Reglamento Interno HoPe

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJODE LA ASOCIACIN CIVIL FUNDACIN HoPe HOLANDA PERCaptulo I. Generalidades. Captulo II. Terminologa.

Captulo III. Del ingreso de los trabajadores.Captulo IV. De la jornada y horarios de trabajo.

Captulo V. Del control de asistencia, puntualidad y permanencia en el centro de trabajo. Captulo VI. Del control de asistencia, puntualidad y permanencia en el centro de trabajo. Captulo VII. De los descansos semanales en das feriados y vacaciones.

Captulo VIII. De las remuneraciones y beneficios sociales. Captulo IX. De las facultades y obligaciones del empleador. Captulo X. De los derechos y obligaciones del trabajador.

Captulo XI. Del fomento y mantenimiento de la armona entre empleador y trabajadores. Captulo XII. De las dependencias encargadas de atender los asuntos laborales y su tramitacin. Captulo XIII. De las normas de higiene y seguridad en el trabajo y prevencin de accidentes. Captulo XIV. De la extincin de la relacin laboral.

DISPOSICIONES FINALES.REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJODE LA ASOCIACIN CIVIL FUNDACIN HoPe HOLANDA PER CAPTULO IGENERALIDADESArtculo 1. La Asociacin Civil Fundacin HoPe Holanda Per es una organizacin sin fines de lucro dedicada a generar condiciones de calidad para el desarrollo pleno de las capacidades de poblaciones focalizadas que viven en situacin de exclusin y con deficiente atencin del Estado, mediante iniciativas de desarrollo social concertadas participativamente que valoran la diversidad lingstica y cultural del Cusco y del Per.

Cuando el presente Reglamento Interno de Trabajo haga referencia a HoPe, se refiere a la

Asociacin Civil Fundacin HoPe Holanda Per.

Artculo 2. El presente Reglamento Interno de Trabajo, en adelante Reglamento, es el instrumento de carcter laboral que tiene por finalidad establecer las condiciones, derechos y obligaciones laborales a las que deben sujetarse la Asociacin Civil Fundacin HoPe Holanda Per y sus trabajadores.

Artculo 3. El presente Reglamento se formula respetando las disposiciones legales y convenciones laborales vigentes en la Repblica de Per. En el supuesto no previsto que algn artculo del Reglamento entrara en conflicto con disposiciones legales, pactos y convenios, primarn estos ltimos sobre aquel.

Artculo 4. Las disposiciones del presente Reglamento son de estricto y obligatorio cumplimiento de los trabajadores de la Asociacin Civil Fundacin HoPe Holanda Per.

Artculo 5. La Direccin, el personal de confianza y los Coordinadores de rea, son los responsables de supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artculo 6. Las relaciones laborales dentro de HoPe estn animadas por el espritu de colaboracin, armona, transparencia y buena fe que debe existir entre todos los trabajadores de HoPe y entre stos y el Consejo Directivo de HoPe, con el propsito de lograr los objetivos estratgicos, la visin y la misin de la Asociacin Civil Fundacin HoPe Holanda Per.

Artculo 7. Todo trabajador de HoPe tiene la obligacin de conocer y cumplir el contenido del presente Reglamento. HoPe le proporcionar un ejemplar del mismo, debiendo agregarse al legajo del trabajador el cargo que acredite su recepcin y su compromiso firmado de cumplir el Reglamento. Asimismo, HoPe difundir el Reglamento a travs de su pgina web institucional: www.hopeperu.orgArtculo 8. El presente Reglamento podr ser modificado cuando as lo exija el desarrollo institucional y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables. Todas las modificaciones del Reglamento Interno de Trabajo -previamente aprobadas por el Consejo Directivo- sern puestas a conocimiento de los trabajadores, en forma oportuna mediante va electrnica. HoPe difundir en su pgina web institucional todas las modificaciones al Reglamento.

Artculo 9. El presente Reglamento ha sido aprobado mediante Acuerdo de Consejo Directivo de la Asociacin Civil Fundacin HoPe Holanda Per, celebrado el 13 de febrero de 2014 y presentado al Ministerio de Trabajo con Carta N 007-Fundacin HoPe D/2014 el 14 de febrero de 2014.

CAPTULO II TERMINOLOGAArtculo 10. Para efectos del presente Reglamento, las expresiones que se sealan acontinuacin, tendrn el siguiente significado:a) HoPe: Asociacin Civil Fundacin HoPe Holanda Per.

b) Consejo Directivo: rgano de gobierno conformado por la Presidencia, Secretara y

Tesorera de la Asociacin Civil Fundacin HoPe Holanda Per.

c) Personal de Direccin: Personal en cargo de Director de la Asociacin Civil Fundacin HoPe

Holanda Per.

d) Cargo de confianza o personal de confianza: Asesor y Asistente de Administracin de la

Asociacin Civil Fundacin HoPe Holanda Per.

e) Grupo meta: Conjunto de personas a quienes llegan los beneficios de los proyectos de la

Asociacin Civil Fundacin HoPe Holanda Per.

f) Reglamento o RIT: Reglamento Interno de Trabajo de la Asociacin Civil Fundacin HoPeHolanda Per.

g) CAP: Cuadro de Asignacin de Personal.

h) Centro de Trabajo: Lugar donde el trabajador realiza sus actividades laborales principales; en principio se refiere a la oficina de HoPe o al local de la sede del proyecto para los trabajadores contratados para cumplir sus funciones en dicha sede. En el caso de los proyectos en mbitos donde no hay una oficina, la Direccin determinar los mecanismos de control del personal; ste es el caso de los proyectos que se realizan en asocio con otras instituciones en cuyo mbito se desempea el trabajador, para razones de control, el Centro de Trabajo es la sede administrativa de una institucin socia, previo acuerdo entre dicha institucin y HoPe.

i)Caso fortuito: Hecho imprevisible e inesperado que no puede evitarse, ni resistirse y que, generalmente, proviene de la accin de la naturaleza. Ejemplos: una inundacin, un aluvin, un sismo, un incendio, etc.

j) Fuerza Mayor: Acontecimiento imprevisible que no puede resistirse, ni evitarse y que, casisiempre, proviene de la accin de la persona o de un tercero. Ejemplos: un tumulto, un acto terrorista, un asalto, un accidente de trnsito y otros hechos similares.

k) Movimiento de personal: Accin de desplazamiento de los trabajadores, que el empleador adopta para atender necesidades de servicio, tales como:

- Encargatura, es la asignacin temporal de un cargo en remplazo del titular, confunciones adicionales a su cargo.

