Reglamento interno oficial

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Unidad Administrativa, Edificio “C” Col. Maya. C.P. 29010. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Conmutador: (961) 61 89250 ext. 44114 y 44115. Fax: 44015 www.salud.chiapas.gob.mx 1 SECRETARÍA DE SALUD INSTITUTO DE SALUD DIRECCIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y ENSEÑANZA EN SALUD DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN EN SALUD PARA EL DESARROLLO REGLAMENTO INTERNO DEL INTERNADO MÉDICO ROTATORIO DE PREGRADO EN EL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE CHIAPAS. CAPÍTULO I . DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1. El presente reglamento establece las bases y lineamientos para las actividades de los Médicos Internos de Pregrado de las diversas Instituciones Educativas que realicen el Internado Rotatorio de Pregrado en las distintas Unidades Hospitalarias del Instituto de Salud del Estado de Chiapas consideradas como sedes para ciclos de Pregrado, de conformidad con lo estipulado en los artículos 4, 21, 26 y 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracciones V, VI y XIX, 18 fracciones I, III y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; el Reglamento por el que se establecen las bases para la realización del Internado de Pregrado de la Licenciatura en Medicina; las recomendaciones de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud y la Norma Oficial Mexicana NOM-234SSA1-2003, utilización de Campos Clínicos para Ciclos Clínicos e Internado de Pregrado. ARTÍCULO 2. La aplicación y ejecución del presente reglamento será responsabilidad de los directivos y/o Jefes o Coordinadores de Enseñanza de los Hospitales receptores de Médicos Internos de Pregrado, con la pertinente supervisión de la Subdirección de Educación y Enseñanza en Salud, dependiente del Instituto de Salud del Estado de Chiapas (ISECH). ARTÍCULO 3. El Internado Rotatorio de Pregrado es el ciclo académico teórico-práctico que se realiza como parte de los planes y programas de estudio de licenciatura en medicina; y es una etapa de formación médica que debe cubrirse en su totalidad previamente al Servicio Social, al Examen Profesional y al Título respectivo. CAPÍTULO II . DISPOSICIONES PARTICULARES. ARTÍCULO 4. El Internado Rotatorio de Pregrado comprende dos promociones anuales: la que inicia el 1º de Enero y la que inicia el 1º de Julio de cada año. Durante este periodo, el Médico Interno de Pregrado debe cubrir completamente y aprobar todas las rotaciones bimestrales de los siguientes servicios hospitalarios: Medicina Interna, Pediatría, Cirugía General, Ginecología-Obstetricia, Urgencias y Medicina Familiar. Las fechas de terminación para cada promoción, serán estrictamente el 31 de Diciembre y el 30 de Junio, respectivamente; cabe mencionar que estas fechas no serán modificadas secundariamente a la fecha de ingreso de las nuevas promociones para la aplicación de los cursos de inducción al puesto.

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Conmutador: (961) 61 89250 ext. 44114 y 44115. Fax: 44015 www.salud.chiapas.gob.mx

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SECRETARÍA DE SALUD

INSTITUTO DE SALUD

DIRECCIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA

SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y ENSEÑANZA EN SALUD

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN EN SALUD PARA EL DESARROLLO

REGLAMENTO INTERNO DEL INTERNADO MÉDICO ROTATORIO DE PREGRADO EN EL

INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE CHIAPAS.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. El presente reglamento establece las bases y lineamientos para las actividades de los Médicos Internos de Pregrado de las diversas Instituciones Educativas que realicen el Internado Rotatorio de Pregrado en las distintas Unidades Hospitalarias del Instituto de Salud del Estado de Chiapas consideradas como sedes para ciclos de Pregrado, de conformidad con lo estipulado en los artículos 4, 21, 26 y 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracciones V, VI y XIX, 18 fracciones I, III y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; el Reglamento por el que se establecen las bases para la realización del Internado de Pregrado de la Licenciatura en Medicina; las recomendaciones de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud y la Norma Oficial Mexicana NOM-234SSA1-2003, utilización de Campos Clínicos para Ciclos Clínicos e Internado de Pregrado. ARTÍCULO 2. La aplicación y ejecución del presente reglamento será responsabilidad de los directivos y/o Jefes o Coordinadores de Enseñanza de los Hospitales receptores de Médicos Internos de Pregrado, con la pertinente supervisión de la Subdirección de Educación y Enseñanza en Salud, dependiente del Instituto de Salud del Estado de Chiapas (ISECH). ARTÍCULO 3. El Internado Rotatorio de Pregrado es el ciclo académico teórico-práctico que se realiza como parte de los planes y programas de estudio de licenciatura en medicina; y es una etapa de formación médica que debe cubrirse en su totalidad previamente al Servicio Social, al Examen Profesional y al Título respectivo.

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES PARTICULARES.

