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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2017 Versión 2

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR

DE SAN MARCOS

REGLAMENTO INTERNO DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

2017 Versión 2

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UNMSM

1 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

ÍNDICE

I. GENERALIDADES ...................................................................................................... 3

II. OBJETIVOS Y ALCANCES ....................................................................................... 4

A. OBJETIVOS ............................................................................................................... 4

B. ALCANCE .................................................................................................................. 4

III. LIDERAZGO Y COMPROMISOS, Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD

……………………………………………………………………………………….5

A. LIDERAZGO Y COMPROMISOS .............................................................................. 5

B. POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ...................................... 6

IV. FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .................................................................... 7

A. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES ................................................................ 7

1. De la universidad ......................................................................................................... 7

2. De los trabajadores ...................................................................................................... 9

3. De las Empresas que brindan Servicios a la UNMSM.............................................. 10

4. Acciones Correctivas................................................................................................. 10

B. ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

EN LA UNMSM ............................................................................................................... 11

1. Organización del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo ................................. 11

2. Funciones y Responsabilidades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo ..... 14

3. Plan anual de seguridad y salud en el trabajo............................................................ 16

4. Mapa de riesgos ......................................................................................................... 16

5. Implementación de registros y documentación del sistema de gestión de seguridad y

salud en el trabajo .......................................................................................................... 17

V. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS PROCESOS Y LUGARES

DE TRABAJO .................................................................................................................... 19

A. DISPOSICIONES GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

.......................................................................................................................................... 18

B. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

.......................................................................................................................................... 18

1. Control de bienes y materiales .................................................................................. 18

2. Almacenamiento de materiales ................................................................................. 19

3. De la protección personal .......................................................................................... 20

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

4. De la higiene de los locales ....................................................................................... 20

5. De los laboratorios .................................................................................................... 21

6. Uso de computadoras ................................................................................................ 22

7. Bioterio ...................................................................................................................... 22

8. Almacenes ................................................................................................................. 22

9. Almacenamiento de productos peligrosos................................................................. 23

VI. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y

ACTIVIDADES CONEXAS .............................................................................................. 24

A. ASCENSORES ......................................................................................................... 24

B. AUDITORIOS .......................................................................................................... 24

C. CAFETERÍAS Y COMEDORES .............................................................................. 24

D. IMPRENTA ................................................................................................................. 25

E. PROVEEDORES DE SERVICIOS O CONTRATISTAS .......................................... 25

VII. ESTÁNDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS

EVALUADOS ..................................................................................................................... 27

A. ACCIDENTES DE TRABAJO ................................................................................... 27

B. NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES ......................................................................... 27

C. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES ...................................................................... 28

D. ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO ................................................ 28

VIII. PREPARACION Y RESPUESTA A EMERGENCIAS ....................................... 29

A. PREPARACIÓN PARA EMERGENCIAS EN LAS INSTALACIONES ............... 29

B. RESPUESTA EN CASO DE EMERGENCIAS ....................................................... 30

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ......................................................... 31

ANEXO Nº 1: MARCO LEGAL EXTERNO .................................................................. 32

ANEXO Nº 2: MARCO LEGAL INTERNO ................................................................... 36

ANEXO Nº 3: GLOSARIO DE TÉRMINOS .................................................................. 37

ANEXO N°4: REFERENCIAS PARA CASOS DE EMERGENCIAS ........................... 45

ANEXO Nº5: INSTRUCTIVO DE TRABAJO PARA LA ELIMINACIÓN DE

DESPERDICIOS Y RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Y LOS

RESIDUOS CONTAMINADOS ..................................................................................... 46

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

I. GENERALIDADES

Artículo 1°: El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) comprende

las disposiciones y regulaciones en lo que concierne a Seguridad y Salud en el Trabajo que

se rige en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).

Artículo 2°: La UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, identificada

con R.U.C. N° 20148092282, es una institución académica y autónoma, con gobierno

democrático, sin fines de lucro, fundada el 12 de mayo de 1551, siendo iniciador de la

historia universitaria en el continente. La Universidad está comprometida con el desarrollo

de la sociedad, a través de sus funciones de docencia, investigación científica, humanística

e innovadora, difundiendo educación, cultura y conocimiento.

Siendo su misión ser autónoma y democrática; generadora y difusora del conocimiento

científico, tecnológico y humanístico comprometido con el desarrollo sostenible del país,

excelencia y responsabilidad social.

Artículo 3°: Las disposiciones del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

se orientan a garantizar condiciones adecuadas de seguridad y salud con la finalidad de

salvaguardar la vida, la integridad física y el bienestar de los miembros de la comunidad

sanmarquina conformada por las autoridades, trabajadores docentes, trabajadores no

docentes, estudiantes (Centro Preuniversitario, Pregrado y Postgrado) graduados de la

Universidad Nacional Mayor de San Marcos, incluyendo a los contratistas, proveedores,

visitantes y terceros dentro de las instalaciones, centros laborales, sedes y dependencias de

la UNMSM.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

II. OBJETIVOS Y ALCANCES

A. OBJETIVOS

Artículo 4°: El Objetivo general del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en

el Trabajo, es que se constituya en una herramienta que contribuya en la cultura de prevención

de riesgos laborales, accidentes, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales

derivados de las actividades que se realizan en la Universidad, dando cumplimiento a lo

establecido en la Ley 29783 y su Decreto Supremo Nº 005-2012–TR.

Artículo 5° Los objetivos específicos del presente reglamento son los siguientes:

a. Comprometerse a cumplir las condiciones de seguridad y defender la vida, la

integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los

riesgos laborales, incidentes peligrosos, accidentes y enfermedades ocupacionales.

b. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en todos los trabajadores,

incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización,

modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera

independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente

en las instalaciones de la universidad, con el fin de garantizar las condiciones de

seguridad y salud en el trabajo.

c. Propiciar el mejoramiento continuo del Sistema de Seguridad y Salud en el

Trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los

procesos en las diferentes actividades ejecutadas, facilitando la identificación de

los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección.

d. Proteger las instalaciones y bienes de la universidad, con el objetivo de garantizar

la fuente de trabajo y mejorar la productividad.

e. Impulsar y promover un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los

trabajadores, incluyendo regímenes de intermediación y tercerización, modalidad

formativa e incluso entre los que presten servicios de manera esporádica en las

instalaciones del empleador, con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

B. ALCANCE

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 6°: El alcance del presente Reglamento comprende a todas las actividades, servicios

y procesos que desarrolla el empleador en todas sus dependencias a nivel nacional. Por otra

parte, establece las funciones y responsabilidades que con relación a la Seguridad y Salud en

el Trabajo deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, incluyendo al personal

sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales

y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus

actividades totales o parcialmente en la universidad.

III. LIDERAZGO Y COMPROMISOS, Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD

A. LIDERAZGO Y COMPROMISOS

Artículo 7°: La máxima autoridad de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, así

como todos los miembros que conforman los órganos de gobierno, asumen el liderazgo y

compromiso del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), para

prevenir incidentes peligrosos, accidentes y enfermedades ocupacionales.

Artículo 8°: La Alta Dirección de la UNMSM se compromete a:

1. Dirigir y ofrecer recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organización

y para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a

fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

2. Aceptar la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades

ocupacionales, impulsar el compromiso de cada trabajador mediante el estricto

cumplimiento de disposiciones que contiene el presente reglamento.

3. Abastecer de recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y

saludable.

4. Constituir programas de seguridad y salud en el trabajo definidos y medir el desempeño

en la seguridad y salud llevando a cabo las mejoras que se justifiquen.

5. Operar y desarrollar las actividades académicas y administrativas en concordancia con

las regulaciones y prácticas establecidas y con pleno cumplimiento de las leyes y

reglamentos de seguridad y salud en el trabajo bajo el régimen laboral de la actividad

pública.

6. Indagar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes

peligrosos y otros incidentes que se produzcan en las sedes, dependencias e

instalaciones de la UNMSM; así como desarrollar acciones preventivas en forma

segura.

7. Promover una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual se inducirá,

entrenará, capacitará y formará a los trabajadores en el desempeño seguro y productivo

de sus labores.

8. Conservar un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencia,

promoviendo su unificación con el Sistema Nacional de Defensa Civil.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

9. Requerir que los proveedores, contratistas, visitantes y terceros que realicen sus

actividades dentro de la universidad, cumplan con todas las disposiciones aplicables de

seguridad y salud en el trabajo.

10. Respetar, cumplir y hacer cumplir las normas vigentes sobre la materia.

B. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 9°: La Universidad Nacional Mayor de San Marcos es una institución académica

pública dedicada a ofrecer formación profesional integral, consciente que su capital de

trabajo más importante es su personal y de la responsabilidad social relacionada, se

compromete a generar condiciones para la existencia de un ambiente de trabajo seguro y

saludable, a promover la participación de los trabajadores en los elementos del Sistema de

Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y a mejorar el desempeño del mismo. Para tal

efecto, la universidad se compromete a cumplir los requisitos legales en materia de Seguridad

y Salud en el Trabajo vigentes en nuestro país. Así mismo, en este sentido, nuestra

universidad tiene como política:

a. Garantizar el desarrollo del personal en la Universidad, a través de una cultura de

prevención de riesgos laborales (locativos, mecánicos, físicos, químicos, biológicos,

ergonómicos y psicosociales) así como de incidentes peligrosos, lesiones, dolencias

y enfermedades relacionados con el trabajo; y un Sistema de Gestión de Seguridad y

Salud en el Trabajo, en concordancia con la normatividad pertinente.

b. La aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en todos

los ámbitos y procesos de la Universidad.

c. Garantizar la intervención de los trabajadores y sus representantes con respecto al

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

d. Identificar los peligros, evaluar y controlar los riesgos que se encuentren en el

ambiente de trabajo.

e. Establecer cláusulas específicas en los contratos de servicios realizados por terceros

sobre el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidos

en el presente reglamento.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

IV. FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

A. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

1. De la universidad:

Artículo 10°: La Universidad Nacional Mayor de San Marcos toma liderazgo en todo lo que

concierne sobre la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual cuenta con los

siguientes lineamientos:

a. El mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a

través de una metodología que identifique las desviaciones de las prácticas y

condiciones aceptadas como seguras, los estándares de seguridad, la medición

periódica del desempeño con respecto a los estándares, la evaluación, y la corrección

del desempeño, a fin de evitar o prevenir daños a la salud de los trabajadores, como

consecuencia de la actividad laboral.

b. La prevención y protección contra accidentes y enfermedades ocupacionales que

contemple la eliminación de los riesgos y peligros, el tratamiento, control,

aislamiento y minimización de los riesgos adoptando medidas técnicas y/o

administrativas, y la facilitación de equipos de protección personal adecuados,

asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.

c. La participación de los trabajadores en la información y capacitación en todos los

aspectos de la seguridad y salud en el trabajo, así como en el funcionamiento del

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 11°: La Universidad Nacional Mayor de San Marcos es el encargado de organizar

e implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y asegurar el

cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en el RISST, además las autoridades

de la misma delegarán las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del

desarrollo quienes rendirán cuentas de forma eventual.

Artículo 12°.- El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado

por:

a. El Empleador (UNMSM) y/o sus representantes.

b. Los Trabajadores y/o sus representantes.

c. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

d. Los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo.

e. El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 13°: Son obligaciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos:

a. Prever y conservar el lugar de trabajo, asegurando que esté construido, equipado y

dirigido de manera adecuada para la protección a los trabajadores y terceros que se

encuentren dentro de aquel.

b. Instruir al personal, a los que prestan servicios de manera independiente, siempre

que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la

universidad, respecto a los riesgos a los cuales se encuentren expuestos en las

labores que realizan y particularmente aquellos relacionados con el puesto o función

que desempeñan, adoptando las medidas necesarias para evitar incidentes

peligrosos, accidentes o enfermedades ocupacionales.

c. Desarrollar acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a

promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de Seguridad y Salud

en el Trabajo. Las capacitaciones se realizarán dentro de la jornada de trabajo, sin

implicar costo alguno para el trabajador.

d. Proveer a los trabajadores los equipos de protección personal de acuerdo a la

actividad que realicen, y asignar los equipos de resguardos y dispositivos de control

necesarios para evitar accidentes.

e. Practicar exámenes médicos a los trabajadores docentes y administrativos, de

acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

f. Actualizar la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien

las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad.

g. Adoptar medidas necesarias en los casos de las trabajadoras en período de embarazo

o lactancia de acuerdo a Las disposiciones legales vigentes.

h. Tomar todas aquellas medidas para que las recomendaciones del Comité de

Seguridad y Salud en el Trabajo se cumplan.

i. Reportar los accidentes de trabajo ante las autoridades competentes y registrarlas.

j. Entregar a todo trabajador (incluyendo aquellos que prestan servicios forma

independiente) una copia del Reglamento Interno de seguridad y Salud en el

Trabajo y un protocolo a todo visitante Y tercero, además de asegurarse que

lo pongan en práctica.

k. Elaborar un Mapa de Riesgos del lugar de trabajo y exhibirlo en un lugar

visible.

l. Realizar auditorías e inspecciones periódicas, para comprobar la aplicación

adecuada y eficaz del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud de los

trabajadores.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

m. Exigir a sus contratistas y proveedores, visitantes y terceros, que cumplan con

todas las regulaciones y disposiciones de seguridad y salud en el trabajo, en lo

que les competa.

Artículo 14°: Para el caso del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y Supervisor de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

a. La Universidad dará facilidades y adoptará medidas adecuadas que aseguren el

funcionamiento efectivo del Comité, Sub Comités y Supervisor de Seguridad y

Salud en el Trabajo; así mismo otorgará la autoridad que requieran para llevar a

cabo sus funciones.

b. La Universidad garantizará el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo previsto en el

artículo 54° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c. La Universidad garantizará el cumplimiento de los acuerdos que éste haya

adoptado con el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, que consten en el

registro respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 52° del

Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. De los trabajadores:

Artículo 15°: En aplicación del principio de prevención, son obligaciones de los miembros

de la comunidad universitaria, trabajadores cualquiera sea su relación laboral, de los

proveedores, contratistas, terceros y visitantes:

a. Cumplir las normas comprendidas en este Reglamento Interno de Seguridad y

Salud en el Trabajo, las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos

directos, así como de los manuales y folletos que de él deriven.

b. Hacer uso adecuado y obedecer todas las instrucciones de seguridad de los equipos

de resguardo, dispositivos de seguridad y demás medios suministrados, para su

protección y de las demás personas.

c. Informar a su jefe inmediato y éstos a su vez a la Dirección de los accidentes e

incidentes ocurridos, por menores que éstos sean.

d. Abstenerse de intervenir, cambiar, desplazar, dañar o destruir los dispositivos de

seguridad o aparatos destinados para su protección, o la de terceros, ni cambiar los

métodos o procedimientos adoptados por la Universidad.

e. Someterse a los exámenes médicos que organice la Universidad obligatoriamente.

f. Mantener condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades.

g. No laborar bajo los efectos del consumo de alcohol ni de estupefacientes.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

h. Intervenir en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando sea elegido,

en los Programas de Seguridad y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos

laborales que organice la Universidad.

i. Asistir obligatoriamente a la capacitación y entrenamiento en materia de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

j. Comunicar a la Universidad todo evento o situación que ponga o pueda poner en

riesgo su Seguridad y Salud; debiendo adoptar inmediatamente, las medidas

correctivas del caso.

k. Los proveedores, contratistas y el personal a su cargo, deberán disponer del

vestuario apropiado y los equipos e implementos de seguridad según el tipo de

actividad o servicio que realicen; asimismo deben velar por la seguridad y salud

de su persona.

l. Sugerir medidas que considere pertinente en su ámbito de trabajo para mejorar la

seguridad de la misma.

3. De las Empresas que brindan Servicios a la UNMSM:

Artículo 16°: Toda empresa de servicios, intermediación laboral, contratista,

subcontratista, etc., que brinde servicios a la UNMSM debe garantizar lo siguiente:

a. La coordinación con la UNMSM de la gestión en la prevención de los

riesgos laborales.

b. La seguridad y la salud de sus trabajadores que prestan servicios en las

instalaciones de la UNMSM.

c. La contratación de los seguros de acuerdo a ley.

d. El cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo.

e. Informar en caso de accidente o incidente peligroso al Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo, según los artículos N° 110, inciso a.- del Decreto

Supremo No. 005-2012-TR, al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, al

Jefe inmediato superior.

Durante la ejecución del servicio el área usuaria deberá verificar el cumplimiento de este

reglamento.

4. Acciones Correctivas:

Artículo 17°.- Todos los miembros de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos:

autoridades, trabajadores docentes, trabajadores no docentes, estudiantes, que no cumplan lo

dispuesto en el presente RISST y causen un accidente o incidente peligroso o se compruebe

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

su responsabilidad en el origen de una enfermedad ocupacional, se harán acreedores a las

acciones correctivas según las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, con

la evaluación y opinión del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Así como también

los proveedores, contratistas y terceros, o sus trabajadores, que incumplan las disposiciones

y medidas adoptadas; y que por ello causen accidentes o incidentes peligrosos o se

compruebe su responsabilidad en el origen de una enfermedad ocupacional se les aplicarán

las acciones correctivas de acuerdo a lo previsto en su contrato respectivo y en lo que

corresponda.

B. ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

EN LA UNMSM:

1. Organización del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Artículo 18°.- La conformación del CSST de la UNMSM será de igual número de

representantes del empleador y representantes de los trabajadores; siendo los cargos,

honoríficos y obligatorios.

Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la UNMSM se debe

cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser trabajador de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

b. Tener 18 años de edad como mínimo.

c. De preferencia tener capacitaciones en temas de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

Nota: No pueden ser miembros del CSST de la UNMSM los trabajadores: eventuales, de

servicios a terceros, de intermediación laboral, de convenios por diferentes modalidades.

Artículo 19º.- Así mismo cada Facultad de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

deberá contar con un comité de seguridad biológica, química y radiológica, siempre y cuando

en estás Facultades se hagan usos de insumos químicos y/o se generen residuos biológicos,

químicos y/o radiológicos.

Los Comités de seguridad biológica, química y radiológica serán conformados a designación

directa de la máxima autoridad en cada Facultad.

Artículo 20°.- La UNMSM, designa a sus representantes titulares y suplentes entre el

personal que desempeñe cargos de dirección y confianza.

Artículo 21°.- Los trabajadores eligen a sus representantes titulares y suplentes, ante el

CSST, con excepción del personal de dirección y de confianza. Dicha elección se efectuará

entre todos los trabajadores mediante votación secreta y directa. Este proceso electoral estará

a cargo de la organización sindical o en su defecto por la parte empleadora.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Presidente

Secretario

Subcomité Subcomité Subcomité Subcomité

Artículo 22°.-Los miembros trabajadores del Comité General de Seguridad y Salud en el

Trabajo, Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y/o los Supervisores de SST, según

sea el caso, gozarán de una licencia de treinta (30) días naturales por año calendario para el

desempeño de sus funciones, previa autorización del mismo comité.

Artículo 23o.-La cantidad de miembros del Comité General de Seguridad y Salud en el

Trabajo será como mínimo 04 (cuatro) personas y máximo 12 (doce) personas. 50 %

representantes de las autoridades de la UNMSM y 50 % representantes de los trabajadores.

Además habrá 01 (un) suplente por cada representante de la UNMSM y 01 (un) suplente por

cada representante de los trabajadores, los que podrán votar si están reemplazando al titular

que le corresponda, con carta poder simple. Conjunto al Comité General de Seguridad y

Salud en el Trabajo, cada Facultad y/o Dependencia que cuente con más de 20 trabajadores

deberá formar un Sub-Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. De no contar con más de

20 trabajadores, deberá tener un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. La elección

de ambos (tanto Sub-Comité y Supervisor) será designado bajo los mismos principios y

procedimientos del proceso de conformación del Comité General de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

Artículo 24°.- El Organigrama del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la

UNMSM adoptará la siguiente estructura:

ORGANIGRAMA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 25°.- El CSST de la UNMSM está conformado por:

a. El Presidente, quien es elegido por el propio Comité entre los representantes.

b. El Secretario, es uno de los miembros del CSST, y es elegido por opinión

mayoritaria de los representantes.

c. Los demás serán miembros integrantes del CSST de la UNMSM.

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13 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 26°.- El Presidente se encargará de convocar, dirigir y presidir las reuniones

del CSST; facilitará la aplicación y vigencia de los acuerdos, canalizando el apoyo de las

Autoridades de la UNMSM. En caso de empate en votación, tiene voto dirimente.

Artículo 27°.- El Secretario se encargará de las labores administrativas del Comité, de llevar

el Libro de Actas y distribuir las copias que correspondan. Será el nexo entre los miembros

y el Presidente del CSST cuando no se encuentre sesionando.

Artículo 28°.- Los miembros del CSST aportan iniciativas propias o de los trabajadores de

la UNMSM, para ser tratadas en las sesiones del Comité; y se encargan de fomentar y hacer

cumplir las disposiciones o acuerdos adoptados por el CSST de la universidad.

Artículo 29°.- Cada dos (2) años se hace una elección para la renovación de los

representantes de los trabajadores ante el CSST. Estos representantes pueden ser reelegidos.

Artículo 30°.- El cargo de miembro del CSST de la UNMSM quedará vacante por las

siguientes causales:

a. Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo, en el caso de los

representantes de los trabajadores.

b. En caso de muerte o de enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio

del cargo.

c. En caso de renuncia como trabajador de la UNMSM.

d. En caso de renuncia como miembro del CSST, debidamente justificada.

e. Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité o a cuatro

(4) alternadas en el lapso de su mandato.

f. Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral.

Artículo 31°.- Los cargos que pudieran quedar vacantes en el Comité, serán cubiertos de

inmediato por los suplentes, hasta que culmine el periodo.

Artículo 32°.- Los miembros del Comité deberán recibir capacitación especializada en

seguridad y salud en el trabajo a cargo de la UNMSM.

Artículo 33°.- Se redactarán actas de todas las sesiones del CSST que el secretario las

trascribirá a un libro de actas, enviando copia a cada miembro del CSST y a la DGA.

Artículo 34°.- Para que el CSST pueda sesionar se requiere como mínimo la mitad más uno

de todos sus miembros.

Artículo 35°.- Los aspectos no contemplados respecto a la organización interna y el

funcionamiento del CSST de la UNMSM, se regirán bajo las disposiciones aprobadas en las

normas vigentes sobre seguridad y salud en el trabajo.

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UNMSM

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

2. Funciones y Responsabilidades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Artículo 36°.- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos tendrá un Comité de

Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), las Facultades y Dependencias deberán contar con

Sub-Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo y un Supervisor de Seguridad y Salud en el

Trabajo si cuentan con menos de 20 trabajadores. Por otro lado tendrán un libro de actas

donde se registren las sesiones, acuerdos y plazos de cumplimiento de los acuerdos;

establecidos en cada sesión.

Artículo 37°.- El CSST de la UNMSM tendrá las siguientes responsabilidades:

a. Aprobar y realizar las modificaciones del Reglamento Interno de Seguridad y

Salud en el Trabajo de la Universidad.

b. Aprobar el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. El costo de las

acciones y medidas con ocasión del mismo, no será asumido por los

trabajadores.

c. Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre Seguridad y Salud

en el Trabajo.

d. Verificar que los trabajadores de la Universidad reciban capacitación sobre

Seguridad y Salud en el Trabajo, según requerimientos específicos.

d. Verificar que los miembros de la comunidad universitaria y trabajadores

conozcan el RISST. De igual manera, los terceros y visitantes.

f. Hacer cumplir la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el presente

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

g. Evaluar el avance de los objetivos establecidos en el Plan Anual de Seguridad y

Salud y Trabajo, estableciendo los resultados logrados, que permitan identificar

las fallas o deficiencias para así adoptar medidas preventivas y correctivas

necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo.

h. Efectuar periódicamente una evaluación o estudio de línea base como diagnóstico

del estado de la Salud y Seguridad en el lugar de Trabajo.

i. Hacer recomendaciones oportunas para el mejoramiento de las condiciones

relacionadas con la Seguridad y Salud en el trabajo, velar por que se efectúen los

acuerdos adoptados y examinar su eficiencia.

k. Examinar las circunstancias e investigar las causas de los incidentes peligrosos,

accidentes y enfermedades ocupacionales o profesionales que ocurran en el lugar

de trabajo, emitiendo recomendaciones para evitar que vuelvan a ocurrir.

l. Promover la colaboración de todos los trabajadores en el fomento de la seguridad

laboral.

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UNMSM

15 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

n. Verificar que todos los trabajadores conozcan los procedimientos, instrucciones,

avisos y demás material escrito o gráfico relativo a la Seguridad Y Salud en el

Trabajo.

p. Llevar las actas de los acuerdos adoptados a las sesiones del Comité de Seguridad

y Salud en el Trabajo.

r. Revisar su registro de información estadística de los incidentes peligrosos,

accidentes y enfermedades ocupacionales que ocurran en la UNMSM, analizarlo

y hacer las recomendaciones pertinentes.

s. Efectuar inspecciones periódicas, programadas e inopinadas en todas las áreas

de la universidad y revisar máquinas, implementos, equipos, etc. en función de

la Seguridad y Salud en el Trabajo.

t. Promover la participación de todos los trabajadores en materia de Seguridad y

Salud en el Trabajo: prevención de los riesgos laborales mediante la

comunicación eficaz, capacitaciones, simulacros, etc.

u. Reportar a la Dirección General de Administración:

• Reporte de incidentes peligrosos, accidentes y enfermedades ocupacionales

que hayan sido originados en el lugar de trabajo.

• Reporte de la investigación incidentes peligrosos, accidentes y

enfermedades ocupacionales y medidas correctivas implementadas

dentro de los diez (10) días calendario de ocurrido el evento.

• Reportes trimestrales de estadísticas de accidentes, ocurridos en la institución.

• Actividades trimestrales realizadas por el CSST.

Artículo 38°.- El CSST de la UNMSM tendrá las siguientes funciones:

a. Elaborar y presentar a la Dirección General de Administración los reportes de

accidentes de trabajo, los informes de investigación de cada accidente ocurrido

en la UNMSM y las medidas correctivas y preventivas adoptadas.

b. Colaborar con los inspectores de Trabajo o fiscalizadores durante las

Inspecciones a la UNMSM.

c. El CSST tiene carácter promotor, consultivo y de control en las actividades

orientadas a la prevención de riesgos laborales y protección de la salud de los

trabajadores.

d. Propiciar la participación activa de los trabajadores y su formación con el fin de

lograr una cultura preventiva de Seguridad y Salud en el Trabajo.

e. El CSST podrá solicitar asesoría de la autoridad competente en Seguridad y Salud

en el Trabajo para resolver problemas en la Universidad a fin de prevenir riesgos

en el trabajo de acuerdo a la normativa legal vigente.

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UNMSM

16 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

g. El CSST hará las recomendaciones pertinentes que eviten la repetición de los

accidentes.

i. Los Sub-Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando se implementen,

tendrán la función de tratar asuntos específicos a sus áreas referentes a Seguridad

y Salud en el Trabajo. Sus miembros serán convocados según la necesidad del

asunto a tratar. Apoyarán y ejecutarán las disposiciones dadas por el CSST de la

Universidad.

3. Plan anual de seguridad y salud en el trabajo:

Artículo 39°.- El Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo será elaborado por el Comité

de Seguridad y Salud en el Trabajo en coordinación con la Dirección General de

Administración , según lo establecido en el presente reglamento, mejorando la prevención y

protección contra los riesgos laborales ,incidentes peligrosos, accidentes de trabajo, y

enfermedades ocupacionales ; y así lograr las condiciones de Seguridad y Salud adecuadas,

que protejan la integridad física, y el bienestar de los miembros de la UNMSM.

El Plan Anual, debe considerar los siguientes aspectos:

a. Medición y control de las actividades y sus riesgos.

b. Inducción y capacitación a todo el personal de la comunidad Sanmarquina.

c. Edificación y equipamiento en seguridad y salud en cada unidad de gestión

d. Evaluaciones (inspecciones o auditorias) y mejoras en los métodos aplicados.

Todo aspecto del Plan Anual debe tener logros mínimos a obtener, por ello cada objetivo

debe expresarse en metas (logros medibles) a realizarse en el tiempo de acuerdo a las

prioridades que se determinen, por lo que el Plan Anual debe incluir un cronograma.

El CSST aprobará el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo y el cronograma

de actividades. Luego de analizar y fijar los objetivos correspondientes a determinadas

condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, se establecerán prioridades para su

ejecución.

4. Mapa de riesgos:

Artículo 40°.- El mapa de riesgos es el documento (representación gráfica) que contiene

información sobre los riesgos laborales existentes en la Universidad. Permite identificar los

peligros, localizar y valorar los riesgos, así como conocer el grado de exposición a la que

están sometidos los diversos grupos de trabajadores afectados por ellos.

El mapa de riesgos se elabora de acuerdo a la información recopilada en los archivos, y al

resultado de las mediciones de los factores de riesgos presentes, para así controlar y hacer el

seguimiento de los mismos a través de programas de prevención.

La periodicidad de la formulación de los mapas de riesgos está en función de los factores de:

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UNMSM

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

a. Tiempo estimado para el cumplimiento de las propuestas de mejora.

b. Ocurrencia de situaciones críticas.

c. Evidencia de documentación insuficiente u obsoleta.

d. Modificaciones de los procesos.

e. Nuevas Tecnologías, etc.

La revisión de los Mapas de Riesgos debe realizarse como mínimo anualmente en cada área

de la Universidad.

5. Implementación de registros y documentación del sistema de gestión de seguridad y

salud en el trabajo:

Artículo 41°.- Con el fin de evaluar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el

Trabajo, la UNMSM deberá tener los siguientes registros:

a. Registro de incidentes peligrosos, otros incidentes (debe incluir la investigación

y las medidas correctivas adoptadas), accidentes de trabajo y enfermedades

ocupacionales.

b. Registro de exámenes médicos ocupacionales.

d. Registro de Monitoreo de agentes peligrosos (físicos, químicos, biológicos,

psicosociales y factores de riesgo ergonómicos).

e. Registro de Inspecciones Internas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

f. Registro de Estadísticas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

g. Registro de Equipos de Seguridad o Emergencia.

h. Registro de actividades de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros

de Emergencia.

i. Registro de auditorías.

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UNMSM

18 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

V. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS PROCESOS Y LUGARES

DE TRABAJO

A. DISPOSICIONES GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

Artículo 42°.- Toda la comunidad sanmarquina debe tener presente y cumplir en todo

momento con las siguientes normas:

a. Conservar el orden y la limpieza.

b. Los pasadizos no deben tener obstáculos, para el libre tránsito de las personas.

c. Reportar cuando se observe instalaciones eléctricas en mal estado, o daños a la

infraestructura (vidrios rotos, cortinas en mal estado, luminarias o focos

quemados, etc.).

d. Reunir los materiales de limpieza en los lugares establecidos y señalizados.

e. Mantener libre de obstáculos el acceso a los equipos de emergencia (extintores,

botiquines, camillas, etc.).

f. Respetar y cumplir las indicaciones de las señales de seguridad.

g. Cuidar los bienes y recursos que le son confiados para el desarrollo de su trabajo.

B. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO:

1. Control de bienes y materiales:

Artículo 43°.- La UNMSM debe disponer las acciones necesarias para asegurar el control

físico, salvaguarda, mantenimiento, cuidado y seguridad de los bienes o activos fijos de uso

en la institución (vehículos, mobiliario, servidores, computadoras, impresoras, equipos

diversos, redes, materiales de trabajo u otros), para que estos no sean movidos internamente

o retirados sin la autorización y control correspondiente, para facilitar las incorporaciones y

bajas, para realizar asignaciones de bienes al personal, y para proporcionar la información

que coadyuve a la toma de decisiones respecto a los mismos.

Artículo 44°.- Una vez registrado el bien y según las necesidades lo requieran, la

administración procederá a su entrega al trabajador, bajo cargo, quien a partir de ese

momento se convierte en responsable de la salvaguarda y mantenimiento del bien en

cuestión.

Artículo 45°.- El mantenimiento del bien está bajo responsabilidad de la administración

de la universidad; sin embargo, es obligación de cada trabajador usuario demandar con la

debida anticipación los servicios de mantenimiento preventivo y comunicar en forma

inmediata daños o desperfectos en los bienes a su cargo para efectuar la correspondiente

reparación o se cambie su ubicación. El trabajador usuario que recibe un bien es responsable

de su debido uso, cuidado y custodia en tanto éste se encuentre a su cargo.

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UNMSM

19 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 46°.- El control o inventario de bienes o activos fijos debe efectuarse en forma

permanente por la administración de la universidad, a fin de verificar la existencia física de

los mismos con los registros, y especialmente, reconocer su estado y Seguridad, y así

proporcionar información que permita a la universidad tomar decisiones sobre la disposición

de los bienes.

Artículo 47°.- La UNMSM debe tomar las decisiones relativas al destino de los bienes

cuando éstos ya no sean útiles o constituyan un riesgo para la seguridad y salud de los

trabajadores. La disposición de bienes estará dirigida a evitar acumulación innecesaria de

bienes sin uso, y el correspondiente costo de su almacenamiento y custodia. La baja de bienes

debe ir respaldada por una instrucción escrita de la administración acompañada de un informe

que justifique el desecho del bien.

Artículo 48°.- La UNMSM deberá hacer un buen manejo de los residuos sólidos, de acuerdo

a la normativa vigente y con empresas certificadas.

2. Almacenamiento de materiales:

Artículo 49°.- Las cajas de materiales se colocarán sobre estantes de madera o metal, para

facilitar su organización y traslado. El Empleador contará con depósitos, estantes o anaqueles

debidamente distribuidos según sus necesidades de almacenamiento. Los materiales que se

almacenen en el suelo, se colocarán en lugares donde no dificulten el tránsito del personal,

ni oculten u obstruyan cualquier clase de equipos. Se evitará en todo momento el

amontonamiento desordenado y sin seguridad de los materiales almacenados. Las áreas o

servicios que almacenen materiales, se deberán acoger a la normativa de almacenes. No se

permitirá la existencia de basura en el piso de los almacenes, los cuales serán barridos a

diario.

Artículo 50°.- Los trabajadores deberán usar el equipo de protección adecuado de acuerdo a

su actividad y según las normas y reglamentos pertinentes.

Artículo 51°.- Para el traslado de materiales que provengan de la parte superior de los

estantes, los trabajadores deberán utilizar las escaleras asignadas a los almacenes.

Artículo 52°.- Los trabajadores que tengan que levantar cargas a mano deberán seguir los

siguientes pasos (norma ergonómica de carga y descarga):

a. Ponerse en cuclillas junto a la carga.

b. Mantener la espalda recta.

c. Abrazar la carga ajustando al dorso.

d. Levantarse poniendo en juego los músculos de piernas y brazos, nunca los de la

espalda.

Deberán tener en cuenta que la carga de peso máximo de levantar es de 25 kg para

varones, y 20 kg para mujeres.

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UNMSM

20 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 53°.- Los medios de acarreo o carretillas de materiales no deberán ser sobre

cargadas, ni utilizarse para patinar o transportar personas. Una vez terminado con su uso,

estas deberán colocarse en el lugar adecuado para su almacenamiento.

3. De la protección personal:

Artículo 54°.- Cuando se seleccione ropa de trabajo, se deberán tomar en consideración

los riesgos a los cuales el trabajador puede estar expuesto y se seleccionarán las prendas que

reduzcan los riesgos al mínimo. No se usarán prendas de vestir sueltas, desgarradas o rotas.

Asimismo, no se deberá llevar en los bolsillos, objetos afilados, o con puntas, ni materiales

explosivos o inflamables. Es obligación del personal el uso de ropa de trabajo, cuando ésta

sea proporcionada por la Universidad para ingresar a trabajar y mientras dure la jornada de

trabajo.

Artículo 55°.- Se usarán botas de seguridad en trabajos de almacenes donde exista peligro

de caída de objetos contundentes en los pies. Las botas de seguridad tendrán punta de acero

o de otro material, conforme a las normas de resistencia aceptadas por la autoridad

competente.

Artículo 56°.- A los trabajadores se les deberá asignar guantes de cuero sólo cuando tengan

que transportar materiales cortantes o con rebarbas, observando la necesidad de mantener el

movimiento libre de los dedos. Para las demás actividades, se les entregará a los trabajadores

un tipo de guante de acuerdo a la exigencia de la actividad manual y los riesgos a los que

serán expuestos.

4. De la higiene de los locales:

Artículo 57°.- La Universidad dotará de una iluminación natural adecuada a todos sus

ambientes de trabajo, con excepción de los ambientes o laboratorios que requieran

iluminación diferente. Las paredes serán de colores que reflejen cuando menos el 50% de la

luz incidente, evitándose aquellos colores que por su claridad pueden dar efectos de

deslumbramiento. La iluminación natural se complementará en aquellos casos cuando sea

necesario, con iluminación artificial en cualquiera de sus formas, siempre que ofrezcan

garantías de seguridad, no vicie la atmósfera, no ofrezca los peligros de incendio y no afecte

la salud de los trabajadores.

Artículo 58°.- En los ambientes de trabajo se evitarán en lo posible los ruidos y vibraciones

desde su mismo punto de origen. Cuando excepcionalmente el nivel de ruido exceda los 80

decibeles, y siempre que no se logre su disminución, se dotará obligatoriamente de

dispositivos de protección auditiva a los trabajadores expuestos, teniendo en cuenta la

normativa sobre contaminación sonora.

Artículo 59°.- En todos los ambientes de trabajo se mantendrán durante las horas de labor

una temperatura que no sea perjudicial para la salud de los trabajadores ya sea por medios

naturales o artificiales.

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UNMSM

21 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 60°.- En los ambientes de trabajo se mantendrán por medios naturales y/o

artificiales, condiciones atmosféricas adecuadas para evitar el insuficiente suministro de aire,

el aire viciado y las corrientes dañinas. En las áreas de trabajo donde excepcionalmente se

produzcan polvos, gases y/o vapores, el personal deberá usar protección respiratoria. Se

deberá tener en cuenta la normativa sobre ergonomía ambiental.

Artículo 61°.- La Universidad garantizará el suministro de agua potable para ser utilizado

en la limpieza y aseo de sus trabajadores y estudiantes. El desagüe estará conectado a la red

pública de eliminación de aguas servidas. Se deberá regir a la normativa sobre tratamiento

de aguas residuales y contaminadas.

Artículo 62°.- Los trabajadores antes de finalizar la jornada de trabajo, deberán dejar limpios

y ordenados sus puestos de trabajo. La limpieza de mantenimiento de paredes, techos, lunas

de ventanas u otros, se efectuará periódicamente. Se encuentra prohibido arrojar basura al

suelo. La administración dispondrá las medidas necesarias para el ingreso del personal de

limpieza y de fumigación cuando corresponda.

5. De los laboratorios:

Artículo 63°.- Los laboratorios de la UNMSM son empleados para el desarrollo de prácticas

o para investigaciones de diversa naturaleza. Deben estar a cargo de personal entrenado y

capacitado para la enseñanza, manejo del material, equipos y sustancias que sean utilizados

en ellos.

