Reglamento Interno de La Unidad de Vigilancia Del Congreso Del Estado

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NUMERO Acuerdo Legislativo # 221/LIX/2010. DEPENDENCIA ————————————— H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO P R E S E N T E Los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 fracción I, de la Constitución Política; 22 primer párrafo, fracción I, 103 bis, 150, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado de Jalisco; presentan INICIATIVA DE ACUERDO LEGISLATIVO CON CARÁCTER DE DICTAMEN, QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE VIGILANCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, de acuerdo con la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Que a partir de la expedición de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante decreto 22221/LVIII/08, aprobada el 13 de mayo de 2008 y publicada el 5 de julio del mismo año, entrando en vigor el 01 de enero de 2009, la Comisión de Inspección cambió de denominación para ahora ser la Comisión de Vigilancia, encargada entre otras cosas, de ser el vínculo de comunicación entre el Congreso del Estado y la Auditoría Superior, evaluar el desempeño de este último y revisar su cuenta pública. II. En razón a las nuevas atribuciones, el H. Congreso del Estado por conducto de la Comisión de Vigilancia, tiene la importante labor de la fiscalización superior, consiste en la medición y revisión que del desempeño alcanzado se realice a los órdenes de gobierno estatal y municipal, así como a las entidades fiscalizables, para que a través del análisis de sus esquemas de gestión financiera y de gasto, así como de sus políticas recaudatorias, de inversión y para el desarrollo social y económico, contenidas en sus programas y proyectos, se evalúe la eficiencia en la utilización de recursos públicos y la eficacia en el logro de los objetivos y las metas comprometidos en los instrumentos de planeación y programación de la actividad gubernamental. III. Comprendida la gran responsabilidad de esta Representación Popular en la fiscalización superior, la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, prevé la constitución de la Unidad de Vigilancia como el órgano técnico, profesional e interdisciplinario en áreas de derecho, administración, contabilidad, obra pública, evaluación de proyectos, político y social del Congreso del Estado, que auxilia a la Comisión de Vigilancia en su tarea de fiscalización y revisión de informes finales de cuenta pública o estados financieros de los sujetos fiscalizables y auditables. IV. Al establecerse legalmente la existencia de la Unidad de Vigilancia, resultó de vital importancia dotar de estructura a dicho órgano, por lo que mediante acuerdo legislativo número 856 de fecha 11

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Reglamento

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Reglamento Interior de la Unidad de Vigilancia del Congreso del Estado de Jalisco

NUMERO Acuerdo Legislativo # 221/LIX/2010.

DEPENDENCIA H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCOP R E S E N T E

Los integrantes de la Comisin de Vigilancia de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 28 fraccin I, de la Constitucin Poltica; 22 primer prrafo, fraccin I, 103 bis, 150, 152 y 154 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo, ambas del Estado de Jalisco; presentan INICIATIVA DE ACUERDO LEGISLATIVO CON CARCTER DE DICTAMEN, QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE VIGILANCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, de acuerdo con la siguienteEXPOSICIN DE MOTIVOSI. Que a partir de la expedicin de la Ley de Fiscalizacin Superior y Auditora Pblica del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante decreto 22221/LVIII/08, aprobada el 13 de mayo de 2008 y publicada el 5 de julio del mismo ao, entrando en vigor el 01 de enero de 2009, la Comisin de Inspeccin cambi de denominacin para ahora ser la Comisin de Vigilancia, encargada entre otras cosas, de ser el vnculo de comunicacin entre el Congreso del Estado y la Auditora Superior, evaluar el desempeo de este ltimo y revisar su cuenta pblica. II. En razn a las nuevas atribuciones, el H. Congreso del Estado por conducto de la Comisin de Vigilancia, tiene la importante labor de la fiscalizacin superior, consiste en la medicin y revisin que del desempeo alcanzado se realice a los rdenes de gobierno estatal y municipal, as como a las entidades fiscalizables, para que a travs del anlisis de sus esquemas de gestin financiera y de gasto, as como de sus polticas recaudatorias, de inversin y para el desarrollo social y econmico, contenidas en sus programas y proyectos, se evale la eficiencia en la utilizacin de recursos pblicos y la eficacia en el logro de los objetivos y las metas comprometidos en los instrumentos de planeacin y programacin de la actividad gubernamental.

