Reglamento Ley Organica Mp Gto

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    REGLAMENTO DE LA

    LEY ORGNICA

    DEL MINISTERIO

    PBLICO

    DEL ESTADO

    DE GUANAJUATO

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    TEXTO ORIGINAL

    Reglamento Publicado en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado deGuanajuato, nmero 105, segunda parte, de fecha 03 de septiembre de 2002.

    DECRETO GUBERNATIVO NMERO 126

    Artculo nico. Se expide el Reglamento de la Ley Orgnica del Ministerio Pblicodel Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes trminos:

    REGLAMENTO DE LA LEY ORGNICA DEL MINISTERIO PBLICO

    DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

    TTULO PRIMERO

    DE LA ORGANIZACIN DE LA PROCURADURA

    Captulo I

    De las Disposiciones Preliminares

    Artculo 1. El contenido del presente ordenamiento es reglamentario de la LeyOrgnica del Ministerio Pblico. Regula tambin el procedimiento disciplinario a quese refiere el artculo 50 de aquel cuerpo legal y, en los trminos del artculo 7, ltimoprrafo, del mismo ordenamiento, precisa las reas que conforman la ProcuraduraGeneral de Justicia.

    Artculo 2.La Procuradura General de Justicia es la Dependencia encargadadel despacho de los asuntos que a la Institucin del Ministerio Pblico lecorresponden, de acuerdo a los artculos 21 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, 8 y 81 de la Constitucin Poltica del Estado, 33 de la LeyOrgnica del Poder Ejecutivo, 6 y 13 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico y otrasleyes.

    Artculo 3. La funcin de la Procuradura es atender, orientar y representarpermanentemente a la sociedad cuando se afecten sus bienes jurdicos, para procurarla no impunidad, la reparacin del dao, la seguridad jurdica, los derechos de las

    vctimas y coadyuvar a la preservacin de la seguridad pblica de manera legal, justa y

    expedita, a travs de un Ministerio Pblico profesional, honesto, eficaz y con sentidohumano.

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    Captulo II

    De la Integracin

    Artculo 4. La Procuradura, para el ejercicio de sus atribuciones, adems de sutitular, se integrar por:

    I. Subprocuraduras;

    II. Direcciones de Averiguaciones Previas;

    III. Direcciones de Control de Procesos;

    IV. Direcciones de Impugnaciones;

    V. Jefaturas de Zona del Ministerio Pblico;

    VI. Agentes y Delegados del Ministerio Pblico;

    VII. Secretarios del Ministerio Pblico;

    VIII. Direcciones de Atencin a Vctimas y de Prevencin del Delito;

    IX. Direccin General de Administracin;

    X. Director de Informtica, Sistemas y Telecomunicaciones;

    XI. Secretaria Particular;

    XII. Asesores;

    XIII. Coordinacin de Comunicacin Social;

    XIV. Coordinacin de Calidad;

    XV. Coordinacin de Planeacin Estratgica;

    XVI. Coordinacin de Presupuesto;

    XVII. Coordinacin de Servicios Generales;

    XVIII. Coordinacin de Personal;

    XIX. Coordinacin General de la Polica Ministerial;

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    XX. Coordinacin General de Servicios Periciales;

    XXI. Comisin Interna de Consulta;

    XXII. Comisin Externa de Consulta;

    XXIII. Visitadura General;

    XXIV. Consejo de Profesionalizacin del Ministerio Pblico;

    XXV. Instituto de Formacin Profesional;

    XXVI. Direcciones Generales o de rea que determine el Procurador; y

    XXVII. Dems personal administrativo y operativo que prevea el presupuestode egresos del Estado.

    Cada Subprocuradura tendr una subcomisin interna de consulta, en lostrminos del presente reglamento.

    Artculo 5. La Procuradura organizar y desarrollar sus actividades de

    acuerdo a los programas y presupuestos anuales que se definan y asignen.

    El objetivo general, as como los proyectos y polticas de dichos programas, sedeterminarn de manera congruente con el Plan de Gobierno del Estado.

    Captulo III

    Del Procurador

    Artculo 6. El Procurador General de Justicia es el titular de la Procuradura yde la Institucin del Ministerio Pblico. Tiene las atribuciones que le confieren laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado, la

    Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, otrasdisposiciones jurdicas y el presente Reglamento.

    Artculo 7. Adems de las atribuciones aludidas, el Procurador tendr a sucargo el trmite y resolucin de los asuntos que competan a la Procuradura y que nocorrespondan a ningn otro de sus funcionarios, pudiendo delegar esas atribucionesen servidores pblicos de la Institucin, sin perder por ello la posibilidad de ejerciciodirecto; adems, podr variar las reas y competencias de funcionamiento en lamedida que lo demande el servicio.

    Para el ejercicio de sus funciones, el Procurador se auxiliar de las reas

    administrativas que estructuren la Dependencia.

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    Artculo 8. Al cesar en sus funciones, por separacin voluntaria o terminacindel lapso de ejercicio, el Procurador contar con proteccin personal durante unperiodo de tres aos a partir de que deje el cargo por, cuando menos, dos agentes deseguridad que seleccione, los que podrn ser elementos pertenecientes a la PolicaMinisterial o ajenos a la Institucin; en este ltimo caso se les capacitar y se les darde alta en dicha corporacin policiaca.

    Igualmente, se le proporcionar una arma de fuego de entre las que seencuentren registradas en la licencia oficial colectiva de la Institucin, para lo cual se leexpedir credencial en la que se seale su calidad de Exprocurador y los datos de lalicencia.

    El Gobernador, en acuerdo con el Procurador, podr otorgar a personalsaliente de la Dependencia alguna o todas las prerrogativas establecidas en los prrafosque anteceden, siempre y cuando existan motivos que hagan presumir situaciones deriesgo para aqul.

    Captulo IV

    De las Subprocuraduras

    Artculo 9. Atendiendo a criterios de organizacin y servicio, el Procuradordeterminar el nmero y mbitos de las Subprocuraduras. Dentro de ellos, lasSubprocuraduras tendrn a su cargo las funciones propias del Ministerio Pblico.

    Artculo 10. Cada Subprocuradura se integrar con un Subprocurador; losDirectores de Averiguaciones Previas, de Control de Procesos y de Impugnaciones;los Jefes de Zona que permita el presupuesto; los Agentes, Delegados y demsfuncionarios y empleados del Ministerio Pblico que correspondan a la adscripcin;una Visitadura Auxiliar, as como el personal jurdico, tcnico, policial yadministrativo necesario para sus funciones.

    La Visitadura Auxiliar podr comprender una o varias Subprocuraduras.

    Se aumentar o disminuir el nmero del personal referido en el prrafoanterior, segn se permita presupuestariamente y estime necesario el Procurador.

    Artculo 11. Para ser Subprocurador se requiere ser ciudadano mexicano dereconocida probidad y buena conducta; no haber sido condenado por delito quelesione la buena fama; tener ttulo profesional de Licenciado en Derecho o Abogado,con una experiencia mnima de cinco aos en el ejercicio profesional y aprobar losexmenes que se le apliquen de acuerdo a los programas de seleccin, formacin y

    actualizacin profesional.

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    Artculo 12. Los Subprocuradores tendrn las siguientes atribuciones yfunciones:

    I. Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos de su competencia;

    II. Desempear las funciones y comisiones que el Procurador les delegue yencomiende;

    III. Someter a la aprobacin del Procurador los estudios y proyectos que seelaboren en el rea de su responsabilidad;

    IV. Presentar mensualmente al Procurador informe sobre actividadesrealizadas;

    V. Enviar, recibir o autorizar las solicitudes de colaboracin, los exhortos y lasincompetencias, que con base en los convenios respectivos, se tramiten con laProcuradura General de la Repblica, con las procuraduras de otrasentidades federativas o con otra institucin;

    VI. Rendir los informes que les soliciten los organismos de los DerechosHumanos, atender y, en su caso, dar cumplimiento a las recomendaciones que

    resulten procedentes;

    VII. Dirigir, de acuerdo a su incumbencia, a la Polica Ministerial;

    VIII. Participar en los comits de Seguridad Pblica, de Vigilancia Ciudadana,de Prevencin al Delito u otros que se integren y que tengan objetivos acordescon los fines de la Institucin;

    IX. Intervenir en el desarrollo, capacitacin, promocin, adscripcin,supervisin y evaluacin del personal a su cargo;

    X. Promover mejoras, redistribuir las cargas de trabajo y corregirirregularidades;

    XI. En los casos que sea conducente, levantar acta circunstanciada de lasirregularidades que lleguen a conocer y denunciarlas ante la Visitadura;

    XII. Supervisar la asignacin de recursos materiales y asegurar su usoadecuado; y

    XIII. Las dems que les sealen otras disposiciones legales o el Procuradordentro de sus facultades.

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    Captulo V

    De las Direcciones de Averiguaciones Previas

    Artculo 13. Las direcciones de averiguaciones previas tendrn laresponsabilidad de vigilar y encauzar las actividades investigadora y de determinacindel Ministerio Pblico, dentro de la primera etapa del procedimiento penal.

    Cada Direccin se integrar por un titular y dems personal que prevea elpresupuesto.

