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Reglamento Interno UAMZM I TABLA DE CONTENIDO Comisión que elaboró el Reglamento Interno en 2001 ..................................................... 1 Comisión que actualizó el Reglamento Interno en 2019 ................................................... 1 TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales ............................................................................ 2 Capítulo I De la Dirección ....................................................................................................... 3 Sección Primera Del Consejo Técnico Consultivo........................................................... 4 Sección Segunda De los Comités .................................................................................... 6 Sección Tercera De las Comisiones ................................................................................ 6 Capítulo II De la Secretaría General ........................................................................................ 7 Capítulo III De la Secretaría Académica.................................................................................. 8 Capítulo IV Del Escolar ............................................................................................................ 9 Capítulo V De la Vinculación ................................................................................................. 10 Capítulo VI De la Planeación ................................................................................................. 11 Capítulo VII De la Administración ......................................................................................... 11 Capítulo VIII De los Coordinadores de Licenciatura ............................................................. 12 Capítulo IX De los Departamentos o Áreas Académicas ...................................................... 13 Capítulo X De los Departamentos, Coordinaciones o Áreas académico-administrativas .... 13 Capítulo XI De Centro de Cómputo ...................................................................................... 14 Capítulo XI De los Laboratorios y Talleres ............................................................................ 15 TÍTULO SEGUNDO De la Investigación y Posgrado ............................................................... 15 Capítulo I Del Consejo de Posgrado.............................................................................. 15 Capítulo II Del Jefe de Posgrado ................................................................................... 16 Capítulo III Del Comité Académico del Posgrado ......................................................... 16 Capítulo IV De los Coordinadores Académicos del Posgrado ...................................... 16 Capítulo V De la Administración del Posgrado ............................................................. 17 Capítulo VI De los Laboratorios del Posgrado .............................................................. 17 Capítulo VII De los Alumnos de Posgrado .................................................................... 17 TÍTULO TERCERO Del Plan de Estudios ................................................................................. 17 Capítulo I Del Servicio Social y Prácticas Profesionales ................................................ 18 Capítulo II De las Tutorías ............................................................................................. 18 Capítulo III De los Cursos de Arte y Cultura-Deporte ................................................... 18

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Reglamento Interno UAMZM

I

TABLA DE CONTENIDO

Comisión que elaboró el Reglamento Interno en 2001 ..................................................... 1

Comisión que actualizó el Reglamento Interno en 2019 ................................................... 1

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales ............................................................................ 2

Capítulo I De la Dirección ....................................................................................................... 3

Sección Primera Del Consejo Técnico Consultivo........................................................... 4

Sección Segunda De los Comités .................................................................................... 6

Sección Tercera De las Comisiones ................................................................................ 6

Capítulo II De la Secretaría General ........................................................................................ 7

Capítulo III De la Secretaría Académica .................................................................................. 8

Capítulo IV Del Escolar ............................................................................................................ 9

Capítulo V De la Vinculación ................................................................................................. 10

Capítulo VI De la Planeación ................................................................................................. 11

Capítulo VII De la Administración ......................................................................................... 11

Capítulo VIII De los Coordinadores de Licenciatura ............................................................. 12

Capítulo IX De los Departamentos o Áreas Académicas ...................................................... 13

Capítulo X De los Departamentos, Coordinaciones o Áreas académico-administrativas .... 13

Capítulo XI De Centro de Cómputo ...................................................................................... 14

Capítulo XI De los Laboratorios y Talleres ............................................................................ 15

TÍTULO SEGUNDO De la Investigación y Posgrado ............................................................... 15

Capítulo I Del Consejo de Posgrado.............................................................................. 15

Capítulo II Del Jefe de Posgrado ................................................................................... 16

Capítulo III Del Comité Académico del Posgrado ......................................................... 16

Capítulo IV De los Coordinadores Académicos del Posgrado ...................................... 16

Capítulo V De la Administración del Posgrado ............................................................. 17

Capítulo VI De los Laboratorios del Posgrado .............................................................. 17

Capítulo VII De los Alumnos de Posgrado .................................................................... 17

TÍTULO TERCERO Del Plan de Estudios ................................................................................. 17

Capítulo I Del Servicio Social y Prácticas Profesionales ................................................ 18

Capítulo II De las Tutorías ............................................................................................. 18

Capítulo III De los Cursos de Arte y Cultura-Deporte ................................................... 18

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II

Capítulo IV De la Enseñanza y Aprendizaje del Idioma Inglés ...................................... 18

Capítulo V De los Exámenes ................................................................................................. 19

Sección Primera Disposiciones Generales ........................................................................ 19

Sección Segunda Del número máximo de exámenes de regularización por cada materia. ........................................................................................................................ 19

Sección Tercera Del número máximo de exámenes de regularización por alumno durante toda la carrera................................................................................................. 19

Sección Cuarta Del número máximo de materias por semestre o año escolar ........... 20

Sección Quinta De los procedimientos para la revisión de exámenes......................... 20

Sección Sexta Examen Profesional ............................................................................... 20

Sección Séptima De la Titulación .................................................................................. 21

TÍTULO CUARTO De los Alumnos .......................................................................................... 23

Capítulo Único Generalidades ...................................................................................... 23

A. Del ingreso por proceso de admisión. ...................................................................... 24

B. Del ingreso por cambio de carrera ........................................................................... 24

C. Del ingreso por revalidación ..................................................................................... 24

D. Bajas ......................................................................................................................... 25

Sección segunda Derechos y Obligaciones ................................................................... 26

Sección Tercera De la Representación Estudiantil ....................................................... 27

Sección Cuarta De la Movilidad Académica ................................................................. 27

Sección Quinta Del Desarrollo Integral Del Alumno..................................................... 27

Sección Sexta Del Egreso .............................................................................................. 27

Sección Séptima De la Mención Honorífica.................................................................. 28

TÍTULO QUINTO Del Personal ............................................................................................... 28

Capítulo I Del Personal Académico ................................................................................... 28

Capítulo II Del Personal Administrativo y de Mantenimiento .......................................... 29

TÍTULO SEXTO De las Responsabilidades y Sanciones ......................................................... 29

TÍTULO SÉPTIMO De las Disposiciones Complementarias ................................................... 30

TRANSITORIOS ...................................................................................................................... 32

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1

En sesión extraordinaria del Consejo Técnico Consultivo de la Unidad Académica Multidisciplinaria

Zona Media, efectuada el día 23 de abril de 2001, se acordó aprobar por unanimidad la propuesta del

Reglamento Interno, para luego someterlo a aprobación por parte del Consejo Directivo Universitario.

Comisión que elaboró el Reglamento Interno en 2001

• Dr. Juan Manuel Izar Landeta

• Ing. José Apolinar Peña Sánchez

• C.P. Mario Fernando Ávalos Sékeres

En sesión extraordinaria del Consejo Técnico Consultivo de la Unidad Académica Multidisciplinaria

Zona Media, efectuada el día 21 de octubre 2019, se acordó aprobar la propuesta de actualización del

Reglamento Interno, para luego someterlo a aprobación por parte del Consejo Directivo Universitario,

quedando aprobado por el mismo el 25 de octubre de 2019.

Comisión que actualizó el Reglamento Interno en 2019

• M.P.S. Fernando Cervantes Rivera

• M.A. Norma Alicia Juárez López

• Dr. David Gómez Sánchez

• Dr. Héctor López Gama

• M.I. José Álvaro Segura Castro

• Lic. Graciela Montoya

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TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 1.- La Unidad Académica Multidisciplinaria Zona Media que en lo sucesivo se denominará

Unidad Académica. Es una Entidad de educación superior dependiente de la Universidad Autónoma

de San Luis Potosí, cuyo funcionamiento se rige por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la

Universidad, sus disposiciones reglamentarias, los acuerdos del Consejo Directivo Universitario, las

normas que prescribe el presente Reglamento y las disposiciones del Rector.

Artículo 2.- La Unidad Académica, tiene por objeto la formación de profesionales, la investigación

y la difusión de la cultura. La formación de profesionales que cuenten con los conocimientos

científicos, tecnológicos y humanísticos en un ambiente que propicie el pleno desarrollo de las

capacidades, habilidades y actitudes de toda su comunidad estudiantil, acordes con los requerimientos

actuales y futuros de la sociedad. Asimismo, la investigación en áreas que sean pertinentes y la

difusión de la cultura a los miembros de la comunidad y su área de influencia, brindando el apoyo

científico y tecnológico a los sectores productivos, realizando con esto una vinculación con la

sociedad.

Artículo 3.- El presente reglamento, en apego a la normativa institucional, tiene por objeto establecer

las particularidades de apoyo al buen gobierno y funcionamiento de la Unidad Académica. Así mismo

la normativa contenida en el presente documento, es de aplicación obligatoria para los integrantes de

la Unidad Académica que la conformen como: Alumnos, Personal Académico y Personal

Administrativo y Mantenimiento.

Artículo 4.- Para cumplir con los objetivos establecidos, la estructura organizacional de la Unidad

Académica estará integrada por:

I. Director.

II. Consejo Técnico Consultivo.

III. Secretaría General.

IV. Secretaría Académica.

V. Secretaría Escolar.

VI. Secretaría Administrativa.

VII. Coordinaciones de Licenciatura.

VIII. Coordinaciones Académicas de Posgrado.

IX. Departamento de Vinculación.

X. Centro de Cómputo.

XI. Coordinación Deportiva.

XII. Coordinación de Difusión Cultural

XIII. Laboratorios y Talleres.

Artículo 5.- Los Jefes de los puestos señalados en el artículo anterior tendrán la autoridad,

responsabilidad y funciones que señale el Estatuto Orgánico, la Legislación Universitaria vigente y

el presente Reglamento.

Artículo 6.- Los departamentos de apoyo y de servicio son instancias internas de la Unidad

Académica que contribuyen al cumplimiento de sus actividades académicas, de gestión, de

investigación y de extensión.

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Capítulo I De la Dirección

Artículo 7.- El Director es el representante del Rector, con autoridad administrativa y académica,

conforme al artículo 44 del Estatuto Orgánico, y será el responsable del cumplimiento de las

disposiciones legales universitarias, de las resoluciones del Consejo Directivo Universitario y de los

acuerdos que dicte el Rector de la Universidad.

Artículo 8.- Para ser Director se necesita cumplir los requisitos que marca el Estatuto Orgánico de la

Universidad Autónoma de San Luis Potosí en su artículo 46.

Artículo 9.- El Director podrá ser removido por el Consejo Directivo Universitario, conforme a lo

mencionado en el artículo 50 del Estatuto Orgánico.

Artículo 10.- Las ausencias del Director serán suplidas de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto

Orgánico de la Universidad.

Artículo 11.- Son atribuciones y funciones del Director:

I. Representar a la Unidad Académica desempeñando el cargo con responsabilidad y

dedicación plena.

