Reglamento Interno de Trabajo de la Clínica Providencia

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Conjunto de normas que permiten la relación armónica entre colaboradores en el centro de trabajo.

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CONTENIDO

CAPITULO I Generalidades

CAPITULO II Derechos y obligaciones de LA CLÍNICA.

CAPITULO III Derechos y obligaciones de los trabajadores

CAPITULO IV Admisión o ingreso de los trabajadores

CAPITULO V Jornada de trabajo, horario de trabajo y tiempo de alimentación principal

CAPITULO VI Normas de control de asistencia al trabajo y puntualidad

CAPITULO VII Permisos, licencias e inasistencias

CAPITULO VIII Del régimen de vacaciones

CAPITULO IX Del trabajo extraordinario

CAPITULO X Modalidades de descanso semanal y feriados

CAPITULO XI Del pago de las remuneraciones

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CAPITULO XII Normas tendientes al fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajadores y empleadores - otros

CAPITULO XIII De las medidas disciplinarias

CAPITULO XIV Normas elementales de seguridad e higiene en el trabajo

CAPITULO XV De las medidas frente al VIH

CAPITULO XVI De los actos de hostigamiento sexual

CAPITULO XVII Disposiciones finales

INVERCONSULT S.A.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1 El presente reglamento interno de trabajo establece el conjunto de normas esenciales que regulan la prestación y el comportamiento laboral de los trabajadores de INVERCONSULT S.A. propiciando, manteniendo y fomentando las buenas relaciones entre éstos y la Institución; a través del correcto ejercicio de los derechos y deberes que las leyes, normas institucionales y el presente reglamento señalan.

ARTÍCULO 2 Las relaciones laborales en INVERCONSULT S.A., en adelante, LA CLÍNICA, se basan primordialmente, en el espíritu de comprensión, armonía y colaboración que debe existir entre los trabajadores de todos los niveles. Debido a ello, las normas contenidas en el presente reglamento interno de trabajo alcanzan a todos los trabajadores sin distinción de ninguna clase así como a todo el personal de cooperativas y empresas especiales de servicios destacados en LA CLÍNICA.

ARTÍCULO 3 Todos los trabajadores están en la obligación de conocer el contenido del presente reglamento interno de trabajo (deberes y derechos) y contar permanentemente con un ejemplar del mismo, su desconocimiento no excluye al trabajador de su cumplimiento. En caso de pérdida, el trabajador deberá solicitar la entrega de un nuevo ejemplar al área de RR. HH., el que le será facilitado en forma inmediata, en dicho caso según lo señalado en la norma vigente. Este nuevo ejemplar será de cargo del trabajador.

ARTÍCULO 4Los trabajadores de la LA CLÍNICA se rigen exclusivamente por las normas del régimen laboral de la actividad privada. Todas y cada una de las normas contenidas en el presente reglamento interno detrabajo tienen carácter enumerativo, más no así limitativo. En consecuencia, las situaciones no contempladas en éste, serán resueltas por LA CLÍNICA en uso de su facultad de dirección, con arreglo a lo que establezcan las disposciones legales vigentes.

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CAPITULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA CLÍNICA

ARTÍCULO 5 Son obligaciones de LA CLÍNICA:

a) Hacer cumplir el presente reglamento interno de trabajo, los reglamentos de seguridad que correspondan, reglamentos internos de cada servicio, otros reglamentos, procedimientos establecidos, directivas, lineamientos generales y específicos que LA CLÍNICA pueda dictar.

b) Dar cumplimiento a las disposiciones laborales que se encuentran vigentes. c) Cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. d) Guardar respeto a la dignidad de los trabajadores, a sus creencias y sentimientos. e) Disponer en que se observe en todos los niveles jerárquicos de LA CLÍNICA el

debido respeto y buen trato a los trabajadores, procurando mantener la armonía y comprensión dentro de las relaciones de trabajo.

f) Propiciar y fomentar el desarrollo social, cultural, profesional y técnico de sus trabajadores.

g) Disponer que los jefes inmediatos presten oportuna y debida atención a las quejas y sugerencias de los trabajadores.

h) Disponer que los jefes inmediatos proporcionen los informes verbales o escritos a recursos humanos (RR.HH.) cuando éstos sean requeridos para prevenir, analizar y recomendar soluciones a problemas laborales.

ARTÍCULO 6 Es derecho y atribución exclusiva de LA CLÍNICA planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollan en la organización. Este derecho entre otros comprende las siguientes facultades:

a) Designar a su personal de dirección, de confianza, jefa acuerdo a sus necesidades operativas, asignándo remuneraciones.

b) Determinar el número de puestos de trabajo y el número de trabajadores necesarios para cumplir con sus objetivos.

c) Determinar la capacidad e idoneidad del trabajador en el puesto, así como evaluar sus

méritos y decidir sobre la posibilidad de promoción y mejora de remuneración. d) Introducir y aplicar los sistemas y métodos de trabajo más convenientes. e) Crear, fusionar o eliminar las categorías que considere innecesarias en la escala

jerárquica y de remuneraciones. f) Transferir, rotar o reasignar trabajadores de una unidad orgánica a otra, o de un

proyecto a otro, sin que ello genere reducción de las remuneraciones. g) Programar, establecer y/o modificar las horas de trabajo, turnos u horarios de acuerdo

a las necesidades de la organización de acuerdo con la legislación laboral vigente. h) Seleccionar y contratar personal para cubrir puestos de trabajo, permanentes o

eventuales. i) Aplicar medidas disciplinarias de acuerdo a los dispositivos legales y/o reglamentos

vigentes. j) Resolver los contratos de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes.

Disponer la mejor utilización de sus bienes, equipos e instalaciones, en la forma y modo que resulten efectivas para lograr los objetivos estratégicos de la organización.

I) Aprobar y hacer cumplir las normas, procedimientos y políticas impartidas por la organización.

m) Definir y decidir sobre la ejecución técnica y administrativa de las instalaciones, sistemas de trabajo, organización y distribución de tareas, procesos y equipo así como la determinación de un estándar de calidad para cada departamento, servicio, procesos y afines.

n) Reclutar, seleccionar y contratar nuevo personal.o) Establecer las descripciones de trabajo y sus obligaciones correspespondiente a cada

posición o función dentro del campo de acción de LA CLÍNICA. p) Establecer los estándares de trabajo, escalas de productividad y medidas de eficiencia

de los trabajadores. q) Realizar estudios respecto a seguridad, salud en el trabajo e implementar las medidas

que considere necesarias. r) Realizar visitas domiciliarias a los trabajadores a efectos de verificar cualquier estado

que así lo requiera. s) Realizar las pruebas toxicológicas, de dosaje y pruebas médicas al personal según

considere conveniente. t) Controlar el debido uso de uniformes en los casos que corresponda. u) Establecer y controlar el uso de fotocheck o identificadores de los trabajadores de LA

CLÍNICA.

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CAPITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 7 Todos los trabajadores gozarán de los derechos y beneficios establecidos en la legislación vigente. Adicionalmente gozarán de los siguientes derechos: a) Percibir la remuneración y demás beneficios que establezca la legislación. b) A ser tratado con dignidad, justicia y respeto, por sus superiores o compañeros de

trabajo. c) Contar con un ambiente adecuado y seguro para el cumplimiento de sus actividades

laborales. d) A ser informado del reglamento interno de trabajo, sus modificaciones, de los métodos

y sistemas de trabajo, de la variación de los horarios y/o turnos de trabajo, y de otros cambios en la política de gestión de la organización.

e) Gozar de vacaciones. f) Gozar del bienestar y seguridad social establecidos por Ley. g) Laborar en condiciones de seguridad y salubridad. h) Proponer sugerencias para mejorar la calidad de su labor. i) Recibir los estímulos que otorga LA CLÍNICA. j) Recibir capacitación y/o actualización para el mejor desempeño de su labor. k) Los demás que se deriven de las normas vigentes o del contrato de trabajo.

