Reglamento Interno SOCIMEP

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SOCIMEP Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana 1 ...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú. SOCIEDAD CIENTÍFICA MÉDICO ESTUDIANTIL PERUANA SOCIMEP ______________________________________________________________________ REGLAMENTO INTERNO SOCIMEP ______________________________________________________________________ PERÚ 2011

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Reglamento Interno SOCIMEP 2011

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SOCIMEP Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana

1

...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.

SOCIEDAD CIENTÍFICA MÉDICO ESTUDIANTIL PERUANA

SOCIMEP

______________________________________________________________________

REGLAMENTO INTERNO SOCIMEP

______________________________________________________________________

PERÚ – 2011

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...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.

CAPÍTULO I

DEL NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO

Art. 1. Esta organización será conocida como Sociedad Científica Médico

Estudiantil Peruana, cuyas únicas siglas reconocidas serán SOCIMEP, siglas

que se deben utilizar en los documentos oficiales, sellos y membretes.

Art. 2. La SOCIMEP tiene carácter científico académico, sin filiación política

partidaria, proselitismo, ni interés en actividad gremial o gobierno

universitario, sin tener fines de lucro, no sectaria y propugna objetivos sin

discriminación racial, social, religiosa, sexual o cualquier otra

discriminación. Los principios, objeto, domicilio y duración, están definidos

en el Estatuto de SOCIMEP, la misma que tiene efecto a partir de la fecha

de la inscripción de la escritura pública.

Art. 3. La SOCIMEP goza de personería jurídica, con autonomías jurídica y

económica tendrá su sede legal en Jirón Almendariz en el local del consejo

nacional del colegio médico de Perú, como segunda opción se tendrá como

sede a la dirección de una de las sociedades científicas del país previa a una

convocatoria y elección de las propuestas presentadas con una duración de

2 años, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar del país o del

extranjero por acuerdo de la Asamblea General, tendrá su sede operativa

en la Ciudad donde reside el Presidente del Consejo Directivo vigente.

CAPÍTULO II

DE LOS FINES

Art. 4. El fin supremo de la asociación es el fomento de la investigación científica

en los estudiantes de medicina en el Perú. Este fin irá acorde con la

educación médica continua, y la proyección a la comunidad. Uno de los

fines específicos e indispensables de la asociación es la organización del

Congreso Científico Nacional de la SOCIMEP (CCN SOCIMEP) que se

realizará anualmente, y el cual es el principal evento científico y académico

de la SOCIMEP.

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...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.

Art. 5. Para el cumplimiento de sus fines, la SOCIMEP se orientará hacia la

consecución de los siguientes objetivos específicos:

a. Estimular, promover y difundir la investigación médica estudiantil

en las diversas áreas de la medicina, en búsqueda de mayor

bienestar para el ser humano y la comunidad.

b. Diseñar y ejecutar programas para la formación de estudiantes de

medicina en las actividades de investigación.

c. Diseñar y ejecutar programas y/o proyectos de investigación,

asistencia y docencia que contribuyan con alternativas para resolver

los problemas de la salud de nuestro país.

d. Promover la creación y desarrollo de Organizaciones Científicas

Locales en cada una de las Facultades y Escuelas de Medicina del

Perú.

e. Dar a conocer la investigación estudiantil en medicina mediante la

organización anual de un Congreso Científico Nacional y de otras

actividades afines.

f. Promover las relaciones e intercambios científicos, académicos y

culturales de las distintas regiones del país y establecer contactos

con organizaciones nacionales e internacionales.

g. Estimular la participación y el apoyo público y privado que

promueva el desarrollo científico médico estudiantil en el Perú y sus

actividades afines.

h. Impulsar la participación efectiva de los estudiantes de medicina en

las actividades de la asociación.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 6. El inventario del patrimonio de la sociedad deberá hacerse anualmente por

el tesorero de la gestión vigente.

Art. 7. La Asamblea General será la encargada de modificar, aprobar y supervisar

el presupuesto y el estado financiero formulado por tesorería.

Art. 8. Los ingresos que perciba la asociación solo serán utilizados en beneficio de

ésta, para el crecimiento, mantenimiento y realización de proyectos de

investigación y desarrollo.

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...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.

CAPÍTULO IV

DE LOS ASOCIADOS

Art. 9. Los Asociados gozarán de los beneficios de los convenios firmados por

SOCIMEP. Si un Asociado solicita apoyo institucional (financiero o

administrativo) dirigido a su desarrollo y crecimiento, el Consejo Directivo

de la SOCIMEP evaluará la solicitud y apoyará de acuerdo a las capacidades

resolutivas, siempre que no se afecten el desarrollo del plan anual ni el

presupuesto anual de la SOCIMEP.

Art. 10. Las organizaciones científicas estudiantiles que soliciten su afiliación o re

afiliación a la SOCIMEP deberán acreditarse con los siguientes requisitos:

a. Solicitud de postulación a la calidad de Asociado de SOCIMEP dirigido a

Presidente del Consejo Directivo.

b. Lista de miembros de la Junta Directiva de la organización postulante.

c. Constancia de exposición de por lo menos un trabajo de

investigación al CCN SOCIMEP vigente a su postulación.

d. Copia de los Estatutos y Reglamentos vigentes.

e. Copia de las Resoluciones de Reconocimiento de Decanato o

Rectorado.

f. Lista de miembros actualizada.

g. Informe de actividades realizadas desde su creación hasta el momento

de postulación.

Art. 11. Se pierde la calidad de Asociado de SOCIMEP por las siguientes razones:

a. Al presentar renuncia por escrito dirigida al Presidente de la SOCIMEP

b. Adeudar cuatro cuotas de membresía de asamblea consecutivas.

c. Mantenerse notoriamente alejado de las actividades de SOCIMEP,

dejando de concurrir a 4 AGOs consecutivas o al incumplir las

obligaciones prescritas en Estatutos y Reglamentos, siempre que la

Asamblea lo considere pertinente.

d. De ser persona natural, cuando culmine o se retire de sus estudios en

Medicina en pregrado.

Art. 12. Los Asociados no podrán reclamar la devolución de sus aportaciones

cuando por cualquier motivo dejen de pertenecer a la SOCIMEP.

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...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.