    Artculo 14. Para ser Director de Averiguaciones Previas, se requieren losmismos requisitos que los exigidos para el Subprocurador, a excepcin del tiempo deexperiencia profesional, que deber ser de cuando menos tres aos.

    Artculo 15. Los directores de averiguaciones previas tendrn las siguientesatribuciones y funciones:

    I. Supervisar y auxiliar directamente a los agentes y delegados del MinisterioPblico en la integracin de averiguaciones previas, as como en la

    fundamentacin y motivacin de determinaciones;

    II. Asesorar a los agentes y delegados sobre el criterio a adoptar en la fijacinde cauciones;

    III. Supervisar el adecuado registro, manejo y control de objetos aseguradosdentro de alguna averiguacin previa;

    IV. Vigilar que se respeten las garantas individuales de los probablesresponsables de la comisin del delito;

    V. Auxiliar a los agentes y delegados en el manejo de la Polica Ministerial y delos Servicios Periciales;

    VI. Revisar los informes de trabajo de los agentes y delegados del MinisterioPblico, Polica Ministerial y Servicios Periciales;

    VII. Coordinar y agilizar las solicitudes de colaboracin que se realicen, ascomo autorizar, en ausencia del Subprocurador, los oficios que en tal sentidose emitan o reciban;

    VIII. Dirigir a los delegados de zona y jefes de grupo de la Polica Ministerial

    en las investigaciones que les sean encomendadas;

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    IX. Vigilar que los menores infractores sean remitidos de inmediato al InstitutoTutelar para Menores Infractores del Estado;

    X. Verificar la adecuada y oportuna atencin al pblico en las agencias ydelegaciones;

    XI. Coordinar y vigilar el correcto aprovechamiento de los recursos en lasagencias y delegaciones, adems de en las oficinas de la Polica Ministerial, ascomo atender las irregularidades y deficiencias observadas en el personal,informando al superior jerrquico inmediato y, en su caso, denunciarlas a la

    Visitadura;

    XII. En lo procedente, las sealadas en este ordenamiento para lossubprocuradores, directores de control de procesos, de impugnaciones yagentes del Ministerio Pblico; y

    XIII. Las dems que les sealen las disposiciones legales aplicables o elsuperior jerrquico dentro de sus facultades.

    Captulo VI

    De las Direcciones de Control de Procesos

    Artculo 16. Las direcciones de control de procesos sern las encargadas decuidar y conducir la actividad ministerial en la etapa instructiva del procedimientopenal.

    Cada Direccin se integrar por un titular y dems personal que prevea elpresupuesto.

    Artculo 17. Para ser Director de Control de Procesos, se requieren losmismos requisitos que los exigidos para ser Director de Averiguaciones Previas.

    Artculo 18. Los directores de control de procesos tendrn las siguientesatribuciones y funciones:

    I. Asesorar y supervisar a los agentes y delegados del Ministerio Pblico en suintervencin en diligencias procesales, fundamentalmente presentacinoportuna de pruebas, pedimentos y conclusiones;

    II. Vigilar se interpongan los recursos legales en forma oportuna y adecuada;

    III. Registrar y controlar la expedicin y ejecucin de las rdenes deaprehensin, reaprehensin y comparecencia;

    IV. Supervisar la intervencin de agentes y delegados en juicios civiles;

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    V. Previo acuerdo con el Subprocurador de su adscripcin, ejecutar las bases,convenios y otros instrumentos de coordinacin celebrados por la Institucinen materia de procesos penales y cumplimiento de mandamientos judiciales;

    VI. Tramitar, por conducto de la Secretaria Particular, las extradiciones queprocedan;

    VII. Supervisar el procesamiento y actualizacin de los datos relativos alarchivo de identificacin criminal de la Coordinacin General de ServiciosPericiales respecto a la identificacin de procesados, as como al desarrollo yresultado de los procesos;

    VIII. En lo procedente, las sealadas en este ordenamiento para lossubprocuradores, directores de averiguaciones previas, de impugnaciones yagentes del Ministerio Pblico; y

    IX. Las dems que les sealen las disposiciones legales aplicables o el superiorjerrquico dentro de sus facultades.

    Captulo VII

    De las Direcciones de Impugnaciones

    Artculo 19. Las direcciones de impugnaciones supervisarn que seinterpongan en forma debida los medios de impugnacin previstos en la legislacinpenal, ante la autoridad que corresponda, en los asuntos que as lo requieran.

    Cada Direccin se integrar por un titular y dems personal que prevea elpresupuesto.

    Artculo 20. Para el ejercicio de sus funciones, los directores estarn auxiliadospor un Agente del Ministerio Pblico. En ausencia del Director, el agente auxiliar

    asumir las atribuciones propias de aqul.

    Los directores de impugnaciones estarn adscritos a las Salas del SupremoTribunal de Justicia.

    Artculo 21. Para ser Director de Impugnaciones, se requieren los mismosrequisitos que los exigidos para Director de Averiguaciones Previas.

    Artculo 22. Los directores de impugnaciones tendrn las siguientesatribuciones y funciones:

    I. Vigilar que se interpongan los recursos penales en forma oportuna,perfeccionando, en su caso, los agravios elaborados;

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    II. Expresar agravios en segunda instancia en los asuntos que resulteprocedente;

    III. Atender las peticiones presentadas por los acusados o sus defensores ensegunda instancia, promoviendo lo conducente;

    IV. Someter a la consideracin del Subprocurador correspondiente los casosde no expresin de agravios, emitiendo su opinin y, en su caso, orientar a losagentes y delegados del Ministerio Pblico en el perfeccionamiento de laaccin penal;

    V. Apoyar y orientar a los agentes y delegados sobre las promociones a realizarcuando se impugnen sus resoluciones;

    VI. Realizar capacitacin y orientacin a los titulares de agencias y delegacionesde su adscripcin, en coordinacin con el Instituto de Formacin Profesional;

    VII. En lo procedente, las sealadas en este ordenamiento para lossubprocuradores, directores de averiguaciones previas, de control de procesos

    y agentes del Ministerio Pblico; y

    VIII. Las dems que les sealen las disposiciones legales aplicables o elsuperior jerrquico dentro de sus facultades.

    Captulo VIII

    De las Jefaturas de Zona

    Articulo 23. Las jefaturas de zona sern las encargadas de coordinar lasactividades de los agentes y delegados del Ministerio pblico, a travs de la vigilancia,asesora y participacin directa en el desahogo de diligencias propias de la funcinministerial.

    Cada jefatura tendr un titular y el personal que permita el presupuesto.

    Artculo 24. Para ser Jefe de Zona, se requieren los mismos requisitos que losexigidos para ser Director, a excepcin del tiempo de experiencia laboral que deberser de cuando menos un ao.

    Artculo 25. Los jefes de zona tendrn las siguientes atribuciones y funciones:

    I. Supervisar y auxiliar directamente a los agentes y delegados en la debidaintegracin de averiguaciones previas, as como a los adscritos en los procesos

    en que intervengan;

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    II. Asistir a las diligencias de restitucin;

    III. Supervisar los cambios de turno de los agentes y delegados;

    IV. Supervisar e intervenir en el cambio de titulares y secretarios de agencias ydelegaciones, as como de Jefatura de Polica Ministerial y Servicios Periciales,para realizar las actas de entrega recepcin correspondientes;

    V. En lo procedente, las establecidas en este reglamento para los directores yagentes del Ministerio Pblico; y

    VI. Las dems que les confieran otras disposiciones legales o el superiorjerrquico dentro de sus facultades.

    Captulo IX

    De las Agencias y Delegaciones

    Artculo 26. Las agencias y delegaciones sern las responsables directas de laintegracin de averiguaciones previas, as como del desarrollo de los procesos en losque intervenga.

    Los agentes o delegados que participen en procesos, debern encauzarlos conestricto apego a los intereses de la institucin.

    Artculo 27. Para ser Agente o Delegado se requiere cumplir los requisitosestablecidos en el artculo 17 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico.

    Artculo 28. Cada Agencia o Delegacin se integrar por los titulares y personalde apoyo que prevea el presupuesto.

