Reglamento Interno Poder Judicial Salta

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    Gral. Martn Miguel de Gemes

    Hroe de la Nacin Argentina

    REGLAMENTO INTERNO DEL PODER JUDICIAL DE SALTA

    ACORDADA N 5159

    _______En la ciudad de Salta, a los 3 das del mes de octubre de mil novecientos seten-ta y nueve, reunidos en el Saln de Acuerdos de la Corte de Justicia, el seor Presidente

    de la misma Doctor Adolfo Domingo Torino y los seores Ministros Doctores Antonio

    Jos Gmez Augier, Benjamn Prez, Jos Ricardo Vidal Fras, Jos Juan Carlos Uribu-

    ru y Roberto Escudero, ___________________________________________________

    ______________________________DIJERON:______________________________

    ____Que se hace necesario recopilar y modificar las disposiciones vigentes sobre la

    Reglamentacin Interna de los Tribunales de la Provincia;____________________________Por ello,____________________________________________________________

    ____________________________ACORDARON:____________________________

    Descanso Anual

    ARTCULO1.El descanso anual de los Sres. Magistrados, Funcionarios y Empleados

    del Poder Judicial, tendr lugar durante la feria del mes de enero y en la que establezca

    la Corte de Justicia en el invierno.__________________________________________

    Licencias

    Licencias Ordinarias

    ARTCULO2. Los agentes del Poder Judicial, tendrn derecho a las siguientes li-

    cencias ordinarias, con goce de haberes:

    a) Compensacin de feria;

    b) Matrimonio;

    c) Maternidad;

    d) Servicio Militar Obligatorio;

    e) Enfermedad de Largo Tratamiento;

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    f) Exmenes.

    ARTCULO 3. Compensacin de Feria

    a) Los servicios prestados en periodos de feria podrn ser compensados

    total o parcialmente con das de licencia a utilizar, de manera fraccionada o conjunta, en

    las pocas del ao que se establezcan, y dentro de un lapso determinado, transcurrido el

    cual se extinguir el derecho a licencia compensatoria. Por lo menos uno de los perodos

    de licencia compensatoria deber tener una duracin no inferior a tres das hbiles con-

    tinuados (Acordada 7925).

    b) El agente que hubiese prestado servicios en feria podr optar por soli-

    citar el resarcimiento en dinero de hasta el cuarenta por ciento(40%) de los das trabaja-

    dos en dicho perodo, que le sern abonados en forma proporcional a la remuneracin

    que perciba, y solicitar licencia por los das restantes (Acordada 9517).

    c) Cuando el agente hubiese prestado servicios en das y horarios no es-

    tablecidos en la Acordada que designa al personal a desempearse en la Feria, la canti-

    dad de das que corresponde compensar ser resuelta por la Presidencia de la Corte. No

    tendrn derecho a compensacin aquellos agentes que prestasen servicios en el perodo

    de feria sin haber sido previamente designados para ello o convocados luego de comen-

    zado dicho perodo(Acordada 7925).

    d) A los fines de la determinacin de la compensacin pecuniaria de los

    das trabajados en feria se dividir la remuneracin mensual por 22 (veintids) y el re-

    sultado se multiplicar por los das hbiles que comprenda esta compensa-

    cin.(Acordada 7925)

    e) Lo dispuesto ... comenzar a aplicarse, en lo relativo a la compensa-

    cin en dinero de das trabajados, a partir de la feria del mes de julio de 1997; rigiendo,

    en lo dems, a partir del 1 de marzo de 1997. (Acordada n 7925)

    (Acordada N 7634: ...1. ACORDAR derecho a licencia compensatoria, en los trmi-

    nos del art. 3 de la Acordada 5159, a los Magistrados que integran el Tribunal Electoral

    de la Provincia, por los servicios que prestaren durante perodo de receso judicial o en

    das inhbiles...).

    (Acordada N 7677: ... I. CONCEDER derecho a licencia compensatoria, en los

    trminos el art. 3 de la Acordada 5159, a los funcionarios letrados del Poder Judicial

    afectados al Tribunal Electoral de la Provincia por los servicios que prestaren duranteperodo de receso judicial o en das inhbiles...).

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    (Acordada 8352:... I. CONCEDER derecho a licencia compensatoria, en los trminos

    del art. 3 de la Acordada 5159, a los funcionarios y personal del tramo profesional del

    Poder Judicial, afectados al Tribunal Electoral de la Provincia, por los servicios presta-

    dos en perodos de receso judicial o en das inhbiles, durante el proceso electoral...).

    (Res.de Presidencia 006, del 24/01/1997: ... I. Disponer quea los fines de la compen-

    sacin del desempeo funcional del Juez y Secretario del Juzgado en lo Civil de Perso-

    nas y Familia en Feria, se tome en cuenta la duracin del perodo del receso en curso en

    das corridos...).

    ARTCULO 4. Matrimonio.

    El agente que contrajere matrimonio tendr derecho a diez das hbiles de licencia. De-

    biendo el beneficiario presentar Certificado de Matrimonio dentro de los cinco das

    hbiles subsiguientes de producida la reincorporacin al servicio.

    ARTCULO 5. Maternidad.

    Disponer la prohibicin de prestar servicios, del personal femenino durante los cuarenta

    y cinco (45) das anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) das despus del mis-

    mo.

    En caso de nacimiento mltiple, la licencia total ser de ciento cinco

    (105) das y la posterior no ser inferior a sesenta y tres ( 63) das.

    En todos los casos la interesada podr optar para que se le reduzca la li-

    cencia anterior al parto, que en tal caso, no podr ser inferior a treinta (30) das; el re-

    sto del perodo total de licencia se acumular al descanso posterior al parto.

    En caso de parto pre-trmino se acumular al descanso posterior todo el

    lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de contemplar los

    noventa (90) das y/o ciento cinco (105) das.

    Cuando el nacimiento se produjera a partir del sexto mes de gestacin yel nio no viviere, la madre tendr derecho a usar los cuarenta y cinco (45) das de li-

    cencia.

    La madre que se encuentre en periodo de lactancia tendr permiso a tal

    efecto, de una hora y treinta minutos por el trmino de seis (6) meses a partir del da

    siguiente de concluir su licencia por maternidad y en la forma que considere convenien-

    te, previo conocimiento del superior jerrquico.

    Con la solicitud deber acompaarse certificado expedido por el profe-sional en el que conste la existencia del embarazo y fecha probable de alumbramiento,

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    el mismo deber ser visado por el Servicio de Reconocimiento Mdico de Tribunales.

    En caso de licencia post-parto, se acompaar la Partida de Nacimien-

    to. (Acordada 5897 y Anexo Acordada 6410)

    ARTCULO 6. Servicio Militar Obligatorio. (La Ley n 24429 deroga el Servicio

    Militar Obligatorio).

    ARTCULO 7. Enfermedad de largo tratamiento.

    El agente que padezca afecciones que impongan largo tratamiento de salud y/o por mo-

    tivos que aconseje la hospitalizacin o alejamiento del mismo por razones de profilaxis

    y/o seguridad, tendr derecho a licencia hasta de dos (2) aos, en forma continua o dis-

    continua por una misma o distinta afeccin, con percepcin ntegra de haberes. Vencido

    este plazo y subsistiendo la causal que determin la licencia, se conceder ampliacin

    de la misma por el trmino de un (1) ao, en que el agente percibir la mitad de su re-

    muneracin. Cumplida la prrroga, si la enfermedad subsiste, la licencia se alargar por

    un (1) ao ms sin goce de haberes. Si el agente se reintegra al trmino de los tres (3)

    aos, no podr hacer uso de nueva licencia, referente a este artculo, hasta pasados dos

    (2) aos.

    Se entender por enfermedad de largo tratamiento aquella enfermedad

    que requiera ms de un (1) mes para su curacin.

    La existencia de la enfermedad, su pronstico y la duracin estimada de

    tratamiento, sern acreditados mediante certificado expedido por una Junta Mdica in-

    tegrada por profesionales del Servicio Mdico de Tribunales. El agente debe solicitar

    Junta Mdica cada tres (3) meses durante esta licencia. Si el mismo se encontrare fuera

    de la Provincia para su tratamiento, deber presentar certificado con las mismas cons-

    tancias expedido por el Ministerio de Bienestar Social de la Nacin, debidamente lega-

    lizado. (Acordada 5893)

    ARTCULO 8. Exmenes.Se conceder licencia para rendir exmenes hasta por veintin das hbiles, en el ao

    calendario, a todo agente que curse estudios en establecimientos oficiales, incorporados

    o autorizados. Esta licencia no podr acordarse por perodos mayores de once das hbi-

    les cada vez. Se acreditar la condicin de estudiante, mediante certificado de inscrip-

    cin expedido por el respectivo establecimiento, en la primera solicitud que se presente

    en cada ao calendario. Al reintegrase al servicio, en cada oportunidad deber presentar

    constancia del examen rendido, o certificacin de que el mismo no se llev a cabo, en sucaso. El incumplimiento de esta obligacin producir la caducidad del beneficio por el

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    resto del ao calendario, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan

    (injustificacin de los das concedidos).

    Licencias Especiales

    ARTCULO 9.Son licencias especiales las que a continuacin se establecen:

    a) A miembros de comisiones directivas;

    b) Causas no previstas.

    ARTCULO 10. A miembros de comisiones directivas.