ARTICULO 8 Son obligaciones de los trabajadores las siguientes: a) Conocer y cumplir el presente reglamento, los reglamentos internos de cada servicio

donde labora el trabajador, normas internas, circulares u otros similares que emita LA CLÍNICA. b) Concurrir puntualmente a sus labores respetando los horarios establecidos. c) Acatar y cumplir las órdenes y directivas que por razones de trabajo sean impartidas

por sus jefes y superiores jerárquicos. d) Guardar el debido respeto y consideración a sus superiores y compañeros de trabajo,

debiendo mantener con ellos completa armonía. e) Participar en las reuniones de planificación, programación, organización, coordinación,

evaluación u otras dispuestas por cada una de las áreas de LA CLÍNICA.

f) Acudir a los programas de capacitación que le sean asignados. g) Comunicar a sus superiores y/o jefaturas, sus iniciativas, o sugerencias sobre las

mejoras que se puedan aplicar buscando incrementar la eficiencia en el trabajo. h) No divulgar a terceros, dentro o fuera del centro de trabajo, cualquier tipo de información

confidencial o reservada de LA CLÍNICA a la que tenga acceso en el desempeño de sus labores. Ni prestar declaraciones a la prensa que involucren a la institución, salvo autorización para ello.

i) Los trabajadores que tengan cualquier tipo de relación con el público, atenderán con cortesía y prontitud para crear y mantener una buena imagen corporativa.

j) Prestar amplia colaboración en casos de emergencia, en cualquier situación que lo requiera y sean solicitados sus servicios.

k) Aceptar y cumplir las comisiones que se le encomienden. I) Trabajar en los lugares y regiones donde LA CLÍNICA realiza sus operaciones o donde

sus servicios sean requeridos. m) Usar razonablemente y cuidar los útiles de trabajo, herramientas, instrumentos o

enseres que les hayan sido proporcionados. Es obligación del trabajador responder por los útiles de trabajo, instrumentos, herramientamientas tecnológicas, enseres y valores que le hayan sido asignados para el cumplimiento de la labor que realiza. El trabajador restituirá los útiles que se encuentren en su custodia o posesión, cuando su pérdida o deterioro le sean atribuibles.

n) Dar cumplimiento a todas las disposiciones que normen sobre la protección de los bienes de LA CLÍNICA, o de aquellos que específicamente se encuentren bajo la custodia del trabajador.

o) Acatar las disposiciones del personal jerárquico de LA CLÍNICA de los agentes de vigilancia y/o seguridad en el ejercicio de sus funciones.

p) Mostrar el contenido de paquetes, bolsos, maletines, etc., tanto al ingreso como a la salida del centro de trabajo, o cuando le sea requerido por los agentes de vigilancia y/o seguridad o personal autorizado por LA CLÍNICA.

q) Respetar el orden jerárquico y los canales establecidos para las reclamaciones y solicitudes.

r) No causar daños materiales en los edificios, instalaciones, obras, máquinas, instrumentos, documentación, insumos y demás bienes de propiedad de LA CLÍNICA o de los que estén bajo su custodia.

s) No introducir al centro de trabajo, ni ingerir dentro del mismo o encontrándose en cumplimiento de sus obligaciones laborales, bebidas alcohólicas, drogas o sustancias estupefacientes o alucinógenos.

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t) Actuar con diligencia y prontitud en la tramitación de documentos, expedientes, reclamos, informes o cualquier otra labor competente al cargo.

u) Entregar el cargo con la firma de la correspondiente “Acta de entrega”, al ser transferido o cesado.

v) Comunicar al departamento de recursos humanos (RR.HH.) cualquier cambio de domicilio, teléfono, estado civil, nacimiento de hijo, fallecimiento de familiares directos y otros, para la actualización de su legajo personal. En consecuencia, cualquier comunicación realizada por LA CLÍNICA se realizará al último domicilio informado por el trabajador y resultará válida para todos los efectos.

w) Deberá portar a la vista, prendida en la parte superior de la camisa o prenda similar, la respectiva tarjeta de identificación o fotocheck.

x) No sustraer o disponer de prendas y/o bienes de otros trabajadores. Tampoco podrá sustraer o tomar sin autorización las pertenencias de los pacientes, visitantes o terceros, ni podrá utilizar para beneficio propio el material que le haya sido proporcionado para sus labores.

y) Observar rigurosamente las medidas de seguridad y tomar las precauciones que se les indiquen para el manejo de los equipos o instrumentos de trabajo, evitando actos o accidentes por negligencias, derivados de la función encomendada.

z) Presentarse al centro laboral en condiciones óptimas de higiene y aseo personal. aa) Usar durante el desempeño de sus labores, los uniformes. bb) Todo trabajador está obligado a recibir y firmar su boleta de pago dentro de los plazos

otorgados por ley. LA CLÍNICA puede utilizar los s que considere conveniente para acreditar el pago de la remunera que corresponda y la recepción de la boleta de pago.

cc) Todo trabajador está obligado a actualizar su legajo personal que se mantiene en la institución, informando por escrito con documentos sustentatorios sus cambios de domicilio, estado civil, cursos de actualización u otra información que le haya sido requerida anteriormente durante el proceso de selección. De no producirse estas actualizaciones, los datos consignados en el legajo se considerarán como válidos para todo efecto legal.

dd) No desarrollar tertulias o actividades ajenas a las funciones que corresponden a la jornada laboral, sea en los pasadizos, áreas de trabajo, o en las inmediaciones de cualquier instalación de LA CLÍNICA. Se incluye en dicha prohibición el dedicar tiempo de la jornada laboral al arreglo personal y/o a la venta de productos ajenos a sus funciones.

ee) Permanecer en su puesto de trabajo y no ausentarse de aquel sin autorización de su jefe o supervisor.

ff) No distribuir propaganda política al interior del centro de trabajo. gg) Justificar, personalmente sus tardanzas e inasistencias ante el departamento de

recursos humanos (RR.HH.) de LA CLÍNICA. En el caso de inasistencias, presentar los documentos sustentatorios respectivos en las fechas y plazos establecidas por LA CLÍNICA.

hh) Actualizarse (capacitarse) permanentemente. ii) Informar oportunamente a quien corresponda sobre los sucesos y necesidades más

importantes de su área de trabajo. jj) No disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo o suspenderlo intempestivamente. kk) Está prohibido amenazar o agredir, en cualquier forma a sus jefes y/o compañeros de

trabajo. II) No fumar en los lugares en los cuales está prohibido hacerlo. mm) No se podrá utilizar la dirección, casilla postal, correo electrónico o algún medio

electrónico o tecnológico (internet) de LA CLÍNICA para fines personales. Igualmente se encuentra prohibido el uso inadecuado de estos.

nn) Solicitar autorización del departamento de recursos humanos (RR.HH.) cuando se desee realizar rifas, colectas o actividades de similar naturaleza.

oo) No portar armas, explosivos y/u objetos contundentes en el centro de trabajo, salvo autorización expresa y por escrito de la gerencia general de LA CLÍNICA.

pp) Solicitar autorización para ingresar al centro de trabajo en días y horas distintas a las habituales o para permanecer en él fuera del horario de trabajo.

qq) No modificar y/o adulterar los documentos emitidos por LA CLÍNICA. Aun cuando éstos hayan sido otorgados para uso personal del trabajador.

rr) Está prohibido ingresar a zonas autorizadas, únicamente lo hará el personal que opera en ellas.

ss) Está prohibido usar equipos telefónicos personales, celulares te la atención directa a los clientes o pacientes.

tt) Está prohibido tomar alimentos o comer durante las horas de trabajo.uu) Queda terminantemente prohibido desatender o suspender intempestivamente el

trabajo para atender asuntos particulares o ajenos a LA CLÍNICA, salvo casos de emergencia o de extrema necesidad debidamente acreditados.

vv) Otros que sean necesarios para el adecuado cumplimiento labor o que la gerencia general o el departamento de recursos humanos (RR.HH) o de LA CLÍNICA.

La presente enumeración de obligaciones y prohibiciones a los trabajadores indicados en los artículos precedentes no es limitativa ni tiene carácter exhaustivo, sino meramente

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enunciativa, ya que de modo general corresponde a los trabajadores todas las obligaciones y derechos que emanan del contrato de trabajo.

CAPITULO IV

ADMISION O INGRESO DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 9 Toda contratación de personal deberá ser solicitada y aprobada por la alta dirección. Por ello, encargará al departamento de recursos humanos (RR.HH.), la ejecución del proceso de reclutamiento y selección para contratar personal y cubrir los puestos vacantes.

ARTÍCULO 10 El proceso de selección y contratación del personal se efectuará a través del departamento de recursos humanos (RR.HH.), quien coordinará con las jefaturas respectivas, para efecto de la admisión del postulante.

ARTICULO 11 Son requisitos fundamentales para ingresar a ocupar una vacante en LA CLÍNICA, los siguientes: a) Haber cumplido la mayoría de edad b) Presentar copia simple de los documentos que se indican según LA CLÍNICA lo

requiera: - Curriculum vitae. - Documento Nacional de Identidad (DNI). - Carné de extranjería en caso de ser extranjero. - Certificado de estudios técnicos o universitarios (Pre y Post Grado).- Certificado de trabajos anteriores. - Certificado de antecedentes policiales. - Certificado domiciliario adjuntando recibo de servicios públicos (luz, teléfono, agua). - Colegiatura profesional (si fuera necesario). - Registro Nacional de Especialidad (si fuera necesario). - Diploma o documentos de Certificación. - 01 Fotografía tamaño carné a color con fondo blanco. - Partida de matrimonio. - Partida de nacimiento y DNI de hijos. c) Formatos y Declaraciones Juradas establecidos por LA CLINICA, completamente

lleno y firmado por el postulante.