    Artculo 29. Los agentes y delegados del Ministerio Pblico tendrn lassiguientes atribuciones y funciones:

    I. Recibir denuncias o querellas sobre conductas o hechos que puedanconstituir delitos e investigar lo conducente, dentro de averiguacin previa, conapoyo de la Polica Ministerial y de los Servicios periciales;

    II. Practicar y ordenar las diligencias necesarias a efecto de reunir loselementos necesarios para el ejercicio de la accin penal, as como para exigirel pago de la reparacin del dao;

    III. Dirigir a la Polica Ministerial y a los Servicios Periciales; auxiliarse de lasfuerzas de seguridad pblica del Estado, de las policas preventivas, de trnsito

    estatal y municipal y de otras corporaciones afines;

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    IV. Dictar todas las medidas y providencias que sean necesarias para impedirque se pierdan, destruyan o alteren las huellas, vestigios, instrumentos, cosas uobjetos vinculados con el hecho investigado, as como para la preservacin dellugar de los hechos, adems de brindar la proteccin y el auxilio inmediato alas vctimas del delito;

    V. Ordenar la detencin o retencin de los indiciados cuando as proceda,conforme a lo dispuesto por el artculo 16 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos y dems disposiciones legales aplicables;

    VI. Conceder al inculpado la libertad provisional en los casos procedentes;

    VII. Solicitar a la Autoridad Jurisdiccional las rdenes de cateo y las medidasprecautorias necesarias para asegurar al probable responsable, las pruebas deldelito y el pago de la reparacin del dao;

    VIII. Procurar en casos procedentes, la conciliacin entre el ofendido einculpado;

    IX. Someter, cuando as legalmente proceda, a la consideracin delsubprocurador, directores de averiguaciones previas, de control de procesos o

    de los jefes de zona, los casos de reserva, archivo o no ejercicio de la accinpenal, incompetencias, acumulacin de averiguaciones previas, de autos oprocesos y la no interposicin de recursos, as como la revocacin de rdenesde aprehensin;

    X. Ejercitar accin penal ante los tribunales competentes por los delitos delorden comn, solicitando las rdenes de aprehensin, reaprehensin ocomparecencia que en su caso procedieren;

    XI. Aportar las pruebas pertinentes en el proceso y promover las diligenciasnecesarias para el esclarecimiento de los hechos;

    XII. Formular conclusiones en los trminos sealados por la Ley, solicitando,en su caso, se impongan las sanciones correspondientes y el pago de lareparacin del dao;

    XIII. Interponer los recursos contemplados en la ley adjetiva penal;

    XIV. Solicitar aclaracin de sentencias en los casos procedentes;

    XV. Intervenir conforme a las leyes aplicables, en los juicios civiles en quedeba ser parte;

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    XVI. Vigilar al estricto cumplimiento de los trminos procesales y practicartodas las promociones y diligencias conducentes, a fin de que las sentenciassean estrictamente cumplidas;

    XVII. Informar al denunciante o querellante o bien, a su representante legal,las determinaciones emitidas, as como aquellas provenientes del rgano

    Jurisdiccional que por disposicin de la Ley deba comunicarles;

    XVIII. Auxiliar a las autoridades federales y de otras entidades federativas enla investigacin y persecucin de los delitos, en los trminos previstos en lasleyes o en los convenios que al respecto se celebren;

    XIX. Recibir, custodiar y registrar las cauciones, fianzas y objetos puestos a sudisposicin y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para su resguardo yconsignacin;

    XX. Supervisar el registro de informacin en los libros de controlcorrespondientes;

    XXI. Habilitar al personal a su cargo para que realice atribuciones deSecretario, cuando as se requiera por necesidades del servicio;

    XXII. Despachar los exhortos y requisitorias que estn arreglados a derecho;

    XXIII. En lo procedente, las asignadas a los jefes de zona; y

    XXIV. Las dems que les sealen las disposiciones legales aplicables o elsuperior jerrquico dentro de sus facultades.

    Captulo X

    De los Secretarios de las Agencias y Delegaciones

    Artculo 30. Los secretarios de las agencias y delegaciones del MinisterioPblico darn fe de las actuaciones de los agentes y delegados. Adems, tendrn laorganizacin y control interno del personal administrativo, as como de los bienesmateriales, propiedad de la Dependencia o asegurados dentro de una averiguacinprevia.

    Artculo 31. Para ser Secretario se requiere ser ciudadano mexicano dereconocida probidad y buena conducta; no haber sido condenado por delito quelesione la buena fama y aprobar los exmenes que se apliquen de acuerdo a losprogramas de seleccin, formacin y actualizacin.

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    Artculo 32. Los secretarios tendrn las siguientes atribuciones y funciones:

    I. Dar fe y autorizar todas las actuaciones que practiquen los agentes ydelegados del Ministerio Pblico;

    II. Vigilar y supervisar el desempeo de los empleados de las agencias ydelegaciones;

    III. Recibir la documentacin y objetos dirigidos a las agencias y delegaciones;

    IV. Registrar y actualizar los libros de gobierno; sellar, rubricar, coser y foliarlos expedientes, as como conformar y actualizar el archivo;

    V. Mantener la discrecin debida en todos los asuntos de que tengaconocimiento por sus funciones;

    VI. Denunciar cualquier irregularidad o acto de corrupcin al superiorjerrquico o a la Visitadura; y

    VII. Las dems que les sealen las disposiciones legales aplicables o el superiorjerrquico dentro de sus facultades.

    Captulo XI

    De la Direccin de Atencin a Vctimas

    y Prevencin del Delito

    Artculo 33. La Direccin de Atencin a Vctimas y de Prevencin del Delito,como rgano de la Procuradura, se encargar, en los trminos del artculo 19 de laLey Orgnica del Ministerio Pblico, de proporcionar la proteccin y auxilio de las

    vctimas u ofendidos del delito, as como de realizar acciones encaminadas a inhibir odisuadirlo.

    Se integrar por los funcionarios, asesores jurdicos, mdicos, psiclogos,psiquiatras, trabajadores sociales y dems personal que prevea el presupuesto.

    El Procurador designar y adscribir al personal a que se refiere el prrafoanterior, conforme a las necesidades del servicio.

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    Artculo 34. Para ser Director de Atencin a Vctimas y de Prevencin deldelito se requiere ser ciudadano mexicano de reconocida probidad y buena conducta,no haber sido condenado por delito que lesione la buena fama; tener ttulo de

    Abogado o licenciatura en Derecho, Criminologa, Psicologa u otro, con unaexperiencia mnima de tres aos en el ejercicio profesional y aprobar los exmenesque se le apliquen de acuerdo a los programas de seleccin, formacin y actualizacinprofesional.

    Artculo 35. El Director de Atencin a Vctimas y de Prevencin del delitotendr las siguientes atribuciones y funciones:

    I. Proporcionar de manera gratuita a la vctima y ofendido de algn delito,asesora jurdica, asistencia mdica, psicolgica y, en casos urgentes,psiquitrica;

    II. Solicitar a la autoridad competente la implementacin de las medidasprotectoras de la integridad, domicilio o posesiones de la vctima y su familia;

    III. Colaborar con instituciones oficiales o privadas en los programas de apoyoa las familias de personas extraviadas o ausentes;

    IV. Apoyar a las reas competentes de la Procuradura para lograr se hagaefectiva la reparacin del dao a la vctima u ofendido;

    V. En coordinacin con otras reas de la Procuradura, promover programas yacciones en materia de prevencin del delito;

    VI. Proponer estrategias para la disminucin de la incidencia delictiva en elEstado;

    VII. Realizar estudios para proponer reformas a leyes y reglamentos que

    tengan por objeto la tutela de los derechos de las vctimas;

    VIII. Participar en programas de rehabilitacin relativos a drogadiccin yalcoholismo;

    IX. Colaborar con autoridades educativas en la implementacin y ejecucin deprogramas de prevencin del delito;

    X. Solicitar y convenir la colaboracin de instituciones, as como la departiculares, para lograr el cumplimiento de sus fines; y

    XI. Las dems que le sealen las disposiciones legales aplicables o el superiorjerrquico dentro de sus facultades.

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    Captulo XII

    De la Direccin General de Administracin

    Artculo 36. La Direccin General de Administracin se encargar de proveer,organizar y controlar, en el mbito administrativo, los insumos necesarios para elfuncionamiento de la Procuradura; establecer las polticas de gasto pblico acorde alineamientos definidos por las instancias competentes y propondr estrategias demejora para la utilizacin de los elementos de trabajo de los servidores pblicos.

    Se integrar por un director, coordinadores, delegados y dems personal queprevea el presupuesto.

    Artculo 37. Para ser Director General de Administracin se requiere serciudadano mexicano de reconocida probidad y buena conducta; no haber sidocondenado por delito que lesione la buena fama; tener ttulo profesional, relacionadocon la administracin, con una experiencia mnima de tres aos en el ejercicioprofesional y aprobar los exmenes que se apliquen de acuerdo a los programas deseleccin, formacin y actualizacin profesional.

    Artculo 38. El Director General de Administracin tendr las siguientes

    atribuciones y funciones:

    I. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos, conforme a lasnecesidades de la Dependencia, as como supervisar y controlar el ejercicio delPresupuesto;

    II. Plantear, organizar y vigilar las actividades relacionadas con laadministracin de los recursos humanos, financieros y materiales, de acuerdo alos programas y objetivos planteados;

    III. Proponer las modificaciones programticas y presupustales que se

    requieran, de acuerdo con los lineamientos sealados por la Secretara deFinanzas y Administracin;

    IV. Adquirir, previo acuerdo con el Procurador, bienes y servicios generales,as como agilizar el trmite para el efecto;

    V. Ejercer el presupuesto de la Procuradura a travs de las partidascorrespondientes previamente autorizadas e informar al Procurador sobre sumanejo;

    VI. Administrar los gastos de la Dependencia y llevar su contabilidad;

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    VII. Administrar el resguardo, depsito, almacenamiento e inventario de losbienes de la Dependencia;

    VIII. Establecer las bases de control del registro y ausencias del personal;

    IX. Efectuar los trmites administrativos de contratacin, nombramientos,promociones, cambios de adscripcin, licencias, vacaciones, bajas, dotacin dedocumentos de identificacin y dems necesarios para el manejo adecuado delpersonal de la Dependencia, as como analizar y proponer modificaciones altabulador y al sistema de estmulos y recompensas;

    X. Previo a las bajas de personal, verificar y efectuar los cobroscorrespondientes cuando haya adeudos con la Dependencia;

    XI. Supervisar el control de archivos y correspondencia de la Institucin;

    XII. Establecer controles para el mantenimiento oportuno de los bienes;

    XIII. Supervisar la entrega-recepcin de las diferentes reas de la

    Procuradura;

    XIV. Vigilar y apoyar las funciones de los delegados administrativos; y

    XV. Las dems que le sealen las disposiciones legales aplicables o elProcurador en ejercicio de sus facultades.

    Artculo 39. En todo trmite relativo al personal, se deber observar en loconducente la normativa del Servicio Civil de Carrera.

