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Corporación de Educación y Salud Ñuñoa Centro Educacional Anexo Brígida Walker REGLAMENTO INTERNO Y NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2017

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Corporación de Educación y Salud Ñuñoa

Centro Educacional Anexo Brígida Walker

REGLAMENTO INTERNO Y

NORMAS DE CONVIVENCIA

ESCOLAR

2017

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Tabla de Contenido

PRESENTACIÓN .............................................................................................................................. 4

TÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES ............................................................................................ 5

1. FUNDAMENTO O MARCO TEÓRICO .................................................................................... 5

2. MARCO LEGAL .................................................................................................................... 6

3. NIVELES DE ENSEÑANZA ..................................................................................................... 7

4. OBJETIVOS Y ALCANCES ...................................................................................................... 7

5. DIFUSIÓN Y MEDIDAS DE ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO ........................................... 7

TÍTULO II. INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA (DERECHOS Y DEBERES) ......................... 9

COMUNIDAD ESCOLAR EN GENERAL .......................................................................................... 9

TÍTULO III. PARTICIPACIÓN Y COMUNICACIÓN ............................................................................. 15

A. PARTICIPACIÓN ................................................................................................................ 15

B. CANALES DE COMUNICACIÓN........................................................................................... 19

TÍTULO IV. CONVIVENCIA ESCOLAR .............................................................................................. 21

1. CONCEPTUALIZACIÓN....................................................................................................... 21

2. PLANES DE APOYO A LA INCLUSIÓN .................................................................................. 22

3. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN .............................................................................................. 22

4. HOJA DE VIDA DE LOS ESTUDIANTES ................................................................................ 22

5. ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR .......................................................................... 23

6. DE LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA .............................................................................................................................. 23

TÍTULO V. NORMATIVA INTERNA DEL ESTABLECIMIENTO ............................................................. 24

1. DE LA ASISTENCIA: ............................................................................................................ 24

2. DE LA PUNTUALIDAD ........................................................................................................ 24

3. DE LAS SALIDAS AUTORIZADAS ......................................................................................... 25

4. DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL Y EL USO DEL UNIFORME ESCOLAR ............................... 25

5. DEL COMPORTAMIENTO EN LOS DIFERENTES ESPACIOS EDUCATIVOS .............................. 26

La comunidad escolar respeta, cuida y hace un buen uso de los distintos espacios educativos de

acuerdo al siguiente detalle: .................................................................................................... 26

6. DE LA CONTINUIDAD DE ESTUDIOS DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS Y MADRES Y PADRES

ADOLESCENTES ........................................................................................................................ 27

3

7. DE LA RELACIÓN ENTRE LOS APODERADOS, APODERADAS Y EL ESTABLECIMIENTO .......... 28

8. DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS EN CONTRA DE LOS Y LAS PROFESIONALES DE LA

EDUCACIÓN ............................................................................................................................. 29

9. DE LA REPRESENTACIÓN PÚBLICA DEL ESTABLECIMIENTO ................................................ 29

10. DEL USO DE APARATOS TECNOLÓGICOS DURANTE LA JORNADA ESCOLAR.................... 30

11. DEL CUIDADO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL .......... 30

12. DE LA CONDUCTA DE LOS ESTUDIANTES ....................................................................... 30

TÍTULO VI. DE LAS FALTAS Y PROCEDIMIENTOS ............................................................................ 32

1. DE LAS FALTAS A LAS NORMAS ......................................................................................... 32

2. GRADUACIÓN DE LAS FALTAS ........................................................................................... 33

3. MEDIDAS DISCIPLINARIAS ................................................................................................. 34

4. MEDIDAS FORMATIVAS .................................................................................................... 36

5. INSTANCIAS DE REPARACIÓN............................................................................................ 36

6. CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ................................... 36

7. PROCEDIMIENTO ANTE LAS FALTAS .................................................................................. 37

TÍTULO VII. INSTANCIAS DE RECONOCIMIENTO Y PREMIACIÓN .................................................... 39

INSTANCIAS ACADÉMICAS, FORMATIVAS, DEPORTIVAS Y OTRAS .............................................. 39

TÍTULO IX. SITUACIONES NO PREVISTAS ....................................................................................... 40

TÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES ............................................................................................... 40

TÍTULO VIII. PROTOCOLOS ............................................................................................................ 41

1. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR (BULLYING) .... 41

2. PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA ENTRE PARES ....................... 45

3. PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE UN ADULTO A UN

ESTUDIANTE............................................................................................................................. 47

4. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A MALTRATO O ABUSO SEXUAL INFANTIL ............... 49

5. PROTOCOLO DE RETENCION ESCOLAR DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES O

PADRES ADOLESCENTES ........................................................................................................... 52

6. PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE SITUACIONES DE ALCOHOL Y/O DROGA U OTRO

ESTUPEFACIENTE ..................................................................................................................... 53

7. PROTOCOLO DE SEGURIDAD ESCOLAR.............................................................................. 55

8. PROTOCOLO DE SALIDAS PEDAGÓGICAS........................................................................... 59

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PRESENTACIÓN

Aprender a convivir con los demás es una finalidad esencial de la educación y representa uno de

los principales retos para los sistemas educativos actuales. Se trata de un aprendizaje valioso en sí

mismo e imprescindible para la construcción de una sociedad más democrática, solidaria,

cohesionada y pacífica. Por lo tanto, el presente Reglamento Interno y Normas de Convivencia

Escolar es una construcción colectiva que busca alcanzar ambientes de tolerancia, respeto y

bienestar de las personas.

Además, este documento es parte del Proyecto Educativo Institucional, por lo tanto se constituye

como una herramienta de trabajo que se encuentra en un permanente proceso de evaluación,

revisión y ajuste. Es decir, se trata de un conjunto de disposiciones adoptadas de común acuerdo

entre los integrantes de la comunidad educativa y que es aplicable para toda actividad coordinada

desde el colegio, independiente del espacio físico en que se desarrolle, como por ejemplo:

académica, formativa, recreativa y/o deportiva.

De esta manera, se invita a toda la comunidad educativa a revisar este Reglamento en forma

detallada, el cual se aplicará en la Escuela Anexo Brígida Walker de la Comuna de Ñuñoa, desde el

año lectivo 2017. El contenido de este documento ha sido aprobado por la Dirección del

establecimiento, quien en todas sus partes, ha consultado al Consejo General de Profesores/as, a

los Padres y Apoderados y al Consejo Escolar. En esta última instancia participaron profesores/as,

asistentes de educación, estudiantes y apoderados/as para su discusión, análisis y aprobación

final.

Cabe señalar que este documento se encuentra a disposición de todos y todas las integrantes de la

comunidad educativa, con la finalidad de que puedan cumplir con el deber de conocer y acatar la

normativa interna de la institución, explicitada en este Reglamento Interno y en sus respectivos

protocolos.

5

TÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES

1. FUNDAMENTO O MARCO TEÓRICO

El Reglamento Interno y normas de convivencia escolar del Centro Educacional Anexo Brígida

Walker, es un instrumento que busca regular las relaciones entre los miembros de la comunidad

educativa en beneficio de una buena convivencia escolar. Se establecen normas y procedimientos,

los cuales buscan favorecer la toma de decisiones al interior del establecimiento, resguardando en

todo momento el debido proceso de las personas involucradas. Y para efectos de lo anterior, en

este documento se establecen además protocolos de actuación para los casos de acoso escolar,

maltrato, abuso sexual, estudiantes en situación de embarazo y situaciones de alcohol y/o droga.

En términos generales y de acuerdo a lo señalado por la Superintendencia de Educación, es

importante señalar que el reglamento interno contiene las normas de convivencia definidas por

cada comunidad educativa, de acuerdo con los valores expresados en el Proyecto Educativo

Institucional; enfocándose en el desarrollo y la formación integral de los y las estudiantes.

Además, define las conductas que constituyen falta a la buena convivencia escolar, graduándolas

de acuerdo a su menor o mayor gravedad. Además, en el reglamento interno se establecen las

medidas disciplinarias correspondientes a la falta cometida, que podrán incluir desde una medida

reparatoria, pedagógica, formativa, hasta la cancelación de matrícula (Superintendencia de

Educación, 2016)1.

Respecto a la Convivencia Escolar, resulta importante hacer alusión a lo establecido en la Política

Nacional de Convivencia Escolar 2015-2018, la cual entiende la convivencia escolar como un

espacio donde se vive la actividad pedagógica (…) y abarca relaciones sociales que acontecen en el

espacio educativo entre los diferentes actores de la comunidad. Por lo tanto, es en la dinámica de

interrelaciones que cobra sentido formativo la Convivencia Escolar, la vivencia de compartir con

otros y otras, de conocer diferentes formas de pensar, de reconocerse a sí mismo como sujeto de

derecho y a la vez valorar a los demás en sus diferencias (MINEDUC2, 2015)3.

De esta manera, el presente documento se fundamenta en cuerpos legales vigentes, en

convenciones internacionales suscritas por Chile y en actuales políticas educativas nacionales.

Además, este Reglamento Interno de Convivencia Escolar busca estar en sintonía con lo

establecido en el Proyecto Educativo Institucional y en el Plan de Mejoramiento Educativo de

nuestro establecimiento. Y en ese sentido, los sellos que identifican a la escuela son: mejora

académica continua, escuela inclusiva ante el aprendizaje y la interculturalidad.

1 Superintendencia de Educación (2016). “Resguardo de derechos en la escuela. Orientaciones para la aplicación de la normativa educacional”. 2 Ministerio de Educación de Chile.

3 MINEDUC (2015) “Política Nacional de Convivencia 2015-2018”.

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Finalmente, cabe destacar que el presente reglamento, de acuerdo a lo establecido en el Decreto

24 que regula los Consejos Escolares, deberá ser presentado en sesión ordinaria de dicha instancia

para su conocimiento. Mismo procedimiento se seguirá, en el caso de introducir futuras

modificaciones que se consideren pertinentes.

Y en cuanto a las medidas de difusión, se desplegarán estrategias de comunicación con cada uno

de los actores de la comunidad educativa, además de las sesiones respectivas del Consejo Escolar,

las cuales se detallarán en el apartado correspondiente.

2. MARCO LEGAL

La normativa educacional exige que los establecimientos educacionales cuenten con un

reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, estudiantes, madres, padres y

apoderados/as. Dentro de las normas y convenciones aplicables se encuentran las siguientes:

1) Declaración Universal de los Derechos Humanos;

2) Declaración de los Derechos de niños y niñas;

3) Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998 del Ministerio de Educación (Ley de

Subvenciones);

4) Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2010 del Ministerio de Educación (Ley General de

Educación);

5) Decreto N° 315, de 2011, del Ministerio de Educación, que Reglamenta Requisitos de

Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los

Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media;

6) Ley N° 20.529, Ministerio de Educación de 11/08/2011 Ley de Aseguramiento de la

Calidad de la Educación;

7) Circular N° 1, Versión 4, de 2014 de la Superintendencia de Educación;

8) Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar;

9) Decreto N° 24, de 2005, del Ministerio de Educación, que Reglamenta los Consejos

Escolares.

10) Decreto N° 565, de 1990, del Ministerio de Educación, que Reglamenta los Centros de

Padres y Apoderados.

11) Decreto N° 524, de 1990, del Ministerio de Educación, que Reglamenta los Centros de

Alumnos.

12) Ley 20084 del 07/12/2005 Ministerio de Justicia de Responsabilidad Penal Juvenil

13) Ley 20370 Ministerio de Educación del 12/09/2009

14) Ley Antidiscriminación 20609 Ministerio de Educación 26/01/2016

15) Ley 20845 de Ministerio de Educación de 08/06/2015

16) Política Nacional de Convivencia Escolar 2015-2018 Ministerio de Educación

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3. NIVELES DE ENSEÑANZA

Los niveles de enseñanza que atiende el Anexo Brígida Walker son la educación pre-básica y

educación básica. Además, es posible señalar que se posee Jornada Escolar Completa en todos los

niveles citados.

Las normas y procedimientos estarán de acuerdo con las distintas etapas del desarrollo de la

infancia y adolescencia, con los distintos niveles de enseñanza y con las faltas cometidas.

4. OBJETIVOS Y ALCANCES

Ámbito de aplicación. El presente Reglamento Interno, en adelante “el Reglamento”, regulará las

relaciones entre el colegio Anexo Brígida Walker, en adelante “el establecimiento”, y los distintos

actores de la comunidad escolar.

Es deber de las familias conocer el proyecto educativo y normas de funcionamiento del

establecimiento, cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional y

respetar la normativa interna.

El Reglamento contiene las normas de convivencia en el establecimiento; las sanciones y

reconocimiento que origina su infracción o destacado cumplimiento; los procedimientos por los

cuales se determinarán las conductas que las ameritan; y, las instancias de revisión

correspondientes.

5. DIFUSIÓN Y MEDIDAS DE ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO

El Reglamento y sus modificaciones estarán disponibles en las dependencias del establecimiento

en: biblioteca, secretaría, oficina de orientación y en oficina de inspectoría, para el fácil acceso de

los y las estudiantes, madres, padres, apoderados/as y comunidad educativa en general.

También se entregará una copia del Reglamento a las madres, padres y apoderados/as al

momento de la primera reunión del año escolar, dejándose constancia escrita de ello, mediante la

firma de la madre, padre o apoderado/a correspondiente. Además, se entregará una copia al

Centro General de Padres y Apoderados en la primera reunión de subcentros del año.

Será responsabilidad de la Directora del establecimiento cumplir con la obligación señalada en el

artículo anterior, así como mantener actualizado el Reglamento Interno en el sistema SIGE4, o el

que lo reemplace.

Las normas del presente Reglamento serán revisadas, a lo menos una vez al año, por el Consejo

Escolar, con el objeto de incorporar situaciones no previstas o realizar las modificaciones que la

comunidad escolar estime pertinentes.

4Sistema Información General de Estudiantes.

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Las sugerencias y reclamos relativas a las normas del Reglamento, su aplicación y/o cumplimiento

por parte de los miembros de la comunidad escolar deberán ser efectuadas por escrito a la

Dirección del establecimiento, la cual pondrá a disposición de los distintos actores los medios para

hacerlas efectivas, dando respuesta a los reclamos dentro de los 10 días hábiles siguientes a su

recepción.

Con todo, los reclamos que tengan procedimientos especiales previstos en este Reglamento,

disposiciones legales o reglamentarias, se sujetarán a lo previsto en estos últimos.

El presente Reglamento entrará en vigencia el 1 de marzo de 2017.