ARTÍCULO 4. El Internado Rotatorio de Pregrado comprende dos promociones anuales: la que inicia

el 1º de Enero y la que inicia el 1º de Julio de cada año. Durante este periodo, el Médico Interno de

Pregrado debe cubrir completamente y aprobar todas las rotaciones bimestrales de los siguientes

servicios hospitalarios: Medicina Interna, Pediatría, Cirugía General, Ginecología-Obstetricia,

Urgencias y Medicina Familiar. Las fechas de terminación para cada promoción, serán estrictamente el

31 de Diciembre y el 30 de Junio, respectivamente; cabe mencionar que estas fechas no serán

modificadas secundariamente a la fecha de ingreso de las nuevas promociones para la aplicación de

los cursos de inducción al puesto.

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ARTÍCULO 5. La realización del Internado Rotatorio de Pregrado, por ser una etapa totalmente

académica en la formación médica de la licenciatura en medicina humana, no creará derechos,

obligaciones ni antigüedad de tipo laboral.

5.1. En el caso particular de trabajadores del Instituto que realicen el año de Internado de Pregrado,

deberán apegarse completa y estrictamente a su programa Académico-Operativo y al Reglamento

Interno vigente de Médicos Internos de Pregrado, realizando única y exclusivamente todas las

actividades que correspondan a su condición de “alumnos” de pregrado.

ARTÍCULO 6. Para la realización del Internado Rotatorio de Pregrado en cualquiera de los Hospitales

sede del Instituto de Salud del Estado de Chiapas, posterior al evento público académico de selección

de Campos Clínicos, el alumno deberá realizar los trámites respectivos de adscripción entregando la

documentación requerida y, posteriormente, ser enviado a la sede receptora por la Subdirección de

Educación y Enseñanza en Salud del ISECH, mediante documento de presentación debidamente

requisitado dirigido a la autoridad de la Unidad Hospitalaria correspondiente.

Además deberá contar con los siguientes requisitos para su ingreso al Hospital receptor:

a) Carta de Asignación de la Institución Educativa.

b) Acta de nacimiento (original y copia).

c) 6 Fotografías tamaño infantil, en blanco y negro, de frente.

d) Registro Federal de Causantes.

e) En caso de ser extranjero Formato FM3.

f) Carta de presentación de la Subdirección de Educación y Enseñanza en Salud del Instituto de

Salud del Estado de Chiapas.

g) Certificado médico y estudios de laboratorio recientes (batería completa).

NOTA: En el caso de tratarse de alumnos positivos a enfermedades infecto contagiosas, previo al

comienzo de sus actividades intra hospitalarias como Médicos Internos de Pregrado, se realizará una

reunión de Comité Interinstitucional para determinar la conducta más apropiada a seguir en el

desarrollo de su año de Pregrado.

ARTÍCULO 7. El alumno deberá presentarse al hospital designado y realizar los trámites

correspondientes para la realización de su Internado Rotatorio de Pregrado, dos semanas antes de la

fecha de inicio oficial del ciclo, periodo en el que además recibirá el curso de introducción e

inducción al puesto de manera general y con las particularidades propias de cada Unidad Receptora.

ARTICULO 8. Los Médicos Internos de Pregrado dependerán directamente del Jefe de Enseñanza del

Hospital, quien representará la autoridad que coordine las acciones de supervisión, evaluación y

asesoría en conjunto con el Coordinador del servicio asignado.

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CAPÍTULO III. OBLIGACIONES DEL MÉDICO INTERNO DE PREGRADO.

SECCION A. OBLIGACIONES GENERALES.

ARTÍCULO 9. Cumplir con el presente Reglamento Interno del ciclo de Pregrado del Instituto de Salud

del Estado de Chiapas.

ARTÍCULO 10. Cumplir con el Programa Académico – Operativo del año de Internado Médico de

Pregrado otorgado por la Unidad Hospitalaria designada; debiendo aprobar con un mínimo de siete

(7), cada una de las seis rotaciones referidas en el artículo 4 del capítulo II del presente reglamento.

ARTÍCULO 11. Asistir a las reuniones y/o actividades a las que sean convocados por la Jefatura de

Enseñanza, Tutores de Internos de Pregrado o Autoridades Hospitalarias.

ARTÍCULO 12. Acudir a las reuniones a las que sean convocados por la Institución Educativa de

procedencia, presentando en este caso a la Jefatura de Enseñanza del Hospital, la solicitud por escrito

por parte de la Institución Educativa.

ARTÍCULO 13. Presentarse con puntualidad a sus actividades portando el uniforme reglamentario:

Hombres: Camisa y pantalón reglamentario (no de tubo) blancos, zapatos blancos, uso de corbata;

cabello corto, si usan barba y/o bigote deben estar debidamente recortados y arreglados. Uñas limpias

y recortadas. Mujeres: Blusa y pantalón reglamentario (no de tubo ni pantalón corto) o falda blancos,

zapatos blancos. Las uñas no deben estar pintadas y deben estar debidamente recortadas.

