Reglamento Ley N 28044

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    REGLAMENTO DE LA LEY N 28044 - LEY GENERAL DE EDUCACIN

    TTULO I FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objeto y mbito de aplicacin

    El presente Reglamento desarrolla las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley N 28044, Ley General de Educacin, que establece los lineamientos generales de la educacin y del Sistema Educativo Peruano y regula las atribuciones y obligaciones del Estado, as como los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su funcin educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas bajo los alcances de la Ley, dentro del territorio nacional, en los diferentes niveles de gobierno, por personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, nacionales o extranjeras.

    Para efectos del presente Reglamento, cada vez que se haga referencia a la Ley, se entender que se trata de la Ley N. 28044, Ley Gen eral de Educacin.

    Artculo 2.- La educacin como derecho

    La educacin como derecho fundamental de la persona y la sociedad es garantizada por el Estado, en el marco de la Constitucin Poltica del Per y la Ley. Se viabiliza a travs de la formacin integral de calidad para todos y mediante la universalizacin y obligatoriedad de la Educacin Bsica. La familia y la sociedad en su conjunto participan y contribuyen a su mejoramiento.

    El derecho a la educacin est referido a la disponibilidad, al acceso a una educacin de calidad y a la permanencia en el sistema educativo. En correspondencia con estos derechos, el Estado tiene las siguientes obligaciones: asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad.

    a) El derecho a la disponibilidad, por el cual los estudiantes de todas las instituciones educativas pblicas y privadas tienen derecho a contar con docentes calificados y suficientes para atender las necesidades del servicio educativo, as como con instituciones educativas dotadas de infraestructura adecuada y segura, mobiliario, materiales y recursos educativos, equipamiento con tecnologa vigente y servicios bsicos indispensables para el proceso de enseanza y aprendizaje y con los cargos y las plazas de personal docente necesario, para que los interesados puedan acceder en el momento que lo requieran, a lo largo de toda la vida.

    Frente a este derecho est la obligacin del Estado de garantizar la asequibilidad, es decir, una oferta suficiente de instituciones y programas educativos, pblicos y privados, asequibles a todas las personas, para asegurar la universalizacin de la educacin, lo que implica docentes calificados y locales escolares suficientes y adecuados pedaggicamente con instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, luz elctrica, instalaciones para personas con discapacidad, materiales educativos, bibliotecas, servicios de informtica, equipos de tecnologa de la comunicacin e informacin.

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    b) El derecho de acceso a la educacin, por el cual todos los estudiantes tienen la oportunidad de recibir una educacin de calidad, equitativa, pertinente e inclusiva, y a una educacin pblica gratuita.

    La accesibilidad implica la inclusin en el sistema educativo de personas con necesidades educativas especiales y de grupos sociales excluidos y vulnerables, sin distincin de etnia, religin, sexo u otra causa de discriminacin. Adems, la institucin educativa asegura la permanencia en el servicio educativo de las adolescentes embarazadas o madres y los estudiantes con VIH y adopta medidas que garanticen su inclusin sin discriminacin.

    c) El derecho a la permanencia, por el cual los estudiantes deben contar con la oportunidad y las facilidades para continuar en la institucin educativa, o reingresar a ella, sin que sus condiciones personales, socioeconmicas o culturales sean un obstculo o impedimento.

    Complementario a este derecho de permanencia est la obligacin de adaptabilidad, que compromete al Estado a ofertar una educacin que responda a las necesidades de los estudiantes en contextos sociales y culturales diversos, a las demandas locales y regionales y al desarrollo del pas, para lo cual deber promover la diversificacin curricular, as como materiales y prcticas pedaggicas pertinentes.

    Artculo 3.- Programas complementarios gratuitos

    En las instituciones educativas pblicas de Educacin Inicial y Primaria de Educacin Bsica Regular, o su equivalente para nios y adolescentes de la Educacin Bsica Alternativa y Educacin Bsica Especial, se brindan programas complementarios de alimentacin y salud. Es responsabilidad de las instancias de gestin educativa descentralizada realizar coordinaciones con los dems Ministerios e instituciones pblicas, para que esta funcin se cumpla con carcter intersectorial, con apoyo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

    Los servicios complementarios son proporcionados por el Estado a los estudiantes de las instituciones educativas o programas educativos pblicos, cuyos directores son los responsables de dirigir, supervisar y evaluar dichos servicios. El Consejo Educativo Institucional apoya en su vigilancia.

    Artculo 4.- Proyecto Educativo Nacional

    El Proyecto Educativo Nacional es el marco estratgico para la formulacin de las polticas, los planes, programas y proyectos educativos nacionales, regionales y locales, as como de los proyectos y planes de instituciones educativas, los cuales se disean y articulan para aportar al logro efectivo de sus objetivos estratgicos y resultados, poniendo en prctica las polticas all planteadas en el contexto de cada realidad. Es evaluado anualmente en funcin del avance en el logro de sus objetivos y resultados en el mbito nacional y regional. El producto de esa evaluacin debe utilizarse para corregir y mejorar, de manera efectiva y oportuna, las polticas, los planes, programas y proyectos mencionados.

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    Su elaboracin, evaluacin y actualizacin es responsabilidad del Ministerio de Educacin, con participacin del Consejo Nacional de Educacin, a travs del dilogo nacional con la ciudadana, del consenso y de la concertacin poltica.

    TTULO II DE LA UNIVERSALIZACIN, CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACIN

    CAPTULO I LA UNIVERSALIZACIN DE LA EDUCACIN BSICA

    Artculo 5.- Universalizacin de la Educacin Bsica

    La universalizacin de la Educacin Bsica con calidad y equidad es obligatoria para los nios, jvenes y adultos en todo el pas, implica una oferta educativa suficiente y en ptimas condiciones y, por tanto, requiere articular esfuerzos y acciones para garantizarla.

    El Estado provee los servicios pblicos necesarios, considerando la diversidad y las caractersticas individuales y socioculturales de los estudiantes, y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estndares internacionales.

    Los tiempos educativos, destinados al trabajo pedaggico de cada nivel y modalidad, deben garantizar a los estudiantes el logro de aprendizajes para que sean reconocidos en la Educacin Superior.

    El Ministerio de Educacin norma la duracin del ao escolar. En atencin a la diversidad y flexibilidad, cada Gobierno Regional puede determinar la fecha de inicio y trmino del ao y horario escolar, sin alterar su duracin. Adems, ambos niveles de gobierno establecen normas y procedimientos administrativos que faciliten su cumplimiento.

    Artculo 6.- Planificacin: establecimiento de metas y estrategias regionales para la universalizacin

    El Gobierno Regional, a travs de la Direccin Regional de Educacin o la instancia competente que asuma este rol en el marco de la descentralizacin, coordina la elaboracin de planes de universalizacin regionales, los que incorporarn metas, estrategias y criterios para desarrollar la universalizacin de la educacin, as como indicadores que den cuenta del avance en la universalizacin con calidad y equidad en cada uno de los mbitos y aos de intervencin.

    El Gobierno Regional incorpora, en el Proyecto Educativo Regional y en sus planes operativos anuales, las metas y estrategias especficas destinadas a la universalizacin de la educacin. Los planes de universalizacin implican tambin el desarrollo de estrategias de atencin diferenciadas en funcin de la variedad de la caracterizacin de la demanda educativa y la incorporacin de estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, talento y superdotacin. Se establecen con la participacin de diversos actores sociales y educativos. Su implementacin en las regiones contar con la asignacin presupuestaria correspondiente.

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    Algunos aspectos a considerar para el logro de las metas regionales de universalizacin son:

    a) El desarrollo e implementacin de estrategias pertinentes que permitan atender la diversidad humana, sociocultural y lingstica; inclusin de nios, nias y adolescentes con discapacidad, de zonas rurales y poblacin estudiantil que trabaja.

    b) Los requerimientos de las instituciones educativas respecto a condiciones, medios y recursos indispensables para asegurar la calidad y equidad de los servicios y la recuperacin pedaggica de los estudiantes con dificultades de aprendizaje.

    c) Medidas preventivas y compensatorias para revertir situaciones de desigualdad a travs de acciones intersectoriales que garanticen la igualdad de oportunidades y el logro de los resultados del servicio educativo.

    d) Funcionamiento de sistemas peridicos de monitoreo y evaluacin, de los procesos y resultados obtenidos.

    e) Previsin de oferta de docentes que cumplan con caractersticas del nivel y de las necesidades lingsticas y culturales propias de cada regin.

    f) Plan de desarrollo de capacidades a los diversos actores inmersos en el proceso. g) Costos logsticos y de gestin para la implementacin del proceso. h) Costo de inversin en infraestructura educativa accesible y con calidad, que

    involucre materiales y mobiliario adecuado a cada nivel y pertinente a cada realidad.

    Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles y a travs de sus diversos sectores, brindar y generar insumos para el desarrollo de herramientas informticas y bases de datos que, organizadas como sistemas de informacin, permitan una mejor toma de decisiones, claridad en la informacin y sistemas de monitoreo.

    Los planes y proyectos educativos regionales de mediano y corto plazo incorporan todos los aspectos establecidos para el desarrollo de la universalizacin de la educacin con calidad y equidad, en el marco del Proyecto Educativo Nacional.

    Artculo 7.- Diagnstico de la realidad educativa

    La Direccin Regional de Educacin, la Unidad de Gestin Educativa Local o la que haga sus veces en el marco de la descentralizacin, con la contribucin del respectivo Consejo Participativo, elaboran y actualizan el diagnstico de la realidad educativa regional o local, identifican los factores que favorecen o impiden un servicio educativo sin exclusiones y determinan sus metas de universalizacin con calidad y equidad que contribuyan a mejorar los proyectos educativos. Asimismo, elaboran y coordinan las estrategias para su consecucin.