LA CLÍNICA asume que el postulante o trabajador actúa de buena fe, por lo que los documéntos presentados así como la declaración jurada del trabajador se consideran verdaderos. De comprobarse que existe alguna falsificación, adulteración o información falsa esta se considerará como una falta grave cometida por el trabajador configurándose como causal de despido. En consecuencia la información brindada por parte del trabajador o postulante es de su exclusiva responsabilidad, asumiendo las acciones legales a que hubiera lugar en el caso de incurrir en esta falta.

ARTICULO 12 El departamento de recursos humanos (RR.HH.) se reserva el derecho de admisión, de acuerdo al resultado de la evaluación que se lleve a cabo.

El departamento de recursos humanos (RR.HH.) cumplirá con enviar a la jefatura solicitante de personal los candidatos que se adecuen al requerimiento presentado y al perfil del puesto para que tome una decisión. Posteriormente, las jefaturas informarán a recursos humanos (RR.HH.) sobre la decisión de admisión. En casos debidamente fundamentados, se podrá dispensar algún requisito o exigir otros adicionales, según la índole del cargo.

ARTÍCULO 13Al incorporarse el trabajador a LA CLÍNICA, recibirá copia del reglamento interno de trabajo y demás instrucciones respecto a las condiciones de trabajo y las recomendaciones especiales que juzgue necesario hacer el departamento de recursos humanos (RR.HH.), con el objeto de que conozcan sus derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 14 El contrato de trabajo podrá concluir por retiro voluntario del trabajador o por decisión de LA CLÍNICA, debiendo en ambos casos ceñirse a las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 15El trabajador tiene el derecho de retirarse voluntariamente, dando aviso por escrito con 30 días de anticipación reservándose LA CLÍNICA la exonera dicho plazo.

LA ARTÍCULO 16 De acuerdo a ley, todos los trabajadores estarán sometidos a los periodos de prueba que pudieran corresponder.

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ARTÍCULO 17 LA CLÍNICA se encuentra facultada al traslado de sus trabajadores, en forma particular o conjunta a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, de acuerdo a sus necesidades, sin vulnerar los derechos de los trabajadores en cuanto a remuneraciones y categoría del nuevo puesto.

ARTÍCULO 18 A cada trabajador se le entregará un carné de identificación (fotocheck) de LA CLÍNICA. El trabajador deberá portarlo en un lugar visible, de manera que se puedan identificar su nombre y cargo durante su permanencia en el centro de trabajo. Al concluir el vínculo laboral, el fotocheck deberá ser devuelto a la institución. En caso de extravío, deterioro o destrucción por parte del trabajador, éste asumirá el costo para su restitución.

CAPITULO V

JORNADA DE TRABAJO, HORARIO DE TRABAJO, TIEMPO DE ALIMENTACION PRINCIPAL

ARTÍCULO 19 La jornada de trabajo no podrá exceder en ningún caso de los límites de horas semanales o mensuales que se encuentran tipificados en nuestras normas legales laborales y regimenes especiales vigentes tanto para el personal administrativo como para el personal asistencial.

ARTÍCULO 20 LA CLÍNICA se reserva el derecho de poder fijar el horario de trabajo del personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 21 Es deber fundamental de todo trabajador realizar eficientemente sus labores dentro de la jornada de trabajo que le corresponde y conforme a las características y lugar de prestación del servicio, para ello debe cumplir estrictamente al horario de trabajo asignado.

ARTÍCULO 22 Todas las áreas de LA CLÍNICA tendrán un horario de trabajo según los turnos asignados

por los jefes de cada área, de acuerdo a las disposiciones laborales vigentes. A continuación detallamos los horarios existentes:

PERSONAL ADMINISTRATIVO Lunes a sábado 07:30 - 13:30 * Lunes a Viernes 07:30 - 17 00 y Sábados 14:30 - 20:00 * Lunes a sábado 07:30 - 14:00 * Lunes a Viernes 07:30 - 17:00 y Sábados 14:30 - 20:00 * Lunes a sábado 13:30 - 19:30 * Lunes a Viernes 08:00 - 17:30 y Sábados 13:00 - 18:30 * Lunes a sábado 14:00 - 20:00 * Lunes a Viernes 08:00 -17:30 y Sábados 08:00 - 13:30 * PERSONAL ASISTENCIAL Lunes a Viernes 08:00 - 17 15 y Sábados 08:00 -14:45 * Lunes a sábado 07:30 - 13:30 * Lunes a Viernes 09:00 - 18 00 y Sábados 07:30 - 16:30 * Lunes a sábado 08:00 - 14:00 * Lunes a Viernes 10:00 - 19:30 y Sábados 07:30 - 13:00 * Lunes a sábado 13:30 - 19:30 * Lunes a Viernes 10:00 - 19:15 * Lunes a sábado 13:30 - 20:00 * Lunes a Viernes 10:30 - 20:00 y Sábados 07:30 - 13:00 * Según cronograma del mes (150 horas al mes) 07:00 - 19:00 ** Lunes a Viernes 10:45 - 20:00 y Sábados 13:15 - 20:00* Según cronograma del mes (150 horas al mes) 19:00 - 07:60 ** Según cronograma del mes (48 horas semanales) 19:30 - 07.30 ** Según cronograma del mes (150 horas al mes) 07:30 - 19:30 ** Según cronograma del mes (48 horas semanales) 07:30 - 19:30 ** Según cronograma del mes (150 horas al mes) 19:30 - OT33 **

Todos los horarios administrativos cuentan con 01:00 de refrigerio diaria. Todos los horarios asistenciales cuentan con 00:45 minutos de refrigerio. *Horarios donde el personal goza del descanso semanal obligatorio el día domingo. **Horarios donde el personal goza del descanso semanal según su cronograma mensual por pertenecer a régimen especiales y laborar solo 150 horas al mes.

ARTÍCULO 23 Cualquier variación del horario de alguna unidad organizativa o área determinada de trabajo por sus necesidades técnico operativo de LA CLÍNICA se realizará de acuerdo a la legislación laboral vigente cuando los requerimientos de los servicios lo hagan indispensable, LA CLÍNICA podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos respetando la debida proporción.

El horario de trabajo y el número de turnos será establecido por LA CLÍNICA, de acuerdo a las necesidades de servicios, producción y administración.

Los trabajadores que laboren en su día de descanso semanal obligatorio sin sustituirlo por otro día de la semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la

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labor efectuada más una sobretasa del 100%, o lo que determine la ley. La remuneración por concepto del descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jomada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días y horas efectivamente trabajados.

LA CLÍNICA tiene la facultad para variar los horarios y días de descanso de acuerdo a las necesidades de los servicios y administración.

ARTICULO 24 Los trabajadores cumplirán su jornada de trabajo de acuerdo a los horarios establecidos por LA CLINICA. En los servicios o áreas en que sea necesario laborar las 24 horas del día, se laborará por turnos, observándose la correspondiente rotación y debiendo hacer uso del descanso semanal obligatorio, ya sea en domingo u otro día de la semana (descanso sustitutorio), conforme a nuestras normas legales laborales y de acuerdo a los roles establecidos.

ARTICULO 25 El trabajador que labore en turnos, no abandonará el puesto mientras no llegue su relevo o mientras el jefe inmediato no tome las medidas del caso, para lo cual debe darle el aviso respectivo. El trabajador relevado debe proporcionar a su reemplazante, bajo responsabilidad, informe de las ocurrencias producidas en su turno estando terminantemente prohibido cambiar de turno sin autorización del jefe inmediato. Para todos los casos deberán dejarse los materiales y/o herramientas con las seguridades del caso.

ARTICULO 26 En el caso de aquellos trabajadores que cumplen labores diarias en horarios corridos, LA CLINICA otorgará no menos del tiempo establecido en nuestras normas laborales vigentes para poder hacer uso de refrigerio. El tiempo destinado para el refrigerio podrá ser efectivo entre las 12:00 y 16:00 donde el trabajador podrá tomar sus alimentos de acuerdo a los horarios o turnos establecidos por LA CLINICA y de acuerdo a las necesidades del servicio. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, y el tiempo lo establece LA CLINICA para cada caso. ARTICULO 27 Al terminar la jornada de trabajo y después de haber registrado su salida, LA CLINICA otorgará una tolerancia de 45 minutos para que los servidores que deseen puedan, arreglar sus cosas personales, asearse o mudarse de ropa. Al cabo de esos 45 minutos los servidores deberán retirarse del centro de trabajo, salvo

que el trabajador esté realizando una labor especial por encargo de sus superiores, que deberá necesariamente constar por escrito firmado por el responsable del área a la que pertenece el trabajador, con copia al departamento de recursos humanos (RR.HH.) quien se comunicará con el servicio de seguridad de LA CLÍNICA autorizandoel tiempo fuera de la jornada del trabajador.