III. Comprendida la gran responsabilidad de esta Representacin Popular en la fiscalizacin superior, la Ley de Fiscalizacin Superior y Auditora Pblica del Estado de Jalisco y sus Municipios, prev la constitucin de la Unidad de Vigilancia como el rgano tcnico, profesional e interdisciplinario en reas de derecho, administracin, contabilidad, obra pblica, evaluacin de proyectos, poltico y social del Congreso del Estado, que auxilia a la Comisin de Vigilancia en su tarea de fiscalizacin y revisin de informes finales de cuenta pblica o estados financieros de los sujetos fiscalizables y auditables.

IV. Al establecerse legalmente la existencia de la Unidad de Vigilancia, result de vital importancia dotar de estructura a dicho rgano, por lo que mediante acuerdo legislativo nmero 856 de fecha 11 de diciembre de 2009, por parte de la Comisin de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos, (sic) el Pleno aprob el reglamento interno de la Unidad de Vigilancia con el cual se regula el funcionamiento, la competencia y su organizacin interna.V. Esta comisin se avoc a un anlisis del referido reglamento y advirti imprecisiones y deficiencias en el contenido del mismo, adems de que no cumple con una adecuada tcnica legislativa, por lo cual se llevaron a cabo diversas reuniones para analizar el reglamento, mismas que concluyeron con la sesin de trabajo celebrada el da 04 de mayo del presente ao, con todos los asesores de los suscritos, logrando unificar criterios y como consecuencia de ello se consens un nuevo y apropiado Reglamento Interior de la Unidad de Vigilancia del H. Congreso del Estado.

FINES DE LA INICIATIVAEn mrito de lo anterior, para los integrantes de esta Comisin Legislativa nos resulta indispensable proponer un nuevo Reglamento Interior de la Unidad de Vigilancia del H. Congreso del Estado, que determine de manera ms adecuada su competencia, funcionamiento y organizacin interna, para garantizar la especializacin, interdisciplinaridad y profesionalizacin con que se debe conducir en la realizacin de todas sus actividades, a efecto de avalar su objetividad e imparcialidad, con el propsito de fortalecer las funciones de esta Comisin.Por lo anteriormente expuesto y con base a los argumentos sealados, la Comisin de Vigilancia, encuentra procedente aprobar la iniciativa de Acuerdo Legislativo, mediante la cual sometemos a la elevada consideracin de esta H. Asamblea el siguiente:

ACUERDO LEGISLATIVO CON CARCTER DE DICTAMEN

QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE VIGILANCIADEL CONGRESO DEL ESTADO

Artculo nico. Se establece el Reglamento Interno (sic) de la Comisin de Vigilancia del Congreso del Estado, para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE VIGILANCIADEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO

TTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Captulo I

Del Objeto y mbito de Aplicacin

Artculo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento, la competencia y la organizacin interna de la Unidad de Vigilancia, dependiente de la Comisin de Vigilancia del Poder Legislativo del Estado de Jalisco. Artculo 2. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I. Congreso: El H. Congreso del Estado de Jalisco;

II. Auditora Superior: Es el organismo tcnico, profesional y especializado del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, encargado de la revisin y examen de las cuentas pblicas y estados financieros de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Organismos Pblicos Autnomos, Descentralizados y de los Municipios de la entidad, as como de los entes pblicos de ndole estatal y municipal e instituciones que administren fondos o valores pblicos, incluyendo la aplicacin de recursos de origen federal, cuando stos formen parte de la respectiva cuenta pblica estatal, municipal y de los particulares, a travs de los informes que se rendirn en los trminos que establezcan las leyes estatales y federales.

