Reglamento Interno de trabajo - peru.gob.pe · jornada laboral, dentro de las dos (02) horas...

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RECAUDAR Y SERVIR REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ICA INDICE CAPITULO I : GENERALIDADES CAPITULO II : INGRESO AL SAT-ICA CAPITULO III : JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO CAPITULO IV : ASISTENCIA, PERMANENCIA E INASISTENCIA AL TRABAJO CAPITULO V : PERMISOS Y LICENCIAS CAPITULO VI : DE LAS VACACIONES ANUALES, DESCANSOS SEMANALES CAPITULO VII : OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL SAT-ICA CAPITULO VIII : DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES CAPITULO IX : PROHIBICIONES Y ABSTENCIONES A LOS TRABAJADORES CAPITULO X : NORMAS TENDIENTES AL FOMENTO DE ARMONIA ENTRE LOS TRABAJADORES Y EL SAT-ICA CAPITULO XI : MEDIDAS DISCIPLINARIAS CAPITULO XII : ATENCION Y TRAMITE DE ASUNTOS LABORALES CAPITULO XIII : NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

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RECAUDAR Y SERVIR

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ICA

INDICE CAPITULO I : GENERALIDADES

CAPITULO II : INGRESO AL SAT-ICA

CAPITULO III : JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

CAPITULO IV : ASISTENCIA, PERMANENCIA E INASISTENCIA AL

TRABAJO

CAPITULO V : PERMISOS Y LICENCIAS

CAPITULO VI : DE LAS VACACIONES ANUALES, DESCANSOS

SEMANALES

CAPITULO VII : OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL SAT-ICA

CAPITULO VIII : DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

TRABAJADORES

CAPITULO IX : PROHIBICIONES Y ABSTENCIONES A LOS

TRABAJADORES

CAPITULO X : NORMAS TENDIENTES AL FOMENTO DE ARMONIA

ENTRE LOS TRABAJADORES Y EL SAT-ICA

CAPITULO XI : MEDIDAS DISCIPLINARIAS

CAPITULO XII : ATENCION Y TRAMITE DE ASUNTOS LABORALES

CAPITULO XIII : NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ICA El Servicio de Administración Tributaria de Ica, en adelante SAT-ICA fue creado mediante Ordenanza Municipal No. 008-2003-MPI por la Municipalidad Provincial de Ica con fecha 08 de Mayo de 2003, como un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Provincial de Ica, con personería jurídica de Derecho Público Interno, teniendo por finalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios y no tributarios de la Municipalidad Provincial de Ica. La Ordenanza Municipal No. 022-2004-MPI aprueba los Estatutos del SAT-ICA, la misma que en su art. 32º señala que los trabajadores del SAT-ICA, están sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, conforme al TUO del Decreto Legislativo No. 728 - Ley de Productividad y Competencia Laboral, aprobado por Decreto Supremo No. 003-97-TR. Artículo 2º REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO (RIT) El presente Reglamento Interno de Trabajo se sustenta en las siguientes disposiciones legales:

• D. S. N° 003-97-TR. TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

• D. S. N° 001-96-TR. Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo.

• D. S. Nº 002-97-TR. TUO de la Ley de Formación y Promoción Laboral. • D. L. N° 854. Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo • TUO del D.L. No. 854 aprobado por D.S. No. 007-2002-TR.

Articulo 3º REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO El Reglamento Interno de Trabajo tiene por finalidad consolidar un conjunto de disposiciones que definen y regulan las relaciones y condiciones laborales de los Trabajadores con el SAT-ICA, estableciendo sus derechos, deberes y obligaciones dentro de una relación contractual. Artículo 4º ORGANO RESPONSABLE La Sub-Gerencia de Administración del SAT-ICA, a través de su Departamento de Personal, será la encargada de planificar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de administración de personal.

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CAPITULO II

INGRESO AL SAT-ICA Articulo 5º DEL PERSONAL De acuerdo a los Estatutos del SAT-ICA el ingreso de personal se llevara a cabo mediante Concurso Público de Méritos. Artículo 6º REQUISITOS Son requisitos para ingresar a laborar al SAT-ICA

• No registrar antecedentes policiales ni judiciales • No haber sido despedido de esta entidad. • Cumplir con el perfil requerido al cargo que postula • Observar las disposiciones legales, en materia de ingreso de personal • No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad

ni segundo grado de afinidad con los trabajadores de la institución, la misma que también comprende a la relación de convivencia.

• No haber sido sancionados y/o retirados de la administración pública

Artículo 7º PERIODO DE PRUEBA El personal que ingrese a trabajar al SAT-ICA estará sujeto a un periodo de prueba de tres (03) meses, el mismo que será fiscalizado por su jefe inmediato, quien periódicamente informara su desempeño laboral al Departamento de Personal con copia a la Sub-Gerencia de Administración. El personal que se encuentre sometido a evaluación, transcurrido dicho plazo, si no supera dicho periodo, no será contratado. ARTICULO 8º DE LA EVALUACION DEL PERSONAL En los casos del personal que haya superado el periodo de prueba y sometido a evaluaciones a fin de medir su rendimiento y capacidad respecto de la labor encomendada, no se le renovara la relación contractual. Artículo 9º FOTOCHECK INSTITUCIONAL El personal que preste servicios en el SAT-ICA, recibirá un documento de identificación institucional que deberá portar durante su permanencia en el local del SAT-ICA y desempeño de sus funciones en campo, debiendo de ser devuelto al término de la relación laboral.