II. Proponer al Consejo Directivo Universitario la Estructura Orgánica de la Unidad

Académica.

III. Proponer al Rector los nombramientos correspondientes a la Estructura Orgánica de

la Unidad Académica, para el mejor desempeño de sus funciones.

IV. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Técnico Consultivo, así como las

asambleas de maestros con excepción de las gremiales.

V. Hacer las proposiciones conducentes para que el Rector haga uso de la facultad que

le confiere el artículo 40, fracción III del Estatuto Orgánico.

VI. Supervisar la planeación, ejecución y evaluación de los planes y programas de estudio

y de trabajo correspondientes, buscando el cumplimiento de las funciones

universitarias de la Unidad Académica.

VII. Velar por la disciplina y orden de las labores dentro de los recintos del plantel,

aplicando las sanciones que sean de su competencia.

VIII. Determinar procedimientos, trámites y en general las medidas concernientes a la

organización y administración de la Unidad Académica.

IX. Rendir un informe anual de labores ante el Rector.

X. Establecer las medidas necesarias para el desarrollo de las actividades académicas, de

investigación y de extensión en su caso.

XI. Verificar el funcionamiento de las instancias que comprenden la Estructura Orgánica

de la Unidad Académica.

XII. Emitir la convocatoria para la elección del Consejo Técnico Consultivo, con acuerdo

del Rector.

XIII. Colaborar en las elecciones docentes y estudiantiles con la fe del Secretario General

de la Unidad Académica.

XIV. Presentar el proyecto anual de presupuesto de gastos de operación de la Unidad

Académica.

XV. Verificar la correcta aplicación de los exámenes de admisión.

XVI. Promover la actualización profesional y el desarrollo pedagógico del Personal

Académico de la Unidad en los términos de la Legislación Universitaria.

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XVII. Verificar la correcta aplicación de programas de trabajo y uso de materiales para la

conservación de las instalaciones.

XVIII. Autorizar la planta de sinodales para los exámenes profesionales.

XIX. Promover la vinculación de la Unidad Académica con los organismos, empresas e

instituciones que conforman los diferentes sectores de la Zona Media.

XX. Informar al Rector y demás funcionarios de la Universidad, cuando se le requiera,

sobre el funcionamiento de la Unidad Académica, sugiriendo la adopción de medidas

pertinentes.

XXI. Colaborar con el Patronato Pro-Construcción y Equipamiento de la Unidad

Académica Multidisciplinaria Zona Media en las actividades y eventos que éste

organice en beneficio de la institución.

XXII. Colaborar con la Asociación de Egresados de la Universidad en la Zona Media en las

actividades y eventos que ésta organice en beneficio de la institución.

XXIII. Las demás que señalen este Reglamento, el Estatuto Orgánico y los acuerdos de la

Rectoría.

Sección Primera

Del Consejo Técnico Consultivo Artículo 12.- El Consejo Técnico Consultivo es el órgano de consulta, asesoría y de representación

académica de la comunidad de sus profesores, investigadores y alumnos de la Unidad Académica de

conformidad con el artículo 51 del Estatuto Orgánico.

Artículo 13. El Consejo Técnico Consultivo estará integrado conforme lo establece el artículo 52 y

55 del Estatuto Orgánico, quedando de la siguiente forma:

I. El titular de la Dirección de la Unidad Académica, quien fungirá como su presidente.

II. El titular de la Secretaría General, quien será el secretario de actas y sólo tendrá voz.

III. Los Consejeros: Maestro y Alumno ante el Consejo Directivo Universitario.

IV. Un máximo de cuatro profesores adscritos a la Unidad Académica.

V. Un representante Maestro y Alumno de cada una de las Licenciaturas que se ofrecen en

la Unidad Académica. La misma regla opera para el Posgrado e institutos adscritos.

VI. Cada consejero tendrá un suplente. En ningún caso se podrá ostentar más de una

representación.

Artículo 14.- Para ser integrante del Consejo Técnico Consultivo se aplicará lo dispuesto en los

artículos 19 y 20 del Estatuto Orgánico de la Universidad.

Artículo 15.- Es atribución del Director convocar, cuando sea necesario, a los miembros de la

comunidad Universitaria, los titulares de áreas, Secretarías, Coordinaciones, responsables o expertos

quienes fungirán como asesores y podrán ser incorporados en función a los asuntos del orden del día.

Artículo 16.- Son atribuciones del Consejo Técnico Consultivo las establecidas en el artículo 54 del

Estatuto Orgánico, y en lo particular conocer, discutir y aprobar en su caso:

I. La implementación de cursos de regularización, extraordinarios, de actualización, de

vinculación, de opción a no trabajo recepcional y cualquier otro que se considere

necesario dentro de la Unidad Académica, así como lo que señale la reglamentación

respectiva.

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II. La impartición de cursos, diplomados, talleres y demás actividades de educación

continua de la Unidad Académica.

III. Los planes y programas de estudio o sus modificaciones.

IV. La elaboración o modificación en su caso, del Reglamento Interno, así como todos

aquellos reglamentos que coadyuven al buen funcionamiento y beneficio de la

Unidad Académica.

V. Estudiar y dictaminar sobre las iniciativas, proyectos o asuntos que se sometan a su

consideración, haciéndose constar el resultado en el libro de actas respectivo.

VI. Someter para su aprobación al Consejo Directivo:

a. El proyecto de Normativa de la Unidad Académica, así como sus modificaciones

respectivas.

b. La revisión y actualización continua de los planes y programas de estudio.

c. Realizar la revisión y la readecuación de la oferta educativa en lo que se refiere

a la apertura de las nuevas carreras.

VII. Coordinar e impulsar la función académica y de investigación científica.

VIII. Proponer al Consejo Directivo Universitario la capacidad de ingreso de nuevos

alumnos en cada una de las carreras que se ofrezcan.

IX. El Consejo Técnico Consultivo tiene la atribución de formar, con sus integrantes u

otros Profesores de la Unidad Académica, las comisiones necesarias para el mejor

conocimiento y despacho de los asuntos de su competencia.

X. Los demás que señale este Reglamento.

Artículo 17.- Los consejeros miembros del personal Académico, durarán en el cargo un periodo de

cuatro años, con posibilidad de reelegirse, siempre y cuando sigan perteneciendo al personal

académico adscrito a la Unidad Académica; por su parte los representantes de los alumnos, durarán

un periodo de 2 años. Los demás miembros del Consejo, durarán en sus cargos mientras ostenten los

puestos que dieron lugar a su representación.

Artículo 18.- Durante el mes de marzo de los años de terminación par que correspondan, el Director

convocará, con ocho días naturales de antelación, a la comunidad de la Unidad Académica para que

los profesores y alumnos de las diversas carreras, elijan libremente a sus respectivos representantes

propietarios y suplentes, mediante el voto personal y directo.

Artículo 19.- La elección de los miembros del Consejo será válida con la votación de la mayoría de

los profesores y alumnos comprendidos en la lista de la Unidad Académica o de la carrera, según el

caso, en la primera convocatoria y con los que voten en la segunda convocatoria, la que se verificará

conforme al artículo 24 del Estatuto Orgánico. El consejero electo será aquel que obtenga la mayoría

relativa.

Artículo 20.- El carácter de Consejero se perderá por:

I. Licencia a su cargo de Consejero.

II. Violación al Estatuto Orgánico de la Universidad o a este Reglamento.

III. Por las causas señaladas en el artículo 33 fracción III del Estatuto Orgánico de la

Universidad.

Artículo 21.- Cuando por licencia o ausencia definitiva, llegase a faltar algún miembro titular del

Consejo Técnico Consultivo, éste será sustituido por su suplente hasta completar su periodo. Cuando

falten los dos Consejeros, el Director con acuerdo del Rector, convocará a una elección extraordinaria

para terminar el periodo correspondiente.

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Artículo 22.- La suplencia de los miembros del Consejo podrá ejercitarse para cada sesión.

Artículo 23.- Las solicitudes respecto de los asuntos que deban ser conocidos y tratados por el

Consejo Técnico Consultivo, deberán ser entregadas al Secretario General de la Unidad Académica,

por lo menos con 72 horas de anticipación a la celebración de la sesión ordinaria respectiva.

Artículo 24.- El Consejo Técnico Consultivo deberá sesionar cuando menos una vez cada tres meses,

además de las sesiones de carácter extraordinario que sean necesarias, serán convocadas a juicio del

Director o a solicitud de la mayoría de los Consejeros a través de la Secretaria del Consejo Técnico.

Sección Segunda

De los Comités Artículo 25.- Los Comités son un órgano de consulta y asesoría de las actividades sustantivas de la

Unidad Académica. Cuando las necesidades específicas de la Unidad Académica requieran la

creación de un comité, el Director designará a los integrantes del mismo, buscando en todo momento

la pronta atención a la problemática en la materia y la propuesta de solución respectiva.

Artículo 26.- Las atribuciones de los comités, sus sesiones, elaboración de propuestas y evidencias

de trabajos, serán determinadas por la Dirección en conjunto con el comité.

Artículo 27.- Los comités estarán integrados de la siguiente forma:

I. Presidente del Comité, quien será el director;

II. Secretario de Acuerdos, quién será el secretario general de la Unidad Académica; y

III. Los demás integrantes necesarios para su funcionamiento, considerando la materia a

tratar.

Artículo 28.- El Comité sesionará con la mayoría de sus integrantes; en caso de ausencia del

Presidente del Comité el Secretario de Acuerdos hará las veces y de sus integrantes se elegirá al

Secretario de Acuerdos.

Sección Tercera

De las Comisiones

Artículo 29.- Para coadyuvar al buen funcionamiento la Unidad Académica cuenta con Comisiones,

cuyas funciones y actividades se enfocan a dar fortaleza y continuidad a las actividades académico-

administrativas de la misma.

Artículo 30.- Para efectos de este reglamento una comisión es la asignación de una actividad

específica al personal universitario, fuera de sus tareas cotidianas; tienen como objeto cumplir a

cabalidad la tarea encomendada, serán conformadas con el número de integrantes que se requieran.

Artículo 32.- Las Comisiones serán designadas por el Director, en los casos que se requiera será el

Consejo Técnico Consultivo. Sus funciones son:

I. Reunirse las veces que sean necesarias para abordar los asuntos de su competencia.

II. Proponer, analizar, evaluar y dictaminar sobre los asuntos de su competencia.

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Capítulo II

De la Secretaría General Artículo 31.- El Secretario General de la Unidad Académica será el encargado de la organización y

del despacho académico y administrativo, el cual será nombrado o removido por el Rector a propuesta

del Director y dependerá directamente de este último.

Artículo 32.- Es responsabilidad del Secretario General cumplir y aplicar en el ejercicio de su cargo,

las normas establecidas por el Estatuto Orgánico, los reglamentos universitarios, así como las

contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 33.- Los requisitos para ser Secretario General son:

I. Ser mexicano por nacimiento o naturalización.

II. Tener título profesional expedido por una institución de educación superior

reconocida por la Universidad.