No está permitido usar zapatos tenis. Así mismo, es obligatorio el uso de filipina blanca Institucional.

Portar gafete Institucional de identificación durante su estancia dentro de las instalaciones del Hospital.

ARTÍCULO 14. Cursar las seis rotaciones que marca el Programa Académico de Pregrado (Cirugía

General, Medicina Interna, Ginecología-Obstetricia, Pediatría, Urgencias y Medicina Familiar).

ARTÍCULO 15. Comunicar de manera inmediata a su profesor o autoridad responsable institucional,

cualquier irregularidad que observen.

ARTÍCULO 16. Tratar y dirigirse con respeto a sus autoridades, profesores, compañeros y demás

integrantes del equipo de salud, pacientes y familiares de los mismos; así como con el resto del

personal que labore en el Hospital.

ARTÍCULO 17. En caso de enfermedad o accidente, avisar en forma inmediata al coordinador de la

rotación correspondiente y al jefe de enseñanza, debiendo entregar en el transcurso de las primeras

24 a 48 horas la notificación de incapacidad médica (si así fuera el caso), expedida por la Institución de

seguridad médica correspondiente.

ARTÍCULO 18. Manejar responsablemente los medicamentos, documentos, valores y efectos que

utilice durante su estancia en la institución; así mismo, responder por los daños y perjuicios que

ocasione a los mismos o a cualquier bien de la Institución ya sea por imprudencia, descuido o

negligencia.

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ARTÍCULO 19. Guardar orden, disciplina y aseo dentro de las Unidades Hospitalarias, así mismo,

cuidar de las Instalaciones en donde realicen todas sus actividades de formación médica.

ARTÍCULO 20. Entregar al término de su uso, el equipo, material y otros efectos o bienes que llegase

a tener bajo su resguardo o que haya utilizado en alguna actividad intra-hospitalaria.

ARTÍCULO 21. Al término del ciclo, realizar entrega oportuna de todos los documentos necesarios o

cualquier requerimiento de la Jefatura de Enseñanza, para la correcta liberación del Internado.

SECCIÓN B. OBLIGACIONES ASISTENCIALES.

ARTÍCULO 22. Cumplir con las funciones y actividades asistenciales que le correspondan.

ARTÍCULO 23. Cumplir con el horario de entrada al servicio, el que dependerá de la organización e

indicación que se tenga en cada uno de los Hospitales Sede de Pregrado del Instituto y

específicamente de cada área hospitalaria por la que el Médico Interno se encuentre rotando. Las

actividades clínicas y prácticas de lunes a viernes terminarán a las 16.00 horas, pudiendo retirarse el

Médico Interno del Hospital, siempre y cuando haya terminado todas sus actividades asignadas y sin

dejar ningún pendiente.

Los sábados, domingos y días festivos laborará únicamente la guardia correspondiente y las

actividades deberán cubrir 24 horas, pudiendo retirarse el Interno del nosocomio, una vez que se haya

entregado debidamente el turno a la guardia siguiente y sin dejar ninguna actividad pendiente.

ARTICULO 24. Las prácticas clínicas complementarias o “guardias” serán de tipo ABC, y no deben

exceder un máximo de tres veces por semana, con intervalos de por lo menos dos días. En días

hábiles inician a la hora que termina el turno matutino y concluyen a la hora establecida para iniciar el

turno matutino siguiente.

ARTÍCULO 25. Cubrir sus actividades clínicas complementarias (Guardias), los días en que

correspondan, según el calendario de guardias asignado por la jefatura de enseñanza de la Unidad

Médica receptora. Las guardias denominadas de “castigo” No son aplicables.

ARTÍCULO 26. Cumplir durante la actividad clínica complementaria con las actividades propias de su

grado académico marcadas en su Programa Académico - Operativo y con las indicaciones que le sean

dadas por parte de los Residentes de la especialidad y/o del médico adscrito.

ARTICULO 27. En los servicios en que se requiera de apoyo al turno que esté de guardia, los Internos

de preguardia deberán cubrir dicho apoyo hasta las 18:00 horas como máximo, pudiendo retirarse

antes de ese horario si no existiesen pendientes por realizar y con la autorización previa del Médico

Residente y/o Médico Adscrito.

ARTICULO 28. Deberá realizar la Historia Clínica completa en un lapso no mayor de 24 horas

después de haber ingresado el paciente al hospital, la cual deberá llevar el visto bueno del Médico

Residente y/o médico adscrito, y firmado por ambos.

