Reglamento interno de trabajo

28
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES OBJETO Art. 1.- El presente Reglamento Interno de Trabajo, establece las reglas obligatorias de orden técnico y administrativo, a las cuales deben sujetarse tanto la Sociedad Corporación Mercantil Salvadoreña, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su calidad de patrono, como sus trabajadores, para el buen desarrollo y ejecución del trabajo. NATURALEZA Art. 2.- Estas disposiciones, al regular las relaciones de trabajo del personal de CONSTRUCTORA DISA, toman en consideración la naturaleza del servicio esencial de las actividades que la misma desarrolla y en consecuencia se exigirá de parte de los empleados un alto sentido de responsabilidad, lealtad, eficiencia e idoneidad. DEFINICIONES Art. 3.- En este Reglamento la Sociedad “CONSTRUCTORA DIAZ SÁNCHEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “CONSTRUCTORA DISA, S.A. DE C.V.” se denominará “CONSTRUCTORA DISA” y a los que presten sus servicios en la misma se les designará con el nombre genérico de “trabajador”, o “trabajadores”, “empleado”, o “empleados”. FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Art. 4.- La Junta Directiva: Es la autoridad máxima en la dirección y administración de CONSTRUCTORA DISA. Art. 5.- El Director Presidente: Es el responsable operativo en la Dirección y Administración de CONSTRUCTORA DISA . La Gerencia Administrativa Financiera : Es la instancia para resolver los conflictos laborales; en caso de no poder hacerlos, serán las instancias judiciales o administrativas las competentes para dirimirlos; además es el responsable de la relación entre CONSTRUCTORA DISA y sus proveedores. 1

Transcript of Reglamento interno de trabajo

Page 1: Reglamento interno de trabajo

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

OBJETO

Art. 1.- El presente Reglamento Interno de Trabajo, establece las reglas obligatorias de orden técnico y administrativo, a las cuales deben sujetarse tanto la Sociedad Corporación Mercantil Salvadoreña, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su calidad de patrono, como sus trabajadores, para el buen desarrollo y ejecución del trabajo.

NATURALEZA

Art. 2.- Estas disposiciones, al regular las relaciones de trabajo del personal de CONSTRUCTORA DISA, toman en consideración la naturaleza del servicio esencial de las actividades que la misma desarrolla y en consecuencia se exigirá de parte de los empleados un alto sentido de responsabilidad, lealtad, eficiencia e idoneidad.

DEFINICIONES

Art. 3.- En este Reglamento la Sociedad “CONSTRUCTORA DIAZ SÁNCHEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “CONSTRUCTORA DISA, S.A. DE C.V.” se denominará “CONSTRUCTORA DISA” y a los que presten sus servicios en la misma se les designará con el nombre genérico de “trabajador”, o “trabajadores”, “empleado”, o “empleados”.

FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Art. 4.- La Junta Directiva: Es la autoridad máxima en la dirección y administración de CONSTRUCTORA DISA.

Art. 5.- El Director Presidente: Es el responsable operativo en la Dirección y Administración de CONSTRUCTORA DISA .La Gerencia Administrativa Financiera: Es la instancia para resolver los conflictos laborales; en caso de no poder hacerlos, serán las instancias judiciales o administrativas las competentes para dirimirlos; además es el responsable de la relación entre CONSTRUCTORA DISA y sus proveedores.

1

Page 2: Reglamento interno de trabajo

Comercialización: Es la responsable de proponer e implementar las políticas de comercialización y mantener la relación con proveedores y clientes.

Jefaturas: _______________________________

OTROS:-------------¿???

Seguridad: Es el responsable de la seguridad, control y pruebas poligráficas______?????.

Art. 6.- El personal que ejerce cargos de dirección y administración adquiere el carácter de representante patronal en su relación con los trabajadores.

De conformidad con la estructura organizativa vigente de CONSTRUCTORA DISA los cargos que confieren funciones de dirección y administración son: Director Presidente, Director Ejecutivo, Gerente General, Gerente Administrativo, Gerente de Recursos Humanos, y Gerente de Comercialización, Jefes de Departamento y Jefes de Área. Art. 7.- Se consideran cargos de confianza en CONSTRUCTORA DISA, aquellos que tienen asignadas funciones de dirección, vigilancia, fiscalización, manejo y custodia de valores e información propiedad de CONSTRUCTORA DISA, y otros cargos de igual importancia y responsabilidad.

Para los efectos de este Articulo, se consideran cargos de confianza los siguientes: Directores Propietarios, Gerentes, Jefe de Departamento, Jefes de Área, Supervisores, Abogado, Abogado y Notario, Secretaria, los cargos a quienes se les encomiendan las funciones de firma de cheques en calidad de Refrendarios y Cajeros, Contador Auxiliares, Guarda-almacenes, y Auxiliares de Guarda-almacén. Asimismo se consideran puestos de confianzas los cargos, cualquiera que fuera su jerarquía, que maneja información confidencial y los encargados de la seguridad de los Directivos, Gerentes o Jefes de la empresa.

Art. 8.- En cada Jefatura o dependencia, habrá un Jefe, quien será el Supervisor jerárquico de los empleados que laboren en esa dependencia.

Los Jefes serán los encargados de que se ejecuten con prontitud debida, las labores correspondientes y responderán por la eficiencia del trabajo y disciplina de su personal ante el superior jerárquico respectivo.

2

Page 3: Reglamento interno de trabajo

CAPITULO II

RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN.

Art. 9.- La selección y contratación de los trabajadores es derecho exclusivo del Departamento de Recursos Humanos y se regirá por las siguientes normas:

La selección del personal se hará después de un proceso de competencia, en el cual se desarrollarán los siguientes pasos: Entrevistas, Pruebas Psicológicas y Técnicas, verificación de datos y referencias y exámenes médicos.

Luego de realizar el proceso, la Jefatura del Departamento lo someterá a la Gerencia Administrativa Financiera quién podrá hacer una propuesta a la jefatura interesada para su Vo. Bo., luego de lo cual someterá a aprobación del Director Presidente la contratación del mejor candidato para ocupar la plaza solicitada.

“CONSTRUCTORA DISA” en ningún momento del reclutamiento de personal, solicitará la prueba de embarazo, ni el examen de VIH-SIDA, así como tampoco se exigirá la constancia de no afiliación a una Asociación Profesional de Trabajadores.

Art. 10.- “CONSTRUCTORA DISA” a través de la Jefatura de Recursos Humanos fomentará la promoción interna cuando surja una vacante, ésta podrá llenarse en primera instancia con trabajadores de CONSTRUCTORA DISA, siempre que los candidatos cumplan con los requisitos establecidos para el perfil del puesto y haya aprobado el proceso de concurso que consistirá en: aplicación de exámenes psicológicos, técnicos, acreditación de buen record laboral comprobable en su expediente personal.

Art. 11.- Los tipos de contratación en CONSTRUCTORA DISA son:

a) Contratación permanente: Para cubrir funciones de carácter permanente en plaza, vacante o creada;

b) Contratación eventual: Para realizar trabajos que surgen por circunstancias especiales para un período determinado;

c) Contratación Interina: Cuando se realiza para cubrir incapacidades, vacaciones, permisos de personal permanente, durante un período igual al que el trabajador permanente se encuentra ausente; y

d) Contratación a plazo: Para realizar trabajos específicos de un proyecto en ejecución, con vigencia máxima igual a la duración y liquidación del proyecto.

Art. 12.- En cualquier puesto, únicamente se contratarán personas mayores de 18 años y con los conocimientos y experiencia mínima requerida en los perfiles del puesto de que se trate.

3

Page 4: Reglamento interno de trabajo

CAPITULO III

JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO

Art. 13.- Dada la naturaleza de servicio, los horarios de trabajo son los siguientes.

A) EN LA OFICINA CENTRAL.

Dada la finalidad de la sociedad que es el ejercicio del comercio en general, la instalación y explotación de cualquier clase de industria y la relación mercantil que posee con las empresas públicas y privadas, se establece el siguiente horario de trabajo:

- PERSONAL ADMINISTRATIVO:- De Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:00 a 5:30 p.m. y sábado de 8:00

a.m. a 12:00 m.- La pausa para tomar alimentos será de 90 minutos en el horario de 12:30 m. a 2:00

p.m.