III. Comisin: La Comisin Legislativa de Vigilancia del Congreso del Estado de Jalisco;IV. La Ley: La Ley de Fiscalizacin Superior y Auditora Pblica del Estado de Jalisco y sus Municipios;V. Informe Anual del Desempeo: Es aqul informe que las entidades fiscalizables realizan en complemento al informe de avance de la gestin financiera, el cual deber contener cuando menos: la evidencia sobre los logros e impactos generados en funcin a los objetivos estratgicos propuestos para el sector especfico en el mediano plazo y las metodologas utilizadas para evaluar, recabar y analizar informacin con criterios explcitos de interpretacin de resultados;

VI. Orientacin estratgica de los recursos pblicos: Es uno de los principios rectores de la fiscalizacin superior del Congreso del Estado basado en una adecuada planeacin y conforme a las polticas generales del desarrollo que respondan a las prioridades de la entidad;VII. Reglamento: El Reglamento Interior de la Unidad de Vigilancia del Congreso del Estado de Jalisco;VIII. Sistema de Evaluacin del Desempeo: Conjunto de elementos metodolgicos que permiten realizar una valoracin objetiva del desempeo de los programas, bajo los principios de verificacin del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratgicos y de gestin que permitan conocer el impacto social de los proyectos y programas, as como el eficaz desempeo de los servidores pblicos; yIX. La Unidad: La Unidad de Vigilancia es el rgano Tcnico del Congreso, profesional e interdisciplinario en reas de derecho, administracin, contabilidad, obra pblica, evaluacin de proyectos, poltico y social, que auxilia a la Comisin de Vigilancia en su tarea de fiscalizacin y revisin de informes finales de cuenta pblica o estados financieros de los sujetos fiscalizables y auditables, as como en la evaluacin del desempeo de la Auditora Superior y prctica de auditora a sus estados financieros. Captulo IIDe la Fiscalizacin Superior

Artculo 3. La Fiscalizacin Superior es el ejercicio integral de anlisis y evaluacin del diseo de los planes y programas, polticas pblicas, de los dictmenes de la cuenta pblica, verificacin de avance programtico, los informes solicitados, la glosa del informe del Poder Ejecutivo, las comparecencias de los servidores pblicos del Estado de Jalisco y sus municipios, as como las investigaciones de sus actividades, ello con el apoyo del sistema de evaluacin del desempeo de la gestin pblica.

La Fiscalizacin Superior tiene como fin permitir, proponer y autorizar que el ejercicio de los Poderes Pblicos, su personal, recursos tcnicos, materiales y financieros, se orienten al desarrollo y beneficio de la comunidad jalisciense o en caso contrario, se finquen las responsabilidades legales que correspondan.

Artculo 4. La Fiscalizacin Superior se sustenta en la medicin y revisin que del desempeo alcanzado se realice a los rdenes del gobierno estatal y municipal, as como a las entidades fiscalizables, para que a travs del anlisis de sus esquemas de gestin financiera y de gasto, as como de sus polticas recaudatorias, de inversin y para el desarrollo social y econmico, contenidas en sus programas y proyectos, se evale la eficiencia en la utilizacin de recursos pblicos y la eficacia en el logro de los objetivos y las metas, comprometidos en los instrumentos de planeacin y programacin de la actividad gubernamental.

Artculo 5. La Unidad, en auxilio de la Comisin comprobar que las entidades fiscalizables, remitan al Congreso, a ms tardar el ltimo da de enero del ao siguiente al del ejercicio correspondiente, el informe anual de desempeo en la gestin, verificando que contenga:

I. La evidencia sobre los logros e impactos generados en funcin a los objetivos estratgicos propuestos para el sector especfico en el mediano plazo; y

II. Las metodologas utilizadas para evaluar, recabar y analizar la informacin con criterios explcitos de interpretacin de resultados.