    Captulo XIII

    De la Direccin de Informtica Sistemas y Telecomunicaciones

    Artculo 40. La Direccin de Informtica, Sistemas y Telecomunicaciones seencargar de establecer, mediante la tecnologa adecuada, las redes necesarias quepermitan a la Procuradura el manejo de la informacin necesaria a su funcin, demanera gil.

    Se integrar por un director, coordinadores, jefes de departamento y demspersonal que prevea el presupuesto.

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    Artculo 41. Para ser Director de Informtica, Sistemas y Telecomunicacionesse requiere ser ciudadano mexicano de reconocida probidad y buena conducta; nohaber sido condenado por delito que lesione la buena fama; tener ttulo de Ingenieroen sistemas computacionales o carrera afn, con una experiencia mnima de tres aosen el ejercicio profesional y aprobar los exmenes que se apliquen de acuerdo a losprogramas de seleccin, formacin y actualizacin profesional.

    Artculo 42. El Director de Informtica, Sistemas y Telecomunicaciones tendrlas siguientes atribuciones y funciones:

    I. Planear, organizar, dirigir, controlar y mantener los equipos de cmputo,sistemas y telecomunicaciones;

    II. Emitir opinin respecto de los de equipos a adquirir en materia decmputo, sistemas y telecomunicaciones;

    III. Apoyar y asesorar en la definicin de especificaciones tcnicas para lainstalacin de equipo de cmputo;

    IV. Procurar la actualizacin tecnolgica en los equipos que han de utilizarseen sus funciones;

    V. Proporcionar apoyo y asesora a los usuarios de los equipos instaladosrespecto de su manejo adecuado y eficaz;

    VI. Fomentar una cultura informtica responsable entre todos los usuarios delos equipos;

    VII. Generar informacin estadstica o de inters general que acuerde elProcurador;

    VIII. Disear formas y reportes para el seguimiento y control de las actividades

    de la Procuradura, adecuados para los diferentes planes y programas detrabajo; y

    IX. Las dems que le sealen las disposiciones legales aplicables o elProcurador en ejercicio de sus facultades.

    Captulo XIV

    De la Secretara Particular

    Artculo 43. La Secretaria Particular se encargar de organizar, registrar,controlar, autorizar y encauzar el despacho de los asuntos del Procurador.

    Se integrar por un titular y dems personal que prevea el presupuesto.

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    Artculo 44. Para ser Secretario Particular se requiere ser ciudadano mexicanode reconocida probidad y buena conducta; no haber sido condenado por delito quelesione la buena fama; tener ttulo de Abogado o licenciatura en Derecho, con unaexperiencia mnima de tres aos en el ejercicio profesional y aprobar los exmenesque se le apliquen de acuerdo a los programas de seleccin, formacin y actualizacinprofesional.

    Artculo 45. El titular de la Secretara Particular tendr las siguientes

    atribuciones y funciones:

    I. Coordinar la agenda del Procurador;

    II. Atender al pblico;

    III. Ordenar la correspondencia y los documentos que el Procurador debaconocer;

    IV. Despachar la correspondencia del Procurador;

    V. Autorizar constancias y certificar documentos de los archivos de laProcuradura;

    VI. Solicitar y dar seguimiento a los exhortos enviados a otras entidadesfederativas, as como a las extradiciones;

    VII. Coordinar los trmites de las diligencias testimoniales Ad-Perpetuam endonde la Procuradura sea parte;

    VIII. Supervisar las actuaciones en procedimientos civiles, administrativos ylaborales, as como de amparo, de que deba conocer el Procurador;

    IX. Convocar, previo acuerdo del Procurador, a reunin de las comisionesinterna o externa de consulta, de las que fungir como secretario y elaborarlas actas de las sesiones; y

    X. Las dems que le sealen las disposiciones legales aplicables o elProcurador dentro de sus facultades.

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    Captulo XV

    De la Asesora

    Artculo 46. El rea de Asesora se encargar del anlisis, estudio y formulacinde propuestas para el despacho de los asuntos que se planteen al Procurador, ascomo para mejorar la funcin integral de la Procuradura.

    Se integrar por los funcionarios y dems personal que prevea el puesto.

    Artculo 47. Para ser asesor se requiere ser ciudadano mexicano de reconocidaprobidad y buena conducta; no haber sido condenado por delito que lesione la buenafama; tener licenciatura, preferentemente en Derecho, con una experiencia mnima detres aos en el ejercicio profesional y aprobar los exmenes que se le apliquen deacuerdo a los programas de seleccin, formacin y actualizacin profesional.

    Artculo 48. Los funcionarios del rea de Asesora tendrn las siguientesatribuciones y funciones:

    I. Realizar propuestas para unificar criterios jurdicos en las distintas reas de laProcuradura;

    II. Otorgar atencin y orientacin al pblico;

    III. Analizar, estudiar y proponer los proyectos de ley o reglamentos que turneel Procurador;

    IV. Elaborar anteproyectos de leyes, reglamentos, acuerdos, convenios ydecretos, dentro de la esfera de la comparecencia de la Procuradura, ysometerlos a la aprobacin del Procurador o de la Comisin Interna deConsulta;

    V. Realizar investigacin de carcter cientfico relativa a la funcin institucional,as como ponencias en las que deba participar la Procuradura;

    VI. Asesorar a las distintas reas de la Procuradura;

    VII. Elaborar los informes previos y justificados solicitados en los juicios deamparo en los que se seale al Procurador como autoridad responsable, ascomo proyectos de contestacin a los organismos pblicos de DerechosHumanos, adems de coordinar y supervisar el seguimiento de los asuntoshasta su total conclusin;

    VIII. Atender las audiencias que le turne el Procurador;

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    IX. Cuidar la intervencin que conforme a las leyes aplicables tenga laProcuradura en todos los procesos no penales;

    X. Vigilar el cumplimiento de los programas gubernamentales y sociales endonde la procuradura sea parte;

    XI. Prestar apoyo en actividades tcnicas especficas que encomiende elProcurador; y

    XII. Las dems que le sealen las disposiciones legales aplicables o elProcurador dentro de sus facultades.

    Captulo XVI

    De la Coordinacin de Comunicacin Social

    Artculo 49. La Coordinacin de Comunicacin Social se encargar de lainformacin relativa a la funcin institucional, para transmitirla a la ciudadana.

    Se integrar por el titular y personal que prevea el presupuesto.

    Artculo 50. Para ser Coordinador de Comunicacin Social se requiere ser

    ciudadano mexicano de reconocida probidad y buena conducta; no haber sidocondenado por delito que lesione la buena fama; tener licenciatura, preferentementeen ciencias de la comunicacin, con una experiencia mnima de tres aos en elejercicio profesional y aprobar los exmenes que se le apliquen de acuerdo a losprogramas de seleccin, formacin y actualizacin profesional.

    Artculo 51. El Coordinador de Comunicacin Social tendr las siguientesatribuciones y funciones:

    I. Planear, organizar y ejecutar los programas de comunicacin social y derelaciones pblicas, con sujecin a los lineamientos que establezca el

    Procurador;

    II. Elaborar documentos informativos especiales o de difusin general, ascomo los materiales audiovisuales y publicaciones oficiales de la Dependencia

    y supervisar su impresin y distribucin;

    III. Recopilar informacin relativa a las actividades de la Dependencia ymantener un archivo para su consulta;

    IV. Elaborar y editar anlisis, resmenes, compilaciones y dems documentosrelativos a las acciones de la Procuradura, as como los que ordene el

    Procurador;

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    V. Mantener actualizados a los representantes de los medios de comunicacinsobre las funciones y actividades de la Procuradura;

    VI. Formular los programas internos de comunicacin, previo acuerdo con elProcurador; y

    VII. Las dems que le sealen las disposiciones legales aplicables o elProcurador dentro de sus facultades.

    Captulo XVII

    De la Coordinacin de Calidad

    Artculo 52. La Coordinacin de Calidad ser la encargada de planear,organizar, coordinar y ejecutar los programas para establecer y mantener la calidad enlas acciones institucionales de la Procuradura y coadyuvar a que alcance eficazmentesus metas.

    Se integrar por el titular y dems personal que prevea el presupuesto.