-Traslado, es el desplazamiento fsico y/o administrativo de un trabajador dentro o fuera de una zona por necesidad de servicio.

-Destaque, es el desplazamiento temporal de un trabajador por necesidad de servicio no mayor a 9 meses.

-Promocin o ascenso, es el desarrollo progresivo que experimenta un trabajador en la organizacin al asumir nuevas funciones y mayores responsabilidades, como consecuencia de evaluaciones internas realizadas, significando incremento de remuneracin.

- Cambio de cargo, es la accin de asignar a un trabajador funciones distintas a las queestaba cumpliendo.

-Permuta, es el desplazamiento fsico de dos trabajadores con un mismo cargo decidido de mutuo acuerdo, contando previamente con la autorizacin de la Direccin.

l)Cese: Es la extincin de vnculo laboral producido por cualquiera de las causales establecidas por Ley.

m) Asignacin: Es el pago adicional a la remuneracin del trabajador que otorga HoPe endeterminadas fechas, de acuerdo a las leyes vigentes.

CAPTULO IIIDEL INGRESO DE LOS TRABAJADORESArtculo 11. Es facultad de HoPe seleccionar al personal segn la necesidad institucional, siempre que la plaza figure en el Cuadro de Asignacin de Personal (CAP), est vacante, presupuestada y cuente con la autorizacin del Consejo Directivo.

Los trabajadores estn sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.

Artculo 12. El ingreso de personal para ocupar una plaza en HoPe, con excepcin de los cargos de confianza, se hace mediante un concurso pblico de mritos que asegure la contratacin de personal en funcin a la capacidad y el mrito profesional o tcnico. Los cargos de confianza se cubren por contratacin directa a propuesta del Consejo Directivo de HoPe. Un trabajador de HoPe podr ser promovido a una plaza vacante, antes de que sta sea puesta a concurso pblico.

Artculo 13. La seleccin de personal se realizar de acuerdo a los perfiles del puesto y dems requisitos establecidos por HoPe. HoPe implementar los procesos de convocatoria, reclutamiento, evaluacin y seleccin de personal en forma abierta y transparente. El procedimiento principal para la contratacin directa y por concurso pblico, comprende la evaluacin escrita y/u oral de la experiencia profesional, conocimientos, aptitudes, habilidades y cualidades de personalidad que posean los postulantes en relacin al perfil que requiere el cargo a cubrir. La responsabilidad por el concurso pblico de mritos recae en una Comisin especial designada por la Direccin, la que est conformada por personal de HoPe.

Cuando se trata de un concurso pblico de mritos para cubrir plazas vacantes de proyectos co- ejecutados y/o en asocio con otras instituciones pblicas o privadas, se invitar a los representantes de stas para integrarse a la Comisin evaluadora, en todo o parte del proceso.

Artculo 14. Para ser contratado como trabajador de HoPe es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser peruano de nacimiento o extranjero con autorizacin legal para trabajar en Per. b) Ser mayor de 18 aos.

c) Presentar el documento de identidad.

d) Poseer los atributos personales, profesionales o tcnicos y las competencias requeridas para el cargo.

e) Presentar declaracin jurada de no tener antecedentes policiales, penales ni administrativos.

f) Los dems que se sealen en la convocatoria de seleccin. g) Obtener la aprobacin de ingreso de la Direccin.

Artculo 15. Al incorporarse al servicio de HoPe el nuevo trabajador deber entregar a la Asistencia de Administracin su file con su Curriculum Vitae, copia de su documento de identidad, declaracin jurada de carecer de antecedentes penales y judiciales y procesos administrativos, y la copia del documento de identidad de cada uno de sus hijos menores de edad, si los tuviera. El trabajador deber mantener actualizado su file durante el tiempo que dure su contrato; asimismo deber comunicar por escrito el cambio de su domicilio. HoPe asume que toda la informacin y

documentos proporcionados por el trabajador son verdaderos. De comprobarse cualquier irregularidad se proceder a iniciar las acciones legales que la Ley establece y a adoptar las medidas legales correspondientes a la gravedad de la falta.

Artculo 16. El Asistente de Administracin de HoPe organizar y mantendr actualizado el legajo personal de cada trabajador, el que contendr toda la informacin relativa a su historial laboral.

Artculo 17. No podrn ingresar a laborar en la misma rea donde labora el trabajador, los cnyuges y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tos y sobrinos) y segundo de afinidad (esposa y/o cuados) de los trabajadores de HoPe.

Artculo 18. El personal de Direccin y de confianza que goza de la facultad de contratacin o tenga injerencia directa o indirecta en el proceso de seleccin de personal, se encuentra prohibido de ejercer dicha facultad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Artculo 19. Toda persona que ingrese a prestar servicios a HoPe estar sometida al perodo de prueba conforme a Ley. El derecho a la estabilidad laboral se regir por las disposiciones legales vigentes.

No corresponde el periodo de prueba a los trabajadores de HoPe que acceden a una plaza de igual o mayor nivel a la que vienen ocupando.

Artculo 20. Al ingresar el nuevo trabajador recibir instrucciones sobre el horario de trabajo, obligaciones y responsabilidades de su puesto, turnos de trabajo, la organizacin y jerarqua de HoPe, la relacin de bienes que se le entrega bajo su responsabilidad y dems instrucciones y consideraciones a criterio de su jefe inmediato superior; debiendo el ingresante interesarse en conocer las normas internas que rigen en la Asociacin Civil Fundacin HoPe Holanda Per.