Artculo 6. La Unidad, en auxilio y apoyo de la Comisin, de conformidad con su mbito de competencia, verificar el cumplimiento de los planes y programas aprobados de las entidades fiscalizadas, a travs de los informes que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autnomos y entidades pblicas, rindan en el ejercicio fiscal que corresponda, confrontndolos con los datos e informacin contenida en el Sistema de Evaluacin del Desempeo y de las evaluaciones que de stos mismos se realicen, en los trminos que establezcan la Ley de Planeacin para el Estado de Jalisco y sus Municipios, las Leyes Orgnicas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y dems leyes aplicables.

Captulo III

De la Evaluacin del Desempeo

Artculo 7. La evaluacin del desempeo de la gestin pblica, se realizar verificando el grado de cumplimiento de objetivos y metas determinadas en los planes y programas autorizados, con base en los indicadores estratgicos y de gestin que permitan conocer los resultados de la aplicacin de los recursos.Para tal efecto, se medirn los impactos sociales y econmicos de la accin pblica, la calidad de los servicios, la organizacin y direccin de los recursos, bajo los parmetros de eficiencia, eficacia, productividad y austeridad.

Artculo 8. El control y la evaluacin consisten en el conjunto de actividades de verificacin, medicin, as como deteccin y correccin, desviaciones e insuficiencias de carcter cualitativo y cuantitativo, tanto en la instrumentacin como en la ejecucin de los planes y programas, centrndose en los correspondientes objetivos, metas y acciones.

Artculo 9. El control y la evaluacin del desempeo de la gestin pblica tienen por objeto:

I. Eficientar la asignacin de recursos;II. Fortalecer la planeacin estratgica de la administracin, de la manera que se identifiquen las reas que presenten buen desempeo, as como aqullas que tengan desempeo deficiente;III. Facilitar la rendicin de cuentas;IV. Programar, administrar y ejercer los recursos pblicos adecuadamente, de tal manera que se logren resultados y se responda a las prioridades y urgencias del desarrollo;V. Mejorar la efectividad de las polticas pblicas y de los programas gubernamentales;VI. Retroalimentar el proceso presupuestario para el siguiente ejercicio y mejorar la toma de decisiones, con base en los resultados de la evaluacin del desempeo de los programas gubernamentales; yVII. Lograr un mayor grado del impacto social en los programas ejecutados y del ejercicio eficiente de los recursos pblicos.

Artculo 10. El control y la evaluacin podrn efectuarse respecto de las polticas pblicas, los programas correspondientes y el desempeo de las entidades fiscalizables.

Para tal efecto, los mtodos utilizados, enunciativamente y segn sea el caso, habrn de considerar los siguientes objetivos e instrumentos:

I. Objetivos:

a) Establecer programas anuales de evaluacin;

b) Analizar el desempeo de la gestin pblica por periodos de tiempo, mediante el estudio de la tendencia, a efecto de que en el mediano y largo plazo, se logre la continuidad y mejora en la instrumentacin de las polticas y programas;c) Propiciar una mayor responsabilidad con las prioridades y reas de atencin estratgica, en cuanto a la asignacin y aplicacin de los recursos; yd) Dar seguimiento anual a las observaciones y recomendaciones para corregir y mejorar el desempeo de la gestin pblica.

II. Instrumentos:

a) Sistema de informacin desagregada por regiones, municipios, sexo, condiciones socio-econmicas, grado de escolaridad, marginalidad, inversin en infraestructura, inversin en gasto social relacionada con los beneficiarios de los programas, as como presentar resultados con base en indicadores, a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de los programas;

b) Normativos o rectores;

c) Operativos;

d) De control; y

e) De evaluacin.TTULO SEGUNDODe la Unidad de Vigilancia

Captulo I

Competencia y Organizacin

Artculo 11. La Unidad es el rgano tcnico del Congreso, profesional e interdisciplinario en reas de derecho, administracin, contabilidad, obra pblica, evaluacin de proyectos, poltico y social, que auxilia a la Comisin en su tarea de fiscalizacin y revisin de informes finales de las cuentas pblicas o de estados financieros de los sujetos fiscalizables y auditables, en los trminos establecidos por la Constitucin Poltica del Estado de Jalisco y dems leyes aplicables.Artculo 12. Para lograr los objetivos planteados anteriormente, la Unidad tendr a su cargo de conformidad con el artculo 18 de la Ley, las siguientes atribuciones:

