REGLAMENTO INTERNO Y NORMAS DE ... - Comunidad … · relaciones entre el colegio Anexo Brígida...
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Corporación de Educación y Salud Ñuñoa
Centro Educacional Anexo Brígida Walker
REGLAMENTO INTERNO Y
NORMAS DE CONVIVENCIA
ESCOLAR
2017
2
Tabla de Contenido
PRESENTACIÓN .............................................................................................................................. 4
TÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES ............................................................................................ 5
1. FUNDAMENTO O MARCO TEÓRICO .................................................................................... 5
2. MARCO LEGAL .................................................................................................................... 6
3. NIVELES DE ENSEÑANZA ..................................................................................................... 7
4. OBJETIVOS Y ALCANCES ...................................................................................................... 7
5. DIFUSIÓN Y MEDIDAS DE ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO ........................................... 7
TÍTULO II. INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA (DERECHOS Y DEBERES) ......................... 9
COMUNIDAD ESCOLAR EN GENERAL .......................................................................................... 9
TÍTULO III. PARTICIPACIÓN Y COMUNICACIÓN ............................................................................. 15
A. PARTICIPACIÓN ................................................................................................................ 15
B. CANALES DE COMUNICACIÓN........................................................................................... 19
TÍTULO IV. CONVIVENCIA ESCOLAR .............................................................................................. 21
1. CONCEPTUALIZACIÓN....................................................................................................... 21
2. PLANES DE APOYO A LA INCLUSIÓN .................................................................................. 22
3. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN .............................................................................................. 22
4. HOJA DE VIDA DE LOS ESTUDIANTES ................................................................................ 22
5. ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR .......................................................................... 23
6. DE LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA .............................................................................................................................. 23
TÍTULO V. NORMATIVA INTERNA DEL ESTABLECIMIENTO ............................................................. 24
1. DE LA ASISTENCIA: ............................................................................................................ 24
2. DE LA PUNTUALIDAD ........................................................................................................ 24
3. DE LAS SALIDAS AUTORIZADAS ......................................................................................... 25
4. DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL Y EL USO DEL UNIFORME ESCOLAR ............................... 25
5. DEL COMPORTAMIENTO EN LOS DIFERENTES ESPACIOS EDUCATIVOS .............................. 26
La comunidad escolar respeta, cuida y hace un buen uso de los distintos espacios educativos de
acuerdo al siguiente detalle: .................................................................................................... 26
6. DE LA CONTINUIDAD DE ESTUDIOS DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS Y MADRES Y PADRES
ADOLESCENTES ........................................................................................................................ 27
3
7. DE LA RELACIÓN ENTRE LOS APODERADOS, APODERADAS Y EL ESTABLECIMIENTO .......... 28
8. DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS EN CONTRA DE LOS Y LAS PROFESIONALES DE LA
EDUCACIÓN ............................................................................................................................. 29
9. DE LA REPRESENTACIÓN PÚBLICA DEL ESTABLECIMIENTO ................................................ 29
10. DEL USO DE APARATOS TECNOLÓGICOS DURANTE LA JORNADA ESCOLAR.................... 30
11. DEL CUIDADO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL .......... 30
12. DE LA CONDUCTA DE LOS ESTUDIANTES ....................................................................... 30
TÍTULO VI. DE LAS FALTAS Y PROCEDIMIENTOS ............................................................................ 32
1. DE LAS FALTAS A LAS NORMAS ......................................................................................... 32
2. GRADUACIÓN DE LAS FALTAS ........................................................................................... 33
3. MEDIDAS DISCIPLINARIAS ................................................................................................. 34
4. MEDIDAS FORMATIVAS .................................................................................................... 36
5. INSTANCIAS DE REPARACIÓN............................................................................................ 36
6. CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ................................... 36
7. PROCEDIMIENTO ANTE LAS FALTAS .................................................................................. 37
TÍTULO VII. INSTANCIAS DE RECONOCIMIENTO Y PREMIACIÓN .................................................... 39
INSTANCIAS ACADÉMICAS, FORMATIVAS, DEPORTIVAS Y OTRAS .............................................. 39
TÍTULO IX. SITUACIONES NO PREVISTAS ....................................................................................... 40
TÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES ............................................................................................... 40
TÍTULO VIII. PROTOCOLOS ............................................................................................................ 41
1. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR (BULLYING) .... 41
2. PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA ENTRE PARES ....................... 45
3. PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE UN ADULTO A UN
ESTUDIANTE............................................................................................................................. 47
4. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A MALTRATO O ABUSO SEXUAL INFANTIL ............... 49
5. PROTOCOLO DE RETENCION ESCOLAR DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES O
PADRES ADOLESCENTES ........................................................................................................... 52
6. PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE SITUACIONES DE ALCOHOL Y/O DROGA U OTRO
ESTUPEFACIENTE ..................................................................................................................... 53
7. PROTOCOLO DE SEGURIDAD ESCOLAR.............................................................................. 55
8. PROTOCOLO DE SALIDAS PEDAGÓGICAS........................................................................... 59
4
PRESENTACIÓN
Aprender a convivir con los demás es una finalidad esencial de la educación y representa uno de
los principales retos para los sistemas educativos actuales. Se trata de un aprendizaje valioso en sí
mismo e imprescindible para la construcción de una sociedad más democrática, solidaria,
cohesionada y pacífica. Por lo tanto, el presente Reglamento Interno y Normas de Convivencia
Escolar es una construcción colectiva que busca alcanzar ambientes de tolerancia, respeto y
bienestar de las personas.
Además, este documento es parte del Proyecto Educativo Institucional, por lo tanto se constituye
como una herramienta de trabajo que se encuentra en un permanente proceso de evaluación,
revisión y ajuste. Es decir, se trata de un conjunto de disposiciones adoptadas de común acuerdo
entre los integrantes de la comunidad educativa y que es aplicable para toda actividad coordinada
desde el colegio, independiente del espacio físico en que se desarrolle, como por ejemplo:
académica, formativa, recreativa y/o deportiva.
De esta manera, se invita a toda la comunidad educativa a revisar este Reglamento en forma
detallada, el cual se aplicará en la Escuela Anexo Brígida Walker de la Comuna de Ñuñoa, desde el
año lectivo 2017. El contenido de este documento ha sido aprobado por la Dirección del
establecimiento, quien en todas sus partes, ha consultado al Consejo General de Profesores/as, a
los Padres y Apoderados y al Consejo Escolar. En esta última instancia participaron profesores/as,
asistentes de educación, estudiantes y apoderados/as para su discusión, análisis y aprobación
final.
Cabe señalar que este documento se encuentra a disposición de todos y todas las integrantes de la
comunidad educativa, con la finalidad de que puedan cumplir con el deber de conocer y acatar la
normativa interna de la institución, explicitada en este Reglamento Interno y en sus respectivos
protocolos.
5
TÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES
1. FUNDAMENTO O MARCO TEÓRICO
El Reglamento Interno y normas de convivencia escolar del Centro Educacional Anexo Brígida
Walker, es un instrumento que busca regular las relaciones entre los miembros de la comunidad
educativa en beneficio de una buena convivencia escolar. Se establecen normas y procedimientos,
los cuales buscan favorecer la toma de decisiones al interior del establecimiento, resguardando en
todo momento el debido proceso de las personas involucradas. Y para efectos de lo anterior, en
este documento se establecen además protocolos de actuación para los casos de acoso escolar,
maltrato, abuso sexual, estudiantes en situación de embarazo y situaciones de alcohol y/o droga.
En términos generales y de acuerdo a lo señalado por la Superintendencia de Educación, es
importante señalar que el reglamento interno contiene las normas de convivencia definidas por
cada comunidad educativa, de acuerdo con los valores expresados en el Proyecto Educativo
Institucional; enfocándose en el desarrollo y la formación integral de los y las estudiantes.
Además, define las conductas que constituyen falta a la buena convivencia escolar, graduándolas
de acuerdo a su menor o mayor gravedad. Además, en el reglamento interno se establecen las
medidas disciplinarias correspondientes a la falta cometida, que podrán incluir desde una medida
reparatoria, pedagógica, formativa, hasta la cancelación de matrícula (Superintendencia de
Educación, 2016)1.
Respecto a la Convivencia Escolar, resulta importante hacer alusión a lo establecido en la Política
Nacional de Convivencia Escolar 2015-2018, la cual entiende la convivencia escolar como un
espacio donde se vive la actividad pedagógica (…) y abarca relaciones sociales que acontecen en el
espacio educativo entre los diferentes actores de la comunidad. Por lo tanto, es en la dinámica de
interrelaciones que cobra sentido formativo la Convivencia Escolar, la vivencia de compartir con
otros y otras, de conocer diferentes formas de pensar, de reconocerse a sí mismo como sujeto de
derecho y a la vez valorar a los demás en sus diferencias (MINEDUC2, 2015)3.
De esta manera, el presente documento se fundamenta en cuerpos legales vigentes, en
convenciones internacionales suscritas por Chile y en actuales políticas educativas nacionales.
Además, este Reglamento Interno de Convivencia Escolar busca estar en sintonía con lo
establecido en el Proyecto Educativo Institucional y en el Plan de Mejoramiento Educativo de
nuestro establecimiento. Y en ese sentido, los sellos que identifican a la escuela son: mejora
académica continua, escuela inclusiva ante el aprendizaje y la interculturalidad.
1 Superintendencia de Educación (2016). “Resguardo de derechos en la escuela. Orientaciones para la aplicación de la normativa educacional”. 2 Ministerio de Educación de Chile.
3 MINEDUC (2015) “Política Nacional de Convivencia 2015-2018”.
6
Finalmente, cabe destacar que el presente reglamento, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
24 que regula los Consejos Escolares, deberá ser presentado en sesión ordinaria de dicha instancia
para su conocimiento. Mismo procedimiento se seguirá, en el caso de introducir futuras
modificaciones que se consideren pertinentes.
Y en cuanto a las medidas de difusión, se desplegarán estrategias de comunicación con cada uno
de los actores de la comunidad educativa, además de las sesiones respectivas del Consejo Escolar,
las cuales se detallarán en el apartado correspondiente.
2. MARCO LEGAL
La normativa educacional exige que los establecimientos educacionales cuenten con un
reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, estudiantes, madres, padres y
apoderados/as. Dentro de las normas y convenciones aplicables se encuentran las siguientes:
1) Declaración Universal de los Derechos Humanos;
2) Declaración de los Derechos de niños y niñas;
3) Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998 del Ministerio de Educación (Ley de
Subvenciones);
4) Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2010 del Ministerio de Educación (Ley General de
Educación);
5) Decreto N° 315, de 2011, del Ministerio de Educación, que Reglamenta Requisitos de
Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los
Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media;
6) Ley N° 20.529, Ministerio de Educación de 11/08/2011 Ley de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación;
7) Circular N° 1, Versión 4, de 2014 de la Superintendencia de Educación;
8) Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar;
9) Decreto N° 24, de 2005, del Ministerio de Educación, que Reglamenta los Consejos
Escolares.
10) Decreto N° 565, de 1990, del Ministerio de Educación, que Reglamenta los Centros de
Padres y Apoderados.
11) Decreto N° 524, de 1990, del Ministerio de Educación, que Reglamenta los Centros de
Alumnos.
12) Ley 20084 del 07/12/2005 Ministerio de Justicia de Responsabilidad Penal Juvenil
13) Ley 20370 Ministerio de Educación del 12/09/2009
14) Ley Antidiscriminación 20609 Ministerio de Educación 26/01/2016
15) Ley 20845 de Ministerio de Educación de 08/06/2015
16) Política Nacional de Convivencia Escolar 2015-2018 Ministerio de Educación
7
3. NIVELES DE ENSEÑANZA
Los niveles de enseñanza que atiende el Anexo Brígida Walker son la educación pre-básica y
educación básica. Además, es posible señalar que se posee Jornada Escolar Completa en todos los
niveles citados.
Las normas y procedimientos estarán de acuerdo con las distintas etapas del desarrollo de la
infancia y adolescencia, con los distintos niveles de enseñanza y con las faltas cometidas.
4. OBJETIVOS Y ALCANCES
Ámbito de aplicación. El presente Reglamento Interno, en adelante “el Reglamento”, regulará las
relaciones entre el colegio Anexo Brígida Walker, en adelante “el establecimiento”, y los distintos
actores de la comunidad escolar.
Es deber de las familias conocer el proyecto educativo y normas de funcionamiento del
establecimiento, cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional y
respetar la normativa interna.
El Reglamento contiene las normas de convivencia en el establecimiento; las sanciones y
reconocimiento que origina su infracción o destacado cumplimiento; los procedimientos por los
cuales se determinarán las conductas que las ameritan; y, las instancias de revisión
correspondientes.
5. DIFUSIÓN Y MEDIDAS DE ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO
El Reglamento y sus modificaciones estarán disponibles en las dependencias del establecimiento
en: biblioteca, secretaría, oficina de orientación y en oficina de inspectoría, para el fácil acceso de
los y las estudiantes, madres, padres, apoderados/as y comunidad educativa en general.
También se entregará una copia del Reglamento a las madres, padres y apoderados/as al
momento de la primera reunión del año escolar, dejándose constancia escrita de ello, mediante la
firma de la madre, padre o apoderado/a correspondiente. Además, se entregará una copia al
Centro General de Padres y Apoderados en la primera reunión de subcentros del año.
Será responsabilidad de la Directora del establecimiento cumplir con la obligación señalada en el
artículo anterior, así como mantener actualizado el Reglamento Interno en el sistema SIGE4, o el
que lo reemplace.
Las normas del presente Reglamento serán revisadas, a lo menos una vez al año, por el Consejo
Escolar, con el objeto de incorporar situaciones no previstas o realizar las modificaciones que la
comunidad escolar estime pertinentes.
4Sistema Información General de Estudiantes.
8
Las sugerencias y reclamos relativas a las normas del Reglamento, su aplicación y/o cumplimiento
por parte de los miembros de la comunidad escolar deberán ser efectuadas por escrito a la
Dirección del establecimiento, la cual pondrá a disposición de los distintos actores los medios para
hacerlas efectivas, dando respuesta a los reclamos dentro de los 10 días hábiles siguientes a su
recepción.
Con todo, los reclamos que tengan procedimientos especiales previstos en este Reglamento,
disposiciones legales o reglamentarias, se sujetarán a lo previsto en estos últimos.
El presente Reglamento entrará en vigencia el 1 de marzo de 2017.