- PERSONAL DE SEGURIDADDe lunes a sábado de ___________ a.m. a ________ p.m. La pausa de tomar alimentos es de ____________ minutos en el horario de _____:00 a ____:00 p.m.Rotativo los días domingo de 6:30 a.m. 6:30 p.m., el lunes se da un día libre de compensación.

PERSONAL OBRERO:

- De Lunes a viernes de __________ a.m. a __________ p.m. y de ______ a ______ p.m. y sábado de ________ a.m. a __________ m.

- La pausa para tomar alimentos será de ________ minutos en el horario de _______ a. m. a ____________ p.m.

Los cambios en los horarios de trabajo antes descritos, serán acordados en conjunto con los trabajadores, aprobados por CONSTRUCTORA DISA y por el Ministerio de Trabajo.

DEL CONTROL DE ASISTENCIA

Art. 14.-Los trabajadores están obligados a registrar su asistencia, al ingresar a sus labores y al retirarse de ellas, utilizando el carnet de empleado en el sistema de marcaje (cualquier otro medio que se utilice????????) que ponga para tal efecto CONSTRUCTORA DISA.

Por cada salida e ingreso dentro de la jornada diaria de trabajo, en el que le hubiere sido otorgado un permiso al trabajador, deberá registrarla en el sistema de marcaje.???????

4

Page 5: Reglamento interno de trabajo

Todo empleado está obligado a mostrar su hoja de permiso debidamente autorizada a la entrada y salida a las instalaciones, en el caso que tenga que salir de CONSTRUCTORA DISA durante su jornada de trabajo. Esta regla no aplica cuando por motivos de trabajo o capacitación autorizada por CONSTRUCTORA DISA, el trabajador tenga que ausentarse, situación que deberá conocer la Jefatura respectiva.

Art. 15.- Salvo causas justificadas, si por cualquier motivo solo aparece marcada la hora de entrada o salida, el trabajador contará con veinticuatro horas para arreglar su situación, pues de lo contrario ésta se calificará como una inasistencia de medio día y se procederá al respectivo descuento.

Art. 16.- Los trabajadores deberán cumplir con la regla básica de puntualidad, por lo que no se aplicará tolerancia de tiempo por llegadas tardía o por retirarse antes de la finalización de la jornada sin autorización.

En caso de reincidencias en llegadas tardías, los trabajadores serán sancionados de conformidad a lo dispuesto por el articulo noventa y uno de este Reglamento.

Art. 17.- Los Gerente o Jefes de Departamento, deberán informar a la Gerencia de Administración y Financiera de la Jefatura de Recursos Humanos, los nombres y cargos de la personas que por labores de campo están excluidos de la obligación de registrar la asistencia en el sistema de marcaje dispuesto por CONSTRUCTORA DISA. Los Gerentes o Jefes de Departamento, asumen la responsabilidad del control de asistencia, la puntualidad de sus labores por parte de éstos trabajadores, así como su permanencia en los lugares de trabajo.

Art. 18.- Los empleados o trabajadores que sean incapacitados por dictamen médico, deberán presentar a sus Jefes inmediatos, por si o por medio de familiares o compañeros de trabajo dentro de los dos (2) día hábiles siguientes de haber iniciado la incapacidad, la constancia emitida por el médico tratante, la cual deberá ser firmada por el Jefe en señal de aceptación, éste a su vez, deberá remitirla inmediatamente al Departamento de Recursos Humanos para el registro respectivo para efecto de control y gestión de beneficio del trabajador.

Art. 19.- El registro de asistencia es personal e indelegable, quedando prohibido que otro trabajador registre la asistencia por encomienda. Si se diera este caso, ambos trabajadores serán sancionados con suspensión de contrato de trabajo sin goce de sueldo de acuerdo a la ley.

TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS

Art. 20.- Para efecto de pago, se reconocerán como horas extras, aquella pactadas ocasionalmente en las cuales el trabajador labora, en horas adicionales en su jornada ordinaria, y únicamente en los casos que le fueren requeridas en forma previa por el Jefe de la dependencia, situación que deberá constar por escrito.

5

Page 6: Reglamento interno de trabajo

Art. 21.- No está permitido a las Jefaturas autorizar horas extras a los empleados en forma habitual.

Se entenderá que son pactadas en forma habitual, después de autorizadas en tres meses continuos o no en el año, o que halla finalizado el evento extraordinario de trabajo que las motivó. En caso de ocurrir lo anterior, las jefaturas tendrán la obligación de revisar y mejorar los procesos de trabajo, lo cual podrá incluir la redistribución de funciones.

Art. 22.- Con el fin de racionalizar el uso de recursos y disminuir cargas de trabajo en las dependencias, los empleados, deberán cooperar aceptando reasignación de funciones siempre que éstas tengan relación con la especialidad y la naturaleza del cargo para el cual fueron contratados.

Art. 23.- Para que tenga efecto el pago de las horas extras, éstas deberán contar con la autorización por escrito de la jefatura inmediata y del Gerente o Jefe de Departamento respectivo, lo cual se hará constar en el Informe Diario de Horas Extras.

Art. 24.- Los empleados que estén prestando servicios que por su naturaleza no pueden suspenderse o interrumpirse, están obligados a permanecer en sus puestos y continuar laborando, al concluir su jornada diaria de trabajo, mientras no se presenten a sustituirlos las personas autorizadas para ello. Las jefaturas respectivas están obligadas a nombrar el (los) sustitutos a la mayor brevedad posible.

Art.25.- Los trabajadores que laboren excediendo de su jornada ordinaria tendrán derecho al pago extraordinario, de acuerdo a la siguiente tabla:

• HORA EXTRA DIURNA: 100 % sobre el salario por hora aplicado al exceso de la jornada de trabajo en horas diurnas en días corrientes.

• HORA EXTRA NOCTURNA: Salario básico más 25 % sobre el salario base por hora aplicada al exceso de la jornada de trabajo en horas nocturnas en día corriente.

• HORA EXTRA DIURNA EN DIA DE DESCANSO SEMANAL: se cancelará el salario básico, más 50% por las horas que trabajen aplicado al exceso de la jornada de trabajo en horas diurnas en día de descanso.

• HORA EXTRA NOCTURNA EN DIA DE DESCANSO SEMANAL: 50% Sobre el salario por hora aplicado al exceso de la jornada de trabajo en horas nocturnas en día de descanso.

• HORA EXTRA DIURNA EN DIA DE ASUETO: Se cancelará salario extraordinario integrado por el salario ordinario, más un recargo del 100% de dicho salario ordinario por hora aplicado al exceso de la jornada de trabajo en horas diurnas en día de asueto.

6

Page 7: Reglamento interno de trabajo

• HORA EXTRA NOCTURNA EN DIA DE ASUETO: Salario extraordinario integrado por el salario ordinario, más un recargo del 100 % sobre el salario base por hora aplicado al exceso de la jornada de trabajo en horas nocturnas en día de asueto.

Art. 26.- Los trabajos que por fuerza mayor como en caso de incendio, terremotos y otros semejantes tuvieran que realizarse, excediendo a la jornada ordinaria de trabajo, se remunerarán solamente con salario ordinario.

CAPITULO IV

LUGAR Y DIA PARA EL PAGO DE LOS SALARIOS

Art. 27.- El salario se pagará en forma quincenal y/o mensual en moneda de curso legal, mediante el sistema de cheque o aplicación en cuentas bancaria a nombre del trabajador, la cual tendrá la obligación de reportar a su ingreso a CONSTRUCTORA DISA. Los pagos de los salarios quincenales o mensuales se efectuaran hasta con tres días hábiles anticipados a la fecha de finalización del mes y por efectos de trámites de emisión de planillas, en el caso de los vendedores se las pagarán sus comisionistas, dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del mes.