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ARTÍCULO 29. Deberá acudir puntualmente a las entregas de guardia, al inicio y al final de la jornada,

de acuerdo a lo establecido en el servicio por el que se encuentre rotando.

ARTICULO 30. Elaborar las solicitudes de estudios que le sean indicadas, anotando como

responsable de las mismas al médico adscrito y/o residente. El Médico Interno de Pregrado NO ESTA

AUTORIZADO para firmar las solicitudes que elabore.

ARTICULO 31. Deberá acompañar a los pacientes dentro del hospital en la realización de los estudios

indicados por Residentes y/o adscritos responsables del servicio.

ARTICULO 32. Anotar lo indicado por el Médico Residente y/o Médico Adscrito en las recetas

médicas; así mismo, podrá realizar las notas de ingreso, revisión, evolución, notas de alta de los

pacientes, notas posquirúrgicas (estas últimas con la asesoría y supervisión del médico cirujano), así

como cualquier otra nota del expediente clínico de la que reciba indicación por la autoridad del

Hospital, sin embargo, NO ESTA AUTORIZADO para firmar dichos documentos, los cuales deben ser

firmados por el Residente o el Médico Adscrito del servicio.

ARTÍCULO 33. Cumplir con el 100% de asistencia en cada una de las rotaciones del internado,

exceptuando el tiempo de los periodos vacacionales y justificando por escrito las incidencias o

inasistencias por motivo de salud o cualquier otro que fuere.

ARTÍCULO 34. Deberá estar presente y participar activamente en el pase de visita médica con el

personal del servicio dónde se encuentre rotando, anotando los pendientes que le sean

encomendados y posteriormente atendiendo cada uno de ellos.

ARTICULO 35. Permanecer siempre en el hospital con el uniforme reglamentario, con pulcritud y

limpieza, tal como se describe en el Artículo 13 del Capítulo III, Sección A, de las Obligaciones

Generales de este reglamento interno.

El uso de ropa quirúrgica es exclusivo del quirófano y/o áreas permitidas.

ARTICULO 36. El Médico Interno es responsable, junto con el Médico Residente, de mantener el

expediente clínico tradicional y/o electrónico en el orden establecido según el servicio en que se

encuentre rotando. Las notas médicas no deben tener tachaduras ni enmendaduras, apegándose

estrictamente a lo estipulado en la NOM OFICIAL 0168- SSA1- DEL EXPEDIENTE CLÍNICO.

ARTICULO 37. Durante la exploración física o armada del paciente, deberá estar acompañado por

algún miembro del personal de salud, preferentemente un Médico Residente y/o enfermera.

ARTICULO 38. Es conveniente que conozca y llame por su nombre a los pacientes. Así mismo,

deberá conocer los diagnósticos presuntivos e integrados, tratamiento, evolución y el resultado de los

estudios de laboratorio y gabinete solicitados. Es obligación del Médico Interno, tener estricto

conocimiento de la evolución, manejos, estudios realizados con resultados y todo lo concerniente a la

estancia Intra-Hospitalaria de los pacientes, dependiendo del servicio por el que se encuentre rotando.

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ARTÍCULO 39. Si dentro de las actividades asignadas en su rotación, el personal médico adscrito

solicita estudios de histopatología, será el Interno de Pregrado, en conjunto con el Médico Residente

y/o adscrito, quienes se responsabilicen del manejo adecuado de las piezas quirúrgicas y/o tejidos de

estudio; así mismo, deberá el Médico Interno estar al pendiente del resultado de dichos estudios.

ARTÍCULO 40. Realizar las actividades de destreza clínica como son: colocación de sondas,

curaciones, toma de electrocardiogramas, muestras venosas, arteriales, y las que sean permitidas en

el programa operativo del Internado Rotatorio de Pregrado, según el nivel de dominio que aplique en

cada caso.

NIVEL 1: El alumno es capaz de reconocer y aplicar el procedimiento bajo supervisión del profesor, (El

alumno hace, el profesor ve).

NIVEL 2: El alumno es capaz de reconocer y aplicar el procedimiento pero con asesoría y supervisión

del profesor, (El alumno hace con ayuda del profesor).

NIVEL 3: El alumno conoce la existencia del procedimiento y sus características generales, pero no

puede aplicarlo por su nivel de complejidad, (el profesor hace, el alumno ve).

ARTÍCULO 41. El Médico Interno de Pregrado no está autorizado para realizar procedimientos sin la

supervisión y asesoría del Médico Residente y/o del Médico Adscrito.

41.1. Así mismo, derivado de las observaciones e indicaciones de la Dirección General de Calidad y

Educación en Salud de nivel Federal y por la recomendación de COMAEM, AMFEM Y ANUIES, queda

proscrito la realización de traslados de pacientes en ambulancias u otros medios de transporte, con

Médicos Internos de Pregrado, ya que la práctica de dicha actividad no está considerada dentro del

Programa Académico - Operativo de formación del becario de Pregrado.