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CAPITULO III

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

Artículo 10º JORNADA ORDINARIA Y HORARIO DE TRABAJO La Jornada Ordinaria de Trabajo del Personal del SAT-ICA de acuerdo al TUO del D. Leg. No. 728 aprobado por D. S. No. 007-2002-TR, es de ocho (08) horas diarias o de cuarenta y ocho horas (48) semanales, siendo el siguiente horario: LUNES a VIERNES : Mañana de 7:45 am. a 1:45 pm. Tarde de 3:45 pm. a 6:45 pm. SABADO : Mañana de 9:00 am. a 12:00 pm. El control de la hora para la asistencia, será el marcado en el reloj que está en las instalaciones del SAT-ICA. Artículo 11º HORARIOS ESPECIALES Por necesidades del servicio, cuando el caso lo amerite, el Departamento de Personal podrá autorizar Horarios Especiales de Trabajo observando las normas sobre la materia. No se considera como horas extras, los trabajos realizados en los siguientes casos:

o El tiempo que utilice el personal para cumplir y terminar su trabajo habitual o El tiempo dedicado a la elaboración de Balances y Estadísticas o El personal de confianza

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CAPITULO IV

ASISTENCIA, PERMANENCIA E INASISTENCIA EN EL TRABAJO

Artículo 12º ASISTENCIA DE PERSONAL El personal del SAT-ICA, está obligado a:

� Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos � Registrar personalmente su asistencia diaria de entrada y salida, en las tarjetas de

de control establecido � Permanecer en su puesto de trabajo durante la jornada laboral � Solicitar permisos y licencias de acuerdo a las pautas establecidas � Poner a conocimiento del Jefe de Personal y/o Jefe inmediato su inasistencia a la

jornada laboral, dentro de las dos (02) horas siguientes al horario de ingreso, a efecto de justificarla debidamente sustentada con la documentación pertinente.

� No ingresar bultos u otros objetos, que no sean permitidos por vigilancia, debiendo brindar las facilidades del caso, para la revisión de los bolsos o maletines, por parte de vigilancia, cuando sea pertinente. La no aceptación de la revisión constituye falta disciplinaria, la misma que será objeto de sanción, mediante memorando incorporado a su file personal.

Artículo 13º CONTROL DE ASISTENCIA Los jefes inmediatos, están obligados a:

� Controlar la permanencia del personal a su cargo � Otorgar los permisos de salida, el que deberá contar con la visación del Jefe de

Personal � Darle el trámite respectivo a las solicitudes de licencias presentadas por el

personal subordinado � Informar el incumplimiento de las normas de la presente directiva, por parte del

personal que las vulnere, debiendo de indicar las recomendaciones pertinentes. Artículo 14º TOLERANCIA Para ingresar a prestar servicios el trabajador cuenta con una tolerancia diaria de quince (15) minutos, que acumuladas mensualmente no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) minutos. El ingreso con posterioridad al vencimiento del plazo de tolerancia se considerará como tardanza si el mismo se produce después de las 08:00 a.m; si se produjera pasada esa hora, se considerará como que el trabajador no hubiera asistido a laborar, salvo que su jefe inmediato, con la conformidad de su superior jerárquico, autorice su permanencia, en cuyo caso se computará también como tardanza. Estos casos pueden ser:

� Cuando el trabajador demuestre con certificado de salud, la no asistencia a tiempo al centro laboral

� Cuando la naturaleza de la función o la necesidad del servicio exija alguna exoneración del registro de asistencia y/o cambio de horario, el Jefe inmediato es el responsable del Control de Asistencia y Permanencia, debiendo informar regularmente a la Oficina de Personal

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Artículo 15º DESCUENTOS Las tardanzas, las salidas no autorizadas y las inasistencias conllevan a descuentos de remuneraciones, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que resulten aplicables. Artículo 16º PERMANENCIA EN LAS OFICINAS PERIFERICAS La permanencia de los trabajadores administrativos y de servicios en el lugar de trabajo, es responsabilidad expresa del jefe inmediato, sin excluir lo que corresponda al trabajador. Cuando sea necesario, el Departamento de Personal, efectuará el control y verificación inopinada de asistencia y permanencia del personal asignado en oficinas periféricas, reportando a la Sub-Gerencia de Administración en forma mensual el resumen del control de asistencia, en el cual se considerarán las tardanzas y faltas del personal, lo cual será descontado de su haber mensual correspondiente. Artículo 17º DE LAS INASISTENCIAS La inasistencia, es la no concurrencia al centro laboral sin la autorización correspondiente. Toda inasistencia injustificada está sujeta al descuento del día de trabajo. La inasistencia al centro de trabajo deberá ser puesta en conocimiento del jefe inmediato el mismo día que se produce, debiendo éste comunicar tal hecho al Departamento de Personal, con cargo a la Sub-Gerencia de Administración. La Sub-Gerencia de Administración, podrá disponer la realización de visitas al domicilio del trabajador que no asista a laborar o que se detecta no a permanecido en el centro de trabajo, a fin de indagar sobre la ocurrencia de estos hechos. El trabajador tendrá un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para justificar y sustentar con la documentación pertinente, su inasistencia a su centro de labores; caso contrario, será considerada como falta disciplinaria, con el descuento respectivo. En el caso de tener (03) tres inasistencias injustificadas seguidas, el trabajador será cesado y se le rescindirá el contrato laboral, por falta grave. Si el trabajador faltará en forma intercalada e injustificada por 05 (cinco) días en un mes, se computará como falta grave, por lo que se rescindirá el contrato laboral. Constituye falta o inasistencia injustificada, si el trabajador:

• La no concurrencia al Centro de Trabajo sin causa justificada • La omisión del registro de ingreso y salida en el control de la asistencia • El retiro antes de la hora de salida sin causa justificada • La acumulación de seis (06) tardanzas en el periodo de treinta (30) días.

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CAPITULO V

PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 18º PERMISOS El Permiso, es la autorización para ausentarse por horas del centro laboral o ingresar con tardanza por razones de servicio, salud u otras justificadas, siempre que se comunique de manera previa al Departamento de Personal o para casos imprevistos debidamente justificados en el día. La misma facultad con igual restricción podrá ser ejercida para la salida anticipada del centro laboral. El uso del permiso se inicia a petición de parte y está condicionado a las necesidades del servicio y la autorización del jefe inmediato o inmediato superior, el mismo que se formaliza mediante la “Papeleta de Permiso”. Artículo 19º OTORGAMIENTO DE PERMISOS Los permisos se otorgan por las siguientes causas:

a) Permiso con Goce de Remuneraciones • Por enfermedad. • Por gravidez. • Por capacitación oficializada. • Por citación expresa judicial, militar o policial. • Por necesidad del servicio • Otros de acuerdo a ley

b) Casos Especiales

• Por Docencia, estudios universitarios o de profesionalización. • Por representatividad judicial. • Por lactancia.

c) Permiso sin Goce de Remuneraciones

• Por motivos particulares. • Por onomástico • Por capacitación no oficializada

Articulo 20º PERMISOS PERSONALES Los permisos personales serán otorgados previa autorización del Jefe de Personal, Sub-Gerente de Administración y/o el Gerente cuando el caso lo amerite; bajo las siguientes condiciones:

Hasta una hora sin descuento A partir de la segunda hora hasta un máximo de tres horas mensuales, con descuento

A partir de la cuarta hora será considerada como falta disciplinaria. Para la aplicación de los parámetros indicados se tendrá en consideración los principios de razonabilidad y proporcionalidad, según el caso. El permiso se iniciará después de la hora de ingreso, excepcionalmente el trabajador no registrará su ingreso siempre y cuando se trate de casos debidamente justificados o solicitados con veinticuatro (24) horas de anticipación.

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Articulo 21º En casos de emergencia y de no encontrarse el jefe inmediato o inmediato superior, los permisos serán autorizados por la Sub-Gerencia de Administración y/o Gerente General. Articulo 22º Todo trabajador que se ausente de su puesto de trabajo deberá de presentar en portería la papeleta de salida que autoriza el permiso, debidamente firmada por el jefe inmediato, inmediato superior o por el Jefe de Personal. Articulo 23º Los permisos sin goce de remuneración serán computados mensualmente y expresados en días y horas para el respectivo descuento, teniendo como base la jornada laboral vigente, salvo que sean compensados con trabajos autorizados por necesidad del servicio. Artículo 24º DE LAS LICENCIAS La Licencia, es la autorización que se concede a un trabajador para dejar de asistir al centro laboral, por lapso no menor a un (01) día o más días, con pago de remuneraciones o sin el. Ésta debe ser a pedido de parte y está condicionada a las necesidades de la institución. Artículo 25º OTORGAMIENTO DE LICENCIA Las Licencias se otorgan por:

a) Licencia con Goce de Remuneraciones: • Por enfermedad • Por gravidez • Por matrimonio • Por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos • Por capacitación oficializada • Por paternidad • Por citación expresa judicial, militar o policial • Por función administrativa, de acuerdo a ley

Las Licencias por enfermedad y por gravidez deben estar acompañadas del respectivo Certificado Médico visado por el Ministerio de Salud, o por el Certificado de Incapacidad Temporal de ESSALUD. La Licencia por fallecimiento del cónyuge, hijos, padres o hermanos, deben estar acompañadas del Certificado de Defunción respectivo, se concede por cinco (05) días hábiles, si el deceso se produce en la misma localidad en la cual se presentan los servicios. Si el deceso ocurre fuera de esta localidad, la licencia se concede por ocho (08) días hábiles. En estos casos la autorización la otorga el Departamento de Personal conjuntamente con la Gerencia de Administración. La Licencia por matrimonio se concede por siete (07) días hábiles, deben estar acompañadas de los documentos pertinentes, con goce de remuneraciones, procediendo únicamente cuando el trabajador no tenga vacaciones pendientes. La autorización