III. Contar con una antigüedad mínima de tres años de prestar sus servicios

académicos en la Universidad.

IV. No estar en el ejercicio de ningún cargo político, ni ser empleado o funcionario

público durante el desempeño de sus funciones.

V. No tener puesto gremial al asumir su cargo ni durante el desempeño de sus funciones.

Artículo 34.- Son funciones del Secretario General:

I. Colaborar con el Director en el desempeño de sus funciones.

II. Coordinar las actividades correspondientes a los exámenes de admisión.

III. Proponer al Director la planta de sinodales para los exámenes profesionales.

IV. Supervisar el cumplimiento de las actividades del personal Académico.

V. Gestionar los recursos humanos y materiales para el desempeño de las actividades

de la Unidad Académica.

VI. Fungir como Secretario del Consejo Técnico Consultivo y dar fe mediante acta de

las juntas del mismo.

VII. Apoyar las actividades académicas, la evaluación y diseño curricular y la

actualización de profesores.

VIII. Contribuir en la aplicación de la normativa universitaria y en los objetivos

académicos propios de la Unidad Académica.

IX. Dar fe de las elecciones docentes y estudiantiles.

X. Llevar el archivo, libros de actas y enviar los documentos que sean necesarios a la

Secretaria General de la Universidad.

XI. Coordinar y participar en el proceso de las revalidaciones de estudios de los

interesados que hayan sido aceptados por el Consejo Técnico Consultivo, con base

en el reglamento respectivo, junto con la Secretaría Escolar y las Coordinaciones de

las Licenciaturas correspondientes.

XII. Distribuir el trabajo del personal a su cargo y verificar su ejecución.

XIII. Supervisar el buen funcionamiento de los departamentos subordinados y los

servicios de la Unidad Académica.

XIV. Proponer al Director toda clase de nombramientos del personal administrativo y

académico.

XV. Presentar la propuesta del calendario escolar y los horarios de actividades de la

Unidad Académica.

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XVI. Llevar la estadística general, académica y administrativa de la Unidad Académica y

certificar sobre los asuntos relacionados con ella.

XVII. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas de estudio.

XVIII. Colaborar en la organización y supervisión de los cursos, diplomados, talleres y

demás actividades de educación continua que en la Unidad Académica se impartan.

XIX. Dar a conocer por escrito los acuerdos y resoluciones del Consejo Técnico

Consultivo a los interesados.

XX. Las demás que se deriven del carácter de su cargo, de acuerdo a la Normativa y las

que le confieran las autoridades de la Universidad.

Capítulo III

De la Secretaría Académica Artículo 35.- El titular de la Secretaría Académica es el responsable de apoyar las actividades de

planeación, desarrollo y evaluación académica permanente de la Unidad Académica, es nombrado o

removido por el Rector a propuesta de la Dirección y depende directamente de ésta.

Artículo 36.- Los requisitos para ser titular de la Secretaría Académica son los siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento o naturalización

II. Tener un título profesional expedido por una Institución de Educación Superior reconocida

por la Universidad.

III. Ser profesor activo de la Unidad Académica con una antigüedad mínima de 3 años.

IV. No estar en el ejercicio de ningún cargo político, ni ser empleado o funcionario público

durante el desempeño de sus funciones.

V. No tener puesto gremial al asumir su cargo ni durante el desempeño de sus funciones.

VI. Haberse distinguido en su profesión y gozar de estimación general como persona honorable,

prudente y de espíritu universitario.

Artículo 37.- Son responsabilidades del titular de la Secretaría Académica las siguientes:

I. Atender el buen funcionamiento de las Coordinaciones de Licenciatura y de sus Academias

respectivas y comisiones curriculares.

II. Promover y dar seguimiento al desarrollo de las actividades de internacionalización, en

concordancia con las políticas y el plan de desarrollo vigente de la Universidad.

III. Coordinar y supervisar las acciones para el fortalecimiento de la calidad en los procesos de

enseñanza-aprendizaje.

IV. Apoyar a la Secretaría General en la elaboración del calendario anual de actividades

académico-administrativas de la Unidad Académica de conformidad con el aprobado por el

Consejo Directivo Universitario.

V. Apoyar a la Dirección en los procesos de evaluación de candidatos y desempeño de los

Profesores de Tiempo Completo y de Asignatura; y con base en los resultados de la comisión

dictaminadora, apoyar en la gestión ante la Secretaría Académica de la Universidad para su

contratación, promoción o finiquito.

VI. Entregar un Informe Anual de actividades a la Dirección.

VII. Coordinar las acreditaciones y evaluaciones de los programas educativos.

VIII. Coadyuvar con el Director en la organización y desarrollo de los cursos de actualización y

capacitación profesionales, disciplinares y didácticos para mejorar el desempeño docente y

elevar el nivel académico, en coordinación con el Departamento de Vinculación y Posgrado

de la Unidad Académica.

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IX. Las demás que señalen los acuerdos del Consejo Directivo Universitario, el Reglamento

Interno de la Unidad Académica y la normativa universitaria aplicable.

Capítulo IV

Del Escolar Artículo 38.- El titular de la Secretaría Escolar se encargará de la planeación, organización y control

de las actividades inherentes a los procesos de admisión, inscripción, registros escolares y

procedimientos de titulación de los alumnos de la Unidad Académica. Será nombrado o removido

por la Rectoría de la Universidad a propuesta del Director y dependerá directamente de este.

Artículo 39- Los requisitos para ser Secretario Escolar son:

I. Ser mexicano por nacimiento o naturalización.

II. Tener título profesional expedido por una institución de educación superior

reconocida por la Universidad.

III. Contar con una antigüedad mínima de 3 años en la Unidad Académica.

IV. No estar en el ejercicio de ningún cargo político, ni ser empleado o funcionario

público durante el desempeño de sus funciones.

V. No tener puesto gremial al asumir su cargo ni durante el desempeño de sus funciones.

VI. Haberse distinguido en su profesión y gozar de estimación general como persona

honorable, prudente y de espíritu universitario.

Artículo 40.- Son funciones del Secretario Escolar:

I. Llevar el registro y control de los procesos de admisión de los aspirantes.

II. Planear, programar y llevar registro de las actividades escolares y de los exámenes

previstos en el Reglamento General de Exámenes de la UASLP.

III. Aplicar las disposiciones del Reglamento de Exámenes de la Universidad y del

presente Reglamento.

IV. Hacer cumplir el Reglamento de Exámenes y las disposiciones del presente

Reglamento en lo referente a impartición de cursos, actividades escolares, reporte

de calificaciones y el asiento oportuno de las mismas.

V. Sistematizar la información escolar para la obtención de estadísticas sobre el

desempeño escolar de los alumnos, índices de reprobación, deserción, eficiencia

terminal y otras que le sean solicitadas por la Dirección.

VI. Proponer al Consejo Técnico Consultivo, de acuerdo con el Director, la

calendarización de los cursos normales y de regularización, así como todo tipo de

exámenes en apego a la Normativa Universitaria.

VII. Presentar el plan semestral de sus actividades e informar al Director sobre su

desempeño.

VIII. Llevar el archivo escolar y el control de kardex de los alumnos.

IX. Verificar la correcta elaboración en tiempo y forma de certificados, constancias y

tramitaciones de titulación de los alumnos.

X. Asesorar sobre los procesos de titulación a los alumnos y egresados de la Unidad

Académica.

XI. Colaborar con la Secretaría General en la revalidación y cambio de carrera

(convalidación) de estudios que le sean solicitadas.

XII. Supervisar el proceso de los trámites de inscripción de la Unidad Académica.

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XIII. Informar a los alumnos sobre su situación académica.

XIV. Las demás que se deriven de su cargo.

Capítulo V

De la Vinculación

Artículo 41- El titular del Departamento de Vinculación será el responsable de implementar y

coordinar los proyectos o estrategias tendientes a lograr la relación entre la Universidad y los

diferentes sectores que componen la comunidad, a través de la prestación de servicios tales como

pruebas de laboratorio, educación continua, servicio social, prácticas profesionales de alumnos y

otros. Será nombrado por el Rector a propuesta del Director y dependerá del Secretario General.

Artículo 42.- Los requisitos para ser titular del Departamento de Vinculación son:

I. Ser mexicano por nacimiento o naturalización.

II. Tener título a nivel licenciatura.

III. Contar con una antigüedad mínima de 3 años en la Unidad Académica.

IV. No estar en el ejercicio de ningún cargo político, ni ser empleado o funcionario

público durante el desempeño de sus funciones.

V. No tener puesto gremial al asumir su cargo ni durante el desempeño de sus funciones.

VI. Haberse distinguido en su profesión y gozar de estimación general como persona

honorable, prudente y de espíritu universitario

Artículo 43.- Las funciones del Jefe del Departamento de Vinculación serán las siguientes:

I. Diseñar y establecer estrategias que faciliten la prestación de posibles servicios a

brindar por parte de la Unidad Académica.

II. Detectar las necesidades de servicios entre los diferentes sectores de la comunidad.

III. Elaborar los convenios o contratos que requieran las actividades de vinculación,

enviándolos al Jefe del Departamento Jurídico de la Universidad para su revisión y

posterior formalización.

IV. Gestionar los apoyos económicos y materiales necesarios ante las instancias

pertinentes para el cumplimiento de sus actividades.

V. Establecer contacto con otras instituciones de educación superior y con los diferentes

sectores de su comunidad, para efectos de intercambio de información y acciones de

tipo científico, que vayan encaminadas a la solución de problemas comunitarios.

VI. Promover y supervisar la prestación del servicio social con el objetivo de vincular la

preparación de los alumnos con las necesidades de la comunidad, a fin de ser

pertinentes con los diferentes sectores que la componen.

VII. Dar seguimiento a los egresados de la Unidad Académica en su desempeño

profesional, apoyándose para ello en los Coordinadores de los programas educativos.

VIII. Ofrecer de acuerdo a las necesidades de educación continua y de nuevos programas

educativos en la comunidad, los cursos y las actividades de orientación que sean

pertinentes en este sentido.

IX. Informar semestralmente sobre el desempeño de sus actividades a las autoridades de

la Unidad Académica.

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Capítulo VI

De la Planeación

Artículo 44.- Para efectos de la Unidad Académica las actividades de Planeación son llevadas a cabo

en las diferentes áreas que conforman la estructura de la Unidad y son señalados dentro del presente

reglamento.

Capítulo VII

De la Administración

Artículo 45.- El titular de la Secretaría Administrativa será nombrado o removido por la Rectoría de

la Universidad a propuesta del Director y dependerá del Secretario General. El titular de la Secretaría

Administrativa será el responsable de la administración del presupuesto, de la infraestructura física,

recursos materiales y personal administrativo, con base en las directrices emitidas por el Director y

observando las disposiciones y normativa de la administración central y de la Universidad, con la

finalidad de asegurar el funcionamiento eficiente de las actividades de la Unidad Académica.