    Artculo 53. Para ser Coordinador de Calidad se requiere ser ciudadanomexicano de reconocida probidad y buena conducta; no haber sido condenado por

    delito que lesione la buena fama; tener ttulo profesional relacionado con el rea, conuna experiencia mnima de tres aos y aprobar los exmenes que se le apliquen deacuerdo a los programas de seleccin, formacin y actualizacin profesional.

    Artculo 54. La Coordinacin de Calidad tendr las siguientes atribuciones yfunciones:

    I. Coordinar la implementacin del Programa de Calidad de la Procuradura,conforme a las bases establecidas en los Programas del Gobierno del Estado;

    II. Establecer parmetros cuantitativos y cualitativos de los avances en el

    Programa de Calidad y llevar a cabo su medicin;

    III. Aplicar y coordinar procesos de mejora continua y aseguramiento decalidad;

    IV. Capacitar al personal de la Institucin respecto a las herramientas deaseguramiento de la calidad total en los servicios que presta la Dependencia;

    V. Actualizar y ajustar el Programa de Calidad, basndose en resultados; y

    VI. Las dems que le sealen las disposiciones legales o el Procurador en

    ejercicio de sus facultades.

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    Captulo XVIII

    De la Coordinacin de Planeacin Estratgica

    Artculo 55. La Coordinacin de Planeacin Estratgica se encargar de lastareas relativas a la elaboracin de una planeacin sustentada y sustentable de laProcuradura que defina las estrategias a seguir para el logro de los objetivosInstitucionales:

    Se integrar por el titular y dems personal que prevea el presupuesto.

    Artculo 56. Para ser Coordinador de Planeacin Estratgica se requiere serciudadano mexicano de reconocida probidad y buena conducta; no haber sidocondenado por delito que lesione la buena fama; tener ttulo profesional,preferentemente en ciencias de la administracin, con experiencia mnima de un aoen el ejercicio profesional y aprobar los exmenes que se le apliquen de acuerdo a losprogramas de seleccin, formacin y actualizacin profesional.

    Artculo 57. El Coordinador de Planeacin Estratgica tendr las siguientesatribuciones y funciones:

    I. Asesorar y apoyar en la coordinacin del anlisis y evaluacin de los

    proyectos de inversin, supervisando que sean congruentes con los objetivos ymetas planteadas por el titular del Ejecutivo y de la Institucin;

    II. Asesorar en la definicin y adecuacin de objetivos y metas delanteproyecto del presupuesto anual de egresos de la Institucin;

    III. Colaborar con las diferentes reas de la Institucin en la elaboracin yevaluacin de proyectos y presentacin de propuestas relativas al presupuestode egresos estratgico;

    IV. Participar en el anlisis y valoracin de fortalezas, oportunidades,

    debilidades y amenazas de la Institucin;

    V. Registrar y reportar los avances y resultados de los indicadores deefectividad y de gestin gubernamental de la Institucin;

    VI. Apoyar en la coordinacin y seguimiento de los programas instaurados conel Sistema Nacional de Seguridad Pblica; y

    VII. Las dems que le sealen las disposiciones legales aplicables o elProcurador dentro de sus facultades.

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    Captulo XIX

    De la Coordinacin de Presupuesto

    Artculo 58. La Coordinacin de Presupuesto se encargar de planear,organizar y coordinar las actividades de control presupuestal con el objeto demaximizar el rendimiento de los recursos financieros asignados a la Procuradura.

    Se integrar por un titular y dems personal que prevea el presupuesto.

    Artculo 59. Para ser Coordinador de Presupuesto, se requiere ser ciudadanomexicano de reconocida probidad y buena conducta; no haber sido condenado pordelito que lesione la buena fama; tener ttulo profesional, preferentemente deContador Pblico, con experiencia mnima de un ao en el ejercicio profesional yaprobar los exmenes que se apliquen de acuerdo a los programas de seleccin,formacin y actualizacin profesional.

    Artculo 60. El Coordinador de Presupuesto tendr las siguientes atribucionesy funciones:

    I. Revisar y analizar los registros y partidas presupuestales;

    II. Supervisar los registros de las conciliaciones bancarias;

    III. Revisar que los registros de saldos y conciliaciones de recursospresupustales se hagan de manera correcta;

    IV. Supervisar y verificar que la facturacin y documentacin de comprobacinde gastos de operacin y pago a terceros rena los requisitos que la normativade la materia exige;

    V. Autorizar las rdenes de pago;

    VI. Revisar el manejo del fondo revolvente;

    VII. Participar en la elaboracin de Ante-Proyecto de Presupuesto anual de laDependencia; y

    VIII. Las dems que le sealen las disposiciones legales aplicables o el superiorjerrquico en ejercicio de sus atribuciones.

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    Captulo XX

    De la Coordinacin de Servicios Generales

    Artculo 61. La Coordinacin de Servicios Generales se encargar de planear,organizar y coordinar las actividades de control de los servicios y recursos materialesasignados para su funcionamiento a la Procuradura, con el objeto de maximizar surendimiento.

    Se integra por un titular y dems personal que prevea el presupuesto.

    Artculo 62. Para ser Coordinador de Servicios Generales, se requiere ser

    ciudadano mexicano de reconocida probidad y buena conducta; no haber sidocondenado por delito que lesione la buena fama; tener ttulo profesional,preferentemente de Contador Pblico, con experiencia mnima de un ao en elejercicio profesional y aprobar los exmenes que se apliquen de acuerdo a losprogramas de seleccin, formacin y actualizacin profesional.

    Artculo 63. El Coordinador de Servicios Generales tendr las siguientesatribuciones y funciones:

    I. Supervisar la correcta aplicacin de los recursos autorizados en elPresupuesto General de Egresos, en los rubros relativos a bienes muebles y

    servicios;

    II. Llevar el registro y control del inventario de mobiliario, equipo deadministracin, cmputo y seguridad, as como el parque vehicular asignado ala Dependencia;

    III. Establecer controles para verificar el uso de combustible del parquevehicular;

    IV. Intervenir, gestionando ante las instancias correspondientes, en todos losasuntos relacionados con siniestro de bienes;

    V. Integrar y manejar el programa de adquisiciones de bienes y servicios de laDependencia;

    VI. Tramitar la baja de bienes que por sus condiciones de deterioro uobsolescencia, no cumplan la funcin para la que fueron originalmenteadquiridos;

    VII. Vigilar que los servicios de vigilancia, intendencia y mantenimiento debienes se realicen de forma oportuna y eficiente; y

    VIII. Las dems que le sealen las disposiciones legales aplicables o el superiorjerrquico en ejercicio de sus atribuciones.

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    Captulo XXI

    De la Coordinacin de Personal

    Artculo 64. La Coordinacin de Personal se encargar de planear, organizar,coordinar y evaluar el sistema de administracin y desarrollo de personal de laProcuradura, sujetndose a la normativa que en materia de Servicio Civil de Carreraexista y, en su caso, apoyar al Consejo de Profesionalizacin del Ministerio Pblicoen desarrollo de sus funciones.

    Se integrar por un titular y dems personal que prevea el presupuesto.

    Artculo 65. Para ser Coordinador de Personal se requiere ser ciudadanomexicano de reconocida probidad y buena conducta; no haber sido condenado pordelito que lesione la buena fama; tener ttulo profesional, preferentemente en cienciasde la administracin, con experiencia mnima de un ao en el ejercicio profesional yaprobar los exmenes que se apliquen de acuerdo a los programas de seleccin,formacin y actualizacin profesional.

    Artculo 66. El Coordinador de Personal tendr las siguientes atribuciones yfunciones:

    I. Elaborar los perfiles y anlisis de puestos de la dependencia;

    II. Asesorar y apoyar a las delegaciones administrativas en la seleccin depersonal de apoyo;

    III. Proporcionar capacitacin, asesora y apoyo en materia de relacioneslaborales, prestaciones y otros servicios al personal;

    IV. Apoyar en los trmites de contratacin, bajas, cambios, licencias,vacaciones y nombramientos de personal, as como en los anlisis tendientes a

    modificar el tabulador y el sistema de estmulos y recompensas;

    V. Tramitar el pago de salarios cados y otras prestaciones que ordene laautoridad correspondiente;

    VI. Integrar y controlar los expedientes del personal;

    VII. Participar en la revisin de las Condiciones Generales de Trabajo,difundirlas y vigilar su cumplimiento;

    VIII. Elaborar mecanismos y procedimientos de evaluacin del personal,

    asesorando y supervisando su correcta aplicacin;

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    IX. Implementar la normatividad establecida en materia de personal;

    X. Establecer programas de integracin institucional;

    XI. Establecer una bolsa de trabajo interna;

    XII. Gestionar convenios con casas comerciales, instituciones pblicas yprivadas, en beneficio de los trabajadores de la Institucin;

    XIII. Promover y coordinar la realizacin de exmenes mdicos a todo elpersonal de manera trimestral;

    XIV. Vigilar que las actividades desempaadas por el personal, correspondan ala denominacin y asignacin del puesto;

    XV. Implementar acciones que permitan la medicin y optimicen el climaorganizacional;

    XVI. Implementar los planes, programas y estrategias en materia de DesarrolloOrganizacional;

    XVII. Promover el desarrollo del trabajo en equipo; y

    XVIII. Las dems que sealen las disposiciones legales aplicables o el superiorjerrquico en el ejercicio de sus atribuciones.

