Reglamento Interno i.e. Chancay

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REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIVADA “SAN LUIS” - 2013 1 INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA “SAN LUIS” REGLAMENTO INTERNO CAPÍTULO I DE LA CREACION, UBICACIÓN, DEPENDENCIA, NIVELES Y SERVICIOS Art. 1.- CREACION La Institución Educativa Privada “San Luis” fue creada por R.D.R. N° 165 el 04 de Marzo de 1993, por aplicación de la Ley General de Educación Nº 28044 tiene su actual denominación. Art. 2.- UBICACIÓN Urbanización: El Molino, Avenida El Ejército N° 1175, ciudad de Trujillo, Distrito y provincia: Trujillo Región: La Libertad. Teléfono 044-234310. Página web: www.consorciosanluis.com Correo electrónico: [email protected] Art. 3.- DEPENDENCIA El órgano inmediato superior es la Gerencia Regional de Educación de La Libertad, que forma parte del Gobierno Regional de La Libertad. Art. 4.- NIVELES Y SERVICIOS Brinda servicios de Educación Básica Regular, en los niveles de Inicial Primaria y Secundaria de Menores. CAPÍTULO II DEL CONTENIDO Y ALCANCES Art. 5.- CONTENIDO Es un instrumento de gestión que norma la organización y funcionamiento de la IEP “San Luis” en sus dimensiones institucional, administrativa, pedagógica y comunitaria, precisando las relaciones entre los órganos internos y las pautas de comportamiento de cada uno de sus integrantes. Art. 6.- ALCANCES El presente reglamento alcanza a todos los estamentos de la comunidad educativa de la IEP “San Luis”. CAPÍTULO III PRINCIPIOS, MISIÓN, VISIÓN Art. 7.- PRINCIPIOS a) Construcción de los propios aprendizajes. b) Necesidad del desarrollo del lenguaje y el acompañamiento en los aprendizajes. c) Significatividad de los aprendizajes. d) Organización de los aprendizajes. e) Integridad de los aprendizajes. f) Diversidad de los aprendizajes. Art. 8.- VISIÓN

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA “SAN LUIS”

REGLAMENTO INTERNO CAPÍTULO I DE LA CREACION, UBICACIÓN, DEPENDENCIA, NIVELES Y SERVICIOS Art. 1.- CREACION

La Institución Educativa Privada “San Luis” fue creada por R.D.R. N° 165 el 04 de Marzo de 1993, y por aplicación de la Ley General de Educación Nº 28044 tiene su actual denominación.

Art. 2.- UBICACIÓN

Urbanización: El Molino, Avenida El Ejército N° 1175, ciudad de Trujillo, Distrito y provincia: Trujillo Región: La Libertad.

Teléfono 044-234310. Página web: www.consorciosanluis.com Correo electrónico: [email protected]

Art. 3.- DEPENDENCIA El órgano inmediato superior es la Gerencia Regional de Educación de La Libertad, que forma parte del Gobierno Regional de La Libertad.

Art. 4.- NIVELES Y SERVICIOS Brinda servicios de Educación Básica Regular, en los niveles de Inicial Primaria y Secundaria de Menores.

CAPÍTULO II DEL CONTENIDO Y ALCANCES

Art. 5.- CONTENIDO

Es un instrumento de gestión que norma la organización y funcionamiento de la IEP “San Luis” en sus dimensiones institucional, administrativa, pedagógica y comunitaria, precisando las relaciones entre los órganos internos y las pautas de comportamiento de cada uno de sus integrantes.

Art. 6.- ALCANCES

El presente reglamento alcanza a todos los estamentos de la comunidad educativa de la IEP “San Luis”.

CAPÍTULO III PRINCIPIOS, MISIÓN, VISIÓN Art. 7.- PRINCIPIOS

a) Construcción de los propios aprendizajes. b) Necesidad del desarrollo del lenguaje y el acompañamiento en los aprendizajes. c) Significatividad de los aprendizajes. d) Organización de los aprendizajes. e) Integridad de los aprendizajes. f) Diversidad de los aprendizajes.

Art. 8.- VISIÓN

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La Institución Educativa Particular “San Luis”, al año 2016, se proyecta como una entidad autoevaluada e inclusiva, que brinda una educación de calidad y formación en valores cristianos, con estudiantes líderes, comprometidos con el desarrollo socio-económico y cultural, local, regional y nacional, marchará acorde a los códigos de la modernidad y a los adelantos científico – tecnológicos que contribuirá con el país a su desarrollo sostenido y a escala humana, en procura del bien común.

Art. 9.- MISIÓN

Somos una comunidad educativa importante que promueve en nuestros estudiantes la práctica de valores cristianos y el uso adecuado del conocimiento como ejes de una formación integral que los capacite para el ejercicio de una ciudadanía democrática y su inserción en el mundo laboral; por ello privilegiamos el pensamiento creativo, crítico y lógico-matemático; la solución de problemas y el manejo de la tecnología de la información y la comunicación (TIC).

CAPÍTULO IV FINES Y OBJETIVOS Art. 10.- FINES

a) Gestionar el servicio educativo con el objetivo de lograr aprendizajes y formación integral de calidad de los estudiantes en el marco de la autonomía pedagógica e institucional.

b) Formar personas capaces de lograr su realización integral, promoviendo la consolidación de su identidad y autoestima y su integración a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía, y el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los cambios de la sociedad y el conocimiento.

c) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional.

Art. 11.- OBJETIVOS

a) Elevar el nivel de logro de aprendizajes de los estudiantes en comprensión de textos, resolución de problemas, indagación y experimentación y construcción de la cultura cívica.

b) Asumir una educación en valores y en democracia. c) Incentivar y promover la capacitación permanente del personal docente y administrativo. d) Fortalecer la gestión de la IE para mejorar la calidad del servicio educativo. e) Formar futuros ciudadanos capaces de construir la democracia y el bienestar social,

armonizando el proyecto institucional con su proyecto de vida.

CAPÍTULO V BASES LEGALES Art. 12º.- BASES LEGALES

- Constitución Política del Perú. - Ley Nº 24029, Ley del Profesorado y su modificatoria Ley Nº 25212. - Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes. - Ley Nº 28044, Ley General de Educación y modificatorias las Leyes Nº - 28123, Nº 28302 y Nº 28329. - Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de - Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas. - Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la

Calidad Educativa - Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referente a la Carrera Pública

Magisterial - Ley Nº 29719, Ley de promueve la Convivencia sin Violencia en las IE. - Decreto Legislativo Nº 762, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y - Remuneraciones del Sector Público y Reglamento D. S. Nº 005-90- PCM.

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- Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. - Decreto Supremo Nº 019-88-ED, Reglamento de Asociaciones de Ex - alumnos - Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado - Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo - Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular - Decreto Supremo Nº 008-2006-ED, Lineamientos para el Seguimiento y Control de la Labor

Efectiva de Trabajo Docente en la IIEEPP. - Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional

de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. - Decreto Supremo Nº 028-2007-ED, Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades

Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas. - Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley

del profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. - Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, que aprueba el “Proyecto Educativo Nacional al 2021:La Educación que queremos para el Perú”. - Resolución Ministerial Nº 574-94-ED, Control de Asistencia y Permanencia del Personal del

Ministerio de Educación. - Resolución Ministerial Nº 0234-2005-ED, aprueba la Directiva Nº 004-VMGP-2005, Evaluación

de los aprendizajes de los estudiantes en la Educación Básica Regular. - Resolución Ministerial Nº 0408-2007-ED, Lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o

psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de Instituciones Educativas.

- Resolución Ministerial Nº 0425-2007-ED, Normas para la Implementación de Simulacros en el Sistema Educativo, en el Marco de la Educación en Gestión de Riesgos.

- Resolución Ministerial Nº 0516-2007-ED, “Lineamientos para el proceso de Matrícula Escolar en la IE públicas de Educación Básica”.

- Resolución Ministerial Nº 0394-2008-ED, que aprueba las Normas que Regulan el Procedimiento para la Aprobación de Solicitudes de Excursiones o Visitas de los Estudiantes formuladas por las Instituciones Educativas.

- Resolución Ministerial Nº 401-2008-ED, establece el sistema del Banco de Libros de la Educación Básica Regular.

- Resolución Ministerial Nº 440-2008-ED, aprueba el “Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular”.

- Resolución Ministerial Nº 622-2011-ED, que aprueba la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2012 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico – Productiva.

- Resolución Vice Ministerial Nº 0017-2007-ED, Normas que establecen la Organización y la Ejecución de la Actividad Permanente de Movilización Social “Escuelas Seguras, Limpias y Saludables”.

- Resolución Vice Ministerial Nº 0022-2007-ED, Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de Educación Básica.

- Resolución Vice Ministerial Nº 038-2009-ED, Lineamientos y Estrategias Generales para la Supervisión Pedagógica.

- Resolución Vice Ministerial Nº 0067-2011-ED, que aprueba las “Normas y Orientaciones para la Organización, implementación y Funcionamiento de los Municipios Escolares”.

- Resolución Directoral Nº 0343-2010-ED, que aprueba las “Normas para el Desarrollo de las Acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación”.

- Resolución Jefatural Nº 1344-2008-ED, Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos del personal.

- Resolución Jefatural Nº 4334-2011-ED, que aprueba la Directiva Nº 053-2011-ME/SG-OGA-UPER, “Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clase en las Instituciones de Educación Básica Regular Secundaria y Educación Básica Alternativa a Ciclo Avanzado en el Período Lectivo 2012”.

- Directiva Nº 002-2006-VMGP/DITOE, que aprueba las Normas para el desarrollo de las acciones y funcionamiento de las Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente (DESNAS) en las Instituciones Educativas Públicas.