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TÍTULO II. INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA (DERECHOS Y DEBERES)

COMUNIDAD ESCOLAR EN GENERAL

La comunidad educativa es una agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común,

integran una institución educativa. Ese objetivo es contribuir a la formación y el logro de

aprendizaje de todos los y las estudiantes que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su

pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito

compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento

y a sus reglas de convivencia establecidas en el presente Reglamento.

La comunidad educativa está integrada por estudiantes, padres, madres y apoderados/as,

profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y

sostenedores educacionales.

Dentro de esta comunidad educativa se encuentra prohibida en el establecimiento cualquier

forma de discriminación arbitraria.

Se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de

justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación,

perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la

Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos

ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos

tales como la raza o etnia; la nacionalidad; la situación socioeconómica; el idioma; la ideología u

opinión política; la religión o creencia; la sindicación o participación en organizaciones gremiales o

la falta de ellas; el sexo; la orientación sexual; la identidad de género; el estado civil; la edad; la

filiación; la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

Con todo, se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante

fundarse en alguno de los criterios mencionados en el párrafo anterior, se encuentren justificadas

en una causa constitucionalmente legítima.

Todos los miembros de la comunidad educativa se encuentran obligados a informar las situaciones

de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante de las

cuales tomen conocimiento.

El establecimiento reconoce el derecho de asociación, tanto de los y las estudiantes, madres,

padres y apoderados/as, como también del personal docente y asistente de la educación, de

conformidad a lo establecido en la Constitución y la ley.

En ningún caso la Corporación Municipal podrá obstaculizar ni afectar el ejercicio de este derecho,

sin perjuicio de las normas sobre derechos y deberes de la comunidad escolar.

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1. SOSTENEDOR

El sostenedor del establecimiento es la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, y es

la responsable del funcionamiento del establecimiento.

El sostenedor tiene, de acuerdo a la ley, los siguientes deberes para con la comunidad educativa:

a) Cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento;

b) Garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar;

c) Entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley.

El sostenedor responderá a los reclamos, consultas y solicitudes efectuadas por los miembros de la

comunidad educativa, siempre que los mismos se efectúen de conformidad a la ley y lo

establecido en este Reglamento, en términos formales y respetuosos.

El sostenedor velará, en subsidio del Director, por el correcto funcionamiento del Consejo Escolar.

2. DOCENTES DIRECTIVOS

El equipo docente directivo tiene derecho a conducir la realización del proyecto educativo del

establecimiento.

El equipo docente directivo tiene, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) Liderar el establecimiento, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar su

calidad;

b) Desarrollarse profesionalmente;

c) Promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus

metas educativas;

d) Cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen;

e) Realizar supervisión pedagógica en aula.

Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y

responsabilidades delegadas por el sostenedor.

Será responsabilidad de la Directora del establecimiento tanto el cuidado de la seguridad como de

la integridad física y psicológica de los y las estudiantes durante el período de clases.

Cada vez que este Reglamento asigna funciones a la Directora, se entiende que si esta se ausenta

asumirá dichas funciones un integrante del equipo directivo del establecimiento.

Será responsabilidad de la Directora establecer un orden de subrogancia para el caso de faltar o

ausentarse algún funcionario o funcionaria del establecimiento a quien corresponda llevar a cabo

procedimientos establecidos en el Reglamento.

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La Directora velará por el funcionamiento regular del Consejo Escolar y porque éste realice, a lo

menos, cuatro sesiones en meses distintos de cada año académico. Asimismo, deberá mantener a

disposición de los integrantes del Consejo, los antecedentes necesarios para que éstos puedan

participar de manera informada y activa en las materias de su competencia.

3. DOCENTES

Los y las profesionales de la educación tienen, entre otros, los siguientes derechos:

a) A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo;

b) A que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos

vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la

comunidad educativa;

c) A proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los

términos previstos por este Reglamento, procurando, además, disponer de los espacios

adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.

d) Además de las que indique el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad.

Sin perjuicio de las demás disposiciones de este Reglamento, son deberes de los y las docentes los

siguientes:

a) Ejercer la función docente en forma idónea y responsable;

b) Orientar vocacionalmente a sus estudiantes cuando corresponda;

c) Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente;

d) Investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel

educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio;

e) Respetar tanto las normas del establecimiento como los derechos de los y las estudiantes;

f) Tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los y las estudiantes y demás

miembros de la comunidad educativa.

g) Además de las que indique el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad.

4. ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

Los y las asistentes de la educación tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

a) A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad

física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes;

b) A recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar;

c) A participar de las instancias colegiadas de la comunidad escolar, y a proponer las

iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos

previstos en el presente Reglamento.

d) Además de las que indique el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad.

Los y las asistentes de la educación tendrán los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás

disposiciones de este Reglamento y de lo establecido en la normativa educacional:

a) Ejercer su función en forma idónea y responsable;

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b) Respetar las normas del establecimiento y brindar un trato respetuoso a los demás

miembros de la comunidad educativa.

c) Además de las que indique el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad.

5. MADRES, PADRES Y APODERADOS

Los padres, madres y apoderados/as tienen los siguientes derechos:

a) A asociarse libremente, con la finalidad de lograr una mejor educación para sus hijos e

hijas;

b) A ser informados/as por el sostenedor y los directivos y docentes a cargo de la educación

de sus hijos, hijas o pupilos respecto de los rendimientos académicos, de la convivencia

escolar y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del

establecimiento;

c) A ser escuchados/as y participar del proceso educativo en los ámbitos que les

corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad al presente

Reglamento.

d) A Recibir sugerencias que orienten el proceso de búsqueda de soluciones ante eventuales

dificultades académicas, valórica y conductuales que afecten a su pupilo.

e) A ser citados a reuniones o actividades programadas por el establecimiento

f) Elegir y ser elegidos para integrar una directiva de curso o del centro general e padres,

siempre que cumpla con las exigencias para ello.

Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Reglamento y de lo dispuesto en la

normativa educacional, son deberes de los padres, madres y apoderados los siguientes:

a) Respetar las vías establecidas en este Reglamento para efectuar reclamos, consultas o

solicitudes;

b) Informarse, respetar y contribuir a dar cumplimiento al proyecto educativo, a las normas

de convivencia y a las de funcionamiento del establecimiento;

c) Apoyar los procesos educativos del establecimiento;

d) Respetar este Reglamento Interno y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la

comunidad educativa.

e) Mantener sus datos actualizados de los y las estudiantes.

f) Informar oportunamente cualquier alergia, enfermedad o circunstancia que pueda poner

en peligro la vida o la salud de los y las estudiantes en el establecimiento o en las salidas

debidamente programadas.

g) Brindar protección y acompañamiento en el proceso de formación de su pupilo

h) Revisar periódicamente el cuaderno de planificación escolar de su pupilo.

i) Asistir puntualmente a todas las citaciones de establecimiento.

j) Velar por la buena asistencia, puntualidad y presentación personal de su pupilo.

k) Aceptar sugerencias respecto de la búsqueda de soluciones ante eventuales dificultades

académicas y conductuales de su pupilo.

l) Cumplir con las solicitudes de derivación a profesionales externos cuando su pupilo

presente dificultades de tipo académico, psicológico y/o conductual.

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6. ESTUDIANTES

Los y las estudiantes tienen, entre otros, los siguientes derechos:

a) A recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo

integral;

b) A recibir una atención y educación adecuada, oportuna e inclusiva, en el caso de tener

necesidades educativas especiales;

c) A no ser discriminados o discriminadas arbitrariamente;

d) A estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se

respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o

degradantes y de maltratos psicológicos;

e) A que se respete su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas,

ideológicas y culturales;

f) A que se respeten las tradiciones y costumbres de los lugares en que residen, conforme al

proyecto educativo y el presente Reglamento;

g) A ser evaluados/as y promovidos/as de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de

acuerdo al presente Reglamento y la normativa educacional;

h) A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento;

i) A asociarse.

j) A la libre expresión y ser escuchados en diversas situaciones del diario vivir, siguiendo los

conductos regulares.

k) A ser informados oportunamente.

l) A disfrutar del descanso, del deporte y de las distintas formas de recreación en los tiempos

previstos para ello.

m) A ser acompañados en el proceso de crecimiento personal.

n) A elegir y ser elegido para las distintas formas de representación estudiantil, siempre que

reúna los requisitos para tal efecto

Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Reglamento y la normativa vigente, son

deberes de los y las estudiantes los siguientes:

a) Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos y todas las integrantes de

la comunidad educativa;

b) Asistir a clases;

c) Estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades;

d) Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura

educacional, respetar el proyecto educativo y el presente Reglamento.

e) Adherir activamente a los valores de la convivencia escolar señalados en este reglamento

f) Estar dispuesto al diálogo con el ánimo de fortalecer las relaciones interpersonales.

g) Solucionar los conflictos a partir de la práctica de la no violencia y el diálogo, siguiendo los

conductos regulares, evitando las agresiones verbales y físicas.

h) Comportarse con respeto en toda actividad organizada por el establecimiento, sean

dentro o fuera de las dependencias de éste.

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i) Respetar los símbolos patrios y del establecimiento, como también los de otros

establecimientos educativos, instituciones, países, regiones, religiones y etnias.

j) Respetar todo tipo de documentación oficial del establecimiento, sea material o virtual.

k) Velar por su seguridad personal y la de los demás miembros de la comunidad educativa,

evitando situaciones de riesgo.

l) Respetar la propiedad privada, no apropiándose o destruyendo bienes de los miembros de

la comunidad educativa o del establecimiento.

m) Llevar oportunamente a los padres la información que envíe el establecimiento.

n) Cuidar de su presentación personal

o) Contribuir al aseo, mantenimiento y embellecimiento de la planta física y bienes

materiales del establecimiento, respondiendo por daños causados.

p) Cumplir con las normas y procedimientos que rijan las diversas actividades de formación

organizadas por el establecimiento, dentro y fuera de este.

q) Los y las estudiantes solamente podrán permanecer fuera del recinto escolar previa

autorización escrita de sus madres, padres y/o apoderados.

En razón del punto anterior, se encuentra estrictamente prohibido devolver a los y las estudiantes

a sus hogares o negarles el ingreso al recinto educacional cuando se produzcan faltas relacionadas

con atrasos, incumplimientos económicos del apoderado o apoderada, no presentación de este/a

ante una citación del colegio, incumplimiento de tareas escolares, uniforme escolar incompleto o

inadecuado, o cualquier otra causa similar.

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TÍTULO III. PARTICIPACIÓN Y COMUNICACIÓN

A. PARTICIPACIÓN

1. CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar, en adelante también “el Consejo”, es un órgano informativo, consultivo y

propositivo, que se rige por las disposiciones de la Ley General de Educación y el Decreto N° 24, de

2005, del Ministerio de Educación, que Reglamenta los Consejos Escolares.

El Consejo Escolar estará integrado por:

a) La Directora del establecimiento, quien lo presidirá;

b) El sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito;

c) Un o una docente elegida por los profesores y profesoras del establecimiento, mediante

procedimiento previamente establecido por éstos;

d) El presidente o presidenta del Centro de Padres y Apoderados, y

e) El presidente o presidenta del Centro de Estudiantes.

f) Una persona representante de los y las asistentes de la educación

El Director o Directora podrá someter a consideración del Consejo la incorporación de nuevos

miembros.

El Consejo será consultado, a lo menos, en los siguientes aspectos:

a) Proyecto Educativo Institucional;

b) Programación anual y actividades extracurriculares;

c) Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos;

d) El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realizará la Directora

anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa, y

e) La elaboración y las modificaciones al presente Reglamento.

El Consejo Escolar tendrá como objetivo estimular y promover la buena convivencia escolar y

prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones y hostigamientos, relacionada con

la convivencia escolar, y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.

Especialmente le corresponderá al Consejo Escolar lo siguiente:

1. Promover acciones, medidas y estrategias que fortalezcan la convivencia escolar en el

establecimiento;

2. Promover acciones, medidas y estrategias orientadas a prevenir la violencia entre los

miembros de la comunidad educativa;

3. Elaborar, en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar, un Plan de Acción para

promover la buena convivencia y prevenir la violencia en el establecimiento;

4. Conocer el Proyecto Educativo Institucional y participar en su elaboración y actualización,

considerando la Convivencia Escolar como un eje central;

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5. Participar en la elaboración de la programación anual y actividades extracurriculares del

establecimiento, incorporando la Convivencia Escolar como contenido central;

6. Participar en la elaboración de las metas del establecimiento y los proyectos de

mejoramiento propuestos en el área de Convivencia Escolar;

7. Participar en la elaboración y actualización del Reglamento de Convivencia, de acuerdo al

criterio formativo planteado en la Política Nacional de Convivencia Escolar.

El Consejo deberá sesionar, a lo menos, cuatro veces en cada año, mediando entre cada una de

estas sesiones no más de tres meses.

El Consejo deberá quedar constituido y efectuar su primera sesión a más tardar antes de finalizar

el 31 de marzo de cada año.

La Directora del establecimiento, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, deberá

convocar a la primera sesión del Consejo, la que tendrá el carácter de constitutiva para todos los

efectos legales.

Esta citación se realizará mediante carta certificada dirigida al domicilio de sus integrantes y una

circular dirigida a toda la comunidad escolar, las que deberán ser enviadas con una antelación a la

fecha fijada para la sesión constitutiva.

8. DOCENTES

En el establecimiento existe un Consejo de Profesores y Profesoras, integrado por los y las

profesionales de la educación docente-directivos, técnico-pedagógicos y docentes.

El Consejo de Profesores es un organismo técnico en el que se expresará la opinión profesional de

sus integrantes y por medio del cual se encauza la participación de los y las profesionales de la

educación en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales y en el desarrollo del

proyecto educativo del establecimiento.

El Consejo podrá tener carácter resolutivo en materias técnico-pedagógicas, en conformidad al

proyecto educativo del establecimiento y en la medida que el Reglamento Interno de Orden,

Higiene y Seguridad de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa así lo disponga.

Los profesores y profesoras podrán ser invitados a las reuniones de los Centros de estudiantes y

Centros de Padres y Apoderados, cualquiera que sea su denominación. En lo posible en la

invitación se indicarán las materias que se tratarán.

Además, existen otras instancias de participación docente tales como, Consejos Disciplinario,

Consejo Escolar, espacios de reflexión educativa o reuniones técnico-pedagógicas, así como

también otras formas de participación que se sean requeridas de acuerdo a las necesidades.

