REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO -...

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1 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP” NIT: 800.055.169 – 4. P.J. Resolución No 1714 de Septiembre 01 de 1988. DANCOOP. Calle 10 No. 03 - 01 San Antonio de Prado, Medellín, Colombia Pbx: 444 42 62 Página Web: www.coomulsap.com e-mail: [email protected]

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO

“COOMULSAP”

NIT: 800.055.169 – 4.

P.J. Resolución No 1714 de Septiembre 01 de 1988.

DANCOOP.

Calle 10 No. 03 - 01

San Antonio de Prado,

Medellín, Colombia

Pbx: 444 42 62

Página Web: www.coomulsap.com

e-mail: [email protected]

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”

Presentación

CAPÍTULO 1: Generalidades.

CAPÍTULO 2: Admisión de los trabajadores o trabajadoras y Periodo de prueba.

CAPÍTULO 3: Trabajadores o trabajadoras accidentales o transitorios(as).

CAPÍTULO 4: Horario de trabajo.

CAPÍTULO 5: Las horas extras y el trabajo nocturno.

CAPÍTULO 6: Días de descanso legalmente obligatorios.

CAPÍTULO 7: Vacaciones remuneradas.

CAPÍTULO 8: Licencias y permisos.

CAPÍTULO 9: Salario mínimo, convencional, lugar, días, horas de pagos y periodos que lo regulan

CAPÍTULO 10: Servicio médico, medidas de seguridad, riesgos profesionales, primeros auxilios

en caso de accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayor higiene, regularidad

y seguridad en el trabajo.

CAPÍTULO 11: Normas de fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajador o

trabajadora y el empleador Prescripciones de orden.

CAPÍTULO 12: Orden Jerárquico de Coomulsap y Facultades del Representante Legal.

CAPÍTULO 13: Obligaciones y Prohibiciones para la empresa.

CAPÍTULO 14: Derechos, Deberes, Prohibiciones, Obligaciones y Faltas de los trabajadores o

trabajadoras.

CAPÍTULO 15: Justas causas de terminación del contrato.

CAPÍTULO 16: Escala de faltas y sanciones.

CAPÍTULO 17: Procedimiento para Comprobación de Faltas y Formas de Aplicación de las

Sanciones Disciplinarias.

CAPÍTULO 18: Reclamos: personas ante quienes debe presentar su tramitación.

CAPÍTULO 19: Labores prohibidas para mujeres y menores de 18 años.

CAPÍTULO 20: Convivencia y, medidas preventivas y correctivas del acoso laboral (Ley 1010 de

2006).

CAPÍTULO 21: Publicaciones.

CAPÍTULO 22: Vigencia.

CAPÍTULO 23: Disposiciones Generales.

CAPÍTULO 24: Cláusulas ineficaces.

Disposiciones Complementarias

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PRESENTACIÓN

El presente Reglamento Interno de Trabajo fue aprobado por el Consejo de Administración de

LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”, el día 25 de

Agosto de 2009, mediante acta No. 12 y establece normas que determinan las condiciones a las

que deben sujetarse, tanto la cooperativa como sus trabajadores(as), con la finalidad de

mantener y fomentar la armonía en las relaciones laborales, reglamento que está motivado por

la siguiente política laboral:

1. En COOMULSAP Las relaciones laborales entre Trabajador o trabajadora y el empleador,

se basan en el respeto por las personas, el diálogo como medio para dirimir las

diferencias y el cumplimiento y acatamiento de la normatividad vigente.

2. Si bien nuestro objetivo y función, entre otras, es lograr la eficiencia en la prestación

de los diferentes servicios, buscando el mejor desarrollo del acuerdo cooperativo

consignado en los estatutos, tanto para nuestros asociados y trabajadores(as), como

para la comunidad en la que ejercemos influencia, también se vuelve objetivo

fundamental lograr que COOMULSAP funcione internamente de manera adecuada, para

conseguir cumplir cabalmente con el objeto social.

3. Las relaciones laborales en la cooperativa dan prioridad a las personas y al trabajo, como

forma de enaltecer la dignidad humana. No es prioridad de COOMULSAP, la rentabilidad

y la acumulación, toda vez que los conocimientos y la fuerza de trabajo puestas al

servicio de la cooperativa se dirigen a mejorar en forma constante las condiciones de

vida de todas las personas vinculadas laboralmente y a la comunidad en general.

4. No entendemos el trabajo como simple objeto de intercambio o ARTÍCULO de mercado

sujeto a ser tratado dentro de los factores de la competencia, sino como base

fundamental del desarrollo humano y del progreso comunitario, que son los capitales a

incrementar con el funcionamiento y los servicios de la cooperativa.

5. Consideramos además que las relaciones laborales que exigen formalidades jurídicas,

se deben mover en el marco de las leyes colombianas, la constitución política y los

tratados internacionales, fundamentadas a nivel interno, en los principios y la filosofía

que orientan la vida de la cooperativa.

6. La concertación permanente, las reglas de juego claras, el cumplimiento de las

responsabilidades y funciones para el beneficio de la comunidad a la cual servimos,

deben ser criterios tanto de los organismos sociales de la cooperativa, como de la

administración y de los trabajadores(as), ya que somos una empresa solidaria, de

propiedad colectiva y democrática.

7. El acto cooperativo debe extenderse a todos los comprometidos en los proyectos de la

cooperativa, ya que las decisiones y sus ejecuciones corresponden al carácter asociativo

de la empresa. Los valores de la ayuda mutua, la solidaridad y la cooperación, el servicio

a los demás, orientan la aplicación de los recursos y las relaciones entre todos los

miembros.

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CAPÍTULO 1 GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1. – El presente Reglamento Interno de Trabajo establece las normas de

comportamiento laboral que debe observar, tanto LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN

ANTONIO DE PRADO -“COOMULSAP”- NIT. 800.055.169-4, que para efectos del presente

reglamento también se denomina La Cooperativa, Coomulsap, La Empresa o El empleador, como

todos los trabajadores y las trabajadoras que están a su servicio, con el fin de mantener y

fomentar la armonía en las relaciones laborales al interior de la Cooperativa.

PARÁGRAFO 1. Para efectos del presente reglamento, se entiende por trabajador o trabajadora,

a la persona natural que ejecuta libre y conscientemente una actividad material o intelectual,

permanente o transitoria, al servicio de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE

PRADO -“COOMULSAP”, cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de

un contrato de trabajo, conforme con los Artículos 22 y 23 del Código Sustantivo de Trabajo.

PARÁGRAFO 2. COOMULSAP tiene domicilio en el Municipio de Medellín, República de

Colombia, y su sede principal está ubicada en la Calle 10 No.03–01, del Corregimiento de San

Antonio de Prado, Medellín. Las sedes alternas de la Cooperativa varían de acuerdo a los

contratos o actividades que ejecuta en el momento pero, en todo caso, en el contrato laboral

del trabajador o trabajadora, quedará escrita la dirección de la sede donde va a realizar sus

actividades laborales.

ARTÍCULO 2. – Todo trabajador o trabajadora de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN

ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP” debe conocer y cumplir el contenido del presente

reglamento y por tanto tiene derecho a tener fácil acceso al mismo; “COOMULSAP” le dará una

amplia divulgación y publicidad en cada uno de los sitios de trabajo, además, cada trabajador o

trabajadora podrá tener un ejemplar del mismo.

ARTÍCULO 3. – El presente reglamento interno de trabajo podrá ser modificado cuando así lo

exija el desarrollo institucional y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables. Todas

las modificaciones del reglamento interno de trabajo serán puestas en conocimiento de los

trabajadores o trabajadoras.

CAPÍTULO 2

ADMISIÓN DE LOS TRABAJADORES O TRABAJADORAS

Y PERIODO DE PRUEBA

ARTÍCULO 4. – Los requisitos para ingresar a LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO

DE PRADO “COOMULSAP” en calidad de trabajador o trabajadora, son:

1. Presentar hoja de vida con foto.

2. Certificados de estudio del año cursado o título de la universidad respectiva.

3. Presentar certificados de las dos últimas empresas en las cuales haya prestado o esté

prestando sus servicios.

4. Presentar documento de identidad original y dos fotocopias.

5. Examen médico ocupacional, de admisión y de retiro, con el propósito de establecer las

aptitudes físicas y mentales del aspirante, los cuales correrán por cuenta de la empresa

y aplicará quien ésta determine, según lo dispone la resolución 1918 de 2009. No se

exigirá prueba de embarazo, examen de VIH, ni abreugrafía pulmonar.

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6. Los documentos necesarios para tramitar la afiliación al sistema de seguridad social

integral, tanto del trabajador o trabajadora como de sus beneficiarios por ley.

7. Para los aspirantes menores de 18 años, se debe anexar la autorización escrita de las

autoridades competentes, a solicitud de sus representantes legales, y a falta de éstos,

del defensor de familia.

ARTÍCULO 5. – Los postulantes deberán llenar y firmar los documentos y demás formularios que

requiera la gerencia, o quien esta delegue, siendo su responsabilidad la veracidad de la

información que proporcionan.

ARTÍCULO 6. – Todo nuevo trabajador o trabajadora recibirá un proceso de inducción, por parte

de la administración y de la dependencia en la cual prestará servicios, en la cual se dará

orientación sobre los objetivos, organización y funcionamiento de LA COOPERATIVA

MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”, así como también de las labores

que le corresponderá desarrollar en su puesto de trabajo.

ARTÍCULO 7. – Todo trabajador o trabajadora recibirá un carné de identificación proporcionado

gratuitamente por la Cooperativa, que lo acredita como trabajador o trabajadora de la misma,

el cual deberá portar, en lugar visible en forma permanente, mientras está en su lugar de trabajo

o en las diferentes sedes que administra la Cooperativa. ARTÍCULO 8. – El Departamento de

Recursos Humanos de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO

“COOMULSAP”, o quien haga sus veces, mantendrá para cada trabajador o trabajadora, hoja de

vida actualizada que contendrá toda la información relativa al historial laboral del trabajador o

trabajadora.

ARTÍCULO 9. – La Cooperativa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él, un periodo

inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte del trabajador o trabajadora, las

aptitudes del trabajador o trabajadora y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones

de trabajo (Artículo 76, CST).

ARTÍCULO 10. – El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso de lo contrario

los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. (ARTÍCULO

77, numeral 1, CST).

ARTÍCULO 11. – El periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de

trabajo de término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el periodo de prueba no podrá

ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin

que pueda exceder de dos meses. Cuando se celebren contratos de trabajo sucesivos con un

mismo trabajador o trabajadora, sólo es válida la estipulación del periodo de prueba para el

primer contrato (ARTÍCULO 7, ley 50 de 1.990).

ARTÍCULO 12. – Durante el periodo de prueba, el contrato puede darse por terminado

unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el periodo de prueba

el trabajador o trabajadora continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o

tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se considerarán regulados

por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. El

trabajador o trabajadora en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones (Artículo 80, CST).

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CAPÍTULO 3

TRABAJADORES O TRABAJADORAS ACCIDENTALES O TRANSITORIOS

ARTÍCULO 13. – Son meros trabajadores o trabajadoras accidentales o transitorias, los que se

ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades

de la empresa. Estos trabajadores o trabajadoras tienen derecho, además del salario, al descanso

remunerado en dominicales y festivos (ARTÍCULO 6, CST), al pago de horas extras laboradas; a

recibir tratamientos y medicinas de urgencias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades

profesionales, acaecidas al servicio de la Cooperativa.

Estos mismos trabajadores o trabajadoras, se encuentran excluidos de prestaciones tales como:

auxilio monetario por enfermedad no profesional, calzado y vestido de labor, gastos de entierro,

cesantías, primas de servicios y seguros.

CAPÍTULO 4

HORARIOS DE TRABAJO

ARTÍCULO 14. – LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO

“COOMULSAP” respetará la jornada legal de trabajo conforme a las disposiciones legales

vigentes del código sustantivo del trabajo y se pactará en el respectivo contrato de trabajo de

acuerdo con la labor realizada o el cargo de cada trabajador o trabajadora, diferenciados así:

Trabajadores o Trabajadoras de la Sección Administrativa, Directivos Docentes y Directores de

Sección, de Programas o Proyectos, Profesionales de Apoyo, Docentes, Trabajadores o

trabajadoras de Oficios Varios y Servicios Generales.