Se proporcionar al trabajador una Credencial, que le servir como documento de identificacin durante el ejercicio de sus funciones; este documento ser devuelto a HoPe cuando concluya la relacin laboral con el trabajador. La reposicin de la Credencial por prdida ser pagada por el trabajador.

CAPTULO IVDE LA JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJOArtculo 21. La jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias, 48 horas semanales, de acuerdo a Ley. La jornada de trabajo de 4 horas diarias, 24 horas semanales, es considerada a medio tiempo y la jornada de una duracin menor a 4 horas diarias, o menor a 24 horas semanales, es considerada a tiempo parcial. Cada jornada est sujeta a las condiciones que establece la Ley.

Artculo 22. El horario ordinario de trabajo es de lunes a viernes de 09:00 horas a 18:00 horas, y el almuerzo se realizar preferentemente entre las 13:00 horas y las 14:00 horas, y su duracin no deber exceder sesenta (60) minutos. El tiempo destinado al almuerzo no forma parte de la jornada de trabajo.

El Director y el personal de confianza no estn sujetos a la jornada ordinaria de trabajo.

Los trabajadores que no laboran en la sede de HoPe se sometern al horario de su centro de labor, segn su contrato.

Artculo 23. HoPe se reserva el derecho de establecer regmenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descanso, respetando la debida proporcin, cuando por necesidades del servicio los trabajadores no puedan disfrutar del descanso los das sbado y/o domingo.

Artculo 24. HoPe tiene como poltica que la jornada laboral sea aprovechada al mximo por sus trabajadores para producir lo que se espera de ellos; todas las actividades deben cumplirse dentro del horario establecido.

No obstante ello, los trabajadores -con excepcin de los que no estn sujetos a la jornada ordinaria de trabajo- que por necesidad de servicio voluntariamente tengan que trabajar en horario extraordinario (sobretiempo), debern contar con el visto bueno de su jefe inmediato superior y autorizacin expresa de la Direccin, mediante comunicacin electrnica.

Artculo 25. El sobretiempo, cualquiera sea su finalidad, se compensa con perodos equivalentes de descanso, de acuerdo a Ley. El trabajo en sobretiempo no autorizado no genera compensacin alguna.

Artculo 26. Los trabajadores que por razones del servicio laboren en un da de descanso semanal, podrn sustituirlo por un da laborable de la semana siguiente. Del mismo modo, los trabajadores que por necesidad de servicio pernocten en las sedes de los proyectos o realicen viajes a dichas sedes cuya duracin excede el horario de trabajo, podrn compensar el tiempo adicional con periodos equivalentes de descanso en la siguiente semana. Estas compensaciones de horas de descanso deben estar autorizadas por la Direccin.

Artculo 27. Ningn trabajador permanecer sin autorizacin en la oficina de HoPe fuera del horario de trabajo o en das no laborables.

CAPTULO VDEL CONTROL DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA EN EL CENTRO DE TRABAJO Artculo 28. Todos los trabajadores tienen la obligacin de concurrir puntualmente a sus labores,

de acuerdo al horario establecido y de registrar su asistencia al ingreso y salida en el Cuaderno de

Control de Asistencia que ser manejado por el Asistente de Administracin de HoPe.

Los trabajadores que por razones de viaje de comisin de servicio deben ausentarse del Centro de

Trabajo por un da o ms, registrarn el periodo del viaje en el Cuaderno de Control de Asistencia.

Los jefes inmediatos son los responsables de hacer cumplir las normas de asistencia, puntualidad y permanencia.

Artculo 29. El registro de asistencia no es obligatorio para los trabajadores en puestos de Direccin o de confianza ni para quienes prestan servicios intermitentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 004-2006-TR.Artculo 30. El registro de asistencia es personal. El trabajador que no registre su ingreso y salida, ser considerado inasistente. Est prohibido registrar la asistencia de otro trabajador.

Artculo 31. Los trabajadores, en la hora de ingreso, tendrn una tolerancia diaria de quince (15) minutos y un mximo acumulable mensual de sesenta (60) minutos. Excepcionalmente, la Direccin podr autorizar el ingreso ms all del tiempo de tolerancia, siempre que el trabajador realice alguna actividad fuera del Centro de Trabajo como parte de sus funciones (por ejemplo: reuniones de trabajo en otra institucin, trmites a nombre de HoPe en dependencias pblicas o privadas o comisiones de servicio) o en caso fortuito o de fuerza mayor.

Artculo 32. El ingreso del trabajador al Centro de Trabajo despus de la tolerancia establecida ser considerado como tardanza, salvo que existan razones justificadas debidamente, sustentadas ante la Direccin o la persona a cargo cuando sta est ausente. Las tardanzas reiteradas sern sancionadas.

Las tardanzas sern acumuladas y descontadas mensualmente cuando stas superen la tolerancia establecida, deduciendo los primeros sesenta minutos de tolerancia. Los descuentos se realizarn en el caso de 61 minutos a ms con el doble del valor minuto de la remuneracin bsica; adicionalmente el trabajador recibir una amonestacin escrita y, de ser el caso, con copia al Ministerio de Trabajo. La acumulacin de seis (06) tardanzas injustificadas en un mes calendario generar la suspensin del trabajador por un (01) da.

Artculo 33. Se considera inasistencia injustificada:

a) La no concurrencia del trabajador a sus labores sin mediar causa justificada. b) Abandonar la sede laboral antes de la hora de salida, sin autorizacin.

c) La omisin injustificada de registrar la asistencia al ingreso y/o salida, as como el omitir firmar.

d) El ingreso despus de transcurridos 15 minutos del tiempo de tolerancia, salvo en casos debidamente justificados y autorizados por la Direccin o la persona a cargo cuando sta est ausente.

e) El no haber permanecido en su puesto de trabajo, de acuerdo al informe de su jefe inmediato superior y/o constatacin de la Direccin de HoPe.

Las inasistencias debidamente verificadas sern registradas en una ficha personal que ser archivada en el legajo del trabajador.