CAPÍTULO V

DE LA NATURALEZA DE LOS MIEMBROS DE LOS ASOCIADOS

Art. 13. Los miembros pertenecientes o relacionados a las organizaciones

asociadas a SOCIMEP, tienen las siguientes categorías:

Miembro Titular SOCIMEP: Es aquel miembro de un asociado que ha

presentado al menos dos trabajos de investigación, asistido a dos CCN-

SOCIMEP, y tiene al menos una publicación en una revista indizada en

cualquiera de las siguientes bases de datos: Imbiomed, Latindex,

LIPECS, LILACS, RedALyC, SciELO, EMBASE, SCOPUS, MEDLINE o ISI.

Miembro Ordinario SOCIMEP: Es aquel miembro de un asociado que

ha presentado al menos dos trabajos de investigación y asistido a dos

CCN-SOCIMEP.

Miembro Primero SOCIMEP: Es aquel miembro de una asociado que ha

presentado un trabajo de investigación y asistido al CCN-SOCIMEP

vigente.

Asesor: Profesional destacado de alguna de las Facultades de Medicina

de los Asociados, o afines de interés para la Asociación, que se

encuentre identificado con los objetivos de la institución, apoye el

desarrollo de las actividades de la SOCIMEP y tiene al menos una

publicación en una revista científica indizada a Imbiomed, Latindex,

LIPECS, LILACS, RedALyC, SciELO, EMBASE, MEDLINE o ISI.

Past Miembro o ex Miembro: Es aquel profesional médico, ex

miembro de un Asociado, que ha desempeñado un cargo en el

Consejo Directivo de la SOCIMEP o ha participado como Delegado

en al menos tres Asambleas Generales de manera regular; habiendo

sido Miembro Titular o Miembro Ordinario de la SOCIMEP, y que en

ningún momento fue sancionado. También pueden acreditar en esta

categoría, los ex miembros de la Sociedad Científica Peruana de

Estudiantes de Medicina (SOCIPEM), quienes ejercieron un cargo en el

Consejo Directivo o participaron en al menos tres Asambleas Generales,

y que en ningún momento fueron sancionados por la Asamblea

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General.

CAPÍTULO VI

DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ASOCIADOS

Art. 14. Los Representantes de los Asociados ante la Asamblea General de la

SOCIMEP, deberán ser estudiantes de medicina integrante de la Asociación

Científica Local y dedicada a la investigación científica, con categoría de

Miembro Primero, Miembro Ordinario o Miembro Titular de la SOCIMEP; y

se denominará como Delegado.

a. De ser Persona Jurídica, el Delegado será quien sea designado para tal

fin por la Asociación Local.

b. De ser Personas Naturales que provengan de una misma

Universidad, el Comité Directivo de la organización local deberá

designar a un Delegado.

Art. 15. Las funciones del Delegado de un Asociado de la SOCIMEP son los

siguientes:

a. Participar en las Asambleas Generales, reuniones y demás

actividades de la SOCIMEP en representación de sus respectivas

organizaciones.

b. Informar puntualmente a sus representados de los acuerdos tomados

en la Asamblea General y demás reuniones de la SOCIMEP, no

pudiendo alegar no conocerlas.

c. Difundir la información y la publicación emitida por la SOCIMEP entre

los miembros de sus respectivas sociedades.

d. Fomentar la participación activa y efectiva de sus organizaciones en

los distintos eventos científicos, comités permanentes y demás

actividades de SOCIMEP.

e. Garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos de sus

representados. f. Fiscalizar la labor del Consejo Directivo de la

SOCIMEP.

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CAPITULO VII

DE LOS PROCEDIMIENTOS EN ASAMBLEAS GENERALES

ELECCIÓN DE LA SEDE DE ASAMBLEA

Art. 16. Corresponde al Consejo Directivo comunicar el inicio, fin, y términos de

la recepción de los proyectos de postulación para ser sede de Asamblea

General, pudiendo participar cualquier Asociado de la SOCIMEP. El Consejo

Directivo designará la sede de la Asamblea General entre los postulantes, si

ninguno cumple con los términos señalados o se encuentra una causa

justificada que imposibilite la realización de una Asamblea General entre

los Asociados postulantes, se ampliará la fecha de recepción de

postulaciones. De no definir una sede, corresponde al Consejo Directivo su

organización.

ACREDITACIÓN DE DELEGADOS

Art. 17. Un Delegado es un Miembro Titular, Ordinario o Primero, acreditado

oficialmente por el Comité de Acreditación de la SOCIMEP, el cual estará

conformado prioritariamente por el Tesorero, el Secretario y el Fiscal; en

ausencia de alguno el Presidente designará a un miembro de Consejo

Directivo para formar parte del Comité de Acreditación. Para ser acreditado

como Delegado es necesario:

a. Cumplir con lo dispuesto en el Art. 17 del Estatuto de la SOCIMEP.

b. En caso de representar a una persona jurídica, contar con un

documento que lo acredite como Delegado de la Asociación, la cual

deberá estar firmada por el Presidente de su Comité Directivo.

c. En caso de ser una persona natural, contar con un documento que

contenga una lista de adherentes con un mínimo de veinte

estudiantes de medicina de su universidad, que expresen respaldo de

su inscripción, debiendo además contar con un documento que lo

acredite como Delegado de la organización estudiantil de su

Universidad, la cual deberá estar firmada por el Presidente de su

Organización.

d. Contar con la documentación solicitada por el Consejo Directivo.

PREPARACIÓN

Art. 18. La acreditación será previa a la reunión de Delegados, el Comité de

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Acreditación informará la nómina de acreditación en el informe inicial. La

Asamblea comenzará en primer llamado con la concurrencia de la mayoría

simple de los Asociados, o en segundo llamado con los que estén presentes.

El orden del día de la Asamblea General será acorde a la programación

escrita de la Asamblea General.

GENERALIDADES DE ASAMBLEA GENERAL

Art. 19. Se reconocen dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y

Extraordinarias; siendo este Reglamento válido para todas las Asambleas

Generales de la SOCIMEP.

Art. 20. Las Asambleas Generales programadas no podrán ser suspendidas. El

Presidente de la SOCIMEP o quien presida la Asamblea será el

responsable de la conducción de la Asamblea General y de la

interpretación y fallo a todos los problemas de procedimiento que no se

especifiquen en el Estatuto y Reglamento. El tiempo a controlar a todas las

menciones y decisiones serán controladas por quien preside la Asamblea

General de la SOCIMEP.