1. Las áreas de las cuales se derivan los cargos del área administrativa, son: Gerencia,

Coordinación General de las Secciones de la Cooperativa, coordinador de recursos

humanos, Contabilidad, Tesorería, Director Administrativo y demás servicios

Administrativos y secretariales. La Jornada de Trabajo, será de 48 horas cumplidas. De

lunes a Viernes de 7:30 am a 1.00 pm, y en la tarde, de 2.00 pm a 6 pm. Mediante

acuerdos con la gerencia las 48 horas podrán ser distribuidas de otra manera. Podrán

ser creados otros cargos de acuerdo con las necesidades de la empresa.

2. Directivos Docentes son: Rectores, Directores y Coordinadores de los establecimientos

educativos, o Directores y Coordinadores de Programas o Proyectos Educativos que

administra la Cooperativa. La Jornada de trabajo de éstos es de 40 horas; se cumplen de

lunes a viernes en jornada continua. En sus contratos de trabajo individuales, se

estipularán las obligaciones de asistencia a reuniones, actividades de planeación y

evaluación y las demás propias de los cargos.

Para Rectores o Directores de Instituciones Educativas, Directores de Sección, Proyectos

y Programas, el horario será de lunes a Viernes de 7:00 am a 12 m y de 1:00 pm a 4:00

pm.

Para los coordinadores de jornada cuyo horario es en la mañana, éste será de Lunes a

Viernes de 6.00 am a 2.00 pm.

Para los coordinadores de jornada cuyo horario es en la tarde, éste será de Lunes a

Viernes de 11:00 am a 7.00 pm.

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Para coordinadores generales el horario será de lunes a viernes de 8:00 am a 12 m y de

1:00 pm a 5:00 pm. (Se aplicará este horario para coordinadores académicos, o

coordinadores únicos en las instituciones educativas). Podrán ser citados por

requerimiento del empleador, y con previo aviso, los sábados de 7:00am a 1:00 pm, para

actividades principalmente de planeación, capacitación y formación.

Los anteriores horarios podrán ser variados por acuerdo entre trabajador o trabajadora

y el empleador, pero siempre deberá constar por escrito en el contrato de trabajo.

Los profesionales de apoyo son los Psicólogos, Trabajadores o trabajadoras sociales,

Fonoaudiólogos y Abogados, entre otros; dependiendo el programa en que se

encuentren laborarán 40 horas semanales distribuidas de acuerdo a las necesidades del

servicio.

3. Docentes. Los docentes asignados a las diferentes Instituciones Educativas, Proyectos o

Programas de Educación que imparta Coomulsap, se vinculan a través de contratos de

trabajo a término fijo o indefinido, con intensidades horarias académicas acordes con

las asignaturas que están bajo su responsabilidad, con horarios asignados dentro de las

jornadas académicas del establecimiento y el ciclo dentro de los cuales realizan sus

labores.

Las responsabilidades académicas serán asignadas por el rector de la institución donde

labore o por el Director del Proyecto o Programa.

En los contenidos de los contratos, se estipulan las obligaciones y dedicaciones de

tiempo para las actividades de planeación y evaluación, reuniones de padres de familia,

reuniones por establecimiento educativo, elaboración y presentación de informes que

se entienden como parte de los deberes contractuales de los docentes.

El horario que se le asigne en el contrato estará delimitado en los siguientes Lapsos:

Jornada de la tarde: entre la 11: 00 am y las 7: 00 pm Jornada de la

mañana: entre las 6:00 am y las 2:00 pm.

Podrán ser citados por requerimiento del trabajador o trabajadora o sus representantes

y con previo aviso, los sábados de 7:00 am a 1:00 pm, para actividades principalmente

de capacitación.

4. Personal de Servicios Generales y/o oficios varios:

La Cooperativa cuenta con personal de servicios generales y/o oficios varios, que

realizan sus actividades en 3 turnos de 8 horas diarias, para totalizar 48 horas

semanales. Los turnos de labores van de 6:00 am a 2:00 pm, de 2:00 pm a 10:00 pm, y

de 10:00 pm a 6:00 am; las rotaciones y asignaciones de sedes de trabajo, las hace el

coordinador administrativo, con el visto bueno de la gerencia de la cooperativa. Las

condiciones de horarios y tiempos de descanso, se establecen en los respectivos

contratos de trabajo.

En lo referente al personal de aseo y cafetín, se estipulará claramente el horario de

trabajo en el contrato laboral, dependiendo el centro de trabajo al que sea asignado.

5. Otras secciones y actividades:

En la organización de las secciones que cree y reglamente el Consejo de Administración

de la Cooperativa, será el gerente el que contratará el personal y asignará el horario de

trabajo, siempre en cumplimiento de las normas legales vigentes.

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Se pueden repartir las 48 horas en horas de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta

por 2 horas, por acuerdo entre las partes, con el fin exclusivo de permitir a los

trabajadores o trabajadoras el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no

constituye trabajo suplementario o de horas extras.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cualquier variación que se requiera en la jornada de trabajo, para los

trabajadores o trabajadoras permanentes o temporales en la jornada de trabajo se hará previa

autorización del ministerio de trabajo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. No obstante la diferenciación en la intensidad de los horarios, la

gerencia podrá determinar que todos los trabajadores o trabajadoras, incluidos Directivos

Docentes, Directores de Sección, de Programas o Proyectos, docentes y profesionales de apoyo,

laboren 48 horas semanales distribuidas en la forma en que la empresa lo requiera. ARTÍCULO

15: Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continuada y se lleve a cabo por turnos de

trabajador o trabajadoras, la duración de la jornada puede ampliarse a más de 8 horas diarias o

a más de 48 horas semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo, calculado para

un periodo máximo de 3 semanas, no sobrepase las 8 horas diarias ni las 48 semanales. Esta

ampliación no constituye trabajo complementario ni horas extras.

ARTÍCULO 16: De las jornadas establecidas, quedan exceptuados los trabajador o trabajadoras

menores de 16 años, cuyas jornadas y horarios serán los establecidos o autorizados por las

normas legales vigentes.

ARTÍCULO 17: Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal los trabajador o

trabajadoras con responsabilidades de dirección, confianza y manejo, los cuales deben laborar

las horas que sean necesarias para cumplir a cabalidad con sus obligaciones. En

consecuencia, el servicio prestado por los trabajadores o trabajadoras a los cuales se refiere este

artículo y que excusa la jornada máxima legal, no genera recargos o sobre remuneración alguna

por concepto de horas extras o adicionales a la jornada. En los contratos de trabajo, quedarán

estipulados, cuáles trabajador o trabajadoras se consideran de dirección, confianza y manejo.

PARÁGRAFO: El trabajador o trabajadora y el empleador podrán acordar, que la jornada semanal

de cuarenta y ocho (48) horas, se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo,

distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá

coincidir con el domingo. En éste, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de

manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro horas continuas y

hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el

número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales

dentro de la jornada ordinaria de 6:00 am a 10:00 pm.

CAPÍTULO 5

LAS HORAS EXTRAS Y EL TRABAJO NOCTURNO

ARTÍCULO 18. – Trabajo ordinario y nocturno (Artículo 25, ley 789/02 que modificó el artículo

160 del código sustantivo de trabajo). Quedará así.

• Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00) y las veintidós horas

(22:00).

• Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (22:00) y las seis horas

(6:00)

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PARÁGRAFO. Cuando al trabajador o trabajadora no se le establezca el horario de trabajo, se

entenderá por éste, el horario de labores de la dependencia donde fue asignado, sin que se

superen las 48 horas semanales laboradas.

ARTÍCULO 19. – Trabajo suplementario o de horas extras es aquel que excede de la jornada

ordinaria y en todo caso el que exceda la máxima legal (Artículo 159, CST).

ARTÍCULO 20. – El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados

en el artículo 163 del CST, sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización

expresa del Ministerio de la Protección Social o de una autoridad delegada por éste.( ARTÍCULO

1, decreto 13 de 1967)

ARTÍCULO 21. – Tasas y liquidación de recargos: El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser

nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del

trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas

semanales prevista en el ARTÍCULO 20 literal c) de la ley 50 de 1990.

El trabajo extra diurno se remunera con un recargo de veinticinco por ciento (25%) sobre el valor

del trabajo ordinario diurno.

El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre

el valor del trabajo ordinario diurno.

Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el

ARTÍCULO 20 literal c de la ley 50 de 1990. (ARTÍCULO 26 ley 789 del 2002). Las horas extras u

horas cátedra de los docentes serán autorizadas por el rector o director de la institución donde

labora y reportadas a la administración sin que la cantidad de las mismas supere el máximo

estipulado por la ley.

PARÁGRAFO 1: El trabajador o trabajadora podrá convenir con el empleador, su día de descanso

obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso

dominical obligatorio institucionalizado.

Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido

exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.

PARÁGRAFO 2: AVISO SOBRE EL TRABAJO DOMINICAL. Cuando se trate de trabajos habituales

o permanentes del domingo, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento, con

anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores o

trabajadoras que por razones del servicio no pueden disponer del descanso dominical. En esta

relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio (Artículo 185, CST).

PARÁGRAFO 3: Cada uno de los recargos establecidos en el artículo anterior, se producen de

manera exclusiva. Es decir que no se acumula con ningún otro y se pagarán con el salario

ordinario del periodo correspondiente. La Cooperativa no reconocerá pagos de horas extras, sino

cuando las autorice de manera expresa en los formatos y con los procedimientos establecidos

por la administración, con la debida sustentación escrita y las remuneraciones, de acuerdo con

las normas legales vigentes.

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CAPÍTULO 6

DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS

ARTÍCULO 22. – El descanso en los días domingos y los demás expresados en el artículo 14 de

este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el

literal c) del artículo 20 de la ley 50 de 1990 (Artículo 25 de la ley 50 de 1990).

COOMULSAP, solo estará obligada a remunerar el descanso dominical, a los trabajadores o

trabajadoras que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborables de la

semana, no faltaren al trabajo, o que si ello ocurre, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o

disposición de la Cooperativa. Debe entenderse como justa causa: el accidente, la incapacidad

por enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito. NO tiene derecho a

recibir esta remuneración, cuando por este mismo día reciba un auxilio o indemnización en

dinero por incapacidad de enfermedad o accidente de trabajo.

PARÁGRAFO: El trabajador o trabajadora que por alguna razón deba excepcionalmente prestar

sus servicios en un día de descanso obligatorio, tiene derecho a recibir un día de descanso

compensatorio remunerado o, según se acuerde entre las partes, a ser compensado

económicamente según la ley.

ARTÍCULO 23. – Cuando por motivo de fiesta no determinada en la (ley 51 del 22 de diciembre

de 1983), la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiese

realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la

suspensión o compensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva

o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo

suplementario o de horas extras. (Artículo 178 del CST).

CAPÍTULO 7

VACACIONES REMUNERADAS

ARTÍCULO 24.- Los trabajadores o trabajadoras que hubieren prestado sus servicios durante un

(1) año tiene derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas

(ARTÍCULO 186, numeral 1, CST).

PARÁGRAFO 1.- De acuerdo con el numeral 2 del art. 102 del CST, en el caso de los docentes, las

vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento dentro del año escolar serán

remuneradas y excluyen las vacaciones legales, en cuanto aquellas excedan de quince días.

ARTÍCULO 25. – La época de las vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro

del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador o

trabajadora, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a

conocer al trabajador o trabajadora con quince (15) días de anticipación la fecha en que

concederá las vacaciones (Artículo 187, CST).

PARÁGRAFO 1: Las decisiones sobre los reemplazos de trabajadores o trabajadoras de confianza

y manejo, así como de dirección que deban gozar de sus vacaciones en tiempo, serán tomadas

por la gerencia con el visto bueno del Consejo de Administración.

PARÁGRAFO 2: Para aquellas secciones diferentes a la de educación y para los trabajadores o

trabajadoras del área administrativa, la Cooperativa podrá determinar una época fija para

vacaciones simultáneas o colectivas; así las cosas, los trabajadores o trabajadoras que para ese

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momento no hayan cumplido el año de servicio, se entenderán tales vacaciones “como

anticipadas”.

ARTÍCULO 26. – Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el

trabajador o trabajadora no pierde el derecho a reanudarlas (ARTÍCULO 188, CST).

ARTÍCULO 27. – Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio de la

Protección Social puede autorizar que se le pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos

especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria; cuando el contrato termina sin

que el trabajador o trabajadora hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en

dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de un año,

en todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario

devengado por el trabajador o trabajadora (ARTÍCULO 189, CST)

ARTÍCULO 28. – En todo caso el trabajador o trabajadora gozará anualmente, por lo menos de

seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden

convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años. La acumulación

puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores o trabajadoras técnicos,

especializados, de confianza (Artículo 190 CST).

