REGLAMENTO JUVENIL IEP

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- 1 - ¡Por Cristo y por su Iglesia! Ratificado en la asamblea de enero 2008.

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¡Por Cristo y por su Iglesia!

Ratificado en la asamblea de enero 2008.

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Comisión de Elaboración del Reglamento del Departamento Juvenil, integrado por:

Ps. Alejandro Chara Merma

CPC. Luis Mollepaza Aprobado por la Asamblea Nacional del Departamento Juvenil de la I.E.P. realizado en

Pisco – 2006.

Revisado por el Ps. Misael Borda y aprobado por el CEN 2007

Ratificado en la Asamblea General Nacional de la Iglesia Evangélica Peruana realizado en la ciudad de Chimbote – Ancash en enero 2008.

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REGLAMENTO

DEPARTAMENTO JUVENIL DE LA IGLESIA EVANGELICA PERUANA

TITULO PRELIMINAR

DEFINICIÓN, FUNDAMENTO Y LEMA

PRIMERA.- DEFINICIÓN.- El Departamento Juvenil de la Iglesia Evangélica Peruana es la Organización Juvenil, conformado por jóvenes miembros en plena comunión de las Iglesias locales.

SEGUNDA.- FUNDAMENTO.-El departamento juvenil, como cuerpo subsidiario de la Iglesia Evangélica Peruana, se funda en las Sagradas Escrituras (Js. 1.6-9) (1°Tim. 4.12), el estatuto, reglamentos y acuerdos de las diferentes instancias de la Iglesia Evangélica Peruana.

TERCERA.- LEMA.- El lema del Esfuerzo Cristiano es: “Por Cristo y por su Iglesia”

TITULO I

FINALIDAD, OBJETIVOS, MEMBRESÍA, PATRIMONIO, DOMICILIO

Art. 1.- La finalidad del Departamento Juvenil.- Es contribuir al crecimiento y la edificación de la Iglesia en el área de jóvenes como cuerpo de Cristo, a través del ejercicio y cumplimiento de sus dones y ministerios conforme a los objetivos de la Iglesia Evangélica Peruana.

Art. 2.- Objetivos.- El Departamento Juvenil, conforme a 2° Tim. 2.15; 3.17, busca alcanzar los siguientes objetivos:

1. Viabilizar la comunión de cada joven con nuestro DIOS.

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2. Preparar a la Juventud en la misión integral de la Iglesia: Adoración, Oración, Comunión, Discipulado, Evangelización y Servicio.

3. Promover proyectos de Misión, Evangelización y de Servicio Social dirigido específicamente a jóvenes, en la Iglesia y la Sociedad.

4. Desarrollar un ministerio integral a nivel denominacional, con proyección a la labor interdenominacional y la sociedad misma.

5. Promover el desarrollo de sus dones y ministerios, para una mejor participación en la vida y misión integral de la Iglesia.

6. Capacitar, discipular, pastorear a los jóvenes de la Iglesia

7. Cumplir con lo dispuesto por el título preliminar y el artículo 5 del estatuto y otras normas y acuerdos de la Iglesia Evangélica Peruana.

Art. 3.- Son miembros del Esfuerzo Cristiano, los Jóvenes que cumplen con los requisitos de membresía establecidos en las normas de la IEP. Cuyas edades están comprendidas entre los 15 a los 25 años, y participan activamente en su Sociedad de Esfuerzo Cristiano (SEC), teniendo en cuenta las realidades propias de cada zona para su aplicación; Tiene 3 clases de miembros:

a) Miembros Activos: Conformado por los jóvenes bautizados y en plena comunión con Dios y su Iglesia, quienes tienen derecho a voz, voto y ser elegibles en los diferentes cargos del Departamento Juvenil.

b) Miembros Adherentes: Conformado por Jóvenes convertidos que aún no son bautizados, pero que asisten con regularidad al Esfuerzo Cristiano; estos no tienen derecho a voto, pero si tienen voz en las diferentes reuniones y actividades de trabajo de su SEC.

c) Miembros Honorarios: Conformado por hermanos mayores que hayan entregado su trabajo a la Juventud y que aún se identifican con la labor juvenil, quienes tienen derecho a voz.

Art. 4 .- El Patrimonio del Departamento Juvenil para su autosostenimiento está constituido por:

a) Los aportes que en cada instancia juvenil se determine.

b) Las partidas que cada instancia de la Iglesia pudiera acordar.

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c) Las asignaciones o aportes de las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.

d) Ofrendas y primicias y otros constituidos en dinero

e) Bienes muebles e inmuebles, frutos, semovientes, legados que hayan sido entregados por la Iglesia par su administración.

Art. 5.- El Departamento Juvenil, para el logro de sus fines y objetivos puede establecer relaciones con las diferentes instancias de la IEP y otras entidades públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, naturales y/o jurídicas, siempre y cuando favorezca al DENEC y que no sean incompatibles con los fines de la Iglesia Evangélica Peruana.

Art.6.- El Domicilio del Departamento Juvenil es fijada en el ámbito de cada Iglesia Local, Presbiterial, Sínodal y Nacional, según corresponda a las diferentes instancias del Departamento.

TITULO II

ORGANIZACION

Art. 7.- El Departamento Juvenil está constituido por la siguiente estructura orgánica eclesial:

a) Sociedad de Esfuerzos Cristianos (SEC), a nivel de la Iglesia Local

b) Departamento Presbiterial de Esfuerzos Cristianos(DEPEC), a nivel Presbiterial

c) Departamento Sinodal de Esfuerzos Cristianos (DESEC), a Nivel Sinodal

d) Departamento Nacional de Esfuerzos Cristianos (DENEC)

Art. 8.- La organización y/o la institución juvenil de las diferentes instancias que se encuentran en proceso de organización se les denominan:

a. Grupo Juvenil (GJ), a nivel de la Iglesia local.

b. Junta Presbiterial de Esfuerzo Cristianos (JUPEC) a niveL presbiterial.

c. Junta Sinodal de Esfuerzos Cristianos (JUSEC) a nivel Sinodal.

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CAPITULO I

SOCIEDAD DE ESFUERZOS CRISTIANOS

Art.9.- DEFINICIÓN.- La Sociedad de Esfuerzo Cristiano, como Departamento Juvenil de la Iglesia Local, es una agrupación de jóvenes, miembros en plena comunión de cada congregación; organizados con el propósito de glorificar a Dios con su diario vivir y en las diferentes esferas de su vida, sujetos a la autoridad de su Consistorio y en materia de trabajo juvenil que desarrolla se relaciona con la instancia inmediata superior. Está constituido por un mínimo de 10 jóvenes bautizados y en plena comunión.

Art.10.- Una Sociedad de Esfuerzo Cristiano, se desarrolla con el propósito de alcanzar sus fines y objetivos establecidos en los artículos 1 y 2 del presente reglamento y lo dispuesto por el Título Preliminar y el Art. 5 del estatuto de la Iglesia Evangélica Peruana.

Art. 11.- MIEMBROS.- Son miembros de la Sociedad de Esfuerzo Cristiano los:

1. Jóvenes comprendidos entre los 15 y 25 años.

2. Bautizados y en plena comunión (participación en las diferentes actividades de la IGLESIA, tomar la Santa Cena y cumplir con los diezmos y ofrendas según sea el caso).

3. Los que además cumplen con lo prescrito en el Art. 3 del presente reglamento.

Art. 12.- DERECHOS Y PRIVILEGIOS.- Son derechos y privilegios de los miembros, los siguientes:

1. Participar en las diferentes actividades organizados por la SEC.

2. Voz y voto en las asambleas y reuniones de trabajo de la SEC.

3. Elegir y ser elegidos para los diferentes cargos y para los diferentes cargos y responsabilidades en instancias del Departamento Juvenil.

4. Acceso a los libros sociales y contables según correspondan y teniendo en cuenta las restricciones pertinentes.

5. Participar y apoyar todas las actividades de la SEC.

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6. Tomar iniciativa frente al cumplimiento de la misión, buscando la unidad de la Iglesia y la Fidelidad a Cristo y su Reino.

7. Asistir y participar en todos los eventos que convoquen las instancias superiores juveniles.

8. Inscribirse en el registro de miembros de la SEC.

9. Hacer sugerencias y proponer conforme a los criterios bíblicos, ideas y acciones para la buena marcha de la SEC y por ende la Iglesia.

10. Ser representado por la Junta Directiva.

Art. 13.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.- Son deberes y obligaciones:

1. Colaborar con su Departamento Juvenil con lealtad y responsabilidad.

2. Asistir con puntualidad a todas las reuniones y actividades del Esfuerzo Cristiano.

3. Mantener una comunión personal con el Señor y con los hermanos de la Iglesia.

4. Esforzarse en su Crecimiento Espiritual y el conocimiento de la Palabra de Dios.

5. Todo Esforzador deberá dar prioridad a su Esfuerzo Cristiano en cuanto a su colaboración con otros organismos Para – Eclesiásticos.