Artculo 34. El personal que incurra en inasistencia se har merecedor a las sanciones que correspondan, segn la gravedad de la falta.

Artculo 35. Las inasistencias ocurridas por motivos de enfermedad se acreditarn con el certificado mdico o la constancia de atencin mdica expedida por ESSALUD, entidad autorizada de acuerdo a Ley.

Artculo 36. El trabajador deber permanecer en su puesto dentro del horario de trabajo. El desplazamiento fuera de su Centro de Trabajo por motivos particulares se har con autorizacin de la Direccin.

CAPTULO VIDE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y COMISIONES DE SERVICIOArtculo 37. Licencia es la autorizacin que se concede a un trabajador para dejar de asistir al trabajo por un lapso no menor de un da. Las licencias son: con goce de haber o sin goce de haber.

Permiso es la autorizacin para ausentarse momentneamente del trabajo en el curso de un da laborable.

Las licencias y permisos son concedidos por la Direccin de HoPe; la autorizacin quedar registrada en una comunicacin dirigida al trabajador, con copia al Asistente de Administracin, para su archivamiento en el legajo personal del trabajador. La ausencia del trabajador por licencia o permiso debe quedar registrada en el Cuaderno de Asistencia.

Artculo 38. Las Licencias con goce de haber sern concedidas en los siguientes casos:

a) Por incapacidad temporal, enfermedad o maternidad de la trabajadora, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

b) Por fallecimiento del cnyuge, padres, hijos o hermanos, se conceder hasta cinco (05)das consecutivos, pudiendo extenderse hasta tres (03) das ms cuando el deceso se produzca en un lugar geogrfico diferente de donde labora el trabajador.

c) Por Capacitacin y Desarrollo de Personal, previa sustentacin documentada de la capacitacin.

d) Por matrimonio del trabajador se conceder hasta cinco (05) das consecutivos inmediatamente anteriores, posteriores o entre el periodo del matrimonio, que son deducibles de su perodo vacacional.

e) Por el da del onomstico del trabajador se conceder un (01) da. f) Por citacin expresa judicial o policial.

g) Permiso por tres (03) das al ao por motivos personales, previo visto bueno del jefe inmediato.

h) Los otros casos que sealan las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artculo 39. Las licencias sin goce de haber para ausentarse del Centro de Trabajo sern otorgadas por la Direccin mediante comunicacin escrita; previamente el jefe inmediato superior respectivo deber cursar a la Direccin una comunicacin escrita donde conste la opinin favorable, el plazo de la licencia y la solicitud escrita del trabajador donde seale las razones que la motivan. Su otorgamiento estar sujeto a las necesidades de HoPe, que puede o no conceder la licencia.

El trabajador puede solicitar una licencia a cuenta de vacaciones y en este caso no ser descontado por los das no trabajados.

Artculo 40. Los permisos por asuntos particulares para salir del Centro de Trabajo en horas laborables sern concedidos por el jefe inmediato del trabajador y autorizados por la Direccin. El trabajador puede pedir permiso por motivos personales hasta por ocho (08) horas semestrales y compensar el tiempo de permiso en horario extra, siempre que sea autorizado y controlado por su jefe inmediato. Si el permiso supera dichas horas, el tiempo no trabajado ser descontado de su remuneracin en forma proporcional.

Artculo 41. Las comisiones de servicio son obligaciones laborales que suponen el desplazamiento temporal y fsico del trabajador desde su Centro de Trabajo para cumplir con un encargo especfico de HoPe; por lo tanto no constituyen licencias ni permisos. HoPe proporcionar al trabajador viticos (hospedaje, alimentacin y gastos menores) y transporte para cumplir el encargo, de acuerdo a la disposicin presupuestal del proyecto que demanda dicha accin. La comisin de servicio ser autorizada por la Direccin de HoPe. Las comisiones de servicio del personal de los proyectos debern estar programadas en el calendario mensual de salidas.

CAPTULO VIIDE LOS DESCANSOS SEMANALES EN DAS FERIADOS Y VACACIONESArtculo 42. Los descansos remunerados del personal sern de dos (02) das, preferentemente los das sbados y domingos, los que podrn variarse de acuerdo a las zonas, requerimientos y necesidades de HoPe, previa autorizacin de la Direccin.

Artculo 43. Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado por das feriados conforme lo establece la legislacin laboral vigente. En caso de feriados locales que se festejan por usos y

costumbres, la Direccin podr autorizar la suspensin de labores a condicin de recuperar las horas dejadas de laborar o segn Ley.

Artculo 44. Los trabajadores tienen derecho a gozar anualmente de descanso vacacional por un perodo de treinta (30) das, siempre que cumplan los requisitos que para el caso establecen las leyes sobre la materia. HoPe pagar al trabajador una remuneracin por concepto de asignacin vacacional. Durante el descanso vacacional el trabajador no presta sus servicios pero est sujeto a las dems obligaciones que le impone la relacin de trabajo que mantiene con HoPe.

Artculo 45. El goce fsico de vacaciones deber efectuarse a partir del 01 15 del mes que corresponda de acuerdo al respectivo rol que elaborar el Asistente de Administracin de HoPe, en acuerdo con el trabajador y su jefe inmediato; este rol ser aprobado por la Direccin. El trabajador disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida, y por perodos no inferiores a siete (07) das naturales conforme a Ley.

HoPe establece un periodo obligatorio de vacaciones del 01 al 14 de enero de cada ao para el personal que se encuentre con contrato vigente en ese mes.

Artculo 46. La Direccin podr postergar o adelantar el uso fsico de vacaciones por necesidad del servicio de la institucin.

Artculo 47. Es poltica de HoPe que el trabajador goce de sus vacaciones dentro del tiempo de vigencia de su contrato; por ello, slo en casos excepcionales solicitados por el trabajador, o requeridos por la institucin, se autorizar la acumulacin de vacaciones hasta el siguiente ao como mximo y con acuerdo escrito firmado entre l y la Direccin.

