Reglamento Interno Portal Al Sol
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REGLAMENTO INTERNO DE LA URBANIZACION
PORTAL AL SOL
EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
Que es atribucin de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, dictar los Reglamentos y Ordenanzas para el desarrollo Urbano de la ciudad.
Que la Urbanizacin Portal al Sol est comprendida dentro de los limites urbanos de la ciudad de Guayaquil y que por consiguiente, las construcciones que en dicha Urbanizacin se realicen deben estar reglamentadas de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil y Ordenanza Sustitutiva de Edificacin y Construccin y sus reformatorias vigentes.
ACUERDA:
Dictar el presente reglamento para la Urbanizacin Portal al Sol.
Art.l.- DE LA UBICACION
La Urbanizacin PORTAL AL SOL, se encuentra en el margen derecho de la Va Guayaquil-Salinas a la altura del kilometro 11,5 al oeste de la ciudad de Guayaquil.
Art.2.- DEL AREA DE URBANIZACION
La Urbanizacin PORTAL AL SOL, tiene los siguientes linderos y mensuras:
a.- Lote cdigo catastral 96-0150-001
NORTE: Lindero de forma irregular cuyo norte termina en punta.
SUR: Va a la costa con 325,19 m.
ESTE: Calle publica con 921,61 mOESTE: Terrenos particulares con 664,40 m + 173,30 m + 303,50 m.
b.- Lote cdigo catastral 96-0010-038
NORTE: Lote CJ y lote CI con 308.00 m.
SUR: Lote ND con 225,85 m.
ESTE: Lote B con 175,75 m AFRO ADO EN SS|ON DE
OESTE 1 Calle publica con 150,00 m C.-Lote cdigo catastral 96-0021-001 NORTE: Terrenos particulares 31,59 m + 44,72 m + 123,61 m + 74,17 SUR: Lindero de forma irregular cuyo sur termina en puntaESTE: Terrenos particulares 21,02 m + 80,93 m + 101,26 m + 321,00 OESTE: Terrenos particulares 153,50 m+ 106,69 m + 50,45 m. Lo que da una superficie total de la URBANIZACION PORTAL AL SOL de 254.6l1,48 m2., considerando el rea de servidumbre que se detalla en el siguiente articulo.
Art.3.- DEL AREA NETA A URBANIZAR
AREA SEGUN ESCRITURAS: 2. 173. 565, 92 m2
AREA SEGUN LEVANTAMIENTO I 254. 611, 48 m2
AREA DE SERVIDUMBRES: 4. 187, 03 m2
AREA A URBANIZAR: 250. 424, 45 m2
Art.4.-DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA URBANIZACION
La Urbanizacin de acuerdo a lo dispuesto en las Ordenanzas del Plan Regulador de Desarrollo Urbano de Guayaquil y Ordenanza Sustitutiva de Edificacin y Construccin y su reforma publicada el 10 de Julio del 2005, se desarrollara segn lo estipulado y reglamentado por las Zonas Residencial ZR 2B y ZR 2.1.
En consecuencia cualquier desarrollo actual o futuro que se lleve a cabo dentro de esta urbanizacin, sean esta de iniciativa pblica o privada, deber sujetarse a disposiciones y normas contenidas en este reglamento.
Art.5.-ALCANCE DEL PRESENTE REGLAMENTO
La presente reglamentacin establece por tanto Normas de Edificacin y Compatibilidad de usos determinados por las condiciones de Ordenamiento, de Edificacin y de Usos tales como: caractersticas del lote, densidades, intensidad de la edificacin (COS; CUS), estacionamientos, usos del suelo.
Art.6.- DENSIDAD
Densidad Residencial (unifami1iar): 5 Hab. / Solar Densidad Condominios (multifamiliar) 600 Hab. / Solar Total Habitantes Residenciales (un1fam111ar): 2660 Hab. Total Habitantes Condominios (multifamiliar): 900 Hab.
Lo que da una poblacin a servir es de 3560 habitantes; segn los estudios aprobados por INTERAGUA, mediante oficio EOM-PRY-06732-200
Art.7.-DISTRIBUCION GENERAL DE LOS USOS DE SUELOS
La distribucin de los Usos de Suelo es la que consta en el plano Urbanstico aprobado por M. I. Concejo Cantonal y que a continuacin se detalla:AREA DE USO RESIDENCIAL: 153. 048, 14 m2 - 61.115%
AREA COMERCIAL VENDIBLE (ACV): 12. 658, 58 m2 - 5.055%
AREA CEDIDA AL MUNICIPIO (ACM): 25. 120, 25 m2 - 10.031%
AREA DESTINADA A VIAS 2 59. 597, 48 m2 - 23.799/0
TOTAL: 250.424, 45 m2 - 100.000%
Art.8.-NORMAS DE EDIFICACIDN Y COMPATIBILIDAD DE USOS
8.1.-TIPOS DE EDIFICACIDN EN ZONA RESIDENCIAL
De acuerdo a 10 establecido en la Ordenanza Sustitutiva de Edificacin y Construccin y su reformatoria vigente, las condicionantes de Ordenamiento, Edificacin y Uso correspondiente a esta zona son los siguientes:
8.1.1.- CONDICIONES DE ORDENAMIENTO
a.- VIVIENDA AISLADA
Se desarrollaran edificaciones tipos aisladas en los solares de las siguientes manzanas:
N MAN ZANA
SOLAR
1380
01-18 y 20-73
1381
02-25
1382
01-28
1383
06-18
1384
02-10
1385
01-151386
01-39
1387 01-24
1388 02-13
1389 02-41
1390 01-16 y 18-40
1391 01-20
1393 01-49
1394 01-07 y 09-38
1396 01-60
1397 01-16
1398 01-06 y 08-11
1399 01-14
1450 01-14
b.- CONDOMINIOS
Este tipo de edificaciones se desarrollara en el siguiente solar:
Y N MANZANA SOLAR
L 1395 02
8.1.2.-CONDICIONES DE EDIFICACION
a.- AREA DEL SOLAR (unifamiliares)
El rea vara entre 180,00 m2 y 521.77 m2 y con frente de 9,00 ml.
b.- AREA DE CONDOMINIOS (multifamiliares)
Se desarrollar en el solar identificado en los planos Urbansticos con la palabra Condominios con un rea de 16.538,11 m2.
c.- HABITABILIDAD
La habitabilidad es de 5 hab. /solar para lotes unifamiliares
Y un total de 900 hab para el rea de los condominios, de acuerdo a 10 aprobado por INTERAGUA en los estudios y diseos segn consta en el oficio EOM-PRY-06732-200.