- Ley de los Centros Privados N° 26549 y reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica, D.S. N° 009-2006 - ED

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CAPÍTULO VI DE LA ESTRUCTURA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA Art. 13.- ESTRUCTURA ORGÁNICA

a) Órgano de Promotoría: b) Órgano de Dirección: c) Órgano Consultivo: d) Órgano de Ejecución: e) Órgano de Apoyo:

f) Órgano de Participación:

Promotor Directora Consejo Educativo Institucional (CONEI) Profesores del nivel inicial Profesores del nivel primario Profesores del nivel secundario Profesores de talleres Coordinación de Estudios Coordinación de OBE Coordinación de disciplina Auxiliares de Educación Departamento Psicosocial Secretaría Departamento de Contabilidad Impresiones y medios audiovisuales Recepción y seguridad Personal de mantenimiento Asistentes administrativos Padres de familia o apoderados Comités de aula de padres de familia

g) Órgano de Control: Gerencia Regional de Educación de La Libertad

CAPÍTULO VII DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ORGANOS QUE LA INTEGRAN

DEL ÓRGANO DE PROMOTORÍA Art. 14- El Órgano de Promotoría está constituido por el promotor de la Institución Educativa, quien lo ha

creado y sostiene su funcionamiento garantizando la provisión de recursos materiales y financieros. Art. 15.- Son funciones del Promotor:

a) Determinar la línea axiológica, dirección, organización y control directo de la institución educativa, acorde con los principios de la Constitución y dentro del marco de la Ley General de Educación.

b) Designar al director y solicitar a la USE su reconocimiento. c) Estimular la actualización profesional del personal, así como propender a su mejora económica. d) Asegurar el debido equipamiento y la oportuna renovación del mobiliario, equipos y material

educativo usados, de modo que estén de acuerdo con las exigencias técnico-pedagógicas de los niveles inicial, primario y secundario.

DEL ORGANO DE DIRECCION: Art. 16.-El Órgano de Dirección está constituido por la Directora. Art. 17.- La Directora es la primera autoridad de la institución educativa, siendo su representante legal. Asume

responsabilidades ante el Ministerio de Educación y el Promotor de la organización y dirección de las acciones técnico-pedagógicas, administrativas y legales.

Art. 18.- Son funciones de la Directora: a) Representar legalmente a la institución. b) Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por la institución. c) Dirigir, consolidad y aprobar los documentos de gestión de la institución

(PEI, RI, PECIE, TOE, CONEI, etc.) d) Programar, planificar, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual.

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e) Organizar y dirigir la supervisión y evaluación de las actividades administrativas y pedagógicas.

f) Presidir las reuniones técnico-pedagógicas, administrativas y las relacionadas con los fines de la institución educativa.

g) Autorizar visitas de estudio y excursiones dentro del ámbito departamental, de acuerdo a las normas específicas.

h) Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados de matrícula y exoneración de asignaturas.

i) Aprobar el cuadro de horas. j) Autorizar la rectificación de nombres y apellidos de los alumnos en los documentos

pedagógicos oficiales, de acuerdo a las normas específicas. k) Expedir los certificados de estudios. l) Estimular o sancionar, según sea el caso, a los alumnos de la institución educativa, de

conformidad con lo normado por el presente reglamento. m) Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor del personal. n) Otorgar permisos al personal en casos debidamente justificados o justificar inasistencias. o) Estimular al personal a su cargo por acciones extraordinarias, tanto en el cumplimiento de sus

funciones como en otros que redunden en beneficio de los alumnos, la institución educativa o la comunidad,

p) Llamar la atención verbalmente o por escrito al personal de la institución educativa, por incumplimiento de sus funciones. En casos de reincidencia o gravedad de la falta, aplicará la norma pertinente.

q) Fiscalizar la labor de los comités de aula de padres de familia y cautelar su movimiento económico.

r) Promover la participación y cooperación de instituciones para mejorar los servicios educativos que brinda la institución educativa.

s) Administrar y cautelar la documentación de la institución educativa, así como sus equipos, materiales y bienes.

t) Administrar los fondos provenientes de recursos propios y actividades. u) Autorizar, previa coordinación con el promotor, el uso eventual de los ambientes o equipos de

la institución educativa por parte de instituciones de la comunidad, para fines educativos. v) Determinar las pensiones de enseñanza y otorgar becas. w) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento interno. x) Mantener un alto espíritu de respeto y cortesía en el trato con alumnos y padres de familia. y) Presentar, al término del año lectivo, el informe correspondiente, detallando su gestión.

DEL ÓRGANO CONSULTIVO Art. 19.- El Órgano Consultivo está conformado por el Consejo Educativo Institucional (CONEI) Art. 20.- El CONEI está integrado por la directora, quien lo preside, los tutores o profesores de aula, el

coordinador de estudios, el coordinador de disciplina y el Coordinador de OBE. Art. 21.- Son funciones del CONEI:

a) Armonizar criterios para la formulación, desarrollo, supervisión y evaluación del Plan Anual de Trabajo de la institución educativa.

b) Analizar y seleccionar alternativas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades técnico-pedagógicas y administrativas de la I.E

c) Dar soluciones a los problemas técnicos pedagógicos y administrativos. d) Decidir sanciones disciplinarias a los alumnos que infrinjan el presente reglamento.

DE LOS ÓRGANOS DE EJECUCION Art. 22.-Los órgano de ejecución son: los docentes de educación inicial, primaria, secundaria y de cursos

especiales que laboran en el centro educativo, los coordinadores de estudios y de orientación y bienestar del educando y las auxiliares de educación.

Art. 23.- Son funciones de los docentes: a) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI) b) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de Trabajo. (PAT) c) Programar, desarrollar y evaluar las acciones y actividades curriculares, así como las actividades

de orientación y bienestar del educando.

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d) Evaluar en forma permanente el proceso de enseñanza – aprendizaje aplicando instrumentos que aseguren una evaluación objetiva, cuyos resultados sean utilizados para aplicar las medidas necesarias que aseguren el logro de los aprendizajes.

e) Llevar prolijamente los registros auxiliares y oficiales, evitando enmendaduras. f) Participar en eventos de actualización profesional organizados por la institución educativa. g) Emplear métodos, técnicas y medios adecuados para lograr un aprendizaje significativo. h) Integrar las comisiones de trabajo para la ejecución de las acciones que permitan el logro de los

objetivos de la educación en su respectivo nivel y los específicos de la institución educativa. i) Detectar problemas que afecten el desarrollo del educando y su aprendizaje, tratando o derivando

oportunamente los que requieran de atención especializada. j) Velar por el buen estado de conservación de los bienes del centro educativo. k) Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de familia sobre asuntos

relacionados con el rendimiento académico y el comportamiento de los alumnos. l) Asistir a las reuniones, actuaciones y otros eventos convocados por la dirección. m) Contribuir a la adquisición, conservación y mejoramiento del material didáctico. n) Registrar los calificativos en el SIAGIE y entregar registros de capacidades y actitudes

oportunamente , sesiones de aprendizaje, actas y otros documentos que la autoridad requiera y emitir informes técnico-pedagógicos y de conducta, haciendo las sugerencias que estime convenientes.

o) Desempeñar su función educativa con dignidad, eficiencia, honestidad y lealtad a los fines del centro educativo.

p) Orientar al educando respetando su libertad y asumir con los padres de familia y la dirección del centro educativo, el reto de su formación integral.

q) Cumplir el horario de trabajo, registrando su asistencia diaria. r) Entregar puntualmente a la coordinación de estudios y a los padres de familia los informes de

evaluación. s) Determinar y cumplir un horario de atención a los padres de familia. t) Comunicar oportunamente a la dirección las situaciones de aprendizaje o comportamiento que

merezcan tener un tratamiento especial. u) Acceder permanentemente a las instancias de comunicación que la institución utiliza. v) Mantener un alto espíritu de respeto y cortesía en el trato con alumnos, padres de familia y

personal de la institución educativa. w) Asumir las funciones que la dirección le asigne.

Art. 24.- Son funciones de la coordinación de estudios:

a) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional. (PEI) b) Participar en la formulación del Plan Anual de Trabajo. (PAT) c) Organizar, coordinar y supervisar el trabajo de los docentes. d) Formular el rol de evaluaciones finales. e) Cronogramar la entrega de registros de evaluación y verificar la corrección de los promedios. f) Organizar la entrega de la información de calificativos a los padres de familia. g) Llevar archivo de evaluaciones. h) Elaborar una relación del material didáctico existente en el colegio y difundirla entre el personal

docente. i) Integrar la comisión que determina el premio de excelencia j) Supervisar la formulación de las actas promocionales. k) Coordinar la planificación curricular y velar por su desarrollo. l) Organizar y aplicar la supervisión educativa. m) Recepcionar y archivar las sesiones de aprendizaje. n) Recepcionar el material para impresiones y derivarlo al encargado. o) Coordinar el uso del laboratorio de ciencias, los laboratorios de cómputo y la sala de videos. p) Mantener un alto espíritu de respeto y cortesía en el trato con alumnos, padres de familia y

personal de la institución educativa. q) Desempeñar las funciones que el director le asigne.

Art. 25.- Son funciones de la coordinación de OBE: a) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional. (PEI) b) Participar en la formulación del Plan Anual de Trabajo. (PAT) c) Organizar las actividades de Orientación y Bienestar del Educando, con la participación de todo

el personal y la colaboración de especialistas del medio.

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d) Elaborar el plan anual de trabajo de OBE e) Recepcionar y evaluar las sesiones o actividades realizadas por los tutores. f) Supervisar el desarrollo de las sesiones planificadas por los tutores en el área de OBE. g) Mantener un alto espíritu de respeto y cortesía en el trato con alumnos, padres de familia y

personal de la institución educativa. h) Desempeñar las funciones que la dirección le asigne.