ARTICULO 28Los horarios de trabajo, sus variaciones y puestas a conocimiento deberán ajustarse a la normativa sobre la materia.

CAPITULO VI

NORMAS DE CONTROL DE ASISTENCIA AL TRABAJO Y PUNTUALIDAD

ARTICULO 29 LA CLÍNICA controlará el ingreso y la salida de todos sus trabajadores por cualquier medio idóneo. Los trabajadores están obligados a marcar o registrar personalmente tanto el ingreso como la salida del centro de trabajo (inicio y término de jornada laboral) así como el inicio y término del horario de refrigerio, salvo aquellos casos señalados en la normativa aplicable.

ARTICULO 30 A su llegada los trabajadores administrativos ingresarán y procederán a marcar su asistencia, luego se dirigirán a su respectiva área de trabajo poniéndose a disposición de su jefe para iniciar sus labores cotidianas. En el caso del personal asistencial, servicios auxiliares y mantenimiento, se dirigirán primero a los vestidores para la colocación del uniforme completo respectivo y posteriormente marcar su ingreso.

ARTICULO 31 El cumplimiento de las exigencias de asistencia y puntualidad es indispensable en LA CLÍNICA. El trabajador está obligado a ingresar a su centro de trabajo en la hora de ingreso prefijada, no pudiendo hacerlo si se excede de la tolerancia que será de 10 minutos sólo a la hora de ingreso. Se considera que la utilización de la tolerancia es de carácter excepcional y no podrá constituir una variación en el horario de trabajo. Por ello la tolerancia es entendida como una fórmula que le permite al trabajador desarrollar jornada laboral el día que llega tarde, sin embargo los tiempos de tolerancia son entendidos como tiempos no trabajados efectivamente, por lo que LA CLÍNICA, está en la posibilidad de descontar dichos tiempos.

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ARTICULO 32Las tardanzas que exceden el límite de tolerancia contados a partir de la hora señalada de ingreso, serán consideradas como inasistencias injustificadas y registradas como tales en el récord del trabajador de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento.

Todas las tardanzas, que incluyen los tiempos de tolerancia que registre el personal, serán acumuladas en el cómputo mensual para la aplicación de los descuentos y sanciones del caso.

ARTICULO 33 El acumular más de 30 minutos de tolerancia al mes será considerado como una infracción, y estará sujeto a medidas disciplinarias señaladas en el artículo 35 del presente reglamento. Adicionalmente este perderá en el periodo el disfrute del tiempo de tolerancia. Queda perfectamente establecido que no puede hacerse uso de la tolerancia en forma regular, ya que si así fuere, se estaría reduciendo y variando el horario de trabajo, el mismo que también sería considerado como falta.

ARTICULO 34 No se considerará tardanza, para efectos del record si un trabajador llegara después de la hora señalada como ingreso, debido a gestiones realizadas por cuenta de LA CLÍNICA, atención en ESSALUD, centro médico o clínica. Para tal efecto deberá justificar su tardanza de inmediato, presentando al departamento de recursos humanos (RR.HH.) su constancia de atención.

ARTICULO 35 El trabajador que infrinja lo señalado en el artículo 31 de este Reglamento, además del descuento de su haber mensual, se hará acreedor a lo siguiente: a) Amonestación verbal, la primera vez que exceda la tolerancia en un mes. b) Amonestación escrita, con conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo,

siempre que ya exista amonestación verbal. c) Suspensión sin goce de haber por un día, siempre y cuando exista anteriormente

amonestación verbal y escrita. d) Suspensión sin goce de haber por dos días, cuando exceda por cuarta vez la tolerancia

en un mes y hubiere sido suspendido por un día con anterioridad. e) Despido.

El cómputo de acumulación de amonestaciones no es necesariamente consecutivo.

CAPITULO VII

PERMISOS, LICENCIAS E INASISTENCIAS

ARTICULO 36 Es facultad de LA CLÍNICA el otorgamiento de permisos y/o licencias por motivos particulares, su autorización estará sujeta a las necesidades propias del trabajo y a las limitaciones que se hayan establecido a este.

ARTICULO 37 Los permisos podrán ser concedidos a criterio del Jefe de Área, respetando las normas y procedimientos específicos establecidos en la norma interna específica establecida por la Gerencia General o de Administración.

Los trabajadores, que por la naturaleza del servicio, así como por necesidades excepcionales del mismo, deban realizar una comisión fuera de las instalaciones del centro de trabajo, deberán obtener el permiso respectivo con anterioridad a la ejecución de la misma. Dicho permiso deberá ser puesto en conocimiento, tanto del departamento de Recursos Humanos (RR.HH.) o de la gerencia de administración, como del personal de vigilancia. Los permisos sin goce de haber por asuntos particulares serán concedidos previa opinión favorable de su jefe inmediato superior, así como la autorización del departamento de recursos humanos (RR.HH.) y deberán ser solicitados por el trabajador, con una anticipación mínima de 24 horas

ARTICULO 38 Es facultad del jefe de área, en coordinación con recursos humanos (RR.HH.) o de la gerencia de administración / general el otorgamiento de licencias y para su concesión se deberá tener en cuenta la norma interna específica para dichos casos, el presente reglamento, los convenios y la legislación laboral vigente.

ARTICULO 39La papeleta de permiso del trabajador se extenderá en forma previa al goce de éste y deberá contar necesariamente con las firmas del departamento de recursos humanos (RR.HH.) y del jefe de la unidad orgánica en donde el trabajador presta servicios. Si el trabajador se ausentará sin esta condición, su ausencia será considerada como falta disciplinaria y dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente sin perjuicio de los descuentos a que hubiere lugar.

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ARTÍCULO 40 La licencia es la autorización que recibe el trabajador para dejar de as trabajo por uno o más días, con pago de haberes o sin él.

ARTICULO 41Las licencias se concederán en los siguientes casos: 1. Con goce de Haber: 1.1. La invalidez temporal 1.2. La enfermedad y accidente comprobado. 1.3. La maternidad durante el descanso pre y post-natal. 1.4. Aquellas otorgadas por LA CLÍNICA a su entera discreción. 1.5. Aquellas establecidas por la ley u otras de carácter legal.

2. Sin goce de Haber: 2.1. Aquellas otorgadas de manera discrecional por LA CLÍNICA, a solicitud del trabajador por motivos particulares.

Las licencias sin de goce de haber no generan durante dicho período, el pago de remuneración ni el otorgamiento de beneficio alguno.

ARTÍCULO 42 La licencia por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial, cuando correspónda, se encuentra condicionada a la acreditación por el trabajador del requerimiento o notificación con el documento oficial correspondiente, comprendiendo el término de concurrencia más el término de la distancia.

ARTICULO 43 En caso el trabajador se ausente sin permiso o licencia, será considerado como ausencia injustificada y se le aplicarán las sanciones previstas en el presente reglamento y la establecidas por ley.

ARTÍCULO 44 Para efectos de la calificación de justificación de una inasistencia, LA CLÍNICA evaluará todos los documentos que presente el trabajador por cada ocasión así como los antecedentes del trabajador en caso de reincidencia. La calificación de una inasistencia, se tomará en cuenta para los efectos del cómputo vacacional, CTS, utilidades y gratificación, así como para el cálculo de las inasistencias exigidas por la ley para justificar un despido de empleo. Del mismo modo servirá para efectuar los descuentos respectivos.

ARTICULO 45 Las inasistencias al trabajo originan el incumplimiento de la principal obligación del trabajador que es la prestación del servicio y por lo tanto relevan a LA CLINICA de su obligación de abonar la remuneración, salvo los casos de excepción que señala la ley. Si uno o varios trabajadores solicitan autorización para no asistir a su centro de trabajo y éste es denegado, y aun así se ausentan, dicha inasistencia será entendida como una de carácter injustificada y en su caso una causal grave por incumplimiento al presente reglamento interno de trabajo.

ARTICULO 46 Las inasistencias en que incurra el trabajador deben ser justificadas documentalmente. En el caso de aquellas que se hubieran originado por enfermedad, y de haber sido atendidos en cualquier dependencia de ESSALUD, deberán acreditarlo con el certificado expedido por la citada entidad (CIIT). Para el caso de haber sido atendido por médico particular o de la propia clínica, el certificado médico deberá ser entregado en la especie valorada del Colegio Médico del Perú (CMP) y de ser necesario se solicitara el visado de ESSALUD.

ARTICULO 47 LA CLÍNICA se reserva el derecho de verificar la veracidad de la justificación, pudiendo desarrollar todas las medidas que correspondan, tales como visitas de control y/o constatación de la condición del trabajador.