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TÍTULO II. INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA (DERECHOS Y DEBERES)
COMUNIDAD ESCOLAR EN GENERAL
La comunidad educativa es una agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común,
integran una institución educativa. Ese objetivo es contribuir a la formación y el logro de
aprendizaje de todos los y las estudiantes que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su
pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito
compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento
y a sus reglas de convivencia establecidas en el presente Reglamento.
La comunidad educativa está integrada por estudiantes, padres, madres y apoderados/as,
profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y
sostenedores educacionales.
Dentro de esta comunidad educativa se encuentra prohibida en el establecimiento cualquier
forma de discriminación arbitraria.
Se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de
justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación,
perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la
Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos
tales como la raza o etnia; la nacionalidad; la situación socioeconómica; el idioma; la ideología u
opinión política; la religión o creencia; la sindicación o participación en organizaciones gremiales o
la falta de ellas; el sexo; la orientación sexual; la identidad de género; el estado civil; la edad; la
filiación; la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
Con todo, se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante
fundarse en alguno de los criterios mencionados en el párrafo anterior, se encuentren justificadas
en una causa constitucionalmente legítima.
Todos los miembros de la comunidad educativa se encuentran obligados a informar las situaciones
de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante de las
cuales tomen conocimiento.
El establecimiento reconoce el derecho de asociación, tanto de los y las estudiantes, madres,
padres y apoderados/as, como también del personal docente y asistente de la educación, de
conformidad a lo establecido en la Constitución y la ley.
En ningún caso la Corporación Municipal podrá obstaculizar ni afectar el ejercicio de este derecho,
sin perjuicio de las normas sobre derechos y deberes de la comunidad escolar.
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1. SOSTENEDOR
El sostenedor del establecimiento es la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, y es
la responsable del funcionamiento del establecimiento.
El sostenedor tiene, de acuerdo a la ley, los siguientes deberes para con la comunidad educativa:
a) Cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento;
b) Garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar;
c) Entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley.
El sostenedor responderá a los reclamos, consultas y solicitudes efectuadas por los miembros de la
comunidad educativa, siempre que los mismos se efectúen de conformidad a la ley y lo
establecido en este Reglamento, en términos formales y respetuosos.
El sostenedor velará, en subsidio del Director, por el correcto funcionamiento del Consejo Escolar.
2. DOCENTES DIRECTIVOS
El equipo docente directivo tiene derecho a conducir la realización del proyecto educativo del
establecimiento.
El equipo docente directivo tiene, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Liderar el establecimiento, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar su
calidad;
b) Desarrollarse profesionalmente;
c) Promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus
metas educativas;
d) Cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen;
e) Realizar supervisión pedagógica en aula.
Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y
responsabilidades delegadas por el sostenedor.
Será responsabilidad de la Directora del establecimiento tanto el cuidado de la seguridad como de
la integridad física y psicológica de los y las estudiantes durante el período de clases.
Cada vez que este Reglamento asigna funciones a la Directora, se entiende que si esta se ausenta
asumirá dichas funciones un integrante del equipo directivo del establecimiento.
Será responsabilidad de la Directora establecer un orden de subrogancia para el caso de faltar o
ausentarse algún funcionario o funcionaria del establecimiento a quien corresponda llevar a cabo
procedimientos establecidos en el Reglamento.
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La Directora velará por el funcionamiento regular del Consejo Escolar y porque éste realice, a lo
menos, cuatro sesiones en meses distintos de cada año académico. Asimismo, deberá mantener a
disposición de los integrantes del Consejo, los antecedentes necesarios para que éstos puedan
participar de manera informada y activa en las materias de su competencia.
3. DOCENTES
Los y las profesionales de la educación tienen, entre otros, los siguientes derechos:
a) A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo;
b) A que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos
vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la
comunidad educativa;
c) A proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los
términos previstos por este Reglamento, procurando, además, disponer de los espacios
adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.
d) Además de las que indique el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad.
Sin perjuicio de las demás disposiciones de este Reglamento, son deberes de los y las docentes los
siguientes:
a) Ejercer la función docente en forma idónea y responsable;
b) Orientar vocacionalmente a sus estudiantes cuando corresponda;
c) Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente;
d) Investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel
educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio;
e) Respetar tanto las normas del establecimiento como los derechos de los y las estudiantes;
f) Tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los y las estudiantes y demás
miembros de la comunidad educativa.
g) Además de las que indique el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad.
4. ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
Los y las asistentes de la educación tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
a) A trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad
física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes;
b) A recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar;
c) A participar de las instancias colegiadas de la comunidad escolar, y a proponer las
iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos
previstos en el presente Reglamento.
d) Además de las que indique el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad.
Los y las asistentes de la educación tendrán los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás
disposiciones de este Reglamento y de lo establecido en la normativa educacional:
a) Ejercer su función en forma idónea y responsable;
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b) Respetar las normas del establecimiento y brindar un trato respetuoso a los demás
miembros de la comunidad educativa.
c) Además de las que indique el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad.
5. MADRES, PADRES Y APODERADOS
Los padres, madres y apoderados/as tienen los siguientes derechos:
a) A asociarse libremente, con la finalidad de lograr una mejor educación para sus hijos e
hijas;
b) A ser informados/as por el sostenedor y los directivos y docentes a cargo de la educación
de sus hijos, hijas o pupilos respecto de los rendimientos académicos, de la convivencia
escolar y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del
establecimiento;
c) A ser escuchados/as y participar del proceso educativo en los ámbitos que les
corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad al presente
Reglamento.
d) A Recibir sugerencias que orienten el proceso de búsqueda de soluciones ante eventuales
dificultades académicas, valórica y conductuales que afecten a su pupilo.
e) A ser citados a reuniones o actividades programadas por el establecimiento
f) Elegir y ser elegidos para integrar una directiva de curso o del centro general e padres,
siempre que cumpla con las exigencias para ello.
Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Reglamento y de lo dispuesto en la
normativa educacional, son deberes de los padres, madres y apoderados los siguientes:
a) Respetar las vías establecidas en este Reglamento para efectuar reclamos, consultas o
solicitudes;
b) Informarse, respetar y contribuir a dar cumplimiento al proyecto educativo, a las normas
de convivencia y a las de funcionamiento del establecimiento;
c) Apoyar los procesos educativos del establecimiento;
d) Respetar este Reglamento Interno y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la
comunidad educativa.
e) Mantener sus datos actualizados de los y las estudiantes.
f) Informar oportunamente cualquier alergia, enfermedad o circunstancia que pueda poner
en peligro la vida o la salud de los y las estudiantes en el establecimiento o en las salidas
debidamente programadas.
g) Brindar protección y acompañamiento en el proceso de formación de su pupilo
h) Revisar periódicamente el cuaderno de planificación escolar de su pupilo.
i) Asistir puntualmente a todas las citaciones de establecimiento.
j) Velar por la buena asistencia, puntualidad y presentación personal de su pupilo.
k) Aceptar sugerencias respecto de la búsqueda de soluciones ante eventuales dificultades
académicas y conductuales de su pupilo.
l) Cumplir con las solicitudes de derivación a profesionales externos cuando su pupilo
presente dificultades de tipo académico, psicológico y/o conductual.
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6. ESTUDIANTES
Los y las estudiantes tienen, entre otros, los siguientes derechos:
a) A recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo
integral;
b) A recibir una atención y educación adecuada, oportuna e inclusiva, en el caso de tener
necesidades educativas especiales;
c) A no ser discriminados o discriminadas arbitrariamente;
d) A estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se
respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o
degradantes y de maltratos psicológicos;
e) A que se respete su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas,
ideológicas y culturales;
f) A que se respeten las tradiciones y costumbres de los lugares en que residen, conforme al
proyecto educativo y el presente Reglamento;
g) A ser evaluados/as y promovidos/as de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de
acuerdo al presente Reglamento y la normativa educacional;
h) A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento;
i) A asociarse.
j) A la libre expresión y ser escuchados en diversas situaciones del diario vivir, siguiendo los
conductos regulares.
k) A ser informados oportunamente.
l) A disfrutar del descanso, del deporte y de las distintas formas de recreación en los tiempos
previstos para ello.
m) A ser acompañados en el proceso de crecimiento personal.
n) A elegir y ser elegido para las distintas formas de representación estudiantil, siempre que
reúna los requisitos para tal efecto
Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Reglamento y la normativa vigente, son
deberes de los y las estudiantes los siguientes:
a) Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos y todas las integrantes de
la comunidad educativa;
b) Asistir a clases;
c) Estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades;
d) Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura
educacional, respetar el proyecto educativo y el presente Reglamento.
e) Adherir activamente a los valores de la convivencia escolar señalados en este reglamento
f) Estar dispuesto al diálogo con el ánimo de fortalecer las relaciones interpersonales.
g) Solucionar los conflictos a partir de la práctica de la no violencia y el diálogo, siguiendo los
conductos regulares, evitando las agresiones verbales y físicas.
h) Comportarse con respeto en toda actividad organizada por el establecimiento, sean
dentro o fuera de las dependencias de éste.
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i) Respetar los símbolos patrios y del establecimiento, como también los de otros
establecimientos educativos, instituciones, países, regiones, religiones y etnias.
j) Respetar todo tipo de documentación oficial del establecimiento, sea material o virtual.
k) Velar por su seguridad personal y la de los demás miembros de la comunidad educativa,
evitando situaciones de riesgo.
l) Respetar la propiedad privada, no apropiándose o destruyendo bienes de los miembros de
la comunidad educativa o del establecimiento.
m) Llevar oportunamente a los padres la información que envíe el establecimiento.
n) Cuidar de su presentación personal
o) Contribuir al aseo, mantenimiento y embellecimiento de la planta física y bienes
materiales del establecimiento, respondiendo por daños causados.
p) Cumplir con las normas y procedimientos que rijan las diversas actividades de formación
organizadas por el establecimiento, dentro y fuera de este.
q) Los y las estudiantes solamente podrán permanecer fuera del recinto escolar previa
autorización escrita de sus madres, padres y/o apoderados.
En razón del punto anterior, se encuentra estrictamente prohibido devolver a los y las estudiantes
a sus hogares o negarles el ingreso al recinto educacional cuando se produzcan faltas relacionadas
con atrasos, incumplimientos económicos del apoderado o apoderada, no presentación de este/a
ante una citación del colegio, incumplimiento de tareas escolares, uniforme escolar incompleto o
inadecuado, o cualquier otra causa similar.
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TÍTULO III. PARTICIPACIÓN Y COMUNICACIÓN
A. PARTICIPACIÓN
1. CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar, en adelante también “el Consejo”, es un órgano informativo, consultivo y
propositivo, que se rige por las disposiciones de la Ley General de Educación y el Decreto N° 24, de
2005, del Ministerio de Educación, que Reglamenta los Consejos Escolares.
El Consejo Escolar estará integrado por:
a) La Directora del establecimiento, quien lo presidirá;
b) El sostenedor o un representante designado por él mediante documento escrito;
c) Un o una docente elegida por los profesores y profesoras del establecimiento, mediante
procedimiento previamente establecido por éstos;
d) El presidente o presidenta del Centro de Padres y Apoderados, y
e) El presidente o presidenta del Centro de Estudiantes.
f) Una persona representante de los y las asistentes de la educación
El Director o Directora podrá someter a consideración del Consejo la incorporación de nuevos
miembros.
El Consejo será consultado, a lo menos, en los siguientes aspectos:
a) Proyecto Educativo Institucional;
b) Programación anual y actividades extracurriculares;
c) Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos;
d) El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realizará la Directora
anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa, y
e) La elaboración y las modificaciones al presente Reglamento.
El Consejo Escolar tendrá como objetivo estimular y promover la buena convivencia escolar y
prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones y hostigamientos, relacionada con
la convivencia escolar, y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.
Especialmente le corresponderá al Consejo Escolar lo siguiente:
1. Promover acciones, medidas y estrategias que fortalezcan la convivencia escolar en el
establecimiento;
2. Promover acciones, medidas y estrategias orientadas a prevenir la violencia entre los
miembros de la comunidad educativa;
3. Elaborar, en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar, un Plan de Acción para
promover la buena convivencia y prevenir la violencia en el establecimiento;
4. Conocer el Proyecto Educativo Institucional y participar en su elaboración y actualización,
considerando la Convivencia Escolar como un eje central;
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5. Participar en la elaboración de la programación anual y actividades extracurriculares del
establecimiento, incorporando la Convivencia Escolar como contenido central;
6. Participar en la elaboración de las metas del establecimiento y los proyectos de
mejoramiento propuestos en el área de Convivencia Escolar;
7. Participar en la elaboración y actualización del Reglamento de Convivencia, de acuerdo al
criterio formativo planteado en la Política Nacional de Convivencia Escolar.
El Consejo deberá sesionar, a lo menos, cuatro veces en cada año, mediando entre cada una de
estas sesiones no más de tres meses.
El Consejo deberá quedar constituido y efectuar su primera sesión a más tardar antes de finalizar
el 31 de marzo de cada año.
La Directora del establecimiento, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, deberá
convocar a la primera sesión del Consejo, la que tendrá el carácter de constitutiva para todos los
efectos legales.
Esta citación se realizará mediante carta certificada dirigida al domicilio de sus integrantes y una
circular dirigida a toda la comunidad escolar, las que deberán ser enviadas con una antelación a la
fecha fijada para la sesión constitutiva.
8. DOCENTES
En el establecimiento existe un Consejo de Profesores y Profesoras, integrado por los y las
profesionales de la educación docente-directivos, técnico-pedagógicos y docentes.
El Consejo de Profesores es un organismo técnico en el que se expresará la opinión profesional de
sus integrantes y por medio del cual se encauza la participación de los y las profesionales de la
educación en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales y en el desarrollo del
proyecto educativo del establecimiento.
El Consejo podrá tener carácter resolutivo en materias técnico-pedagógicas, en conformidad al
proyecto educativo del establecimiento y en la medida que el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa así lo disponga.
Los profesores y profesoras podrán ser invitados a las reuniones de los Centros de estudiantes y
Centros de Padres y Apoderados, cualquiera que sea su denominación. En lo posible en la
invitación se indicarán las materias que se tratarán.
Además, existen otras instancias de participación docente tales como, Consejos Disciplinario,
Consejo Escolar, espacios de reflexión educativa o reuniones técnico-pedagógicas, así como
también otras formas de participación que se sean requeridas de acuerdo a las necesidades.