    La Autoridad de Aplicacin podr conceder a los miembros de comisiones directivas,

    del Colegio de Magistrados, Funcionarios del Poder Judicial y de la Asociacin del Per-

    sonal del Poder Judicial, para gestionar asuntos propios de sus funciones. La solicitud

    correspondiente deber ser presentada por la respectiva comisin. Slo podr conceder-

    se el beneficio a no ms de tres agentes cada vez. El nmero de das de licencia que se

    conceda a los miembros de cada comisin, en conjunto, no podr exceder de treinta (30)

    das hbiles en el ao calendario. En todos los casos el agente de que se trate, deber

    tener como mnimo dos aos de antigedad en la Administracin de Justicia. (Acordada

    5578).

    ARTCULO 11. Causas no previstas.

    Se podr conceder hasta diez (10) das hbiles por ao calendario de licencia con o sin

    goce de haberes, por causas no previstas en este Reglamento, o cuando estando prevista

    la causa los das de licencia que a ella correspondan resulten manifiestamente insufi-

    cientes. Cuando la solicitud se afirma en hechos cuya constatacin estuviere al alcance

    del interesado, deber acreditarlos. Esta exigencia, el medio de emplear y la oportunidad

    de hacerlo, quedan librados a la apreciacin de la Autoridad de Aplicacin.

    Licencias Extraordinarias

    ARTCULO 12.Se podr conceder las siguientes licencias extraordinarias:

    a) Clases prcticas;b) Estudios e investigaciones cientficas y tcnicas;

    c) Comisiones oficiales;

    d) Actividades culturales y deportivas;

    e) Viajes;

    f) Extraordinaria Especial.

    g) Retiro transitorio por invalidez (Acordada 9667)

    ARTCULO 13. Clases prcticas.Podr concederse licencia con derecho a percibir hasta el 50% de sus haberes y por el

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    trmino de seis meses prorrogables por tres ms, al agente que cuente con una antige-

    dad mnima de un ao y curse estudios universitarios que le exijan asistencia obligatoria

    a clases prcticas, cuando hubiere superposicin de horarios, o cuando la asistencia deba

    cumplirse fuera del Distrito Judicial donde el agente se desempea. El agente que hubie-

    re gozado de este beneficio no podr volver a hacer uso del mismo en el futuro. La obli-

    gacin de las clases, fecha de inicio, finalizacin y el horario o el lugar en que se lle-

    varn a cabo, se acreditarn mediante certificados expedidos por el respectivo estable-

    cimiento. Al reincorporarse, el agente, deber presentar certificado de asistencia.

    ARTCULO 14. Estudios e investigaciones cientficas y tcnicas.

    Podr concederse licencia con derecho a percibir el cincuenta por ciento (50%) de sus

    haberes y por un trmino no mayor de un (1) ao para realizar estudios o investigacio-

    nes cientficas o tcnicas de carcter extraordinario que sean de inters para la Adminis-

    tracin de Justicia. Si los estudios e investigaciones debieren cumplirse fuera de la Pro-

    vincia, se abonar el (cien por ciento) 100% de los haberes. Quedan excluidos los estu-

    dios ordinarios de nivel primario, medio o superior. Para solicitar este beneficio, el inte-

    resado deber contar con una antigedad de cinco (5) aos como mnimo. La resolucin

    por la que se acuerda esta licencia, determinar las funciones que habr de cumplir el

    agente en el Poder Judicial, al concluir la misma, un plazo mnimo durante el cual de-

    ber desempearse en esta Administracin, y la garanta que el interesado prestar para

    asegurar el cumplimiento de esta obligacin. La constitucin de la garanta es condicin

    para el ejercicio de la licencia. Se acreditar mediante certificado expedido por la enti-

    dad en que se llevar a cabo. Su cumplimiento ser probado por el mismo medio una

    vez finalizada la licencia. (Acordada 5893)

    ARTCULO 15. Comisiones Oficiales.

    Podr concederse licencia sin goce de haberes por un perodo no mayor de 4 (cuatro)

    meses continuos o seis meses discontinuos, para el desempeo de comisiones oficiales.En el caso de los secretarios y empleados judiciales, el Presidente de la Corte podr dis-

    poner un plazo mayor o mientras dure la comisin o cargo oficial a desempear.

    ARTCULO 16. Actividades culturales y deportivas.

    Podr concederse licencia, por un trmino no mayor de treinta (30) das por ao, para

    realizar actividades culturales o deportivas que no importen el ejercicio de una profe-

    sin. Del total de esta licencia, hasta diez (10) das podrn ser con goce de haberes. Para

    gozar del beneficio el interesado deber contar con una antigedad superior de dos (2)aos. La actividad cultural o deportiva se acreditar mediante certificados expedidos por

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    la entidad en que se llevarn a cabo. Su cumplimiento ser probado por el mismo medio

    una vez finalizada la licencia (Acordada 5893).

    ARTCULO 17. Viajes.

    Podr concederse licencia sin goce de haberes y por un trmino no mayor de tres meses

    para realizar viajes al extranjero. Para viajes a pases limtrofes el trmino mnimo de la

    licencia ser de quince (15) das corridos. Para usar este beneficio, el interesado deber

    contar con una antigedad superior a dos aos. Para la concesin de la misma se presen-

    tar el pasaje, pasaporte visado o cualquier otro instrumento suficiente para acreditar la

    futura realizacin del viaje.

    ARTCULO 18. Extraordinaria especial.

    Podr concederse licencia por un periodo no mayor de tres (3) meses, cada cinco aos

    calendarios, cualquiera sea el motivo invocado por el agente, y que a juicio de la autori-

    dad de aplicacin sea atendible.

    Del total de esta licencia, veinte (20) das hbiles anuales lo sern con goce de hasta el

    50% (cincuenta por ciento) de haberes. Esta licencia no podr fraccionarse en perodos

    menores de quince (15) das corridos cada vez. El rgano de aplicacin determinar en

    cada caso, qu hechos debern acreditarse y el medio a utilizar a esos efectos. (Acorda-

    da 5893)

    ARTCULO 18 Bis. Retiro Transitorio por Invalidez.

    Podr concederse licencia extraordinaria por esta causa cuando se acredite la obtencin

    de la prestacin prevista por los artculos 17 inciso c y 46 inciso b de la Ley 24241, por

    el perodo y en las condiciones previstas por la citada ley. (Acordada 9667)

    ARTCULO 19. Condiciones para la concesin de las Licencias Extraordinarias.

    La concesin de las licencias extraordinarias queda condicionada a las necesidades del

    servicio y a la calidad de los antecedentes del agente. No podr concederse a quienes

    registren sanciones disciplinarias, cualquiera fuera su gravedad, en el ao inmediatoanterior a la solicitud. El agente que hubiere gozado de una licencia extraordinaria, a

    excepcin de las establecidas en los arts. 15 y 18, no podr usar de la misma u otra

    licencia extraordinaria hasta haber transcurrido cinco aos de la finalizacin de la ante-

    rior.

    Disposicin comn:No se conceder licencia por Compensacin de Feria, causas no

    previstas y a miembros de Comisiones Directivas, cuando se afecte al tiempo de la con-

    cesin, en ms de un tercio la asistencia del personal de cada dependencia. En aquellasdependencias que cuentan con una dotacin de dos empleados slo podr concederse las

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    licencias ante dichas a un empleado por vez.

    Las licencias solicitadas en el perodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de

    febrero sern resueltas, por la Autoridad de Aplicacin de acuerdo a las necesidades del

    servicio.

    ARTCULO 20.Las licencias ordinarias y especiales se solicitarn con dos das de

    anticipacin y las licencias extraordinarias con cinco das de antelacin.

    El agente no podr hacer uso de la licencia hasta haber sido notificado de su concesin,

    con excepcin de la licencia por enfermedades de largo tratamiento.

    Justificacin de Inasistencias

    ARTCULO 21.Las inasistencias en que incurran los agentes del Poder Judicial sern

    justificadas nicamente cuando tengan como causas las siguientes:

    a) Enfermedad;

    b) Duelo;

    c) Paternidad;

    d) Fuerza mayor;

    e) Asuntos de familia;

    f) Incapacidad laboral temporaria (Acordada 9667)

    ARTCULO 22. a) Las inasistencias por enfermedad, que no requieran largo trata-

    miento, en que incurran los empleados y funcionarios del Poder Judicial, podrn ser

    justificadas, hasta un mximo de treinta (30) das anuales, previo informe del Servicio

    Mdico de Tribunales. (Acordada 7821)

    b) Los Magistrados podrn optar por solicitar la justificacin de sus in-

    asistencias presentando un certificado extendido por mdico particular, en cuyo caso el

    Magistrado que lo presente ser responsable de la veracidad del contenido, y de la au-

    tenticidad de la fecha y firma de la constancia que traiga. (Acordada 7821)

    c) Las inasistencias de los empleados y funcionarios, previstas en lapresente disposicin sern justificadas por el Secretario de Superintendencia; y, las de

    los Magistrados, por el Presidente de la Corte. (Acordada 7821)

    d) Los profesionales del servicio mdico podrn, a los fines de emitir

    informes en los que recomienden la justificacin de inasistencias, tomar en cuenta certi-

    ficados de mdicos especialistas particulares, en cuyo caso debern verificar la verosi-

    militud de su contenido y que hayan efectivamente emanado de los profesionales que

    aparecen suscribindolos. (Acordada 7821)e) El empleado o funcionario que, por encontrarse enfermo, no pueda