Artículo 64°.- Los laboratorios deben tener en lugar visible la siguiente información:

a. Las indicaciones para el uso y cuidado del laboratorio, sus equipos e

implementos.

b. Las medidas de seguridad a adoptar para el uso adecuado de los materiales,

reactivos, material biológico, equipos, etc.

c. La relación de vestimenta, accesorios e implementos de seguridad que deben

usarse en el laboratorio, así como el equipo de protección personal (mandil,

guantes, lentes, mascarilla, lentes de protección, gorro, cubre calzado, etc.) de

acuerdo a sus necesidades específicas.

d. Los equipos contra incendios y botiquines de primeros auxilios.

e. Las señales de seguridad, como, salidas de emergencia.

Artículo 65°.- Cada laboratorio deberá tener un Manual de Bioseguridad de acuerdo a las

actividades que desarrolla. Este deberá ser conocido por el personal del laboratorio,

estudiantes, practicantes y visitantes, teniendo como referencia el Protocolo de Seguridad

para el funcionamiento de laboratorios.

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UNMSM

22 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

6. Uso de computadoras:

Artículo 66°.- Los usuarios de las computadoras en la UNMSM son responsables de su uso

adecuado y deben cumplir las normas siguientes:

a. Colocar el monitor al frente, la parte superior del monitor debe estar a la altura de

la vista del usuario.

b. Evitar reflejos de la luz sobre la pantalla del monitor colocando la pantalla en

forma vertical a fin de evitar el reflejo de los puntos de luz o fluorescentes del

techo.

c. Instalar la pantalla en dirección paralela a las ventanas, para evitar el reflejo sobre

ella y la luz que entra del exterior incida directamente sobre los ojos.

d. La distancia entre el ojo y la pantalla no debe ser menor de 45 cm.

e. La postura debe ser regulada a la altura de la silla o superficie de trabajo, los

antebrazos deben quedar paralelos al suelo y las muñecas no deben doblarse.

Asimismo la posición debe ser erguida y relajada, evitar inclinarse para adelante

o atrás. La zona lumbar debe quedar apoyada con comodidad.

f. Colocar los pies de forma plana sobre el suelo.

g. Se aconseja interrumpir el trabajo brevemente cada cierto tiempo y realizar

ejercicios de relajación y estiramiento a fin de evitar posturas excesivamente

estáticas y forzadas.

7. Bioterio:

Artículo 67°.- La UNMSM cuenta con un Bioterio para la crianza y el control de animales

de experimentación. El Bioterio deberá estar a cargo de un Médico Veterinario quien será el

responsable de verificar el adecuado manejo y control sanitario de los animales tanto en los

ambientes de crianza como de experimentación, así como de la gestión en Seguridad y Salud

del personal a su cargo. El Bioterio deberá contar con un Manual de Procedimientos que

contemple el adecuado manejo de los animales, las normas de bioseguridad que deben

tomarse en cuenta en el Bioterio y el manejo de residuos.

8. Almacenes:

Artículo 68°.- Las medidas de prevención de riesgos en los almacenes deben considerar

lo siguiente:

a. Los equipos e implementos de seguridad a utilizar dentro de sus ambientes, de

acuerdo a las condiciones específicas de trabajo.

b. Las medidas de seguridad y salud que se deben tener en cuenta durante la

permanencia en los almacenes.

c. La relación de la vestimenta, accesorios, implementos y equipos de seguridad

(incluyendo los equipos de lucha contra incendios) que se deben usar en los

almacenes.

d. La ventilación y la iluminación adecuada.

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UNMSM

23 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

9. Almacenamiento de productos peligrosos:

Artículo 69º.- Los productos peligrosos son por su naturaleza: explosivos, corrosivos,

comburentes, tóxicos. Deben mantener las siguientes nomas:

a. El almacén de los productos peligrosos debe ser en un ambiente especial,

considerando la incompatibilidad de estas sustancias (ver anexo 6).

b. La manipulación de los productos peligrosos debe seguir estrictamente las

instrucciones de las hojas de seguridad (MSDS). La responsabilidad de su uso,

transporte, almacenamiento, etc. será de los Jefes de los Laboratorios.

10. Estacionamientos:

Artículo 70º.- Para el uso de los estacionamientos vehiculares de la UNMSM se deberán

considerar las siguientes normas generales:

a. Acatar las señales de seguridad vial.

b. Estacionar en lugares seleccionados y debidamente señalizados, respetando

siempre la vía peatonal.

c. No tocar la bocina innecesariamente.

d. Garantizar debidamente el vehículo, evitando guardar objetos de valor visibles al

interior.

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24 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

VI. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y

ACTIVIDADES CONEXAS

A. ASCENSORES:

Artículo 71°.- La UNMSM será responsable del mantenimiento y conservación de los

ascensores y sus inspecciones periódicas, las mismas que estarán a cargo de personal

calificado. Los ascensores deberán presentar de manera visible indicaciones sobre la carga

máxima que pueden tolerar, éstas deberán ser cumplidas estrictamente por los usuarios. De

manera permanente deberán presentar los sistemas de seguridad operativos a fin de evitar

accidentes durante su uso.

B. AUDITORIOS:

Artículo 72°.- La universidad es responsable de adoptar las medidas de protección

necesarias para el uso seguro de los auditorios. Los ambientes deberán presentar la

señalización de seguridad necesaria, esta debe incluir, la capacidad de cada auditorio, las

rutas de evacuación, las rutas de seguridad. Los usuarios deberán cumplir estrictamente estas

disposiciones.

Artículo 73°.- Se deberá mantener en un lugar visible la relación de equipos y mobiliario,

con las indicaciones para su operación, así también los implementos y el equipo de seguridad.

Se debe verificar la cantidad necesaria de extintores y su control permanente de fecha de

expiración.

Artículo 74°.- Mantener los pasadizos y puertas de escape libres.

C. CAFETERÍAS Y COMEDORES:

Artículo 75°.- Se deberá mantener el orden y la limpieza de sus ambientes. Deben estar

libres de desperdicios en todo momento.

Artículo 76°.- Los manipuladores de alimentos deberán ser evaluados periódicamente para

descartar estado de portador de microorganismos transmitidos por alimentos, deberán estar

capacitados en normas de inocuidad alimentaria y de manera permanente deberán estar

correctamente uniformados evidenciando higiene personal en todo momento.

Artículo 77°.- La compra de los productos deberá ser en lugares seguros y los proveedores

deberán ser evaluados. Se deben mantener los alimentos en perfecto estado de higiene y

conservación, libres de contaminación.

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UNMSM

25 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 78°.- Los equipos de las cocinas y los comedores de las cafeterías deben ser

manejados por personal entrenado para el buen uso de los mismos.

Artículo 79°.- Se deberá establecer y mantener programas de fumigación periódica,

manteniendo los registros correspondientes.

Artículo 80°.- Los extintores de los ambientes en las cafeterías deben ser para fuego de

clase K.

D. IMPRENTA:

Artículo 81°.- Los ambientes de la imprenta deben contar con las instalaciones eléctricas y

de mantenimiento según las regulaciones específicas:

a. Las reparaciones y mantenimiento electro-mecánico, se ejecutarán por personal

capacitado y autorizado. No se debe manipular las terminales eléctricas propias

de la maquinaria.

b. Se deberá usar implementos de protección (mascarillas protectoras y guantes) al

manipular o utilizar productos químicos.

c. En caso que la maquinaria produzca ruidos por encima de los 90 decibeles, debe

emplearse obligatoriamente protectores auditivos.

E. PROVEEDORES DE SERVICIOS O CONTRATISTAS:

Artículo 82°.- Las empresas proveedoras de servicios o contratistas, deberán cumplir con

las siguientes normas internas:

a. Su personal deberá usar uniforme de trabajo adecuado, implementos y equipos

de seguridad de acuerdo a los riesgos a los que sus trabajadores estén expuestos,

siendo su uso obligatorio.

b. Está terminantemente prohibido que el contratista o proveedor y su personal

utilice ropa o uniforme de trabajo inadecuado o inseguro para las actividades que

realice.

Artículo 83°.- Para el personal que realice actividades que impliquen algún riesgo de daño

ocular, se debe considerar lo siguiente:

a. Es obligatorio que sus trabajadores cuenten con protección para los ojos si van a

ejecutar operaciones que proyecten o despidan partículas.

b. Los anteojos o gafas protectoras deberán tener montura metálica o plástica y el

visor transparente, idóneos para el tipo de prestación que realizan.

c. Las pantallas o visores deben estar sin rayas, estrías, ondulaciones y deben ser de

tamaño adecuado para una adecuada protección.

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UNMSM

26 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

d. Para trabajos de soldaduras se usarán máscaras o pantallas de soldar, con visor

de cristal oscuro a fin de proteger al trabajador de los rayos infrarrojos y

ultravioletas.

Artículo 84°.- Para el personal que realice actividades que impliquen algún riesgo de daño

auditivo, se debe considerar lo siguiente:

a. Si el nivel de ruido en el área de trabajo sobrepasa el límite de exposición

permisible (LEP) de 90 decibeles, será obligatorio el uso de protectores auditivos.

Artículo 85°.- Para el personal que realice actividades que impliquen algún riesgo de daño

a las vías respiratorias, se debe considerar lo siguiente:

a. Los trabajadores de los contratistas deberán estar protegidos contra el polvo,

gases, vapores y cualquier contaminante que pueda dañar su salud.

b. La empresa contratista será responsable de proporcionar a sus trabajadores los

equipos protectores de las vías respiratorias de acuerdo al tipo de riesgos al que

estén expuestos.

Artículo 86°.- Los contratistas o proveedores deben proporcionar de manera

obligatoria a sus trabajadores:

a. Guantes, botas y mandiles, si van a operar maquinaria o equipos.

b. En caso que manipulen objetos cortantes o abrasivos, se deberá contar con

elementos confeccionados de cuero, lona u otro material adecuado.

c. Para trabajos eléctricos, se deberá emplear guantes de caucho u otro material

apropiado y calzado aislante que no contenga ningún elemento metálico.

d. Para manipular sustancias corrosivas, emplear mandiles y guantes de caucho o

plástico, resistentes a la corrosión.

e. Para trabajo con soldaduras utilizar guantes y mangas protectoras de amianto u

otro material apropiado resistente al calor.

f. En las labores donde exista el riego de caída a desnivel, es obligatorio el uso de

arnés de seguridad.

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UNMSM

27 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

VII. ESTÁNDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS

EVALUADOS

A. ACCIDENTES DE TRABAJO:

Artículo 87°.- El accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o

con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador:

a. Una lesión orgánica.

b. Una perturbación funcional.

c. Una invalidez o la muerte.

También es aquel que se produce durante la ejecución de trabajos encargados por el

empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aún fuera del lugar y hora

de trabajo (D.S. Nº 005 -2012- TR).

B. NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES:

Artículo 88°.- La UNMSM está obligado a notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción

del Empleo todos los accidentes de trabajo mortales, dentro de las 24 horas de ocurrido el

hecho, a través del enlace a la página web de la Autoridad Administrativa de Trabajo,

utilizando el Formulario aprobado por la autoridad detrabajo. Esta obligación rige incluso

respecto de aquellos trabajadores provenientes de cooperativas de trabajadores, de empresas

de servicios, de contratistas o subcontratistas, así como de todas empresas de intermediación

laboral, que sean destacados para prestar servicios a favor de laUniversidad.

Artículo 89°.- La UNMSM está obligada a comunicar los demás accidentes de trabajo al

Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, mediante el

Formulario para Notificación de Accidentes de Trabajo de ESSALUD.

Artículo 90°.- La UNMSM deberá notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo los casos de incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física

de los trabajadores y/o a la población, dentro de las 24 horas de producidos, a través del

enlace a la página web de la Autoridad Administrativa de Trabajo, usando el formulario

aprobado por la autoridad de trabajo. Esta obligación rige incluso respecto de aquellos

trabajadores provenientes de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de

contratistas o subcontratistas, así como de toda empresa de intermediación laboral, que sean

destacados para prestar servicios a favor de laUNMSM.

Artículo 91°.- Los incidentes laborales no regulados en los artículos anteriores, serán

notificados por la Universidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de

los 10 días naturales del mes siguiente, a través de la web, usando el Formulario aprobado

por la Autoridad de Trabajo.

Artículo 92°.- La UNMSM deberá notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo los accidentes o incidentes que sufran los trabajadores contratados por las empresas

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UNMSM

28 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

de servicios, cooperativas de trabajadores, contratistas y subcontratistas, o entidades de

intermediación laboral, en los plazos y con las formalidades antes señaladas para sus

trabajadores principales, bajo responsabilidad.

C. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES:

Artículo 93°.- La finalidad de investigar un accidente es revelar la red de causalidad,

determinando las razones y circunstancias en las que se produjo, la responsabilidad del

mismo, identificar los factores, elementos, circunstancias y puntos críticos que concurren

para causar el accidente.

Artículo 94°.- El registro de los datos de la investigación del accidente debe considerar,

todos los elementos de la Ficha Técnica del Registro de Accidentes de Trabajo, en el que se

incluyen los siguientes temas:

a. Breve descripción de la actividad que ejecutaba el trabajador al ocurrir el

accidente.

b. Revisión de estadísticas de accidentes similares si se han producido.

c. Datos de identificación del o de los trabajadores afectados, implicados y

testigos.

d. Otros datos relevantes: identificación del instrumento, máquina, pieza,

instrumento, lugar; así como descripción de las operaciones y condiciones

que contribuyeron como causa principal del accidente.

e. Finalmente determinar las causas que contribuyeron al accidente, la

responsabilidad, las medidas a implantar para evitar la ocurrencia de otro

accidente y el plazo para ejecutar las medidas preventivas.

D. ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO:

Artículo 95°.- Las estadísticas de los accidentes de trabajo que ocurren en la UNMSM

servirán para evaluar la efectividad de los Programas de Seguridad que se establezcan;

planificar las futuras medidas de prevención y protección contra los riesgos laborales,

accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y profesionales.

Artículo 96°.- La UNMSM implementará los registros y documentación del Sistema de

Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en función de sus requerimientos y

necesidades. Los registros y documentos estarán actualizados y a disposición de los

trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad.

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UNMSM

29 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

VIII. PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS

A. PREPARACIÓN PARA EMERGENCIAS EN LAS INSTALACIONES:

Artículo 97°.- La UNMSM elaborará un Plan de Respuesta ante las Emergencias, el cual

contendrá los requerimientos, la organización y los procedimientos específicos para las

emergencias. En todo momento la UNMSM y la comunidad sanmarquina, los trabajadores y

otros terceros, deberán observar lo siguiente:

a. Los edificios o instalaciones de la UNMSM que se reconstruyan o remodelen

deben ceñirse a lo especificado por el Reglamento de Seguridad para

Construcciones Civiles, deben ser de material resistente, combustión lenta y

riesgo moderado de incendio.

b. En los lugares de trabajo, el ancho de los pasillos entre las máquinas,

instalaciones y ruma de materiales o estantes no debe ser menor a 0,60 metros

libres para la circulación.

c. Donde no se disponga de acceso inmediato a las salidas, se debe disponer de

pasadizos o corredores continuos y seguros, con un ancho libre de por lo menos

1,12 metros y que se dirija a la salida.

d. El ancho de cada pasadizo será calculado de tal manera que en caso de

emergencia no ocurra aglomeraciones de personas.

e. Todos los accesos de las escaleras que puedan ser usadas como medios de salida

serán marcados de tal modo que sea evidente la dirección de salida a las zonas de

seguridad.

f. Las puertas de salida se colocarán de tal manera que sean fácilmente visibles y

no se permitirán obstrucciones que interfieran el acceso o visibilidad de las

mismas.

g. Cualquier situación respecto a la falta de señalización o ubicación irregular de

los equipos o maquinaria deberá ser informada a los jefes inmediatos y/o a los

miembros del CSST de la UNMSM.

Artículo 98°.- Las disposiciones relacionadas a los equipos de lucha contraincendios son las

siguientes:

a. Los sistemas contra incendios que utilizan agua a presión (mangueras y

aspersores), deben tener garantizado el abastecimiento de agua.

b. Se debe señalizar y facilitar la ubicación de los grifos contra incendios, así como

el mantenimiento para su buen funcionamiento.

c. Los extintores a emplear para cada tipo de incendio serán:

Clase A: Materiales combustibles sólidos (madera, telas, papel, etc.). Los

extintores presentan agentes absorbentes de calor como: agua, polvo químico

seco “PQS”, agente halogenado u otro agente que interrumpa la reacción en

cadena.

Clase B: Líquidos inflamables (gasolina, aceite, pintura, solvente, etc.). Los

extintores presentan agentes que extinguen el fuego removiendo el

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UNMSM

30 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

combustible o el oxígeno por enfriamiento o interrumpen la reacción en

cadena como: espuma formante de película acuosa (AFFF), espuma

fluoroprotéica (FFFP), dióxido de carbono (CO2), polvo químico seco (PQS)

y agentes halogenados.

Clase C: Equipos eléctricos energizados (motores, interruptores, reóstatos,

etc.). Los agentes extintores no conducen la electricidad como: dióxido de

carbono (CO2) y polvo químico seco (PQS).

d. Los extintores se colocarán en lugares visibles y de fácil acceso. La inspección

será mensual. La recarga será según las especificaciones técnicas y normas

legales o tan pronto se hayan usado.

Artículo 99°.- La Brigadas de emergencia son parte del Plan de Respuesta ante las

Emergencias. La conformación de las brigadas será la siguiente:

a. Brigada de Seguridad y Evacuación: Se encargará de reconocer las zonas de

evacuación, rutas de acceso, desbloquear los pasadizos, velar por la correcta

señalización en todos los ambientes. Ante una emergencia dirigen a las personas

hacia las zonas seguras.

b. Brigada de Lucha contra Incendios: Se encargarán de enfrentar los conatos de

incendio. Conocen los lugares donde se ubican los extintores y otros equipos de

lucha contraincendios.

c. Brigada de Primeros Auxilios: Se encargará de brindar la primera atención a

los heridos ante una emergencia. Tiene conocimientos en Primeros Auxilios.

Artículo 100°.- La UNMSM realizará simulacros programados en coordinación con el

calendario anual de la Subgerencia de Defensa Civil, el Instituto de Defensa Civil “INDECI”,

el Plan Anual de Actividades y el Plan de Contingencias de Defensa Civil.

Artículo 101°.- Toda la comunidad Sanmarquina y terceros que se encuentren en los

ambientes de la UNMSM participarán en los simulacros programados. El personal de la

universidad debe reaccionar adecuadamente ante una emergencia, utilizando las zonas

seguras y las rutas de evacuación.

Artículo 102°.- La atención médica ante emergencias será coordinada y proporcionada por

la UNMSM para todos sus integrantes y a terceros que se encuentren en sus instalaciones.

De ser necesario, la Universidad dispondrá la realización de las evacuaciones hacia hospitales

o clínicas cercanas.

B. RESPUESTA EN CASO DE EMERGENCIAS:

Artículo 103°.- Ante una situación de emergencia, la persona que lo identifique comunicará

inmediatamente al jefe inmediato superior y al Jefe de Seguridad. Si hubiera personas

heridas, se deberá comunicar a la Clínica Universitaria de la UNMSM y al CSST.

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UNMSM

31 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 104°.- El Jefe de Seguridad adoptará las medidas necesarias para salvaguarda la

vida y las instalaciones. Las brigadas de emergencia actuarán según el Plan de Contingencia

de la UNMSM.

Artículo 105°.- La Brigada de Seguridad y Evacuación, será responsable de la evacuación

inmediata del personal, materiales, equipos y dar seguridad a las instalaciones.

Artículo 106°.- La Brigada de Lucha contra Incendios manipulará los equipos contra

incendios disponibles de darse un incendio o amago de incendio. De ser necesario, se

encargarán de cortar el fluido eléctrico de la zona en emergencia. Si la emergencia es por un

fenómeno natural, colaborará con la Brigada de Evacuación sin descuidar su función

principal.

Artículo 107°.- Si la emergencia supera la posible acción de las brigadas el Jefe de Seguridad

o el Presidente del CSST solicitará apoyo externo a la Compañía de Bomberos Voluntarios

del Perú, INDECI, PNP, Hospitales, Clínicas Médicas y otras instituciones acorde a la

situación.

Artículo 108°.- La Brigada de Primeros Auxilios tendrá como principal objetivo evitar por

todos los medios posibles, la muerte o invalidez de la persona accidentada en una emergencia,

mientras se espera la llegada del médico o el traslado a un centro asistencial. Para ello seguirá

los procedimientos de Primeros Auxilios descrito en el Plan de Respuesta a Emergencias de

la UNMSM.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera. -Los aspectos no previstos en el presente Reglamento se regularán por las normas

del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y específicamente por las

disposiciones aprobadas por el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR. Y por sus normas

complementarias, modificatorias, sustitutorias y derogatorias, así como las regulaciones del

Sector Educación.

Segunda. -El CSST de la UNMSM según sus atribuciones y facultades previstas en el

Decreto supremo Nº 005-2012-TR se reserva el derecho de dictar las normas y regulaciones

complementarias para la correcta aplicación del presente reglamento.

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UNMSM

32 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

ANEXO Nº 1

MARCO LEGAL EXTERNO

Constitución Política del Perú (Secciones correspondientes a seguridad): Artículos 2º

inciso 1, Artículo 7º, Artículo 9º, Artículo 10º, Artículo 11º, Artículo 22º, Artículo 23º, y

Artículo 59º.

RM N° 095-2017-PCM, mediante la cual Aprueban ejecución de simulacros y

simulaciones en los años 2017 y 2018, según lo detallado en los cuadros que aprueba

(13/04/17)

RM N° 128-2017-MIMP, mediante la cual Aprueban los “Criterios para el

Reconocimiento Público a Instituciones amigas de la Lactancia Materna” (no

publicados). (25/04/17)

DS N° 02-2017-TR, que aprueba el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo

(03/03/17)

DL N° 1306, que optimiza procesos vinculados al Registro Nacional de Historias Clínicas

Electrónicas (29/12/16)

DL N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. (22.12.16)

DS Nº 016-2016-TR. Modifican el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y

Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. (22/12/16)

RM N° 981-2016-MINSA, que aprueba la NTS N° 127-MINSA/2016/DGIESP, Norma

Técnica de Salud para la Evaluación, calificación y certificación de la Persona con

Discapacidad (21/12/16)

DL N° 1246, que Aprueba Diversas Medidas de Simplificación Administrativa (Norma de

Aplicación Transversal). (09/10/2016)

R.M. 021-2016/MINSA Aprueban el perfil de competencias del médico ocupacional

(13/01/16)

RM N° 106-2015-TR – Aprueban el “Plan de actuación para la mejora de la

empleabilidad e inserción laboral de personas con discapacidad, a través del centro de

empleo” (12/05/15)

DS Nº 012-2014-TR Decreto Supremo que aprueba el Registro Único de Información

sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y

modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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UNMSM

33 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

(30/10/14)

DS 058-2014-PCM Aprueban Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad de

Edificaciones. Deróguese el D.S. N° 066-2007 PCM

D.S. N° 010-2014-TR Aprueban normas complementarias para la adecuada aplicación de

la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica

la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

D.S Nº 006-2014-TR, Modifican el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y

Salud en el Trabajo, aprobado por D.S. Nº 005-2012-TR (09/08/14)

R.M. N° 571-2014/MINSA Modifican Documento Técnico “Protocolos de Exámenes

Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios

por Actividad”, aprobado por R.M. N°312-2011/MINSA”(26/07/2014)

Ley Nº 30222, Ley que modifica la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el

Trabajo.(11/07/14)

R.M. N°004-2014/MINSA Modifican el Documento Técnico “Protocolos de Exámenes

Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios

por Actividad (05/01/14)

D.S. N° 014-2013-TR Aprueban Reglamento del Registro de Auditores autorizados para

evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo.(24/12/13).

D.S. N°012-13-TR Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de

Inspección del Trabajo (07/12/13).

R.D. N° 2613-2013-MTC/15 Aprueban Formato de la Hoja Resumen de Seguridad para

el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y su instructivo, así como

otros formatos (24/07/13).

D.S. N°002-2013-TR Aprueban la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

(01/05/2013)

R.M. N°111-2013-MEM/DM Aprueban Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

con electricidad – 2013

R.M. N°050-2013-TR Aprueban formatos referenciales que contemplan al información

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UNMSM

34 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

mínima que deben de contener los registros obligatorios del sistema de gestión de

Seguridad y salud en el trabajo (15/03/2013)

D.S. N° 001-2012-MINAM Aprueban el Reglamento Nacional para la gestión y manejo

de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (26/06/2012)

R.M. N° 148-2012-TR Aprueban la guía y formatos referenciales para el proceso de

elección de los representantes ante el comité de seguridad y salud en el trabajo – CSST y

su instalación, en el sector público (08/06/2012).

D.S. N° 005-2012-TR Reglamento de la Ley No. 29783, Ley de Seguridad y Salud en el

Trabajo (25/04/2012)

LEY No. 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (19/08/2011)

R.M N° 312-2011/MINSA Aprueban documento “Protocolos de Exámenes Médicos

Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por

Actividad”.(26/04/2011)

D.S. N°004-2011-TR Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General

de Inspección de Trabajo (07/04/2011)

DS Nº 001-2011-SA. Modifican el reglamento de la ley Nº 28705, ley general para la

prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, aprobado por decreto

supremo nº 015-2008-SA (14/01/2011)

Ley N° 29430. Ley que modifica la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del

Hostigamiento Sexual (07/11/2009)

RM N° 376-2008-TR. Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo

(28/11/2008)

R.M. N°375-2008-TR Aprueban la norma básica de Ergonomía y de Procedimiento de

Evaluación de Riesgo Disergonómico (30/11/2008)

R.M. N°480-2008-MINSA Aprueban “Norma técnica de salud que establece el Listado

de enfermedades profesionales” (14/07/02008)

D.S. N°019-2007-TR Modifican el Reglamento de la Ley General de Inspección del

Trabajo (01/09/2007)

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UNMSM

35 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

D.S. N°019-2006-TR Aprueban Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

(29/10/2006)

Ley N°28806 Ley General de Inspección del Trabajo (22/07/2006)

Ley Nº 28551. Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de

contingencia (17/06/2005)

D.S.N°009-2004-TR, Dictan normas reglamentarias de la Ley N°28048, Ley de

Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza labores que pongan en riesgo su

salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto (21/07/2004)

Ley N°28048, Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que

pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto (31/07/2003)

D.S. N° 003-98-SA. Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo

de Riesgo (13/04/1998)

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UNMSM

36 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

ANEXO Nº 2

MARCO LEGAL INTERNO

a) Los estatutos de la UNMSM, y sus demás reglamentos y disposiciones internas.

b) Los contratos de trabajo con los docentes y demás trabajadores de la UNMSM.

c) Los contratos con terceros (outsourcing intermediación laboral otras

modalidades) que realicen labores para la UNMSM.

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UNMSM

37 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

ANEXO Nº 3

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para efectos del contenido del presente Reglamento Interno se aplicarán las siguientes

definiciones:

Accidente de Trabajo (AT):

Todo suceso repentino, que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca

en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del

empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y

horas de trabajo.

Según su gravedad, los accidentes de trabajo con lesiones personales pueden ser:

a) Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, genera en el

accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores

habituales.

b) Accidente Incapacitante: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da

lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. Para fines estadísticos,

no se tomará en cuenta el día de ocurrido el accidente. Según el grado de incapacidad

los accidentes de trabajo pueden ser:

- Total Temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad de

utilizar su organismo; se otorgará tratamiento médico hasta su plena recuperación.

- Parcial Permanente: cuando la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u

órgano o de las funciones del mismo.

- Total Permanente: cuando la lesión genera la pérdida anatómica o funcional total de

un miembro u órgano; o de las funciones del mismo. Se considera a partir de la

pérdida del dedo meñique.

c) Accidente Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Para

efectos estadísticos debe considerarse la fecha del deceso.

Actividad: Ejercicio u operaciones industriales o de servicios, desempeñadas por el

empleador, en concordancia con la normatividad vigente.

Actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo: aquellas que impliquen una

probabilidad elevada de ser la causa directa de un daño a la salud del trabajador, con ocasión

o como consecuencia del trabajo que realiza. La relación de actividades calificadas como de

alto riesgo será establecida por la autoridad competente.

Actividades Insalubres: Aquellas que generen directa o indirectamente, perjuicios para la

salud humana.

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UNMSM

38 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Actividades Peligrosas: Operaciones o servicios en las que el objeto de fabricar, manipular,

expender o almacenar productos o substancias, es susceptible de originar riesgos graves

por explosión, combustión, radiación, inhalación u otros modos de contaminación similares

que impacten negativamente en la salud de las personas o los bienes.

Auditoría: Procedimiento sistemático, independiente y documentado para evaluar un

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se llevará a cabo de acuerdo a

la regulación que establece el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Autoridad Competente: Ministerio, entidad gubernamental o autoridad pública encargada

de reglamentar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales.

Archivo Activo: Es el archivo físico o electrónico, donde los documentos se encuentran en

forma directa y accesible a la persona que lo va a utilizar.

Archivo Pasivo: Es el archivo físico o electrónico, donde los documentos no se encuentran

en forma directa y accesible a la persona que lo va a utilizar.

Capacitación: Actividad que consiste en trasmitir conocimientos teóricos y prácticos para

el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la

prevención de los riesgos, la seguridad y la salud.

Causas de los Accidentes: Son uno o varios eventos relacionados que concurren para

generar un accidente. Se dividen en:

a) Falta de control: Son fallas, ausencias o debilidades administrativas en la

conducción del empleador o del servicio, y en la fiscalización de las medidas de

protección de la seguridad y salud en el trabajo.

b) Causas Básicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo:

- Factores Personales.- Referidos a limitaciones en experiencias, fobias y tensiones

presentes en el trabajador.

- Factores del Trabajo.- Referidos al trabajo, las condiciones y medio ambiente de

trabajo: organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos,

materiales, dispositivos de seguridad, sistemas de mantenimiento, ambiente,

procedimientos, comunicación, entre otros.

c) Causas Inmediatas.- Son aquellas debidas a los actos condiciones sub estándares.

- Condiciones Sub estándares: Es toda condición en el entorno del trabajo que puede

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UNMSM

39 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

causar un accidente.

- Actos Sub estándares: Es toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el

trabajador que puede causar un accidente.

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un órgano bipartito y paritario constituido

por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones

previstas por la legislación y la práctica nacional, destinado a la consulta regular y periódica

de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos.

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Son aquellos elementos, agentes o factores

que tienen influencia en la generación de riesgos que afectan la seguridad y salud de los

trabajadores. Quedan específicamente incluidos en esta definición:

a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás

elementos materiales existentes en el centro de trabajo.

b) La naturaleza, intensidades, concentraciones o niveles de presencia de los agentes

físicos, químicos y biológicos, presentes en el ambiente de trabajo.

c) Los procedimientos, métodos de trabajo y tecnologías establecidas para la utilización

o procesamiento de los agentes citados en el apartado anterior, que influyen en la

generación de riesgos para los trabajadores.

d) La organización y ordenamiento de las labores y las relaciones laborales, incluidos los

factores ergonómicos y psicosociales.

Condiciones de salud: Son el conjunto de variables objetivas de orden fisiológico,

psicológico y sociocultural que determinan el perfil socio-demográfico y de morbilidad de la

población trabajadora.

Contaminación del ambiente de trabajo: Es toda alteración o nocividad que afecta la

calidad del aire, suelo y agua del ambiente de trabajo, cuya presencia y permanencia puede

afectar la salud, y la integridad física y psíquica de los trabajadores.

Contratista: Persona o empresa que presta servicios remunerados a un empleador con

especificaciones, plazos y condiciones convenidos.

Control de riesgos: Es el proceso de toma de decisiones, basada en la información obtenida

en la evaluación de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos a través de la propuesta de

medidas correctivas, la exigencia de su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia.

Cultura de seguridad o cultura de prevención: Conjunto de valores, principios y normas

de comportamiento y conocimiento respecto a la prevención de riesgos en el trabajo, que

comparten los miembros de una organización.

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UNMSM

40 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Emergencia: Evento o suceso grave, que surge debido a factores naturales o como

consecuencia de riesgos y procesos peligrosos en el trabajo, que no fueron considerados en

la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

Enfermedad profesional u ocupacional: Es una enfermedad contraída como resultado de

la exposición a factores de riesgo relacionados al trabajo.

Empleador: Toda persona natural o jurídica, privada o pública, que emplea a uno o varios

trabajadores.

Equipos de Protección Personal (EPP): Son dispositivos, materiales e indumentaria

personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el

trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una alternativa temporal

y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo.

Ergonomía: Llamada también ingeniería humana. Es la ciencia que busca optimizar la

interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo, con el fin de adecuar los

puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y características de los

trabajadores, a fin de minimizar efectos negativos y mejorar el rendimiento y la seguridad

del trabajador.

Estándares de Trabajo: Son los modelos, pautas y patrones establecidos por el empleador,

que contienen los parámetros y los requisitos mínimos aceptables de medida, cantidad,

calidad, valor, peso y extensión establecidos por estudios experimentales, investigación,

legislación vigente o resultado del avance tecnológico, con los cuales es posible comparar

las actividades de trabajo, desempeño y comportamiento industrial. Es un parámetro que

indica la forma correcta de hacer las cosas. El estándar satisface las siguientes preguntas:

¿Qué?, ¿Quién? y ¿Cuándo?

Evaluación de riesgos: Es el proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite

valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos, proporcionando la información necesaria

para que el empleador se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la

oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar.

Exposición: Presencia de condiciones y medio ambiente de trabajo, que implica un

determinado nivel de riesgo para los trabajadores.

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UNMSM

41 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Gestión de la Seguridad y Salud: Aplicación de los principios de la administración moderna

a la seguridad y salud, integrándola a la producción, calidad y control de costos.

Gestión de Riesgos: Es el procedimiento que permite, una vez caracterizado el riesgo, la

aplicación de las medidas más adecuadas para reducir al mínimo los riesgos determinados y

mitigar sus efectos, al tiempo que se obtienen los resultados esperados.

Identificación de Peligros: Proceso mediante el cual se localiza y reconoce que existe un

peligro y se definen sus características.

Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la

persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de

primeros auxilios.

Incidente Peligroso: Todo suceso potencialmente riesgoso, que pudiera causar lesiones o

enfermedades a las personas en su trabajo, o a la población.

Inducción u Orientación: Capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e

instrucciones al trabajador para que ejecute su labor en forma segura, eficiente y correcta.

Se divide normalmente en:

- Inducción General: Capacitación al trabajador sobre temas generales como política,

beneficios, servicios, facilidades, normas, prácticas, y el conocimiento del ambiente

laboral del empleador, efectuada antes de asumir supuesto.

- Inducción Específica: Capacitación que brinda al trabajador la información y el

conocimiento necesario que lo prepara para su labor específica.

Investigación de Accidentes e Incidentes: Proceso de identificación de los factores,

elementos, circunstancias y puntos críticos que concurren para causar los accidentes e

incidentes. La finalidad de la investigación es revelar la red de causalidad, y de ese modo

permite a la dirección del empleador tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia

de los mismos.

Inspección: Verificación del cumplimiento de los estándares establecidos en las

disposiciones legales. Proceso de observación directa que acopia datos sobre el trabajo, sus

procesos, condiciones, medidas de protección y cumplimiento de dispositivos legales en

seguridad y salud en el trabajo.

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UNMSM

42 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Lesión: Alteración física u orgánica que afecta a una persona como consecuencia de un

accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores permanecen y desarrollan su

trabajo, o adonde tienen que acudir para desarrollarlo.

Mapa de Riesgos: Puede ser:

- En el empleador u organización: Es un plano de las condiciones de trabajo, que

puede emplear diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y las

acciones de promoción y protección de la salud de los trabajadores, en la

organización del empleador y los servicios que presta.

- A nivel Nacional: Compendio de información organizada y sistematizada

geográficamente a nivel nacional subregional sobre las amenazas, incidentes o

actividades que son valoradas como riesgos para la operación segura de una empresa

u organización.

Medidas Coercitivas: Constituyen actos de intimidación, amenaza o amedrentamiento

realizados al trabajador con la finalidad de desestabilizar el vínculo laboral.

Medidas de prevención: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los

riesgos derivados del trabajo, y que se encuentran dirigidas a proteger la salud de los

trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean

consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores.

Además, son medidas cuya implementación constituye una obligación y deber de los

empleadores.

Observador: Aquel miembro del sindicato mayoritario a que se refiere el artículo 29° de la

Ley, que cuenta únicamente con las facultades señaladas en el artículo 61° del Reglamento.

Peligro: Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas,

equipos, procesos y ambiente.

Pérdidas: Constituye todo daño o menoscabo que perjudica al empleador.

Plan de Emergencia: Documento guía de las medidas que se deberán tomar ante ciertas

condiciones o situaciones de gran envergadura, e incluye responsabilidades de personas y

departamentos, recursos del empleador disponibles para su uso, fuentes de ayuda externas,

procedimientos generales a seguir, autoridad para tomar decisiones, las comunicaciones e

informes exigidos.

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UNMSM

43 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Programa anual de seguridad y salud: Conjunto de actividades de prevención en seguridad

y salud en el trabajo que establece la organización, servicio o empresa para ejecutar a lo largo

de un año.

Prevención de Accidentes: Combinación de políticas, estándares, procedimientos,

actividades y prácticas, en el proceso y organización del trabajo, que establece el empleador

con el objetivo de prevenir los riesgos en el trabajo.

Primeros Auxilios: Protocolos de atención de emergencia a una persona en el trabajo, que

ha sufrido un accidente o enfermedad ocupacional.

Proactividad: Actitud favorable en el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en

el trabajo con diligencia y eficacia.

Procesos, Actividades, Operaciones, Equipos o Productos Peligrosos: Aquellos

elementos, factores o agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, mecánicos o

psicosociales, que están presentes en el proceso de trabajo, según las definiciones y

parámetros que establezca la legislación nacional, y que originen riesgos para la seguridad y

salud de los trabajadores que los desarrollen o utilicen.

Representante de los Trabajadores: Trabajador elegido, de conformidad con la legislación

vigente, para representar a los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y genere

daños a las personas, equipos y al ambiente.

Riesgo Laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor o proceso peligroso en el

trabajo, cause enfermedad o lesión.

Salud: Es un derecho fundamental que supone un estado de bienestar físico, mental y social,

y no meramente la ausencia de enfermedad o de incapacidad.

Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y

mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las

ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los

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UNMSM

44 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y

capacidades.

Seguridad: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten al trabajador, laborar en

condiciones de no agresión tanto ambientales como personales, para preservar su salud y

conservar los recursos humanos y materiales.

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de elementos

interrelacionados o interactivos, que tienen por objeto establecer una política, objetivos de

seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos

objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social

empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones

laborales a los trabajadores, mejorando de este modo su calidad de vida, y promoviendo la

competitividad de los empleadores en el mercado.

Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de agentes y factores

articulados en el ámbito nacional y en el marco legal de cada Estado, que fomentan la

prevención de los riesgos laborales y la promoción de las mejoras de las condiciones de

trabajo, tales como la elaboración de normas, la inspección, la formación, promoción y

apoyo, el registro de información, la atención y rehabilitación en salud y el aseguramiento,

la vigilancia y control de la salud, la participación y consulta a los trabajadores, y que

contribuyen, con la participación de los interlocutores sociales, a definir, desarrollar y evaluar

periódicamente las acciones que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores y, en los

empleadores, a mejorar los procesos productivos, promoviendo su competitividad en el

mercado.

Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: Trabajador capacitado y designado por

los trabajadores, en las empresas, organizaciones, instituciones o entidades públicas,

incluidas las fuerzas armadas y policiales con menos de veinte (20) trabajadores.

Trabajador: Toda persona que desempeña una actividad laboral subordinada o autónoma,

para un empleador privado o para el Estado.

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UNMSM

45 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

ANEXO N°4

REFERENCIAS PARA CASOS DE EMERGENCIAS

AMBULANCIAS TELÉFONO

ALERTA MEDICA 225-4040

CLAVE5 467-5171

CLAVE MEDICA 437-7071

PLAN VITAL 421-1911

SAMU (Sistema de Atención Médica Urgente) 117

SERVIMEDIC 332-6720

CRUZ ROJA

Emergencias 115

Central 266-0481/264-8783

Ambulancia 265-8783

BOMBEROS 116

San Martín de Porres 534-7725

La Molina 368-0733

Santa Anita 478-1099

Miraflores 445-7497

URGENCIAS MEDICAS

Hospital Edgardo Rebagliatti Martins 264-4904

Hospital Guillermo Almenara Irigoyen 324-2983

Hospital Casimiro Ulloa 241-2789

EMERGENCIAS POLICIALES

Policía Nacional del Perú - Emergencia 105

Policía Nacional del Perú - Central 475-2995

DINCOTE 433-3684

DININCRI 433-4461

EMERGENCIAS DE SERVICIO PUBLICO

Defensa Civil – Central 110 / 225-9898

Morgue Central de Lima 328-8571

LUZ DEL SUR - Emergencia 671-5000

SEDAPAL - Emergencia 317-8000

Comisaría San Martín de Porres

Comisaría Monterrico 435-0688

Mensajes de Voz 119

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UNMSM

46 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

ANEXO Nº 5

INSTRUCTIVO DE TRABAJO PARA LA ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS Y

RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Y LOS RESIDUOS

CONTAMINADOS

La eliminación de Residuos Sólidos No peligrosos y Residuos Contaminados será realizada

a través de los contenedores identificados y asignados para tal fin.

Eliminación de Desperdicios

Cada Facultad y Dependencia que deba eliminar sus residuos sólidos deberá separar los

mismos según el tipo de residuo. Los residuos Sólidos Peligrosos y Contaminados deberá

ser embolsados en bolsas de color ROJO, mientras que los Residuos Sólidos No Peligrosos

serán embalados en bolsas de color NEGRO, a las que se deberá eliminar el exceso de aire,

teniendo cuidado de NO INHALARLO. El manipuleo deberá realizarlo sujetándolas por la

parte superior y manteniéndolas alejadas del cuerpo. Los materiales punzocortantes serán

dispuestos en recipientes rígidos especiales y para el traslado asegurarse que estén

herméticamente cerrados.

Previo a su colocación en los contenedores los encargados de la Unidad correspondiente en

Facultades y Dependencias deberán pesar sus residuos en la balanza que se habilite por la

Universidad, en presencia del vigilante asignado, el mismo que registrará en el Formato

“Control de Residuos Contaminantes” y en el formato “Control de Residuos No Peligrosos”

la fecha de pesaje, la Facultad o Dependencia de origen del residuo y el peso registrado.

Posterior al pesaje y registro las bolsas serán trasladadas por el mismo personal encargado

de la Unidad correspondiente al costado de cada contenedor, los cuales se encuentran

diferenciados e identificados por tipo de residuos. Dichas bolsas serán colocadas en los

contenedores respectivos por el personal de limpieza.

El vigilante deberá cerrar los formatos antes citados cada vez que la empresa proveedora

recoja los contenedores y empezará el llenado de nuevos formatos con los contenedores

intercambiados.

Recojo de Residuos

La empresa proveedora del Servicio de Recojo de Residuos recogerá los contenedores en la

fecha y hora definida previamente, con todo el contenido incluido y en su lugar dejará otros

contenedores para lo cual dispondrán de las unidades de transporte y contenedores

respectivos.

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UNMSM

47 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

El conductor del vehículo que recoja los contenedores presentarán al vigilante un Manifiesto,

una guía de transporte, documentos que deberán ser firmados por el vigilante en señal de

conformidad

Facturación

La empresa proveedora facturará mensualmente su servicio, para lo cual adjuntará los tickets

de peaje emitidos por los Rellenos Sanitarios.

La Oficina General de Servicios Generales y Mantenimiento revisará la factura y verificará

que exista concordancia entre lo registrado por Vigilancia y lo facturado por la empresa

proveedora.

Una vez revisada la conformidad de la factura colocará su V°B° en señal de la misma y la

remitirá a la Unidad correspondiente para su procesamiento respectivo, adjuntando el

prorrateo tomando en cuenta los pesajes registrados por vigilancia.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

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DE SAN MARCOS

REGLAMENTO INTERNO DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

2017 Versión 2

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UNMSM

1 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

ÍNDICE

I. GENERALIDADES ...................................................................................................... 3

II. OBJETIVOS Y ALCANCES ....................................................................................... 4

A. OBJETIVOS ............................................................................................................... 4

B. ALCANCE .................................................................................................................. 4

III. LIDERAZGO Y COMPROMISOS, Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD

……………………………………………………………………………………….5

A. LIDERAZGO Y COMPROMISOS .............................................................................. 5

B. POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ...................................... 6

IV. FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .................................................................... 7

A. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES ................................................................ 7

1. De la universidad ......................................................................................................... 7

2. De los trabajadores ...................................................................................................... 9

3. De las Empresas que brindan Servicios a la UNMSM.............................................. 10

4. Acciones Correctivas................................................................................................. 10

B. ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

EN LA UNMSM ............................................................................................................... 11

1. Organización del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo ................................. 11

2. Funciones y Responsabilidades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo ..... 14

3. Plan anual de seguridad y salud en el trabajo............................................................ 16

4. Mapa de riesgos ......................................................................................................... 16

5. Implementación de registros y documentación del sistema de gestión de seguridad y

salud en el trabajo .......................................................................................................... 17

V. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS PROCESOS Y LUGARES

DE TRABAJO .................................................................................................................... 19

A. DISPOSICIONES GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

.......................................................................................................................................... 18

B. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

.......................................................................................................................................... 18

1. Control de bienes y materiales .................................................................................. 18

2. Almacenamiento de materiales ................................................................................. 19

3. De la protección personal .......................................................................................... 20

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UNMSM

2 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

4. De la higiene de los locales ....................................................................................... 20

5. De los laboratorios .................................................................................................... 21

6. Uso de computadoras ................................................................................................ 22

7. Bioterio ...................................................................................................................... 22

8. Almacenes ................................................................................................................. 22

9. Almacenamiento de productos peligrosos................................................................. 23

VI. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y

ACTIVIDADES CONEXAS .............................................................................................. 24

A. ASCENSORES ......................................................................................................... 24

B. AUDITORIOS .......................................................................................................... 24

C. CAFETERÍAS Y COMEDORES .............................................................................. 24

D. IMPRENTA ................................................................................................................. 25

E. PROVEEDORES DE SERVICIOS O CONTRATISTAS .......................................... 25

VII. ESTÁNDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS

EVALUADOS ..................................................................................................................... 27

A. ACCIDENTES DE TRABAJO ................................................................................... 27

B. NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES ......................................................................... 27

C. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES ...................................................................... 28

D. ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO ................................................ 28

VIII. PREPARACION Y RESPUESTA A EMERGENCIAS ....................................... 29

A. PREPARACIÓN PARA EMERGENCIAS EN LAS INSTALACIONES ............... 29

B. RESPUESTA EN CASO DE EMERGENCIAS ....................................................... 30

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ......................................................... 31

ANEXO Nº 1: MARCO LEGAL EXTERNO .................................................................. 32

ANEXO Nº 2: MARCO LEGAL INTERNO ................................................................... 36

ANEXO Nº 3: GLOSARIO DE TÉRMINOS .................................................................. 37

ANEXO N°4: REFERENCIAS PARA CASOS DE EMERGENCIAS ........................... 45

ANEXO Nº5: INSTRUCTIVO DE TRABAJO PARA LA ELIMINACIÓN DE

DESPERDICIOS Y RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Y LOS

RESIDUOS CONTAMINADOS ..................................................................................... 46

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UNMSM

3 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

I. GENERALIDADES

Artículo 1°: El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) comprende

las disposiciones y regulaciones en lo que concierne a Seguridad y Salud en el Trabajo que

se rige en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).

Artículo 2°: La UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, identificada

con R.U.C. N° 20148092282, es una institución académica y autónoma, con gobierno

democrático, sin fines de lucro, fundada el 12 de mayo de 1551, siendo iniciador de la

historia universitaria en el continente. La Universidad está comprometida con el desarrollo

de la sociedad, a través de sus funciones de docencia, investigación científica, humanística

e innovadora, difundiendo educación, cultura y conocimiento.

Siendo su misión ser autónoma y democrática; generadora y difusora del conocimiento

científico, tecnológico y humanístico comprometido con el desarrollo sostenible del país,

excelencia y responsabilidad social.

Artículo 3°: Las disposiciones del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

se orientan a garantizar condiciones adecuadas de seguridad y salud con la finalidad de

salvaguardar la vida, la integridad física y el bienestar de los miembros de la comunidad

sanmarquina conformada por las autoridades, trabajadores docentes, trabajadores no

docentes, estudiantes (Centro Preuniversitario, Pregrado y Postgrado) graduados de la

Universidad Nacional Mayor de San Marcos, incluyendo a los contratistas, proveedores,

visitantes y terceros dentro de las instalaciones, centros laborales, sedes y dependencias de

la UNMSM.

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UNMSM

4 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

II. OBJETIVOS Y ALCANCES

A. OBJETIVOS

Artículo 4°: El Objetivo general del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en

el Trabajo, es que se constituya en una herramienta que contribuya en la cultura de prevención

de riesgos laborales, accidentes, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales

derivados de las actividades que se realizan en la Universidad, dando cumplimiento a lo

establecido en la Ley 29783 y su Decreto Supremo Nº 005-2012–TR.

Artículo 5° Los objetivos específicos del presente reglamento son los siguientes:

a. Comprometerse a cumplir las condiciones de seguridad y defender la vida, la

integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los

riesgos laborales, incidentes peligrosos, accidentes y enfermedades ocupacionales.

b. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en todos los trabajadores,

incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización,

modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera

independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente

en las instalaciones de la universidad, con el fin de garantizar las condiciones de

seguridad y salud en el trabajo.

c. Propiciar el mejoramiento continuo del Sistema de Seguridad y Salud en el

Trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los

procesos en las diferentes actividades ejecutadas, facilitando la identificación de

los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección.

d. Proteger las instalaciones y bienes de la universidad, con el objetivo de garantizar

la fuente de trabajo y mejorar la productividad.

e. Impulsar y promover un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los

trabajadores, incluyendo regímenes de intermediación y tercerización, modalidad

formativa e incluso entre los que presten servicios de manera esporádica en las

instalaciones del empleador, con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

B. ALCANCE

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UNMSM

5 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 6°: El alcance del presente Reglamento comprende a todas las actividades, servicios

y procesos que desarrolla el empleador en todas sus dependencias a nivel nacional. Por otra

parte, establece las funciones y responsabilidades que con relación a la Seguridad y Salud en

el Trabajo deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, incluyendo al personal

sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales

y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus

actividades totales o parcialmente en la universidad.

III. LIDERAZGO Y COMPROMISOS, Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD

A. LIDERAZGO Y COMPROMISOS

Artículo 7°: La máxima autoridad de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, así

como todos los miembros que conforman los órganos de gobierno, asumen el liderazgo y

compromiso del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), para

prevenir incidentes peligrosos, accidentes y enfermedades ocupacionales.

Artículo 8°: La Alta Dirección de la UNMSM se compromete a:

1. Dirigir y ofrecer recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organización

y para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a

fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

2. Aceptar la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades

ocupacionales, impulsar el compromiso de cada trabajador mediante el estricto

cumplimiento de disposiciones que contiene el presente reglamento.

3. Abastecer de recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y

saludable.

4. Constituir programas de seguridad y salud en el trabajo definidos y medir el desempeño

en la seguridad y salud llevando a cabo las mejoras que se justifiquen.

5. Operar y desarrollar las actividades académicas y administrativas en concordancia con

las regulaciones y prácticas establecidas y con pleno cumplimiento de las leyes y

reglamentos de seguridad y salud en el trabajo bajo el régimen laboral de la actividad

pública.

6. Indagar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes

peligrosos y otros incidentes que se produzcan en las sedes, dependencias e

instalaciones de la UNMSM; así como desarrollar acciones preventivas en forma

segura.

7. Promover una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual se inducirá,

entrenará, capacitará y formará a los trabajadores en el desempeño seguro y productivo

de sus labores.

8. Conservar un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencia,

promoviendo su unificación con el Sistema Nacional de Defensa Civil.

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UNMSM

6 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

9. Requerir que los proveedores, contratistas, visitantes y terceros que realicen sus

actividades dentro de la universidad, cumplan con todas las disposiciones aplicables de

seguridad y salud en el trabajo.

10. Respetar, cumplir y hacer cumplir las normas vigentes sobre la materia.

B. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 9°: La Universidad Nacional Mayor de San Marcos es una institución académica

pública dedicada a ofrecer formación profesional integral, consciente que su capital de

trabajo más importante es su personal y de la responsabilidad social relacionada, se

compromete a generar condiciones para la existencia de un ambiente de trabajo seguro y

saludable, a promover la participación de los trabajadores en los elementos del Sistema de

Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y a mejorar el desempeño del mismo. Para tal

efecto, la universidad se compromete a cumplir los requisitos legales en materia de Seguridad

y Salud en el Trabajo vigentes en nuestro país. Así mismo, en este sentido, nuestra

universidad tiene como política:

a. Garantizar el desarrollo del personal en la Universidad, a través de una cultura de

prevención de riesgos laborales (locativos, mecánicos, físicos, químicos, biológicos,

ergonómicos y psicosociales) así como de incidentes peligrosos, lesiones, dolencias

y enfermedades relacionados con el trabajo; y un Sistema de Gestión de Seguridad y

Salud en el Trabajo, en concordancia con la normatividad pertinente.

b. La aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en todos

los ámbitos y procesos de la Universidad.

c. Garantizar la intervención de los trabajadores y sus representantes con respecto al

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

d. Identificar los peligros, evaluar y controlar los riesgos que se encuentren en el

ambiente de trabajo.

e. Establecer cláusulas específicas en los contratos de servicios realizados por terceros

sobre el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidos

en el presente reglamento.

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UNMSM

7 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

IV. FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

A. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

1. De la universidad:

Artículo 10°: La Universidad Nacional Mayor de San Marcos toma liderazgo en todo lo que

concierne sobre la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual cuenta con los

siguientes lineamientos:

a. El mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a

través de una metodología que identifique las desviaciones de las prácticas y

condiciones aceptadas como seguras, los estándares de seguridad, la medición

periódica del desempeño con respecto a los estándares, la evaluación, y la corrección

del desempeño, a fin de evitar o prevenir daños a la salud de los trabajadores, como

consecuencia de la actividad laboral.

b. La prevención y protección contra accidentes y enfermedades ocupacionales que

contemple la eliminación de los riesgos y peligros, el tratamiento, control,

aislamiento y minimización de los riesgos adoptando medidas técnicas y/o

administrativas, y la facilitación de equipos de protección personal adecuados,

asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.

c. La participación de los trabajadores en la información y capacitación en todos los

aspectos de la seguridad y salud en el trabajo, así como en el funcionamiento del

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 11°: La Universidad Nacional Mayor de San Marcos es el encargado de organizar

e implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y asegurar el

cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en el RISST, además las autoridades

de la misma delegarán las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del

desarrollo quienes rendirán cuentas de forma eventual.

Artículo 12°.- El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado

por:

a. El Empleador (UNMSM) y/o sus representantes.

b. Los Trabajadores y/o sus representantes.

c. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

d. Los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo.

e. El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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UNMSM

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 13°: Son obligaciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos:

a. Prever y conservar el lugar de trabajo, asegurando que esté construido, equipado y

dirigido de manera adecuada para la protección a los trabajadores y terceros que se

encuentren dentro de aquel.

b. Instruir al personal, a los que prestan servicios de manera independiente, siempre

que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la

universidad, respecto a los riesgos a los cuales se encuentren expuestos en las

labores que realizan y particularmente aquellos relacionados con el puesto o función

que desempeñan, adoptando las medidas necesarias para evitar incidentes

peligrosos, accidentes o enfermedades ocupacionales.

c. Desarrollar acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a

promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de Seguridad y Salud

en el Trabajo. Las capacitaciones se realizarán dentro de la jornada de trabajo, sin

implicar costo alguno para el trabajador.

d. Proveer a los trabajadores los equipos de protección personal de acuerdo a la

actividad que realicen, y asignar los equipos de resguardos y dispositivos de control

necesarios para evitar accidentes.

e. Practicar exámenes médicos a los trabajadores docentes y administrativos, de

acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

f. Actualizar la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien

las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad.

g. Adoptar medidas necesarias en los casos de las trabajadoras en período de embarazo

o lactancia de acuerdo a Las disposiciones legales vigentes.

h. Tomar todas aquellas medidas para que las recomendaciones del Comité de

Seguridad y Salud en el Trabajo se cumplan.

i. Reportar los accidentes de trabajo ante las autoridades competentes y registrarlas.

j. Entregar a todo trabajador (incluyendo aquellos que prestan servicios forma

independiente) una copia del Reglamento Interno de seguridad y Salud en el

Trabajo y un protocolo a todo visitante Y tercero, además de asegurarse que

lo pongan en práctica.

k. Elaborar un Mapa de Riesgos del lugar de trabajo y exhibirlo en un lugar

visible.

l. Realizar auditorías e inspecciones periódicas, para comprobar la aplicación

adecuada y eficaz del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud de los

trabajadores.

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UNMSM

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

m. Exigir a sus contratistas y proveedores, visitantes y terceros, que cumplan con

todas las regulaciones y disposiciones de seguridad y salud en el trabajo, en lo

que les competa.

Artículo 14°: Para el caso del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y Supervisor de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

a. La Universidad dará facilidades y adoptará medidas adecuadas que aseguren el

funcionamiento efectivo del Comité, Sub Comités y Supervisor de Seguridad y

Salud en el Trabajo; así mismo otorgará la autoridad que requieran para llevar a

cabo sus funciones.

b. La Universidad garantizará el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo previsto en el

artículo 54° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c. La Universidad garantizará el cumplimiento de los acuerdos que éste haya

adoptado con el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, que consten en el

registro respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 52° del

Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. De los trabajadores:

Artículo 15°: En aplicación del principio de prevención, son obligaciones de los miembros

de la comunidad universitaria, trabajadores cualquiera sea su relación laboral, de los

proveedores, contratistas, terceros y visitantes:

a. Cumplir las normas comprendidas en este Reglamento Interno de Seguridad y

Salud en el Trabajo, las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos

directos, así como de los manuales y folletos que de él deriven.

b. Hacer uso adecuado y obedecer todas las instrucciones de seguridad de los equipos

de resguardo, dispositivos de seguridad y demás medios suministrados, para su

protección y de las demás personas.

c. Informar a su jefe inmediato y éstos a su vez a la Dirección de los accidentes e

incidentes ocurridos, por menores que éstos sean.

d. Abstenerse de intervenir, cambiar, desplazar, dañar o destruir los dispositivos de

seguridad o aparatos destinados para su protección, o la de terceros, ni cambiar los

métodos o procedimientos adoptados por la Universidad.

e. Someterse a los exámenes médicos que organice la Universidad obligatoriamente.

f. Mantener condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades.

g. No laborar bajo los efectos del consumo de alcohol ni de estupefacientes.

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UNMSM

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

h. Intervenir en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando sea elegido,

en los Programas de Seguridad y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos

laborales que organice la Universidad.

i. Asistir obligatoriamente a la capacitación y entrenamiento en materia de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

j. Comunicar a la Universidad todo evento o situación que ponga o pueda poner en

riesgo su Seguridad y Salud; debiendo adoptar inmediatamente, las medidas

correctivas del caso.

k. Los proveedores, contratistas y el personal a su cargo, deberán disponer del

vestuario apropiado y los equipos e implementos de seguridad según el tipo de

actividad o servicio que realicen; asimismo deben velar por la seguridad y salud

de su persona.

l. Sugerir medidas que considere pertinente en su ámbito de trabajo para mejorar la

seguridad de la misma.

3. De las Empresas que brindan Servicios a la UNMSM:

Artículo 16°: Toda empresa de servicios, intermediación laboral, contratista,

subcontratista, etc., que brinde servicios a la UNMSM debe garantizar lo siguiente:

a. La coordinación con la UNMSM de la gestión en la prevención de los

riesgos laborales.

b. La seguridad y la salud de sus trabajadores que prestan servicios en las

instalaciones de la UNMSM.

c. La contratación de los seguros de acuerdo a ley.

d. El cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo.

e. Informar en caso de accidente o incidente peligroso al Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo, según los artículos N° 110, inciso a.- del Decreto

Supremo No. 005-2012-TR, al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, al

Jefe inmediato superior.

Durante la ejecución del servicio el área usuaria deberá verificar el cumplimiento de este

reglamento.

4. Acciones Correctivas:

Artículo 17°.- Todos los miembros de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos:

autoridades, trabajadores docentes, trabajadores no docentes, estudiantes, que no cumplan lo

dispuesto en el presente RISST y causen un accidente o incidente peligroso o se compruebe

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UNMSM

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

su responsabilidad en el origen de una enfermedad ocupacional, se harán acreedores a las

acciones correctivas según las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, con

la evaluación y opinión del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Así como también

los proveedores, contratistas y terceros, o sus trabajadores, que incumplan las disposiciones

y medidas adoptadas; y que por ello causen accidentes o incidentes peligrosos o se

compruebe su responsabilidad en el origen de una enfermedad ocupacional se les aplicarán

las acciones correctivas de acuerdo a lo previsto en su contrato respectivo y en lo que

corresponda.

B. ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

EN LA UNMSM:

1. Organización del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Artículo 18°.- La conformación del CSST de la UNMSM será de igual número de

representantes del empleador y representantes de los trabajadores; siendo los cargos,

honoríficos y obligatorios.

Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la UNMSM se debe

cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser trabajador de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

b. Tener 18 años de edad como mínimo.

c. De preferencia tener capacitaciones en temas de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

Nota: No pueden ser miembros del CSST de la UNMSM los trabajadores: eventuales, de

servicios a terceros, de intermediación laboral, de convenios por diferentes modalidades.

Artículo 19º.- Así mismo cada Facultad de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

deberá contar con un comité de seguridad biológica, química y radiológica, siempre y cuando

en estás Facultades se hagan usos de insumos químicos y/o se generen residuos biológicos,

químicos y/o radiológicos.

Los Comités de seguridad biológica, química y radiológica serán conformados a designación

directa de la máxima autoridad en cada Facultad.

Artículo 20°.- La UNMSM, designa a sus representantes titulares y suplentes entre el

personal que desempeñe cargos de dirección y confianza.

Artículo 21°.- Los trabajadores eligen a sus representantes titulares y suplentes, ante el

CSST, con excepción del personal de dirección y de confianza. Dicha elección se efectuará

entre todos los trabajadores mediante votación secreta y directa. Este proceso electoral estará

a cargo de la organización sindical o en su defecto por la parte empleadora.

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UNMSM

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Presidente

Secretario

Subcomité Subcomité Subcomité Subcomité

Artículo 22°.-Los miembros trabajadores del Comité General de Seguridad y Salud en el

Trabajo, Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y/o los Supervisores de SST, según

sea el caso, gozarán de una licencia de treinta (30) días naturales por año calendario para el

desempeño de sus funciones, previa autorización del mismo comité.

Artículo 23o.-La cantidad de miembros del Comité General de Seguridad y Salud en el

Trabajo será como mínimo 04 (cuatro) personas y máximo 12 (doce) personas. 50 %

representantes de las autoridades de la UNMSM y 50 % representantes de los trabajadores.

Además habrá 01 (un) suplente por cada representante de la UNMSM y 01 (un) suplente por

cada representante de los trabajadores, los que podrán votar si están reemplazando al titular

que le corresponda, con carta poder simple. Conjunto al Comité General de Seguridad y

Salud en el Trabajo, cada Facultad y/o Dependencia que cuente con más de 20 trabajadores

deberá formar un Sub-Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. De no contar con más de

20 trabajadores, deberá tener un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. La elección

de ambos (tanto Sub-Comité y Supervisor) será designado bajo los mismos principios y

procedimientos del proceso de conformación del Comité General de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

Artículo 24°.- El Organigrama del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la

UNMSM adoptará la siguiente estructura:

ORGANIGRAMA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 25°.- El CSST de la UNMSM está conformado por:

a. El Presidente, quien es elegido por el propio Comité entre los representantes.

b. El Secretario, es uno de los miembros del CSST, y es elegido por opinión

mayoritaria de los representantes.

c. Los demás serán miembros integrantes del CSST de la UNMSM.

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UNMSM

13 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 26°.- El Presidente se encargará de convocar, dirigir y presidir las reuniones

del CSST; facilitará la aplicación y vigencia de los acuerdos, canalizando el apoyo de las

Autoridades de la UNMSM. En caso de empate en votación, tiene voto dirimente.

Artículo 27°.- El Secretario se encargará de las labores administrativas del Comité, de llevar

el Libro de Actas y distribuir las copias que correspondan. Será el nexo entre los miembros

y el Presidente del CSST cuando no se encuentre sesionando.

Artículo 28°.- Los miembros del CSST aportan iniciativas propias o de los trabajadores de

la UNMSM, para ser tratadas en las sesiones del Comité; y se encargan de fomentar y hacer

cumplir las disposiciones o acuerdos adoptados por el CSST de la universidad.

Artículo 29°.- Cada dos (2) años se hace una elección para la renovación de los

representantes de los trabajadores ante el CSST. Estos representantes pueden ser reelegidos.

Artículo 30°.- El cargo de miembro del CSST de la UNMSM quedará vacante por las

siguientes causales:

a. Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo, en el caso de los

representantes de los trabajadores.

b. En caso de muerte o de enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio

del cargo.

c. En caso de renuncia como trabajador de la UNMSM.

d. En caso de renuncia como miembro del CSST, debidamente justificada.

e. Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité o a cuatro

(4) alternadas en el lapso de su mandato.

f. Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral.

Artículo 31°.- Los cargos que pudieran quedar vacantes en el Comité, serán cubiertos de

inmediato por los suplentes, hasta que culmine el periodo.

Artículo 32°.- Los miembros del Comité deberán recibir capacitación especializada en

seguridad y salud en el trabajo a cargo de la UNMSM.

Artículo 33°.- Se redactarán actas de todas las sesiones del CSST que el secretario las

trascribirá a un libro de actas, enviando copia a cada miembro del CSST y a la DGA.

Artículo 34°.- Para que el CSST pueda sesionar se requiere como mínimo la mitad más uno

de todos sus miembros.

Artículo 35°.- Los aspectos no contemplados respecto a la organización interna y el

funcionamiento del CSST de la UNMSM, se regirán bajo las disposiciones aprobadas en las

normas vigentes sobre seguridad y salud en el trabajo.

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UNMSM

14 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

2. Funciones y Responsabilidades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Artículo 36°.- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos tendrá un Comité de

Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), las Facultades y Dependencias deberán contar con

Sub-Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo y un Supervisor de Seguridad y Salud en el

Trabajo si cuentan con menos de 20 trabajadores. Por otro lado tendrán un libro de actas

donde se registren las sesiones, acuerdos y plazos de cumplimiento de los acuerdos;

establecidos en cada sesión.

Artículo 37°.- El CSST de la UNMSM tendrá las siguientes responsabilidades:

a. Aprobar y realizar las modificaciones del Reglamento Interno de Seguridad y

Salud en el Trabajo de la Universidad.

b. Aprobar el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. El costo de las

acciones y medidas con ocasión del mismo, no será asumido por los

trabajadores.

c. Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre Seguridad y Salud

en el Trabajo.

d. Verificar que los trabajadores de la Universidad reciban capacitación sobre

Seguridad y Salud en el Trabajo, según requerimientos específicos.

d. Verificar que los miembros de la comunidad universitaria y trabajadores

conozcan el RISST. De igual manera, los terceros y visitantes.

f. Hacer cumplir la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el presente

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

g. Evaluar el avance de los objetivos establecidos en el Plan Anual de Seguridad y

Salud y Trabajo, estableciendo los resultados logrados, que permitan identificar

las fallas o deficiencias para así adoptar medidas preventivas y correctivas

necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo.

h. Efectuar periódicamente una evaluación o estudio de línea base como diagnóstico

del estado de la Salud y Seguridad en el lugar de Trabajo.

i. Hacer recomendaciones oportunas para el mejoramiento de las condiciones

relacionadas con la Seguridad y Salud en el trabajo, velar por que se efectúen los

acuerdos adoptados y examinar su eficiencia.

k. Examinar las circunstancias e investigar las causas de los incidentes peligrosos,

accidentes y enfermedades ocupacionales o profesionales que ocurran en el lugar

de trabajo, emitiendo recomendaciones para evitar que vuelvan a ocurrir.

l. Promover la colaboración de todos los trabajadores en el fomento de la seguridad

laboral.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

n. Verificar que todos los trabajadores conozcan los procedimientos, instrucciones,

avisos y demás material escrito o gráfico relativo a la Seguridad Y Salud en el

Trabajo.

p. Llevar las actas de los acuerdos adoptados a las sesiones del Comité de Seguridad

y Salud en el Trabajo.

r. Revisar su registro de información estadística de los incidentes peligrosos,

accidentes y enfermedades ocupacionales que ocurran en la UNMSM, analizarlo

y hacer las recomendaciones pertinentes.

s. Efectuar inspecciones periódicas, programadas e inopinadas en todas las áreas

de la universidad y revisar máquinas, implementos, equipos, etc. en función de

la Seguridad y Salud en el Trabajo.

t. Promover la participación de todos los trabajadores en materia de Seguridad y

Salud en el Trabajo: prevención de los riesgos laborales mediante la

comunicación eficaz, capacitaciones, simulacros, etc.

u. Reportar a la Dirección General de Administración:

• Reporte de incidentes peligrosos, accidentes y enfermedades ocupacionales

que hayan sido originados en el lugar de trabajo.

• Reporte de la investigación incidentes peligrosos, accidentes y

enfermedades ocupacionales y medidas correctivas implementadas

dentro de los diez (10) días calendario de ocurrido el evento.

• Reportes trimestrales de estadísticas de accidentes, ocurridos en la institución.

• Actividades trimestrales realizadas por el CSST.

Artículo 38°.- El CSST de la UNMSM tendrá las siguientes funciones:

a. Elaborar y presentar a la Dirección General de Administración los reportes de

accidentes de trabajo, los informes de investigación de cada accidente ocurrido

en la UNMSM y las medidas correctivas y preventivas adoptadas.

b. Colaborar con los inspectores de Trabajo o fiscalizadores durante las

Inspecciones a la UNMSM.

c. El CSST tiene carácter promotor, consultivo y de control en las actividades

orientadas a la prevención de riesgos laborales y protección de la salud de los

trabajadores.

d. Propiciar la participación activa de los trabajadores y su formación con el fin de

lograr una cultura preventiva de Seguridad y Salud en el Trabajo.

e. El CSST podrá solicitar asesoría de la autoridad competente en Seguridad y Salud

en el Trabajo para resolver problemas en la Universidad a fin de prevenir riesgos

en el trabajo de acuerdo a la normativa legal vigente.

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UNMSM

16 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

g. El CSST hará las recomendaciones pertinentes que eviten la repetición de los

accidentes.

i. Los Sub-Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando se implementen,

tendrán la función de tratar asuntos específicos a sus áreas referentes a Seguridad

y Salud en el Trabajo. Sus miembros serán convocados según la necesidad del

asunto a tratar. Apoyarán y ejecutarán las disposiciones dadas por el CSST de la

Universidad.

3. Plan anual de seguridad y salud en el trabajo:

Artículo 39°.- El Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo será elaborado por el Comité

de Seguridad y Salud en el Trabajo en coordinación con la Dirección General de

Administración , según lo establecido en el presente reglamento, mejorando la prevención y

protección contra los riesgos laborales ,incidentes peligrosos, accidentes de trabajo, y

enfermedades ocupacionales ; y así lograr las condiciones de Seguridad y Salud adecuadas,

que protejan la integridad física, y el bienestar de los miembros de la UNMSM.

El Plan Anual, debe considerar los siguientes aspectos:

a. Medición y control de las actividades y sus riesgos.

b. Inducción y capacitación a todo el personal de la comunidad Sanmarquina.

c. Edificación y equipamiento en seguridad y salud en cada unidad de gestión

d. Evaluaciones (inspecciones o auditorias) y mejoras en los métodos aplicados.

Todo aspecto del Plan Anual debe tener logros mínimos a obtener, por ello cada objetivo

debe expresarse en metas (logros medibles) a realizarse en el tiempo de acuerdo a las

prioridades que se determinen, por lo que el Plan Anual debe incluir un cronograma.

El CSST aprobará el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo y el cronograma

de actividades. Luego de analizar y fijar los objetivos correspondientes a determinadas

condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, se establecerán prioridades para su

ejecución.

4. Mapa de riesgos:

Artículo 40°.- El mapa de riesgos es el documento (representación gráfica) que contiene

información sobre los riesgos laborales existentes en la Universidad. Permite identificar los

peligros, localizar y valorar los riesgos, así como conocer el grado de exposición a la que

están sometidos los diversos grupos de trabajadores afectados por ellos.

El mapa de riesgos se elabora de acuerdo a la información recopilada en los archivos, y al

resultado de las mediciones de los factores de riesgos presentes, para así controlar y hacer el

seguimiento de los mismos a través de programas de prevención.

La periodicidad de la formulación de los mapas de riesgos está en función de los factores de:

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UNMSM

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

a. Tiempo estimado para el cumplimiento de las propuestas de mejora.

b. Ocurrencia de situaciones críticas.

c. Evidencia de documentación insuficiente u obsoleta.

d. Modificaciones de los procesos.

e. Nuevas Tecnologías, etc.

La revisión de los Mapas de Riesgos debe realizarse como mínimo anualmente en cada área

de la Universidad.

5. Implementación de registros y documentación del sistema de gestión de seguridad y

salud en el trabajo:

Artículo 41°.- Con el fin de evaluar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el

Trabajo, la UNMSM deberá tener los siguientes registros:

a. Registro de incidentes peligrosos, otros incidentes (debe incluir la investigación

y las medidas correctivas adoptadas), accidentes de trabajo y enfermedades

ocupacionales.

b. Registro de exámenes médicos ocupacionales.

d. Registro de Monitoreo de agentes peligrosos (físicos, químicos, biológicos,

psicosociales y factores de riesgo ergonómicos).

e. Registro de Inspecciones Internas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

f. Registro de Estadísticas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

g. Registro de Equipos de Seguridad o Emergencia.

h. Registro de actividades de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros

de Emergencia.

i. Registro de auditorías.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

V. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS PROCESOS Y LUGARES

DE TRABAJO

A. DISPOSICIONES GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

Artículo 42°.- Toda la comunidad sanmarquina debe tener presente y cumplir en todo

momento con las siguientes normas:

a. Conservar el orden y la limpieza.

b. Los pasadizos no deben tener obstáculos, para el libre tránsito de las personas.

c. Reportar cuando se observe instalaciones eléctricas en mal estado, o daños a la

infraestructura (vidrios rotos, cortinas en mal estado, luminarias o focos

quemados, etc.).

d. Reunir los materiales de limpieza en los lugares establecidos y señalizados.

e. Mantener libre de obstáculos el acceso a los equipos de emergencia (extintores,

botiquines, camillas, etc.).

f. Respetar y cumplir las indicaciones de las señales de seguridad.

g. Cuidar los bienes y recursos que le son confiados para el desarrollo de su trabajo.

B. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO:

1. Control de bienes y materiales:

Artículo 43°.- La UNMSM debe disponer las acciones necesarias para asegurar el control

físico, salvaguarda, mantenimiento, cuidado y seguridad de los bienes o activos fijos de uso

en la institución (vehículos, mobiliario, servidores, computadoras, impresoras, equipos

diversos, redes, materiales de trabajo u otros), para que estos no sean movidos internamente

o retirados sin la autorización y control correspondiente, para facilitar las incorporaciones y

bajas, para realizar asignaciones de bienes al personal, y para proporcionar la información

que coadyuve a la toma de decisiones respecto a los mismos.

Artículo 44°.- Una vez registrado el bien y según las necesidades lo requieran, la

administración procederá a su entrega al trabajador, bajo cargo, quien a partir de ese

momento se convierte en responsable de la salvaguarda y mantenimiento del bien en

cuestión.

Artículo 45°.- El mantenimiento del bien está bajo responsabilidad de la administración

de la universidad; sin embargo, es obligación de cada trabajador usuario demandar con la

debida anticipación los servicios de mantenimiento preventivo y comunicar en forma

inmediata daños o desperfectos en los bienes a su cargo para efectuar la correspondiente

reparación o se cambie su ubicación. El trabajador usuario que recibe un bien es responsable

de su debido uso, cuidado y custodia en tanto éste se encuentre a su cargo.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 46°.- El control o inventario de bienes o activos fijos debe efectuarse en forma

permanente por la administración de la universidad, a fin de verificar la existencia física de

los mismos con los registros, y especialmente, reconocer su estado y Seguridad, y así

proporcionar información que permita a la universidad tomar decisiones sobre la disposición

de los bienes.

Artículo 47°.- La UNMSM debe tomar las decisiones relativas al destino de los bienes

cuando éstos ya no sean útiles o constituyan un riesgo para la seguridad y salud de los

trabajadores. La disposición de bienes estará dirigida a evitar acumulación innecesaria de

bienes sin uso, y el correspondiente costo de su almacenamiento y custodia. La baja de bienes

debe ir respaldada por una instrucción escrita de la administración acompañada de un informe

que justifique el desecho del bien.

Artículo 48°.- La UNMSM deberá hacer un buen manejo de los residuos sólidos, de acuerdo

a la normativa vigente y con empresas certificadas.

2. Almacenamiento de materiales:

Artículo 49°.- Las cajas de materiales se colocarán sobre estantes de madera o metal, para

facilitar su organización y traslado. El Empleador contará con depósitos, estantes o anaqueles

debidamente distribuidos según sus necesidades de almacenamiento. Los materiales que se

almacenen en el suelo, se colocarán en lugares donde no dificulten el tránsito del personal,

ni oculten u obstruyan cualquier clase de equipos. Se evitará en todo momento el

amontonamiento desordenado y sin seguridad de los materiales almacenados. Las áreas o

servicios que almacenen materiales, se deberán acoger a la normativa de almacenes. No se

permitirá la existencia de basura en el piso de los almacenes, los cuales serán barridos a

diario.