CAPTULO VIIIDE LAS REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALESArtculo 48. Es facultad de HoPe determinar y administrar su poltica de remuneraciones, establecer la escala remunerativa para todos los niveles de los puestos existentes en la organizacin y ejecutar las modificaciones que sean necesarias.

Artculo 49. El pago de las remuneraciones se har efectivo durante los cuatro (04) ltimos das hbiles de cada mes. Las gratificaciones y dems beneficios sociales se pagarn dentro del plazo que establece la Ley.

Artculo 50. Cuando el trabajador cesa en HoPe, tendr derecho a cobrar sus remuneraciones, beneficios sociales y otros, que le sern abonados previa autorizacin de su jefe inmediato y de las dems reas institucionales, una vez que entregue los informes requeridos y cuando devuelva en buen estado de conservacin y funcionamiento los bienes u objetos que HoPe le entreg para el cumplimiento de sus funciones.

CAPTULO IXDE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADORArtculo 51. HoPe organiza, coordina, dirige, controla y ejecuta las actividades de personal para el desenvolvimiento ptimo de sus labores y el buen funcionamiento de los servicios institucionales orientados al desarrollo de su grupo meta; asimismo, sanciona cualquier infraccin o incumplimiento. En tal sentido, est facultada para:

a) Determinar y definir su organizacin general, reglamentos, manual de organizacin y funciones, manual de procedimientos administrativos y dems instrumentos normativos que aseguren el adecuado funcionamiento y desarrollo de HoPe.

b) Constituir su plana jerrquica y elegir a sus representantes.

c) Seleccionar, contratar e incorporar nuevo personal de acuerdo al presente Reglamento.

d) Determinar responsabilidades laborales dentro de los principios de transparencia, equidad y justicia.

e) Administrar, dirigir, planear, organizar, coordinar y orientar las actividades institucionales. f) Evaluar peridicamente en el puesto a sus trabajadores, determinando su capacidad e

idoneidad, con el fin de contar con personal eficiente y eficaz.

g) Programar la jornada y horario de trabajo de acuerdo a las necesidades propias de sus actividades y en armona con las disposiciones legales pertinentes.

h) Otorgar los permisos y licencias, conforme al presente Reglamento.i)Autorizar los descansos semanales en das feriados y periodos vacacionales conforme al presente Reglamento.

j)Determinar y hacer cumplir las polticas de remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y gratificaciones que otorgue a su personal, conforme a Ley.

k) Aplicar las tcnicas de personal tales como: designacin, encargos, destaque y/o cualquier otro movimiento de personal para optimizar el servicio institucional.

l)Realizar acciones de ascenso y de promocin de personal, as como otorgar estmulos al personal que destaque por su grado de identificacin con los objetivos, la misin y visin de HoPe.

m) Promover la capacitacin, entrenamiento, desarrollo e integracin del personal. Capacitaral nuevo trabajador en su fase de induccin a HoPe.

n) Amonestar, suspender y/o despedir al personal segn las normas de este Reglamento.

o) Inspeccionar los ambientes donde labora el trabajador, las veces que crea necesario y en presencia del trabajador.

p) Otras de acuerdo a la Ley.

Artculo 52. Son obligaciones de HoPe:

a) Velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento Interno de Trabajo. b) Propiciar la armona en las relaciones laborales con sus trabajadores.

c) Respetar estrictamente los derechos de los trabajadores derivados del ordenamiento legal vigente.

d) Difundir los derechos y obligaciones de los trabajadores.

e) Cumplir con las obligaciones legales y contractuales que le correspondan.

f)Pagar oportunamente las remuneraciones a sus trabajadores en el plazo convenido y cumplir oportunamente con el pago de aportaciones y contribuciones a ESSALUD, AFP o SNP, Seguro de Vida, Compensacin por Tiempo de Servicios y otros establecidos por Ley. As como efectivizar los descuentos autorizados por los trabajadores y los que se derivan de las sanciones previstas en este Reglamento.

g) Cumplir con la confeccin de planillas de remuneraciones y entregar a los trabajadores las boletas de pago debidamente firmadas por los responsables.

h) Proporcionar al trabajador los elementos y recursos necesarios para el cumplimiento desus funciones.

i)Observar las medidas de higiene y seguridad que puedan afectar o poner en riesgo la vida del trabajador o los bienes institucionales.

j)Desarrollar un Plan de Desarrollo de Capacidades del personal a fin de mejorar la calidad laboral.

k) Cumplir con la aplicacin de las sentencias y resoluciones para el trabajador que emanen de la autoridad competente.

l) Las dems que sealen la Ley.

CAPTULO XDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Artculo 53. Son derechos de los trabajadores:

a) Recibir su remuneracin, gratificaciones, Compensacin por Tiempo de Servicios, bonificaciones y asignacin vacacional en forma oportuna y en los plazos convenidos y establecidos por Ley.

b) Recibir un Seguro de Vida Ley y hacer uso del seguro mdico de ESSALUD.

c) Ser tratado con respeto por sus compaeros de trabajo y superiores y a no ser discriminados por sexo, religin, raza, limitacin fsica o grupo cultural especfico.

d) A presentar quejas y/o reclamos cuando considere vulnerados sus derechos, debiendo respetar las instancias y canales de comunicacin.

e) A ser atendido por la Direccin con carcter reservado en asuntos personales.

f)A ser evaluado peridicamente sobre su rendimiento laboral y ser considerado para ocupar cargos de mayor jerarqua, de ser el caso.

g) Desarrollar sus aptitudes y potencialidades intelectuales en el cumplimiento de sus funciones.

h) Recibir las instrucciones, tiles, equipos, materiales y espacio fsico que son necesarios para realizar sus labores eficientemente.

i) Pasar por una fase de induccin para realizar adecuadamente su trabajo en HoPe.j) Solicitar permisos y licencias segn el presente Reglamento.

k) Al descanso anual de treinta (30) das de vacaciones remuneradas y al descanso semanal remunerado en el marco de lo dispuesto en el Reglamento.

l)Los dems derechos que el Reglamento y la legislacin vigente sobre la materia establezcan.