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    concurrir a prestar servicios, dar aviso de ello al Departamento Personal del Poder

    Judicial (en los distritos del interior, al respectivo Secretario Administrativo) dentro de

    los cuarenta y cinco (45) minutos de la hora en que le hubiese correspondido comenzar

    a prestar servicios. El aviso podr ser efectuado telefnicamente por el propio agente o

    por interpsita persona, por telfono, fax o personalmente. La omisin del aviso dentro

    del lapso establecido implicar, necesariamente la no justificacin de la inasistencia, sin

    perjuicio de las consecuencias de orden disciplinario que puedan corresponder. La falta

    de aviso solamente ser dispensable en caso de fuerza mayor insuperable probada fe-

    hacientemente a criterio del Secretario de Superintendencia. Si el empleado enfermo se

    encontrase en un domicilio distinto del registrado en su legajo o internado en un esta-

    blecimiento asistencial, deber sealar expresamente tal circunstancia; y la falta de indi-

    cacin al respecto har presumir que se encuentra en su propio domicilio. (Acordada

    7821)1

    f) El Departamento de Personal (o, en su caso el Secretario Administra-

    tivo del distrito) tomar nota de los partes de enfermo en un Libro de Registro habilita-

    do especialmente para tal fin, rubricado por el Secretario de Superintendencia, y que,

    diariamente, ser cerrado una vez cumplido el lapso de 45 minutos establecido en el

    inciso e). El empleado del Departamento de Personal que anote los partes de enfermo

    rubricar con su firma cada uno de los asientos respectivos, sin perjuicio de la responsa-

    bilidad del superior jerrquico del Departamento de Personal respecto de la veracidad de

    1Res. de Superintendencia de 24/04/2007: I. DISPONER que en los casosen que, habiendo comunicado una inasistencia por enfermedad en lostrminos del inciso e) del artculo 22 de la Acordada 5159 no sehubiera recibido la visita del Servicio Mdico del Poder Judicial, lapresentacin ante dicho servicio podr ser realizada el da de la in-asistencia o el inmediato siguiente en el horario de 13.00 a 14.30 pa-ra el Distrito Judicial del Centro y, en los distritos judiciales del

    Norte (Orn y Tartagal) y del Sur (Metn), en el horario que determineuna circular de la Secretaria Administrativa respectiva. II. ESTABLE-CER que los agentes que, en razn de su dolencia, se encontraren impo-sibilitados de trasladarse para el cumplimiento de lo dispuesto en elpunto 1 de la presente, debern remitir por interpsita persona alServicio Mdico la certificacin extendida por el profesional que loshubiera asistido. III. REITERAR la obligacin de mantener actualizadoel domicilio real que consta en el legajo personal de los agentes delPoder Judicial quienes debern comunicar, en el trmino de cuarenta yocho horas, cualquier modificacin ante la Direccin de Recursos Huma-nos o ante la Secretara Administrativa de cada distrito; el cumpli-miento de esta obligacin constituir requisito indispensable para lajustificacin de inasistencia por enfermedad. IV. DISPONER que los

    agentes que para su atencin mdica requieran la realizacin de estu-dios especializados a efectuar fuera de la localidad de su residenciahabitual, debern solicitar la apertura y posterior justificacin de

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    las anotaciones asentadas en el libro a que se refiere el presente inciso, y en el que de-

    bern salvarse eventuales correcciones. En base a los asientos del aludido libro, se con-

    feccionar un parte diario que ser entregado al Servicio Mdico antes de transcurrida

    una hora y 15 minutos de iniciado el horario de trabajo judicial (Acordada 7821)

    g) Los profesionales del Servicio Mdico procurarn visitar en sus do-

    micilios a todos los empleados y funcionarios que hubiesen dado parte de enfermo. Sin

    perjuicio de ello, los empleados que se encuentren en condiciones de trasladarse, y no

    hubiesen sido visitados por el mdico del Poder Judicial hasta el momento de concluir

    el horario normal de labor de ello, se presentarn ese mismo da o el da inmediato si-

    guiente en los consultorios del Servicio Mdico en el horario que fije, para cada Distri-

    to, la reglamentacin de la Secretara de Superintendencia. (Acordada 9734)

    h) Los empleados y funcionarios que, en forma ambulatoria, deban so-

    meterse a estudios o prcticas mdicas en horarios coincidentes con el de labor, darn

    aviso de ello al Departamento de Personal el da anterior. Dentro de las veinticuatro

    horas de efectuados tales estudios o prcticas, presentarn las constancias del caso al

    Servicio Mdico para que ste emita el informe relativo a la justificacin de la inasis-

    tencia incurrida. Si se tratase de estudios cuya realizacin no impida la posterior presta-

    cin de servicios, el Servicio Mdico, podr justificar que el agente inicie la jornada de

    labor hasta una hora y quince minutos despus del horario de entrada vigente. (Acorda-

    da 7821)

    i) El agente que, por razones de enfermedad, se viere impedido de pre-

    sentarse a prestar servicios, encontrndose fuera de la sede de sus funciones, comuni-

    car tal circunstancia, el mismo da en que hubiese debido prestar servicios, y dentro del

    horario de trabajo, al Departamento de Personal, por telfono, fax u otro medio de co-

    municacin instantnea; y, en defecto de ellos, por telegrama. En oportunidad de reinte-

    grarse a sus funciones, presentar al Servicio Mdico certificado expedido o visado porautoridad sanitaria oficial del lugar donde se encontrase el empleado o funcionario al

    tiempo de la enfermedad que le impidi presentarse a prestar servicios. La firma de

    quien suscriba el certificado deber encontrarse autenticada por el funcionario que co-

    rresponda. (Acordada 7821)

    Disposicin Comn: Se requerir el correspondiente certificado de Alta en aquellos

    casos en que el agente desee reintegrarse a sus funciones, antes de cumplidos los das de

    carpeta mdica ante el Servicio Mdico de su distrito.

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    licencia otorgados por el Sr. Mdico de Tribunales.(Acordada 6410)

    ARTCULO 23. Duelo.

    Se justificarn las inasistencias motivadas por duelo, hasta el mximo de das que en

    cada caso se indica:

    a) de diez das hbiles por cnyuge;

    b) de cinco das hbiles por padres e hijos;

    c) de dos das hbiles por hermanos, abuelos, suegros y nie-

    tos;

    d) de un da hbil por abuelos polticos, tos polticos, sobrinos, sobrinos

    polticos, primos, tos abuelos, cuados, padrastros, hijastros y herma-

    nastros.

    Para la justificacin de los mismos deber presentarse el certificado de defuncin o la

    esquela aparecida en los diarios.

    ARTCULO 24. Paternidad.

    Se justificar hasta tres das hbiles de inasistencias, al padre por nacimiento del hijo.

    Para su justificacin, deber presentarse la partida de nacimiento correspondiente.

    ARTCULO 25. Fuerza Mayor.

    Queda librado a la autoridad de aplicacin, la apreciacin del caso de fuerza mayor y la

    justificacin de las inasistencias, por este motivo con o sin goce de sueldo. Se admitir

    esta justificacin hasta por tres (3) das hbiles por cada vez y como mximo por diez

    (10) das hbiles al ao. (Acordada 5893)

    ARTCULO 25 bis.Los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial

    tendrn derecho a que se les justifiquen 15 (quince) das hbiles de inasistencias conti-

    nua o discontinua, con goce ntegro de haberes, por ao calendario, para la atencin de

    cnyuge, padres, o hijos (incluidos adoptivos o menores de quienes se tuviese guarda

    judicial y tal circunstancia estuviese fehacientemente acreditada en el legajo del agente).La justificacin ser procedente cuando el familiar enfermo requiriese, con motivo de su

    enfermedad, reposo o internacin; o en el caso de que, tratndose de menores de diecio-

    cho aos o mayores de sesenta y cinco, deban recibir tratamiento ambulatorio, nica-

    mente prestable en horario coincidente con el de trabajo del agente, todo lo cual se certi-

    ficar debidamente.2

    2

    Circular n 10 (30/03/92): Instrucciones a seguir para el caso deAtencin de Familiar Enfermo (art. 25 bis. Acordada n 7258): En caso

    de familiar enfermo, el agente debe pedir carpeta mdica, no ms tarde

  • 7/24/2019 Reglamento Interno Poder Judicial Salta

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    Respecto de la justificacin de las inasistencias se proceder del modo

    reglado en el art. 22 de la Acordada 5159, reformada por Acordada 5893 y las respecti-

    vas circulares reglamentarias. (Acordada n 7258).

    ARTCULO 26. Causas de inasistencias ocurridas durante el uso de licencias.

    En ningn caso el agente que se encuentre en uso de licencia, cualquiera que se trate,

    podr suspender su ejercicio, solicitando simultneamente justificacin de inasisten-

    cias para lo sucesivo.

    de las nueve (9) horas, -8:20 horas por cambio de horario s/Acordada

    8705- al Departamento de Personal, indicando si el mdico debe concu-

    rrir al domicilio del agente, al del familiar o a un instituto asis-

    tencial.En el supuesto que el agente no pudiere cumplimentar lo dispues-

    to en elaviso mdico,deber presentar una nota explicando los moti-

    vos que le impidieron dar cumplimiento a dicho aviso, acompaando an-

    tes de las nueve (9) horas del da siguiente al del pedido, constan-

    cias que justifiquen el incumplimiento al sistema de reconocimiento.