ARTÍCULO 42. Conocer y aplicar las normas de calidad y seguridad en la atención de pacientes.

ARTICULO 43. Comunicar al Jefe de Enseñanza y/o autoridad hospitalaria competente, cualquier

anomalía en la cual haya discordancia con los integrantes de su equipo durante el horario de servicio o

en la actividad clínica complementaria (guardia).

SECCIÓN C. OBLIGACIONES ACADÉMICAS.

ARTÍCULO 44. Acudir puntualmente y participar, activamente, en las actividades académicas de la

Unidad Médica receptora. La tolerancia máxima será de 10 minutos; en caso de ausentarse a las

mismas, deberá presentar un justificante por escrito, relatando el motivo de la inasistencia, firmado por

el médico adscrito del servicio al que corresponda y el Coordinador de médicos Internos de Pregrado.

ARTÍCULO 45. Cumplir con los programas respectivos de cada rotación.

ARTÍCULO 46. Presentar y aprobar, con un mínimo de 7, las evaluaciones de la rotación

correspondiente. En caso de obtener calificación reprobatoria, tendrá derecho a un examen

extraordinario (en un plazo no mayor de quince días). De no aprobar el examen extraordinario, deberá

repetir la rotación.

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ARTÍCULO 47. Se considerará como alumno reprobado del año de Internado Médico, al Interno de

Pregrado que acumule dos calificaciones reprobatorias durante las distintas rotaciones, mismas que

deberán notificarse de inmediato al Instituto Educativo y a la Subdirección de Educación y Enseñanza

en Salud.

ARTÍCULO 48. Cumplir con el 100% de asistencia a las sesiones generales.

ARTÍCULO 49. Al término del internado deberá entregar en original un trabajo de investigación (de tipo

observacional descriptivo) o un trabajo de revisión bibliográfica, asignados por la Jefatura de

Enseñanza, en coordinación con los tutores de las diferentes rotaciones. Este trabajo deberá estar

concluido 30 días antes de la finalización del internado y será presentado en un seminario, organizado

para ese fin.

ARTICULO 50. Es obligación del Médico Interno de Pregrado del Instituto de Salud del Estado de

Chiapas, mantener y elevar el prestigio de la institución, el nivel académico y de investigación; así

como guardar y salvaguardar siempre la disciplina y respeto, cordialidad y alto sentido de

responsabilidad y ética profesional para con sus pacientes y con sus superiores.

CAPÍTULO IV. DERECHOS

ARTÍCULO 51. Recibir trato atento y respetuoso por parte de sus superiores, compañeros y

subalternos.

ARTÍCULO 52. Recibir enseñanza tutorial para las prácticas clínicas.

ARTÍCULO 53. Recibir de la Institución uniforme blanco y gafete oficial de identificación.

ARTÍCULO 54. Recibir al inicio del ciclo copia del programa Académico – Operativo, en el cual se

contemplen los contenidos del programa y subprogramas académicos.

ARTÍCULO 55. Asistir a las sesiones de servicio, generales y otras de índole académico asistencial

programadas.

ARTÍCULO 56. Desarrollar las actividades teóricas y prácticas clínicas intrahospitalarias en completo

apego a lo comprendido en su programa académico/operativo, con la debida supervisión de los

médicos adscritos, residentes o especialistas responsables del área.

ARTÍCULO 57. Disponer de los servicios de apoyo (aulas, proyectores, biblioteca, etc.) institucionales

de acuerdo a la normatividad interna que corresponda.

ARTÍCULO 58. Para el correcto desempeño de sus labores, el Médico Interno de Pregrado podrá

utilizar el material y equipo profesional propiedad del Hospital, haciendo entrega de los mismos al área

correspondiente al término de su uso.

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ARTÍCULO 59. Recibir beca económica de la Federación, según el monto vigente y de acuerdo a las

características de la plaza que firme en la Constancia de Adscripción y Aceptación de Internado

Rotatorio de Pregrado. Los alumnos extranjeros no recibirán beca económica.

ARTÍCULO 60. En caso de requerir atención médico-quirúrgica, tendrá derecho a recibirla dentro del

hospital en que se encuentre realizando el Internado de Pregrado, así como medicamentos por parte

de la Institución de Salud. Dicha asistencia se hará extensiva a los familiares directos que dependan

económicamente del Médico Interno.

ARTÍCULO 61. El hospital les proporcionará alimentos en los horarios específicos establecidos;

recibirán desayuno y comida de lunes a viernes; tendrán derecho a la cena y/o colación solo cuando

se encuentren en actividad clínica complementaria (guardia). Los sábados, domingos y días festivos

solamente se otorgara alimentos a los Internos que se encuentren de guardia. Durante los periodos

vacacionales y en caso de incapacidad médica no se les proporcionará alimentos.