6. Asistir puntualmente a las reuniones que se convoque.

7. Cumplir con su apoyo económico a través de las ofrendas y otros.

8. Respetar a las Autoridades elegidas de su SEC, así como a sus Ancianos, Pastores y demás autoridades eclesiásticas.

9. Cumplir eficientemente con los cargos y responsabilidades que se les asigne, dando prioridad en su vida personal, mostrando una actitud de amor y servicio a los demás.

10. Mantener un testimonio ejemplar, cooperando responsablemente con la misión de la Iglesia en todo ámbito de su vida.

11. Firmar por convicción y mística El Voto del Esforzador.

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12. Justificar sus inasistencias a la Junta Directiva en caso de ausencia por viaje, trabajo, estudios, compromisos u otras que se puedan presentar.

13. Todos los demás deberes que las diferentes instancias dispongan.

Art. 14.- ESTRUCTURA ORGANICA.- La Sociedad de Esfuerzo Cristiano está organizado de la siguiente forma:

a) Órganos de Dirección:

1) La Asamblea de la SEC.

2) La Junta Directiva.

b) Órganos de Asesoramiento

1) Asesores Locales

2) Ancianos y /o Pastores

c) Órganos de Apoyo

1) Comisiones de Trabajo.

2) Sub-Departamentos (SECA, PRE-SECI y Otros).

A.- ORGANO DE DIRECCIÓN

Art. 15.- LA ASAMBLEA GENERAL de la Sociedad de Esfuerzo Cristiano (SEC) es la autoridad máxima en el ámbito que le corresponde y son ordinarias y extraordinarias. Está constituido por los miembros bautizados en plena comunión y por la Junta Directiva, quienes tienen voz y voto. Además pueden participar las autoridades de instancias superiores, otros invitados, asesores y simpatizantes. El quórum reglamentario se constituye por la mitad más uno de los miembros bautizados y en plena comunión, registrados en el libro de padrón.

La Asamblea General Ordinaria.- Se realiza conforme a lo planificado (por lo menos tres veces al año. Se constituye en primera convocatoria con las dos terceras partes de los miembros y en segunda convocatoria con la mitad más uno de sus miembros en plena comunión y en registros actualizados, sus acuerdos toman por mayoría absoluta en lo que corresponde y por mayoría simple en casos permitidos.

Art. 16.- La Asamblea Ordinaria de la SEC tiene las siguientes atribuciones y funciones:

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1) Recibir, evaluar y aprobar la memoria anual del presidente, el mismo que contiene los informes de trabajo del año que ha realizado la Junta Directiva, Delegados, Comisiones, etc.

2) Aprobar, ratificar o modificar los planes de trabajo que proponga la Junta Directiva, en base a los planes de trabajo de las instancias superiores.

3) Aprobar el Presupuesto y los informes económicos presentados por la Junta Directiva.

4) Formular propuestas de trabajo, pedidos y sugerencias al COPEC.

5) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, comisiones de trabajo, responsables de SECA y PRE-SECI y los Delegados a COPEC si esto fuera el caso.

6) Proponer ante el Consistorio referente a los Asesores si esto fuera el caso.

7) Tomar decisiones respecto a la marcha de la SEC.

8) Evaluar y sustituir a los directivos que no cumplan con sus responsabilidades. En caso de que fuese necesario sancionarlos administrativamente, comunicando inmediatamente al Consistorio.

9) Autorizar las auditorias externas e internas.

10) Respetar y velar por el fiel compromiso participativo con las actividades y otros eventos que organizan las instancias juveniles.

11) Tratar todos los demás asuntos para la mejor y la buena marcha de la SEC.

Art. 17.- La Asamblea General Extraordinaria se realiza de acuerdo a la urgencia y a las necesidades de la SEC y se constituye en primera convocatoria con las dos terceras partes de los miembros y en segunda convocatoria con la mitad de sus miembros en plena comunión y actualizados en el padrón. Sus acuerdos se toman por mayoría de los presentes. Para tratar los siguientes asuntos:

1. Todos los asuntos materia de la convocatoria

2. Nombrar comisiones necesarias por su urgencia.

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3. Reemplazar o sustituir a los miembros por causas justificadas.

4. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, Comisiones de Trabajo y otros responsables de acuerdo a la necesidad y la realidad de las SEC y sus Iglesias.

5. Complementar la Junta Directiva

6. Otros asuntos que le sean encomendadas o dispuestas por las instancias superiores de la Iglesia y/o Departamento Juvenil.

Art. 18.- LAS CONVOCATORIAS.- Asambleas de la SEC son convocados por:

1. El Presidente de la SEC.

2. Por el vicepresidente, cuando tenga delegación expresa o por incapacidad temporal o definitiva del presidente. A solicitud de dos directivos como mínimo o a solicitud de la mitad más uno de los miembros de la SEC, cuando haya transcurrido un tiempo prudencial y no se haya convocado oficialmente o cuando la necesidad lo amerite.

3. Por el Consistorio por acuerdo expreso de reunión.

4. Por el COPEC por acuerdo pleno de su Directiva y autorización expresa del Consistorio.

Art. 19.- LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SEC, Es el órgano operativo del Departamento Juvenil, responsable de la buena marcha de la SEC. Son elegidos en asamblea ordinaria o extraordinaria según sea el caso y sus periodos duran dos años, sus cargos son:

1. Presidente.

2. Secretario

3. Tesorero

Art. 20.- Cuando la magnitud de los miembros de las SEC, justifiquen, se podrán incluir más cargos según las necesidades, tales como:

1.- Vice – Presidente

2.- Pro – Secretaría

3.- Pro – Tesorería

4.- Otros según sea el caso.

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Art. 21.- La Junta Directiva se reúne en forma ordinaria conforme a su cronograma establecido, y extraordinariamente de acuerdo a las necesidades. Sus acuerdos los toman por la mayoría simple y son asentados en el libro de actas de la Junta Directiva, debidamente legalizados por el Consistorio.

Art. 22.- De los Delegados

1) Cada SEC tiene derecho de designar o elegir a dos delegados ante el DEPEC.

2) El presidente es el delegado oficial en calidad de representante legal de su SEC; puede delegar sus funciones al vicepresidente o a otros.

3) De entre los demás de la Directivo o de los miembros de la SEC se designará o se elegirá a otro delegado.

4) Todo(a) delgado(a) tiene la función de representar a su departamento.

5) Debe informar ante su Junta Directiva de las actividades y los acuerdos tomados.

6) Asistir a puntualmente a las reuniones de trabajo.

7) Llevar propuestas de su representada y consultar ante las instancias superiores las mociones presentadas.

8) Asumir las responsabilidades que se le asignen en su condición de delegado.

9) Informar en cada reunión y en la instancia que corresponde sobre el cumplimiento de sus funciones y tareas encomendadas.

Art. 23.- La Junta Directiva de la SEC tiene las siguientes facultades y funciones:

1. Velar por el cumplimiento de fines de la Iglesia.

2. Velar por el cumplimiento de los planes y programas.

3. Ejecutar los encargos de la asamblea.

4. Administrar los bienes y recursos de la SEC.

5. Atender las necesidades pastorales y educativas de los miembros y participantes de la SEC.

6. Estimular, coordinar y supervisar el trabajo de las comisiones y Sub-Departamentos.

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7. Elaborar proyectos de Planes y presupuesto.

8. Involucrar a los Jóvenes en otras actividades de la Iglesia Local y de las instancias superiores.

9. Remitir los aportes económicos respectivos al COPEC.

10. Promover y estimular la participación de los Jóvenes en las actividades que organiza DEPEC / COSEC y DENEC.

11. Proponer a los responsables de las comisiones de trabajo y de los Sub-Departamentos.

12. Autorizar las auditorias internas y externas.

Art. 24.- El presidente tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1. Representar a su SEC. Ante todas las instancias e instituciones de la Iglesia en el Departamento respectivo.

2. Convocar y presidir las asambleas y/o reuniones de trabajo de la Junta Directiva, Comisiones, etc.

3. Velar por el cumplimiento de los fines de la Iglesia Evangélica Peruana.

4. Presentar la memoria anual o del periodo ala asamblea de la SEC.

5. Tiene doble voto en caso de empate de votos.

6. Proponer en coordinación con el secretario(a) la agenda de las asambleas y demás reuniones de trabajo.

7. Firmar los documentos oficiales, conjuntamente con el secretario o tesorero en lo que corresponda y según sea el caso.

8. Cumplir con las demás atribuciones propias de su función y las encomendadas por las instancias superiores de la Iglesia.

Art. 25.- El Vice–Presidente tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1.- Reemplazar al presidente en caso de ausencia justificada, por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del presidente.

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2.- Apoyar a la Junta Directiva en todo trabajo planificado y que por función le corresponde

3.- Integrar las Comisiones de trabajo.

4.- Cumplir con las demás funciones que la Asamblea, la Junta Directiva u otra instancia superior de la Iglesia le encargue en lo que corresponda en la labor juvenil.

Art. 26.- Secretario(a) tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1) Redactar las actas de las asambleas y reuniones de trabajo, teniendo en cuenta los requisitos mínimos de toda acta y la fidelidad de su contenido.

2) Redactar y remitir la correspondencia oficial de su departamento, y la que firmara conjuntamente con el presidente.