Art. 21. Tardanzas durante el desarrollo de la Asamblea

a. Los Delegados acreditados en una Asamblea General y que no

justifiquen su tardanza al Consejo Directivo mediante una esquela de

justificación una vez iniciado un punto de la agenda, no podrán hacer

uso de sus derechos parlamentarios hasta pasar al siguiente punto

de agenda y serán multados con un 10% del pago de la cuota de

membresía, notificándolo a su Asociación.

b. Los miembros de Consejo Directivo asistentes en una Asamblea

General que injustificadamente lleguen tarde a la Asamblea desde la

acreditación serán multados con un 10% del pago de la cuota de

membresía y se notificará a su Asociación.

c. Para todos los casos, se considerará la tardanza en caso de llegar

momentos después al momento de que se ha realizado el llamado

en la Asamblea.

d. Estas multas serán impuestas por quien presida la Asamblea General, o

a algún miembro del Consejo Directivo a quien designe para tal fin,

con cuenta al Tesorero para su administración y control, quien

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deberá emitir el recibo correspondiente al Delegado o Directivo

multado una vez pagada la multa.

Art. 22. Estará prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos o

cualquier otra droga, en cualquier reunión formal de la SOCIMEP. No

podrán participar de las Asambleas aquellos que asistan bajo los efectos de

estas.

MOCIÓN DE DEBATE

Art. 23. Un punto en debate procederá a las demás condiciones dirigidas a la

Presidencia y requerirá que éste permita al Delegado pronunciar su punto

de discusión. El punto en debate deberá ser concordante en la ejecución e

interpretación con el Estatuto y Reglamento vigentes de la SOCIMEP.

Art. 24. Una moción escrita y presentada, será puesta en mesa para su

evaluación, antes de emprender el debate en asunto. Cuando una moción

relevante es puesta en mesa, el Presidente que deberá leerla y el que

propone, pueden explicarla en dos (2) minutos y un (1) minuto réplica a

propósito de la moción.

Art. 25. Cualquier Delegado puede presentar una moción que obligatoriamente

deberá ser secundada, si no encuentra un secundador, la moción fracasa

inmediatamente. Ninguna moción puede ser retirada sin el consentimiento

del que la propuso; si sólo el que propone se retira, el secundador

automáticamente pasa a ser proponente de la moción y necesita otro

secundador para ser fundamentada.

Art. 26. Las consideraciones serán expuestas en uno (1) y medio (1/2) minutos sin

réplica, previa orden de inscripción a la mesa en una lista de oradores.

Siguiendo la introducción de la moción la mesa pasará a hacer llamar para

enmiendas y consideraciones de la moción. En caso de que un Delegado

proponga una enmienda a la moción de la mesa:

a. Esta se hará por escrito

b. Se preguntará al proponente de la moción si acepta la enmienda.

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c. En caso de que el proponente de la moción esté renuente a aceptar la

enmienda, se permitirá a quien propuso la enmienda hacer llamar a

votación inmediata para la enmienda.

Art. 27. En caso de no haber más propuestas el Presidente llamará para cualquier

desapruebo de la moción, si ningún Delegado se opone a la moción esta es

aprobada sin ningún debate.

Art. 28. Si hay oposición, quien dirige la Asamblea llamará a una moción

alternativa. Esta se realizará por escrito y el proponente de tal alternativa

hablará antes de que cualquier discusión se inicie. El que dirige la asamblea

llamará a los Delegados a la lista de oradores.

Art. 29. El proponente de la moción y el proponente de la alternativa, tendrán el

derecho de réplica (un minuto) antes de la suspensión del debate sobre la

moción. Después de la suspensión del debate, ningún retiro de la moción es

aceptada.

Art. 30. El que dirige la asamblea llamará a la Asamblea General a votar acerca de la

moción y la moción alternativa, las abstenciones y desaprobación serán

contadas primero. Una moción es aprobada sí:

a. Ningún Delegado se opone a la moción.

b. Alcance una mayoría simple de votos.

Art. 31. Si una moción no ha sido secundada o ha sido desplazada después de la

votación, ésta no será reintroducida a menos que haya otra moción de

procedimiento para que el debate sobre la primera sea reconsiderado,

requiriendo las dos terceras partes de los votantes.

PUNTOS DEI NFORMACIÓN

Art. 32. Un punto de información para alguien será una breve información de un

hecho el cual sea de valor y pertinente en ese momento para los Oradores

o la Asamblea General, pudiendo ser expuesta en un (1) minuto sin réplica.

Esto en ningún caso será aprovechado para expresar un punto de vista

personal.

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Art. 33. Cuando un punto de información es dirigido a quien dirige la Asamblea

mientras un orador esta en uso de la palabra, quien dirige la Asamblea

interroga al orador, si él acepta alguna acotación o interrupción pedida.

Art. 34. Si algún Delegado abusa de los puntos de información, para dar otra

que no esté acorde con el tema concerniente, la Presidencia procederá

a advertirle que no podrá seguir teniendo uso de la palabra, en caso

continuar se le retirará los derechos parlamentarios el tiempo que la

Asamblea crea pertinente.

PROPUESTA Y ELECCIÓN

Art. 35. Toda propuesta de elección y licitación será por escrito en los formatos

editados por la SOCIMEP

Art. 36. Los cargos Directivos obligatoriamente tendrán que ser sustentados por

los Asociados pertenecientes a la SOCIMEP con un programa general de

acción, siendo obligatoriamente presentado por el postulante ante

requerimiento de la Asamblea. Sólo podrán participar a candidatura de

los cargos Directivos los Asociados o los miembros de la SOCIMEP, sin

derecho a reelección inmediata para el mismo cargo.

DE LA VOTACIÓN

Art. 37. En todas las Asambleas la votación será a mano alzada. Cualquier

Delegado en cualquier Asamblea puede proponer una moción de elección

para votación por sufragio. La votación en las Asambleas Generales de

SOCIMEP será por mayoría simple, salvo en los casos que sea especificado

de otra forma. En caso de igualdad de voto el Presidente llamará a una

segunda votación, si hay una segunda igualdad el presidente hará uso del

voto dirimente.

Art. 38. La votación para los cargos Directivos será dirigida en forma secreta.