17

9. ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

Los Asistentes de la Educación son un grupo heterogéneo de personas que trabajan en el

establecimiento educacional y forman parte de la comunidad educativa, abarcan desde servicios

auxiliares, paradocentes y profesionales, sus principales roles y funciones son de colaboración con

la función educativa (curricular y pedagógica) y contribución al desarrollo del Proyecto Educativo

Institucional de la escuela.

En el caso de los paradocentes y auxiliares, si bien tienen participación estable en las sesiones de

Consejo Escolar, se informará a través de Inspectoría General la participación de otras reuniones al

interior del establecimiento. En cuanto a los profesionales, participan al menos una vez a la

semana en Consejo de Profesores, y en casos puntuales se informará a través de la jefatura

respectiva la necesidad de participación extraordinaria.

Finalmente, cabe considerar la organización sindical a nivel de Corporación donde participan los

asistentes de la educación no profesionales del establecimiento, regulado en el Reglamento de

Higiene y Seguridad de la Corporación Municipal de Ñuñoa.

10. ESTUDIANTES

El Centro de Estudiantes del establecimiento es la organización formada por los y las estudiantes

de segundo ciclo de enseñanza básica.

La finalidad del Centro de Estudiantes es servir a sus miembros como medio para desarrollar en

ellos y ellas el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la

vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales.

Las funciones del Centro de Estudiantes son las siguientes:

a) Promover en el estudiantado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se

desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana

entre sus integrantes basada en el respeto mutuo.

b) Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas

en el presente reglamento.

c) Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el Consejo

Escolar, las autoridades u organismos que corresponda.

d) Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables

para su pleno desarrollo.

e) Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y de los derechos humanos universales

a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales.

f) Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro

se relacione de acuerdo con su Reglamento.

La organización y funcionamiento del Centro de Estudiantes se regirá por la ley, su reglamento y

estatutos que el mismo dictare.

18

La Directiva del centro de Estudiantes será representada por su Presidente o Presidenta ante la

Dirección, el Consejo de Profesores y el Consejo Escolar del establecimiento en todas aquellas

ocasiones en que las necesidades y acontecimientos de la vida escolar lo requieran.

Será responsabilidad del Presidente o Presidenta del Centro de Estudiantes mantener actualizados

sus datos en el establecimiento, tan pronto como esto se verifique. La comunicación se hará a la

Directora del establecimiento.

El sostenedor y la Directora del establecimiento adoptarán las medidas pertinentes para que el Centro de Estudiantes cuente con asesores o asesoras pertenecientes al cuerpo docente, los cuales orientarán el desarrollo de las actividades y los relacionarán con el mismo. Existe una directiva de curso elegida de manera democrática por sus compañeros y compañeras, como forma de organización estudiantil, que constituye el organismo base del Centro de Estudiantes. En los niveles en que exista Orientación y/o Consejo de curso, según corresponda, este estará integrado por todos los y las estudiantes del curso respectivo.

Se contemplará una hora de Orientación y/o Consejo de Curso en el plan de estudios del establecimiento. Con acuerdo del profesor o profesora jefe, parte de este tiempo puede ser empleado para tratar materias relativas al Centro de Estudiantes. Los asesores o asesoras del Consejo de Curso serán sus respectivos profesores o profesoras jefes.

11. APODERADOS Y APODERADAS

Los padres, madres y apoderados de estudiantes del establecimiento se organizan en un Centro de

Padres y Apoderados, en adelante “Centro de Padres”, el cual comparte y colabora en los

propósitos educativos y sociales del establecimiento.

El Centro de Padres orientará sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico-

pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento, promoverá la solidaridad, la

cohesión grupal entre sus miembros, apoyará organizadamente las labores educativas del

establecimiento y estimulará el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar.

El Centro de Padres tiene las siguientes funciones:

a) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus

hijos, hijas y pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y

capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades

educativas de la familia.

b) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e

ideales educativos comunes, canalizando para ellos las aptitudes, intereses y capacidades

personales de cada uno.

19

c) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento que faciliten la

comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que

corresponde desempeñar a los padres, madres y apoderados en el fortalecimiento de los

hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los y las estudiantes.

d) Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para

favorecer el desarrollo integral del estudiantado.

e) Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundir los propósitos e ideales del

Centro de Padres; promover la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en

las labores del establecimiento y, cuando corresponda, participar en todos aquellos

programas de progreso social que obren en beneficio de la educación, protección y

desarrollo de la niñez y juventud.

f) Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas

que favorezcan la formación de los y las estudiantes, en especial aquellas relacionadas con

el mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, sociales y de salud que

puedan afectar las oportunidades de su normal desarrollo.

g) Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del establecimiento tanto

para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas,

programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando

corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al

proceso educativo y vida escolar.

El Centro de Padres se organizará de conformidad a la ley, sus estatutos; y la Directora del

establecimiento o a quien ésta designe, participará en las reuniones de su Directorio en calidad de

asesor o asesora.

B. CANALES DE COMUNICACIÓN

El establecimiento dispondrá de los siguientes canales formales de comunicación según el

conducto regular definido:

Situaciones académicas

1. Profesor/a jefe: En primera instancia se debe tomar contacto con el profesor o profesora

jefe respectiva, quien cuenta con una hora pedagógica semanal de atención de

apoderados/as. En caso de no encontrar solución dirigirse a los siguientes estamentos

según el orden señalado a continuación.

2. Profesor/a de asignatura, si corresponde

3. Jefe/a Unidad Técnico Pedagógica (UTP)

4. Dirección

5. Directora de Educación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa (CMDS)

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Situación disciplinaria

1. Profesor jefe.

2. Profesor de asignatura, si corresponde.

3. Inspectoría general.

4. Encargado/a de Convivencia Escolar.

5. Dirección.

6. Directora de Educación CMDS Ñuñoa.

Otros canales de comunicación entre el colegio y las familias, son:

1. CUADERNO DE PLANIFICACIÓN ESCOLAR: El cuaderno de planificación escolar o

cuaderno de planificación será entregada una vez al inicio del año escolar,

directamente al o la estudiante, bajo firma de recepción. Este instrumento tiene el

carácter de medio oficial de comunicación entre el colegio y las familias, y viceversa.

Siendo el conducto regular de comunicación mutua.

2. CIRCULARES: Las circulares son documentos emanados por el equipo directivo con la

finalidad de informar de situaciones que afectan a toda la comunidad escolar, tales

como: actividades, cambios en el calendario escolar, situaciones fortuitas, entre otros.

3. ENTREVISTAS: Se trata de un procedimiento que involucra a toda la comunidad

educativa y que incluye:

- Profesores jefes a apoderados/as y/o estudiantes: De acuerdo a lo señalado en el

Proyecto de Mejoramiento Educativo (PME) del establecimiento, el profesor o

profesora jefe debe realizar a lo menos dos entrevistas en cada semestre del año

escolar, utilizando para dicho fin el formato de citación disponible en secretaría y

anexarla al cuaderno de planificación escolar del niño o niña. Sin embargo, de no ser

posible concretar estas entrevistas con el apoderado o apoderada, podrá reemplazar

una de ellas con el estudiante.

- Inspectoría General o UTP a apoderados/as: En aquellos casos en que el apoderado/a

desee tomar contacto con Inspectoría General o UTP, deberá solicitarlo directamente

en portería o a través del cuaderno de planificación escolar. Posteriormente, se

determinará la posibilidad de realizar la entrevista o agendar la atención en otro

horario u otro día.

En aquellos casos en que Inspectoría General o UTP deseen tomar contacto con un

apoderado o apoderada, deberá utilizar el formato de citación disponible en secretaría

y anexarla a la cuaderno de planificación escolar del estudiante.

4. REUNIONES: El establecimiento calendariza reuniones de padres, madres y/o

apoderados a lo largo del período escolar, siendo dicha instancia el canal regular de

21

intercambio de información entre la escuela y las familias. Estas reuniones serán

dirigidas por sus respectivos profesores y profesoras jefes y equipo PIE.

Otra instancia de comunicación son las reuniones del Consejo Escolar, ya mencionadas

en el punto 1 del apartado de Participación.

Además de estas, se realizan otras reuniones de carácter extraordinario previa

autorización por escrito de la dirección del establecimiento.

5. TELÉFONO: Para situaciones que ameriten contacto inmediato, especialmente

accidentes o enfermedades repentinas. Desde la escuela hacia las familias y viceversa.

TÍTULO IV. CONVIVENCIA ESCOLAR

1. CONCEPTUALIZACIÓN

La convivencia escolar corresponde a la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad

educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento

de los objetivos educativos en un clima que propicie el desarrollo integral de los y las estudiantes.

La convivencia escolar es una responsabilidad compartida de toda la Comunidad Educativa y por la

sociedad en su conjunto, y debe estar presente en los distintos espacios formativos.

El acoso escolar corresponde a toda acción u omisión constitutiva de agresión y hostigamiento

reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma

individual o colectiva, atenten en contra de otro u otra estudiante, valiéndose para ello de una

situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último,

maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por

medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

Convivencia Escolar. En el Reglamento se contienen las políticas de prevención, medidas

pedagógicas, protocolos de actuación frente a situaciones de maltrato escolar, sean estas

denuncias o simples sospechas, entre pares o de adultos/as de la comunidad escolar, y diversas

conductas que constituyen falta a la buena convivencia escolar, graduándose de acuerdo a su

menor o mayor gravedad. De igual forma, se establecen las medidas disciplinarias

correspondientes a tales conductas, que pueden incluir desde una medida pedagógica hasta la

cancelación de la matrícula.

En la aplicación de las medidas pedagógicas señaladas en el párrafo anterior se garantizará el justo

procedimiento.

Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier

medio en contra de un o una estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por

22

quien detente una posición de autoridad, sea la Directora, profesor o profesora, asistente de la

educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa

en contra de un o una estudiante.

Los padres, madres, apoderados, apoderadas profesionales y asistentes de la educación, así como

los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las

situaciones de violencia física o psicológica, agresión y hostigamiento que afecten a un o una

estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, conforme a los

protocolos de actuación que se regulan en este Reglamento.

2. PLANES DE APOYO A LA INCLUSIÓN

El establecimiento cuenta con programas de apoyo a la inclusión, tales como refuerzo educativo y

el Programa de Integración Escolar (PIE). Además, cuenta con infraestructura adecuada; dispone

de estrategias de acogida a estudiantes extranjeros/as expresado como sello intercultural del PEI y

PME, así como también la intervención del Programa Habilidades para la Vida (HPV).

3. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN

Además, el establecimiento cuenta con un Plan de Gestión en Convivencia Escolar, un trabajo en

aula en horario de Orientación, realización de talleres y actividades extracurriculares,

implementación de recreos temáticos en biblioteca, utilización de espacios de entretenimiento,

adquisición de juegos para patio, entre otros.

En cuanto a las redes, el colegio mantiene un vínculo con redes externas, tales como CESFAM,

Municipio, Corporación Municipal, programas sociales como Habilidades para la Vida de JUNAEB

de la comuna de Ñuñoa, quienes desarrollan un trabajo con pre-básica y primer ciclo de

enseñanza básica, etc.

4. HOJA DE VIDA DE LOS ESTUDIANTES

En cada libro de clases se asignan dos hojas para el registro de anotaciones y/o informaciones de

cada estudiante, siendo este el registro más importante que existe en la escuela. El profesor jefe

deberá completar los datos solicitados según lista de curso. No obstante, esta información se

complementa con la hoja de entrevista al apoderado y/o estudiante que se encuentra en

secretaría, y se utilizará por profesores y profesoras jefes y/o Equipo de Gestión. Además, se

resguardará la información privada ahí contenida.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que los y las profesionales del Proyecto de Integración

(PIE) del colegio, también cuentan con un registro individual de cada estudiante perteneciente al

proyecto, dichos documentos cuentan con la misma validez que los instrumentos antes descritos.

23

Por otro lado, el Departamento de Orientación cuenta con un fichero individual de información de

estudiantes derivados/as, donde quedará registro del trabajo realizado con cada uno/a, el cual

estará bajo custodia de la Orientadora del establecimiento.

5. ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

En el establecimiento existe una persona Encargada de Convivencia Escolar, que será responsable

de la implementación de las medidas que determine el Consejo Escolar, y que deberán constar en

un Plan de Gestión de la Convivencia Escolar (el “Plan de Gestión”).

Especialmente corresponderá al Encargado o Encargada de Convivencia Escolar lo siguiente:

1) Promover la participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa en el

Consejo Escolar;

2) Promover el trabajo colaborativo en torno a la Convivencia Escolar en el Consejo Escolar;

3) Disponer la implementación de las medidas sobre Convivencia Escolar que disponga el

Consejo Escolar;

4) Elaborar el Plan de Acción sobre Convivencia Escolar, en función de las indicaciones del

Consejo Escolar;

5) Coordinar iniciativas de capacitación sobre promoción de la buena convivencia y manejo

de situaciones de conflicto, entre los diversos estamentos de la comunidad educativa;

6) Promover el trabajo colaborativo entre los actores de la comunidad educativa en la

elaboración, implementación y difusión de políticas de prevención, medidas pedagógicas y

disciplinarias que fomenten la buena Convivencia Escolar.

El Plan de Gestión se establece por escrito y contiene las tareas necesarias para promover la

convivencia y prevenir la violencia escolar, estableciendo responsables, prioridades, plazos,

recursos y formas de evaluación, con el fin de alcanzar el o los objetivos que el Consejo Escolar han

definido como relevantes.

El establecimiento acreditará el nombramiento y determinación de las funciones del Encargado de

Convivencia Escolar, además de la existencia del Plan de Gestión.

6. DE LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

La escuela resguarda la integridad física y psicológica de la comunidad educativa, dentro de un

ambiente saludable y seguro en todos los espacios, a través de las acciones del Comité de

Seguridad Escolar.

En el caso de los funcionarios/as se cuenta además con un Comité Paritario que es quien debe

velar para que estas condiciones se cumplan.