Los menores de 18 años deben disfrutar del tiempo total de vacaciones por año de servicio

causado.

ARTÍCULO 29. – Durante el periodo de vacaciones el trabajador o trabajadora recibirá el salario

ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia solo se

excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio

y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable las

vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador o trabajadora en el

año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

ARTÍCULO 30. – La Cooperativa, llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha

de ingreso de cada trabajador o trabajadora, fecha en que se toma sus vacaciones, en que las

termina y la remuneración de las mismas (Decreto 13 de 1967, ARTÍCULO 5).

PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores o trabajadoras

tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este

sea (ARTÍCULO 3, parágrafo, ley 50 de 1990).

CAPÍTULO 8

LICENCIAS Y PERMISOS

ARTÍCULO 31. – Licencia, es la autorización que se concede a un trabajador o trabajadora para

dejar de asistir al trabajo, por un lapso no menor de un día. Las licencias son: remuneradas o no

remuneradas. Permiso, es la autorización para ausentarse momentáneamente del trabajo en el

curso del día, o para acudir a su sitio de trabajo en hora diferente a la establecida para el inicio

de la jornada laboral diaria.

ARTÍCULO 32. – Las licencias remuneradas serán concedidas por el GERENTE, en los siguientes

casos:

1. Por enfermedad comprobada, accidente, intervención quirúrgica o maternidad del

trabajador o trabajadora, de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia.

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2. Se concederá al trabajador o trabajadora en caso de fallecimiento de su cónyuge,

compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de

consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto

de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación

laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este

numeral.

3. Por capacitación y desarrollo personal, previa sustentación documentada de la

capacitación y la opinión favorable del Gerente o del Jefe Inmediato.

4. Por matrimonio del trabajador o trabajadora se concederá hasta tres (03) días

consecutivos calendario, inmediatamente anteriores o posteriores al matrimonio.

5. Los otros casos que señalan las disposiciones vigentes sobre la materia.

6. Para asistir a eventos Cooperativos o inherentes a la actividad Cooperativa, siempre y

cuando sean previstos en los planes, programas, decisiones y autorizaciones aprobadas

por el Consejo de Administración.

7. Cuando a juicio de la administración, se justifique autorizar o aprobar una licencia.

PARÁGRAFO PRIMERO. GRAVE CALAMIDAD DOMESTICA. El empleador concederá autorización

al trabajador o trabajadora para ausentarse de su sitio de trabajo, en aquellos casos en donde se

vea gravemente afectada su integridad moral, por causa de un evento acaecido a un familiar

hasta del segundo grado de consanguinidad, desastres ocurridos en su vivienda, entre otros.

Estos eventos serán de evaluación facultativa del trabajador o trabajadora, quien después del

análisis de la situación particular determinará la cantidad de días a conceder. Es facultad del

empleador determinar si descuenta el tiempo ausente por Grave Calamidad Doméstica del

salario o de exigir la reposición en jornada distinta. En caso de exigirse la reposición del tiempo

en jornada distinta a la ordinaria, no se causa el pago de horas extras o recargos.

ARTÍCULO 33. – Los permisos por asuntos particulares para salir del centro de trabajo en horas

laborales, serán concedidos por el jefe inmediato en cada sede. Se considera permiso hasta

máximo un día.

ARTÍCULO 34. – Las licencias sin remuneración para ausentarse del centro de trabajo serán

otorgadas por el Gerente, y deberá remitir un memorando en donde conste su autorización, la

opinión favorable del coordinador, el plazo de la licencia y la solicitud del trabajador o

trabajadora donde se señalen las razones que la motivan.

Su otorgamiento se sujetará a las siguientes condiciones:

1. Estará sujeto a las necesidades de la institución, siendo su concesión potestad exclusiva

del Gerente.

2. Deberá ser solicitado por escrito, antes del uso del mismo.

3. En caso de grave calamidad doméstica, el aviso debe darse anterior, posterior al hecho,

o en el transcurso del mismo, pero siempre habrá que comprobarla.

4. Para actividades cooperativas, debe avisarse con tres (3) días de anticipación.

5. En los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 de este reglamento, a voluntad del trabajador

o trabajadora se podrá ampliar el permiso, si el incidente es por fuera de los límites del

Departamento de Antioquia.

6. Todos estos permisos, se liquidarán con base en el salario básico.

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CAPÍTULO 9

SALARIO MINIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DIAS, HORAS DE PAGOS Y

PERIODOS QUE LO REGULAN

ARTÍCULO 35. – Formas y libertad de estipulación. El trabajador o trabajadora y el empleador

pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como: por unidad de tiempo,

por obra o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado

en los pactos, convencionales colectivas y fallos arbitrales, o según la escala salarial fijada por el

Consejo de Administración.

No obstante lo dispuesto en los artículos 13,14,16,21, y 340 del Código Sustantivo del trabajo y

las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador o trabajadora devengue un salario

ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita

de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de

prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno,

extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extra legales, las cesantías y sus

intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha

estipulación, excepto las vacaciones.

En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez salarios mínimos legales

mensuales más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al

treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del

pago de retención en la fuente y de impuestos.

Este salario no estará exento de las cotizaciones de la seguridad social, ni de los aportes al SENA,

ICBF, y Cajas de Compensación Familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el

setenta por ciento (70%).

El trabajador o trabajadora que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación

definitiva de su auxilio de cesantías y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin

que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (ARTÍCULO 18, ley 50 de 1990).

ARTÍCULO 36. – Se denomina jornal al salario estipulado por días y sueldo al estipulado por

periodos mayores (ARTÍCULO 133, CST).

ARTÍCULO 37. – Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en

donde el trabajador o trabajadora presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente

después que éste cese. (Artículo 138, numeral 1, CST).

ARTÍCULO 38. – El salario se pagará al trabajador o trabajadora directamente o a la persona que

él autorice por escrito así:

El salario en dinero debe pagarse por periodos iguales y vencidos. El periodo de pago para los

jornales no puede ser mayor de una semana y para sueldos no mayor de un mes.

El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe

efectuarse junto con el salario ordinario del periodo en que se han causado o a más tardar con

el salario del periodo siguiente (ARTÍCULO 134, del C. S. T.)

PARÁGRAFO 1. LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO

“COOMULSAP”, pagará a los trabajador o trabajadoras, en forma mensual, en los días 30 de cada

mes, si son días laborables, o previamente si son días festivos o dominicales. El trabajador o

trabajadora firma el original del comprobante de egreso, quedándose con una copia en su poder.

El pago se hace a través de transferencia electrónica.

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PARÁGRAFO 2. LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”,

tendrá escala salarial establecida por el Consejo de Administración. En el caso de los docentes y

directivos docentes, se estipularán en sus contratos.

CAPÍTULO 10

SERVICIO MÉDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES,

PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO, NORMAS SOBRE

LABORES EN ATENCIÓN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD

EN EL TRABAJO.

ARTÍCULO 39. – Es obligación de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO

“COOMULSAP”, velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores o trabajadoras a su

cargo. Igualmente es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y

ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad

industrial de conformidad con el programa de salud ocupacional y con el objeto de velar por la

protección integral del trabajador o trabajadora.

ARTÍCULO 40. – Los servicios médicos que requieran los trabajadores o trabajadoras, se

prestarán por la EPS que elija el trabajador o trabajadora, A.R.P si la afección proviene de

accidente de trabajo o enfermedad profesional, o a través de la IPS a la cual estén asignados de

acuerdo con su previa y libre elección. En caso de no afiliación estará a cargo del empleador, sin

perjuicio de las acciones legales pertinentes.

ARTÍCULO 41. – LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”

realizará exámenes médicos con la finalidad de preservar la salud y prevenir al personal de

cualquier tipo de enfermedad, de acuerdo al programa de salud ocupacional.

ARTÍCULO 42. – Todo trabajador o trabajadora de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN

ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá

comunicarlo al empleador, a su representante o a quien haga sus veces, el cual hará lo

conducente para que sea examinado por el médico correspondiente, a fin de certificar si puede

continuar o no en el trabajo y en su caso determinar la incapacidad y el tratamiento a que el

trabajador o trabajadora deberá someterse.

Si éste no diere aviso dentro del término indicado, o no se sometiere al examen médico que se

haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya

lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y

someterse al examen en la oportunidad debida.

ARTÍCULO 43. –. Los trabajadores o trabajadoras de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN

ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”, deben someterse a las instrucciones y tratamiento que

ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes o tratamientos preventivos

que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados casos. El trabajador o

trabajadora que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o

tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad

que sobrevenga a consecuencia de esa negativa. (Artículo 55, decreto 1295 de 1994).

ARTÍCULO 44. –. Los trabajadores o trabajadoras de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN

ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”, deberán someterse a todas las medidas de higiene y

seguridad industrial que prescriben las autoridades del ramo en general y en particular a las que

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ordene la empresa para la prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las

máquinas, y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.

PARÁGRAFO. El grave incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora de las

instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma

general o específica y que se encuentren dentro del Programa de Salud Ocupacional de la

respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la

terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores o

trabajadoras, previa autorización del Ministerio de la Protección Social, respetando el derecho

de defensa (ARTÍCULO 91 Decreto 1295 de 1994).

ARTÍCULO 45. – . En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su

representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al

médico y tomará todas las medidas que considere necesarias y suficientes para reducir al mínimo

las consecuencias del accidente, denunciando e investigando el mismo en los términos

establecidos en la Resolución 1401 de 2007 ante la A.R.P, investigación en la que también

participarán los miembros del COPASO designados y el responsable de Salud Ocupacional.

ARTÍCULO 46. – . En caso de accidente por riesgo común, aún el más leve o de apariencia

insignificante, el trabajador o trabajadora lo comunicará inmediatamente al empleador, a su

representante, o a quien haga sus veces para que se provea la asistencia médica y el tratamiento

oportuno según las disposiciones legales vigentes; indicará, las consecuencias del accidente y la

fecha en que cese la incapacidad.

ARTÍCULO 47. – . Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales

deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, para

lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo

o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida.

Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad

económica, deberá ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos

profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos (2) días

hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.

ARTÍCULO 48. – . En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la

empresa como los trabajadores o trabajadoras, se someterán a las normas de riesgos

profesionales del Código Sustantivo del Trabajo, la Resolución N 1016 DE 1989, expedida por el

Ministerio de la Protección Social y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera,

ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 776 del 17 de

diciembre de 2002, del Sistema General de Riesgos Profesionales, y de conformidad a los

términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y

reglamentarias antes mencionadas.

CAPÍTULO 11

NORMAS DE FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA ENTRE

TRABAJADOR O TRABAJADORA Y EL EMPLEADOR.

ARTÍCULO 49. – . LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”

considera las relaciones de trabajo como una obra común de integración, concertación,

responsabilidad, cooperación y participación de todos sus integrantes en la consecución de los

objetivos de la institución y satisfacción de sus necesidades humanas. ARTÍCULO 50. – . Los

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principios que sustentan las relaciones laborales en LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN

ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP” son los siguientes:

a) El trabajador o trabajadora representa para LA COOPERATIVA MULTIACTIVA”, el más

valioso recurso de su organización y la base de su desarrollo y eficiencia.

b) El respeto mutuo y la cordialidad que deben existir entre los trabajadores o trabajadoras

de todos los niveles ocupacionales, sin soslayar los principios de autoridad, orden y

disciplina.

c) La voluntad de concertación, el espíritu de justicia, la equidad y celeridad con que deben

resolverse las diferencias, problemas o conflictos que se puedan generar en el trabajo.

d) El respeto irrestricto a la Legislación Laboral y normas de carácter interno.

ARTÍCULO 51. – . Por el desempeño de acciones excepcionales o de calidad extraordinaria

relacionados directamente con las funciones de los trabajadores o trabajadoras o con las

actividades institucionales que se puedan desarrollar, el Gerente de LA COOPERATIVA

MULTIACTIVA, podrá cursar reconocimiento o felicitación escrita, siempre que tal desempeño

se enmarque en las siguientes condiciones:

a) Constituya ejemplo para el conjunto de trabajador o trabajadoras.

b) Esté orientado a cultivar valores religiosos, éticos y sociales.

c) Redunde en beneficio de la Institución.

d) Mejore la imagen de la Cooperativa en la colectividad.

ARTÍCULO 52. – . LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO

“COOMULSAP” podrá otorgar beneficios para mejorar las remuneraciones y las condiciones de

trabajo de sus servidores, teniendo en consideración la disponibilidad presupuestal, el

rendimiento personal, así como los dispositivos legales vigentes.