I. Auxiliar a la Comisin, para que los servidores pblicos de la Auditora Superior se conduzcan en los trminos de la Ley y presentar las denuncias correspondientes al Auditor Superior;

II. A instancias de la Comisin, realizar auditoras para verificar el desempeo, el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas anuales de la Auditora Superior, as como la debida aplicacin de los recursos a cargo de sta;

III. Auxiliar a la Comisin en la tarea de fiscalizacin superior del Congreso de manera objetiva, fundada y motivada, utilizando metodologas de medicin para la evaluacin del desempeo de la gestin pblica, la eficiencia y eficacia de los planes y programas de las entidades fiscalizables;

IV. Auxiliar a la Comisin en los trabajos relativos a las relaciones entre el Congreso y la Auditora Superior;

V. Requerir a las unidades o reas administrativas de la Auditora Superior, la informacin necesaria para cumplir con sus atribuciones;

VI. Formular el informe final del resultado de los estados financieros de la Auditora Superior, bajo los mismos criterios, trminos y procedimientos que establece la Ley y remitirlos a la Comisin de Administracin para su aprobacin o rechazo;

VII. Ejecutar los acuerdos de la Comisin y auxiliar a sus integrantes en los asuntos propios de la misma;

VIII. Auxiliar a la Comisin en la formulacin de observaciones que se hagan a los informes finales de cuenta pblica o estados financieros de las entidades fiscalizables que remita la Auditora Superior;

IX. Recibir las quejas que presenten los sujetos fiscalizables y darles cauce legal; y

X. Las dems que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias.

Captulo II

Del Director de la Unidad

Artculo 13. Al frente de la Unidad habr un Director propuesto por la Comisin y aprobado por el Pleno del Congreso, cuyo nombramiento ser por el trmino de cuatro aos, pudiendo ser reelecto; contina en sus funciones hasta la realizacin de la eleccin correspondiente y slo puede ser removido por causa justificada por mayora absoluta de votos; el cual tendr las siguientes atribuciones:

I. Coordinar los departamentos de especializacin de la Unidad, para asegurar un trabajo tcnico, profesional e interdisciplinario en la evaluacin del desempeo de la gestin pblica de las entidades fiscalizables, la revisin de los estados financieros de la Auditora Superior y de los informes finales que rinda la misma;II. Iniciar los procedimientos de responsabilidades en contra de los servidores pblicos de la Unidad y remitir dichos expedientes a la Comisin para su conocimiento y resolucin final;III. Proponer a la Comisin, el Programa Anual de Actividades de la Unidad;IV. Recibir y ejecutar las determinaciones de la Comisin y asistir a sus integrantes en asuntos propios de la misma;V. Dar trmite de los asuntos y comunicaciones que se reciban en la Unidad;

VI. Certificar los documentos que se generen por la propia Unidad y que se encuentren en los archivos de la misma;

VII. Expedir los manuales internos de procedimientos para la evaluacin del desempeo de la gestin pblica y presentarlos a la Comisin para su aprobacin;

VIII. Rendir al Congreso, por conducto de la Comisin el informe anual de actividades y programas realizados en el ejercicio de su funcin; y

IX. Las dems que le encomiende el Pleno del Congreso o la Comisin.

Artculo 14. El Director de la Unidad ser responsable administrativamente ante el Congreso.

Artculo 15. El Director de la Unidad podr ser removido cuando en el desempeo de su cargo incurriere en falta de honradez, notoria ineficiencia, incapacidad fsica o mental, o cometa algn delito intencional.