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respectiva la otorga el Jefe del Departamento de Personal conjuntamente con la Sub-Gerencia de Administración. Toda licencia con goce de remuneración será autorizada por el Gerente General, independientemente de la duración de la misma. Asimismo, las licencias superiores a treinta (30) días hábiles requerirán la autorización del Gerente General del SAT-ICA, según se trate de personal que ejerza o no cargos de confianza.

b) Licencia sin Goce de Remuneraciones: • Por motivos particulares • Por onomástico • Por capacitación no oficializada

La licencia sin goce de haber hasta por tres (03) días hábiles será autorizada por el jefe inmediato del trabajador con la conformidad del Sub-Gerente de Administración y puesta en conocimiento del jefe de personal. La licencia sin goce de haber por más de tres (03) días hábiles será autorizada por el Sub-Gerente de Administración con la conformidad del jefe inmediato del trabajador que la solicite y del visto bueno del Gerente General.

c) Licencia a Cuenta de Vacaciones • Por matrimonio • Por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos. • Por fallecimiento de familiar hasta el tercer grado.

El trabajador, para ser uso de la licencia primero deberá contar con la visación del jefe inmediato, requisito sin el cual no se iniciará el trámite correspondiente. La sola presentación de la solicitud no otorga el derecho a esta: si el empleado se ausentara en esta condición se considerará como inasistencia injustificada sujeta a sanción de acuerdo a ley. El empleado autorizado, como condición previa para hacer uso de licencia mayor a tres (03) días, deberá hacer entrega de cargo al jefe inmediato o al empleado que este designe para su reemplazo. Para hacer uso de licencia a cuenta de vacaciones el empleado deberá hacer su solicitud con anticipación, y no en vías de regularización. Las licencias, permisos y sanciones sin goce de remuneraciones, ocasionará la postergación del uso de vacaciones por el mismo periodo por cuanto no son de cómputo para el cálculo del record laboral. Artículo 26º OPORTUNIDAD DEL GOCE DE LA LICENCIA Salvo el caso de licencia por fallecimiento de un familiar, el goce de este beneficio procede una vez que ha sido autorizada, no siendo suficiente la sola presentación de la solicitud respectiva para que el trabajador deje de prestar servicios. Artículo 27º COMISION DE SERVICIO La ausencia del centro de trabajo por comisión de servicios no requiere de permiso o licencia porque en este caso el trabajador continúa prestando servicios. El Departamento de Personal establecerá el procedimiento para el control de las comisiones de servicio.

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CAPITULO VI

DE LAS VACACIONES ANUALES, DESCANSOS SEMANALES

Artículo 28º DE LAS VACACIONES ANUALES Las vacaciones anuales son el descanso físico de treinta (30) días consecutivos a que todo

trabajador tiene derecho de acuerdo a ley, con goce íntegro de haberes, las mismas que se

generan después de cumplidos los doce (12) meses de servicios remunerados.

Las vacaciones anuales pueden acumularse hasta por dos periodos consecutivos de común

acuerdo con la institución, según las necesidades del servicio y previo convenio suscrito con la

institución.

El descanso vacacional se inicia el primer día del mes y en forma continua, salvo que sea suspendido por necesidad del servicio o por emergencia regional o nacional. Los permisos y licencias a cuenta de vacaciones se deducirán de los últimos días del mes programado. En caso de que sea necesario, el período vacacional podrá ser fraccionado en períodos de hasta diez días, en cuyo caso el cómputo se efectuará de igual forma que en las licencias. El trabajador, antes de hacer uso del período vacacional, debe hacer entrega del cargo al jefe inmediato o a la persona que éste designe. Articulo 29º OPORTUNIDAD DE DESCANSO SEMANAL Los trabajadores que cumplan con la jornada de trabajo semanal, gozarán del descanso semanal remunerado que estipula norma laboral vigente, con excepción de quienes por razones de servicio gocen de este beneficio en otros días. Artículo 30º JORNADAS LABORALES ALTERNATIVAS Y ACUMULATIVAS Por razones de servicio, el SAT-ICA puede establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornada de trabajo y descanso semanal guardando la debida proporción entre seis (06) días de trabajo y uno (01) de descanso, o designar días de descanso distinto al domingo, determinando el día en que el trabajador disfrutará del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva.

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CAPITULO VII

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL SAT-ICA

Artículo 31º OBLIGACIONES Además de aquellas contenidas en las disposiciones legales vigentes, el SAT-ICA, como empleador, tiene las siguientes obligaciones:

a) Aplicar las disposiciones contenidas en este reglamento. b) Proporcionar al trabajador los elementos y condiciones que resulten necesarios

para el cumplimiento eficiente de sus funciones. c) Difundir entre los trabajadores las disposiciones internas vinculadas a la relación

laboral d) Formular reglamentos, normas, directivas y/o cualquier otro documento de gestión

interna, respecto a la seguridad y conducta de los trabajadores. e) Establecer programas de capacitación que permitan a los trabajadores de esta

entidad su desarrollo profesional y técnico. f) Fomentar y mantener la armonía laboral. g) Informar al trabajador de la que hubiera obtenido en cada oportunidad en que se le

evalúe, de manera que, en caso de discrepancia aquél pueda recurrir contra esa calificación

h) Hacer conocer al trabajador de la inclusión en su carpeta personal los documentos referidos a méritos y deméritos.