17
9. ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
Los Asistentes de la Educación son un grupo heterogéneo de personas que trabajan en el
establecimiento educacional y forman parte de la comunidad educativa, abarcan desde servicios
auxiliares, paradocentes y profesionales, sus principales roles y funciones son de colaboración con
la función educativa (curricular y pedagógica) y contribución al desarrollo del Proyecto Educativo
Institucional de la escuela.
En el caso de los paradocentes y auxiliares, si bien tienen participación estable en las sesiones de
Consejo Escolar, se informará a través de Inspectoría General la participación de otras reuniones al
interior del establecimiento. En cuanto a los profesionales, participan al menos una vez a la
semana en Consejo de Profesores, y en casos puntuales se informará a través de la jefatura
respectiva la necesidad de participación extraordinaria.
Finalmente, cabe considerar la organización sindical a nivel de Corporación donde participan los
asistentes de la educación no profesionales del establecimiento, regulado en el Reglamento de
Higiene y Seguridad de la Corporación Municipal de Ñuñoa.
10. ESTUDIANTES
El Centro de Estudiantes del establecimiento es la organización formada por los y las estudiantes
de segundo ciclo de enseñanza básica.
La finalidad del Centro de Estudiantes es servir a sus miembros como medio para desarrollar en
ellos y ellas el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la
vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales.
Las funciones del Centro de Estudiantes son las siguientes:
a) Promover en el estudiantado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se
desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana
entre sus integrantes basada en el respeto mutuo.
b) Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas
en el presente reglamento.
c) Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el Consejo
Escolar, las autoridades u organismos que corresponda.
d) Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables
para su pleno desarrollo.
e) Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y de los derechos humanos universales
a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales.
f) Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro
se relacione de acuerdo con su Reglamento.
La organización y funcionamiento del Centro de Estudiantes se regirá por la ley, su reglamento y
estatutos que el mismo dictare.
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La Directiva del centro de Estudiantes será representada por su Presidente o Presidenta ante la
Dirección, el Consejo de Profesores y el Consejo Escolar del establecimiento en todas aquellas
ocasiones en que las necesidades y acontecimientos de la vida escolar lo requieran.
Será responsabilidad del Presidente o Presidenta del Centro de Estudiantes mantener actualizados
sus datos en el establecimiento, tan pronto como esto se verifique. La comunicación se hará a la
Directora del establecimiento.
El sostenedor y la Directora del establecimiento adoptarán las medidas pertinentes para que el Centro de Estudiantes cuente con asesores o asesoras pertenecientes al cuerpo docente, los cuales orientarán el desarrollo de las actividades y los relacionarán con el mismo. Existe una directiva de curso elegida de manera democrática por sus compañeros y compañeras, como forma de organización estudiantil, que constituye el organismo base del Centro de Estudiantes. En los niveles en que exista Orientación y/o Consejo de curso, según corresponda, este estará integrado por todos los y las estudiantes del curso respectivo.
Se contemplará una hora de Orientación y/o Consejo de Curso en el plan de estudios del establecimiento. Con acuerdo del profesor o profesora jefe, parte de este tiempo puede ser empleado para tratar materias relativas al Centro de Estudiantes. Los asesores o asesoras del Consejo de Curso serán sus respectivos profesores o profesoras jefes.
11. APODERADOS Y APODERADAS
Los padres, madres y apoderados de estudiantes del establecimiento se organizan en un Centro de
Padres y Apoderados, en adelante “Centro de Padres”, el cual comparte y colabora en los
propósitos educativos y sociales del establecimiento.
El Centro de Padres orientará sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico-
pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento, promoverá la solidaridad, la
cohesión grupal entre sus miembros, apoyará organizadamente las labores educativas del
establecimiento y estimulará el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar.
El Centro de Padres tiene las siguientes funciones:
a) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus
hijos, hijas y pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y
capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades
educativas de la familia.
b) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e
ideales educativos comunes, canalizando para ellos las aptitudes, intereses y capacidades
personales de cada uno.
19
c) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento que faciliten la
comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que
corresponde desempeñar a los padres, madres y apoderados en el fortalecimiento de los
hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los y las estudiantes.
d) Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para
favorecer el desarrollo integral del estudiantado.
e) Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundir los propósitos e ideales del
Centro de Padres; promover la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en
las labores del establecimiento y, cuando corresponda, participar en todos aquellos
programas de progreso social que obren en beneficio de la educación, protección y
desarrollo de la niñez y juventud.
f) Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas
que favorezcan la formación de los y las estudiantes, en especial aquellas relacionadas con
el mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, sociales y de salud que
puedan afectar las oportunidades de su normal desarrollo.
g) Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del establecimiento tanto
para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas,
programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando
corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al
proceso educativo y vida escolar.
El Centro de Padres se organizará de conformidad a la ley, sus estatutos; y la Directora del
establecimiento o a quien ésta designe, participará en las reuniones de su Directorio en calidad de
asesor o asesora.
B. CANALES DE COMUNICACIÓN
El establecimiento dispondrá de los siguientes canales formales de comunicación según el
conducto regular definido:
Situaciones académicas
1. Profesor/a jefe: En primera instancia se debe tomar contacto con el profesor o profesora
jefe respectiva, quien cuenta con una hora pedagógica semanal de atención de
apoderados/as. En caso de no encontrar solución dirigirse a los siguientes estamentos
según el orden señalado a continuación.
2. Profesor/a de asignatura, si corresponde
3. Jefe/a Unidad Técnico Pedagógica (UTP)
4. Dirección
5. Directora de Educación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa (CMDS)
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Situación disciplinaria
1. Profesor jefe.
2. Profesor de asignatura, si corresponde.
3. Inspectoría general.
4. Encargado/a de Convivencia Escolar.
5. Dirección.
6. Directora de Educación CMDS Ñuñoa.
Otros canales de comunicación entre el colegio y las familias, son:
1. CUADERNO DE PLANIFICACIÓN ESCOLAR: El cuaderno de planificación escolar o
cuaderno de planificación será entregada una vez al inicio del año escolar,
directamente al o la estudiante, bajo firma de recepción. Este instrumento tiene el
carácter de medio oficial de comunicación entre el colegio y las familias, y viceversa.
Siendo el conducto regular de comunicación mutua.
2. CIRCULARES: Las circulares son documentos emanados por el equipo directivo con la
finalidad de informar de situaciones que afectan a toda la comunidad escolar, tales
como: actividades, cambios en el calendario escolar, situaciones fortuitas, entre otros.
3. ENTREVISTAS: Se trata de un procedimiento que involucra a toda la comunidad
educativa y que incluye:
- Profesores jefes a apoderados/as y/o estudiantes: De acuerdo a lo señalado en el
Proyecto de Mejoramiento Educativo (PME) del establecimiento, el profesor o
profesora jefe debe realizar a lo menos dos entrevistas en cada semestre del año
escolar, utilizando para dicho fin el formato de citación disponible en secretaría y
anexarla al cuaderno de planificación escolar del niño o niña. Sin embargo, de no ser
posible concretar estas entrevistas con el apoderado o apoderada, podrá reemplazar
una de ellas con el estudiante.
- Inspectoría General o UTP a apoderados/as: En aquellos casos en que el apoderado/a
desee tomar contacto con Inspectoría General o UTP, deberá solicitarlo directamente
en portería o a través del cuaderno de planificación escolar. Posteriormente, se
determinará la posibilidad de realizar la entrevista o agendar la atención en otro
horario u otro día.
En aquellos casos en que Inspectoría General o UTP deseen tomar contacto con un
apoderado o apoderada, deberá utilizar el formato de citación disponible en secretaría
y anexarla a la cuaderno de planificación escolar del estudiante.
4. REUNIONES: El establecimiento calendariza reuniones de padres, madres y/o
apoderados a lo largo del período escolar, siendo dicha instancia el canal regular de
21
intercambio de información entre la escuela y las familias. Estas reuniones serán
dirigidas por sus respectivos profesores y profesoras jefes y equipo PIE.
Otra instancia de comunicación son las reuniones del Consejo Escolar, ya mencionadas
en el punto 1 del apartado de Participación.
Además de estas, se realizan otras reuniones de carácter extraordinario previa
autorización por escrito de la dirección del establecimiento.
5. TELÉFONO: Para situaciones que ameriten contacto inmediato, especialmente
accidentes o enfermedades repentinas. Desde la escuela hacia las familias y viceversa.
TÍTULO IV. CONVIVENCIA ESCOLAR
1. CONCEPTUALIZACIÓN
La convivencia escolar corresponde a la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad
educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento
de los objetivos educativos en un clima que propicie el desarrollo integral de los y las estudiantes.
La convivencia escolar es una responsabilidad compartida de toda la Comunidad Educativa y por la
sociedad en su conjunto, y debe estar presente en los distintos espacios formativos.
El acoso escolar corresponde a toda acción u omisión constitutiva de agresión y hostigamiento
reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma
individual o colectiva, atenten en contra de otro u otra estudiante, valiéndose para ello de una
situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último,
maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por
medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.
Convivencia Escolar. En el Reglamento se contienen las políticas de prevención, medidas
pedagógicas, protocolos de actuación frente a situaciones de maltrato escolar, sean estas
denuncias o simples sospechas, entre pares o de adultos/as de la comunidad escolar, y diversas
conductas que constituyen falta a la buena convivencia escolar, graduándose de acuerdo a su
menor o mayor gravedad. De igual forma, se establecen las medidas disciplinarias
correspondientes a tales conductas, que pueden incluir desde una medida pedagógica hasta la
cancelación de la matrícula.
En la aplicación de las medidas pedagógicas señaladas en el párrafo anterior se garantizará el justo
procedimiento.
Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier
medio en contra de un o una estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por
22
quien detente una posición de autoridad, sea la Directora, profesor o profesora, asistente de la
educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa
en contra de un o una estudiante.
Los padres, madres, apoderados, apoderadas profesionales y asistentes de la educación, así como
los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las
situaciones de violencia física o psicológica, agresión y hostigamiento que afecten a un o una
estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, conforme a los
protocolos de actuación que se regulan en este Reglamento.
2. PLANES DE APOYO A LA INCLUSIÓN
El establecimiento cuenta con programas de apoyo a la inclusión, tales como refuerzo educativo y
el Programa de Integración Escolar (PIE). Además, cuenta con infraestructura adecuada; dispone
de estrategias de acogida a estudiantes extranjeros/as expresado como sello intercultural del PEI y
PME, así como también la intervención del Programa Habilidades para la Vida (HPV).
3. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN
Además, el establecimiento cuenta con un Plan de Gestión en Convivencia Escolar, un trabajo en
aula en horario de Orientación, realización de talleres y actividades extracurriculares,
implementación de recreos temáticos en biblioteca, utilización de espacios de entretenimiento,
adquisición de juegos para patio, entre otros.
En cuanto a las redes, el colegio mantiene un vínculo con redes externas, tales como CESFAM,
Municipio, Corporación Municipal, programas sociales como Habilidades para la Vida de JUNAEB
de la comuna de Ñuñoa, quienes desarrollan un trabajo con pre-básica y primer ciclo de
enseñanza básica, etc.
4. HOJA DE VIDA DE LOS ESTUDIANTES
En cada libro de clases se asignan dos hojas para el registro de anotaciones y/o informaciones de
cada estudiante, siendo este el registro más importante que existe en la escuela. El profesor jefe
deberá completar los datos solicitados según lista de curso. No obstante, esta información se
complementa con la hoja de entrevista al apoderado y/o estudiante que se encuentra en
secretaría, y se utilizará por profesores y profesoras jefes y/o Equipo de Gestión. Además, se
resguardará la información privada ahí contenida.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que los y las profesionales del Proyecto de Integración
(PIE) del colegio, también cuentan con un registro individual de cada estudiante perteneciente al
proyecto, dichos documentos cuentan con la misma validez que los instrumentos antes descritos.
23
Por otro lado, el Departamento de Orientación cuenta con un fichero individual de información de
estudiantes derivados/as, donde quedará registro del trabajo realizado con cada uno/a, el cual
estará bajo custodia de la Orientadora del establecimiento.
5. ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
En el establecimiento existe una persona Encargada de Convivencia Escolar, que será responsable
de la implementación de las medidas que determine el Consejo Escolar, y que deberán constar en
un Plan de Gestión de la Convivencia Escolar (el “Plan de Gestión”).
Especialmente corresponderá al Encargado o Encargada de Convivencia Escolar lo siguiente:
1) Promover la participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa en el
Consejo Escolar;
2) Promover el trabajo colaborativo en torno a la Convivencia Escolar en el Consejo Escolar;
3) Disponer la implementación de las medidas sobre Convivencia Escolar que disponga el
Consejo Escolar;
4) Elaborar el Plan de Acción sobre Convivencia Escolar, en función de las indicaciones del
Consejo Escolar;
5) Coordinar iniciativas de capacitación sobre promoción de la buena convivencia y manejo
de situaciones de conflicto, entre los diversos estamentos de la comunidad educativa;
6) Promover el trabajo colaborativo entre los actores de la comunidad educativa en la
elaboración, implementación y difusión de políticas de prevención, medidas pedagógicas y
disciplinarias que fomenten la buena Convivencia Escolar.
El Plan de Gestión se establece por escrito y contiene las tareas necesarias para promover la
convivencia y prevenir la violencia escolar, estableciendo responsables, prioridades, plazos,
recursos y formas de evaluación, con el fin de alcanzar el o los objetivos que el Consejo Escolar han
definido como relevantes.
El establecimiento acreditará el nombramiento y determinación de las funciones del Encargado de
Convivencia Escolar, además de la existencia del Plan de Gestión.
6. DE LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
La escuela resguarda la integridad física y psicológica de la comunidad educativa, dentro de un
ambiente saludable y seguro en todos los espacios, a través de las acciones del Comité de
Seguridad Escolar.
En el caso de los funcionarios/as se cuenta además con un Comité Paritario que es quien debe
velar para que estas condiciones se cumplan.