ARTÍCULO 62. Podrán disfrutar de dos periodos vacacionales de 10 días hábiles cada uno, no

acumulables, uno por cada semestre. Estos periodos se encontrarán publicados en el Programa

Operativo. Los periodos vacacionales pueden ser modificados en sus fechas. Dichos cambios se

realizarán única y exclusivamente por el Jefe de Enseñanza previo conocimiento del involucrado. Así

mismo, deberá elaborar el memorándum respectivo, el cual contará con la firma del Jefe de

Enseñanza.

ARTÍCULO 63. La Médico Interna podrá gozar de licencia por gravidez, con una duración de 90 días

naturales, un mes antes y dos después del parto, sin detrimento del pago de la beca correspondiente.

La médico Interna deberá presentar la nota clínica que lo especifique a la Jefatura de Enseñanza del

hospital y a la Coordinación de Internado y Servicio Social de su Escuela o Facultad.

ARTÍCULO 64. Gozará de incapacidad en caso de enfermedad general y otras causas que lo

ameriten, en los términos que lo determinen los convenios específicos entre la facultad y la Institución

de Salud, basándose en la reglamentación que para tal efecto existe.

ARTÍCULO 65. Ser escuchado por las autoridades respectivas, quienes posterior al análisis y

evaluación correspondiente, procederán a la atención de las inquietudes manifestadas.

ARTÍCULO 66. Realizar las actividades asignadas de acuerdo a su grado académico, exclusivamente

en la rotación planeada en el Programa Académico – Operativo.

ARTÍCULO 67. Recibir, cuando las acciones realizadas sean de índole sobresaliente, notas de mérito

y/o felicitación por escrito.

ARTÍCULO 68. Recibir oportunamente la Constancia de Terminación del Internado Rotatorio de

Pregrado, lo anterior siempre y cuando haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el

presente Reglamento.

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ARTÍCULO 69. En caso de sufrir algún accidente en el cumplimiento de sus actividades

intrahospitalarias en el transcurso del internado, recibirán una cantidad equivalente a la prescrita para

la responsabilidad civil por causa contractual de acuerdo a lo señalado en el código civil para el Distrito

Federal, en materia común para toda la república, cuando por causa del accidente resulte una

incapacidad total o parcial.

ARTÍCULO 70. En caso de muerte, los familiares del Médico Interno de Pregrado recibirán la ayuda

económica que la Institución de Salud determine.

CAPÍTULO V. FALTAS IMPUTABLES.

ARTÍCULO 71. Se consideran faltas imputables a los Médicos Internos de Pregrado las siguientes:

Fracción I. No portar correctamente el uniforme reglamentario.

Fracción II. No cumplir con las indicaciones del Jefe de Enseñanza, tutores, profesores, coordinador

y/o jefe de servicio, así como la de cualquier autoridad Hospitalaria.

Fracción III. Distraer su atención durante el horario de servicio para realizar otras actividades distintas

a las que le fueron asignadas y que no estén incluidas en el Programa Académico – Operativo.

Fracción IV. Aprovechar los Servicios y/o personal del Hospital en asuntos particulares o ajenos a la

Institución o Unidad Médica a la que este adscrito.

Fracción V. Impuntualidad en el registro inicial de asistencia, así como en la asistencia al inicio de las

actividades en su respectivo servicio, y/o en la recepción y/o entrega de guardia.

Fracción VI. Incurrir en actos de violencia, amagues, injurias o malos tratos en contra de sus jefes,

compañeros o contra los pacientes o familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de

servicio. Lo anterior aplicable para los Médicos Internos y/o familiares de los mismos.

Fracción VII. Ausentarse o abandonar sus actividades sin previa autorización escrita del Jefe de

Enseñanza, o en su defecto, de su jefe inmediato. Faltar a las reuniones de trabajo injustificadamente.

Fracción VIII. Sustraer del establecimiento materiales, medicamentos o cualquier bien perteneciente a

la unidad médica a la que estén adscritos.

Fracción IX. Propiciar actos que afecten los intereses de la unidad hospitalaria y el correcto

cumplimiento del Programa Académico - Operativo, y que puedan ir en detrimento de la atención de

los pacientes.

Fracción X. Presentarse al servicio bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o

psicotrópicos.

Fracción XI. Realizar actos inmorales en el establecimiento al que estén adscritos.

Fracción XII. Poner en riesgo la vida de los pacientes por imprudencia, negligencia e/o

irresponsabilidad.

Fracción XIII. Dirigir o incitar a sus compañeros a paro de actividades y/o huelga.