    Si el mdico oficial, por razones de fuerza mayor no se presen-

    tare en el domicilio hasta las veinticuatro (24) horas del da que el

    agente realiz el pedido, el empleado presentar certificado expedido

    por el mdico a cargo del tratamiento del familiar enfermo. El Depar-

    tamento Personal deber remitir esa certificacin al Servicio Mdico

    para su evaluacin, consideracin y eventuales controles que estime

    convenientes. El mismo procedimiento se seguir respecto de familiaresmenores de 18 aos o mayores de 65 aos, a quienes deba acompaar a

    tratamientos ambulatorios. En este caso, se acompaar certificacin

    del profesional o institucin que tratase al enfermo.

    El personal que se desempea en el Turno Tarde cumplir con los

    mismos requisitos dispuestos precedentemente. En el caso que la enfer-

    medad se presentare en un horario en que no fuese posible requerir la

    visita del mdico de Tribunales, deber comunicar la novedad al Depar-

    tamento Personal y al Juez, Secretario o Jefe de la Dependencia donde

    preste servicios, remitiendo el da inmediato posterior, al Departa-

    mento Personal, el certificado extendido por el mdico que atendi al

    familiar, procedindose luego a la evaluacin y controles precedente-

    mente indicados.

    Instrucciones cuando el Agente se encontrare fuera de la provincia:Eneste caso, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida la

    enfermedad del familiar, el agente deber comunicar, del modo ms ur-

    gente posible, su situacin y luego hacer llegar -dentro de los siete

    (7) das hbiles la pertinente justificacin.

    Para el caso en que el tratamiento deba realizarse fuera de la

    Provincia, deber solicitar carpeta mdica por familiar enfermo y pre-

    sentarse ante los seores Mdicos de Reconocimiento, con las constan-

    cias de la derivacin, o certificaciones que as lo indiquen, debiendo

    presentar luego, en oportunidad de reintegrarse al servicio, cons-

    tancias de la enfermedad, estudio, etc., visados por el Ministerio de

    Bienestar Social de la Nacin.

    En todos los casos, el agente deber comunicar su inasistenciaal Superior de la Dependencia en donde presta servicios.

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    ARTCULO 26 Bis. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    La justificacin ser procedente cuando las inasistencias se produzcan como consecuen-

    cia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional de conformidad a los previsto

    en los artculos 6, 7 y concordantes de la Ley 24557, circunstancias que debern ser

    acreditadas de conformidad con el procedimiento previsto en la citada ley. (Acordada

    9667)

    Autoridad de Aplicacin

    ARTCULO 27. Las licencias extraordinarias, solicitudes de licencias o justificacin

    de inasistencias presentadas por los Sres. Magistrados, sern resueltas por el Sr. Presi-

    dente de la Corte de Justicia.

    Los Sres. Ministros de la Corte de Justicia comunicarn al Sr. Presidente de la Corte y

    ste al Sr. Presidente de la Sala en turno, el uso que hicieren de las licencias previstas en

    este reglamento, como as tambin, el motivo de las inasistencias justificables segn el

    mismo.

    ARTCULO28.Las licencias ordinarias, especiales y las justificaciones de inasisten-

    cias de funcionarios y empleados, sern resueltas por el Pro-Secretario Administrativo

    de Corte a cargo de la Direccin de Personal.

    ARTCULO 29.Las solicitudes de justificacin de inasistencias debern ser presenta-

    das dentro del trmino de dos das hbiles de la comunicacin de la misma.

    ARTCULO 30. Cmputo de la Antigedad.

    A los fines de este reglamento, se computar la antigedad por servicios prestados en el

    Poder Judicial exclusivamente.

    ARTCULO 31. Acumulacin de Licencias.

    Un mismo hecho o situacin faculta para optar solamente por una clase de licencia o

    justificacin de inasistencias.

    ARTCULO 32. Caducidad.Las licencias por exmenes, a miembros de comisiones directivas y por causas no pre-

    vistas, no gozadas durante el ao calendario, caducan el 31 de diciembre, an cuando su

    ejercicio hubiere comenzado con anterioridad a esa fecha. Las licencias por compensa-

    cin de feria, caducarn necesariamente el 30 de junio del ao siguiente y con las mis-

    mas consecuencias de los casos anteriores. (Acordada 5893)

    ARTCULO 33. Notificaciones.

    Los empleados debern notificarse de las resoluciones dictadas en materia de licenciaso justificacin de inasistencias en la seccin, Registro y Licencias de la Direccin de

  • 7/24/2019 Reglamento Interno Poder Judicial Salta

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    Personal.

    ARTCULO 34. Reemplazos.

    La Autoridad de Aplicacin en la resolucin por la que se acuerda licencia dispondr el

    reemplazo del beneficiario en los casos en que ello sea pertinente.

    ARTCULO 35. Formularios.

    El Pro-Secretario Administrativo a cargo de Direccin de Personal, implantar los for-

    mularios que resulten necesarios para la aplicacin del presente Reglamento.

    SISTEMA DE INGRESO AL PODER JUDICIAL

    ARTCULOS 36,37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44derogados por Acordada 7871

    y reemplazados por el siguiente texto:

    I. Las modalidades y condiciones de designacin y los requisitos para

    el ingreso al Poder Judicial de empleados, profesionales y funcionarios quedan sujetos

    al rgimen instituido por la presente Acordada e instrumentado en el articulado siguien-

    te:

    1.- (Derogado por Acordada 9530, Reglamento de Ingreso de Per-

    sonal Administrativo)

    2.- Para ingresar en el "Agrupamiento de Servicios Generales "

    (personal de maestranza) del Poder Judicial,debern reunirse los siguientes requisi-

    tos:

    a) ser argentino nativo, por opcin o naturalizado con un ao de ejer-

    cicio de la ciudadana;

    b) tener dieciocho aos de edad;

    c) aprobar el examen de aptitud psicofsica practicado por el Servicio

    Mdico de Tribunales;

    d) no tener antecedentes policiales o penales, circunstancias que de-

    bern acreditarse mediante Certificado de antecedentes policiales expedido por la Polic-a de la Provincia y de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Rein-

    cidencia.(Acordada 8848, punto III)

    e) no haber sido exonerado ni dejado cesante por razones disciplinarias

    en empleos nacionales, provinciales o municipales; y, en caso de haber pertenecido an-

    teriormente al Poder Judicial, no haber sido pasible de sanciones disciplinarias;

    f) haber completado el ciclo bsico de enseanza secundaria, o estudios

    tcnicos equivalentes.3.- (Derogado por Acordada 9530, Reglamento de Ingreso de Per-

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    sonal Administrativo)

    4.- Para ingresar en calidad de miembro del Cuerpo Profesional

    Auxiliar del Poder Judicial,sern exigibles las condiciones enumeradas en los inci-

    sos a), c), d) y e) del art. 2; la del inc. c) del art. 3; y, adems las siguientes:

    a) ser mayor y tener una edad compatible con las exigencias del cargo a

    desempear;

    b) contar con titulo universitario de grado expedido por Universidad re-

    conocida por la autoridad competente en el mbito nacional, o revalidado, y legalizado

    por sta;

    c) encontrarse inscripto en la matrcula profesional respectiva con no me-

    nos de un ao de antigedad. Este requisito no ser exigido si el ingresante, a la poca

    del nombramiento, estuviese desempendose, con la misma o mayor antigedad, en

    un cargo o funcin incompatible con la prctica profesional;

    d) no haber sido objeto de sanciones por faltas a la tica profesional, im-

    puestas por el respectivo Colegio Profesional u otra autoridad competente para aplicar-

    las;

    e) carecer de condenas por delitos culposos vinculados con la prctica pro-

    fesional, circunstancia que deber acreditarse mediante la presentacin de Certificado

    de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. (Acordada

    8848, punto III)

    5.- Sern requisitos para ser designados Secretario Letrado,3 los

    siguientes (Redaccin introducida por Acordadas 8715 y 10173):

    A.- de Primera Instancia:

    a)poseer ttulo de abogado emitido por universidad situada dentro del territorio

    nacional y autorizada para expedir ttulos de grado;

    b) tener, por lo menos, dos aos de antigedad en la matrcula profesional res-pectiva o desempearse, con igual o mayor antigedad, en un cargo o funcin

    pblica incompatible con la prctica profesional;

    3Acordada 7764, apartado V: Secretario Letrado de Corte. Habr uno por cada Juez de Corte. Sedesignar a sola propuesta del Juez de Corte al que va a asistir, teniendo sus funciones el mismo lmitetemporal que las del Juez de Corte a quien asiste, sin perjuicio de los derechos de ndole laboral que pu-dieren corresponderle con relacin a funciones judiciales que hubiese desempeado antes de su designa-cin como Secretario Letrado de Corte. Requisitos: Los mismos que los del Secretario de Corte de Ac-

    tuacin, excepto la exigencia de antigedad. Retribucin: la de Secretario de Cmara de Apelaciones,con ms un adicional bonificable de trescientos pesos ($ 300), mientras desempee las funciones de Se-cretario Letrado de Corte...