    El diagnstico de la realidad educativa regional es el principal insumo del plan de universalizacin regional y local. Incluye las experiencias innovadoras de la regin y la localidad, tomando en cuenta las caractersticas y necesidades de la poblacin estudiantil y su entorno sociocultural, ambiental, econmico-productivo y educativo.

    Los aspectos principales en la elaboracin del diagnstico son los siguientes:

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    a) Las caractersticas fsicas, afectivas, cognitivas, culturales, sociolingsticas y la condicin de discapacidad de los estudiantes, as como sus entornos familiares, socioculturales y econmico-productivos.

    b) Los factores que causan exclusin escolar y su magnitud, incluyendo la identificacin de la poblacin en edad escolar que no acude a los servicios educativos.

    c) Las barreras arquitectnicas, culturales o de comunicacin que dificultan el logro de la plena inclusin de los estudiantes con discapacidad, talento y superdotacin, y de los dems integrantes de la comunidad educativa, de ser el caso.

    d) La efectividad de la oferta en trminos de los aprendizajes que persigue la Educacin Bsica Regular, identificando las barreras o dificultades para alcanzarla.

    e) La oferta de profesionales y personal no profesional a cargo de los servicios educativos en el mbito, que responda a las necesidades y caractersticas de los estudiantes y sus necesidades de capacitacin.

    f) Las necesidades de inversin para garantizar la presencia de espacios educativos, personal, materiales y mobiliario que favorezcan el adecuado desarrollo del proceso educativo, as como asegurar condiciones adecuadas para el trabajo del personal docente en zonas rurales (habitabilidad, remuneracin y otros).

    g) La inversin mnima por estudiante, que comprenda tambin la atencin de salud y alimentacin complementaria.

    El diagnstico toma en cuenta la informacin proporcionada por las instituciones educativas, las evaluaciones internas y externas, el censo de talla y peso, los censos poblacionales y encuestas del Instituto Nacional de Estadstica e Informtica y toda otra informacin proporcionada por instituciones pblicas y de la sociedad civil que resulte pertinente.

    Artculo 8.- Determinacin de metas y estrategias a nivel local

    Con base en los resultados del diagnstico, la respectiva instancia de gestin educativa descentralizada determina las metas, formas de atencin y estrategias que aseguren la calidad y equidad de los servicios o programas priorizados.

    Asimismo, el Gobierno Regional, a travs de sus instancias descentralizadas, puede acompaar al Municipio en la elaboracin del Plan de Desarrollo Local al que refiere la Ley Orgnica de Municipalidades, a fin de contemplar el apoyo del gobierno local a las metas y estrategias de universalizacin de la Educacin Bsica.

    Las metas locales de universalizacin son consistentes con las metas regionales. Las estrategias de atencin se establecen en funcin de la caracterizacin hecha de la poblacin a atender, que resulta del diagnstico.

    Artculo 9.- Desarrollo de capacidades

    El Ministerio de Educacin o los Gobiernos Regionales, a travs de sus instancias descentralizadas, brindarn la asistencia tcnica en la elaboracin de los planes regionales de universalizacin y su implementacin a nivel local. Los planes de desarrollo de capacidades consideran todos los aspectos requeridos para su implementacin (presupuestales, normativos, logsticos y tcnicos) y el uso de diversas estrategias de formacin.

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    Artculo 10.- Monitoreo, evaluacin anual y difusin de resultados

    Los planes de universalizacin contarn con sistemas de monitoreo integral para la toma de decisiones informadas. El avance anual del proceso de universalizacin a nivel local, regional y nacional ser difundido por las instancias responsables en cada mbito, antes del inicio y fin del ao escolar.

    CAPTULO II DE LA CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACIN

    Artculo 11.- Factores de la calidad y medidas de equidad

    El Ministerio de Educacin, en coordinacin con los Gobiernos Regionales, implementa un sistema de monitoreo y evaluacin bianual de los factores de calidad educativa y medidas de equidad sealados en la Ley, y adopta acciones que permitan asegurar su cumplimiento.

    Las instituciones educativas ubicadas principalmente en reas periurbanas, rurales y zonas de frontera tienen prioridad en la asignacin de recursos para atender sus requerimientos de infraestructura, equipamiento, capacitacin, materiales educativos y recursos tecnolgicos.

    Artculo 12.- Atencin a situaciones de inequidad

    La instancia de gestin educativa descentralizada prioriza en la asignacin de recursos la atencin de los estudiantes que se encuentren en situaciones de inequidad, identificando aquellas que afecten el derecho a educarse, tales como:

    a) Pobreza, abandono, indocumentacin, exposicin al peligro, aislamiento y marginalidad.

    b) Maltrato en sus diversas expresiones y explotacin sexual. c) Discriminacin de gnero, tnica, social, poltica, religiosa, discapacidad, talento y

    superdotacin, econmica y lingstica. d) Desnutricin, malnutricin, adiccin o problemas de salud en general. e) Menores de edad que trabajan. f) Problemas de conducta y aprendizaje. g) Embarazo y maternidad o paternidad precoz. h) Ubicacin en zonas de frontera o de alto riesgo ante amenazas naturales.

    Artculo 13.- Educacin Intercultural Bilinge

    La educacin intercultural es para todos, se brinda teniendo en cuenta el enfoque de educacin en la diversidad sociocultural, discapacidad, talento y superdotacin. Promueve la valoracin y enriquecimiento de la propia cultura y la lengua como un referente principal de los procesos pedaggicos, siendo las experiencias socioculturales de los estudiantes las que favorecen la afirmacin de su propia cultura.

    En la Educacin Intercultural Bilinge, le corresponde al Estado:

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    a) Disear e implementar las polticas de lenguas originarias, en el marco de la Ley que regula el uso, preservacin, desarrollo, recuperacin, fomento y difusin de las lenguas originarias del Per (Ley N. 29735), su re glamento y normas complementarias.

    b) Promover la construccin de los Proyectos Educativos Regionales y locales con enfoque inclusivo e intercultural bilinge.

    c) Garantizar el ingreso al servicio educativo de docentes con dominio de lengua originaria en las instituciones educativas interculturales bilinges.

    d) Promover la participacin de los representantes de organizaciones indgenas, otras comunidades y sociedad civil, en la formulacin de la poltica de Educacin Intercultural Bilinge.

    Artculo 14.- Inclusin educativa

    El Estado garantiza que los servicios educativos brinden una atencin de calidad a la poblacin que se encuentra en situacin de vulnerabilidad por circunstancia de pobreza, origen tnico, estado de salud, condicin de discapacidad, talento y superdotacin, edad, gnero, riesgo social o de cualquier otra ndole. En relacin con esta poblacin:

    a) Promueve medidas para garantizar el acceso a una educacin pertinente y de calidad y una conclusin oportuna.

    b) Orienta la formacin inicial y en servicio de los docentes para su atencin pertinente y garantiza la capacitacin de docentes de instituciones educativas pblicas.

    c) Establece lineamientos para realizar diversificaciones y adaptaciones curriculares pertinentes a las caractersticas de los estudiantes en sus respectivos entornos.

    d) Asegura que el servicio educativo se brinde de acuerdo a las caractersticas y necesidades especficas de la poblacin, proporcionndole las condiciones que se requieran para alcanzar los logros de aprendizaje esperados.

    e) Apoya las prcticas inclusivas de la poblacin con necesidades educativas especiales, con la participacin de los Servicios de Apoyo y Asesoramiento para la Atencin de Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), generando un entorno educativo que valore, fortalezca y respete la diversidad as como el sentido de comunidad.

    f) Orienta el diseo de espacios educativos amables e inclusivos con diferentes alternativas para los estudiantes con discapacidad, para lo cual adopta medidas de accesibilidad fsica, cdigos y formas de comunicacin, flexibilidad horaria y provisin de recursos especficos para su atencin.

    La educacin de las personas con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, talento y superdotacin, valora la diversidad como un elemento que enriquece a la comunidad y respeta sus diferencias. Su atencin es transversal a todo el sistema educativo, articulndose mediante procesos flexibles que permitan el acceso, permanencia y logros de aprendizajes, as como la interconexin entre las etapas, modalidades, niveles y formas de la educacin.

    Los estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, incluidos en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, son promovidos de grado, tomando en cuenta el logro de los aprendizajes establecidos en relacin con las adaptaciones curriculares previstas y su edad normativa de escolarizacin. Su

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    permanencia se flexibiliza hasta un mximo de dos aos sobre la edad normativa correspondiente.

    Artculo 15.- Flexibilidad de calendarios, turnos y horarios

    La institucin educativa, en coordinacin con la instancia de gestin educativa descentralizada inmediata superior, adeca sus horarios, turnos, calendarios, teniendo en cuenta el clima, impactos de riesgos y desastres, ciclos de produccin agrcola y festividades, demanda y necesidades de los estudiantes, entre otros, a fin de asegurar el acceso y su permanencia.

    Artculo 16.- Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa (SINEACE)

    El Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa (SINEACE) se rige por la Ley N. 28740, su reglamen to y normas complementarias.

    CAPTULO III DEL ROL DEL ESTADO Y DE LA SOCIEDAD

    Artculo 17.- Rol del Estado

    El Estado promueve la universalizacin, calidad y equidad de la educacin de manera descentralizada, en el marco de las atribuciones que le confiere la Constitucin Poltica del Per y las leyes.

    Artculo 18.- Medios de comunicacin

    Los medios de comunicacin social contribuyen a la proteccin y formacin integral de la persona a lo largo de su vida, difundiendo contenidos que promueven su valoracin y respeto, considerando un enfoque intercultural y facilitando el acceso a la comunicacin y participacin de las personas con discapacidad, a travs de lenguajes alternativos (seas, subttulos, accesibilidad para Internet, entre otros). En las regiones con poblacin mayoritariamente bilinge, difunde informacin en lenguas originarias.