3) Mantener al tanto al presidente y los demás miembros de Junta Directiva sobre los acuerdos y/o los puntos pendientes de la asamblea y reuniones de trabajo.

4) Comunicar expresa y oportunamente a quien corresponda, de los acuerdos y mandatos de las diferentes instancias de la SEC y/o la Iglesia.

5) Organizar y mantener en orden y al día los documentos y archivos.

6) Mantener al día los padrones o registro de miembros, directorios y los demás registros según corresponda.

7) Cumplir con las demás funciones de su cargo.

Art. 27.- Pro Secretario(a) tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1.- Reemplazar al secretario(a) en caso de ausencia justificada por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del secretario(a).

2.- Apoyar a la Junta Directiva en todo el trabajo planificado y que función le corresponde.

3.- Integrar las Comisiones de trabajo.

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4.- Cumplir con las demás funciones que le encargue la Asamblea, la Junta Directiva y/o las demás Instancias superiores de la Iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

Art. 28.- Tesorero(a) tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1. Administrar los recursos económicos y financieros de la SEC (ingresos y egresos) bajo responsabilidad.

2. Permitir efectuar arqueos mensuales y presentar balances semestrales y mantener al día el libro de caja.

3. Controlar que todo gasto cuente con el comprobante de pago, autorizaciones y vizaciones correspondientes, los mismos que deben ser registrados en el libro respectivo según las normas contables.

4. Preparar el anteproyecto del presupuesto, en coordinación con los demás miembros de la directiva para su respectiva aprobación.

5. Presentar los estados de cuenta a solicitud de la junta directiva con documentos sustentatorios, y preparar el balance general al finalizar el ejercicio presupuestal.

6. Gestionar la posibilidad de financiamiento para cubrir el presupuesto.

7. Cumplir con las demás funciones propias de su cargo.

Art. 29.- Pro-tesorero (en cuanto exista). Tiene las siguientes atribuciones y funciones

1.- Reemplazar al Tesorero(a) en caso de ausencia justificada por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del tesorero (a).

2.- Apoyar a la Junta Directiva en todo el trabajo planificado y que función le corresponde.

3.- Integrar las Comisiones de trabajo.

4.- Cumplir con las demás funciones que le encargue la Asamblea, la Junta Directiva y/o las demás Instancias superiores de la Iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

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Art. 30.- Vocales (en cuanto exista).- tiene las siguientes funciones:

1.- Reemplazar al secretario(a) o tesorero(a) en caso de ausencia justificada o por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia.

2.- Apoyar a la Junta Directiva en todo el trabajo planificado y que función le corresponde.

3.- Integrar las Comisiones de trabajo.

4.- Cumplir con las demás funciones que le encargue la Asamblea, la Junta Directiva y/o las demás Instancias superiores de la Iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

B.- ORGANOS DE ASESORAMIENTO

Art. 31.- Los asesores son personas identificadas con la labor juvenil designadas por el consistorio a solicitud de la SEC.

Art. 32.- Los ancianos y pastores de la Iglesia son asesores ex oficio

C. ORGANOS DE APOYO

Art. 33.- La SEC, también está constituido por comisiones de trabajo para atender sus necesidades según sus realidades y cumplir con sus fines.

Art. 34.- La SEC, en coordinación con el Consistorio y el Departamento de Educación Teológico de la iglesia local, desarrollará proyectos de trabajo de Discipulado con Adolescentes e intermedios que oscilan entre 12 a 14 años. También se podrán reunir grupos de Jóvenes mayores de 30 años.

GRUPOS JUVENILES

Art. 35.- La agrupación de Jóvenes que no reuniera la cantidad mínima para ser considerados SEC, se constituirá de manera provisional en Grupo Juvenil.

Art. 36.- Los fines del grupo Juvenil, en lo posible serán los mismos que el de la SEC y su organización será según su realidad y bajo la responsabilidad del Consistorio, y / o Iglesia Local.

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Art. 37- Los Grupos Juveniles tendrán el derecho de ser representados en el DEPEC, con 01 delegado, teniendo solamente voz y sin voto en las asambleas.

CAPITULO II

DEPARTAMENTO PRESBITERIAL DE ESFUERZOS CRISTIANOS

DEFINICIÓN, CONFORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN

Art. 38.- El Departamento Presbiterial de Esfuerzos Cristianos (DEPEC), es la Instancia que integra a todos los jóvenes organizados en Sociedades de Esfuerzos Cristianos en las diferentes Iglesias Locales en el ámbito y jurisdicción de un Presbiterio

Art. 39.- El DEPEC tiene el propósito de desarrollar los fines y objetivos establecidos en los artículos los artículos 1 y 2 del presente reglamento, todo lo dispuesto en el título preliminar y el Art. 5 del Estatuto de la Iglesia Evangélica Peruana.

Art. 40.- El DEPEC está conformado por un mínimo de cinco (5) SECs. Sus finalidades son similares al de UNDEC, pero por orden Presbiterial. (Art. 1° y 2° del presente estatuto).

Art. 41.- Este Departamento Juvenil tiene la siguiente organización:

a) Órganos de Dirección:

1) La Asamblea Juvenil Presbiterial

2) Consejo Presbiterial de Esfuerzos Crisitianos

b) Órganos de Asesoramiento:

1) Los Asesores Presbiteriales

2) Los Obreros Presbiteriales

c) Órganos de Apoyo:

1) Las Comisiones

2) Los Sub-Departamentos.

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LA ASAMBLEA DE DEPEC

Art. 42.- La Asamblea Juvenil Presbiterial, es la autoridad máxima en esta Instancia del Departamento Juvenil, se constituye el quórum con los delegados oficiales de las SECs, quienes tienen voz y voto. También participan solamente con voz los miembros del COPEC, Grupos Juveniles acreditados, asesores, autoridades de las diferentes Instancias Superiores de la IEP, y otros según sea el caso. Se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cada vez que fuere necesario. Cada SEC tiene derecho a ser representado por 02 delegados oficiales con voz y voto, y un delgado fraternal los Grupos Juveniles.

Art. 43.- La Asamblea del DEPEC es convocado por:

1. El Presidente del COPEC

2. El vicepresidente del COPEC: por delegación, por ausencia justificada del presidente, o a solicitud del 50% de la SECs, siempre y cuando el presidente no haya convocado oportunamente, o a solicitud de no menos del 50% del COPEC, cuando no hay convocado oportunamente el presidente.

3. El Consejo Ejecutivo Presbiterial por acuerdo.

4. El COSEC O CONEC, por acuerdo de su Consejo Directivo y autorización expresa del Consejo Ejecutivo Presbiterial.

Art. 44.- La Asamblea Ordinaria del DEPEC se constituye por la presencia acreditada de no menos del 50% de los delegados de las SECs, debidamente acreditadas con voz y voto. Los Asesores, Obreros, Directivos Cesantes del último periodo, representantes de sus Comisiones, representantes del Presbiterio y representantes de COSEC y/o CONEC y los delegados fraternos. Los acuerdos se toman por mayoría de los presentes.

.Art. 45.- La Asamblea Juvenil ordinaria de DEPEC, tiene las siguientes atribuciones y facultades:

1. Recibir, evaluar y aprobar la memoria anual del presidente, el mismo que debe contener los informes de trabajo de fin de año de la Directiva saliente del COPEC, SEC’s y G.J. que correspondan a su presbiterio.

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2. Elaborar y aprobar el Plan de Trabajo Juvenil a nivel Presbiterial, el calendario de actividades y el Presupuesto Económico, todo en base al Plan de Trabajo Nacional.

3. Formular propuestas de trabajo y sugerencias.

4. Elegir a los miembros del Consejo Presbiterial de Esfuerzos Cristianos, responsables de comisiones y otros.

5. Proponer asesores y obreros ante el Presbiterio, para el trabajo juvenil.

6. Tomar decisiones sobre todo asunto que le confiere este Reglamento y otros que sean con relación a la Obra Juvenil.

Art. 46.- La Asamblea Extraordinaria, se reúne cuando las circunstancias lo requieran o cuando haya asuntos de emergencia a tratar. El quórum en primera convocatoria es no menos del 50% de las S.E.Cs de su ámbito, y sus acuerdos son por mayoría de los que asisten. En segunda convocatoria con no menos del 40% de las S.E.C.s; en este caso sus acuerdos son por mayoría absoluta. Tiene las siguientes atribuciones:

1. Tomar decisiones que concierne a la obra juvenil.

2. Elegir a los miembros de la Junta Directiva responsables de comisiones, responsables de comisiones y otros.

3. Complementar la Junta Directiva.

4. Resolver asuntos materia de la convocatoria.

5. Otros asuntos no previstos para la asamblea general ordinaria.

CONSEJO PRESBITERIAL DE ESFUERZOS CRISTIANOS

Art. 47.- Consejo Presbiterial de Esfuerzos Cristianos (COPEC), es el órgano operativo del departamento Juvenil a nivel de la jurisdicción y el ámbito de un Presbiterio; está compuesto por un máximo de 07 y un mínimo de 05 miembros que ocupan los siguientes cargos:

1. Presidencia

2. Vice presidencia

3. Secretaría

4. Pro-secretaria

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5. Tesorería

6. Pro-tesorería

7. Vocalía

Art. 48.- Los cargos directivos tendrán una duración de dos años. Un miembro puede ser elegido hasta por un máximo de 02 periodos consecutivos en un mismo cargo.