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TÍTULO V. NORMATIVA INTERNA DEL ESTABLECIMIENTO
1. DE LA ASISTENCIA:
La asistencia a clases de los y las estudiantes es obligatoria, no hacerlo constituye una grave vulneración de sus derechos. De acuerdo al reglamento de evaluación ministerial (511/97), se requiere un mínimo de 85% de asistencia a clases para ser promovido. Por otra parte, la buena asistencia asegura aprendizajes que deben alcanzar los y las estudiantes en las asignaturas que sostienen su escolaridad durante toda la vida. Además, ellos/as también forman parte de una comunidad escolar que los prepara para ser buenos ciudadanos/as, junto con el aprendizaje de habilidades sociales valiosas y el desarrollo de una visión de mundo más amplia. De esta manera, cuando el/la estudiante se encuentre enfermo/a deberá presentar su certificado médico en Inspectoría General el cual quedará archivado en secretaría. En caso de no contar con certificado médico, toda inasistencia debe ser justificada por escrito en el cuaderno de planificación del estudiante y firmada por el apoderado/a o concurrir este al establecimiento para justificar personalmente, lo que quedará registrado en la hoja de vida del o la estudiante en el libro de clases. Las inasistencias a clases por 15 días seguidos o más, será motivo para la derivación a OPD u otros organismos de resguardo de derechos. Una vez hecho esto se aplicará el protocolo de inasistencia reiterada. Inspectoría General llevará un registro de asistencia que será comunicado de manera mensual a docentes en Consejo de Profesores.
2. DE LA PUNTUALIDAD
La puntualidad es un hábito que la escuela fomenta en sus estudiantes, permitiendo de esta
manera promover la responsabilidad y la seriedad por las actividades realizadas, a la vez que
transmite un mensaje de educación y respeto por los demás, entre otros beneficios.
De esta manera, la entrada a clases es a las 08:15 horas, por lo tanto, los/as estudiantes deben
presentarse en el colegio a la hora indicada. Lo mismo, respecto de la hora de salida, los padres o
quienes estén designados para ello, deben estar a la hora para retirar a sus hijos o hijas del
colegio.
Los horarios oficiales de entrada y salida a clases son los siguientes:
Lunes a jueves: 8:15 - 15:40 horas
Viernes : 8:15 - 13:45 horas
Además, se llevará un monitoreo estadístico de la puntualidad en portería, registro que se
informará a profesores jefes en Consejo de Reflexión Pedagógica, quienes desarrollarán medidas
preventivas de atraso y actividades de estímulo de la puntualidad.
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3. DE LAS SALIDAS AUTORIZADAS
Para retirar a un o una estudiantes antes del término del horario de clases, deberá presentarse el
apoderado/a titular o suplente establecido en la ficha de matrícula. Quién deberá justificar el
motivo del retiro y firmar el libro de salida. Cabe destacar, que los retiros serán extraordinarios
con el propósito de velar por el derecho a la educación. Las situaciones de emergencia deberán
estar muy bien justificadas. El horario de salidas autorizadas va desde las 10: 00 hasta las 15:00,
descontando el horario de recreo por encontrarse el personal en el patio.
4. DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL Y EL USO DEL UNIFORME ESCOLAR
4.1 Uniforme escolar
El uso del uniforme es considerado como obligatorio pues genera sentido de pertenencia con la
institución educacional con lo que se produce un vínculo de comunidad. Además, favorece la no
discriminación entre estudiantes, disminuyendo la presión social respecto al vestuario, hecho
asociado a la situación socioeconómica de las familias.
Hombres:
El uniforme consta de pantalón gris, polera institucional, chaleco azul marino o gris, calcetines
grises, zapatos negros y lustrados. Todos los accesorios (bufanda, guantes, cuello, parka, gorro,
pañuelo, chomba, abrigo, polerón) deberán ser grises o azul marino.
El uso de la cotona es obligatorio de Pre-Kinder hasta cuarto básico, siendo esta de color beige.
Mujeres:
El uniforme consta de falda gris tableada, polera institucional, chaleco azul marino o gris, calcetas
grises, zapatos negros y lustrados. Todos los accesorios (bufanda, guantes, cuello, parka, gorro,
pañuelo, chomba, abrigo, polerón) deberán ser grises o azul marino.
El uso del delantal es obligatorio de Pre-Kinder hasta cuarto, siendo esta cuadrillé azul.
Todos y todas las estudiantes deben utilizar como uniforme de educación física el buzo y polera
institucional del colegio, y zapatillas deportivas. Será usado de acuerdo al horario de educación
física o cuando se solicite para actividades extra programáticas.
Solamente se permitirán los elementos aquí descritos, aquellos que no están mencionados se
entienden como no permitidos.
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4.2 Presentación personal
La presentación personal en varones respecto del pelo deberá estar limpio, corto y parejo. En
cuanto a las niñas, el pelo deberá estar limpio, cepillado y tomado con un colet.
Para ambos, las uñas deben mantenerse limpias, cortas y naturales.
5. DEL COMPORTAMIENTO EN LOS DIFERENTES ESPACIOS EDUCATIVOS
La comunidad escolar respeta, cuida y hace un buen uso de los distintos espacios
educativos de acuerdo al siguiente detalle:
- Sala de clases: Los estudiantes deberán permanecer durante la hora de clases de
manera ordenada en sus salas de clases, con todos sus materiales necesarios y
mostrando una disposición a los aprendizajes. Los estudiantes de primer ciclo podrán
solicitar permiso para ir al baño durante las horas de clases siempre y cuando vayan de
a uno. Los de segundo ciclo deben utilizar los recreos para ese fin, siempre y cuando no
presenten un certificado médico pertinente. En cuanto al o la docente a cargo de la
clase, asume como autoridad dentro de este espacio siendo responsable del clima de
aula.
- Patio: El patio será utilizado en cuatro situaciones: en recreos, en clases de educación
física o de otra asignatura y en actividades extracurriculares, siendo necesario en todas
estas circunstancias mantener una actitud de respeto entre todos los miembros de la
comunidad educativa. Además, se debe cuidar la infraestructura y el mobiliario
presente en el lugar.
- Biblioteca: Este espacio será utilizado por toda la comunidad educativa previa
coordinación con UTP. Se deberá cuidar el mobiliario y los recursos que se guardan.
Durante los recreos permanecerá abierta para la consulta y actividades relacionadas al
trabajo escolar. Las personas a cargo de las distintas actividades deben velar por
mantener un comportamiento de respeto de acuerdo al contexto.
- Comedor: Este es utilizado en dos principales momentos: desayuno y almuerzo de los
estudiantes, y está bajo la responsabilidad de el/la Encargado/a del Programa de
Alimentación Escolar (PAE) - JUNAEB. En esos momentos los estudiantes deben
mantener una actitud de respeto y limpieza del espacio. En caso de ser necesario el
comedor se utilizará para otros fines previamente autorizado por Dirección.
- Sala de computación: Se utilizarán cuando el profesor de asignatura tenga planificada
una actividad curricular y el mismo deberá controlar su buen uso.
- Sala PIE: Esta sala estará a cargo de los profesionales de integración de la escuela y se
utilizará para el trabajo planificado en ella.
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Cualquier otro lugar donde profesores citen a una actividad pedagógica se entenderá
automáticamente como un espacio educativo (salidas pedagógicas, estadios, plazas, etc.), por lo
tanto, el comportamiento debe ser el mismo.
6. DE LA CONTINUIDAD DE ESTUDIOS DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS Y MADRES Y PADRES
ADOLESCENTES
El embarazo, la maternidad y/o paternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar
y permanecer en el establecimiento para ambos progenitores. El establecimiento otorgará las
facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de estos dos objetivos.
La maternidad, paternidad o el embarazo no serán causales para cambiar al o la estudiante de
jornada de clases o a un curso paralelo, salvo que ésta manifieste su voluntad expresa de cambio
fundada en un certificado otorgado por un o una profesional competente.
La dirección del establecimiento otorgará las facilidades académicas necesarias para que los o las
estudiantes en situación de embarazo, maternidad o paternidad asistan regularmente durante
todo el período de embarazo al servicio de salud correspondiente para el control prenatal
periódico, como, asimismo, a los controles médicos de post parto y a los que con posterioridad
requiera el o la lactante.
Las facilidades antes señaladas, y las redes de apoyo con que cuentan los y las estudiantes se
contienen en el “Protocolo de Retención de Estudiantes Embarazadas, Madres y Padres
Adolescentes” del establecimiento.
Las estudiantes embarazadas y madres adolescentes tienen, entre otros, los siguientes derechos:
a) Ser tratadas con respeto por todas las personas que trabajan en el establecimiento;
b) Participar en organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice
en las que participen los y las demás estudiantes
c) Asistir a todas las actividades extraprogramáticas que se realicen al interior o fuera del
establecimiento educacional, con las excepciones que se deriven de las indicaciones del
médico tratante.
d) Adaptar el uniforme escolar a su condición de embarazo;
e) Amamantar a su hijo o hija una vez que nazca, pudiendo salir, para estos efectos, del
establecimiento en los recreos u horarios que indique su centro de salud, el cual
corresponderá como máximo a una hora de la jornada diaria de clases.
Las estudiantes embarazadas y madres o padres adolescentes tendrán, entre otros, los siguientes
deberes:
a) Asistir a los controles de embarazo, post-parto y control sano de su hijo o hija en el Centro
de Salud Familiar o consultorio correspondiente;
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b) Justificar sus controles de embarazo y control de niño sano con el carnet de control de
salud o certificado del médico tratante y/o matrona;
c) Justificar sus inasistencias a clases por problemas de salud, con certificado médico y
mantener informado al profesor jefe;
d) En el caso de la madre asistir a clases de educación física, debiendo ser evaluada, así como
eximida en caso de ser necesario.
Las estudiantes estarán eximidas de educación física hasta que finalice un período de seis
semanas después del parto (puerperio). Asimismo, en casos calificados por el médico
tratante, podrán eximirse de este sector de aprendizaje.
e) Realizar todos los esfuerzos para terminar el año escolar, como asistir a clases y cumplir
con el calendario de evaluaciones, especialmente si está con tutorías y/o
recalendarización de pruebas y trabajos.
Los apoderados y apoderadas de las estudiantes embarazadas o madres tendrán los siguientes
deberes:
a) Informar al establecimiento la condición de embarazo, maternidad o paternidad de sus
pupilos.
b) Cada vez que el o la estudiante se ausente, el apoderado deberá concurrir al
establecimiento a entregar el certificado médico.
c) En caso que sea necesario, deberá solicitar entrevista con el profesor o profesora jefe para
la entrega de materiales de estudio y calendario de evaluaciones.
d) Firmar un compromiso de acompañamiento a la adolescente, entregando su
consentimiento para que el o la estudiante asista a los controles, exámenes médicos y
otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo o hija
nacida, que implique la ausencia total o parcial del/la estudiante durante la jornada de
clases.
7. DE LA RELACIÓN ENTRE LOS APODERADOS, APODERADAS Y EL ESTABLECIMIENTO
Será apoderado/a en primera instancia el padre, la madre o un tutor legal del o la estudiante; en
una segunda instancia, un familiar mayor de 18 años autorizado/s por los padres. Debe existir un
apoderado/a suplente, el que quedará expresamente mencionado en la ficha de matrícula.
Quienes tienen deberes y derechos, los cuales se encuentran detallados en el Capítulo III, punto
5.
El Apoderado es el adulto responsable ante el colegio de la formación y educación de su pupilo.
Es el Apoderado quien deberá participar personalmente en las reuniones de Apoderados, en las
entrevistas a que sea citado y en toda actividad en que se necesite el contacto o la presencia de la
persona responsable de la educación del estudiante. Será responsabilidad del Apoderado Titular
designar un Apoderado Suplente, del cual deben quedar los datos y firma en el cuaderno de
planificación del estudiante. El Apoderado Suplente cumplirá sus obligaciones y deberes en
ausencia del Apoderado Titular.
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8. DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS EN CONTRA DE LOS Y LAS PROFESIONALES DE LA
EDUCACIÓN
Las quejas o denuncias en contra de los y las profesionales de la educación deben ser formuladas
por escrito, o en su defecto, escrituradas por el funcionario o funcionaria que las reciba, por
persona o personas individualizadas para que sean admitidas a tramitación por la Directora del
establecimiento.
La Directora entregará al o la docente afectada, dentro del plazo de cinco días, copia de la queja o
denuncia personalmente o, de no encontrarse el mismo en el establecimiento, la enviará por
correo certificado a su domicilio registrado en el contrato dentro del mismo plazo.
El o la docente, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación, deberá dar
respuesta escrita a la queja o denuncia, acompañando los antecedentes que estime del caso.
La Directora resolverá en un plazo de 10 días con el mérito de los antecedentes que obren en su
poder, desestimando la queja o denuncia o acogiéndola, caso en el cual se anotará, en la Hoja de
Vida del funcionario una anotación de demérito.
Cuando la naturaleza o gravedad de los hechos denunciados lo haga pertinente, la Directora se
abstendrá de aplicar la medida disciplinaria y elevará los antecedentes al Secretario General de la
Corporación, con el objeto de instruir la correspondiente investigación sumaria o un sumario
administrativo.
9. DE LA REPRESENTACIÓN PÚBLICA DEL ESTABLECIMIENTO
En todo material gráfico y/o de comunicación (páginas web, cartas, circulares, diplomas,
pendones, afiches, invitaciones, letreros, entre otros) se usará el logo de la Corporación Municipal
de Desarrollo Social de Ñuñoa en conjunto con la insignia o logo del establecimiento. El uso
protocolar de los logos debe ser: a la derecha el logo Corporación y a la izquierda el del
establecimiento. Si es necesaria la incorporación de un tercer logo, éste irá al centro.
La Directora del establecimiento informará al sostenedor de las actividades que se realizarán con,
a lo menos, una semana de anticipación, con el objeto de evaluar su forma de difusión.
En caso de que se tomen fotografías a estudiantes menores de edad con el fin de usarlas con fines
publicitarios, medios de comunicación o páginas web, se debe contar con la autorización del
apoderado o apoderada del o la estudiante.
En caso de que algún medio de comunicación requiera asistir al establecimiento, por cualquier
motivo, la Directora o a quien este designe, debe informar a la encargada de comunicaciones de la
Corporación, quien evaluará la pertinencia de la aparición e informará a la Dirección de Educación.
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La Directora tiene la representación pública del colegio o en quien esta designe.
10. DEL USO DE APARATOS TECNOLÓGICOS DURANTE LA JORNADA ESCOLAR
El colegio utilizará solamente los aparatos tecnológicos de los que dispone, tanto para actividades
pedagógicas como extracurriculares. Por lo tanto, el colegio no se hará responsable por la pérdida
de aquellos dispositivos tecnológicos que los estudiantes traigan por iniciativa propia,
entendiendo que no están permitidos.