CAPITULO V

DESCANSO SEMANAL

Art. 28.- El personal que presta sus servicios en la Oficina Central, así como los trabajadores de CONSTRUCTORA DISA, cuyo horario de trabajo es de lunes a sábado, según como está establecido en el Artículo Nº 13 de este reglamento, sus día de descanso serán los días sábados al medio día y domingos.

Para el personal que efectúa turnos rotativos en CONSTRUCTORA DISA, el descanso semanal se programará dentro de la semana laboral según como se describe en el Artículo Nº 13 de éste reglamento.

Art. 29.- En caso de emergencias en que los trabajadores se les haya interrumpido su descanso semanal, la jefatura respectiva programará en la misma semana o en la siguiente, el día de descanso compensatorio, tomando en cuenta no interrumpir las actividades normales de la dependencia que se tratare.

7

Page 8: Reglamento interno de trabajo

No está permitido acumular días de descanso y día de descanso compensatorio con el solo propósito de unirlos en forma continua ya sea como tiempo ordinario así como antes y después de días festivos, asuetos o vacaciones.

CAPITULO VI

DIAS DE ASUETO REMUNERADO

Art. 30.- Se establecen como días de asueto remunerado para el personal de CONSTRUCTORA DISA:

a) Uno de enerob) Jueves, Viernes y Sábado de la semana Santa.c) Uno de mayod) Seis de agosto e) Quince de septiembref) Dos de noviembre, yg) Veinticinco de diciembre

Además se establece el tres y cinco de agosto en la ciudad de San Salvador; y el resto de la República el día principal de la festividad mas importante del lugar, según la costumbre.

CAPITULO VII

PRESTACIONES: VACACIONES

Art. 31.- todos los trabajadores al servicio de CONSTRUCTORA DISA tendrán derecho a un periodo de vacaciones anuales, al haber cumplido un año de servicio continuo en CONSTRUCTORA DISA y acreditar como mínimo doscientos días (200) trabajados.

Se exceptúan de la norma anterior cuando el incumplimiento se deba a motivos de accidente de trabajo.

Art. 32.- CONSTRUCTORA DISA, otorgarán quince (15) días calendario, los cuales serán remunerados con el salario ordinario correspondiente a dicho período, más un recargo del treinta por ciento de los quince días.

Art. 33.- CONSTRUCTORA DISA señalará en un plazo no mayor de seis meses siguientes a la fecha de cumplimiento del año de servicio, la fecha en la cual el trabajador gozará de sus vacaciones. Estas deberán programarse y concederse en un mismo mes calendario. Podrán reprogramarse únicamente por motivos de trabajo y no por motivos personales.

8

Page 9: Reglamento interno de trabajo

De conformidad con el procedimiento establecido por el Departamento de Personal, la jefatura programará las vacaciones del personal en forma secuencial, a fin de no afectar el funcionamiento normal de las Dependencias.

Los días de asueto y de descanso semanal que quedaran comprendidos dentro del período de vacaciones, no prolongarán la duración de éstas; pero las vacaciones no podrán iniciarse en tales días. Los descansos semanales compensatorios no podrán incluirse dentro del periodo de vacaciones.

Art. 34.- Las vacaciones no deberán unirse con el periodo de asueto como Semana Santa, Festividades de Agosto, días de descanso compensatorios e incapacidades por maternidad, licencia por estudio y licencia por matrimonio, a fin de no afectar la continuidad en el desempeño de las funciones.

AGUINALDO

Art. 35.- CONSTRUCTORA DISA estará obligada a dar a sus trabajadores, en concepto de aguinaldo, una prima por cada año de servicio.

Art. 36.- CONSTRUCTORA DISA estará obligada al pago completo de la prima en concepto de aguinaldo, cuando el trabajador tuviere un año o más de estar a su servicio.

Los trabajadores que al día doce de diciembre no tuvieren un año de servir a un mismo patrono, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha indicada.

Art. 37.- La cantidad mínima que CONSTRUCTORA DISA deberá pagar al trabajador como prima en concepto de aguinaldo será:

1- Para quien tuviere un año o más y menos de tres año de servicio, la prestación equivalente al salario de diez días;

2- Para quien tuviere tres años o más y menos de diez años de servicio, la prestación equivalente al salario de quince días;

3- Para quien tuviere diez o más años de servicio, una prestación equivalente al salario de dieciocho días.

Art. 38.- Para calcular la remuneración que el trabajador deber recibir en concepto de aguinaldo, se tomará en cuenta:

1. El Salario básico que devengue a la fecha en que debe pagarse el aguinaldo cuando el salario hubiese sido estipulado por unidad de tiempo; y

2. El salario básico que de dividir los salarios ordinarios que el trabajador haya devengado durante los seis meses anteriores a la fecha, en que debe pagarse el aguinaldo, entre el número de días laborales comprendidos en dicho periodo, cuando se trate de cualquier otra forma de estipulación del salario.

Art. 39.- Perderán totalmente el derecho al aguinaldo los trabajadores que en dos meses, sean o no consecutivos, del período comprendido entre el doce de diciembre anterior y once de

9

Page 10: Reglamento interno de trabajo

diciembre del año en que habrá de pagarse la prima, hayan tenido en cada uno de dichos meses, más de dos faltas de asistencia injustificadas al trabajo, aunque éstas fueren sólo de medio día.

Art. 40.- Los trabajadores que ingresaron a laborar antes del 1 de junio, tendrán derecho al ____% de aguinaldo y los que ingresaron posterior a esa fecha, se les pagará en concepto de aguinaldo la parte proporcional que les corresponda a los días laborados. Para estos efectos se entenderán como días laborados, aquellos en que el trabajador haya gozado con permiso de goce de sueldo o haya estado incapacitado.

Art. 41.- Los empleados de recibirán su respectivo aguinaldo durante la primera semana del mes de diciembre de cada año.

Art. 42.- Perderá el derechos de aguinaldo:a) Los trabajadores que durante el presente año hayan tenido sanciones disciplinarias que

excedan a 30 días por falta en el servicio, o que por el mismo motivo se le hubiera destituido.

b) Los trabajadores que en los dos meses sean o no consecutivos, del periodo comprendido entre el 1 de diciembre del año próximo anterior y el 30 de noviembre del año correspondiente hayan tenido en cada uno de dichos meses más de dos faltas de dos asistencias injustificadas al trabajo, aunque estas fueren solo de medio día.

PERMISOS

Art. 43.- CONSTRUCTORA DISA concederá permisos para que sus trabajadores se ausenten de sus labores o para que falten a su desempeño de su trabajo, en los casos siguientes:

1) Para cumplir obligaciones de carácter público establecidas por la ley u otras ordenadas por autoridad competente. En estos casos el patrono deberá pagar al trabajador, una prestación equivalente al salario ordinario que habría devengado en el tiempo que requiera el cumplimiento de las obligaciones.

Para que pueda cumplir con las obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia, como en casos de muerte o enfermedad grave de su cónyuge o compañera(o) de vida, hermanos, de sus descendiente, ascendientes y también cuando se trate de personas que dependan económicamente de él y que aparezca registrado en el respectivo Contrato de Individual de Trabajo, e en su defecto en cualquier registro de CONSTRUCTORA DISA. En estos casos los trabajadores podrán gozar de licencia por todo el tiempo necesario, pero CONSTRUCTORA DISA no estará obligada a reconocerle mas de tres (3) días con goce de salario en cada mes calendario, por motivos de enfermedad, ni mas de cinco (5) días en los casos de muerte, y en ningún caso más de seis días en el mismo año calendario.

10

Page 11: Reglamento interno de trabajo

OBLIGACIONES FAMILIARES

Art. 44.- Todo permiso deberá ser tramitado personalmente por el trabajador, por escrito en el formulario correspondiente, y con un mínimo de tres días hábil de anticipación a la fecha en que habrá de iniciar la licencia. La concesión de permiso con goce de sueldo, dependerá de la justificación presentada por el trabajador a la jefatura.