Art. 26.- Son funciones de la coordinación de disciplina:

a) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional. (PEI) b) Participar en la formulación del Plan Anual de Trabajo. (PAT) c) Organizar, en coordinación con la Dirección, las acciones necesarias para el mantenimiento de la

disciplina en la institución educativa. d) Realizar y vigilar la formación de los alumnos en el patio y en las actuaciones cívicas dentro y

fuera del colegio. e) Orientar a los alumnos en el cumplimiento de sus deberes y la exigencia de sus derechos. f) Mantener un alto espíritu de respeto y cortesía en el trato con alumnos, padres de familia y

personal de la institución educativa. g) Vigilar constantemente galerías, aulas vacías, etc., asegurando que los alumnos se encuentren

siempre en el lugar que les corresponde y que las actividades académicas en las aulas se estén desarrollando con orden.

h) Promover el cultivo de valores que fortalezcan la formación personal y social de los alumnos. i) Preparar a los alumnos para los desfiles escolares, transmitiéndoles actitudes cívico-patrióticas

que fortalezcan su identidad nacional. j) Detectar y tratar problemas de disciplina suscitados entre los alumnos. k) Integrar el Comité de Coordinación Interna. l) Desempeñar las funciones que la dirección le asigne.

Art. 27.- Son funciones de las auxiliares de educación:

a) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional. (PEI) b) Participar en la formulación del Plan Anual de Trabajo. (PAT) c) Organizar, en coordinación con la Dirección, las acciones necesarias para el mantenimiento de la

disciplina en el centro educativo. d) Mantener al día los registros de asistencia del alumnado. e) Tener preparado y alcanzar el material didáctico solicitado por los profesores con un día de

anterioridad. f) Prestar los primeros auxilios a los alumnos que lo requieran. g) Realizar y vigilar la formación de los alumnos en el patio y en las actuaciones cívicas dentro y

fuera del colegio. h) Orientar a los alumnos en el cumplimiento del reglamento en lo relacionado con la presentación

personal y el buen comportamiento. i) Recepcionar de los padres de familia las justificaciones de las ausencias de sus hijos. j) Consignar en la libreta de control los méritos y deméritos relacionados con la puntualidad,

asistencia a talleres, asistencia a citaciones y los que la dirección asigne. k) Llevar el control de los materiales que la dirección adquiere: útiles de escritorio, implementos para

banda de música, talleres, deportes, biblioteca, etc. l) Mantener un alto espíritu de respeto y cortesía en el trato con alumnos, padres de familia y

personal de la institución educativa. m) Desempeñar las funciones que la dirección le asigne.

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO: Art. 28.- Son funciones del Departamento Psicosocial:

a) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional. (PEI) b) Participar en la formulación del Plan Anual de Trabajo. (PAT) c) Realizar el diagnóstico situacional de la problemática presentada por los alumnos de la

institución educativa. d) Elaborar, ejecutar y evaluar el plan de trabajo anual del departamento de psicología, en base a

objetivos, metas, estrategias y dificultades. e) Contribuir a la formación integral de los alumnos trabajando con el trinomio educativo: docentes,

padres de familia y alumnos, en la aplicación de estrategias para el logro del equilibrio emocional familiar básico para el desarrollo psíquico, físico y social de los alumnos.

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f) Realizar charlas, talleres y programas de prevención para la familia que contribuyan a la superación personal de los alumnos y a la reestructuración familiar.

g) Prevenir la aparición y desarrollo de problemas de conducta, de aprendizaje u otros y orientar a los alumnos que presentan dificultades.

h) Comunicar y orientar a los profesores y padres de familia para el mejor tratamiento de las dificultades.

i) Mantener un alto espíritu de respeto y cortesía en el trato con alumnos, padres de familia y personal de la institución educativa.

j) Desempeñar las funciones que la dirección le asigne.

Art.- 29: Son funciones de la Secretaría: a) Mantener un alto espíritu de orden y seriedad en la oficina a su cargo. b) Mantener un alto espíritu de respeto y cortesía en el trato con alumnos, padres de familia y

personal de la institución educativa. c) Recepcionar, clasificar, tramitar y distribuir la documentación recibida correspondiente a su área. d) Preparar la documentación para el despacho con la directora. e) Llevar el control de la documentación que emite la institución. f) Mantener en reserva la documentación e información de la institución. g) Confeccionar nóminas, fichas de matrícula y la relación de los alumnos con cursos de

subsanación. h) Remitir a la Dirección Regional de Educación – La Libertad (DIRELL), en forma oportuna todos

los documentos que se soliciten (nóminas, cuadros estadísticos, actas de evaluación, etc.). i) Mantener al día y en forma ordenada toda la documentación recibida y enviada. j) Dar trámite a los traslados de matrícula y exoneraciones. k) Tener la documentación escolar al alcance de los docentes. l) Expedir los certificados de aprovechamiento y conducta. m) Velar por la conservación de los materiales de secretaría y porque sólo sean utilizado para las

necesidades del servicio de la institución. n) Preparar las actas de evaluación promocionales y llevar el archivo ordenado de las mismas. o) Responsabilizarse de la exactitud y conformidad de los certificados que se expidan, cualquier

adulteración en ellos será de su exclusiva responsabilidad y sancionada de conformidad con las disposiciones vigentes.

p) Capacitarse continuamente para el mejor desempeño de las tareas a su cargo. q) Recibir y llevar el control de pago de los alumnos. r) Recaudar los pagos por certificados, constancias de estudios, cursos de subsanación y

duplicados de documentos. s) Recepcionar trimestralmente los registros de evaluación de la coordinación de estudios para su

procesamiento, el que incluirá la elaboración de la información trimestral de notas que se entregará a los padres de familia.

t) Elaborar la información estadística relacionada con la evaluación de los alumnos y alcanzarla a la dirección para toma de decisiones.

u) Desempeñar las funciones que la dirección le asigne.

Art. 30.- Son funciones del Departamento de Contabilidad: a) Organizar y llevar la contabilidad, remitir los informes y balances a la superioridad en estricto

cumplimiento de las normas vigentes, b) Elaborar las planillas mensuales de cancelación de remuneraciones del personal y hacerlas

efectivas. c) Cooperar con los organismos académicos en lo que atañe a problemas administrativos y

económicos. d) Realizar oportunamente otras funciones que por naturaleza del servicio le encomiende la

dirección del centro educativo. e) Mantener un alto espíritu de respeto y cortesía en el trato con alumnos, padres de familia y

personal de la institución educativa.

Art. 31.- Son funciones del encargado de impresiones y medios audiovisuales: a) Mantener un alto espíritu de orden, seriedad y cortesía en la oficina a su cargo. b) Atender y orientar a alumnos, docentes, padres de familia. c) Atender la solicitud de libros a alumnos, docentes y padres de familia. d) Proporcionar grabadoras a los docentes que las soliciten. e) Instalar videos y programas educativos multimedia que sean solicitados por los docentes con la

anticipación debida.

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f) Llevar el inventario de los materiales a su cargo. g) Comunicar oportunamente a la directora los requerimientos de material para impresiones. h) Comunicar oportunamente a la directora algún desperfecto de las máquinas utilizadas para las

impresiones. i) Realizar acciones de mantenimiento y conservación de los equipos a su cargo. j) Usar racionalmente los materiales y equipos a su cargo. k) Mantener un alto espíritu de respeto y cortesía en el trato con alumnos, padres de familia y

personal de la institución educativa. l) Desempeñar las funciones que la dirección le asigne.

Art. 32.- Son funciones del Recepcionista y encargado de seguridad:

a) Mantener un alto espíritu de cortesía y trato respetuoso, justo y transparente con alumnos, padres de familia, docentes y público en general.

b) Llevar el control del ingreso y salida de profesores, empleados, alumnos, padres de familia y público en general.

c) Ejercer una estricta y celosa vigilancia de las personas que entran al centro educativo. d) Controlar que durante su turno no salgan muebles o enseres de la institución, sin autorización. e) No permitir la salida de alumnos durante las horas de clase sin la autorización de su respectiva

auxiliar de educación. f) Permitir el ingreso de los alumnos después de inicio de clases y reportarlos con la respectiva

auxiliar de educación. g) Hacer respetar el horario de atención a las personas que deseen hacer gestiones en las oficinas

de la institución educativa. h) Colaborar con el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo y disposiciones del Reglamento Interno. i) Comunicar a la Dirección cualquier acción sospechosa que atente contra la integridad de la

institución educativa. j) Desempeñar las funciones que la dirección le asigne.

Art. 33.- Son funciones del personal de mantenimiento:

a) Cumplir con puntualidad su horario de trabajo. b) Hacer la limpieza de los ambientes a su cargo con esmero y responsabilidad. c) Informar oportuna y detalladamente a la dirección los daños o desperfectos de las instalaciones y

mobiliario de los ambientes a su cargo. d) Reportar de inmediato a la dirección o auxiliares de educación todo objeto encontrado en los

ambientes a su cargo. e) Velar por el buen estado y conservación de los bienes y enseres de la institución. f) Brindar un trato cortés y respetuoso al personal docente, alumnos y padres de familia. g) Usar responsablemente el agua y la energía eléctrica. h) Apoyar decididamente en el desarrollo de las actividades planificadas por la institución. i) Mantener un alto espíritu de respeto y cortesía en el trato con alumnos, padres de familia y

personal de la institución educativa. j) Desempeñar las funciones que la dirección le asigne

ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN: Art. 34.- Los padres de familia o apoderados asumen el compromiso de apoyar la tarea educativa de la

institución, como parte de su rol inherente de educadores. Art. 35.- Son derechos de los padres de familia o apoderados:

a) Ser informados, al momento de matrícula, sobre el servicio que la institución educativa brinda y las obligaciones que le corresponden.

b) Ser atendidos por el personal de la institución en los horarios establecidos. c) Ser informados sobre el comportamiento y la situación académica de sus hijos cada vez que lo

soliciten. d) Organizarse en comités de aula. e) Elegir y ser elegidos para integrar la junta directiva del comité de aula de padres de familia. f) Recibir el servicio educativo acorde con la información que recibió al matricular.

