REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE...

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REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE DERECHO, CULIACAN. CAPITULO PRIMERO DE LAS AUTORIDADES Articulo 1°. Son autoridades de la Facultad de Derecho Culiacán de la universidad Autónoma de Sinaloa. I. El H. Consejo Técnico II. El Director III. El Secretario Académico IV. El Secretario Administrativo V. El Coordinador General del Departamento del Servicio Social. VI. El Coordinador General del Centro de investigaciones Jurídicas. VII. El Jefe de la coordinación académica. VIII. El Jefe de la Unidad de Apoyo Académico. IX. El Jefe del Departamento de Difusión. X. El Jefe de Control Escolar. XI. El Jefe de Vinculación. XII. El Jefe de Tutorías. XIII. El Coordinador del centro de cómputo. XIV. El Coordinador general del posgrado. XV. El Coordinador de la Unidad de Educación Continua. XVI. El Coordinador del Sistema de Educación Abierta y Semipresencial. XVII. El Coordinador del Sistema de Educación a Distancia. Articulo 2°. El H. Consejo Técnico es la máxima autoridad de la Facultad de Derecho y será el órgano de decisión, consulta y asesoramiento técnico y científico en lo que respecta a sus asuntos internos, y se integrara y funcionara en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Universidad autónoma de Sinaloa. Articulo 3°. El H. Consejo Técnico de la Facultad de Derecho tendrá las siguientes atribuciones: I. Someter a la consideración del H. Consejo Universitario. a) Proyectos de los reglamentos interiores de la Facultad. b) Proyectos elaborados con respecto de la creación o reforma de los planes de estudio y organización de programas. c) Los planes, programas de estudio para la carrera de Derecho. 1

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REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE DERECHO, CULIACAN.

CAPITULO PRIMERO

DE LAS AUTORIDADES

Articulo 1°. Son autoridades de la Facultad de Derecho Culiacán de la universidad Autónoma de Sinaloa.

I. El H. Consejo Técnico

II. El Director

III. El Secretario Académico

IV. El Secretario Administrativo

V. El Coordinador General del Departamento del Servicio Social.

VI. El Coordinador General del Centro de investigaciones Jurídicas.

VII. El Jefe de la coordinación académica.

VIII. El Jefe de la Unidad de Apoyo Académico.

IX. El Jefe del Departamento de Difusión.

X. El Jefe de Control Escolar.

XI. El Jefe de Vinculación.

XII. El Jefe de Tutorías.

XIII. El Coordinador del centro de cómputo.

XIV. El Coordinador general del posgrado.

XV. El Coordinador de la Unidad de Educación Continua.

XVI. El Coordinador del Sistema de Educación Abierta y Semipresencial.

XVII. El Coordinador del Sistema de Educación a Distancia.

Articulo 2°. El H. Consejo Técnico es la máxima autoridad de la Facultad de Derecho y será el órgano de decisión, consulta y asesoramiento técnico y científico en lo que respecta a sus asuntos internos, y se integrara y funcionara en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Universidad autónoma de Sinaloa. Articulo 3°. El H. Consejo Técnico de la Facultad de Derecho tendrá las siguientes atribuciones:

I. Someter a la consideración del H. Consejo Universitario. a) Proyectos de los reglamentos interiores de la Facultad. b) Proyectos elaborados con respecto de la creación o reforma de los planes

de estudio y organización de programas. c) Los planes, programas de estudio para la carrera de Derecho.

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d) Las tablas de incompatibilidad que determinen cuales cursos son antecedentes indispensables para poder tener derecho a inscripción a otro semestre o ciclo escolar superior del mismo plan de estudios.

II. Dictaminar sobre la auscultación de Director y someterlo para su ratificación

al H. Consejo Universitario. III. Comunicar al C. Rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa, el personal

docente la facultad que debe ser nombrado en cumplimiento a lo previsto en el estatuto Académico.

IV. Dictaminar sobre los proyectos e iniciativas que sobre el funcionamiento

académico, administrativo o de extensión de la Facultad que surjan en su seno y que le sean presentado por los maestros y/o alumnos, sometiendo sus dictámenes a la aprobación del H. Consejo Universitario.

V. Promover ante el C. Rector la remoción debidamente fundada de los

profesores y de personal administrativo cualquiera que sea su categoría, que hayan incurrido en contravención a los reglamentos universitarios.

VI. Nombrar y remover a propuesta del C. Director de la Facultad de Derecho a

las demás autoridades propias de la Facultad.

VII. Imponer las sanciones que para alumnos y maestros establece el presente reglamento y las demás deposiciones legales que rigen en la universidad Autónoma de Sinaloa.

Articulo 4°. El director es la autoridad ejecutora académica y administrativa de la Facultad. Durara en su cargo 3 años y no podrá ser nombrado para el periodo inmediato. Sus facultades y obligaciones se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica, en el estatuto general de la institución y en el presente reglamento. Articulo 5°. Para ser director de la Facultad se requiere cumplir con los siguientes requisitos: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos y mayor de 30 años de edad. II.- Ser profesor o investigador en servicio de la Facultad debiendo tener una antigüedad mínima de 3 años al momento de su nombramiento. III.- Tener titulo profesional de licenciado en derecho. IV.- Poseer destacada y comprobable trayectoria en la docencia, la investigación y en el campo profesional. V.- Ser de reconocida solvencia moral y académica. VI.- Ser trabajador exclusivo de la Universidad.

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VII.- Los demás requisitos señalados en la ley Orgánica. Articulo 6°. El director ser nombrado por el H. consejo Universitario de una terna propuesta por el H. Consejo Técnico de la Facultad, previa auscultación levantada en los estudiantes y profesores, así como la ponderación de los meritos académicos realizada por la comisión local al merito académico y Universitario con base en lo señalado por el reglamento para nombramiento de autoridades vigente. Articulo 7°. Son facultades y obligaciones del Director: I.- Representar la Facultad. II.- Concurrir a las sesiones del H. consejo universitario con voz y voto. III.- Ejercer las funciones de direccion de la Dependencia a su cargo. IV.- Rendir a rectoría semestralmente un informe de las actividades y resultados académicos, administrativas y contables, que se darán a conocer públicamente a la comunidad de la Facultad. V.- Ser consultor de la rectoría en los problemas que afecten a su dependencia. VI.- Vigilar que el trabajo académico, investigativo, de vinculación y administrativo que se realice en la facultad se cumpla en los mejores términos. VII.- Convocar y presidir las sesiones del H. consejo Técnico de la Facultad. VIII.- Vigilar dentro de las Facultad el pleno cumplimiento de la ley organiza de la universidad, del Estatuto General, de este reglamento y toda su normatividad institucional y laboral. IX.- Someter al H. Consejo técnico de la facultad la remoción de cualquiera de sus autoridades a propuesta fundamentada de algún miembro del H. Consejo Técnico. X.- Las demás que le confiera este reglamento y todas aquellas que le sean propias de la calidad de su cargo. Articulo 8°. El secretario Académico, el secretario Administrativo, el coordinador del departamento del Servicio Social, el coordinador General del posgrado y del centro de investigaciones jurídicas y el coordinador académico, deberán de reunir los siguientes requisitos: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento. II.- Tener tirulo profesional de Licenciado en Derecho. III.- Ser maestro de la Facultad con una antigüedad mínima de 2 años. IV.- Los demás requisitos señalados en la Ley orgánica.

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Articulo 9°. Son atribuciones del Secretario Académico de la Facultad. I.- Fungir como secretario de H. consejo Técnico. II.- Coordinar las actividades de las áreas académicas de la carrera. III.- Coordinar la elaboración y actualización de los programas de las materias que integran los planes de estudio de la carrera de Derecho. IV.- Coordinar actividades de seguimiento y evolución curricular de la Licenciatura. V.- Coordinar y promover la elaboración de material didáctico de apoyo a los programas de las materias que integran el plan de estudio de la carrera de Derecho. VI.- Coordinar y promover estudios de apoyo al programa enseñanza Aprendizaje y al mejoramiento de la calidad de atención a los alumnos. VII.- Coordinar y promover la realización de eventos académicos tales como conferencias, mesas redondas, simposiums y otros similares. VIII.- Vigilar y colaborar en el cumplimiento del plan de trabajo presentado por el presidente. IX.- Coordinar y promover cursos de actualización y capacitación de la planta docente. X.- Atender y resolver problemas que afectan el buen desempeño de los docentes. XI.- Controlar asuntos docentes. XII.- Impartir una asignatura por semestre.