    La programacin que se transmita en el horario familiar, a travs de los servicios televisivos, de radiodifusin e Internet, evitar la difusin de contenidos violentos, obscenos o de otra ndole que puedan afectar la integridad y derechos de los nios y adolescentes, en concordancia con la Ley.

    Artculo 19.- Empresas

    La empresa asume su responsabilidad social en el fomento y desarrollo de la educacin nacional, contribuyendo a disminuir las brechas de exclusin social de acuerdo a las polticas y prioridades educativas. Suscribe convenios de cooperacin y apoyo para la especializacin laboral de los estudiantes, el mejoramiento del desempeo docente, la dotacin de infraestructura, materiales educativos y recursos tecnolgicos. Asimismo, financia becas u otros incentivos para docentes y estudiantes, y participa en el establecimiento e implementacin de servicios para los diferentes niveles, modalidades y formas educativas.

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    TTULO III ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

    CAPTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 20.- Articulacin del Sistema Educativo

    El Ministerio de Educacin, en coordinacin con los Gobiernos Regionales, tiene la responsabilidad de asegurar la articulacin educativa de las etapas, niveles, modalidades y formas del Sistema Educativo a nivel nacional, manteniendo su unidad y respondiendo a los principios y fines de la educacin peruana. Esta articulacin tiene en cuenta la formacin de los estudiantes a lo largo de su vida, as como la poltica pedaggica y curricular nacional.

    La articulacin del Sistema Educativo tiene el propsito de posibilitar la integracin, flexibilidad e interconexin para la organizacin de trayectorias distintas y diversas, segn las necesidades y caractersticas del estudiante.

    Artculo 21.- Medios de articulacin del Sistema Educativo

    Son medios que permiten cumplir con el propsito de la articulacin, los siguientes:

    a) La institucin educativa otorga certificado de estudios a quien ha cursado estudios regulares en cualquier nivel, modalidad o forma del Sistema Educativo Peruano, de acuerdo a los grados y ciclos culminados. El certificado tiene carcter oficial para la matrcula, traslado y continuidad de los estudios. En las instituciones educativas pblicas, la primera entrega de certificado es gratuita.

    b) La convalidacin es el reconocimiento oficial, por equivalencia, de estudios debidamente certificados por instituciones educativas o programas correspondientes a las etapas,spe modalidades o formas del Sistema Educativo Peruano, con la finalidad de continuar los estudios. Se convalidan estudios certificados por instituciones educativas de diferentes modalidades de Educacin Bsica y Educacin Tcnico-Productiva, cursados dentro del pas o fuera de l, en el marco de los convenios existentes. La convalidacin procede tambin para el reconocimiento de equivalencia de estudios realizados en el extranjero con los que se realizan en el pas.

    c) La revalidacin es el proceso de reconocimiento de aprendizajes que no pueden ser convalidados por diferencia de planes de estudio; que son realizados dentro del pas, en modalidades diferentes, o fuera de l, en aquellos pases que no tienen convenio con el Per. Es parcial cuando permite concluir los estudios en los grados, ciclos o niveles, y es total cuando permite pasar de una etapa a otra.

    d) La subsanacin permite superar las dificultades de los estudiantes que no lograron el nivel esperado de aprendizajes al trmino del ao escolar, y se desarrolla a travs del Programa de Recuperacin Pedaggica, de carcter gratuito. SPE

    e) La prueba de ubicacin es el reconocimiento oficial de los aprendizajes alcanzados o logrados independientemente y que no cuentan con los requisitos necesarios para la convalidacin ni la revalidacin. Se efecta mediante un proceso de evaluacin que permita determinar el nivel de aprendizaje del nio, adolescente, joven y adulto para acceder a la Educacin Bsica y continuar sus estudios. Cumplen la misma funcin las pruebas de desempeo aplicables en Educacin Tcnico-Productiva.

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    La regulacin de los procesos de certificacin, convalidacin, revalidacin y otros medios de articulacin a los que se refiere el presente Reglamento, son normados por el Ministerio de Educacin.

    Artculo 22.- Educacin a Distancia

    Es una modalidad transversal, soporte de la educacin permanente que complementa, refuerza o reemplaza la educacin presencial y ampla la cobertura de la oferta educativa sin lmites geogrficos ni temporales. Emplea medios de comunicacin, escritos y tecnolgicos, para el acceso a la educacin.

    El Ministerio de Educacin establece los lineamientos generales que regulan el funcionamiento, rgimen acadmico y certificacin de los estudios en la institucin educativa pblica y privada de Educacin a Distancia. El periodo de duracin de los estudios de Educacin a Distancia no es menor al establecido para los grados de estudios correspondientes al rgimen formal de los grados, ciclos, niveles, modalidades y formas de la educacin, con excepcin de la Educacin Inicial.

    La supervisin de los servicios de Educacin a Distancia, as como de la infraestructura, los recursos tecnolgicos y las actividades educativas que se desarrollan a travs de entornos virtuales de aprendizaje, estar a cargo de las instancias de gestin educativa descentralizada competentes. Estos servicios estn sujetos a la acreditacin de las instituciones educativas que los imparten.

    Artculo 23.- De la poltica pedaggica Nacional

    La Poltica Pedaggica Nacional tiene por objetivo garantizar a los estudiantes el acceso a una educacin de calidad. Articula de manera coherente los factores de calidad sealados en la Ley e incluye lineamientos y acciones fundamentales respecto a:

    a) El diseo, diversificacin, adaptacin, implementacin y evaluacin de los currculos. b) El enfoque, organizacin y conduccin de los procesos pedaggicos en las

    instituciones educativas. c) La generacin de un entorno educativo armonioso, saludable, seguro, confiable,

    eficiente, creativo y tico favorable a los aprendizajes. d) El diseo, validacin, produccin, distribucin y utilizacin de los materiales y

    recursos educativos y centros de recursos. e) El diseo, organizacin y conduccin de la formacin inicial y en servicio de los

    docentes. f) La evaluacin de estudiantes acorde a sus caractersticas y el uso de sus resultados

    para mejorar sus aprendizajes. g) El diseo y utilizacin de instrumentos de gestin pedaggica. h) La innovacin e investigacin en el sistema educativo.

    La Poltica Pedaggica Nacional es formulada por el Ministerio de Educacin, considerando el Proyecto Educativo Nacional y los lineamientos de poltica educativa, en coordinacin con los Gobiernos Regionales y con la participacin del Consejo Nacional de Educacin, el Colegio de Profesores, instituciones acadmicas y organizaciones representativas de la sociedad.

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    La Poltica Pedaggica Regional es formulada por el Gobierno Regional, en el marco de la Poltica Pedaggica Nacional, con la participacin del Consejo Participativo Regional de Educacin y en consulta con actores y organizaciones representativos de la sociedad.

    Artculo 24.- Evaluacin del estudiante

    La evaluacin es un proceso continuo de carcter pedaggico, orientado a identificar los logros de aprendizaje de los estudiantes, con el fin de brindarles el apoyo pedaggico que necesiten para mejorarlos. Evala las competencias, capacidades y actitudes del currculo, considerando las caractersticas del estudiante.

    Utiliza criterios, indicadores y niveles de logro, as como tcnicas e instrumentos adaptados a las caractersticas de los estudiantes, que permitan recoger informacin para tomar decisiones que retroalimenten los procesos pedaggicos y favorezcan los resultados educativos de los estudiantes.

    El Ministerio de Educacin establece las normas nacionales de evaluacin, promocin, recuperacin y nivelacin pedaggica, tomando en cuenta la diversidad. Las instancias descentralizadas de gestin educativa dictan las normas especficas para asegurar su cumplimiento.

    Adems de los docentes, participan en la evaluacin de los procesos de aprendizaje:

    a) Los estudiantes, con base en criterios e indicadores previamente establecidos, con la finalidad de autorregular sus propios aprendizajes.

    b) Los padres de familia o tutores de los estudiantes menores de edad, con el fin de apoyarlos para mejorar sus logros de aprendizaje.

    c) Los directores de instituciones educativas, quienes revisan las evaluaciones e instrumentos empleados por los docentes y sus reportes para brindar la asesora u orientacin pedaggica pertinente.

    d) Los equipos de apoyo y asesoramiento pedaggico al docente, en el caso de la Educacin Bsica Especial.

    La evaluacin de los estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, talento y superdotacin, es flexible y diferenciada. Se usan diversas formas, lenguajes y sistemas alternativos de comunicacin. Est orientada a verificar y mejorar los resultados de aprendizaje.

    Los avances y resultados de los aprendizajes del estudiante son registrados por el docente, utilizando diversos instrumentos, y se comunican a los estudiantes y padres de familia o tutores mediante los documentos establecidos en cada nivel, modalidad y forma del sistema educativo.

    La institucin educativa reporta a la instancia de gestin educativa descentralizada inmediata superior los resultados de evaluacin de los estudiantes de cada seccin al trmino del periodo lectivo o ao escolar, mediante el Acta Consolidada de Evaluacin Integral del respectivo nivel, modalidad o forma educativa.

    Es responsabilidad del director de la institucin educativa y del docente velar para que a los padres y estudiantes se les brinde la informacin, las explicaciones y las recomendaciones pedaggicas pertinentes de manera clara, exhaustiva y oportuna.

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    CAPTULO II DE LA EDUCACIN BSICA

    Artculo 25.- Definicin

    La Educacin Bsica es la etapa del Sistema Educativo destinada a la formacin integral de la persona para el logro de su identidad personal y social, el ejercicio de la ciudadana y el desarrollo de las actividades laborales y econmicas, mediante el desarrollo de competencias, capacidades, actitudes y valores para actuar adecuada y eficazmente en los diversos mbitos de la sociedad. Tiene enfoque inclusivo e intercultural y es la base para acceder a la Educacin Superior. La Educacin Bsica comprende las siguientes modalidades: Regular, Alternativa y Especial.