Debiendo elegir 2 oficiales entre los asistentes como responsables de la

distribución de papeletas de sufragio y como observadores del escrutinio.

Después de la elección entre 2 o más candidatos propuestos, el

candidato derrotado no puede ser considerado válido si el candidato

aprobado falla en su función.

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Art. 39. Todo punto discutido se someterá a votación, ningún Delegado podrá

excusarse de emitir su voto pudiendo hacerlo secretamente o

fundamentarlo para la inserción en el acta.

Art. 40. Las decisiones o resoluciones tomadas en Asamblea General por votación

mayoritaria tienen fuerza ejecutiva cuarenta y ocho (48) horas después de

aprobado el acta de la Asamblea en que fue adoptada. Toda

reconsideración de cualquier asunto resuelto por Asamblea procede si lo

presenta la tercera parte de los Asociados concurrentes hasta cuarenta y

ocho (48) horas después de tal decisión, y deberá ser efectiva sólo hasta la

Asamblea siguiente, y sólo si asistan igual o mayor número de Asociados

que a la Asamblea en que fue acordada

CAPÍTULO VIII

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 41. El Consejo Directivo está conformado por el Presidente,

Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal, Consejeros Regionales,

Directores de Comités Permanentes y Presidente de CCN-SOCIMEP.

Art. 42. Son funciones del Consejo Directivo la coordinación y ejecución de las

acciones técnicas, administrativas y financieras de los planes y programas

aprobados por la Asamblea General. Teniendo como deber lo siguiente:

a. Elaborar el Plan Operativo Anual con el resumen de necesidades y

actividades de SOCIMEP, que serán ejecutadas durante el siguiente

año de gestión, y que serán presentados en la última Asamblea

General Ordinaria de SOCIMEP del año.

b. Designar a los Comités las tareas que se requieran para el desarrollo

de actividades y que figuren en el Plan Operativo Anual, o que se

analicen como prioridades durante la gestión, a través de la

coordinación de programas Nacionales e Internacionales.

c. Designar representantes de la SOCIMEP ante las instituciones

nacionales o internacionales.

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d. Proteger y vigilar el adecuado cumplimiento de las normativas de la

SOCIMEP, desarrollándolas en el marco ético pertinente, y denunciar

los casos que considere que infrinjan estas.

e. Velar por los bienes y la administración de los fondos de la

SOCIMEP, estableciendo el Presupuesto Anual, que deberá estar

acorde con las actividades señaladas en el Plan Operativo Anual, y

aprobado en la última Asamblea General de la gestión.

f. Supervisar las actividades de los Asociados de la SOCIMEP a través de

los informes presentados por los Consejeros Regionales y Delegados.

g. Transmitir todos los documentos de gestión a los nuevos miembros de

Consejo Directivo durante el plazo de tres meses después de la

elección, y participar como observador a las reuniones que se soliciten.

h. Brindar auspicio institucional a las actividades de los Asociados,

pudiendo permitir además brindar auspicio económico, logístico o

técnico, de acuerdo a las posibilidades y necesidades de la SOCIMEP.

i. Aprobar la publicación de los documentos en nombre de la SOCIMEP

antes de su distribución.

Inciso Primero: El Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual se presentarán

preliminarmente con al menos tres (3) semanas previas a la última asamblea

general ordinaria de SOCIMEP del año, vía virtual.

Art. 43. El Consejo Directivo celebrará dos (2) reuniones presenciales ordinarias

anuales y extraordinarias cuando fuere necesario.

Art. 44. Todos los miembros de Consejo Directivo están obligados a presentar un

informe escrito de sus actividades administrativas, financieras, científicas

entre otras, en todas las Asambleas Generales.

Art. 45. El Consejo Directivo deberá realizar el acta de la Asamblea General en un

plazo no mayor de 30 días útiles siguientes a su culminación.

Art. 46. Es obligación del Presidente del Consejo Directivo actualizar la situación

jurídica de la SOCIMEP, siendo responsable de vigilar el bien llevar de los

libros de Actas y el libro de Asociados, e inscribir el acta donde se eligió al

Consejo Directivo en los Registros Públicos.

Art. 47. Los miembros de Consejo Directivo que se mantengan inactivos por más

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...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.

de un mes o renuncien sin causa justificada, serán denunciados por

Incumplimiento de funciones.

CAPÍTULO IX

DE LOS COMITÉS

Art. 48. Se conformarán Comités en las áreas Científico, Académico, Relaciones e

Intercambios Estudiantiles, Imagen Institucional, Atención Integral en Salud,

Ediciones y Publicaciones.

Art. 49. Los Comités Permanentes se formarán para el desarrollo de los

proyectos del Plan Anual. Los Comités Temporales se formarán para el

desarrollo de proyectos incluidos en el Plan Anual o elevado por decisión de

Asamblea General, siempre que no pueda ser competencia de un Comité

Permanente, o requiera evaluación especializada.

Art. 50. El Comité Permanente estará organizado de manera interna por el

Director, Secretario y Vocales; para su conformación y continuación se

requiere de la participación de por lo menos cuatro (4) Asociados de la

SOCIMEP, uno (1) de los cuales deberá ser obligatoriamente Asociado

Titular; el Director de Comité Permanente debe ser integrante de un

Asociado Titular de la SOCIMEP, elegido por los miembros del Comité, y

ratificado por la Asamblea General. Corresponde a la Asamblea General

ratificar la permanencia del Comité Permanente cada tres (03) años.

Art. 51. La Asamblea General decidirá anualmente la creación de Comités

Temporales, sus fines, inicio y duración. El Comité Temporal estará

organizado de manera interna por el Director y Vocales, podrá

conformarse con dos (2) Asociados de la SOCIMEP, pudiendo ser su

Director un integrando de un Asociado Titular u Ordinario. El Director será

elegido por la Asamblea General.

Art. 52. Cada Comité será encargado del desarrollo de al menos un proyecto

del Plan Anual de la SOCIMEP, desarrollando actividades a nivel local,

nacional e internacional; y deberá informar sus actividades mensualmente

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...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.

por escrito al Consejo Directivo. El Director deberá informar al Consejo

Directivo sobre la manera en que desarrollará estas actividades, siempre y

cuando no alteré el funcionamiento de la SOCIMEP. Podrán realizar

reuniones según lo requieran.