Art. 45.- CONSTRUCTORA DISA, podrá exigir a los trabajadores, los atestados y/o comprobantes que crea necesarios para justificar los permisos solicitados. En el caso de requerirlos, los trabajadores deberán presentarlos a su jefe inmediato junto con la solicitud de permiso. De no presentarlo, CONSTRUCTORA DISA se reserva la facultad de denegar los permisos.

Art. 46.-La autorización de permiso con o sin goce de sueldo, serán potestad de los siguientes representantes patronales:

(a) Jefes de Departamentos, un día de un mismo mes calendario, hasta un máximo de diez en el año.

(b) Presidente y Gerente Administrativo y Financiero: Autorizan permisos hasta por seis (6) meses en un mismo año calendario.

PRESTACIONES CUBIERTAS POR EL ISSS.

Art. 47.- En virtud de que la Empresa está sujeta al régimen del Seguro Social, ésta quedará exenta de las prestaciones que le impongan el Código de Trabajo y otras leyes en favor de los trabajadores , en la medida en que sean cubiertas por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

Art. 48.- Para que un trabajador cuyo contrato de trabajo esté suspendido por motivos de incapacidad, reanude sus labores habituales, es necesario que en la constancia médica se acredite que su salud se encuentre establecida y manifieste que ya está apto para volver a desempeñar sus labores habituales, precisando de cuales labores se trata.

Cuando el medico indique que el trabajador está en condiciones de trabajar, pero que todavía no puede volver al desempeño de sus labores habituales; podrá solicitar el trabajador que se le destine temporalmente, hasta un año como máximo, a una tarea distinta y compatible con su estado de convalecencia y CONSTRUCTORA DISA estará obligada a ello. En este caso, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el salario habitual, pero estará obligado al desempeño de sus tareas habituales al indicar el médico que está apto de nuevo para ello.

11

Page 12: Reglamento interno de trabajo

Los día en que un trabajador de CONSTRUCTORA DISA esté incapacitado, no afectará su antigüedad, pero el tiempo que durare no será considerado como tiempo trabajado, según el caso.

UNIFORMES.

Art. 49.- La Gerencia de Administración, Finanzas y la Jefatura de Recursos Humanos tendrá a su cargo el cumplimiento y control de la prestación de uniformes.

Art. 50.- CONSTRUCTORA DISA anualmente proporcionará uniformes a sus empleados que se desempeñen como _____________________________________________ para que sean utilizados en el desempeño de sus funciones, siendo obligatorio su uso.

Al personal masculino y femenino se le proporcionaran _______________ uniformes compuestos por camisa y pantalón cada año.

Art. 51.- Los trabajadores están obligados a usar los uniformes en su trabajo. El trabajador cuidará por su cuenta el buen mantenimiento del uniforme, respondiendo por su costo , reposición cuando lo pierda o dañe por negligencia o descuido de su parte.

La confección de los uniformes será de buena clase y será determinada por CONSTRUCTORA DISA; así como tipo de distintivo que deberá fijarse en los uniformes. Las clases y calidad de las telas será determinada por un comité formado para tal efecto.

Se prohíbe hacer modificaciones a los diseños de los uniformes otorgados, que alteren el concepto de buena presentación.

Art. 52.- El personal usuario deberá portar sus uniformes de conformidad con el programa que se elabore.

En caso justificado el trabajador podrá presentarse a sus labores sin uniforme, en el entendido que pasada la eventualidad quedará sujeto a la obligación de usar el uniforme en su trabajo, para este caso deberá solicitar a su jefe inmediato el permiso correspondiente.

Art. 53.- El personal que sin causa justificada infrinja las normas indicadas para el uso de los uniformes, será sancionada de la siguiente manera:

Primera vez: amonestación verbalSegunda vez: amonestación escrita con copia al expedienteTercera vez: suspensión sin goce de sueldo hasta por un día, por cada infracción.

CAPACITACION

Art. 54.- CONSTRUCTORA DISA llevará a cabo programas de capacitación para sus empleados, con el fin de aumentar sus habilidades, conocimientos y destrezas, y obtener mayor productividad en el desempeño de sus funciones.

12

Page 13: Reglamento interno de trabajo

Art. 55.- CONSTRUCTORA DISA efectuará capacitaciones por medio de empresas o personas contratadas para tal fin, y también por personal de CONSTRUCTORA DISA, que se encuentre debidamente entrenado en temas de interés de su empresa.

Al personal que participe en impartir programas de capacitación, se le reconocerá el tiempo adicional a la jornada laboral.

Art. 56.- Los trabajadores deberán acatar las siguientes normas :

a) Será obligatorio para los trabajadores asistir a las capacitaciones a las cuales fueren invitados, y únicamente se aceptará su inasistencia en los casos de fuerza mayor, caso fortuito o causas personales debidamente justificadas, comprobadas por el Jefe inmediato.

b) Cumplir con la programación establecida para las capacitaciones, respetando horario y normas de conducta.

Los trabajadores que siendo seleccionados para asistir a capacitaciones inherentes a su cargo, no lo recibieren por causa injustificada, serán sancionados de conformidad al Art. 90 del presente Reglamento.

EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO LABORAL

Art. 57.- CONSTRUCTORA DISA con base a la planificación estratégicas dará los lineamientos, políticas y herramientas para evaluar sistemáticamente la eficiencia de sus Dependencias y medir el desempeño individual de sus empleados. La metodología que CONSTRUCTORA DISA utilizará para evaluar a su personal se establecerá en el sistema de Medición del Desempeño que establezca CONSTRUCTORA DISA.

Las evaluaciones serán tomadas en cuenta para las acciones del personal, tales como: ascensos, capacitación, incrementos de sueldos, desarrollo profesional.

TRANSPORTE DE PERSONAL

Art. 58.- Con el fin de facilitar el traslado de personal que labore en horas nocturnas proporcionará servicios de transporte colectivo.

Art. 59.- Los trabajadores a quienes se les asigne vehículos para realizar funciones propias de su cargo tiene la obligación de utilizar únicamente para fines de trabajo y darle el debido cuidado, reportar cualquier desperfecto y estar pendiente de su mantenimiento. Los vehículos no se asignarán a los trabajadores para uso personal.

VIÁTICOS Y GASTOS DE TRASLADOS

Art. 60.- CONSTRUCTORA DISA proporcionará transporte y alojamiento a sus trabajadores que por razones de servicio tenga que permanecer fuera de su sede habitual de trabajo,

13

Page 14: Reglamento interno de trabajo

durante, durante uno o más días. El trabajador regresará a su sede en el mismo día, solo se le proporcionará transporte.

El personal que por razones de servicio tenga que desplazarse fuera de su sede habitual, y que CONSTRUCTORA DISA no le proporcione transporte, tendrá derecho a que CONSTRUCTORA DISA le reconozca el viático en concepto de transporte.

Tomando en cuenta que esta prestación satisface únicamente aun sustituto del transporte, la cantidad que se paguen al efecto, no constituirán salario para los efectos legales.

Cuando por razones de servicio, el trabajador deba realizar sus labores durante dos o mas días consecutivos fuera del municipio en que se encuentre su sede habitual y contractual de trabajo, CONSTRUCTORA DISA pagará al trabajador viáticos por hospedaje.

CAPITULO VIII

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

OBLIGACIOES DE LOS TRABAJADORES:

Art. 61.- Son obligaciones de todo trabajador además de las que establece el Código de Trabajo. Las siguientes:

1. Desempeñar con diligencia y eficiencia el trabajo para el cual fue contratado, y acatar las órdenes e instrucciones de trabajo de sus superiores jerárquicos, de conformidad con las funciones del puesto.

2. En caso de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor, el trabajador estará obligado a desempeñar las funciones no contempladas en la Descripción de Puestos para la plaza para la que ha sido contratado, labores que serán indicadas por sus jefaturas Inmediata Superior.

3. Observar una conducta acorde con principios de moralidad y buenas costumbres en el lugar de trabajo y el desempeño de sus labores.

4. Guardar rigurosa reserva de los secretos de CONSTRUCTORA DISA, de los cuales tuviesen conocimientos en razón de su cargo y sobre los asuntos administrativos cuya divulgación pueden causar perjuicios a CONSTRUCTORA DISA.