XIII.- Elaborar semestralmente la carga académica. XIV.- Presentar informe semestral de sus actividades y resultados al H. Consejo

Técnico.

XV.- Las demás que le sean conferidas por el H. Consejo Técnico y el Director de la Facultad.

Articulo 10. Son atribuciones del Secretario Administrativo de la Facultad. I.- Desempeñar sus funciones de tiempo completo. II.- Vigilar que el personal académico y administrativo cumpla con sus obligaciones

laborales.

III.- Organizar y actualizar los archivos de la Facultad.

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IV.- Vigilar el buen estado, funcionamiento y condiciones sanitarias de la Facultad.

V.- Expedir constancia de estudio y de buena conducta a los alumnos inscritos en cualquier grado de la Facultad.

VI.- Elaborar un anteproyecto del calendario escolar.

VII.- Llevar organizadamente el control académico de los alumnos de la facultad por conducto del departamento de control académico.

VIII.- Vigilar el eficiente desempeño del personal de intendencia.

IX.- Impartir una asignatura por semestre.

X.- Presentar informe de actividades y resultados semestrales del H. Consejo Técnico.

XI.- Las demás que le sean conferidas por el director de la facultad y este Reglamento.

Articulo 11. Son atribuciones del coordinador General del servicio social.

I.- Tener a su cargo la dirección del Departamento del Servicio social. II.- Desempeñar la función de tiempo completo en el departamento de servicio social. III.- Coordinar las actividades de los alumnos y del personal académico y administrativo realizadas en las diversas formas de prestación del servicio social. IV.- Presentar un informe semestral de actividades y resultados al H. Consejo Técnico. V.- Las demás que le confiere el H. consejo técnico de la Facultad, este reglamento, el reglamento general del departamento de servicio social de la Universidad y el reglamento interior del servicio social.

Articulo 12. Son atribuciones del coordinador General del instituto de investigaciones jurídicas. I.- Crear los mecanismos necesarios para que el personal docente de la facultad se capacite como investigador. II.- Impulsar y gestionar apoyo para la generación de conocimientos científicos que permitan colaborar en la solución de la problemática social, tecnológica, económica y educativa de la región, vinculando estrechamente esta búsqueda con el quehacer de los cuerpos académicos Licenciatura y posgrado. III.- Colaborar para que la facultad aplique una política de investigación y posgrado.

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IV.- Convocar y apoyar el desarrollo y consolidación de los cuerpos académicos. V.- Presentar informe semestral de actividades y resultados del H. consejo técnico. VI.- Las demás que le confieran el H. Consejo Técnico, el Director de la Facultad, este reglamento y el Reglamento interno de Posgrado. Articulo 13. Son atribuciones del coordinador académico: I.- Supervisar el avance de los cursos de las materias del área jurídica. II.- Promover la elaboración de material didáctico a las materias del área jurídica. III.- Elaborar un programa de actividades académicas de apoyo a los programas de las materias de su área, proponiéndolas al secretario Académico. IV.- Nombrar a los responsables de materias, quienes serán encargados ante el coordinador de área de los programas y cursos de cada materia, siendo necesaria la ratificación de dicho nombramiento por el secretario académico. V.- Convocar a reuniones a los responsables de materia de su área, por lo menos una vez al mes. VI.- Rendir informe semestral de actividades y resultados al H. Consejo técnico. VII.- Las demás que le sean asignadas por el H. Consejo Técnico, el Director, y el Secretario Académico de la Facultad. Articulo 14. Son atribuciones del Jefe de la Unidad de Apoyo Académico: I.- Coordinar la preparación del material didáctico que requiera la planta docente de la Facultad. II.- Programar y desarrollar la preparación de cursos de actualización para el personal docente de la Facultad. III.- Diseñar instrumentos de evaluación Psico-pedagógicos para la admisión de alumnos. IV.- Preparar estudios en la base estudiantil y magisterial para detectar problemas, necesidades propias de la academia. V.- Rendir informe semestral de actividades y resultados al H. Consejo técnico. VI.- Las demás que le sean asignadas por el H. Consejo Técnico, el Director, y el Secretario Académico de la Facultad. Articulo 15. Son atribuciones del Jefe del Jefe del Departamento de Difusión:

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I.- Gestionar la publicación de los trabajos del Consejo de Redacción de la Revista de la Facultad. II.- Vigilar la reproducción de los programas de las materias de los planes de estudio de la Facultad. III.- Controlar la reproducción del material de apoyo que los maestros y alumnos necesiten. IV.- Llevar control de los materiales y de los ingresos por servicios prestados. V.- Elaborar el boletín informativo de la Facultad. VI.- Presentar informe de actividades y resultados al H. Consejo Técnico. VII.- Las demás que le confieran el H. Consejo Técnico, el Director, el Secretario Académico y este reglamento. Articulo 16. Son atribuciones del Jefe del Jefe del Departamento de Control Escolar: I.- Vigilar que los kardex de los alumnos se encuentren actualizados. II.- Proporcionar información a las autoridades de la Facultad, a los alumnos y a cualquier interesado respecto de la situación académica que guarda cada uno de los alumnos. III.- Elaborar estadística respecto de los niveles de aprovechamiento en cada materia por parte de los alumnos. IV.- Mantener actualizada las estadísticas básicas de la Facultad de derecho. V.- Las demás que le sean asignadas por el H. Consejo Técnico, el Director y el reglamento. Articulo 17. Son atribuciones del Jefe del Jefe de Vinculación Social y Estudiantil: I.- Aplicar la petición de Vinculación Social. II.- Tener una permanente relación con las instituciones del sector público y privado. III.- Instrumentar convenios con las organizaciones tanto del sector público como el sector privado. IV.- Dar seguimiento y vigilancia al cumplimiento de los acuerdos contenidos en los convenios. V.- Impulsar tareas del mejoramiento de la calidad de atención a estudiantes. VI.- Tener comunicación constante con los alumnos para que desarrollen actividades de práctica profesional tanto en el sector público como en el sector privado.

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VII.- Presentar informe semestral de actividades y resultados al H. Consejo Técnico. Articulo 18. Son atribuciones del Jefe del Jefe de Tutorías: I.- Establecer el programa semestral de tutoría que permita establecer la líneas de comunicación entre alumnos y profesores, para mejorar resultados del programa Enseñanza-Aprendizaje, mensualmente. II.- Estimular el proceso de formación más básica para los profesores de tiempo completo que participen impartiendo tutorías. III.- Propiciar que los profesores de tiempo completo participen impartiendo tutorías de apoyo al programa de Enseñanza Aprendizaje. IV.- Aplicar reglamento y control de Tutorías. V.- A través de la tutoría conocer las dificultades que se presenten al estudiante en el transcurso de sus estudios. VI.- Informar semestralmente sus actividades y resultados al H. Consejo Técnico. Articulo 19. Son atribuciones del Jefe del Centro de Cómputo.

I.- Asesorar en materia de computación a los alumnos, maestros y personal académico.

II.- Impartir cursos a los alumnos y maestros sobre programas de computación.

III.- Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de cómputo.

IV.- Coordinar el buen funcionamiento del centro de cómputo.

V.- Llevar control Administrativo de ingresos y egresos de los servicios proporcionados.

VI.- Informar semestralmente de sus actividades y resultados al H. Consejo Técnico.

VII.- Asignar y mantener en buen estado equipos de cómputo a las oficinas administrativas de la Facultad.

Articulo 20. La coordinación General de posgrado es la instancia académica y administrativa encargada del diagnostico, evaluación, planearon, coordinación, supervisión, seguimiento y gestión de la actividad del posgrado en la Facultad. Su titular será un coordinador General, el cual será nombrado por el Director de la Facultad.