Art. 49.- Consejo Presbiterial de Esfuerzos Cristianos tiene las atribuciones y facultades del CONEC en lo que corresponde, pero dentro de la Jurisdicción y en el ámbito Presbiterial y son:

1. Cumplir y hacer cumplir los fines y/o objetivos del departamento Juvenil en lo que le corresponde.

2. Velar por el cumplimento de los planes y programas.

3. Ejecutar los encargos de la Asamblea.

4. Administrar los bienes y recursos del DEPEC.

5. Atender las necesidades pastorales y educativas de las S.E.C.s y de los Grupos Juveniles en estricta coordinación con su iglesia local.

6. Estimular, coordinar y supervisar el trabajo de las comisiones.

7. Elaborar planes, proyectos y sus respectivos presupuestos del DEPEC.

8. Cumplir con sus obligaciones y/o deberes ante las instancias superiores, tales como: responsabilidades de aportes económicos, funciones encomendadas y otros.

9. Organizar comisiones de trabajo y otros para el cumplimiento de los planes establecidos y encargos de la Asamblea.

10. Recomendar a la Asamblea asesores, obreros, responsables de las comisiones y otros.

11. Visitar a las SEC’s y Grupos Juveniles.

12. Decidir la sustitución de los Directivos que no cumplan con sus funciones y poner a conocimiento de la Asamblea.

13. Cumplir con sus obligaciones y/o deberes dentro de su S.E.C.

14. Cumplir con las demás funciones inherentes a sus cargos y por mandato de las instancias superiores.

Art. 50.- El Presidente del COPEC tiene las siguientes funciones y atribuciones:

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1. Representar al DEPEC y al COPEC ante todas las instancias e instituciones de la Iglesia y sociedad.

2. Convocar y presidir las asambleas y/o reuniones de trabajo.

3. Velar por el cumplimiento de los fines Organizacionales.

4. Presentar la memoria anual a la asamblea del COPEC.

5. Tiene voto dirimente en caso de empate de votos en reuniones de la junta directiva.

6. Preparar en coordinación con el secretario(a) la agenda de las asambleas y demás reuniones de trabajo.

7. Firmar los documentos oficiales, conjuntamente con el secretario o tesorero en lo que corresponda y según sea el caso.

8. Cumplir con las demás atribuciones propias de su función y las encomendadas por las instancias superiores de la Iglesia y el Departamento Juvenil.

Art. 51.- El Vice-Presidente tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1. Reemplazar al presidente en caso de ausencia justificada, por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del presidente.

2. Apoyar la directiva en todo el trabajo planificado y que por función de corresponde.

3. Integrar las comisiones de trabajo.

4. Cumplir con las demás funciones que se le encargue en asamblea, junta directiva y las demás instancias superiores de la iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

Art. 52.- Secretario(a) tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1. Redactar las actas de las asambleas y reuniones de trabajo, teniendo en cuenta los requisitos mínimos de toda acta y la fidelidad de su contenido.

2. Redactar y remitir la correspondencia oficial de su departamento, y la que firmara conjuntamente con el presidente en lo que corresponda.

3. Mantener al tanto al presidente sobre los acuerdos y/o los puntos pendientes de la asamblea y reuniones de trabajo.

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4. Comunicar oportunamente a quien corresponda, de los acuerdos y mandatos de las diferentes instancias de la S.E.C y/o la iglesia.

5. Organizar y mantener en orden y al día los documentos y archivos.

6. Mantener al día los padrones o registro de miembros, directorios y los demás registros según corresponda.

7. Cumplir con las demás funciones de su cargo.

Art. 53.- Pro Secretario(a) (en cuanto Exista).- tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1. Reemplazar al secretario(a) en caso de ausencia justificada por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del secretario.

2. Apoyar a la directiva en todo el trabajo planificado y que por función le corresponde.

3. Integrar las comisiones de trabajo.

4. Cumplir con las demás funciones que se le encargue en asamblea, junta directiva y las demás instancias de la Iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

Art. 54.- Tesorero(a) tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1. Administrar los recursos económicos y financieros bajo responsabilidad (ingresos y egresos)

2. Permitir efectuar arqueos mensuales y presentar balances semestrales y mantener al día el libro de caja.

3. Controlar que todo ingreso que se haga efectivo con su recibo y todo gasto este autorizado, visado por el presidente y cuente con el comprobante de pago y sean registrados en el libro respectivo según normas sobre la materia.

4. Presentar los estados de cuenta a solicitud de la junta directiva en forma periódica, detallada, documentada y preparar el balanceo general anualmente.

5. Preparar el anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos, en coordinación con los demás miembros de la directiva para su respectiva aprobación.

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6. Buscar las posibilidades de financiamiento para cubrir el presupuesto y presentar a la junta directiva.

7. Cumplir con las demás funciones propias de su cargo.

Art. 55.- Pro-tesorero (en cuanto exista). Tiene las siguientes atribuciones y funciones

1.- Reemplazar al Tesorero(a) en caso de ausencia justificada por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del tesorero (a).

2.- Apoyar a la Junta Directiva en todo el trabajo planificado y que función le corresponde.

3.- Integrar las Comisiones de trabajo.

4.- Cumplir con las demás funciones que le encargue la Asamblea, la Junta Directiva y/o las demás Instancias superiores de la Iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

Art. 56.- Vocales (en cuanto exista).- tiene las siguientes funciones:

1.- Reemplazar al secretario(a) o tesorero(a) en caso de ausencia justificada o por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia.

2.- Apoyar a la Junta Directiva en todo el trabajo planificado y que función le corresponde.

3.- Integrar las Comisiones de trabajo.

4.- Cumplir con las demás funciones que le encargue la Asamblea, la Junta Directiva y/o las demás Instancias superiores de la Iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

Art. 57.- De los delegados:

1.- Cada DEPEC tiene el derecho a designar a dos delegados ante la Asamblea del DESEC y el DENEC.

2.- El presidente de COPEC es el representante y delegado legal del DEPEC. Puede delegar a otro.

3.- Dentro de los demás delegados o del COPEC se designará a otro delegado

4.- Tiene la función de representar a su Departamento Juvenil.

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5.- Tiene la función de informar ante el COPEC y DEPEC de los acuerdos y actividades.

6.- Asiste puntualmente a las reuniones de trabajo y/o Asambleas.

7.- Lleva propuestas de su representada y consulta ante las instancias superiores las mociones presentadas.

8.- Asume las responsabilidades que se le asignen en su condición delegado.

9.- Informa en cada reunión y en la misma instancia que corresponde sobre el cumplimiento de sus funciones.

B .- ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Art. 58.- Los asesores son personas identificadas con la labor juvenil, ratificadas por el Presbiterio a propuesta y solicitud del COPEC, y tiene las siguientes funciones:

1) Opinar y orientar a cerca de los aspectos más importantes y/o controversiales de la Obra Juvenil.

2) Participar de las reuniones de trabajo, asambleas y actividades, acompañando pastoralmente al COPEC.

3) Promover un ambiente de cooperación, fraternidad y solidaridad entre los líderes.

4) Estimular a los líderes en toda las instancias del Departamento Juvenil al cumplimiento de sus responsabilidades buscando que apoyarles en sus necesidades.

5) Asesorar en cuanto a los contenidos y temas de las publicaciones y otros que sean necesarios para el fortalecimiento de la labor juvenil en la IEP.

Art. 59.- Los obreros son propuestos por el COPEC y puestas en conocimiento de la Asamblea Juvenil Presbiterial.

Art. 60.- Los obreros se encargan de trabajar en el campo, acompañando o trayendo temas a las SECs que necesiten apoyo y otras labores para la buena marcha del Departamento.

Art. 61.- Tanto los asesores como los obreros deben ser hermanos maduros en la fe, de un buen testimonio y responsabilidad, con dones pastorales y empatía con la juventud.

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Art. 62.- La cantidad de asesores y obreros será de uno como mínimo.

Art. 63.- Los ancianos y pastores de la Iglesia son asesores ex oficio.

C.- ORGANOS DE APOYO

Art. 64.- Las Comisiones: Son Órganos de apoyo, designados en asamblea a fin de alcanzar y/o cumplir con sus objetivos, conforme al reglamento y planes de trabajo.

JUNTAS JUVENILES PRESBITERIALES

Art. 65.- La agrupación de las SECs. a nivel Presbiterial que no reuniera la cantidad mínima para ser considerados DEPEC, se constituirá de manera provisional en Junta Presbiterial de Esfuerzo Cristiano(JUPEC)..

Art. 66.- Los Fines de la Junta Presbiterial (JUPEC), serán los mismos del Art. 1° y 2°, y su organización es similar al del DEPEC según su realidad y bajo responsabilidad del presbiterio y/o COSEC.