5. Atenderá al público interno y externo con amabilidad, cortesía y eficiencia.6. Debe conservar en buen estado los bienes que CONSTRUCTORA DISA le

asigne para el desempeño de sus funciones, caso contrario dar aviso oportuno sobre las reparaciones o mantenimiento requerido por esto y en caso de finalización del contrato, deberá entregar a su superior estos bienes en las mismas condiciones que fue recibido, salvo el deterioro natural por uso de los mismos.

14

Page 15: Reglamento interno de trabajo

7. En el caso del personal que tienen bienes asignados para el desempeño de sus funciones, está obligado a cumplir con los reglamentos e instrucciones establecidas para su cuidado.

8. No ocupar su tiempo laboral ni su equipo de labores que no sean en beneficio exclusivo de CONSTRUCTORA DISA.

9. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente, peligre la integridad del personal de CONSTRUCTORA DISA o intereses de las misma o de sus compañero de trabajo.

10. Someterse a exámenes médicos cuando fuere requerido por CONSTRUCTORA DISA, con el objeto de comprobar su estado de salud.

11. Cumplir con todas las disposiciones de este reglamento y demás legislación laboral aplicable.

El incumplimiento de obligaciones por parte del empleado, dará derecho a la CONSTRUCTORA DISA, a ponerle la sanción correspondiente de acuerdo al régimen disciplinario contenido en el capitulo XVI Disposición Disciplinaria y su aplicación.

Art. 62.- Se requiere de los trabajadores que adicionalmente pongan esmero en el cumplimiento de las recomendaciones actitudinales que se anexan a este reglamento.

PROHIBICIONES:

Art. 63.- Se prohíbe a los empleados, además de las prohibiciones contenidas en el Código de Trabajo:

1. Faltar al trabajo, abandonar las labores durante la jornada de trabajo, sin causa justificada o permiso del jefe inmediato.

2. Alterar, falsificar, destruir o sustraer cualquier documento, valores o información perteneciente a CONSTRUCTORA DISA.

3. Hacer uso en beneficio propio o de terceros o tolerar, el uso indebido de fondos, valores o información de CONSTRUCTORA DISA, que se les haya sido confiada, particularmente aquella con la cual las terceras personas pueden sacar un beneficio.

4. Solicitar o recibir pago en efectivo o en especie por la prestación de un servicio, por la celeridad o por la obtención de un resultado determinado.

5. Portar arma de cualquier clase durante el desempeño de sus labores, a menos que estas sean necesarias para la prestación de los servicios asignados.

6. Hacer cualquier clase de propaganda política o partidista en el lugar de trabajo durante el desempeño de sus labores.

7. Presentarse en el lugar de trabajo bajo el efecto de bebidas embriagantes, narcóticos, drogas, enervantes o estupefacientes, o usarlas durante el desempeño de sus labores.

8. Cometer actos inmorales o de irrespeto dentro del recinto de CONSTRUCTORA DISA o fuera de ella cuando se encontrare desempeñando sus funciones.

15

Page 16: Reglamento interno de trabajo

9. Usar el vehículo, equipo de oficina, herramientas y demás bienes de CONSTRUCTORA DISA para propósito distinto de lo que están destinados, o utilizarlo en beneficio de personas ajenas a CONSTRUCTORA DISA.

10. Efectuar actos que puedan poner en peligro la seguridad del empleado, de sus compañeros, jefes u otras personas, así como los bienes de CONSTRUCTORA DISA.

11. perder el tiempo o hacerlo perder a sus compañeros durante la jornada de trabajo.

12. Provocar, causar o participar en riñas o peleas, o promover la comunicación informal encaminada a dañar la armonía y la integridad del personal, haciendo uso de un vocabulario incorrecto e irrespetuoso.

13. Colocar rótulos o avisos en cualquier parte de las oficinas.14. Realizar transacciones de compra venta de servicios y bienes entre los

trabajadores o promover que terceras personas realicen estas actividades dentro de CONSTRUCTORA DISA.

15. Utilizar los sistemas de comunicación para realizar negocios personales, o atender en exceso asuntos personales.

La violación de las prohibiciones por parte del empleado, dará derecho a CONSTRUCTORA DISA de imponerle la sanción disciplinaria correspondiente de acuerdo al régimen disciplinario contenido en el capítulo XVI. Disposiciones Disciplinarias y su Aplicación.

CAPITULO IX

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE CONSTRUCTORA DISA

OBLIGACIONES:

Art. 64.- Son obligaciones de CONSTRUCTORA DISA:

1. Pagar al trabajador su salario en la forma, cuantía, fecha y lugar establecido en el presente reglamento;

2. Proporcional al trabajador los materiales necesarios para el trabajo, así como la herramientas y útiles adecuados para el desempeño de sus labores, cuando no se haya convenido que el trabajador proporciones estos últimos;

3. Proporcionar lugar seguro para guardar las herramientas y útiles del trabajador, cuando estos necesariamente deben mantenerse en el lugar donde se prestan los servicios. El inventario de herramientas y útiles deberá hacerse siempre que cualquiera de las partes lo solicite;

4. Guardar la debida consideración a los trabajadores, asegurando un trato legal, ético, humano, absteniéndose de maltratarlos de obra o de palabra;

5. Conceder licencia al trabajador de conformidad a lo establecido por Art. 43 del presente Reglamento;

16

Page 17: Reglamento interno de trabajo

6. Contratar como mínimo, por cada veinticinco trabajadores que tenga a su servicio, a una persona con discapacidad y formación profesional, apta para desempeñar el puesto de trabajo de que se trate.

7. Cumplir el presente reglamento de trabajo ; y 8. Todas las demás obligaciones que le imponga este reglamento y demás fuentes

de obligaciones laborales.

PROHIBICIONES:

Art. 65.- Se prohíbe a CONSTRUCTORA DISA y sus representantes patronales:

1) Exigir a sus trabajadores que compren artículos de cualquier clase en establecimientos o a personas determinadas, sea al crédito o al contado;

2) Exigir o aceptar de los trabajadores gratificaciones para que se les admita en el trabajo o para obtener algún privilegio o concesión que se relacione con las condiciones del trabajo;

3) Tratar de influir en sus trabajadores en cuanto al ejercicio de sus derechos políticos o en cuanto a sus convicciones religiosas;

4) Tratar de influir en los trabajadores en lo relativo al ejercicio del derecho a la libertad de asociación;

5) Hacer por medios directos o indirectos discriminaciones entre los trabajadores por su condición de sindicalizados o tomar represalias contra ellos por el mismo motivo;

6) Retener las herramientas u objetos que pertenezcan a los trabajadores, para garantizar el cumplimientos de las obligaciones de estos; o por hacer pago a titulo de indemnización por los daños y perjuicios que le hubieren ocasionado o por cualquier otra causa;

7) Hacer o autorizar colectas o suscripciones entre los trabajadores.8) Dirigir los trabajos en estado de embriaguez, bajo la influencia de

narcóticos o drogas, enervantes o en cualquier otra condición anormal análoga;

9) Pagar el salario con fichas, vales, pagaré, cupones o cualesquiera otro símbolos que no sean monedas de curso legal;

10) Reducir directa o indirectamente los salarios que pagan, así como suprimir o mermar las prestaciones sociales que suministran a los trabajadores, salvo que exista causa legal;

11) Ejecutar cualquier acto que directa o indirectamente restrinja los derechos de los trabajadores, tales como permitir discriminación, acoso o abuso sexual y castigos corporales.

12) Exigir a las mujeres que solicitan empleo, que se sometan a exámenes previos para comprobar si se encuentra en estado de gravidez, así como exigirles la presentación de certificados médicos de dichos exámenes como requisito para su contratación.

17

Page 18: Reglamento interno de trabajo

13) Exigir a las personas que solicitan empleo la prueba del VIH SIDA, como requisito para su contratación y durante la vigencia del contrato de trabajo.

14) Realizar por medios directos o indirectos cualquier distinción, exclusión y/o restricción entre los trabajadores, por su condición de VIH-SIDA, así como divulgar su diagnóstico.