Son atribuciones y Obligaciones del Coordinador General de investigaciones y Posgrado las siguientes:

I.- Es el principal responsable de la coordinación y operación de los distintos programas de posgrado.

II.- Representará al consejo académico de posgrado, en gestiones o intervenciones externas al mismo.

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III.- Coordinará y gestionara apoyos para desarrollo del posgrado, ante las otras áreas operativas de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

IV.- Elaboración del programa semestral de seminarios y otros eventos académicos, a partir del análisis de la necesidades académicas y de desarrollo académico que planteen los coordinadores responsables, los comités turoriales y/o los tutores de tesis de los distintos programas de posgrado.

V.- Atención y resolución, de acuerdo a la normatividad de as situaciones que planteen los estudiantes de cada programa de posgrado, que no meriten una resolución del tutor o del consejo Académico de posgrado.

VI.- Supervisar y evaluar los programas y actividades de los programas de posgrado de la facultad y los que se desarrollen fuera de ella, con su participación.

VII.- Ejecutar las acciones académicas y administrativas determinadas por el consejo académico de posgrado que sean de su competencia.

VIII.- Promover la realización de eventos académicos en la Facultad como foros, congresos, reuniones de evaluación y planeación del posgrado.

IX.- Impulsar la vinculación y colaboración del posgrado con lo sectores publico y privado.

X.- Gestionar apoyos internos y externos para la realización de los programas del posgrado.

XI.- Establecer programas continuos de capacitación y actualización para los profesores de posgrado.

XII.- Promover el establecimiento de programas de posgrado (institucionales, interinstitucionales e interdisciplinarios), orientados por el programa institucional de posgrado de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

XIII.- Establecer un programa de seguimiento permanente de los programas de posgrado.

XIV.- Diagnosticar las necesidades de recursos humanos y materiales para la ejecución de los programas de posgrado aprobados por el H. consejo técnico de la Facultad y por el H. Consejo Universitario.

XV.- Turnar, a la instancia universitaria que corresponda, la información de las violaciones e incumplimiento del personal que incurra en los actos de irresponsabilidad en el manejo de los recursos destinados a la ejecución de los programas de posgrado, a efecto de que se tomen las medidas procedentes.

XVI.- Asesorar y participar en el diseño, reforma o transformación curricular de los programa de posgrado de esta facultad.

XVII.- Administrar el control escolar de posprogramas de posgrado de posgrado que existan en esta Facultad, para turnarlos a la Dirección de Servicios Escolares de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

XVIII.- Vigilar el cumplimiento de la política, normatividad y la correcta aplicación de los recursos financieros en materias de posgrado.

XIX.- Turnar al H. Consejo Técnico y a la Secretaria General de la Universidad Autónoma de Sinaloa, los programas académicos que presenten los programas de posgrado.

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XX.- Presentar informe semestral de actividades y resultados al H. Consejo Técnico.

XXI.- Otras que el H. Consejo Técnico y el Consejo académico de posgrado le asigne.

Articulo 21. La unidad de educación continua es el órgano académico encargado de diseñar e implementar los cursos, seminario, diplomados y otros instrumentos que tengan por objeto, servir como alternativa para titilación de los egresados, así como actualizar a los profesionales en derecho sobre temas jurídicos.

Algunas de las atribuciones y obligaciones del coordinador de este departamento son:

I.- Expedir y firmar en forma conjunta con el Director de la Facultad, los oficios dirigidos a la Secretaria General de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

II.- Expedir constancias de haber cursado y aprobado los diplomados o seminarios tengo o no como objeto la opción de titulación.

III.- Rendir un informe detallado de actividades cuando menos una vez al año y cuando se lo solicite el H. Consejo Técnico de la Facultad, o el Director.

Articulo 22. El sistema de Educación abierta y Semipresencial (SEAS), este programa esta a cargo de un coordinar general quien tiene las siguientes funciones:

I.- La planeación Académica de los módulos de cada asignatura.

II.- Coordinar, planear y supervisar el cumplimiento de la impartición de clases y asesorias.

III.- Coordinar y supervisar el control Escolar del sistema.

IV.- Supervisión de los recursos Financieros aplicados al sistema.

Articulo 23. El sistema de educación a Distancia, esta a cargo de un coordinador quien tiene las siguientes Funciones.

I.- Promover y desarrollar la Licenciatura en derecho con la modalidad Internet o con respaldo de software (electrónico).

II.- Formar un grupo de maestros especializados en las materias para otorgar asesoria permanente.

III.- Desarrollar los programas y planes de estudio especializado en este tipo de educación.

IV.- Elaborar todo tipo de material que se requiera para el desarrollo eficiente de este programa.

CAPITULO SEGUNDO

DEL PERSONAL ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN.

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Articulo 24. Es miembro del personal académico de la Facultad, todo trabajador que realice actividades de docencia, de investigación o de extensión universitaria, ya sea en forma directa o como auxiliar, de acuerdo con los planes y programas establecidos por la facultad.

Articulo 25. Son requisitos para ser catedrático de la facultad de Derecho Culiacán:

I.- Tener Licenciatura, Maestría o Doctorado en Derecho, o en áreas correspondientes ala materia que imparta.

II.- Tener una practica profesional mínima de dos años.

III.- No desempeñar ni haber desempeñado una práctica profesional contraria a la Universidad Autónoma de Sinaloa.

IV.- Presentar un plan de trabajo Semestral que contemple docencia, investigación, tutoría y gestión.

V.- Asistir obligatoriamente a los curso de mejoramiento académico que le convoquen para evaluar su desempeño.

VI.- Participar en las actividades académicas convocadas por la Facultad.

VII.- Cumplir con calidad sus actividades académicas.

VIII.- Acreditar cursos de capacitación previa al examen de oposición.

IX.- Sujetarse a exámenes de oposición en los casos que proceda.

X.- Los demás requisitos que los reglamentos de las Universidad Autónoma de Sinaloa y los internos de la Facultad establezcan.

CAPITULO TERCERO

DE LA INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN

Articulo 26. Son alumnos de la Facultad los que se inscriban y reinscriban en Secretaria Administrativa por conducto del departamento de control escolar.

Articulo 27. Los requisitos que deben reunirse para la inscripción son:

1. Solicitud (original y copia)

2. Certificado Original de estudios de preparatoria o equivalente, debidamente concluidos.

3. Acta de nacimiento (original y copia)

4. Certificado Médico

5. 4 (cuatro) fotografías tamaño infantil en blanco y negro de frente.

6. Recibo de pago de inscripción.

7. Dictamen de revalidación de estudios en su caso (original y copia).

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Articulo 28. La inscripción y reinscripción confiere a los alumnos los derechos y deberes que establece este reglamento y Estatuto General de la universidad.

Articulo 29. Los requisitos que deben de reunirse para reinscripción son:

1. Solicitud (original y copia)

2. Certificado Médico.

3. 3 (tres) fotografías tamaño infantil blanco y negro de frente.

4. Recibo de pago de inscripción.

Articulo 30. Al inicio de cada ciclo escolar los alumnos se inscribirán en los turnos aprobados por el H. Consejo Técnico; en el turno matutino, mixto y vespertino, se les darán preferencia a aquellos alumnos que estén desempeñando algún trabajo que les impida asistir a otros turnos.

Articulo 31. LA inscripción de los alumnos de primer ingreso y d reingreso se determinará por e H. Consejo Técnico de la Facultad, conforme a lo que regule el calendario anual de actividades aprobadas por el H. Consejo Universitario, así como en los periodos especiales de inscripción que este utilice.

Solo se autorizaran cambios de grupo durante el prime mes del semestre, a aquellos alumnos que prueben fehacientemente que los horarios de grupos inicialmente escogido, son incompatibles con el trabajo del alumnos, con la prestación del servicio social o algún otro motivo que a juicio de la Secretaria Administrativa sea suficiente para que le autorice su solicitud.

En casos especiales, se les autoriza cambio de grupo un mes antes de iniciar los exámenes finales.