Art. 53. Las propuestas formuladas por los Comités serán presentadas ante

Asamblea General, quien aprobará su inclusión al Plan Anual inmediato, si

cumplen con las políticas y resoluciones de la SOCIMEP en el campo de su

competencia, y previa aprobación por la Asamblea General.

Art. 54. Los Asociados deberán participar de manera obligatoria en al menos un

Comité, corresponde al Director informar de la participación del

Asociado al Consejo Directivo. El Director del Comité podrá decidir la

separación de los representantes de los Asociados en un Comité previa

comunicación al Consejo Directivo.

CAPÍTULO X

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Art. 55. El Consejo de Asesores tiene por objetivo orientar y asesorar el

desarrollo de SOCIMEP, orientados a las actividades académicas,

científicas, institucionales y otras que se desarrollen en el seno de la

organización. Sus funciones son:

a. Otorgar asesoría en materias propias del desarrollo de la Asamblea

General

b. Resolver en consulta situaciones administrativas de planificación

planteadas por el Consejo Directivo o la Asamblea General.

c. Sugerir alternativas de solución frente a problemas que se susciten

durante el desarrollo de la gestión en curso.

d. Brindar asesoría para el desarrollo de investigaciones originales locales

e institucionales, de los miembros de la organización.

Art. 56. Podrá ser miembro del Consejo de Asesores, un profesional médico

destacado en investigación demostrado a través de publicaciones

científicas en revistas indizadas (SciELO, MEDLINE, ISI, Scopus, EMBASE)

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...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.

debe tener cualquiera de las dos siguientes condiciones:

a. Tener la categoría de Ex Miembro

b. Demostrar identificación con SOCIMEP, a través de su participación

en actividades desarrolladas por la institución.

Art. 57. Para quienes cumplan los requisitos estipulados en el artículo 57, deberá

presentarse o ser presentado por un Asociado, o a solicitud del Consejo

Directivo vigente, debiendo ser admitida su postulación y ratificada por la

Asamblea General.

Art. 58. La Asamblea General actualizará, ratificará y certificará anualmente la

nómina del Consejo de Asesores, los Asesores que ya no puedan participar

de la asesoría o deseen retirarse del Consejo de Asesores lo deberán

informar por escrito o verbalmente al Consejo Directivo.

Art. 59. El Consejo de Asesores se organizará en base a la siguiente estructura:

a. Presidente, quien será elegido por la Asamblea General.

b. Secretario.

c. Miembros.

CAPÍTULO XI

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 60. La Junta de Vigilancia se elegirá durante la Asamblea General Ordinaria

siguiente a la elección del Consejo Directivo del año y estará conformada al

menos por seis miembros, los mismos serán:

a. Director: Miembro Titular o ex Miembro que se encargue de la

organización y dirección de la Junta de Vigilancia; debiendo haber

sido miembro de Consejo Directivo de la SOCIMEP.

b. Vocales: Miembro Titular, Ordinario o Primero, representante de

cada Consejería Regional, que cumpla con haber sido Delegado en al

menos dos una Asamblea General Ordinaria o miembro de Junta

Directiva de la SOCIMEP y participe de preferencia como Delegado en

el año en curso.

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...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.

c. Asesor Jurídico: Quien orientará al bien llevar de la situación jurídica

de la SOCIMEP, podrá ser este un cargo opcional de acuerdo a los

requerimientos.

d. Asesor en Organización: Quien vigilará el cronograma de acciones del

plan y presupuesto anual, y el bien llevar del balance económico,

podrá ser este un cargo opcional de acuerdo a los requerimientos.

Art. 61. Corresponde a la Asamblea General designar a los miembros que

integrarán la Junta de Vigilancia, si en la Asamblea General de elección no

se cuenta con Asesores se pueden ratificar vía virtual o en la siguiente

Asamblea General.

Art. 62. Corresponde al Consejo Directivo informar trimestralmente sobre las

actividades de los Asociados, balance económico y cumplimiento de las

actividades del Plan anual; pudiendo la Junta de Vigilancia solicitar

ampliación de la información, debiendo responder en un plazo no mayor de

15 días.

Art. 63. Los informes ordinarios de la Junta de Vigilancia se presentarán

semestralmente, pudiendo ser remitidos vía virtual o hacerlos en forma

presencial ante Asamblea General.

CAPÍTULO XII

DE LOS REQUISITOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 64. Podrán ser miembros del Consejo Directivo todos los estudiantes de

medicina integrantes de las Asociaciones afiliadas a SOCIMEP, siempre que

cumplan con lo dispuesto en el Estatuto y el Reglamento. Los requisitos

para postular a los cargos del Consejo Directivo de la SOCIMEP son:

a. Presidente

Ser Miembro Titular de SOCIMEP, integrante activo de un

Asociado Titular de la SOCIMEP y presentar una carta de respaldo

de su Asociación local.

Debe ser estudiante del pregrado de medicina, no cursar el año

de internado médico durante la siguiente gestión y acreditar un

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SOCIMEP Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana

18

...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.

desempeño académico regular en la Facultad o Escuela de

Medicina de procedencia.

Debe haber participado como Delegado o Consejo Directivo de

SOCIMEP en por lo menos tres (3) Asambleas Generales del año en

curso.

Presentar un currículo documentado, especificando las actividades

científicas, las asambleas en las que ha participado y

publicaciones que ha desarrollado; y presentar una carta de

compromiso estipulando no comprometerse a ninguna otra

actividad gremial fuera del ámbito de SOCIMEP.

No deberá pertenecer a la Asociación sede del próximo CCN-

SOCIMEP.

b. Vicepresidente

Deberá cumplir con los mismos requisitos estipulados para el

Presidente.

c. Secretario

Será designado por el Presidente del Consejo Directivo de la

SOCIMEP y deberá ser elegido entre los integrantes de un

Asociado de la SOCIMEP y acreditar ser estudiante del

pregrado de medicina con desempeño académico regular en la

Facultad o Escuela de Medicina de procedencia.

No deberá pertenecer a la Asociación sede del próximo CCN-

SOCIMEP.

d. Tesorero

Será designado por el Presidente del Consejo Directivo de la

SOCIMEP y deberá ser elegido entre los integrantes de un

Asociado de la SOCIMEP y acreditar ser estudiante del

pregrado de medicina con desempeño académico regular en la

Facultad o Escuela de Medicina de procedencia.