11. DEL CUIDADO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
La comunidad educativa es responsable del cuidado y mantenimiento de la infraestructura del
establecimiento, y deberá informar a Inspectoría General de cualquier desperfecto o mal
funcionamiento de los espacios.
En cuanto a la sala de clases, cada curso se hace responsable de su cuidado, mantenimiento y
ornato, siendo el principal encargado/a el profesor o profesora jefe.
12. DE LA CONDUCTA DE LOS ESTUDIANTES
Los y las estudiantes deben mantener una actitud de respeto hacia la comunidad educativa y
respetar las normas en todos los espacios educativos disponibles, tanto fuera como dentro del
establecimiento. Además, su conducta será el reflejo de una actitud positiva frente a sus procesos
de aprendizaje, su entorno medioambiental y su conciencia ciudadana.
12.1 Normas que regulan la conducta de los y las estudiantes:
a) Mantener un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos y todas las integrantes
de la comunidad educativa;
b) Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura
educacional, respetar el proyecto educativo y el presente Reglamento.
c) Adherir activamente a los valores de la convivencia escolar señalados en este reglamento
d) En situaciones de conflicto se deben seguir los conductos regulares definidos en este
reglamento.
e) Respetar los símbolos patrios y del establecimiento, como también los de otros
establecimientos educativos, instituciones, países, regiones, religiones y etnias.
f) Respetar todo tipo de documentación oficial del establecimiento, sea material o virtual.
g) Velar por su seguridad personal y la de los demás miembros de la comunidad educativa,
evitando situaciones de riesgo.
h) Respetar la propiedad privada, no apropiándose o destruyendo bienes de los miembros de
la comunidad educativa o del establecimiento.
i) Cuidar de su presentación personal
31
j) Contribuir al aseo, mantenimiento y embellecimiento de la planta física y bienes
materiales del establecimiento, respondiendo por daños causados.
k) Cumplir con las normas y procedimientos que rijan las diversas actividades de formación
organizadas por el establecimiento, dentro y fuera de este.
l) Los y las estudiantes solamente podrán permanecer fuera del recinto escolar previa
autorización escrita de sus madres, padres y/o apoderados.
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TÍTULO VI. DE LAS FALTAS Y PROCEDIMIENTOS
1. DE LAS FALTAS A LAS NORMAS
Solo podrán aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el Reglamento Interno, las
cuales deben contemplar el principio de gradualidad, es decir, su aplicación debe ser progresiva,
de menor a mayor gravedad, atendida la falta cometida. Cuando se aplique la medida de
expulsión, el o la estudiante afectada podrá solicitar la revisión de la medida ante la instancia de
apelación que se contempla en este instrumento.
Asimismo, toda sanción o medida disciplinaria estará sujeta a los principios de proporcionalidad y
de no discriminación arbitraria, entendido este último principio en el sentido señalado en el título
II, punto 1 de este Reglamento.
No se podrá sancionar con suspensión a un o una estudiante durante la vigencia del año escolar,
por razones que se deriven de la situación socioeconómica de ellos o de su rendimiento
académico.
Tampoco podrá decretarse la medida de expulsión o la de cancelación de matrícula de un o una
estudiante por motivos académicos, de carácter político, ideológico o de cualquier otra índole, sin
perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes.
No se podrá cancelar la matrícula o expulsar a los y las estudiantes por causales que se deriven de
su situación socioeconómica o del rendimiento académico, o vinculada a la presencia de
necesidades educativas especiales de carácter permanente y transitorio. A su vez, no se podrá
ejercer ninguna forma de presión para que estudiantes, padres, madres o apoderados, opten a
otro establecimiento en razón de dichas dificultades.
Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse por las causales que
contemplen expresamente dicha sanción en este Reglamento y que, además, afecten gravemente
la convivencia escolar.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no se podrá expulsar o cancelar la matrícula de
un o una estudiante en un periodo del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado
en otro establecimiento educacional.
Lo anterior no será aplicable cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la
integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar, conforme al
procedimiento establecido especialmente para estos efectos en este Reglamento.
Para la aplicación de cualquier sanción se deberán considerar las circunstancias atenuantes y
agravantes que puedan tener lugar.
33
Serán circunstancias atenuantes de responsabilidad las siguientes:
1) Presentar el o la estudiante una conducta anterior intachable;
2) El haber obrado en defensa propia;
3) El que las circunstancias que rodean al hecho hayan motivado, razonablemente, el actuar
del o la estudiante;
4) La especial condición de vulnerabilidad en que se encontraría el o la estudiante, por
circunstancias socioeconómicas, personales o de salud;
5) El no haberse esperado, razonablemente, que sus acciones tengan los resultados
acaecidos;
6) El haber actuado para evitar un mal mayor.
7) Denunciar voluntariamente el hecho ante las autoridades del establecimiento.
Se considerarán agravantes las siguientes circunstancias:
1) La reincidencia, entendiéndose por tal el haber cometido la misma infracción en reiteradas
oportunidades;
2) El haber actuado premeditadamente;
3) El aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad de la víctima, como en los casos en
que esta padece alguna discapacidad o tiene una edad menor que la del agresor;
Para la aplicación de cualquier sanción deberá seguirse el procedimiento establecido en el
numeral siguiente de este Reglamento.
2. GRADUACIÓN DE LAS FALTAS
Se consideran infracciones gravísimas a los deberes y obligaciones impuestos por la ley y este
Reglamento a aquellas conductas y comportamientos que atenten contra la integridad física y
psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo o
conductas tipificadas como delito.
Entre otras, se consideran gravísimas las siguientes infracciones:
1. Cometer un delito en contra de la vida o la integridad física de un miembro de la
comunidad escolar o contra su libertad o integridad sexual.
2. Traficar drogas al interior del establecimiento.
3. Hurtar.
4. Ingresar con armas al establecimiento.
5. Publicar en medios de difusión masiva videos o fotografías de otros miembros de la
comunidad escolar y que perjudiquen gravemente su honra, vida privada o integridad
psicológica.
6. Consumir drogas al interior del establecimiento.
7. Agredir reiteradamente, física o psicológicamente, a un miembro de la comunidad escolar.
8. Consumir alcohol dentro del establecimiento.
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9. Destruir, con riesgo para las personas, las dependencias del establecimiento.
10. Inducir a un miembro de la comunidad escolar a cometer alguno de los hechos antes
enunciados.
11. Reñirse o pelear con miembros de la comunidad escolar.
12. Cometer otros delitos, no mencionados anteriormente.
Son infracciones graves aquellas actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad
psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones
deshonestas que afecten la convivencia.
Entre otras se consideran faltas graves las siguientes:
1. Destruir las dependencias del establecimiento.
2. Burlarse de una discapacidad de un miembro de la comunidad escolar.
3. Burlarse reiteradamente de un miembro de la comunidad escolar.
4. Faltar el respeto gravemente a un funcionario o funcionaria del establecimiento.
5. Exhibir material pornográfico al interior del establecimiento.
6. El haber intentado realizar alguna de las acciones señaladas en el artículo anterior sin
haberlo conseguido por un hecho ajeno a su voluntad.
Se consideran infracciones leves aquellas actitudes y comportamientos que alteren la convivencia,
pero que no involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad.
Entre otras, se consideran faltas leves las siguientes:
1. Faltas de respeto hacia un trabajador o trabajadora del establecimiento.
2. Inasistencia injustificada.
3. Retraso a clases.
4. Realizar actos que distraigan a los y las demás estudiantes de las clases.
3. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Las medidas disciplinarias deben entenderse como una oportunidad para la reflexión y el
aprendizaje de la comunidad escolar, a fin de avanzar hacia la construcción de espacios cada vez
más inclusivos.
Las medidas o procedimientos disciplinarios van desde el diálogo, siguiendo con el registro en el
libro de clases, la citación al apoderado, disculpas formales, reparación del daño causado. Sin
embargo, ante situaciones excepcionales y/o como consecuencia del debido proceso se
contemplan: suspensión, denuncia a tribunales, condicionalidad, expulsión, y cancelación de
matrícula.
35
Son responsables del abordaje disciplinario:
Profesor de asignatura o profesor jefe, según corresponda,
Inspectoría General
Consejo de Profesores
Directora
En materia educacional, el debido proceso debe ser entendido como el conjunto de garantías que
tiene el estudiante afectado, su padre, madre o apoderado, al momento de aplicarse una medida
disciplinaria, lo cual se traduce en los siguientes derechos:
• Conocer los hechos, motivos y fundamentos de la medida disciplinaria adoptada.
• Ser escuchado y poder efectuar descargos.
• Presentar pruebas para desvirtuar los hechos que fundamentan la medida.
• Solicitar la revisión o reconsideración de la medida disciplinaria adoptada.
Los procedimientos disciplinarios, según el debido proceso y el tipo de falta, son los siguientes:
Faltas Procedimientos Disciplinarios
Leve
Conversación con resultado de acuerdo y/o compromiso por escrito con estudiante,
con fecha de seguimiento y término.
Registro disciplinario en la Hoja de Vida
Grave
Conversación con resultado de acuerdo y/o compromiso por escrito con estudiante,
con fecha de seguimiento y término.
Registro disciplinario en la Hoja de Vida
Citación apoderado
Disculpas formales al afectado en caso de agresión física y/o sicológica.
Reparación o reposición del daño material
Gravísimas
Conversación con resultado de acuerdo y/o compromiso por escrito con estudiante,
con fecha de seguimiento y término.
Registro disciplinario en la Hoja de Vida
Citación apoderado
Disculpas formales al afectado en caso de agresión física y/o psicológica.
Reparación o reposición del daño material
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Suspensión de clases de 1 a 5 días5
Denuncia a tribunales de justicia (si corresponde a un delito)
Condicionalidad
Extrema condicionalidad
Cancelación de Matrícula6
Expulsión7
4. MEDIDAS FORMATIVAS
- Talleres
- Trabajos en horario de Orientación
- Mediación
5. INSTANCIAS DE REPARACIÓN
Son medidas de reparación aquellos gestos u actos dirigidos a restituir el daño causado a un
tercero por cualquier tipo de acción u omisión perpetrado. Estas medidas reparatorias deberán
implementarse por la persona que cometió el daño, o por sus padres o apoderados si es el caso.
Las medidas reparatorias son voluntarias y podrán ser acordadas y aceptadas por los involucrados,
tales como: Presentación formal de disculpas públicas o en privado, en forma personal y/o por
escrito; Restitución de objeto dañado o perdido; Indemnización o reparación por daño causado y
trabajo voluntario.
6. CONSIDERACIONES TÉCNICAS PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar
naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de
convivencia escolar.
5La suspensión de clases es una medida extrema y de carácter excepcional, la cual se puede extender hasta por un plazo máximo de 5 días hábiles, renovables por igual periodo en casos debidamente fundamentados. La suspensión indefinida sólo se podrá aplicar excepcionalmente si existe un peligro real para la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, lo que deberá ser debidamente acreditado. 6La medida disciplinaria de cancelación de matrícula es una medida que pueden adoptar los establecimientos para el año escolar siguiente, es decir, sus efectos se producen al término del año escolar, a diferencia de la expulsión cuyos efectos son inmediatos. 7La expulsión de un estudiante por problemas conductuales es considerada una medida extrema, excepcional y última, legítima sólo cuando efectivamente la situación afecte gravemente la convivencia escolar, medida que siempre se debe aplicar conforme a un justo proceso que debe contemplar el Reglamento Interno.
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Mediación: Procedimiento mediante el cual un docente, desde una posición neutral, ayuda a los
involucrados en un conflicto a llegar a un acuerdo o resolución del problema, el cual pretende
restablecer la relación entre los participantes y las reparaciones correspondientes cuando estas
sean necesarias.
El Proceso de Mediación será propuesto tanto para prevenir que se cometan faltas, así como
también, para manejar faltas ya cometidas. En tal sentido, se podrá incluir la mediación como
respuesta a una solicitud planteada por los propios involucrados; como medida para resolver un
conflicto de convivencia, sea que se haya o no cometido alguna falta o como consecuencia de
éste; como estrategia alternativa frente a una sanción disciplinaria; y/o como una medida
complementaria a la aplicación de otras medidas o sanciones.
Mediadores Escolares: Pueden ser el Profesor Jefe, Encargado de Convivencia Escolar y algún
miembro del profesorado. En lo posible se buscará que sean los propios estudiantes quienes
solucionen sus conflictos.
Otras instancias que se pueden abordar son el arbitraje y la negociación.
7. PROCEDIMIENTO ANTE LAS FALTAS
El procedimiento para la aplicación de sanciones se basará en los principios del debido proceso,
objetividad e imparcialidad, garantizándose en todo momento la presunción de inocencia de las
personas implicadas y su derecho a ser oídas.
Los plazos de días que se establecen en este procedimiento serán días hábiles, entendiéndose que
son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.
Las notificaciones se realizarán personalmente. Sin embargo, cuando la persona a quien deba
notificarse no sea habida durante dos días seguidos se procederá a realizar la notificación por
carta certificada dirigida al domicilio señalado en el establecimiento.
El procedimiento para la aplicación de sanciones, por infracción de las normas de convivencia
escolar, se sujetará a las siguientes reglas:
a) Se seguirá el procedimiento establecido en el Protocolo de actuación en caso de
violencia escolar entre pares, procediendo el Encargado de Convivencia Escolar a emitir su
informe, proponiendo a la Directora del establecimiento la sanción que estime procedente,
considerando siempre las circunstancias atenuantes y agravantes que puedan concurrir, y el
principio de inocencia de las personas involucradas. Asimismo, se deberán considerar los
argumentos hechos valer por estos últimos.
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b) La Directora decidirá acerca de la aplicación de las sanciones, en caso que fuere
procedente, o de la absolución de las personas involucradas, sin perjuicio de las instancias de
revisión de las decisiones adoptadas.
c) Toda sanción o absolución debe ser comunicada a las personas involucradas.
El procedimiento para la aplicación de sanciones que no digan relación con la infracción a las
normas sobre convivencia escolar, será el siguiente:
Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, la Directora deberá
haber presentado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas,
advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementado a favor del o la estudiante las
medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en este
Reglamento, las que en todo caso deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la infracción
cometida, resguardando siempre el interés superior del niño o niña.