    Artculo 26.- Permanencia escolar

    La instancia de gestin educativa descentralizada, o la entidad que haga sus veces, enfatiza las acciones orientadas a eliminar la desercin escolar de los estudiantes. Estas acciones se intensifican en zonas rurales, frontera, poblaciones de lenguas originarias, discapacidad y en zonas de pobreza y pobreza extrema.

    La institucin educativa est obligada a adoptar medidas pertinentes y correctivas para asegurar que los estudiantes menores que llegan tarde no esperen fuera del local escolar, ni sean regresados a su domicilio; asimismo, informa al padre de familia o tutor de las inasistencias y tardanzas del estudiante.

    Artculo 27.- Currculo Nacional de la Educacin Bsica

    El Currculo Nacional de la Educacin Bsica guarda coherencia con los fines y principios de la educacin peruana, sealados en la Ley, el Proyecto Educativo Nacional y los objetivos de la Educacin Bsica. Es la base de la Poltica Pedaggica Nacional y es elaborado por el Ministerio de Educacin.

    Contiene los aprendizajes que deben lograr los estudiantes al concluir cada nivel y modalidad, mostrando su progresin a lo largo de toda la escolaridad, as como la forma de evaluarlos a nivel de proceso y resultados. Incluye un conjunto de competencias nacionales priorizadas que constituyen el marco curricular nacional que sern monitoreadas y evaluadas peridicamente por el Ministerio de Educacin.

    Este contenido, en correspondencia con los objetivos de la Educacin Bsica, est fundamentado en un diagnstico de la realidad sociocultural y econmica, as como de las necesidades y demandas de las generaciones en formacin. Tiene un sustento pedaggico y guarda coherencia con las demandas globales a la educacin del mundo contemporneo en el campo de la cultura, la ciencia y la tecnologa.

    Este currculo es flexible, permite adecuaciones que lo hacen ms pertinente y eficaz para responder a las caractersticas, necesidades e intereses de los estudiantes.

    La construccin de este currculo es fruto de un proceso de consulta amplia con la comunidad educativa, las organizaciones sociales y comunales, otros agentes del Estado y la sociedad civil. En la Educacin Bsica Alternativa, incluye la participacin de los estudiantes, a travs del Consejo de Participacin de Estudiantes.

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    El currculo es monitoreado y evaluado permanentemente por el Ministerio de Educacin en su aplicacin o implementacin, en corresponsabilidad con los Gobiernos Regionales, a travs de mecanismos tcnicamente confiables que produzcan reportes peridicos de conocimiento pblico, y empleando mecanismos de consulta amplia con la ciudadana.

    La aprobacin o modificacin de su enfoque se realiza sobre la base de un proceso de consulta y con opinin tcnica del Consejo Nacional de Educacin, con el propsito de asegurar el logro de sus objetivos y mejorar la calidad educativa.

    La atencin de los estudiantes con necesidades educativas especiales tiene como referente los currculos de los diferentes niveles, modalidades y formas que, al ser abiertos y flexibles, permiten las diversificaciones y adaptaciones curriculares pertinentes a las caractersticas y necesidades de los estudiantes.

    Artculo 28.- Diversificacin curricular

    El Ministerio de Educacin establece los lineamientos generales para la diversificacin curricular de la Educacin Bsica, a nivel regional, local e institucional, para que, sobre la base del currculo nacional, se construyan currculos regionales que:

    a) Contengan aprendizajes pertinentes a las caractersticas especficas, necesidades y demandas de los estudiantes en cada regin, en funcin de sus entornos socioculturales, lingsticos, econmico-productivos y geogrficos.

    b) Evidencien el respeto a la diversidad y a la persona con discapacidad, talento y superdotacin, considerando lineamientos generales como la unidad nacional, la cohesin social, la interculturalidad y el bilingismo.

    c) Garanticen que el estudiante logre los aprendizajes bsicos esperados para el nivel, adecundolos, cuando sea necesario, a las caractersticas socioculturales de cada realidad regional y local.

    d) Incluyan las competencias priorizadas en el marco curricular nacional. e) Adecen las competencias, capacidades y actitudes del currculo nacional o

    incorporen aquellas que sean pertinentes para su realidad, de modo flexible.

    La diversificacin curricular a nivel regional es conducida por la Direccin Regional de Educacin, en coordinacin con las Unidades de Gestin Educativa Local o la entidad que haga sus veces.

    Los currculos regionales que se formulen deben elaborarse con participacin de los Consejos Participativos Regionales y en consulta amplia con organizaciones sociales y comunales y otros actores regionales.

    La diversificacin curricular asume enfoques pedaggicos flexibles, contextualizados y relevantes.

    Artculo 29.- Proyecto Curricular de la Institucin Educativa

    El Proyecto Curricular de la Institucin Educativa tiene valor oficial, se formula en el marco del Currculo Nacional y el Currculo Regional de su mbito y se orienta por los lineamientos regionales de la diversificacin curricular.

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    Se construye a travs de un proceso de diversificacin curricular, conducido por la direccin de la institucin educativa con participacin de toda la comunidad educativa, y forma parte del Proyecto Educativo de la institucin. Se efecta a partir de los resultados de un diagnstico que contempla las potencialidades naturales, culturales y econmico- productivas, as como las demandas, caractersticas, necesidades especficas e intereses de los estudiantes y sus familias y de la comunidad a la que pertenecen.

    Las instituciones educativas unidocentes y con aulas multigrado pueden formular su propuesta curricular en el mbito de la red educativa.

    Artculo 30.- Participacin estudiantil

    La institucin educativa promueve y facilita la participacin estudiantil a travs de diversas organizaciones como municipios escolares, consejos de participacin de estudiantes, comits, clubes y otras de carcter cultural, artstico, cientfico-tecnolgico, deportivo y recreativo, bajo principios democrticos de organizacin institucional.

    Las instancias de gestin educativa descentralizada promueven, impulsan y apoyan la organizacin y participacin de los estudiantes. Toman en cuenta la opinin de los estudiantes sobre el servicio educativo que reciben, con la finalidad de asumir medidas correctivas que ayuden a mejorar la calidad del servicio.

    Artculo 31.- Educacin religiosa

    Todo nio gozar del derecho a tener acceso a educacin en materia de religin conforme con los derechos de sus padres o tutores.

    En las instituciones educativas, los padres, tutores o estudiantes mayores de edad, cuando corresponda, podrn solicitar la exoneracin del rea curricular de Educacin Religiosa, decisin que ser comunicada en el momento de la matrcula y que ser consultada, registrada y mantenida en reserva por la institucin educativa. Respecto de los estudiantes debidamente exonerados del rea de Educacin Religiosa, su promedio acadmico se tomar considerando solamente las dems reas curriculares, en concordancia con la Ley de Libertad Religiosa y su reglamento (Ley N. 29635).

    En atencin al principio educativo de interculturalidad y al ejercicio de libertad de religin, la educacin religiosa que se imparte en instituciones educativas pblicas reconoce las expresiones religiosas de los pueblos andinos, amaznicos, afroperuanos y otras.

    SUBCAPTULO I DE LA POLTICA PEDAGGICA

    Artculo 32.- Procesos pedaggicos

    El proceso pedaggico es el conjunto de hechos, interacciones e intercambios que se producen durante el acto de ensear y aprender y que se orientan al logro de un resultado o que influyen en l. Exige a los docentes y directivos:

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    a) Establecer un clima democrtico, de respeto, motivacin, solidaridad, aceptacin, confianza, abierto a la diversidad y la inclusin, que permita generar adecuados vnculos interpersonales entre estudiantes y docentes.

    b) Evidenciar altas expectativas sobre las posibilidades de aprendizaje de los estudiantes.

    c) Diversificar las actividades pedaggicas de acuerdo a las necesidades, caractersticas especficas y capacidades de cada estudiante.

    d) Acordar con los estudiantes normas de convivencia en el aula que propicien un ambiente democrtico, agradable, saludable, seguro, inclusivo, tolerante, respetuoso, estimulante y facilitador del trabajo educativo y de las relaciones sociales. El director, el docente y la comunidad educativa, en general, realizarn el seguimiento y evaluacin de dichas normas para asegurar su funcionamiento.

    e) Emplear de manera ptima los recursos educativos, equipos y materiales disponibles en la institucin educativa y en la comunidad.

    f) Asumir responsabilidades directas en la orientacin educativa permanente de sus propios estudiantes.

    g) Propiciar en el estudiante la investigacin, la reflexin crtica, la creatividad, la prctica artstica, la actividad fsica y deportiva, as como su participacin democrtica en la vida de la institucin educativa y la comunidad.

    h) Fomentar el inters y la reflexin crtica de los procesos y hechos ms relevantes de la vida pblica local, regional, nacional y mundial.

    i) Disear y poner en prctica procesos e instrumentos de gestin pedaggica. j) Analizar la metodologa empleada y contrastarla con avances, dificultades y logros

    identificados en las evaluaciones para retroalimentar los procesos cognitivos y metacognitivos de los estudiantes, aplicando regulaciones pedaggicas convenientes.

    k) Hacer uso de recursos y herramientas de las TIC en los procesos pedaggicos.

    Artculo 33.- Educacin Intercultural Bilinge

    Los servicios de Educacin Bsica que requieran la atencin de la Educacin Intercultural Bilinge sern identificados como tales considerando el criterio lingstico-cultural, de autoadscripcin y de poltica educativa regional, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educacin. Estas instituciones aseguran el uso de la lengua materna como medio de expresin; en caso de los nios de 3 aos hasta 5 aos, se propicia la familiarizacin con el uso oral de una segunda lengua.

    La Educacin Bsica, en un contexto intercultural bilinge, garantiza el proceso educativo en lengua originaria y en castellano. En Educacin Primaria y Secundaria de Educacin Bsica Regular o su equivalente de Educacin Bsica Alternativa, incluye el dominio de la lectura y escritura en lengua originaria y el aprendizaje del espaol como segunda lengua. Adems, emplea los lenguajes comunicativos, aumentativos y alternativos para los estudiantes con discapacidad.