CAPITULO X

LABORES QUE NO DEBEN EJECUTAR MUJERES NI MENORES DE EDAD.

Art. 66.- Son labores peligrosas las que puedan ocasionar la muerte o dañar de modo inmediato y grave la integridad física del trabajador, considerándose labores peligrosas las siguientes:

a) El engrasado, limpieza, revisión o reparación de máquinas o mecanismos en movimiento;

b) Cualquier trabajo en que se empleen sierras automáticas, circulares o de cinta, cizallas, cuchillos, cortantes, martinetas y demás aparatos mecánicos cuyo manejo requiera precauciones y conocimientos especiales, excepto los utensilios y herramientas de cocina, de carnicería o de otras faenas semejantes;

c) Los trabajos subterráneos o submarinos;d) Los trabajos en que se elaboren o se usen materiales explosivos, fulminantes,

insalubres, o tóxicas, o sustancias inflamables; y otros trabajos semejantes;e) Las de construcción de todo género y los trabajos de demolición, reparación,

conservación y otros similares;f) Los trabajos en minas y canteras;g) Los trabajos en el mar, los de estiba y los de carga y descarga en los muelles y; h) Las demás que se especifiquen en las leyes, reglamentos sobre seguridad e higiene,

convenciones o contratos colectivos, contratos individuales y reglamentos internos de trabajo.

i) Trabajo en bares, cantinas, salas de billar y otros establecimientos semejantes, j) Destinar mujeres embarazadas a realizar trabajos que requieran esfuerzos físicos

incompatibles con su estado.

CAPITULO XI

EXAMENES MEDICOS Y MEDIDAS PROFILÁCTICAS

Art. 67.- Cuando a juicio del Departamento Nacional de Previsión Social la naturaleza de la actividad ofrezca algún riesgo para la salud, vida o integridad física del trabajador, es obligación de los patronos mandar a practicar exámenes médicos o de laboratorio a sus trabajadores.

18

Page 19: Reglamento interno de trabajo

Art. 68.- Los trabajadores deberán someterse a exámenes médicos o de laboratorio cuando fueren requeridos por el patrono o por las autoridades administrativas, con el objeto de comprobar su estado de salud.

Art. 69.- Los trabajadores deber ser destinados a desempeñar aquellos trabajos más adecuados a su estado de salud y su capacidad física, con base en los exámenes médicos correspondientes.

Art. 70.- Los establecido en las disposiciones anteriores se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 317 del Código de Trabajo.

CAPITULO XIISEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL

Art. 71.- CONSTRUCTORA DISA adoptará y pondrá en práctica medidas adecuadas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo, para proteger la vida, la salud y la integridad corporal de sus trabajadores.

Los trabajadores también están obligados a cumplir con todas las indicaciones e instrucciones que emita CONSTRUCTORA DISA y que tenga por finalidad proteger su vida, salud e integridad corporal.

Art. 72.- En lo referente al uso y conservación del equipo de protección personal que le sea suministrado, para desempeñar las operaciones y procesos de trabajo, y al uso y mantenimiento de las protecciones de maquinaria, todo trabajador estará obligado a cumplir con el Reglamento de Seguridad Industrial y Reglamentos de Comités de seguridad Industrial, que para el efecto se emitan.

Art. 73.- La Gerencia de Administración Financiera y la Jefatura de Recursos Humanos, será responsable de establecer la reglamentación sobre seguridad e higiene ocupacional, asesorando y apoyando a los comités y a las jefaturas de las distintas dependencias, quienes serán los responsables de velar por que las condiciones sean propicias para la prevención de accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales;

CAPITULO XIII

BOTIQUÍN.

Art. 74.- La empresa mantendrá en lugares accesibles y para uso gratuito de todos los trabajadores a su servicio, un botiquín equipado con los medicamentos necesarios, en la forma que determine la Dirección General de Previsión Social.

19

Page 20: Reglamento interno de trabajo

CAPITULO XIV

PETICIONES, RECLAMOS Y MODOS DE RESOLVERLOS

Art. 75.- Con le objeto de solucionar pacíficamente los problemas que susciten con motivo de las relaciones individuales de trabajo, se procederá de la siguiente manera:

1. Cuando el trabajador tenga un motivo de queja contra CONSTRUCTORA DISA, se dirigirá a su jefe inmediato para que éste lo oiga y trate de encontrarle solución al problema.

2. Si no se llegare a un arreglo satisfactorio entre el trabajador y el jefe inmediato, o este se negare a oírlo, podrá el trabajador presentar su queja ante el Gerente o jefe del correspondiente Departamento, quien, antes de discutir el caso, deberá pedir informe verbal al jefe inmediato del trabajador;

3. Si el trabajador no estuviere dispuesto con lo que disponga el Gerente o Jefe de Departamento, podrá plantear el caso ante la Jefatura de Recursos Humanos para que ésta realice las investigaciones que juzgue pertinentes, con el propósito de establecer la verdad de los hechos y circunstancias del caso, y pueda recomendar, en forma imparcial, una solución justa del problema ante la Gerencia Administrativa y con el visto bueno de este proponerlo al trabajador.

Agotado el procedimiento que aquí se establece, el trabajador podrá entablar su reclamo ante las autoridades competentes, si no estuviere conforme con lo resuelto;

CAPITULO XV

DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Art. 76.- Corresponde a las Jefaturas velar para que los trabajadores cumplan oportunamente con las obligaciones propias que le son inherentes al cargo dentro de la jornada laboral, en caso contrario deberá hacer ver a los trabajadores su situación y requerirles mayor grado de responsabilidad. Deberán hacer los reclamos en forma verbal en primera y segunda instancia y por escrito cuando se traten de la tercera vez; en cuyo caso, quedará registrada una copia de amonestaciones al expediente del trabajador, la cual deberá hacerse llegar al Departamento de Recursos Humanos.

En caso de reincidencia o infracción a las disposiciones del Articulo 50 del Código de Trabajo se dará por terminado el Contrato Individual de Trabajo.

Art. 77.- Por el incumplimiento de obligaciones y prohibiciones, emanadas de cualquiera de las fuentes del Derecho Laboral (Art. 24 Código de Trabajo) Se aplicarán las siguientes mediadas disciplinarias:

20

Page 21: Reglamento interno de trabajo

a) Amonestación verbalb) Amonestación escrita con copia al expedientec) Suspensión sin goce de sueldo hasta por un díad) Suspensión sin goce de sueldo hasta por treinta días previa autorización del Director

General de Inspección de Trabajo;e) Terminación del contrato de Trabajo sin responsabilidad para CONSTRUCTORA

DISA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 50 del Código de Trabajo.

Art. 78.- La suspensión disciplinaria consiste en la separación temporal del trabajador del cargo que desempeña sin goce de salario, por infracciones cometidas al presente Reglamento Interno de Trabajo o de cualquiera de la fuentes que se refiera el artículo 24 del Código de Trabajo.

