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    Gaceta Municipal.- rgano de Difusin del H. Ayuntamiento de Acapulco de Jurez, Guerrero.__________________________________________________________________

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    Gaceta Municipalrgano de Difusin del H. Ayuntamiento

    de Acapulco de Jurez, Guerrero

    AO I;VOLUMEN I

    REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL DEL H.AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ACAPULCO DE JUREZ, GUERRERO

    ACAPUL CO, GRO., 06 DE FEBRERO DEL 2 00 9

    C. VICENTE TRUJILLO SANDOVAL SECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTOLIC. LUISA FERNANDA FONTOVA TORREBLANCA DIRECTORA TECNICA Y ADMINI STRATIVA DEL CABILDO

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    EL CIUDADANO DOCTOR MANUEL AORVE BAOS,PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ACAPULCO DEJUREZ, GUERRERO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME

    CONFIEREN LOS ARTCULOS 72 Y 73 FRACCIN V DE LA LEYORGNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERONO 364, A SUS HABITANTES,

    HACE SABER

    Que la dinmica social del Municipio nos obliga a adecuar el marco jurdico y la estructura orgnica y administrativa actual, para que laAdministracin Pblica Municipal cumpla con los objetivosinstitucionales y sociales establecidos en la normatividad jurdica quele dan vida, y,

    C O N S I D E R A N D O

    Primero.- Que el Reglamento Interno de la Administracin PblicaMunicipal en vigor, fue emitido en sesin de Cabildo de fecha 16 deDiciembre de mil novecientos ochenta y nueve.

    Segundo.- Que la modernizacin del marco jurdico de laAdministracin Pblica Municipal es prioritario, para ello se hacenecesaria la revisin, racionalizacin y funcionalidad de la estructura

    orgnica y administrativa, as como de las funciones y atribuciones dela misma. Alcanzar estas metas conlleva la necesidad de adecuar ymodernizar las actividades y funciones de la Administracin PblicaCentralizada y Descentralizada o Paramunicipal, a las necesidades,deseos y aspiraciones de los habitantes de Acapulco.

    Por lo que el acomodo orgnico y la operacin de la AdministracinPblica deben estar sujetos permanentemente al anlisis y correccinpor el H. Cabildo y por el propio Presidente Municipal, en un marco decordial colaboracin.

    Tercero.- Que para administrar con responsabilidad ycorresponsabilidad, se hace necesario trabajar con organizacin ycoordinacin, buscando que los esfuerzos se ordenen paraproporcionar unidad de accin en la persecucin de una finalidadcomn: hacer del Municipio de Acapulco de Jurez un lugar que brindecerteza, legalidad, seguridad y oportunidades para todas y todos.

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    Cuarto.- Que es inters de este gobierno municipal, que suAdministracin Pblica se acomode a las restricciones de ordenpresupuestal, de modo que es preciso hacer renovados esfuerzos

    para disminuir la presin que ejerce el gasto corriente, para as liberarfondos fiscales hacia la inversin productiva, social y la prestacin deservicios pblicos indispensables para el desarrollo sustentable delMunicipio. Para lograrlo, es necesario racionalizar el nmero deDependencias con el propsito de determinar cules han cumplido consu cometido y pueden o no fusionarse, y cules no deben seguiroperando a la luz de nuevas prioridades de gasto.

    Quinto.- Que la nueva distribucin de funciones y atribuciones de lasDependencias que componen a la Administracin Pblica Municipal,

    favorecern un funcionamiento administrativo ms eficiente y la tomade decisiones con mayor oportunidad, para atender con la celeridaddeseada, la demanda ciudadana y el ahorro de recursos en trminosreales.

    Sexto.- Que es de destacarse que las Secretaras propuestas paranueva creacin en la Administracin Centralizada, se integrarnbsicamente con el personal, mobiliario y equipo de las reas que hanvenido desempeando las funciones similares o relativas que ahorales corresponden, es decir, no se crea estructura administrativa, lo que

    se propone es un reordenamiento de las funciones de laAdministracin Pblica Municipal, con el fin de alcanzar su plenaeficacia y optimizar el ejercicio de los recursos pblicos.

    Sptimo.- Que este Reglamento, conserva la tcnica jurdicaconsistente en que en un solo cuerpo se establezcan las bases de lasdos modalidades de la Administracin Pblica, la Centralizada y laDescentralizada o Paramunicipal, y define los mecanismos devinculacin entre ellas, para asegurar una operacin articulada yarmoniosa.

    Octavo.- Que se estima conveniente que la Secretara General, ancuando no habr distinta jerarqua respecto a las diversas Secretarasy no ejercer poder de mando sobre stas, sea la Dependencia queconozca de la poltica interior del Municipio y acte como una instanciade apoyo a la coordinacin interna, a efecto de asegurar que losaspectos polticos y el beneficio de los intereses superiores de la

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    colectividad, priven sobre las ponderaciones de orden estrictamenteadministrativo.