CAPÍTULO 12

ORDEN JERARQUICO DE COOMULSAP Y FACULTADES DEL REPRESENTANTE

LEGAL

ARTÍCULO 53. - . De acuerdo con las normas legales y los Estatutos que rigen a la

Cooperativa, el orden jerárquico establecido en su estructura administrativa, es el Siguiente:

1. Consejo de Administración.

2. Gerente.

3. Rectores y Directores de Instituciones educativas y Directores de secciones, Programas

y/o Proyectos.

4. Coordinadores de Jornada o de Disciplina, o de zona.

5. Coordinador académico y/o pedagógico.

6. Jefes de área.

PARÁGRAFO 1. Se entiende por Secciones, además de la educativa, la Administrativa, la de

Construcción de obras civiles, la de Producción y Comercialización y la Sección para la Prestación

de Servicios Públicos; además, las que organice y reglamente el Consejo de Administración o la

Gerencia. La Sección de educación está integrada por Instituciones Educativas, Proyectos o

Programas, con su respectivo Rector o Director.

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PARÁGRAFO 2. El Director Administrativo se entiende como Coordinador de la Sección

Administrativa de la Cooperativa.

El personal de servicios generales tendrá por jefe inmediato al responsable de la Institución

Educativa, Proyecto o Programa donde esté asignado para prestar el servicio.

ARTÍCULO 54. – . Facultades del Representante Legal. Son facultades del representante legal de

LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP” además de las

contenidas en el marco legal vigente, las siguientes:

1. Determinar la capacidad o aptitud de cada trabajador o trabajadora para ocupar un

puesto y establecer la labor que se le asigne;

2. Evaluar sus méritos, de acuerdo con su desempeño por competencias y decidir con base

en éstos su promoción, así como otras acciones previstas por la ley.

3. Seleccionar, contratar e incorporar nuevo personal cuando sea menester, acatando la

normatividad legal vigente.

4. Administrar, dirigir, planear, organizar, coordinar y orientar las actividades a

desarrollarse en LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO

“COOMULSAP”.

5. Aplicar políticas tales como la designación, encargos y/o cualquier otro movimiento de

personal, a fin de optimizar la función de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN

ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”.

6. Establecer mediante directivas, circulares u otras disposiciones normativas, la

información debida a los miembros de la empresa.

CAPÍTULO 13

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIALES PARA COOMULSAP

ARTÍCULO 55. – . Son obligaciones especiales de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE

SAN ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”:

a) Velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento interno de trabajo.

b) Propiciar la armonía en las relaciones laborales con sus trabajadores o trabajadoras.

c) Otorgar los beneficios sociales y otros derechos reconocidos en las disposiciones legales

vigentes sobre la materia.

d) Proporcionar al trabajador o trabajadora los elementos y recursos necesarios para el

cumplimiento de sus funciones.

e) Poner a disposición de los trabajadores o trabajadoras, locales apropiados y elementos

adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales de forma tal

que se garantice razonablemente la seguridad y la salud.

f) Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para

este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las

autoridades sanitarias.

g) Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

h) Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador o trabajadora, a sus

creencias y sentimientos.

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i) Dar al trabajador o trabajadora que lo solicite, a la expiración del contrato, una

certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado

e igualmente, si el trabajador o trabajadora lo solicita, hacerle practicar examen médico

ocupacional y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la

permanencia en trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el

trabajador o trabajadora por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando

transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico

respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden

correspondiente.

j) Pagar al trabajador o trabajadora los gastos razonables de ida y regreso (cuando el

trabajador o trabajadora envía al trabajador o trabajadora a otro lugar a prestar la

labor), si para prestar su servicio lo hizo cambiar del área metropolitana de la ciudad de

Medellín.

k) Abrir y llevar al día los registros de horas extras. Así como la inscripción de todas las

personas menores de edad que emplee.

l) Conceder a las empleadas que estén en período de lactancia los descansos ordenados

por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.

m) Conservar el puesto a los trabajadores o trabajadoras que estén disfrutando de los

descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de

enfermedad motivada por el embarazo o parto.

n) Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

o) Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, éste garantizará el acceso

del trabajador o trabajadora menor de edad a la capacitación laboral y concederá

licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también

obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarle

cada cuatro meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, cuando la

remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa

(Artículo 57 del CST).

p) Crear y mantener un Comité de Ética y Convivencia, que se encargue de escuchar,

investigar, corregir y conciliar, de acuerdo a su competencia y con base en su

reglamento, cualquier clase de conducta definida como de Acoso Laboral.

q) Acatar y hacer cumplir las medidas preventivas que en relación con conductas definidas

como de Acoso Laboral, le pueda hacer el Comité de Ética y Convivencia Laboral, el

Inspector de Trabajo, la Defensoría del Pueblo o cualquier otro centro de conciliación, al

cual haya acudido el agredido.

r) Mantener la confidencialidad y reserva de los hechos puestos en conocimiento del

Comité de Ética y Convivencia, o cualquier autoridad competente para ello, así como de

las recomendaciones que estos hagan, cuando no se trate de acciones grupales.

ARTÍCULO 56. – . Prohibiciones para la empresa. Se prohíbe a LA COOPERATIVA

MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”:

1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en

dinero que corresponda a los trabajador o trabajadoras sin autorización previa escrita,

para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

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a. Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o Compensaciones en

los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152, y 400 del Código Sustantivo

de Trabajo.

b. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del 50% cincuenta por ciento de

salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley

los autorice.

c. El Banco Popular de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24 de 1.952, puede igualmente

ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones,

para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que a Ley lo autoriza.

d. En cuanto a las cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor

respectivo en el caso del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo,

2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores o trabajadoras a comprar mercancías o

víveres en almacenes que establezca la empresa.

3. Exigir o aceptar dinero del trabajador o trabajadora como gratificación para que se

admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de

éste.

4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores o trabajadoras en el ejercicio

de su derecho de asociación.

5. Imponer a los trabajadores o trabajadoras obligaciones de carácter religioso o político o

dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.

6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.

7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.

8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código

Sustantivo de Trabajo, signos convencionales que tienden a perjudicar a los interesados

o adoptar el sistema de „lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para

que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores o trabajadoras que se separen o

sean separados del servicio.

9. Cerrar intempestivamente la empresa; si lo hiciera, además de incurrir en sanciones

legales deberá pagar a los trabajadores o trabajadoras los salarios, prestaciones e

indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se

compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente

los salarios a los trabajadores o trabajadoras, la cesación de actividades de éstos será

imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo

de suspensión de labores.

10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores o trabajadoras que les hubieren

presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los

términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.

11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los

trabajadores o trabajadoras o que ofendan su dignidad (artículo 59, C.S.T.,).

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CAPÍTULO 14

DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y FALTAS PARA LOS

TRABAJADORES O TRABAJADORAS

ARTÍCULO 57. Derechos de los Trabajadores. Los trabajadores o trabajadoras al servicio de LA

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”, gozan entre otros,

de los siguientes derechos:

a) Asociarse con fines religiosos, culturales, asistenciales, cooperativos o cualquier otro fin

lícito.

b) Estabilidad en el trabajo de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas

vigentes.

c) Recibir una remuneración acorde a las funciones que desempeñe y en los plazos

establecidos.

d) Descanso semanal remunerado.

e) Hacer uso de licencias por causas justificadas o motivos particulares.

f) Posibilidades de capacitación, actualización y perfeccionamiento laboral.

g) Seguridad social contemplada en: EPS, Pensiones, Riesgos profesionales y parafiscales.

h) Compensación por Tiempo de Servicios.

i) Descanso anual de vacaciones.

ARTÍCULO 58. Deberes de los Trabajadores. Los trabajadores o trabajadoras de LA

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”, tienen como

deberes los siguientes:

1. Portar en lugar visible de su vestimenta, mientras permanezca en el Centro de Trabajo,

su respectivo carné de identificación.

2. No dejar máquinas, equipos y fluido eléctrico encendidos después de concluida su labor,

así como abiertas las conexiones de agua de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN

ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”.

3. No utilizar el teléfono desmedidamente para funciones no propias del trabajo.

4. Cumplir con las normas de higiene y seguridad.

5. Conservar su lugar de trabajo ordenado y limpio.

6. Subordinación con sus superiores y respeto para éste y sus compañeros de trabajo.

7. Cuidar y dar uso apropiado a los equipos que la institución le hubiere proporcionado

para su protección, así como los bienes que estuviesen bajo su responsabilidad.

8. Permanecer durante la Jornada de Trabajo en el sitio o lugar en donde debe

desempeñarse, siendo prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de

otros compañeros.

9. Usar correctamente los servicios higiénicos, en resguardo de la salud e higiene de los

trabajadores o trabajadoras.

10. Comunicar a la dirección administrativa de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN

ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”, alguna irregularidad en las instalaciones o

equipos que se utilicen.

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11. Desconectar y/o apagar las máquinas, equipos y fluido eléctrico al término de su labor

diaria; así como mantener cerradas las conexiones de agua de las instalaciones donde

labore.

12. Comunicar a los responsables de seguridad, en caso de detectar un incendio u otra

situación de inminente peligro en y para la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN

ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”.

13. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el

orden moral y disciplinario de la empresa.

14. Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las

relaciones personales y en la ejecución de labores.

15. Ejecutar los trabajos confiados, con honradez, buena voluntad y de la mejor manera

posible.

16. Guardar confidencialidad, con la información de trabajador o trabajadoras, clientes,

proveedores, estudiantes, padres de familia y asociados entre otros.

17. Abstenerse de conceder, aprobar o ejercer influencia o presión, para que se aprueben

negociaciones con proveedores o clientes de bienes y servicios, desconociendo los

procesos de calidad o licitación de la empresa.

18. Consultar con su jefe inmediato, la realización de actividades adicionales no

contempladas en su manual de funciones.

19. Evitar la difusión de información falsa o engañosa, incluso rumores que puedan afectar

directa o indirectamente el buen nombre de la Cooperativa y/o de las personas.

20. Abstenerse de realizar actividades que comprometan la responsabilidad política de

Coomulsap.

21. Solicitar autorización a la Gerencia, cuando sea requerido para dar información a los

medios de comunicación, en nombre de COOMULSAP.

22. Contar con la debida aprobación del Consejo de Administración, la Gerencia o su jefe

inmediato, para participar en cualquier entrevista, foro, ponencia, conferencia, o

cualquier otro acto, donde se pueda difundir información confidencial, negocios,

proyectos y actividades propias de COOMULSAP.

23. Devolver el material (Libros, elementos de protección, material didáctico, el carnet,

equipos audiovisuales, accesorios deportivos o de investigación, entre otros), que son

propiedad de Coomulsap y que tengan en su poder en el momento de cesar su actividad

para la cual fue contratado.

24. Solicitar autorización ante los jefes inmediatos, cuando necesiten Realizar u Ordenar

actividades o tareas que contengan riesgo inminente para su integridad.

25. Portar debidamente los elementos de protección, al momento de ejercer actividades de

riesgo para su integridad.

26. Los que se deriven de las disposiciones legales vigentes.

27. Los estipulados, o que se infieran de la legislación educativa vigente, ley 115 de 1994 y

sus decretos reglamentarios, resoluciones, circulares del ministerio y de las demás

autoridades educativas.