Artculo 54. El trabajador debe recibir, acatar y cumplir estrictamente todas las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo, directivas, instrucciones, rdenes impartidas por sus superiores y dems normas relacionadas con la prestacin de sus servicios, el orden, la disciplina y la conducta laboral en general; en tal sentido, son obligaciones del trabajador:

a) Trabajar de buena fe, cumpliendo a cabalidad las funciones asignadas o encargadas a su puesto, desempendolas con toda su habilidad, responsabilidad, lealtad, tica y eficiencia.

b) Respetar el principio de autoridad y los niveles jerrquicos. Observar buena conducta y guardar el debido respeto y consideracin hacia todos los trabajadores de HoPe; as como a las personas que se relacionan con la institucin y sus proyectos; dando un trato preferente a los nios, nias y adolescentes. Plantear sus reclamaciones y solicitudes de manera fundada y respetuosa.

c) Registrar personalmente su ingreso y salida en su sede laboral; excepto el personal que no est obligado a hacerlo.

d) Concurrir en condiciones presentables, higinicas y puntualmente a su centro de labores,de acuerdo a la jornada de trabajo y horario. Cumplir con las medidas de seguridad e higiene ocupacional establecidas.

e) Concluir las labores asignadas durante el da y/o mantenerlas en tal forma que puedan continuarlas con eficiencia en la jornada siguiente.

f) Asistir a las reuniones de equipo institucional y de rea.

g) Conservar en buen estado los equipos, instalaciones, enseres y los servicios que utilicen y, en general, todos las bienes de HoPe, en sus diversos ambientes, y adoptar todas las precauciones del caso para evitar su deterioro o sustraccin, especialmente si estn bajo su custodia. Reponer los equipos que se daen o extraven por su negligencia o descuido.

h) Devolver a HoPe en buenas condiciones los equipos, materiales y otros elementos que le fueron entregados para su trabajo, cuando cese su relacin laboral o antes de salir de vacaciones o con licencia.

i)Registrar en formato digital la informacin programtica y financiera que produzca dentro de su trabajo y guardarla en el entorno de trabajo designado por HoPe. Mantener actualizado el archivo del acervo documental que tiene que ver con su trabajo.

j)Mantener la confidencialidad de la informacin y documentos programticos y financieros de HoPe que recibe o produce para su trabajo, frente a terceros.

k) Proporcionar con oportunidad y total veracidad la informacin solicitada por sus superiores; especialmente la programtica, financiera y contable.

l)Rendir cuenta documentada y en forma oportuna de las sumas de dinero recibidas, en armona con los procedimientos administrativos y financieros de HoPe.

m) Comunicar a su jefe inmediato de cualquier anormalidad o conflicto que se presentan en el desarrollo de sus actividades laborales.

n) Actualizar su file personal remitiendo para el caso sus documentos a la Asistencia de

Administracin.o) Examinar diariamente las comunicaciones electrnicas y avisos para el personal de HoPe.

p) Someterse a los exmenes: mdico, psicolgico, tcnico y de evaluacin que determine

HoPe.

q) Observar las dems normas de comportamiento laboral y personal que establezcan este

Reglamento y las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

CAPTULO XDE LA DISCIPLINAArtculo 55. HoPe establece medidas disciplinarias con la finalidad de brindar al trabajador la oportunidad de corregir su conducta y/o rendimiento laboral, salvo que sta constituya, de acuerdo a las normas legales y administrativas, causal de sancin disciplinaria debidamente comprobada. La aplicacin de las medidas disciplinarias es potestad de la Direccin con opinin del jefe inmediato superior del trabajador, si corresponde.

Artculo 56. Las sanciones disciplinarias sern determinadas con criterio de justicia y sin discriminacin y se aplicarn en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, as como a la reiteracin o reincidencia de la falta y a los antecedentes laborales y disciplinarios del trabajador. Cuando una misma falta es cometida por varios trabajadores, HoPe con criterio discrecional impondr las sanciones considerando esta circunstancia.

Artculo 57. Son consideradas faltas disciplinarias del trabajador sujeto a sancin, las siguientes:

Incumplir sus funciones y lo normado en las leyes laborales del rgimen privado, el Reglamento de Organizacin y Funciones de HoPe, el presente Reglamento y las disposiciones de la Direccin.

Demostrar reiterada resistencia al cumplimiento de las rdenes de sus superiores jerrquicos.

Cometer actos contrarios al orden, la moral y las buenas costumbres; especialmente si se trata de actos de abuso o aprovechamiento de nios, nias y adolescentes.

Utilizar indebidamente el nombre de HoPe para obtener beneficios personales.

Incurrir en faltas y tardanzas reiteradamente. No registrar su asistencia.

No concurrir a su puesto de trabajo inmediatamente despus de registrar la hora de entrada o al trmino de la hora de almuerzo.

Presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes y drogas. Introducir al Centro de Trabajo o consumir bebidas alcohlicas o drogas dentro del mismo.

Sustituir a otro trabajador para el registro de ingreso y salida del Centro de Trabajo.

Realizar labores ajenas a las funciones encomendadas durante su jornada de trabajo.

No portar su carnet o Credencial para identificarse como trabajador de HoPe.

Daar la imagen de HoPe y/o la honorabilidad de sus directivos y/o trabajadores a travs de la difusin, suscripcin u otorgamiento de declaraciones o la distribucin de volantes, circulares, comunicados o correos annimos.

Proporcionar informacin falsa para su legajo personal, o adulterar dicha informacin.

Hacer propaganda, proselitismo poltico o promover reuniones no autorizadas, dentro de

Centro de Trabajo.

Organizar, promover o realizar en los locales de HoPe ventas, panderos, rifas, colectas y actividades anlogas con fines de lucro, sin contar con la autorizacin de la Direccin.

Pintar paredes, pegar volantes o causar dao o destruccin, en cualquier forma a los bienes y/o instalaciones de HoPe. Dejar mquinas, equipos y fluido elctrico encendidos despus de concluida su labor, as como abiertas las conexiones de agua de la oficina de HoPe. Dejar sucios los ambientes, enseres y vehculos de HoPe.