Fracción XIV. Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del lugar donde

realizan su internado o de las personas que ahí se encuentren; así como causar daños o destruir

intencionadamente edificios, obras, instalaciones, maquinarias, instrumentos, muebles, útiles de

trabajo, materiales y demás objetos que estén al servicio de la Institución de Salud a la cual se

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encuentran adscritos. Esto incluye violar las reglamentaciones de control de infecciones nosocomiales,

como son: Portar uniforme quirúrgico fuera de las áreas grises o blancas de la Unidad Médica, lavado

de manos, introducir alimentos en áreas no consentidas para dicha actividad, etc.

Fracción XV. Cobrar directa o indirectamente por cualquier servicio que esté considerado como parte

de sus actividades, así como vender medicamentos y/o materiales de o en la institución a la que estén

adscritos.

Fracción XVI. Incurrir en cualquier violación a la ética profesional.

Fracción XVII. Violar los reglamentos de la institución a la que estén adscritos

Fracción XVIII. Celebrar, dentro de la Unidad receptora, reuniones o actos de carácter político,

religioso o de cualquier otra índole ajena a los intereses de la Institución.

Fracción XIX. Faltar injustificadamente a la guardia (práctica clínica complementaria) por una sola vez

en un lapso de 10 días naturales (es necesario que al presentarse al hospital, exponga en el

departamento de enseñanza su “justificación” motivo de ausencia).

Fracción XX. Faltar injustificadamente a tres guardias durante una rotación.

Fracción XXI. Abandonar injustificadamente la guardia sin aviso y sin la autorización por escrito de la

Jefatura de Enseñanza del Hospital.

Fracción XXII. Realizar o aceptar pago de guardias.

Fracción XXIII. Dejar sus actividades para iniciar el disfrute de vacaciones o licencias por gravidez que

hubiesen solicitado, sin haber obtenido autorización por escrito de la Jefatura de Enseñanza.

Fracción XXIV. Realizar cambio de adscripción a otra sede por voluntad propia, sin tener previamente

el visto bueno de su Universidad y la autorización por escrito de la Subdirección de Educación y

Enseñanza en Salud del I.S.E.CH.

Fracción XXV. Cualquier otro caso no previsto en la presente reglamentación y que a juicio y criterio

del Jefe de Enseñanza o autoridad competente de la Unidad receptora, amerite una sanción.

CAPÍTULO VI. SANCIONES.

ARTÍCULO 72. Cuando los Médicos Internos incurran en algunas de las faltas señaladas, será

aplicable cualquiera de las siguientes medidas disciplinarias, las cuales pueden o no seguir el orden

progresivo descrito en este apartado (dependiendo de la magnitud y repercusión de la falta cometida).

Todas las sanciones obedecerán al reporte que, por escrito, haga llegar a la Jefatura de Enseñanza el

personal de la Unidad Hospitalaria receptora.

Se establecen en este capítulo las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal

b) Amonestación escrita

c) Extrañamiento

d) Cancelación del Internado.

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Apartado A. Amonestaciones verbales.

Las amonestaciones verbales serán hechas en privado por el tutor académico del servicio y/o el Jefe

de Enseñanza, dejando como antecedente una constancia escrita de la amonestación verbal, la cual

se anexará al expediente personal del Interno. Serán meritorias de esta infracción las siguientes:

Fracción 1. Incurrir en la violación del Artículo 71, fracciones I, II, III, IV, V, VII y XI.

Fracción 2. No realizar alguna de sus obligaciones.

Apartado B. Amonestaciones escritas.

Las amonestaciones escritas serán entregadas al Médico Interno por parte del Jefe de Enseñanza de

la Unidad Hospitalaria y ante la presencia del tutor académico de la rotación y/o algún testigo.

Se anexará copia al expediente del Médico Interno y se turnará oficio a su Escuela o Facultad.

Son causales de esta sanción:

Fracción 1. Incurrir en su segunda llamada de atención verbal.

Fracción 2. Cuando la falta cometida involucre la evolución de los pacientes y/o los valores del

hospital.

Fracción 3. Reincidir en la violación de alguna de sus obligaciones.

Fracción 4. Incurrir en las faltas comprendidas en el artículo 71, Fracciones VIII, IX, XII, XIV, XVI, XVII

y XIX.

Apartado C. Extrañamientos.

Extrañamiento es la severa observación que se haga, por escrito, a los Médicos Internos de Pregrado

que incurran en faltas que lo ameriten. Será aplicado por el Jefe de Enseñanza e Investigación en

presencia del tutor de la rotación respectiva y/o de algún otro testigo del personal del área, una copia

se agregara al expediente personal y otra se enviara a la Institución Educativa de procedencia.

Son causales de esta sanción los siguientes:

Fracción 1. El Interno que realice cambios de guardia sin conocimiento y validación por el

Departamento de Enseñanza del Hospital.

Fracción 2. Haber acumulado una amonestación escrita, y reincida en otra falta.

