Reglamento Ley Contra La

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REGLAMENTO LEY CONTRA LA «COMIDA CHATARRA» EN LOS COLEGIOS (D. S. Nº 007-2015-SA) MINSA – www.minsa.gob.pe (ANALISIS) El Ministerio de Salud publicó el reglamento de la ley !!"#$ %Ley de &romoción de la Alimentació Saludable para Ni'os$ Ni'as y Adolescentes%$ ms conocida como Ley c!"#$ %$ c&' $ c $"$##$ $ donde establece los par metros t cnicos con los l*mites m +imos de a,-car$ sal y grasas saturadas ue deben tener los alimentos procesados ue se /endan en los 0ioscos de los colegios. %L* +$#,&e"#* " c!'c* *! %* $%#e* e c!ce!"#$c'/! e $ c$# *$% y 3#$*$* *$"4#$ $* e! c'e! (100) 3#$&* e $%'&e!" */%' c'e! (100) &'%'%'"#* e $%'&e!" % 64' y e ' $* ! $%c /%'c$* %$ e+plica la norma. En el caso del a,-car$ establece ue los alimentos deben tener un m +imo de ".1 gramos por #!! mililitros de bebida. 2 un m +imo de 1 gramos por #!! gramos de alimento sólido. &ara la sal$ 3i4a en un m +imo de !! miligramos por #!! mililitros de bebida o #!! gramos de alimento sólido. En el caso de las grasas saturadas$ un m +imo de !.51 gramos por #!! mililitros de bebida. 6 un m +imo de #.1 gramos por #!! gramos de alimento sólido seg-n lo establece el 7ecreto Supremo N8 !!59"!#19SA$ publicado en el 7iario 23icial el &eruano.

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REGLAMENTO LEY CONTRA LA COMIDA CHATARRA EN LOS COLEGIOS (D. S. N 007-2015-SA) MINSA www.minsa.gob.pe(ANALISIS)

El Ministerio de Salud public el reglamento de laley 30021, "Ley de Promocin de la Alimentacin Saludable para Nios, Nias y Adolescentes", ms conocida comoLey contra la comida chatarra, donde establece los parmetros tcnicos con los lmites mximos de azcar, sal y grasas saturadas que deben tener los alimentos procesados que se vendan en los kioscos de los colegios.

"Los parmetros tcnicos son los valores de concentracin de azcar, sal y grasas saturadas en cien (100) gramos de alimento slido o cien (100) mililitros de alimento lquido y bebidas no alcohlicas", explica la norma.

En el caso del azcar, establece que los alimentos deben tener un mximo de 2.5 gramos por 100 mililitros de bebida. O un mximo de 5 gramos por 100 gramos de alimento slido.

Para la sal, fija en un mximo de 300 miligramos por 100 mililitros de bebida o 100 gramos de alimento slido.

En el caso de las grasas saturadas, un mximo de 0.75 gramos por 100 mililitros de bebida. Y un mximo de 1.5 gramos por 100 gramos de alimento slido segn lo establece elDecreto Supremo N 007-2015-SA, publicado en elDiario Oficial el Peruano.