Reglamento Interno Revisado

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CAPITULO V HORARIO DE LA EMPRESA: Artículo 32 Los trabajadores de la empresa están sujetos a una jornada ordinaria diurna discontinua comprendida en los siguientes horarios. PERSONAL ADMINISTRATIVO Jornada Lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 13:00 a 17:00 horas Sábado de 8:00 a 12:00 horas PERSONAL OPERATIVO (BODEGA - REPARTO) Jornada Lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 13:00 a 17:00 horas Sábado de 8:00 a 12:00 horas Los trabajadores gozarán de una hora de almuerzo comprendido entre 13:00 a 14:00 horas. La jornada ordinaria diurna de trabajo efectivo semanal no será mayor de 44 horas ni de 8 horas SEMINARIO NOVIEMBRE 5 DE 2015 1

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CAPITULO V

HORARIO DE LA EMPRESA:

Artículo 32 Los trabajadores de la empresa están sujetos a una jornada ordinaria diurna discontinua comprendida en los siguientes horarios.

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jornada

Lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 13:00 a 17:00 horas Sábado de 8:00 a 12:00 horas

PERSONAL OPERATIVO (BODEGA - REPARTO)

Jornada

Lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 13:00 a 17:00 horas Sábado de 8:00 a 12:00 horas

Los trabajadores gozarán de una hora de almuerzo comprendido entre 13:00 a 14:00 horas.

La jornada ordinaria diurna de trabajo efectivo semanal no será mayor de 44 horas ni de 8 horas diarias, computables para los efectos exclusivos de su pago de 48 horas semanales. Cuando los trabajos no sean de naturaleza insalubre o peligrosa puede aumentarse hasta en dos horas diarias, siempre que no exceda del límite semanal que esté estipulada dicho horarios en el Reglamento Interior de Trabajo.

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Artículo 32 Todo trabajo que se ejecute fuera de los límites de la jornada ordinaria prevista en este reglamento, previo convenio entre trabajador y empleador, constituye jornada extraordinaria. El trabajo en tiempo extraordinario será remunerado por lo menos con 50% de incremento sobre el salario ordinario.

No se considera tiempo extraordinario el que el trabajador utilice fuera de la jornada ordinaria para subsanar errores en el trabajo realizado, imputables sólo a él, o a reponer tiempo perdido o falta de actividad, en estos supuestos el trabajador deberá comunicarlo a su jefe inmediato para que tome nota de ello y se le autorice a seguir laborando con dicho propósito.

Artículo 33 Todos los trabajadores deben observar puntualidad tanto al ingreso como en la salida de labores, de conformidad con el presente reglamento, para dichos efectos DOORWAYS instalará o establecerá los controles que estime convenientes. Los trabajadores que no observen lo anterior serán sancionados de conformidad a las medidas disciplinarias dispuestas en este reglamento, salvo que mediare causa justa que excuse el atraso a juico del jefe inmediato superior.

Ningún trabajador debe dejar sus labores antes de terminar su jornada de trabajo, a menos que obtenga autorización por escrito de su jefe inmediato superior.

Artículo 34 Una vez terminada la jornada de trabajo, todos los trabajadores deben abandonar las instalaciones en las que laboran, salvo que hayan sido autorizados por el jefe inmediato superior, para permanecer en ellos laborando tiempo extraordinario o para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Artículo 35 El trabajador que se encuentre imposibilitado para asistir a sus labores, deberá comunicarlo y justificar su inasistencia a su jefe superior inmediato, quién si así lo estima necesario establecerá por los medios legales a su alcance, la veracidad de los motivos expresados. El simple aviso no aplica que la falta sea justificada.

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Artículo 36 Si el trabajador no cumpliere con dar el aviso a que se refiere el artículo anterior, al volver a su trabajo dentro de las primeras horas del mismo, deberá comprobar la justa causa que originó su inasistencia. Si ésta no es justificada, el trabajador puede ser sancionado de conformidad con el presente reglamento y/o las leyes laborales aplicables.

Artículo 37 Cuando la inasistencia se debe a motivos de enfermedad, el trabajador debe presentar la constancia de haber asistido en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, pudiendo exceptuarse casos muy calificados a criterios del empleador.

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CAPITULO VI

PRESTACIONES LABORALES:

Artículo 38 Los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por los trabajadores, les serán pagados personalmente. El pago se realizará en moneda de curso legal, cheque bancario nominativo o transferencia bancaria dentro de la jornada de trabajo el último día del mes laborado. Cuando el día de pago fuera inhábil, el mismo se verificará el día hábil inmediato anterior.