No restituir los bienes de la institucin que pudiese haber extraviado o daado por negligencia o descuido.

Utilizar los materiales, bienes e instalaciones de HoPe para beneficio personal y de terceros ajenos a la institucin; o permitir su uso a terceros no autorizados. Utilizar los equipos de cmputo y el servicio de telfono e Internet de la oficina para asuntos particulares o privados.

Cobrar por servicios que HoPe brinda gratuitamente.

Aceptar recompensas, regalos, ddivas o prstamos de personas, que comprometieran el ejercicio de sus funciones.

Dar a conocer a terceros documentos que revistan carcter de reservados.

Omitir, ocultar o adulterar informacin relacionada con su trabajo (incluidos comprobantes de pago) o eliminar o daar de mala fe informacin importante para HoPe de los archivos fsicos y electrnicos institucionales.

Abandonar el Centro de Trabajo en horas de labores sin la autorizacin correspondiente.

Simular enfermedad.

Manejar vehculos que no le hayan sido asignados o para los cuales no tiene autorizacin.

Retornar a la ciudad de Cusco en el vehculo de HoPe e ingresarlo al garaje ms all de las

19:00 horas. Ordenar al conductor de la camioneta de HoPe la realizacin de desplazamientos o viajes en las comunidades donde estn los proyectos de la institucin en condiciones que pongan en riesgo su integridad fsica y la del personal que le acompaa.

Transportar personas no vinculadas a la institucin en los vehculos de HoPe; salvo en casos de asistencia por accidentes o riesgo de personas.

Artculo 58. Las sanciones aplicables a los trabajadores de HoPe son:

a) Amonestacin Verbal. b) Amonestacin Escrita.

c) Suspensin del trabajo sin goce de haber; con conocimiento de la AutoridadAdministrativa de Trabajo.

d) Despido por falta grave; con conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

El orden de enumeracin de las sanciones sealadas no significa necesariamente su aplicacin en forma correlativa o sucesiva.

Las sanciones impuestas quedarn registradas en el legajo personal del trabajador.

Artculo 59. La amonestacin verbal es aplicable cuando la falta es de carcter leve, a criterio de la Direccin.

Artculo 60. La amonestacin escrita es la medida correctiva aplicable cuando hay reincidencia en las faltas leves o cuando stas revisten cierta gravedad por los daos y perjuicios que originan. Esta sancin ser impuesta por la Direccin, por medio de una comunicacin, con indicacin expresa de los hechos que la motivan. Si el caso lo amerita se cursar copia a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Artculo 61. La suspensin procede en aquellos casos en que la falta cometida, reviste cierta gravedad debiendo la sancin efectuarse previo informe de investigacin realizado por el jefe inmediato superior y/o la Asistencia de Administracin, hasta por un mximo de 30 das en cada oportunidad. La suspensin al trabajador ser oficializada por la Direccin mediante una Resolucin que indicar la falta cometida por el trabajador, la misma que ir a su legajo como demrito y se enviar una copia a la Autoridad Administrativa de Trabajo

Artculo 62. La destitucin o separacin definitiva es la sancin que se aplica por la comisin de una falta grave, previo proceso administrativo disciplinario. La destitucin o separacin definitiva al trabajador ser oficializada por la Direccin mediante una Resolucin que indicar la falta cometida. El trabajador destituido queda inhabilitado para desempearse en HoPe bajo cualquier forma o modalidad.

CAPTULO XIDEL FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONA ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADORES Artculo 63. HoPe y sus trabajadores deben propiciar un clima familiar de armona en el Centro de

Trabajo basado en el respeto, la colaboracin mutua y las condiciones de trabajo y oportunidadesque ofrece HoPe. Por ello, HoPe concepta las relaciones de trabajo como una obra comn de integracin, responsabilidad, cooperacin y participacin de todos sus trabajadores en la consecucin de los objetivos institucionales y la satisfaccin de sus necesidades humanas.

Artculo 64. HoPe basa las relaciones laborales con sus trabajadores en los siguientes principios:

El reconocimiento que el trabajador constituye para el HoPe el aliado ms importante para realizar su obra social y la base de su desarrollo y eficiencia.

El respeto mutuo y la cordialidad que debe existir entre los trabajadores de todos los niveles ocupacionales, sin soslayar los principios de autoridad, orden y disciplina.

La voluntad de concertacin, el espritu de justicia, la equidad y celeridad con que deben resolverse las diferencias, problemas o conflictos que se puedan generar en el trabajo.

El respeto irrestricto a la Legislacin Laboral, Convenios de Trabajo y normas de carcter interno.

Artculo 65. Por el desempeo de acciones excepcionales o de calidad extraordinaria, relacionados directamente con las funciones de los trabajadores o con las actividades institucionales que se puedan desarrollar, la Direccin de HoPe podr cursar reconocimiento o felicitacin escrita que ser incluida como mrito en el legajo personal del trabajador. Asimismo, podr otorgar incentivos para mejorar las condiciones de trabajo de sus servidores, teniendo en consideracin la mayor productividad, disponibilidad presupuestal, as como los dispositivos legales vigentes.

Artculo 66. HoPe fomentar el acercamiento entre los trabajadores mediante actividades sociales, culturales, deportivas y/o recreativas. HoPe realiza reuniones con todo el personal una vez al mes para coordinar, socializar los avances, capacitarse y/o evaluar el trabajo. En la oficina de HoPe se pone a disposicin de los trabajadores una cafetera bsica.

CAPTULO XIIDE LAS DEPENDENCIAS ENCARGADAS DE ATENDER LOS ASUNTOS LABORALES Y SU TRAMITACINArtculo 67. El trabajador que tuviera alguna disconformidad, tratar de resolver el asunto con su Coordinador de rea dentro de un ambiente de comprensin y buena voluntad. Si esta accin no diera resultado la reclamacin ser transmitida a la Direccin en ltima instancia. En caso de persistir el problema estn en libertad de acudir a las autoridades de Trabajo.