La expulsión o cancelación de matrícula de un o una estudiante en un periodo del año escolar que
haga imposible que pueda ser matriculado o matriculada en otro establecimiento educacional,
sólo será procedente cuando la conducta realizada por el mismo atente directamente contra la
integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar. En este caso se
procederá de acuerdo a lo siguiente:
a) Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán adoptarse luego de
haberse realizado el procedimiento establecido en este Reglamento para la aplicación de
sanciones, garantizando el derecho del estudiante afectado y/o padre, madre o apoderado
a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida.
b) La decisión de expulsar o cancelar la matrícula sólo podrá ser adoptada por la Directora,
deberá ser notificada por escrito al o la estudiante afectada y a su padre, madre o
apoderado, quienes podrán pedir reconsideración dentro de 15 días. La Directora
resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el cual deberá pronunciarse por
escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes.
c) Aplicada la medida de expulsión o cancelación de matrícula, la Directora debe informarlo a
la Dirección Regional del Ministerio de Educación, dentro de 5 días hábiles,
correspondiendo al Ministerio de Educación velar por la reubicación del menor.
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TÍTULO VII. INSTANCIAS DE RECONOCIMIENTO Y PREMIACIÓN
INSTANCIAS ACADÉMICAS, FORMATIVAS, DEPORTIVAS Y OTRAS
El Colegio realiza acciones para reconocer a los miembros de la comunidad educativa que se
destaquen por su aporte a la buena convivencia escolar, a su desempeño académico y deportivo,
por desempeño destacado, por la trayectoria laboral, entre otros que se consideren pertinentes.
Como un reconocimiento a los estudiantes más destacados del colegio se entregan en
determinados momentos del año (cierre de semestre, aniversario, fiestas patrias y al finalizar cada
año escolar) en una ceremonia a la que asiste toda la comunidad escolar, estímulos por:
rendimiento académico, resultados deportivos, compañerismo, sello educativo, clima de aula,
asistencia, entre otros.
También se realizarán las siguientes actividades de reconocimientos:
Felicitación oral: Cuando el estudiante manifiesta el comportamiento esperado y/o una actitud
positiva. Se destaca en el acto de inicio de jornada.
Felicitación escrita: Se refiere al registro por escrito en el Libro de Clases que realiza el profesor de
asignatura o el profesor jefe. Se efectúa cuando el estudiante manifiesta un comportamiento
positivo.
Carta de felicitación: Se refiere a una carta enviada a los padres y apoderados por parte del
establecimiento, en situaciones en que su actitud ha sido especialmente destacable, por su
positivo desempeño durante el semestre y distinguida por el Consejo de Profesores.
Premios de fin de año: Consiste en un diploma que entrega la Dirección del Colegio, en función de
la propuesta del Consejo de Profesores, en la ceremonia de premiación, a estudiantes que durante
el año se han destacado, por ejemplo, en rendimiento académico sostenido, resultados
deportivos, compañerismo, buena convivencia escolar, sello educativo, asistencia, esfuerzo
educativo, y otros que considere la Dirección y/o el Consejo de Profesores.
Cuadro de honor: Reconocimiento de virtudes, de buen comportamiento, asistencia u otros, el
cual se ubicará en un lugar visible del colegio, para que toda la comunidad educativa esté en
conocimiento del estímulo.
En los casos del resto de la comunidad educativa también se reconocen a través de entrega de
diplomas, regalos y felicitaciones verbales en Consejo de Profesores, instancias de reflexión
pedagógica y en actos de celebración al interior del establecimiento.
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TÍTULO IX. SITUACIONES NO PREVISTAS
Toda situación no prevista en dicho reglamento interno y manual de convivencia, será
adecuadamente abordada y resuelta por la Directora del establecimiento o a quien ella designe.
TÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES
Las normas del presente Reglamento serán revisadas, a lo menos una vez al año, por el Equipo de
Convivencia Escolar, con el objeto de incorporar al mismo, situaciones no previstas o realizar las
modificaciones que la comunidad educativa estime pertinentes.
Las sugerencias y reclamos relativas a las normas del Reglamento, su aplicación y/o cumplimiento
por parte de los miembros de la comunidad escolar deberán ser efectuadas por escrito a la
Dirección del establecimiento, la cual pondrá a disposición de los distintos actores los medios para
hacerlas efectivas, dando respuesta a los reclamos dentro de los 5 días hábiles siguientes a su
recepción.
Con todo, los reclamos que tengan procedimientos especiales previstos en este Reglamento,
disposiciones legales o reglamentarias, se sujetarán a lo previsto en estos últimos.
El presente Reglamento entrará en vigencia el 1 de marzo de 2017.
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TÍTULO VIII. PROTOCOLOS
1. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR
(BULLYING)
a. Antecedentes generales
El presente protocolo regula el procedimiento y las medidas que se adoptarán en caso de maltrato
escolar cometido entre los distintos miembros de la comunidad educativa.
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Maltrato o acoso escolar (bullying): toda acción u omisión constitutiva de agresión u
hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por
estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro u otra
estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del
estudiante afectado/a, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado
temor de verse expuesto o expuesta a un mal de carácter grave, ya sea por medios
tecnológicos o cualquier otro, tomando en cuenta su edad y condición.
b) Agresión: toda acción consistente en acometer a alguien para causarle un daño físico o
psicológico. La agresión o violencia puede adoptar diversas formas.
a. Violencia psicológica: incluye humillaciones (por ejemplo, obligar a alguien a hacer
algo en contra de su voluntad), insultos, amenazas, burlas (inventar sobrenombres
ofensivos), rumores mal intencionados, aislamiento y discriminación por razones
infundadas y/o características propias que la persona no puede cambiar (por
ejemplo: el aspecto físico, la sexualidad, las capacidades, la orientación sexual, la
discapacidad, la condición social, económica, religiosa o política).
b. Violencia física: incluye cualquier agresión física que provoque daño o malestar
(patadas, empujones, manotazos, mordidas, combos, etc.), que pueden ser
realizadas con el cuerpo o con algún objeto.
c. Violencia a través de medios tecnológicos (ciberbullying): implica el uso de la
tecnología para realizar amenazas o agresiones a través de cualquier plataforma
virtual (correo electrónico, chats, blogs, twitter, facebook, whatsapps, mensajes
de texto, etc.).
c) Hostigamiento: molestar o burlarse de alguien insistentemente.
Los y las estudiantes, padres, madres, apoderados/as, profesionales y asistentes de la educación,
así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán
propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de
acoso escolar.
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El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones
administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán
capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de
conflicto.
Los y las integrantes de la comunidad educativa colaborarán en las investigaciones que se lleven a
cabo, entregando todos los antecedentes de que dispongan y concurriendo a las citaciones a
declarar que pueda realizar el fiscal del procedimiento, el investigador o el Encargado o Encargada
de Convivencia Escolar, dentro de la esfera de sus atribuciones y de la normativa vigente.
b. Procedimiento ante actos de acoso escolar
Los padres, madres, apoderados, apoderadas, profesionales y asistentes de la educación, así como
los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las
situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un o una
estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, conforme al
procedimiento establecido en este Reglamento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquier miembro de la comunidad educativa
podrá denunciar o informar los hechos de violencia escolar de que tome conocimiento.
Si quien toma conocimiento del hecho no presta servicios en el establecimiento, la denuncia o
información será entregada al profesor o profesora jefe del o la estudiante o a la Directora. En
caso contrario, la información será entregada a esta última.
Si la denuncia es efectuada ante el profesor o profesora jefe, éste entregará inmediatamente
todos los antecedentes a la Directora del Establecimiento.
Toda información o denuncia deberá formularse por escrito o escriturarse por el funcionario o
funcionaria que la recibe.
A más tardar al día siguiente hábil de haber recibido la información o denuncia, la Directora del
establecimiento comunicará el hecho y hará entrega de todos los antecedentes al Encargado o
Encargada de Convivencia Escolar, quien tendrá la misión de centralizar toda información
recabada y coordinar acciones en conjunto con el profesor o profesora jefe del o los estudiantes
involucrados.
El Encargado o Encargada de Convivencia iniciará la investigación, la cual comprenderá, entre
otros, los siguientes trámites:
a) Recabar información sobre los o las estudiantes involucradas: se revisarán antecedentes
presentes y pasados de ellos o ellas, identificados como hostigadores/as y hostigados/as.
b) Se realizarán entrevistas individuales con las personas involucradas, incluyendo a la
víctima, los victimarios/as, los testigos y otros estudiantes claves del curso (por ejemplo,
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con alto liderazgo social y académico). Es importante que en estas entrevistas se indague
sobre la motivación del acto agresivo (en defensa propia, con la intención de hacer daño,
etc.), el contexto (dificultades sociales, emocionales y/o familiares) y la sistematicidad de
dicha conducta (alta/baja).
c) Elaboración del diagnóstico y diseño de la intervención: El Encargado o Encargada de
Convivencia Escolar determinará, en primera instancia, si la situación investigada
corresponde o no a un fenómeno de bullying.
La investigación durará, como máximo, cinco días hábiles.
Luego de concluida la investigación el Encargado o Encargada de Convivencia realizará un informe
que será entregado a la Directora del establecimiento al día hábil siguiente.
Si del informe entregado aparece que ha existido bullying o acoso escolar, se elaborará un Plan de
Gestión, que incluya una planificación de las acciones a seguir, indicando destinatarios/as (si éstas
corresponden a un curso completo o a un grupo específico de estudiantes), responsables de su
implementación, sanciones disciplinarias, derivaciones externas y/o internas, medidas formativas
(reparatorias e instancias de mediación del conflicto).
El Plan de Gestión deberá elaborarse, por el Encargado o Encargada de Convivencia, en un plazo
máximo de dos días hábiles, contados desde la emisión del informe señalado en el párrafo
primero.
Posteriormente se procederá, por parte de los responsables de la implementación del Plan de
Gestión, a detener las acciones lesivas y resolver los posibles conflictos, aplicando las medidas
establecidas en dicho Plan. Algunas de las medidas que se pueden adoptar son las siguientes:
a) Conversar con las personas involucradas en conjunto (mediación a cargo de una persona
adulta).
b) Establecer acuerdos y compromisos de cada una de las partes, los cuales deben registrarse
por escrito.
c) Toma de conciencia de estudiantes reconocidos como victimarios o victimarias.
d) Entrevista con los padres o madres de los involucrados/as, informando sobre las medidas
formativas y las sanciones disciplinarias.
e) Medidas reparatorias: consisten en acciones concretas que el agresor o agresora realiza
con la persona agredida, y pueden ser pedagógicas o disciplinarias. Tienen por objeto que
el agresor o agresora reconozca el daño infringido y lo restituya. Es fundamental que estas
acciones surjan del diálogo y de la toma de conciencia del daño ocasionado, y no de lo que
un tercero/a estime o imponga. Estas medidas deben ser supervisadas, con el fin de
asegurar su cumplimiento, de tal modo que no pierdan su efecto pedagógico.
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Estas acciones serán llevadas a cabo en un plazo de una semana, a menos que la naturaleza de las
medidas propuestas exija un plazo más extenso, lo que deberá encontrarse fundamentado en el
Plan de Gestión.
La Directora del establecimiento informará al Consejo Escolar de las medidas implementadas en
razón del Plan de Gestión.
Las autoridades del establecimiento están obligadas a adoptar las medidas correctivas,
pedagógicas o disciplinarias que se establecen en este Reglamento.
Quienes fueren responsables de la implementación del Plan de Gestión realizarán seguimiento de
las distintas situaciones que hayan sido investigadas, llevando a cabo las medidas necesarias para
prevenir la aparición de un nuevo episodio de hostigamiento o agresión.
Las medidas a que se refiere este artículo buscan continuar con la protección de las personas
involucradas y abordar las vivencias seguidas tras las situaciones experimentadas.
Algunas de estas medidas son:
a) Entrevista de seguimiento con la(s) víctima(s), propiciando la expresión de sus vivencias en
torno a lo ocurrido y los posibles temores en relación a la aparición de nuevas conductas
de hostigamiento.
b) Entrevista de seguimiento con el/los acosadores, con el objetivo de profundizar en la toma
de conciencia respecto a éste y otros daños causados, además de propiciar la expresión de
emociones que pudieron haber gatillado la situación de hostigamiento.
c) Derivación a especialistas externos, en caso de ser necesario.
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2. PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA ENTRE PARES
El presente protocolo tiene por finalidad dar respuesta a la Ley 20.536 sobre Violencia Escolar, la
cual exige a todos los establecimientos educacionales contar con un protocolo de actuación para
casos de violencia escolar entre pares.
Ante sospecha de cualquier situación de violencia escolar, este protocolo debe activarse de
manera inmediata.
a. Antecedentes
1. Detección de violencia escolar: cualquier integrante de la comunidad educativa que tome
conocimiento de que algún estudiante está siendo actor o víctima de violencia escolar
deberá denunciar este hecho a Inspectoría General, al Encargado (a) de Convivencia del
colegio, profesor jefe u otro integrante del Equipo Directivo.
2. Derivación: El miembro del establecimiento escolar que observe el hecho, está obligado a
informar la situación denunciada por escrito mediante formato previamente establecido y
que se encuentra en inspectoría general (formato de denuncia).
3. En caso de que la persona que realiza la denuncia sea un o una estudiante, bastará con
que el relato se lleve a cabo de manera oral. Luego el Encargado de Convivencia realizará
una investigación acerca del hecho tomando consideración ambas partes.
4. Revisión de antecedentes: será el Encargado (a) de Convivencia junto con Inspectoría
General quienes, junto con realizar registro del hecho en la bitácora y/o carpeta destinada
por el establecimiento para estos casos. De la misma manera, evaluarán si la situación
denunciada constituye un hecho de violencia escolar, teniendo presente el concepto legal
antes expuesto en este documento. De corresponder a una situación de violencia escolar
se activará de manera inmediata el protocolo.
- Entrevista a estudiante (s) víctima: El Encargado (a) de Convivencia preferentemente,
en el caso de la ausencia de este, Inspectoría General entrevistará a estudiante (s)
supuestamente víctimas, cotejando testimonios y coherencia del relato.
- Entrevista a estudiante (s) causante del daño: el Encargado de Convivencia
preferentemente, en el caso de la ausencia de este, Inspectoría General entrevistará a
estudiante (s) supuestamente causante (s) del daño, cotejando testimonios y
coherencia del relato.
- En caso de producirse daño o lesión física, la secretaria del establecimiento deberá
completar la hoja de accidente escolar y llamar a los apoderados (as) respectivos para
que lleven al servicio de urgencia y constaten lesiones.
- Una vez hecha la revisión de antecedentes, con la finalidad de propiciar una mirada
integral los y las estudiante, se determinará la posibilidad de otorgar apoyo específico
activando redes internas y/o externas según corresponda (ej: apoyo psicológico,
derivación a OPD u otra).