La reincidencia en inasistencias injustificadas es tomada en cuenta para la aplicación de las sanciones que correspondan según ley. En el caso de generarse trastornos en la atención de clientes directos o indirectos, se podrá generar el derecho de LA CLÍNICA de establecer la gravedad del perjuicio que ocasione.

ARTICULO 48 Los trabajadores sujetos a fiscalización deben permanecer en el centro de trabajo durante el horario de trabajo, salvo que deba cumplir diligencias o comisiones fuera de dicho lugar, lo que se hará por escrito. Cuando un trabajador necesite salir de sus oficinas sin abandonar el centro de labores, deberá pedir permiso a su jefe mediato o persona responsable sustentando el motivo de su salida y señalando la dependencia a la cual se dirige.

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CAPITULO VIII

DEL REGIMEN DE VACACIONES ARTÍCULO 49 El personal tiene derecho al descanso físico vacacional de 30 (treinta) días naturales si desarrolla labor efectiva durante un año completo de servicios y siempre que logre acumular el récord correspondiente de ley. La cantidad de días de descanso lo fijan nuestras normas laborales vigentes del sector privado.

ARTÍCULO 50 Los trabajadores gozarán de vacaciones anuales de acuerdo con el rol de vacaciones que LA CLÍNICA establezca en uso de su poder directriz, de acuerdo a las necesidades del servicio y en salvaguarda de la calidad de atención a nuestros clientes.

ARTÍCULO 51 El goce vacacional se hará efectivo dentro del año siguiente a aquel en el que el trabajador alcanzó el derecho para dicho goce.

ARTÍCULO 52 El rol establecido podrá modificarse por razones del servicio o por circunstancias de carácter especial relativas al servidor, siendo LA CLÍNICA la única facultada para efectuar tal modificación.

ARTÍCULO 53 Las vacaciones anuales serán otorgadas a los trabajadores cumplidos los requisitos de ley. ARTICULO 54 El disfrute del período de descanso físico por vacaciones anuales, se inicia el día en que se encuentre debidamente programado, salvo comunicación expresa de variaciones por parte de LA CLÍNICA. Todo trabajador deberá tramitar y suscribir previamente la constancia interna (registro de vacaciones) de estar haciendo uso del señalado descanso físico vacacional. Todos los detalles y pormenores se encuentran establecidos en el Procedimiento de Vacaciones de la institución.

ARTÍCULO 55 El personal que tenga a su cargo implementos, equipos, útiles, muebles, enseres o herramientas de trabajo, documentos, expedientes, etc., debe poner los mismos a

disposición de su jefe inmediato previo inventario, antes de hacer uso de sus vacaciones. De no cumplirse con el desarrollo del inventario indicado, el trabajador será directamente responsable por la pérdida o destrucción de cualquier bien que haya estado bajo su responsabilidad, autorizando los descuentos que correspondan para resarcir a LA CLÍNICA de los perjuicios económicos que genere su inobservancia a lo dispuesto en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 56 LA CLÍNICA podrá diferir para otra fecha el inicio del goce vacacional y duración del mismo, todo esto dentro de las limitaciones de la ley.

CAPITULO IX

DEL TRABAJO EXTRAORDINARIO

ARTÍCULO 57 Se considera trabajo extraordinario a aquel que es prestado fuera de la jornada que le corresponde realizar al trabajador, con las excepciones de ley.

El trabajo en sobretiempo es de carácter excepcional y sólo es reconocido por LA CLÍNICA cuando haya sido autorizado en forma escrita, con anterioridad a su prestación por el representante de LA CLÍNICA autorizado para ello, siempre que la labor por realizarse no haya sido motivada por negligencia o tardanza del trabajador responsable.

La sola permanencia en el centro de trabajo, en las instalaciones de LA CLÍNICA con anterioridad al inicio o al vencimiento de la jornada de trabajo, no constituye trabajo extraordinario. El trabajador que se compromete a realizar trabajo extraordinario está obligado a cumplir con el compromiso respectivo.

Asimismo, está obligado a efectuar este trabajo, todo servidor cuyo los son requeridos por necesidades urgentes de LA CLÍNICA, como es el caso de accidentes, enfermedades, comisiones, etc.

ARTICULO 58Se debe evitar el uso frecuente y/o excesivo de horas extraordininarias, las mismas que no pueden comprender labores que deben desarrollarse en Ia jornada normal. Lo contrario señalará ineficiencia y reducción de la productividad.

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No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de confianza, dirección y los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.

Los detalles y por menores para el trabajo y pago de horas extras se encuentran previstos en el Procedimiento de Trabajo y Pago de Horas extras de la institución.

CAPITULO X

MODALIDADES DE LOS DESCANSOS SEMANALES Y FERIADOS ARTICULO 59 Todo trabajador tiene derecho como mínimo a un día de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo. Cuando los requerimientos de la producción lo hagan indispensable, LA CLÍNICA podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos, respetando la debida proporción o designar como día de descanso uno distinto al domingo, determinando el día en que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva.

ARTÍCULO 60 El trabajo en día de descanso semanal o feriados se abonará o compensará, de acuerdo a los dispositivos legales en vigencia o de ser el caso, en lo estipulado en los procedimientos o políticas de la institución.

CAPITULO XI

DEL PAGO DE REMUNERACIONES ARTICULO 61 LA CLÍNICA abonará la remuneración observando estrictamente lo que las leyes establecen al respecto. ARTICULO 62LA CLÍNICA podrá descontar del total de los haberes de sus trabajadores los siguientes conceptos: a) Las sumas ordenadas en virtud de mandato judicial. b) Las sumas que corresponden a préstamos concedidos por LA CLÍNICA según convenio

individual. c) El monto equivalente al tiempo acumulado de tardanzas mensuales.

d) El monto equivalente a las inasistencias injustificadas y faltas. e) El monto que corresponda a los bienes en posesión del trabajador que no formaron

parte de un inventario de devolución que debía desarrollar y que no fueron devueltos o fueron destruidos o materia de deterioro por culpa del trabajador.

f) Las sanciones económicas que pudieran corresponder. g) Los montos equivalentes al uso indebido y/o desmedido de bienes de propiedad o

posesión de LA CLÍNICA. h) Otros donde el trabajador autorice su descuento.

CAPITULO XII

NORMAS TENDIENTES AL FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA ENTRE TRABAJADORES Y EMPLEADORES - OTROS

ARTICULO 63 LA CLÍNICA, considera las relaciones de trabajo como una obra común de integración, concertación, responsabilidad, cooperación y participación de todos los integrantes en la consecución de los objetivos de la Institución y satisfacción de las necesidades humanas

ARTICULO 64 Los principios que sustentan las relaciones laborales en LA CLÍNICA son los siguientes: a) El respeto mutuo y la cordialidad que debe existir entre los trabajadores de todos los

niveles ocupacionales, sin soslayar los principios de autoridad, orden y disciplina. b) La voluntad de concertación, el espíritu de justicia, equidad y celeridad con que deben

resolverse las diferencias, problemas o conflictos que se pueden generar en el trabajo.c) El respeto irrestricto a la legislación laboral, convenios de trabajo y norma de carácter

interno.

ARTICULO 65 LA CLÍNICA cuenta con asistencia social, que tiene, entre otras, las siguientes funciones:

a) Lograr el bienestar social de los trabajadores. b) Estudiar las condiciones de vida, necesidades y problemas de los trabajadores. c) Establecer políticas de bienestar social. d) Planear, elaborar y ejecutar programas de beneficios sociales. e) Buscar la participación familiar en la solución de sus problemas y necesidades. f) Planear, elaborar y ejecutar programas de integración entre los trabajadores a través

de programas de recreación) deporte. g) Otras actividades relacionadas con sus funciones.

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ARTÍCULO 66 Es obligación del personal colaborar proporcionando todos los datos que le solicite departamento de recursos humanos (RR.HH.) para la elaboración de su ficha personal.

ARTÍCULO 67LA CLÍNICA considera de suma importancia que su personal pueda comunicar cualquier problema que considere le afecte, lo cual obliga al trabajador a exponer sus razones.

ARTÍCULO 68 Toda queja o reclamo deberá ser expuesto y fundamentado obligatoriamente en primera instancia ante el jefe del departamento, quien deberá dar solución a la queja o reclamo en forma adecuada en el término no mayor de dos días útiles. Constituye derecho de los trabajadores formular sus reclamaciones de índole personal de carácter laboral que considere lesivos a sus derechos.

ARTÍCULO 69 En caso de que el trabajador considere que no ha sido satisfactoriamente atendido debe recurrir obligatoriamente al departamento de recursos humanos (RR.HH.), en donde se deberá dar solución a la queja o reclamo en el término no mayor a 3 días útiles.