No deberá pertenecer a la Asociación sede del próximo CCN-

SOCIMEP.

e. Fiscal

Ser Miembro Primero, Ordinario o Titular de la SOCIMEP, y

presentar una carta de respaldo de su Asociación local.

Acreditar haber participado como Delegado o Consejo Directivo de

la SOCIMEP en por lo menos dos (2) Asambleas Generales del año

Page 19: Reglamento Interno SOCIMEP

SOCIMEP Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana

19

...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.

en curso.

Ser estudiante del pregrado de medicina y acreditar un

desempeño académico regular en la Facultad o Escuela de

Medicina de procedencia.

Presentar un currículo documentado, especificando las actividades

científicas, las asambleas en las que ha participado y publicaciones

que ha desarrollado.

No deberá pertenecer a la Asociación sede del próximo CCN-

SOCIMEP.

f. Consejero Regional

Ser Miembro Primero, Ordinario o Titular de la SOCIMEP, y

presentar una carta de respaldo de su Asociación local.

Acreditar haber participado como Delegado o Consejo Directivo a

de la SOCIMEP en por lo menos dos (2) Asambleas Generales del

año en curso.

Ser estudiante del pregrado de medicina y acreditar un

desempeño académico regular en la Facultad o Escuela de

Medicina de procedencia.

Presentar un currículo documentado, especificando las actividades

científicas, las asambleas en las que ha participado y publicaciones

que ha desarrollado.

No deberá pertenecer a la Asociación sede del próximo CCN-

SOCIMEP.

g. Presidente CCN-SOCIMEP

Deberá ser integrante Titular de la Asociación sede del CCN y

hacer constar su elección con la presentación de la copia

legalizada del acta electoral correspondiente con las firmas de

los electores.

Dicho documento deberá ser presentado al Presidente del Consejo

Directivo de SOCIMEP en el plazo de 30 días después de la

elección.

Este cargo será ratificado por la Asamblea General de SOCIMEP en

la Asamblea General siguiente a la elección de Sede.

Art. 65. Ningún postulante a cargos del Consejo Directivo deberá tener

antecedentes de sanción alguna por parte de la SOCIMEP.

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SOCIMEP Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana

20

...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.

Art. 66. Ningún miembro del Consejo Directivo de SOCIMEP podrá ser designado

de forma inmediata para el mismo cargo, ni ser miembro de Consejo

Directivo por más de dos años.

CAPÍTULO XIII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 67. Los Asociados que no cumplan con las obligaciones establecidas en los

Estatutos o Reglamento Interno de la asociación, serán sancionados de

acuerdo a la gravedad de la falta, a estos efectos se tendrán en cuenta la

naturaleza de las acciones u omisiones consecutivas de los hechos

imputables, la entidad de éstos, las circunstancias en las que se

cometieron, la reiteración y otros factores similares que se pondrán

en conocimiento de la Asamblea General. Se tipifica como falta o infracción

las causas siguientes:

a. Usar el nombre de la Asociación con fines lucrativos o personales.

b. Cometer actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres durante

las reuniones de las Asambleas Generales.

c. Cometer actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres durante

las reuniones de las Asambleas Generales.

d. Los que falten a los principios éticos universales en la ejecución o

publicación de trabajos de investigación en los CCN, o cualquier otro

evento o publicación científica.

e. Los que emitan opiniones verbales o escritas sin prueba alguna o

prueba falsa que atente contra la imagen de SOCIMEP, el Consejo

Directivo o Asociados o actividades organizadas por SOCIMEP.

f. Los que en Asamblea General se concreten a discusiones políticas

partidarias personalistas.

g. Los que perteneciendo al Consejo Directivo o Asamblea General no

asistan a la citación de dos (2) o más reuniones consecutivas, de manera

injustificada.

DE LAS SANCIONES

Art. 68. Las sanciones que se aplicarán a los Asociados y Consejo Directivo que

incurran a las faltas o infracciones señaladas; analizando su gravedad serán

Page 21: Reglamento Interno SOCIMEP

SOCIMEP Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana

21

...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.

las siguientes:

a. Amonestación: Cuando las infracciones a la disciplina sean leves y no

reiteradas, el Fiscal en conjunto con el Consejo Directivo podrá acordar

la amonestación, la cual se hará por escrito y se notificará al miembro

amonestado y la Asociación que pertenezca. De acuerdo a la falta

podrá ser una amonestación escrita o económica.

b. Suspensión de derechos: La suspensión de derechos no podrá

exceder de tres años la cual se hará efectiva a partir de la fecha en

que se dicte la resolución respectiva. El asociado o miembro

suspendido estará al margen de toda actividad. Será impuesta por la

Asamblea General y se notificará de manera escrita al miembro

amonestado y a la Asociación y autoridad de la Facultad o Escuela de

Medicina que pertenezca. Podrán acordar la suspensión de derechos de

los miembros por las causas siguientes:

b.1. Desacatar o desobedecer las disposiciones previstas en los

Estatutos, Reglamentos y acuerdos tomados por el Consejo

Directivo.

b.2. Tratar de manera pública los asuntos confidenciales y conflictos

internos de la sociedad, de manera que se dañe la imagen de la

institución.

b.3. Atacar, de hecho o de palabra, las decisiones y acuerdos tomados

por la Asamblea.

b.4. Acudir a instancias públicas o privadas ajenas a la sociedad, para

tratar asuntos internos del mismo o para intentar su intromisión

en los actos propios.

c. Inhabilitación: Es la medida en virtud de la cual el Asociado es privado

transitoriamente, por un período mínimo de seis (6) meses ni más de

doce (12) meses, de todo el ejercicio de los derechos y prerrogativas

que figuran en el Estatuto de SOCIMEP, incluida participación en

eventos organizados por SOCIMEP. Será impuesta por la Asamblea

General y se notificará de manera escrita al miembro amonestado y a

la Asociación y autoridad de la Facultad o Escuela de Medicina que

pertenezca. Comprenden:

c.1. Suspensión de 01 a 30 días del servicio relacionado con la

infracción.

c.2. Separación temporal de todas las actividades y beneficios de la

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SOCIMEP Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana

22

...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.