CAPÍTULO III

DEPARTAMENTO SINODAL DE ESFUERZOS CRISTIANOS

DEFINICIÓN, FORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN

Art. 67.- El Departamento Sinodal de Esfuerzos Cristianos (DESEC), es la tercera Instancia del Departamento Juvenil de la IEP. Que constituye a todos los DEPECs del ámbito del Sínodo Regional. En casos justificados puede abarcar ámbitos de más de un Sínodo. Está conformado por un mínimo de cinco (5) DEPECs.

Art. 68.- Un DESEC, se desarrolla con el propósito de alcanzar los fines y objetivos establecidos en los Art. 1 y 2 del presente reglamento y lo dispuesto por el Título Preliminar y el Art. 5 del estatuto de la IEP. En lo que corresponda.

Art. 69.- El DESEC está organizado de la siguiente manera:

1. Órganos de Dirección

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a. Asamblea Juvenil Sinodal

b. Consejo Sinodal de Esfuerzos Cristianos ( COSEC).

2. Órganos de Asesoramiento

a. Asesores Sinodales

b. Obreros Sinodales

3. Órganos de Apoyo

a. Comisiones

A.- ÓRGANOS DE DIRECCIÓN:

Art. 70.- LA ASAMBLEA JUVENIL SINODAL.- es la autoridad máxima en esta Instancia del Departamento Juvenil, se constituye el quórum con los delegados oficiales de las DEPECs, quienes tienen voz y voto. También participan solamente con voz los miembros del COPEC, JUPECs acreditados, asesores, autoridades de las diferentes Instancias Superiores de la IEP, y otros según sea el caso. Cada DEPEC tiene derecho a ser representado por 02 delegados oficiales.

Art. 71.- La Asamblea del DESC se reunirá es convocado por el:

1) El Presidente del COSEC

2) El vicepresidente del COSEC: por delegación, por ausencia justificada del presidente, o a solicitud del 50% de los DEPECs, siempre y cuando el presidente no haya convocado oportunamente, o a solicitud de no menos del 50% del COsEC, cuando no hay convocado oportunamente el presidente.

3) El Consejo Ejecutivo Sinodal por acuerdo.

4) El CONEC, por acuerdo de su Consejo Directivo y autorización expresa del Consejo Ejecutivo Sinodal.

Art. 72.- La Asamblea Ordinaria del DESEC, siendo la autoridad máxima se constituye por la asistencia de no menos del 50% de los delgados acreditados de los COPECs. Se realizará por lo menos cada seis(6) meses, sus acuerdos se toman por mayoría de los delgados asistentes

Art. 73.- La Asamblea Juvenil Sinodal es la autoridad máxima que convoca para evaluar debatir y resolver asuntos de la obra juvenil a nivel sinodal y tiene las siguientes funciones y atribuciones:

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1. Recibir, evaluar y aprobar los informes de trabajo que el COSEC, COPECs y otros que corresponden a su ámbito.

2. Elaborar y probar el Plan Juvenil Sinodal, así como el cronograma de actividades y el presupuesto, basados en el Plan de Trabajo Nacional.

3. Formular propuestas de trabajo, recibir pedidos y sugerencias.

4. Elegir a los miembros del COSEC, complementar y/o sustituir o ratificar. Designar a los responsables de comisiones y otros.

5. Proponer asesores y obreros regionales para el trabajo juvenil.

6. Tomar decisiones sobre todo asunto que le confiere este reglamento, así como en otros relacionados a la obra juvenil sinodal.

Art. 74.- La Asamblea Extraordinaria, se realiza cuando las circunstancias y necesidades ameriten o asuntos de emergencia lo requieran así. El quórum en la primera convocatoria es no menos del 50% de los DEPECs representados, y su acuerdos los toman por mayoría de los que asisten. En Segunda convocatoria se realiza con la asistencia de no menos del 40% de los DEPECs, en este caso sus acuerdos los toman por mayoría absoluta de los delegados acreditados. Tienen las siguientes funciones y atribuciones:

1) Tomar decisiones que conciernen a la obra juvenil

2) Elegir a los miembros del COSEC, complementar y/o sustituir o ratificar. Designar a los responsables de comisiones y otros.

3) Resolver asuntos materia de la convocatoria.

4) Resolver otros asuntos no previstos en la Asamblea ordinaria.

CONSEJO SINODAL DE ESFUERZOS CRISITIANOS (COSEC)

Art. 75.- El Consejo Sinodal de Esfuerzos Cristianos (COSEC), es el órgano operativo del Departamento Juvenil en el ámbito de la jurisdicción de un Sínodo. Está compuesto por un máximo de 07 y un mínimo de 05 que ocupan los siguientes cargos:

1. Presidencia

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2. Vicepresidencia

3. Secretaría

4. Pro secretaría

5. Tesorería

6. Pro-Tesorería

7. Vocalía.

Art. 76.- Los cargos directivos tendrán la duración de dos años. Un miembro puede ser elegido hasta por un máximo de 02 periodos en el mismo cargo, siempre que sea delegado y tenga la edad permitida.

Art. 77.- Las atribuciones y facultades de a Junta Directiva del COSEC son:

1). Cumplir y hacer cumplir los fines/o objetivos del Departamento Juvenil en los que corresponde .

2). Velar por el cumplimiento de los planes o programas.

3). Ejecutar los encargos de la Asamblea.

4). Administrar los bienes y recursos del COSEC.

5). Atender en lo que sea posible las necesidades pastorales y educativas de los líderes de los COPEC’s y de aquellas SEC’s que no cuentan con COPEC.

6). Estimular, coordinar y supervisar el trabajo de las comisiones.

7). Elaborar el proyecto de planes y presupuestos del COSEC.

8). Organizar comisiones de trabajo para el cumplimiento de los encargos de la Asamblea Juvenil Sinodal.

9). Recomendar a la Asamblea: Asesores, obreros, responsables de comisiones y otros si esto fuera el caso.

10). Decidir la sustitución de los directivos que no cumplan sus funciones y poner en conocimiento de la Asamblea.

11). Visitar a los COPEC’s y Juntas Presbiteriales en lo que se pueda.

ATRUCIONES DE LOS MIEMBROS DE COSEC

Art. 78.- Presidente.- Tiene las siguientes funciones:

1. Representar al DESEC y al COSEC ante todas las instancias e instituciones de la Iglesia y sociedad.

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2. Convocar y presidir las asambleas y/o reuniones de trabajo.

3. Velar por el cumplimiento de los fines Organizacionales.

4. Presentar la memoria anual a la asamblea del DESEC.

5. Tiene voto dirimente en caso de empate de votos en reuniones de la junta directiva.

6. Preparar en coordinación con el secretario(a) la agenda de las asambleas y demás reuniones de trabajo.

7. Firmar los documentos oficiales, conjuntamente con el secretario o tesorero en lo que corresponda y según sea el caso.

8. Cumplir con las demás atribuciones propias de su función y las encomendadas por las instancias superiores de la Iglesia y el Departamento Juvenil.

Art. 79.- El Vice-Presidente tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1). Reemplazar al presidente en caso de ausencia justificada, por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del presidente.

2). Apoyar la directiva en todo el trabajo planificado y que por función de corresponde.

3). Integrar las comisiones de trabajo.

4). Cumplir con las demás funciones que se le encargue en asamblea, junta directiva y las demás instancias superiores de la iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

Art. 80.- Secretario(a) tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1). Redactar las actas de las asambleas y reuniones de trabajo, teniendo en cuenta los requisitos mínimos de toda acta y la fidelidad de su contenido.

2). Redactar y remitir la correspondencia oficial de su departamento, y la que firmara conjuntamente con el presidente en lo que corresponda.

3). Mantener al tanto al presidente sobre los acuerdos y/o los puntos pendientes de la asamblea y reuniones de trabajo.

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4). Comunicar oportunamente a quien corresponda, de los acuerdos y mandatos de las diferentes instancias de la S.E.C y/o la iglesia.

5). Organizar y mantener en orden y al día los documentos y archivos.

6). Mantener al día los padrones o registro de miembros, directorios y los demás registros según corresponda.

7). Cumplir con las demás funciones de su cargo.

Art. 81.- Pro Secretario(a) (en cuanto Exista).- tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1. Reemplazar al secretario(a) en caso de ausencia justificada por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del secretario.

2. Apoyar a la directiva en todo el trabajo planificado y que por función le corresponde.

3. Integrar las comisiones de trabajo.

4. Cumplir con las demás funciones que se le encargue en asamblea, junta directiva y las demás instancias de la Iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

Art. 82.- Tesorero(a) tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1. Administrar los recursos económicos y financieros bajo responsabilidad (ingresos y egresos)

2. Permitir efectuar arqueos mensuales y presentar balances semestrales y mantener al día el libro de caja.

3. Controlar que todo ingreso que se haga efectivo con su recibo y todo gasto este autorizado, visado por el presidente y cuente con el comprobante de pago y sean registrados en el libro respectivo según normas sobre la materia.

4. Presentar los estados de cuenta a solicitud de la junta directiva en forma periódica, detallada, documentada y preparar el balanceo general anualmente.

5. Preparar el anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos, en coordinación con los demás miembros de la directiva para su respectiva aprobación.

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6. Buscar las posibilidades de financiamiento para cubrir el presupuesto y presentar a la junta directiva.