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    c) ser nativo de la Provincia o tener en ella un ao de residencia inmediata an-

    terior al momento de la convocatoria a concurso pblico;

    d) no haber sido pasible de sanciones por faltas a la tica profesional impuestas

    por el respectivo Colegio Profesional u otra autoridad competente para aplicar-

    las;

    e) no haber sido exonerado o dejado cesante, por razones disciplinarias, en em-

    pleos nacionales, provinciales o municipales;

    f) acreditar, mediante la presentacin del Certificado de antecedentes penales

    expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, no tener antecedentes de

    condena por delitos culposos vinculados con la prctica profesional ni estar

    procesado o tener condena por delitos dolosos. (Acordada 8848, punto IV)

    g) Aprobar el examen de aptitud psicofsica practicado por el Servicio Mdico

    de Tribunales;

    h) Haber superado el concurso de antecedentes y oposicin que oportunamente

    convoque la Corte de Justicia.

    B.- de Segunda Instancia:

    Los mismos que para ser Secretario Letrado de Primera Instancia con excepcin de la

    antigedad, referida en el inc. b) anterior, que deber ser de por lo menos cuatro aos

    en la matrcula o en funcin pblica con incompatibilidad.

    C.- Prosecretario Letrado:

    Los mismos que para ser Secretario Letrado de Primera Instancia con excepcin de la

    antigedad, referida en el inc. b), que deber ser de por lo menos un ao en la matrcu-

    la o en funcin pblica con incompatibilidad.

    6.-En caso de que, con antelacin al nombramiento, no se hubiese acredita-

    do alguna de las condiciones exigidas en la presente Acordada, el designado deber

    comprobar su cumplimiento dentro de los diez das hbiles de la fecha de la designa-cin, no pudiendo entre tanto, comenzar a prestar servicios, ni jurar, si ello correspon-

    diese. Si dentro del lapso de diez das hbiles precedentemente establecido, el interesa-

    do no satisfaciese la carga de comprobar el cabal cumplimiento de las condiciones

    exigidas, a criterio del funcionario de la Corte de Justicia con competencia en la mate-

    ria, la designacin se tendr por no hecha, con carcter de nulidad "ex tunc".

    7.-Los Secretarios Letrados, y aquellos profesionales auxiliares facultados

    a producir informes con fuerza de dictamen legal, debern, antes de comenzar a prestarservicios, jurar ante el Presidente de la Corte de Justicia.

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    8.- La designacin de empleados y profesionales en planta permanente

    tendr, en todos los casos, carcter provisorio, considerndose que el designado ha sido

    nombrado a prueba por un perodo de ciento ochenta das corridos. Para que sea proce-

    dente la confirmacin, deber mediar informe del superior jerrquico que indique, en

    informe fundado, la conveniencia de que se confirme al designado. No ser confirmado

    el empleado o funcionario a quien se hubiese aplicado sancin disciplinaria; ello no

    obstante, a partir del vencimiento del lapso de ciento ochenta das corridos, la Corte de

    Justicia podr, a titulo de excepcin, disponer, por auto fundado, un nuevo periodo de

    prueba adicional de noventa das corridos a favor del agente sancionado y no reinciden-

    te.

    9.-Transcurridos veinte das hbiles del vencimiento del periodo de prueba

    de 180 das corridos, sin haber sido confirmado, el agente no sancionado que contase

    con informe favorable de su superior, podr solicitar a la Corte de Justicia que lo con-

    firme. Si el Tribunal no se expidiese dentro de los treinta das hbiles de haber un agen-

    te encuadrado en las condiciones precedentemente indicadas solicitado su confirmacin,

    sta se tendr por tcitamente producida.

    10-El derecho a solicitar la confirmacin no regir para el personal designa-

    do en planta temporaria, contratado o afectado.

    11.-El personal designado con carcter provisional y no confirmado cesar

    automticamente en sus funciones, sin necesidad de resolucin alguna que as lo decla-

    re.

    12.-Para el personal no confirmado que se encontrase en funciones a la fe-

    cha de la presente Acordada y satisfaga los requisitos del art. 9, no regir el plazo en el

    art. 10 para solicitar su confirmacin.

    Cambio de Escalafn de Personal de Servicios Generales aAgrupamiento Administrativo

    (por Acordada 9529 de fecha 26/01/06, la Corte de Justicia dispuso la conversin al

    Escalafn Administrativo de los empleados de Servicios Generales que a esa fecha re-

    unan las condiciones all consignadas. Cumplida esa finalidad, en el apartado IV del

    citado instrumento se derog toda disposicin que en el futuro habilitara dicha conver-

    sin).

    Calificacin del PersonalARTCULO 45:Antes del 31 de mayo de cada ao, el Departamento de Personal re-

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    mitir a la Corte de Justicia la informacin referida al personal que, al 30 de junio de ese

    ao, rena las condiciones para ser promocionado a la categora inmediata superior de

    los Agrupamientos Administrativo y de Servicios Generales, conforme las disposiciones

    contenidas en el presente captulo (Acordada 9352).

    ARTCULO 46:No sern calificados los agentes con menos de seis meses de perma-

    nencia en el Poder Judicial o que no hubieren prestado servicios por ms del 20 % de

    los das hbiles judiciales del perodo que se califica, cualquiera sean los motivos, salvo

    compensacin de feria, maternidad, paternidad, fallecimiento de un familiar, exmenes,

    enlace o enfermedad mayor a quince das corridos. (Acordada 9352).

    ARTCULO47:La calificacin comprender el perodo que va desde el 1 de enero

    hasta el 31 de diciembre y recaer sobre los siguientes rubros:

    a) Antigedad;

    b) Asistencia;

    c) Puntualidad;

    d) Aptitud, Vocacin y Laboriosidad;

    e) Responsabilidad;

    f) Disciplina.

    (Acordada 9352)

    ARTCULO 48:Los rubros a), b) y c) del artculo anterior sern calificados por Di-

    reccin de Personal, con derecho a control gremial, previo informe del Departamento de

    Legajos de dicha Direccin, de acuerdo a la siguiente escala:

    a) Antigedad:En la categora que ostenta dos (2) puntos por ao, en

    otras de la Administracin de Justicia, 0,50 puntos por ao.

    Para el cmputo de este rubro se considerar como un (1) ao los perio-

    dos de nueve (9) meses o ms, los inferiores no se tendrn en cuenta. (Acordada 6628)

    b) Asistencia:Por cada da de inasistencia, cualquiera sea su causa, sedescontar 0,20 partiendo de 12. Se exceptan las inasistencias incurridas en uso de

    licencias por Compensacin de Feria, Matrimonio, Maternidad, Exmenes; incs. a), b),

    c) y f) del articulo 2 y las inasistencias previstas en el artculo 21 inc. A) Enfermedad

    inculpable, B) Duelo, C) Paternidad, D) Fuerza Mayor, E) Asuntos de Familia, artculo

    10 a Miembros de Comisiones Directivas (Acordada 5893) y Art. 84, Actuacin en

    Poltica (Acordada 5673). (La redaccin de este punto b fue introducida por Acordada

    6422)c) Puntualidad:Partiendo de 9 puntos, se descontar 0,20 puntos por

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    cada llegada tarda.

    ARTCULO 49:Los rubros d) y e) sern calificados por una Junta de Calificacin

    presidida por el Prosecretario Administrativo a cargo de Direccin de Personal e inte-

    grada por un Secretario Letrado (o Miembro del Ministerio Pblico) de acuerdo a las

    siguientes normas:

    I.- El secretario Letrado que integra la Junta ser del Juzgado o depen-

    dencia adonde pertenezca el agente a calificar, debiendo comparecer a la reunin muni-

    do de todos los antecedentes. (Para los empleados dependientes del Ministerio Pblico,

    integrar la Junta el funcionario a cargo del mismo).

    II.- Para la calificacin, la Junta observar las siguientes pautas:

    d) Aptitud, vocacin y laboriosidad:Se tendr en cuenta la capacidad

    del agente para bastarse a s mismo en el desempeo de sus tareas, su iniciativa, espritu

    de colaboracin, eficacia, grado de dedicacin y voluntad de trabajo, manifestado, se

    califica de 0 a 9 puntos.

    e) Responsabilidad: Dada la naturaleza especfica de la funcin que

    cumple el agente se evaluar este rubro calificndolo de 0 a 6 puntos.

    ARTCULO 50. Disciplina.

    Este rubro ser calificado luego del cmputo general realizado en base a los artculos

    anteriores por el Departamento de Legajos dependiente de Direccin de Personal, de

    acuerdo a lo siguiente: por cada inasistencia injustificada se disminuir 1 punto; por

    cada llamado de atencin 2 puntos; por cada apercibimiento 3 puntos y por cada sus-

    pensin 4 puntos.

    Las dems sanciones sern evaluadas por el Pro-Secretario Adminis-

    trativo a cargo de Direccin de Personal, como as tambin la situacin de los agentes

    en condiciones de ascender sometidos a sumario o que tengan calificacin bajo cero.