    El docente de la institucin educativa intercultural bilinge cumple los siguientes requisitos: a) Tiene dominio de la lengua originaria de la comunidad donde se ubica la institucin

    educativa, as como del castellano. b) Conoce y comprende la cosmovisin de la cultura local y le brinda un tratamiento

    pedaggico con enfoque intercultural.

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    c) Maneja estrategias y metodologas para el abordaje y tratamiento de la lengua originaria y del castellano en el aula.

    Artculo 34.- Interculturalidad en procesos pedaggicos

    La interculturalidad se expresa en todos los procesos pedaggicos y con prioridad en el aula y la institucin educativa. En estos espacios, los estudiantes deben reconocer y valorar su propia cultura, la cultura del otro y la cultura del mundo a travs de diversas experiencias socioculturales.

    El director y los docentes de las instituciones educativas de los diferentes niveles aseguran que sus estudiantes reciban una educacin intercultural y logren competencias que posibiliten:

    - El conocimiento, respeto, valoracin y dilogo con las distintas culturas existentes en su entorno y fuera de l.

    - El ejercicio de su identidad y conciencia ciudadana y cvica, expresada en la convivencia democrtica, para el logro de la paz.

    - La asuncin de conductas no discriminatorias relacionadas con raza, lengua, sexo, religin, discapacidad y otras.

    Para garantizar el derecho de las poblaciones con lenguas originarias a una educacin bilinge acorde con su cultura y lengua, se debe:

    - Respetar y promover las lenguas y dialectos grafos reconocidos y difundir su dominio oral y escrito, para lo cual se oficializarn las reglas de escritura uniforme, en concordancia con la Ley N. 29735.

    - Fortalecer las capacidades y habilidades comunicativas de los nios y nias indgenas, con nfasis en la lectura y la escritura en su propia lengua y luego en castellano. Para los estudiantes con discapacidad, emplea los lenguajes comunicativos, aumentativos y alternativos correspondientes.

    - Elaborar materiales educativos en las lenguas originarias y en castellano como segunda lengua.

    - Desarrollar el nivel escrito de la lengua. - Promover espacios de comunicacin en lengua originaria, segn corresponda, para

    fortalecer la identidad y el desarrollo de dicha lengua.

    Las Direcciones Regionales de Educacin y las Unidades de Gestin Educativa Local, o la que haga sus veces, implementan el uso de la escritura uniforme de la lengua originaria de su mbito, oficializada por el rgano normativo competente. Asimismo, establece los mecanismos para asegurar la participacin de las organizaciones indgenas y comunales en la gestin del proceso educativo.

    El aprendizaje de por lo menos una lengua extranjera se realizar con la finalidad de ampliar el acceso a la informacin y facilitar la comunicacin, el conocimiento y la valoracin de otras culturas y saberes.

    Artculo 35.- Materiales y recursos educativos

    Los equipos, materiales y espacios educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los procesos pedaggicos con el fin de que los estudiantes desarrollen de

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    manera autnoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes. Dichos recursos deben ser pertinentes a los procesos pedaggicos, sobre la base de las intenciones del diseo curricular y la realidad afectiva, cognitiva, sociocultural y lingstica; de acuerdo con las caractersticas especficas de los estudiantes con discapacidad, talento y superdotacin, y acorde con el Proyecto Educativo Institucional. Los materiales incluyen los recursos digitales como libros electrnicos, aplicaciones multimedia, entre otros.

    Los Gobiernos Regionales a travs de la Direccin Regional de Educacin, en coordinacin con la Unidad de Gestin Educativa Local o las entidades que hagan sus veces, son responsables de garantizar que los materiales lleguen oportunamente a las instituciones educativas pblicas y que se utilicen adecuadamente en los procesos pedaggicos.

    El director de la institucin educativa pblica, en coordinacin con los docentes, es responsable de garantizar que los equipos, materiales y espacios educativos se encuentren a disposicin plena de los estudiantes y se usen de manera pertinente.

    Los Centros de Educacin Bsica Alternativa (CEBA) reciben materiales y recursos educativos para el aprendizaje y, de manera complementaria, elaboran materiales de autoaprendizaje para que los estudiantes desarrollen de manera autnoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes.

    Artculo 36.- Centro de Recursos Educativos

    El Centro de Recursos Educativos es una estrategia de soporte y organizacin territorial, que brinda soporte pedaggico, fsico, tcnico y logstico a las instituciones y programas educativos pblicos y a las redes educativas institucionales. Cuenta con material educativo, herramientas pedaggicas y equipo de diverso tipo para apoyar el servicio educativo y la organizacin de acciones de capacitacin docente, de asesora pedaggica, administrativa e institucional, ferias, encuentros, concursos e intercambios en beneficio de la comunidad local.

    El Ministerio de Educacin, los Gobiernos Regionales y Locales promueven la creacin de Centros de Recursos Educativos para mejorar la calidad de los servicios educativos.

    Artculo 37.- Evaluacin del estudiante

    Es permanente, continua, formativa y flexible, se concreta en la prctica pedaggica del docente para mejorar los logros de aprendizajes de los estudiantes. Asume formas diversas (autoevaluacin, heteroevaluacin y coevaluacin) e identifica logros, avances y dificultades en los aprendizajes de los estudiantes para tomar decisiones que aporten a su mejoramiento continuo.

    Las escalas de calificacin estn referidas a niveles de logro que describen el avance del estudiante respecto de las competencias del grado y estn establecidas en normas especficas que dicta el Ministerio de Educacin. Los reportes de calificacin se dan a los padres de familia o tutores de manera oral y por escrito, en los informes de progreso del estudiante, y se hacen obligatoriamente utilizando las escalas de calificacin y niveles de logro referidos.

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    En el nivel de Educacin Inicial y el primer grado de Educacin Primaria, la evaluacin no tiene un fin promocional. La evaluacin de entrada, que se administra a los estudiantes matriculados, en todos los niveles y modalidades, solo tiene fines pedaggicos.

    La evaluacin de los aprendizajes para los estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, talento y superdotacin, incluidos en la Educacin Bsica, se realiza en funcin de los niveles de logros previstos en la diversificacin y en las adaptaciones curriculares de cada estudiante, utilizando los medios, instrumentos, materiales, lenguajes alternativos, espacios accesibles y tiempos ms adecuados.

    Artculo 38.- Certificacin de estudios

    El certificado de estudios reconoce los logros de aprendizaje del estudiante por grado y ciclo alcanzado, y se expide de acuerdo a los calificativos que aparecen en las actas oficiales de cada grado de estudios. La constancia de estudios reconoce la aprobacin del grado. Ambos se expiden a solicitud del interesado.

    Al culminar satisfactoriamente la Educacin Bsica, la institucin educativa otorga el certificado de estudios y el diploma con mencin en la opcin ocupacional, que habilite al egresado para insertarse en el mercado laboral. La institucin educativa confiere el diploma, de acuerdo a los mdulos especficos aprobados. El Ministerio de Educacin emite la norma correspondiente.

    Artculo 39.- Programas de Recuperacin Pedaggica

    Los Programas de Recuperacin Pedaggica en la institucin educativa estn dirigidos a estudiantes con dificultades en el logro de aprendizajes significativos, con el fin de nivelarlos. Requieren una atencin personalizada y el apoyo complementario de recursos y materiales.

    En las instituciones de Educacin Bsica, estos programas tienen las siguientes caractersticas:

    a) Son temporales. b) En instituciones educativas pblicas, tienen carcter gratuito, financiados por el

    Estado. c) Presentan dos formas de atencin: durante el ao escolar o periodo lectivo y durante

    las vacaciones escolares. d) Se basan en estrategias pedaggicas que ayuden a superar las dificultades

    especficas. e) El Programa de Recuperacin Pedaggica que se realiza durante las vacaciones

    escolares tiene una duracin de seis semanas. Los estudiantes pueden asistir a estos programas en su propia institucin educativa u otra, con conocimiento de la institucin educativa de origen.

    f) Los estudiantes que no participan en este programa, previa autorizacin del director, asumen el compromiso de prepararse para ser evaluados en las fechas o periodos establecidos por la direccin de la institucin educativa a la que pertenecen.

    i) La institucin educativa prev que en el Programa de Recuperacin Pedaggica se aplique una evaluacin continua que responda a la concepcin de evaluacin como proceso.

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    Artculo 40.- Cultura, deporte, arte y recreacin

    La formacin cultural, artstica, con nfasis en las creaciones culturales y artsticas en un enfoque intercultural e inclusivo, as como la actividad fsica, deportiva y recreativa, forman parte del proceso de la educacin integral de los estudiantes y se desarrollan en todos los niveles, modalidades, ciclos y grados de la Educacin Bsica.

    Las instituciones educativas deben ser espacios amigables y saludables, abiertos a la comunidad. Aprovechando su infraestructura, fuera del horario de clase, podrn constituirse como centros culturales y deportivos para la comunidad educativa.

    El Ministerio de Educacin y los Gobiernos Regionales podrn establecer convenios o alianzas con Instituciones nacionales e internacionales para la realizacin de proyectos que acerquen a la comunidad educativa a la cultura y el deporte, buscando la identidad, inclusin y equidad.

    Artculo 41.- Educacin ambiental y la gestin del riesgo

    La educacin ambiental constituye un tema transversal que se realiza a travs de la aplicacin del enfoque ambiental en todos los niveles y modalidades educativas.

    La institucin educativa constituye y actualiza el Comit ambiental, elabora el Plan de Gestin de Riesgo y realiza las acciones pedaggicas correspondientes, con el fin de fortalecer las acciones de prevencin, atencin y vigilancia frente a los riesgos de desastres de origen natural y antrpico. Es obligacin de las instituciones educativas dar cumplimiento al calendario anual de simulacros de sismo dado por el Instituto Nacional de Defensa Civil o la instancia equivalente.