Artículo 46- Los requisitos para ser titular de la Secretaría Administrativa son:

I. Ser mexicano por nacimiento o naturalización.

II. Tener título profesional expedido por una Institución de Educación Superior

reconocida por la Universidad.

III. Tener una antigüedad mínima de 3 años en la institución.

IV. No estar en el ejercicio de ningún cargo político, ni ser empleado o funcionario

público durante el desempeño de sus funciones.

V. No tener puesto gremial al asumir su cargo ni durante el desempeño de sus

funciones.

VI. Haberse distinguido en su profesión y gozar de estimación general como persona

honorable, prudente y de espíritu universitario

Artículo 47.- Son atribuciones del titular de la Secretaría Administrativa:

I. Formular el programa semestral de materiales y de recursos humanos que

propongan las diversas instancias de la Unidad Académica.

II. Verificar el uso eficiente de los recursos materiales necesarios para el buen

funcionamiento de la Unidad Académica.

III. Supervisar las actividades del personal administrativo, de vigilancia,

mantenimiento e intendencia.

IV. Llevar el registro de las asistencias e inasistencias del personal administrativo, de

vigilancia, mantenimiento e intendencia.

V. Planear y programar semestralmente sus actividades e informar a la Dirección

sobre el desempeño de las mismas.

VI. Autorizar el uso de los implementos, equipos e infraestructura de la Unidad

Académica.

VII. Aplicar correctamente la Normativa Universitaria en relación a la administración

de los recursos materiales, financieros y humanos en el área de su competencia.

VIII. Vigilar que la dotación de materiales de enseñanza y de trabajo se encuentre al

corriente, de acuerdo con las necesidades de las diversas áreas.

IX. Administrar los gastos normales de operación de la Unidad Académica.

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Reglamento Interno UAMZM

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X. Mantener actualizado el inventario general de la Unidad Académica.

XI. Supervisar que las instalaciones, equipos y materiales necesarios para el

desarrollo normal de las actividades se encuentren en buen estado.

XII. Llevar el registro de entradas y salidas de materiales y equipos de la Unidad

Académica.

XIII. Llevar las estadísticas referentes a la administración de la Unidad Académica.

XIV. Apoyar a la Dirección en la elaboración del presupuesto anual de gastos.

XV. Solicitar los materiales, equipos e implementos necesarios para la realización de

las actividades, de acuerdo con los procedimientos administrativos de la UASLP.

XVI. Elaborar conjuntamente con el Secretario General y el Secretario Escolar la

agenda semestral para el uso de equipos e implementos de la Unidad Académica.

XVII. Las demás que deriven de su cargo.

Capítulo VIII

De los Coordinadores de Licenciatura

Artículo 48.- La Unidad Académica contará con un Coordinador para cada uno de los Programas

Educativos que se imparten en ella, los cuales dependerán de la Secretaría Académica y colaborarán

con el Secretario General.

Artículo 49.- Los Coordinadores de programas Educativos serán nombrados o removidos por el

Rector a propuesta del Director.

Artículo 50.- Para ser Coordinador se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento o naturalización.

II. Tener título de la licenciatura o estudios equivalentes de la carrera que se pretenda

coordinar.

III. Tener una antigüedad mínima de 3 años en la institución.

IV. Haberse distinguido en su profesión y gozar de estimación general como persona

honorable, prudente y de espíritu universitario

Artículo 51.- Las atribuciones de los Coordinadores de los Programas Educativos son las siguientes:

I. Definir el perfil de ingreso de los alumnos que se requiere dentro de nuestra estructura

social.

II. Analizar y actualizar los planes y programas de estudio de las licenciaturas respectivas.

III. Evaluar los objetivos generales del plan de estudios de la carrera respectiva.

IV. Integrar y evaluar con la Secretaría Académica los programas analíticos de cada materia.

V. Implementar el programa de seguimiento de egresados.

VI. Programar eventos culturales para promover la formación integral de los alumnos.

VII. Proponer planes de trabajo y rendir informe semestral a la Secretaría General sobre las

actividades y objetivos alcanzados.

VIII. Atender todos los planteamientos académicos de alumnos y maestros.

IX. Supervisar el cumplimiento de los programas de las materias.

X. Proponer al Director la planta docente de su Programa Educativo.

XI. Apoyar a la Secretaría General en la elaboración del horario de los cursos de su programa

educativo.

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XII. Revisar y aprobar en su caso, los protocolos de los proyectos profesionales respectivos a

su Programa Educativo.

XIII. Convocar con acuerdo del Director las reuniones académicas de los profesores de su

Programa Educativo.

XIV. Sugerir el suministro de los materiales necesarios en lo referente a bibliografía,

materiales didácticos y de apoyo a la enseñanza relativos a su Programa Educativo.

XV. Apoyar a las Secretarías General y Escolar en las revalidaciones y cambios de carrera

(convalidaciones) de estudios referentes a su Programa Educativo.

XVI. Sugerir las ternas de los sinodales para los exámenes profesionales a la Secretaría

General.

XVII. Las demás que se deriven de su cargo.

Capítulo IX

De los Departamentos o Áreas Académicas

Artículo 52.- Es un cuerpo colegiado integrado por profesores adscritos a la docencia teórica y/o

práctica de un área curricular específica quienes sesionan a fin de reflexionar, discutir, establecer

acuerdos, planteamientos y propuestas al mejoramiento de su práctica educativa y el desarrollo

óptimo del plan curricular.

Artículo 53.- Las áreas académicas tendrán un representante nombrado por el Director de la Unidad

Académica a sugerencia del área académica y realizarán esta actividad de manera honorífica.

Artículo 54.- Los requisitos para ser representante de área académica son:

I. Tener título de licenciatura.

II. Tener un mínimo de dos años de impartir cátedra en alguna de las asignaturas del área

académica que corresponda.

III. Haberse distinguido en su actividad docente y en la formulación de programas de estudios.

Artículo 55.- Son funciones y atribuciones del representante del Área Académica:

I. Convocar con acuerdo del Secretario Académico a los miembros de la misma, al menos

en dos ocasiones durante el semestre con objeto de dar seguimiento al desarrollo de los

programas de estudio del área.

II. Presentar al Coordinador de Carrera y al Comisión de Desarrollo Curricular los acuerdos

y conclusiones tomados en el área académica.

III. Presentar plan de trabajo y evaluación de programas y desempeño de los profesores de

las materias respectivas, así como el cumplimiento de los programas de asignaturas al

coordinador de carrera correspondiente, cada semestre.

Capítulo X

De los Departamentos, Coordinaciones o Áreas académico-administrativas

Artículo 56.- Dentro de las áreas y coordinaciones académico – administrativas con que cuenta la

Unidad Académica se encuentran:

I. Del área de Servicio Social.

II. De la Coordinación Deportiva.

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III. De la Coordinación de Difusión Cultural.

Artículo 57.- Los requisitos generales para titular de los espacios señalados en el artículo anterior,

son los siguientes:

a) Tener título de Licenciatura en una disciplina afín al espacio de adscripción.

b) Contar con experiencia comprobada de tres años como mínimo.

c) Poseer amplia capacidad de gestión administrativa.

d) Gozar de honorabilidad y honestidad reconocidas, además de distinguirse por su entrega

en el desempeño de su profesión y compromiso institucional.

Artículo 58.- Las funciones y atribuciones generales de un titular son:

a) Cumplir en tiempo y forma con las actividades asignadas.

b) Informar periódicamente al responsable de la Secretaría que apoya sobre las actividades,

logros y desempeño obtenido.

c) Brindar oportunamente la información requerida por la Dirección y/o Secretarías de la

Unidad Académica.

d) Gestionar y dar seguimiento a través del responsable de la Secretaría que apoya de los

recursos y materiales necesarios para realizar las funciones.

e) Realizar la propuesta de mejora ante el Secretario que depende para instrumentar las

acciones necesarias para la certificación de los procesos bajo su responsabilidad.

f) Las demás asignadas por la Dirección, las señaladas en este Reglamento, y la Normativa

Universitaria vigente.

Capítulo XI

De Centro de Cómputo

Artículo 59.- El responsable del Centro de Cómputo deberá de realizar todas las actividades y

procedimientos necesarios para la planeación, implementación y operación del sistema de

computación universitario. Será nombrado por el Rector a propuesta del Director y dependerá de la

Secretaría General.

Artículo 60.- Los requisitos para ser responsable del área de Cómputo son:

I. Ser mexicano por nacimiento o naturalización.

II. Tener título a nivel licenciatura de una carrera en Informática u otra afín.

III. Haberse distinguido por el cumplimiento de sus actividades profesionales.

IV. Contar con una antigüedad mínima de 3 años en la institución.

V. Haberse distinguido en su profesión y gozar de estimación general como persona

honorable, prudente y de espíritu universitario

Artículo 61.- Son funciones del responsable del Centro de Cómputo, las siguientes:

I. Diseñar y establecer los procedimientos y mecanismos necesarios para la operación

del sistema de información universitario.

II. Apoyar a los diferentes departamentos y dependencias en sus necesidades de

generación de información y capacitación para la utilización del sistema.

III. Establecer y operar un programa de mantenimiento preventivo de los equipos del

Centro cómputo.

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Reglamento Interno UAMZM

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IV. Establecer contacto con otras instituciones, tanto universitarias como externas, para

efectos de intercambio de información, actualización y acciones que permitan el

funcionamiento del sistema de información, con la autorización escrita del Director.

V. Gestionar los apoyos económicos y materiales necesarios ante las instancias

correspondientes para el cumplimiento de sus actividades.

VI. Cumplir y hacer cumplir las normas respectivas del Centro de Cómputo por parte del

personal docente y del alumnado tendiente al buen uso de los equipos y accesorios.

VII. Programar semestralmente, junto con las Secretarías General y Escolar los horarios

de operación y servicio del Centro.

VIII. Las demás que señale el Manual de Procedimientos.

IX. Administrar el sitio web y las redes sociales oficiales de la Unidad Académica en

coordinación con dada una de las Secretarías, Coordinaciones y Departamentos

involucrados en los contenidos publicados.

Capítulo XI

De los Laboratorios y Talleres Artículo 62.- Cada uno de los Programas Educativos que se ofrecen en la Unidad Académica podrá

tener Laboratorio y talleres que así los requieran de acuerdo a las necesidades de cada uno de ellos.

Artículo 63.- El responsable de cada laboratorio deberá brindar las condiciones para que se realicen

las prácticas de las materias que así lo requieran, así como también efectuar las pruebas y análisis que

los diferentes sectores de la comunidad le soliciten, de acuerdo al Manual de Procedimientos. Será

nombrado por el Rector a propuesta del Director y dependerá del Coordinador Programa educativo

al que pertenece.