- Entrevistas individuales a apoderados de ambas partes: el Encargado de Convivencia se
reunirá las veces necesarias con los apoderados (as), con la finalidad de dar cuenta de
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la situación en la que se encuentran involucrados (as) sus estudiantes, investigar
antecedentes relevantes y comunicar las medidas disciplinarias y formativas
adoptadas.
- Las citaciones a apoderados (as) se realizarán a través de una comunicación en el
cuaderno de planificación escolar, telefónicamente o de manera verbal (registrar la
citación en la hoja de observaciones respectiva).
b. Procedimiento
1. El Encargado(a) de Convivencia, evaluará la situación conforme a los antecedentes
recogidos y determinará medidas formativas de apoyo a estudiantes causantes y víctimas
del daño. Lo cual deberá registrarse por escrito en la hoja respectiva.
2. De ser necesario elaborará un plan de acción en conjunto con el equipo de convivencia
con las medidas preventivas y formativas.
3. El encargado(a) de Convivencia elaborará una bitácora y/o carpeta propia que registre los
procedimientos y evolución del caso.
4. Será responsabilidad del Encargado(a) de Convivencia realizar entrevistas de seguimiento
de las medidas: en atención al carácter formativo de las mismas, además de ser quien
velará porque se resguarde su cumplimiento efectivo.
5. Encargado(a) de Convivencia elaborará un informe una vez finalizado el plan formativo de
apoyo diseñado.
c. Cierre
1. Será responsabilidad del Encargado(a) de Convivencia y de Inspectoría General, elaborar
un informe de cierre del procedimiento y se incorporará al registro del caso en las
bitácoras o carpetas destinadas para dicho fin. Se dejará constancia de la finalización del
proceso en la hoja de vida de los (as) estudiantes involucrados(as).
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3. PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE UN ADULTO A UN
ESTUDIANTE
1. Generalidades
Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier
medio en contra de un o una estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por
quien detente una posición de autoridad, sea director o directora, profesor, profesora, asistente
de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de una persona adulta de la
comunidad educativa en contra de un o una estudiante.
2. Si se encuentra involucrado un o una docente
A más tardar al día siguiente hábil de haber recibido la información o denuncia, la Directora del
establecimiento, atendida la gravedad del hecho, procederá de conformidad a lo establecido en el
Título IV, N° 9 del Reglamento o, de considerarse los hechos de mayor gravedad, hará entrega de
todos los antecedentes al Secretario General de la Corporación, quien dispondrá la instrucción de
una investigación sumaria o sumario administrativo tendiente a esclarecer los hechos e indagar
posibles responsabilidades.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Directora procederá a hacer la denuncia
correspondiente, de estimarse que los hechos pueden revestir carácter de delito, dentro de las 24
horas siguientes a que tomare conocimiento de los mismos.
El Encargado o Encargada de Convivencia Escolar colaborará en la investigación y, en cualquier
momento de la misma, el investigador, fiscal o Encargado/a de Convivencia podrán manifestar a la
Directora la necesidad de realizar un Plan de Gestión, el cual deberá confeccionarse dentro de 2
días hábiles e implementarse dentro de los cinco días hábiles siguientes, adoptando las medidas
reparatorias que el caso amerite.
Atendida la gravedad de los hechos, los antecedentes existentes o circunstancias del acto, se
dispondrá la separación absoluta del inculpado con los o las estudiantes afectadas.
Asimismo, el fiscal que lleve a cabo un sumario administrativo podrá decretar, durante el curso de
la investigación, la separación del inculpado o inculpada de sus funciones.
El procedimiento al que se ajustará el sumario o la investigación sumaria será aquel contemplado
en los artículos 124 y siguientes de la Ley N° 18.883.
El sumario administrativo no se dará a conocer a los y las demás integrantes de la comunidad
educativa mientras se encuentre en tramitación, sino únicamente al inculpado o inculpada, en el
evento de formularse cargos.
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El presente procedimiento se aplicará con preferencia a cualquier otro establecido en este
Reglamento para el caso de violencia física o psicológica ejercida por una persona adulta en contra
de un o una estudiante.
3. Si la persona involucrada es asistente de la educación
A más tardar el día siguiente hábil de la recepción de la denuncia o antecedentes, la Directora del
establecimiento encomendará al Encargado o Encargada de Convivencia Escolar u otro profesional
idóneo, la instrucción de una investigación.
El funcionario o funcionaria designada contará con la colaboración, en su caso, del Encargado o
Encargada de Convivencia Escolar, e investigará los hechos en un plazo máximo de 4 días hábiles,
debiendo recabar toda la información y pruebas posibles, oyendo a los testigos y al inculpado,
brindándole la oportunidad de presentar las pruebas que estime pertinentes.
El procedimiento será escrito y de las declaraciones se levantará un acta que firmarán los
comparecientes.
Finalizada la investigación se emitirá, el día hábil siguiente, un Informe que será notificado a la
Directora dentro del mismo plazo.
Atendida la gravedad de los hechos, la Directora podrá adoptar alguna de las medidas
disciplinarias contenidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la
Corporación Municipal o enviar los antecedentes al Secretario General para evaluar la aplicación
de una medida de mayor gravedad.
El Encargado o encargada de Convivencia, de estimarse que puede existir violencia, elaborará un
Plan de Gestión, el cual deberá confeccionarse dentro de dos días hábiles e implementarse dentro
de los cinco días hábiles siguientes, adoptando las medidas reparatorias que el caso amerite.
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4. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A MALTRATO O ABUSO SEXUAL INFANTIL
El establecimiento reprueba absolutamente y no tolera ninguna forma de maltrato o abuso hacia
la infancia y adolescencia, las cuales son contrarias al Proyecto Educativo y los fines que se
persiguen por todos los miembros de la comunidad educativa, de resguardo de sus derechos y una
convivencia armónica.
Este Protocolo establece los pasos a seguir y las personas responsables de implementar las
acciones necesarias para proteger a un niño o niña, una vez que se detecta o sospecha que ha sido
víctima de maltrato o abuso sexual infantil.
Para los efectos de lo dispuesto en este Protocolo, se entiende por:
1) Maltrato infantil: todos aquellos actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el
grupo familiar o en el entorno social, que se cometen en contra de niños, niñas y
adolescentes, de manera habitual u ocasional. El maltrato puede ser ejecutado por
omisión (entendida como falta de atención y apoyo de parte del adulto a las necesidades y
requerimientos del niño, sea en alimentación, salud, protección física, estimulación,
interacción social u otro), supresión (que son las diversas formas en que se le niega al niño
el ejercicio y goce de sus derechos: por ejemplo, impedirle que juegue o que tenga
amigos, no enviarlo a la escuela, etc.) o transgresión (entendida como todas aquellas
acciones o conductas hostiles, de rechazo o destructivas hacia el niño, tales como malos
tratos físicos, agresiones emocionales, entre otros) de los derechos individuales y
colectivos e incluye el abandono completo y parcial.
2) Abuso sexual: implica la imposición a un niño, niña o adolescente, de una actividad
sexualizada en que el ofensor obtiene una gratificación, es decir, es una imposición
intencional basada en una relación de poder. Esta imposición se puede ejercer por medio
de la fuerza física, el chantaje, la amenaza, la seducción, la intimidación, en engaño, la
utilización de la confianza, el afecto o cualquier otra forma de presión o manipulación
psicológica.
Las personas adultas que se desempeñan en el establecimiento no podrán incluir a los y las
estudiantes como contactos de sus redes sociales sin la previa autorización de su jefatura.
Será obligación de todos y todas los miembros de la comunidad educativa el informar, tan pronto
como le sea posible, cuando tome conocimiento o tenga sospecha de que un niño o niña está
siendo víctima de maltrato infantil o abuso sexual.
La comunicación deberá efectuarse a la Encargada de Convivencia Escolar, quien procederá a
comunicar el hecho a la Directora de inmediato.
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La Encargada reunirá los antecedentes que permitan contextualizar la situación, revisará el Libro
de Clases, entrevistará al profesor o profesora jefe, orientadora u otros actores relevantes y se
comunicará con la familia del niño o niña.
En todo el procedimiento se actuará con suma reserva, protegiendo la intimidad y privacidad de
las personas involucradas.
Si el presunto agresor o agresora es un miembro de la comunidad educativa se evitará todo
contacto entre éste y los niños/as y adolescentes mientras dure el proceso de investigación, de
conformidad a lo señalado en el Protocolo de actuación en caso de violencia de un funcionario a
un estudiante.
Si la Encargada de Convivencia Escolar obtiene certeza acerca de la existencia del maltrato o abuso
en contra del niño o niña, ya sea porque este llegó con lesiones o relata la comisión de un delito,
realizará la denuncia correspondiente y, de ser necesario, solicitará una medida de protección a
favor del o la estudiante, lo cual puede realizarse en los Tribunales de Familia.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, los directores inspectores y profesores de
establecimientos educacionales de todo nivel, estarán obligados a denunciar, dentro de las 24
horas siguientes a que tomaren conocimiento del hecho, los delitos que afectaren a los y las
estudiantes o que hubieren tenido lugar en el establecimiento.
La denuncia no necesariamente identificará a un o una responsable, sino que podrá limitarse a
relatar los hechos, acompañando todos los datos y antecedentes disponibles.
Luego de realizada la denuncia o si, luego de las diligencias efectuadas, la Encargada no tuviere
certeza de un abuso o maltrato, pero observa en el menor cambios significativos o comentarios
que no logran infundir certeza, se podrá realizar una derivación externa, a la Red de Apoyo Local, a
los programas dependientes de SENAME, como OPD (Oficina de Protección de los Derechos de la
Infancia), etc.
Siempre que el niño o niña se presentare con lesiones al establecimiento, la Encargada lo
trasladará al centro asistencial más cercano para que sea examinado, procediendo de acuerdo a lo
señalado en caso de accidentes escolares.
Para realizar lo anterior no será necesaria la autorización de la familia, aunque esta última debe
ser informada del hecho.
La Directora se comunicará con el profesor o profesora jefe del niño o niña afectada, quien
implementará estrategias de información, comunicación y/o contención con el resto de los
compañeros, compañeras, apoderados del curso y docentes.
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Asimismo, la Directora convocará a un Consejo Escolar y/o el Consejo de Profesores, el cual tendrá
como propósito:
- Informar la situación y definir estrategias de trabajo formativo y pedagógico en las
diferentes asignaturas;
- Definir estrategias de información y/o comunicación con el resto de los compañeros y
compañeras;
- Determinar fechas de evaluación del seguimiento.
Asimismo, la comunicación con las familias será liderada por la Directora del establecimiento,
definiendo estrategias de información sin individualizar a las personas involucradas ni entregar
detalles.
En caso de que los medios de comunicación (televisión, radio, periodistas, etc.) lleguen al
establecimiento, la Directora podrá contactar a la Encargada de Relaciones Públicas de la
Corporación, la cual tomará las medidas para entregar las respuestas que sean pertinentes a la
situación.
La Encargada de Convivencia Escolar realizará seguimiento a las acciones implementadas, la
situación del niño o niña, el estado de la investigación sumaria o sumario administrativo, de las
eventuales medidas de protección que hayan sido solicitadas y del tratamiento reparatorio que
haya recibido el o la estudiante, con el fin de articular y coordinar las acciones necesarias para
velar por el bien superior del niño o niña.
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5. PROTOCOLO DE RETENCION ESCOLAR DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES O PADRES ADOLESCENTES
El presente protocolo tiene por objeto entregar orientaciones claras a los y las miembros de la
comunidad educativa, frente a situaciones de embarazo, maternidad y paternidad, que fortalezcan
la permanencia de estos estudiantes en el colegio.
Las estudiantes que se encuentren en situación de embarazo, maternidad, y los estudiantes en
condición de paternidad informarán de lo anterior a su profesor o profesora jefe.
Con todo, cualquier miembro de la comunidad escolar podrá informar la situación anterior a
docentes directivos del establecimiento, quienes la pondrán en conocimiento del profesor o
profesora jefe del o la estudiante.
El profesor o profesora jefe del/la estudiante, a su vez, pondrá en conocimiento de la situación
anterior a algún Inspector General y a la Jefa de la Unidad Técnico-Pedagógica (UTP) del
establecimiento.
La Jefa UTP citará al apoderado o apoderada del/la estudiante, dentro de los 3 días hábiles
siguientes a aquel en que tuvo conocimiento de la situación, con el objeto de que este último
firme un compromiso de acompañamiento al adolescente, el cual contendrá las autorizaciones e
información necesaria para que el establecimiento y el/la estudiante cumpla con los derechos y
obligaciones que establece este Reglamento y la normativa vigente.
En el mismo plazo señalado en el artículo anterior, Inspectoría General, la Jefa UTP y el profesor o
profesora jefe abrirán una carpeta individual del/la estudiante, en la cual se registrará la
asistencia, permisos y horarios de ingreso y salida, diferenciando las etapas del embarazo,
maternidad y paternidad. Además, se archivarán los certificados médicos respectivos.
Las carpetas permanecerán en Inspectoría, y el registro será responsabilidad de la Directora del
establecimiento o a quien este designe expresamente, de lo cual quedará constancia en la misma.
El profesor o profesora jefe verificará regularmente las inasistencias en la carpeta del o la
estudiante.
Cada vez que un o una estudiante en condición de embarazo, maternidad o paternidad lo solicite,
como en los casos en que se estime necesario, se brindará apoyo a través de la Orientadora del
establecimiento.
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6. PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE SITUACIONES DE ALCOHOL Y/O DROGA U OTRO
ESTUPEFACIENTE
I. Ante sospecha de consumo de alcohol y/o drogas fuera del establecimiento:
1. Si cualquier miembro de la comunidad educativa identifica o sospecha que algún/a estudiante se encuentra consumiendo algún tipo de droga se realizará de inmediato la derivación a la persona a cargo de la convivencia escolar y/o orientación, de manera oral.
2. Este profesional se entrevistará personalmente con el estudiante, las veces que sea necesario, con la finalidad de poder confirmar la información y recabar mayores antecedentes sobre la situación individual del niño, niña o adolescente. Las intervenciones se dejarán registradas en la carpeta o bitácora de atención correspondiente.
3. Se realizará entrevista con apoderado/a respectivo con la finalidad de informar la sospecha o certeza del consumo, además de las medidas disciplinarias que como establecimiento se tomarán al respecto.