ARTÍCULO 59. Obligaciones especiales del trabajador o trabajadora. Son obligaciones especiales

del trabajador o trabajadora:

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a) Cumplir con el horario de trabajo que se tiene establecido en LA COOPERATIVA

MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”. Todos los trabajadores o

trabajadoras tienen la obligación de concurrir puntualmente a sus labores, de acuerdo

al horario establecido, y a realizar la labor personalmente en los términos estipulados.

b) El trabajador o trabajadora que por cualquier motivo no pueda concurrir a sus labores

está obligado a dar aviso en el día a su jefe inmediato; quien comunicará del hecho al

Gerente.

c) El personal que incurra en tardanza reiterada se hará merecedor a las sanciones que

correspondan, según la gravedad de la falta.

d) Toda ausencia al trabajo debe ser justificada por el trabajador o trabajadora. Las

inasistencias ocurridas por motivos de enfermedad se acreditarán con la constancia

médica expedida por la EPS la cual se presentará a su jefe inmediato.

e) Cumplir con los acuerdos firmados con sus jefes inmediatos y/o con el Comité de Ética y

Convivencia.

f) El trabajador o trabajadora deberá permanecer en su institución dentro del horario de

trabajo. El desplazamiento fuera de su puesto de trabajo se hará con conocimiento del

jefe inmediato a quien compete su responsabilidad.

g) Guardar un comportamiento acorde con las normas de cortesía y buen trato hacia sus

superiores, compañeros de labores y público en general.

h) Dar cumplimiento a las órdenes, directivas e instrucciones que por razones de trabajo

sean impartidas por sus jefes o superiores jerárquicos.

i) Guardar en todo momento absoluta reserva y discreción sobre las actividades,

documentos, procesos y demás información, que por la naturaleza de sus funciones

desarrolla en la Cooperativa.

j) Reintegrar a la Cooperativa el valor de los bienes que estando bajo su responsabilidad,

se perdieran o deterioraren por descuido, omisión o negligencia, debidamente

comprobada.

k) Proporcionar oportunamente la documentación y/o información que se solicite para su

respectiva hoja de vida, debiendo comunicar posteriormente cualquier variación que se

produzca en la información proporcionada.

l) Someterse al examen médico en los términos, condiciones y periodicidad que determine

el empleador.

m) Cumplir con las disposiciones internas en materia de seguridad e higiene ocupacional

que imparte la Cooperativa.

n) Conservar en buen estado, el equipo de oficina, útiles, causas y demás bienes de la

Cooperativa.

o) Acudir al sitio de trabajo, correctamente vestido o uniformado, de ser el caso, portando

en lugar visible su carné de identificación.

p) Permitir la revisión de sus objetos personales o paquetes cada vez que le sea exigido, al

ingresar o salir del sitio de trabajo.

q) Dedicarse exclusivamente a cumplir con sus funciones, no debiendo intervenir en las

que competen a otro servidor sin autorización del superior jerárquico.

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r) Las demás obligaciones que se señalan en el presente reglamento, en el manual de

funciones expedido por la empresa y otras normas complementarias que dicte el

Gerente.

s) Las estipuladas, o que se infieran de la legislación educativa vigente, ley 115 de 1994 y

sus decretos reglamentarios, resoluciones, circulares del ministerio y de las demás

autoridades educativas.

t) Asistir a las capacitaciones programadas por la empresa.

ARTÍCULO 60. Prohibiciones. Se prohíbe a los trabajadores o trabajadoras de LA COOPERATIVA

MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”:

1. Sustraer de las Oficinas, taller o establecimientos, los útiles de trabajo, las materias

primas o productos elaborados sin permiso de la empresa.

2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de

drogas enervantes.

3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con

autorización legal puedan llevar.

4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto

en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.

5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores,

promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o

mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.

6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares

de trabajo.

7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o

permanecer en él o retirarse.

8. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del

trabajo contratado (artículo 60, CST.).

9. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su integridad física o la de algún

compañero, sus superiores o un tercero; o que amenace o perjudique equipos,

materiales, elementos, edificios o salas de trabajo.

10. Hacer encuestas o distribuir impresos sin autorización de LA COOPERATIVA

MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”, o insertar publicaciones

en las carteleras que conlleven agravios personales, o información política de cualquier

tipo.

11. Hacer cambios de horarios de trabajo sin la autorización previa del superior jerárquico.

12. Promover o permitir visitas de familiares o amigos a LA COOPERATIVA MULTIACTIVA

DE SAN ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”, en horas de trabajo.

13. No regresar al trabajo inmediatamente y tan pronto terminara el permiso que según

este reglamento se le haya otorgado.

14. Descuidos que ocasionen gastos o perjuicios a la institución.

15. Usar los teléfonos de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO

“COOMULSAP”, para llamadas personales sin autorización.

16. Distribuir periódicos, afiches, hojas, volantes, circulares, carteleras, pintar avisos, no

ordenados por la institución y sin su aprobación.

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17. Hacer trabajos o ayudar a hacerlos dentro de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN

ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”, en beneficio propio o de un tercero, distinto a las

labores propias de sus funciones.

18. Mantener dentro de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO

“COOMULSAP”, alucinógenos, explosivos o sustancias embriagantes.

19. Amenazar o agredir en cualquier forma: verbal o escrita, a superiores o compañeros de

trabajo; injuriarlos, calumniarlos, ponerle apodos.

20. Transportar en los vehículos de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE

PRADO “COOMULSAP”, elementos o personas ajenas a la institución, sin la debida

autorización.

21. Presentar o haber presentado en cualquier momento, documentos falsos para obtener

algún beneficio de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO

“COOMULSAP”.

ARTÍCULO 61. Faltas Leves. Son consideradas faltas disciplinarias leves sujetas a sanción, las

siguientes:

1. Faltar a cualquiera de los deberes del artículo 58 del presente reglamento.

2. Retardo inferior a quince (15) minutos en la hora de inicio de la jornada laboral sin

excusa suficiente, aunque no cause perjuicios de consideración a la Cooperativa.

3. Retardo entre quince (15) y treinta (30) minutos en la hora de Inicio de la jornada laboral

sin excusa suficientes, aunque no se causaran perjuicios de consideración a

COOMULSAP.

4. La inasistencia al trabajo durante parte de la jornada laboral, en tiempo superior a una

(1) hora, de igual manera, son faltas disciplinarias si ocurren sin justa causa ni excusa

suficiente y aunque no causen perjuicios de consideración a COOMULSAP.

5. Abandonar el Centro de Trabajo en horas de labores sin la autorización correspondiente

o no asistir al mismo hasta por un día.

6. Realizar, dentro del horario de trabajo, asesoramiento o gestiones a particulares para la

tramitación de asuntos que no son de su competencia.

7. Simular enfermedad, al no presentar la incapacidad de la EPS a la que está afiliado(a).

ARTÍCULO 62. Faltas Graves. Son consideradas faltas disciplinarias graves sujetas a

sanción, las siguientes:

1. Incurrir por décima vez en falta leve.

2. Incurrir en la misma falta leve, por tercera vez.

3. Incumplir cualquiera de las obligaciones del presente reglamento y realizar cualquiera

de las acciones descritas como prohibiciones en el artículo 60 del presente reglamento.

4. La falta, de dos a cuatro jornadas laborales consecutivas, sin justa causa, aunque no

causare perjuicios de consideración a COOMULSAP.

5. Fumar en lugares no autorizados, al interior de las instalaciones (Resolución 1956 de

2008 y Ley 121 de 2009).

6. Manejar u operar equipos que no le hayan sido asignados o para el cual no tuviere

autorización.

7. No cumplir con las metas asignadas, con los resultados acordados o con los

compromisos contractuales adquiridos con COOMULSAP, en los procesos de evaluación

de su trabajo o desempeño por parte de sus superiores jerárquicos y habiendo conocido

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los resultados y recibido las recomendaciones pertinentes. Cuando se muestra

desinterés reiterado para cumplir con las responsabilidades y funciones asignadas y con

las actividades relacionadas o derivadas de aquellas, previamente acordadas o incluidas

en los contratos, manuales de funciones, procedimientos y reglamentos.

8. Utilizar recursos materiales, técnicos, intelectuales y humanos de la Cooperativa para el

lucro propio o de terceros, sin autorización previa de la Gerencia y/o del superior

jerárquico de la misma.

9. Incurrir en actos que conduzcan al acoso laboral, directamente o por interpuesta

persona, acorde con la definición que hace de dicho delito, la ley 1010 de 2006.

10. Difundir, suscribir o prestar declaraciones, cualquiera que sea el medio, que dañe la

imagen de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO

“COOMULSAP” y/o la honorabilidad de sus funcionarios y/o trabajadores o

trabajadoras.

11. Realizar campaña en favor o en contra de personas asociadas que aspiren a cargos de

dirección o en organismos sociales. Hacer propaganda, proselitismo o promover

reuniones no autorizadas, dentro del centro de trabajo.

12. La violación por parte del trabajador o trabajadora de las obligaciones contractuales o

reglamentarias, así como el no cumplimiento de las responsabilidades y las funciones

asignadas en forma parcial o total.

13. El incumplimiento de lo normado en las leyes laborales, el presente reglamento y

disposiciones del Superior.

14. La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores jerárquicos.

15. Dedicarse a labores ajenas a las funciones encomendadas durante su jornada de trabajo.

16. Cometer actos contrarios al orden, la moral y las buenas costumbres.

17. Introducir al centro de trabajo o consumir dentro del mismo, bebidas alcohólicas o

drogas.

18. Distribuir volantes, circulares o comunicados anónimos que atenten contra el prestigio

de la cooperativa o sus instituciones educativas y/o la honorabilidad de sus funcionarios

y/o trabajador o trabajadoras.

19. Pintar paredes, pegar volantes o causar daño o destrucción, en cualquier forma a los

bienes y/o instalaciones del colegio.

20. Aceptar recompensas, regalos, dadivas o préstamos de personas, que comprometieran

el ejercicio de sus funciones.

21. Dar a conocer a terceros documentos, expedientes que revistan carácter de reservados.

22. Ejercer actividades particulares dentro de las instalaciones de LA COOPERATIVA

MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”, sin la debida autorización.

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CAPÍTULO 15

JUSTAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO

ARTÍCULO 63. Justas Causas para la Terminación unilateral del Contrato Laboral por parte del

empleador. Además, de las causales establecidas en el Artículo 62 y 63 del Código Sustantivo del

Trabajo, constituyen justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo, por parte de

COOMULSAP, las siguientes:

1. Las contempladas en el art. 58, art. 59, art. 60, art. 61 y art. 62 del Capítulo 14 del

presente reglamento interno de trabajo.

2. El engaño en la información aportada por el trabajador o trabajadora, por presentación

de certificados falsos para la admisión o tendientes a obtener de la Cooperativa

provecho indebido.

3. Acciones de agresión física, riñas o faltas graves al respeto, dentro de las instalaciones

en las que cumple y desarrolla sus actividades COOMULSAP, contra los superiores,

compañeros de trabajo, miembros de organismos sociales de la Cooperativa, asociados

y usuarios de los servicios.

4. Actos comprobados de violencia, injuria, acoso laboral (ley 1010 de 2006), malos tratos

o violaciones graves de la disciplina social en que incurra el trabajador o trabajadora en

los lugares de trabajo o fuera de ellos, contra representantes de la Cooperativa, sus

directivos y superiores, los compañeros de trabajo y las familias de los mismos.

5. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, muebles y equipos,

demás bienes y objetos relacionados con el trabajo de la Cooperativa, así como toda

negligencia grave que afecte o ponga en peligro la seguridad de las personas o los activos

de COOMULSAP.

6. Todo acto delictuoso que el trabajador o trabajadora cometa contra los activos de

COOMULSAP, los compañeros de trabajo o los asociados.

7. Cualquier violación grave de las obligaciones, deberes, prohibiciones y demás normas

especiales expresadas en este Reglamento y demás normas internas, acordadas entre

las partes para regular las relaciones de trabajo.

8. La detención preventiva del trabajador o trabajadora por más de treinta días, a menos

que posteriormente sea absuelto. La detención aún por tiempo menor, cuando la causa

de la misma sea suficiente y grave para cancelar el contrato de trabajo.

9. Todo vicio del trabajador o trabajadora que perturbe la disciplina social de COOMULSAP.

10. El reconocimiento al trabajador o trabajadora, por parte de la entidad a la cual se

encuentre aportando, la pensión de jubilación o invalidez, estando al servicio de la

cooperativa.

11. El hecho comprobado de que el trabajador o trabajadora revele información o asuntos

de carácter reservado, causando perjuicios a la Cooperativa.

12. Tienen igualmente el carácter de justa causa para la terminación unilateral del contrato,

por parte de la Cooperativa, las estipuladas en los contratos individuales de trabajo, en

especial la que hace referencia a la Evaluación del Desempeño por Competencias, la cual

prescribe como causa justa que, el trabajador o trabajadora, después de haber entrado

en un plan de mejoramiento de competencias, obtenga un puntaje inferior o igual al

ochenta por ciento (80%) en el Informe de Evaluación del Desempeño por competencias,

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que realiza el empleador o quien él delegue, conforme al método aprobado por el

Consejo de Administración de la Cooperativa Coomulsap; método que el trabajador o

trabajadora conoce y acepta, antes de firmar su contrato.

13. Toda actuación de alguno de los trabajadores o trabajadoras de COOMULSAP en la cual

se vea involucrado y resultare culpable de acuerdo con la ley 1098 de 2006 o código de

la infancia y la adolescencia.

14. Abandonar el Trabajo por cinco días consecutivos o más, sin dar aviso al empleador y sin

justa causa.