Artículo 64- Los requisitos para ser Responsable del Laboratorio son:

I. Ser mexicano por nacimiento o naturalización.

II. Tener título de licenciatura de cada carrera a la que pertenezca u otra afín.

III. Contar con una antigüedad mínima de 3 años en la institución.

IV. Haberse distinguido en su profesión y gozar de estimación general como persona

honorable, prudente y de espíritu universitario

Artículo 65.- El responsable de cada Laboratorio deberá gestionar ante la Secretaría Administrativa

el equipo y materiales necesarios para el buen desempeño de sus funciones previo consenso con el

Coordinador del Programa Educativo.

TÍTULO SEGUNDO De la Investigación y Posgrado

Capítulo I

Del Consejo de Posgrado

Artículo 66.- De conformidad con el artículo 20 del Reglamento General de Estudios de Posgrado,

el Consejo es la instancia responsable de proponer, evaluar y dictaminar acerca de los proyectos de

creación o modificación de los programas de posgrado. Además, coordina, asesora y define las líneas

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Reglamento Interno UAMZM

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de desarrollo de los mismos, de acuerdo a las políticas institucionales y nacionales. Será el encargado

de resolver las controversias que surjan en las entidades académicas.

Artículo 67.- El Consejo de Posgrado se integrará con el Director de la Unidad Académica, quién

será su presidente, el Coordinador Académico del programa de posgrado y dos profesores del

programa en funciones, quienes deberán ser seleccionados por el Comité Académico de entre los de

mayor prestigio profesional, de investigación o antigüedad en el campo de estudio, ocuparán este

cargo durante cuatro años. Al crearse un programa de posgrado adicional se sustituirá a uno de estos

profesores por el Coordinador del nuevo programa, reemplazando en primer término al de menor

nivel académico o en su caso al de menor antigüedad. El Consejo de Posgrado deberá celebrar al

menos una reunión ordinaria por semestre y cuantas extraordinarias sean necesarias.

Artículo 68.- Son atribuciones las mencionadas en el artículo 22 del Reglamento General de Estudios

de Posgrado.

Capítulo II

Del Jefe de Posgrado

Artículo 69.- De conformidad con el Reglamento General de Estudios de Posgrado la Unidad

Académica, por contar únicamente con un programa de posgrado puede presidir de la figura señalada

en el presente capítulo para su funcionamiento.

Capítulo III

Del Comité Académico del Posgrado

Artículo 70.- De conformidad con el artículo 17 del Reglamento General de estudios de Posgrado,

cada programa de posgrado tendrá un Comité Académico de Posgrado, que será la autoridad

académica del mismo, además deberá cumplir con lo establecido en los artículos 27 y 28 del citado

ordenamiento.

Artículo 71.- Para el caso de los posgrados básicos o de investigación y los mixtos, el Comité

Académico del Posgrado se constituirá únicamente con los profesores de Tiempo Completo que

tengan el grado de doctor. Adicionalmente estos posgrados tendrán la opción de establecer en sus

lineamentos internos, el requisito de la pertenencia al Sistema Nacional de Investigadores (SNI), y/o

contar con perfil Programa para el Desarrollo del Personal Docente de nivel superior (PRODEP)

reconocido, y/o los requisitos académicos adicionales que juzguen necesarios para garantizar la

experiencia y la calidad en la investigación en su área de estudio. Para el caso de los posgrados

multidisciplinarios se atenderá a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de Estudios

de Posgrado.

Artículo 72.- El comité tendrá las atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 18 del

Reglamento General de Estudios de Posgrado.

Capítulo IV

De los Coordinadores Académicos del Posgrado

Artículo 73.- Los Coordinadores Académicos serán nombrados y removidos por el Rector a

propuesta de la Dirección de la Unidad Académica. Deberán poseer al menos el grado o nivel de

estudios académicos que cubre el ámbito de su responsabilidad en el momento de su designación.

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Reglamento Interno UAMZM

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Artículo 74.- Son atribuciones y obligaciones del Coordinador Adicional las que se encuentran

establecidas en el artículo 19 del Reglamento General de estudios de Posgrado.

Artículo 75.- En caso de ausencia no mayor de tres meses de un Coordinador de Programa de

Posgrado, el Director designará a quien deba sustituirlo en forma interina, de lo cual informará al

Rector. Si la ausencia es mayor de tres meses se considerará como definitiva y se procederá a la

designación de un nuevo Coordinador en los términos señalados en el presente ordenamiento y

Reglamento General de estudios de Posgrado.

Artículo 76.- Para ser Coordinador Académico se deberá atender lo señalado en el Reglamento

General de Posgrado en sus artículos 16, 27 y 28.

Capítulo V

De la Administración del Posgrado

Artículo 77.- Para efectos de esta Unidad Académica las funciones inherentes a la administración

del Posgrado recaen en la figura señalada en el Título Primero del Capítulo VII de este reglamento.

Capítulo VI

De los Laboratorios del Posgrado

Artículo 78.- Para el funcionamiento y operación de los laboratorios se apegará a lo establecido en

el título Primero, Capítulo XI del presente reglamento, así como también a las propuestas de creación

de los programas de posgrado respectivo.

Capítulo VII

De los Alumnos de Posgrado

Artículo 79.- La Unidad Académica se apegará a lo establecido en el Estatuto Orgánico de la

Universidad, Reglamento General de Estudios de Posgrado, en el Plan de Estudios respectivo y demás

normativa aplicable.

TÍTULO TERCERO Del Plan de Estudios

Artículo 80.- La educación superior que la Unidad Académica imparta, comprenderá la enseñanza

profesional de las carreras de licenciatura y otras, que sean aprobadas por el Consejo Directivo

Universitario.

Artículo 81.- Cada licenciatura y programa de posgrado deberá impartirse conforme al programa de

asignatura aprobado por las instancias de gobierno de la Universidad, acatando las normas y

procedimientos que rijan el plan de estudios vigente.

Artículo 82.- La Unidad Académica podrá realizar cursos, actividades extracurriculares, para

curriculares, de educación continua, diplomados y cursos de actualización que aprueben las instancias

de la Unidad Académica y de la Universidad según sea el caso, de acuerdo con la normativa

universitaria.

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Reglamento Interno UAMZM

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Artículo 83.- Los cursos de regularización se rigen por las normas generales aplicables a los cursos

ordinarios, en lo que se refiere a contenidos, horas y evaluación, y contarán como oportunidad cursada

para efectos de lo establecido en el artículo 100 del Estatuto Orgánico de la Universidad, debiendo

ser autorizados por el Consejo Técnico Consultivo.

Artículo 84.- Los procedimientos de inscripción, número de alumnos por grupo, materias a ofrecerse

tanto de los cursos ordinarios como los de regularización, serán determinados en coordinación por la

Secretaría Escolar y la Secretaría General, de acuerdo con el Director y con estricto apego a la

normativa universitaria aplicable.

Artículo 85.- La incompatibilidad y seriación de materias se establecerán en las propuestas

curriculares de los Programas Educativos, de tal manera que no se podrán inscribir materias que no

tengan cursado y aprobado el antecedente respectivo.

Artículo 86.- Los planes y programas de estudio estarán sujetos a revisión y actualización continua,

conforme a las necesidades científicas, tecnológicas, económicas y sociales, para lo cual se integrarán

comisiones que serán las responsables de efectuar lo anterior.

Artículo 87.- Con base en el artículo anterior, todos los alumnos de la Unidad Académica estarán

sujetos a cursar las materias de su carrera conforme al plan de estudios vigente al momento de su

primera inscripción en la institución.

Artículo 88.- En el caso de adición de materias a los planes de estudio, se estará a lo dispuesto en el

Reglamento de Exámenes en su sección sexta.

Capítulo I

Del Servicio Social y Prácticas Profesionales

Artículo 89.- La Unidad Académica para efectos del servicio social y las Prácticas Profesionales se

apegarán a los Reglamentos correspondientes que emite la Universidad.

Capítulo II

De las Tutorías

Artículo 90.- La Unidad Académica para efectos de Tutorías se apegará a lo establecido en el plan

de estudios que corresponda y al Modelo Educativo de la Universidad.

Capítulo III

De los Cursos de Arte y Cultura-Deporte

Artículo 91.- La Unidad Académica para efectos de cursos de arte, cultura y deporte se apegará a lo

establecido en el plan de estudios que corresponda y al Modelo Educativo de la Universidad.

Capítulo IV

De la Enseñanza y Aprendizaje del Idioma Inglés

Artículo 92.- En la Unidad Académica el Departamento Universitario de Inglés es el responsable de

llevar a cabo todas las actividades y procedimientos necesarios para la planeación, implementación y

operación del Sistema Universitario de Inglés.

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Capítulo V

De los Exámenes

Sección Primera

Disposiciones Generales

Artículo 93.- De conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Exámenes de la Universidad, los

exámenes son medios que la Institución reconoce para la acreditación del aprendizaje en los cursos

ofertados por la misma, o en otras instituciones mediante el examen de acreditación por

conocimientos y aprendizajes previos o experiencia laboral.

Artículo 94.- Los exámenes tienen como objetivo la evaluación periódica del proceso de enseñanza-

aprendizaje, y sirven para obtener la mediación de la adquisición de conocimientos y aptitudes, así

como para determinar si los planes y programas implantados consiguen los objetivos trazados.

Artículo 95.- Los medios de evaluación y acreditación (tipos de exámenes y procedimientos de

acreditación) serán precisados por los propios planes de estudio, programas académicos y de

conformidad con lo establecido en el Reglamento de Exámenes de la Universidad, artículos 3, 4, 5,

6, 8, 9, 10 y Capítulo III.

Artículo 96.- El número de los exámenes parciales y el contenido de los mismos, se especificarán en

los programas de asignatura.

Artículo 97.- Los exámenes extraordinarios, a título de suficiencia y de regularización los autorizará

y programará la Secretaría Escolar, de acuerdo con el calendario escolar que apruebe el Consejo

Directivo Universitario y/o las normas universitarias y reglamentarias aplicables.

Artículo 98.- La inasistencia o reprobación de los alumnos en los exámenes extraordinarios, a título

de suficiencia y de regularización, no justificará la realización de un nuevo examen para la misma

oportunidad, sin contravenir lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de Exámenes de la

Universidad.

Sección Segunda

Del número máximo de exámenes de regularización por cada materia.

Artículo 99.- De acuerdo con lo que indica el artículo 7 del Reglamento de Exámenes en sus

fracciones I, II y III, se establece lo siguiente:

I. El número máximo de exámenes de regularización que puede presentar un alumno

por cada materia, será de tres.

Sección Tercera

Del número máximo de exámenes de regularización por alumno durante toda

la carrera

II. El número máximo de exámenes de regularización que puede presentar un alumno

en el transcurso de toda su carrera será de diez.