24

TÍTULO V. NORMATIVA INTERNA DEL ESTABLECIMIENTO

1. DE LA ASISTENCIA:

La asistencia a clases de los y las estudiantes es obligatoria, no hacerlo constituye una grave vulneración de sus derechos. De acuerdo al reglamento de evaluación ministerial (511/97), se requiere un mínimo de 85% de asistencia a clases para ser promovido. Por otra parte, la buena asistencia asegura aprendizajes que deben alcanzar los y las estudiantes en las asignaturas que sostienen su escolaridad durante toda la vida. Además, ellos/as también forman parte de una comunidad escolar que los prepara para ser buenos ciudadanos/as, junto con el aprendizaje de habilidades sociales valiosas y el desarrollo de una visión de mundo más amplia. De esta manera, cuando el/la estudiante se encuentre enfermo/a deberá presentar su certificado médico en Inspectoría General el cual quedará archivado en secretaría. En caso de no contar con certificado médico, toda inasistencia debe ser justificada por escrito en el cuaderno de planificación del estudiante y firmada por el apoderado/a o concurrir este al establecimiento para justificar personalmente, lo que quedará registrado en la hoja de vida del o la estudiante en el libro de clases. Las inasistencias a clases por 15 días seguidos o más, será motivo para la derivación a OPD u otros organismos de resguardo de derechos. Una vez hecho esto se aplicará el protocolo de inasistencia reiterada. Inspectoría General llevará un registro de asistencia que será comunicado de manera mensual a docentes en Consejo de Profesores.

2. DE LA PUNTUALIDAD

La puntualidad es un hábito que la escuela fomenta en sus estudiantes, permitiendo de esta

manera promover la responsabilidad y la seriedad por las actividades realizadas, a la vez que

transmite un mensaje de educación y respeto por los demás, entre otros beneficios.

De esta manera, la entrada a clases es a las 08:15 horas, por lo tanto, los/as estudiantes deben

presentarse en el colegio a la hora indicada. Lo mismo, respecto de la hora de salida, los padres o

quienes estén designados para ello, deben estar a la hora para retirar a sus hijos o hijas del

colegio.

Los horarios oficiales de entrada y salida a clases son los siguientes:

Lunes a jueves: 8:15 - 15:40 horas

Viernes : 8:15 - 13:45 horas

Además, se llevará un monitoreo estadístico de la puntualidad en portería, registro que se

informará a profesores jefes en Consejo de Reflexión Pedagógica, quienes desarrollarán medidas

preventivas de atraso y actividades de estímulo de la puntualidad.

25

3. DE LAS SALIDAS AUTORIZADAS

Para retirar a un o una estudiantes antes del término del horario de clases, deberá presentarse el

apoderado/a titular o suplente establecido en la ficha de matrícula. Quién deberá justificar el

motivo del retiro y firmar el libro de salida. Cabe destacar, que los retiros serán extraordinarios

con el propósito de velar por el derecho a la educación. Las situaciones de emergencia deberán

estar muy bien justificadas. El horario de salidas autorizadas va desde las 10: 00 hasta las 15:00,

descontando el horario de recreo por encontrarse el personal en el patio.

4. DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL Y EL USO DEL UNIFORME ESCOLAR

4.1 Uniforme escolar

El uso del uniforme es considerado como obligatorio pues genera sentido de pertenencia con la

institución educacional con lo que se produce un vínculo de comunidad. Además, favorece la no

discriminación entre estudiantes, disminuyendo la presión social respecto al vestuario, hecho

asociado a la situación socioeconómica de las familias.

Hombres:

El uniforme consta de pantalón gris, polera institucional, chaleco azul marino o gris, calcetines

grises, zapatos negros y lustrados. Todos los accesorios (bufanda, guantes, cuello, parka, gorro,

pañuelo, chomba, abrigo, polerón) deberán ser grises o azul marino.

El uso de la cotona es obligatorio de Pre-Kinder hasta cuarto básico, siendo esta de color beige.

Mujeres:

El uniforme consta de falda gris tableada, polera institucional, chaleco azul marino o gris, calcetas

grises, zapatos negros y lustrados. Todos los accesorios (bufanda, guantes, cuello, parka, gorro,

pañuelo, chomba, abrigo, polerón) deberán ser grises o azul marino.

El uso del delantal es obligatorio de Pre-Kinder hasta cuarto, siendo esta cuadrillé azul.

Todos y todas las estudiantes deben utilizar como uniforme de educación física el buzo y polera

institucional del colegio, y zapatillas deportivas. Será usado de acuerdo al horario de educación

física o cuando se solicite para actividades extra programáticas.

Solamente se permitirán los elementos aquí descritos, aquellos que no están mencionados se

entienden como no permitidos.

26

4.2 Presentación personal

La presentación personal en varones respecto del pelo deberá estar limpio, corto y parejo. En

cuanto a las niñas, el pelo deberá estar limpio, cepillado y tomado con un colet.

Para ambos, las uñas deben mantenerse limpias, cortas y naturales.

5. DEL COMPORTAMIENTO EN LOS DIFERENTES ESPACIOS EDUCATIVOS

La comunidad escolar respeta, cuida y hace un buen uso de los distintos espacios

educativos de acuerdo al siguiente detalle:

- Sala de clases: Los estudiantes deberán permanecer durante la hora de clases de

manera ordenada en sus salas de clases, con todos sus materiales necesarios y

mostrando una disposición a los aprendizajes. Los estudiantes de primer ciclo podrán

solicitar permiso para ir al baño durante las horas de clases siempre y cuando vayan de

a uno. Los de segundo ciclo deben utilizar los recreos para ese fin, siempre y cuando no

presenten un certificado médico pertinente. En cuanto al o la docente a cargo de la

clase, asume como autoridad dentro de este espacio siendo responsable del clima de

aula.

- Patio: El patio será utilizado en cuatro situaciones: en recreos, en clases de educación

física o de otra asignatura y en actividades extracurriculares, siendo necesario en todas

estas circunstancias mantener una actitud de respeto entre todos los miembros de la

comunidad educativa. Además, se debe cuidar la infraestructura y el mobiliario

presente en el lugar.

- Biblioteca: Este espacio será utilizado por toda la comunidad educativa previa

coordinación con UTP. Se deberá cuidar el mobiliario y los recursos que se guardan.

Durante los recreos permanecerá abierta para la consulta y actividades relacionadas al

trabajo escolar. Las personas a cargo de las distintas actividades deben velar por

mantener un comportamiento de respeto de acuerdo al contexto.

- Comedor: Este es utilizado en dos principales momentos: desayuno y almuerzo de los

estudiantes, y está bajo la responsabilidad de el/la Encargado/a del Programa de

Alimentación Escolar (PAE) - JUNAEB. En esos momentos los estudiantes deben

mantener una actitud de respeto y limpieza del espacio. En caso de ser necesario el

comedor se utilizará para otros fines previamente autorizado por Dirección.

- Sala de computación: Se utilizarán cuando el profesor de asignatura tenga planificada

una actividad curricular y el mismo deberá controlar su buen uso.

- Sala PIE: Esta sala estará a cargo de los profesionales de integración de la escuela y se

utilizará para el trabajo planificado en ella.

27

Cualquier otro lugar donde profesores citen a una actividad pedagógica se entenderá

automáticamente como un espacio educativo (salidas pedagógicas, estadios, plazas, etc.), por lo

tanto, el comportamiento debe ser el mismo.

6. DE LA CONTINUIDAD DE ESTUDIOS DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS Y MADRES Y PADRES

ADOLESCENTES

El embarazo, la maternidad y/o paternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar

y permanecer en el establecimiento para ambos progenitores. El establecimiento otorgará las

facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de estos dos objetivos.

La maternidad, paternidad o el embarazo no serán causales para cambiar al o la estudiante de

jornada de clases o a un curso paralelo, salvo que ésta manifieste su voluntad expresa de cambio

fundada en un certificado otorgado por un o una profesional competente.

La dirección del establecimiento otorgará las facilidades académicas necesarias para que los o las

estudiantes en situación de embarazo, maternidad o paternidad asistan regularmente durante

todo el período de embarazo al servicio de salud correspondiente para el control prenatal

periódico, como, asimismo, a los controles médicos de post parto y a los que con posterioridad

requiera el o la lactante.

Las facilidades antes señaladas, y las redes de apoyo con que cuentan los y las estudiantes se

contienen en el “Protocolo de Retención de Estudiantes Embarazadas, Madres y Padres

Adolescentes” del establecimiento.

Las estudiantes embarazadas y madres adolescentes tienen, entre otros, los siguientes derechos:

a) Ser tratadas con respeto por todas las personas que trabajan en el establecimiento;

b) Participar en organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice

en las que participen los y las demás estudiantes

c) Asistir a todas las actividades extraprogramáticas que se realicen al interior o fuera del

establecimiento educacional, con las excepciones que se deriven de las indicaciones del

médico tratante.

d) Adaptar el uniforme escolar a su condición de embarazo;

e) Amamantar a su hijo o hija una vez que nazca, pudiendo salir, para estos efectos, del

establecimiento en los recreos u horarios que indique su centro de salud, el cual

corresponderá como máximo a una hora de la jornada diaria de clases.

Las estudiantes embarazadas y madres o padres adolescentes tendrán, entre otros, los siguientes

deberes:

a) Asistir a los controles de embarazo, post-parto y control sano de su hijo o hija en el Centro

de Salud Familiar o consultorio correspondiente;

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b) Justificar sus controles de embarazo y control de niño sano con el carnet de control de

salud o certificado del médico tratante y/o matrona;

c) Justificar sus inasistencias a clases por problemas de salud, con certificado médico y

mantener informado al profesor jefe;

d) En el caso de la madre asistir a clases de educación física, debiendo ser evaluada, así como

eximida en caso de ser necesario.

Las estudiantes estarán eximidas de educación física hasta que finalice un período de seis

semanas después del parto (puerperio). Asimismo, en casos calificados por el médico

tratante, podrán eximirse de este sector de aprendizaje.

e) Realizar todos los esfuerzos para terminar el año escolar, como asistir a clases y cumplir

con el calendario de evaluaciones, especialmente si está con tutorías y/o

recalendarización de pruebas y trabajos.

Los apoderados y apoderadas de las estudiantes embarazadas o madres tendrán los siguientes

deberes:

a) Informar al establecimiento la condición de embarazo, maternidad o paternidad de sus

pupilos.

b) Cada vez que el o la estudiante se ausente, el apoderado deberá concurrir al

establecimiento a entregar el certificado médico.

c) En caso que sea necesario, deberá solicitar entrevista con el profesor o profesora jefe para

la entrega de materiales de estudio y calendario de evaluaciones.

d) Firmar un compromiso de acompañamiento a la adolescente, entregando su

consentimiento para que el o la estudiante asista a los controles, exámenes médicos y

otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo o hija

nacida, que implique la ausencia total o parcial del/la estudiante durante la jornada de

clases.

7. DE LA RELACIÓN ENTRE LOS APODERADOS, APODERADAS Y EL ESTABLECIMIENTO

Será apoderado/a en primera instancia el padre, la madre o un tutor legal del o la estudiante; en

una segunda instancia, un familiar mayor de 18 años autorizado/s por los padres. Debe existir un

apoderado/a suplente, el que quedará expresamente mencionado en la ficha de matrícula.

Quienes tienen deberes y derechos, los cuales se encuentran detallados en el Capítulo III, punto

5.

El Apoderado es el adulto responsable ante el colegio de la formación y educación de su pupilo.

Es el Apoderado quien deberá participar personalmente en las reuniones de Apoderados, en las

entrevistas a que sea citado y en toda actividad en que se necesite el contacto o la presencia de la

persona responsable de la educación del estudiante. Será responsabilidad del Apoderado Titular

designar un Apoderado Suplente, del cual deben quedar los datos y firma en el cuaderno de

planificación del estudiante. El Apoderado Suplente cumplirá sus obligaciones y deberes en

ausencia del Apoderado Titular.

29

8. DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS EN CONTRA DE LOS Y LAS PROFESIONALES DE LA

EDUCACIÓN

Las quejas o denuncias en contra de los y las profesionales de la educación deben ser formuladas

por escrito, o en su defecto, escrituradas por el funcionario o funcionaria que las reciba, por

persona o personas individualizadas para que sean admitidas a tramitación por la Directora del

establecimiento.

La Directora entregará al o la docente afectada, dentro del plazo de cinco días, copia de la queja o

denuncia personalmente o, de no encontrarse el mismo en el establecimiento, la enviará por

correo certificado a su domicilio registrado en el contrato dentro del mismo plazo.

El o la docente, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación, deberá dar

respuesta escrita a la queja o denuncia, acompañando los antecedentes que estime del caso.

La Directora resolverá en un plazo de 10 días con el mérito de los antecedentes que obren en su

poder, desestimando la queja o denuncia o acogiéndola, caso en el cual se anotará, en la Hoja de

Vida del funcionario una anotación de demérito.

Cuando la naturaleza o gravedad de los hechos denunciados lo haga pertinente, la Directora se

abstendrá de aplicar la medida disciplinaria y elevará los antecedentes al Secretario General de la

Corporación, con el objeto de instruir la correspondiente investigación sumaria o un sumario

administrativo.

9. DE LA REPRESENTACIÓN PÚBLICA DEL ESTABLECIMIENTO

En todo material gráfico y/o de comunicación (páginas web, cartas, circulares, diplomas,

pendones, afiches, invitaciones, letreros, entre otros) se usará el logo de la Corporación Municipal

de Desarrollo Social de Ñuñoa en conjunto con la insignia o logo del establecimiento. El uso

protocolar de los logos debe ser: a la derecha el logo Corporación y a la izquierda el del

establecimiento. Si es necesaria la incorporación de un tercer logo, éste irá al centro.

La Directora del establecimiento informará al sostenedor de las actividades que se realizarán con,

a lo menos, una semana de anticipación, con el objeto de evaluar su forma de difusión.

En caso de que se tomen fotografías a estudiantes menores de edad con el fin de usarlas con fines

publicitarios, medios de comunicación o páginas web, se debe contar con la autorización del

apoderado o apoderada del o la estudiante.

En caso de que algún medio de comunicación requiera asistir al establecimiento, por cualquier

motivo, la Directora o a quien este designe, debe informar a la encargada de comunicaciones de la

Corporación, quien evaluará la pertinencia de la aparición e informará a la Dirección de Educación.

30

La Directora tiene la representación pública del colegio o en quien esta designe.

10. DEL USO DE APARATOS TECNOLÓGICOS DURANTE LA JORNADA ESCOLAR

El colegio utilizará solamente los aparatos tecnológicos de los que dispone, tanto para actividades

pedagógicas como extracurriculares. Por lo tanto, el colegio no se hará responsable por la pérdida

de aquellos dispositivos tecnológicos que los estudiantes traigan por iniciativa propia,

entendiendo que no están permitidos.