PARÁGRAFO 1: Para hacer despidos colectivos de sus trabajadores o trabajadoras para terminar

labores en forma parcial o total, COOMULSAP deberá solicitar autorización previa al Ministerio

de la Protección Social, de acuerdo con el trámite legal exigido para ello. PARÁGRAFO 2: Los

despidos por justa causa, deberán ser informados por escrito al trabajador o trabajadora con

anticipación, expresando las causales que señalen las normas legales vigentes y el presente

reglamento.

ARTÍCULO 64. Justas Causas para la Terminación unilateral del Contrato Laboral por parte del

Trabajador o Trabajadora. Son justas causas para dar por terminado de manera unilateral y sin

previo aviso el contrato de trabajo por parte del trabajador o trabajadora, las que se indican en

el Artículo 7° del Decreto 2351/65 y, en forma especial de acuerdo con el presente Reglamento,

las siguientes:

1. Haber sufrido por parte de la Cooperativa o su representante legal, cambios ilegales o

inconvenientes de las condiciones en que se deba ejecutar el contrato de trabajo.

2. Ser víctima de actos de violencia, malos tratos, acoso laboral (ley 1010 de 2006) o

amenazas graves, por parte de la Cooperativa o sus representantes, por parte de

dependientes de la Cooperativa con el consentimiento o la tolerancia de sus directivos,

contra el trabajador o trabajadora o los miembros de su familia, dentro o fuera del

servicio.

3. Cualquier acto de COOMULSAP, su representante legal, sus directivos o representantes

con autoridad dentro de la Cooperativa que induzcan al trabajador o trabajadora, a

cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.

4. Las circunstancias no previstas en el contrato de trabajo o encubiertas por la

Cooperativa, que pongan en peligro la seguridad, la salud o el bienestar físico y mental

del trabajador o trabajadora, cuando la Cooperativa no se disponga a solucionarlas o

modificarlas.

5. Todo perjuicio causado de manera intencional por parte de la cooperativa, sus directivos

o representante legal, dentro de la prestación del servicio.

6. El incumplimiento sistemático por parte de la Cooperativa, sin razones válidas, de las

obligaciones legales o contractuales.

7. Las violaciones graves de las obligaciones, prohibiciones y demás normas expresadas en

las leyes vigentes y en el presente Reglamento, por parte de los responsables de la

Administración de la Cooperativa.

ARTÍCULO 65. - . Cualquiera de las partes que vaya a dar por terminado el contrato de manera

unilateral, debe manifestarlo a la otra en las condiciones que establecen las normas legales

vigentes y del presente Reglamento, expresando las causas o los motivos de la decisión.

ARTÍCULO 66. - . Los trabajadores o trabajadoras que renuncien y en general que estén al servicio

de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”, están

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obligados a efectuar la entrega del carné de identificación así como los bienes recibidos para el

desempeño de sus funciones y el informe del estado de las labores que tienen bajo su

responsabilidad. La referida entrega del cargo y bienes inventariados se hará a la persona que

designe el gerente, mediante la suscripción de un acta de “entrega de cargo”, cuya copia deberá

ser presentada por el trabajador o trabajadora para que se efectúe el de su compensación por

tiempo de Servicios y otros beneficios que por ley le corresponda.

CAPÍTULO 16

ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 67. - . Las medidas disciplinarias tienen por finalidad, brindar al trabajador o

trabajadora la oportunidad de corregir su conducta y/o rendimiento laboral salvo que ésta

constituya de acuerdo a las normas legales, causal de despido. LA COOPERATIVA MULTIACTIVA

DE SAN ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”, no podrá imponer a sus trabajador o trabajadoras

sanciones no previstas en este reglamento, en pactos colectivos, convenciones colectivas, fallos

arbítrales o en el mismo contrato de trabajo

ARTÍCULO 68. - . Las sanciones disciplinarias serán determinadas con criterio de justicia y sin

discriminación y se aplicarán en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta

cometida, así como a la reincidencia de la falta y a los antecedentes disciplinarios de trabajador

o trabajadora. La falta será tanto más grave cuando más elevado sea la jerarquía o nivel del

trabajador o trabajadora que la ha cometido.

Tratándose de la comisión de una misma falta por varios trabajadores o trabajadoras,

LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”, podrá imponer

sanciones diversas a todos ellos, en atención a las circunstancias señaladas en el presente

ARTÍCULO y otros coadyuvantes, pudiendo incluso perdonar la falta, según su criterio. ARTÍCULO

69. Graduación de la Gravedad de las Faltas. La graduación de la gravedad de las faltas graves,

será responsabilidad de la gerencia, previo análisis del daño causado y según la valoración que

del caso concreto se haga, conforme al procedimiento señalado en el artículo siguiente.

El orden de enumeración de las sanciones antes señaladas no significa necesariamente su

aplicación en forma correlativa o sucesiva. Los retardos y las ausencias que se sancionen, así

como los días de suspensión, originan los descuentos correspondientes y proporcionales en los

salarios.

ARTÍCULO 70. Libro Observador. En cada Sección, Institución Educativa, Programa o Proyecto,

reposará un “Libro observador del Trabajador o trabajadora” en el cual se encontrarán

registrados todos los trabajadores o trabajadoras de dicha dependencia. En este libro se

escribirán las observaciones que se consideren convenientes sobre cada trabajador o

trabajadora o sobre el empleador, ya sean positivas o negativas; también podrá servir como

seguimiento del desempeño del docente y del cumplimiento de las obligaciones laborales. En

todo caso toda observación que se registre debe contar con la firma del trabajador o trabajadora

y del jefe inmediato y/o del testigo.

ARTÍCULO 71. Conducto Regular. Las observaciones y sugerencias, consignadas en el Observador

del Trabajador o trabajadora, pueden ser realizadas por Rectores o Directores de Instituciones

Educativas, Directores de Programas, Secciones y/o Proyectos, Coordinadores, Jefes de Área y

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de Zona. Las amonestaciones verbales y escritas mediante memorandos con copia a la hoja de

vida son competencia, únicamente, de los jefes inmediatos: Rectores o Directores de

Instituciones Educativas, Directores de Secciones, de Programas y/o Proyectos. Las suspensiones

y los despidos son competencia, únicamente, de la Gerencia o el Consejo de Administración, si

se trata del gerente. El recurso de reposición se interpone ante la misma persona que impuso la

sanción y el de apelación ante la persona de rango superior siguiente al que impuso la sanción.

En casos relacionados con Rectores o Directores de Instituciones Educativas, Directores de

Sección, Proyectos o Programas, la primera instancia es el Gerente General y la segunda, el

Consejo de Administración. En casos relacionados con el Gerente General, decide, en única

instancia, el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 72. SANCIONES. De acuerdo con el artículo 71 del presente reglamento, las sanciones

aplicables a los trabajadores o trabajadoras que estén al servicio de LA COOPERATIVA

MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”, según el caso, son las siguientes:

a). Frente a las faltas leves:

1. Amonestación escrita en el Observador del Trabajador(a) cuando se comete cualquiera

de las faltas leves, por primera vez.

2. Amonestación Escrita mediante memorando con copia a la hoja de vida, cada vez que

complete tres nuevas faltas leves escritas en el Observador del Trabajador.

3. Suspensión de un (1) día en el trabajo, cuando el trabajador acumule dos memorandos.

4. Suspensión de (2) días en el trabajo, cuando el trabajador acumule tres memorandos.

b). Frente a las graves:

1. Suspensión de 3 días en el trabajo, cuando se incurra en cualquiera de las faltas graves.

2. Suspensión en el trabajo por un período, de ocho (8) a (60) días, cuando incurra en

cualquiera de las faltas graves y ya haya sido sancionado con suspensión de labores aún

por faltas leves.

3. Se sancionará con el despido del trabajador o trabajadora, cuando se incurra en

cualquiera de las faltas graves y el trabajador o trabajadora ya haya sido sancionado con

suspensión superior a ocho días (8)

4. Se sancionará con el despido del trabajador o trabajadora, cuando incurra en cualquiera

de las faltas graves y el trabajador haya sido suspendido tres veces, en sus labores, por

faltas graves o leves.

CAPÍTULO 17

PROCEDIMIENTO PARA COMPROBACION DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACION DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 73. – . Debido Proceso. Antes de imponerse, confirmarse o revocarse una sanción

disciplinaria, según la instancia y la competencia establecida en el artículo 71, el jefe inmediato,

es decir, El Consejo de Administración, El Gerente, Rector o Director de Institución Educativa,

Director de Sección, Proyecto o Programa, procederá de la siguiente forma:

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1. Conocida la falta por cualquier medio, el recurso escrito de reposición o el de apelación,

según el caso, citará al trabajador o trabajadora comprometido por su presunta

participación y/o responsabilidad en los hechos y la (s) falta (s), en un término no

superior a los cinco (5) días hábiles siguientes al evento sujeto de investigación o

siguientes al día en que se recibió el recurso, si se tratare de segunda instancia.

2. Dicha citación deberá contener: a) El nombre completo y la identificación

correspondiente del trabajador o trabajadora. b) La falta a investigarse. c) Fecha, lugar

y hora, para ser oído en descargos, d) Su derecho a concurrir a la cita con dos

compañeros de trabajo o dos dirigentes sindicales si hubiera sindicato.

3. Escuchará al trabajador o trabajadora comprometido, en presencia de uno o dos de sus

compañeros, si esta fuera su voluntad y, si éste es sindicalizado, deberá estar asistido

por dos representantes de la organización sindical a que pertenezca. Si el caso es de

primera instancia, se dejará constancia escrita en el “Libro Observador del Trabajador

o trabajadora” de los hechos y del proceso a seguir por parte de la empresa y será

firmado por las partes que en el procedimiento intervinieron, o por un testigo, si el

trabajador o trabajadora se negara a firmar.

4. Es facultad de quien le corresponde decidir, escuchar nuevamente a los implicados,

tanto jefes inmediatos como trabajador o trabajadoras, antes de tomar la decisión.

También podrá apoyarse en el “Libro Observador del Trabajador o trabajadora” con el

fin de ilustrarse mejor sobre el desempeño del posible sancionado.

5. Antes de tomarse una decisión definitiva, podrá consultar al Comité de Ética y

Convivencia, para poder contar con más elementos de juicio. Este comité se ha

constituido con el fin de propiciar espacios para el dialogo, convivencia y conciliación en

la solución de los conflictos laborales, y pueden consultarlo, tanto trabajadores o

trabajadoras como jefes inmediatos. En dicho comité las partes podrán solicitar pruebas

y testimonios, con el fin de sustentar sus argumentos. El objetivo de dicho comité es

brindar mayor objetividad y generar versiones neutrales y alternas que sirvan a la

gerencia y al Consejo de Administración, para tomar sus decisiones.

6. Después de escuchados los descargos y de haber reunido el material probatorio

necesario, la persona o el órgano competente decide si amerita o no una sanción de su

parte, cuando se trata de la primera instancia o, si confirma o revoca la decisión sujeta

del recurso, tratándose de la segunda instancia.

PARÁGRAFO: El recurso de reposición será resuelto por quien impone la sanción y el de

apelación, por el superior jerárquico inmediato, de acuerdo con el orden jerárquico establecido

en el artículo 71 del presente Reglamento, teniendo en cuenta que la calidad de superior

jerárquico inmediato solo la tienen los órganos o personas de los numerales 1, 2 y 3. El término

para resolver un recurso de reposición es de cinco (5) días hábiles y para el de apelación, quince

(15) días hábiles, ambos contados a partir de la fecha en que sean radicados ante la persona u

órgano competente.

ARTÍCULO 74. - No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del

trámite señalado en el anterior Artículo (Artículo 115, CST.).

ARTÍCULO 75. - . El Consejo de Administración, El Gerente, Rector o Director de Institución

Educativa, Director de Sección, Proyecto o Programa, según la estructura orgánica, son los

responsables de supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente

Reglamento. Ellos informarán a la instancia superior correspondiente sobre las inobservancias

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de las obligaciones laborales, así como las medidas correctivas adoptadas, cuando éstas se

refieran a amonestaciones verbales y escritas.

En los casos de instituciones educativas y proyectos especiales, las personas que cumplan

funciones de coordinadores de jornada, coordinadores de zona, coordinadores académicos o

coordinadores de disciplina, podrán hacer observaciones y/o sugerencias, verbales y por escrito,

con el fin de contribuir al mejoramiento de los procesos y al cumplimiento de las obligaciones

por parte de los trabajadores o trabajadoras. Dichas observaciones o sugerencias serán tenidas

en cuenta por los rectores o directores de secciones o programas para iniciar procesos

disciplinarios y podrán servir para tomar decisiones cuando se esté analizando el desempeño de

alguno de los trabajadores o trabajadoras.