Art. 36.- Son deberes de los padres de familia: a) Rodear a su hijo/pupilo del clima necesario que facilite el logro de sus aprendizajes: clima familiar

adecuado, buen ejemplo de respeto y responsabilidad, exigencia en el cumplimiento de normas, facilidad del material educativo necesario.

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b) Conocer las normas que la institución educativa establece y aceptarlas consciente de que buscan la formación integral de su hijo/pupilo.

c) Orientar a su hijo/pupilo en el uso provechoso de su tiempo, acogiendo las sugerencias de la institución educativa.

d) Supervisar adecuada y permanentemente el desenvolvimiento académico y disciplinario de su hijo/pupilo: puntualidad, asistencia responsable, correcta presentación personal, etc., buscando los correctivos oportunos cuando fuera necesario.

e) Exigirle a diario (a excepción del día jueves) la presentación de la libreta de control y firmar y revisar cuidadosamente el informe diario, el informe trimestral de evaluaciones y el informe diario de tareas.

f) Asistir a todas las reuniones convocadas por la institución, con el convencimiento de que no hay razón suficiente para justificar su inasistencia. En situaciones en que realmente haya imposibilidad de asistir, justificar oportunamente su inasistencia.

g) Interesarse por sus avances y dificultades, acercándose al colegio cuántas veces sea necesario para coordinar acciones que permitan obtener logros significativos en su hijo/pupilo, o para hacer llegar sus inquietudes o preocupaciones.

h) Respetar las instancias del colegio para canalizar sus inquietudes o reclamos. i) Tratar adecuadamente los asuntos institucionales. j) Cumplir puntualmente el compromiso económico contraído y acercarse a la dirección de la

institución para buscar alternativas de solución frente a alguna situación que imposibilite cumplir dicho compromiso.

k) Responder por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar su hijo/pupilo. l) Justificar personalmente las ausencias de sus hijos en el plazo establecido. m) Conocer y respetar el reglamento interno de la institución. n) Mostrar una permanente actitud de respeto con todos los miembros de la institución.

Art. 37- El Comité de Aula de Padres de Familia es el órgano de participación a nivel de aula. Art. 38.- El tutor de cada aula es el asesor del comité de padres de familia. Art. 39.- Son funciones del comité de aula de padres de familia:

a) Apoyar al profesor o tutor del aula en el proceso enseñanza – aprendizaje. b) Participar activamente en el desarrollo de las actividades educativas que ejecuta la institución

educativa. c) Elaborar un plan de trabajo de las actividades que se acuerden ejecutar que incluya: objetivos,

acciones, presupuesto y financiamiento, y someterlo a la aprobación de los padres de familia del aula.

d) Administrar responsablemente las donaciones y cuotas de aula que sirvan para financiar las actividades contempladas en el plan de trabajo.

e) Elaborar y presentar anualmente a la dirección del colegio, órgano fiscalizador de los comités de aula, el informe final de su gestión a fin de velar por la transparencia de la misma.

Art. 40.- Los miembros del Comité de Aula de Padres de Familia son los siguientes: a) Presidente b) Secretario c) Tesorero d) Dos vocales

Art. 41.- El plan de trabajo del Comité de Aula deberá ser aprobado por la dirección del colegio, antes de someterse a la aprobación de los padres de familia, para asegurar que las actividades planificadas constituyan realmente un apoyo al proceso enseñanza-aprendizaje.

Art. 42.- Los miembros del Comité de Aula de Padres de familia son elegidos anualmente. Art. 43.- Son funciones de la Asociación de Ex alumnos

a) Participar en la programación, organización y ejecución de actividades que tengan como fin el mejoramiento de la Institución Educativa. b) Promover el respeto permanente a la Institución Educativa. c) Fomentar la solidaridad e integración entre los miembros de la asociación como práctica

efectiva de los principios de amistad y confraternidad institucional. d) Realizar acciones de proyección social en beneficio de la comunidad local, regional y nacional.

Art. 44.- COMITÉ DE GESTIÓN DEL RIESGO (DEFENSA CIVIL) Es responsable de desarrollar y ejecutar actividades de Defensa Civil en la IE, orientando sus

acciones a proteger la integridad física de la población, el patrimonio y el medio ambiente ante los efectos de los fenómenos naturales o inducidos por el hombre que producen desastres o

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calamidades. Está integrado por el director, coordinadora de estudios, maestros del área de Ciencias Sociales, coordinador de disciplina, secretario y personal de apoyo.

Art. 45.- Son funciones del comité de gestión del riesgo (DEFENSA CIVIL)

a) Solicitar al Comité de Defensa Civil de la localidad una inspección técnica para determinar zonas de seguridad y rutas de evacuación.

b) Formular el Plan de Protección, Seguridad y Evacuación. c) Organizar las brigadas de defensa civil en ambos niveles d) Durante la emergencia se constituye en el Centro de Operaciones de

Emergencia (COE) dirigiendo y controlando todas las acciones y disposiciones que se hayan planificado, evaluando los daños producidos y tomando las decisiones más adecuadas y oportunas;

e) Llevar a cabo los simulacros, coloca las señales en las zonas de protección y seguridad y evacuación en lugares visibles;

f) Desarrollar programas de capacitación y entrenamiento para la comunidad educativa.

Art. 46.- COMITÉ DE GESTIÓN DEL RIESGO (DEFENSA CIVIL)

Es responsable de desarrollar y ejecutar actividades de Defensa Civil en la IE, orientando sus acciones a proteger la integridad física de la población, el patrimonio y el medio ambiente ante los efectos de los fenómenos naturales o inducidos por el hombre que producen desastres o calamidades. Está integrado por el director, el coordinadora académica, auxiliar de disciplina y representantes de otros estamentos de la comunidad educativa.

Art. 47.- COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR DEMOCRÁTICA Es un órgano de planificación, gestión y evaluación de la convivencia que se ocupa de canalizar las

iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia y promover la cultura de la paz y la resolución pacífica de los conflictos.

Art. 48º.-Son funciones del comité de convivencia escolar democrática

a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de la paz y la resolución pacífica de los conflictos. b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los

miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia de la IE. c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación de alumnado, estableciendo planes de

acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas. d) Mediar en los conflictos planteados. e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas. f) Proponer al CONEI las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el plantel. g) Realizar un diagnóstico participativo de la convivencia para descubrir los elementos que la dificultan y/o los aspectos que la favorecen, difundiendo estos resultados en la comunidad, utilizando todos los medios disponibles. h) Dar cuenta al pleno del CONEI, al menos dos veces al año, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. i) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en la IE. j) Otras funciones relativas a las normas de convivencia de la IE.

CAPITULO VIII DE LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS Art. 49.- El personal docente y administrativo de la institución educativa realizan el planeamiento y la

organización de las actividades curriculares y extracurriculares para el año lectivo. Art. 50,- El periodo de planeamiento y organización comprende principalmente las siguientes acciones:

a) Matrícula b) Formulación del Plan Anual de trabajo c) Elaboración del cuadro de distribución de aulas d) Elaboración del cuadro de distribución de horas

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e) Elaboración del horario de clases f) Diversificación curricular g) Programación curricular h) Formulación del Calendario Cívico Escolar i) Preparación de listas de alumnos j) Elaboración o revisión del Reglamento Interno k) Reunión de Padres de Familia

Art. 51.- El Plan Anual de Trabajo de la institución educativa es elaborado, ejecutado y evaluado por la directora, personal docente y administrativo. Es aprobado por la directora al inicio del año lectivo.

Art. 52.- El sistema pedagógico de la institución educativa se establece concordancia con los planes y programas del Ministerio de Educación.

Art. 53.- La relación de textos y obras del plan lector que se utilizarán para el año siguiente, es aprobada por los Comités de Aula de Padres de familia, quienes escogen entre una terna de textos presentada por los docentes del área, tal como lo estipula la ley 29839. Los padres de familia tienen plena libertad para adquirir textos, uniformes, últiles y otros en el lugar de su preferencia.

Art. 53.- La supervisión educativa es responsabilidad de la directora, en estrecha relación con la coordinación de estudios. Comprende acciones de asesoramiento, seguimiento y evaluación del trabajo docente, tanto en el proceso como en los resultados, dirigidas a optimizar constantemente los niveles de aprendizaje y la evaluación.

Art. 54.- El horario del personal directivo, administrativo y de servicio se establecerá cada año según las necesidades de un mejor servicio. El horario del personal docente se establecerá de acuerdo a la carga horaria que se le asigne.

Art. 55.- Los alumnos asistirán al centro educativo en el siguiente horario: Nivel inicial: de 8.30 am a 12.30 pm Nivel primario: de 7.30 am a 12.45 pm Nivel secundario: de7.15 am a 1.15 pm Art. 56.- La directora de la institución educativa es la responsable de la asistencia y puntualidad de todo el

personal y del alumnado. CAPITULO IX

DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO: MATRÍCULA, EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PROMOCIÓN Art. 57.- El año lectivo corresponde al trabajo educativo con los alumnos, tendrá una duración mínima de 34

semanas, será dividido en tres trimestres, con un descanso para los alumnos al término del primer semestre.