Las reclamaciones referidas al artículo anterior deberán presentarse siguiente manera: a. Deberán ser canalizados, evaluados y absueltos efectua inmediato superior b. De no encontrase solución se elevará este a la Oficina de Recursos Honorarios c. Los reclamos deberán ser formulados por escrito, exponiendo de manera clara y

precisa los fundamentos legales del mismo.

El Jefe inmediato superior y/o la Oficina de Recursos Humanos deberán decidir los reclamos en forma clara, concreta y respetando el principio de inmediatez.

ARTÍCULO 70 El servicio telefónico de LA CLÍNICA por ser un instrumento de trabajo es para uso exclusivo de los fines institucionales, su uso para asuntos personales debe ser limitado a casos de necesidad y ocupar el menor tiempo posible. LA CLÍNICA se reserva el derecho de efectuar los descuentos respectivos por las llamadas personales.

ARTÍCULO 71 Acorde con las políticas establecidas por LA CLÍNICA, a quienes corresponda y en las oportunidades que crea conveniente, LA CLÍNICA podrá entregar uniformes al personal

por las temporadas de verano e invierno para ser usados obligatoriamente dentro de la jornada de trabajo y en la realización de las actividades propias de cada trabajador.

CAPITULO XIII

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 72 LA CLÍNICA es titular de la facultad disciplinaria dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, condición necesaria e indispensable para el normal y eficiente desenvolvimiento del trabajo.

Son normas de LA CLÍNICA entre otras, la buena fe, honestidad, cortesía, justicia y respeto mutuo, por lo tanto LA CLÍNICA demanda que su personal en general actúe de acuerdo a dichas normas. Las sanciones disciplinarias que se aplican en LA CLÍNICA, tienen por finalidad entre otros, que el trabajador rectifique su conducta salvo en aquellos casos en que la falta cometida sea calificada como grave y la sanción fuese el despido.

ARTÍCULO 73 Un permanente estado de disciplina exige: a) El cumplimiento de las órdenes impartidas por quienes tienen competencia para

dictarlas. b) El respeto mutuo entre todos los trabajadores. c) La observación de la moral, las buenas costumbres y la abstención de incurrir en actos

ilícitos. d) El cumplimiento fiel de las obligaciones que respecta a cada trabajador.

ARTICULO 74 Es responsabilidad de los jefes y gerentes, examinar minuciosamente todas las circunstancias relacionadas con la falta cometida de su subordinado inmediato, para elevar un informe escrito al departamento de recursos humanos (RR.HH.). Estos informes, deberán ser remitidos lo más pronto posible, ya que una demora indebida en la aplicación de la medida disciplinaria a adoptarse tiende a disminuir el efecto de la sanción. La sanción disciplinaria debe estar firmemente basada en la veracidad de los hechos y su severidad deberá corresponder a la gravedad de la falta. Los jefes en general, deberán orientar y encaminar al personal a su cargo, para evitar en lo posible actos de indisciplina y la aplicación de medidas disciplinarias.

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Compete al departamento de recursos humanos (RR.HH.) la administración de las medidas disciplinarias.

ARTICULO 75 En salvaguarda de la disciplina, se establece como necesaria e indispensable la aplicación de sanciones a quienes incurran en falta, facultad que le corresponde ejercer en tales casos a LA CLÍNICA. Para la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta los antecedentes del trabajador. a) Las sanciones deben basarse en el análisis previo de las acciones cometidas. b) Deben ser adecuadas y proporcionales a la falta y a la participación del sancionado. c) En la apreciación de la falta se tendrán en cuenta los antecedentes del trabajador.

ARTICULO 76 Para la calificación de faltas se tomará en cuenta, entre otros, los siguientes elementos: a) Las circunstancia en que se cometió. b) La conducta del trabajador. c) El efecto moral en el trabajador. d) El efecto de las relaciones en el trabajo. e) Los efectos en los intereses de LA CLÍNICA, y f) Los efectos de la opinión pública

ARTÍCULO 77 Las medidas disciplinarias a aplicarse en caso de alguna falta y/o presente reglamento son las siguientes: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión sin goce de haberes. d) Cese de la relación laboral sustentado en las causales que establece la legislación laboral.

El orden de enumeración de estas sanciones no significa que deban aplicarse correlativa o sucesivamente, salvo previsión legal específica en contrario. Cada sanción se adecuará a la naturaleza y gravedad de la falta, a los antecedentes disciplinarios del trabajador, a las disposiciones legales vigentes y a la política de LA CLÍNICA.

LA CLÍNICA aplicará las sanciones señaladas evaluando la gravedad de la falta cometida y la repercusión que ésta puede tener en el desenvolvimiento de las actividades de LA CLÍNICA.

Los trabajadores quedan obligados a recibir y firmar los documentos que les remite LA CLÍNICA, haciéndoles saber de las medidas disciplinarias que se le apliquen, en caso de negativa, la entrega se hará por vía notarial, considerándose la misma como agravante. En todos los casos, el documento que acredita la sanción impuesta formará parte de su legajo personal.

ARTICULO 78 El despido de un trabajador por falta grave se sujeta estrictamente a lo dispuesto en la normativa laboral vigente: Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del reglamento interno de trabajo, del reglamento de seguridad e higiene industrial o los reglamentos de cada servicio, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad.

b) La reiterada paralización intempestiva de labores e erificada fehacientemente con el concurso de la autoridad administrativa de trabajo, o en su defecto de la policía o de la fiscalía si fuere el caso, quienes están obligadas, bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la constatación de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva a los trabajadores que incurran en esta falta.

c) La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción, verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, quien podrá solicitar el apoyo del sector al que pertenece LA CLÍNICA.

d) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios de LA CLÍNICA o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor.

e) El uso o entrega a terceros de información reservada de LA CLÍNICA; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de LA CLÍNICA; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal.

f) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a

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someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo. Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio de LA CLÍNICA, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia, tales como toma de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente.

h) El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de LA CLÍNICA o en posesión de ésta.

i) El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un periodo de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por LA CLÍNICA, siempre que se hayan aplicado sancio arias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.

j) También se considera falta grave el uso de programas de cómputo y/o archivos distintos a los autorizados por LA CLÍNICA, siendo un agravante que además se trate de programas de cómputo sin licencia y copias de programas sea sofwarw de música, videos o fotos o cualquier otra aplicación que contravenga el derecho de autor, asumiendo el trabajador toda la responsabilidad que recarga de sus actos.

k) No acatar las disposiciones del siguiente reglamento. I) El abandono de labores. m) La negligencia en las labores. n) La insubordinación. o) La falsa información. p) La disposición indebida y unilateral de un activo de LA CLÍNICA o mal uso del mismo. q) Proporcionar cualquier tipo de información de LA CLÍNICA, incluso la que tiene la

calidad de reservada, confidencial y/o dosificada. r) Faltar al trabajo sin causa justificada. s) Llegar tarde constantemente al trabajo y/o retirarse antes del horario establecido. t) Registrar su ingreso y no incorporarse a sus labores de forma inmediata. u) No ingresar a sus labores después de haber finalizado el tiempo de su refrigerio. v) Ausentarse de su puesto de trabajo sin conocimiento de su jefe inmediato. w) El abuso de confianza. x) Hacer proselitismo político. y) Organizar, promover y/o participar en ventas, rifas y actividad análogas en el local de

LA CLÍNICA.

z) Promover y mantener tertulia durante la jornada de trabajo y cuando se está realizando sobretiempo.

aa) Circular comuniones, periódicos, revistas, folletos o cualquier publicación que no sea de carácter profesional.

bb) Hacer circular lista de suscriptores u otras formas de efectuar colectas y/o recabar firmas.

cc) No cumplir las órdenes e instrucciones verbales o escritas. dd) Falta contra la moral y las buenas costumbres. ee) Ingresar, almacenar y/o consumir licor y/o drogas.ff) Cualquier otra falta cuya gravedad revista una acción disciplinaria a criterio del

departamento de Recursos Humanos o funcionarios de LA CLÍNICA

ARTÍCULO 79 La amonestación verbal se considera como medida correctiva y se aplicará cuando se produzca además de las faltas señaladas anteriormente, los siguientes casos, entre otros, cuando estas se produzcan por primera vez:

a) Ingresar a LA CLÍNICA reiteradamente después del horario establecido, sin justificar el motivo de su tardanza.