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Sección Cuarta

Del número máximo de materias por semestre o año escolar

Artículo 100.- En el caso de los Programas Educativos, la carga horaria de las materias diarias no

podrá ser menor a 80 horas por semestre, y en las materias de tres horas por semana no deberá ser

menor de 48 horas por semestre.

Sección Quinta

De los procedimientos para la revisión de exámenes

Artículo 101.- Los alumnos tienen derecho a solicitar la revisión de los resultados de los exámenes

para acreditar las asignaturas que presenten, conforme al siguiente procedimiento:

I. La solicitud se hará ante el profesor de la materia dentro de los tres días siguientes en que se

les informe la calificación.

II. El profesor deberá conceder la revisión del examen.

III. En caso de que no se haya practicado la revisión o de que el alumno no esté satisfecho con la

revisión efectuada, podrá inconformarse ante el Consejo Técnico Consultivo de la Unidad

Académica, quien determinará la revisión de la evaluación del examen junto con el profesor

de la materia, auxiliándose de otro profesor capacitado.

IV. En caso de comprobarse que existió error o defectos en la aplicación, la calificación se

corregirá ante la Secretaría Escolar, quien certificará el acta correspondiente.

Artículo 102.- En el caso de ausencia temporal o definitiva de algún profesor que implique la falta

de calificaciones y del acta respectiva, con el visto bueno del Director, el Secretario General podrá

nombrar a un profesor del área académica correspondiente que imparta la asignatura, o que tenga el

Perfil adecuado, a fin de completar el curso, aplicar los exámenes correspondientes y levantar el acta

respectiva.

Sección Sexta

Del Examen Profesional

Artículo 103.- El Examen Profesional, consiste en la evaluación general de los conocimientos,

habilidades, aptitudes y juicio crítico que el sustentante tiene sobre su formación profesional, con el

objeto de dictaminar si tiene la capacidad para desempeñarse como profesionista en su área. La

duración del examen es de dos horas. La evaluación del examen profesional no está sujeta a

calificación numérica y sólo podrá ser aprobada por decisión unánime de la terna del jurado de

evaluación, la cual será suspendida cuando no sea unánime dicha aprobación, o bien por solicitud del

sustentante. Para aquellos alumnos que hayan resultado suspendidos mediante la opción de titulación

por proyecto profesional, la terna de sinodales les designará nueva fecha de acuerdo al Reglamento

de Exámenes, para las correcciones pertinentes al proyecto y la verificación de una nueva evaluación.

Artículo 104.- Las categorías para acreditar la evaluación del examen profesional son aprobado y

aprobado con mención honorífica, las cuales deberán darse por unanimidad y en atendiendo las

disposiciones Universitarias que para tal efecto se tengan.

Artículo 105.- Aquellas evaluaciones del examen profesional en que exista suspensión, no serán

objeto de revisión y sólo podrán ser continuadas con la misma terna con la que se dio la suspensión.

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Reglamento Interno UAMZM

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Artículo 106.- La sustitución de profesores, a efecto de continuar la evaluación del examen

profesional, podrá realizarse por causa de fuerza mayor y autorizada por el Director cuando así se

justifique, de acuerdo al Reglamento de Exámenes.

Artículo 107.- Todos los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo

Técnico Consultivo, previo estudio de los mismos.

Sección Séptima

De la Titulación

Artículo 108.- Los procedimientos para la titulación deberán sujetarse a lo establecido por el Estatuto

Orgánico de la Universidad y el Reglamento de Exámenes.

Artículo 109.- Las opciones de titulación para las licenciaturas, que la Unidad Académica reconoce

son las señaladas en el presente artículo.

I. Excelencia Académica. - Para titularse bajo esta opción, el egresado deberá terminar de cursar

la totalidad de las materias del plan de estudios y lograr un promedio mayor o igual a 9.0

(nueve puntos cero), no habiendo presentado ningún examen extraordinario, a título de

suficiencia o de regularización. El egresado deberá hacer sus trámites de examen profesional

y quedará exento de cualquier tipo de examen adicional por lo que se procederá

exclusivamente a la lectura de Acta de Examen Profesional. Todos los casos que se

contemplan en esta opción se considerarán como Mención honorífica.

II. Tesis. - Es el documento escrito por el egresado como resultado de su esfuerzo intelectual

aplicado a la solución de problemas utilizando técnicas del campo profesional en beneficio

de la sociedad mediante la investigación documental o de campo. Es el trabajo inédito que

aporta conocimiento o información original a las ciencias o tecnología. Para que el trabajo

adquiera el reconocimiento formal de tesis, se requiere autorización expresa del Director de

la Unidad Académica a solicitud del director y dos codirectores de tesis.

i. El proyecto deberá ser innovador, que aporte soluciones a problemas de la

comunidad, o bien que esté dentro de alguna línea de investigación establecida por

la Unidad Académica.

ii. Cada proyecto podrá ser elaborado hasta por un máximo de 2 (dos) alumnos y deberá

contar con un Directo de Tesis, el cual podrá ser miembro de la planta docente de la

Unidad Académica o bien un profesionista distinguido de la comunidad, quien será

el responsable de las revisiones que se le hagan. En todos los casos los Directores y

Codirectores de tesis deberán ser autorizados por el Director Unidad Académica.

iii. Una vez terminada la tesis, el egresado que haya elegido esta opción de titulación

deberá, previo pago de los derechos correspondientes, presentar el mismo para su

evaluación, la cual consistirá en exponer su tesis ante la terna de sinodales designada

por la Dirección de la Unidad Académica para tal efecto. En esta evaluación se podrá

cuestionar al alumno acerca de la tesis o sobre cualquier tema relacionado con su

carrera.

iv. Para la impresión y encuadernación del documento debe colocarse después de la

portada, la autorización del Director de la Unidad Académica, la liberación del

Director de tesis, la aprobación del jurado que actuó en el examen profesional y la

carta de originalidad firmada por el egresado, el número de ejemplares será

determinado por la Secretaría Escolar de la Unidad Académica.

III. Estudios de posgrado. - Para posgrados impartidos por la Unidad Académica se deberá

aprobar un semestre o dos cuatrimestres en Estudios de Posgrado. El egresado cursa y

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aprueba, en una sola inscripción la carga académica de tiempo completo indicada por el

programa de posgrado. La vigencia para presentar el examen profesional es de seis meses a

partir de la fecha de aprobación del semestre o los dos cuatrimestres, con el visto bueno por

escrito del Director de la Unidad Académica.

Para posgrados no impartidos por esta Unidad Académica se deberán aprobar dos semestres

o tres cuatrimestres en Estudios de Posgrado. El egresado cursa y aprueba, en dos semestres

o tres cuatrimestres consecutivos la carga académica de tiempo completo indicada por el

programa de posgrado. La vigencia para presentar el examen profesional es de seis meses a

partir de la fecha de aprobación de los dos semestres o tres cuatrimestres, con el visto bueno

por escrito del Director de la Unidad Académica.

IV. Publicaciones de trabajos académicos. - Para titularse bajo esta opción de titulación, el

egresado deberá publicar como primer autor un artículo, libro, capítulo de libro o Memoria

en extenso derivadas de eventos académicos nacionales o internacionales. En todos los casos

el trabajo deberá ser dictaminado para su aceptación y publicación además de incluir como

coautores del mismo a los directores y codirectores de la investigación autorizados por el

Director de la Unidad Académica.

i. Artículo: Trabajo impreso en una publicación periódica de carácter académico o

difusión de trabajos científicos. Debe contener ISSN.

ii. Libro: Trabajo impreso con fecha (año) y mención de una editorial reconocida o

editado por una universidad. Sin embargo, puede haber opúsculos, cuadernos o textos

editados, más pequeños que un libro, que se presenten en la categoría de libros que

también serán válidos si cuenta con ISBN.

iii. Capítulo de libro: Texto científico publicado como parte de un libro, en este caso un

libro editado (o una compilación), mismo que debe tener las características de un

libro como se indica en la fracción ii, debe ostentar ISBN.

iv. Memorias en extenso arbitradas. Versiones escritas de ponencias realizadas en

congresos nacionales o internacionales. Hay disciplinas en las que las memorias de

un congreso publican contribuciones originales de muy alta calidad científica y

trascendencia para una disciplina y sin tener la restricción de contar con un número

limitado de páginas para su extensión.

La vigencia para presentar el examen profesional es de seis meses a partir de la

publicación del trabajo académico o si se publicó en calidad de alumno la vigencia

es de seis meses a partir de su fecha de egreso, los reportes deben de entregarse

encuadernados con el mismo formato de Tesis.

V. Cursos de titulación. - Este curso deberá ser aprobado por el Consejo Técnico Consultivo de

la Unidad Académica y solicitado por el coordinador del programa educativo con contenido

relacionado o afín a la carrera y que sirva para la actualización académica de los participantes,

con una duración mínima de 120 horas, cursando 4 materias de 30 horas cada una, tomadas

de manera intensiva. Estos cursos deberán ser autofinanciables. Para poder acceder a esta

opción, el egresado deberá haber presentado con anterioridad el examen CENEVAL o EGEL.

La asistencia mínima a estos cursos deberá ser del 80%, con una calificación mínima

aprobatoria de 7.0 (siete puntos), y con un promedio en las 4 materias no inferior a 8.0 (ocho

puntos), debiendo aprobarse las 4 materias. No habrá exámenes extraordinarios, a título de

suficiencia, ni de regularización, para quienes no aprueben estos cursos. A quienes hayan

tomado dichos cursos y no hayan alcanzado el promedio mínimo de ocho, se les podrá dar

una constancia, la cual no tendrá validez para el trámite de titulación. Una vez aprobados

estos cursos en los términos aquí señalados, el egresado podrá solicitar su examen profesional

previo pago de los derechos y trámites respectivos, antes de un año a partir de la terminación

de dichos cursos.

VI. CENEVAL o EGEL. - En la modalidad de titulación denominada Examen General de Egreso

de la Licenciatura, el egresado debe haber alcanzado en la primera sustentación del examen,

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el Testimonio de Desempeño Satisfactorio (TDS) y podrá solicitar su examen profesional

previo pago de los derechos y trámites respectivos, antes de un año a partir de la fecha de

expedición de la constancia por parte de CENEVAL. Si el egresado obtiene en la primera

sustentación del examen el Testimonio de Desempeño Sobresaliente (TDSS), la vigencia para

realizar los trámites del examen profesional es de 6 meses a partir de la fecha en que se emite

la constancia por parte de CENEVAL. En este último caso, el egresado deberá hacer sus

trámites de examen profesional y quedará exento de cualquier tipo de examen adicional por

lo que se procederá exclusivamente a la lectura de Acta de Examen de titulación.