11. DEL CUIDADO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

La comunidad educativa es responsable del cuidado y mantenimiento de la infraestructura del

establecimiento, y deberá informar a Inspectoría General de cualquier desperfecto o mal

funcionamiento de los espacios.

En cuanto a la sala de clases, cada curso se hace responsable de su cuidado, mantenimiento y

ornato, siendo el principal encargado/a el profesor o profesora jefe.

12. DE LA CONDUCTA DE LOS ESTUDIANTES

Los y las estudiantes deben mantener una actitud de respeto hacia la comunidad educativa y

respetar las normas en todos los espacios educativos disponibles, tanto fuera como dentro del

establecimiento. Además, su conducta será el reflejo de una actitud positiva frente a sus procesos

de aprendizaje, su entorno medioambiental y su conciencia ciudadana.

12.1 Normas que regulan la conducta de los y las estudiantes:

a) Mantener un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos y todas las integrantes

de la comunidad educativa;

b) Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura

educacional, respetar el proyecto educativo y el presente Reglamento.

c) Adherir activamente a los valores de la convivencia escolar señalados en este reglamento

d) En situaciones de conflicto se deben seguir los conductos regulares definidos en este

reglamento.

e) Respetar los símbolos patrios y del establecimiento, como también los de otros

establecimientos educativos, instituciones, países, regiones, religiones y etnias.

f) Respetar todo tipo de documentación oficial del establecimiento, sea material o virtual.

g) Velar por su seguridad personal y la de los demás miembros de la comunidad educativa,

evitando situaciones de riesgo.

h) Respetar la propiedad privada, no apropiándose o destruyendo bienes de los miembros de

la comunidad educativa o del establecimiento.

i) Cuidar de su presentación personal

31

j) Contribuir al aseo, mantenimiento y embellecimiento de la planta física y bienes

materiales del establecimiento, respondiendo por daños causados.

k) Cumplir con las normas y procedimientos que rijan las diversas actividades de formación

organizadas por el establecimiento, dentro y fuera de este.

l) Los y las estudiantes solamente podrán permanecer fuera del recinto escolar previa

autorización escrita de sus madres, padres y/o apoderados.

32

TÍTULO VI. DE LAS FALTAS Y PROCEDIMIENTOS

1. DE LAS FALTAS A LAS NORMAS

Solo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el Reglamento Interno, las

cuales deben contemplar el principio de gradualidad, es decir, su aplicación debe ser progresiva,

de menor a mayor gravedad, atendida la falta cometida. Cuando se aplique la medida de

expulsión, el o la estudiante afectada podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de

apelación que se contempla en este instrumento.

Asimismo, toda sanción o medida disciplinaria estará sujeta a los principios de proporcionalidad y

de no discriminación arbitraria, entendido este último principio en el sentido señalado en el título

II, punto 1 de este Reglamento.

No se podrá sancionar con suspensión a un o una estudiante durante la vigencia del año escolar,

por razones que se deriven de la situación socioeconómica de ellos o de su rendimiento

académico.

Tampoco podrá decretarse la medida de expulsión o la de cancelación de matrícula de un o una

estudiante por motivos académicos, de carácter político, ideológico o de cualquier otra índole, sin

perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes.

No se podrá cancelar la matrícula o expulsar a los y las estudiantes por causales que se deriven de

su situación socioeconómica o del rendimiento académico, o vinculada a la presencia de

necesidades educativas especiales de carácter permanente y transitorio. A su vez, no se podrá

ejercer ninguna forma de presión para que estudiantes, padres, madres o apoderados, opten a

otro establecimiento en razón de dichas dificultades.

Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse por las causales que

contemplen expresamente dicha sanción en este Reglamento y que, además, afecten gravemente

la convivencia escolar.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no se podrá expulsar o cancelar la matrícula de

un o una estudiante en un periodo del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado

en otro establecimiento educacional.

Lo anterior no será aplicable cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la

integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar, conforme al

procedimiento establecido especialmente para estos efectos en este Reglamento.

Para la aplicación de cualquier sanción se deberán considerar las circunstancias atenuantes y

agravantes que puedan tener lugar.

33

Serán circunstancias atenuantes de responsabilidad las siguientes:

1) Presentar el o la estudiante una conducta anterior intachable;

2) El haber obrado en defensa propia;

3) El que las circunstancias que rodean al hecho hayan motivado, razonablemente, el actuar

del o la estudiante;

4) La especial condición de vulnerabilidad en que se encontraría el o la estudiante, por

circunstancias socioeconómicas, personales o de salud;

5) El no haberse esperado, razonablemente, que sus acciones tengan los resultados

acaecidos;

6) El haber actuado para evitar un mal mayor.

7) Denunciar voluntariamente el hecho ante las autoridades del establecimiento.

Se considerarán agravantes las siguientes circunstancias:

1) La reincidencia, entendiéndose por tal el haber cometido la misma infracción en reiteradas

oportunidades;

2) El haber actuado premeditadamente;

3) El aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad de la víctima, como en los casos en

que esta padece alguna discapacidad o tiene una edad menor que la del agresor;

Para la aplicación de cualquier sanción deberá seguirse el procedimiento establecido en el

numeral siguiente de este Reglamento.

2. GRADUACIÓN DE LAS FALTAS

Se consideran infracciones gravísimas a los deberes y obligaciones impuestos por la ley y este

Reglamento a aquellas conductas y comportamientos que atenten contra la integridad física y

psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo o

conductas tipificadas como delito.

Entre otras, se consideran gravísimas las siguientes infracciones:

1. Cometer un delito en contra de la vida o la integridad física de un miembro de la

comunidad escolar o contra su libertad o integridad sexual.

2. Traficar drogas al interior del establecimiento.

3. Hurtar.

4. Ingresar con armas al establecimiento.

5. Publicar en medios de difusión masiva videos o fotografías de otros miembros de la

comunidad escolar y que perjudiquen gravemente su honra, vida privada o integridad

psicológica.

6. Consumir drogas al interior del establecimiento.

7. Agredir reiteradamente, física o psicológicamente, a un miembro de la comunidad escolar.

8. Consumir alcohol dentro del establecimiento.

34

9. Destruir, con riesgo para las personas, las dependencias del establecimiento.

10. Inducir a un miembro de la comunidad escolar a cometer alguno de los hechos antes

enunciados.

11. Reñirse o pelear con miembros de la comunidad escolar.

12. Cometer otros delitos, no mencionados anteriormente.

Son infracciones graves aquellas actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad

psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones

deshonestas que afecten la convivencia.

Entre otras se consideran faltas graves las siguientes:

1. Destruir las dependencias del establecimiento.

2. Burlarse de una discapacidad de un miembro de la comunidad escolar.

3. Burlarse reiteradamente de un miembro de la comunidad escolar.

4. Faltar el respeto gravemente a un funcionario o funcionaria del establecimiento.

5. Exhibir material pornográfico al interior del establecimiento.

6. El haber intentado realizar alguna de las acciones señaladas en el artículo anterior sin

haberlo conseguido por un hecho ajeno a su voluntad.

Se consideran infracciones leves aquellas actitudes y comportamientos que alteren la convivencia,

pero que no involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad.

Entre otras, se consideran faltas leves las siguientes:

1. Faltas de respeto hacia un trabajador o trabajadora del establecimiento.

2. Inasistencia injustificada.

3. Retraso a clases.

4. Realizar actos que distraigan a los y las demás estudiantes de las clases.

3. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Las medidas disciplinarias deben entenderse como una oportunidad para la reflexión y el

aprendizaje de la comunidad escolar, a fin de avanzar hacia la construcción de espacios cada vez

más inclusivos.

Las medidas o procedimientos disciplinarios van desde el diálogo, siguiendo con el registro en el

libro de clases, la citación al apoderado, disculpas formales, reparación del daño causado. Sin

embargo, ante situaciones excepcionales y/o como consecuencia del debido proceso se

contemplan: suspensión, denuncia a tribunales, condicionalidad, expulsión, y cancelación de

matrícula.

35

Son responsables del abordaje disciplinario:

Profesor de asignatura o profesor jefe, según corresponda,

Inspectoría General

Consejo de Profesores

Directora

En materia educacional, el debido proceso debe ser entendido como el conjunto de garantías que

tiene el estudiante afectado, su padre, madre o apoderado, al momento de aplicarse una medida

disciplinaria, lo cual se traduce en los siguientes derechos:

• Conocer los hechos, motivos y fundamentos de la medida disciplinaria adoptada.

• Ser escuchado y poder efectuar descargos.

• Presentar pruebas para desvirtuar los hechos que fundamentan la medida.

• Solicitar la revisión o reconsideración de la medida disciplinaria adoptada.

Los procedimientos disciplinarios, según el debido proceso y el tipo de falta, son los siguientes:

Faltas Procedimientos Disciplinarios

Leve

Conversación con resultado de acuerdo y/o compromiso por escrito con estudiante,

con fecha de seguimiento y término.

Registro disciplinario en la Hoja de Vida

Grave

Conversación con resultado de acuerdo y/o compromiso por escrito con estudiante,

con fecha de seguimiento y término.

Registro disciplinario en la Hoja de Vida

Citación apoderado

Disculpas formales al afectado en caso de agresión física y/o sicológica.

Reparación o reposición del daño material

Gravísimas

Conversación con resultado de acuerdo y/o compromiso por escrito con estudiante,

con fecha de seguimiento y término.

Registro disciplinario en la Hoja de Vida

Citación apoderado

Disculpas formales al afectado en caso de agresión física y/o psicológica.

Reparación o reposición del daño material

36

Suspensión de clases de 1 a 5 días5

Denuncia a tribunales de justicia (si corresponde a un delito)

Condicionalidad

Extrema condicionalidad

Cancelación de Matrícula6

Expulsión7

4. MEDIDAS FORMATIVAS

- Talleres

- Trabajos en horario de Orientación

- Mediación

5. INSTANCIAS DE REPARACIÓN

Son medidas de reparación aquellos gestos u actos dirigidos a restituir el daño causado a un

tercero por cualquier tipo de acción u omisión perpetrado. Estas medidas reparatorias deberán

implementarse por la persona que cometió el daño, o por sus padres o apoderados si es el caso.

Las medidas reparatorias son voluntarias y podrán ser acordadas y aceptadas por los involucrados,

tales como: Presentación formal de disculpas públicas o en privado, en forma personal y/o por

escrito; Restitución de objeto dañado o perdido; Indemnización o reparación por daño causado y

trabajo voluntario.

6. CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar

naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de

convivencia escolar.

5La suspensión de clases es una medida extrema y de carácter excepcional, la cual se puede extender hasta por un plazo máximo de 5 días hábiles, renovables por igual periodo en casos debidamente fundamentados. La suspensión indefinida sólo se podrá aplicar excepcionalmente si existe un peligro real para la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, lo que deberá ser debidamente acreditado. 6La medida disciplinaria de cancelación de matrícula es una medida que pueden adoptar los establecimientos para el año escolar siguiente, es decir, sus efectos se producen al término del año escolar, a diferencia de la expulsión cuyos efectos son inmediatos. 7La expulsión de un estudiante por problemas conductuales es considerada una medida extrema, excepcional y última, legítima sólo cuando efectivamente la situación afecte gravemente la convivencia escolar, medida que siempre se debe aplicar conforme a un justo proceso que debe contemplar el Reglamento Interno.

37

Mediación: Procedimiento mediante el cual un docente, desde una posición neutral, ayuda a los

involucrados en un conflicto a llegar a un acuerdo o resolución del problema, el cual pretende

restablecer la relación entre los participantes y las reparaciones correspondientes cuando estas

sean necesarias.

El Proceso de Mediación será propuesto tanto para prevenir que se cometan faltas, así como

también, para manejar faltas ya cometidas. En tal sentido, se podrá incluir la mediación como

respuesta a una solicitud planteada por los propios involucrados; como medida para resolver un

conflicto de convivencia, sea que se haya o no cometido alguna falta o como consecuencia de

éste; como estrategia alternativa frente a una sanción disciplinaria; y/o como una medida

complementaria a la aplicación de otras medidas o sanciones.

Mediadores Escolares: Pueden ser el Profesor Jefe, Encargado de Convivencia Escolar y algún

miembro del profesorado. En lo posible se buscará que sean los propios estudiantes quienes

solucionen sus conflictos.

Otras instancias que se pueden abordar son el arbitraje y la negociación.

7. PROCEDIMIENTO ANTE LAS FALTAS

El procedimiento para la aplicación de sanciones se basará en los principios del debido proceso,

objetividad e imparcialidad, garantizándose en todo momento la presunción de inocencia de las

personas implicadas y su derecho a ser oídas.

Los plazos de días que se establecen en este procedimiento serán días hábiles, entendiéndose que

son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

Las notificaciones se realizarán personalmente. Sin embargo, cuando la persona a quien deba

notificarse no sea habida durante dos días seguidos se procederá a realizar la notificación por

carta certificada dirigida al domicilio señalado en el establecimiento.

El procedimiento para la aplicación de sanciones, por infracción de las normas de convivencia

escolar, se sujetará a las siguientes reglas:

a) Se seguirá el procedimiento establecido en el Protocolo de actuación en caso de

violencia escolar entre pares, procediendo el Encargado de Convivencia Escolar a emitir su

informe, proponiendo a la Directora del establecimiento la sanción que estime procedente,

considerando siempre las circunstancias atenuantes y agravantes que puedan concurrir, y el

principio de inocencia de las personas involucradas. Asimismo, se deberán considerar los

argumentos hechos valer por estos últimos.

38

b) La Directora decidirá acerca de la aplicación de las sanciones, en caso que fuere

procedente, o de la absolución de las personas involucradas, sin perjuicio de las instancias de

revisión de las decisiones adoptadas.

c) Toda sanción o absolución debe ser comunicada a las personas involucradas.

El procedimiento para la aplicación de sanciones que no digan relación con la infracción a las

normas sobre convivencia escolar, será el siguiente:

Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, la Directora deberá

haber presentado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas,

advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementado a favor del o la estudiante las

medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en este

Reglamento, las que en todo caso deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la infracción

cometida, resguardando siempre el interés superior del niño o niña.