b) Actos negligentes de poca importancia. c) Incumplimiento de órdenes, obligaciones y normas establecidas por LA CLÍNICA. d) Actitudes reñidas contra los principios de conducta y buenas costumbres.e) Desatender o distraer el tiempo de trabajo por dar atención a vendedores o personas

ajenas a los asuntos relacionados con el trabajo. f) Ocultarse para evadir el trabajo falta de cooperación y esmero. g) Falta por primera vez sin permiso y no avisado oportunamente. h) No registrar asistencia a la entrada o salida o el inicio y término del refrigerio. i) Cometer actos inseguros (un hecho o acción que conlleve peligro para el trabajador). j) No entregar oportunamente los trabajos que hayan sido solicitados. k) Salir o ausentarse del trabajo antes de la hora, sin el permiso correspondiente, haya o

no registrado su salida en el reloj marcador. I) Extraer documentos fuera de LA CLÍNICA, salvo que no tenga carácter de reservado

y cuente con autorización escrita de funcionario responsable. m) No usar el uniforme otorgado por LA CLÍNICA. n) No guardar la debida compostura personal durante la jornada de trabajo

ARTÍCULO 80 La amonestación escrita es la comunicación que se le cursa al trabajador que ha reincidido en faltas por las cuales ha sido amonestado verbalmente. En dicha comunicación se dejará

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constancia dé la falta cometida por el trabajador y las oportunidades en que se le previno no volviera a cometerlas. También se considerarán faltas que ameritan amonestación aquellas que revistan cierta gravedad entre otras las a) Simular enfermedad b) Faltar al trabajo sin causa justificada c) Llegar tarde con cierta frecuencia al trabajo y/o retirarse antes del horario establecido d) Registrar su hora de ingreso y no incorporarse a sus labores en forma inmediata e) No incorporarse a sus labores después de concluido el tiempo de refrigerio. f) Ausentarse de su puesto de trabajo al vencimiento del permiso concedido. g) No reintegrarse al trabajo al vencimiento del permiso concedido. h) Falta de palabra o de respeto o cualquier acto de descortesía a compañeros de trabajo

o terceros. i) Efectuar actividades de carácter mercantil o atender asuntos personales ajenos a LA

CLÍNICA dentro del horario de trabajo. j) Emitir opiniones a algún medio de comunicación sobre asuntos de LA CLÍNICA sin la

debida autorización. k) Practicar actividades políticas partidarias en LA CLÍNICA. I) Leer periódicos o revistas durante el horario de trabajo. m) Usar material de LA CLÍNICA para fines ajenos al trabajo o en beneficio propio.n) Utilizar mal y negligentemente los materiales y otros implemento o bienes de LA

CLÍNICA. o) Ingresar, almacenar y/o consumir licor o drogas al interior de LA CLÍNICA. p) Descuido personal en la higiene y presentación durante el horario de trabajo q) Infringir las reglas de seguridad ARTÍCULO 81 La suspensión también se considera como medida correctiva, implica la separación del trabajo sin goce de haber. La suspensión puede ser de uno o más días, con conocimiento de la autoridad de trabajo y se aplica en los siguientes casos:

a) Reincidir, después de haber sido amonestado por escrito, en las faltas señaladas anteriormente.

b) Disminución intencional del ritmo de trabajo. c) Negligencia en el cumplimiento de las funciones. d) Incumplimiento o resistencia a cumplir las órdenes de los superiores. e) Registrar la asistencia de otro trabajador o hacer que otro registre la de él. f) Cometer actos reñidos con la moral y las buenas costumbres. g) Abandonar su puesto de trabajo para formar grupos o corillos que perturben la marcha

normal de las labores.

h) Falsificar datos o firmas de informes, órdenes, vales o cualquier otro documento. i) Presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o drogas.

j) Embriaguez en el trabajo k) Dormir en el trabajo. I) Usar el equipo y/o materiales de LA CLÍNICA para fines particulares aún después del

horario de trabajo. m) Proporcionar información falsa. n) Aceptar recompensas, dinero o préstamos en forma directa o indirecta por el

cumplimiento de sus funciones. o) Favorecer y actuar en contra de LA CLÍNICA en la decisión de un siniestro menor,

deducible, cobranza, mala venta. Causar daños a las instalaciones de LA CLÍNICA. Retirar bienes o documentación de propiedad de LA CLÍNICA sin la debida autorización de su jefe inmediato y la Gerencia,

r) Dar información relacionada con la actividad de LA CLÍNICA a cualquier persona o entidad ajena, sin la autorización de la gerencia.

s) La falta de palabra y obra a su jefe inmediato y/o personal responsable de la administración de LA CLÍNICA y/o trabajadores y/o familiares de estos.

La relación relación de las faltas que anteceden tanto de amonestaciones y suspensiones es enunciativa. Toda mala conducta constituye falta laboral y podrá ser igualmente sancionada.

Las suspensiones se harán por carta simple, con copia a la autoridad de trabajo con conocimiento de la gerencia y jefe del área a la que pertenece el servidor.

CAPITULO XIV

NORMAS ELEMENTALES SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

ARTICULO 82 Cada trabajador debe atender como una de sus obligaciones principales durante su labor diaria la de su propia protección y la de sus compañeros de trabajo contra toda clase de accidentes o condiciones inseguras.

ARTICULO 83 LA CLÍNICA, proporcionará a los trabajadores cuyas funciones así lo requieran, los implementos de protección necesarios para el desempeño de sus labores para resguardar

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su vida y su salud (sin exponer integridad). Los implementos de seguridad serán utilizados con obligatoriedad, debiendo los trabajadores tener sumo cuidado al efectuar sus labores diarias a fin de evitar accidentes.

ARTÍCULO 84 Los elementos de seguridad y de trabajo proporcionados a los trabajadores para el uso diario de sus labores, deberán ser cuidadosamente protegidos, a fin de mantener la adecuada conservación de los mismos y ser devueltos en perfecto estado, salvo el natural desgaste del buen uso y del tiempo. Asimismo, deberán ser preservados en el lugar que disponga LA CLÍNICA, bajo exclusiva responsabilidad del trabajador que los recibe.

ARTÍCULO 85 Todo trabajador deberá informar inmediatamente a su jefe inmediato cualquier acto, lugar o condición que considera insegura.

ARTICULO 86 Las reglas mínimas de seguridad que obligatoriamente deberán cumplir, los trabajadores son: a) No distraer la atención de otros trabajadores en forma que lo expongan a algún

accidente. b) Conservar su lugar de trabajo limpio y ordenado y en su respectiva ubicación el equipo

de herramientas de trabajo, evitando dejarlo en otros pueda causar accidentes a otros trabajadores.

c) No operar máquinas o equipos que no estén bajo su directa responsabilidad salvo indicaciones de su jefe inmediato.

d) Observar rigurosamente los avisos de seguridad y/o de prohibiciones en los lugares en que hayan sido colocados.

ARTÍCULO 87 LA CLÍNICA, siguiendo su política de velar por la salud de sus trabajadores, instalará y mantendrá en su oficina principal y sucursales botiquines de primeros auxilios, provistos de medicinas necesarias e indispensables para lo atención inmediata en casos de emergencia para sus servidores.

ARTÍCULO 88 Los trabajadores deberán asistir a charlas y prácticas que LA CLÍNICA organice con la finalidad de prepararse para casos de emergencia, así como a los exámenes médicos que disponga.

ARTÍCULO 89 Tan pronto como un trabajador se percate de un incendio, amago o de cualquier otra situación peligrosa o riesgosa dentro de LA CLÍNICA deberá comunicarse con su jefe inmediato y Servicios Generales, sin perjuicio de tomar acción correspondiente dada la circunstancia.

ARTÍCULO 90 En caso de producirse un movimiento sísmico de gran intensidad, los trabajadores deberán dirigirse de inmediato a zonas de seguridad señaladas y establecidas por LA CLÍNICA en forma ordenada, conservando la calma y evitando el pánico.

Se deja claro que en el presente reglamento solo se han señalado algunas de las normas que exige LA CLÍNICA en temas de seguridad e higiene, para mayor profundidad debemos de recurrir al reglamento de seguridad y salud en el trabajo.

ARTÍCULO 91 El personal de vigilancia asignado al cuidado de los muebles e inmuebles de LA CLÍNICA, tiene un deber ineludible que cumplir en el que requiere la colaboración de todo el personal, para ofrecer garantía y seguridad en el cumplimiento de las labores de protección física de los trabajadores.

El personal deberá obedecer las instrucciones de los vigilantes cuando ellos ejecuten sus tareas de inspección, revisión, control y mantenimiento, así como brindar las facilidades del caso en investigaciones sumarias u otras que requieran su cooperación. Los vigilantes están obligados a efectuar sus tareas con estricta imparcialidad y justicia, observando las normas esenciales de disciplina, cortesía, respeto mutuo, hacia todas las personas con quienes están en contacto.

Todo el personal debe reconocer que la actitud de los vigilantes no es personal, es más bien una actitud exigente para cumplir su deber.

El personal de vigilancia tiene la labor de fiscalizar la permanencia en el centro laboral del trabajador, que el trabajador se encuentre desarrollando las actividades que le corresponden debiendo levantar los reportes o actas que fueran necesarias en caso de que encuentre a un trabajador dentro del centro de trabajo o fuera de él durante la jornada laboral, desarrollando cualquier actividad distinta a las labores que le corresponden.