    TTULO SEGUNDO

    DE LA COORDINACIN GENERAL DE LA POLICA MINISTERIAL

    Captulo I

    De las Disposiciones Preliminares

    Artculo 67. En los trminos de los artculos 21 de la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos, 8 de la Constitucin Poltica del Estado y 15 de la LeyOrgnica del Ministerio Pblico, la Polica Ministerial del Estado es un rgano auxiliardel Ministerio Pblico, que acta bajo la autoridad y mando inmediato de ste, en lainvestigacin y persecucin de los delitos del orden comn; as mismo, es el rganoque colabora con la administracin de justicia y otras autoridades federales, estatales ymunicipales en los trminos de ley.

    En la Procuradura, la funcin de la Polica Ministerial se realizar por unaCoordinacin General.

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    Artculo 68. La Polica Ministerial del Estado, en el ejercicio de susatribuciones y cumplimiento de sus deberes, actuar con estricto apego a lasdisposiciones legales aplicables, de manera profesional, tica y ejemplar, utilizandotcnicas de investigacin policiaca, respetando ntegramente las garantas individualesque consagra la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como losderechos humanos de los gobernados.

    Artculo 69. Los agentes de la Polica Ministerial del Estado, debernabstenerse de tener como colaboradores a personas que no sean miembros de lacorporacin, excepto cuando se trate de agentes de otras corporaciones policiacasdebidamente acreditados y dentro de las disposiciones legales aplicables.

    Artculo 70. La nica va de ingreso como Agente de la Polica Ministerial delEstado, ser de acuerdo a las bases establecidas por el Consejo de Profesionalizacindel Ministerio Pblico.

    Artculo 71. El personal de la Polica Ministerial del Estado, como servidorespblicos encargados de hacer cumplir la Ley y perseguir los delitos estn obligados a:

    I. Aplicar estrictamente la Ley sin hacer discriminacin alguna por razones deraza, sexo, religin, edad, condicin social o militancia poltica, sin perjuicio deotorgar los beneficios que la propia Ley prev para las personas que lorequieran;

    II. Otorgar un trato digno al pblico y a los detenidos, vigilando, en casonecesario, que se les otorgue la asistencia mdica;

    III. Velar por el respeto de los derechos humanos de cualquier detenido,abstenindose de vulnerar la integridad fsica, moral o psicolgica;

    Artculo 72. Los agentes de la Polica Ministerial del Estado, debern hacer usocorrecto de los bienes e instrumentos de trabajo que se les hayan proporcionado parael desempeo de sus funciones, evitando que por actos indebidos, negligencia uomisiones, puedan resultar como probables responsables de un delito o faltaadministrativa; as mismo, debern portar permanentemente su gafete deidentificacin durante el desempeo de sus funciones, excepto en aquellos casos enque para el xito de la investigacin se requiera no hacerlo.

    Artculo 73. El Procurador General de Justicia del Estado es la autoridadmxima de la Polica Ministerial.

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    Captulo II

    De los Deberes y Atribuciones de la Polica Ministerial

    Artculo 74. Son atribuciones de la Polica Ministerial del Estado, conducidapor el Ministerio Pblico:

    I. Recabar las pruebas, vestigios o cualquier indicio, que puedan acreditar loselementos que integran el cuerpo del delito y la probable responsabilidad delas personas que pudieren haber participado en un hecho delictuoso;

    II. Dar cumplimiento a las rdenes de aprehensin o reaprehensin expedidaspor autoridad judicial;

    III. Cumplimentar rdenes de comparecencia expedidas por el MinisterioPblico o por el rgano Jurisdiccional;

    IV. Dar cumplimiento a las rdenes de investigacin, giradas por los agentes ydelegados del Ministerio Pblico, en relacin a posibles hechos delictuosos; y

    V. Las dems que les sealen otras disposiciones legales y el superior

    jerrquico en ejercicio de sus atribuciones.

    Artculo 75. Tratndose de delitos flagrantes, la Polica Ministerialproporcionar seguridad y ayuda a las vctimas; debe impedir que se pierdan,destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso y los instrumentoscosas, objetos o efectos del mismo, debiendo hacer entrega de aquellos al Agente delMinisterio pblico que conozca del ilcito; as como preservar el lugar de los hechos yasegurar al inculpado.

    Artculo 76. Cuando los agentes de la Polica Ministerial tengan conocimientode la comisin de un hecho delictuoso, debern tomar las medidas preventivas para

    atender e investigar dicho acontecimiento.

    Artculo 77. Los agentes de la Polica Ministerial auxiliarn a los jueces ytribunales, para cumplimentar alguna resolucin judicial, conservar el orden, as comopara hacer cumplir diligencias que ameriten la intervencin de la fuerza pblica.

    Artculo 78. Queda prohibido a la Polica Ministerial del Estado penetrar aldomicilio de cualquier particular, a no ser que se tenga la orden de cateocorrespondiente o que otorguen su consentimiento los ocupantes del lugar que tenganderecho a permitir el acceso al domicilio de que se trate.

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    Artculo 79. Queda prohibido detener a cualquier persona sin orden deaprehensin librada por autoridad judicial, excepto cuando se trate de delito flagranteo de casos urgentes en delitos graves, conforme a lo dispuesto por el artculo 16constitucional.

    Artculo 80. En todas las diligencias que practiquen la Polica Ministerial delEstado, se levantarn actas circunstanciadas, que debern contener, en su caso, todoslos datos y descripciones de las personas, lugares y objetos motivo de esa actividad.

    Captulo III

    De la Organizacin de la Polica Ministerial

    Artculo 81. La Polica Ministerial del Estado se conformar, adems delpersonal que ocupe las categoras de puestos sealadas para el Servicio Civil deCarrera, por un Coordinador General, radio-operadores y por el recurso humano deapoyo que permita el presupuesto.

    Artculo 82. El acceso a cualquiera de los puestos aludidos en el artculoanterior, a excepcin del de Coordinacin General, radio-operador y personal deapoyo, se sujetar a los requisitos y condiciones establecidas en la regulacin del

    Servicio Civil de Carrera.

    Artculo 83. Para la ocupacin de los puestos o cargos contemplados en elServicio Civil de Carrera dentro del rea de la Polica Ministerial, han de satisfacerselos mismos requisitos exigidos para ser Coordinador General a excepcin del gradoacadmico, siendo indispensable contar con instruccin preparatoria o equivalente.

    Artculo 84. Durante las ausencias temporales del Coordinador General, eldespacho y ejecucin de los asuntos de la Polica Ministerial estarn a cargo delSubcoordinador General o bien, del Coordinador Regional que designe elProcurador.

    Artculo 85. Los coordinadores regionales dependern del Subprocuradorcorrespondiente y coordinarn las actividades propias de la Polica Ministerial deacuerdo a los deberes que tiene encomendados. Las ausencias temporales se suplirnpor la persona que designe el Subprocurador de la adscripcin, oyendo la opinin delCoordinador General.

    Artculo 86. Los delegados de zona dependen de los coordinadores regionalesy coordinarn las actividades de los jefes, subjefes y agentes de la Polica Ministerialdel Estado, organizando y sistematizando los planes de trabajo, indicando las tcnicas ymtodos a seguir para el eficaz cumplimiento de las funciones de la corporacin.

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    Artculo 87. Para lograr una mejor eficiencia en la investigacin y persecucinde los delitos, el Procurador determinar el nmero de grupos que deban existir en laEntidad, comandados por un Jefe y un Subjefe y con el nmero de elementos que serequieran en virtud de las necesidades del servicio.

    Artculo 88. Los elementos de la Polica Ministerial estarn bajo el mandodirecto e inmediato de los agentes y delegados del Ministerio Pblico a que estuvieranasignados.

    Captulo IV

    Del Coordinador General de la Polica Ministerial

    Artculo 89. El Coordinador General ser responsable de la operatividad,disciplina y eficiencia de los miembros de la Polica Ministerial puestos bajo laconduccin del Ministerio Pblico.

    Artculo 90. Para ser Coordinador General de la Polica Ministerial se requiereser ciudadano mexicano de reconocida probidad y buena conducta; no haber sidocondenado por delito que lesione la buena fama; tener ttulo profesional,preferentemente en la Licenciatura de Derecho o Criminologa, con experiencia

    mnima de cinco aos en el ejercicio profesional y aprobar los exmenes que seapliquen de acuerdo a los programas de seleccin, formacin y actualizacinprofesional.