4. En el caso de confirmar el consumo se puede derivar a la red externa y/o generar un plan de apoyo formativo individual, grupal o general según corresponda el caso.
5. Realizar seguimiento del caso, por parte de el o los/as profesionales a cargo y registrar todas las nuevas intervenciones en la carpeta o bitácora de atención correspondiente.
6. Si se requiere, se realizará una constancia a instituciones pertinentes a fin de resguardar
los derechos del estudiante, ya que pudiese estar siendo víctima de algún tipo de
vulneración de derechos al estar en contacto con sustancias licitas y/o ilícitas.
II. Ante sospecha de consumo de alcohol y/o drogas al interior del establecimiento:
1. Si cualquier miembro de la comunidad educativa identifica o sospecha que algún/a
estudiante se encuentra consumiendo algún tipo de droga se informará de inmediato a la persona a cargo de la convivencia escolar, Orientación y/u otro Docente Directivo.
2. Además, se informará de manera inmediata a la Directora del establecimiento. 3. La persona encargada de convivencia junto a Inspectoría General realizarán la verificación
y retiro de la droga que se ingresó al colegio. 4. Solicitar la presencia de Carabineros de Chile, para hacer retiro de la droga ingresada al
establecimiento. 5. El o los/as profesional a cargo citarán al apoderado/a para informar sobre esta situación. 6. Se aplicarán las sanciones correspondientes contenidas en el Reglamento Interno de
Convivencia Escolar y se dejará registro en la hoja de vida del o la estudiante. 7. En el caso de confirmar el consumo se puede derivar a la red externa y/o generar un plan
de apoyo formativo individual, grupal o general según corresponda el caso.
8. Si se requiere, se realizará una constancia a instituciones pertinentes a fin de resguardar
los derechos del estudiante, ya que pudiese estar siendo víctima de algún tipo de
vulneración de derechos al estar en contacto con sustancias licitas y/o ilícitas.
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III. Ante situaciones de porte y/o microtráfico de drogas al interior del establecimiento
1. Si cualquier miembro de la comunidad educativa identifica o sospecha que algún/a estudiante se encuentra portando algún tipo de droga, informará de inmediato a la persona a cargo de la convivencia escolar y Equipo Directivo.
2. Entrevista personal con el o la estudiante, por parte de Inspectoría General y el Encargado/a de Convivencia del colegio.
3. Verificación y entrega de la droga que se ingresó al establecimiento a la Dirección del Establecimiento.
4. Se citará al apoderado para recopilar mayores antecedentes, resguardando la privacidad y confidencialidad de la información obtenida en pro del beneficio del o la estudiante.
5. Solicitar la presencia de Carabineros de Chile, para hacer retiro de la droga ingresada al EE. 6. En el caso de confirmar el porte se activará la red externa y se generará un plan de apoyo
formativo individual, grupal o general según corresponda el caso. 7. Se revisará el caso en el Equipo de Convivencia Escolar y se considerará la posibilidad de
solicitar apoyo profesional externo al establecimiento, como puede ser profesionales de SENDA Previene de Ñuñoa y Centros de Salud respectivos.
8. Si se requiere, se realizará una constancia a instituciones pertinentes a fin de resguardar
los derechos del estudiante, ya que pudiese estar siendo víctima de algún tipo de
vulneración de derechos al estar en contacto con sustancias licitas y/o ilícitas.
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7. PROTOCOLO DE SEGURIDAD ESCOLAR
a. Generalidades
El establecimiento promueve los contenidos referidos al autocuidado y la prevención de riesgos en
el ámbito de la seguridad escolar. Además, de que el colegio cuenta con un programa articulado
desde la Corporación, a través de la Prevencionista en riesgos.
Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Seguridad escolar: conjunto de condiciones, medidas y acciones enfocadas al desarrollo
del autocuidado y a la prevención de riesgos, requerido para que los y las miembros de la
comunidad educativa puedan realizar el ejercicio pleno de los derechos, libertades y
obligaciones que les reconoce o les impone el ordenamiento jurídico interno y las normas
y tratados internacionales ratificados por Chile.
b) Autocuidado: capacidad progresiva que tienen niñas, niños, adolescentes y personas
adultas de tomar decisiones, respecto de la valoración de la vida, de su cuerpo, de su
bienestar y de su salud, así como el desarrollo de prácticas y hábitos para mejorar su
propia seguridad y con ello prevenir riesgos.
c) Prevención de riesgos: refiere a la preparación de medidas para anticiparse y minimizar un
daño que es posible que ocurra; en el ámbito de la seguridad escolar, la prevención de
riesgos implica que la comunidad educativa, en su conjunto, sea capaz de comprender y
desarrollar recursos para identificar los riesgos, evitarlos, mitigarlos, y de responder en
forma efectiva ante sus consecuencias.
Se entiende por accidente toda lesión que un o una estudiante sufra por causa o con ocasión de
sus estudios y que le produzca incapacidad o muerte. Un accidente es provocado “a causa” de los
estudios cuando se relaciona directamente con éstos. El estudiante sufre un accidente “con
ocasión” de sus estudios, cuando existe una causa indirecta.
Existirá en el establecimiento un Comité de Seguridad Escolar, que será la instancia coordinadora
de las acciones tendientes al autocuidado y la prevención de riesgos en la comunidad educativa,
promoviendo la participación y el compromiso de todos los actores pertenecientes a ella, para el
logro de una mayor seguridad y mejor calidad de vida de sus integrantes.
Será responsabilidad de la Directora el conformar y dar continuidad de funcionamiento al Comité
de Seguridad Escolar, el que estará integrado por:
a) Directora o representantes de la dirección del establecimiento, que serán designados por
la primera;
b) Monitor o monitora de seguridad escolar en calidad de representante de la dirección;
c) Representante de profesores y profesoras;
d) Representante de los y las estudiantes de cursos superiores (de preferencia del Centro de
Estudiantes);
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e) En establecimientos educacionales con nivel de Educación Parvularia o de Educación
Especial, la representatividad del estamento de estudiantes se expresará a través de sus
padres, madres y/o apoderados;
f) Representantes del Centro de padres, madres y apoderados;
g) Representantes de los asistentes de la educación;
h) Representantes de las unidades de Carabineros, Bomberos y Salud de la comuna;
i) Representantes de otros organismos de protección (Cruz Roja, Scouts, Brigadas Integrales
Escolares, etc.).
b. Protocolo de actuación ante emergencias
En caso de un accidente que afecte a un o una estudiante miembro de la comunidad educativa, el
mismo deberá ser trasladado al servicio de salud público más próximo y se procederá a realizar la
constancia respectiva, a través del Formulario de Declaración Individual de Accidente Escolar. Este
documento cubre a los y las estudiantes que tengan la calidad de estudiantes regulares del
establecimiento.
Las acciones anteriores serán realizadas, en primer lugar, por inspectoría general quien evaluará
el accidente, informará a los padres y apoderados, y determinará la necesidad de completar el
formulario de accidente con los datos específicos.
Para efectos de hacer valer el seguro se deberá proceder a realizar la constancia en el servicio de
salud público, por medio del Formulario de Declaración Individual de Accidente Escolar.
c. Plan Específico de Seguridad Escolar
El Plan Específico de Seguridad Escolar ha sido elaborado de acuerdo a los resultados obtenidos
del diagnóstico AIDEP y la metodología ACCEDER.
Se han adoptado como propias las indicaciones expuestas en el documento denominado “Plan
integral de seguridad escolar” emitido por la Mutual de Seguridad.
Las personas encargadas de la seguridad escolar son las siguientes:
Presidente
Reemplazante del presidente
Coordinador General
Coordinadores de piso
El establecimiento podrá realizar el siguiente Programa de Prevención de Accidentes Escolares, y
que tiene por objeto orientar y entregar lineamientos que permitan determinar los pasos a seguir
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para reducir el número de accidentes en la escuela y establecer qué hacer en caso de que estos
ocurran.
1. Programa de difusión y sensibilización
- Incorporar en los actos mensuales algún tema o mensaje sobre seguridad o prevención de
accidentes escolares.
- Dar a conocer a los y las estudiantes material gráfico visual relacionado con la seguridad
escolar en el tiempo de asambleas diarias.
- Realizar en la unidad educativa, concursos de pintura y afiches sobre la prevención de
accidentes escolares en los diferentes cursos, y exponerlos.
- Incorporar el tema de la prevención de accidentes escolares, en las reuniones de padres y
apoderados e informar de la Ley de Seguridad escolar y sus beneficios.
- Mantener en cada oficina y salas de clases, en un lugar visible, los teléfonos de
instituciones de emergencia de nuestra ciudad.
- Realizar banco de datos de estudiantes con enfermedades catastróficas e informar a todo
el personal del Colegio.
- Mantener un diario mural con material alusivo a la prevención y seguridad escolar.
- Realizar con especialistas charlas de temas de seguridad escolar.
2. Programa capacitación
- Realizar charlas a docentes y personal de servicios, respecto a prevención de riesgos
escolares.
- Desarrollar curso de y primeros auxilios.
3. Programa de detección de las necesidades de equipamiento e infraestructura.
- Adquirir un sistema de alarma independiente, adecuado y característico para las
emergencias.
- Dotar al establecimiento de señalética de zonas de seguridad y vías de evacuación.
- Marcar señalética de circulación en escaleras con pintura reflectante.
- Realizar revisiones periódicas de equipos de extintores y adquisición de nuevos extintores
tipo CO2.
- Mantener habilitados periódicamente los botiquines.
- Revisión y reparación permanente de suelos resbaladizos, sobre y bajo niveles, estado de
las alfombras, superficies cementadas y de tierra o gravilla.
4. Programa microzonificación de riesgos
- Realizar un catastro de los riesgos y condiciones inseguras en el establecimiento.
- Identificar las zonas inseguras y restringir el acceso a los alumnos durante recreos,
actividades escolares y extra escolares, en el interior o en el entorno del establecimiento.
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d. Derechos y obligaciones relativos a la seguridad escolar Corresponderá al equipo directivo del establecimiento:
1) Conformar y presidir el Comité de Seguridad Escolar;
2) Establecer coordinación con los integrantes del Comité de Seguridad Escolar;
3) Informar a la comunidad educativa sobre el Plan Integral de Seguridad Escolar,
desarrollado por la ONEMI;
4) Participar en la elaboración y diseño del Plan Específico de Seguridad Escolar;
5) Incorporar en la gestión curricular contenidos en autocuidado y prevención de riesgos;
6) Fomentar la participación de la comunidad educativa en las actividades de promoción de
la “Semana de la Seguridad Escolar”;
7) Para efecto del seguro escolar, en el caso de actividades extraescolares, la Directora debe
establecerlas previamente como tales.
Serán responsabilidades de los y las docentes del establecimiento:
1) Participar mediante una persona representante en el Comité de Seguridad Escolar;
2) Revelar en su práctica pedagógica los contenidos referidos al autocuidado y prevención de
riesgos presentes en el currículum nacional;
3) Organizar concursos, campañas y otros, entre los y las estudiantes, referidos al
autocuidado y la prevención de riesgos;
4) Diseñar estrategias educativas referidas al autocuidado y la prevención de riesgos;
5) Trabajar las temáticas del autocuidado y la prevención de riesgos en las reuniones con
padres, madres y apoderados;
6) Socializar los beneficios del Seguro Escolar en las reuniones de apoderados y otros
espacios de participación de la comunidad educativa;
7) Al realizar actividades educativas fuera del establecimiento educacional, solicitar siempre
la autorización a los apoderados y apoderadas, con el fin de que los estudiantes estén
cubiertos por el seguro escolar.
Corresponderá a los y las estudiantes:
1) Participar con un representante ante el Comité de Seguridad Escolar (preferentemente de
cursos superiores);
2) Informarse sobre el Plan Específico de Seguridad Escolar;
3) Informar a las instancias correspondientes, sobre situaciones de riesgo que observen en el
establecimiento educacional;
4) Informarse sobre los beneficios del Seguro Escolar;
5) Mantener una actitud preventiva en sus acciones diarias;
6) Participar en las actividades de promoción de la “Semana de la Seguridad Escolar”,
convocada anualmente por el Ministerio de Educación;
7) Conversar con sus padres, madres y apoderados sobre la importancia del autocuidado y la
prevención de riesgos.
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Serán responsabilidades de los y las asistentes de la educación:
1) Participar con un representante ante el Comité de Seguridad Escolar;
2) Informarse sobre el Plan Específico de Seguridad Escolar;
3) Informar a las instancias correspondientes sobre situaciones de riesgo que observen en el
establecimiento;
4) Socializar los beneficios del Seguro Escolar;
5) Participar en las actividades de promoción de la “Semana de la Seguridad Escolar”.
Corresponderá a los padres, madres y apoderados:
1) Participar con una persona representante del Centro General de Padres ante el Comité de
Seguridad Escolar;
2) Participar de las actividades programadas por el establecimiento educacional con respecto
al autocuidado y la prevención de riesgos;
3) Informarse respecto del Plan Específico de Seguridad Escolar;
4) Informarse sobre los beneficios del Seguro Escolar;
5) Informarse sobre el Protocolo en caso de accidentes;
6) Conversar con sus hijos e hijas sobre la importancia del autocuidado y la prevención de
riesgos.
8. PROTOCOLO DE SALIDAS PEDAGÓGICAS
Se entiende por Salida Pedagógica toda actividad que, en virtud de la programación y planificación
curricular anual, implica la salida de estudiantes fuera del colegio, dentro o fuera de la Región
Metropolitana, para complementar el desarrollo curricular en una asignatura o subsector
determinado y ampliar su acervo cultural.
Será responsabilidad del establecimiento informar a las familias por escrito al menos con 10 días
hábiles de anticipación a la salida pedagógica, aspectos relacionados con el lugar de destino,
tiempo estimado de ida y regreso, medios de movilización, acompañantes, implementos
necesarios según el lugar de destino, entre otras informaciones que se consideren pertinentes.
Será responsabilidad de los y las estudiantes o apoderados/as el entregar la autorización oficial de
estos últimos, debidamente firmada, para participar en cualquier actividad programada fuera del
establecimiento.
No se admitirá la salida de un estudiante sin la autorización correspondiente.
Los y las estudiantes mantendrán una conducta adecuada en los vehículos, calles,
establecimientos, locales o demás lugares que visiten con ocasión de una salida fuera del
establecimiento, absteniéndose de usar un vocabulario inadecuado, emitir insultos, lanzar objetos,
etc.