El reporte o acta que determine que un trabajador se encuentra deambulando o retrasando su labor por efectos del desplazamiento por debajo de los niveles aceptables,

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que se encuentre dentro del centro de trabajo o fuera de él durante la jornada laboral, desarrollando cualquier actividad distinta a las labores que le corresponden, será sancionado con la falta disciplinaria correspondiente.

ARTÍCULO 92 LA CLÍNICA informará a cada trabajador sobre las reglas generales de seguridad e higiene que corresponde a su trabajo. A continuación se enumeran algunas de ellas.

a) Conservar el lugar donde trabajan en forma ordenada y limpia durante todo el día y/o tiempo.

b) Leer los avisos de seguridad y cumplir con lo indicado en ellos. c) No fumar. d) No subir ni bajar de vehículos en movimiento, ni manejarlos sin tener la seguridad de

que no hay peligro para quien lo haga o para otros trabajadores o para las instalaciones de LA CLINICA.

e) Notificar inmediatamente a su jefe inmediato superior o departamento de recursos humanos (RR.HH.) cada vez que se produzca un accidente.

f) Darse cuenta de la ubicación de los extinguidores de incendios en su área de trabajo y saber operarlos en caso de emergencia.

e) Asistir y participar de las charlas y simulacros que organice LA CLÍNICA.

ARTICULO 93 El personal está obligado a mantener el aseo y buen cuidado de I debiendo abstenerse de todo aquello que atente contra la moral y la salud.

CAPITULO XV

DE LAS MEDIDAS FRENTE AL VIH

ARTICULO 94 LA CLÍNICA promueve el desarrollo e implementación de políticas y programas sobre VIH y SIDA en el lugar de trabajo destinadas a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar su progresión, proteger los derechos laborales, así como erradicar el rechazo, estigma y la discriminación de las personas real o supuestamente VIH-positivas, y asume la obligación de cumplir las normas de bioseguridad y de profilaxis post exposición laboral vigentes respecto de los trabajadores que pudieran estar expuestos al riesgo de contraer el virus.

En este sentido promueve la realización de charlas sobre el VIH y SIDA, en las que los trabajadores puedan conocer sobre esta enfermedad, a efectos de crear una conciencia colectiva laboral adecuada frente a la presencia de algún trabajador real o supuestamente VIH-positivo.

ARTICULO 95 LA CLINICA no podrá exigir la prueba del VIH o la exhibición del resultado de ésta, al momento de contratar trabajadores, durante la relación laboral o como requisito para continuar con el trabajo. Es nulo el despido basado en que el trabajador es una persona VIH positiva, así como todo acto dentro de la relación laboral fundado en esta condición.

ARTICULO 96 Para garantizar la autonomía de la voluntad del trabajador y la confidencialidad de las pruebas del VIH y sus resultados, éstas no pueden ser realizadas por LA CLÍNICA, o por otro que éste vinculado económicamente a éste.

ARTICULO 97 Aquellas personas que se encuentren en una actividad laboral bajo dependencia con LA CLÍNICA, que han desarrollado SIDA, y que como consecuencia de dicha enfermedad, califican para obtener una pensión de invalidez, llevarán a cabo trámite pertinente ya sea ante la ONP o ante la AFP respectiva.

Para tal caso el trabajador contará con el apoyo de la Asistenta Social y el área de RRHH de LA CLÍNICA para asesorado y apoyarlo en los trámites correspondiente. Adicionalmente se otorgará permisos con goce de haber para que se puedan desarrollar los trámites respectivos. ARTICULO 98 LA CLÍNICA adoptará medidas que garanticen el apoyo y asistencia a sus trabajadores infectados o afectados a consecuencia del VIH y SIDA.

Será aplicable el procedimiento señalado en el artículo 69° del presente Reglamento, a todos aquellos trabajadores que presenten reclamos vinculados su afectación a consecuencia del VIH y SIDA, así como cuando se considere discriminado.

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CAPITULO XVI

DE LOS ACTOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL

ARTICULO 99 Frente a un acto de hostigamiento sexual el trabajador afectado de presentar su queja en forma verbal o escrita ante el departamento de recursos humanos (RR.HH.). En caso que la queja involucre a algún funcionario de dicho departamento, la misma deberá presentarse ante la gerencia a la que pertenezca. Conjuntamente con la queja y de considerarlo conveniente se pueden ofrecer pruebas.

ARTICULO 100 Recibida la queja se correrá traslado de la misma al presunto hostigador dentro del tercer día útil de presentada. El presunto hostigador tendrá cinco días útiles para presentar sus descargos por escrito, adjuntado las pruebas que considere oportunas.

ARTICULO 101 Recibido el descargo, se correrá traslado del mismo al ofendido sin perjuicio de que se pondrá en conocimiento de ambas partes todos los documentos que se presenten.

La institución contará con diez días hábiles para realizar las investigaciones que considere necesarias a fin de determinar la existencia o no del acto de hostigamiento sexual.

ARTÍCULO 102 Vencidos los plazos previstos en los artículos precedentes se procederá dentro de un plazo de cinco días hábiles a emitir resolución motivada que ponga fin al procedimiento interno. Por motivos justificados LA CLÍNICA podrá ampliar los plazos previsto en el presente capítulo.

ARTICULO 103 Las sanciones a aplicar podrán ser de amonestación verbal o escrita, separación temporal o definitiva, suspensión o despido u otras formas de acuerdo al ámbito de aplicación.

ARTICULO 104 La aplicación de determinada sanción es potestad exclusiva de LA CLÍNICA, no siendo exigible que previamente se imponga una sanción menor para proceder a una sanción mayor.

ARTICULO 105 Durante la tramitación interna de la queja se podrán disponer medidas cautelares que busquen la protección del quejoso. Dichas medidas no serán consideradas como sanción. Entre las medidas cautelares que se puede disponer están la rotación del presunto hostigador, suspensión temporal, rotación del quejoso a su solicitud y cualquier otra que se considere conveniente para la protección de la víctima y esclarecimiento de los hechos.

ARTICULO 106 En caso se determine la no existencia de acto de hostigamiento sexual, se comunicará este hecho a ambas partes con lo cual habrá concluido el procedimiento. Sin embargo, si en el transcurso del procedimiento queda debidamente acreditado que existió dolo o culpa inexcusable en la persona que interpuso la queja, la institución podrá establecer sanciones disciplinarias por tal hecho.

Ello sin perjuicio del derecho que tiene el perjudicado con la falsa queja de iniciar las acciones legales contra el quejoso.

CAPITULO XVII

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 107 LA CLINICA y los trabajadores están sujetos a las leyes labora ésdel régimen privado y a las modificaciones y ampliatorias que sobre el particular se efectuen.

ARTICULO 108 Todos los casos que no estén previstos de manera expresa en el presente reglamento se regirán por las disposiciones que al respecto dicte LA CLÍNICA en el legítimo ejercicio de su derecho directriz, dentro del margen de facultades que le otorga el ordenamiento legal vigente. De igual forma LA CLÍNICA dictará las normas y disposiciones que complementen, amplíen o adecuen el presente reglamento, a fin mejorar su aplicación.

ARTÍCULO 109 Se tomará en cuenta la reincidencia acreditada en la inobservancia a las normas del presente reglamento, el reglamento interno de cada servicio, de las normas generales y/o especificas, directivas y/o lineamientos, pudiendo LA CLÍNICA ejercer su facultad sancionadora de acuerdo a la naturaleza del servicio que presta y a los antecedentes del trabajador.

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ARTICULO 110 Las infracciones a normas morales, éticas y de derecho en que incurriese el personal y no estén contempladas en el presente reglamento, serán resueltas, en cada caso, con arreglo a la legislación vigente.

ARTÍCULO 111 LA CLÍNICA se reserva el derecho de dictar las normas administrativas y disposiciones complementarias que juzgue conveniente para la correcta aplicación del texto y el espíritu del presente reglamento.

ARTICULO 112 LA CLÍNICA tendrá derecho a enmendar o agregar cualquier artículo al presente reglamento interno de trabajo, en el futuro, de acuerdo a su política institucional y actividades en el Perú, con la debida aprobación por parte de la autoridad administrativa de trabajo.

ARTÍCULO 113 El departamento de recursos humanos (RR.HH.) es el órgano responsable de la aplicación y ejecución de las normas contenidas en el presente reglamento pudiendo implementar los procedimientos que consideren necesarios para su mejor aplicación y estricto cumplimiento.

ARTICULO 114 Los funcionarios y jefes colaborarán estrictamente con el departemento de recursos humanos (RR.HH.) en el cumplimiento de las disposiciones emanadas del presente reglamento.