En tales casos, la Comisin propondr al Pleno del Congreso su remocin de manera fundada y motivada, la que se resolver previo derecho de audiencia.

Artculo 16. Las ausencias del Director de la Unidad, sern cubiertas por la persona que tenga a bien designar la Comisin.

Captulo III

De los Departamentos de la Unidad

Artculo 17. Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen a la Unidad, sta contar con los siguientes departamentos de especializacin:

I. Departamento de Anlisis, Control y Evaluacin del desempeo de la gestin pblica;II. Departamento de Contabilidad Gubernamental;III. Departamento de Desarrollo Urbano y Obra Pblica;IV. Departamento de Asuntos Jurdicos; yV. Departamento de Documentacin e Informtica.

Los titulares de las reas tendrn nombramiento de Jefe de Departamento y podrn contar con el personal necesario para el cumplimiento de su desempeo, cuidando en todo momento el perfil profesional y tcnico de los servidores pblicos que laboren en la Unidad.

Artculo 18. Todos los nombramientos de la Unidad sern de confianza en los trminos de la Ley de (sic) Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y podrn ser removidos cuando en el desempeo de su cargo incurrieren en falta de honradez, notoria ineficiencia, incapacidad fsica o mental, o cometan algn delito intencional.

Artculo 19. Durante las ausencias temporales de los Jefes de Departamento, el despacho y la resolucin de los asuntos correspondientes, quedar a cargo del servidor pblico que el Director designe.

SECCIN PRIMERA

Disposiciones Comunes a la Unidad

Artculo 20. La Unidad, por conducto de sus servidores pblicos, llevar a cabo sus actividades en forma programada y conforme a las polticas que para el logro de sus objetivos establezca su titular con el acuerdo de la Comisin. Artculo 21. Todos los departamentos de la Unidad debern trabajar de manera conjunta y multidisciplinaria, de tal forma que en los informes y asuntos que se les encomienden se garantice la profesionalizacin y la interdisciplinariedad. Artculo 22. Todos los servidores pblicos de la Unidad, estarn obligados a guardar estricta reserva y confidencialidad sobre actuaciones, observaciones, documentacin e informacin de que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de sus atribuciones.SECCIN SEGUNDADel Departamento de Anlisis, Control y Evaluacin delDesempeo de la Gestin PblicaArtculo 23. Al Departamento de Anlisis, Control y Evaluacin del Desempeo de la Gestin Pblica, le corresponde:

I. Auxiliar al Congreso por conducto de la Comisin, en el diseo del sistema de evaluacin del desempeo en forma coordinada con las entidades fiscalizables en los trminos del artculo 5 de la Ley;II. Auxiliar a la Comisin en la tarea de fiscalizacin superior del Congreso de manera objetiva, fundada y motivada, utilizando metodologas de medicin para la evaluacin del desempeo de la gestin pblica y la eficiencia y eficacia de los planes y programas de las fiscalizables;III. A solicitud de la Comisin, analizar los planes y programas correspondientes, a efecto de emitir observaciones, las cuales, previa valoracin objetiva, podrn ser aprobadas por la Asamblea, para que sean remitidas al Poder Ejecutivo para su consideracin, coordinndose para ello con los diversos departamentos de la Unidad;IV. A instancias de la Comisin, realizar auditoras para verificar el desempeo del cumplimiento de los objetivos y metas de los programas anuales de la Auditora Superior; yV. Las dems que le encomiende el Titular de la Unidad.