SOCIMEP hasta por 06 meses. c.3. En caso de reincidencia la

separación será de 01 año.

d. Exclusión: Se consideran excluidos de SOCIMEP aquellos que se

afilien a una asociación o institución cuyos principios o programas

sean contrarios a los de la SOCIMEP, esta podrá ser solicitada o ser

iniciada por oficio. Será impuesta por el Fiscal y se enviará notificación

de manera escrita al miembro excluido y a la Asociación y autoridad de

la Facultad o Escuela de Medicina que pertenezca.

e. Expulsión: Corresponde a la separación definitiva de la SOCIMEP, con

cargo de falta grave, será impuesta por la Asamblea General y se

notificará a la Asociación y autoridad de la Facultad o Escuela de

Medicina que pertenezca.

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 69. Corresponderá al Fiscal notificar al miembro que se encuentre en proceso

de investigación sobre el motivo de la denuncia; si el motivo de la

denuncia corresponde a una sanción de Amonestación o Exclusión, será

el Fiscal el encargado de comprobar la falta y sancionarla. Si corresponde a

una Suspensión de derechos, Inhabilitación o Expulsión corresponde al

Fiscal iniciar la investigación a través de un Proceso de Responsabilidad, de

comprobarse la falta deberá calificarla de acuerdo a su gravedad, a los fines

de proponer la sanción que proceda.

Art. 70. El Proceso de Responsabilidad se inicia por Resolución del Fiscal de la

SOCIMEP, que establecerá la naturaleza de la investigación, la designación

del Equipo de Investigación y el plazo que tiene éste para emitir su

informe. Una vez concluido el proceso de Responsabilidad, el Fiscal

podrá entregar los antecedentes a quien corresponda, para que determine

la conveniencia de iniciar las acciones que procedan.

Art. 71. El Asociado a quien se formulen cargos en un Proceso de Responsabilidad,

podrá ser asistido por la persona que él designe. En todo caso, siempre

existirá la obligación de concurrir y de realizar las actuaciones en forma

personal.

Art. 72. Cualquier Asociado podrá dirigirse al Fiscal con el objeto de ponerle en

conocimiento hechos que podrían constituir una infracción y que podrían

Page 23: Reglamento Interno SOCIMEP

SOCIMEP Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana

23

...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.

ser motivo de un Proceso de Responsabilidad, siempre que estas

correspondan al ámbito de dirección de SOCIMEP.

Art. 73. Los Consejeros Regionales podrán dirigir denuncias ante el Fiscal, sean estas

iniciadas de oficio o a pedido de un Asociado de su región, si el Consejero

juzga que dicha denuncia amerita un Proceso de Responsabilidad y no ha

podido ser resuelta en los términos de su función.

Art. 74. Ningún miembro de Consejo Directivo podrá formar parte del Equipo

de Investigación del Proceso de Responsabilidad si la persona objeto de

denuncia es otro miembro de Consejo Directivo.

Inciso Primero: El informe del Proceso de Investigación contendrá la decisión

de calificar la existencia de falta, adjuntando pruebas que sustenten la decisión.

Inciso Segundo: El Asociado sujeto de Proceso de Responsabilidad será notificado

de los miembros que pertenezcan al Equipo de Investigación que evaluará la

existencia de la falta, de tener pruebas justificadas podrá solicitar al Fiscal el

cambio en los miembros del Equipo de Investigación, en un plazo no mayor de 48

horas de notificado.

Art. 75. Si la decisión no satisface alguna de las partes, la parte interesada podrá

apelar a la Asamblea General, debiendo hacerla dentro de las 48 horas

siguientes a la sanción, tocándose como punto de agenda sólo en la

siguiente Asamblea General, debiendo asistir a esta igual o mayor número

de Asociados. De ser aprobada nuevamente o no desarrollarse en la

Asamblea por falta del requisito mínimo de Asociados presentes, la

decisión se torna inapelable.

CAPÍTULO XIV

DE LAS JORNADAS CIENTÍFICAS REGIONALES

Art. 76. Las Jornadas Científicas Regionales (JCR), son eventos que están a cargo

de cada Consejería Regional; siendo su máximo evento científico

académico.

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SOCIMEP Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana

24

...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.

Art. 77. Los Asociados integrantes de cada Consejería Regional son autónomos

para la designación de la sede de la JCR, aplicándose los artículos

correspondientes. El Asociado interesado en su organización deberá

presentar su postulación ante una Asamblea General de la SOCIMEP y

deberá cumplir con lo estipulado en la Sección de JCR del Manual de

Organización de la SOCIMEP.

Art. 78. La fecha de realización de cada Jornada Científica Regional deberá ser

previa a la fecha límite de envío de los trabajos de investigación al CCN-

SOCIMEP a realizarse.

Art. 79. El Asociado encargado de la JCR deberá informar sobre las fechas de inicio

y fin de recepción de trabajos y proyectos científicos además de las normas

de evaluación a través de los medios oficiales de la SOCIMEP; garantizando

que el jurado evaluador de las actividades científicas cumpla con los

requisitos mínimos para ser considerado como Asesor de la SOCIMEP; al

final de la JCR el Asociado encargado deberá presentar un informe

detallado ante el Consejo Directivo y la Asamblea General inmediata a la

realización del evento.

CAPÍTULO XV

DE LOS CONGRESOS NACIONALES

Art. 80. Para efectos de la elección de la Sede oficial del CCN, deberá presentarse

ante la Asamblea General con dos (2) años de anticipación, siendo

ratificada al año siguiente de su elección. Pudiéndose realizar una

excepción previo acuerdo de la Asamblea.

Art. 81. Los objetivos del CCN son los siguientes:

a. Promover el intercambio científico entre los estudiantes de las diversas

Facultades de Medicina del país.

b. Dar a conocer la actividad científica de los estudiantes de medicina del

Perú.

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SOCIMEP Sociedad Científica Médico Estudiantil Peruana

25

...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.

c. Orientar y estimular las actividades de investigación en el área de salud

en el pregrado contribuyendo a mejorar la formación académica

profesional de los futuros médicos peruanos.

d. Analizar aspectos de la problemática de la salud del pueblo peruano,

armonizando criterios y definiendo estrategias que contribuyan a

elevar el nivel de salud de nuestro país

e. Promover el intercambio social y cultural entre los Estudiantes de

Medicina de las Facultades Peruanas.

f. Realizar análisis FODA en los Estudiantes de Medicina, sus Asociaciones

y la SOCIMEP, planteando las soluciones pertinentes.