VII. Experiencia laboral. - Es el trabajo escrito que describe la experiencia del egresado en el

campo profesional en el que se formó el egresado. Esta opción es exclusiva para los egresados

que tengan como mínimo 10 años de haber egresado y que laboran en el ejercicio de la

profesión o que laboraron hasta un año antes de elegir esta opción, puede presentar una

memoria de trabajo, la que consistirá precisamente en un escrito que señale el quehacer y la

importancia, dentro de una organización, de la labor que desarrolla: Los reportes deben de

entregarse encuadernados con el mismo formato de Tesis. El aspirante deberá manifestar su

intención por esta opción de titulación por escrito, a partir de ese momento se comprobará

documentalmente la situación académica y el Director de la Unidad Académica le designará

dos catedráticos que lo dirijan, uno temático y otro metodológico, en el desarrollo del escrito,

tanto en el fondo, como en la forma. Tendrá un plazo máximo de seis meses para realizar la

memoria. Al examen asistirán los maestros directores o codirectores y se agregará uno más

como presidente del jurado, ciñéndose la réplica exclusivamente al trabajo presentado.

TÍTULO CUARTO De los Alumnos

Capítulo Único

Generalidades

Artículo 110.- Tendrá el carácter de alumno, la persona que se encuentre inscrita académica y

administrativamente en cualquier nivel de formación formal que ofrezca la Unidad Académica y que

otorgue un grado académico, adquiriendo con ello los derechos y obligaciones que le correspondan;

además deberá sujetarse a todas las disposiciones establecidas en la normativa universitaria.

Artículo 111.- Alumno regular es quien ha aprobado, por cualquiera de las vías de acreditación con

las que cuente la entidad académica, todos los cursos, materias o prácticas que ha inscrito a esta ese

momento. Esto aplica para los Programas Educativos que se han incorporado al esquema del Modelo

Educativo y Curricular de la universidad, aprobado en la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo

Universitario en junio de 2019. Para los Programas Educativos que aún no han hecho esta

incorporación, la regularidad depende de los criterios señalados en los artículos 20 Fracción III y 96

del Estatuto Orgánico.

Artículo 112.- Es alumno irregular quien incumple con lo establecido en el artículo anterior (alumno

regular).

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Sección Primera

Del Ingreso

Artículo 113.- La Unidad Académica concederá inscripción como alumno a quienes cumplan con

las disposiciones académicas y administrativas establecidas por la Universidad y la propia Unidad

Académica.

Artículo 114.- Las modalidades para ingresar como alumno son:

I. Proceso de admisión;

II. Cambio de carrera; y

III. Revalidación.

A. Del ingreso por proceso de admisión.

Artículo 115.- Para adquirir por primera vez el carácter de alumno de licenciatura, éste debe

cumplir con lo siguiente:

I. Ser seleccionado por los resultados obtenidos en el examen de admisión; II. Haber entregado la documentación requerida por el Departamento de Admisiones y la

Unidad Académica a la que desea ingresar;

III. Concluir el proceso de inscripción administrativa anual cubriendo las cuotas que

determine la universidad, así como la inscripción académica semestral; y

IV. Establecer por escrito un compromiso de buen comportamiento.

V. Contar con todos sus derechos civiles en el momento de su inscripción.

Artículo 116.- El número de alumnos que será admitido como nuevo ingreso, será establecido por el

Consejo Técnico Consultivo y aprobado por el Consejo Directivo Universitario. La admisión se

realizará partiendo de la calificación del examen de admisión más alta y hasta que se ocupen los

lugares aprobados.

Artículo 117.- La Dirección de la Unidad Académica integrará una Comisión de Admisiones, la cual

se apegará a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Inscripción de la Universidad.

B. Del ingreso por cambio de carrera Artículo 118.- Los requisitos para el ingreso por cambio de carrera son:

I. Signar formato proporcionado por la Unidad Académica;

II. Los establecidos en el Reglamento de inscripción de la Universidad;

III. Cupo disponible.

C. Del ingreso por revalidación Artículo 119.- Para los estudiantes provenientes de otras instituciones de nivel superior que deseen

incorporarse a alguna carrera de esta Unidad Académica, a través del sistema de revalidación, deberán

cumplir con los siguientes requisitos:

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I. Signar formato de solicitud proporcionado por la Unidad Académica;

II. Presentar certificado parcial de las materias de la Entidad Académica de procedencia;

III. Anexar los programas de estudio de cada una de las materias aprobadas en la institución

de donde provenga;

IV. Sujetarse al dictamen emitido por la Comisión de Revalidación de la Unidad Académica

respecto al análisis de equivalencias, el cual deberá incluir las materias aprobadas re

validables y su equivalente de acuerdo al plan de estudios educativo a ingresar, así como

la calificación correspondiente de acuerdo al a Normativa Universitaria.

Se entiende por equivalencia el que se encuentra establecido en el artículo 21 del

Reglamento de Inscripción de la Universidad.

V. El dictamen que emita la comisión será remitido al titular de la División de Servicios

Escolares, con la finalidad de legitimar institucionalmente el dictamen referido en el

numeral anterior; y

VI. Realizar los pagos administrativos correspondientes.

Artículo. 120.- La Comisión de Revalidación será nombrada por la Dirección, y deberá tener como

mínimo al Coordinador del Programa educativo al que solicita acceso y dos profesores más

pertenecientes a la misma.

Artículo 121.- El porcentaje de materias o créditos que podrán ser re validables serán establecidos

por la Comisión de Revalidación, sin contravenir lo dispuesto en la normativa universitaria.

D. Bajas Artículo 122.- Dentro de la entidad académica se consideran los siguientes tipos de bajas:

I. De programa educativo, por las siguientes causas:

a) Voluntaria:

• Temporal

• Definitiva

• Cambio de programa educativo

b) Abandono.

c) Reglamentaria.

II. De materias.

Artículo 123.- Se considera baja alumno que dejó de asistir permanentemente o de manera temporal

al programa educativo donde se inscribió.

Artículo 124.- Se concederá baja temporal, hasta por un año, al alumno que así lo solicite y le

permitirá reingresar a la misma carrera, sujetándose a las condiciones establecidas en el Título Cuarto

y demás artículos relacionados en el presente reglamento, este tipo de baja solo se puede solicitar por

única ocasión sin perjuicio en el tiempo permitido para concluir su carrera.

Artículo 125.- Se considerará baja por abandono al alumno que, teniendo derecho a reinscribirse, no

realice los trámites correspondientes en los periodos establecidos, contabilizando el tiempo en los

semestres permitidos para concluir su carrera.

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Artículo 126.- Quien haya interrumpido sus estudios durante un periodo escolar o más y desee

continuarlos, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Cubrir los pagos que al efecto se señalen;

II. Adecuarse, en su caso, al plan de estudios vigente;

III. Cumplir con lo establecido por la Unidad Académica si la suspensión es mayor a dos

años.

Artículo 127.- La baja definitiva se realiza cuando un alumno desea retirarse de la Universidad, aun

cuando no haya concluido el plan de estudios de la carrera a la que se encuentra inscrito, no podrá

ingresar nuevamente a la misma carrera ya que se entiende como renuncia al Programa Educativo.

Por otro lado, son causas de baja reglamentaria:

I. Las señaladas en el artículo 113 y 114, correlacionado con el artículo 97 del Estatuto

Orgánico;

II. No acreditar una materia o asignatura, habiéndola inscrito dos veces y habiendo

agotado el máximo de oportunidades de regularización, de conformidad con el

artículo 100 del Estatuto Orgánico y los artículos 11 y 27 del Reglamento de

Exámenes; y

III. Por defunción

Artículo 128.- Se podrán dar de baja las materias inscritas, sin que se consideren reprobadas, en los

siguientes casos:

I. Cuando el alumno, del total de materias o asignaturas inscritas decide no seguir cursando

alguna(s) de ellas; siempre y cuando, la baja correspondiente sea solicitada en la Secretaría

Escolar, dentro de la fecha límite para dar de baja la materia o asignatura, las cuales serán

establecidas por la Unidad Académica y señaladas en el calendario escolar aprobado por el

Consejo Técnico Consultivo.

II. Cuando tenga lugar una baja temporal y no se haya registrado en el Sistema Escolar ninguna

calificación parcial u ordinaria.

Sección segunda

Derechos y Obligaciones

Artículo 129.- Los alumnos de esta Unidad Académica podrán tener las condiciones de regulares e

irregulares, de acuerdo a lo marcado en el artículo 96 del Estatuto Orgánico de la Universidad.

Artículo 130.- Para efectos de inscripción en las materias o asignaturas de los planes de estudio, se

estará en primer lugar, a lo dispuesto en el artículo 100 del Estatuto Orgánico, además de cumplir con

los requisitos de seriación de materias que se marquen en la currícula.

Artículo 131.- Los alumnos deberán cumplir con los requisitos, obligaciones y derechos que les

señala el Estatuto Orgánico de la Universidad.

Artículo 132.- Los alumnos de primer ingreso que no acrediten un mínimo del 50% de las materias

durante su primer año de estudios, no podrán obtener inscripción en los semestres subsecuentes, hasta

que regularicen su situación académica. De no hacerlo no tendrán derecho a la reinscripción.

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Artículo 133.- Los alumnos no podrán excederse de más del 50% del número normal de semestres

marcados por el plan de estudios. Cuando llegado este límite no hayan completado el número de

materias requeridas, podrán continuar sus estudios haciendo la solicitud respectiva al Consejo

Técnico Consultivo, quien determinará lo conducente al respecto, según su situación académica.

Artículo 134.- Los alumnos deberán comportarse con responsabilidad, disciplina y respeto dentro

de las instalaciones universitarias, cumpliendo lo establecido en el Estatuto Orgánico. Queda

prohibido realizar actos que afecten al desarrollo normal de las actividades.

Artículo 135.- Los alumnos serán responsables del buen uso de las instalaciones, equipos y

materiales de laboratorios y de todo aquello que se les proporcione para su enseñanza.

Artículo 136.- Los alumnos quedarán sujetos a las normas establecidas en el artículo 114 del título

II del Estatuto Orgánico y procedimientos escolares, así como a obedecer las indicaciones de las

autoridades de la Unidad Académica, encaminadas a mejorar la atención a los asuntos escolares,

académicos y administrativos dentro de la Unidad Académica.

Artículo 137.- Aquellos alumnos que deseen cambio de carrera, se apegarán a los lineamientos

establecidos en el manual de procedimientos.

Sección Tercera

De la Representación Estudiantil

Artículo 138.- La representación estudiantil se encuentra contenida en el Título primero del presente

Reglamento.

Sección Cuarta

De la Movilidad Académica

Artículo 139.- En lo referente a la movilidad académica los integrantes de la Unidad Académica se

apegarán a lo dispuesto en el presente reglamento, Reglamento de Movilidad Académica Estudiantil

de la Universidad y demás normativa aplicable.

Sección Quinta

Del Desarrollo Integral Del Alumno

Artículo 140.- En lo referente al desarrollo integral de los alumnos los integrantes de la Unidad

Académica se apegarán a lo dispuesto en el plan de estudios, el presente reglamento y normativa

aplicable.