Artículo 50°.- Los trabajadores deberán usar el equipo de protección adecuado de acuerdo a

su actividad y según las normas y reglamentos pertinentes.

Artículo 51°.- Para el traslado de materiales que provengan de la parte superior de los

estantes, los trabajadores deberán utilizar las escaleras asignadas a los almacenes.

Artículo 52°.- Los trabajadores que tengan que levantar cargas a mano deberán seguir los

siguientes pasos (norma ergonómica de carga y descarga):

a. Ponerse en cuclillas junto a la carga.

b. Mantener la espalda recta.

c. Abrazar la carga ajustando al dorso.

d. Levantarse poniendo en juego los músculos de piernas y brazos, nunca los de la

espalda.

Deberán tener en cuenta que la carga de peso máximo de levantar es de 25 kg para

varones, y 20 kg para mujeres.

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UNMSM

20 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 53°.- Los medios de acarreo o carretillas de materiales no deberán ser sobre

cargadas, ni utilizarse para patinar o transportar personas. Una vez terminado con su uso,

estas deberán colocarse en el lugar adecuado para su almacenamiento.

3. De la protección personal:

Artículo 54°.- Cuando se seleccione ropa de trabajo, se deberán tomar en consideración

los riesgos a los cuales el trabajador puede estar expuesto y se seleccionarán las prendas que

reduzcan los riesgos al mínimo. No se usarán prendas de vestir sueltas, desgarradas o rotas.

Asimismo, no se deberá llevar en los bolsillos, objetos afilados, o con puntas, ni materiales

explosivos o inflamables. Es obligación del personal el uso de ropa de trabajo, cuando ésta

sea proporcionada por la Universidad para ingresar a trabajar y mientras dure la jornada de

trabajo.

Artículo 55°.- Se usarán botas de seguridad en trabajos de almacenes donde exista peligro

de caída de objetos contundentes en los pies. Las botas de seguridad tendrán punta de acero

o de otro material, conforme a las normas de resistencia aceptadas por la autoridad

competente.

Artículo 56°.- A los trabajadores se les deberá asignar guantes de cuero sólo cuando tengan

que transportar materiales cortantes o con rebarbas, observando la necesidad de mantener el

movimiento libre de los dedos. Para las demás actividades, se les entregará a los trabajadores

un tipo de guante de acuerdo a la exigencia de la actividad manual y los riesgos a los que

serán expuestos.

4. De la higiene de los locales:

Artículo 57°.- La Universidad dotará de una iluminación natural adecuada a todos sus

ambientes de trabajo, con excepción de los ambientes o laboratorios que requieran

iluminación diferente. Las paredes serán de colores que reflejen cuando menos el 50% de la

luz incidente, evitándose aquellos colores que por su claridad pueden dar efectos de

deslumbramiento. La iluminación natural se complementará en aquellos casos cuando sea

necesario, con iluminación artificial en cualquiera de sus formas, siempre que ofrezcan

garantías de seguridad, no vicie la atmósfera, no ofrezca los peligros de incendio y no afecte

la salud de los trabajadores.

Artículo 58°.- En los ambientes de trabajo se evitarán en lo posible los ruidos y vibraciones

desde su mismo punto de origen. Cuando excepcionalmente el nivel de ruido exceda los 80

decibeles, y siempre que no se logre su disminución, se dotará obligatoriamente de

dispositivos de protección auditiva a los trabajadores expuestos, teniendo en cuenta la

normativa sobre contaminación sonora.

Artículo 59°.- En todos los ambientes de trabajo se mantendrán durante las horas de labor

una temperatura que no sea perjudicial para la salud de los trabajadores ya sea por medios

naturales o artificiales.

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UNMSM

21 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 60°.- En los ambientes de trabajo se mantendrán por medios naturales y/o

artificiales, condiciones atmosféricas adecuadas para evitar el insuficiente suministro de aire,

el aire viciado y las corrientes dañinas. En las áreas de trabajo donde excepcionalmente se

produzcan polvos, gases y/o vapores, el personal deberá usar protección respiratoria. Se

deberá tener en cuenta la normativa sobre ergonomía ambiental.

Artículo 61°.- La Universidad garantizará el suministro de agua potable para ser utilizado

en la limpieza y aseo de sus trabajadores y estudiantes. El desagüe estará conectado a la red

pública de eliminación de aguas servidas. Se deberá regir a la normativa sobre tratamiento

de aguas residuales y contaminadas.

Artículo 62°.- Los trabajadores antes de finalizar la jornada de trabajo, deberán dejar limpios

y ordenados sus puestos de trabajo. La limpieza de mantenimiento de paredes, techos, lunas

de ventanas u otros, se efectuará periódicamente. Se encuentra prohibido arrojar basura al

suelo. La administración dispondrá las medidas necesarias para el ingreso del personal de

limpieza y de fumigación cuando corresponda.

5. De los laboratorios:

Artículo 63°.- Los laboratorios de la UNMSM son empleados para el desarrollo de prácticas

o para investigaciones de diversa naturaleza. Deben estar a cargo de personal entrenado y

capacitado para la enseñanza, manejo del material, equipos y sustancias que sean utilizados

en ellos.

Artículo 64°.- Los laboratorios deben tener en lugar visible la siguiente información:

a. Las indicaciones para el uso y cuidado del laboratorio, sus equipos e

implementos.

b. Las medidas de seguridad a adoptar para el uso adecuado de los materiales,

reactivos, material biológico, equipos, etc.

c. La relación de vestimenta, accesorios e implementos de seguridad que deben

usarse en el laboratorio, así como el equipo de protección personal (mandil,

guantes, lentes, mascarilla, lentes de protección, gorro, cubre calzado, etc.) de

acuerdo a sus necesidades específicas.

d. Los equipos contra incendios y botiquines de primeros auxilios.

e. Las señales de seguridad, como, salidas de emergencia.

Artículo 65°.- Cada laboratorio deberá tener un Manual de Bioseguridad de acuerdo a las

actividades que desarrolla. Este deberá ser conocido por el personal del laboratorio,

estudiantes, practicantes y visitantes, teniendo como referencia el Protocolo de Seguridad

para el funcionamiento de laboratorios.

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UNMSM

22 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

6. Uso de computadoras:

Artículo 66°.- Los usuarios de las computadoras en la UNMSM son responsables de su uso

adecuado y deben cumplir las normas siguientes:

a. Colocar el monitor al frente, la parte superior del monitor debe estar a la altura de

la vista del usuario.

b. Evitar reflejos de la luz sobre la pantalla del monitor colocando la pantalla en

forma vertical a fin de evitar el reflejo de los puntos de luz o fluorescentes del

techo.

c. Instalar la pantalla en dirección paralela a las ventanas, para evitar el reflejo sobre

ella y la luz que entra del exterior incida directamente sobre los ojos.

d. La distancia entre el ojo y la pantalla no debe ser menor de 45 cm.

e. La postura debe ser regulada a la altura de la silla o superficie de trabajo, los

antebrazos deben quedar paralelos al suelo y las muñecas no deben doblarse.

Asimismo la posición debe ser erguida y relajada, evitar inclinarse para adelante

o atrás. La zona lumbar debe quedar apoyada con comodidad.

f. Colocar los pies de forma plana sobre el suelo.

g. Se aconseja interrumpir el trabajo brevemente cada cierto tiempo y realizar

ejercicios de relajación y estiramiento a fin de evitar posturas excesivamente

estáticas y forzadas.

7. Bioterio:

Artículo 67°.- La UNMSM cuenta con un Bioterio para la crianza y el control de animales

de experimentación. El Bioterio deberá estar a cargo de un Médico Veterinario quien será el

responsable de verificar el adecuado manejo y control sanitario de los animales tanto en los

ambientes de crianza como de experimentación, así como de la gestión en Seguridad y Salud

del personal a su cargo. El Bioterio deberá contar con un Manual de Procedimientos que

contemple el adecuado manejo de los animales, las normas de bioseguridad que deben

tomarse en cuenta en el Bioterio y el manejo de residuos.

8. Almacenes:

Artículo 68°.- Las medidas de prevención de riesgos en los almacenes deben considerar

lo siguiente:

a. Los equipos e implementos de seguridad a utilizar dentro de sus ambientes, de

acuerdo a las condiciones específicas de trabajo.

b. Las medidas de seguridad y salud que se deben tener en cuenta durante la

permanencia en los almacenes.

c. La relación de la vestimenta, accesorios, implementos y equipos de seguridad

(incluyendo los equipos de lucha contra incendios) que se deben usar en los

almacenes.

d. La ventilación y la iluminación adecuada.

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UNMSM

23 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

9. Almacenamiento de productos peligrosos:

Artículo 69º.- Los productos peligrosos son por su naturaleza: explosivos, corrosivos,

comburentes, tóxicos. Deben mantener las siguientes nomas:

a. El almacén de los productos peligrosos debe ser en un ambiente especial,

considerando la incompatibilidad de estas sustancias (ver anexo 6).

b. La manipulación de los productos peligrosos debe seguir estrictamente las

instrucciones de las hojas de seguridad (MSDS). La responsabilidad de su uso,

transporte, almacenamiento, etc. será de los Jefes de los Laboratorios.

10. Estacionamientos:

Artículo 70º.- Para el uso de los estacionamientos vehiculares de la UNMSM se deberán

considerar las siguientes normas generales:

a. Acatar las señales de seguridad vial.

b. Estacionar en lugares seleccionados y debidamente señalizados, respetando

siempre la vía peatonal.

c. No tocar la bocina innecesariamente.

d. Garantizar debidamente el vehículo, evitando guardar objetos de valor visibles al

interior.

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24 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

VI. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y

ACTIVIDADES CONEXAS

A. ASCENSORES:

Artículo 71°.- La UNMSM será responsable del mantenimiento y conservación de los

ascensores y sus inspecciones periódicas, las mismas que estarán a cargo de personal

calificado. Los ascensores deberán presentar de manera visible indicaciones sobre la carga

máxima que pueden tolerar, éstas deberán ser cumplidas estrictamente por los usuarios. De

manera permanente deberán presentar los sistemas de seguridad operativos a fin de evitar

accidentes durante su uso.

B. AUDITORIOS:

Artículo 72°.- La universidad es responsable de adoptar las medidas de protección

necesarias para el uso seguro de los auditorios. Los ambientes deberán presentar la

señalización de seguridad necesaria, esta debe incluir, la capacidad de cada auditorio, las

rutas de evacuación, las rutas de seguridad. Los usuarios deberán cumplir estrictamente estas

disposiciones.

Artículo 73°.- Se deberá mantener en un lugar visible la relación de equipos y mobiliario,

con las indicaciones para su operación, así también los implementos y el equipo de seguridad.

Se debe verificar la cantidad necesaria de extintores y su control permanente de fecha de

expiración.

Artículo 74°.- Mantener los pasadizos y puertas de escape libres.

C. CAFETERÍAS Y COMEDORES:

Artículo 75°.- Se deberá mantener el orden y la limpieza de sus ambientes. Deben estar

libres de desperdicios en todo momento.

Artículo 76°.- Los manipuladores de alimentos deberán ser evaluados periódicamente para

descartar estado de portador de microorganismos transmitidos por alimentos, deberán estar

capacitados en normas de inocuidad alimentaria y de manera permanente deberán estar

correctamente uniformados evidenciando higiene personal en todo momento.

Artículo 77°.- La compra de los productos deberá ser en lugares seguros y los proveedores

deberán ser evaluados. Se deben mantener los alimentos en perfecto estado de higiene y

conservación, libres de contaminación.

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25 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 78°.- Los equipos de las cocinas y los comedores de las cafeterías deben ser

manejados por personal entrenado para el buen uso de los mismos.

Artículo 79°.- Se deberá establecer y mantener programas de fumigación periódica,

manteniendo los registros correspondientes.

Artículo 80°.- Los extintores de los ambientes en las cafeterías deben ser para fuego de

clase K.

D. IMPRENTA:

Artículo 81°.- Los ambientes de la imprenta deben contar con las instalaciones eléctricas y

de mantenimiento según las regulaciones específicas:

a. Las reparaciones y mantenimiento electro-mecánico, se ejecutarán por personal

capacitado y autorizado. No se debe manipular las terminales eléctricas propias

de la maquinaria.

b. Se deberá usar implementos de protección (mascarillas protectoras y guantes) al

manipular o utilizar productos químicos.

c. En caso que la maquinaria produzca ruidos por encima de los 90 decibeles, debe

emplearse obligatoriamente protectores auditivos.

E. PROVEEDORES DE SERVICIOS O CONTRATISTAS:

Artículo 82°.- Las empresas proveedoras de servicios o contratistas, deberán cumplir con

las siguientes normas internas:

a. Su personal deberá usar uniforme de trabajo adecuado, implementos y equipos

de seguridad de acuerdo a los riesgos a los que sus trabajadores estén expuestos,

siendo su uso obligatorio.

b. Está terminantemente prohibido que el contratista o proveedor y su personal

utilice ropa o uniforme de trabajo inadecuado o inseguro para las actividades que

realice.

Artículo 83°.- Para el personal que realice actividades que impliquen algún riesgo de daño

ocular, se debe considerar lo siguiente:

a. Es obligatorio que sus trabajadores cuenten con protección para los ojos si van a

ejecutar operaciones que proyecten o despidan partículas.

b. Los anteojos o gafas protectoras deberán tener montura metálica o plástica y el

visor transparente, idóneos para el tipo de prestación que realizan.

c. Las pantallas o visores deben estar sin rayas, estrías, ondulaciones y deben ser de

tamaño adecuado para una adecuada protección.

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26 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

d. Para trabajos de soldaduras se usarán máscaras o pantallas de soldar, con visor

de cristal oscuro a fin de proteger al trabajador de los rayos infrarrojos y

ultravioletas.

Artículo 84°.- Para el personal que realice actividades que impliquen algún riesgo de daño

auditivo, se debe considerar lo siguiente:

a. Si el nivel de ruido en el área de trabajo sobrepasa el límite de exposición

permisible (LEP) de 90 decibeles, será obligatorio el uso de protectores auditivos.

Artículo 85°.- Para el personal que realice actividades que impliquen algún riesgo de daño

a las vías respiratorias, se debe considerar lo siguiente:

a. Los trabajadores de los contratistas deberán estar protegidos contra el polvo,

gases, vapores y cualquier contaminante que pueda dañar su salud.

b. La empresa contratista será responsable de proporcionar a sus trabajadores los

equipos protectores de las vías respiratorias de acuerdo al tipo de riesgos al que

estén expuestos.

Artículo 86°.- Los contratistas o proveedores deben proporcionar de manera

obligatoria a sus trabajadores:

a. Guantes, botas y mandiles, si van a operar maquinaria o equipos.

b. En caso que manipulen objetos cortantes o abrasivos, se deberá contar con

elementos confeccionados de cuero, lona u otro material adecuado.

c. Para trabajos eléctricos, se deberá emplear guantes de caucho u otro material

apropiado y calzado aislante que no contenga ningún elemento metálico.

d. Para manipular sustancias corrosivas, emplear mandiles y guantes de caucho o

plástico, resistentes a la corrosión.

e. Para trabajo con soldaduras utilizar guantes y mangas protectoras de amianto u

otro material apropiado resistente al calor.

f. En las labores donde exista el riego de caída a desnivel, es obligatorio el uso de

arnés de seguridad.

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27 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

VII. ESTÁNDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS

EVALUADOS

A. ACCIDENTES DE TRABAJO:

Artículo 87°.- El accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o

con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador:

a. Una lesión orgánica.

b. Una perturbación funcional.

c. Una invalidez o la muerte.

También es aquel que se produce durante la ejecución de trabajos encargados por el

empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aún fuera del lugar y hora

de trabajo (D.S. Nº 005 -2012- TR).

B. NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES:

Artículo 88°.- La UNMSM está obligado a notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción

del Empleo todos los accidentes de trabajo mortales, dentro de las 24 horas de ocurrido el

hecho, a través del enlace a la página web de la Autoridad Administrativa de Trabajo,

utilizando el Formulario aprobado por la autoridad detrabajo. Esta obligación rige incluso

respecto de aquellos trabajadores provenientes de cooperativas de trabajadores, de empresas

de servicios, de contratistas o subcontratistas, así como de todas empresas de intermediación

laboral, que sean destacados para prestar servicios a favor de laUniversidad.

Artículo 89°.- La UNMSM está obligada a comunicar los demás accidentes de trabajo al

Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, mediante el

Formulario para Notificación de Accidentes de Trabajo de ESSALUD.

Artículo 90°.- La UNMSM deberá notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo los casos de incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física

de los trabajadores y/o a la población, dentro de las 24 horas de producidos, a través del

enlace a la página web de la Autoridad Administrativa de Trabajo, usando el formulario

aprobado por la autoridad de trabajo. Esta obligación rige incluso respecto de aquellos

trabajadores provenientes de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de

contratistas o subcontratistas, así como de toda empresa de intermediación laboral, que sean

destacados para prestar servicios a favor de laUNMSM.

Artículo 91°.- Los incidentes laborales no regulados en los artículos anteriores, serán

notificados por la Universidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de

los 10 días naturales del mes siguiente, a través de la web, usando el Formulario aprobado

por la Autoridad de Trabajo.

Artículo 92°.- La UNMSM deberá notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo los accidentes o incidentes que sufran los trabajadores contratados por las empresas

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UNMSM

28 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

de servicios, cooperativas de trabajadores, contratistas y subcontratistas, o entidades de

intermediación laboral, en los plazos y con las formalidades antes señaladas para sus

trabajadores principales, bajo responsabilidad.

C. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES:

Artículo 93°.- La finalidad de investigar un accidente es revelar la red de causalidad,

determinando las razones y circunstancias en las que se produjo, la responsabilidad del

mismo, identificar los factores, elementos, circunstancias y puntos críticos que concurren

para causar el accidente.

Artículo 94°.- El registro de los datos de la investigación del accidente debe considerar,

todos los elementos de la Ficha Técnica del Registro de Accidentes de Trabajo, en el que se

incluyen los siguientes temas:

a. Breve descripción de la actividad que ejecutaba el trabajador al ocurrir el

accidente.

b. Revisión de estadísticas de accidentes similares si se han producido.

c. Datos de identificación del o de los trabajadores afectados, implicados y

testigos.

d. Otros datos relevantes: identificación del instrumento, máquina, pieza,

instrumento, lugar; así como descripción de las operaciones y condiciones

que contribuyeron como causa principal del accidente.

e. Finalmente determinar las causas que contribuyeron al accidente, la

responsabilidad, las medidas a implantar para evitar la ocurrencia de otro

accidente y el plazo para ejecutar las medidas preventivas.

D. ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO:

Artículo 95°.- Las estadísticas de los accidentes de trabajo que ocurren en la UNMSM

servirán para evaluar la efectividad de los Programas de Seguridad que se establezcan;

planificar las futuras medidas de prevención y protección contra los riesgos laborales,

accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y profesionales.

Artículo 96°.- La UNMSM implementará los registros y documentación del Sistema de

Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en función de sus requerimientos y

necesidades. Los registros y documentos estarán actualizados y a disposición de los

trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad.

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29 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

VIII. PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS

A. PREPARACIÓN PARA EMERGENCIAS EN LAS INSTALACIONES:

Artículo 97°.- La UNMSM elaborará un Plan de Respuesta ante las Emergencias, el cual

contendrá los requerimientos, la organización y los procedimientos específicos para las

emergencias. En todo momento la UNMSM y la comunidad sanmarquina, los trabajadores y

otros terceros, deberán observar lo siguiente:

a. Los edificios o instalaciones de la UNMSM que se reconstruyan o remodelen

deben ceñirse a lo especificado por el Reglamento de Seguridad para

Construcciones Civiles, deben ser de material resistente, combustión lenta y

riesgo moderado de incendio.

b. En los lugares de trabajo, el ancho de los pasillos entre las máquinas,

instalaciones y ruma de materiales o estantes no debe ser menor a 0,60 metros

libres para la circulación.

c. Donde no se disponga de acceso inmediato a las salidas, se debe disponer de

pasadizos o corredores continuos y seguros, con un ancho libre de por lo menos

1,12 metros y que se dirija a la salida.

d. El ancho de cada pasadizo será calculado de tal manera que en caso de

emergencia no ocurra aglomeraciones de personas.

e. Todos los accesos de las escaleras que puedan ser usadas como medios de salida

serán marcados de tal modo que sea evidente la dirección de salida a las zonas de

seguridad.

f. Las puertas de salida se colocarán de tal manera que sean fácilmente visibles y

no se permitirán obstrucciones que interfieran el acceso o visibilidad de las

mismas.

g. Cualquier situación respecto a la falta de señalización o ubicación irregular de

los equipos o maquinaria deberá ser informada a los jefes inmediatos y/o a los

miembros del CSST de la UNMSM.

Artículo 98°.- Las disposiciones relacionadas a los equipos de lucha contraincendios son las

siguientes:

a. Los sistemas contra incendios que utilizan agua a presión (mangueras y

aspersores), deben tener garantizado el abastecimiento de agua.

b. Se debe señalizar y facilitar la ubicación de los grifos contra incendios, así como

el mantenimiento para su buen funcionamiento.

c. Los extintores a emplear para cada tipo de incendio serán:

Clase A: Materiales combustibles sólidos (madera, telas, papel, etc.). Los

extintores presentan agentes absorbentes de calor como: agua, polvo químico

seco “PQS”, agente halogenado u otro agente que interrumpa la reacción en

cadena.

Clase B: Líquidos inflamables (gasolina, aceite, pintura, solvente, etc.). Los

extintores presentan agentes que extinguen el fuego removiendo el

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UNMSM

30 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

combustible o el oxígeno por enfriamiento o interrumpen la reacción en

cadena como: espuma formante de película acuosa (AFFF), espuma

fluoroprotéica (FFFP), dióxido de carbono (CO2), polvo químico seco (PQS)

y agentes halogenados.

Clase C: Equipos eléctricos energizados (motores, interruptores, reóstatos,

etc.). Los agentes extintores no conducen la electricidad como: dióxido de

carbono (CO2) y polvo químico seco (PQS).

d. Los extintores se colocarán en lugares visibles y de fácil acceso. La inspección

será mensual. La recarga será según las especificaciones técnicas y normas

legales o tan pronto se hayan usado.

Artículo 99°.- La Brigadas de emergencia son parte del Plan de Respuesta ante las

Emergencias. La conformación de las brigadas será la siguiente:

a. Brigada de Seguridad y Evacuación: Se encargará de reconocer las zonas de

evacuación, rutas de acceso, desbloquear los pasadizos, velar por la correcta

señalización en todos los ambientes. Ante una emergencia dirigen a las personas

hacia las zonas seguras.

b. Brigada de Lucha contra Incendios: Se encargarán de enfrentar los conatos de

incendio. Conocen los lugares donde se ubican los extintores y otros equipos de

lucha contraincendios.

c. Brigada de Primeros Auxilios: Se encargará de brindar la primera atención a

los heridos ante una emergencia. Tiene conocimientos en Primeros Auxilios.

Artículo 100°.- La UNMSM realizará simulacros programados en coordinación con el

calendario anual de la Subgerencia de Defensa Civil, el Instituto de Defensa Civil “INDECI”,

el Plan Anual de Actividades y el Plan de Contingencias de Defensa Civil.

Artículo 101°.- Toda la comunidad Sanmarquina y terceros que se encuentren en los

ambientes de la UNMSM participarán en los simulacros programados. El personal de la

universidad debe reaccionar adecuadamente ante una emergencia, utilizando las zonas

seguras y las rutas de evacuación.

Artículo 102°.- La atención médica ante emergencias será coordinada y proporcionada por

la UNMSM para todos sus integrantes y a terceros que se encuentren en sus instalaciones.

De ser necesario, la Universidad dispondrá la realización de las evacuaciones hacia hospitales

o clínicas cercanas.

B. RESPUESTA EN CASO DE EMERGENCIAS:

Artículo 103°.- Ante una situación de emergencia, la persona que lo identifique comunicará

inmediatamente al jefe inmediato superior y al Jefe de Seguridad. Si hubiera personas

heridas, se deberá comunicar a la Clínica Universitaria de la UNMSM y al CSST.

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31 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 104°.- El Jefe de Seguridad adoptará las medidas necesarias para salvaguarda la

vida y las instalaciones. Las brigadas de emergencia actuarán según el Plan de Contingencia

de la UNMSM.

Artículo 105°.- La Brigada de Seguridad y Evacuación, será responsable de la evacuación

inmediata del personal, materiales, equipos y dar seguridad a las instalaciones.

Artículo 106°.- La Brigada de Lucha contra Incendios manipulará los equipos contra

incendios disponibles de darse un incendio o amago de incendio. De ser necesario, se

encargarán de cortar el fluido eléctrico de la zona en emergencia. Si la emergencia es por un

fenómeno natural, colaborará con la Brigada de Evacuación sin descuidar su función

principal.

Artículo 107°.- Si la emergencia supera la posible acción de las brigadas el Jefe de Seguridad

o el Presidente del CSST solicitará apoyo externo a la Compañía de Bomberos Voluntarios

del Perú, INDECI, PNP, Hospitales, Clínicas Médicas y otras instituciones acorde a la

situación.

Artículo 108°.- La Brigada de Primeros Auxilios tendrá como principal objetivo evitar por

todos los medios posibles, la muerte o invalidez de la persona accidentada en una emergencia,

mientras se espera la llegada del médico o el traslado a un centro asistencial. Para ello seguirá

los procedimientos de Primeros Auxilios descrito en el Plan de Respuesta a Emergencias de

la UNMSM.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera. -Los aspectos no previstos en el presente Reglamento se regularán por las normas

del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y específicamente por las

disposiciones aprobadas por el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR. Y por sus normas

complementarias, modificatorias, sustitutorias y derogatorias, así como las regulaciones del

Sector Educación.

Segunda. -El CSST de la UNMSM según sus atribuciones y facultades previstas en el

Decreto supremo Nº 005-2012-TR se reserva el derecho de dictar las normas y regulaciones

complementarias para la correcta aplicación del presente reglamento.

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32 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

ANEXO Nº 1

MARCO LEGAL EXTERNO

Constitución Política del Perú (Secciones correspondientes a seguridad): Artículos 2º

inciso 1, Artículo 7º, Artículo 9º, Artículo 10º, Artículo 11º, Artículo 22º, Artículo 23º, y

Artículo 59º.

RM N° 095-2017-PCM, mediante la cual Aprueban ejecución de simulacros y

simulaciones en los años 2017 y 2018, según lo detallado en los cuadros que aprueba

(13/04/17)

RM N° 128-2017-MIMP, mediante la cual Aprueban los “Criterios para el

Reconocimiento Público a Instituciones amigas de la Lactancia Materna” (no

publicados). (25/04/17)

DS N° 02-2017-TR, que aprueba el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo

(03/03/17)

DL N° 1306, que optimiza procesos vinculados al Registro Nacional de Historias Clínicas

Electrónicas (29/12/16)

DL N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. (22.12.16)

DS Nº 016-2016-TR. Modifican el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y

Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. (22/12/16)

RM N° 981-2016-MINSA, que aprueba la NTS N° 127-MINSA/2016/DGIESP, Norma

Técnica de Salud para la Evaluación, calificación y certificación de la Persona con

Discapacidad (21/12/16)

DL N° 1246, que Aprueba Diversas Medidas de Simplificación Administrativa (Norma de

Aplicación Transversal). (09/10/2016)

R.M. 021-2016/MINSA Aprueban el perfil de competencias del médico ocupacional

(13/01/16)

RM N° 106-2015-TR – Aprueban el “Plan de actuación para la mejora de la

empleabilidad e inserción laboral de personas con discapacidad, a través del centro de

empleo” (12/05/15)

DS Nº 012-2014-TR Decreto Supremo que aprueba el Registro Único de Información

sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y

modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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UNMSM

33 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

(30/10/14)

DS 058-2014-PCM Aprueban Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad de

Edificaciones. Deróguese el D.S. N° 066-2007 PCM

D.S. N° 010-2014-TR Aprueban normas complementarias para la adecuada aplicación de

la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222, Ley que modifica

la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

D.S Nº 006-2014-TR, Modifican el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y

Salud en el Trabajo, aprobado por D.S. Nº 005-2012-TR (09/08/14)

R.M. N° 571-2014/MINSA Modifican Documento Técnico “Protocolos de Exámenes

Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios

por Actividad”, aprobado por R.M. N°312-2011/MINSA”(26/07/2014)

Ley Nº 30222, Ley que modifica la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el

Trabajo.(11/07/14)

R.M. N°004-2014/MINSA Modifican el Documento Técnico “Protocolos de Exámenes

Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios

por Actividad (05/01/14)

D.S. N° 014-2013-TR Aprueban Reglamento del Registro de Auditores autorizados para

evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el

Trabajo.(24/12/13).

D.S. N°012-13-TR Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de

Inspección del Trabajo (07/12/13).

R.D. N° 2613-2013-MTC/15 Aprueban Formato de la Hoja Resumen de Seguridad para

el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y su instructivo, así como

otros formatos (24/07/13).

D.S. N°002-2013-TR Aprueban la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

(01/05/2013)

R.M. N°111-2013-MEM/DM Aprueban Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

con electricidad – 2013

R.M. N°050-2013-TR Aprueban formatos referenciales que contemplan al información

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UNMSM

34 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

mínima que deben de contener los registros obligatorios del sistema de gestión de

Seguridad y salud en el trabajo (15/03/2013)

D.S. N° 001-2012-MINAM Aprueban el Reglamento Nacional para la gestión y manejo

de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (26/06/2012)

R.M. N° 148-2012-TR Aprueban la guía y formatos referenciales para el proceso de

elección de los representantes ante el comité de seguridad y salud en el trabajo – CSST y

su instalación, en el sector público (08/06/2012).

D.S. N° 005-2012-TR Reglamento de la Ley No. 29783, Ley de Seguridad y Salud en el

Trabajo (25/04/2012)

LEY No. 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (19/08/2011)

R.M N° 312-2011/MINSA Aprueban documento “Protocolos de Exámenes Médicos

Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por

Actividad”.(26/04/2011)

D.S. N°004-2011-TR Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General

de Inspección de Trabajo (07/04/2011)

DS Nº 001-2011-SA. Modifican el reglamento de la ley Nº 28705, ley general para la

prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, aprobado por decreto

supremo nº 015-2008-SA (14/01/2011)

Ley N° 29430. Ley que modifica la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del

Hostigamiento Sexual (07/11/2009)

RM N° 376-2008-TR. Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo

(28/11/2008)

R.M. N°375-2008-TR Aprueban la norma básica de Ergonomía y de Procedimiento de

Evaluación de Riesgo Disergonómico (30/11/2008)

R.M. N°480-2008-MINSA Aprueban “Norma técnica de salud que establece el Listado

de enfermedades profesionales” (14/07/02008)

D.S. N°019-2007-TR Modifican el Reglamento de la Ley General de Inspección del

Trabajo (01/09/2007)

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UNMSM

35 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

D.S. N°019-2006-TR Aprueban Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

(29/10/2006)

Ley N°28806 Ley General de Inspección del Trabajo (22/07/2006)

Ley Nº 28551. Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de

contingencia (17/06/2005)

D.S.N°009-2004-TR, Dictan normas reglamentarias de la Ley N°28048, Ley de

Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza labores que pongan en riesgo su

salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto (21/07/2004)

Ley N°28048, Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que

pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto (31/07/2003)

D.S. N° 003-98-SA. Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo

de Riesgo (13/04/1998)

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UNMSM

36 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

ANEXO Nº 2

MARCO LEGAL INTERNO

a) Los estatutos de la UNMSM, y sus demás reglamentos y disposiciones internas.

b) Los contratos de trabajo con los docentes y demás trabajadores de la UNMSM.

c) Los contratos con terceros (outsourcing intermediación laboral otras

modalidades) que realicen labores para la UNMSM.

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UNMSM

37 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

ANEXO Nº 3

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para efectos del contenido del presente Reglamento Interno se aplicarán las siguientes

definiciones:

Accidente de Trabajo (AT):

Todo suceso repentino, que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca

en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del

empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y

horas de trabajo.

Según su gravedad, los accidentes de trabajo con lesiones personales pueden ser:

a) Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, genera en el

accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores

habituales.

b) Accidente Incapacitante: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da

lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. Para fines estadísticos,

no se tomará en cuenta el día de ocurrido el accidente. Según el grado de incapacidad

los accidentes de trabajo pueden ser:

- Total Temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad de

utilizar su organismo; se otorgará tratamiento médico hasta su plena recuperación.

- Parcial Permanente: cuando la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u

órgano o de las funciones del mismo.

- Total Permanente: cuando la lesión genera la pérdida anatómica o funcional total de

un miembro u órgano; o de las funciones del mismo. Se considera a partir de la

pérdida del dedo meñique.

c) Accidente Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Para

efectos estadísticos debe considerarse la fecha del deceso.

Actividad: Ejercicio u operaciones industriales o de servicios, desempeñadas por el

empleador, en concordancia con la normatividad vigente.

Actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo: aquellas que impliquen una

probabilidad elevada de ser la causa directa de un daño a la salud del trabajador, con ocasión

o como consecuencia del trabajo que realiza. La relación de actividades calificadas como de

alto riesgo será establecida por la autoridad competente.

Actividades Insalubres: Aquellas que generen directa o indirectamente, perjuicios para la

salud humana.

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UNMSM

38 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Actividades Peligrosas: Operaciones o servicios en las que el objeto de fabricar, manipular,

expender o almacenar productos o substancias, es susceptible de originar riesgos graves

por explosión, combustión, radiación, inhalación u otros modos de contaminación similares

que impacten negativamente en la salud de las personas o los bienes.

Auditoría: Procedimiento sistemático, independiente y documentado para evaluar un

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se llevará a cabo de acuerdo a

la regulación que establece el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Autoridad Competente: Ministerio, entidad gubernamental o autoridad pública encargada

de reglamentar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales.

Archivo Activo: Es el archivo físico o electrónico, donde los documentos se encuentran en

forma directa y accesible a la persona que lo va a utilizar.

Archivo Pasivo: Es el archivo físico o electrónico, donde los documentos no se encuentran

en forma directa y accesible a la persona que lo va a utilizar.

Capacitación: Actividad que consiste en trasmitir conocimientos teóricos y prácticos para

el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la

prevención de los riesgos, la seguridad y la salud.

Causas de los Accidentes: Son uno o varios eventos relacionados que concurren para

generar un accidente. Se dividen en:

a) Falta de control: Son fallas, ausencias o debilidades administrativas en la

conducción del empleador o del servicio, y en la fiscalización de las medidas de

protección de la seguridad y salud en el trabajo.

b) Causas Básicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo:

- Factores Personales.- Referidos a limitaciones en experiencias, fobias y tensiones

presentes en el trabajador.

- Factores del Trabajo.- Referidos al trabajo, las condiciones y medio ambiente de

trabajo: organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos,

materiales, dispositivos de seguridad, sistemas de mantenimiento, ambiente,

procedimientos, comunicación, entre otros.

c) Causas Inmediatas.- Son aquellas debidas a los actos condiciones sub estándares.

- Condiciones Sub estándares: Es toda condición en el entorno del trabajo que puede

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UNMSM

39 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

causar un accidente.

- Actos Sub estándares: Es toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el

trabajador que puede causar un accidente.

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un órgano bipartito y paritario constituido

por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones

previstas por la legislación y la práctica nacional, destinado a la consulta regular y periódica

de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos.

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Son aquellos elementos, agentes o factores

que tienen influencia en la generación de riesgos que afectan la seguridad y salud de los

trabajadores. Quedan específicamente incluidos en esta definición:

a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás

elementos materiales existentes en el centro de trabajo.

b) La naturaleza, intensidades, concentraciones o niveles de presencia de los agentes

físicos, químicos y biológicos, presentes en el ambiente de trabajo.

c) Los procedimientos, métodos de trabajo y tecnologías establecidas para la utilización

o procesamiento de los agentes citados en el apartado anterior, que influyen en la

generación de riesgos para los trabajadores.

d) La organización y ordenamiento de las labores y las relaciones laborales, incluidos los

factores ergonómicos y psicosociales.

Condiciones de salud: Son el conjunto de variables objetivas de orden fisiológico,

psicológico y sociocultural que determinan el perfil socio-demográfico y de morbilidad de la

población trabajadora.

Contaminación del ambiente de trabajo: Es toda alteración o nocividad que afecta la

calidad del aire, suelo y agua del ambiente de trabajo, cuya presencia y permanencia puede

afectar la salud, y la integridad física y psíquica de los trabajadores.

Contratista: Persona o empresa que presta servicios remunerados a un empleador con

especificaciones, plazos y condiciones convenidos.

Control de riesgos: Es el proceso de toma de decisiones, basada en la información obtenida

en la evaluación de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos a través de la propuesta de

medidas correctivas, la exigencia de su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia.

Cultura de seguridad o cultura de prevención: Conjunto de valores, principios y normas

de comportamiento y conocimiento respecto a la prevención de riesgos en el trabajo, que

comparten los miembros de una organización.

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UNMSM

40 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Emergencia: Evento o suceso grave, que surge debido a factores naturales o como

consecuencia de riesgos y procesos peligrosos en el trabajo, que no fueron considerados en

la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

Enfermedad profesional u ocupacional: Es una enfermedad contraída como resultado de

la exposición a factores de riesgo relacionados al trabajo.

Empleador: Toda persona natural o jurídica, privada o pública, que emplea a uno o varios

trabajadores.

Equipos de Protección Personal (EPP): Son dispositivos, materiales e indumentaria

personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el

trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una alternativa temporal

y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo.

Ergonomía: Llamada también ingeniería humana. Es la ciencia que busca optimizar la

interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo, con el fin de adecuar los

puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y características de los

trabajadores, a fin de minimizar efectos negativos y mejorar el rendimiento y la seguridad

del trabajador.

Estándares de Trabajo: Son los modelos, pautas y patrones establecidos por el empleador,

que contienen los parámetros y los requisitos mínimos aceptables de medida, cantidad,

calidad, valor, peso y extensión establecidos por estudios experimentales, investigación,

legislación vigente o resultado del avance tecnológico, con los cuales es posible comparar

las actividades de trabajo, desempeño y comportamiento industrial. Es un parámetro que

indica la forma correcta de hacer las cosas. El estándar satisface las siguientes preguntas:

¿Qué?, ¿Quién? y ¿Cuándo?

Evaluación de riesgos: Es el proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite

valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos, proporcionando la información necesaria

para que el empleador se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la

oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar.

Exposición: Presencia de condiciones y medio ambiente de trabajo, que implica un

determinado nivel de riesgo para los trabajadores.

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UNMSM

41 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Gestión de la Seguridad y Salud: Aplicación de los principios de la administración moderna

a la seguridad y salud, integrándola a la producción, calidad y control de costos.

Gestión de Riesgos: Es el procedimiento que permite, una vez caracterizado el riesgo, la

aplicación de las medidas más adecuadas para reducir al mínimo los riesgos determinados y

mitigar sus efectos, al tiempo que se obtienen los resultados esperados.