    ARTCULO 51. Impugnaciones( texto original derogado por Acordada n 7182 del09/08/91, y se reglamenta lo siguiente:)

    I. Los agentes del Poder Judicial podrn impugnar el puntaje con que

    sean calificados dentro de los tres das de serles notificada la calificacin. La impugna-

    cin se interpondr y fundar, acompaando las pruebas que se desearan hacer valer,

    ante el titular del Jugado o Tribunal, Secretario de Corte o, en su caso el Jefe de Depen-

    dencia, segn corresponda, de acuerdo donde preste servicios el impugnante. El titular

    del Tribunal o dependencia resolver la impugnacin dentro de los quince das. Dentrode los cinco das de notificada tal resolucin, el interesado podr deducir apelacin,

  • 7/24/2019 Reglamento Interno Poder Judicial Salta

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    fundndola en el acto de la interposicin. Las actuaciones sern elevadas a la Corte de

    Justicia, la que, sin ms trmite, resolver dentro de los treinta das corridos de recibido

    el expediente.

    II. Las impugnaciones pendientes de resolucin a la fecha de la presente

    acordada sern remitidas a los Jueces que correspondan.

    ARTCULO52. Al 30 de junio de cada ao se dispondr la promocin del personal de

    los Agrupamientos Administrativo y de Servicios Generales que, por haber alcanzado

    los perodos de permanencia computables en el Poder Judicial que a continuacin se

    detallan y cumplimentado las disposiciones del artculo 53, resulten en condiciones de

    ingresar a la categora inmediata superior del escalafn respectivo.

    Agrupamiento Administrativo

    1) Escribiente Mayor: agentes con un perodo computable inferior a cuatro (4) aos.-

    2) Oficial Auxiliar: agentes con un perodo computable superior al establecido para la

    categora anterior y que no hubieran alcanzado los siete (7) aos.

    3) Oficial: agentes con un perodo computable superior al establecido para la categora

    anterior y que no hubieran alcanzado los diez (10) aos.

    4) Oficial Principal: agentes con un perodo computable superior al establecido para la

    categora anterior y que no hubieran alcanzado los trece (13) aos.

    5)

    Oficial Mayor: agentes con un perodo computable superior al establecido para la

    categora anterior y que no hubieran alcanzado los diecisis (16) aos.

    6) Jefe de Despacho: agentes con un perodo computable superior al establecido para la

    categora anterior y que no hubieran alcanzado los diecinueve (19) aos.

    7) Oficial Superior: agentes con un perodo computable superior al establecido para la

    categora anterior y que no hubieran alcanzado los veintids (22)aos.

    8) Jefe de Divisin: agentes con un perodo computable superior al establecido para la

    categora anterior y que no hubieran alcanzado los veintisis (26) aos.9) Jefe de Departamento: agentes con un perodo computable superior al establecido

    para la categora anterior y no hubieran alcanzado los treinta (30) aos.

    10)Director: agentes con un perodo computable superior al establecido para la categor-

    a anterior.

    Agrupamiento Servicios Generales

    1) Auxiliar de 2: agentes con un perodo computable inferior a seis (6) aos.

    2)

    Auxiliar de 1: agentes con un perodo computable superior al establecido para lacategora anterior y que no hubieran alcanzado los once (11) aos.

  • 7/24/2019 Reglamento Interno Poder Judicial Salta

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    3) Auxiliar Tcnico: agentes con un perodo computable superior al establecido para la

    categora anterior y que no hubieran alcanzado los diecisis (16) aos.

    4) Auxiliar Principal Tcnico: agentes con un perodo computable superior al estable-

    cido para la categora anterior y que no hubieran alcanzado los veintin (21) aos.

    5) Auxiliar Mayor: agentes con un perodo computable superior al establecido para la

    categora anterior y que no hubieran alcanzado los veintisis (26) aos.

    6) Mayordomo: agentes con un perodo computable superior al establecido para la ca-

    tegora anterior y que no hubieran alcanzado los treinta y un (31) aos.

    7) Jefe de Movilidad: agentes con un perodo computable superior al establecido para

    la categora anterior.

    (Acordada 9352)

    ARTCULO53. A los efectos del clculo de los perodos computables a que se refiere

    el artculo precedente, deber detraerse un nmero de perodos equivalente al de aque-

    llos en que el empleado hubiera obtenido una calificacin inferior al ochenta por ciento

    (80%) del mximo posible para cada agente en ese perodo, o no pudiera ser calificado

    por cualquiera de las causales previstas en el artculo 46 y/o no hubiera dado cumpli-

    miento al programa de capacitacin que se defina por la Corte de Justicia como obliga-

    torio y organice la Escuela de la Magistratura a travs del Instituto de Formacin Conti-

    nua para Empleados del Poder Judicial.

    Al finalizar cada perodo anual de capacitacin, la Escuela de la Magistratura comuni-

    car al Departamento de Personal la nmina de agentes que hubieren dado cumplimien-

    to al programa de capacitacin a que se refiere el prrafo precedente. (Acordada 9352)

    ARTCULOS 54, 55 y 56 (derogados por Acordada 9352)

    Horarios

    ARTCULO 57: Horario Judicial.

    Fijar de 07,30 a 13,30 hs., de lunes a viernes, el horario de funcionamiento de los Tri-

    bunales y dems dependencias del Poder Judicial, en todo el territorio de la Provincia de

    Salta, durante la jornada matutina. El horario vespertino se cumplir entre las 14 y las

    20 hs.

    Establecer de 08,00 a 13,00 hs. el horario de oficina para la atencin al pblico.

    Determinar, como horario de verano para el Distrito Judicial del Norte (Circunscripcio-nes Orn y Tartagal), en jornada vespertina, del 1 de septiembre al 3 de marzo del ao

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    siguiente, el de 15,00 a 20,00 hs. (Acordada 10093)

    (Acordada N 7464:...I. FACULTAR a los seores Magistrados y Jefes de dependen-

    cias a autorizar a una parte de sus empleados, a cumplir la jornada de labor en horario

    vespertino. II. La autorizacin podr comprender a un (1) empleado de los Tribunales y

    dependencias con dotacin menor de diez (10) agentes; y hasta dos (2) empleados en los

    casos en que la dotacin sea de diez (10) o ms agentes. III. En todos los casos se har

    constar la conformidad de los empleados destinados a cumplir servicios en las condi-

    ciones aludidas en el punto I y se comunicar al Departamento de Personal el horario

    estipulado.)

    (Acordada 9934 ... II.DISPONER que los seores Magistrados y Jefes de Dependen-

    cias quedan facultados para convocar al personal a su cargo, a una prestacin comple-

    mentaria de una hora en forma diaria, dejando aclarado que para el cmputo de la pres-

    tacin de servicios en horario extraordinario, deber incluirse en forma previa la presta-

    cin de la hora antes referida.)

    ARTCULO 58. Secretarios y Prosecretarios.

    Los seores Secretarios, Prosecretarios y Abogados Auxiliares, de todas las instancias,

    debern cumplir con la jornada laboral matutina prevista en el art. 57, sin perjuicio de su

    extensin razonable cuando el servicio lo requiera en atencin a la naturaleza de sus

    funciones o el Magistrado del que dependan as lo determine por motivos del servicio.

    nicamente podrn ausentarse de su despacho con la autorizacin de los Sres. Magis-

    trados.(Acordada 8705)

    ARTCULO 59. Servicio Mdico Asistencial.

    Los profesionales pertenecientes al rea mdico asistencial (mdicos, psiclogos y asis-

    tentes sociales) cumplirn la jornada matutina prevista en el primer apartado del art. 57,

    que se integrar con el tiempo insumido en visitas a domicilio y sin perjuicio de su ex-

    tensin de acuerdo a las necesidades del servicio4.El control horario se registrar en planillas diarias que sern remitidas al Departamento

    de Personal en el Distrito Centro y a la Secretara Administrativa en los Distritos Norte

    y Sur.

    Facultar, en atencin a la naturaleza de las funciones y competencias que ejercen, el

    desdoblamiento de la jornada para los seores Mdicos, quienes debern prestar, en tal

    caso, por lo menos, tres horas de servicio durante la maana.(Acordada 10064)

  • 7/24/2019 Reglamento Interno Poder Judicial Salta

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    ARTCULO 60. Personal Administrativo.

    El personal del escalafn administrativo, de todas la dependencias del Poder Judicial,

    cumplir ntegra la jornada matutina prevista en el art. 57, salvo quienes por razones de

    servicio deban realizar sus tareas en el horario previsto para la jornada vespertina.

    Habr una tolerancia de hasta 10 (diez minutos) para el ingreso. Excepci onalmente y

    en casos debidamente acreditados por informacin sumaria, que cuenten con la confor-

    midad del superior inmediato del agente, el Secretario de Superintendencia podr am-

    pliar el trmino de tolerancia en hasta 30 (treinta minutos) ms, en cuyo caso, sema-

    nalmente, se computar el tiempo prorrogado, a efectos de establecer la compensacin

    horaria, la que deber cumplirse en el turno vespertino (Acordada 9954)

    Cuando, fuera de los horarios establecidos, los jueces debieran cumplir diligencias que,

    por cualquier causa, no pudieran en absoluto dejarse de ejecutar en el momento y para

    ello les fuera imprescindible el concurso de uno o ms empleados, podrn convocarlos

    avisando inmediatamente de dicha excepcional situacin a la Presidencia de la Corte, a

    fin que sta disponga el reconocimiento y pago de la remuneracin o compensacin de

    trabajo correspondiente si, a criterio de esta ltima, se encontrare debidamente justifica-

    do. Sin perjuicio de lo expuesto, en todos los dems casos, el cumplimiento de horario

    extraordinario deber ser previamente autorizado por la Corte de Justicia.

    ARTCULO 61. Personal de Servicio.