Artículo 32º DERECHOS Sin perjuicio de los derechos que le reconocen las disposiciones legales vigentes y este Reglamento el SAT-ICA, como empleador tiene derecho:

a) Exigir a sus trabajadores el estricto cumplimiento de este Reglamento estando facultado cuando se contravenga alguna de sus normas, a aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan.

b) Seleccionar al personal que ingrese a prestar servicios, de acuerdo a los criterios que al efecto se establezca.

c) Indicar el puesto o cargo en el que se desempeñara el trabajador. d) Determinar la capacidad o aptitud de cada trabajador para ocupar un puesto y

establecer la labor que se le asigne; evaluar sus méritos y decidir en base a éstos su promoción; así como otras acciones previstas por Ley.

e) Seleccionar, contratar e incorporar nuevo personal cuando sea menester, acatando la normatividad legal vigente.

f) Fijar y modificar el horario de trabajo según las necesidades del servicio. g) Evaluar permanentemente, con acuerdo a las disposiciones legales vigentes, al

personal que le presta servicios.

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CAPITULO VIII

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 33º DERECHOS Sin perjuicio de los derechos que le reconocen las disposiciones legales vigentes y este Reglamento, los trabajadores del SAT-ICA tienen derecho a:

a) Que se le proporcionen los elementos y condiciones que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

b) La reserva sobre la información que contiene sobre su carpeta personal, la misma que no puede ser conocida fuera del ámbito de la relación de trabajo, salvo mandato judicial.

c) Percibir su remuneración en la oportunidad correspondiente. d) Que no se le reduzca su remuneración, ni se rebaje su categoría, en forma ilegal. e) Gozar anualmente de vacaciones de acuerdo a las normas vigentes. f) Hacer uso de los permisos y de licencia por causas justificadas, observando las

normas correspondientes. Artículo 34º OBLIGACIONES Además de aquellas obligaciones contenidas en las disposiciones legales vigentes, el trabajador del SAT-ICA tiene las siguientes: a) Cumplir las disposiciones de este Reglamento y aquellas normas internas dictadas por

la institución referida a las obligaciones que surgen de la relación laboral. b) Velar por el uso eficiente de los recursos de la institución. c) Conducirse con sus compañeros de trabajo, superiores, subordinados y, en su caso,

con el público en general, observando respeto, amabilidad, buena conducta, seguridad y cortesía.

d) Respetar el principio de autoridad y los niveles jerárquicos. En este sentido, debe cumplir con las órdenes, directivas e instrucciones impartidas por sus superiores jerárquicos relativas al desempeño de labores.

e) Colaborar con esfuerzo y dedicación al óptimo rendimiento de la unidad organizacional en la que presta servicios, informando a su jefe inmediato de las dificultades que encuentra para el desempeño de su labor.

f) Aplicar el principio de honradez y veracidad con la institución y sus jefes, proporcionando la información completa sobre su trabajo.

g) Cumplir y observar adecuadamente las normas y disposiciones internas del SAT-ICA, así como las que rigen el quehacer tributario y especialmente las que tienen directa relación con la labor desempeñada.

h) Cumplir con el horario de trabajo establecido por el SAT-ICA. Durante la jornada laboral el trabajador debe permanecer en el local de la entidad y en la area donde preste sus servicios, salvo indicación contraria de su jefe inmediato.

i) Efectuar trabajos diversos y extraordinarios por situación de emergencia de la institución o de la unidad organizacional en la que presta servicios.

j) Someterse a las evaluaciones de personal y exámenes psicomédicos requeridos y autorizados por el superior Jerárquico, con el fin de apreciar su preparación y capacidad y cuando por la naturaleza del trabajo que desempeña, está obligado a ello.

k) Guardar reserva absoluta, ante cualquier persona, durante y después de su periodo de trabajo en el SAT-ICA, sobre cualquier actividad e información confidencial del empleador. Los trabajadores, no podrán entregar ni a terceros, ni a otros trabajadores,

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ni directa, ni indirectamente, informaciones técnicas, sistemas de trabajo, programas de cómputo y/o documentos de cualquier naturaleza relacionadas con el empleador. El incumplimiento de esta disposición constituye falta grave y dará lugar a las sanciones que establezcan las normas laborales y el presente Reglamento Interno. Los trabajadores deberán devolver a su empleador al momento de concluir su vínculo laboral, cualquier documento, informaciones técnicas, procesos, etc., que hayan sido puestas a su disposición.

l) Preservar las instalaciones, mobiliario y, en general, los bienes del SAT-ICA, particularmente aquellos que le hubieran sido entregados para facilitar el desempeño de sus funciones o los que se encuentren bajo su responsabilidad.

m) Acudir a laborar cuidando su presentación personal. Al efecto debe observar las normas sobre vestimenta que rigen en esta entidad.

n) Comunicar y justificar sus inasistencias al centro de labor de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

o) Comunicar anualmente, en el mes de Enero al Departamento de Personal del SAT-ICA, los cambios de domicilio, las variaciones en la composición familiar (nacimiento, fallecimiento, matrimonio, convivencia y divorcio) y el centro del trabajo de cónyuge.

p) Cumplir con presentar las declaraciones, comunicaciones y demás documentos que les sean requeridos para los fines y usos propios de la Administración.