Identificación de Peligros: Proceso mediante el cual se localiza y reconoce que existe un

peligro y se definen sus características.

Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la

persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de

primeros auxilios.

Incidente Peligroso: Todo suceso potencialmente riesgoso, que pudiera causar lesiones o

enfermedades a las personas en su trabajo, o a la población.

Inducción u Orientación: Capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e

instrucciones al trabajador para que ejecute su labor en forma segura, eficiente y correcta.

Se divide normalmente en:

- Inducción General: Capacitación al trabajador sobre temas generales como política,

beneficios, servicios, facilidades, normas, prácticas, y el conocimiento del ambiente

laboral del empleador, efectuada antes de asumir supuesto.

- Inducción Específica: Capacitación que brinda al trabajador la información y el

conocimiento necesario que lo prepara para su labor específica.

Investigación de Accidentes e Incidentes: Proceso de identificación de los factores,

elementos, circunstancias y puntos críticos que concurren para causar los accidentes e

incidentes. La finalidad de la investigación es revelar la red de causalidad, y de ese modo

permite a la dirección del empleador tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia

de los mismos.

Inspección: Verificación del cumplimiento de los estándares establecidos en las

disposiciones legales. Proceso de observación directa que acopia datos sobre el trabajo, sus

procesos, condiciones, medidas de protección y cumplimiento de dispositivos legales en

seguridad y salud en el trabajo.

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UNMSM

42 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Lesión: Alteración física u orgánica que afecta a una persona como consecuencia de un

accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores permanecen y desarrollan su

trabajo, o adonde tienen que acudir para desarrollarlo.

Mapa de Riesgos: Puede ser:

- En el empleador u organización: Es un plano de las condiciones de trabajo, que

puede emplear diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y las

acciones de promoción y protección de la salud de los trabajadores, en la

organización del empleador y los servicios que presta.

- A nivel Nacional: Compendio de información organizada y sistematizada

geográficamente a nivel nacional subregional sobre las amenazas, incidentes o

actividades que son valoradas como riesgos para la operación segura de una empresa

u organización.

Medidas Coercitivas: Constituyen actos de intimidación, amenaza o amedrentamiento

realizados al trabajador con la finalidad de desestabilizar el vínculo laboral.

Medidas de prevención: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los

riesgos derivados del trabajo, y que se encuentran dirigidas a proteger la salud de los

trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean

consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores.

Además, son medidas cuya implementación constituye una obligación y deber de los

empleadores.

Observador: Aquel miembro del sindicato mayoritario a que se refiere el artículo 29° de la

Ley, que cuenta únicamente con las facultades señaladas en el artículo 61° del Reglamento.

Peligro: Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas,

equipos, procesos y ambiente.

Pérdidas: Constituye todo daño o menoscabo que perjudica al empleador.

Plan de Emergencia: Documento guía de las medidas que se deberán tomar ante ciertas

condiciones o situaciones de gran envergadura, e incluye responsabilidades de personas y

departamentos, recursos del empleador disponibles para su uso, fuentes de ayuda externas,

procedimientos generales a seguir, autoridad para tomar decisiones, las comunicaciones e

informes exigidos.

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UNMSM

43 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Programa anual de seguridad y salud: Conjunto de actividades de prevención en seguridad

y salud en el trabajo que establece la organización, servicio o empresa para ejecutar a lo largo

de un año.

Prevención de Accidentes: Combinación de políticas, estándares, procedimientos,

actividades y prácticas, en el proceso y organización del trabajo, que establece el empleador

con el objetivo de prevenir los riesgos en el trabajo.

Primeros Auxilios: Protocolos de atención de emergencia a una persona en el trabajo, que

ha sufrido un accidente o enfermedad ocupacional.

Proactividad: Actitud favorable en el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en

el trabajo con diligencia y eficacia.

Procesos, Actividades, Operaciones, Equipos o Productos Peligrosos: Aquellos

elementos, factores o agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, mecánicos o

psicosociales, que están presentes en el proceso de trabajo, según las definiciones y

parámetros que establezca la legislación nacional, y que originen riesgos para la seguridad y

salud de los trabajadores que los desarrollen o utilicen.

Representante de los Trabajadores: Trabajador elegido, de conformidad con la legislación

vigente, para representar a los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y genere

daños a las personas, equipos y al ambiente.

Riesgo Laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor o proceso peligroso en el

trabajo, cause enfermedad o lesión.

Salud: Es un derecho fundamental que supone un estado de bienestar físico, mental y social,

y no meramente la ausencia de enfermedad o de incapacidad.

Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y

mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las

ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los

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UNMSM

44 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y

capacidades.

Seguridad: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten al trabajador, laborar en

condiciones de no agresión tanto ambientales como personales, para preservar su salud y

conservar los recursos humanos y materiales.

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de elementos

interrelacionados o interactivos, que tienen por objeto establecer una política, objetivos de

seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos

objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social

empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones

laborales a los trabajadores, mejorando de este modo su calidad de vida, y promoviendo la

competitividad de los empleadores en el mercado.

Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de agentes y factores

articulados en el ámbito nacional y en el marco legal de cada Estado, que fomentan la

prevención de los riesgos laborales y la promoción de las mejoras de las condiciones de

trabajo, tales como la elaboración de normas, la inspección, la formación, promoción y

apoyo, el registro de información, la atención y rehabilitación en salud y el aseguramiento,

la vigilancia y control de la salud, la participación y consulta a los trabajadores, y que

contribuyen, con la participación de los interlocutores sociales, a definir, desarrollar y evaluar

periódicamente las acciones que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores y, en los

empleadores, a mejorar los procesos productivos, promoviendo su competitividad en el

mercado.

Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: Trabajador capacitado y designado por

los trabajadores, en las empresas, organizaciones, instituciones o entidades públicas,

incluidas las fuerzas armadas y policiales con menos de veinte (20) trabajadores.

Trabajador: Toda persona que desempeña una actividad laboral subordinada o autónoma,

para un empleador privado o para el Estado.

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UNMSM

45 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

ANEXO N°4

REFERENCIAS PARA CASOS DE EMERGENCIAS

AMBULANCIAS TELÉFONO

ALERTA MEDICA 225-4040

CLAVE5 467-5171

CLAVE MEDICA 437-7071

PLAN VITAL 421-1911

SAMU (Sistema de Atención Médica Urgente) 117

SERVIMEDIC 332-6720

CRUZ ROJA

Emergencias 115

Central 266-0481/264-8783

Ambulancia 265-8783

BOMBEROS 116

San Martín de Porres 534-7725

La Molina 368-0733

Santa Anita 478-1099

Miraflores 445-7497

URGENCIAS MEDICAS

Hospital Edgardo Rebagliatti Martins 264-4904

Hospital Guillermo Almenara Irigoyen 324-2983

Hospital Casimiro Ulloa 241-2789

EMERGENCIAS POLICIALES

Policía Nacional del Perú - Emergencia 105

Policía Nacional del Perú - Central 475-2995

DINCOTE 433-3684

DININCRI 433-4461

EMERGENCIAS DE SERVICIO PUBLICO

Defensa Civil – Central 110 / 225-9898

Morgue Central de Lima 328-8571

LUZ DEL SUR - Emergencia 671-5000

SEDAPAL - Emergencia 317-8000

Comisaría San Martín de Porres

Comisaría Monterrico 435-0688

Mensajes de Voz 119

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UNMSM

46 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

ANEXO Nº 5

INSTRUCTIVO DE TRABAJO PARA LA ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS Y

RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS Y LOS RESIDUOS

CONTAMINADOS

La eliminación de Residuos Sólidos No peligrosos y Residuos Contaminados será realizada

a través de los contenedores identificados y asignados para tal fin.

Eliminación de Desperdicios

Cada Facultad y Dependencia que deba eliminar sus residuos sólidos deberá separar los

mismos según el tipo de residuo. Los residuos Sólidos Peligrosos y Contaminados deberá

ser embolsados en bolsas de color ROJO, mientras que los Residuos Sólidos No Peligrosos

serán embalados en bolsas de color NEGRO, a las que se deberá eliminar el exceso de aire,

teniendo cuidado de NO INHALARLO. El manipuleo deberá realizarlo sujetándolas por la

parte superior y manteniéndolas alejadas del cuerpo. Los materiales punzocortantes serán

dispuestos en recipientes rígidos especiales y para el traslado asegurarse que estén

herméticamente cerrados.

Previo a su colocación en los contenedores los encargados de la Unidad correspondiente en

Facultades y Dependencias deberán pesar sus residuos en la balanza que se habilite por la

Universidad, en presencia del vigilante asignado, el mismo que registrará en el Formato

“Control de Residuos Contaminantes” y en el formato “Control de Residuos No Peligrosos”

la fecha de pesaje, la Facultad o Dependencia de origen del residuo y el peso registrado.

Posterior al pesaje y registro las bolsas serán trasladadas por el mismo personal encargado

de la Unidad correspondiente al costado de cada contenedor, los cuales se encuentran

diferenciados e identificados por tipo de residuos. Dichas bolsas serán colocadas en los

contenedores respectivos por el personal de limpieza.

El vigilante deberá cerrar los formatos antes citados cada vez que la empresa proveedora

recoja los contenedores y empezará el llenado de nuevos formatos con los contenedores

intercambiados.

Recojo de Residuos

La empresa proveedora del Servicio de Recojo de Residuos recogerá los contenedores en la

fecha y hora definida previamente, con todo el contenido incluido y en su lugar dejará otros

contenedores para lo cual dispondrán de las unidades de transporte y contenedores

respectivos.

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UNMSM

47 Versión 02

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

El conductor del vehículo que recoja los contenedores presentarán al vigilante un Manifiesto,

una guía de transporte, documentos que deberán ser firmados por el vigilante en señal de

conformidad

Facturación

La empresa proveedora facturará mensualmente su servicio, para lo cual adjuntará los tickets

de peaje emitidos por los Rellenos Sanitarios.

La Oficina General de Servicios Generales y Mantenimiento revisará la factura y verificará

que exista concordancia entre lo registrado por Vigilancia y lo facturado por la empresa

proveedora.

Una vez revisada la conformidad de la factura colocará su V°B° en señal de la misma y la

remitirá a la Unidad correspondiente para su procesamiento respectivo, adjuntando el

prorrateo tomando en cuenta los pesajes registrados por vigilancia.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

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UNIVERSIDAD NACIONAL

MAYOR DE SAN MARCOS

PROTOCOLO DE SEGURIDAD Y/O

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DEL

ÁREA DE CIENCIAS DE LA SALUD

VERSIÓN 03

LIMA - PERÚ

2017

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UNMSM

2 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias de la Salud

2

2 Versión 03

ÍNDICE

PRESENTACIÓN ............................................................................................................................... 3

I. OBJETIVOS ............................................................................................................................... 3

1.1. Objetivo general ................................................................................................................. 3

1.2. Objetivos específicos. ........................................................................................................ 3

II. ALCANCE ............................................................................................................................. 3

III. DEFINICIONES Y/O ABREVIATURAS............................................................................. 4

IV. LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD DE USO DE LABORATORIOS .............................. 7

4.1. Responsabilidades del encargado del laboratorio en cuanto a seguridad: ................................ 7

4.2. Normas generales de conducta del personal que ingrese al laboratorio............................. 7

4.3. Normas generales de seguridad y trabajo del personal que ingrese al laboratorio. ........... 8

4.4. Estándares de seguridad asociados con el riesgo biológico. .................................................. 10

4.5. Estándares de seguridad en laboratorios de Anatomía. .......................................................... 11

4.7. Estándares de seguridad en odontología. .............................................................................. 11

V. RIESGOS ASOCIADOS A LAS ACTIVIDADES DEL LABORATORIO: ............................. 12

VI. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL ...................................................................... 12

VII. PROTOCOLO EN CASO DE SISMO .................................................................................... 13

VIII. PROTOCOLO EN CASO DE ACCIDENTES MAYORES (caídas de altura, electrocución,

quemaduras, otros) ............................................................................................................................ 14

IX. PROTOCOLO DE INCENDIOS ............................................................................................... 15

X. DISPOCISIÓN FINAL DE RESIDUOS.................................................................................... 17

XI. VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO ............................................................ 18

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UNMSM

3 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias de la Salud

3

3 Versión 03

PROTOCOLO DE SEGURIDAD Y/O ESTÁNDARES DE SEGURIDAD PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DEL ÁREA DE CIENCIAS DE LA

SALUD

PRESENTACIÓN

A fin de garantizar la seguridad en el uso de laboratorios, es necesario establecer normas y

criterios en el desarrollo de las actividades de enseñanza, investigación y extensión en los

laboratorios de la UNMSM.

El presente protocolo establece lineamientos de seguridad cuya finalidad es la prevención de

accidentes y enfermedades profesionales en las personas que acceden a los laboratorios

donde se realicen prácticas de docencia, investigación y extensión.

I. OBJETIVOS

1.1. Objetivo general

Establecer los lineamientos para un desempeño eficiente y seguro dentro del

laboratorio en el que cada persona comprenda su responsabilidad al efectuar el trabajo

en estas áreas

1.2. Objetivos específicos.

Establecer normas de seguridad y protección personal y preservar el cuidado del

medio físico de la universidad y el medio ambiente en general

II. ALCANCE

El presente protocolo de seguridad involucra a los laboratorios del Área de Ciencias

de la Salud la UNMSM, que comprenden las siguientes facultades:

Facultad de Medicina (Medicina Humana, Obstetricia, Enfermería,

Tecnología Médica y Nutrición).

Facultad de Farmacia y Bioquímica.

Facultad de Medicina Veterinaria

Facultad de Odontología

Facultad de Psicología

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UNMSM

4 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias de la Salud

4

4 Versión 03

III. DEFINICIONES Y/O ABREVIATURAS

Accidente laboral: Es todo sucedo repentino que sobrevenga por causa o con ocasión

del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación

funcional, una invalidez o la muerte.

Acto inseguro: Comportamiento que podría dar pasó a la ocurrencia de un accidente.

Almacenamiento: Es el depósito temporal de residuos o desechos peligrosos en un

espacio físico definido y por un tiempo determinado con carácter previo a su

aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final.

Contenedor primario: Recipiente que entrega el proveedor con la sustancia química.

Derrame: Fuga, descarga o emisión, producida por práctica o manipulación

inadecuada de las sustancias peligrosas.

Disposición final: Es el proceso de aislar y confinar los residuos o desechos

peligrosos, en especial los no aprovechables, en lugares especialmente seleccionados,

diseñados y debidamente autorizados, para evitar la contaminación y los daños o

riesgos a la salud humana y al ambiente.

Enfermedad: Condición física o mental adversa identificable que surge, empeora o

ambas, a causa de una actividad laboral, una situación relacionada con el trabajo o

ambas.

Enfermedad profesional: Todo estado patológico que sobrevenga como

consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio

en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos,

químicos o biológicos.

Elemento de protección personal: Todo elemento fabricado para preservar el cuerpo

humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o

enfermedades profesionales.

Evacuación: Es la acción de desalojar una unidad, servicio o lugar, en que se ha

declarado una emergencia.

Extintor: Equipo con propiedades físicas y químicas diseñado para la extinción

inmediata del fuego.

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5 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias de la Salud

5

5 Versión 03

Factor de riesgo: Existencia de elementos, fenómenos, condiciones, circunstancias y

acciones humanas, que pueden producir lesiones o daños.

Fuente de riesgo: Condición/acción que genera riesgo.

Higiene Industrial: Conjunto de actividades destinadas a la identificación, evaluación

y control de los factores de riesgo del ambiente de trabajo que puedan alterar la salud

de los trabajadores, generando enfermedades profesionales.

Hoja de seguridad: Documento que describe los riesgos de un material peligroso y

suministra información sobre cómo se puede manipular, usar y almacenar el material

con seguridad.

Incompatibilidad: Es el proceso que sufren las mercancías peligrosas cuando, puestas

en contacto entre sí, puedan sufrir alteraciones de las características físicas o químicas

originales de cualquiera de ellos con riesgo de provocar explosión, desprendimiento

de llamas o calor, formación de compuestos, mezclas, vapores o gases peligrosos, entre

otros.

Impacto ambiental: Cualquier cambio en el ambiente, ya sea adverso o beneficioso,

como resultado total o parcial de los aspectos ambientales de una organización.

Incendio: Fuego de grandes proporciones que provoca daños a las personas a las

instalaciones y al medio ambiente.

Neutralizar: Hacer que una sustancia química sea neutra, que pierda su carácter ácido

o básico.

Peligro: Fuente, situación, o acto con un potencial de daño en términos de lesión o

enfermedad, o una combinación de éstas.

Prevención: Es el conjunto de acciones dirigidas a identificar, controlar y reducir los

factores de riesgo biológicos, del ambiente y de la salud.

Producto químico: Designa los elementos y compuestos químicos, y sus mezclas, ya

sean naturales o sintéticos.

Reactivos: Son aquellos que por sí solos y en condiciones normales, al mezclarse o al

entrar en contacto con otros elementos, compuestos, sustancias o residuos, generan

gases, vapores, humos, tóxicos, explosión o reaccionan térmicamente, colocando en

riesgo la salud humana o el medio ambiente.

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6 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias de la Salud

6

6 Versión 03

Residuo o desecho: Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que

se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en

recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus

propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la

legislación o la normatividad vigente así lo estipula.

Residuos no peligrosos: Son aquellos producidos por el generador en cualquier lugar

y en desarrollo de su actividad que no presentan ningún riesgo para la salud humana

y/o el medio ambiente.

Residuos peligrosos: Son aquellos residuos producidos por el generador con alguna

de las siguientes características infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas,

reactivas, radioactivas, volátiles, corrosivas y tóxicas, que puede causar daño a la

salud humana y al medio ambiente. Así mismo, se consideran peligrosos los envases

en paquetes y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.

Riesgo: Combinación de la posibilidad de la ocurrencia de un evento peligroso o

explosión y la severidad de la sesión o enfermedad que pueden ser causados por

evento o explosión.

Riesgo Biológico: Es el riesgo vinculado a la exposición a microorganismos y los

animales de laboratorio, que pueden dar lugar a enfermedades, su transmisión puede

ser por vía respiratoria, digestiva, sanguínea, piel o mucosas.

Riesgo Físico: Riesgos vinculados a la manipulación o ingestión de gases o partículas

radioactivas; exposición a radiaciones ionizantes y/o no ionizantes; exposición a

ruidos y vibraciones o una carga calórica sobre la piel y quemaduras.

Riesgo químico: Es aquel riesgo susceptible de ser producido por la exposición no

controlada a sustancias químicas, la cual puede producir efectos agudos y/o crónicos,

así como la consecuente aparición de enfermedades.

Trasvase: Procedimiento de pasar un líquido de un recipiente a otro.

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UNMSM

7 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias de la Salud

7

7 Versión 03

IV. LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD DE USO DE LABORATORIOS

4.1. Responsabilidades del encargado del laboratorio en cuanto a seguridad:

Hacer cumplir las normas del laboratorio.

No permitir el trabajo en solitario en el laboratorio.

Verificar que se utilice correctamente los elementos de protección personal y

equipos de protección colectiva.

Garantizar el estado y funcionamiento adecuados de los equipos de protección

colectiva.

Iniciar el procedimiento de solicitud de reemplazo de los elementos de protección

y equipos de protección cuando esos lleguen al final de su vida útil, acudiendo a

la dependencia encargada de seguridad y salud en el trabajo de la universidad.

Reportar las condiciones inseguras del laboratorio de la Dirección de la Escuela

Profesional.

Informar inmediatamente al personal nuevo sobre las normas de trabajo y

protocolo existente.

Mantener los suministros en el botiquín de primeros auxilios y solicitar los

implementos faltantes a la Dirección de la Escuela Profesional a la cual pertenece

el laboratorio.

En los laboratorios, el profesor debe establecer un manejo eficaz de las sustancias

químicas que se utilizan, así como formar e informar a los estudiantes sobre riesgos

en el manejo de las sustancias químicas y monitorear continuamente dicho manejo.

En caso de ocurrir un incendio será responsable de dirigir a los alumnos o usuarios

por las salidas de emergencia a los puntos de reunión previamente establecidos.

En caso de ocurrir algún accidente, será responsable de avisar en forma inmediata

al Docente y llamar al anexo… (un numero de emergencia).

Dar cumplimiento a las medidas de seguridad (para riesgos Químicos, Riesgos

Físicos, Riesgos Biológicos) en su respectiva área.

4.2. Normas generales de conducta del personal que ingrese al laboratorio

Se prohíbe fumar, comer o beber.

No permitido almacenar alimentos.

No permitido el uso de pulseras, anillos, bufandas y otros accesorios.

No emplear cosméticos en el laboratorio. Estos pueden absorber sustancias

químicas.

No está permitido llevar el cabello suelto.

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8 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias de la Salud

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8 Versión 03

No usar pantalones cortos, faldas cortas, zapatos de tacón, zapatos abiertos,

sandalias o zapatos hechos de tela.

Si tiene alguna herida, cubrirla para evitar contagiarse.

No manipular los lentes de contacto en el laboratorio, a no ser para removerlos y

poder usar la fuente lavaojos en caso de una emergencia.

Mantener en orden y limpieza los lugares de trabajo antes, durante y después de la

ejecución de cualquier tarea.

Mantener las zonas de paso libre de obstáculos.

Lavarse las manos al entrar y salir del laboratorio y cuando se tenga contacto con

algún producto químico.

No jugar ni hacer bromas en el laboratorio.

Los laboratorios son ambientes de estudio y trabajo.

Transitar por el laboratorio con precaución.

No correr dentro del laboratorio, en casos de emergencia mantener la calma,

transitar rápidamente y conservar su derecha.

Disponer sus prendas y objetos personales en el lugar destinado para tal fin, no

dejarlos nunca sobre la mesa de trabajo.

4.3. Normas generales de seguridad y trabajo del personal que ingrese al laboratorio.

Al ingresar al laboratorio, se debe seguir las indicaciones del personal de cargo y

personal técnico.

Identificar la ubicación y uso de los equipos de seguridad con que cuenta el

laboratorio.

Conocer donde ubican las fichas de seguridad de las sustancias químicas que se

emplean en el laboratorio.

No realizar experimentos que no estén autorizados.

Conocer la metodología y procedimientos para el trabajo a realizar en el

laboratorio.

Usar los elementos de protección personal dentro del laboratorio exclusivamente

Utilizar los elementos de protección personal, de acuerdo al riesgo al cual está

expuesto y determinados para el tipo de trabajo que realice (gafas, guantes,

máscaras, etc.). Revíselos continuamente para que sepa reconocer cuál es él.

Los elementos de protección personal son de uso individual e intransferible

La vestimenta deberá ser apropiada y cómoda, que facilite la movilidad para la

actividad que se desarrolla en los laboratorios. Debe cubrir áreas considerables de

la piel, como los pantalones, blusas con mangas.

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9 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias de la Salud

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9 Versión 03

Usar calzado cerrado que cubra completamente el pie.

Nunca se deberá emplear recipientes alimenticios para contener productos

químicos.

No utilizar vidrio agrietado, el material de vidrio en mal estado aumenta el riesgo

de accidente.

Cuando se tiene que hacer una reacción química se debe escoger el recipiente

adecuado a la cantidad que se va a usar.

Comprobar la temperatura de los materiales antes de cogerlos directamente con las

manos.

No realizar trabajo en zonas con ventilación deficiente.

Si cuenta con sistemas de extracción y renovación mecánica de aire activados,

manténgalos siempre en funcionamiento.

Se debe utilizar las campanas extractoras siempre que sea posible.

No devolver nunca a los frascos de origen los sobrantes de los productos utilizados.

Nunca debe sacar sustancias químicas del laboratorio sin autorización.

Nunca deben arrojar productos sólidos a la pila de lavar. Se vierte el líquido que

los acompaña, se lavan por decantación con agua y se disponen en el sitio que se

indique.

Desechar los residuos en los recipientes o contenedores tal como esté indicado en

el plan de gestión integral de la universidad.

Al finalizar las actividades, se debe recoger materiales, reactivos, equipos, etc., y

ubicarlos en sus respectivos lugares.

Mantener limpia la cristalería.

Mantener los compuestos químicos y el equipo lejos del borde de la mesa de

trabajo.

Si se provocan quemaduras al tocar algo caliente, se debe lavar con abundante

cantidad agua fría, eliminar el calor, aplicar pomada para quemaduras que estará

en el botiquín.

En caso de producirse un accidente, quemadura o lesión, comuníquelo

inmediatamente al docente o encargado del laboratorio.

Se debe asegurar de la desconexión de equipos, agua y gas al terminar el trabajo

Antes de salir del laboratorio, quitarse los elementos de protección y ubicarlos en

el espacio destinado para tal fin.

No recibir visitas durante el desarrollo de su práctica del laboratorio.

Los visitantes, sin importar la razón de su visita, deben de estar autorizados antes

de entrar al laboratorio, y dependiendo de las actividades que vayan a realizar,

deben de utilizar obligatoriamente la bata y elementos de protección personal

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10 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias de la Salud

10

10 Versión 03

4.4. Estándares de seguridad asociados con el riesgo biológico.

Lo ingreso a los laboratorios estará limitado a juicio del personal responsable cuando

se hallen en experimentos o prácticas.

Las superficies de trabajo deberán ser descontaminadas una vez al día y después del

derrame de material o sustancia infecciosa.

Está prohibido manipular los instrumentos de laboratorio con la boca.

Antes de abandonar el laboratorio, el personal que ha manipulado materiales o

animales contaminados deberá realizar el lavado de manos y ojos.

Cuando los agentes infecciosos que se emplean requieren de medidas de seguridad

adicionales (estar vacunados), en la puerta debe estar indicado claramente el símbolo

de “peligro o riesgo biológico” (OMS ,2005).

Cuando se realicen ensayos al interior de las instalaciones las puertas deben

permanecer cerradas.

Todas las actividades relacionadas con la manipulación de materiales infecciosos

deberán realizarse en cabinas de bioseguridad.

Las superficies de trabajo de las cabinas deberán ser descontaminadas después que el

trabajo haya finalizado.

Solo ingresaran al laboratorio las personas autorizadas, y las personas con alto riesgo

de contraer infecciones tienen prohibido el ingreso.

La ropa de cambio para el cambio en el exterior se deberá dejar en un vestuario

exclusivo, y será cambiada por la adecuada para cada laboratorio, así mismo, cuando

se vaya salir del laboratorio, la ropa utilizada se deberá introducir en un recipiente de

transporte para ser descontaminada o eliminación. (OMS, 2005).

No se permitirá el ingreso de niños a las zonas de trabajo (OMS, 2005).

Se deben utilizar guantes protectores para todos los procedimientos que tengan

contacto directo con sangre, líquidos corporales y otros materiales potencialmente

infecciosos. Después de utilizar los guantes deben ser retirados de forma aséptica y

proceder con el lavado de manos (OMS, 2005).

Todos los materiales, muestras y cultivos contaminado, deberán ser descontaminados

antes de su eliminación o esterilizados para su reutilización como tubos de ensayo,

cajas Petri, entre otros (OMS, 2005).

Después de cada práctica se deberá proceder con la higiene y limpieza de los

laboratorios.

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11 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias de la Salud

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11 Versión 03

4.5. Estándares de seguridad en laboratorios de Anatomía.

Solo los matriculados en las materias específicas tienen autorización para ingresar al

anfiteatro, así como el personal académico encargado.

Se podrá ingresar al anfiteatro en los horarios establecidos.

Dentro del anfiteatro se deberá́ portar debidamente el uniforme quirúrgico autorizado:

Bata quirúrgica, guantes, cubre bocas y gafas protectoras.

Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con

respeto, dignidad y consideración.

Se deberá́ guardar compostura y dirigirse de un modo correcto hacia compañeros,

instructores y personal académico.

Queda prohibida la introducción de celulares, cámaras fotográficas y de video.

Queda prohibido llevarse piezas anatómicas fuera del anfiteatro.

Se deberá́ mantener la infraestructura e inmuebles del anfiteatro en buen estado.

Las visitas al anfiteatro por personal ajeno al mismo solo se podrá́ realizar con previa

autorización del jefe del laboratorio.

Los alumnos deberán cumplir con dos inmunizaciones para poder realizar sus

prácticas: Vacuna para hepatitis B y Tetanos.

La práctica asignada en el anfiteatro podrá́ ser suspendida por falta de agua y/o luz.

Toda practica que se realice deberá́ tener el fundamento teórico.

Queda prohibido verter los líquidos corrosivos o alcalinos en los desagües.

Los residuos y desechos deben depositarse en recipientes clasificados, para que sean

retirados del laboratorio y eliminados en los depósitos según los procedimientos

adecuados.

Las heridas y cortes en las manos deberán ser comunicadas a los responsables de los

laboratorios. Así mismo después las heridas y cortes deberán ser vendados y la

persona deberá utilizar guantes.

Las heridas y cortes en las manos deberán ser comunicadas a los responsables de los

laboratorios. Así mismo después las heridas y cortes deberán ser vendados y la persona

deberá utilizar guantes.

4.7. Estándares de seguridad en odontología.

Se debe tener en cuenta que la sangre y la saliva de todos los pacientes tiene que ser

considerados como potencialmente contaminados y de alto riesgo.

Se debe utilizar indefectiblemente gorro, barbijos, pantallas, camisolines y guantes

en todos los procedimientos de atención clínica de pacientes.

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12 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias de la Salud

12

12 Versión 03

Se debe lavar las manos al iniciar y al terminar cada procedimiento.

Se debe manipular con precaución el material corto punzante (agujas, hojas de bisturí́,

cuchillas, caretas), desecharlos en un envase de plástico rígido resistente a la

perforación con tapa a rosca.

Las compresas donde se dispone el instrumental deben ser removida una vez

finalizada la atención del paciente.

Se debe disponer en forma adecuada los desechos.

Se debe descontamine las superficies de trabajo, de acuerdo a los procedimientos

básicos de limpieza y desinfección.

El material y los equipos de trabajo deben desinfectarse, desgerminares y esterilizarse

después de cada procedimiento de acuerdo a los procedimientos básicos de limpieza

y desinfección.

V. RIESGOS ASOCIADOS A LAS ACTIVIDADES DEL LABORATORIO:

Cortaduras, pinchazos o infecciones debido a la manipulación de instrumentos

quirúrgicos.

Infecciones por contacto con fluidos corporales (sangre, saliva, sudor, otros).

Cuadros virales infecciosos por picaduras o mordeduras de caninos, roedores o

animales ponzoñosos.

Intoxicación, irritación de piel y ojos, broncoespasmo por manipulación de sustancias

químicas (Colorantes, Ácidos, Formol y Etanol).

Intoxicación por inhalación de gases y vapores.

Quemaduras por explosiones de equipos electrónicos o incendio por material

electrónico.

Lesiones osteomusculares debido a posturas prolongadas y repetitivas durante las

prácticas.

Caídas, golpes o politraumatismo debido al orden y aseo de las áreas de trabajo.

VI. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Los elementos de protección personal se deben colocar al ingresar al laboratorio y

antes de iniciar las actividades en dicha área y deben ser utilizados exclusivamente

para las actividades que fueron diseñadas.

Secuencia para vestir los elementos de protección personal:

1) Bata y/o delantales

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13 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias de la Salud

13

13 Versión 03

2) Protección respiratoria

3) Protección visual

4) Guantes

Secuencia para retirar los elementos de protección personal:

1) Guantes

2) Protección visual

3) Protección respiratoria

4) Bata y/o delantales

Ver detalle de los elementos de protección personal en el anexo 01: Elementos de

Protección Personal.

VII. PROTOCOLO EN CASO DE SISMO

En caso de sismo el objetivo es proteger la integridad física de los trabajadores, alumnos y

posibles visitantes en las zonas de seguridad, es decir, lugares debidamente preestablecidos,

para que el personal pueda ubicarse temporalmente.

Antes del sismo o terremoto:

Señalización:

Se debe identificar y señalizar las zonas de seguridad interna, rutas de escape y salidas

de emergencia.

Identificar los puntos de reunión.

Hacer de conocimiento a todo el personal a las zonas de seguridad internas, rutas de

escape, salidas de emergencia y puntos de reunión.

Rutas de evacuación

Se debe verificar constantemente que los objetos ubicados en lugares elevados (p.e.

ventiladores, aire acondicionado, luminarias) se encuentren firmemente sujetos de tal

manera que no puedan caer.

Se debe verificar permanentemente la buena distribución y ubicación de muebles y

objetos.

Verificar que en todo momento se mantengan las rutas de salida o escape libres de

cualquier obstáculo, de tal manera que permita la fluidez de la evacuación.

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14 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias de la Salud

14

14 Versión 03

Durante el sismo o terremoto:

Una vez iniciado el sismo se procederá a ubicase en las zonas seguras, hasta que cese

el movimiento.

En las zonas de reunión se deberá esperar por lo menos 15 minutos, con la finalidad

de prevenir una réplica, en este lapso los brigadistas verificarán que todo el personal

de su área ha evacuado a la zona de reunión. De ser necesario, se procederá a la

evacuación del establecimiento.

Los brigadistas de Emergencias determinarán si las condiciones lo permiten, el

retorno a las instalaciones.

Durante el sismo o terremoto:

Luego de terminado el sismo, se debe evaluar los daños a los equipos e instalaciones

del local, así como preparar los informes correspondientes.

Finalmente, se deberá analizar las acciones tomadas para proteger los equipos, las

brigadas, los monitores de emergencias, así como la actuación del personal en general

durante la evacuación de las instalaciones, a fin de aprovechar la experiencia obtenida

para corregir errores.

VIII. PROTOCOLO EN CASO DE ACCIDENTES MAYORES (caídas de altura,

electrocución, quemaduras, otros)

El objetivo es proteger al personal accidentado mediante primeros auxilios y traslado de

inmediato a un hospital o clínica para su atención médica por profesional médico

especializado.

Antes del accidente:

Se debe capacitar al personal responsable del laboratorio en el curso de primeros

auxilios, a fin prepararlos para auxiliar al compañero accidentado, alumno o visitante,

hasta la llegada del personal médico o paramédico al lugar del accidente o su traslado

a un nosocomio para su atención profesional

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15 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias de la Salud

15

15 Versión 03

Durante el accidente:

Auxiliar de inmediato al accidentado empleando Acciones Generales de Primeros

Auxilios.

Después del accidente:

Analizar las causas del accidente y las acciones tomadas para auxiliarlo en el lugar,

así como la demora en el arribo de la ambulancia o auxilio médico.

IX. PROTOCOLO DE INCENDIOS

Revisar periódicamente el perfecto estado de los extintores.

Un conato de incendio, puede ser sofocado arrojando un trapo húmedo sobre él,

retirar las sustancias volátiles que se encuentren cerca para evitar la propagación

del incendio.

Si se produce un incendio tener en cuenta:

- Retirar los productos químicos inflamables que se encuentren cerca del fuego

y los objetos que sirvan de combustible al fuego en la medida de sus

posibilidades.

- Si usted ha sido capacitado en el uso de extintores y la intervención no extraña

peligro, ubíquese entre el fuego y la salida de escape (por ejemplo, la puerta)

e intente extinguir el fuego desde su posición, pero se debe asegurar que se

pueda salir del área.

- Escoja el extintor según el tipo de fuego generado para un equipo eléctrico

debe utilizarse el extintor de CO2 (solo para conatos).

- Si no sabe usar el extintor, cierre puertas y ventanas (si la magnitud del fuego

lo permite) y desaloje la zona.

Si la magnitud del fuego ha pasado de la etapa incipiente, evacue todas las

personas del laboratorio de forma ordenada (sin corres).

En un lugar visible y de fácil acceso dentro del laboratorio debe mantenerse:

Horario de atención del laboratorio

Líneas de emergencia

Número telefónico de la Dirección/ Jefatura de la cual depende el laboratorio

Número telefónico de la Cruz Roja Peruana

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16 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias de la Salud

16

16 Versión 03

Número Telefónico de la Compañía de Bomberos

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17 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias de la Salud

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17 Versión 03

X. DISPOCISIÓN FINAL DE RESIDUOS

La generación de residuos durante las diferentes actividades en los laboratorios,

sugiere implementar una adecuada gestión de lo mismo, debido a los potenciales

riesgos que encierran al ser sustancia química y biológica que constituyen peligro

para las personas y el entorno.

Manipulación de residuos

Conocer e identificar los riesgos a los cuales está expuesto y tomar las medidas

necesarias para prevenirlo.

Se debe considerar los residuos como peligrosos y asumir el máximo nivel de

protección, debiendo ser empacados en compartimientos serrados y sellados en

contenedores compatibles.

Minimice el tiempo de exposición, los residuos químicos y/o bilógicos se deben

recoger cada mes.

Al momento de generar residuos

Identifique las sustancias químicas que conforman el residuo generado. En caso

de ser una mezcla, tenga en cuenta la posible reacción entre los compuestos.

Los cadáveres de los animales sacrificados deberán disponerse teniendo en

cuenta medidas de seguridad para agentes biológicos.

Al momento de envasar y clasificar los residuos

Determinar la peligrosidad de los residuos

Para envasar, seleccionar el contenedor adecuado de acuerdo al grado de peligro

del residuo.

Evitar mesclar residuos sólidos con líquidos, los residuos vencidos se deben

mantener en sus mismos frascos.

Etiquetar e identificar los envases de los residuos, fijando las etiquetas

firmemente sobre el envase, debiendo ser anulada si fuera necesario indicaciones

o etiquetas anteriores, de forma que no induzcan a erro o desconocimiento del

origen y contenido.

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18 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias de la Salud

18

18 Versión 03

Al momento de almacenar residuos

Almacene residuos de acuerdo a la peligrosidad: inflamables, corrosivos, etc.

Almacene los residuos químicos de igual característica de peligrosidad en

contenedores especiales e individuales que se encuentren debidamente

etiquetados.

Los almacenes deben tener iluminación y ventilación adecuada.

Se debe disponer de extintor contra incendios, según el tipo de fuego que se puede

generar.

Mantener el área de almacenamiento dentro del laboratorio en condiciones

apropiadas de orden y limpieza.

Al momento de realizar algún tratamiento a los residuos

Está prohibido eliminar líquidos inflamables, corrosivos, tóxicos, peligrosos para

el ambiente por los desagües, deben emplearse los recipientes para residuos que

se encuentran en el laboratorio.

Está prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en

todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su

gestión.

Comunicar cualquier situación que pueda generar un riesgo especial por la

presencia de alguna de las sustancias que forman parte del residuo, para que

pueda gestionar correctamente el residuo preservando la seguridad de las

personas y el medio ambiente.

XI. VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO

El presente protocolo será aprobado por el Rectorado y las instancias competentes,

mediante Resolución Rectoral de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para

su obligatorio cumplimiento.

Los decanos de las facultades son las autoridades responsables de velar por el

cumplimiento del protocolo de seguridad en los laboratorios, así como de brindar los

recursos necesarios para la adecuación de los laboratorios en cuanto las normas de

seguridad, así como de capacitar al personal directamente involucrado.