    Artculo 91. El Coordinador General tendr las siguientes atribuciones yfunciones:

    I. Investigar, por instrucciones del Ministerio Pblico, los hechos queprobablemente sean constitutivos de delito, recabando todas aquellas pruebas y

    vestigios que tiendan a su esclarecimiento; as como practicar las diligenciasque se le encomienden;

    II. Vigilar que se ponga inmediatamente a disposicin de la autoridadcompetente a las personas detenidas o aprehendidas, as como los objetos einstrumentos del delito, en su caso;

    III. Llevar el registro, distribucin, control y trmite de las presentaciones,detenciones o investigaciones que despache el Ministerio Pblico, as como delas rdenes de presentacin, comparecencia, aprehensin y cateo que giren losrganos jurisdiccionales;

    IV. Planear, dirigir, organizar, controlar y evaluar las actividades del cuerpo

    policiaco en coordinacin con el Ministerio Pblico;

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    V. Coordinar los sistemas de disciplina, acondicionamiento fsico, operativosextraordinarios e instruccin, en acuerdo con el Procurador;

    VI. Asignar a los elementos de la Polica Ministerial para reas que lorequieran, as como para investigaciones especiales o diligencias, cuando as seestime necesario, previo acuerdo con el Procurador, Subprocuradores,Comisin Interna de Consulta o Subcomisiones Internas correspondientes;

    VII. Apoyar al Ministerio Pblico en la conduccin de los agentes de la PolicaMinisterial;

    VIII. Acordar con el Procurador todos los asuntos relacionados al servicio dela Polica Ministerial;

    IX. Informar al Procurador sobre los acontecimientos ms relevantes, enrelacin a las funciones desempeadas por la corporacin;

    X. Visitar regularmente los grupos ubicados en el Estado, para eficientar ysupervisar sus funciones;

    XI. Intervenir directamente en las investigaciones y ejecuciones de rdenes de

    aprehensin y cateos cuando la naturaleza de los hechos lo amerite, a juicio delProcurador;

    XII. Acordar con el Procurador, o con los Subprocuradores en el mbito desus adscripciones, el despacho de los asuntos de su competencia;

    XIII. Vigilar el cumplimiento de las rdenes de localizacin, comparecencia,detencin, aprehensin, reaprehensin, cateo o citacin, emitidas por elMinisterio Pblico o, en su caso, por la autoridad judicial;

    XIV. Auxiliar a las autoridades civiles y militares, cuando se solicite apoyo para

    el ejercicio de sus atribuciones, previo acuerdo del Procurador o delSubprocurador correspondiente;

    XV. Dar su opinin para fijar los das y periodos vacacionales para losmiembros de la Polica Ministerial del Estado en coordinacin con elSubprocurador que corresponda, debiendo procurar que exista siempre elpersonal de guardia suficiente para el debido funcionamiento del servicio ypara casos de emergencia; y

    XVI. Las dems que le sealen las disposiciones legales aplicables o elProcurador en ejercicio de sus atribuciones.

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    Captulo V

    Del Subcoordinador General

    Artculo 92. El Subcoordinador General depender del Coordinador Generaly tendr las siguientes atribuciones y funciones:

    I. Proponer, organizar y supervisar la operatividad de la Polica Ministerial;

    II. Realizar propuestas al Coordinador General, tendientes a mejorar,eficientar y profesionalizar el funcionamiento y las actividades de la PolicaMinisterial;

    III. Vigilar la disciplina y eficiencia de todos los elementos de la PolicaMinisterial;

    IV. Realizar las investigaciones que le sean encomendadas por el Procurador opor el Coordinador General;

    V. Elaborar propuestas de rotacin de los elementos de la Polica Ministerial,para su mejor desempeo;

    VI. Coordinar y realizar las diligencias que el Ministerio Pblico o el rganoJurisdiccional ordenen;

    VII. Proponer al Coordinador General mtodos de planeacin, coordinacin,control y evaluacin de las actividades de la Polica Ministerial;

    VIII. Acordar con el Coordinador General las actividades ordinarias yextraordinarias en que deba intervenir la Polica Ministerial;

    IX. Atender las audiencias que le delegue el Coordinador General en suausencia;

    X. Realizar las investigaciones especiales ordenadas por el Ministerio Pblico,en los casos que por su naturaleza ameriten su intervencin;

    XI. Coordinar y supervisar los operativos y las investigaciones que elCoordinador General le asigne;

    XII. Auxiliar a autoridades judiciales y administrativas cuando exista solicitudexpresa de las mismas, previa anuencia del Procurador;

    XIII. Cubrir las ausencias del Coordinador General;

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    XIV. Supervisar a los elementos de la corporacin durante la intervencin enlas diligencias que solicite el Ministerio Pblico o el rgano Jurisdiccional; y

    XV. Las dems que le sealen las disposiciones legales aplicables o el superiorjerrquico.

    Captulo VI

    De los Agentes de la Polica Ministerial

    Artculo 93. Para ingresar y permanecer como Agente de la Polica Ministerialdel Estado, se requiere satisfacer los requisitos del Servicio Civil de Carrera, ademsde no haber pertenecido a ningn otra corporacin policaca o militar, tener comomnimo veintids y un mximo de treinta y cinco aos de edad y haber residido en elEstado durante los dos aos anteriores al da de su designacin.

    Artculo 94. Son obligaciones de los agentes de la Polica Ministerial:

    I. Actuar bajo el mando del Ministerio Pblico y de sus superiores jerrquicos,cumpliendo las rdenes y disposiciones que stos dicten, en el ejercicio de sus

    atribuciones;

    II. Abstenerse de dictar o ejecutar rdenes cuya realizacin u omisin seanconstitutivas de algn delito;

    III. Dar a conocer inmediatamente al Agente del Ministerio Pblicocorrespondiente los hechos delictuosos de que tengan conocimiento, as comoentregar los objetos e instrumentos del delito que encontrare;

    IV. Acatar estrictamente las rdenes que reciban de los agentes del MinisterioPblico, as como las de su Jefe de Grupo y dems superiores;

    V. Informar por escrito al Agente del Ministerio Pblico los resultados de lasrdenes encomendadas al concluir la comisin que se les haya asignado;

    VI. Conservar en buen estado el armamento, vehculos, equipos y demsobjetos que se les proporcionen para el desempeo de su trabajo o que tenganbajo su custodia; e informar oportunamente al Delegado Administrativo, ascomo a su jefe inmediato, de las descomposturas o desperfectos que los citadosbienes sufran, tan pronto lo adviertan;

    VII. Cubrir la reparacin del dao que se cauce a los vehculos, equipo y

    armamento por negligencia, impericia o de manera intencional;

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    VIII. Asistir puntualmente a los lugares de la adscripcin para el desempeode sus funciones, permaneciendo ah durante el tiempo que se les indique, deacuerdo a la naturaleza del servicio, a los operativos y a los sistemas de rotacinque se establezcan;

    IX. Dar aviso al Agente del Ministerio Pblico y al Jefe de Grupo al que estnasignados, en los casos de enfermedad o accidente que les afecten y les impidacontinuar ejerciendo sus funciones;

    X. Someterse a los exmenes que se ordenen, as como participar en los cursosde adiestramiento y capacitacin que se definan;

    XI. Identificarse con la credencial oficial que se les asigne, quedandoestrictamente prohibido hacer uso de ella fuera del servicio;

    XII. Pasar lista en la revista diaria, presentndose aseados y correctamentevestidos: La falta de asistencia nicamente se justificar por enfermedad u otromotivo grave que se acredite fehacientemente o por comisin especialconferida;

    XIII. Realizar sus funciones con honestidad, diligencia, oportunidad,

    sobriedad, discrecin reserva, cuidado y eficacia;

    XIV. Tratar con respeto, atencin, diligencia y sin coaccin alguna a laspersonas con las que tengan contacto en razn de sus funciones;

    XV. Mantener informados en forma permanente al Agente del MinisterioPblico y a su jefe de Grupo, de las funciones que realicen;

    XVI. Conducirse con el debido respeto ante sus superiores, compaeros ysubordinados; y

    XVII. Observar las disposiciones legales y reglamentarias que rigen su actuar.

    Captulo VII

    De la Guardia de los Agentes de la Polica Ministerial del Estado

    Artculo 95. La Polica Ministerial desempear sus funciones en formapermanente durante las veinticuatro horas del da, mediante guardias de agentes quesern designadas diariamente por el Coordinador General, los subcoordinadoresregionales y los jefes de grupo; en cada uno de los grupos, las guardias estarncomandadas por el Agente correspondiente, de acuerdo con el rol asignado, eintegradas por el nmero de personas que el servicio requiera.

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    Artculo 96. Las guardias se relevarn cada veinticuatro horas, establecindosetres turnos diferentes; el responsable de la guardia, al cumplir su respectivo turno,levantar acta circunstanciada asentando los acontecimientos ms sobresalientes, ascomo cualquier asunto en que hubiere intervenido y aquellos que quedaronpendientes, debiendo incluir inventario de los bienes muebles de oficina.

    Artculo 97. El personal que haya cubierto una guardia, descansar lassiguientes veinticuatro horas, excepto cuando por circunstancias especiales se requierade sus servicios.

    Artculo 98. La guardia de agentes investigadores de la Polica Ministerialtendr los siguientes deberes y atribuciones;

    I. Atender las denuncias o querellas para que se pongan de inmediato aconocimiento del Agente del Ministerio Pblico en turno;

    II. Cundo los Agentes reciban una denuncia o querella, la pondrn enconocimiento del Agente del Ministerio Pblico al que se encuentre asignados

    y tomarn las medidas preventivas pertinentes de acuerdo a las disposicioneslegales;

    III. Poner a disposicin inmediata de la autoridad competente a cualquierdetenido;

    IV. Evitar todo abuso o maltrato a las personas detenidas, respetandocabalmente sus derechos humanos y sus garantas individuales;

    V. Poner a disposicin del Instituto Tutelar para Menores Infractores a losmenores de 16 aos que hubieren participado en la comisin de hechosdelictuosos, dando comunicacin inmediata al Agente del Ministerio Pblico; y

    VI. Las dems que se sealen las disposiciones legales aplicables o el superior

    jerrquico.