q) Registrar en forma personal su ingreso y salida del local del SAT-ICA, portando en lugar visible y de modo que pueda identificarse al funcionario, en el interior de los mismos, el carné de Identificación Institucional o Fotocheck.

r) Abstenerse de realizar actos que afecten la imagen del SAT-ICA. s) Permitir la revisión de sus efectos personales o paquetes cada vez que le sea exigido,

al ingresar o salir del Centro de Trabajo. t) No atender durante las horas de trabajo asuntos familiares o particulares. u) Cumplir con las normas de seguridad e higiene ocupacional que se impartan en el

SAT-ICA. v) Contar con autorización de la Gerencia General, para efectuar publicaciones, dictar

conferencias, charlas o participar activamente en eventos que se encuentren relacionados con las funciones del SAT-ICA o con labores de la administración tributaria y no tributaria, y las que desempeña el trabajador. Para efectos de la autorización se tomará en cuenta la opinión del jefe de la División o Departamento correspondiente.

w) Contar con la autorización de la Gerencia General para realizar declaraciones públicas sobre temas relacionados con el que hacer institucional, específicamente en aquellas áreas que tengan relativa autonomía.

x) Presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas al inicio, anualmente y al cese de la relación laboral, en cumplimiento de las normas legales vigentes.

Articulo 35º DE LOS ESTIMULOS El SAT-ICA estimula la responsabilidad y eficiencia en el trabajo de sus trabajadores con:

� Otorgamiento de felicitaciones mediante resolución � Constituya un ejemplo para el conjunto de los trabajadores por la calidad en el

desempeño excepcional de sus labores y su conducta, o de las labores extraordinarias que se le encomienden.

� Realice acciones que redunden en beneficio de la Unidad Organizacional en la que se desempeñe o de la Institución en general.

� Participe en forma distinguida en actividades cívicas, culturales o deportivas que contribuyan a mejorar la imagen o prestigien a la institución.

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� Capacitación, actualización o perfeccionamiento profesional, para ello otorgara un Préstamo Económico, según las normas internas vigentes.

� Otros que no contravengan la Ley. La felicitación escrita deberá ser archivada en el legajo personal y constituye mérito para el trabajador. La Gerencia General en coordinación con la Sub-Gerencia de Administración, a través del Departamento de Personal, es la encargada de realizar la selección para el otorgamiento de los estímulos.

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CAPITULO IX

PROHIBICIONES Y ABSTENCIONES A LOS TRABAJADORES

Artículo 36º PROHIBICIONES Sin perjuicio de lo previsto en la legislación penal, civil, laboral o administrativa, todo trabajador está prohibido de:

a) Ingresar a laborar, pasada la hora de ingreso, sin la autorización correspondiente. b) Registrar la asistencia de otro trabajador, dejar de registrar la propia

deliberadamente o encargar a un tercero que registre la propia. c) Dedicarse a actividades particulares usando materiales y muebles de propiedad de

la empresa o, personales, para realizar tareas distintas en el tiempo de su jornada de trabajo.

d) Dañar intencional o negligentemente la propiedad de la institución. e) Hacer uso de los fondos destinados al SAT-ICA en provecho personal o de

terceros. f) Interesarse de confidencias y/o maliciosamente divulgarlas, así como, sustraer

documentos de propiedad del SAT-ICA. También, informar a terceros de la naturaleza de su trabajo.

g) Ingresar a laborar en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas.

h) Abandonar o ausentarse de su puesto de trabajo sin la autorización de su Jefe inmediato superior.

i) Permitir el ingreso de personas ajenas al SAT-ICA en horas no laborables, el personal que ingrese deberá tener la autorización respectiva del Jefe de Área y el visto Bueno del Responsable de la Oficina de Personal.

j) Alterar o falsear los datos del registro de asistencia propio o ajeno, así como, retirar con fines dolosos y/o hacer desaparecer el registro de asistencia.

k) Leer periódicos, revistas, libros, folletos, correo electrónico personal, páginas web, etc., durante la jornada de trabajo, con excepción de aquellos que estén estrechamente vinculados con la labor que ejecuta o que su Jefe inmediato le autorice.

l) Utilizar el teléfono, celulares, radio teléfonos o correo electrónico institucional para otros fines de comunicación que los estrictamente laborales.

m) Proporcionar información falsa u omitir presentar la información requerida, en las formas y condiciones establecidas por la Administración.

n) Efectuar declaraciones públicas sobre temas relacionados al que hacer institucional sin contar con la autorización de la Gerencia General del SAT-ICA.

o) Atribuirse la representación del SAT-ICA ante terceros, sin estar premunida de ella.

p) Fumar en local Institucional. q) Usar indebidamente fuera de la institución el documento de identificación

institucional (fotocheck). r) Disminuir intencionalmente el ritmo laboral o retrasar indebidamente el trabajo. s) Negarse a presentar los documentos de identificación, al personal autorizado que

lo requiera. t) Realizar propaganda de cualquier tipo, en los ámbitos de trabajo de la empresa,

así como, solicitar contribuciones para cualquier fin, sin expresa autorización de las autoridades del SAT-ICA. Igualmente, expresar en privado o públicamente, versiones que atenten contra la dignidad de los trabajadores del SAT-ICA.