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UNMSM

19 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias de la Salud

19

19 Versión 03

ANEXO 01: ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

A continuación, se muestran las recomendaciones sobre uso de disposiciones de elementos

de protección personal básicos para uso en el laboratorio:

ELEMENTO DE

PROTECCIÓN PERSONAL

GUANTES

IMAGEN

CARACTERÍSTICAS

Látex: Proporciona una protección ligera frente a sustancias irritantes

(algunas personas pueden presentar alergia a este material).

Nitrilo: Son guantes con características físicas de alta flexibilidad, confort

y protección para uso industrial. Ofrece buena resistencia contra la

abrasión, cortaduras, punción, envejecimiento, intemperismo,

permeabilidad frente a los químicos en general. Son resistentes a la

gasolina, queroseno y otros derivados del petróleo, para prevenir alergias al

látex. Sin embargo, no se recomienda su uso frente a cetonas, ácidos

oxidantes fuertes y productos químicos orgánicos que contengan nitrógeno.

Vinilo: Son muy usados en la industria química porque son baratos y

desechables, además de duraderos y con buena resistencia al corte. Ofrecen

una mejor resistencia química que otros polímeros frente a agentes

oxidantes inorgánicos diluidos. No se recomienda usarlos frente a cetonas,

éter, y disolventes aromáticos o clorados. Algunos ácidos concentrados

endurecen y plastifican los guantes de PVC.

Caucho natural: Protege frente a sustancias corrosivas suaves y descargas

eléctricas. Neopreno: Son excelentes frente a productos químicos, incluidos

alcoholes, aceites y tintes. Presentan una protección superior frente a ácidos

y bases y muchos productos químicos orgánicos. No se recomienda su uso

para agentes oxidantes. Al igual que los de nitrilo puede utilizarse como

sustituto del látex, pues ofrecen protección frente a patógenas sanguíneos y

una mayor resistencia a la punción.

INDICACIÓN DE USO Utilización de sustancias químicas con características líquidas o sólidas

RECOMENDACIONES

La selección del guante depende del uso que se les va a dar

Seleccione la talla adecuada

Antes de colocarse guantes debe revisar que no tengan agujeros

Los guantes deben cubrir los puños de la bata para evitar todo contacto

directo con la piel durante el procedimiento

No toque ninguna parte del cuerpo ni ajuste otros elementos de

protección con los guantes contaminados

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UNMSM

20 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias de la Salud

20

20 Versión 03

Los guantes desechables no se deben lavar ni reutilizar

Debe usarse guantes si se trabaja con sustancias corrosivas, irritantes,

de elevada toxicidad o de elevado poder de penetración a través de la

piel

Eventualmente, los líquidos pueden percolarse al guante en pocos

minutos. Por esto, es necesario conocer los valores de la permeabilidad

del material respecto al compuesto tóxico que se va a manejar.

CRITERIOS DE CAMBIO

Y DISPOSICIÓN FINAL

Retire luego de la actividad o durante la actividad si la contaminación es

alta

Para retirarlos sujete los dos guantes desde la muñeca y llévelos hacia los

dedos para evitar contacto directo con la piel.

ELEMENTO DE

PROTECCIÓN PERSONAL

BATA DE SEGURIDAD

IMAGEN

CARACTERÍSTICAS

Diseñada para proteger la ropa y la piel de las sustancias químicas que

pueden derramarse o producir salpicaduras.

Tipos de batas:

Algodón: Protege frente a objetos "volantes", esquinas agudas o rugosas y

es buen retardante del fuego.

Lana: Protege de salpicaduras o materiales triturados, pequeñas cantidades

de ácido y pequeñas llamas.

Fibras sintéticas: Protege frente a chispas, radiación IR o UV. Sin embargo,

las batas de laboratorio de fibras sintéticas pueden amplificar los efectos

adversos de algunos peligros del laboratorio. Por ejemplo, algunos

disolventes pueden disolver tipos particulares de fibras sintéticas

disminuyendo, por tanto, la capacidad protectora de la bata. Además,

algunas fibras sintéticas funden en contacto con la llama. Este material

fundido puede producir ampollas y quemaduras en la piel y emitir humos

irritantes.

INDICACIÓN DE USO Debe utilizarse de tal manera que cumpla su rol de proteger la ropa y la piel

RECOMENDACIONES Asegurarse de que los botones o sujetadores estén en buenas condiciones

CRITERIOS DE CAMBIO

Y DISPOSICIÓN FINAL

Debe cambiarse cuando ya no cumple su rol protector

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21 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias de la Salud

21

21 Versión 03

ELEMENTO DE

PROTECCIÓN PERSONAL PROTECCIÓN RESPIRATORIA

IMAGEN

CARACTERÍSTICAS

Siempre y cuando no sea una actividad rutinaria, puede usarse mascarilla

N95

Respirador media cara: Diseñado para brindar comodidad y protección

Respirador cara completa con cartuchos: Alternativa para protección

respiratoria, visual y facial simultánea

INDICACIÓN DE USO

Mascarillas para tareas de exposición a contaminantes químicos no

rutinarios

Respirador media cara debe usarse junto con lentes de seguridad, durante

manipulación de químicos con emanación de gases y vapores en forma

moderada

Respirador cara completa, para actividades rutinarias o no rutinarias con

alto manipulación de agentes químicos con alta emanación de gases y

vapores en forma moderada.

Seleccionar el cartucho de acuerdo al riesgo: para vapores o gases

orgánicos (aromáticos, hidrocarburos, ácidos, bases, sales y mezclas),

para formaldehido, mercurio, amoniaco.

Mascarilla antiflitrante: para trabajos con partículas sólidos y en

suspensión en el aire.

Boquillas-mascarillas con filtro: para trabajos en ambientes con gases

y polvos

Máscara con filtro: para trabajos en ambientes con gases y polvos y

riesgo de proyecciones, salpicadura y derrames.

RECOMENDACIONES

Ubicar de tal manera que se ajuste a su contorno facial y luego ajuste las

tiras de acuerdo a su contextura sin que queden espacios por los cuales

pueda ingresar el agente. Puede llegar a tener una durabilidad de 7 posturas

siempre y cuando se almacene dentro de una bolsa o empaque y se

mantenga alejado del medio contaminante químico.

Usar protección respiratoria si se trabaja con aerosoles sólidos, líquidos y

gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos en forma rutinaria.

Retirar de atrás hacia adelante y de arriba hacia abajo, de tal forma que la

última parte en retirar sea el mentón.

Realizar la limpieza con agua y jabón de tocador liberando todas las piezas,

en especial los filtros internos. En ningún caso use alcohol, esto deteriora el

elastómero y disminuye su capacidad de ajuste al contorno.

CRITERIOS DE CAMBIO

Y DISPOSICIÓN FINAL Se desechan ante deterioro evidente.

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22 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias de la Salud

22

22 Versión 03

ELEMENTO DE

PROTECCIÓN PERSONAL

GAFAS O MONOGAFAS DE SEGURIDAD CON

ANTIEMPAÑANTE Y PANTALLA FACIAL

IMAGEN

CARACTERÍSTICAS

Las gafas protectoras deben ser lo más cómodas posibles, ajustándose a la

nariz y la cara, y no interferir en los movimientos del usuario.

INDICACIÓN DE USO

Exposición a salpicaduras de sustancias líquidas o durante la exposición

a emanación de gases y vapores

Protector facial contra partículas, objetos, arenas, rebabas y salpicaduras

químicas

RECOMENDACIONES

Ubicar gafas y protectores visuales de tal forma que se ajusten totalmente

a la cara, evitando que se caigan utilizando ajustes o amarres disponibles.

Almacenarlas en un empaque que las proteja de rayones o contaminantes

químicos

Retirar con las manos sin guantes

Realizar una limpieza periódica con agua y jabón de tocador

Disponer para reutilización luego de limpieza y desinfección

CRITERIOS DE CAMBIO

Y DISPOSICIÓN FINAL

Se desechan ante deterioro evidente de sus características visuales y

protectoras.

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23 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias de la Salud

23

23 Versión 03

EQUIPO DE

PROTECCIÓN PERSONAL

ZAPATOS DE SEGURIDAD O BOTA DE CAUCHO Y MACHA

ALTA

IMAGEN

CARACTERÍSTICAS

Diseñado para prevenir heridas producidas por sustancias corrosivas,

objetos pesados, descargas eléctricas, así como evitar deslizamientos en

suelos mojados.

INDICACIÓN DE USO

Zapatos de seguridad (zapato de cuero que brinda protección al dorso del

pie) en actividades en las cuales exista el riesgo de derrame de sustancias

químicas que puedan generar quemaduras o irritaciones.

Bota de caucho macha alta para procesos de lavado de áreas o recipientes

en los cuales se realiza manipulación de agente químicos en los cuales

existe el riesgo de salpicaduras.

RECOMENDACIONES Los zapatos deben ser de suela antideslizante

Los zapatos deben cubrir y proteger completamente los pies

CRITERIOS DE CAMBIO

Y DISPOSICIÓN FINAL

Se desechan ante deterioro evidente de sus características protectoras y

antideslizantes

6.1. Equipos de protección colectiva

En el laboratorio se encuentran distintos dispositivos de extracción localizada, dichos

equipos de protección se deben verificar periódicamente para su correcto

funcionamiento, deben estar al alcance de todo el personal. Cualquier anomalía en el

estado o funcionamiento de los equipos debe ser informada a la Dirección de la

Escuela Profesional correspondiente.

A continuación, se muestra las características y recomendaciones de algunos equipos

de protección colectiva:

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24 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias de la Salud

24

24 Versión 03

ELEMENTO DE

PROTECCIÓN PERSONAL VITRINA EXTRACTORA DE GASES

IMAGEN

CARACTERÍSTICAS

Capturan, contienen y expulsan las emisiones generadas por sustancias

químicas peligrosas

Proveen protección contra proyección y salpicaduras

Permiten trabajar en recinto cerrado a prueba de incendio

Facilitan la renovación del aire limpio

Evitan la salida de contaminantes hacia el laboratorio

Pueden incluso proteger contra pequeñas explosiones

Evitan la salida de contaminantes hacia el laboratorio y facilitan la

renovación del aire limpio

RECOMENDACIONES

Se debe trabajar, al menos, a 15 cm. del marco de la campana

No se debe utilizar como almacén de productos químicos

Las vitrinas extractoras deben estar siempre en buenas condiciones de uso

No se debe detectar olores fuertes procedentes del material ubicado en su

interior. Si se detectan, hay que asegurarse de que el extractor está en

funcionamiento

Se debe realizar un mantenimiento preventivo de las vitrinas

Tener en cuenta que no aseguran la protección del personal frente a los

microorganismos y los contaminantes presentes en el laboratorio

Protege contra malos olores, inhalación de sustancias tóxicas tales como

polvo, aerosoles, gases, vapores, incendio/explosión,

derrames/salpicaduras, calor y otros.

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25 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias de la Salud

25

25 Versión 03

ELEMENTO DE

PROTECCIÓN

PERSONAL

FUENTE LAVAOJOS

IMAGEN

CARACTERÍSTICAS Es un sistema que permite la descontaminación rápida y eficaz de los ojos

RECOMENDACIONES

El chorro proporcionado por las boquillas debe ser de baja presión, debe

estar a temperatura ambiente.

Se debe forzar la apertura de los párpados para asegurar el lavado detrás de

los mismos

Si se utilizan lente de contacto, se debe extraer lo más pronto posible para

lavar los ojos y eliminar las sustancias químicas peligrosas.

El agua no se debe aplicar directamente sobre el globo ocular, sino a la base

de la nariz, esto hace que sea más efectivo el lavado de ojos, extrayendo las

sustancias químicas.

Hay que asegurarse de lavar desde la nariz hacia las orejas; ello evitará que

penetren sustancias químicas en el ojo que no está afectado.

El tiempo mínimo que debe aplicarse agua a los ojos es, habitualmente, entre

10 y 20 minutos.

Después del lavado, es conveniente cubrir ambos ojos con una gasa limpia

o estéril.

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26 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias de la Salud

26

26 Versión 03

ELEMENTO DE

PROTECCIÓN PERSONAL DUCHAS DE SEGURIDAD

IMAGEN

CARACTERÍSTICAS

Constituyen el sistema de emergencia más habitual para casos de

proyecciones con riesgo de quemaduras químicas e incluso fuego en la

ropa.

RECOMENDACIONES

La ducha debe proporcionar un caudal de agua potable suficiente para

empapar a una persona completa e inmediatamente; hay que procurar que

el agua no esté fría (20°C-35°C).

ELEMENTOS DE

PROTECCIÓN PERSONAL BOTIQUÍN

IMAGEN

CARACTERÍSTICAS

El botiquín debe contener elementos que ayuden a atender situaciones

relacionadas con los diferentes tipos de lesión.

RECOMENDACIÓN

El responsable del área debe ser el encargado de verificar una vez al mes el

contenido del botiquín para hacer el reporte al jefe inmediato Superior sobre

los faltantes.

Nota: No se debe administrar ningún tipo de medicamento.

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27 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias de la Salud

27

27 Versión 03

ANEXO 02: CODIGO NFPA

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28 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias de la Salud

28

28 Versión 03

ANEXO 03: ALMACENAMIENTO SEGURO

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29 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias de la Salud

29

29 Versión 03

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UNIVERSIDAD NACIONAL

MAYOR DE SAN MARCOS

PROTOCOLO DE SEGURIDAD Y/O

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DEL

ÁREA DE CIENCIAS BÁSICAS

VERSIÓN 03

LIMA - PERÚ

2017

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UNMSM

2 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Básicas

2

2 Versión 03

ÍNDICE

PRESENTACIÓN ............................................................................................................................... 3

I. OBJETIVOS ............................................................................................................................... 3

1.1. Objetivo general ................................................................................................................. 3

1.2. Objetivos específicos. ........................................................................................................ 3

II. ALCANCE ............................................................................................................................. 3

III. DEFINICIONES Y/O ABREVIATURAS............................................................................. 4

IV. LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD DE USO DE LABORATORIOS .............................. 7

4.1. Responsabilidades del encargado del laboratorio o taller en cuanto a seguridad: ................... 7

4.2. Normas generales de conducta del personal que ingrese al laboratorio ................................... 7

4.3. Normas generales de seguridad y trabajo del personal que ingrese al laboratorio. ........... 8

4.4. Estándares de seguridad para trabajos bajo campana: ............................................................ 10

4.5. Estándares de seguridad para operaciones en vacío: ............................................................. 10

4.6. Estándares de seguridad para operaciones con presión: ......................................................... 10

4.7. Estándares de seguridad para trabajos con equipos de secado: ............................................. 10

4.8. Estándares de seguridad relacionadas con radiaciones ionizantes y no ionizantes. .............. 11

4.10. Estándares de seguridad asociados con el riesgo biológico. ................................................ 11

4.11. Estándares de seguridad para el manejo de animales. ......................................................... 12

V. RIESGOS ASOCIADOS A LAS ACTIVIDADES DEL LABORATORIO: ............................. 13

VI. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL ...................................................................... 13

VII. PROTOCOLO EN CASO DE SISMO .................................................................................... 14

VIII. PROTOCOLO EN CASO DE ACCIDENTES MAYORES (caídas de altura, electrocución,

quemaduras, otros) ............................................................................................................................ 15

IX. PROTOCOLO DE INCENDIOS ............................................................................................... 16

X. DISPOCISIÓN FINAL DE RESIDUOS.................................................................................... 17

XI. VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO ............................................................ 19

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UNMSM

3 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Básicas

3

3 Versión 03

PROTOCOLO DE SEGURIDAD Y/O ESTÁNDARES DE SEGURIDAD PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DEL ÁREA DE CIENCIAS BÁSICAS

PRESENTACIÓN

A fin de garantizar la seguridad en el uso de laboratorios y talleres, es necesario establecer

normas y criterios en el desarrollo de las actividades de enseñanza, investigación y extensión

en los laboratorios de la UNMSM.

El presente protocolo establece lineamientos de seguridad cuya finalidad es la prevención de

accidentes y enfermedades profesionales en las personas que acceden a los laboratorios

donde se realicen prácticas de docencia, investigación y extensión.

I. OBJETIVOS

1.1. Objetivo general

Establecer los lineamientos para un desempeño eficiente y seguro dentro del

laboratorio en el que cada persona comprenda su responsabilidad al efectuar el trabajo

en estas áreas.

1.2. Objetivos específicos.

Establecer normas de seguridad y protección personal y preservar el cuidado del

medio físico de la universidad y el medio ambiente en general

II. ALCANCE

El presente protocolo de seguridad involucra a los laboratorios del Área de Ciencias

Básicas de la UNMSM, que comprenden las siguientes facultades:

Facultad de Química

Facultad de Ciencias Biológicas

Facultad de Ciencias Físicas

Facultad de Ciencias Matemáticas

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UNMSM

4 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Básicas

4

4 Versión 03

III. DEFINICIONES Y/O ABREVIATURAS

Accidente laboral: Es todo sucedo repentino que sobrevenga por causa o con ocasión

del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación

funcional, una invalidez o la muerte.

Acto inseguro: Comportamiento que podría dar pasó a la ocurrencia de un accidente.

Almacenamiento: Es el depósito temporal de residuos o desechos peligrosos en un

espacio físico definido y por un tiempo determinado con carácter previo a su

aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final.

Contenedor primario: Recipiente que entrega el proveedor con la sustancia química.

Derrame: Fuga, descarga o emisión, producida por práctica o manipulación

inadecuada de las sustancias peligrosas.

Disposición final: Es el proceso de aislar y confinar los residuos o desechos

peligrosos, en especial los no aprovechables, en lugares especialmente seleccionados,

diseñados y debidamente autorizados, para evitar la contaminación y los daños o

riesgos a la salud humana y al ambiente.

Enfermedad: Condición física o mental adversa identificable que surge, empeora o

ambas, a causa de una actividad laboral, una situación relacionada con el trabajo o

ambas.

Enfermedad profesional: Todo estado patológico que sobrevenga como

consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio

en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos,

químicos o biológicos.

Elemento de protección personal: Todo elemento fabricado para preservar el cuerpo

humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o

enfermedades profesionales.

Evacuación: Es la acción de desalojar una unidad, servicio o lugar, en que se ha

declarado una emergencia.

Extintor: Equipo con propiedades físicas y químicas diseñado para la extinción

inmediata del fuego.

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UNMSM

5 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Básicas

5

5 Versión 03

Factor de riesgo: Existencia de elementos, fenómenos, condiciones, circunstancias y

acciones humanas, que pueden producir lesiones o daños.

Fuente de riesgo: Condición/acción que genera riesgo.

Higiene Industrial: Conjunto de actividades destinadas a la identificación, evaluación

y control de los factores de riesgo del ambiente de trabajo que puedan alterar la salud

de los trabajadores, generando enfermedades profesionales.

Hoja de seguridad: Documento que describe los riesgos de un material peligroso y

suministra información sobre cómo se puede manipular, usar y almacenar el material

con seguridad.

Incompatibilidad: Es el proceso que sufren las mercancías peligrosas cuando, puestas

en contacto entre sí, puedan sufrir alteraciones de las características físicas o químicas

originales de cualquiera de ellos con riesgo de provocar explosión, desprendimiento

de llamas o calor, formación de compuestos, mezclas, vapores o gases peligrosos, entre

otros.

Impacto ambiental: Cualquier cambio en el ambiente, ya sea adverso o beneficioso,

como resultado total o parcial de los aspectos ambientales de una organización.

Incendio: Fuego de grandes proporciones que provoca daños a las personas a las

instalaciones y al medio ambiente.

Neutralizar: Hacer que una sustancia química sea neutra, que pierda su carácter ácido

o básico.

Peligro: Fuente, situación, o acto con un potencial de daño en términos de lesión o

enfermedad, o una combinación de éstas.

Prevención: Es el conjunto de acciones dirigidas a identificar, controlar y reducir los

factores de riesgo biológicos, del ambiente y de la salud.

Producto químico: Designa los elementos y compuestos químicos, y sus mezclas, ya

sean naturales o sintéticos.

Reactivos: Son aquellos que por sí solos y en condiciones normales, al mezclarse o al

entrar en contacto con otros elementos, compuestos, sustancias o residuos, generan

gases, vapores, humos, tóxicos, explosión o reaccionan térmicamente, colocando en

riesgo la salud humana o el medio ambiente.

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6 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Básicas

6

6 Versión 03

Residuo o desecho: Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que

se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en

recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus

propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la

legislación o la normatividad vigente así lo estipula.

Residuos no peligrosos: Son aquellos producidos por el generador en cualquier lugar

y en desarrollo de su actividad que no presentan ningún riesgo para la salud humana

y/o el medio ambiente.

Residuos peligrosos: Son aquellos residuos producidos por el generador con alguna

de las siguientes características infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas,

reactivas, radioactivas, volátiles, corrosivas y tóxicas, que puede causar daño a la

salud humana y al medio ambiente. Así mismo, se consideran peligrosos los envases

en paquetes y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.

Riesgo: Combinación de la posibilidad de la ocurrencia de un evento peligroso o

explosión y la severidad de la sesión o enfermedad que pueden ser causados por

evento o explosión.

Riesgo Biológico: Es el riesgo vinculado a la exposición a microorganismos y los

animales de laboratorio, que pueden dar lugar a enfermedades, su transmisión puede

ser por vía respiratoria, digestiva, sanguínea, piel o mucosas.

Riesgo Físico: Riesgos vinculados a la manipulación o ingestión de gases o partículas

radioactivas; exposición a radiaciones ionizantes y/o no ionizantes; exposición a

ruidos y vibraciones o una carga calórica sobre la piel y quemaduras.

Riesgo químico: Es aquel riesgo susceptible de ser producido por la exposición no

controlada a sustancias químicas, la cual puede producir efectos agudos y/o crónicos,

así como la consecuente aparición de enfermedades.

Trasvase: Procedimiento de pasar un líquido de un recipiente a otro.

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7 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Básicas

7

7 Versión 03

IV. LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD DE USO DE LABORATORIOS

4.1. Responsabilidades del encargado del laboratorio o taller en cuanto a seguridad:

Hacer cumplir las normas del laboratorio.

No permitir el trabajo en solitario en el laboratorio.

Verificar que se utilice correctamente los elementos de protección personal y

equipos de protección colectiva.

Garantizar el estado y funcionamiento adecuados de los equipos de protección

colectiva.

Iniciar el procedimiento de solicitud de reemplazo de los elementos de protección

y equipos de protección cuando esos lleguen al final de su vida útil, acudiendo a

la dependencia encargada de seguridad y salud en el trabajo de la universidad.

Reportar las condiciones inseguras del laboratorio de la Dirección de la Escuela

Profesional.

Informar inmediatamente al personal nuevo sobre las normas de trabajo y

protocolo existente.

Mantener los suministros en el botiquín de primeros auxilios y solicitar los

implementos faltantes a la Dirección de la Escuela Profesional a la cual pertenece

el laboratorio.

En los laboratorios, el profesor debe establecer un manejo eficaz de las sustancias

químicas que se utilizan, así como formar e informar a los estudiantes sobre riesgos

en el manejo de las sustancias químicas y monitorear continuamente dicho manejo.

En caso de ocurrir un incendio será responsable de dirigir a los alumnos o usuarios

por las salidas de emergencia a los puntos de reunión previamente establecidos.

En caso de ocurrir algún accidente, será responsable de avisar en forma inmediata

al Docente y llamar al anexo… (un numero de emergencia).

Dar cumplimiento a las medidas de seguridad (para riesgos Químicos, Riesgos

Físicos, Riesgos Biológicos) en su respectiva área.

4.2. Normas generales de conducta del personal que ingrese al laboratorio

Se prohíbe fumar, comer o beber.

No permitido almacenar alimentos.

No permitido el uso de pulseras, anillos, bufandas y otros accesorios.

No emplear cosméticos en el laboratorio. Estos pueden absorber sustancias

químicas.

No está permitido llevar el cabello suelto.

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8 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Básicas

8

8 Versión 03

No usar pantalones cortos, faldas cortas, zapatos de tacón, zapatos abiertos,

sandalias o zapatos hechos de tela.

Si tiene alguna herida, cubrirla para evitar contagiarse.

No manipular los lentes de contacto en el laboratorio, a no ser para removerlos y

poder usar la fuente lavaojos en caso de una emergencia.

Mantener en orden y limpieza los lugares de trabajo antes, durante y después de la

ejecución de cualquier tarea.

Mantener las zonas de paso libre de obstáculos.

Lavarse las manos al entrar y salir del laboratorio y cuando se tenga contacto con

algún producto químico.

No jugar ni hacer bromas en el laboratorio.

Los laboratorios son ambientes de estudio y trabajo.

Transitar por el laboratorio con precaución.

No correr dentro del laboratorio, en casos de emergencia mantener la calma,

transitar rápidamente y conservar su derecha.

Disponer sus prendas y objetos personales en el lugar destinado para tal fin, no

dejarlos nunca sobre la mesa de trabajo.

4.3. Normas generales de seguridad y trabajo del personal que ingrese al laboratorio.

Al ingresar al laboratorio, se debe seguir las indicaciones del personal de cargo y

personal técnico.

Identificar la ubicación y uso de los equipos de seguridad con que cuenta el

laboratorio.

Conocer donde ubican las fichas de seguridad de las sustancias químicas que se

emplean en el laboratorio.

No realizar experimentos que no estén autorizados.

Conocer la metodología y procedimientos para el trabajo a realizar en el

laboratorio.

Usar los elementos de protección personal dentro del laboratorio exclusivamente.

Utilizar los elementos de protección personal, de acuerdo al riesgo al cual está

expuesto y determinados para el tipo de trabajo que realice (gafas, guantes,

máscaras, etc.). Revíselos continuamente para que sepa reconocer cuál es él.

Los elementos de protección personal son de uso individual e intransferible.

La vestimenta deberá ser apropiada y cómoda, que facilite la movilidad para la

actividad que se desarrolla en los laboratorios. Debe cubrir áreas considerables de

la piel, como los pantalones, blusas con mangas.

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9 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Básicas

9

9 Versión 03

Usar calzado cerrado que cubra completamente el pie.

Nunca se deberá emplear recipientes alimenticios para contener productos

químicos.

No utilizar vidrio agrietado, el material de vidrio en mal estado aumenta el riesgo

de accidente.

Cuando se tiene que hacer una reacción química se debe escoger el recipiente

adecuado a la cantidad que se va a usar.

Comprobar la temperatura de los materiales antes de cogerlos directamente con las

manos.

No realizar trabajo en zonas con ventilación deficiente.

Si cuenta con sistemas de extracción y renovación mecánica de aire activados,

manténgalos siempre en funcionamiento.

Se debe utilizar las campanas extractoras siempre que sea posible.

No devolver nunca a los frascos de origen los sobrantes de los productos utilizados.

Nunca debe sacar sustancias químicas del laboratorio sin autorización.

Nunca deben arrojar productos sólidos a la pila de lavar. Se vierte el líquido que

los acompaña, se lavan por decantación con agua y se disponen en el sitio que se

indique.

Desechar los residuos en los recipientes o contenedores tal como esté indicado en

el plan de gestión integral de la universidad.

Al finalizar las actividades, se debe recoger materiales, reactivos, equipos, etc., y

ubicarlos en sus respectivos lugares.

Mantener limpia la cristalería.

Mantener los compuestos químicos y el equipo lejos del borde de la mesa de

trabajo.

Si se provocan quemaduras al tocar algo caliente, se debe lavar con abundante

cantidad agua fría, eliminar el calor, aplicar pomada para quemaduras que estará

en el botiquín.

En caso de producirse un accidente, quemadura o lesión, comuníquelo

inmediatamente al docente o encargado del laboratorio.

Se debe asegurar de la desconexión de equipos, agua y gas al terminar el trabajo

Antes de salir del laboratorio, quitarse los elementos de protección y ubicarlos en

el espacio destinado para tal fin.

No recibir visitas durante el desarrollo de su práctica del laboratorio.

Los visitantes, sin importar la razón de su visita, deben de estar autorizados antes

de entrar al laboratorio, y dependiendo de las actividades que vayan a realizar,

deben de utilizar obligatoriamente la bata y elementos de protección personal.

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10 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Básicas

10

10 Versión 03

4.4. Estándares de seguridad para trabajos bajo campana:

Previamente al inicio de cualquier trabajo, se debe verificar que el sistema de

extracción funciona apropiadamente, así como los componentes de la campana.

No debe haber sobre la campana ninguna clase de producto inflamable y llevar a la

campana solamente el material necesario para trabajar.

Evitar colocar el rostro en el interior de la campana y mantener la puerta con la menor

abertura posible.

Si el sistema de extracción se detiene se debe parar la actividad que se está realizando

y cerrar la puerta, y se debe iniciar la actividad después de 5 minutos que el sistema

de extracción haya empezado a funcionar nuevamente.

En caso de incendios en el interior de la campana, cortar el suministro de gas y

desconectar los equipos eléctricos que están dentro de la campana.

4.5. Estándares de seguridad para operaciones en vacío:

Se debe abrir lentamente los sistemas que se encuentran al vacío para evitar

explosiones.

Cuando se realicen trabajos con equipos que están al vacío, se debe realizar dentro de

una campana extractora o mampara de protección.

Al trabajar con equipos que fue utilizado para un trabajo al vacío se debe asegurarse

que se ha restablecido la presión atmosférica.

En el caso de destilaciones al vacío, se debe enfriar el equipo antes de permitir la

entrada de aire.

4.6. Estándares de seguridad para operaciones con presión:

Se debe dotar de un sistema que permita medir la presión de trabajo y una válvula de

seguridad a todos los equipos que operen encima de 0.5 kg/cm2 de presión.

Evitar el uso de aparatos de vidrio o caso contrario deben estar protegidos.

Utilizar protector facial, gafas protectoras y guantes de cuero cuando se trabajen con

equipos sometidos a presión.

Para casos de operaciones con vapor, si se realiza una destilación por arrase de vapor

se debe evitar que el vapor circule a altas velocidades en el condensador.

4.7. Estándares de seguridad para trabajos con equipos de secado:

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11 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Básicas

11

11 Versión 03

Evitar colocar productos volátiles de temperatura de inflamación inferior a 75ºC en

hornos eléctricos.

Para el secado de productos volátiles de utilizar vapor o baños de agua caliente, en

casos extremos utilizar calentadores eléctricos con una temperatura inferior a los

230ºC.

Para el caso de muflas evitar colocar productos húmedos, y si se trata de un material

combustible se debe carbonizarlo previamente utilizando un mechero bajo la

campana.

Utilizar cápsulas resistentes a altas temperaturas.

Para tomar los materiales utilizar pinzas y guantes resistentes al calor.

4.8. Estándares de seguridad relacionadas con radiaciones ionizantes y no ionizantes.

Para el caso de laboratorios y talleres, las fuentes de emisión de radiaciones ionizantes

son muy pocas, y uno de ellos son los detectores de captura de electrones del

cromatógrafo gaseoso, que si es operado sin ser desarmado no hay riesgo. Este equipo

de laboratorio no debe ser desarmado.

Señalizar los equipos y lugares de almacenamiento de estos equipos con letreros que

indican los riesgos de radiación.

Para los equipos que producen radiaciones no ionizantes, no se deben descubrir las

fuentes de rayos ultravioletas, ni infrarrojos; debido a que pueden ocasionar lesiones

en los ojos o la piel.

Se debe identificar y señalizar los riesgos relacionados a las radiaciones no ionizantes.

4.10. Estándares de seguridad asociados con el riesgo biológico.

Lo ingreso a los laboratorios estará limitado a juicio del personal responsable cuando

se hallen en experimentos o prácticas.

Las superficies de trabajo deberán ser descontaminadas una vez al día y después del

derrame de material o sustancia infecciosa.

Está prohibido manipular los instrumentos de laboratorio con la boca.

Antes de abandonar el laboratorio, el personal que ha manipulado materiales o

animales contaminados deberá realizar el lavado de manos y ojos.

Cuando los agentes infecciosos que se emplean requieren de medidas de seguridad

adicionales (estar vacunados), en la puerta debe estar indicado claramente el símbolo

de “peligro o riesgo biológico” (OMS ,2005).

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12 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Básicas

12

12 Versión 03

Cuando se realicen ensayos al interior de las instalaciones las puertas deben

permanecer cerradas.

Todas las actividades relacionadas con la manipulación de materiales infecciosos

deberán realizarse en cabinas de bioseguridad.

Las superficies de trabajo de las cabinas deberán ser descontaminadas después que el

trabajo haya finalizado.

Solo ingresaran al laboratorio las personas autorizadas, y las personas con alto riesgo

de contraer infecciones tienen prohibido el ingreso.

La ropa de cambio para el cambio en el exterior se deberá dejar en un vestuario

exclusivo, y será cambiada por la adecuada para cada laboratorio, así mismo, cuando

se vaya salir del laboratorio, la ropa utilizada se deberá introducir en un recipiente de

transporte para ser descontaminada o eliminación. (OMS, 2005).

No se permitirá el ingreso de niños a las zonas de trabajo (OMS, 2005).

Se deben utilizar guantes protectores para todos los procedimientos que tengan

contacto directo con sangre, líquidos corporales y otros materiales potencialmente

infecciosos. Después de utilizar los guantes deben ser retirados de forma aséptica y

proceder con el lavado de manos (OMS, 2005).

Todos los materiales, muestras y cultivos contaminado, deberán ser descontaminados

antes de su eliminación o esterilizados para su reutilización como tubos de ensayo,

cajas Petri, entre otros (OMS, 2005).

Después de cada práctica se deberá proceder con la higiene y limpieza de los

laboratorios.

4.11. Estándares de seguridad para el manejo de animales.

El responsable de la investigación deberá revisar previamente los procedimientos

experimentales y evaluar el protocolo a utilizar para cumplir con los objetivos del

estudio.

Los alumnos deberán recibir instrucción previamente sobre el adecuado manejo y las

técnicas a desarrollar.

Los procedimientos deben ser acorde con los propósitos, realizarse fuera del área de

los animales y buscar reducir el impacto ambiental.

Se debe manipular a los animales en ambientes ventilados o cabinas de seguridad.

Los animales deben desecharse después de que se ha verificado que ha muerto.

Después de las prácticas con animales se debe esterilizar los equipos e instrumental

utilizado.

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13 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Básicas

13

13 Versión 03

Los cadáveres de los animales sacrificados deben disponerse teniendo en cuenta

medidas de seguridad para agentes biológicos.

Se debe utilizar la indumentaria adecuada para el trabajo con animales.

Se debe dejar limpias las jaulas y zonas de los animales.

Para el cambio de jaulas de los animales se deberá utilizar una estación de contención

para proteger tanto a los animales como usuarios.

Se debe desinfectar la superficie de trabajo con desinfectantes adecuados, y al mismo

tiempo asegurarse que el ambiente esta ventilado.

Al manipular roedores se debe utilizar guantes.

V. RIESGOS ASOCIADOS A LAS ACTIVIDADES DEL LABORATORIO:

Cortaduras, pinchazos o infecciones debido a la manipulación de instrumentos

quirúrgicos.

Infecciones por contacto con fluidos corporales (sangre, saliva, sudor, otros).

Cuadros virales infecciosos por picaduras o mordeduras de caninos, roedores o

animales ponzoñosos.

Intoxicación, irritación de piel y ojos, broncoespasmo por manipulación de sustancias

químicas (Colorantes, Ácidos, Formol y Etanol).

Intoxicación por inhalación de gases y vapores.

Quemaduras por explosiones de equipos electrónicos o incendio por material

electrónico.

Lesiones osteomusculares debido a posturas prolongadas y repetitivas durante las

prácticas.

Caídas, golpes o politraumatismo debido al orden y aseo de las áreas de trabajo.

VI. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Los elementos de protección personal se deben colocar al ingresar al laboratorio y

antes de iniciar las actividades en dicha área y deben ser utilizados exclusivamente

para las actividades que fueron diseñadas.

Secuencia para vestir los elementos de protección personal:

1) Bata y/o delantales

2) Protección respiratoria

3) Protección visual

4) Guantes

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14 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Básicas

14

14 Versión 03

Secuencia para retirar los elementos de protección personal:

1) Guantes

2) Protección visual

3) Protección respiratoria

4) Bata y/o delantales

Ver detalle de los elementos de protección personal en el anexo 01: Elementos de

Protección Personal.

VII. PROTOCOLO EN CASO DE SISMO

En caso de sismo el objetivo es proteger la integridad física de los trabajadores, alumnos y

posibles visitantes en las zonas de seguridad, es decir, lugares debidamente preestablecidos,

para que el personal pueda ubicarse temporalmente.

Antes del sismo o terremoto:

Señalización:

Se debe identificar y señalizar las zonas de seguridad interna, rutas de escape y salidas

de emergencia.

Identificar los puntos de reunión.

Hacer de conocimiento a todo el personal a las zonas de seguridad internas, rutas de

escape, salidas de emergencia y puntos de reunión.

Rutas de evacuación

Se debe verificar constantemente que los objetos ubicados en lugares elevados (p.e.

ventiladores, aire acondicionado, luminarias) se encuentren firmemente sujetos de tal

manera que no puedan caer.

Se debe verificar permanentemente la buena distribución y ubicación de muebles y

objetos.

Verificar que en todo momento se mantengan las rutas de salida o escape libres de

cualquier obstáculo, de tal manera que permita la fluidez de la evacuación.

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15 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Básicas

15

15 Versión 03

Durante el sismo o terremoto:

Una vez iniciado el sismo se procederá a ubicase en las zonas seguras, hasta que cese

el movimiento.

En las zonas de reunión se deberá esperar por lo menos 15 minutos, con la finalidad

de prevenir una réplica, en este lapso los brigadistas verificarán que todo el personal

de su área ha evacuado a la zona de reunión. De ser necesario, se procederá a la

evacuación del establecimiento.

Los brigadistas de Emergencias determinarán si las condiciones lo permiten, el

retorno a las instalaciones.

Durante el sismo o terremoto:

Luego de terminado el sismo, se debe evaluar los daños a los equipos e instalaciones

del local, así como preparar los informes correspondientes.

Finalmente, se deberá analizar las acciones tomadas para proteger los equipos, las

brigadas, los monitores de emergencias, así como la actuación del personal en general

durante la evacuación de las instalaciones, a fin de aprovechar la experiencia obtenida

para corregir errores

VIII. PROTOCOLO EN CASO DE ACCIDENTES MAYORES (caídas de altura,

electrocución, quemaduras, otros)

El objetivo es proteger al personal accidentado mediante primeros auxilios y traslado de

inmediato a un hospital o clínica para su atención médica por profesional médico

especializado.

Antes del accidente:

Se debe capacitar al personal responsable del laboratorio en el curso de primeros

auxilios, a fin prepararlos para auxiliar al compañero accidentado, alumno o visitante,

hasta la llegada del personal médico o paramédico al lugar del accidente o su traslado

a un nosocomio para su atención profesional

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16 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Básicas

16

16 Versión 03

Durante el accidente:

Auxiliar de inmediato al accidentado empleando Acciones Generales de Primeros

Auxilios.

Después del accidente:

Analizar las causas del accidente y las acciones tomadas para auxiliarlo en el lugar,

así como la demora en el arribo de la ambulancia o auxilio médico.