    El personal de maestranza y servicios ingresar con antelacin a media hora al comien-

    zo del horario judicial y finalizar su labor 10 (diez minutos) despus, se trate de la

    jornada matutina o vespertina.

    Resultan aplicables, respecto de este personal, los mismos preceptos que al personal

    administrativo en cuanto a tolerancia horaria y horario extraordinario.

    ARTCULO 62. Autorizacin para las llegadas tardas.

    Se fija que hasta 30 minutos despus del horario de entrada el empleado puede firmarla llegada tarda en los correspondientes relojes.

    Por Direccin de Personal, se proceder a la disculpa de una llegada tarda, cada dos

    meses.

    Para los casos de olvido involuntario de firmar los registros de entrada, debidamente

    comprobados, se disculpar una vez cada seis meses.

    Disponer se apliquen las siguientes medidas respecto del personal que omita registrar

    su entrada a prestar servicios en un perodo de seis (6) meses.a)Primera omisin: sin sancin.

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    b)Segunda omisin: llamado de atencin.

    c)Tercera omisin: Apercibimiento.

    d)Cuarta y subsiguientes omisiones: un (1) da de suspensin por cada

    omisin). (Acordada 7641)

    Si el agente olvidase traer la tarjeta con que debe registrar su asistencia deber presen-

    tarse en el Departamento de Personal, antes de que expire el horario fijado para el ingre-

    so, y hacer constar su asistencia en una planilla que, a tal efecto, llevar el mencionado

    Departamento. La salida deber registrase del mismo modo.

    ARTCULO 63. Horario para dar aviso de las inasistencias.

    El empleado o funcionario que, por encontrarse enfermo, no pueda concurrir a prestar

    servicios, dar aviso de ello al Departamento de Personal del Poder Judicial (en los dis-

    tritos del interior, al respectivo Secretario Administrativo) dentro de los cuarenta y cin-

    co (45) minutos de la hora en que le hubiese correspondido comenzar a prestar servi-

    cios. El aviso podr ser efectuado telefnicamente por el propio agente o por interpsita

    persona, por telfono, fax o personalmente. La omisin del aviso dentro del lapso esta-

    blecido implicar, necesariamente la no justificacin de la inasistencia, sin perjuicio de

    las consecuencias de orden disciplinario que puedan corresponder. La falta de aviso

    solamente ser dispensable en caso de fuerza mayor insuperable probada fehaciente-

    mente a criterio del Secretario de Superintendencia. Si el empleado enfermo se encon-

    trase en un domicilio distinto del registrado en su legajo o internado en un estableci-

    miento asistencial, deber sealar expresamente tal circunstancia; y la falta de indica-

    cin al respecto har presumir que se encuentra en su propio domicilio.

    El Departamento de Personal (o, en su caso el Secretario Administrativo del distrito)

    tomar nota de los partes de enfermo en un Libro de Registro habilitado especialmente

    para tal fin, rubricado por el Secretario de Superintendencia, y que, diariamente, ser

    cerrado una vez cumplido el lapso de 45 minutos establecido en el inciso e). El emplea-do del Departamento de Personal que anote los partes de enfermo rubricar con su firma

    cada uno de los asientos respectivos, sin perjuicio de la responsabilidad del superior

    jerrquico del Departamento de Personal respecto de la veracidad de las anotaciones

    asentadas en el libro a que se refiere el presente inciso, y en el que debern salvarse

    eventuales correcciones. En base a los asientos del aludido libro, se confeccionar un

    parte diario que ser entregado al Servicio Mdico antes de transcurrida una hora y

    quince minutos de iniciado el horario de trabajo judicial.Los empleados y funcionarios que, en forma ambulatoria, deban someterse a estudios o

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    prcticas mdicas en horarios coincidentes con el de labor, darn aviso de ello al Depar-

    tamento de Personal el da anterior. Dentro de las veinticuatro (24) horas de efectuados

    tales estudios o prcticas, presentarn las constancias del caso al Servicio Mdico para

    que ste emita el informe relativo a la justificacin de la inasistencia incurrida. Si se

    tratase de estudios cuya realizacin no impida la posterior prestacin de servicios, el

    Servicio Mdico, podr justificar que el agente inicie la jornada de labor hasta una hora

    y quince minutos despus del horario de entrada vigente.

    El agente que, por razones de enfermedad, se viere impedido de presentarse a prestar

    servicios, encontrndose fuera de la sede de sus funciones, comunicar tal circunstancia,

    el mismo da en que hubiese debido prestar servicios, y dentro del horario de trabajo, al

    Departamento de Personal, por telfono, fax u otro medio de comunicacin instantnea;

    y, en defecto de ellos, por telegrama. En oportunidad de reintegrarse a sus funciones,

    presentar al Servicio Mdico certificado expedido o visado por autoridad sanitaria ofi-

    cial del lugar donde se encontrase el empleado o funcionario al tiempo de la enfermedad

    que le impidi presentarse a prestar servicios. La firma de quien suscriba el certificado

    deber encontrarse autenticada por el funcionario que corresponda. (Acordada n 7821)

    ARTCULO 64. Control de los empleados dentro del horario de trabajo.

    Los empleados estn obligados a no abandonar su labor y a no ausentarse del lugar

    donde prestan servicios, sin permiso del Juez o del Superior. A efectos de establecer el

    cumplimiento de esta obligacin, los Secretarios de la Corte inspeccionarn peridica-

    mente los juzgados y dems oficinas inferiores. El control se har mediante la confec-

    cin de planillas volantes que harn circular por cada dependencia y en la que la totali-

    dad del personal deber estampar su firma. Si por mediar justa causa el Magistrado y

    Funcionario concediere permiso a un empleado para ausentarse momentneamente del

    recinto del respectivo Tribunal, o dependencia, deber registrarse tal circunstancia en un

    cuaderno que se llevar a tal efecto, con mencin de la causa o motivo y de la hora. Seconsiderar abandono de tareas al empleado que no firme la planilla y cuya ausencia no

    conste en el mencionado cuaderno.

    ARTCULO 65. Salida.

    El empleado que no firme la correspondiente salida ser notificado de dicha falta la

    primera vez; en caso de reiteracin, cada da ser sancionado con un da de suspensin

    por abandono de servicio. Ello sin perjuicio de declararse la cesacin del empleado, por

    abandono de sus funciones sin justificacin alguna.

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    Sistema de Reemplazos

    ARTCULO 66. Los agentes que integran la Planta de Personal Permanente del Poder

    Judicial ysean designados en forma interina para desempearse como Secretarios, con

    retencin de sus respectivos cargos, ejercern nicamente el cargo para el que han sido

    designados interinamente y percibirn la retribucin establecida para el cargo de que

    son titulares, ms un suplemento en concepto de "Asignacin por Subrogancia", que

    ser equivalente a la diferencia entre sus remuneraciones y las asignadas al cargo de

    Secretario.

    El suplemento otorgado se computar a los efectos del pago de "Antigedad" y "Sueldo

    Anual Complementario", sufrir los descuentos previsionales y de obra social, y se im-

    putar a la Partida Principal 1-Parcial 01 - Subparcial 006 - Item 05- del Presupuesto del

    Poder Judicial. (Acordada 6210)

    ARTCULO 67.a) Los Magistrados y Secretarios de cualquier instancia que reempla-

    cen a otros de igual o mayor jerarqua ejerciendo en forma simultnea sus propias fun-

    ciones, tendrn derecho a una retribucin por cada da de reemplazo que se liquidar

    mensualmente, cuyo clculo se realizar considerando el 20 por ciento (20%) del Suel-

    do Bsico del cargo reemplazado, dividido por el nmero de treinta (30) y multiplicado

    por los das de reemplazo cumplidos en el perodo que se liquida.

    b) En los Tribunales colegiados con pluralidad de salas, la integracin

    de alguna de ellas con un Juez de otra sala, no ser considerada como un reemplazo que

    genere, a favor del reemplazante, derecho a retribucin.

    c) Cuando el reemplazo se efecte en ms de un cargo, el reemplazan-

    te tendr derecho a percibir nicamente la retribucin correspondiente a uno de los car-

    gos reemplazados, y si fueran de distinta jerarqua, el reemplazante percibir la retribu-

    cin correspondiente al cargo de jerarqua superior.

    d) Para la designacin del reemplazante se seguir estrictamente elorden de nominacin, salvo que la Autoridad de Aplicacin por resolucin expresa es-

    tablezca variacin en dicho orden. (Acordada 10063).

    e) Se duplicar el porcentaje a que se refiere el inciso a) del presente

    artculo, para liquidar los das efectivamente reemplazados comprendidos en el perodo

    iniciado a partir de que se superen los treinta (30) das corridos desde el inicio del reem-

    plazo (Acordada 10199).

    ARTCULO 68 . Derogado por Acordada 7925.ARTCULO 69. Derogado por Acordada 10063.

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    ARTCULO 70. Todos los reemplazos se suspenden durante los perodos de feria.

    (Acordada n 6210)

    ARTCULO 71.Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los arts.

    67 y 69, se imputarn a la Partida Presupuestaria que corresponda al cargo que se reem-

    plaza, o a la Partida Sobreasignaciones, segn el caso. (Acordada 6210)

    ARTCULO 72.Las liquidaciones sern practicadas automticamente por Direccin

    de Administracin, por los perodos correspondientes, en base a las comunicaciones de

    Direccin de Personal. (Acordada 6210)

    Liquidacin de haberes para magistrados y

    funcionarios que ingresan

    ARTCULO 73. A los efectos de dar de alta y liquidar los haberes de magistrados y

    funcionarios se considerar como fecha de asuncin al cargo el da siguiente al de la

    prestacin de juramento, sea este hbil o inhbil.