Art. 58.- Ingresan al nivel inicial los niños de 4 y 5 años que hayan cumplido la edad al 31 de marzo del año en curso. Ingresan al primer grado de primaria, quienes hayan cumplido seis años de edad al 31 de marzo del año de matrícula y al primer grado de secundaria, los alumnos que hayan concluido satisfactoriamente el sexto grado de primaria, de acuerdo a las normas vigentes.

Art. 59.- Antes de culminar un año escolar y durante el proceso de matrícula del siguiente, el Colegio brinda en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada, la información sobre las condiciones económicas y el cronograma de pagos mensual de la cuota de enseñanza a las que se ajustará la prestación del servicio.

Art. 60.-La matrícula se realiza a petición y en presencia del padre o apoderado, con la presentación de la partida de nacimiento y documento nacional de identificación. Los padres o apoderados que asisten a este acto suscriben la DECLARACIÓN DEL PADRE DE FAMILIA, en la que expresan que han elegido libre y responsablemente al Colegio “San Luis” y que acogen y aceptan la información sobre las características del servicio educativo, las condiciones económicas y el cronograma de pagos mensual de la cuota de enseñanza a las que se ajustará la prestación del servicio.

Art. 60.-La matrícula es única, para lo cual se utiliza la ficha correspondiente. En los grados siguientes procede la ratificación de la matrícula. Este documento también se usa para efectos de traslado.

Art. 61.- La ratificación de la matrícula la concede el colegio y se realiza anualmente. Podrán acceder a la ratificación de matrícula los padres de familia que han cumplido las disposiciones que libre y voluntariamente asumieron en el acto de suscripción de la DECLARACIÓN DEL PADRE DE FAMILIA, es decir: Aceptar el Reglamento Interno y realizar puntualmente el pago mensual de la cuota de enseñanza,

Art. 62.- Los traslados de matrícula sólo pueden efectuarse hasta dos meses antes de concluir el año lectivo. La institución educativa solicitará al interesado la constancia de vacante otorgada por la institución educativa de destino, cuando el traslado sea en la misma localidad.

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Art. 63.- Para el traslado de matrícula el educando llevará consigo su ficha única y los resultados de las evaluaciones anteriores.

Art. 64.- La Directora aprobará las nóminas de matrícula, mediante decreto directoral, dentro del plazo que la autoridad superior señale.

Art. 65.- La evaluación de los aprendizajes es un proceso continuo y sistemático, mediante el cual se observa, recoge, describe, procesa y analiza los logros, avances y dificultades del aprendizaje, con la finalidad de reflexionar, emitir juicios de valor y tomar decisiones oportunas y pertinentes para mejorar los procesos pedagógicos.

Art.66.- La evaluación se realiza mediante criterios e indicadores de logro que especifican y evidencian los aprendizajes que desarrollan los estudiantes.

Art. 67.- Los criterios de evaluación en inicial y primaria corresponden a las capacidades de área. Los docentes adoptarán las medidas pertinentes para mejorar sus estrategias de enseñanza en coherencia con las necesidades de los estudiantes, así mismo brindarán las orientaciones correspondientes al padre de familia o apoderado.

Art.68.- Los educandos y padres de familia deben ser informados oportuna y permanentemente acerca del avance en el aprendizaje y de los resultados de la evaluación y recibirán la tarjeta de información trimestral al término de cada trimestre y al término del año escolar.

Art. 69.- La evaluación en los niveles inicial y primario será cualitativa y en secundaria cuantitativa, utilizando la escala vigesimal.

Art. 70.- La evaluación del comportamiento se realiza teniendo en cuenta entre otros, los criterios de responsabilidad, honradez, veracidad, ayuda mutua y respeto. Los criterios forman parte del presente reglamento y deben ser conocidos por los alumnos y padres de familia.

Art. 71.- La promoción de los alumnos del nivel primaria se decide de acuerdo a los siguientes criterios: a) Del primer al segundo grado los alumnos son promovidos automáticamente. b) Del segundo, tercero y cuarto grados los alumnos son promovidos si obtienen A en las áreas de

Lógico Matemático y Comunicación Integral y mínimo B en las áreas de Personal Social, Ciencia y Ambiente, Formación. Religión, Segunda lengua y Talleres.

c) Del quinto y sexto grado los alumnos son promovidos si obtienen A en las áreas de Lógico matemático, Comunicación Integral, Ciencia y Ambiente y Personal Social y mínimo B en el área de Formación Religiosa Talleres curriculares y segunda lengua.

Art. 72.- La repitencia de los alumnos del nivel primaria se decide de acuerdo a los siguientes criterios: a) Los alumnos de segundo, tercer y cuarto grado repiten si obtienen C en las áreas de Lógico.

Matemático. y Com. Integral b) Los alumnos de quinto y sexto grado repiten si obtienen C en las áreas de Lógico. Matemático.,

Com. Integral, Ciencia. y Ambiente. y Personal. Social c) Pasan a recuperación pedagógica los alumnos que estén en cualquier otra condición que no

sean las comprendidas en la promoción o repitencia. Art. 73.- Al término del año lectivo, la situación de los alumnos de secundaria, de acuerdo a sus evaluaciones

es la siguiente: a) Son promovidos si aprueban todas las áreas correspondientes al grado. b) Repiten el grado si tienen 4 o más áreas desaprobadas, incluyendo la asignatura de

subsanación. c) Rinden examen de recuperación en la primera quincena de marzo, si tienen hasta tres áreas

desaprobadas. Los alumnos desaprobados hasta en tres asignaturas pueden seguir el programa de recuperación académica que se desarrolla en los meses de enero y febrero.

Art. 74.- Realizada la evaluación de recuperación, los alumnos de secundaria: a) Son promovidos si aprueban todas las áreas que fueron materia de recuperación, asimismo si

tienen un área desaprobada, la misma que la llevan como asignatura de subsanación. b) Repiten el grado si tienen dos o más asignaturas desaprobadas. c) Los estudiantes de 5º grado de secundaria pueden rendir sus evaluaciones de subsanación

hasta el día 15 del mes de febrero, si hasta esa fecha el alumno tiene más de una área curricular desaprobada será considerado como repitente.

Art. 75.- Los exámenes de subsanación se aplicarán durante el año escolar. Art. 76.- La Directora de la institución educativa puede exonerar al alumno de las siguientes áreas:

a) Educación Física, solamente de la parte práctica, en caso de impedimento físico o prescripción médica.

b) Educación Religiosa, en base a lo declarado y suscrito en el momento de la matrícula por el padre o apoderado.

Art. 77.-La Directora de la institución educativa puede autorizar, previa solicitud con documentos probatorios, el adelanto o postergación de evaluaciones trimestrales.

Art. 78.- La certificación de los estudios realizados en la institución educativa se expedirán de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación.

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CAPITULO X DE LOS DERECHOS, PROHIBICIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL Art. 79.- Son derechos del personal:

a) Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo del centro educativo. b) Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organización institucional. c) Recibir apoyo permanente para su capacitación y actualización. d) Reconocimiento por parte del centro educativo, la comunidad y los padres de familia, de sus

méritos en la labor educativa. e) Gozar de dos días de permiso, con goce de haber, por muerte de familiar directo (padres,

hermanos, hijos, cónyuges) acaecido en el lugar de residencia y de tres días, si acaece fuera del departamento de La Libertad.

f) Laborar en condiciones de seguridad. g) Recibir facilidades para cumplir sus funciones. h) Los demás derechos establecidos en la Legislación Laboral vigente y en la Constitución Política.

Art. 80.- Son prohibiciones del personal: a) Realizar actividades distintas a su cargo durante su horario normal de trabajo. b) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio. c) Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de sus labores. d) Promover, asesorar y participar directa o indirectamente en actividades pro-fondos, en beneficio

personal, utilizando a los alumnos o padres de familia del centro educativo. e) Realizar actividades sin autorización de la Directora. f) Dar clases particulares a los alumnos de la institución educativa. g) Solicitar préstamos de dinero a alumnos, trabajadores o padres de familia. h) Las demás que señalen las leyes o reglamentos.

Art. 81.-Los miembros del personal docente, no docente y de mantenimiento que en cumplimiento de sus funciones realicen acciones excepcionales a favor de la educación, alumnado o comunidad, se harán acreedores a los siguientes estímulos: a) Felicitación o agradecimiento público de parte de la dirección. b) Resolución directoral de felicitación o agradecimiento. c) Estímulo pecuniario

Art. 82.- Se consideran acciones excepcionales a favor de la educación: a) Preparación de los alumnos (fuera del horario de clases) para su participación en concursos,

desfiles, deportes, campañas, ferias, etc. b) Obtener premios o menciones en concursos para los alumnos preparados por ellos. c) Asistir puntualmente a todas las actividades o reuniones del plantel. d) Mostrar un alto espíritu de identificación institucional.

Art. 83.-Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas: a) El incumplimiento de las normas establecidas en las leyes y en el presente reglamento. b) Faltar el respeto y cortesía a la autoridad educativa y a los demás miembros de la institución

educativa. c) Faltar el respeto a los alumnos con palabras o acciones impropias. d) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones. e) La utilización o disposición de los bienes de la institución en beneficio propio o de terceros. f) El abuso de autoridad y el uso indebido de sus funciones. g) El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias,

instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad del centro educativo o en posesión de éste.

h) Manifestación de conducta inmoral. i) Desacatar las órdenes de las autoridades del colegio. j) Abandonar sus tareas o salir fuera de la institución durante las horas de labor, sin conocimiento

de la Dirección. k) Incumplir el horario de trabajo establecido por la Dirección. l) Sacar del colegio los materiales, herramientas, equipo u otros enseres que son propiedad del

centro educativo, sin previa autorización. Art. 84.-Las sanciones para el personal docente, no docente y de mantenimiento, dictadas y ejecutadas por la

Directora en coordinación con el CONEI y de acuerdo a la gravedad de la falta, son: a) Amonestación verbal. b) Llamada de atención por escrito.