Artículo 39 Todos los trabajadores están obligados a dejar constancia escrita de las sumas recibidas en cada período de pago, en concepto de salario, prestaciones recibidas, salarios extraordinarios así como los descuentos que legalmente estén establecidos o puede establecerse. Los reclamos por falta de dinero en el pago se efectuarán inmediatamente en el momento de acreditarlo o recibirlo. Cuando la diferencia sea en el cómputo de trabajo realizado, podrán hacerlo en el transcurso de la semana siguiente, el cual se resolverá previa verificación del faltante y comprobación del tiempo extraordinario laborado.

Artículo 40 Los trabajadores que por asuntos de interés particular necesiten licencias o permisos para no concurrir a sus labores, lo solicitarán al Jefe Superior inmediato, personalmente o por escrito y con tres días de anticipación, debiendo el trabajador expresar el motivo que justifique este permiso para los efectos de su calificación.

Examinada la solicitud y según considere que el motivo lo amerita o no, el responsable con facultades para la autorización, caso de considerarla, deberá ser expresa y además deberá indicar si se concede con o sin goce de salario, según sea la política establecida por la empresa. Sin esta constancia escrita el trabajador no podrá dejar de asistir al trabajo, y caso que no asistiera a la empresa podrá tomar las medidas disciplinarias pertinentes, perdiendo además el derecho al pago del día de trabajo.

Artículo 41 El empleador concederá las siguientes licencias con goce de sueldo, según establece el artículo 61 inciso ñ del código de Trabajo, reformado por decreto No. 64-92 del Congreso de la República:

a. Cuando ocurriere el fallecimiento del cónyuge, o de los padres o hijos, tres días.

b. Cuando contrajera matrimonio, cinco días.c. Por nacimiento de hijo, dos días

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d. Para responder a citaciones judiciales, por el tiempo que tome la comparecencia y siempre que no exceda de medio día dentro de la jurisdicción y un día fuera del departamento que se trate.

Para gozar de las licencias anteriormente descritas deberá comunicarlas en caso de los incisos a) y c) de forma inmediata, y los demás casos con la debida antelación.

Artículo 42 Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo o después de cada jornada ordinaria semanal. La semana se computará de seis días. El empleador está obligado a pagar el día de descanso semanal, aun cuando en una misma semana coincidan uno o más días de asueto y así mismo cuando coincida un día de asueto pagado y un día de descanso semanal.

También tendrán derecho a este descanso los trabajadores que laboren conforme al horario o modo establecido en sus respectivos contratos individuales de trabajo, aunque las horas trabajadas no se efectúen en forma continua.

Artículo 43 A todos los trabajadores se les concederá con goce de sueldo, los asuetos estipulados en el artículo 127 del Código de Trabajo y acuerdo No 1974 y los que en el futuro puedan decretarse o que voluntariamente el empleador disponga otorgar y especialmente:

a. 1 de enerob. 26 de abril, día de la Secretaria (día de asueto para las secretarias o en

su defecto se remunerara como tiempo extraordinario)c. Jueves, viernes y sábado Santod. 1 de mayoe. 10 de mayo, día de la Madre trabajadoraf. 25 de junio (para los maestros)g. 30 de junio (este día puede ser modificado según Decreto 42-2010)h. 15 de septiembrei. 20 de octubrej. 1 de noviembrek. 24 de diciembre (medio día a partir de las 12:00 horas)l. 25 de diciembrem. 31 de diciembre (medio día a partir de las 12:00 horas)n. El día de la festividad de la localidad

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Artículo 44 Cuando por la naturaleza del trabajo que se ejecute, sea necesarios, se podrá trabajar durante los días de asueto o descanso semanal, con anuencia de los trabajadores, previa autorización de la Inspección General de Trabajo, teniendo el trabajador derecho a que por tal asueto o descanso semanal se le conceda el tiempo trabajado computándose como trabajo extraordinario sin perjuicio de los salarios ordinarios a que tenga derecho.

Artículo 45 Toda trabajadora embarazada deberá gozar de un descanso remunerado durante los treinta días anteriores y cincuenta y cuatro días posteriores al parto. Este descanso se rige por las reglas establecidas en el artículo 152 del Código de Trabajo.

Artículo 46 Todo trabajador de la empresa tiene derecho a un período de vacaciones anual de quince días con goce de salario, conforme al programa de vacaciones del personal que la empresa fije en atención a las necesidades de la actividad de la misma, después de un año continúe de laborar en ella y en los casos en que el contrato no le exija el trabajar todos las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana, deberá el trabajador tener un mínimo de ciento cincuenta jornadas en el mismo período.

Artículo 47 No hay necesidad de requerimiento previo por parte del trabajador para que el empleador señale el período de disfrute de las vacaciones dentro de los sesenta días siguientes a aquel en que se cumplió el año de servicio continúe pero el empleador queda facultado a señalarla programación del período de vacaciones según las necesidades de la empresa.

Artículo 48 Cuando el trabajador cese en el trabajo, cualquiera que sea la causa, antes de cumplir un año de servicio continúo o antes de adquirir el derecho aún nuevo período, el empleador deberá compensarle en dinero la parte proporcional de sus vacaciones de acuerdo con su tiempo de servicio.