La expulsión o cancelación de matrícula de un o una estudiante en un periodo del año escolar que

haga imposible que pueda ser matriculado o matriculada en otro establecimiento educacional,

sólo será procedente cuando la conducta realizada por el mismo atente directamente contra la

integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar. En este caso se

procederá de acuerdo a lo siguiente:

a) Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán adoptarse luego de

haberse realizado el procedimiento establecido en este Reglamento para la aplicación de

sanciones, garantizando el derecho del estudiante afectado y/o padre, madre o apoderado

a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida.

b) La decisión de expulsar o cancelar la matrícula sólo podrá ser adoptada por la Directora,

deberá ser notificada por escrito al o la estudiante afectada y a su padre, madre o

apoderado, quienes podrán pedir reconsideración dentro de 15 días. La Directora

resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el cual deberá pronunciarse por

escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes.

c) Aplicada la medida de expulsión o cancelación de matrícula, la Directora debe informarlo a

la Dirección Regional del Ministerio de Educación, dentro de 5 días hábiles,

correspondiendo al Ministerio de Educación velar por la reubicación del menor.

39

TÍTULO VII. INSTANCIAS DE RECONOCIMIENTO Y PREMIACIÓN

INSTANCIAS ACADÉMICAS, FORMATIVAS, DEPORTIVAS Y OTRAS

El Colegio realiza acciones para reconocer a los miembros de la comunidad educativa que se

destaquen por su aporte a la buena convivencia escolar, a su desempeño académico y deportivo,

por desempeño destacado, por la trayectoria laboral, entre otros que se consideren pertinentes.

Como un reconocimiento a los estudiantes más destacados del colegio se entregan en

determinados momentos del año (cierre de semestre, aniversario, fiestas patrias y al finalizar cada

año escolar) en una ceremonia a la que asiste toda la comunidad escolar, estímulos por:

rendimiento académico, resultados deportivos, compañerismo, sello educativo, clima de aula,

asistencia, entre otros.

También se realizarán las siguientes actividades de reconocimientos:

Felicitación oral: Cuando el estudiante manifiesta el comportamiento esperado y/o una actitud

positiva. Se destaca en el acto de inicio de jornada.

Felicitación escrita: Se refiere al registro por escrito en el Libro de Clases que realiza el profesor de

asignatura o el profesor jefe. Se efectúa cuando el estudiante manifiesta un comportamiento

positivo.

Carta de felicitación: Se refiere a una carta enviada a los padres y apoderados por parte del

establecimiento, en situaciones en que su actitud ha sido especialmente destacable, por su

positivo desempeño durante el semestre y distinguida por el Consejo de Profesores.

Premios de fin de año: Consiste en un diploma que entrega la Dirección del Colegio, en función de

la propuesta del Consejo de Profesores, en la ceremonia de premiación, a estudiantes que durante

el año se han destacado, por ejemplo, en rendimiento académico sostenido, resultados

deportivos, compañerismo, buena convivencia escolar, sello educativo, asistencia, esfuerzo

educativo, y otros que considere la Dirección y/o el Consejo de Profesores.

Cuadro de honor: Reconocimiento de virtudes, de buen comportamiento, asistencia u otros, el

cual se ubicará en un lugar visible del colegio, para que toda la comunidad educativa esté en

conocimiento del estímulo.

En los casos del resto de la comunidad educativa también se reconocen a través de entrega de

diplomas, regalos y felicitaciones verbales en Consejo de Profesores, instancias de reflexión

pedagógica y en actos de celebración al interior del establecimiento.

40

TÍTULO IX. SITUACIONES NO PREVISTAS

Toda situación no prevista en dicho reglamento interno y manual de convivencia, será

adecuadamente abordada y resuelta por la Directora del establecimiento o a quien ella designe.

TÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES

Las normas del presente Reglamento serán revisadas, a lo menos una vez al año, por el Equipo de

Convivencia Escolar, con el objeto de incorporar al mismo, situaciones no previstas o realizar las

modificaciones que la comunidad educativa estime pertinentes.

Las sugerencias y reclamos relativas a las normas del Reglamento, su aplicación y/o cumplimiento

por parte de los miembros de la comunidad escolar deberán ser efectuadas por escrito a la

Dirección del establecimiento, la cual pondrá a disposición de los distintos actores los medios para

hacerlas efectivas, dando respuesta a los reclamos dentro de los 5 días hábiles siguientes a su

recepción.

Con todo, los reclamos que tengan procedimientos especiales previstos en este Reglamento,

disposiciones legales o reglamentarias, se sujetarán a lo previsto en estos últimos.

El presente Reglamento entrará en vigencia el 1 de marzo de 2017.

41

TÍTULO VIII. PROTOCOLOS

1. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR

(BULLYING)

a. Antecedentes generales

El presente protocolo regula el procedimiento y las medidas que se adoptarán en caso de maltrato

escolar cometido entre los distintos miembros de la comunidad educativa.

Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a) Maltrato o acoso escolar (bullying): toda acción u omisión constitutiva de agresión u

hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por

estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro u otra

estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del

estudiante afectado/a, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado

temor de verse expuesto o expuesta a un mal de carácter grave, ya sea por medios

tecnológicos o cualquier otro, tomando en cuenta su edad y condición.

b) Agresión: toda acción consistente en acometer a alguien para causarle un daño físico o

psicológico. La agresión o violencia puede adoptar diversas formas.

a. Violencia psicológica: incluye humillaciones (por ejemplo, obligar a alguien a hacer

algo en contra de su voluntad), insultos, amenazas, burlas (inventar sobrenombres

ofensivos), rumores mal intencionados, aislamiento y discriminación por razones

infundadas y/o características propias que la persona no puede cambiar (por

ejemplo: el aspecto físico, la sexualidad, las capacidades, la orientación sexual, la

discapacidad, la condición social, económica, religiosa o política).

b. Violencia física: incluye cualquier agresión física que provoque daño o malestar

(patadas, empujones, manotazos, mordidas, combos, etc.), que pueden ser

realizadas con el cuerpo o con algún objeto.

c. Violencia a través de medios tecnológicos (ciberbullying): implica el uso de la

tecnología para realizar amenazas o agresiones a través de cualquier plataforma

virtual (correo electrónico, chats, blogs, twitter, facebook, whatsapps, mensajes

de texto, etc.).

c) Hostigamiento: molestar o burlarse de alguien insistentemente.

Los y las estudiantes, padres, madres, apoderados/as, profesionales y asistentes de la educación,

así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán

propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de

acoso escolar.

42

El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones

administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán

capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de

conflicto.

Los y las integrantes de la comunidad educativa colaborarán en las investigaciones que se lleven a

cabo, entregando todos los antecedentes de que dispongan y concurriendo a las citaciones a

declarar que pueda realizar el fiscal del procedimiento, el investigador o el Encargado o Encargada

de Convivencia Escolar, dentro de la esfera de sus atribuciones y de la normativa vigente.

b. Procedimiento ante actos de acoso escolar

Los padres, madres, apoderados, apoderadas, profesionales y asistentes de la educación, así como

los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las

situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un o una

estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, conforme al

procedimiento establecido en este Reglamento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquier miembro de la comunidad educativa

podrá denunciar o informar los hechos de violencia escolar de que tome conocimiento.

Si quien toma conocimiento del hecho no presta servicios en el establecimiento, la denuncia o

información será entregada al profesor o profesora jefe del o la estudiante o a la Directora. En

caso contrario, la información será entregada a esta última.

Si la denuncia es efectuada ante el profesor o profesora jefe, éste entregará inmediatamente

todos los antecedentes a la Directora del Establecimiento.

Toda información o denuncia deberá formularse por escrito o escriturarse por el funcionario o

funcionaria que la recibe.

A más tardar al día siguiente hábil de haber recibido la información o denuncia, la Directora del

establecimiento comunicará el hecho y hará entrega de todos los antecedentes al Encargado o

Encargada de Convivencia Escolar, quien tendrá la misión de centralizar toda información

recabada y coordinar acciones en conjunto con el profesor o profesora jefe del o los estudiantes

involucrados.

El Encargado o Encargada de Convivencia iniciará la investigación, la cual comprenderá, entre

otros, los siguientes trámites:

a) Recabar información sobre los o las estudiantes involucradas: se revisarán antecedentes

presentes y pasados de ellos o ellas, identificados como hostigadores/as y hostigados/as.

b) Se realizarán entrevistas individuales con las personas involucradas, incluyendo a la

víctima, los victimarios/as, los testigos y otros estudiantes claves del curso (por ejemplo,

43

con alto liderazgo social y académico). Es importante que en estas entrevistas se indague

sobre la motivación del acto agresivo (en defensa propia, con la intención de hacer daño,

etc.), el contexto (dificultades sociales, emocionales y/o familiares) y la sistematicidad de

dicha conducta (alta/baja).

c) Elaboración del diagnóstico y diseño de la intervención: El Encargado o Encargada de

Convivencia Escolar determinará, en primera instancia, si la situación investigada

corresponde o no a un fenómeno de bullying.

La investigación durará, como máximo, cinco días hábiles.

Luego de concluida la investigación el Encargado o Encargada de Convivencia realizará un informe

que será entregado a la Directora del establecimiento al día hábil siguiente.

Si del informe entregado aparece que ha existido bullying o acoso escolar, se elaborará un Plan de

Gestión, que incluya una planificación de las acciones a seguir, indicando destinatarios/as (si éstas

corresponden a un curso completo o a un grupo específico de estudiantes), responsables de su

implementación, sanciones disciplinarias, derivaciones externas y/o internas, medidas formativas

(reparatorias e instancias de mediación del conflicto).

El Plan de Gestión deberá elaborarse, por el Encargado o Encargada de Convivencia, en un plazo

máximo de dos días hábiles, contados desde la emisión del informe señalado en el párrafo

primero.

Posteriormente se procederá, por parte de los responsables de la implementación del Plan de

Gestión, a detener las acciones lesivas y resolver los posibles conflictos, aplicando las medidas

establecidas en dicho Plan. Algunas de las medidas que se pueden adoptar son las siguientes:

a) Conversar con las personas involucradas en conjunto (mediación a cargo de una persona

adulta).

b) Establecer acuerdos y compromisos de cada una de las partes, los cuales deben registrarse

por escrito.

c) Toma de conciencia de estudiantes reconocidos como victimarios o victimarias.

d) Entrevista con los padres o madres de los involucrados/as, informando sobre las medidas

formativas y las sanciones disciplinarias.

e) Medidas reparatorias: consisten en acciones concretas que el agresor o agresora realiza

con la persona agredida, y pueden ser pedagógicas o disciplinarias. Tienen por objeto que

el agresor o agresora reconozca el daño infringido y lo restituya. Es fundamental que estas

acciones surjan del diálogo y de la toma de conciencia del daño ocasionado, y no de lo que

un tercero/a estime o imponga. Estas medidas deben ser supervisadas, con el fin de

asegurar su cumplimiento, de tal modo que no pierdan su efecto pedagógico.

44

Estas acciones serán llevadas a cabo en un plazo de una semana, a menos que la naturaleza de las

medidas propuestas exija un plazo más extenso, lo que deberá encontrarse fundamentado en el

Plan de Gestión.

La Directora del establecimiento informará al Consejo Escolar de las medidas implementadas en

razón del Plan de Gestión.

Las autoridades del establecimiento están obligadas a adoptar las medidas correctivas,

pedagógicas o disciplinarias que se establecen en este Reglamento.

Quienes fueren responsables de la implementación del Plan de Gestión realizarán seguimiento de

las distintas situaciones que hayan sido investigadas, llevando a cabo las medidas necesarias para

prevenir la aparición de un nuevo episodio de hostigamiento o agresión.

Las medidas a que se refiere este artículo buscan continuar con la protección de las personas

involucradas y abordar las vivencias seguidas tras las situaciones experimentadas.

Algunas de estas medidas son:

a) Entrevista de seguimiento con la(s) víctima(s), propiciando la expresión de sus vivencias en

torno a lo ocurrido y los posibles temores en relación a la aparición de nuevas conductas

de hostigamiento.

b) Entrevista de seguimiento con el/los acosadores, con el objetivo de profundizar en la toma

de conciencia respecto a éste y otros daños causados, además de propiciar la expresión de

emociones que pudieron haber gatillado la situación de hostigamiento.

c) Derivación a especialistas externos, en caso de ser necesario.

45

2. PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA ENTRE PARES

El presente protocolo tiene por finalidad dar respuesta a la Ley 20.536 sobre Violencia Escolar, la

cual exige a todos los establecimientos educacionales contar con un protocolo de actuación para

casos de violencia escolar entre pares.

Ante sospecha de cualquier situación de violencia escolar, este protocolo debe activarse de

manera inmediata.

a. Antecedentes

1. Detección de violencia escolar: cualquier integrante de la comunidad educativa que tome

conocimiento de que algún estudiante está siendo actor o víctima de violencia escolar

deberá denunciar este hecho a Inspectoría General, al Encargado (a) de Convivencia del

colegio, profesor jefe u otro integrante del Equipo Directivo.

2. Derivación: El miembro del establecimiento escolar que observe el hecho, está obligado a

informar la situación denunciada por escrito mediante formato previamente establecido y

que se encuentra en inspectoría general (formato de denuncia).

3. En caso de que la persona que realiza la denuncia sea un o una estudiante, bastará con

que el relato se lleve a cabo de manera oral. Luego el Encargado de Convivencia realizará

una investigación acerca del hecho tomando consideración ambas partes.

4. Revisión de antecedentes: será el Encargado (a) de Convivencia junto con Inspectoría

General quienes, junto con realizar registro del hecho en la bitácora y/o carpeta destinada

por el establecimiento para estos casos. De la misma manera, evaluarán si la situación

denunciada constituye un hecho de violencia escolar, teniendo presente el concepto legal

antes expuesto en este documento. De corresponder a una situación de violencia escolar

se activará de manera inmediata el protocolo.

- Entrevista a estudiante (s) víctima: El Encargado (a) de Convivencia preferentemente,

en el caso de la ausencia de este, Inspectoría General entrevistará a estudiante (s)

supuestamente víctimas, cotejando testimonios y coherencia del relato.

- Entrevista a estudiante (s) causante del daño: el Encargado de Convivencia

preferentemente, en el caso de la ausencia de este, Inspectoría General entrevistará a

estudiante (s) supuestamente causante (s) del daño, cotejando testimonios y

coherencia del relato.

- En caso de producirse daño o lesión física, la secretaria del establecimiento deberá

completar la hoja de accidente escolar y llamar a los apoderados (as) respectivos para

que lleven al servicio de urgencia y constaten lesiones.

- Una vez hecha la revisión de antecedentes, con la finalidad de propiciar una mirada

integral los y las estudiante, se determinará la posibilidad de otorgar apoyo específico

activando redes internas y/o externas según corresponda (ej: apoyo psicológico,

derivación a OPD u otra).