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u) Desatender o suspender intempestivamente el trabajo para atender asuntos particulares o ajenos a su trabajo.

v) Interferir en normal trámite de los documentos que hayan ingresado al SAT-ICA. w) Portar armas en el Centro de Trabajo sin autorización para ello. x) Realizar reuniones en el centro de trabajo, a excepción de las previamente

autorizadas. y) Faltar de palabra a otro trabajador dentro de las horas de trabajo, si no hubo

provocación de la otra parte, en caso contrario, esta también será sancionada. z) Comportarse de manera inapropiada en lugares públicos, así como, frecuentar

lugares que atenten contra el honor y las buenas costumbres. Artículo 37º ABSTENCIONES Los Trabajadores del SAT-ICA que tengan capacidad de decisión administrativa o tributaria deberán abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le está atribuida, en los siguientes casos:

a) Si participa en decisiones de evaluación, promoción, rotación del personal, y en la asignación de becas y premios, u otras parecidas, relacionadas a su cónyuge o conviviente, o su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

b) Si participa en decisiones tributarias, no tributarias o contratos que involucren a su cónyuge o conviviente o a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

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CAPITULO X

NORMAS TENDENTES AL FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONIA ENTRE LOS TRABAJADORES Y EL SAT-ICA

Artículo 38º FOMENTO DE LA ARMONIA LABORAL El SAT-ICA considera que el fomento y mantenimiento de una relación laboral armónica es indispensable para el cumplimiento de sus fines y objetivos. En este sentido conceptúa las relaciones de trabajo como una obra común de integración, responsabilidad, cooperación y participación de todos los trabajadores y esta Entidad destinada a la consecución de las metas institucionales y la satisfacción de las necesidades y bienestar del personal. Artículo 39º PRINCIPIOS QUE RIGEN LA RELACION LABORAL Las relaciones laborales se fundamentan en los siguientes principios:

a) El reconocimiento de que el trabajador constituye el elemento más valioso de su organización y la base de su desarrollo y eficiencia.

b) El respeto mutuo y el trato cordial entre directivos y trabajadores, sin menoscabo de los principios de autoridad, responsabilidad y disciplina.

c) La justicia, equidad y celeridad aplicables a la solución de diferencias, problemas o conflictos.

d) El respeto a la legislación laboral vigente.

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CAPITULO XI

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 40º OBJETOS DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS La sanción disciplinaria tiene por finalidad brindar al trabajador la oportunidad de corregir su conducta, salvo los casos de despido o destitución. Artículo 41º APLICACIÓN DE LA SANCION DISCIPLINARIA La sanción disciplinaria será determinada con criterio de justicia y en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, su aplicación tendrá en consideración los antecedentes disciplinarios del trabajador. La falta será tanto más grave cuando mayor sea la jerarquía o nivel del trabajador. Artículo 42º LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Se considera falta disciplinaria a toda acción y omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas sobre deberes de funcionarios y servidores. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Constituyen faltas disciplinarias, las acciones siguientes:

a) Alterar la lista de control o registro de asistencia. b) Registrar el ingreso o salida de otro trabajador del centro de labores. c) Dejar firmado con anticipación el control de asistencia. d) Anotar frases lesivas u obscenas, en equipos, registros o en las instalaciones del

SAT-ICA. e) Apropiarse, destruir o hacer desaparecer maliciosamente el listado de control. f) El incumplimiento de las disposiciones laborales vigentes, así como el presente

Reglamento. g) La dedicación, durante la jornada de trabajo o fuera de ella pero dentro de las

instalaciones del SAT-ICA, a actividades particulares o ajenas a las funciones encomendadas.

h) Promover dentro del centro de labores reuniones ajenas al desarrollo propio de las labores, salvo que se cuente con autorización del jefe inmediato o, en su caso, el Jefe de Personal.

i) Propiciar el desorden o indisciplina, o realizar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres.

j) Introducir al centro de trabajo o consumir bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas.

k) Operar equipos o manejar vehículos que no hubieran sido asignados al trabajador o para cuyo uso no tenga éste autorización.

l) Difundir o prestar declaraciones públicas que dañen la imagen del SAT-ICA o la honorabilidad de sus trabajadores, cualquiera sea el medio por el que estas se realicen.

m) Dañar o destruir documentos, bienes, equipos o las instalaciones del SAT-ICA. n) No apagar los equipos y artefactos asignados, así como las luces de la institución

luego de concluida la jornada laboral.