    Artculo 42.- Tutora y orientacin educativa

    La tutora y orientacin educativa es el acompaamiento socioafectivo y cognitivo de los estudiantes. Es un servicio inherente al currculo y tiene carcter formativo, promocional y preventivo. Son agentes de la tutora y la orientacin educativa: el tutor, los docentes, los directivos, el psiclogo (si lo hubiera), los padres de familia y los propios estudiantes. Sus actividades se cumplen en las reas personal-social, acadmica, vocacional, salud corporal, emocional y mental, ayuda social y convivencia escolar.

    El director de la institucin educativa garantiza la implementacin de esta forma de acompaamiento a travs del Comit de Tutora y Orientacin Educativa.

    Todos los docentes son responsables de la formacin y acompaamiento de sus estudiantes. En los niveles de Inicial y Primaria de Educacin Bsica Regular, y en todos los ciclos de Educacin Bsica Alternativa, la tutora es responsabilidad del docente del aula y se realiza de manera permanente y transversal a todas las actividades pedaggicas. En el nivel de Educacin Secundaria, el director de la institucin educativa, con opinin de los estudiantes, designa al tutor de cada aula, estableciendo, por lo menos, una hora semanal para la labor tutorial grupal en cada seccin, como parte de la jornada laboral del docente.

    La institucin educativas de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y las metas de atencin, podrn contar con servicios profesionales de un psiclogo permanente que

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    apoye el desarrollo adecuado de las labores de tutora y orientacin educativa. Asimismo se podr asignar psiclogos itinerantes para redes de instituciones educativas.

    La institucin educativa pblica y privada asegura que los estudiantes reciban la atencin necesaria y, cuando el caso lo requiera, sean derivados a los especialistas con un informe de la direccin, sin afectar su asistencia regular a clases. La institucin educativa no realiza terapia ni tratamiento psicolgico.

    En las instituciones educativas que incluyen estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, talento o superdotacin, la tutora es comprensiva y flexible, ajustndose a sus caractersticas. Incluye tambin la orientacin especializada a las familias, en coordinacin con el Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atencin de Necesidades Educativas Especiales (SAANEE).

    En la Educacin a Distancia, la tutora est a cargo de un docente-tutor, cuya misin es la de promotor, gua y gestor de los aprendizajes colaborativos de los estudiantes, quien conduce y mantiene la interaccin permanente con los participantes, brindndoles el soporte afectivo, acadmico, administrativo y tecnolgico.

    Artculo 43.- Investigacin e innovacin educativa

    Las instancias de gestin educativa descentralizada con participacin de los docentes, las universidades, institutos y otras instituciones promueven proyectos de investigacin que incluyen propuestas de mejora en el sistema educativo. Estos proyectos se orientan al enriquecimiento de la calidad de los procesos pedaggicos y de gestin educativa. Pueden comprender, entre otros, temas vinculados a:

    a) El conocimiento de estudiantes en sus diferencias individuales y sus contextos de vida.

    b) El aporte a la innovacin de la prctica docente. c) La experimentacin y validacin de estrategias educativas pertinentes a las

    necesidades y diversidad de los estudiantes, as como al desarrollo personal y profesional del profesor.

    d) El diseo y ejecucin de sistemas de formacin continua de los docentes. e) La experimentacin y validacin del currculo nacional y su diversificacin. f) La implementacin y mejora del servicio de tutora y orientacin educativa. g) La evaluacin de los aprendizajes. h) La pertinencia sociocultural de las propuestas pedaggicas para comunidades con

    lenguas originarias. i) La inclusin educativa de estudiantes con discapacidad.

    Los Gobiernos Regionales, a travs de sus instancias descentralizadas, organizan espacios de difusin e intercambio de los resultados de proyectos de investigacin realizados, as como de las experiencias educativas innovadoras, y coordina su presentacin en espacios institucionales, locales, regionales y nacionales.

    La innovacin educacional es un proceso de transformacin y creacin en aspectos sustantivos de mejoramiento de los procesos pedaggicos y de gestin, basado en la reflexin sobre la propia prctica educativa y en la revisin crtica de las prcticas vigentes que realicen las instancias de gestin educativa descentralizada del sector y/o las entidades que hagan sus veces.

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    Las propuestas de innovacin impulsadas por las instancias competentes podrn ser incentivadas a travs del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Educacin (FONDEP).

    Artculo 44.- Educacin para el trabajo

    En la Educacin Bsica, se implementan gradualmente aprendizajes laborales bsicos. El Proyecto Educativo Institucional debe especificar las alternativas de educacin para el trabajo y una cultura productiva y emprendedora. Se realizan dentro de la institucin o en convenio con instituciones de Educacin Tcnico-Productiva, Institutos de Educacin Superior Tecnolgica o instituciones de la sociedad civil. Tienen carcter polivalente y vocacional. En el sptimo ciclo de Secundaria y en los ciclos intermedio y avanzado de Bsica Alternativa, se desarrollan, adems, competencias en mdulos ocupacionales certificados por la institucin educativa y equivalentes a la Educacin Tcnico-Productiva.

    SUBCAPTULO II DE LA POLTICA DOCENTE

    Artculo 45.- Formacin y capacitacin permanente

    El Ministerio de Educacin garantiza el funcionamiento de un programa nacional de formacin y capacitacin permanente de docentes de instituciones pblicas, durante toda su vida profesional. El programa integra la formacin inicial y en servicio.

    La institucin educativa promueve y facilita la participacin de sus docentes en acciones de capacitacin promovidas por la propia institucin, el gobierno local, gobierno regional y sus instancias de gestin educativa descentralizada, y otras entidades acreditadas por la instancia educativa competente. Estas acciones no afectan la jornada escolar o de estudios.

    Se rige por la poltica pedaggica y normas nacionales de ejecucin regional y local, con un enfoque intercultural, bilinge e inclusivo.

    Son objetivos de la formacin y capacitacin permanente:

    a) Promover el desarrollo personal, cultural y profesional de docentes y directores de las instituciones educativas, promotores educativos comunitarios y facilitadores de alfabetizacin.

    b) Mejorar la eficacia del desempeo pedaggico de docentes, directores, promotores educativos comunitarios y facilitadores de alfabetizacin para promover los aprendizajes de los estudiantes.

    c) Desarrollar capacidades polivalentes en los docentes para atender la diversidad individual, social y cultural de los estudiantes.

    Artculo 46.- Formacin inicial del docente

    La formacin inicial del docente se realiza en Instituciones de Educacin Superior autorizadas y revalidadas por las instancias competentes. Contempla, entre otras, la formacin con un enfoque inclusivo, para la atencin a la diversidad natural, cultural y

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    lingstica del pas, en coherencia con la realidad de los distintos tipos de instituciones educativas.

    Artculo 47.- Formacin en servicio del docente de instituciones educativas pblicas

    Se realiza en instituciones de Educacin Superior autorizadas y con diversas modalidades, atendiendo a su especialidad y a la necesidad del servicio. Los programas organizados por las instancias de gestin educativa descentralizada, o la entidad que haga sus veces, son gratuitos.

    Los programas de formacin en servicio de docentes se organizan sobre la base de las necesidades de formacin y capacitacin establecidas por las instancias de gestin educativa descentralizada, previo diagnstico, y se autorizan por resolucin de la instancia que corresponda. Emplean diversas estrategias, como la especializacin, capacitacin, acompaamiento pedaggico, crculos de interaprendizaje, pasantas, intercambio de experiencias en redes educativas, entre otras.

    Artculo 48.- Reconocimiento a la investigacin e innovacin educativa

    Las instancias de gestin educativa descentralizada promueven y facilitan la realizacin e intercambio de investigaciones e innovaciones educativas por los docentes, evalan sus resultados y crean las condiciones para su enriquecimiento, difusin y sostenibilidad. Asimismo, establecen convenios con instituciones que realizan investigacin y facilitan el acceso a pasantas u otros mecanismos de intercambio entre docentes.

    Otorgan tambin reconocimientos para las instituciones educativas que fomenten la innovacin y la investigacin educativa, destinadas a contribuir con la mejora de los procesos pedaggicos, de modo que beneficien a otras instituciones educativas de la jurisdiccin. Promueven la presentacin de estas iniciativas ante el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacin Peruana (FONDEP), cuando resulte pertinente, y la difusin de resultados de los proyectos de investigacin, as como el intercambio de las experiencias educativas innovadoras.

    Artculo 49.- Investigaciones de graduandos

    El Ministerio de Educacin y las Direcciones Regionales de Educacin, o las instancias que hagan sus veces, coordinan con las Instituciones de Educacin Superior para promover el desarrollo de investigaciones orientadas al conocimiento y mejora del Sistema Educativo Nacional.

    CAPTULO III DE LA EDUCACIN BSICA REGULAR

    Artculo 50.- Definicin

    La Educacin Bsica Regular atiende a los nios y adolescentes que pasan oportunamente por el proceso educativo, de acuerdo con su evolucin fsica, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento. Tiene un enfoque intercultural e inclusivo y atiende a estudiantes con necesidades educativas especiales. Abarca los niveles de Educacin Inicial, Primaria y Secundaria. Comprende siete ciclos.