- Entrevistas individuales a apoderados de ambas partes: el Encargado de Convivencia se

reunirá las veces necesarias con los apoderados (as), con la finalidad de dar cuenta de

46

la situación en la que se encuentran involucrados (as) sus estudiantes, investigar

antecedentes relevantes y comunicar las medidas disciplinarias y formativas

adoptadas.

- Las citaciones a apoderados (as) se realizarán a través de una comunicación en el

cuaderno de planificación escolar, telefónicamente o de manera verbal (registrar la

citación en la hoja de observaciones respectiva).

b. Procedimiento

1. El Encargado(a) de Convivencia, evaluará la situación conforme a los antecedentes

recogidos y determinará medidas formativas de apoyo a estudiantes causantes y víctimas

del daño. Lo cual deberá registrarse por escrito en la hoja respectiva.

2. De ser necesario elaborará un plan de acción en conjunto con el equipo de convivencia

con las medidas preventivas y formativas.

3. El encargado(a) de Convivencia elaborará una bitácora y/o carpeta propia que registre los

procedimientos y evolución del caso.

4. Será responsabilidad del Encargado(a) de Convivencia realizar entrevistas de seguimiento

de las medidas: en atención al carácter formativo de las mismas, además de ser quien

velará porque se resguarde su cumplimiento efectivo.

5. Encargado(a) de Convivencia elaborará un informe una vez finalizado el plan formativo de

apoyo diseñado.

c. Cierre

1. Será responsabilidad del Encargado(a) de Convivencia y de Inspectoría General, elaborar

un informe de cierre del procedimiento y se incorporará al registro del caso en las

bitácoras o carpetas destinadas para dicho fin. Se dejará constancia de la finalización del

proceso en la hoja de vida de los (as) estudiantes involucrados(as).

47

3. PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE UN ADULTO A UN

ESTUDIANTE

1. Generalidades

Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier

medio en contra de un o una estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por

quien detente una posición de autoridad, sea director o directora, profesor, profesora, asistente

de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de una persona adulta de la

comunidad educativa en contra de un o una estudiante.

2. Si se encuentra involucrado un o una docente

A más tardar al día siguiente hábil de haber recibido la información o denuncia, la Directora del

establecimiento, atendida la gravedad del hecho, procederá de conformidad a lo establecido en el

Título IV, N° 9 del Reglamento o, de considerarse los hechos de mayor gravedad, hará entrega de

todos los antecedentes al Secretario General de la Corporación, quien dispondrá la instrucción de

una investigación sumaria o sumario administrativo tendiente a esclarecer los hechos e indagar

posibles responsabilidades.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Directora procederá a hacer la denuncia

correspondiente, de estimarse que los hechos pueden revestir carácter de delito, dentro de las 24

horas siguientes a que tomare conocimiento de los mismos.

El Encargado o Encargada de Convivencia Escolar colaborará en la investigación y, en cualquier

momento de la misma, el investigador, fiscal o Encargado/a de Convivencia podrán manifestar a la

Directora la necesidad de realizar un Plan de Gestión, el cual deberá confeccionarse dentro de 2

días hábiles e implementarse dentro de los cinco días hábiles siguientes, adoptando las medidas

reparatorias que el caso amerite.

Atendida la gravedad de los hechos, los antecedentes existentes o circunstancias del acto, se

dispondrá la separación absoluta del inculpado con los o las estudiantes afectadas.

Asimismo, el fiscal que lleve a cabo un sumario administrativo podrá decretar, durante el curso de

la investigación, la separación del inculpado o inculpada de sus funciones.

El procedimiento al que se ajustará el sumario o la investigación sumaria será aquel contemplado

en los artículos 124 y siguientes de la Ley N° 18.883.

El sumario administrativo no se dará a conocer a los y las demás integrantes de la comunidad

educativa mientras se encuentre en tramitación, sino únicamente al inculpado o inculpada, en el

evento de formularse cargos.

48

El presente procedimiento se aplicará con preferencia a cualquier otro establecido en este

Reglamento para el caso de violencia física o psicológica ejercida por una persona adulta en contra

de un o una estudiante.

3. Si la persona involucrada es asistente de la educación

A más tardar el día siguiente hábil de la recepción de la denuncia o antecedentes, la Directora del

establecimiento encomendará al Encargado o Encargada de Convivencia Escolar u otro profesional

idóneo, la instrucción de una investigación.

El funcionario o funcionaria designada contará con la colaboración, en su caso, del Encargado o

Encargada de Convivencia Escolar, e investigará los hechos en un plazo máximo de 4 días hábiles,

debiendo recabar toda la información y pruebas posibles, oyendo a los testigos y al inculpado,

brindándole la oportunidad de presentar las pruebas que estime pertinentes.

El procedimiento será escrito y de las declaraciones se levantará un acta que firmarán los

comparecientes.

Finalizada la investigación se emitirá, el día hábil siguiente, un Informe que será notificado a la

Directora dentro del mismo plazo.

Atendida la gravedad de los hechos, la Directora podrá adoptar alguna de las medidas

disciplinarias contenidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la

Corporación Municipal o enviar los antecedentes al Secretario General para evaluar la aplicación

de una medida de mayor gravedad.

El Encargado o encargada de Convivencia, de estimarse que puede existir violencia, elaborará un

Plan de Gestión, el cual deberá confeccionarse dentro de dos días hábiles e implementarse dentro

de los cinco días hábiles siguientes, adoptando las medidas reparatorias que el caso amerite.

49

4. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A MALTRATO O ABUSO SEXUAL INFANTIL

El establecimiento reprueba absolutamente y no tolera ninguna forma de maltrato o abuso hacia

la infancia y adolescencia, las cuales son contrarias al Proyecto Educativo y los fines que se

persiguen por todos los miembros de la comunidad educativa, de resguardo de sus derechos y una

convivencia armónica.

Este Protocolo establece los pasos a seguir y las personas responsables de implementar las

acciones necesarias para proteger a un niño o niña, una vez que se detecta o sospecha que ha sido

víctima de maltrato o abuso sexual infantil.

Para los efectos de lo dispuesto en este Protocolo, se entiende por:

1) Maltrato infantil: todos aquellos actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el

grupo familiar o en el entorno social, que se cometen en contra de niños, niñas y

adolescentes, de manera habitual u ocasional. El maltrato puede ser ejecutado por

omisión (entendida como falta de atención y apoyo de parte del adulto a las necesidades y

requerimientos del niño, sea en alimentación, salud, protección física, estimulación,

interacción social u otro), supresión (que son las diversas formas en que se le niega al niño

el ejercicio y goce de sus derechos: por ejemplo, impedirle que juegue o que tenga

amigos, no enviarlo a la escuela, etc.) o transgresión (entendida como todas aquellas

acciones o conductas hostiles, de rechazo o destructivas hacia el niño, tales como malos

tratos físicos, agresiones emocionales, entre otros) de los derechos individuales y

colectivos e incluye el abandono completo y parcial.

2) Abuso sexual: implica la imposición a un niño, niña o adolescente, de una actividad

sexualizada en que el ofensor obtiene una gratificación, es decir, es una imposición

intencional basada en una relación de poder. Esta imposición se puede ejercer por medio

de la fuerza física, el chantaje, la amenaza, la seducción, la intimidación, en engaño, la

utilización de la confianza, el afecto o cualquier otra forma de presión o manipulación

psicológica.

Las personas adultas que se desempeñan en el establecimiento no podrán incluir a los y las

estudiantes como contactos de sus redes sociales sin la previa autorización de su jefatura.

Será obligación de todos y todas los miembros de la comunidad educativa el informar, tan pronto

como le sea posible, cuando tome conocimiento o tenga sospecha de que un niño o niña está

siendo víctima de maltrato infantil o abuso sexual.

La comunicación deberá efectuarse a la Encargada de Convivencia Escolar, quien procederá a

comunicar el hecho a la Directora de inmediato.

50

La Encargada reunirá los antecedentes que permitan contextualizar la situación, revisará el Libro

de Clases, entrevistará al profesor o profesora jefe, orientadora u otros actores relevantes y se

comunicará con la familia del niño o niña.

En todo el procedimiento se actuará con suma reserva, protegiendo la intimidad y privacidad de

las personas involucradas.

Si el presunto agresor o agresora es un miembro de la comunidad educativa se evitará todo

contacto entre éste y los niños/as y adolescentes mientras dure el proceso de investigación, de

conformidad a lo señalado en el Protocolo de actuación en caso de violencia de un funcionario a

un estudiante.

Si la Encargada de Convivencia Escolar obtiene certeza acerca de la existencia del maltrato o abuso

en contra del niño o niña, ya sea porque este llegó con lesiones o relata la comisión de un delito,

realizará la denuncia correspondiente y, de ser necesario, solicitará una medida de protección a

favor del o la estudiante, lo cual puede realizarse en los Tribunales de Familia.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, los directores inspectores y profesores de

establecimientos educacionales de todo nivel, estarán obligados a denunciar, dentro de las 24

horas siguientes a que tomaren conocimiento del hecho, los delitos que afectaren a los y las

estudiantes o que hubieren tenido lugar en el establecimiento.

La denuncia no necesariamente identificará a un o una responsable, sino que podrá limitarse a

relatar los hechos, acompañando todos los datos y antecedentes disponibles.

Luego de realizada la denuncia o si, luego de las diligencias efectuadas, la Encargada no tuviere

certeza de un abuso o maltrato, pero observa en el menor cambios significativos o comentarios

que no logran infundir certeza, se podrá realizar una derivación externa, a la Red de Apoyo Local, a

los programas dependientes de SENAME, como OPD (Oficina de Protección de los Derechos de la

Infancia), etc.

Siempre que el niño o niña se presentare con lesiones al establecimiento, la Encargada lo

trasladará al centro asistencial más cercano para que sea examinado, procediendo de acuerdo a lo

señalado en caso de accidentes escolares.

Para realizar lo anterior no será necesaria la autorización de la familia, aunque esta última debe

ser informada del hecho.

La Directora se comunicará con el profesor o profesora jefe del niño o niña afectada, quien

implementará estrategias de información, comunicación y/o contención con el resto de los

compañeros, compañeras, apoderados del curso y docentes.

51

Asimismo, la Directora convocará a un Consejo Escolar y/o el Consejo de Profesores, el cual tendrá

como propósito:

- Informar la situación y definir estrategias de trabajo formativo y pedagógico en las

diferentes asignaturas;

- Definir estrategias de información y/o comunicación con el resto de los compañeros y

compañeras;

- Determinar fechas de evaluación del seguimiento.

Asimismo, la comunicación con las familias será liderada por la Directora del establecimiento,

definiendo estrategias de información sin individualizar a las personas involucradas ni entregar

detalles.

En caso de que los medios de comunicación (televisión, radio, periodistas, etc.) lleguen al

establecimiento, la Directora podrá contactar a la Encargada de Relaciones Públicas de la

Corporación, la cual tomará las medidas para entregar las respuestas que sean pertinentes a la

situación.

La Encargada de Convivencia Escolar realizará seguimiento a las acciones implementadas, la

situación del niño o niña, el estado de la investigación sumaria o sumario administrativo, de las

eventuales medidas de protección que hayan sido solicitadas y del tratamiento reparatorio que

haya recibido el o la estudiante, con el fin de articular y coordinar las acciones necesarias para

velar por el bien superior del niño o niña.

52

5. PROTOCOLO DE RETENCION ESCOLAR DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES O PADRES ADOLESCENTES

El presente protocolo tiene por objeto entregar orientaciones claras a los y las miembros de la

comunidad educativa, frente a situaciones de embarazo, maternidad y paternidad, que fortalezcan

la permanencia de estos estudiantes en el colegio.

Las estudiantes que se encuentren en situación de embarazo, maternidad, y los estudiantes en

condición de paternidad informarán de lo anterior a su profesor o profesora jefe.

Con todo, cualquier miembro de la comunidad escolar podrá informar la situación anterior a

docentes directivos del establecimiento, quienes la pondrán en conocimiento del profesor o

profesora jefe del o la estudiante.

El profesor o profesora jefe del/la estudiante, a su vez, pondrá en conocimiento de la situación

anterior a algún Inspector General y a la Jefa de la Unidad Técnico-Pedagógica (UTP) del

establecimiento.

La Jefa UTP citará al apoderado o apoderada del/la estudiante, dentro de los 3 días hábiles

siguientes a aquel en que tuvo conocimiento de la situación, con el objeto de que este último

firme un compromiso de acompañamiento al adolescente, el cual contendrá las autorizaciones e

información necesaria para que el establecimiento y el/la estudiante cumpla con los derechos y

obligaciones que establece este Reglamento y la normativa vigente.

En el mismo plazo señalado en el artículo anterior, Inspectoría General, la Jefa UTP y el profesor o

profesora jefe abrirán una carpeta individual del/la estudiante, en la cual se registrará la

asistencia, permisos y horarios de ingreso y salida, diferenciando las etapas del embarazo,

maternidad y paternidad. Además, se archivarán los certificados médicos respectivos.

Las carpetas permanecerán en Inspectoría, y el registro será responsabilidad de la Directora del

establecimiento o a quien este designe expresamente, de lo cual quedará constancia en la misma.

El profesor o profesora jefe verificará regularmente las inasistencias en la carpeta del o la

estudiante.

Cada vez que un o una estudiante en condición de embarazo, maternidad o paternidad lo solicite,

como en los casos en que se estime necesario, se brindará apoyo a través de la Orientadora del

establecimiento.

53

6. PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE SITUACIONES DE ALCOHOL Y/O DROGA U OTRO

ESTUPEFACIENTE

I. Ante sospecha de consumo de alcohol y/o drogas fuera del establecimiento:

1. Si cualquier miembro de la comunidad educativa identifica o sospecha que algún/a estudiante se encuentra consumiendo algún tipo de droga se realizará de inmediato la derivación a la persona a cargo de la convivencia escolar y/o orientación, de manera oral.

2. Este profesional se entrevistará personalmente con el estudiante, las veces que sea necesario, con la finalidad de poder confirmar la información y recabar mayores antecedentes sobre la situación individual del niño, niña o adolescente. Las intervenciones se dejarán registradas en la carpeta o bitácora de atención correspondiente.

3. Se realizará entrevista con apoderado/a respectivo con la finalidad de informar la sospecha o certeza del consumo, además de las medidas disciplinarias que como establecimiento se tomarán al respecto.

4. En el caso de confirmar el consumo se puede derivar a la red externa y/o generar un plan de apoyo formativo individual, grupal o general según corresponda el caso.