Articulo 32. Los alumnos que provengan de otra preparatoria , de otros centros de estudios que sean equivalentes al bachillerato pero que no hayan sido cursadas en la Universidad, deberán tramitar su revalidación ante la secretara General de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

Articulo 33. Se cancelará la inscripción a aquellos alumnos que después de transcurridos seis meses de su inscripción, aun tenga su documentación incompleta o con errores. En casos excepcionales el H. Consejo Técnico podrá solicitar a la Dirección de Servicios Escolares un plazo extraordinario para que entregue la documentación restante.

Articulo 34. Los alumnos que deseen darse de baja o cambiar de Escuela o Facultad, deberán de solicitarlo a la direccion de Servicios Escolares de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

CAPITULO CUARTO

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DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES Y ALUMNOS.

Articulo 35. Son atribuciones y deberes de los profesores y alumnos de la Facultad de Derecho, los siguientes:

I. Cumplir con calidad sus compromisos académicos y administrativos, y mantener el orden y la disciplina, procurar en todo momento prestigiar a la Facultad y defender la autonomía plena y el régimen democrático interno de la misma.

II. Promover relaciones de respeto y cooperación con sus pares.

III. Gozarán de amplia Libertad para expresar y sustentar en la Facultad sus ideas sobre todo los asuntos que conciernen a la institución, así como a todos aquellos que afecten al pueblo en sus aspectos económicos, políticos y sociales, sin menoscabar la vida académica y administrativa de la Facultad.

IV. Desarrollar sus actividades en las mejores condiciones materiales laborales y ambientales.

V. Participar en los foros académicos y reuniones consultivas que organice la Facultad, en los cuales podrá intervenir con voz y voto en la decisión de los quehaceres de la misma, con el ánimo de elevar su propio nivel profesional.

VI. Podrá organizarse democráticamente en agrupaciones políticas, académicas, sindicatos y sociedades estudiantiles que estimen convenientes, con la que la Facultad podrá mantener relaciones de cooperación y coordinación para los fines que se propongan en beneficio de la sociedad y de la propia facultad.

VII. Participar en la Formulación y desarrollo del PIFI.

VIII. Presentar por conducto de sus representantes en el H. consejo Técnico o en su caso ante el H. Consejo Universitario las opiniones y proposiciones de carácter académico y administrativo que tiendan a la superación de la Facultad.

IX. Presentar su servicio social en los términos de los reglamentos correspondientes que establece la Facultad, y otras instancias competentes en la Universidad.

X. Los alumnos podrán participar en la auscultación para elegir a sus representantes ante el H. Consejo Técnico y/o H. Consejo Universitario.

XI. Participar en coordinación con las autoridades de la Facultad en la organización y desarrollo del acto único de graduación.

XII. Desarrollar obligatoriamente las actividades de academia y de investigación que le sean encomendadas por el maestro.

XIII. Los alumnos deberán colaborar con artículos para la revista de la facultad, para el boletín de la Facultad, periódico mural, etc. Relativos a la problemática socio-jurídica, desarrollando investigaciones de conformidad a las disposiciones internas existentes.

XIV. Participar en las actividades académicas tendientes a elevar su acervo cultural.

XV. Los maestros podrán solicitar la suspensión, remoción o expulsión de alumnos que no culpan con lo señalado en el artículo 34 fracción I, 102 y 104 debidamente fundamentado.

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XVI. Los alumnos tendrán derecho a la expedición de constancias de buena conducta, de inscripción, de estudios o de calificaciones, de no adeudo, etc.

XVII. Los alumnos podrán solicitar la suspensión o cambio de un maestro cuando no cumpla con lo señalado en el artículo 34 fracción I, 102, 103 y 104.

XVIII. Tendrán derecho a que se les expida la credencial que acredite su calidad de estudiante o docente de la Facultad, así mismo la credencial de lector que deberá de expedir el (la) encargado(a) de la Biblioteca.

XIX. Recibir información sobre las actividades académicas de investigación y extensión realizadas por la Facultad.

XX. Podrá discrepar respetuosa y académicamente de los planteamientos del docente.

XXI. Los alumnos más aventajados de la carrera, tendrán derecho a que el director los proponga ante las autoridades competentes para que se les autoricen becas de estudio de posgrado.

XXII. Los demás derechos y obligaciones que establezcan las disposiciones legales inscritos en el contrato colectivo de trabajo, los que rigen en la facultad y en la Universidad.

CAPITULO QUINTO

ASIGNACIÓN Y PROMOCIÓN DE GRADO

Articulo 36. Los alumnos no podrán inscribirse a un grado superior si no han acreditado el 80% de las materias del grado anterior o si tienen adeudos de cualquier tipo con la institución.

Asimismo los alumnos que adeuden materias de primer grado, no podrán inscribirse el tercer grado, los alumnos que adeudan materias de segundo grado, no podrán inscribirse en el cuarto grado; los alumnos que adeudan materias de tercer grado, no podrán inscribirse en el Quinto grado; los alumnos que adeuden materias de cuarto o quinto grado, no podrán participar en ceremonia del Acto académico.

Articulo 37. Los alumnos que hayan interrumpido la carrera adeudando materias de distintos grados o bien que hayan cerrado alguno de los grados pero sin concluir su carrera al reingresarse se sujetarán al plan de estudios vigente.

CAPITULO SEXTO

DE LOS EXAMENES ORDINARIOS, EXTRAORDINARIOS Y ESPECIALES

Articulo 38. Los exámenes tienen por objeto: I.- Que el profesor disponga de elementos de juicio para evaluar el nivel de aprovechamiento de los alumnos en el proceso enseñanza-aprendizaje, atendiendo el programa del curso que le corresponda impartir, de lo cual deberá expedir el testimonio correspondiente.

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II.- Que el alumno conozca el grado de formación y capacitación que ha adquirido durante el curso.

III.- Que el aprovechamiento de los alumnos durante el curso se estimará mediante: Resolución de problemas, trabajos prácticos, discusiones de temas, reconocimiento o exámenes, etc. No se admitirá la evaluación semestral solamente con trabajos de investigación bibliografíca, si no que deberá acompañarse de exámenes o bien alguna otra actividad.

Articulo 39. El alumno para tener derecho a exámenes ordinarios, es requisito que asista cuando menos el 80% de las clases que se impartan durante el semestre. Articulo 40. Los exámenes ordinarios se aplicaran para medir aprovechamiento de los alumnos que podrán ser mediante prueba oral, escrita o práctica a criterio del maestro o en su caso al criterio adoptado por la academia de la materia respectiva.

Articulo 41. Los exámenes ordinarios se aplicaran para el profesor que impartió el curso y podrán ser escritos o prácticos si las características de la materia lo requieren.

Articulo 42. La calificación para cada materia será única, ya sea que se declare exento al alumno en el examen ordinario o que este apruebe el examen correspondiente.

Articulo 43. En las asignaturas teórico-prácticas no se concederá ningún tipo de examen a los alumnos que no hayan realizado y acreditado previamente las prácticas respectivas.

Articulo 44. En las asignaturas prácticas se podrá evaluar el aprovechamiento de los alumnos, mediante el conjunto de trabajos que haya realizado el estudiante durante el curso bajo la direccion del maestro. A esto deberá adicionarse un ensayo que exija el maestro sobre dichos trabajos. Articulo 45. Los exámenes se realizaran de acuerdo con el calendario escolar que apruebe el H. Consejo Técnico en la Facultad en coordinación con la Direccion de Servicios Escolares, que se rige con el calendario general aprobados por el H. Consejo Universitario. Articulo 46. Los resultados de los exámenes de cada materia deberán ser entregados en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de realización del examen. Articulo 47. Los exámenes se efectuaran en los horarios comprendidos dentro de la jornada oficial de trabajo, en los recintos de la facultad, y dentro del horario señalado por el Calendario aprobado por el H. consejo Técnico. Articulo 48. Para la evaluación se usara las siguientes escalas de calificaciones. Calificaciones Aprobatorias Calificaciones Reprobatorias

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8 3 7 2 6 1

Articulo 49. El H. Consejo Técnico aprobará para las distintas asignaturas los tipos de ejercicios prácticos y trabajos obligatorios a proposición de la academia respectiva.