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    Artculo 51.- Articulacin entre niveles educativos de Educacin Bsica Regular

    La articulacin entre los niveles educativos de la Educacin Bsica Regular tiene en cuenta lo siguiente:

    a) La Educacin Inicial con la Educacin Primaria articulan concepciones sobre la infancia, as como enfoques pedaggicos, curriculares y metodolgicos que respondan a las caractersticas de la evolucin corporal, afectiva y cognitiva de los nios. La articulacin tiene en cuenta las necesidades educativas, las diferencias individuales y la diversidad sociocultural de los estudiantes.

    b) La Educacin Primaria consolida y contina la formacin integral realizada en la Educacin Inicial, teniendo en cuenta el artculo 36. de la Ley. Conforma una estructura integral slida que se constituye en la base para la Educacin Secundaria.

    c) La Educacin Secundaria se articula con la Educacin Primaria para dar continuidad y profundidad a las competencias, conocimientos, capacidades, actitudes y valores logrados en el nivel primario, que complementa con aprendizajes humansticos, cientficos y tecnolgicos, de acuerdo a sus caractersticas socioculturales o de discapacidad, as como con una formacin para el trabajo. Se articula tambin con la Educacin Superior, facilitando el acceso a las Instituciones de Educacin Superior.

    SUBCAPTULO I DE LA EDUCACIN INICIAL

    Artculo 52.- Del nivel de Educacin Inicial

    La Educacin Inicial es el primer nivel de la Educacin Bsica Regular. Atiende a nios y nias menores de 6 aos de edad, con enfoque intercultural e inclusivo, promoviendo el desarrollo y aprendizaje infantil mediante acciones educativas. Contribuye a un adecuado proceso de transicin del hogar al sistema educativo, a travs de diferentes tipos y formas de servicios educativos, con estrategias que funcionan con la participacin de la familia, agentes comunitarios y autoridades de los gobiernos locales.

    La obligatoriedad de la Educacin Inicial comprende la responsabilidad del Estado de proveer servicios educativos diversos de 0 a 2 aos, dirigidos a los nios y/o a sus familias. A partir de los 3 aos, se enfatiza la obligacin de las familias de hacer participar a los nios en servicios escolarizados o no escolarizados de Educacin Inicial.

    La atencin se sustenta en un enfoque que considera al nio o nia como persona, que interacta e influye en su entorno, protagonista de su aprendizaje, con derecho a aprender y desarrollarse en forma integral, gradual y oportuna y en coherencia con los principios de la Educacin Inicial.

    La implementacin y funcionamiento de los servicios en Educacin Inicial, con el aporte de la iniciativa privada, se realiza considerando los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educacin.

    Los servicios de Educacin Inicial, en sus distintas formas de atencin, deben contar con condiciones bsicas de funcionamiento y ofrecer una educacin de calidad que promueva la formacin integral del estudiante.

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    Artculo 53.- Prioridad de la Educacin Inicial

    La universalizacin de la Educacin Inicial constituye una prioridad de carcter nacional. Dentro de esta, se da prioridad a la atencin a la niez en situacin de exclusin, pobreza y vulnerabilidad.

    Artculo 54.- Objetivos del nivel de Educacin inicial

    Los objetivos del nivel de Educacin Inicial son los siguientes:

    a) Afirmar y enriquecer la identidad del nio o nia de 0 a 5 aos, considerando sus procesos de socializacin, creando y propiciando oportunidades que contribuyan a su formacin integral, al pleno desarrollo de sus potencialidades, al respeto de sus derechos y a su pleno desarrollo humano.

    b) Atender la diversidad de necesidades, caractersticas e intereses propios de la niez, reconociendo el juego, la experimentacin, el movimiento y el descubrimiento como principales fuentes de aprendizaje.

    c) Reconocer la biodiversidad, cultural y geogrfica, y su influencia en el nio o nia, valorando crticamente su forma de socializacin para enriquecerlos e integrarlos en los procesos educativos.

    d) Fortalecer el rol protagnico y la capacidad educativa de la familia y la comunidad, movilizando y comprometiendo su coparticipacin en las acciones que favorecen el desarrollo y la educacin de los nios hasta los 5 aos, as como la proteccin de sus derechos y mejoramiento de su calidad de vida.

    e) Desarrollar programas interdisciplinarios e intersectoriales con las familias y comunidades para mejorar sus prcticas de crianza, atender las necesidades educativas especiales y el desarrollo integral de los nios y nias.

    f) Atender de manera integral las necesidades de los nios a travs de alianzas estratgicas con otros sectores del Estado e instituciones de la sociedad civil para el funcionamiento de servicios complementarios de salud y nutricin.

    g) Promover, a travs de las instancias de gestin, la vinculacin de los objetivos, programas y estrategias de educacin inicial con los programas y estrategias de educacin con adultos y educacin comunitaria, a fin de contribuir a promover prcticas de crianza y entornos de vida saludables que propicien el desarrollo integral de los nios.

    Artculo 55.- De la organizacin del nivel de Educacin inicial

    El nivel de Educacin Inicial est organizado en dos ciclos: el primero atiende a nios de 0 a 2 aos y el segundo, a nios de 3 a 5 aos. La atencin a los nios se realiza en funcin de su edad y de sus caractersticas de desarrollo individual.

    Artculo 56.- De las formas de atencin

    La Educacin Inicial responde a la diversidad familiar, social, cultural, lingstica y ecolgica del pas, ofreciendo servicios en forma escolarizada y no escolarizada a nios y nias menores de 6 aos. La definicin de una u otra forma de atencin se determina teniendo en cuenta las caractersticas y demandas de las familias y el contexto. Ambas formas de atencin garantizan los logros de aprendizaje esperados para el nivel,

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    considerando factores de calidad, equidad e inclusin educativa, as como la atencin en su lengua materna y a la discapacidad.

    Artculo 57.- Caractersticas de la Educacin Inicial escolarizada

    La Educacin Inicial escolarizada tiene las siguientes caractersticas:

    a) Funciona en espacios educativos especialmente organizados para el aprendizaje de nios, que son de uso exclusivo para la atencin del servicio.

    b) La responsabilidad del servicio est a cargo de personal profesional en Educacin Inicial.

    c) El nmero de horas al ao para la atencin en los servicios es el establecido por el Ministerio de Educacin, y debe garantizar los logros previstos en el currculo nacional de Educacin Bsica Regular. En el ciclo I, el horario y el tiempo de atencin se adecan a las necesidades de los nios y sus familias.

    Artculo 58.- Instituciones educativas escolarizadas

    La forma escolarizada de Educacin Inicial comprende las siguientes instituciones:

    a) Cuna. En las cunas, los nios y nias menores de 3 aos reciben una atencin integral durante un tiempo no menor de cinco das a la semana, en horarios de ocho horas diarias como mximo. La permanencia diaria del nio en la cuna estar sujeta a las necesidades de la familia. El servicio funciona todo el ao. Esta atencin se brinda a travs de un espacio rigurosamente organizado que ofrece a los nios un mximo de estabilidad y seguridad para crecer y desplegar sus capacidades de organizacin del movimiento y desplazamiento, exploracin, comunicacin, autonoma e iniciativa. La atencin es realizada por personal profesional y tcnico (auxiliar) preparado y especializado para garantizar la calidad del servicio.

    Para el funcionamiento de una cuna se necesitar garantizar las condiciones de infraestructura, mobiliario y material educativo. Asimismo, el personal a cargo de la atencin de los nios deber haber realizado la formacin especializada para este tipo de servicio.

    b) Jardn. Atiende a nios y nias de 3 a 5 aos de edad. Se adecan a las caractersticas y necesidades especficas de los nios, las familias y el medio. Estn bajo responsabilidad de profesionales de Educacin Inicial con el apoyo de auxiliares de educacin.

    c) Cuna-Jardn. Atiende en un mismo local escolar a nios menores de 6 aos de edad.

    Las instituciones educativas de los niveles Primaria y Secundaria podrn solicitar que en su local se implemente el nivel Inicial para la atencin de nios de 3 a 5 aos, asegurando la disponibilidad de espacios pertinentes y adecuados establecidos para el nivel.

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    Artculo 59.- Caractersticas de la Educacin Inicial no escolarizada

    a) Utiliza el tiempo, los espacios y los ambientes educativos con flexibilidad, a fin de adecuar sus estrategias a las caractersticas, requerimientos, intereses y prioridades de los nios y sus familias, as como a las condiciones geogrficas, socioculturales y econmicas del medio.

    b) Estn bajo la responsabilidad de profesores de Educacin Inicial o de profesionales de disciplinas afines, que renan la calificacin y los requisitos establecidos por el Ministerio de Educacin, quienes los gestionan, monitorean y asesoran.

    c) Los programas pblicos, en algunos casos, para la atencin directa de los nios, incorporan a promotores educativos comunitarios que deben reunir capacidades esenciales para el desempeo de su rol educativo.

    Artculo 60.- Servicios educativos no escolarizados

    Los programas educativos no escolarizados brindan educacin en concordancia con los principios y lineamientos establecidos por el Ministerio de Educacin, en los siguientes servicios:

    a) Programas Infantiles Comunitarios Estn dirigidos a ampliar las oportunidades educativas de los nios hasta 5 aos

    preferentemente en situaciones de desventaja, ya sea por razones sociales, econmicas, ambientales, geogrficas y de discapacidad. Atienden selectivamente necesidades especficas como las relacionadas con la recreacin, expresin grfica y plstica, narracin literaria, expresin musical, actividad psicomotriz, juegos dramticos, exploracin cientfica, uso de tecnologas de informacin, prevencin de trastornos del desarrollo, entre otras.

    Estos programas se desarrollan a travs de actividades en las que los nios participan solos o con miembros de su familia. Pueden localizarse de manera estable en un determinado lugar u ofrecer sus servicios de manera itinerante.

    b) Programas de Educacin Integral dirigidos a nios menores de 3 aos Se orientan a fortalecer las prcticas de cuidado y acompaamiento al desarrollo

    infantil de las familias de nios menores de 3 aos. Combinan estrategias de visitas domiciliarias, sesiones de juego y reuniones de intercambio de experiencias.

    c) Programas de Educacin Inicial dirigidos a nios de 3 a 5 aos de edad Se orientan a nios de 3 a 5 aos que no pueden acceder a un servicio educativo

    escolarizado por la dispersin de las comunidades y/o la dificultad de asistir regularmente.