SECCIN TERCERADel Departamento de Contabilidad Gubernamental

Artculo 24. Al Departamento de Contabilidad Gubernamental, le corresponde:

I. Auxiliar a la Comisin en la revisin y anlisis de los informes finales que remita la Auditora Superior respecto de las cuentas pblicas y estados financieros de las entidades fiscalizables. La revisin y anlisis versar sobre los aspectos contables, financieros, legales y administrativos;II. Proponer a la Comisin las observaciones en la parte financiera, legal y administrativa de los informes de cuentas pblicas y estados financieros de las entidades fiscalizables, en los trminos del artculo 89 de la Ley;III. Auxiliar a la Comisin en la elaboracin de los proyectos de decreto, que aprueben o rechacen las cuentas pblicas y estados financieros de las entidades fiscalizables;IV. Conocer, observar y verificar los principios de contabilidad gubernamental que se expidan, as como los lineamientos o criterios que emita la Auditora Superior sean difundidos a las entidades fiscalizables;V. Llevar a cabo la revisin de los estados financieros de la Auditora Superior y formular el informe final del resultado obtenido, de conformidad con la Ley y dems disposiciones legales aplicables; yVI. Las dems que le encomiende el titular de la Unidad de Vigilancia.

SECCIN CUARTADel Departamento de Desarrollo Urbano y Obra Pblica

Artculo 25. Al Departamento de Desarrollo Urbano y Obra Pblica, le corresponde:

I. Coadyuvar en la verificacin del cumplimiento del Cdigo Urbano y de la Ley de Obra Pblica, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco; II. Verificar el cumplimiento de las normas de zonificacin y los procedimientos previstos en el Cdigo Urbano del Estado de Jalisco y los reglamentos municipales, as como emitir las recomendaciones pertinentes;

III. Verificar que en los procesos de planeacin, programacin, presupuestacin y gasto, el ejercicio de acciones y recursos, tengan plena congruencia con lo que dispongan los programas y planes de desarrollo correspondientes y en su caso, de existir incongruencias emitir las recomendaciones pertinentes;IV. Revisar que en los informes finales de auditora, se cumpla con las disposiciones del Cdigo Urbano del Estado de Jalisco y las Leyes de ingresos Municipales, en relacin a los desarrollos y fraccionamientos autorizados, as como verificar el registro y control de las reas de cesin para destinos, que se deban aportar e integrar como bienes del dominio pblico al patrimonio municipal; V. Comprobar que los proyectos de obra pblica se realicen conforme a los ordenamientos legales en la materia y en su caso emitir las recomendaciones correspondientes; yVI. Las dems que le encomiende el titular de la Unidad.

SECCIN QUINTADel Departamento de Asuntos JurdicosArtculo 26. Al Departamento de Asuntos Jurdicos, le corresponde:

I. Asesorar en materia jurdica a la Unidad y actuar como su rgano de consulta cuando lo requiera la Comisin;II. Estudiar, revisar y formular proyectos de Reglamento, circulares y dems disposiciones jurdicas, en las materias que sean competencia de la Unidad;III. Auxiliar a la Comisin en la formulacin de denuncias y querellas relacionadas con hechos u omisiones que puedan constituir delito que cometieren los servidores pblicos de la Auditora Superior;IV. Auxiliar al Director en la expedicin de copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de la Unidad, cuando deban ser exhibidos ante las autoridades judiciales, administrativas o laborales, salvo que se traten de documentos confidenciales;V. Asesorar y cuando sea necesario, intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las auditoras, visitas e inspecciones que practique la Unidad a la Auditora Superior; as como las que se elaboren internamente con motivo de la aplicacin de la Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios;VI. Revisar la fundamentacin de los proyectos de recomendaciones, observaciones y dems documentos relacionados con aspectos legales que elaboren los distintos departamentos de la Unidad;VII. Auxiliar al Director en los informes y documentos que le sean requeridos en trmites legales;VIII. Compilar y difundir las normas jurdicas relacionadas con las atribuciones de la Comisin y de la Unidad;IX. Ser enlace por parte de la Unidad, en asuntos jurdicos, con las reas correspondientes de la Auditora Superior y del Congreso;X. Llevar el registro y dar seguimiento a los decretos en los que se hayan fincado crditos fiscales a las entidades fiscalizables, para emitir las recomendaciones pertinentes; yXI. Las dems que le encomiende el Titular de la Unidad.