Articulo 50. Los catedráticos acreditaran el aprovechamiento de los alumnos mediante: I. Exención de exámenes ordinarios, para ello se tomara en cuenta los

conocimientos y aptitudes adquiridas por los alumnos, su participación en la clase y el interés en el desempeño de los ejercicios, prácticas y trabajo obligatorios, así como los exámenes parciales.

II. Exámenes ordinarios para los alumnos inscritos en la Facultad, que no hayan

exentado el curso, pero que lo hayan llevado durante el semestre según lo señala la fracción anterior.

III. Exámenes especiales, para los alumnos que hayan egresado de la Facultad,

debiendo observarse lo siguiente:

a) Quien adeuda hasta 3 (tres) materia para cerrar su carrera, deberán solicitarlas a la Dirección de Servicios Escolares, quien autorizara el acta de examen correspondiente.

b) Aquellos alumnos que adeuden hasta 6 (seis) materias para cerrar carrera deberán solicitar examen correspondiente a la Comisión de Trabajo Docente del H. Consejo Universitario, siempre que se trate de materias correspondientes al cuarto y quinto grado, ya que tratándose de materias relativas a primero, segundo y tercer grado deberá solicitarse ante la mencionada comisión, pero la petición será examen para cierre de grado, previamente al cierre de carrera. Dicha Comisión de Trabajo Docente elaborara un dictamen, en el cual se autorice o no según sea el caso, para que la Dirección de Servicios Escolares expida al acta correspondiente, si es procedente.

DE LOS EXAMENES ORDINARIOS Articulo 51. El maestro deberá exentar de examen ordinario:

a) Cuando el maestro haya desarrollado el 90 % del programa de la materia. b) A los alumnos que hayan asistido puntualmente a sus clases durante el

curso y tener un 90 % de asistencias durante el semestre. c) Que el alumno obtenga un promedio de 8 de calificación en sus exámenes

parciales.

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Articulo 52. La evaluación será definitiva; en caso de que el alumno se inconforme con el resultado, tendrá derecho a la revisión del examen cuanto este sea escrito. El recurso deberá presentarse formalmente ante el Secretario Académico dentro de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados, debiendo resolver aquel en breve término, apoyando siempre en la opinión del Coordinador del Área respectiva. Articulo 53. Tratándose de materias cuyo antecedente no haya sido acreditado por el alumno, no se le permitirá presentar examen de la materia consecuente, tampoco se autorizara la presentación de exámenes de materias seriadas en un mismo periodo de exámenes. Articulo 54. El profesor asignado para practicar el examen que corresponda, recibirá el acta de examen elaborada por la Dirección de Servicios Escolares a través de la Secretaria Administrativa de la Facultad. Articulo 55. Para la presentación de exámenes, los alumnos deberán identificarse a plena satisfacción del maestro y/o da la Secretaria Administrativa.

DE LOS EXAMENES EXTRAORDINARIOS

Articulo 56. Los exámenes extraordinarios se ajustaran a las siguientes disposiciones:

I. Se programaran para alumnos reprobados en examen ordinario o para alumnos que no hubieren cursado la materia concerniente por haber reprobado la antecedente, siempre que haya cursado con el 80% de asistencia, la materia antecedente.

II. Los exámenes extraordinarios serán formulados y aplicados por el 3 (tres) sinodales de la academia.

DE LOS EXAMENES ESPECIALES

Articulo 57. Los exámenes especiales se ajustaran a las siguientes disposiciones: I. Serán formulados y aplicados por los sinodales que deberán ser maestros de La materia o de una afín en el caso de materias que ya no se impartan en la Facultad.

II. Deberán ser escritos y orales y relacionados con los temas, ejercicios y prácticas previstos en el programa de la materia de que se trate.

Articulo 58. Los exámenes especiales serán formulados y aplicados por tres sinodales maestros de las academias o materia a fin.

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DE LAS ACTAS DE EXAMEN Articulo 59. En las actas de examen aparecerán los nombres de los sustentantes, la calificación definitiva, el día y hora de iniciación del examen y la firma de los sinodales. Articulo 60. Cuando exista un error al asentar los resultados del examen en el acta por parte del sinodal, procederá la ratificación de la calificación final, si se satisface los siguientes requisitos:

I. Que el alumno solicite por escrito ante la Dirección de la Facultad dentro que los quince días siguientes a la fecha en que se dieron a conocer las calificaciones.

II. Que el profesor que haya firmado el acta de examen notifique por escrito al

H. Consejo Técnico por conducto del Director de la Facultad, la existencia del error.

III. Que la Dirección de la Facultad previo acuerdo del H. Consejo Técnico y

contando con la autorización de la Dirección de Servicios Escolares, elabore un acta complementaria.

CAPITULO SEPTIMO

DEL REGISTRO Y CONTROL ACADEMICO DE LOS ALUMNOS Articulo 61. La Secretaria Administrativa deberá entregar al Catedrático listas para el control de asistencias y calificaciones de los alumnos a mas tardar en diez días después de iniciado el semestre que corresponda, tales listas las utilizara el catedráticos para tomar nota de participaciones en clase,. Ejercicio, trabajos o tareas, exámenes parciales, observaciones y valorar el aprovechamiento de sus alumnos durante el curso, debiendo tomar en cuenta cuestiones tanto teóricas como practicas. Articulo 62. Las listas de control llevadas por el maestro deberá ser manejadas exclusivamente por el y solo estará obligado a rendir informes ante la Dirección de la Facultad para los efectos de elaborar la documentación correspondiente al curso; y a los alumnos deberá mantenerlos informados sobre los resultados de su evaluación. Articulo 63. La Secretaria Administrativa de la Facultad; tomara el control de alumnos que le haga entrega el catedrático para proporcionar información a la Dependencia que corresponda para la elaboración de las actas de examen. Articulo 64. La Secretaria Administrativa una vez que haya recibido las actas de exámenes correspondientes de parte de los maestros, se cerciorara de que estén debidamente firmadas y cerradas, las cuales turnara en un plazo de quince días hábiles después de que se haya concluido el periodo de exámenes a la Dirección de Servicios Escolares de la Universidad.

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Articulo 65. Se prohíbe guardar calificaciones a los alumnos de esta Facultad, de todas y cada uno de los semestres y grados, por lo que ningún maestro podrá hacer valida la calificación propuesta por otro maestro, aun cuando se trate de la misma materia, salvo que evidentemente sea un caso de error involuntario que pueda probarse con las actas correspondientes, el reconocimiento del maestro que cometió el error y que la corrección se realice ante el Coordinador del Departamento de Servicios Escolares. La contravención a esta disposición, será objeto de responsabilidad, tanto para el que la cometa como para la autoridad que lo consienta.

CAPITULO OCTAVO

DEL SERVICIO SOCIAL Articulo 66. El servicio social es el trabajo profesional que realiza en forma temporal, interrumpida y de manera obligatoria los estudiantes de la Facultad de Derecho, en las carreras de abogado, de carácter científico y en beneficio de las clases trabajadoras, campesinos, comuneros, cooperativas, productores individuales, obreros de la construcción, trabajadores del volante, cargadores, estibadores, colonos y en general se proporcionara a la clase socialmente desprotegida económicamente. También se considerara como servicio social el desarrollo de actividades de apoyo a la docencia, administración e investigación encomendada por los órganos del servicio social que la Facultad proporciona a las entidades públicas previo convenio que al respecto celebran dichas instituciones en este rubro. Articulo 67. El servicio social que proporciona la Facultad de Derecho, se sujetara a los lineamientos señalados por la Ley de Profesiones del Estado de Sinaloa, su reglamento respectivo, así como por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa, su reglamento y el especial del servicio social de la Facultad; y se autorizara para que lo presten, a los alumnos que hubieren cerrado el cuarto grado de la carrera de la Licenciatura en Derecho. Articulo 68. El servicio social de la Facultad de Derecho forma parte esencial de su plan de estudios y constituye un requisito fundamental para el otorgamiento del grado de Licenciatura en Derecho. Articulo 69. Los alumnos de la Facultad, aptos para las prestación del servicio social, podrá hacerlo conjuntamente con alumnos de otras carreras a través de brigadas multidisciplinarias con base a programas y bajo la supervisión del Coordinador General del Servicio Social de la Facultad.