Artículo 49 El trabajador está obligado a otorgar constancia escrita d la concesión de vacaciones.

Artículo 50 Para determinar el monto que la empresa cancelará al trabajador en concepto de vacaciones, se tomará como base el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por éste durante el último año si el beneficiario presta sus servicios en la empresa. El importe de esta prestación debe cubrirse por anticipado.

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Artículo 51 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 76-78 del Congreso de la República, los trabajadores de empresa gozarán del pago del Aguinaldo anual de la siguiente forma: anualmente la empresa otorgará a sus trabajadores en concepto de aguinaldo el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual que éstos devenguen por un año de servicio continuo, o la parte proporcional al tiempo laborado. Se pagará el 50% en la primera quincena del mes de diciembre de cada año y el 50% restante en la primera quincena del mes de enero siguiente.

Para el cálculo de la indemnización a que se refiere el artículo 82 del código de Trabajo se debe tomar en cuenta el monto del aguinaldo devengado por el trabajador de que se trate en la proporción correspondiente a seis meses de servicios, o por todo el tiempo trabajado si los servicios no superan a seis meses.

Artículo 52 Todos los trabajadores de la empresa de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 42-92 del Congreso de la República, gozarán de una Bonificación Anual (bono 14) equivalente al cien por ciento del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes para determinar su monto se tomara como base el promedio devengado en el año que termina en junio de los trabajadores que hubieren laborado al servicio del empleador durante un año ininterrumpido o proporcionalmente al tiempo laborado, debiéndose pagar en la primera quincena del mes de julio, de lo cual se dejará constancia escrita.

Artículo 53 De conformidad con lo estipulado en el Decreto 78-89 del Congreso de la República y sus reformas, se concederá a todos los trabajadores del Sector Privado, una Bonificación Incentivo de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES.

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VIGENCIA: El presente manual tiene una vigencia de un año, a partir de su autorización por:

Gerente General Geovani Aldana.

REVISIONES: El Reglamento Interno de Trabajo será objeto de revisión cuando las necesidades situacionales de la empresa así lo demanden, para lo cual deberá contarse con la autorización de:

Lic. Juan Carlos Quiñonez.

ACTUALIZACIÓN: El Reglamento Interno de Trabajo será objeto de revisión cuando las necesidades situacionales de la empresa así lo demanden, para lo cual deberá contarse con la autorización de:

Elaboró:Grupo Asesor Seminario UMG

Revisó:Lic. Juan Carlos Quiñonez

Autorizó:Geovani Aldana

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Page 9: Reglamento Interno Revisado

GLOSARIO:

Acatar: Tributar homenaje de sumisión y respeto. Aceptar con sumisión una autoridad o unas normas legales, una orden, etc.

Acuerdo: Resolución premeditada de una sola persona o de varias. Convenio entre dos o más partes. Reflexión o madurez en la determinación de algo. Buen, mal, mejor, peor acuerdo. Conocimiento o sentido de algo.

Asueto: Vacación por un día o una tarde. Día, tarde de asueto.

Contribución: Acción y efecto de contribuir. Cuota o cantidad que se paga para algún fin, y principalmente la que se impone para las cargas del Estado.

Derechos: Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.

Ejecutar: Poner por obra algo.

Ejercer: Practicar los actos propios de un oficio, facultad o profesión.

Evaluación: Acción y efecto de evaluar.

Función: Tarea que corresponde realizar a una institución o entidad, o a sus órganos o personas.

Jornada de trabajo: Tiempo de duración del trabajo diario.

Licencia: Permiso para hacer algo. Resolución de la Administración por la que se autoriza una determinada actividad.

Norma: Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.

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Obligaciones: Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos acto.

Políticas: Actividades de quienes rigen o aspiran a regir los asuntos públicos.

Prohibición: acción y efecto de prohibir.

Propaganda: Acción o efecto de dar a conocer algo.

Proyecto: Planta y disposición que se forma para la realización de un tratado, o para la ejecución de algo de importancia. Designio o pensamiento de ejecutar algo. Conjunto de escritos, cálculos y dibujos que se hacen para dar idea de cómo ha de ser y lo que ha de costar una obra de arquitectura o de ingeniería. Primer esquema o plan de cualquier trabajo que se hace a veces como prueba antes de darle la forma definitiva.

Proyectos de ley. Ley elaborada por el Gobierno y sometida al Parlamento para su aprobación.

Reglamento: Colección ordenada de reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio.

Salario: Paga o remuneración regular. En especial, cantidad de dinero con que se retribuye a los trabajadores por cuenta ajena. El que establece la ley como retribución mínima para cualquier trabajador.

Sanción: Pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores.

Trabajador: Actividad mental y física para la obtención de un beneficio. Muy aplicado al trabajo. Jornalero, obrero.

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