5. Realizar seguimiento del caso, por parte de el o los/as profesionales a cargo y registrar todas las nuevas intervenciones en la carpeta o bitácora de atención correspondiente.

6. Si se requiere, se realizará una constancia a instituciones pertinentes a fin de resguardar

los derechos del estudiante, ya que pudiese estar siendo víctima de algún tipo de

vulneración de derechos al estar en contacto con sustancias licitas y/o ilícitas.

II. Ante sospecha de consumo de alcohol y/o drogas al interior del establecimiento:

1. Si cualquier miembro de la comunidad educativa identifica o sospecha que algún/a

estudiante se encuentra consumiendo algún tipo de droga se informará de inmediato a la persona a cargo de la convivencia escolar, Orientación y/u otro Docente Directivo.

2. Además, se informará de manera inmediata a la Directora del establecimiento. 3. La persona encargada de convivencia junto a Inspectoría General realizarán la verificación

y retiro de la droga que se ingresó al colegio. 4. Solicitar la presencia de Carabineros de Chile, para hacer retiro de la droga ingresada al

establecimiento. 5. El o los/as profesional a cargo citarán al apoderado/a para informar sobre esta situación. 6. Se aplicarán las sanciones correspondientes contenidas en el Reglamento Interno de

Convivencia Escolar y se dejará registro en la hoja de vida del o la estudiante. 7. En el caso de confirmar el consumo se puede derivar a la red externa y/o generar un plan

de apoyo formativo individual, grupal o general según corresponda el caso.

8. Si se requiere, se realizará una constancia a instituciones pertinentes a fin de resguardar

los derechos del estudiante, ya que pudiese estar siendo víctima de algún tipo de

vulneración de derechos al estar en contacto con sustancias licitas y/o ilícitas.

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III. Ante situaciones de porte y/o microtráfico de drogas al interior del establecimiento

1. Si cualquier miembro de la comunidad educativa identifica o sospecha que algún/a estudiante se encuentra portando algún tipo de droga, informará de inmediato a la persona a cargo de la convivencia escolar y Equipo Directivo.

2. Entrevista personal con el o la estudiante, por parte de Inspectoría General y el Encargado/a de Convivencia del colegio.

3. Verificación y entrega de la droga que se ingresó al establecimiento a la Dirección del Establecimiento.

4. Se citará al apoderado para recopilar mayores antecedentes, resguardando la privacidad y confidencialidad de la información obtenida en pro del beneficio del o la estudiante.

5. Solicitar la presencia de Carabineros de Chile, para hacer retiro de la droga ingresada al EE. 6. En el caso de confirmar el porte se activará la red externa y se generará un plan de apoyo

formativo individual, grupal o general según corresponda el caso. 7. Se revisará el caso en el Equipo de Convivencia Escolar y se considerará la posibilidad de

solicitar apoyo profesional externo al establecimiento, como puede ser profesionales de SENDA Previene de Ñuñoa y Centros de Salud respectivos.

8. Si se requiere, se realizará una constancia a instituciones pertinentes a fin de resguardar

los derechos del estudiante, ya que pudiese estar siendo víctima de algún tipo de

vulneración de derechos al estar en contacto con sustancias licitas y/o ilícitas.

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7. PROTOCOLO DE SEGURIDAD ESCOLAR

a. Generalidades

El establecimiento promueve los contenidos referidos al autocuidado y la prevención de riesgos en

el ámbito de la seguridad escolar. Además, de que el colegio cuenta con un programa articulado

desde la Corporación, a través de la Prevencionista en riesgos.

Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) Seguridad escolar: conjunto de condiciones, medidas y acciones enfocadas al desarrollo

del autocuidado y a la prevención de riesgos, requerido para que los y las miembros de la

comunidad educativa puedan realizar el ejercicio pleno de los derechos, libertades y

obligaciones que les reconoce o les impone el ordenamiento jurídico interno y las normas

y tratados internacionales ratificados por Chile.

b) Autocuidado: capacidad progresiva que tienen niñas, niños, adolescentes y personas

adultas de tomar decisiones, respecto de la valoración de la vida, de su cuerpo, de su

bienestar y de su salud, así como el desarrollo de prácticas y hábitos para mejorar su

propia seguridad y con ello prevenir riesgos.

c) Prevención de riesgos: refiere a la preparación de medidas para anticiparse y minimizar un

daño que es posible que ocurra; en el ámbito de la seguridad escolar, la prevención de

riesgos implica que la comunidad educativa, en su conjunto, sea capaz de comprender y

desarrollar recursos para identificar los riesgos, evitarlos, mitigarlos, y de responder en

forma efectiva ante sus consecuencias.

Se entiende por accidente toda lesión que un o una estudiante sufra por causa o con ocasión de

sus estudios y que le produzca incapacidad o muerte. Un accidente es provocado “a causa” de los

estudios cuando se relaciona directamente con éstos. El estudiante sufre un accidente “con

ocasión” de sus estudios, cuando existe una causa indirecta.

Existirá en el establecimiento un Comité de Seguridad Escolar, que será la instancia coordinadora

de las acciones tendientes al autocuidado y la prevención de riesgos en la comunidad educativa,

promoviendo la participación y el compromiso de todos los actores pertenecientes a ella, para el

logro de una mayor seguridad y mejor calidad de vida de sus integrantes.

Será responsabilidad de la Directora el conformar y dar continuidad de funcionamiento al Comité

de Seguridad Escolar, el que estará integrado por:

a) Directora o representantes de la dirección del establecimiento, que serán designados por

la primera;

b) Monitor o monitora de seguridad escolar en calidad de representante de la dirección;

c) Representante de profesores y profesoras;

d) Representante de los y las estudiantes de cursos superiores (de preferencia del Centro de

Estudiantes);

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e) En establecimientos educacionales con nivel de Educación Parvularia o de Educación

Especial, la representatividad del estamento de estudiantes se expresará a través de sus

padres, madres y/o apoderados;

f) Representantes del Centro de padres, madres y apoderados;

g) Representantes de los asistentes de la educación;

h) Representantes de las unidades de Carabineros, Bomberos y Salud de la comuna;

i) Representantes de otros organismos de protección (Cruz Roja, Scouts, Brigadas Integrales

Escolares, etc.).

b. Protocolo de actuación ante emergencias

En caso de un accidente que afecte a un o una estudiante miembro de la comunidad educativa, el

mismo deberá ser trasladado al servicio de salud público más próximo y se procederá a realizar la

constancia respectiva, a través del Formulario de Declaración Individual de Accidente Escolar. Este

documento cubre a los y las estudiantes que tengan la calidad de estudiantes regulares del

establecimiento.

Las acciones anteriores serán realizadas, en primer lugar, por inspectoría general quien evaluará

el accidente, informará a los padres y apoderados, y determinará la necesidad de completar el

formulario de accidente con los datos específicos.

Para efectos de hacer valer el seguro se deberá proceder a realizar la constancia en el servicio de

salud público, por medio del Formulario de Declaración Individual de Accidente Escolar.

c. Plan Específico de Seguridad Escolar

El Plan Específico de Seguridad Escolar ha sido elaborado de acuerdo a los resultados obtenidos

del diagnóstico AIDEP y la metodología ACCEDER.

Se han adoptado como propias las indicaciones expuestas en el documento denominado “Plan

integral de seguridad escolar” emitido por la Mutual de Seguridad.

Las personas encargadas de la seguridad escolar son las siguientes:

Presidente

Reemplazante del presidente

Coordinador General

Coordinadores de piso

El establecimiento podrá realizar el siguiente Programa de Prevención de Accidentes Escolares, y

que tiene por objeto orientar y entregar lineamientos que permitan determinar los pasos a seguir

57

para reducir el número de accidentes en la escuela y establecer qué hacer en caso de que estos

ocurran.

1. Programa de difusión y sensibilización

- Incorporar en los actos mensuales algún tema o mensaje sobre seguridad o prevención de

accidentes escolares.

- Dar a conocer a los y las estudiantes material gráfico visual relacionado con la seguridad

escolar en el tiempo de asambleas diarias.

- Realizar en la unidad educativa, concursos de pintura y afiches sobre la prevención de

accidentes escolares en los diferentes cursos, y exponerlos.

- Incorporar el tema de la prevención de accidentes escolares, en las reuniones de padres y

apoderados e informar de la Ley de Seguridad escolar y sus beneficios.

- Mantener en cada oficina y salas de clases, en un lugar visible, los teléfonos de

instituciones de emergencia de nuestra ciudad.

- Realizar banco de datos de estudiantes con enfermedades catastróficas e informar a todo

el personal del Colegio.

- Mantener un diario mural con material alusivo a la prevención y seguridad escolar.

- Realizar con especialistas charlas de temas de seguridad escolar.

2. Programa capacitación

- Realizar charlas a docentes y personal de servicios, respecto a prevención de riesgos

escolares.

- Desarrollar curso de y primeros auxilios.

3. Programa de detección de las necesidades de equipamiento e infraestructura.

- Adquirir un sistema de alarma independiente, adecuado y característico para las

emergencias.

- Dotar al establecimiento de señalética de zonas de seguridad y vías de evacuación.

- Marcar señalética de circulación en escaleras con pintura reflectante.

- Realizar revisiones periódicas de equipos de extintores y adquisición de nuevos extintores

tipo CO2.

- Mantener habilitados periódicamente los botiquines.

- Revisión y reparación permanente de suelos resbaladizos, sobre y bajo niveles, estado de

las alfombras, superficies cementadas y de tierra o gravilla.

4. Programa microzonificación de riesgos

- Realizar un catastro de los riesgos y condiciones inseguras en el establecimiento.

- Identificar las zonas inseguras y restringir el acceso a los alumnos durante recreos,

actividades escolares y extra escolares, en el interior o en el entorno del establecimiento.

58

d. Derechos y obligaciones relativos a la seguridad escolar Corresponderá al equipo directivo del establecimiento:

1) Conformar y presidir el Comité de Seguridad Escolar;

2) Establecer coordinación con los integrantes del Comité de Seguridad Escolar;

3) Informar a la comunidad educativa sobre el Plan Integral de Seguridad Escolar,

desarrollado por la ONEMI;

4) Participar en la elaboración y diseño del Plan Específico de Seguridad Escolar;

5) Incorporar en la gestión curricular contenidos en autocuidado y prevención de riesgos;

6) Fomentar la participación de la comunidad educativa en las actividades de promoción de

la “Semana de la Seguridad Escolar”;

7) Para efecto del seguro escolar, en el caso de actividades extraescolares, la Directora debe

establecerlas previamente como tales.

Serán responsabilidades de los y las docentes del establecimiento:

1) Participar mediante una persona representante en el Comité de Seguridad Escolar;

2) Revelar en su práctica pedagógica los contenidos referidos al autocuidado y prevención de

riesgos presentes en el currículum nacional;

3) Organizar concursos, campañas y otros, entre los y las estudiantes, referidos al

autocuidado y la prevención de riesgos;

4) Diseñar estrategias educativas referidas al autocuidado y la prevención de riesgos;

5) Trabajar las temáticas del autocuidado y la prevención de riesgos en las reuniones con

padres, madres y apoderados;

6) Socializar los beneficios del Seguro Escolar en las reuniones de apoderados y otros

espacios de participación de la comunidad educativa;

7) Al realizar actividades educativas fuera del establecimiento educacional, solicitar siempre

la autorización a los apoderados y apoderadas, con el fin de que los estudiantes estén

cubiertos por el seguro escolar.

Corresponderá a los y las estudiantes:

1) Participar con un representante ante el Comité de Seguridad Escolar (preferentemente de

cursos superiores);

2) Informarse sobre el Plan Específico de Seguridad Escolar;

3) Informar a las instancias correspondientes, sobre situaciones de riesgo que observen en el

establecimiento educacional;

4) Informarse sobre los beneficios del Seguro Escolar;

5) Mantener una actitud preventiva en sus acciones diarias;

6) Participar en las actividades de promoción de la “Semana de la Seguridad Escolar”,

convocada anualmente por el Ministerio de Educación;

7) Conversar con sus padres, madres y apoderados sobre la importancia del autocuidado y la

prevención de riesgos.

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Serán responsabilidades de los y las asistentes de la educación:

1) Participar con un representante ante el Comité de Seguridad Escolar;

2) Informarse sobre el Plan Específico de Seguridad Escolar;

3) Informar a las instancias correspondientes sobre situaciones de riesgo que observen en el

establecimiento;

4) Socializar los beneficios del Seguro Escolar;

5) Participar en las actividades de promoción de la “Semana de la Seguridad Escolar”.

Corresponderá a los padres, madres y apoderados:

1) Participar con una persona representante del Centro General de Padres ante el Comité de

Seguridad Escolar;

2) Participar de las actividades programadas por el establecimiento educacional con respecto

al autocuidado y la prevención de riesgos;

3) Informarse respecto del Plan Específico de Seguridad Escolar;

4) Informarse sobre los beneficios del Seguro Escolar;

5) Informarse sobre el Protocolo en caso de accidentes;

6) Conversar con sus hijos e hijas sobre la importancia del autocuidado y la prevención de

riesgos.

8. PROTOCOLO DE SALIDAS PEDAGÓGICAS

Se entiende por Salida Pedagógica toda actividad que, en virtud de la programación y planificación

curricular anual, implica la salida de estudiantes fuera del colegio, dentro o fuera de la Región

Metropolitana, para complementar el desarrollo curricular en una asignatura o subsector

determinado y ampliar su acervo cultural.

Será responsabilidad del establecimiento informar a las familias por escrito al menos con 10 días

hábiles de anticipación a la salida pedagógica, aspectos relacionados con el lugar de destino,

tiempo estimado de ida y regreso, medios de movilización, acompañantes, implementos

necesarios según el lugar de destino, entre otras informaciones que se consideren pertinentes.

Será responsabilidad de los y las estudiantes o apoderados/as el entregar la autorización oficial de

estos últimos, debidamente firmada, para participar en cualquier actividad programada fuera del

establecimiento.

No se admitirá la salida de un estudiante sin la autorización correspondiente.

Los y las estudiantes mantendrán una conducta adecuada en los vehículos, calles,

establecimientos, locales o demás lugares que visiten con ocasión de una salida fuera del

establecimiento, absteniéndose de usar un vocabulario inadecuado, emitir insultos, lanzar objetos,

etc.

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Será responsabilidad de la Directora el velar porque el conductor que transporte a los y las

estudiantes en el o los vehículos, cumpla con todos los requisitos exigidos por la normativa

vigente.