    Sanciones5

    ARTCULO74. Los seores Magistrados y Funcionarios, estn obligados de manera

    inmediata a velar por la disciplina de los funcionarios y empleados dependientes de sus

    respectivas oficinas, pudiendo, cuando ocurra un hecho que por su naturaleza, slo fuera

    susceptible de una sancin que no exceda de cinco das de suspensin, aplicarla de in-

    mediato y de propia autoridad, dando cuenta en seguida a esta Corte a los efectos de su

    conocimiento y revisin si as lo estimase.

    Cuando el hecho cometido, a juicio del superior, fuera de mayor gravedad, podr provi-

    soriamente disponer la suspensin del agente hasta cinco das, debiendo de inmediato

    dar cuenta a esta Corte, informando a la vez los antecedentes del caso a efectos de que

    la misma establezca la sancin definitiva.Siempre que ocurra una irregularidad que por su naturaleza exija la formacin de su

    sumario, a efectos de esclarecer los hechos y determinar las consiguientes responsabili-

    dades, el Juez lo ordenar encomendando la instruccin del mismo a uno de sus secreta-

    rios, a menos que prefiera dirigirlo personalmente.

    Si al tiempo de iniciarse el sumario o en cualquier momento durante la sustanciacin de

    ste, el superior que lo instruye lo considera necesario, podr disponer la suspensin

    5Ver Reglamento General del Proceso Disciplinario, Acordada 8062 del

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    preventiva del afectado hasta tanto se sustancien las actuaciones sumariales. Esta sus-

    pensin provisoria no podr exceder en ningn caso de 30 das. Vencido este trmino y

    si fuera de absoluta necesidad evitar la presencia del sumariado en sus lugares habitua-

    les del trabajo, por as exigirlo las investigaciones o el decoro, podr disponerse un tras-

    lado o una licencia sin goce de sueldo hasta que recaiga el pronunciamiento sobre el

    caso.

    Sern llamados a declarar aquellos que aparezcan presumibles como responsables direc-

    tos del hecho o falta de que se trate, y las personas que por su conocimiento del suceso

    se encuentren habilitadas para servir como testigos, o contribuir en una u otra forma a la

    averiguacin de la verdad, quienes lo harn bajo juramento.

    Los directamente afectados, podrn dentro de los cinco das siguientes, a aquel en que

    presten declaracin, proponer medidas probatorias, cuya pertinencia o impertinencia

    apreciar el superior exclusivamente sin ulterior recurso.

    Terminada la instruccin el superior dar vista de todas las actuaciones y conclusin del

    sumario al interesado, a fin de que ste presente si lo desea, en el trmino de 3 (tres)

    das su alegato sobre el mrito de la prueba y conclusiones del sumario.

    Con el alegato, o sin l, cuando el interesado hubiera dejado vencer el trmino sin pre-

    sentarlo, el Magistrado o Funcionario dictar el pronunciamiento correspondiente, apli-

    cando las sanciones del caso si stas estuvieran dentro de la esfera de su competencia, o

    elevar las actuaciones a la Corte de Justicia para que sta, previa vista al Fiscal de Cor-

    te dicte el pronunciamiento pertinente.

    Las disposiciones precedentes no obstarn a la intervencin que deba darse a la Justicia

    de Instruccin en los casos que as proceda.

    ARTCULO 75.El empleado que incurriese en inasistencias sin aviso y no la justifi-

    care en la forma y oportunidad establecida, ser sancionado con un da de suspensin

    por cada da de inasistencia. El que incurriere en ms de tres inasistencias con avisoinjustificadas, en el ao calendario, a partir de la cuarta inclusive, ser sancionado con

    un da de suspensin, por cada da de inasistencia, todo ello sin perjuicio de la sancin

    prevista en el art. 85.

    ARTCULO 76.El empleado que incurra en ms de cuatro llegadas tardas en el ao

    calendario, a partir de la quinta inclusive, ser sancionado con un da de suspensin por

    cada dos llegadas tardas.

    17/11/1997 y sus modificatorias Acordadas 8659 y 8918.

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    ARTCULO77.Las suspensiones se cumplirn sin prestacin de servicio, computn-

    dose das corridos, y se harn efectivas a partir del da siguiente de quedar firmes.

    (Acordada n 5556)

    ARTCULO 78. A los efectos del cmputo por antigedad, toda variacin, originada

    por la aplicacin de la presente acordada, deber ser comunicada a Direccin de Admi-

    nistracin, cada 6 (seis) meses, a partir de la vigencia de esta acordada.

    Incompatibilidad

    ARTCULO79.A todo agente del Poder Judicial le est terminantemente prohibido

    trabajar en estudios jurdicos y escritorios de Procuradores, debiendo optar, por nota

    pasada al Secretario del Tribunal respectivo, dentro de las cuarenta y ocho horas de su

    notificacin, por el empleo que actualmente desempee en la administracin de justicia,

    o bien por otro de ndole particular, debiendo en ste ltimo caso, acompaar su renun-

    cia al empleo o cargo judicial.

    ARTCULO 80.El personal que no se encontrare comprendido en la referida situa-

    cin, deber, sin embargo, manifestarlo por escrito y bajo juramento en nota presentada

    dentro de igual trmino en Direccin de Personal.

    ARTCULO 81.El empleado que encontrndose comprendido en la situacin de in-

    compatibilidad sealada en el art. 79, no hiciere opcin correspondiente en trmino, se

    pronunciare con falsedad o bien no diese fiel cumplimiento a la opcin formulada, ser

    pasible ante la mera comprobacin del hecho, de inmediata exoneracin.

    ARTCULO 82.El Pro-Secretario Administrativo de Corte a cargo de Direccin de

    Personal, notificar a todo el personal de las dependencias judiciales, y a los que ingre-

    saren con posterioridad, a la vigencia de la presente acordada.

    Atencin del servicioARTCULO 83. Los funcionarios y empleados de la Administracin de Justicia estn

    obligados a dedicarse por entero a la atencin del servicio a su cargo. Deben conducirse

    con toda seriedad, mostrndose atentos y cultos con los litigantes y personas que concu-

    rran a sus oficinas.

    Actuacin en poltica6

    6

    Con respecto a Magistrados y Secretarios ver art. 155 de laConstitucin Provincial, y Ley 5297, art. 1.

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    ARTCULO 84. Es absolutamente prohibido a Magistrados y Funcionarios Judicia-

    les la actuacin en poltica dentro o fuera de los Tribunales de la Provincia, y para los

    empleados y Funcionarios Administrativos hacer proselitismo partidario dentro del

    mbito del Poder Judicial.

    Los Funcionarios Administrativos y empleados judiciales que hayan resultado o resulta-

    ren candidatos a un cargo electivo nacional, provincial, municipal o de electores, de-

    bern usar de licencia especial para el desempeo de actividades polticas con carcter

    obligatorio y con goce de haberes desde la fecha de oficializacin de listas de candida-

    tos y hasta el da de los comicios.

    El personal comprendido en el articulo anterior deber comunicar por escrito al titular

    del Juzgado, Tribunal o Superior Jerrquico correspondiente acompaando la constancia

    respectiva expedida por el Tribunal Electoral en un plazo no mayor de tres das a partir

    de la fecha de oficializacin de listas de candidatos o de su designacin como tal, en

    caso de que ste fuera posterior.

    El incumplimiento a lo prescripto en el artculo anterior, ser considerado falta grave y

    dar lugar a la aplicacin de las sanciones disciplinarias previstas en la legislacin vi-

    gente.

    Ser pasible de sanciones hasta la exoneracin, el personal de la Administracin de Jus-

    ticia que hiciere poltica en el mbito de sus funciones o utilizare las calidades o venta-

    jas derivadas, directa o indirectamente de stas, con fines de proselitismo partidario o

    comprometiera de cualquier forma el decoro y la imparcialidad exigidos para el ejerci-

    cio de las funciones pblicas.

    La licencia especial se tramitar por la va jerrquica correspondiente. (Acordada 5673)

    Cesanta

    ARTCULO 85.La cesanta de un empleado podr ser dispuesta cuando ste hiciereabandono de sus funciones durante cinco das corridos, sin justificacin alguna.

    Vigencia

    ARTICULO 86.La presente Acordada entrar en vigencia, a partir de la fecha que la

    Corte de Justicia lo establezca. (Vigencia a partir 01/11/79 - Acordada n 5163)

    ARTCULO 87.Derganse las Acordadas Nros. 1374, 2720 3881, 4137, 4153, 4344,

    4381, 4694, 4856, 4868, 4910, 4918, 4963, 4967, 4970, 5026, 5067, y toda otra disposi-cin que se oponga a la presente.

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    ARTCULO 88.Comunicar a quienes corresponda.

    (Fdo.: Dres. Adolfo Domingo Torino -Presidente- y Antonio Jos Gmez Augier, Ben-

    jamn Prez, Jos Ricardo Vidal Fras, Jos Juan Carlos Uriburu y Roberto Escudero -

    Ministros-. Ante m: Dr. Emilio Cornejo Costas -Secretario de Corte).