Fracción 3. Incurrir en las Fracciones XV, XVIII, XXI, XXII y XXIII, del Artículo 71 del presente

reglamento.

Fracción 4. Cualquier otra que por su gravedad, y a juicio o criterio del Jefe de Enseñanza y/o

autoridad competente de la Unidad receptora, amerite esta sanción.

Apartado D. Cancelación del internado.

Para proceder a la cancelación del internado, deberá efectuarse una reunión del cuerpo de gobierno

del hospital, en la que participen: los Coordinadores de las rotaciones del internado, el Jefe de

Enseñanza y el representante de la Escuela o Facultad de Medicina, levantándose el Acta

Administrativa correspondiente. El fallo de este evento tendrá carácter de “inapelable”.

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La cancelación del Internado será procedente cuando el Médico Interno incurra en alguna de las

siguientes causales:

Fracción 1. Proponer y/o realizar estudios y/o tratamientos a los pacientes fuera de la Unidad Médica a

la que están adscritos.

Fracción 2. Recibir sentencia condenatoria cuando se cometa algún delito del orden común.

Fracción 3. Cuando previo extrañamiento, reincida en alguna falta.

Fracción 4. Incurrir en lo estipulado en el artículo 47 del Capítulo III, Sección C, de este reglamento.

Fracción 5. Por extraviar alguna pieza quirúrgica y/o material de biopsia que este bajo su

responsabilidad.

Fracción 6. Por incurrir en las Fracciones VI, X, XIII, XX y XXIV del Artículo 71 del presente

reglamento.

Fracción 7. Incurrir en una falta y que a juicio del profesor titular o del Jefe de Enseñanza del Hospital,

la gravedad y/o repercusión de la misma sea suficiente para solicitar ante las autoridades

correspondientes, la suspensión del Médico Interno.

Apartado E. Controversias

En el caso de las situaciones o incidencias no consideradas en el presente reglamento, se procederá a

su resolución bajo el seno del Comité de Enseñanza de la Unidad Receptora, debiéndose notificar por

escrito la resolución del caso al Médico Interno, a la Subdirección de Educación y Enseñanza en Salud

del ISECH y a la Institución Educativa correspondiente.

CAPÍTULO VII. TERMINACIÓN DEL INTERNADO ROTATORIO DE PREGRADO.

ARTÍCULO 73. Se considera terminación del Internado Médico Rotatorio de Pregrado cuando el

Interno haya cumplido con los doce meses “consecutivos” de rotación en el transcurso de una sola

promoción. Las áreas o servicios hospitalarios por los que el Médico Interno ya ha rotado, no son

acumulables en caso de reincorporación en promociones futuras.

ARTÍCULO 74. Para que el Médico Interno de Pregrado reciba la Carta de Liberación por parte de la

Unidad Hospitalaria respectiva, deberá haber cumplido con los siguientes requisitos:

I. Haber cubierto la totalidad de actividades y objetivos del Programa Académico-Operativo de

Internado Médico Rotario de Pregrado.

II. Haber aprobado con un mínimo de siete (7) cada una de las seis rotaciones programadas.

III. Contar con su Protocolo de Investigación terminado.

IV. Cumplir con el 100 % de asistencias y participación del programa de Educación Médica continua.

V. Presentar la Carta de No Adeudo de mobiliario, equipo e Inventario de la Unidad Médica.

VI. Presentar la Carta de No Adeudo a la biblioteca de la Unidad Médica.

VII. No tener adeudo de actividades diarias y/o clínicas complementarias programadas en su

expediente personal.

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ARTICULO 75. Al termino del ciclo de Pregrado y una vez que el Médico Interno disponga de la Carta

de Liberación con calificaciones y promedio general y del documento de No adeudo al Hospital (ambos

proporcionados por la Unidad Hospitalaria receptora), deberá realizar el canje de estos documentos en

original, por la Constancia Oficial de Terminación del Internado Médico de Pregrado de nivel

Federal. Dicho canje deberá realizarlo en Oficinas Centrales del Instituto de Salud del Estado de

Chiapas, en la Coordinación de Internado de Pregrado dependiente de la Subdirección de Educación y

Enseñanza en Salud, en las fechas publicadas para tal efecto por esa coordinación.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ADÉNDUM:

El contenido del presente reglamento ha sido analizado y actualizado conjuntamente por autoridades

competentes de las Unidades Hospitalarias receptoras de Médicos Internos de Pregrado del Instituto y

de la Subdirección de Educación y Enseñanza en Salud, contando con la autorización de los directivos

del Instituto de Salud del Estado de Chiapas, que a continuación se mencionan y firman de visto

bueno, para su debida aplicación y ejecución a partir del día primero del mes de Enero del año 2013

en todos los Hospitales considerados como sedes para la realización del año de Internado Médico

Rotatorio de Pregrado.