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o) Solicitar o aceptar retribuciones monetarias, obsequios, donaciones, atenciones o similares de contribuyentes, proveedores o personas que busquen el compromiso o la acción oficial del trabajador.

p) No concurrir a su puesto de trabajo inmediatamente después de registrar su ingreso al centro de trabajo, salir de la institución o abandonar las labores sin autorización.

q) Si el trabajador tiene indicios de haber estado tomando licor, o se demuestra que está en estado etílico, se retirará en forma inmediata de las instalaciones, y se computará como falta disciplinaria.

r) Formar grupos de conversación o fomentar reuniones ajenas a la prestación del servicio en horas de trabajo.

s) Simular enfermedad para abandonar el puesto de trabajo o no asistir a prestar servicios sin justificación.

t) No cumplir con las comisiones de servicios que se hubieran asignado o desviarse del cumplimiento de las mismas.

u) Negarse al cumplimiento de una tarea o función, en el caso que el funcionario responsable o encargado no llegara a laborar.

v) No asistir a su centro de trabajo w) Las tipificadas en las normas legales vigentes, así como aquellas que por su

naturaleza sean calificadas como tales. Artículo 43º SANCIONES DISCIPLINARIAS APLICABLES Las sanciones disciplinarias aplicables al trabajador del SAT-ICA son las siguientes:

a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Amonestación escrita, con conocimiento a la Autoridad de trabajo. d) Suspensión temporal de uno (01) a treinta (30) días sin goce de haber. Esta

sanción será aplicable, previo informe del superior jerárquico del área a la que pertenece el trabajador y del Jefe de Personal.

e) Despido o destitución, previo informe del superior jerárquico del área a la que pertenece el trabajador y al Departamento de Personal, contando con la autorización previa del Gerente General del SAT-ICA, según se trate de personal que ejerza o no cargos de confianza.

Artículo 44º SANCION DISCIPLINARIA SEGÚN LA NATURALEZA Y GRAVEDAD DE LA FALTA Las sanciones se aplican sin atender necesariamente al orden enumerado en el artículo anterior, en función a la naturaleza y gravedad de la falta, con atención del nivel jerárquico de quien la ha cometido. Artículo 45º AMONESTACION VERBAL La amonestación verbal es aplicada cuando la falta, a criterio del jefe inmediato, sea de carácter leve. Artículo 46º AMONESTACION ESCRITA La amonestación escrita es aplicada cuando hay reincidencia en las faltas leves o cuando las faltas revistan cierta gravedad. Esta sanción es impuesta por el jefe inmediato, mediante Memorandos, cursado con copia al jefe de Personal y al expediente del trabajador indicando los hechos que la motivan.

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Artículo 47º SUSPENSIÓN TEMPORAL La suspensión temporal procede cuando la falta cometida sea de tal gravedad que amerite sancionársele con severidad. Artículo 48º DESPIDO O DESTITUCION El despido o destitución del trabajador procede cuando su conducta configura causa justa de despido prevista en las disposiciones legales vigentes. Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador:

A. La comisión de falta grave. B. La condena penal por delito doloso. C. La inhabilitación del trabajador.

A.- Son Faltas Graves las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por Resolución de Gerencia General.

b) La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de la producción laboral.

c) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebida de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor.

d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador, la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la institución, la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener ventaja y la competencia desleal.

e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo. .

f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y falta de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia tales como forma de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente.

g) El daño intencional a las instalaciones, equipos, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de ésta.

h) El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un periodo de treinta días calendario o

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más de quince días en un periodo de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionados disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si no ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.

B.- El despido por comisión de delito doloso a que se refiere el inciso b) del Art. 24º del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, se producirá al quedar firme la sentencia condenatoria y conocer de tal hecho al empleador, salvo que éste haya conocido del hecho punible antes de contratar al trabajador. C.- La inhabilitación que justifica el despido es aquella impuesta al trabajador por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempeñe en el centro de trabajo, si lo es por un periodo de tres meses o más.

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CAPITULO XII

ATENCION Y TRÁMITE DE ASUNTOS LABORALES

Artículo 49º ATENCION DE LAS SUGERENCIAS Y RECLAMOS DE LOS TRABAJADORES El Departamento de Personal es la dependencia encargada de atender las sugerencias, así como de tramitar los reclamos vinculados a la relación de trabajo, que formulen los trabajadores. Artículo 50º INSTANCIAS EL RECLAMO Cualquier problema o reclamo que tenga el trabajador deberá ser planteado por éste ante su jefe inmediato, quien tratará de solucionarlo. De no estar conforme, el trabajador podrá acudir al Jefe de Personal.

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CAPITULO XIII

NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE PERSONAL

Artículo 51º ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL El SAT-ICA establecerá las medidas necesarias destinadas a garantizar y salvaguardar la vida e integridad física de sus trabajadores y de terceros, previniendo y eliminando las causas de accidentes, así como protegiendo los locales e instalaciones institucionales. La participación de los trabajadores en ejercicios de evacuación por sismos o incendios es obligatoria. Artículo 52º REALIZACION DE EXAMENES MEDICOS PERIODICOS El SAT-ICA podrá organizar campañas médicas periódicas con la finalidad de preservar la salud de los trabajadores.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos aplicando los principios de razonabilidad y buena fe, en concordancia con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Segunda.- El Gerente General, los Sub-Gerentes de Administración y de Operaciones, los Jefes de Departamentos y Unidades, son responsables de supervisar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Tercera.- Los trabajadores con vínculo matrimonial o convivencia, o relación de consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, quedan impedidos de laborar en la entidad. Cuarta.- En los casos de matrimonio posteriores al nombramiento o contratación del funcionario y/o trabajador, no estarán comprendidos dentro de la Ley de Nepotismo ni de lo establecido en el Decreto Supremo No. 021-200-PCM. Quinta.- El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de la fecha de la aprobación por Resolución de la Gerencia General.