    Artculo 61.- Evaluacin en el nivel de Educacin Inicial

    La evaluacin en Educacin Inicial permite conocer el grado de desarrollo de los aprendizajes del nio. No tiene un fin promocional en ninguno de sus ciclos ni edades.

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    La evaluacin en el ciclo I tiene como finalidad hacer el seguimiento y valoracin del desarrollo infantil, reconociendo las diferencias individuales de cada nio, para acompaarlos en su desarrollo de manera pertinente y oportuna.

    La evaluacin en el ciclo II es un proceso permanente y continuo que se realiza a travs de la observacin diaria de los nios, que permite realizar el seguimiento y valoracin del proceso de aprendizaje que cada nio muestra, respetando sus diferencias individuales, traducido en un acompaamiento pertinente y oportuno. Con esta informacin, el docente reorientar su tarea educativa en beneficio del desarrollo integral del grupo de nios que tiene a cargo, y propiciar la participacin de los padres de familia en este proceso. No tiene un fin promocional.

    Artculo 62.- Rol de la familia en el nivel de Educacin Inicial

    La familia es el principal soporte para el cuidado y desarrollo de nios y nias en sus primeros aos de vida. Los servicios de Educacin Inicial se orientan a fortalecer el rol educativo de las familias.

    La familia participa en la gestin del servicio educativo de manera organizada, a travs de asociaciones de padres de familia, comits u otras instancias de representacin, a fin de contribuir al mejoramiento de los servicios que brinda la institucin educativa. Adems, participan en actividades educativas y ldicas orientadas a apoyar el aprendizaje de sus hijos y promover su desarrollo, aceptando y respetando las diferencias individuales.

    Artculo 63.- Intersectorialidad y atencin complementaria

    El sector Educacin promueve acciones orientadas a que los nios menores de 6 aos que participan en los servicios de educacin reciban atencin integral. Para ello, coordina con otros sectores y entidades, como el Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social, el Registro Nacional de Estado Civil (RENIEC) y las Defensoras, entre otros. Los sectores involucrados identifican las responsabilidades que les competen para asegurar la atencin integral de los nios.

    La Direccin Regional de Educacin, la Unidad de Gestin Educativa Local o la entidad que haga sus veces, en coordinacin con las instituciones de Educacin Inicial, identifican las necesidades de registro legal de identidad, salud, nutricin y proteccin de la poblacin infantil atendida, para organizar los programas complementarios de apoyo que se requieran, con participacin de las Municipalidades, otros sectores e instituciones de la sociedad civil.

    Los Gobiernos Regionales y Locales contribuyen a la ampliacin de oportunidades educativas accesibles, de recreacin y acceso a la cultura para los nios y nias (parques infantiles, campos deportivos, museos, bibliotecas, videotecas, entre otros).

    Artculo 64.- Formacin del personal de Educacin Inicial

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    La formacin inicial de los docentes del nivel es en la especialidad de Educacin Inicial. La formacin continua para los docentes de las instituciones y programas educativos pblicos se realiza a travs del programa de formacin en servicio.

    La formacin inicial de los responsables de los servicios no escolarizados de Educacin Inicial en el sector pblico es en la especialidad de Educacin Inicial.

    Los responsables de las instituciones educativas privadas tienen formacin inicial en la especialidad, siendo responsabilidad de la institucin promotora la formacin continua de su personal. El Ministerio de Educacin brinda orientaciones y normas para la seleccin, formacin, evaluacin y autorizacin de los promotores educativos comunitarios, que aseguren el desarrollo de las capacidades esenciales requeridas para el desempeo de su rol educativo con nios. Su capacitacin, por constituir un mecanismo de apoyo a la funcin del docente, debe estar vinculada con la poltica de formacin continua de Educacin Bsica Regular.

    SUBCAPTULO II DE LA EDUCACIN PRIMARIA

    Artculo 65.- Del nivel de Educacin Primaria Es el segundo nivel de la Educacin Bsica Regular. Atiende con enfoque inclusivo e intercultural a nios y nias a partir de los 6 aos de edad.

    Artculo 66.- Objetivos del nivel de Educacin Primaria

    Los objetivos del nivel de Educacin Primaria son los siguientes:

    a) Reconocer al nio y nia como persona, sujeto de derechos y responsabilidades, aceptando sus diferencias y con mltiples posibilidades de participar y aportar con protagonismo creciente en los procesos sociales de la escuela y la comunidad. b) Valorar la diversidad y la experiencia sociocultural, afectiva y espiritual del nio, y enriquecerla con el conocimiento de la cultura universal y de la realidad multitnica, plurilinge y multicultural del pas. c) Implementar estrategias para el desarrollo del pensamiento lgico y matemtico, la comunicacin, la sensibilidad y expresin artstica y la psicomotricidad del nio, as como para el logro de aprendizajes sobre ciencias, humanidades y tecnologas. Incluye la capacidad de resolucin de problemas y de negociacin, el sentido de eficacia, eficiencia y afn de logro, as como el fortalecimiento del aprendizaje autnomo, facilitado por medios tecnolgicos. d) Fortalecer la autonoma del nio, el significado de la convivencia con otros, el respeto a las diferencias y la comprensin y valoracin de su ambiente familiar, cultural, social y natural, as como el sentido de pertenencia. e) Implementar estrategias de atencin diversificada en funcin de los ritmos y niveles de aprendizaje, la pluralidad lingstica y cultural, que enriquezcan el proceso educativo, fortaleciendo relaciones de cooperacin y corresponsabilidad entre escuela, familia y comunidad para mejorar la educacin y la calidad de vida de los estudiantes.

    Artculo 67.- De la organizacin del nivel de Educacin Primaria

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    El nivel de Educacin Primaria comprende seis grados de escolaridad, distribuidos en tres ciclos de la Educacin Bsica Regular: el tercero, el cuarto y el quinto. Cada ciclo comprende dos grados y corresponde a las caractersticas particulares del respectivo grupo etario.

    Artculo 68.- Prioridad de instituciones educativas con aula multigrado

    El Gobierno Regional, a travs de la Direccin Regional de Educacin, la Unidad de Gestin Educativa Local o las entidades que hagan sus veces, asegura que las instituciones educativas unidocentes y con aulas multigrado ofrezcan los seis grados de Educacin Primaria, garantizando las condiciones para su buen funcionamiento. Prioriza la creacin de una institucin educativa polidocente respecto a la unidocente.

    SUBCAPTULO III DE LA EDUCACIN SECUNDARIA

    Artculo 69.- Del nivel de Educacin Secundaria

    Es el tercer nivel de la Educacin Bsica Regular. Atiende en las instituciones educativas a los adolescentes que hayan aprobado el sexto grado de Educacin Primaria.

    Son objetivos de la Educacin Secundaria:

    a) Brindar a los adolescentes una formacin humanstica, cientfica y tecnolgica, as como una capacitacin para el trabajo.

    b) Afianzar la identidad personal y social del estudiante. c) Brindar una formacin integral que permita a los estudiantes adolescentes un

    desarrollo corporal, afectivo y cognitivo; el conocimiento de s mismos y de su entorno, as como la comprensin de sus cambios fsicos e identidad de gnero y la valoracin de s mismos como personas, respetando a los dems, participando y comprometindose con su entorno social.

    d) Promover en los estudiantes el fortalecimiento de las competencias y capacidades del currculo de Educacin Secundaria y la apropiacin de nuevas tecnologas que les permitan la construccin permanente del conocimiento, as como la aplicacin de estrategias de aprendizaje, la formulacin de proyectos y la toma de decisiones.

    e) Brindar las orientaciones que permitan a los estudiantes iniciar la formulacin de un proyecto de vida que, sustentado en valores ticos y sociales, les facilite la toma de decisiones vocacionales y profesionales.

    f) Propiciar valores y actitudes que permitan la convivencia en los grupos sociales a los que pertenecen y con su entorno natural y creado, as como interactuar solidaria y responsablemente con afn de realizaciones y con respeto a las diferencias y normas para ejercer una ciudadana constructora del bien comn y de la democracia.

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    g) Promover las competencias emprendedoras de los estudiantes, orientadas al desarrollo de proyectos productivos, con uso intensivo de tecnologas.

    h) Preparar al estudiante para acceder a niveles superiores de estudio.

    Artculo 70.- Organizacin de la Educacin Secundaria

    Comprende cinco grados y se organiza en dos ciclos de la Educacin Bsica Regular: el sexto y el stimo.

    a) El sexto ciclo de la Educacin Bsica Regular brinda al estudiante de Educacin Secundaria una formacin corporal, humanstica, cientfica y tecnolgica, orientada a enfatizar capacidades, conocimientos, actitudes y valores iniciados en los niveles anteriores. Asimismo, propicia aprendizajes para el desarrollo personal, ciudadano, vocacional y laboral polivalente. Requiere de acompaamiento sostenido por parte de los docentes para favorecer la adecuada adaptacin del estudiante al nivel educativo y para promover nuevas situaciones que faciliten el proceso de la construccin de saberes, en un entorno evolutivo del estudiante y de nuevas interacciones sociales con sus pares, docentes y comunidad. Comprende los dos primeros grados de Secundaria.

    b) El stimo ciclo de la Educacin Bsica Regular profundiza y ampla en el estudiante la formacin corporal, humanstica, cientfica y tecnolgica; consolida capacidades, actitudes y valores en un ambiente de fortalecimiento de la identidad y la autonoma y de construccin de la ciudadana. Propicia en el estudiante capacidades emprendedoras y empresariales para encaminar su acceso al mundo del trabajo, y facilita estrategias que permitan aprender a aprender, reflexionando y analizando sus procesos cognitivos, socioafectivos y metacognitivos. Promueve la construccin de conocimientos, la innovacin e investigacin para alcanzar aprendizajes complejos y continuar