ARTÍCULO 76. - . Las sanciones disciplinarias serán notificadas mediante memorando, en el cual

se detallará la falta cometida por el trabajador o trabajadora, quien firmará una copia en señal

de recepción, la misma que será remitida a la Secretaría General de LA COOPERATIVA

MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP, y se archivará en su hoja de vida. El

Memorando debe indicar claramente el tipo de sanción, si hubiere lugar; en caso de suspensión,

se deberán fijar las fechas para su aplicación y deberán considerarse en días calendario.

CAPÍTULO 18

RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU

TRAMITACIÓN.

ARTÍCULO 77. - Los reclamos de los trabajadores o trabajadoras se harán ante la persona que

ocupe en la empresa el cargo de Rector o Director de Instituciones educativas, Director de

Programa o Proyecto, Director de sección, Programas o Proyectos y Coordinadores de zona o de

Jornada, según la Sección, Institución Educativa, proyecto o programa al que esté asignado. En

las instituciones donde exista la figura de coordinador académico o jefes de área, éstos también

podrán recibir las manifestaciones de inconformidad que el trabajador o trabajadora pudiese

tener; estas personas escucharán a los trabajadores o trabajadoras e intentarán solucionar los

conflictos en justicia y equidad, de conformidad con las instrucciones del Gerente.

ARTÍCULO 78. - . Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se

refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadora puede asesorarse de quienes

consideren pertinente y consultar al Comité de Ética y Convivencia si lo consideran conveniente.

CAPÍTULO 19

LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AÑOS.

ARTÍCULO 79. - . Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres

en trabajo de pintura industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de

cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Las mujeres sin distinción de edad y los

menores de dieciocho (18) años no pueden ser empleadas en trabajos subterráneos de las minas

ni en general trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos

(ordinales 2 y 3 del artículo 242 del CST.).

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ARTÍCULO 80. - . Los menores no podrán ser trabajadores o trabajadoras en los trabajos que a

continuación se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o

integridad física:

1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud.

2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente

ventilación.

3. Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyen agentes nocivos,

tales como contaminantes, desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno a

consecuencia de la oxidación o la gasificación.

4. Trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80)

decibeles.

5. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas, pinturas

luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas,

infrarrojas y emisiones de radio frecuencia.

6. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje.

7. Trabajos submarinos.

8. Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes

biológicos patógenos.

9. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o cáusticas.

10. Trabajos en pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo.

11. Trabajos en pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, de sulfato de plomo

o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos.

12. Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas abrasivas de

alta velocidad y en ocupaciones similares.

13. Trabajos en altos hornos, horno de fundición de metales, fábrica de acero, talleres de

laminación, trabajos de forja y en prensa pesada de metales.

14. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas.

15. Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisión, aceite, engrasado y otros

trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.

16. Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras,

otras máquinas particularmente peligrosas.

17. Trabajos de vidrio y alfarería, trituración y mezclado de materia prima; trabajo de

hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriería, operaciones de limpieza por chorro de

arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en la industria cerámica.

18. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno en tanques o lugares confinados,

en andamios o en molduras precalentadas.

19. Trabajos en fábricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano, trabajo

en las prensas y hornos de ladrillos.

20. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas

y humedad.

21. Trabajo en a industria metalúrgica de hierro y demás metales, en las operaciones y/o

procesos donde se desprenden vapores o polvos tóxicos y en plantas de cemento.

22. Actividades agrícolas o agro industriales que impliquen alto riesgo para la salud.

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23. Las demás que señalen en forma específica los reglamentos del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social.

PARÁGRAFO. Los trabajadores o trabajadoras menores de dieciocho (18) años y mayores de

catorce (14), que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto

técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una institución

del Sistema Nacional de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de la

Protección Social, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio

Nacional de Aprendizaje “SENA”, podrán ser trabajador o trabajadoras en aquellas operaciones,

ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a juicio del Ministerio de la

Protección Social, pueden ser desempeñados sin grave riesgo para la salud o a integridad física

del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de las medidas de seguridad

que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados. Queda prohibido a los

trabajadores o trabajadoras menores de dieciocho (18) años todo trabajo que afecte su

moralidad. Especialmente les está prohibido, el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de

diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación

para la reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u otros

semejantes. (Artículos 245 y 246, Decreto 2737 de 1989).

Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores o trabajadoras menores, no obstante

los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para

trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular en un centro

docente, ni implique perjuicio para su salud física o moral (Artículo 243 del Decreto 2737 de

1989).

CAPÍTULO 20

CONVIVENCIA Y,

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL (LEY 1010 DE2006).

ARTÍCULO 81. - . El trabajador o trabajadora, sus representantes, jefes, superiores jerárquicos

inmediatos o mediatos, compañero de trabajo o subalterno, no podrán ejercer conductas

persistentes y demostrables, encaminadas a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a

causar un perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia de

cualquier trabajador o trabajadora o trabajador o trabajadora de la empresa.

ARTÍCULO 82. Medidas para evitar el Acoso Laboral. LA COOPERATIVA

MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”, convencida de la necesidad de

conservar ambientes de trabajo respetuosos de la dignidad de la persona humana, como

condición esencial que justifica la existencia de la empresa y, en cumplimiento a lo ordenado por

la ley 1010 de 2006, establece las siguientes medidas para evitar posibles prácticas de acoso

laboral:

a) El personal que ingresa a la empresa recibe, como parte del procedimiento de inducción,

información pertinente sobre las acciones y comportamientos considerados como acoso

laboral según la ley 1010 de 2006, sobre los mecanismos de prevención y las posibles

sanciones en los eventuales casos de acoso laboral.

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b) En los medios de comunicación con que cuenta la empresa, se informará sobre todo lo

relacionado con el respeto a la dignidad de la persona humana trabajador o trabajadora,

incluyendo los temas de acoso laboral.

c) Incluye anualmente dentro del presupuesto de capacitación, una partida para

sensibilizar a la comunidad laboral sobre el respeto a la dignidad de la persona humana,

la convivencia y los valores de la empresa.

d) Hace uso de los planes de mejoramiento y de compromiso con aquellos trabajadores o

trabajadoras, jefes o directivos que por su estilo de relacionarse con los demás,

requieran apoyo para propiciar un mejor trato con sus subalternos, compañeros y/o

superiores.

e) Mantiene un conducto directo, eficaz y efectivo de comunicación con los trabajadores o

trabajadoras, garantizándoles discreción en el manejo del conflicto, por posible acoso

laboral.

f) Instituye un comité de Ética y Convivencia, integrado por representantes de los

trabajadores o trabajadoras y representantes del empleador, que ejerce funciones de

prevención, de convivencia y de conciliación para todos los casos de conflicto entre

trabajadores y/o trabajadoras, entre trabajadores o trabajadoras y el Empleador, en

especial para los casos de posible acoso laboral.

g) El comité de Ética y Convivencia dispondrá de un correo electrónico, al cual se podrán

enviar las observaciones, quejas o reclamos y en el cual el remitente deberá identificarse

plenamente.

ARTÍCULO 83. Funciones del Comité de Ética y Convivencia. El Comité de Ética y Convivencia,

además de las funciones tendientes a mantener la sana convivencia laboral, realizará las

siguientes actividades con respecto al acoso laboral:

1. Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relación con el buen

ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables

o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.

2. Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los

artículos anteriores.

3. Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o

puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o

circunstancias de acoso laboral.

4. Formular las recomendaciones que estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y

mantener vida laboral conviviente con las situaciones presentadas, manteniendo el

principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameriten.

5. Hacer las sugerencias que considere necesarias para la realización y desarrollo de los

mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de

manera más efectiva la eliminación de situaciones de Acoso Laboral, especialmente

aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa.

6. Atender las conminaciones preventivas que formularen los inspectores de trabajo en

desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 9 de la ley 1010 de 2006 y disponer

las medidas que se estimaren pertinentes.

7. Establecer centros de escucha para intercambiar experiencias, inquietudes, diferencias,

sugerencias, entre otros con el fin de mejorar el ambiente y el clima laboral.

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8. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores

ARTÍCULO 84. Procedimiento Interno para Casos de Acoso Laboral. De acuerdo con lo dispuesto

por la ley, todo mecanismo o procedimiento que tenga que ver con el Acoso Laboral debe ser

interno, confidencial, conciliatorio y efectivo; y para cumplir con este precepto, en COOMULSAP

se procederá de la siguiente forma:

1. El trabajador o trabajadora afectado, solicitará la reunión del Comité de Ética, para que

se le escuche privadamente; allí se valorarán las pruebas, de toda índole, aportadas por

éste y se propiciará una reunión con el trabajador o trabajadora afectado y con el

presunto acosador, buscando resolver las diferencias entre las partes; teniendo en

cuenta que los acuerdos a que se llegue dentro del comité de ética se basan en el

diálogo, la sana convivencia y la conciliación y no en derecho.

2. De lo tratado en el Comité de Ética, se levantará siempre acta firmada por las partes, de

la que se enviará copia al Jefe Inmediato del presunto acosador laboral.

3. Cuando las partes en conflicto llegan a un acuerdo en el comité, dicho acuerdo será de

estricto cumplimiento para las partes.

4. Con base en el contenido de las actas del Comité de Ética, el jefe inmediato dependiendo

de la jerarquía del supuesto acosador laboral, realizará el proceso disciplinario

correspondiente para sancionar las conductas investigadas, conforme al presente

reglamento y la ley 1010 de 2006.

5. Además de las sanciones establecidas en el capítulo 16 del presente reglamento, se

podrán imponer las siguientes, dependiendo del grado de responsabilidad,

intencionalidad y demás circunstancias valoradas:

a) Si se llega a comprobar que el trabajador o trabajadora miente, inculpando a

otro trabajador o trabajadora sobre el ejercicio de conductas de Acoso Laboral,

se le dará por terminado el contrato de trabajo, con justa causa legal.

b) Traslado de dependencia o área de trabajo del inculpado, aun cuando éste

configure desmejora para el mismo.

ARTÍCULO 85. Convocatoria del comité de ética. La convocatoria a reunión del comité de ética,

para asuntos referidos al acoso laboral, se hará por escrito por parte del trabajador o trabajadora

supuestamente acosado(a), indicándose el objeto de la misma y previniendo que se trata de un

procedimiento confidencial e interno de la empresa; esa convocatoria podrá ser entregada por

el afectado a cualquiera de los miembros del Comité, quien deberá firmarle la copia de recibido

y convocar inmediatamente el Comité, a más tardar para los dos días hábiles siguientes a la fecha

de recibida la convocatoria. El Comité tendrá cinco días hábiles máximo, posteriores a la fecha

de entrega de la Convocatoria, por parte del afectado, para enviar al Jefe inmediato del supuesto

acosador laboral, el acta o las actas referentes al caso evaluado. PARÁGRAFO 1. Durante todo el

procedimiento, el trabajador o trabajadora o las personas involucradas tendrán todas las

garantías de Derecho a la defensa, a la Contradicción, al Debido Proceso, a la Apelación y a la

Confidencialidad. Lo anterior sin perjuicio de las acciones judiciales o administrativas que puede

adelantar el accionante.

PARÁGRAFO 2. El presente capítulo ha sido divulgado y analizado previamente por los

trabajadores o trabajadoras de la empresa.

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CAPÍTULO 21

PUBLICACIONES

ARTÍCULO 86. - . Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la Resolución

aprobatoria del presente Reglamento, el empleador debe publicarlo en el lugar de trabajo,

mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles en dos (2) sitios distintos. Si hubiere

varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.

Con el Reglamento debe fijarse la Resolución aprobatoria (Artículo 120, CST).

PARÁGRAFO: En LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO

“COOMULSAP”, no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.

CAPÍTULO 22

VIGENCIA

ARTÍCULO 87. - . El presente Reglamento entrará a regir ocho (8) días después de su publicación, hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este Reglamento (Artículo 121, CST).

CAPÍTULO 23

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 88. - . Desde la fecha en que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las

disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”.

CAPÍTULO 24

CLAUSULAS INEFICACES

ARTÍCULO 89. - . No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento, que desmejoren las

condiciones del trabajador o trabajadora en relación con lo establecido en los ejes, contratos

individuales, pactos, convenciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador o trabajadora (Artículo 109 CST).