7. Cumplir con las demás funciones propias de su cargo.

Art. 83.- Pro-tesorero (en cuanto exista). Tiene las siguientes atribuciones y funciones

1.- Reemplazar al Tesorero(a) en caso de ausencia justificada por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del tesorero (a).

2.- Apoyar a la Junta Directiva en todo el trabajo planificado y que función le corresponde.

3.- Integrar las Comisiones de trabajo.

4.- Cumplir con las demás funciones que le encargue la Asamblea, la Junta Directiva y/o las demás Instancias superiores de la Iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

Art. 84.- Vocales (en cuanto exista).- tiene las siguientes funciones:

1.- Reemplazar al secretario(a) o tesorero(a) en caso de ausencia justificada o por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia.

2.- Apoyar a la Junta Directiva en todo el trabajo planificado y que función le corresponde.

3.- Integrar las Comisiones de trabajo.

4.- Cumplir con las demás funciones que le encargue la Asamblea, la Junta Directiva y/o las demás Instancias superiores de la Iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

Art. 85.- De los delegados:

1.- Cada DESEC tiene el derecho a designar a dos delegados ante la Asamblea del DENEC.

2.- El presidente de COSEC es el representante y delegado legal del DESEC. Puede delegar a otro.

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3.- Dentro de los demás delegados o del COSEC se designará a otro delegado

4.- Tiene la función de representar a su Departamento Juvenil en su instancia.

5.- Tiene la función de informar ante el COSEC y DESEC de los acuerdos y actividades.

6.- Asiste puntualmente a las reuniones de trabajo y/o Asambleas.

7.- Lleva propuestas de su representada y consulta ante las instancias superiores las mociones presentadas.

8.- Asume las responsabilidades que se le asignen en su condición delegado.

9.- Informa en cada reunión y en la misma instancia que corresponde sobre el cumplimiento de sus funciones.

B.- ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Art. 86.- Los asesores son personas identificadas con la labor juvenil, ratificadas por el Sínodo a propuesta y solicitud del COSEC, y tiene las siguientes funciones:

1. Opinar y orientar a cerca de los aspectos más importantes y/o controversiales de la Obra Juvenil.

2. Participar de las reuniones de trabajo, asambleas y actividades, acompañando pastoralmente al COSEC.

3. Promover un ambiente de cooperación, fraternidad y solidaridad entre los líderes.

4. Estimular a los líderes en toda las instancias del Departamento Juvenil al cumplimiento de sus responsabilidades buscando que apoyarles en sus necesidades.

5. Asesorar en cuanto a los contenidos y temas de las publicaciones y otros que sean necesarios para el fortalecimiento de la labor juvenil en la IEP.

Art. 87.- Los obreros en cuanto se requiera y existiera la posibilidad, son propuestos por el Consejo Sinodal de Esfuerzos Cristianos con conocimiento de la Asamblea.

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C. ÓRGANOS DE APOYO

Art. 88.- La Comisiones.- Las comisiones son órganos de apoyo designados en asamblea o por COSEC, a fin de alcanzar y/o cumplir sus objetivos conforme al reglamento y los planes.

JUNTA SINODAL DE ESFUERZOS CRISTIANOS

Art. 89.- Se constituirá de manera provisional en Junta Sinodal de Esfuerzos Cristianos (JUSEC). La agrupación de los COPECs a Nivel Sinodal que no reuniera la cantidad mínima de COPECs (cinco), para ser considerados como COSEC. Sujeto a una evaluación al concluir el periodo de gestión.

Art. 90. Los fines de la Junta Sinodal (JUSEC) serán los mismos del Art. 1° y 2° del presente reglamento y lo dispuesto por el título Preliminar y el Art. 5 del estatuto de la Iglesia Evangélica Peruana. Su organización es similar al del COSEC según la realidad y bajo la responsabilidad del Sínodo y/o CONEC.

CAPÍTULO IV

DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESFUERSOS CRISTIANOS

DEFINICIÓN, FORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN

Art. 91.- El Departamento Nacional de Esfuerzos Cristianos (DENEC), es Departamento de Juvenil Nacional de la Iglesia Evangélica Peruana, con ámbito y jurisdicción a nivel nacional.

Art. 92.- El Departamento Juvenil Nacional tiene la siguiente estructura:

1. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

a. Asamblea Juvenil Nacional del DENEC.

b. CONEC

2. ÓRGANOS DE ASESORES

a. Asesores Nacionales

b. Obreros Nacionales

3. ÓRGANOS DE APOYO

a. Comité Electoral

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b. Comisión revisora de cuentas

c. Sub-Departamento de Educación Cristiana

d. Sub-Departamento de Evangelización y Discipulado.

e. Sub-Departamento de Servicio y comunicación.

f. Otras comisiones

A. ORGANOS DE DIRECCIÓN

Art. 93.- La Asamblea Nacional del DENEC es la autoridad máxima a Nivel nacional. Se constituye por los delegados oficiales de los COSECs, COPECs, con 02 delgados, y JUSEC y JUPEC a Nivel nacional debidamente acreditados con un delegado, todos con voz y voto.

Art. 94.- La Asamblea Nacional Juvenil, se reunirá ordinariamente cada dos años y extraordinariamente cada año y cuando sea necesario.

Art. 95.- La Asamblea Nacional es convocada por:

1). El presidente del CONEC

2). El vicepresidente del CONEC por delegación, a solicitud de por lo menos del 50% de los miembros del CONEC, siempre y cuando el presidente no convoque oportunamente.

3). A solicitud de más del 50% de los DESEC y /o DEPEC

4). El Consejo Ejecutivo Nacional, por acuerdo de sus miembros.

Art. 96.- ASAMBLEA ORDINARIA:

1). Se constituye en primera convocatoria con no menos de las dos terceras partes de los COSEC y/o DEPEC debidamente representados.

2). En segunda convocatoria se constituye con no menos de la mitad de los COSEC y/o DEPEC debidamente representados.

3). Sus acuerdos se llevan por mayoría simple y otros según lo disponga las normas.

4). Participan en la asamblea con voz y sin voto: los asesores, obreros, directivos cesantes del último periodo, representantes de sus Comisiones y representantes del CEN.

Art. 97.- Atribuciones y funciones de la Asambleas

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1). Recibir, evaluar y aprobar los informes de trabajo de los integrantes del CONEC y comisiones.

2). Elaborar y aprobar el Plan de Trabajo Juvenil, el calendario de actividades, y el presupuesto económico a nivel nacional.

3). Formular propuestas de trabajo y sugerencias ante instancias usperiores.

4). Elegir a los miembros del CONEC, responsables de las comisiones y otros

5). Proponer asesores y obreros para que sean ratificados ante el CEN, para le trabajo juvenil.

6). Autorizar auditorías internas y externas.

7). Toma decisiones sobre todo asunto que le confiere el reglamento y otras normas de la Iglesia , con relación a la obra juvenil a nivel nacional de acuerdo a la realidad y las necesidades.

Art. 98.- Asamblea General extraordinaria

1). Se constituye en primera convocatoria con no menos de las dos terceras partes de los COSEC y/o DEPEC debidamente representados.

2). En segunda convocatoria se constituye con no menos de la mitad de los COSEC y/o DEPEC debidamente representados.

3). Sus acuerdos se llevan por mayoría simple y otros según lo disponga las normas.

Art. 99.- Las atribuciones de la Asamblea Extraordinaria.

1). Tomar decisiones que conciernen a la obra juvenil

2). Elegir a los integrantes del CONEC, responsables de las Comisiones y otros.

3). Complementar la Junta Directiva.

4). Resolver asuntos materia de la convocatoria.

5). Otros asuntos no previstos por la asamblea general ordinaria.

CONSEJO NACIONAL DE ESFUERZOS CRISITIANOS (CONEC)

Art. 100.- El Consejo Nacional de Esfuerzos Cristianos (CONEC), es el órgano operativo del Departamento Juvenil, con jurisdicción y competencia en el ámbito nacional. Está compuesto

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por un mínimo de 07 miembros que ocuparan los siguientes cargos:

1. Presidencia

2. Vicepresidencia

3. Secretaría

4. Pro secretaría

5. Tesorería

6. Pro-Tesorería

7. Vocalía.

Art. 101.- Los cargos directivos tendrán la duración de dos años. Un miembro puede ser elegido hasta por un máximo de 02 periodos en el mismo cargo, siempre que sea delegado y tenga la edad permitida.

Art. 102.- Las atribuciones y facultades de a Junta Directiva del CONEC son:

1). Cumplir y hacer cumplir los fines/o objetivos del Departamento Juvenil en lo que le corresponde.

2). Elaborar planes, proyectos con sus respectivos presupuestos y velar por su cumplimiento.

3). Administrar los bienes y recursos del CONEC.

4). Atender en lo que sea posible las necesidades pastorales y educativas de los líderes de los COSEC’s, COPECs, JUSECs, y JUPECs en estricta coordinación con el Sínodo y Presbiterio.

5). Estimular, coordinar y supervisar el trabajo de las comisiones.

6). Coordinar la labor y las actividades de los COSECs, COPECs, JUSECs y JUPECs dentro de su ámbito.

7). Organizar comisiones de trabajo para el cumplimiento de los planes establecidos y ejecutar los encargos de la Asamblea Juvenil Sinodal.