Art. 79.- CONSTRUCTORA DISA, podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin incurrir en responsabilidad alguna a quienes incurra en las causales establecidas por el Art. 50 del Código de Trabajo, según se detallan a continuación:

1) Por haber engañado el trabajador al patrono al celebrar el contrato presentándole recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud. Esta causa dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

2) Por negligencia retirada del trabajador;3) Por la pérdida de confianza del patrono en el trabajador, cuando desempeñe un

cargo de dirección, vigilancia, fiscalización u otro de igual importancia y responsabilidad. El juez respectivo apreciara prudencialmente los hechos que el patrono lo estableciere para justificar la pérdida de confianza;

4) Por revelar el trabajador secretos de la empresa o aprovecharse de ellos, por divulgar asuntos administrativos que puedan causarle perjuicios al patrono;

5) Por actos graves de inmoralidad cometidos del trabajador dentro de la empresa o establecimiento, o fuera de éstos, cuando se encontrare en el desempeño de sus labores;

6) Por cometer el trabajador, en cualquier circunstancia, actos de irrespeto en contra del patrono o de algún jefe de la empresa o establecimiento, especialmente en el lugar de trabajo o fuera de él, durante el desempeño de las labores. Todo sin que hubiere precedido la provocación inmediata de parte del jefe o patrono;

7) Por cometer el trabajador actos graves de irrespeto en contra del cónyuge, ascendiente, descendiente o hermanos del patrono, cuando el trabajador conociere el vinculo familiar y siempre que no haya precedido provocación inmediata de parte personas;

8) Por cometer el trabajador actos que perturben gravemente el orden de la empresa, o establecimiento alternando el normal desarrollo de las labores;

9) Por ocasionar el trabajador, maliciosamente o por negligencia grave, perjuicios materiales en los edificios, maquinarias, materiales, primas, obras, instalaciones o demás objetos relacionados con el trabajo; o por lesionar con dolo o negligencia grave, cualquier otra propiedad o los intereses económicos del patrono;

10) Por poner el trabajador en grave peligro, por malicia o negligencia grave, la seguridad de las personas mencionadas en las causales 6º y 7º de este articulo, o la de sus compañeros de trabajo;

21

Page 22: Reglamento interno de trabajo

11) Por poner el trabajador en grave peligro, por malicia o negligencia grave, la seguridad de los edificios, maquinaras, materias primas, obras, instalaciones o demás objetos relacionados con el trabajo;

12) Por faltar el trabajador a sus labores sin el permiso del patrono o sin causa justificada, durante los días laborales completos y consecutivos; o durante tres días laborales no consecutivos en un mismo mes calendario, entendiéndose por tales, en este último caso, no solo días completos si no aun los medios días;

13) Por no presentarse el trabajador sin causa justa, a desempeñar sus labores en fecha convenida para iniciarlas; o por no presentarse a reanudarlas, sin justa causa dentro de los tres días a que se refiere el Articulo 45 del Código de Trabajo.

14) Cuando no obstante presentarse el trabajador a reanudar sus labores dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue puesto en libertad, después de haber cumplido pena de arresto, la falta cometida hubiera sido puesta contra la persona o bienes del patrono o de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, o contra la persona o propiedad de algún jefe de la empresa o de algún establecimiento o de algún compañero de trabajo;

15) Cuando no obstante presentarse el trabajador a reanudar sus labores dentro de los tres días a aquel en que fue puesto en libertad después de haber estado en detención provisional, el delito por el que se le procesa hubiere sido contra la persona del patrono, de su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermanos, o el que la persona de algún jefe de la empresa o establecimiento o de algún compañero de trabajo, y en todo caso, cuando se trate de delitos contra la propiedad, contra la herencia publica o de falsedad.

16) Por desobedecer el trabajador al patrono sus representantes en forma manifiesta, sin motivos justos y siempre que se trate de asuntos relacionados con el desempeño de sus labores;

17) Por contravenir el trabajador en forma manifiesta y retirada las medidas preventivas a los procedimientos para evitar riesgos profesionales;

18) Por ingerir el trabajador bebidas embriagantes o hacer uso de narcóticos o drogas enervantes en el lugar de trabajo, o por presentarse a sus labores en las mismas en el estado de ebriedad o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante;

19) Por infringir el trabajador algunas de la prohibiciones contenidas en el Art. 32 del Código de Trabajo, siempre que por algún motivo se le haya amonestado, dentro de los seis meses anteriores, por medio de la Inspección General de Trabajo; y.

20) Por incumplir o violar el trabajador, gravemente, cualquiera de la obligaciones y prohibiciones emanadas de alguna de las fuentes a que se le refiere el Art. 24 del Código de Trabajo.

Art. 80.- Toda Jefatura está obligada a comunicar a sus superiores las faltas cometidas por los subalternos y enviar copia de la comunicación, en caso de amonestación escrita, al Departamento de Recursos Humanos.

Art. 81.- Las amonestaciones verbales serán hecha por el jefe inmediato del empleado, en privado y en la misma debería buscarse una solución al problema. Las amonestaciones por escrito serán hechas por los jefes inmediatos con el Visto Bueno de sus superiores. Las suspensiones sin goce de sueldo serán hechas por ____________________. Por

22

Page 23: Reglamento interno de trabajo

recomendación de la Jefatura inmediata y con el visto bueno de la Gerencia de Administración y la Jefatura de Recursos Humanos.

CAPITULO XVI

DISPOSICIONES FINALES, PUBLICIDAD Y VIGENCIA

Art. 82.- Lo no previsto en el Reglamento Interno de Trabajo, deberá resolverse de conformidad con lo dispuesto por la Legislación Laboral vigente, entendiéndose sin perjuicio de mejores derechos establecidos a favor de los trabajadores por las leyes, contratos, convenciones o arreglos colectivos de trabajo y los consagrados por la costumbre de empresa.

Art. 83.- Dentro de los seis días siguientes a aquél en que fuere aprobado por el Director General de Trabajo el presente Reglamento Interno de Trabajo, se dará a conocer a los trabajadores por medio de ejemplares escritos con caracteres legibles, los cuales se colocarán en lugares visibles dentro de la empresa.

El Reglamento entrará en vigencia quince días después de aquel en que fue dado a conocer en la forma indicada en el inciso anterior.

Art. 84.- Toda reforma o modificación al presente Reglamento, no tendrá validez, sino se observa el trámite y plazos establecidos en el Artículo anterior.

Art. 85.- Mientras el presente Reglamento Interno de Trabajo y sus reformas o modificaciones estén vigentes, no será necesario el plazo de quince para que sus disposiciones sean de obligatoria observancia, respecto de los nuevos patronos o sus representantes y los trabajadores de nuevo ingreso.

ANEXO IRECOMENDACIONES ACTITUDINALES A LOS

TRABAJADORES

El personal es un representante de la imagen institucional, por lo cual se hace necesario practicar buenas relaciones entre los empleados y llevar acabo una atención amable, agradable y con deseo de servir a clientes internos y externos, aumentan en beneficio la imagen de lo que con renovado esfuerzo realizamos.

CONSTRUCTORA DISA espera de su personal:

23

Page 24: Reglamento interno de trabajo

Que tomen conciencia acerca de la influencia que poseen sus actitudes y comportamiento en la imagen de CONSTRUCTORA DISA ante la comunidad; espera que trabajemos junto en la creación y conservación de una buena imagen de la institución. De relevancia es también ejemplo de la jefatura, así como que cada jefe deberá de ser responsable de vigilar, orientar y motivar al personal en la práctica de actitudes positivas.

Para fortalecer las conductas actitudinales, se hacen las siguientes recomendaciones que se pide al personal ponerlas en práctica.

1. ATENCION TELEFÓNICA

Seamos eficientes, amables y ágiles por medio de la gestión e intercambio de información a través del teléfono.

REGLAS BASICAS

1. Cuando tengamos que responder acerca de la ausencia de un compañero o de su jefe, ofrezcamos la información necesaria indicando cuando ésta persona podrá ser localizada, evitemos responder con la frase “no está”, la cual es poco cortes.

2. Contestar el teléfono de forma inmediata.3. Atender los teléfonos que llaman, aun cuando se trate de una extensión telefónica

ajena.4. Identificar cordialmente a la empresa, en caso de llamada externa y decir el nombre de

la persona cuando sean llamadas internas.5. Dejar en espera llamadas personales, dando prioridad a la atención de las personas que

requieren de consultas de trabajo.6. Atender oportunamente, evitando dejar a las personas en espera por largo tiempo.7. Siempre ofrecer tomar recados para los compañeros y cumplir con entregarlos

oportunamente.8. Uso moderado del teléfono, evitando las pláticas de carácter personal y disminuyendo

el tiempo de las mismas cuando éstas se realicen.

2. VESTUARIO Y ARREGLO PERSONAL

La buena presentación es positiva para la buena imagen de la Institución; en forma personal es ventajosa para sobresalir en la vida. Aunque su indumentaria sea modesta, el vestir correctamente con frecuencia, así como guardar pulcritud y aseo, harán brillar su imagen personal.