Art. 82. La responsabilidad de trabajar el Congreso Científico Nacional de SOCIMEP

exige la participación directa de la Universidad sede, la Asociación sede y

particularmente de la SOCIMEP. La Dirección y Administración del

Congreso estará a cargo de la Comisión Organizadora del CCN-SOCIMEP y

de los órganos asesores.

Art. 83. Las acciones a emprender dentro de la Comisión Organizadora para la

ejecución del Congreso Científico Nacional (CCN) deben estar acorde con

las actividades programadas en el Plan Operativo de la SOCIMEP, y cumplir

con los lineamientos de organización dados en el Manual de

Organización de la SOCIMEP.

Art. 84. Corresponde a la Comisión Organizadora del CCN-SOCIMEP:

a. Definir las actividades y programas a desarrollar para lograr el

cumplimiento de los propósitos y objetivos del CCN.

b. Supervisar las actividades de los miembros de la Comisión Organizadora

y de los Órganos Asesores.

c. Elaborar el informe con el resumen de actividades, logros y problemas

de la Comisión Organizadora, el cual será presentado ante la Asamblea

General de la Asociación Sede, el Rectorado de su Universidad y

Decanato de su Facultad.

d. Informar sobre los avances y desarrollo del CCN en toda Asamblea

General de la SOCIMEP.

e. Nombrar las Comisiones Especiales que se requieran para el mejor

desenvolvimiento de la Comisión Organizadora del CCN.

f. Designar los representantes ante organismos e instituciones.

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26

...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.

g. Aprobar o no el ingreso de nuevos Miembros a la Comisión.

h. Coordinar con la Junta Directiva la participación del Consejo de

Asesores, y de la evaluación científica del CCN.

Art. 85. Los miembros de la Comisión Organizadora del CCN-SOCIMEP tendrán las

siguientes categorías:

a. Miembros Titulares: integrantes de la Asociación Sede.

b. Miembro Asociado: integrantes de las demás Asociaciones afiliadas a

SOCIMEP.

c. Asesor: Docente, investigador o autoridad de la Universidad Sede del

CCN-SOCIMEP.

Art. 86. Se pierde la condición de miembro de la Comisión Organizadora del CCN-

SOCIMEP por:

a. Renuncia.

b. Incumplimiento de las obligaciones contraídas en el seno de la

Comisión.

c. Faltas graves de conducta ciudadana.

d. Faltas graves contra la SOCIMEP o contra la Comisión Organizadora.

e. Al incurrir en dolo o malversación de fondos.

Art. 87. Son deberes de los Miembros Titulares de la Comisión Organizadora del

CCN-SOCIMEP:

a. Asistir a las reuniones de sus respectivas comisiones.

b. Aceptar y cumplir con las designaciones hechas en el seno de su

comisión.

c. Participar en las actividades y programas del Comisión contribuyendo

dentro de sus posibilidades al logro de los objetivos del CCN.

Art. 88. Los Miembros Titulares de la Comisión Organizadora del CCN-SOCIMEP

gozaran de:

a. Voz en las reuniones de Consejo Directivo de la SOCIMEP.

b. Podrán ser designados para representar al Comité Ejecutivo del CCN

ante instituciones o personas.

c. Recibirán información y publicaciones del Comité Ejecutivo del CCN, así

como de la SOCIMEP.

d. Podrán proponer actividades consecuentes con los objetivos del CCN.

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...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.

Art. 89. Ningún Miembro de la Comisión Organizadora del CCN podrá postular su

investigación a los premios del Congreso, aunque si podrá ser

presentado, previa aprobación de la Comisión Evaluadora respectiva, en

el marco del mismo.

Art. 90. La Comisión Organizadora del CCN deberá informar sobre las fechas de

inicio y fin de recepción de trabajos científicos y demás concursos, además

de las normas de evaluación a través de los medios oficiales de la

SOCIMEP; garantizando que el jurado evaluador de las actividades

científicas cumpla con los requisitos mínimos para ser considerado como

Asesor de la SOCIMEP.

Art. 91. Al finalizar el Congreso la Comisión Organizadora del CCN-SOCIMEP deberá

presentar un informe detallado ante el Consejo Directivo y la Asamblea

General inmediata a la realización del evento, y entregar al Presidente y

Tesorero del Consejo Directivo de la SOCIMEP el monto equivalente al

cinco por ciento (5%) de las recaudaciones por concepto de inscripción

durante el Congreso.

Art. 92. El CCN – SOCIMEP se desarrollará en el marco de la tercera Asamblea

General Ordinaria; la Comisión Organizadora del CCN correrá con los

gastos que implique la realización de esta, y brindará becas de

asistencia, hospedaje y alimentación a los delegados y Consejo Directivo.

De ser necesario, se brindarán los mismos beneficios a un representante de

la Junta de Vigilancia y a representantes de los órganos de apoyo, previa

aprobación por el Consejo Directivo

CAPÍTULO XVI

DE LAS MODIFICACIONES

Art. 93. Cualquier propuesta de modificación de los Reglamentos, Manuales de

Organización y demás documentos oficiales de jerarquía menor a los

Reglamentos, se harán llegar al Consejo Directivo con al menos quince (15)

días de anticipación para ser incluida en la agenda. Dicha propuesta será

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...Desde 1992, impulsando la investigación médico estudiantil en el Perú.

discutida en Asamblea General Ordinaria o en Asamblea General

Extraordinaria convocada con tal fin, con aprobación de las dos terceras

(2/3) partes de los Asociados concurrentes.

Art. 94. El Reglamento Interno, los Manuales de Organización y demás documentos

oficiales de la SOCIMEP deberán ser modificados y aprobados

obligatoriamente cada tres (3) años, teniendo vigencia durante ese periodo.

El Consejo Directivo será el encargado de dirigir estas modificaciones.

CAPÍTULO XVII

DE LAS DISPOSICIONES FIANLES

Art. 95. Este Reglamento Interno tiene vigencia hasta la última Asamblea

General del 2014. Es único y universal, debiendo establecer las

actividades a partir de lo aquí señalado; la creación de Manuales u otros

documentos deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo. Todos los

asuntos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por

el Consejo Directivo de la SOCIMEP.