    Artculo 99. Cuando concluya el turno de la guardia, el responsable deberrendir el parte de novedades sobre las actividades que se hubieren desarrollado,indicando con toda claridad, las autoridades a quienes se hayan remitido personasdetenidas, as como las caractersticas de las armas, objetos o instrumentos del delitoque se hubiesen recogido, adems de otros datos que faciliten su identificacin.

    Los objetos e instrumentos del delito se entregarn a los agentes del MinisterioPblico, para que sean registrados en los libros respectivos. Cada grupo debermandar el parte de novedades al Coordinador Regional correspondiente, y ste a su

    vez, al Coordinador General.

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    Artculo 100. El responsable de la guardia llevar una relacin del personal dela Polica Ministerial que preste sus servicios en el turno, debiendo anotar con todaprecisin las comisiones conferidas y los lugares en que aqullas se desarrollen, aefecto de que tenga el riguroso control del servicio; de igual manera pasar lista alpersonal asignado dentro de las veinticuatro horas que integran su turno, dando cuentaen su oportunidad al Coordinador Regional correspondiente, de aquellos agentes quehubieren faltado sin causa justificada.

    Artculo 101. La continuidad del servicio de guardia no deber interrumpirse ylos elementos nombrados para integrarlo no se sustituirn por otros, salvo causa defuerza mayor.

    Captulo VIII

    Del Uso Control y Manejo de las Armas de la Procuradura

    Artculo 102. Queda prohibido estrictamente al personal de la PolicaMinisterial utilizar armas que no estn incluidas en la Licencia Oficial Colectiva y nosean propiedad del Gobierno del Estado.

    Artculo 103. El elemento que utilice armas de propiedad particular durante eldesempeo de sus funciones, queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley

    Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

    Artculo 104. La licencia para la portacin de las armas de la Procuradura esintransferible, por lo que queda prohibida su comercializacin, prstamo o cualquiertransaccin de carcter civil o mercantil.

    Artculo 105. Lo agentes que hagan uso del armamento, debern cumplir conlos requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego yExplosivos.

    Artculo 106. En caso de armamento robado o extraviado, el responsable del

    arma deber interponer de inmediato la denuncia correspondiente ante el Agente delMinisterio Pblico Federal en turno y dispondr de 48 horas para hacer llegar a laCoordinacin General de la Polica Ministerial copia del documento donde conste suparticipacin ante esa autoridad ministerial.

    Artculo 107. Son obligaciones del Jefe de Grupo:

    I. Custodiar el uso, manejo y disposicin del armamento;

    II. Adecuar un depsito del armamento que sea funcional y seguro;

    III. Nombrar un encargado responsable del depsito;

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    IV. Entregar el armamento al inicio de las labores;

    V. Recoger el armamento a los elementos al finalizar la jornada de trabajo.

    El Procurador, Subprocurador o el Coordinador General podrn autorizar porescrito que los elementos a su cargo puedan llevarse el arma consigo ensituaciones especiales que impliquen la necesidad de ello;

    VI. Supervisar la limpieza diaria que los elementos debern realizar a surespectiva arma;

    VII. Notificar, en el parte de novedades del da que se enve a la CoordinacinGeneral, cualquier extravo, faltante, descompostura o mal uso del armamento,as como el nombre del responsable del arma;

    VIII. Asegurarse que cuando un elemento del personal bajo su mando dae suarma o pierda alguna de sus piezas, sea enviada para su reparacin a un tallerautorizado y que el responsable haga el pago correspondiente; as mismo,deber verificar que el arma sea remitida al Jefe de Supervisin de Armas de laProcuradura para que certifique la calidad de la reparacin, con el objeto deevitar se realicen modificaciones a las especificaciones originales;

    IX. Remitir a la Coordinacin General un informe quincenal sobre el estadodel armamento;

    X. Las armas largas quedarn a cargo del Jefe de Grupo y por ningn motivopodrn ser asignadas a los agentes de particular, salvo autorizacin expresa;

    XI. Programar y supervisar las prcticas de tiro a fin de que sus elementosestn permanentemente capacitados para utilizar adecuadamente elarmamento de la Institucin, enviando un reporte a la Coordinacin Generalsobre el resultado de dichas prcticas;

    XII. Difundir y explicar, por lo menos una vez al mes, el presente reglamento,con la finalidad de motivar el uso de estas medidas, para evitar accidentes,provocados por la negligencia, el desconocimiento, descuido o elincumplimiento de las normas establecidas;

    XIII. Al momento de su nombramiento, el jefe de Grupo deber realizar uninventario de las armas largas recibidas, presentndolo en un trmino de tresdas al Jefe de Supervisin de Armas de la Procuradura, para que ste elaboreel resguardo correspondiente; y

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    XIV. En el momento de ocupar la Jefatura de un Grupo se realizarnuevamente el inventario de las armas largas y una vez firmado de recibido porel Jefe de Grupo, dispone de tres das para ir a cancelar su resguardo con el

    Jefe de Supervisin de Armas de la Procuradura.

    Artculo 108. Son obligaciones de los resguardantes de las armas oficiales, lassiguientes

    I. Firmar el resguardo correspondiente, donde se expresen las especificacionesdel arma que se recibe a cargo;

    II. Conservar copia del resguardo hasta el momento de su cancelacin;

    III. Limpiar el arma diariamente para revisin del Jefe de Grupo;

    IV. Recoger el arma al inicio de actividades con el encargado del depsito;

    V. Entregar el arma al encargado del depsito al finalizar la jornada de trabajo,excepto cuando cuente con la autorizacin respectiva para llevarse el arma;

    VI. En el caso de robo o extravi del arma, presentar de inmediato la denunciaante el Agente del Ministerio Pblico Federal y enviar al Coordinador Generalcopia certificada del documento donde conste aquella;

    VII. En el caso de prdida o robo deber hacerse dentro del trmino dequince das el pago ante la Secretara de Finanzas y Administracin, por elimporte correspondiente de acuerdo al costo y cotizacin del arma extraviada;

    VIII. Abstenerse de modificar las especificaciones originales del arma; y

    IX. En caso de daos o extravo de partes, el agente queda obligado a reparar

    el arma en algn taller autorizado, pagar la reparacin y llevar el arma reparadaal Jefe de Supervisin de Armas de la Procuradura para que certifique lacalidad de la reparacin.

    Captulo IX

    De las Sanciones

    Artculo 109.A los miembros de la Polica Ministerial del Estado que incurranen faltas en el desempeo de sus funciones, adems de las sanciones administrativasprevistas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y en laLey Orgnica del Ministerio Pblico, as como en otros ordenamientos aplicables, se

    les podr aplicar el arresto.

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    Artculo 110. El arresto es la reclusin del infractor en el lugar destinado alefecto, sin que en ningn caso se le hagan sufrir vejaciones, malos tratos oincomunicacin y no podr ser mayor a 36 horas.

    Toda orden de arresto se dar por escrito, la cual contendr el motivo yfundamento legal, duracin y lugar en que deber cumplirse, pasando a formar parteuna copia al expediente personal del arrestado.

    Artculo 111. El arresto proceder en los casos siguientes:

    I. Por faltas graves a la disciplina;

    II. Por desobedecer, sin causa justificada, la orden de un superior; y

    III. Por desacatar un arresto anterior en los trminos que hubiere sidoordenado;

    Artculo 112. El Coordinador General de la Polica Ministerial tendratribucin para ordenar el arresto inmediato, cuando tenga conocimiento de unairregularidad en los trminos de cualquiera de los supuestos enunciados en el artculoanterior, sin perjuicio de que se inicie el procedimiento disciplinario correspondiente.

    La facultad anterior podr ser delegada en el Subcoordinador General,coordinadores regionales, delegados de zona, jefes y subjefes de grupo.

    TTULO TERCERO

    DE LA COORDINACIN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES

    Captulo I

    De las Disposiciones Generales

    Artculo 113. La Coordinacin General de Servicios Periciales, en los trminos

    de los artculos 7 y 15 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, es un rgano auxiliarde aqul en su tarea de investigacin de la verdad histrica, que acta bajo su solicituden la indagacin de los hechos probablemente delictuosos, a travs de la recopilacinde evidencias y la elaboracin de opiniones tcnicas mediante peritaciones odictmenes.

    Captulo II

    De la Organizacin de la Coordinacin General de Servicios Periciales

    Artculo 114. La Coordinacin General de Servicios Periciales se conformar,adems del personal que ocupe las categoras sealadas para el Servicio Civil de

    Carrera, por un Coordinador General y por el recurso humano de apoyo que permitael presupuesto.

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    Artculo 115. El acceso a cualquiera de los puestos aludidos en el artculoanterior, a excepcin del de Coordinador General y de personal de apoyo, se sujetara los requisitos y condiciones que se establezcan en la regulacin del Servi