IX. PROTOCOLO DE INCENDIOS

Revisar periódicamente el perfecto estado de los extintores.

Un conato de incendio, puede ser sofocado arrojando un trapo húmedo sobre él,

retirar las sustancias volátiles que se encuentren cerca para evitar la propagación

del incendio.

Si se produce un incendio tener en cuenta:

- Retirar los productos químicos inflamables que se encuentren cerca del fuego

y los objetos que sirvan de combustible al fuego en la medida de sus

posibilidades.

- Si usted ha sido capacitado en el uso de extintores y la intervención no extraña

peligro, ubíquese entre el fuego y la salida de escape (por ejemplo, la puerta)

e intente extinguir el fuego desde su posición, pero se debe asegurar que se

pueda salir del área.

- Escoja el extintor según el tipo de fuego generado para un equipo eléctrico

debe utilizarse el extintor de CO2 (solo para conatos).

- Si no sabe usar el extintor, cierre puertas y ventanas (si la magnitud del fuego

lo permite) y desaloje la zona.

Si la magnitud del fuego ha pasado de la etapa incipiente, evacue todas las

personas del laboratorio de forma ordenada (sin corres).

En un lugar visible y de fácil acceso dentro del laboratorio debe mantenerse:

Horario de atención del laboratorio

Líneas de emergencia

Número telefónico de la Dirección/ Jefatura de la cual depende el laboratorio

Número telefónico de la Cruz Roja Peruana

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17 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Básicas

17

17 Versión 03

Número Telefónico de la Compañía de Bomberos

X. DISPOCISIÓN FINAL DE RESIDUOS

La generación de residuos durante las diferentes actividades en los laboratorios,

sugiere implementar una adecuada gestión de lo mismo, debido a los potenciales

riesgos que encierran al ser sustancia química y biológica que constituyen peligro

para las personas y el entorno.

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UNMSM

18 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Básicas

18

18 Versión 03

Manipulación de residuos

Conocer e identificar los riesgos a los cuales está expuesto y tomar las medidas

necesarias para prevenirlo.

Se debe considerar los residuos como peligrosos y asumir el máximo nivel de

protección, debiendo ser empacados en compartimientos serrados y sellados en

contenedores compatibles.

Minimice el tiempo de exposición, los residuos químicos y/o bilógicos se deben

recoger cada mes.

Al momento de generar residuos

Identifique las sustancias químicas que conforman el residuo generado. En caso

de ser una mezcla, tenga en cuenta la posible reacción entre los compuestos.

Los cadáveres de los animales sacrificados deberán disponerse teniendo en

cuenta medidas de seguridad para agentes biológicos.

Al momento de envasar y clasificar los residuos

Determinar la peligrosidad de los residuos

Para envasar, seleccionar el contenedor adecuado de acuerdo al grado de peligro

del residuo.

Evitar mesclar residuos sólidos con líquidos, los residuos vencidos se deben

mantener en sus mismos frascos.

Etiquetar e identificar los envases de los residuos, fijando las etiquetas

firmemente sobre el envase, debiendo ser anulada si fuera necesario indicaciones

o etiquetas anteriores, de forma que no induzcan a erro o desconocimiento del

origen y contenido.

Al momento de almacenar residuos

Almacene residuos de acuerdo a la peligrosidad: inflamables, corrosivos, etc.

Almacene los residuos químicos de igual característica de peligrosidad en

contenedores especiales e individuales que se encuentren debidamente

etiquetados.

Los almacenes deben tener iluminación y ventilación adecuada.

Se debe disponer de extintor contra incendios, según el tipo de fuego que se puede

generar.

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UNMSM

19 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Básicas

19

19 Versión 03

Mantener el área de almacenamiento dentro del laboratorio en condiciones

apropiadas de orden y limpieza.

Al momento de realizar algún tratamiento a los residuos

Está prohibido eliminar líquidos inflamables, corrosivos, tóxicos, peligrosos para

el ambiente por los desagües, deben emplearse los recipientes para residuos que

se encuentran en el laboratorio.

Está prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en

todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su

gestión.

Comunicar cualquier situación que pueda generar un riesgo especial por la

presencia de alguna de las sustancias que forman parte del residuo, para que

pueda gestionar correctamente el residuo preservando la seguridad de las

personas y el medio ambiente.

XI. VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO

El presente protocolo será aprobado por el Rectorado y las instancias competentes,

mediante Resolución Rectoral de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para

su obligatorio cumplimiento.

Los decanos de las facultades son las autoridades responsables de velar por el

cumplimiento del protocolo de seguridad en los laboratorios, así como de brindar los

recursos necesarios para la adecuación de los laboratorios en cuanto las normas de

seguridad, así como de capacitar al personal directamente involucrado.

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UNMSM

20 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Básicas

20

20 Versión 03

ANEXO 01: ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

A continuación, se muestran las recomendaciones sobre uso de disposiciones de elementos

de protección personal básicos para uso en el laboratorio:

ELEMENTO DE

PROTECCIÓN PERSONAL

GUANTES

IMAGEN

CARACTERÍSTICAS

Látex: Proporciona una protección ligera frente a sustancias irritantes

(algunas personas pueden presentar alergia a este material).

Nitrilo: Son guantes con características físicas de alta flexibilidad, confort

y protección para uso industrial. Ofrece buena resistencia contra la

abrasión, cortaduras, punción, envejecimiento, intemperismo,

permeabilidad frente a los químicos en general. Son resistentes a la

gasolina, queroseno y otros derivados del petróleo, para prevenir alergias al

látex. Sin embargo, no se recomienda su uso frente a cetonas, ácidos

oxidantes fuertes y productos químicos orgánicos que contengan nitrógeno.

Vinilo: Son muy usados en la industria química porque son baratos y

desechables, además de duraderos y con buena resistencia al corte. Ofrecen

una mejor resistencia química que otros polímeros frente a agentes

oxidantes inorgánicos diluidos. No se recomienda usarlos frente a cetonas,

éter, y disolventes aromáticos o clorados. Algunos ácidos concentrados

endurecen y plastifican los guantes de PVC.

Caucho natural: Protege frente a sustancias corrosivas suaves y descargas

eléctricas. Neopreno: Son excelentes frente a productos químicos, incluidos

alcoholes, aceites y tintes. Presentan una protección superior frente a ácidos

y bases y muchos productos químicos orgánicos. No se recomienda su uso

para agentes oxidantes. Al igual que los de nitrilo puede utilizarse como

sustituto del látex, pues ofrecen protección frente a patógenas sanguíneos y

una mayor resistencia a la punción.

INDICACIÓN DE USO Utilización de sustancias químicas con características líquidas o sólidas

RECOMENDACIONES

La selección del guante depende del uso que se les va a dar

Seleccione la talla adecuada

Antes de colocarse guantes debe revisar que no tengan agujeros

Los guantes deben cubrir los puños de la bata para evitar todo contacto

directo con la piel durante el procedimiento

No toque ninguna parte del cuerpo ni ajuste otros elementos de

protección con los guantes contaminados

Los guantes desechables no se deben lavar ni reutilizar

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21 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Básicas

21

21 Versión 03

Debe usarse guantes si se trabaja con sustancias corrosivas, irritantes,

de elevada toxicidad o de elevado poder de penetración a través de la

piel

Eventualmente, los líquidos pueden percolarse al guante en pocos

minutos. Por esto, es necesario conocer los valores de la permeabilidad

del material respecto al compuesto tóxico que se va a manejar.

CRITERIOS DE CAMBIO

Y DISPOSICIÓN FINAL

Retire luego de la actividad o durante la actividad si la contaminación es

alta

Para retirarlos sujete los dos guantes desde la muñeca y llévelos hacia los

dedos para evitar contacto directo con la piel.

ELEMENTO DE

PROTECCIÓN PERSONAL

BATA DE SEGURIDAD

IMAGEN

CARACTERÍSTICAS

Diseñada para proteger la ropa y la piel de las sustancias químicas que

pueden derramarse o producir salpicaduras.

Tipos de batas:

Algodón: Protege frente a objetos "volantes", esquinas agudas o rugosas y

es buen retardante del fuego.

Lana: Protege de salpicaduras o materiales triturados, pequeñas cantidades

de ácido y pequeñas llamas.

Fibras sintéticas: Protege frente a chispas, radiación IR o UV. Sin embargo,

las batas de laboratorio de fibras sintéticas pueden amplificar los efectos

adversos de algunos peligros del laboratorio. Por ejemplo, algunos

disolventes pueden disolver tipos particulares de fibras sintéticas

disminuyendo, por tanto, la capacidad protectora de la bata. Además,

algunas fibras sintéticas funden en contacto con la llama. Este material

fundido puede producir ampollas y quemaduras en la piel y emitir humos

irritantes.

INDICACIÓN DE USO Debe utilizarse de tal manera que cumpla su rol de proteger la ropa y la piel

RECOMENDACIONES Asegurarse de que los botones o sujetadores estén en buenas condiciones

CRITERIOS DE CAMBIO

Y DISPOSICIÓN FINAL

Debe cambiarse cuando ya no cumple su rol protector

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22 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Básicas

22

22 Versión 03

ELEMENTO DE

PROTECCIÓN PERSONAL PROTECCIÓN RESPIRATORIA

IMAGEN

CARACTERÍSTICAS

Siempre y cuando no sea una actividad rutinaria, puede usarse mascarilla

N95

Respirador media cara: Diseñado para brindar comodidad y protección

Respirador cara completa con cartuchos: Alternativa para protección

respiratoria, visual y facial simultánea

INDICACIÓN DE USO

Mascarillas para tareas de exposición a contaminantes químicos no

rutinarios

Respirador media cara debe usarse junto con lentes de seguridad, durante

manipulación de químicos con emanación de gases y vapores en forma

moderada

Respirador cara completa, para actividades rutinarias o no rutinarias con

alto manipulación de agentes químicos con alta emanación de gases y

vapores en forma moderada.

Seleccionar el cartucho de acuerdo al riesgo: para vapores o gases

orgánicos (aromáticos, hidrocarburos, ácidos, bases, sales y mezclas),

para formaldehido, mercurio, amoniaco.

Mascarilla antiflitrante: para trabajos con partículas sólidos y en

suspensión en el aire.

Boquillas-mascarillas con filtro: para trabajos en ambientes con gases

y polvos

Máscara con filtro: para trabajos en ambientes con gases y polvos y

riesgo de proyecciones, salpicadura y derrames.

RECOMENDACIONES

Ubicar de tal manera que se ajuste a su contorno facial y luego ajuste las

tiras de acuerdo a su contextura sin que queden espacios por los cuales

pueda ingresar el agente. Puede llegar a tener una durabilidad de 7 posturas

siempre y cuando se almacene dentro de una bolsa o empaque y se

mantenga alejado del medio contaminante químico.

Usar protección respiratoria si se trabaja con aerosoles sólidos, líquidos y

gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos en forma rutinaria.

Retirar de atrás hacia adelante y de arriba hacia abajo, de tal forma que la

última parte en retirar sea el mentón.

Realizar la limpieza con agua y jabón de tocador liberando todas las piezas,

en especial los filtros internos. En ningún caso use alcohol, esto deteriora el

elastómero y disminuye su capacidad de ajuste al contorno.

CRITERIOS DE CAMBIO

Y DISPOSICIÓN FINAL Se desechan ante deterioro evidente.

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23 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Básicas

23

23 Versión 03

ELEMENTO DE

PROTECCIÓN PERSONAL

GAFAS O MONOGAFAS DE SEGURIDAD CON

ANTIEMPAÑANTE Y PANTALLA FACIAL

IMAGEN

CARACTERÍSTICAS

Las gafas protectoras deben ser lo más cómodas posibles, ajustándose a la

nariz y la cara, y no interferir en los movimientos del usuario.

INDICACIÓN DE USO

Exposición a salpicaduras de sustancias líquidas o durante la exposición

a emanación de gases y vapores

Protector facial contra partículas, objetos, arenas, rebabas y salpicaduras

químicas

RECOMENDACIONES

Ubicar gafas y protectores visuales de tal forma que se ajusten totalmente

a la cara, evitando que se caigan utilizando ajustes o amarres disponibles.

Almacenarlas en un empaque que las proteja de rayones o contaminantes

químicos

Retirar con las manos sin guantes

Realizar una limpieza periódica con agua y jabón de tocador

Disponer para reutilización luego de limpieza y desinfección

CRITERIOS DE CAMBIO

Y DISPOSICIÓN FINAL

Se desechan ante deterioro evidente de sus características visuales y

protectoras.

EQUIPO DE

PROTECCIÓN PERSONAL

ZAPATOS DE SEGURIDAD O BOTA DE CAUCHO Y MACHA

ALTA

IMAGEN

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24 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Básicas

24

24 Versión 03

CARACTERÍSTICAS

Diseñado para prevenir heridas producidas por sustancias corrosivas,

objetos pesados, descargas eléctricas, así como evitar deslizamientos en

suelos mojados.

INDICACIÓN DE USO

Zapatos de seguridad (zapato de cuero que brinda protección al dorso del

pie) en actividades en las cuales exista el riesgo de derrame de sustancias

químicas que puedan generar quemaduras o irritaciones.

Bota de caucho macha alta para procesos de lavado de áreas o recipientes

en los cuales se realiza manipulación de agente químicos en los cuales

existe el riesgo de salpicaduras.

RECOMENDACIONES Los zapatos deben ser de suela antideslizante

Los zapatos deben cubrir y proteger completamente los pies

CRITERIOS DE CAMBIO

Y DISPOSICIÓN FINAL

Se desechan ante deterioro evidente de sus características protectoras y

antideslizantes

6.1. Equipos de protección colectiva

En el laboratorio se encuentran distintos dispositivos de extracción localizada, dichos

equipos de protección se deben verificar periódicamente para su correcto

funcionamiento, deben estar al alcance de todo el personal. Cualquier anomalía en el

estado o funcionamiento de los equipos debe ser informada a la Dirección de la

Escuela Profesional correspondiente.

A continuación, se muestra las características y recomendaciones de algunos equipos

de protección colectiva:

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25 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Básicas

25

25 Versión 03

ELEMENTO DE

PROTECCIÓN PERSONAL VITRINA EXTRACTORA DE GASES

IMAGEN

CARACTERÍSTICAS

Capturan, contienen y expulsan las emisiones generadas por sustancias

químicas peligrosas

Proveen protección contra proyección y salpicaduras

Permiten trabajar en recinto cerrado a prueba de incendio

Facilitan la renovación del aire limpio

Evitan la salida de contaminantes hacia el laboratorio

Pueden incluso proteger contra pequeñas explosiones

Evitan la salida de contaminantes hacia el laboratorio y facilitan la

renovación del aire limpio

RECOMENDACIONES

Se debe trabajar, al menos, a 15 cm. del marco de la campana

No se debe utilizar como almacén de productos químicos

Las vitrinas extractoras deben estar siempre en buenas condiciones de uso

No se debe detectar olores fuertes procedentes del material ubicado en su

interior. Si se detectan, hay que asegurarse de que el extractor está en

funcionamiento

Se debe realizar un mantenimiento preventivo de las vitrinas

Tener en cuenta que no aseguran la protección del personal frente a los

microorganismos y los contaminantes presentes en el laboratorio

Protege contra malos olores, inhalación de sustancias tóxicas tales como

polvo, aerosoles, gases, vapores, incendio/explosión,

derrames/salpicaduras, calor y otros.

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UNMSM

26 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Básicas

26

26 Versión 03

ELEMENTO DE

PROTECCIÓN

PERSONAL

FUENTE LAVAOJOS

IMAGEN

CARACTERÍSTICAS Es un sistema que permite la descontaminación rápida y eficaz de los ojos

RECOMENDACIONES

El chorro proporcionado por las boquillas debe ser de baja presión, debe

estar a temperatura ambiente.

Se debe forzar la apertura de los párpados para asegurar el lavado detrás de

los mismos

Si se utilizan lente de contacto, se debe extraer lo más pronto posible para

lavar los ojos y eliminar las sustancias químicas peligrosas.

El agua no se debe aplicar directamente sobre el globo ocular, sino a la base

de la nariz, esto hace que sea más efectivo el lavado de ojos, extrayendo las

sustancias químicas.

Hay que asegurarse de lavar desde la nariz hacia las orejas; ello evitará que

penetren sustancias químicas en el ojo que no está afectado.

El tiempo mínimo que debe aplicarse agua a los ojos es, habitualmente, entre

10 y 20 minutos.

Después del lavado, es conveniente cubrir ambos ojos con una gasa limpia

o estéril.

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27 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Básicas

27

27 Versión 03

ELEMENTO DE

PROTECCIÓN PERSONAL DUCHAS DE SEGURIDAD

IMAGEN

CARACTERÍSTICAS

Constituyen el sistema de emergencia más habitual para casos de

proyecciones con riesgo de quemaduras químicas e incluso fuego en la

ropa.

RECOMENDACIONES

La ducha debe proporcionar un caudal de agua potable suficiente para

empapar a una persona completa e inmediatamente; hay que procurar que

el agua no esté fría (20°C-35°C).

ELEMENTOS DE

PROTECCIÓN PERSONAL BOTIQUÍN

IMAGEN

CARACTERÍSTICAS

El botiquín debe contener elementos que ayuden a atender situaciones

relacionadas con los diferentes tipos de lesión.

RECOMENDACIÓN

El responsable del área debe ser el encargado de verificar una vez al mes el

contenido del botiquín para hacer el reporte al jefe inmediato Superior sobre

los faltantes.

Nota: No se debe administrar ningún tipo de medicamento.

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28 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Básicas

28

28 Versión 03

ANEXO 02: CODIGO NFPA

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29 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Básicas

29

29 Versión 03

ANEXO 02: ALMACENAMIENTO SEGURO

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UNIVERSIDAD NACIONAL

MAYOR DE SAN MARCOS

PROTOCOLO DE SEGURIDAD Y/O

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DEL

ÁREA DE INGENIERÍAS

VERSIÓN 03

LIMA - PERÚ

2017

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UNMSM

2 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ingenierías

2

2 Versión 03

ÍNDICE

PRESENTACIÓN ............................................................................................................................... 3

I. OBJETIVOS ................................................................................................................................... 3

1.1. Objetivo general ................................................................................................................. 3

1.2. Objetivos específicos. ........................................................................................................ 3

II. ALCANCE .................................................................................................................................... 3

III. DEFINICIONES Y/O ABREVIATURAS ................................................................................... 4

IV. LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD DE USO DE LABORATORIOS .................................... 7

4.1. Responsabilidades del encargado del laboratorio o taller en cuanto a seguridad: ................... 7

4.2. Normas generales de conducta del personal que ingrese al laboratorio o taller ....................... 7

4.3. Normas generales de seguridad y trabajo del personal que ingrese al laboratorio. ................. 8

4.4. Estándares de seguridad para la red eléctrica: ........................................................................ 10

4.5. Estándares de seguridad para trabajos bajo campana: ............................................................ 10

4.6. Estándares de seguridad para operaciones en vacío: .............................................................. 11

4.7. Estándares de seguridad para operaciones con presión: ......................................................... 11

4.8. Estándares de seguridad para trabajo con equipos de secado: .............................................. 11

4.9. Estándares de seguridad para los laboratorios de electrónica y talleres ................................ 12

V. RIESGOS ASOCIADOS A LAS ACTIVIDADES DEL LABORATORIO: ............................. 13

VI. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL ...................................................................... 13

VII. PROTOCOLO EN CASO DE SISMO .................................................................................... 14

VIII. PROTOCOLO EN CASO DE ACCIDENTES MAYORES (caídas de altura, electrocución,

quemaduras, otros) ............................................................................................................................ 15

IX. PROTOCOLO DE INCENDIOS ............................................................................................... 16

X. DISPOCISIÓN FINAL DE RESIDUOS.................................................................................... 17

XI. VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO ............................................................ 19

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UNMSM

3 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ingenierías

3

3 Versión 03

PROTOCOLO DE SEGURIDAD Y/O ESTÁNDARES DE SEGURIDAD PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DEL ÁREA DE INGENIERÍAS

PRESENTACIÓN

A fin de garantizar la seguridad en el uso de laboratorios y talleres, es necesario establecer

normas y criterios en el desarrollo de las actividades de enseñanza, investigación y extensión

en los laboratorios de la UNMSM.

El presente protocolo establece lineamientos de seguridad cuya finalidad es la prevención de

accidentes y enfermedades profesionales en las personas que acceden a los laboratorios

donde se realicen prácticas de docencia, investigación y extensión.

I. OBJETIVOS

1.1. Objetivo general

Establecer los lineamientos para un desempeño eficiente y seguro dentro del

laboratorio, en el que cada persona comprenda su responsabilidad al efectuar el

trabajo en estas áreas.

1.2. Objetivos específicos.

Establecer normas de seguridad y protección personal y preservar el cuidado del

medio físico de la universidad y el medio ambiente en general.

II. ALCANCE

El presente protocolo de seguridad involucra a los laboratorios del Área de Ingenierías

la UNMSM, que comprenden las siguientes facultades:

Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica.

Facultad de Ingeniería Industrial

Facultad de Ingeniería de sistemas e Informática.

Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica.

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UNMSM

4 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ingenierías

4

4 Versión 03

III. DEFINICIONES Y/O ABREVIATURAS

Accidente laboral: Es todo sucedo repentino que sobrevenga por causa o con ocasión

del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación

funcional, una invalidez o la muerte.

Acto inseguro: Comportamiento que podría dar pasó a la ocurrencia de un accidente.

Almacenamiento: Es el depósito temporal de residuos o desechos peligrosos en un

espacio físico definido y por un tiempo determinado con carácter previo a su

aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final.

Contenedor primario: Recipiente que entrega el proveedor con la sustancia química.

Derrame: Fuga, descarga o emisión, producida por práctica o manipulación

inadecuada de las sustancias peligrosas.

Disposición final: Es el proceso de aislar y confinar los residuos o desechos

peligrosos, en especial los no aprovechables, en lugares especialmente seleccionados,

diseñados y debidamente autorizados, para evitar la contaminación y los daños o

riesgos a la salud humana y al ambiente.

Enfermedad: Condición física o mental adversa identificable que surge, empeora o

ambas, a causa de una actividad laboral, una situación relacionada con el trabajo o

ambas.

Enfermedad profesional: Todo estado patológico que sobrevenga como

consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio

en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos,

químicos o biológicos.

Elemento de protección personal: Todo elemento fabricado para preservar el cuerpo

humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o

enfermedades profesionales.

Evacuación: Es la acción de desalojar una unidad, servicio o lugar, en que se ha

declarado una emergencia.

Extintor: Equipo con propiedades físicas y químicas diseñado para la extinción

inmediata del fuego.

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UNMSM

5 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ingenierías

5

5 Versión 03

Factor de riesgo: Existencia de elementos, fenómenos, condiciones, circunstancias y

acciones humanas, que pueden producir lesiones o daños.

Fuente de riesgo: Condición/acción que genera riesgo.

Higiene Industrial: Conjunto de actividades destinadas a la identificación, evaluación

y control de los factores de riesgo del ambiente de trabajo que puedan alterar la salud

de los trabajadores, generando enfermedades profesionales.

Hoja de seguridad: Documento que describe los riesgos de un material peligroso y

suministra información sobre cómo se puede manipular, usar y almacenar el material

con seguridad.

Incompatibilidad: Es el proceso que sufren las mercancías peligrosas cuando, puestas

en contacto entre sí, puedan sufrir alteraciones de las características físicas o químicas

originales de cualquiera de ellos con riesgo de provocar explosión, desprendimiento

de llamas o calor, formación de compuestos, mezclas, vapores o gases peligrosos, entre

otros.

Impacto ambiental: Cualquier cambio en el ambiente, ya sea adverso o beneficioso,

como resultado total o parcial de los aspectos ambientales de una organización.

Incendio: Fuego de grandes proporciones que provoca daños a las personas a las

instalaciones y al medio ambiente.

Neutralizar: Hacer que una sustancia química sea neutra, que pierda su carácter ácido

o básico.

Peligro: Fuente, situación, o acto con un potencial de daño en términos de lesión o

enfermedad, o una combinación de éstas.

Prevención: Es el conjunto de acciones dirigidas a identificar, controlar y reducir los

factores de riesgo biológicos, del ambiente y de la salud.

Producto químico: Designa los elementos y compuestos químicos, y sus mezclas, ya

sean naturales o sintéticos.

Reactivos: Son aquellos que por sí solos y en condiciones normales, al mezclarse o al

entrar en contacto con otros elementos, compuestos, sustancias o residuos, generan

gases, vapores, humos, tóxicos, explosión o reaccionan térmicamente, colocando en

riesgo la salud humana o el medio ambiente.

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UNMSM

6 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ingenierías

6

6 Versión 03

Residuo o desecho: Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que

se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en

recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus

propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la

legislación o la normatividad vigente así lo estipula.

Residuos no peligrosos: Son aquellos producidos por el generador en cualquier lugar

y en desarrollo de su actividad que no presentan ningún riesgo para la salud humana

y/o el medio ambiente.

Residuos peligrosos: Son aquellos residuos producidos por el generador con alguna

de las siguientes características infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas,

reactivas, radioactivas, volátiles, corrosivas y tóxicas, que puede causar daño a la

salud humana y al medio ambiente. Así mismo, se consideran peligrosos los envases

en paquetes y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.

Riesgo: Combinación de la posibilidad de la ocurrencia de un evento peligroso o

explosión y la severidad de la sesión o enfermedad que pueden ser causados por

evento o explosión.

Riesgo Biológico: Es el riesgo vinculado a la exposición a microorganismos y los

animales de laboratorio, que pueden dar lugar a enfermedades, su transmisión puede

ser por vía respiratoria, digestiva, sanguínea, piel o mucosas.

Riesgo Físico: Riesgos vinculados a la manipulación o ingestión de gases o partículas

radioactivas; exposición a radiaciones ionizantes y/o no ionizantes; exposición a

ruidos y vibraciones o una carga calórica sobre la piel y quemaduras.

Riesgo químico: Es aquel riesgo susceptible de ser producido por la exposición no

controlada a sustancias químicas, la cual puede producir efectos agudos y/o crónicos,

así como la consecuente aparición de enfermedades.

Trasvase: Procedimiento de pasar un líquido de un recipiente a otro.

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UNMSM

7 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ingenierías

7

7 Versión 03

IV. LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD DE USO DE LABORATORIOS

4.1. Responsabilidades del encargado del laboratorio o taller en cuanto a seguridad:

Hacer cumplir las normas del laboratorio.

No permitir el trabajo en solitario en el laboratorio.

Verificar que se utilice correctamente los elementos de protección personal y

equipos de protección colectiva.

Garantizar el estado y funcionamiento adecuados de los equipos de protección

colectiva.

Iniciar el procedimiento de solicitud de reemplazo de los elementos de protección

y equipos de protección cuando esos lleguen al final de su vida útil, acudiendo a

la dependencia encargada de seguridad y salud en el trabajo de la universidad.

Reportar las condiciones inseguras del laboratorio de la Dirección de la Escuela

Profesional.

Informar inmediatamente al personal nuevo sobre las normas de trabajo y

protocolo existente.

Mantener los suministros en el botiquín de primeros auxilios y solicitar los

implementos faltantes a la Dirección de la Escuela Profesional a la cual pertenece

el laboratorio.

En los laboratorios, el profesor debe establecer un manejo eficaz de las sustancias

químicas que se utilizan, así como formar e informar a los estudiantes sobre riesgos

en el manejo de las sustancias químicas y monitorear continuamente dicho manejo.

En caso de ocurrir un incendio será responsable de dirigir a los alumnos o usuarios

por las salidas de emergencia a los puntos de reunión previamente establecidos.

En caso de ocurrir algún accidente, será responsable de avisar en forma inmediata

al Docente y llamar al anexo… (un numero de emergencia).

Dar cumplimiento a las medidas de seguridad (para riesgos Químicos, Riesgos

Físicos, Riesgos Biológicos) en su respectiva área.

4.2. Normas generales de conducta del personal que ingrese al laboratorio o taller

Se prohíbe fumar, comer o beber.

No permitido almacenar alimentos.

No permitido el uso de pulseras, anillos, bufandas y otros accesorios.

No emplear cosméticos en el laboratorio. Estos pueden absorber sustancias

químicas.

No está permitido llevar el cabello suelto.

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UNMSM

8 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ingenierías

8

8 Versión 03

No usar pantalones cortos, faldas cortas, zapatos de tacón, zapatos abiertos,

sandalias o zapatos hechos de tela.

Si tiene alguna herida, cubrirla para evitar contagiarse.

No manipular los lentes de contacto en el laboratorio, a no ser para removerlos y

poder usar la fuente lavaojos en caso de una emergencia.

Mantener en orden y limpieza los lugares de trabajo antes, durante y después de la

ejecución de cualquier tarea.

Mantener las zonas de paso libre de obstáculos.

Lavarse las manos al entrar y salir del laboratorio y cuando se tenga contacto con

algún producto químico.

No jugar ni hacer bromas en el laboratorio.

Los laboratorios son ambientes de estudio y trabajo.

Transitar por el laboratorio con precaución.

No correr dentro del laboratorio, en casos de emergencia mantener la calma,

transitar rápidamente y conservar su derecha.

Disponer sus prendas y objetos personales en el lugar destinado para tal fin, no

dejarlos nunca sobre la mesa de trabajo.

4.3. Normas generales de seguridad y trabajo del personal que ingrese al laboratorio.

Previamente, se debe consultar las fichas de seguridad de los productos químicos

para ser utilizados, leerlas detenidamente y comprender el numeral "Controles de

exposición / protección personal".

Antes de utilizar un determinado compuesto, asegurarse bien de que es el que se

necesita.

Leer detenidamente las etiquetas de las sustancias químicas o mezclas que se

emplearán.

Al ingresar al laboratorio, se debe seguir las indicaciones del personal de cargo y

personal técnico.

Identificar la ubicación y uso de los equipos de seguridad con que cuenta el

laboratorio.

Conocer donde ubican las fichas de seguridad de las sustancias químicas que se

emplean en el laboratorio.

No realizar experimentos que no estén autorizados

Conocer la metodología y procedimientos para el trabajo a realizar en el

laboratorio.

Usar los elementos de protección personal dentro del laboratorio exclusivamente.

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UNMSM

9 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ingenierías

9

9 Versión 03

Utilizar los elementos de protección personal, de acuerdo al riesgo al cual está

expuesto y determinados para el tipo de trabajo que realice (gafas, guantes,

máscaras, etc.). Revíselos continuamente para que sepa reconocer cuál es él.

Los elementos de protección personal son de uso individual e intransferible.

La vestimenta deberá ser apropiada y cómoda, que facilite la movilidad para la

actividad que se desarrolla en los laboratorios. Debe cubrir áreas considerables de

la piel, como los pantalones, blusas con mangas.

Usar calzado cerrado que cubra completamente el pie

Nunca se deberá emplear recipientes alimenticios para contener productos

químicos.

No utilizar vidrio agrietado, el material de vidrio en mal estado aumenta el riesgo

de accidente.

Cuando se tiene que hacer una reacción química se debe escoger el recipiente

adecuado a la cantidad que se va a usar.

Comprobar la temperatura de los materiales antes de cogerlos directamente con las

manos.

No realizar trabajo en zonas con ventilación deficiente.

Si cuenta con sistemas de extracción y renovación mecánica de aire activados,

manténgalos siempre en funcionamiento.

Se debe utilizar las campanas extractoras siempre que sea posible.

No devolver nunca a los frascos de origen los sobrantes de los productos utilizados

Al momento de trabajar con ácido, para diluirlo, vierta el ácido sobre el agua.

Nunca, al contrario.

Nunca debe sacar sustancias químicas del laboratorio sin autorización.

Nunca deben arrojar productos sólidos a la pila de lavar. Se vierte el líquido que

los acompaña, se lavan por decantación con agua y se disponen en el sitio que se

indique.

Desechar los residuos en los recipientes o contenedores tal como esté indicado en

el plan de gestión integral de la universidad.

Al finalizar las actividades, se debe recoger materiales, reactivos, equipos, etc., y

ubicarlos en sus respectivos lugares.

Mantener limpia la cristalería.

Mantener los compuestos químicos y el equipo lejos del borde de la mesa de

trabajo.

Si se provocan quemaduras al tocar algo caliente, se debe lavar con abundante

cantidad agua fría, eliminar el calor, aplicar pomada para quemaduras que estará

en el botiquín.

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UNMSM

10 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ingenierías

10

10 Versión 03

En caso de producirse un accidente, quemadura o lesión, comuníquelo

inmediatamente al docente o encargado del laboratorio.

Se debe asegurar de la desconexión de equipos, agua y gas al terminar el trabajo

Antes de salir del laboratorio, quitarse los elementos de protección y ubicarlos en

el espacio destinado para tal fin.

No recibir visitas durante el desarrollo de su práctica del laboratorio.

Los visitantes, sin importar la razón de su visita, deben de estar autorizados antes

de entrar al laboratorio, y dependiendo de las actividades que vayan a realizar,

deben de utilizar obligatoriamente la bata y elementos de protección personal.

4.4. Estándares de seguridad para la red eléctrica:

Los tableros y comandos deben ubicarse fuera de las áreas de trabajo, en lugares de

fácil acceso y visibles para el personal.

Los laboratorios deben disponer de un interruptor general para toda la red eléctrica, e

interruptores individuales por cada sector, los cuales deben estar identificados y con

facilidad de acceso.

El material eléctrico debe ser a prueba de explosiones por sustancias inflamables.

No utilizar el mismo terminal eléctrico para equipos que funcionen en forma continua

y discontinua.

Todos los terminales deben contar con una conexión a tierra.

Situar a los equipos eléctricos fuera del área en que se utilizan reactivos corrosivos.

4.5. Estándares de seguridad para trabajos bajo campana:

Previamente al inicio de cualquier trabajo, se debe verificar que el sistema de

extracción funciona apropiadamente, así como los componentes de la campana.

No debe haber sobre la campana ninguna clase de producto inflamable y llevar a la

campana solamente el material necesario para trabajar.

Evitar colocar el rostro en el interior de la campana y mantener la puerta con la menor

abertura posible.

Si el sistema de extracción se detiene se debe parar la actividad que se está realizando

y cerrar la puerta, y se debe iniciar la actividad después de 5 minutos que el sistema

de extracción haya empezado a funcionar nuevamente.

En caso de incendios en el interior de la campana, cortar el suministro de gas y

desconectar los equipos eléctricos que están dentro de la campana.

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UNMSM

11 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ingenierías

11

11 Versión 03

4.6. Estándares de seguridad para operaciones en vacío:

Se debe abrir lentamente los sistemas que se encuentran al vacío para evitar

explosiones.

Cuando se realicen trabajos con equipos que están al vacío, se debe realizar dentro de

una campana extractora o mampara de protección.

Al trabajar con equipos que fue utilizado para un trabajo al vacío se debe asegurarse

que se ha restablecido la presión atmosférica.

En el caso de destilaciones al vacío, se debe enfriar el equipo antes de permitir la

entrada de aire.

4.7. Estándares de seguridad para operaciones con presión:

Se debe dotar de un sistema que permita medir la presión de trabajo y una válvula de

seguridad a todos los equipos que operen encima de 0.5 kg/cm2 de presión.

Evitar el uso de aparatos de vidrio o caso contrario deben estar protegidos.

Utilizar protector facial, gafas protectoras y guantes de cuero cuando se trabajen con

equipos sometidos a presión.

Para casos de operaciones con vapor, si se realiza una destilación por arrase de vapor

se debe evitar que el vapor circule a altas velocidades en el condensador.

4.8. Estándares de seguridad para trabajo con equipos de secado:

Evitar colocar productos volátiles de temperatura de inflamación inferior a 75ºC en

hornos eléctricos.

Para el secado de productos volátiles de utilizar vapor o baños de agua caliente, en

casos extremos utilizar calentadores eléctricos con una temperatura inferior a los

230ºC.

Para el caso de muflas evitar colocar productos húmedos, y si se trata de un material

combustible se debe carbonizarlo previamente utilizando un mechero bajo la

campana.

Utilizar cápsulas resistentes a altas temperaturas.

Para tomar los materiales utilizar pinzas y guantes resistentes al calor.

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UNMSM

12 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ingenierías

12

12 Versión 03

4.9. Estándares de seguridad para los laboratorios de electrónica y talleres

Al ingresar al laboratorio, los usuarios asumirán los riesgos implícitos en la tarea que

allí se desarrollará y serán responsables de tomar las precauciones respecto a la

instrucción de seguridad entregada.

Se deberán respetar todas las señales de seguridad sin excepciones.

Se deberá utilizar los elementos de protección personal indicados para cada tarea.

Antes de ingresar, los usuarios del laboratorio deben asegurarse de contar con calzado

cómodo y cerrado. Queda terminantemente prohibido el uso del pie al descubierto

(descalzo, sandalias, entre otros).

Se debe mantener el orden y la limpieza de la mesa y el lugar de trabajo.

Se debe evitar obstruir los pasillos de los laboratorios con mochilas o bolsos.

No se debe trabajar en equipos eléctricos parado sobre el piso húmedo.

Se debe evitar realizar maniobras para las cuales no ha sido entrenado o autorizado.

Los trabajos de reparación eléctrica serán efectuados únicamente por las personas

autorizadas.

Antes de conectar un quipo los estudiantes deberán verificar que las conexiones se

encuentren óptimas (cables bajo goma, no empalmados, conexión a tierra).

En caso de detectar una condición insegura, se deberá comunicarlo de inmediato al

responsable de laboratorio.

Para la realización de maniobras con tensión de 220V o superiores, nunca se debe

estar solo. Como mínimo deberá haber dos personas.

Se debe evitar tirar del cable al desconectar un equipo.

No se deben dejar cables sueltos ni fuera de lugar. Los cables deberán estar siempre

recogidos.

Las herramientas eléctricas deberán ser desconectadas mientras no se utilice.

Al retirarse del sitio de trabajo, se deberá verificar que todos los elementos eléctricos

que se emplearon queden desconectados o apagados.

Está prohibido ingresar con bebida s o alimentos.

Está prohibido fumar dentro de los laboratorios.

Se deben tomar las precauciones respectivas al utilizar fuentes calientes o llamas

abiertas. para lo cual previo al inicio de la actividad, se deberá revisar los extintores,

despejar el área de elementos inflamables, y minimizar las fuentes de ignición y carga

de fuego.

El personal a cargo de los laboratorios o docente podrá disponer el abandono de las

instalaciones por parte de los usuarios que incumpla cualquiera de las normas

establecidas.

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UNMSM

13 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ingenierías

13

13 Versión 03

V. RIESGOS ASOCIADOS A LAS ACTIVIDADES DEL LABORATORIO:

Cortaduras, pinchazos o infecciones debido a la manipulación de instrumentos

punzocortantes.

Intoxicación por inhalación de gases y vapores.

Cortes, lesiones, quemaduras debido a la proyección de partículas al trabajar piezas

en máquinas calentamiento de piezas a trabajar.

Fibrilación cardiaca, muerte, quemaduras debito al contacto con elementos

energizados.