OBJETIVOS DEL SERVICIO SOCIAL

Articulo 70. El servicio social que presta la Facultad de Derecho, tiene por objetivos:

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I. La presentación de un servicio Científico de contenido social en beneficio de las clases social e instituciones a que se refiere el art. 64 de este ordenamiento.

II. Poner en contacto directo a los estudiantes con la problemática social de las

clases e instituciones precitadas, con responsabilidad y espíritu de servicio que la Facultad diseño en su objetivo del plan de estudios.

III. Lograr que los estudiantes confronten y apliquen en la práctica de su servicio

social los conocimientos adquiridos en el diseño de la academia.

DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCION DEL SERVICIO SOCIAL Articulo 71. La organización y dirección del servicio social de la Facultad de Derecho estará a cargo de una dependencia denominada Departamento de Servicio Social de la Facultad de Derecho Culiacán. Articulo 72. El departamento de Servicio Social estará a cargo de un Coordinador General que nombrara el H. Consejo Técnico de la Facultad. Articulo 73. Son autoridades internas del Departamento de servicio social: I. El Coordinador General. II. Los coordinadores de las áreas del Bufete Jurídico Estudiantil.

III. Los técnicos académicos adscritos a la Coordinación General.

IV. Los supervisores de trabajo comunitario.

Articulo 74. Los requisitos para el nombramiento de Coordinador General del Departamento de Servicio Social serán:

I. Tener Titulo de Licenciado en Derecho con cedula profesional respectiva. II. Solicitar el cargo al H. Consejo Técnico de la Facultad de Derecho.

III. Estar académicamente adscrito a la Facultad con antigüedad mínima de 2

(dos) años.

IV. Tener experiencia profesional de cuando menos tres años.

V. Haber observado en la prestación de su servicio social y en su práctica profesional, una conducta afín a los objetivos del servicio social universitario.

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Articulo 75. Son obligaciones del Coordinador General del Departamento de Servicio Social: I. Tener a su cargo la Dirección del Departamento de Servicio Social de la

Facultad. II. Desempeñar la función de tiempo completo en el Departamento de Servicio

Social.

III. Coordinar las actividades de las áreas del Bufete Jurídico Estudiantil. IV. Las demás que este reglamento y el H. Consejo Técnico le asigne.

Articulo 76. Los técnicos académicos del departamento de Servicio Social deberán ser egresados de la Facultad, que hayan cumplido su servicio social y que haya observado una conducta afín a los objetivos del servicio social universitario. Articulo 77. Son obligaciones de los Coordinadores de Área:

I. Llevar el control administrativo del área. II. Prestar la asesora que requieran los pasantes que presten su servicio social en

cualquier modalidad. III. Prestar informe mensual de asistencia de pasante a la coordinación. IV. Presentar los informes que les sean requeridos por la coordinación en su

oportunidad. V. Otorgar el visto bueno de ser procedente a los informes definitivos que le

sean presentados por los pasantes al finalizar su práctica en el área. VI. Vigilar que las actividades propias del Área encomendadas a los pasantes,

sean llevadas a cabo en la manera más eficiente posible. VII. Asistir a las reuniones que sean citadas por la Coordinación General. VIII. Poner en conocimiento inmediato de la Coordinación General los problemas

que surjan en el área y coadyuvar en su solución. IX. Impartir los cursos introductorias y de actualización a los pasantes de nuevo

ingreso al área. X. Colaborar en forma coordinada con las demás áreas en el caso de que se

programen pláticas, cursos, mesas redondas por parte del departamento o de la dirección de la Facultad, en su caso.

XI. Impulsar dentro del periodo en que se encuentren prestando su servicio social los pasantes, pláticas relativas a los asuntos más sobresalientes llevados en esa área.

XII. El encargado del Bufete Jurídico extensión Navolato, tendrá obligación de sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores.

Articulo 78. Son obligaciones de los Técnicos Académicos: I. Auxiliar en las actividades que se programen en el Departamento de Servicio

Social.

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II. Tener a su cargo el control de los estudiantes adscritos al departamento de Servicio Social.

III. Llevar bajo control los libros de inscripción de los alumnos en las distintas formas de prestación del servicio social.

IV. Supervisar a los estudiantes en las actividades que realizan para la prestación de su servicio social.

V. Las demás actividades que por necesidad propia del Departamento les confiera el coordinador del mismo.

Articulo 79. El Departamento de Servicio Social deberá tener un Reglamento Interno en el que se señale las funciones del personal del mismo, así como su organización y funcionamiento, procurando que las actividades del servicio social tengan vinculación con la vida y estructura académica de la Facultad. Articulo 80. El Departamento de Servicio Social de la Facultad estará en estrecha relación con los demás departamentos de servicio social Universitario.

DE LAS FORMAS DE PRESTACION DEL SERVICIO SOCIAL Articulo 81. El Servicio Social se prestara en las modalidades que previene este Reglamento de la manera siguiente: I. Mediante la participación de brigadas unidisciplinarias o interdisciplinarias

encargadas de conocer y resolver los problemas socio-económico que afecten a las personas e instituciones a que se refiere el articulo 64 de este ordenamiento.

II. Como investigador bibliográfico y de campo de los problemas que afecten a las personas e instituciones ya citadas planteándoles las posibles soluciones jurídicas y sociales.

III. Mediante la impartición de clases a nivel medio en escuelas populares reconocidas como tales en la Universidad Autónoma de Sinaloa.

IV. Con la adscripción al Bufete Jurídico Estudiantil en los términos del Reglamento del Servicio Social.

V. Con la adscripción de las áreas que regulan la actividad jurisdiccional del poder publico, representados los intereses de los ciudadanos e instituciones que determina el art. 63 del previo reglamento; servicio que se regulara bajo la dirección y vigilancia de las autoridades del Departamento de Servicio Social de la Facultad, así como las propias modalidades que surgen con motivo de los convenios que sobre el particular suscriban las autoridades de la UAS y los representantes de los Órganos del Estado.

CAPITULO NOVENO

DEL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIATURA EN DERECHO

Articulo 82. Para obtener el grado de Licenciatura en Derecho, se requiere:

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I. Haber concluido el plan de estudios de la carrera. II. Haber presentado el servicio social correspondiente. III. Haber estudiado los 3 (tres) últimos años de la carrera en la Facultad. IV. Haber acreditado el examen general de conocimientos o las demás opciones

de titilación que marca la Legislación Universitaria. V. Haber cubierto lo adeudado a la Universidad por colegiatura y otros

conceptos. VI. Satisfacer todos los trámites que señala la reglamentación vigente.

CAPITULO DECIMO

DE LA UNIDAD DE POSGRADO DE LA FACULTAD

Articulo 83. La Unidad de Posgrado de la Facultad, tiene como finalidad elevar la preparación técnica-jurídica y pedagógica de los estudios del Derecho, formando especialistas, maestros y doctores para impulsar la investigación científica de primer orden. Articulo 84. La unidad de Posgrado funcionara en los términos señalados por la reglamentación respectiva aprobada por el Consejo Universitario y por su Reglamento.

CAPITULO DECIMO PRIMERO

DE LA BIBLIOTECA

Articulo 85. La biblioteca de la Facultad estará a cargo de un responsable y de los ayudantes necesarios, cuyo nombramiento serán expedidos de conformidad con lo estipulado en el contrato colectivo de trabajo. Articulo 86. El horario de la biblioteca será de 8:00 a.m. A 21:00 p.m. Articulo 87. Son obligaciones y atribuciones de los bibliotecarios, las siguientes: I. Mantener abierta la biblioteca con sujeción al horario correspondiente. II. Llevar riguroso inventario del acervo bibliográfico de la biblioteca, del que

será responsable. III. Formar y llevar índice y catálogos necesarios para el servicio. IV. Cuidar los servicios de los libros y muebles de esta dependencia. V. Mantener el orden y la disciplina de la biblioteca. VI. Conservar el patrimonio bibliográfico y hemerografico. VII. Presentar la relación de libros necesarios para el mejoramiento de la

biblioteca. VIII. Todas las demás funciones y responsabilidades correspondientes a su cargo

que les sean asignadas por el Director, o el H. Consejo Técnico.