Los Coordinadores de rea y los trabajadores dependientes de la Direccin transmitirn sus reclamos directamente a esta instancia.

Las reclamaciones o gestiones realizadas ante las autoridades de trabajo o judiciales, extingue automticamente el procedimiento de los reclamos internos.

Artculo 68. Se deja establecido que ninguna reclamacin individual o colectiva, es razn para abandonar el puesto u ocupacin, debiendo ser atendida fuera de las horas de trabajo, salvo casos muy urgentes.

CAPTULO XIIIDE LAS NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y PREVENCIN DE ACCIDENTES Artculo 69. En cumplimiento de la legislacin laboral vigente, as como por propia iniciativa,

HoPe adoptar las medidas mximas de seguridad en el trabajo a fin de preservar la vida y la salud de sus trabajadores.

HoPe procurar que sus trabajadores desarrollen su trabajo en las mejores condiciones posibles, especialmente de seguridad, amplitud, iluminacin, higiene y limpieza.

Artculo 70. Durante la labor diaria todo trabajador est obligado a protegerse a s mismo y sus compaeros de trabajo contra toda clase de acciones y condiciones inseguras.

Artculo 71. Las zonas de trabajo y los vehculos de la institucin deben mantenerse limpios de materiales, desperdicios, etc. en resguardo de la salud y seguridad de todos los trabajadores. Es obligacin de los trabajadores colaborar en la conservacin e higiene del lugar de trabajo; los Coordinadores de rea son responsables de vigilar la limpieza, orden y seguridad de sus zonas de trabajo y de los vehculos que usa su equipo.

Artculo 72. Todo accidente de trabajo por leve que sea, deber ser comunicado al superior inmediato, por la persona que lo sufra o lo presencie.

Artculo 73. Todo trabajador deber comunicar inmediatamente a sus superiores sobre cualquier lugar o condicin insegura o peligrosa; para la adopcin de las medidas correctivas.

Corresponde a los trabajadores que estn a cargo temporal de los vehculos verificar bajo responsabilidad- la buena condicin operativa del vehculo y la existencia de implementos de seguridad antes de emprender el viaje de ida o retorno; asimismo, verificar los documentos del conductor (DNI, licencia de conducir) y del vehculo (tarjeta de propiedad, SOAT, seguro, revisin tcnica), y el uso de cinturones de seguridad por parte de todos los miembros de la delegacin que viaja. La responsabilidad del trabajador frente al vehculo concluir cuando el vehculo retorne al garaje y l devuelva las llaves del vehculo a la Asistencia de Administracin.

Artculo 74. Los baos y servicios higinicos estn instalados en resguardo de la salud e higiene de todos los trabajadores de HoPe, por lo que su correcto uso y conservacin son obligatorios.

Artculo 75. El personal est obligado a cuidar sus pertenencias, por tanto, HoPe no asumir responsabilidad en los casos de deterioro o prdida.

Artculo 76. Es poltica de HoPe velar por la buena salud de su personal. En consecuencia, brindar al trabajador las facilidades para su asistencia a un centro de salud o consultorio. Asimismo coordinar y programar con las entidades de salud los exmenes mdicos pertinentes.

Artculo 77. HoPe se reserva la facultad de dictar las disposiciones generales o especficas relativas a la higiene y seguridad en las circunstancias y oportunidad que lo considere conveniente.

CAPTULO XIVDE LA EXTINCIN DE LA RELACIN LABORALArtculo 78. La relacin laboral se extingue por fallecimiento del trabajador, renuncia voluntaria, finalizacin del contrato de trabajo, mutuo acuerdo, invalidez absoluta permanente, jubilacin, despido u otras causales determinadas por las disposiciones legales vigentes.

Artculo 79. Los trabajadores que renuncien al cargo debern hacer conocer su decisin dentro del plazo de Ley mediante solicitud simple o notarial que remitirn a la Direccin de HoPe, quien otorgar la respectiva constancia de recepcin y una carta de aceptacin o rechazo.

Artculo 80. El trabajador podr solicitar la exoneracin del plazo previsto por Ley, quedando HoPe en potestad de aceptarla. La solicitud se entender aceptada si no es observada o rechazada, por escrito, dentro del tercer da.

Artculo 81. Los trabajadores que cesen estn obligados a efectuar la entrega de la Credencial, as como los bienes recibidos para el desempeo de sus funciones y el informe del estado de las labores que tienen bajo su responsabilidad. La referida entrega del cargo y bienes inventariados se har al jefe inmediato superior o a la persona que se designe, mediante la suscripcin de un acta de "Entrega de Cargo", cuya copia deber ser presentada por el trabajador para la efectivizacin del pago de su Compensacin por Tiempo de Servicios y otros beneficios que por ley le corresponda.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA. Los casos no comprendidos especficamente en el presente Reglamento Interno de Trabajo, se regirn por las normas laborales o las disposiciones que para el efecto dicte la Direccin de HoPe en el legtimo ejercicio de sus derechos, dentro del marco legal pertinente.

SEGUNDA. HoPe proceder a emitir, de acuerdo a sus necesidades, las normas y procedimientos explicativos que sin apartarse del espritu de la disposicin reglamentaria, indiquen claramente la dinmica y forma de dar cumplimiento.

TERCERA. HoPe podr modificar o derogar el presente Reglamento Interno de Trabajo, cuando as lo requiera y lo permitan las disposiciones legales vigentes.

CUARTA. El presente Reglamento tiene vigencia a partir de la fecha de su aprobacin por el

Consejo Directivo y su oficializacin mediante Resolucin de Direccin.

Cusco, 13 de febrero de 2014

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Nayruth Violeta Triveo Anaya Walter Meekes

Presidenta del Consejo Directivo Tesorero del Consejo Directivo

As. Civil Fundacin HoPe Holanda Per As. Civil Fundacin HoPe Holanda Per

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Julio Sotelo Zevallos

Secretario del Consejo Directivo

As. Civil Fundacin HoPe Holanda Per