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c) Separación del centro educativo. d) Las impuestas por la DIRELL, de acuerdo a Ley.

CAPITULO XI

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS Art. 85.- Son derechos de los alumnos:

a) Recibir formación integral en cada grado de estudios dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral y física.

b) Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación. c) Ser informado de las disposiciones que le conciernen como alumno. d) Hacer uso adecuado de los ambientes que le ofrece la institución.

Art. 86.- Son obligaciones de los alumnos: a) Respetar al personal de la institución educativa y a sus condiscípulos. b) Cuidar los ambientes, equipos, mobiliario y demás instalaciones de la institución educativa.. c) Cumplir el presente reglamento y otras disposiciones relativas a la institución educativa. d) Cumplir puntualmente con los horarios establecidos para el ingreso y salida de la institución

educativa. e) Usar correctamente el uniforme en el desempeño de sus labores diarias y en los actos públicos

a los que asista representando al colegio. f) Demostrar buena conducta dentro y fuera de la institución educativa, enalteciendo el prestigio

de la Institución. g) Permanecer en el aula durante las horas de clase, salvo por motivos de fuerza mayor

debidamente comprobada por las personas responsables. h) Ingresar a las aulas al término de la formación o recreo esperando al profesor en orden total. i) Salir del colegio en horas de clase solamente a solicitud personal del apoderado con la

autorización de la Directora o la persona encargada. j) Hacer entrega oportuna de las comunicaciones dirigidas al apoderado. k) Ser verás, cortés y respetuoso con todos los que le rodean. l) Hacer firmar oportunamente la libreta de control diario. m) Salir de su hogar con destino directo al centro educativo, permanecer en él y cumplir con el

horario establecido. n) Dejar diariamente su aula limpia y en orden.

Art. 87.- Los alumnos de la institución educativa se hacen acreedores a estímulos por acciones extraordinarias que realizan dentro o fuera de él . Estos estímulos son: a) Mención honrosa. b) Felicitación escrita. c) Diploma al mérito. d) Becas de estudio.

Art. 88.- Las sanciones que se aplicarán a los alumnos, de acuerdo a la falta cometida, serán las siguientes: a) Orientación verbal del profesor en busca de la superación de la falta. b) Descuento de puntos en el calificativo semanal de comportamiento y responsabilidad. c) Realización de tareas designadas por la dirección, finalizada la jornada diaria. d) Suspensión temporal que puede ir desde 1 a 8 días e) Suspensión definitiva

Art. 89.- Los alumnos que al final del año lectivo ocupen primer lugar en Aprovechamiento en su grado se harán merecedores a media beca de estudios para el año siguiente.

Art. 90.- Los alumnos becados que soliciten continuar gozando de este derecho, deberán obtener trimestralmente una calificativo promedio de CATORCE (14) en aprovechamiento y comportamiento y responsabilidad.

Art. 91. Son acciones que ameritan INCREMENTO en el calificativo semanal de comportamiento y responsabilidad:

A. Desempeñar eficientemente alguna función encomendada B. Desempeñarse eficientemente como miembro del comité de aula C. Demostrar superación en comportamiento o rendimiento académico D. Asistir puntualmente a la institución educativa y a los talleres extracurriculares

durante toda la semana E. Haber alcanzado, mínimo, dieciséis como promedio trimestral en rendimiento

académico

(+3) (+3) (+3) (+1) (+3)

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Art. 92.- Son acciones que demuestran un comportamiento inadecuado y que se comunican al apoderado para

que, al igual que el docente o auxiliar de educación, motive y oriente al alumno en la superación de tales acciones: 1. Fomentar desorden en la clase (se conversó con el alumno en espera de un cambio de actitud) 2. Participar en juegos violentos (se conversó con el alumno en espera de un cambio de actitud)

Art. 93.- Son acciones que ameritan un DESCUENTO en el calificativo semanal de responsabilidad. El Comité

de Disciplina decidirá si el alumno se quedará en la institución haciendo ejercicios físicos o en la dirección realizando alguna tarea asignada por la directora, teniendo en cuenta la reincidencia en alguna falta o la demora en el cambio de actitud esperado)

3. Primera tardanza semanal al llegar al colegio 4. A partir de la segunda tardanza semanal ( se quedará en el centro educativo a la hora

de salida haciendo ejercicios físicos. Si acumula 5 tardanzas consecutivas, además, se quedará, a la hora de salida, los 5 días siguientes, realizando una tarea asignada por la directora)

5. Llegar tarde a clase 6. No asistir a clase estando en el centro educativo. Evasión de clase 7. Inasistencia injustificada (a partir de la tercera inasistencia injustificada en el mes el

alumno se quedará en el centro educativo a la hora de salida haciendo ejercicios físicos)

8. Inasistencia injustificada a los talleres extracurriculares elegidos 9. Faltar injustificadamente a reuniones o actividades convocadas por la institución

educativa 10. Negarse a representar a la institución en eventos cívico-patrióticos, culturales o

deportivos 11. Inasistencia injustificada del apoderado a citaciones o reuniones convocadas por la

institución educativa (Directora, coordinadores, docentes, auxiliares, psicólogo, etc.) 12. No hacer firmar diariamente la libreta de control (el alumno regresará a casa a hacerla

firmar) 13. No portar la libreta de control diario (el alumno regresará a casa por la libreta) 14. Negarse a presentar la libreta de control diario cuando se le solicite 15. Deteriorar la libreta de control (sin forrar o mal forrada, con stickers, rayas, etc.) 16. Llevar incorrectamente o desaseado el uniforme del diario 17. Llevar incorrectamente el uniforme de Educación Física (el polo de los Juegos

Deportivos no podrá ser usado para la clase de Educación Física) 18. Uso de accesorios no propios del uniforme (confiscación de los accesorios) 19. Uso de tintes en el cabello 20. No llevar lazo en el cabello y/o peinado incorrecto en las mujeres. 21. Corte de cabello diferente al escolar o peinado incorrecto en los varones (si reincide, el

coordinador de disciplina le hará cortar el cabello y el apoderado asumirá el costo del corte)

(-2) (-2) (-2) (-10) (-3) (-2) (-3) (-5) (-3) (-3) (-3) (-5) (-3) (-3) (-3) (-3) (-3) (-3) (-3)

F. Asistir puntualmente a las actividades convocadas por la institución educativa G. Promover la asistencia de su apoderado a las citaciones o reuniones

convocadas por el centro educativo H. Representar voluntariamente y con responsabilidad a su aula en actividades

cívicas, patrióticas, culturales, deportivas, religiosas y otras. I. Generar situaciones conciliadoras entre compañeros. J. Demostrar originalidad en las tareas realizadas en el aula. K. Representar a la institución educativa dignamente y con responsabilidad en

eventos cívicos, patrióticos, culturales, religiosos, deportivos, visitas de estudios, etc.

L. Colaborar permanentemente con el mantenimiento, limpieza y ornato de la institución educativa

M. Colaborar oportuna y desinteresadamente en campañas de solidaridad N. Hacer donaciones o colaborar con material educativo O. Asistir responsablemente a las preparaciones o ensayos previos a un evento

que se realicen fuera del horario habitual de clases P. Participar responsablemente durante las evacuaciones y simulacros realizadas

por la I.E.

(+3) (+3) (+3) (+5) (+3) (+5) (+3) (+2) (+2) (+2) (+3)

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22. Uñas sin recortar y/o pintadas (se les hará recortar y/o despintar) 23. Rostro maquillado o con rastros de maquillaje (se quitará el maquillaje antes de ingresar) 24. Ingerir alimentos, bebidas y/o chicle durante la clase 25. No presentar tarea o presentarla incompleta 26. Reincidir en no presentar tarea en la semana (se quedará a la hora de salida haciendo

ejercicios físicos ) 27. No traer útiles o materiales de trabajo a clase 28. No tener al día el cuaderno de trabajo 29. Realizar tareas ajenas al área desarrollada en clase (confiscación del material) 30. Plagiar o permitir el plagio de las tareas escolares. 31. No devolver oportunamente el fólder de evaluaciones (sólo primer, segundo y tercer

grado de primaria) 32. No trabajar en clase 33. No obedecer indicaciones dadas 34. Reincidir en fomentar desorden en clase 35. Interrumpir la clase con gritos, risas, etc. 36. Fomentar desorden en la formación. 37. Evadirse de la formación o no estar presente en ella estando en la institución. 38. Cambiarse de sitio o desplazarse por el aula sin autorización durante la clase 39. Conversar o jugar en clase, no atendiendo ni dejando atender. 40. No participar responsablemente durante las evacuaciones y simulacros realizadas por la

I.E. 41. Reincidir en participar en juegos violentos clase 42. Comportamiento inapropiado en cualquier ambiente de la institución educativa o fuera

de ella vistiendo el uniforme de la institución (citación al padre de familia) 43. Traer consigo a la institución educativa o a las diferentes actividades programadas

materiales no educativos: teléfono celular, mp3, mp4, o cualquier otro dispositivo multimedia, etc. (confiscación del material hasta fin de año)

44. Faltar el respeto a cualquier miembro de la institución, agrediéndole física o verbalmente: actitudes altaneras, gestos inapropiados, vocabulario soez, sobrenombres, etc.

45. Faltar el respeto a cualquier miembro de la institución, agrediéndole psicológicamente ( insultos, burlas, indiferencia, actitudes, gestos inapropiados) .