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Articulo 88. El servicio que presta la biblioteca, será de las siguientes clases: I. Servicio de consulta: los usuarios podrán utilizar los servicios de

información y orientación que proporciona la biblioteca de acuerdo con los procedimientos establecidos.

II. Servicio de préstamo interno: los usuarios podrán utilizar, dentro de las áreas asignadas por la biblioteca, los materiales que constituyen las colecciones.

III. Servicio de préstamo a domicilio: los usuarios internos podrán utilizar en calidad de préstamo a domicilio los materiales que constituyen la colección general y la de reserva. El préstamo se concederá, previa identificación, mediante credencial vigente de la biblioteca y de acuerdo a los procedimientos establecidos por el departamento de servicios al público.

Los prestamos y de material de consulta a domicilio se sujetaran a las siguientes

condiciones y sanciones:

a) Ningún material podrá salir de las instalaciones de la biblioteca si la fecha de devolución esta vencida.

b) En plazo de préstamo será de 3 (tres) días naturales para los alumnos y miembros del personal administrativo y de 5 (cinco) días naturales para los miembros del personal académico, con derecho a renovación de préstamos de aquellos materiales que no hayan sido solicitados en ese lapso.

c) El número acumulativo de ejemplares autorizados para los miembros del personal académico es de 5 (cinco) libros y de 4 (cuatro) libros para los miembros del personal administrativo y alumnos.

d) Los usuarios deberán devolver el material que se encuentre en su poder en calidad de préstamo a domicilio a mas tardar el día señalado con fecha de vencimiento, o en su caso al iniciar el día hábil siguiente de la fecha.

e) El retraso de la devolución prestado a domicilio implica una solución monetaria, e2quivalente a 1 (un) día de salario mínimo general. En el caso de la colección general, la sanción se aplicara por día natural de retraso. En el caso de la colección de reserva, la sanción se aplicara por cada hora de retraso a partir de las 9:00 horas.

f) El usuario que se retrase tres veces en la devolución del material recibido como préstamo a domicilio en el lapso de 1 (un) semestre, le será suspendido este servicio durante 1 (un) mes.

g) En caso de perdida de material recibido en calidad de préstamo a domicilio, el usuario deberá notificarlo inmediatamente a la sección de préstamo de la biblioteca, de lo contrario se hará acreedor a la sanción correspondiente prevista en el art. Anterior de este reglamento, hasta el momento de reportarlo. El usuario deberá asegurar la recuperación del material extraviado, ya sea cubierto su importe a los precios vigentes o bien reponiéndolo en un plano no mayor de 15 (quince) días naturales.

h) El pago de las sanciones descritas, será motivo para rechazar la inscripción o reinscripción.

IV. Servicio de expedición de constancias de no adeudo: el encargado de la

biblioteca expedirá constancias de no adeudo a los usuarios que lo soliciten

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previa consulta de sus registros, para los tramites en que la Universidad así lo requiera.

V. En el caso del personal académico, el adeudo o maltrato de libro será descontado de su nomina.

Articulo 89. Los usuarios de la biblioteca deberán abstenerse de formar, introducir alimentos, bebidas, radios y, en general cualquier artículo que pueda altera el correcto funcionamiento de dichas instalaciones. Articulo 90. Dentro de las instalaciones de la biblioteca los usuarios deberán mantener el respeto debido para los lectores y el personal de la misma, así como guardar silencio y utilizar cuidadosamente el equipo y materiales de las colecciones, evitando toda perturbación. Articulo 91. Los usuarios deberán notificar al personal de la biblioteca los daños y mutilaciones que exhiban los materiales por ellos consultados.

Articulo 92. Los usuarios deberán abstenerse de intercalar en el acervo las obras consultadas, debiendo entregarlas a los responsables de la biblioteca, para que ellos las coloquen en el lugar adecuado. Articulo 93. Los usuarios deberán abstenerse de extraer las fichas cátalo gráficas que constituyen los medios de acceso de los cajones en que se encuentran ubicadas. Articulo 94. A la salida de las instalaciones de la biblioteca los usuarios deberán presentar los portafolios, bolsas, maletines, maquinas y en general, todos los objetos que sean susceptibles de inspección, para proteger las colecciones, instalaciones y equipo de la biblioteca. Articulo 95. A los usuarios que se les compruebe haber mutilado, deteriorado o sustraído en forma indebida el material documental y los medios de acceso y la información de la biblioteca se les suspenderán de inmediato todos los servicios de la misma y se turnara el caso al H. Consejo Técnico de la Facultad. Articulo 96. A los usuarios que infrinjan lo señalado en los artículos anteriores de este reglamento, les serán suspendidos los servicios bibliotecarios durante 1 (un) semestre. Cuando la gravedad de la falta lo amerite se procederá de acuerdo al inciso e) del articulo 88. Articulo 97. El alumno que tenga algún adeudo con la biblioteca no podrá realizar sus trámites de reinscripción, exámenes extraordinarios, especiales y tramites de titilación o certificación de estudios de la Universidad Autónoma de Sinaloa. Articulo 98. El responsable de la biblioteca, enviara a la sección de Sueldos y Salarios con copia de la Dirección de Asuntos Administrativos y Archivo, la lista de los nombres de los empleadores de la Universidad Autónoma de Sinaloa que tengan adeudos con la biblioteca.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO

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DE LA REVISTA DE LA FACULTAD

Articulo 99. La revista será de órgano de expresión de la Facultad y se publicara trimestralmente. Articulo 100. El director de la revista será nombrado por el H. Consejo Técnico a propuesta del Director de la Facultad. Articulo 101. Son obligaciones y facultades del director de la revista:

I. Lograr la cooperación de maestros y alumnos de la Facultad, profesionales del Derecho, funcionarios públicos y del Poder Judicial, así como los Colegios de Abogados para que hagan aportaciones de artículos de interés, de conocimiento de la ciencia jurídica.

II. Gestionar la impresión trimestral de la revista. III. La distribución de órgano informativo, inclusive a otras

Universidades. IV. Intercambiar publicaciones con otras Facultades y Escuelas de

Derecho del Estado, de la República y otras Naciones. V. Coordinar los trabajos del consejo editorial y la redacción de la

revista.

Articulo 102. El consejo editorial y de redacción de la revista, estará integrado por maestros y alumnos de la Facultad, académicos e investigadores de la Universidad, así como los funcionarios de la administración publica que deseen colaborar, siendo este Consejo presidido por el Director de la Revista.

CAPITULO DECIMO TERCERO

DE LAS RESPONSABILIDADES Articulo 103. Los miembros de la Facultad de Derecho Culiacán de la Universidad Autónoma de Sinaloa, son responsables pro el incumplimiento de las obligaciones que específicamente les impone la Ley Orgánica, El Estatuto General y sus Reglamentos así como el presente Reglamento General de la Facultad. Articulo 104. Son causa grave de responsabilidad para todos los miembros de la Facultad de Derecho, entiéndase, profesores, investigadores, alumnos y trabajadores administrativos y de intendencia las siguientes:

I. Desarrollar actividades que atenten contra los principios básicos de la Institución.

II. La comisión de actos que dañen los bienes principios básicos de la Institución.

III. La comisión, en su actuación universitaria, de actos contrarios a la moral y el respeto a la Institución y al que entre sí se deben los miembros de la comunidad de la Facultad y de las Universidades en general.

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IV. Realizar cualquier tipo de festejos, sin autorización previa del H. Consejo Técnico, en las instalaciones universitarias, que alteren el orden y entorpezcan las labores académicas.

V. Consumir o introducir bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias similares dentro de las Instalaciones de la Facultad y Universitarias en general.

VI. Utilizar la violencia u hostilizar por razones políticas, ideológicas o personales a cualquier miembro de la comunidad de la Facultad, grupo de universitarios o de la comunidad universitaria en general.