24

Page 25: Reglamento interno de trabajo

REGLAS COMUNES PARA PERSONAL MASCULINO Y FEMENINO

1. Hacer uso de uniformes cuando sean proporcionados por CONSTRUCTORA DISA; deberán usarlos siempre en el orden y programación establecido en el Reglamento establecido.

2. el personal que no hace uso de uniforme deberá asistir a su trabajo en condiciones presentables y con vestuario adecuado a las labores que desempeñan

REGLAS PARA EL PERSONAL FEMENINO.

1. Evitar hacer uso de minifaldas, jeans, pantalones ajustados al cuerpo o blusas demasiado escotadas para asistir al desempeño de sus labores.

2. Mostrar prudencia, orden y moderación en su maquillaje, peinado y uso de accesorios (aretes, brazaletes, collares, cinchos. Etc.), estos deberán de ser de colores, tamaños y tipos adecuados e idóneo al vestuario que utiliza.

3. Utilizar calzado de acuerdo a las labores que desempeña y al vestuario que utiliza.4. Para trabajo en oficina, evitar el uso de zapatos informales, casuales o deportivos para

asistir a desempeñar sus labores.

3. VENTA DE ARTICULO DENTRO DE LA OFICINA JURIDICA.

La venta de bienes y servicios dentro de las instalaciones de CONSTRUCTORA DISA entorpecen el desarrollo de las labores, debido a que causa pérdida de tiempo laboral, distracción para los demás empleados que laboran en la Institución y además es una acción que proyecta mala imagen para el público que nos visita.

REGLAS.

1. Ningún empleado deberá de realizar negocios, intercambio de cualquier clase de bienes y servicios dentro de las instalaciones de CONSTRUCTORA DISA durante la jornada de trabajo.

2. Los empleados no deberán promover el ingreso a las instalaciones de CONSTRUCTORA DISA, de vendedores ambulantes y particulares que realicen cualquier tipo de negocio de bienes y servicios.

3. No está permitido a los empleados de CONSTRUCTORA DISA, realizar actividades de prestamistas o agiotistas con los demás empleados, dentro de las Institución, así como la formación de cooperachas (cooperativas), cuchubales y rifas en las diferentes dependencias.

4. ATENCION AL PUBLICO.

La calidad de atención que brindamos al público que acude diariamente a las instalaciones de CONSTRUCTORA DISA, así como a nuestros clientes internos constituidos por los demás empleados y trabajadores de la Institución, es determinante en la imagen que proyectamos como Institución, como dependencia y como personas.

25

Page 26: Reglamento interno de trabajo

REGLAS.

1. Evitar dejar solos los puestos de trabajo que atienden público.2. Evitar durante la jornada laboral, ingerir alimentos en el área en que se desarrollan sus

labores.3. No deberán desarrollar labores de arreglo personal como peinarse, cortarse, limarse o

pintarse las uñas y maquillarse durante el desarrollo de las labores asignadas.4. Se deberán saludar cordialmente a las personas y tratarlas con respeto. Sonría y sea

amistoso, recuerde que a la gente le agrada que se le aprecie, diríjase a la persona por su nombre siempre que pueda.

5. Estar dispuesto a mostrar una actitud de colaboración; mostrar sincero interés en los problemas del cliente y animarlos positivamente.

6. Procurar ser eficiente y eficaz en las labores; aceptar las responsabilidades sin tratar de evadirlas o trasladarlas a otras personas.

7. Practiquemos cortesía, digamos “por favor y gracias” siempre que se le presente la oportunidad. No desconcierte nunca a los clientes; haga lo posible para que se sientan cómodos, tranquilos y principalmente que logren el cometido que traían con el motivo de su visita.

8. Evitemos sentir satisfacciones en decir ”No” si se nos pide un trabajo y/o una colaboración. Si no podemos hacer algo, sugiramos alternativas.

5.CUMPLIMIENTO DE HORARIOS DE TRABAJO

1. Presentarse a su lugar de trabajo a la hora en punto.2. La puntualidad optimiza el tiempo para realizar nuestro trabajo y contribuye a

proyectar una buena imagen ante los demás.3. Estar anticipadamente en su puesto de trabajo y no retirarse antes de la hora

establecida, favorece la atención que le brindamos al público.

6. LIMPIEZA Y ASEO DE INSTALACIONES Y USO ADECUADO DE ACCESORIOS Y SERVICIOS SANITARIOS.

Manchar paredes, puertas o muebles, tirar papeles y basura fuera de los recipientes que han sido destinado para ello, deteriora el ambiente, lo vuelve desagradable e insalubre, causa una mala impresión a nuestros compañeros o al publico que nos visita. La limpieza y el orden benefician nuestra salud, vuelven agradable nuestra estadía en el lugar de trabajo y al igual que nuestro arreglo personal, Proyecta la imagen de nuestra Institución y al de sus miembros.

REGLAS

1. Usar correctamente los servicios sanitarios y accesorios, a fin de contribuir a que se mantenga en perfecto estado de funcionamiento y de limpieza.

26

Page 27: Reglamento interno de trabajo

2. Evita manchar, ensuciar, escribir, escupir, y tirar basura fuera de los recipientes destinados para ello; colocar anuncios o notas de comunicados o propagandas en los pasillos, paredes, muebles, máquinas, áreas de servicio sanitarios, etc.; debiendo utilizar para ello boletines.

3. al circular en las áreas de acceso, pasillo, lobby, áreas de servicio sanitario, gradas, el personal deberá presentar un comportamiento respetuoso y cortes con los demás empleados de CONSTRUCTORA DISA y con los visitantes, evitando realizar tertulias o comentarios descorteses e irrespetuosos.

4. Todos los empleados de CONSTRUCTORA DISA deberán contribuir al mantenimiento de orden y limpieza en las áreas de servicios sanitarios haciendo uso correcto de inodoros, lavamanos, grifos de aguas, dispensadores de papel higiénico, secadores eléctricos y espejos.

7. PLATICAS Y VISITAS PERSONALES EN HORAS LABORALES

Utilizar nuestro tiempo destinado en nuestras obligaciones de trabajo, evitando pláticas de asuntos personales, lo cual propicia una mala atención al público, entorpece el normal desarrollo de nuestras labores, permitiendo la desconcentración en el trabajo y deteriora la imagen de CONSTRUCTORA DISA.

8. VOCABULARIO.

Nuestro vocabulario dice mucho de nuestra personalidad y nuestro ambiente de trabajo; guardar la debida consideración y respeto a las demás personas son aspectos importantes dentro de las buenas relaciones públicas y humanas de nuestra empresa.

REGLAS.

1. Deberá evitarse utilizar palabras groseras, malsonantes y vulgares en el trato a compañeros de trabajo, subalternos, jefes y público en general.

2. Procurar utilizar un vocabulario cortés, amable y respetuoso con las demás personas en el desarrollo de sus labores.

3. En el trato con compañeros de trabajo, jefes y subalternos no deberán utilizarse apodos, sobrenombres y frases o comentarios de burla, ridiculización o discriminación.

9. COMPORTAMIENTO FUERA DE LA INSTITUCIÓN.

Además de nuestra conducta dentro de la empresa, debemos tener presente que los actos que realicemos fuera de CONSTRUCTORA DISA, dejan una impresión positiva o negativa ante el público, es importante que cuidemos de ellos.

27

Page 28: Reglamento interno de trabajo

REGLAS.

1. Cuando se porten insignias, carnet, uniformes u otros distintivo que nos identifiquen como empleados de CONSTRUCTORA DISA, no deberán realizarse actos y comportamientos ante el público que comprometan o proyecten negativamente la imagen de la empresa, como ingerir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o sustancias alucinógenas; provocar riñas, discusiones, desórdenes, insultos o faltas de respeto a las personas en lugares públicos.

2. Practicar la fidelidad con la empresa, evitando realizar comentarios negativos y críticas destructivas de la empresa y sus empleados en público cuando se encuentre fuera de ésta.

10. CONVIVENCIA.

Está terminantemente prohibido fumar en los puestos de trabajo, debido a que afecta negativamente la salud de los trabajadores, tanto a los que fuman como a los que les rodean, aunque ellos no sean fumadores.

28