46. Mostrar irreverencia ante los símbolos patrios o durante las actividades religiosas 47. Extraviar la libreta de control diario (el apoderado deberá adquirir el duplicado) 48. Hacer mal uso de los materiales de trabajo propios o de sus compañeros 49. Deteriorar uniformes, material educativo, pertenencias, etc. propias o ajenas (reparación

de los daños) 50. Deteriorar mobiliario, enseres o infraestructura de la institución educativa (reparación de

daños) 51. Deteriorar o adulterar observaciones, calificaciones, firmas u otros. 52. Facilitar las respuestas de un examen a sus compañeros 53. Por plagio o intento de plagio durante el desarrollo de una evaluación 54. Faltar a la verdad 55. Agredir verbal y/o físicamente a sus compañeros 56. Generar situaciones conflictivas entre compañeros (chismes, mentiras, etc.)

(-3) (-3) (-2) (-3) (-2) (-2) (-2) (-5) (-2) (-3) (-3) (-3) (-3) (-2) (-5) (-3) (-3) (-3) (-3) (-5) (-5) (-5) (-5) (-5) (-5) (-5) (-5) (-10) (-10) (-10) (-10) (-10) (-10) (-10) (-10)

Art. 94.- Son faltas que ameritan la suspensión temporal o definitiva y nota de conducta trimestral

desaprobatoria:

57. Reincidir en falta grave de respeto a cualquier miembro de la institución 58. Evasión de la institución educativa 59. Salir de casa con dirección a la institución y no llegar a ella 60. Actitudes inmorales:

a) Apropiarse de bienes ajenos (devolución de los bienes) b) Reincidir en falsificar o adulterar observaciones, calificaciones, firmas u otros. c) Reincidir en faltar a la verdad d) Acciones obscenas, etc.

61. Llevar consigo o participar en el uso de material pornográfico, bebidas alcohólicas, drogas y cualquier otro artículo que atente contra la moral y las buenas costumbres, dentro de la institución educativa o fuera de ella en calidad de alumno.

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62. Protagonizar, fomentar o participar directa o indirectamente en peleas dentro o fuera de la institución

Art. 95.- Las suspensiones de los alumnos serán tratadas adecuadamente por el Consejo Educativo

Institucional (CONEI). Art. 96.-El comportamiento de los alumnos que, en calidad de alumnos de la institución educativa, realizaran

alguna excursión deberá ajustarse a las siguientes consideraciones: a) Los maestros tutores son la autoridad durante la excursión. Las disposiciones, sanciones

coordinaciones, etc. serán de su exclusiva competencia. b) Durante el desarrollo de la excursión los alumnos deberán hacer de conocimiento de los

maestros responsables las decisiones que deseen tomar y solicitar su aprobación. c) Las faltas consistentes en posesión o consumo de cigarros, alcohol, drogas y separación del

grupo sin autorización serán sancionadas con el retiro definitivo de la institución educativa, del(los) alumno(s) implicados.

d) Los alumnos varones no deberán ingresar a los dormitorios de las alumnas mujeres y viceversa. e) Si los excursionistas desean visitar o recibir visitas de familiares o amistades, éstas deberán

ser autorizadas, verbalmente o por escrito, por sus respectivos apoderados, a los maestros responsables.

f) Cada excursionista es responsable de su equipaje y los objetos que porta, debiendo mantenerlos con la seguridad necesaria (llave).

g) Cada excursionista debe velar por su integridad física, no exponiéndose a peligros que puedan producir una situación que lamentar.

CAPITULO XII DEL SISTEMA DE PENSIONES Y BECAS Art. 97.- Los costos de enseñanza en la Institución Educativa Privada “San Luis” son:

- Nivel Inicial Matrícula ...S/.110.00 - Pensión de Marzo a Diciembre…S/. 110.00 - Nivel Primario y Secundario Matrícula …S/.160.00 - Pensión de Marzo a Diciembre…S/. 160.00

Art. 98.- La pensión de enseñanza es anual y comprende: el derecho de matrícula y diez cuotas mensuales. La primera se paga en el acto de la matrícula o su ratificación y las restantes, finalizado cada mes. Por cada día de atraso se aplica un interés moratorio de acuerdo a Ley. En los meses de Marzo y Diciembre se cobrará la mitad de la pensión estipulada por prestarse el servicio únicamente medio mes y en Agosto de igual manera se cobrará la mitad por no prestarse el servicio durante las dos semanas de vacaciones de medio año.

Art. 99.- La institución educativa concede a los padres de familia descuentos en el pago de la pensión de enseñanza, ajustándose a la siguiente categorización:

CATEGORIZACION AÑO 2013

Cantidad hijos 2 3 4 o más

Alumnos 1er puesto en el 2012

MATRICULA 160.00 160.00 160.00 160.00

CUOTA MARZO 70.00 64.00 57.50 40.00

CUOTA ABRIL 140.00 128.00 115.00 80.00

CUOTA MAYO 140.00 128.00 115.00 80.00

CUOTA JUNIO 140.00 128.00 115.00 80.00

CUOTA JULIO 140.00 128.00 115.00 80.00

CUOTA AGOSTO 70.00 64.00 57.50 40.00

CUOTA SETIEMBRE 140.00 128.00 115.00 80.00

CUOTA OCTUBRE 140.00 128.00 115.00 80.00

CUOTA NOVIEMBRE 140.00 128.00 115.00 80.00

CUOTA DICIEMBRE 70.00 64.00 57.50 40.00

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Art. 99.- Los padres a los que no les corresponda la categorización detallada en el artículo anterior, y deseen

solicitar descuento en la pensión de enseñanza, podrán recabar en la secretaría del colegio, la ficha socioeconómica y presentarla, hasta el 15 de enero, debidamente llenada y documentada.

Art. 100.- La veracidad de la información presentada es de exclusiva responsabilidad de los padres de familia. De comprobarse falsedad de información, el alumno perderá todo derecho actual y futuro a gozar de un descuento.

Art. 101.- Los descuentos constituyen una ayuda económica otorgada por la institución a los alumnos, quienes para seguir gozando del beneficio concedido deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Obtener promedio trimestral mínimo de catorce en rendimiento y comportamiento. b) No recibir sanción disciplinaria por cometer las faltas estipuladas en el artículo 94 del presente

reglamento. CAPÍTULO XIII DEL PROYECTO CURRICULAR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA Art. 102.- PROYECTO CURRICULAR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

Constituye el eslabón entre la visión y el enfoque pedagógico y los aprendizajes de los estudiantes, entre la intencionalidad y la práctica. Contiene las definiciones respecto a la organización curricular, la metodología y la evaluación de los aprendizajes. Permitirá orientar sus actividades de manera que el currículo sea pertinente a las demandas de la comunidad y coherente con la identidad de la IE. Esto se logra a través de la diversificación curricular, la que se puede realizar teniendo en cuenta los niveles de concreción del currículo.

CAPÍTULO XIV DE LA PROGRAMACION Y DESARROLLO CURRICULAR Art.103.- PROGRAMACION CURRICULAR

En ambos niveles se ejecuta teniendo en cuenta el DCN y el Proyecto Curricular de Institución Educativa. Se dará especial énfasis a la ejecución de unidades, proyectos y módulos de aprendizaje, siguiendo los esquemas propuestos por la IE. Al iniciar el primer día de clase, el profesor debe haber presentado en la respectiva coordinación de estudios la programación anual, todas las unidades y la primera sesión de aprendizaje.

Art.104.- DESARROLLO CURRICULAR En inicial y primaria el trabajo pedagógico, la organización del currículo es preferentemente por

unidades didácticas integradoras. Los horarios de clases, se programan básicamente en sesiones de clase con bloques de dos o más horas continuas, utilizando el tiempo de manera óptima para aprendizajes de calidad. En secundaria en la elaboración del Horario de Clases, las áreas curriculares que se desarrollan en dos horas pedagógicas, se programan obligatoriamente en bloques de horas continuas, considerando la generación de condiciones favorables para el aprendizaje, las etapas de su desarrollo evolutivo y la prevalencia del criterio superior del estudiante.

Art. 105.- EDUCACION INCLUSIVA

La IE garantiza el acceso, la permanencia, buen trato y el éxito en los estudios de los estudiantes con necesidades educativas asociadas a problemas de aprendizaje o discapacidad leve. La inclusión del niño o niña con este tipo de problemas es a tiempo completo y participa en todas las actividades, igual que los demás estudiantes. La evaluación de estos estudiantes debe ser permanente, flexible, formativa y diferenciada de acuerdo a indicadores o logros jerarquizados, teniendo en cuenta las adaptaciones curriculares y los instrumentos adaptados a sus características y necesidades.

CAPÍTULO XV ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO TUTORIAL Art. 106.- PROFESORES TUTORES

En primaria la función del tutor recae en el profesor de aula y en secundaria en los profesores designados por la directora, teniendo en cuenta el número de horas, cualidades de empatía, capacidad de escucha, confiabilidad, estabilidad emocional, respeto y valoración a la diversidad y la práctica cotidiana de valores éticos.

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Art. 107.- FUNCIONES DE LOS TUTORES a) Con los estudiantes:,

Acompañar el proceso de desarrollo de los estudiantes, con el objeto de asegurar su formación integral.

Planificar, desarrollar y evaluar las actividades de la hora de tutoría, teniendo en cuenta las áreas de la tutoría.

Facilitar la integración de los estudiantes en su grupo-clase y en el conjunto de la dinámica escolar.

Coordinar con la directora, departamento psicosocial, coordinación de estudios, Auxiliar de disciplina y los padres de familia para la derivación a la institución correspondiente de los estudiantes con dificultades que requieran atención especializada.

Informar inmediatamente al director sobre las situaciones que vulneren los derechos de los estudiantes.