Articulo 105. Los miembros del personal académico de la Facultad de Derecho Culiacán, serán responsables particularmente por:

I. Faltar sin causa justificada a sus clases o exámenes de cualquier tipo, así como por no dejar a la cátedra el tiempo que establecen los horarios. No se tendrá como falta justificada el simple aviso de no asistencia.

II. Tener al concluir el semestre o periodo escolar, un porcentaje de inasistencias superior al 15% de los días de clases que comprende el calendario sin causa debidamente justificada. En este caso, el profesor estará obligado a completarlos y si omite su cumplimiento clausurando el curso sin dar las clases que le falten, será objeto de revocación de su nombramiento.

III. No cumplir con las actividades académicas de docencia, investigación, gestión y t utopía señaladas en su plan de trabajo semestral.

IV. Falta de probidad al expedir boletas o cualquier otro documento que acredite la aprobación de un curso o materia.

V. No asistir a los cursos de actualización y capacitación académica instrumentados por la Facultad.

VI. No atender a los llamados de Rectoría, el Director de la Facultad y de sus dependencias para el desempeño de sus responsabilidades y de las actividades académicas programadas por la Institución.

VII. Incumplir las obligaciones que les señalen el Estatuto del Personal Académico, el Contrato Colectivo de Trabajo, el presente Reglamento General y demás legislaciones universitarias.

Articulo 106. Los alumnos de la Facultad de Derecho Culiacán de la Universidad Autónoma de Sinaloa, serán responsables particularmente por:

I. Participar en desordenes dentro de las instalaciones de la Facultad, sus dependencias y demás instalaciones universitarias o perturbar el desarrollo normal de las actividades.

II. Faltar al respeto a las autoridades y a los miembros del personal académico y administrativo, así como intendencia.

III. Prestar a recibir ayuda fraudulenta en los exámenes, en cuyo caso podrá ser suspendido hasta por un semestre o periodo escolar.

IV. Falsificar documentación oficial, alterar boletas, actas de exámenes, certificados o documentos análogos, así como usar o aprovechar los propios documentos cuando la falsificación fuere imputable a terceros, en cuyo caso será expulsado definitivamente de la Universidad.

V. Promover, impulsar o participar en juegos de azar (baraja, dados, domino, etc.) y la rayuela, así como otros, en los pasillos y bancas de la Facultad,

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provocando escándalo, mala imagen, y causando inasistencias a las clases en las aulas.

VI. No pagar las cuotas adeudos que les correspondan en su calidad de alumno Universitario y de la Facultad.

CAPITULO DECIMO CUARTO

DE LAS SANCIONES Articulo 107. En los casos en que no esté expresamente señalada una sanción, en las demás legislaciones universitarias, serán aplicables las siguientes: I. A las autoridades y funcionarios: a) Amonestación privada b) Amonestación pública ante el H. Consejo Técnico c) Apercibimiento d) Destitución del cargo e) Expulsión de la Facultad; y f) Propuesta de expulsión de la Universidad II. A los miembros del personal académico: a) Amonestación privada b) Amonestación pública ante el H. Consejo Técnico c) Apercibimiento d) Descuentos de sus emolumentos por incumplimiento injustificado en sus labores; y e) Rescisión del contrato de trabajo con la Universidad Autónoma de Sinaloa. III. A los alumnos: a) Amonestación privada b) Amonestación pública ante el H. Consejo Técnico c) Apercibimiento d) Suspensión temporal por un semestre o periodo lectivo en sus derechos escolares según sea la gravedad de la falta cometida. e) Nulificacion de las calificaciones obtenidas y exámenes realizados fraudulentamente, así como los que posteriormente obtenga o presente en materias que tengan seriación dentro de las anuladas por fraude. f) Cancelación de derechos a exámenes ordinarios g) Cancelación de inscripción h) Expulsión definitiva de la Facultad; y i) Propuesta de expulsión definitiva de la Universidad al H. Consejo Universitario. IV. A los miembros del personal administrativo y de intendencia: a) Amonestación privada b) Amonestación pública, ante la H. Comisión Mixta Local de Admisión, Adscripción y promoción de la Facultad de Derecho Culiacán. c) Apercibimiento d) Descuento en sus ingresos por incumplimiento injustificado en sus labores; y e) Rescisión del contrato de trabajo con la Universidad Autónoma de Sinaloa.

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CAPITULO DECIMO QUINTO

DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

Articulo 108. Las sanciones serán impuestas:

I. Por el H. Consejo Técnico, a sus propios miembros; al Director de la Facultad, a los Coordinadores y encargados de los departamentos y dependencias de la Facultad, a los alumnos y a cualquier integrante de la comunidad de la Facultad, dependiendo de la falta cometida.

II. Por el Director de la Facultad, al Secretario Académico, al Secretario Administrativo, a los demás Coordinadores y encargados de las diferentes áreas de la Facultad.

III. Por el H. Consejo Técnico o por el C. Director de la Facultad, en su caso por las faltas y responsabilidades en que incurran los miembros del personal académico y de investigación del personal administrativo y de intendencia.

Articulo 109. Los profesores podrán imponer a sus alumnos como sanción, la amonestación, la nulificacion de los exámenes realizados fraudulentamente, la cancelación de derechos a exámenes ordinarios, cuando no se cumpla con los requerimientos mínimos para tener derecho a ellos, conforme al reglamento del H. Consejo Técnico y la suspensión temporal hasta por diez días hábiles, en cuyo caso sólo se afectaran en la materia en que se haya impuesto dicha sanción. Los alumnos podrán impugnar la aplicación de estas sanciones ante el Director de la Facultad, a efecto de que éste la remita a análisis y discusión ante el H. Consejo Técnico. Articulo 110. Para la aplicación de las sanciones a los miembros del personal académico de la Facultad, se observaran las disposiciones establecidas en el Estatuto del personal académico, Contrato Colectivo de Trabajo y Reglamento Interior de Trabajo respectivo. Articulo 111. Para la aplicación de las sanciones al personal administrativo y de intendencia, se observara lo dispuesto en el Contrato Colectivo de Trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo. Articulo 112. El procedimiento para conocer, resolver y aplicar las sanciones establecidas en el presente Reglamento General de la Facultad, se sujetará a los lineamientos que rigen el funcionamiento del Tribunal Universitario. Articulo 113. En la determinación de las sanciones la parte acusada tendrá derecho a un debido procedimiento, debiendo ser escuchada antes de emitir el fallo. Articulo 114. Cuando al investigar la falta aparezca la comisión de un delito, tendrá que hacerse la denuncia ante las autoridades competentes, sin perjuicio de que se imponga la sanción prevista por el presente Reglamento General y demás Legislación Universitaria.

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TRANSITORIOS

UNICO: El presente ordenamiento abroga al anterior reglamento General de la Facultad de Derecho y entrara en vigor el día 02 de enero de 2006. Es dado por el H. consejo Técnico de la Facultad de Derecho, en Ciudad Universitaria, Culiacán Rosales, Sinaloa a los dos de enero de 2006.

__________________________ Dr. Gonzalo Armienta Hernández Presidente del H. consejo Técnico

Consejeros Técnicos Alumnos __________________________ Fernando Cervantes Valenzuela Consejero 1er Grado ______________________ José Roberto Rojo Uriarte Consejero 2do Grado

Consejeros Técnicos Profesores _______________________ Lic. Carlos Ramos Gamez Consejero 1er Grado ________________________ Lic. Martha E. Elenes Rochin Consejero 2do Grado

______________________ Melissa Arellano Gamez Consejera 3er Grado _________________________ Esbeydi Jazmín Gerardo Urías Consejera 4to Grado _______________________ Yoseliani López Guzmán Consejera 5to Grado _______________________ Guadalupe Nafarrate López Presidenta Soc. de Alumnos Lic. Ernesto Collantes Zamora

______________________ Lic. Eunice Valenzuela Ramos Consejera 3er Grado ________________________ Lic. Jesús Valdez Moreno Consejero 4to Grado ________________________ Lic. Xavier Santiago Guerra Consejero 5to Grado ________________________ Mc.Ismael Camargo Gonzalez Consejero de la Unidad de Estudios de Posgrado

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