8). Recomendar a la Asamblea: Asesores, obreros, responsables de comisiones y otros, si esto fuera el caso.

9). Decidir la sustitución de los directivos que no cumplan sus funciones y complementar los cargos vacantes conforme a las normas de la IEP y poner en conocimiento de la Asamblea.

10). Cumplir con las demás funciones inherentes a sus cargos y por mandato de las instancias superiores.

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ATRUCIONES DE LOS MIEMBROS DE CONEC

Art. 103.- Presidente.- Tiene las siguientes funciones:

1. Representar al DENEC y al CONEC ante todas las instancias e instituciones de la Iglesia y sociedad.

2. Convocar y presidir las asambleas y/o reuniones de trabajo.

3. Velar por el cumplimiento de los fines Organizacionales.

4. Presentar la memoria anual a la asamblea del DENEC.

5. Tiene voto dirimente en caso de empate de votos en reuniones de la junta directiva.

6. Preparar en coordinación con el secretario(a) la agenda de las asambleas y demás reuniones de trabajo.

7. Firmar los documentos oficiales, conjuntamente con el secretario o tesorero en lo que corresponda y según sea el caso.

8. Cumplir con las demás atribuciones propias de su función y las encomendadas por las instancias superiores de la Iglesia y del CONEC.

Art. 104.- El Vice-Presidente tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1). Remplazar al presidente en caso de ausencia justificada, por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del presidente.

2). Apoyar la directiva en todo el trabajo planificado y que por función de corresponde.

3). Integrar las comisiones de trabajo.

4). Cumplir con las demás funciones que se le encargue en asamblea, junta directiva y las demás instancias superiores de la iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

Art. 105.- Secretario(a) tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1). Redactar las actas de las asambleas y reuniones de trabajo, teniendo en cuenta los requisitos mínimos de toda acta y la fidelidad de su contenido.

2). Redactar y remitir la correspondencia oficial de su departamento, y la que firmara conjuntamente con el presidente en lo que corresponda.

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3). Mantener al tanto al presidente sobre los acuerdos y/o los puntos pendientes de la asamblea y reuniones de trabajo.

4). Comunicar oportunamente a quien corresponda, de los acuerdos y mandatos de las diferentes instancias de la iglesia.

5). Organizar y mantener en orden y al día los documentos y archivos.

6). Mantener al día los padrones o registro de miembros, directorios y los demás registros según corresponda.

7). Cumplir con las demás funciones de su cargo.

Art. 106.- Pro Secretario(a).- tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1. Remplazar al secretario(a) en caso de ausencia justificada por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del secretario.

2. Apoyar a la directiva en todo el trabajo planificado y que por función le corresponde.

3. Integrar las comisiones de trabajo.

4. Cumplir con las demás funciones que se le encargue en asamblea, junta directiva y las demás instancias de la Iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

Art. 107.- Tesorero(a) tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1. Administrar los recursos económicos y financieros bajo responsabilidad (ingresos y egresos)

2. Presentar balances semestrales y mantener al día el libro de caja.

3. Controlar que todo ingreso que se haga efectivo con su recibo y todo gasto este autorizado, visado por el presidente y cuente con el comprobante de pago y sean registrados en el libro respectivo según normas sobre la materia.

4. Presentar los estados de cuenta a solicitud de la junta directiva en forma periódica, detallada, documentada y preparar el balanceo general anualmente.

5. Preparar el anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos, en coordinación con los demás miembros de la directiva para su respectiva aprobación.

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6. Buscar las posibilidades de financiamiento para cubrir el presupuesto y presentar a la junta directiva.

7. Facilitar que se realice el arqueo de caja a solicitud de la Directiva y/o instancia superior de la Iglesia.

8. Cumplir con las demás funciones propias de su cargo.

Art. 108.- Pro-tesorero. Tiene las siguientes atribuciones y funciones

1.- Remplazar al Tesorero(a) en caso de ausencia justificada por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia, con las mismas atribuciones y funciones del tesorero (a).

2.- Apoyar a la Junta Directiva en todo el trabajo planificado y que función le corresponde.

3.- Integrar las Comisiones de trabajo.

4.- Cumplir con las demás funciones que le encargue la Asamblea, la Junta Directiva y/o las demás Instancias superiores de la Iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

Art. 109.- Vocal.- tiene las siguientes funciones:

1.- Remplazar al secretario(a) o tesorero(a) en caso de ausencia justificada o por delegación u otra facultad concedida por las instancias superiores de la Iglesia.

2.- Apoyar a la Junta Directiva en todo el trabajo planificado y que función le corresponde.

3.- Integrar las Comisiones de trabajo.

4.- Cumplir con las demás funciones que le encargue la Asamblea, la Junta Directiva y/o las demás Instancias superiores de la Iglesia en lo que corresponda a la labor juvenil.

B.- ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Art. 110.- Los asesores nacionales son personas identificadas con la labor juvenil, ratificadas por el CEN a propuesta y solicitud del CONEC, y tiene las siguientes funciones:

1. Orientar y sugerir en el desarrollo del trabajo juvenil.

2. Opinar y orientar a cerca de los aspectos más importantes y/o controversiales de la Obra Juvenil.

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3. Participar de las reuniones de trabajo, asambleas y actividades, acompañando pastoralmente al CONEC.

4. Promover un ambiente de cooperación, fraternidad y solidaridad entre los líderes.

5. Estimular a los líderes en toda las instancias del Departamento Juvenil al cumplimiento de sus responsabilidades buscando que apoyarles en sus necesidades.

6. Asesorar en cuanto a los contenidos y temas de las publicaciones y otros que sean necesarios para el fortalecimiento de la labor juvenil en la IEP.

Art. 111.- Los obreros nacionales en cuanto se requiera y existiera la posibilidad, son propuestos por el CONEC y ratificados por el CEN con conocimiento de la Asamblea General del DENEC.

C. ÓRGANOS DE APOYO

Art. 112.- Comisiones.- Las comisiones son órganos de apoyo designados en asamblea a fin de alcanzar y/o cumplir sus objetivos conforme al reglamento y los planes. La asamblea puede facultar la designación de comisiones al CONEC, con cargo a dar cuenta de esta.

Art. 113.- Las Asambleas del departamento Juvenil en todas sus instancias designa y/o elige a los responsables de las Comisiones. Las finalidades de las comisiones son:

1. Comisión de Educación Cristiana

a. Mantener un programa de apoyo en la formación bíblico teológico para el liderazgo.

b. Seleccionar y preparar materiales de capacitación.

c. Organizar eventos especiales que correspondan al área educativa.

2. Comisión de Misión, Evangelización y Discipulado

a. Establecer estrategias para evangelizar en las diversas zonas de nuestro país.

b. Mantener un programa de seguimiento y discipulado.

c. Organizar eventos de evangelización y preparar materiales con la finalidad de evangelizar.

3. Comisión de Servicio y Comunicación

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a. Desarrollar proyectos de servicio de interés juvenil.

b. Promover niveles de comunicación para transmitir toda la información de la Obra.

c. Otros.

CAPÍTULO VI

SISTEMA ELECTORAL Y DE CONTROL

COMISIONES ESPECIALES

Artículo 114.- Las comisiones especiales en todas las instancias del Departamento Juvenil son las siguientes:

1. Comité Electoral (solo en el caso del CONEC)

2. Comisión Revisora de cuentas (COPEC, COSES y CONEC).

Artículo 115.- Las elecciones de directiva de los diferentes COPEC’s, COSEC’s, JUPECS, JUSEC’s se llevarán a cabo antes de finalizar el periodo de la directiva actual según el calendario electoral mediante el sistema democrático Universal y secreto.

Artículo 116.- Los candidatos serán propuestos por dos delegados de distintos COPEC’s y COSEC’s, JUPEC’s, JUSEC’s presentes en asamblea.

Artículo 117.- Solo podrá ser candidato uno de los delegados. El otro delega o quedará como tal para todo el periodo.

Artículo 118.- Para ser elegido en un cargo, se requiere el voto del 50% más uno de los presentes, para todos los cargos e instancias del departamento juvenil (COSEC, COPEC, JUSEC, JUPEC).

A.- COMITÉ ELECTORAL (Solo para elección del CONEC)

Artículo 119.- El Comité Electoral para la elección de Consejo Nacional de Esfuerzos Cristianos (CONEC) se encargará del desarrollo imparcial y neutral del proceso electoral. Estará compuesto por tres miembros, pudiendo ser integrante hermanos delegados que no sean candidatos, así como los ex directivos, asesores, pastores o representantes del CEP Concejo Ejecutivo Presbiterial, CES Consejo Ejecutivo Sinodal y CEN Concejo Ejecutivo Nacional. Sus cargos son:

1. Presidente

2. Secretario

3. Vocal

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Artículo 120.- Este comité seguirá estos pasos:

1.- Realizará una entrevista previa al proceso electoral a todos los delegados de las diferentes instancias presentes, así como a los ex directivos, en la cual les tomará sus datos, perfiles y requisitos necesarios, así como su disponibilidad para desempeñar cargos a nivel de sus instancias a la cual postula.