Evaluar, conjuntamente con el auxiliar de educación, el comportamiento del estudiante. b) Con los padres de familia:

Promover la comunicación con los padres de familia y contribuir en su formación, para desarrollar acciones coordinadas en beneficio de la formación integral de los estudiantes.

Promover en su aula la realización de actividades de Escuela de Padres, en coordinación con el Comité de TOE.

c) Con los profesores:

Mantener comunicación constante con los profesores y auxiliares de educación, que trabajan con los estudiantes de la sección a su cargo, con el fin de compartir información sobre el desarrollo de los estudiantes, coordinar acciones y promover la mejora de las relaciones entre profesores y estudiantes.

Art. 108.- DESARROLLO TUTORIAL La acción de tutoría es parte del desempeño de todo docente. Se priorizará la promoción de una

cultura de convivencia ciudadana en la IE, que comprende: a) La promoción de comportamientos solidarios, de colaboración, de diálogo intercultural. b) La identificación y prevención de toda forma de discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma,

religión, opinión, condición económica, embarazo, discapacidad, VIH o de cualquier otra índole; así como el acoso escolar y todo tipo de maltrato físico o psicológico.

c) El fomento de la participación estudiantil en la toma de decisiones.

CAPÍTULO XV DE LOS PROYECTOS DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA Art. 109.- PROYECTOS DE INNOVACION PEDAGÓGICA Son instrumentos de la gestión con el propósito de buscar soluciones a una necesidad o un problema

específico de la IE. Ponen en marcha el PEI haciendo viable las propuestas pedagógicas y de gestión. Tipos de proyectos: de innovación pedagógica, construcción y equipamiento, investigación educativa, innovación tecnológica, capacitación y formación personal y de desarrollo institucional.

CAPÍTULO XVI DE LAS SALAS MULTIMEDIA, DE VIDEOS, CENTROS DE COMPUTO, MATERIALES Y BIBLIOTECA ESCOLAR Art. 110.- MATERIALES EDUCATIVOS Llamados también medios auxiliares o medios didácticos, son cualquier tipo de dispositivos diseñados

y elaborados con la intención de facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje. Cumplen las funciones de proporcionar información, guiar los aprendizajes, ejercitar habilidades, motivar, evaluar, proporcionar simulaciones y proporcionar entornos para la expresión y creación. El material permanente de trabajo (proyectores, herramientas, libros, mapas, enciclopedias, diccionarios, revistas, colecciones, etc.) está bajo responsabilidad del cargado de biblioteca.

Art. 111.- BIBLIOTECA ESCOLAR La Biblioteca Escolar Centro de Recursos Educativos (CRE) es un espacio educativo de

documentación, información y formación, organizado centralizadamente e integrada por recursos bibliográficos, documentales y multimedia, que se pone a disposición de toda la comunidad educativa para apoyar el proceso enseñanza-aprendizaje.

Art. 112.- DE LOS CENTROS DE CÓMPUTO

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Son centros equipados con computadoras que hace posible el uso de las redes sociales en aprendizajes significativos

Art. 113.- DE LAS SALAS MULTIMEDIA Y SALAS DE VIDEOS Son espacios que permiten que los estudiantes logren capacidades a partir de experiencias virtuales Art. 114.- OBJETIVOS PERMANENTES DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR

a) Estimular el interés por la lectura y la investigación en estudiantes, docentes y personal administrativo. b) Orientar a los usuarios en el adecuado uso de los materiales y servicios de la Biblioteca Escolar o

CRE. c) Extender los servicios a los demás miembros de la comunidad.

CAPÍTULO XVII DEL CALENDARIO CÍVICO Art. 115.- CALENDARIO CÍVICO

a) 5Las fechas cívicas oficiales se planifican en trabajo de equipo a través de los temas ejes b) También hay otras fechas cívicas que son abordados por los maestros durante el desarrollo de las

sesiones de aprendizaje dependiendo del tema.

CAPÍTULO XVIII DE LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS Art. 116.- ACTIVIDADES RECREATIVAS

En la calendarización del año escolar se programará la ejecución de actividades recreativas de integración de los estudiantes, personal de la IE y propiciar la participación de la comunidad educativa. Entre estas actividades se considerará la realización de caminatas, paseos, jornadas espirituales, la celebración de la Semana del Niño y Día de la Juventud.

Art. 117.- ACTIVIDADES DEPORTIVAS

a) Se ejecutarán en las instalaciones del plantel cuando se trate de jornadas pedagógicas y fuera de la IE cuando se trate de jornadas espirituales, Olimpiadas Sanluisinas, olimpiadas de ex alumnos, olimpiadas de PPFF y otros.

CAPÍTULO XIX DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL Y PLAN ANUAL DE TRABAJO Art. 118.- PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

El Proyecto Educativo Institucional (PEI) será elaborado con la participación de los representantes de los estamentos de la comunidad educativa y aprobado por RDI con la opinión favorable del CONEI. Tendrá una vigencia de 5 años, pudiendo ser reajustado y/o actualizado según las demandas educativas de la población, siguiendo el mismo procedimiento.

Art. 119.- PLAN ANUAL DE TRABAJO El Plan Anual de Trabajo (PAT) será elaborado participativamente teniendo en cuenta los objetivos

estratégicos del PEI, las propuestas de la comunidad educativa y el Informe Ejecutivo de la Gestión Anual. Entre los componentes del PAT se formulará la calendarización del año escolar.

CAPÍTULO XX DE LA SUPERVISIÓN Y ASESORAMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO Art. 120.- ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORAMIENTO

El acompañamiento y asesoramiento se realiza a los maestros que presentan dificultades ante los procesos pedagógicos; este procedimiento tiene carácter cualitativo.

Art. 121.-La supervisión se realiza en base a un Plan de Supervisión Pedagógica Unificado para los tres niveles, el mismo que es elaborado por la coordinación de estudios a más tardar hasta el mes de febrero y aprobado por RDI oportunamente. Al término del 1º y 2º trimestre la maestra encargada presentará un informe parcial sobre las acciones realizadas a fin de realizar los reajustes correspondientes.

CAPÍTULO XXI DEL CLIMA, COORDINACIÓN Y COMUNIDAD EDUCATIVA

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Art. 122.- CLIMA INSTITUCIONAL Es el factor fundamental que está centrado en la tarea educativa, en el que interactúan personas con

buenas expectativas y con liderazgo instructivo, comprensivo y estimulante, que facilite al estudiante satisfacer ciertas necesidades básicas relacionadas con la edad, la habilidad y sus responsabilidades y favorezca la motivación, la cultura y la socialización. Sólo un clima institucional favorable permitirá que la IE logre mejores aprendizajes en los estudiantes.

Art. 123.- COMUNIDAD EDUCATIVA

Está constituida por los estamentos: personal docente, personal administrativo y de servicios, estudiantes, padres de familia y ex alumnos. También podrán integrarse instituciones de la localidad. Cada uno de estos estamentos participará mediante sus representantes en los órganos de participación, concertación y vigilancia de la IE.

CAPÍTULO XXII DE LAS EXCURSIONES Y VISITAS DE ESTUDIO Art. 124.- EXCURSIONES Y VISITAS O VIAJES DE ESTUDIO

La IE promueve que las visitas de estudio fuera del plantel se realicen dentro del tiempo efectivo de clases, dentro de la ciudad, localidad o alrededores que garanticen los aprendizajes priorizados. El Director es el responsable de autorizar las excursiones o visitas de los estudiantes, debiendo contarse previamente para su ejecución, con la aprobación de la GRE-LA LIBERTAD o UGEL correspondiente, las que podrán realizarse en los meses de enero a noviembre.

Art. 125.- REQUISITOS PARA LOS VIAJES Y VISITAS DE ESTUDIO a) Solicitud suscrita por el Director de la IE. b) Plan de excursión o visita de los estudiantes en la que se precisará el lugar de salida, lugar o lugares

de destino, relación de los estudiantes participantes, día y hora de salida así como de retorno. c) Declaración jurada de los padres o apoderado, otorgando el permiso correspondiente para cada

estudiante participante de la excursión o visita. d) Relación de los docentes, tutores y padres de familia que acompañan a los estudiantes. e) Copia del contrato con la empresa de transporte o agencia de viajes, de traslado y retorno de los

estudiantes, la póliza de seguro de vida y de accidentes de los pasajeros. f) Constancia de la reserva confirmada de transporte terrestre, ferroviario, aéreo o marítimo para la

realización de la excursión o visita de los estudiantes, comprendiendo el lugar de salida, de retorno y para cada uno de los lugares turísticos a visitas.

g) Constancia expedida por la Dirección Regional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la que se certifique que la empresa de transporte a cargo de la excursión o visita de los estudiantes cuenta con el permiso respectivo para realizar estos servicios.

h) Constancia oficial que acredite que la unidad móvil que transportará a los estudiantes, cuenta con la certificación de operatividad que garantice encontrarse en condiciones técnicas óptimas de cumplir con la ruta de la excursión o visita de los estudiantes. Asimismo, contar con la capacidad necesaria para el normal transporte de los participantes en la ruta de la excursión.

CAPITULO X XIII DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES Art. 126.-La I.EP “San Luis" mantendrá relaciones con las Directivas de los Comités de Aula de Padres de

Familia y coordinará con otras instituciones del medio que coadyuven al cumplimiento de los objetivos y fines de la educación, acorde con las normas legales vigentes.

CAPITULO XXIV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- El presente Reglamento Interno tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de aprobación y su actualización se hará considerando las nuevas disposiciones legales emitidas por la Superioridad. SEGUNDA.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento Interno serán absueltos por la Dirección y el Consejo Educativo Institucional (CONEI).