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

PRIMERA.- LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”, se

reserva el derecho de dictar normas y disposiciones que complementen amplíen y/o adecuen el

presente Reglamento, a fin de mejorar su aplicación, previa aprobación del Ministerio de la

Protección Social.

El presente Reglamento Interno podrá ser modificado conforme a las necesidades del tiempo y

a los criterios organizativos del Gerente de LA COOPERATIVA MULTIACTIVA, previa aprobación

del Ministerio de la Protección Social.

SEGUNDA. - Los casos no previstos y/o infracciones a normas laborales, morales o éticas que

imperen en LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO “COOMULSAP”, o

que regulen el desenvolvimiento armónico de las relaciones laborales, no contemplados

expresamente en el presente Reglamento, serán resueltos en cada caso, atendiendo a las

circunstancias, antecedentes, consecuencias u otros aspectos pertinentes, aplicándose los

principios de razonabilidad y buena fe, el sentido común y la lógica, en concordancia con las

disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL. - El presente Reglamento tiene vigencia a partir de la fecha de Su

aprobación por la Autoridad competente.

DIRECCIÓN: Calle 10 N° 3 - 01, Pbx: 444 42 62. CIUDAD:

Medellín (San Antonio de Prado) DEPARTAMENTO:

Antioquia.

GUSTAVO ALVEIRO JARAMILLO FRANCO

Representante Legal

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO COOMULSAP

NIT 800 055 169 –4

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

IDENTIFICACION: COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SAN ANTONIO DE PRADO

SIGLA: COOMULSAP

NIT: 800.055.169 – 4

ARP: ARP SURA

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8

CIUDAD: MEDELLÍN

DEPARTAMENTO: ANTIOQUIA

DIRECCIÓN: Calle 10 Nº 3 – 01 Sector Villa Loma (San Antonio de Prado)

TELÉFONO: 444 42 62

SUCURSALES: SI _X Nº 05

DIRECCIÓN SUCURSAL 1: MEDELLÍN – Cra 6 Este Nº 8 - 26 Barrio Compartir

DIRECCIÓN SUCURSAL 2: MEDELLÍN – Cra 68 Nº 48D – 29, 2° piso, Sector Estadio

DIRECCIÓN SUCURSAL 3: MEDELLÍN – Cra 45 A Nº 96 – 17 Aranjuez Anillo

DIRECCIÓN SUCURSAL 4: MEDELLÍN – Cra 51 B Nº 88 – 06 San Cayetano

DIRECCIÓN SUCURSAL 5: MEDELLÍN – Clle 110 Nº 43 A – 51 Popular 1

TELÉFONOS SUCURSAL 1: 286.53.00 – 286.88.22

TELÉFONOS SUCURSAL 2: 280.62.25

TELÉFONOS SUCURSAL 3: 236.58.65 – 522.82.32

TELÉFONOS SUCURSAL 4: 212.72.59

TELÉFONOS SUCURSAL 5: 2.58.42.44 – 2.36.79.46

CLASE DE RIESGO: CLASE I “Establecimientos de educación básica-primaria, incluye aquellos

donde se dictan los programas de alfabetización para niños que no asisten a un centro educativo,

la educación especial dirigida a niños, jóvenes y adultos”.

CÓDIGO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA CIIU: 8012 01

CLASE DE RIESGO: CLASE II “Elaboración de productos lácteos incluye solamente la fabricación

no artesanal de productos y/o derivados de lácteos, elaboración de leche condensada y/o en polvo, plantas pasteurizadoras”.

CÓDIGO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA CIIU: 1530 02

CLASE DE RIESGO: CLASE III “Empresas dedicadas a la eliminación de desperdicios y aguas

residuales, saneamiento y empresas dedicadas a actividades similares incluye la recolección,

rellenos sanitarios y/o reciclaje de basuras industrial o artesanal de basuras, arreglo de cuerpos funerarios”

CÓDIGO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA CIIU: 9000 01

CLASE DE RIESGO: CLASE IV “Empresas dedicadas a otros tipos de transporte no regular de

pasajeros”

CÓDIGO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA CIIU: 6039 01

CLASE DE RIESGO: CLASE V “Construcción de edificaciones para uso no residencial”

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CÓDIGO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA CIIU: 4522 01

CLASE DE RIESGO: CLASE V “Construcción de edificaciones para uso residencial incluye

solamente a empresas dedicadas a construcción de casas, edificios, caminos, ferrocarriles,

presas, calles y/o oleoductos.

CÓDIGO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA CIIU: 4521 02

EL GERENTE DE LA EMPRESA COOMULSAP PRESCRIBE EL PRESENTE REGLAMENTO CONTENIDO

EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

ARTÍCULO 1. COOMULSAP se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales

vigentes y a garantizar los mecanismos que aseguran una adecuada y oportuna prevención de

los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de conformidad con los artículos 34, 57

58, 108, 205, 206, 217, 220,221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo de Trabajo,

la Ley 9 de 1979, Decreto 614 de 1984, resolución 2013 de 1986, resolución 1016 de 1989,

resolución 6398 de 1991, decreto 1295 de 1994 y demás normas que con tales fines se

establezcan.

ARTÍCULO 2. COOMULSAP se obliga a promover y garantizar la constitución y el funcionamiento

del COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL, de conformidad con lo establecido en el

Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989 y Decreto 1295 de

1994.

ARTÍCULO 3. COOMULSAP se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar

actividades permanentes de conformidad con el programa de salud ocupacional, elaborado de

acuerdo con el Decreto 614 de 1984 y la resolución 1016 de 1989 que contemplan los siguientes

aspectos:

a. Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo, orientado a promover y mantener el más

alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios, prevenir

cualquier daño a la salud ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos por el riesgo

generado de la presencia de agentes y procedimientos nocivos y mantener al trabajador en una

actividad acorde a sus aptitudes fisiológicas y psicosociales. b. Subprograma de Higiene y

Seguridad Industrial: dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico

industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgos

que se originen en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o

accidente.

ARTÍCULO 4. Los riesgos existentes en la Cooperativa están constituidos principalmente Por:

FACTORES DE RIESGO FÍSICO:

Condiciones ambientales:

Son aquellos factores de carácter Iluminación, calor, frío, humedad, ruido, polvo, ventilación,

olores, congestión, suciedad. Enfermedades producidas por iluminación insuficiente: fatiga

ocular, nistagmos. Decreto 1832 de 1994. Artículo 1º.Nº27

Riesgos por responsabilidades del cargo

Antrópico (inseguridad, terrorismo, violencia y otros)

Tránsito (Desplazamiento, colisión, atropellamiento)

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Circulación en sitio de trabajo (Desplazamiento, pasillo, escaleras, patios, balcones)

Ergonómicos (Condiciones posturales, trabajo prolongado de pie, trabajo prolongado sentado,

posturas inadecuadas. Lesiones osteo- muscular y ligamentosa: Trabajos que requieran sobre

esfuerzo físico, movimientos repetitivos y/o posiciones viciosas. Decreto 1832 de 1994.

Artículo 1º.Nº37)

Esfuerzo físico (Actividades que demandan esfuerzo físico. Lesiones osteo- muscular y

Ligamentosa: Trabajos que requieran sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos y/o

posiciones viciosas. Decreto 1832 de 1994. Artículo 1º.Nº37)

Actividades repetitivas (Calambre ocupacional de mano o de antebrazo: Trabajos con

Movimientos repetitivos de los dedos, las manos o los antebrazos. Decreto 1832 de 1994.

Artículo 1º.Nº31)

Actividades que generan desgaste en órganos de los sentidos. (Visión, audición, Voz,

olfato, tacto, etc.).

FACTORES DE RIESGO MECÁNICO:

Maquinarias, equipos, herramientas, materiales, procesos.

Objetos, máquinas, equipos, herramientas que por sus condiciones de funcionamiento, diseño o

por la forma, tamaño, ubicación y disposición del último tienen la capacidad potencial de entrar

en contacto con personas o materiales, provocando lesiones en los primeros o daños en los

segundos.

Factores de riesgo por carga física:

Se refiere a todos aquellos aspectos de la organización del trabajo, de la estación o puesto de

trabajo y de su diseño que pueden alterar la relación del individuo con el objeto técnico

produciendo problemas en el individuo, en la secuencia de uso o la producción.

Factores de riesgo locativo:

Condiciones de las instalaciones o áreas de trabajo que bajo circunstancias no adecuadas pueden

ocasionar accidentes de trabajo o pérdidas para la empresa.

FACTORES DE RIESGO BIOLÓGICO:

Todos aquellos seres vivos ya sean de origen animal o vegetal y todas aquellas sustancias

derivadas de los mismos, presentes en el puesto de trabajo y que pueden ser susceptibles de

generar efectos negativos en la salud de los trabajadores.

Sus efectos negativos se pueden concretar en procesos infecciosos tóxicos o alérgicos.

(Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con exposición a riesgos biológicos.

Decreto 1832 de 1994. Artículo 1º.Nº38) FACTORES

DE RIESGO QUÍMICO:

Toda sustancia orgánica e inorgánica, natural o sintética que durante la fabricación, manejo,

transporte, almacenamiento o uso, puede incorporarse al aire en forma de polvo, humo, gas o

vapor, con efectos irritantes, corrosivos, asfixiantes o tóxicos y en cantidades que tengan

probabilidades de lesiones la salud de las personas que entran en contacto con ellas. FACTORES

DE RIESGO PÚBLICO:

Se refiere básicamente a factores de riesgo derivados de situaciones de agresión intencional de

seres humanos (Persona o Grupos al margen de la ley) contra seres humanos (Empleados),

contra intereses privados de las personas, ó, contra algunas comunidades (actos delictivos), y en

los que se vean involucrados trabajadores de manera directa o indirecta, y que produzcan

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lesiones generando una incapacidad temporal o permanente y que pueden con llevar a factores

de riesgo psicolaboral.

FACTORES DE RIESGO PSICOLABORAL:

Se refiere a aquellos aspectos intrínsecos y organizativos del trabajo y a las interrelaciones

humanas, que al interactuar con factores humanos endógenos (edad, patrimonio genético,

antecedentes psicológicos) y exógenos (vida familiar, cultura,,, entre otros), tienen la capacidad

potencial de producir cambios psicológicos del comportamiento (agresividad, ansiedad,

insatisfacción) o trastornos físicos o psicosomáticos (fatiga, dolor de cabeza, hombros, cuello,

espalda, propensión a la úlcera gástrica, la hipertensión, el envejecimiento acelerado).

PARÁGRAFO: A efecto de que los riesgos contemplados en el presente artículo, no se traduzcan

en accidente de trabajo o enfermedad profesional, COOMULSAP ejerce su control en la fuente,

en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el programa de

Salud Ocupacional de COOMULSAP el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio

de la Cooperativa.

ARTÍCULO 5. COOMULSAP y sus trabadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones

legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de

las actividades de Medicina Preventiva, Seguridad Industrial e Higiene Industrial, que sean

concordantes con el presente reglamento y con el programa de Salud Ocupacional de la

Cooperativa.

ARTÍCULO 6. La empresa ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades

que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que

exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar. ARTÍCULO 7. Este

reglamento permanecerá exhibido en aquellos lugares de trabajo, de modo tal que sean visibles

para los trabajadores de la Organización y junto con la resolución aprobatoria, cuyos contenidos

se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.

ARTÍCULO 8. El presente reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación impartida por el

Ministro de la Protección Social y durante el tiempo que la Cooperativa conserve sin cambios

sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como la actividad

económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones

gubernamentales que modifican las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.

Fecha de publicación: 30/07/2010

GUSTAVO ALVEIRO JARAMILLO FRANCO

Representante Legal - Coomulsap

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DECÁLOGO DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL

1. El orden y la vigilancia dan seguridad al trabajo. Colabora en conseguirlo.

2. Corrige o da aviso de las condiciones peligrosas e inseguras.

3. No uses máquinas o vehículos sin estar autorizado para ello.

4. Usa las herramientas apropiadas y cuida de su conservación. Al terminar el trabajo

déjalas en el sitio adecuado.

5. Utiliza, en cada paso, las prendas de protección establecidas. Mantenlas en buen

estado.

6. No quites sin autorización ninguna protección de seguridad o señal de peligro. Piensa

siempre en los demás.

7. Todas las heridas requieren atención. Acude al servicio médico o botiquín.

8. No gastes bromas en el trabajo. Si quieres que te respeten respeta a los demás.

9. No improvises, sigue las instrucciones y cumple las normas. Si no las conoces, pregunta.

10. Presta atención al trabajo que estás realizando. Atención a los minutos finales. La prisa

es el mejor aliado del accidente.