Irritación de las vías respiratorias debido inhalación de polvo, de aluminio adheridos

a las superficies.

Lesiones, irritación en los ojos debido proyección de partículas al realizar la limpieza.

Cortes, fracturas, lesiones, esguinces debido al atrapamiento o golpes producidos por

máquinas.

Hipoacusia por ruido, cefalea, estrés debido a la sobre exposición al ruido.

Irritación a los ojos debido a la exposición de radiación emitida por soldadura.

Quemaduras por explosiones de equipos electrónicos o incendio por material

electrónico.

Lesiones osteomusculares debido a posturas prolongadas y repetitivas durante las

prácticas.

Caídas, golpes o politraumatismo debido al orden y aseo de las áreas de trabajo.

VI. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Los elementos de protección personal se deben colocar al ingresar al laboratorio y

antes de iniciar las actividades en dicha área y deben ser utilizados exclusivamente

para las actividades que fueron diseñadas.

Elementos de protección personal:

1) Bata y/o delantales

2) Bota de seguridad

3) Orejeras de seguridad (según sea el caso)

4) Protección visual

5) Guantes

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UNMSM

14 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ingenierías

14

14 Versión 03

Ver detalle de los elementos de protección personal en el anexo 01: Elementos de

Protección Personal.

VII. PROTOCOLO EN CASO DE SISMO

En caso de sismo el objetivo es proteger la integridad física de los trabajadores, alumnos y

posibles visitantes en las zonas de seguridad, es decir, lugares debidamente preestablecidos,

para que el personal pueda ubicarse temporalmente.

Antes del sismo o terremoto:

Señalización:

Se debe identificar y señalizar las zonas de seguridad interna, rutas de escape y salidas

de emergencia.

Identificar los puntos de reunión.

Hacer de conocimiento a todo el personal a las zonas de seguridad internas, rutas de

escape, salidas de emergencia y puntos de reunión.

Rutas de evacuación

Se debe verificar constantemente que los objetos ubicados en lugares elevados (p.e.

ventiladores, aire acondicionado, luminarias) se encuentren firmemente sujetos de tal

manera que no puedan caer.

Se debe verificar permanentemente la buena distribución y ubicación de muebles y

objetos.

Verificar que en todo momento se mantengan las rutas de salida o escape libres de

cualquier obstáculo, de tal manera que permita la fluidez de la evacuación.

Durante el sismo o terremoto:

Una vez iniciado el sismo se procederá a ubicase en las zonas seguras, hasta que cese

el movimiento.

En las zonas de reunión se deberá esperar por lo menos 15 minutos, con la finalidad

de prevenir una réplica, en este lapso los brigadistas verificarán que todo el personal

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UNMSM

15 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ingenierías

15

15 Versión 03

de su área ha evacuado a la zona de reunión. De ser necesario, se procederá a la

evacuación del establecimiento.

Los brigadistas de Emergencias determinarán si las condiciones lo permiten, el

retorno a las instalaciones.

Durante el sismo o terremoto:

Luego de terminado el sismo, se debe evaluar los daños a los equipos e instalaciones

del local, así como preparar los informes correspondientes.

Finalmente, se deberá analizar las acciones tomadas para proteger los equipos, las

brigadas, los monitores de emergencias, así como la actuación del personal en general

durante la evacuación de las instalaciones, a fin de aprovechar la experiencia obtenida

para corregir errores

VIII. PROTOCOLO EN CASO DE ACCIDENTES MAYORES (caídas de altura,

electrocución, quemaduras, otros)

El objetivo es proteger al personal accidentado mediante primeros auxilios y traslado de

inmediato a un hospital o clínica para su atención médica por profesional médico

especializado.

Antes del accidente:

Se debe capacitar al personal responsable del laboratorio en el curso de primeros

auxilios, a fin prepararlos para auxiliar al compañero accidentado, alumno o visitante,

hasta la llegada del personal médico o paramédico al lugar del accidente o su traslado

a un nosocomio para su atención profesional.

Durante el accidente:

Auxiliar de inmediato al accidentado empleando Acciones Generales de Primeros

Auxilios.

Después del accidente:

Analizar las causas del accidente y las acciones tomadas para auxiliarlo en el lugar,

así como la demora en el arribo de la ambulancia o auxilio médico.

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UNMSM

16 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ingenierías

16

16 Versión 03

IX. PROTOCOLO DE INCENDIOS

Revisar periódicamente el perfecto estado de los extintores.

Un conato de incendio, puede ser sofocado arrojando un trapo húmedo sobre él,

retirar las sustancias volátiles que se encuentren cerca para evitar la propagación

del incendio.

Si se produce un incendio tener en cuenta:

- Retirar los productos químicos inflamables que se encuentren cerca del fuego

y los objetos que sirvan de combustible al fuego en la medida de sus

posibilidades.

- Si usted ha sido capacitado en el uso de extintores y la intervención no extraña

peligro, ubíquese entre el fuego y la salida de escape (por ejemplo, la puerta)

e intente extinguir el fuego desde su posición, pero se debe asegurar que se

pueda salir del área.

- Escoja el extintor según el tipo de fuego generado para un equipo eléctrico

debe utilizarse el extintor de CO2 (solo para conatos).

- Si no sabe usar el extintor, cierre puertas y ventanas (si la magnitud del fuego

lo permite) y desaloje la zona.

Si la magnitud del fuego ha pasado de la etapa incipiente, evacue todas las

personas del laboratorio de forma ordenada (sin corres).

En un lugar visible y de fácil acceso dentro del laboratorio debe mantenerse:

Horario de atención del laboratorio

Líneas de emergencia

Número telefónico de la Dirección/ Jefatura de la cual depende el laboratorio

Número telefónico de la Cruz Roja Peruana

Número Telefónico de la Compañía de Bomberos

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UNMSM

17 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ingenierías

17

17 Versión 03

X. DISPOCISIÓN FINAL DE RESIDUOS

La generación de residuos durante las diferentes actividades en los laboratorios,

sugiere implementar una adecuada gestión de lo mismo, debido a los potenciales

riesgos que encierran al ser sustancia química y biológica que constituyen peligro

para las personas y el entorno.

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UNMSM

18 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ingenierías

18

18 Versión 03

Manipulación de residuos

Conocer e identificar los riesgos a los cuales está expuesto y tomar las medidas

necesarias para prevenirlo.

Se debe considerar los residuos como peligrosos y asumir el máximo nivel de

protección, debiendo ser empacados en compartimientos serrados y sellados en

contenedores compatibles.

Minimice el tiempo de exposición, los residuos químicos y/o bilógicos se deben

recoger cada mes.

Al momento de generar residuos

Identifique las sustancias químicas que conforman el residuo generado. En caso

de ser una mezcla, tenga en cuenta la posible reacción entre los compuestos.

Los cadáveres de los animales sacrificados deberán disponerse teniendo en

cuenta medidas de seguridad para agentes biológicos.

Al momento de envasar y clasificar los residuos

Determinar la peligrosidad de los residuos

Para envasar, seleccionar el contenedor adecuado de acuerdo al grado de peligro

del residuo.

Evitar mesclar residuos sólidos con líquidos, los residuos vencidos se deben

mantener en sus mismos frascos.

Etiquetar e identificar los envases de los residuos, fijando las etiquetas

firmemente sobre el envase, debiendo ser anulada si fuera necesario indicaciones

o etiquetas anteriores, de forma que no induzcan a erro o desconocimiento del

origen y contenido.

Al momento de almacenar residuos

Almacene residuos de acuerdo a la peligrosidad: inflamables, corrosivos, etc.

Almacene los residuos químicos de igual característica de peligrosidad en

contenedores especiales e individuales que se encuentren debidamente

etiquetados.

Los almacenes deben tener iluminación y ventilación adecuada.

Se debe disponer de extintor contra incendios, según el tipo de fuego que se puede

generar.

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UNMSM

19 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ingenierías

19

19 Versión 03

Mantener el área de almacenamiento dentro del laboratorio en condiciones

apropiadas de orden y limpieza.

Al momento de realizar algún tratamiento a los residuos

Está prohibido eliminar líquidos inflamables, corrosivos, tóxicos, peligrosos para

el ambiente por los desagües, deben emplearse los recipientes para residuos que

se encuentran en el laboratorio.

Está prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en

todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su

gestión.

Comunicar cualquier situación que pueda generar un riesgo especial por la

presencia de alguna de las sustancias que forman parte del residuo, para que

pueda gestionar correctamente el residuo preservando la seguridad de las

personas y el medio ambiente.

XI. VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO

El presente protocolo será aprobado por el Rectorado y las instancias competentes,

mediante Resolución Rectoral de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para

su obligatorio cumplimiento.

Los decanos de las facultades son las autoridades responsables de velar por el

cumplimiento del protocolo de seguridad en los laboratorios, así como de brindar los

recursos necesarios para la adecuación de los laboratorios en cuanto las normas de

seguridad, así como de capacitar al personal directamente involucrado.

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UNMSM

20 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ingenierías

20

20 Versión 03

ANEXO 01: ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

A continuación, se muestran las recomendaciones sobre uso de disposiciones de elementos

de protección personal básicos para uso en el laboratorio:

ELEMENTO DE

PROTECCIÓN PERSONAL

GUANTES

IMAGEN

CARACTERÍSTICAS

Látex: Proporciona una protección ligera frente a sustancias irritantes

(algunas personas pueden presentar alergia a este material).

Nitrilo: Son guantes con características físicas de alta flexibilidad, confort

y protección para uso industrial. Ofrece buena resistencia contra la

abrasión, cortaduras, punción, envejecimiento, intemperismo,

permeabilidad frente a los químicos en general. Son resistentes a la

gasolina, queroseno y otros derivados del petróleo, para prevenir alergias al

látex. Sin embargo, no se recomienda su uso frente a cetonas, ácidos

oxidantes fuertes y productos químicos orgánicos que contengan nitrógeno.

Vinilo: Son muy usados en la industria química porque son baratos y

desechables, además de duraderos y con buena resistencia al corte. Ofrecen

una mejor resistencia química que otros polímeros frente a agentes

oxidantes inorgánicos diluidos. No se recomienda usarlos frente a cetonas,

éter, y disolventes aromáticos o clorados. Algunos ácidos concentrados

endurecen y plastifican los guantes de PVC.

Caucho natural: Protege frente a sustancias corrosivas suaves y descargas

eléctricas. Neopreno: Son excelentes frente a productos químicos, incluidos

alcoholes, aceites y tintes. Presentan una protección superior frente a ácidos

y bases y muchos productos químicos orgánicos. No se recomienda su uso

para agentes oxidantes. Al igual que los de nitrilo puede utilizarse como

sustituto del látex, pues ofrecen protección frente a patógenas sanguíneos y

una mayor resistencia a la punción.

INDICACIÓN DE USO Utilización de sustancias químicas con características líquidas o sólidas

RECOMENDACIONES

La selección del guante depende del uso que se les va a dar

Seleccione la talla adecuada

Antes de colocarse guantes debe revisar que no tengan agujeros

Los guantes deben cubrir los puños de la bata para evitar todo contacto

directo con la piel durante el procedimiento

No toque ninguna parte del cuerpo ni ajuste otros elementos de

protección con los guantes contaminados

Los guantes desechables no se deben lavar ni reutilizar

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UNMSM

21 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ingenierías

21

21 Versión 03

Debe usarse guantes si se trabaja con sustancias corrosivas, irritantes,

de elevada toxicidad o de elevado poder de penetración a través de la

piel

Eventualmente, los líquidos pueden percolarse al guante en pocos

minutos. Por esto, es necesario conocer los valores de la permeabilidad

del material respecto al compuesto tóxico que se va a manejar.

CRITERIOS DE CAMBIO

Y DISPOSICIÓN FINAL

Retire luego de la actividad o durante la actividad si la contaminación es

alta

Para retirarlos sujete los dos guantes desde la muñeca y llévelos hacia los

dedos para evitar contacto directo con la piel.

ELEMENTO DE

PROTECCIÓN PERSONAL

BATA DE SEGURIDAD

IMAGEN

CARACTERÍSTICAS

Diseñada para proteger la ropa y la piel de las sustancias químicas que

pueden derramarse o producir salpicaduras.

Tipos de batas:

Algodón: Protege frente a objetos "volantes", esquinas agudas o rugosas y

es buen retardante del fuego.

Lana: Protege de salpicaduras o materiales triturados, pequeñas cantidades

de ácido y pequeñas llamas.

Fibras sintéticas: Protege frente a chispas, radiación IR o UV. Sin embargo,

las batas de laboratorio de fibras sintéticas pueden amplificar los efectos

adversos de algunos peligros del laboratorio. Por ejemplo, algunos

disolventes pueden disolver tipos particulares de fibras sintéticas

disminuyendo, por tanto, la capacidad protectora de la bata. Además,

algunas fibras sintéticas funden en contacto con la llama. Este material

fundido puede producir ampollas y quemaduras en la piel y emitir humos

irritantes.

INDICACIÓN DE USO Debe utilizarse de tal manera que cumpla su rol de proteger la ropa y la piel

RECOMENDACIONES Asegurarse de que los botones o sujetadores estén en buenas condiciones

CRITERIOS DE CAMBIO

Y DISPOSICIÓN FINAL

Debe cambiarse cuando ya no cumple su rol protector

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22 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ingenierías

22

22 Versión 03

ELEMENTO DE

PROTECCIÓN PERSONAL PROTECCIÓN RESPIRATORIA

IMAGEN

CARACTERÍSTICAS

Siempre y cuando no sea una actividad rutinaria, puede usarse mascarilla

N95

Respirador media cara: Diseñado para brindar comodidad y protección

Respirador cara completa con cartuchos: Alternativa para protección

respiratoria, visual y facial simultánea

INDICACIÓN DE USO

Mascarillas para tareas de exposición a contaminantes químicos no

rutinarios

Respirador media cara debe usarse junto con lentes de seguridad, durante

manipulación de químicos con emanación de gases y vapores en forma

moderada

Respirador cara completa, para actividades rutinarias o no rutinarias con

alto manipulación de agentes químicos con alta emanación de gases y

vapores en forma moderada.

Seleccionar el cartucho de acuerdo al riesgo: para vapores o gases

orgánicos (aromáticos, hidrocarburos, ácidos, bases, sales y mezclas),

para formaldehido, mercurio, amoniaco.

Mascarilla antiflitrante: para trabajos con partículas sólidos y en

suspensión en el aire.

Boquillas-mascarillas con filtro: para trabajos en ambientes con gases

y polvos

Máscara con filtro: para trabajos en ambientes con gases y polvos y

riesgo de proyecciones, salpicadura y derrames.

RECOMENDACIONES

Ubicar de tal manera que se ajuste a su contorno facial y luego ajuste las

tiras de acuerdo a su contextura sin que queden espacios por los cuales

pueda ingresar el agente. Puede llegar a tener una durabilidad de 7 posturas

siempre y cuando se almacene dentro de una bolsa o empaque y se

mantenga alejado del medio contaminante químico.

Usar protección respiratoria si se trabaja con aerosoles sólidos, líquidos y

gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos en forma rutinaria.

Retirar de atrás hacia adelante y de arriba hacia abajo, de tal forma que la

última parte en retirar sea el mentón.

Realizar la limpieza con agua y jabón de tocador liberando todas las piezas,

en especial los filtros internos. En ningún caso use alcohol, esto deteriora el

elastómero y disminuye su capacidad de ajuste al contorno.

CRITERIOS DE CAMBIO

Y DISPOSICIÓN FINAL Se desechan ante deterioro evidente.

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23 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ingenierías

23

23 Versión 03

ELEMENTO DE

PROTECCIÓN PERSONAL

GAFAS O MONOGAFAS DE SEGURIDAD CON

ANTIEMPAÑANTE Y PANTALLA FACIAL

IMAGEN

CARACTERÍSTICAS

Las gafas protectoras deben ser lo más cómodas posibles, ajustándose a la

nariz y la cara, y no interferir en los movimientos del usuario.

INDICACIÓN DE USO

Exposición a salpicaduras de sustancias líquidas o durante la exposición

a emanación de gases y vapores

Protector facial contra partículas, objetos, arenas, rebabas y salpicaduras

químicas

RECOMENDACIONES

Ubicar gafas y protectores visuales de tal forma que se ajusten totalmente

a la cara, evitando que se caigan utilizando ajustes o amarres disponibles.

Almacenarlas en un empaque que las proteja de rayones o contaminantes

químicos

Retirar con las manos sin guantes

Realizar una limpieza periódica con agua y jabón de tocador

Disponer para reutilización luego de limpieza y desinfección

CRITERIOS DE CAMBIO

Y DISPOSICIÓN FINAL

Se desechan ante deterioro evidente de sus características visuales y

protectoras.

EQUIPO DE

PROTECCIÓN PERSONAL

ZAPATOS DE SEGURIDAD O BOTA DE CAUCHO Y MACHA

ALTA

IMAGEN

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24 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ingenierías

24

24 Versión 03

CARACTERÍSTICAS

Diseñado para prevenir heridas producidas por sustancias corrosivas,

objetos pesados, descargas eléctricas, así como evitar deslizamientos en

suelos mojados.

INDICACIÓN DE USO

Zapatos de seguridad (zapato de cuero que brinda protección al dorso del

pie) en actividades en las cuales exista el riesgo de derrame de sustancias

químicas que puedan generar quemaduras o irritaciones.

Bota de caucho macha alta para procesos de lavado de áreas o recipientes

en los cuales se realiza manipulación de agente químicos en los cuales

existe el riesgo de salpicaduras.

RECOMENDACIONES Los zapatos deben ser de suela antideslizante

Los zapatos deben cubrir y proteger completamente los pies

CRITERIOS DE CAMBIO

Y DISPOSICIÓN FINAL

Se desechan ante deterioro evidente de sus características protectoras y

antideslizantes

6.1. Equipos de protección colectiva

En el laboratorio se encuentran distintos dispositivos de extracción localizada, dichos

equipos de protección se deben verificar periódicamente para su correcto

funcionamiento, deben estar al alcance de todo el personal. Cualquier anomalía en el

estado o funcionamiento de los equipos debe ser informada a la Dirección de la

Escuela Profesional correspondiente.

A continuación, se muestra las características y recomendaciones de algunos equipos

de protección colectiva:

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25 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ingenierías

25

25 Versión 03

ELEMENTO DE

PROTECCIÓN PERSONAL VITRINA EXTRACTORA DE GASES

IMAGEN

CARACTERÍSTICAS

Capturan, contienen y expulsan las emisiones generadas por sustancias

químicas peligrosas

Proveen protección contra proyección y salpicaduras

Permiten trabajar en recinto cerrado a prueba de incendio

Facilitan la renovación del aire limpio

Evitan la salida de contaminantes hacia el laboratorio

Pueden incluso proteger contra pequeñas explosiones

Evitan la salida de contaminantes hacia el laboratorio y facilitan la

renovación del aire limpio

RECOMENDACIONES

Se debe trabajar, al menos, a 15 cm. del marco de la campana

No se debe utilizar como almacén de productos químicos

Las vitrinas extractoras deben estar siempre en buenas condiciones de uso

No se debe detectar olores fuertes procedentes del material ubicado en su

interior. Si se detectan, hay que asegurarse de que el extractor está en

funcionamiento

Se debe realizar un mantenimiento preventivo de las vitrinas

Tener en cuenta que no aseguran la protección del personal frente a los

microorganismos y los contaminantes presentes en el laboratorio

Protege contra malos olores, inhalación de sustancias tóxicas tales como

polvo, aerosoles, gases, vapores, incendio/explosión,

derrames/salpicaduras, calor y otros.

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26 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ingenierías

26

26 Versión 03

ELEMENTO DE

PROTECCIÓN

PERSONAL

FUENTE LAVAOJOS

IMAGEN

CARACTERÍSTICAS Es un sistema que permite la descontaminación rápida y eficaz de los ojos

RECOMENDACIONES

El chorro proporcionado por las boquillas debe ser de baja presión, debe

estar a temperatura ambiente.

Se debe forzar la apertura de los párpados para asegurar el lavado detrás de

los mismos

Si se utilizan lente de contacto, se debe extraer lo más pronto posible para

lavar los ojos y eliminar las sustancias químicas peligrosas.

El agua no se debe aplicar directamente sobre el globo ocular, sino a la base

de la nariz, esto hace que sea más efectivo el lavado de ojos, extrayendo las

sustancias químicas.

Hay que asegurarse de lavar desde la nariz hacia las orejas; ello evitará que

penetren sustancias químicas en el ojo que no está afectado.

El tiempo mínimo que debe aplicarse agua a los ojos es, habitualmente, entre

10 y 20 minutos.

Después del lavado, es conveniente cubrir ambos ojos con una gasa limpia

o estéril.

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UNMSM

27 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ingenierías

27

27 Versión 03

ELEMENTO DE

PROTECCIÓN PERSONAL DUCHAS DE SEGURIDAD

IMAGEN

CARACTERÍSTICAS

Constituyen el sistema de emergencia más habitual para casos de

proyecciones con riesgo de quemaduras químicas e incluso fuego en la

ropa.

RECOMENDACIONES

La ducha debe proporcionar un caudal de agua potable suficiente para

empapar a una persona completa e inmediatamente; hay que procurar que

el agua no esté fría (20°C-35°C).

ELEMENTOS DE

PROTECCIÓN PERSONAL BOTIQUÍN

IMAGEN

CARACTERÍSTICAS

El botiquín debe contener elementos que ayuden a atender situaciones

relacionadas con los diferentes tipos de lesión.

RECOMENDACIÓN

El responsable del área debe ser el encargado de verificar una vez al mes el

contenido del botiquín para hacer el reporte al jefe inmediato Superior sobre

los faltantes.

Nota: No se debe administrar ningún tipo de medicamento.

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UNMSM

28 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ingenierías

28

28 Versión 03

ANEXO 02: CODIGO NFPA

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UNMSM

29 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ingenierías

29

29 Versión 03

ANEXO 03: ALMACENAMIENTO SEGURO

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UNIVERSIDAD NACIONAL

MAYOR DE SAN MARCOS

PROTOCOLO DE SEGURIDAD Y/O

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DEL

ÁREA DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y DE LA

GESTIÓN, HUMANIDADES Y CIENCIAS

JURÍDICAS Y SOCIALES

VERSIÓN 03

LIMA - PERÚ

2017

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UNMSM

2 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Económicas

y de la Gestión, Humanidades y Ciencias Sociales.

2

2 Versión 03

ÍNDICE

PRESENTACIÓN ............................................................................................................................... 3

I. OBJETIVOS ............................................................................................................................... 3

1.1. Objetivo general .................................................................................................................. 3

1.2. Objetivos específicos........................................................................................................... 3

II. ALCANCE .............................................................................................................................. 3

III. DEFINICIONES Y/O ABREVIATURAS .............................................................................. 4

IV. LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD DE USO DE LABORATORIOS ............................... 6

4.1. Responsabilidades del encargado del laboratorio en cuanto a seguridad: ................................ 6

4.2. Normas generales de conducta del personal que ingrese al laboratorio o taller .................. 6

4.3. Normas generales de seguridad y trabajo del personal que ingrese al laboratorio. ............. 6

4.4. Estándares de Seguridad: ........................................................................................................ 7

VI. PROTOCOLO EN CASO DE SISMO ....................................................................................... 8

VII. PROTOCOLO EN CASO DE ACCIDENTES MAYORES (caídas de altura, electrocución,

quemaduras, otros) .............................................................................................................................. 9

VIII. PROTOCOLO DE INCENDIOS ............................................................................................ 10

IX. DISPOCISIÓN FINAL DE RESIDUOS .......................................................................... 11

X. VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO.............................................................. 12

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UNMSM

3 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Económicas

y de la Gestión, Humanidades y Ciencias Sociales.

3

3 Versión 03

PROTOCOLO DE SEGURIDAD Y/O ESTÁNDARES DE SEGURIDAD PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DEL ÁREA DE CIENCIAS

ECONÓMICAS Y DE LA GESTIÓN, HUMANIDADES Y CIENCIAS JURÍDICAS Y

SOCIALES

PRESENTACIÓN

A fin de garantizar la seguridad en el uso de laboratorios, es necesario establecer normas y

criterios en el desarrollo de las actividades de enseñanza, investigación y extensión en los

laboratorios de la UNMSM.

El presente protocolo establece lineamientos de seguridad cuya finalidad es la prevención de

accidentes y minimizar los riesgos de las personas que acceden a los laboratorios donde se

realicen prácticas de docencia, investigación y extensión.

I. OBJETIVOS

1.1. Objetivo general

Establecer los lineamientos para un desempeño eficiente y seguro dentro del

laboratorio en el que cada persona comprenda su responsabilidad al efectuar el trabajo

en estas áreas.

1.2. Objetivos específicos.

Establecer normas de seguridad y protección personal, preservando el cuidado del

medio físico de la universidad y el medio ambiente en general.

II. ALCANCE

El presente protocolo de seguridad involucra a los laboratorios de las siguientes

facultades:

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

Facultad de Ciencias Sociales.

Facultad de Letras y Ciencias Humanas.

Facultad de Educación.

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UNMSM

4 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Económicas

y de la Gestión, Humanidades y Ciencias Sociales.

4

4 Versión 03

III. DEFINICIONES Y/O ABREVIATURAS

Accidente laboral: Es todo sucedo repentino que sobrevenga por causa o con ocasión

del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación

funcional, una invalidez o la muerte.

Almacenamiento: Es el depósito temporal de residuos o desechos peligrosos en un

espacio físico definido y por un tiempo determinado con carácter previo a su

aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final.

Contenedor primario: Recipiente que entrega el proveedor con la sustancia química.

Disposición final: Es el proceso de aislar y confinar los residuos o desechos

peligrosos, en especial los no aprovechables, en lugares especialmente seleccionados,

diseñados y debidamente autorizados, para evitar la contaminación y los daños o

riesgos a la salud humana y al ambiente.

Enfermedad profesional: Todo estado patológico que sobrevenga como

consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio

en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos,

químicos o biológicos.

Evacuación: Es la acción de desalojar una unidad, servicio o lugar, en que se ha

declarado una emergencia.

Extintor: Equipo con propiedades físicas y químicas diseñado para la extinción

inmediata del fuego.

Factor de riesgo: Existencia de elementos, fenómenos, condiciones, circunstancias y

acciones humanas, que pueden producir lesiones o daños.

Fuente de riesgo: Condición/acción que genera riesgo.

Higiene Industrial: Conjunto de actividades destinadas a la identificación, evaluación

y control de los factores de riesgo del ambiente de trabajo que puedan alterar la salud

de los trabajadores, generando enfermedades profesionales.

Hoja de seguridad: Documento que describe los riesgos de un material peligroso y

suministra información sobre cómo se puede manipular, usar y almacenar el material

con seguridad.

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UNMSM

5 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Económicas

y de la Gestión, Humanidades y Ciencias Sociales.

5

5 Versión 03

Incendio: Fuego de grandes proporciones que provoca daños a las personas a las

instalaciones y al medio ambiente.

Neutralizar: Hacer que una sustancia química sea neutra, que pierda su carácter ácido

o básico.

Peligro: Fuente, situación, o acto con un potencial de daño en términos de lesión o

enfermedad, o una combinación de éstas.

Prevención: Es el conjunto de acciones dirigidas a identificar, controlar y reducir los

factores de riesgo biológicos, del ambiente y de la salud.

Residuo o desecho: Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que

se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en

recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus

propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la

legislación o la normatividad vigente así lo estipula.

Residuos no peligrosos: Son aquellos producidos por el generador en cualquier lugar

y en desarrollo de su actividad que no presentan ningún riesgo para la salud humana

y/o el medio ambiente.

Residuos peligrosos: Son aquellos residuos producidos por el generador con alguna

de las siguientes características infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas,

reactivas, radioactivas, volátiles, corrosivas y tóxicas, que puede causar daño a la

salud humana y al medio ambiente. Así mismo, se consideran peligrosos los envases

en paquetes y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.

Riesgo: Combinación de la posibilidad de la ocurrencia de un evento peligroso o

explosión y la severidad de la sesión o enfermedad que pueden ser causados por

evento o explosión.

Riesgo Físico: Riesgos vinculados a la manipulación o ingestión de gases o partículas

radioactivas; exposición a radiaciones ionizantes y/o no ionizantes; exposición a

ruidos y vibraciones o una carga calórica sobre la piel y quemaduras.

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6 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Económicas

y de la Gestión, Humanidades y Ciencias Sociales.

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6 Versión 03

IV. LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD DE USO DE LABORATORIOS

4.1. Responsabilidades del encargado del laboratorio en cuanto a seguridad:

Hacer cumplir las normas del laboratorio.

No permitir el trabajo en solitario en el laboratorio.

Reportar las condiciones inseguras del laboratorio de la Dirección de la Escuela

Profesional.

Informar inmediatamente al personal nuevo sobre las normas de trabajo y

protocolo existente.

Mantener los suministros en el botiquín de primeros auxilios y solicitar los

implementos faltantes a la Dirección de la Escuela Profesional a la cual pertenece

el laboratorio.

En caso de ocurrir un incendio será responsable de dirigir a los alumnos o usuarios

por las salidas de emergencia a los puntos de reunión previamente establecidos.

En caso de ocurrir algún accidente, será responsable de avisar en forma inmediata

al Docente y llamar al anexo… (un numero de emergencia).

4.2. Normas generales de conducta del personal que ingrese al laboratorio o taller

Se prohíbe fumar, comer o beber.

No permitido almacenar alimentos.

Mantener en orden y limpieza los lugares de trabajo antes, durante y después de la

ejecución de cualquier tarea.

Mantener las zonas de paso libre de obstáculos.

No jugar ni hacer bromas en el laboratorio.

Los laboratorios son ambientes de estudio y trabajo.

Transitar por el laboratorio con precaución.

No correr dentro del laboratorio, en casos de emergencia mantener la calma,

transitar rápidamente y conservar su derecha.

Disponer sus prendas y objetos personales en el lugar destinado para tal fin, no

dejarlos nunca sobre la mesa de trabajo.

4.3. Normas generales de seguridad y trabajo del personal que ingrese al laboratorio.

Al ingresar al laboratorio, se debe seguir las indicaciones del personal de cargo y

personal técnico.

Identificar la ubicación y uso de los equipos de seguridad con que cuenta el

laboratorio.

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7 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Económicas

y de la Gestión, Humanidades y Ciencias Sociales.

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Conocer la metodología y procedimientos para el trabajo a realizar en el

laboratorio

Los visitantes, sin importar la razón de su visita, deben de estar autorizados antes

de ingresar al laboratorio.

4.4. Estándares de Seguridad:

Los tableros y comandos deben ubicarse fuera de las áreas de trabajo, en lugares de

fácil acceso y visibles para el personal.

Los laboratorios deben disponer de un interruptor general para toda la red eléctrica, e

interruptores individuales por cada sector, los cuales deben estar identificados y con

facilidad de acceso.

El material eléctrico debe ser a prueba de explosiones por sustancias inflamables.

No utilizar el mismo terminal eléctrico para equipos que funcionen en forma continua

y discontinua.

Todos los terminales deben contar con una conexión a tierra.

Los equipos utilizados en área de computo deben tener las condiciones necesarias que

permitan la movilidad y ajuste para el trabajador.

La altura y posición del monitor o pantalla del ordenador debe estar ajustado al

usuario, permitiendo una distancia cómoda de permitiendo mantener la cabeza

posición equilibrada con respecto los hombros, sin tener que doblar o girar el cuello.

El teclado debe ser móvil y permitir adaptarse a las tareas a realizar en un mismo

nivel que le mouse.

En cao de derrame de sumancias líquidas en la mesa u otras áreas de trabajo notificar

inmediatamente al docente o responsable del laboratorio.

En caso de electrocuta miento, si la persona queda atrapada en el circuito eléctrico,

se debe cortar la fuente de electricidad y liberarla, si no es posible el corte del fluido

eléctricos tratar de liberarla utilizando objetos aislantes (madera, plástico, cartón,

etc.).

V. RIESGOS ASOCIADOS A LAS ACTIVIDADES DEL LABORATORIO:

Fatiga visual, fatiga mental y estrés ocasionado por el exceso o deficiencia de la

iluminación.

Muerte por electrocución, paro cardiorrespiratorio y/o quemaduras debido a la

exposición a equipos energizados como computadores, impresoras y luminaria.

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y de la Gestión, Humanidades y Ciencias Sociales.

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8 Versión 03

Lesiones osteomusculares debido a posturas prolongadas y repetitivas durante las

prácticas.

Cefalea, estrés, hipoacusia debido a la exposición a equipos y ruido ambiental.

Lesiones esqueléticas y de tejidos blandos, accidentes graves o fracturas debido a

caídas a nivel o desnivel.

Disconfort térmico, deshidratación por temperaturas extremas (calor-frio).

VI. PROTOCOLO EN CASO DE SISMO

En caso de sismo el objetivo es proteger la integridad física de los trabajadores, alumnos y

posibles visitantes en las zonas de seguridad, es decir, lugares debidamente preestablecidos,

para que el personal pueda ubicarse temporalmente.

Antes del sismo o terremoto:

Señalización:

Se debe identificar y señalizar las zonas de seguridad interna, rutas de escape y salidas

de emergencia.

Identificar los puntos de reunión.

Hacer de conocimiento a todo el personal a las zonas de seguridad internas, rutas de

escape, salidas de emergencia y puntos de reunión.

Rutas de evacuación

Se debe verificar constantemente que los objetos ubicados en lugares elevados (p.e.

ventiladores, aire acondicionado, luminarias) se encuentren firmemente sujetos de tal

manera que no puedan caer.

Se debe verificar permanentemente la buena distribución y ubicación de muebles y

objetos.

Verificar que en todo momento se mantengan las rutas de salida o escape libres de

cualquier obstáculo, de tal manera que permita la fluidez de la evacuación.

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9 Protocolo de Seguridad para el funcionamiento de Laboratorios del Área de Ciencias Económicas

y de la Gestión, Humanidades y Ciencias Sociales.

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Durante el sismo o terremoto:

Una vez iniciado el sismo se procederá a ubicase en las zonas seguras, hasta que cese

el movimiento.

En las zonas de reunión se deberá esperar por lo menos 15 minutos, con la finalidad

de prevenir una réplica, en este lapso los brigadistas verificarán que todo el personal

de su área ha evacuado a la zona de reunión. De ser necesario, se procederá a la

evacuación del establecimiento.

Los brigadistas de Emergencias determinarán si las condiciones lo permiten, el

retorno a las instalaciones.

Durante el sismo o terremoto:

Luego de terminado el sismo, se debe evaluar los daños a los equipos e instalaciones

del local, así como preparar los informes correspondientes.

Finalmente, se deberá analizar las acciones tomadas para proteger los equipos, las

brigadas, los monitores de emergencias, así como la actuación del personal en general

durante la evacuación de las instalaciones, a fin de aprovechar la experiencia obtenida

para corregir errores

VII. PROTOCOLO EN CASO DE ACCIDENTES MAYORES (caídas de altura,

electrocución, quemaduras, otros)

El objetivo es proteger al personal accidentado mediante primeros auxilios y traslado de

inmediato a un hospital o clínica para su atención médica por profesional médico

especializado.

Antes del accidente:

Se debe capacitar al personal responsable del laboratorio en el curso de primeros

auxilios, a fin prepararlos para auxiliar al compañero accidentado, alumno o visitante,

hasta la llegada del personal médico o paramédico al lugar del accidente o su traslado

a un nosocomio para su atención profesional

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y de la Gestión, Humanidades y Ciencias Sociales.

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Durante el accidente:

Auxiliar de inmediato al accidentado empleando Acciones Generales de Primeros

Auxilios.

Después del accidente:

Analizar las causas del accidente y las acciones tomadas para auxiliarlo en el lugar,

así como la demora en el arribo de la ambulancia o auxilio médico.

VIII. PROTOCOLO DE INCENDIOS

Revisar periódicamente el perfecto estado de los extintores.

Un conato de incendio, puede ser sofocado arrojando un trapo húmedo sobre él,

retirar las sustancias volátiles que se encuentren cerca para evitar la propagación

del incendio.

Si se produce un incendio tener en cuenta:

- Retirar los productos químicos inflamables que se encuentren cerca del fuego

y los objetos que sirvan de combustible al fuego en la medida de sus

posibilidades.

- Si usted ha sido capacitado en el uso de extintores y la intervención no extraña

peligro, ubíquese entre el fuego y la salida de escape (por ejemplo, la puerta)

e intente extinguir el fuego desde su posición, pero se debe asegurar que se

pueda salir del área.

- Escoja el extintor según el tipo de fuego generado para un equipo eléctrico

debe utilizarse el extintor de CO2 (solo para conatos).

- Si no sabe usar el extintor, cierre puertas y ventanas (si la magnitud del fuego

lo permite) y desaloje la zona.

Si la magnitud del fuego ha pasado de la etapa incipiente, evacue todas las

personas del laboratorio de forma ordenada (sin corres).

En un lugar visible y de fácil acceso dentro del laboratorio debe mantenerse:

Horario de atención del laboratorio

Líneas de emergencia

Número telefónico de la Dirección/ Jefatura de la cual depende el laboratorio

Número telefónico de la Cruz Roja Peruana

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y de la Gestión, Humanidades y Ciencias Sociales.

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Número Telefónico de la Compañía de Bomberos

IX. DISPOCISIÓN FINAL DE RESIDUOS

La generación de residuos durante las diferentes actividades en los laboratorios,

sugiere implementar una adecuada gestión de lo mismo, debido a los potenciales

riesgos que encierran al ser residuos eléctricos y electrónicos que constituyen peligro

para las personas y el entorno.

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y de la Gestión, Humanidades y Ciencias Sociales.

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Manipulación de residuos

Conocer e identificar los riesgos a los cuales está expuesto y tomar las medidas

necesarias para prevenirlo.

Se debe considerar los residuos como peligrosos y asumir el nivel de protección,

debiendo ser empacados en compartimientos serrados.

Al momento de generar residuos

Realizar la clasificación por diferentes categorías o tipos de aparatos para facilitar

su posterior entrega a empresas especializadas. Establecer mecanismos de control

para evitar hurtos.

Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que se depositen en el punto de

recolección, no deben ser desensamblados ni manipulados.

Al momento de almacenar residuos

Después de un desensamble, los componentes peligrosos que pueden estar

presentes en los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se deben

almacenar, envasar, embalar, rotular, etiquetar y transportar.

Baterías: Para prevenir riesgo de incendios, las baterías Ni-Cd y Litio Ion se

deben empacar de manera independiente (utilizar bolsas de plástico) previo a su

almacenamiento en contenedores para evitar el contacto entre las mismas.

Monitores TRC (Tubos de rayos catódicos): Los monitores TRC se deben

empacar de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de fractura durante

condiciones de envío normales. .

X. VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO

El presente protocolo será aprobado por el Rectorado y las instancias competentes,

mediante Resolución Rectoral de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para

su obligatorio cumplimiento.

Los decanos de las facultades son las autoridades responsables de velar por el

cumplimiento del protocolo de seguridad en los laboratorios, así como de brindar los

recursos necesarios para la adecuación de los laboratorios en cuanto las normas de

seguridad, así como de capacitar al personal directamente involucrado.