2.- Los entrevistados podrán decidir si serán o no candidatos, para los cargos.

3.- Luego, el comité presentará la lista a la Asamblea. Y se otorgará un tiempo prudencial para las tachas ú observaciones que se puedan presentar:

4.- Sólo puede ser propuestos los candidatos hábiles.

Artículo 121.- Para ser elegido en un cargo a nivel nacional, se debe contar con dos tercios de los votos de los asistentes. De no ocurrir esto en Primera Vuelta, los dos candidatos con mayor votación pasan a segunda vuelta, definiéndose en esta instancia por mayoría simple.

Artículo 122.- Se tendrá preferentemente el calendario electoral en el orden respectivo:

1. Nivel de SEC se desarrollará en Setiembre. (Iglesia Local)

2. A nivel de COPEC se desarrollará en Octubre. (Presbiterio)

3. A nivel de COSEC se desarrollará en Noviembre. (Sínodo)

4. A nivel de CONEC se realizarán en el mes de Enero. (Nacional)

B.- COMISIÓN REVISORA

Artículo 123.- La Comisión Revisora es designado en cada una de las instancias del departamento juvenil para la revisión y evaluación de la eficiencia y eficacia de la gestión, la buena marcha y trabajo realizado por cada instancia en un determinado periodo.

Artículo 124.- La comisión revisora estará compuesto por tres miembros, pudiendo ser integrante hermanos delegados, pastores, así como los ex asesores o representantes del Consistorio. Presbiterio, Sínodo o CEN.

Sus cargos serán:

1. Presidente

2. Secretario

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3. Vocal

Artículo 125.- La comisión revisora solo se limitará a dar su opinión mediante informe detallado sobre la revisión y evaluación eficiencia y eficacia de la gestión y trabajo realizado por cada instancia.

Artículo 126.- La comisión revisora de cuentas para llevar a cabo su trabajo deberá recabar toda la documentación para la revisión de todos los libros sociales, contables, los documentos de ingresos y egresos, contratos, convenios y otros en las diversas instancias bajo responsabilidad de quienes deben entregarlos.

Artículo 127.- Los miembros de ambas comisiones no pueden ser candidatos a cargos directivos.

CAPÍTULO VII

JUSTICIA Y DISCIPLINA

Artículo 128.- En cuanto a los desórdenes (faltas administrativas, de gestión y otros) serán resueltos por las normas pertinentes de la Iglesia Evangélica Peruana y los órganos competentes de ésta.

Artículo 129.- Todo joven tiene derecho a buscar el respaldo de su instancia según sea el caso y el derecho a defensa si el asunto corresponde a cuestiones de la Obra Juvenil.

CAPÍTULO VIII

EVENTOS JUVENILES

Artículo 130.- Considerando la realidad de cada región, las instancias se encargarán de organizar según sus posibilidades y necesidades, eventos juveniles como: Seminarios, talleres, cursos, conferencias, campamentos, retiros, concursos bíblicos, jornadas deportivas, campañas evangelísticas, conciertos musicales, festivales artísticos, confraternidades, ayunos, vigilias y otros que sean de beneficio en la Obra de Dios.

Artículo 131.- Los eventos juveniles principales son: Las Convenciones, los Congresos y las Escuelas de Líderes. Sus finalidades son:

1. Promover la preparación espiritual y la formación cristiana en todos sus niveles.

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2. Incentivar la confraternidad, el compañerismo y la identidad en la I.E.P.

3. Promover la formación laboral, artística y cultural a través de los talentos de los jóvenes en todas sus instancias y niveles.

4. Hacer presencia pública de nuestra fe evangélica en cada lugar donde se realicen este tipo de eventos.

Artículo 132.- La organización de estos eventos queda a responsabilidad de las instancias COSEC’s, COPEC’s, JUSEC’s, JUPEC’s y del CONEC. Las sedes serán deliberadas en las asambleas de manera alternada.

Artículo 133.- Las convenciones nacionales se realizan cada tres años, los congresos nacionales cada año pero que no coincida con la convención nacional, las demás instancias organizan sus eventos descentralizados cada vez que están en condiciones de organizarla.

CAPÍTULO IX

REFORMA DE REGLAMENTO Y RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN

REFORMA DE REGLAMENTO

Artículo 134.- El presente Reglamento está siempre sujeto a modificaciones totales o parciales de artículos, capítulos o todo el conjunto del reglamento. Esto se da debido a la dinámica social de la juventud, y respondiendo al contexto en el que se desarrolla.

Artículo 135.- Toda reforma de Reglamento será atribución exclusiva de la Asamblea Nacional convocada por CONEC, pero preparado por hermanos especialistas en la materia, esto es imprescindible para su formulación, a fin de evitar errores continuos. A solicitud de las instancias de COPEC, COSEC o CONEC. Para tal efecto se elegirá una comisión a nivel nacional, que evaluará la solicitud de modificatoria.

Artículo 136.- Una vez aprobado las modificaciones, sean totales o parciales, deberán pasar a la Comisión Nacional de Estatutos y Reglamento para su revisión final y su posterior ratificación de la Asamblea Nacional de la IEP.

Artículo 137.- La ejecución de las modificaciones de un nuevo reglamento aprobado por asamblea no será nunca retroactivo y su aplicación será siempre para periodos posteriores.

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RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN

Artículo 138.- El régimen de excepción es el único mecanismo por el cual se hace factible ser flexibles o dar excepción al mandato de algún artículo del Reglamento Juvenil. Esto intenta responder a situaciones que generen un vacío o se muestre ambiguo, presentando posibilidades y alternativas de solución de problemas en casos no previstos.

Artículo 139.- El régimen de excepción será aplicado para tiempo y espacio específico. El Artículo no debe ser considerado como un fin en sí mismo, el mismo que debe ser deliberado y decidido por la directiva del CONEC y puestos en conocimiento inmediato del Consejo Ejecutivo Nacional.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 140.- Queda sin efecto el Reglamento anterior y entra en vigencia este nuevo Reglamento.

Artículo 141.- Las instancias juveniles se ajustarán a lo establecido por el presente reglamento y a partir de su aprobación por la Asamblea Nacional de la I.E.P.(18/01/2008)

Artículo 142.- Los COPEC y JUPEC que no sean representados por ningún COSEC automáticamente tienen su representatividad ante el CONEC.

NORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 143.- Las reuniones o asambleas deberán de convocarse de manera formal y por escrito. Se recomienda giro, dicha convocatoria sea con la debida anticipación. Una sesión sin la presencia de quien no ha sido convocado puede ser revocada.

Artículo 144.- Las ausencias justificadas no se cuentan a favor del quórum. La facultad de voto no puede ser endosada por ningún motivo.

Artículo 145.- El cambio de fecha, hora o lugar invalida la convocatoria, por lo que deberá reconvocar a la fecha, hora y lugar definitiva.

Artículo 146.- Las sesiones o asambleas son dirigido por el presidente, salvo en el caso de que éste tuviera causa o entrara en cuestión en algún punto. Para dar opinión o defender su

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causa podrá dejar la dirección al Vice- presidente o al cargo inmediato inferior. Si la junta directiva estuviera cuestionada se elegirá un director de debates.

Artículo 147.- Antes de empezar cualquier sesión de trabajo, se deberá verificar el quórum correspondiente.

Artículo 148.- Las sesiones ordinarias seguirán el siguiente orden:

1. Oración y lectura bíblica.

2. Verificación del quórum.

3. Lectura del acta anterior (si es que fuera el caso).

4. Lectura de Correspondencia.

5. Informes:

Presidente

Vicepresidente

Secretaría

Tesorería

Vocal

Etc.

6. Agenda.

7. Pedidos.

8. Orden del día.

9. Acordar próxima reunión.

10. Aprobación del Acta.

11. Oración y despedida.

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CONCEJO NACIONAL DE ESFUERZOS CRISTIANOS AREQUIPA

Periodo 2011 – 2013

Cargo Nombres y Apellidos SEC de Procedencia

Presidente Fernando Chara Chunga SEC de la IEP en Pedro P. Díaz

Vicepresidente Miguel Ángel Hancco Armas SEC de la IEP en San Martin

Secretaria Noemí Rosa Mendoza Pilares SEC de la IEP en Ciudad de Dios

Pro – Secretaria Noemí Taype Yauli SEC de la IEP en Alto Cayma

Tesorera Lourdes América Apaza Coacalla SEC de la IEP en Hunter

Pro - Tesorera Roxana Mayta Arhuire SEC de la IEP en Buenos Aires

Vocal Uliber Cuito Soto SEC de la IEP en Villa Aviación

CONCEJO NACIONAL DE ESFUERZOS CRISTIANOS

Periodo 2012 – 2014

CARGO Nombres y Apellidos COPEC de Procedencia

Presidenta Mercedez Pizarro Chamorro COPEC Lima Este Vicepresidente Rómulo Huamani COPEC Nueva Acoria Yauli Huancavelica

Secretaria Liliana Ada Raza Martínez COPEC Lima Este Tesorero Ezequiel Meneses Sotacuro COPEC Chopcca Huancavelica

Vocal Emerson Edwin Ramos Tambine COPEC Huancayo Sur