SECCIN SEXTADel Departamento de Documentacin e InformticaArtculo 27. Al Departamento de Documentacin e Informtica, le corresponde:

I. Apoyar el trabajo de la Comisin y de la Unidad, respecto a la documentacin que reciba de las entidades fiscalizables, ordenarla y sistematizarla, a efecto de tener un banco de datos que permita interpretar los resultados del desempeo de la gestin de las entidades fiscalizables;II. Mantener ordenado y actualizado el archivo permanente de la Unidad, as como la informacin digitalizada que corresponda a la misma;

III. Facilitar la entrega de informacin y documentacin al personal de la Unidad, llevando el resguardo correspondiente; y

IV. Las dems que le encomiende el titular de la Unidad.Captulo IV

Del Rgimen Laboral

Artculo 28. Los servidores Pblicos de la Unidad se clasifican como trabajadores de confianza en los trminos de la Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

La relacin jurdica de trabajo se entiende establecida entre el personal de la Unidad y el Congreso del Estado, a travs de sus titulares y su designacin o remocin ser a propuesta de la Comisin, segn corresponda en los trminos de las Leyes aplicables laborables, responsabilidades y reglamentos propios del Congreso.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Reglamento entrar en vigor al da siguiente de su aprobacin.

Segundo. Se abroga el Reglamento Interior de la Unidad de Vigilancia que fue aprobado mediante acuerdo legislativo nmero 856, de fecha 11 de diciembre de 2009.

Tercero. La Unidad, deber solicitar a la Secretara General del Congreso a travs de la Comisin, los informes anuales de desempeo en la gestin que hubieren remitido las entidades fiscalizables a que se refiere la Ley, a efecto de ir generando la base de datos que permitan interpretar los resultados del desempeo de la gestin pblica.

Cuarto. Los criterios y normas para el establecimiento de indicadores podrn ser revisados anualmente en forma conjunta con las entidades fiscalizables ante la propia Unidad, una vez establecido el Sistema Estatal de Evaluacin del Desempeo de la Gestin Pblica.

Quinto. Respecto de los informes finales de cuenta pblica o estados financieros que se rijan por los procedimientos establecidos en la Ley Orgnica del Poder Legislativo y la Ley de Fiscalizacin Superior del Estado, las entidades auditables tendrn derecho de exhibir y presentar la documentacin aclaratoria.

Sexto. En tanto no se expidan los manuales o lineamientos institucionales, la Comisin podr facultar al Director de la Unidad para que resuelva las cuestiones internas de la Unidad.

Atentamente

Saln de Sesiones del Palacio LegislativoGuadalajara, Jalisco, a 20 de mayo de 2010.

2010, Bicentenario de la Independencia Nacional yCentenario del Inicio de la Revolucin Mexicana

Comisin de Vigilancia del H. Congreso del Estado de JaliscoDiputado Salvador Barajas del Toro

Presidente

(rbrica)

Diputado Jess Casillas Romero Diputada Ana Bertha Guzmn Alatorre Vocal

Vocal

(rbrica)

(rbrica)

Diputado Omar Hernndez Hernndez

Diputado Jos Noel Prez de Alba Vocal

Vocal

(rbrica)

(rbrica)

Diputada Elisa Ayn Hernndez

Diputada Patricia Elena Retamoza Vega

Vocal

Vocal

(rbrica)

Diputado Francisco Rafael Torres Marmolejo Diputado Jos Antonio de la Torre Bravo

Vocal

Vocal

(rbrica)

(rbrica)

Diputado Isaas Corts Berumen

Diputado Alfredo Argelles Basave

Vocal

Vocal

(rbrica)

(rbrica)

Diputado Enrique Aubry de Castro Palomino

Diputada Olga Araceli Gmez Flores

Vocal

Vocal

(rbrica)

(rbrica)

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE VIGILANCIA DELCONGRESO DEL ESTADO DE JALISCOAPROBACIN: 10 DE JUNIO DE 2010.

VIGENCIA: 11 DE JUNIO DE 2010.PAGE 5