Sección Sexta

Del Egreso

Artículo 141.- Los requisitos de egreso de los estudiantes de la Unidad Académica se encuentran

establecidos en el plan de estudios respectivo y el presente ordenamiento.

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Sección Séptima

De la Mención Honorífica

Artículo 142.- Los requisitos para el otorgamiento de Mención Honorífica a nivel licenciatura son:

I. Promedio mayor o igual a 8.5 (ocho puntos cinco).

II. Acreditación de todas las materias en su primera inscripción y no tener calificación

reprobatoria, ni registro de ET, ER o RM, según la nomenclatura de la Secretaría Escolar)

III. Que el alumno haya cursado al menos el 90% de sus estudios en la Unidad Académica, sin

que en esto interfiera la movilidad.

IV. Excelente desempeño en el desarrollo del proceso de titulación: aplica a cualquiera de las

opciones de titulación elegida. La terna de sinodales, por unanimidad, será quién determine

el otorgamiento de tal distinción.

V. No haber sido acreedor a sanción disciplinaria dentro de la Unidad Académica o Universidad.

TÍTULO QUINTO Del Personal

Capítulo I

Del Personal Académico Artículo 143.- El personal académico de la Unidad Académica tiene a su cargo la impartición de la

enseñanza, la realización de la investigación y la difusión de la cultura, conforme al contenido de los

planes de estudio, prácticas y programas aprobados.

Artículo 144.- El personal académico estará integrado por los profesores investigadores, de

asignatura y técnicos académicos, que dependerán de la Dirección y será ésta quien los asigne a la

coordinación que corresponda; se sujetarán a lo establecido en los artículos 80 al 92 del Estatuto

Orgánico, al Reglamento del Personal Académico y a las demás normas universitarias aplicables a la

actividad docente y las que se deriven del presente Reglamento.

Artículo 145.- Para el ingreso, promoción, categorización y remoción del personal académico, se

estará a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico y en el Reglamento del Personal Académico de la

Universidad.

Artículo 146.- Los derechos y deberes del personal académico se rigen por la Constitución General

de la República, la Ley Federal del Trabajo, el Estatuto Orgánico de la Universidad, el Reglamento

del Personal Académico, el Reglamento de Exámenes de la Universidad, los acuerdos del Consejo

Directivo Universitario, el Contrato Colectivo de Trabajo y las normas que se deriven del presente

Reglamento.

Artículo 147.- Las actividades del personal académico se desarrollarán bajo el principio de la plena

libertad para la exposición y discusión de ideas, en el marco de sus responsabilidades académicas y

administrativas.

Artículo 148.- Los permisos, licencias y comisiones se ajustarán a lo dispuesto por el reglamento

correspondiente.

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Reglamento Interno UAMZM

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Artículo 149.- Además de las funciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto Orgánico,

en el Reglamento del Personal Académico y en los Manuales de Organización y Procedimientos, los

profesores de la Unidad Académica tendrán las siguientes:

I. Mantener la disciplina de los alumnos en el aula y en la Unidad Académica. En caso

de cometerse alguna falta, el profesor deberá ponerlo en conocimiento de la

Dirección, para que ésta proceda de acuerdo con el Estatuto Orgánico y las demás

disposiciones reglamentarias de la Universidad.

II. Remitir puntualmente a la Secretaría Escolar, los resultados de las evaluaciones

aplicadas en las que sea parte, devolviendo los exámenes calificados a los alumnos

para su conocimiento y fines correspondientes, la documentación necesaria y los

informes respectivos, de acuerdo con el Reglamento de Exámenes de la Universidad

y la normativa vigente.

III. Remitir puntualmente la programación de sus actividades docentes a su Coordinación

respectiva.

IV. Cumplir cabalmente con las comisiones que le sean encomendadas.

Artículo 150.- Ningún profesor podrá dar por terminado su curso antes de la fecha indicada por el

calendario escolar.

Capítulo II

Del Personal Administrativo y de Mantenimiento Artículo 151.- El personal administrativo y de intendencia de la Unidad Académica se sujetará a las

normas establecidas en el Estatuto Orgánico de la Universidad, el Contrato Colectivo de Trabajo, el

presente Reglamento y las que se refieran a la naturaleza de sus actividades que establece el Manual

de Organización de la Unidad Académica.

Artículo 152.- Las jornadas de trabajo se establecerán conforme a la reglamentación vigente y a las

necesidades de la Unidad Académica.

Artículo 153.- Los derechos y obligaciones del personal administrativo y de intendencia se regirán

por la Normativa Universitaria vigente.

Artículo 154.- El personal administrativo debe regirse y acatar las disposiciones contempladas en el

Artículo 38 del Reglamento Interno de Trabajo para Empleados Administrativos, Oficina,

Mantenimiento e Intendencia de la UASLP y la cláusula 85 del Contrato Colectivo del Personal

Administrativo de la UASLP, además del Código de Ética de la Universidad, y observar las políticas

institucionales para su buen gobierno, para mantener un clima organizacional armónico y cumplir sus

funciones sustantivas de manera eficiente, eficaz, transparente y honesta. En caso de contravenir

cualquiera de estas disposiciones, el personal administrativo queda sujeto a las sanciones que

correspondan.

TÍTULO SEXTO De las Responsabilidades y Sanciones

Artículo 155.- Los integrantes de la Unidad Académica son responsables del cumplimiento de los

deberes y las obligaciones que le señala el Estatuto Orgánico, los acuerdos del H. Consejo Directivo

Universitario, los acuerdos del Rector, Consejo Técnico Consultivo, el presente Reglamento,

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Reglamento Interno UAMZM

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Contratos Colectivos de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo para Empleados Administrativos,

Oficina, Mantenimiento e Intendencia de la Universidad, Reglamento del Personal Académico y

demás normativa aplicable. Artículo 156.- La omisión o incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, así como

de la normativa arriba señalada; será motivo de sanción conforme a lo establecido en el Estatuto

Orgánico, presente ordenamiento y demás normativa aplicable.

TÍTULO SÉPTIMO De las Disposiciones Complementarias

Artículo 157.- Para modificar el presente Reglamento se requiere:

I. Que la iniciativa de modificación provenga de un miembro del Consejo Técnico

Consultivo.

II. Que la propuesta de modificación sea analizada y aprobada por el Consejo Técnico

Consultivo en sesión extraordinaria efectuada para este fin.

III. La modificación entrará en vigor al momento de ser aprobada por el Consejo

Directivo Universitario.

Artículo 158.- De acuerdo con el desarrollo de la Unidad Académica, el presente Reglamento deberá

ser revisado por una comisión que para tal efecto designe el Consejo Técnico Consultivo de la Unidad

Académica.

Artículo 159.- Todas las áreas contenidas en el presente reglamento deberán contar con un

responsable propuesto por la Dirección, previo estudio de factibilidad de la Secretaria de Finanzas de

la Universidad, así como el dictamen favorable de la Secretaría Académica y de la División de

Desarrollo Humano; una vez contenidos los requisitos necesarios, la Rectoría emitirá el

nombramiento correspondiente, de lo contrario, no surtirá efecto legal alguno.

Artículo 160.- Las áreas que no cuenten con un responsable nombrado por la Rectoría, serán

sustituidas en sus funciones por el superior inmediato hasta en tanto no se otorgue el nombramiento

correspondiente. Una vez asignado el responsable, este desempeñara dicho encargo dentro de su

jornada laboral y sin retribución adicional.

Artículo 161.- Los integrantes de la Unidad Académica se apegan en estricto sentido a lo que

establece el Código de Ética de la Universidad.

A. Del Nombre, Escudo y Lema de la Unidad Académica Artículo 162.- Los símbolos de la Unidad Académica son:

a. El nombre.

b. El lema.

c. El escudo.

d. Los colores.

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Artículo 163.- El nombre es: “UNIDAD ACADÉMICA MULTIDISCIPLINARIA ZONA MEDIA

DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ”.

Artículo 164- El lema de la Unidad Académica expresa: “Con Esfuerzo y Dedicación Forjaras tu

Espíritu”. Artículo 165.- El escudo es el siguiente:

Artículo 166.- Los colores representativos de la unidad Académica son Azul Marino y Dorado.

Artículo 167.- Toda reproducción del Escudo debe corresponder fielmente al modelo a que se refiere

el artículo 164 de este Reglamento, y ésta debe ser autorizada por la Dirección de la Unidad

Académica.

Artículo 168.- El empleo del lema es facultad del Director, del Secretario General, del Secretario

Académico, del Secretario Escolar y del Secretario Administrativo, para usos oficiales de la Unidad

Académica.

Artículo 169.- El escudo y el nombre deben figurar en la papelería oficial de la Unidad Académica

y queda prohibido utilizarlos en documentos particulares. Pueden utilizarse en los vehículos oficiales

de la Unidad Académica y su utilización para otros fines requiere la autorización expresa por escrito

de la Dirección de la propia Unidad.

Artículo 170.- En la documentación oficial, sólo se permite el uso de los símbolos de la Universidad

y de la Unidad Académica.

Artículo 171.- El empleo del nombre y el escudo de la unidad Académica es obligatorio en los

eventos académicos, culturales y deportivos organizados por ésta. En caso de ser organizador

principal y que participen otras instituciones, los símbolos de la Universidad y de la Unidad

Académica ocuparán el lugar de honor.

Artículo 172.- El uso indebido de los símbolos de la Unidad Académica es motivo de sanción por

parte de las autoridades correspondientes.

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Reglamento Interno UAMZM

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Código de Ética Artículo 173.- La Unidad Académica y la comunidad que la integra se apegan en estricto sentido a

lo que establece el Código de Ética de la Universidad.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha en que sea aprobado por el

Consejo Directivo Universitario dejando sin efecto el aprobado en sesión extraordinaria de fecha 23

de abril de 2001.

SEGUNDO. - Las situaciones no previstas por el presente Reglamento, serán resueltas por el

Director en coordinación con el Consejo Técnico Consultivo de la Unidad Académica.

TERCERO. - Se mantendrá vigente la regularidad e irregularidad de un alumno bajo el criterio del

Plan de Estudio respectivo, hasta en tanto no se incorpore al esquema del Modelo Educativo y

Curricular de la universidad vigente. Los ajustes a los Programas Educativos deberán aplicarse en

tiempo y forma conforme a lo establecido en el acuerdo aprobado por el Consejo Directivo el 26 de

junio de 2019.

CUARTO. - Para los alumnos o egresados que se encuentren el supuesto contemplado en la fracción

VI del articulo 109 sección VII del capítulo V de los Exámenes, se considerará valida la opción de

EGEL CENEVAL si a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento ya hayan solicitado su

inscripción a dicho examen, aun y cuando no se trate de la primera sustentación.

Aprobado en el Salón de Consejo “ Dr. Manuel María de Gorriño y Arduengo” de la

Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en sesión ordinaria, con fecha del 25 octubre de 2019.