    Es as que se propone que la Secretara General se fortalezca,otorgndole facultades o sistematizando las que ya posea, que

    muestran su funcin coordinadora como son las de refrendar todadisposicin emanada del Presidente Municipal; tener bajo suresponsabilidad la defensa de los intereses jurdicos y de ndolepatrimonial del Municipio; ser el conducto para resolver conflictos decompetencia; conducir las relaciones de ste con los miembros delCabildo; actuar como enlace con las autoridades estatales y federales;fomentar las relaciones con asociaciones, organizaciones de servicios,consejos consultivos y grupos de ciudadanos que opinen sobre lasobras y servicios pblicos; sancionar los nombramientos de loscomits de mejoramiento, de las juntas de vecinos y dems rganosde participacin ciudadana que sean necesarios para la consecucinde los fines sociales y materiales del Municipio; Implementar losprogramas y medidas necesarias para proteger a las personas y a lasociedad en su conjunto, en caso de desastres provocados poragentes naturales o humanos, a travs de acciones que reduzcan oeliminen la perdida de vidas humanas, la destruccin de bienesmateriales y el dao a la naturaleza, as como la interrupcin de lasfunciones esenciales de la sociedad; administrar y ordenar lapublicacin de la Gaceta Municipal; prestar servicios de asesora legal

    a ejidatarios y comuneros, as como a quienes lo hayan sido, y a lospropios ncleos agrarios en lo que se refiere a la interpretacin yaplicacin del Artculo 27 de la Constitucin General de la Repblica yde su legislacin reglamentaria; propiciar el acercamiento con losdiversos cultos y asociaciones religiosas y clubes de ciudadanosacapulqueos radicados en el extranjero y promover y procurar laconvivencia y entendimiento; prever conflictos e ilcitos y conciliarintereses entre los vecinos de unidades habitacionales, multifamiliares,condominios, barrios y colonias;

    Noveno.- Que la Secretara de Administracin y Finanzas tiene dentrode sus funciones las relativas a la hacienda pblica, a los ingresosincluyendo impuestos, productos, aprovechamientos, derechos,crditos y los ingresos por concepto de venta de bienes y prestacionesde servicios, as como lo concerniente a participaciones; queprimordialmente presta servicios hacia el interior de la AdministracinPblica Municipal y acta como soporte tcnico para la operacin del

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    Dcimo Quinto.- Que uno de los asuntos pendientes de laAdministracin Pblica Municipal, concierne a la vigilancia, control y

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    Transparencia y Modernizacin Administrativa, para substanciar losprocedimientos administrativos disciplinarios, determinar la existenciao inexistencia de la responsabilidad administrativa correspondiente ypara imponer y ejecutar las sanciones respectivas, en trminos delReglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario, Ley deResponsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y demsleyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables.

    Dcimo Sexto.- Que es imperativo redoblar los esfuerzos para llevar ala poblacin los beneficios del bienestar bsico; en tal sentido, espertinente que la Direccin General de Salud, se fortalezca como unrgano Desconcentrado dependiente directamente del PresidenteMunicipal, encargado de otorgar la prestacin de servicios mdicos yasistencia social a los habitantes de nuestro Municipio y promover lainterrelacin sistemtica de acciones que en la materia lleven a cabola Federacin y el Estado y ejercer las facultades de autoridadsanitaria en su mbito de competencia.

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    Dcimo Sptimo.- Que asimismo, la Direccin General de Ecologa yProteccin al Medio Ambiente, sea investida, como un rgano

    Desconcentrado dependiente directamente del Presidente Municipal,con nuevas atribuciones y funciones; que le permitan ser el encargadode formular, conducir y evaluar la poltica municipal en materiaecolgica, de la conservacin de los recursos naturales y proteccin almedio ambiente; coordinando acciones en su mbito de competencia,con las autoridades de los tres mbitos de gobierno.

    Dcimo Octavo.- Que no podemos presumir de una sociedad justa yequilibrada sin que impulsemos y promocionemos la participacin de

    la mujer en las actividades pblicas; consideramos que la mujer es eleje central de las actividades cotidianas. En torno a la mujer gira lafamilia que es la base de la sociedad y su cohesin. Por tal razn ensustitucin de la Direccin de la Mujer, se crea el Instituto Municipal dela Mujer, como un rgano Desconcentrado, con autonoma tcnica yde gestin, con fines exclusivamente de estudio e investigacin de laproblemtica del gnero con el fin de crear polticas pblicas que lobeneficien; depender directamente del Presidente Municipal y seencargar de formular el Programa Municipal de Atencin yParticipacin de la Mujer y estar orientado a impulsar el desarrollo de

    las mujeres, para lograr e incrementar la integracin y participacinplena y eficaz de stas en la vida econmica, laboral, poltica, cultural,cientfica y social del Municipio, as como aspectos del ejercicio de susderechos.

    Dcimo Noveno.- Que el quehacer prospectivo e integral de laplaneacin del desarrollo municipal, requiere de un rgano deplaneacin que investigue, diagnostique, evale y aproveche losrecursos municipales, para sentar las bases de un desarrollo

    autosuficiente, sustentable y sostenido; por tal razn se crea elInstituto Municipal de Planeacin, que depender de la Secretara dePlaneacin y Desarrollo y ser promotor del desarrollo integral delMunicipio; basado en tres ejes fundamentales: participacinciudadana, continuidad de proyectos y visin de largo plazo.

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    REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIN PBLICAMUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEACAPULCO DE JUREZ, GUERRERO.

    CAPTULO PRIMERO

    Disposiciones Generales

    Artculo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular laorganizacin y funcionamiento de la Administracin Pblica delMunicipio de Acapulco de Jurez, Estado de Guerrero y suobservancia es obligatorio para todos los servidores pblicosmunicipales.

    La Presidencia, Secretaras, Subsecretaras, OrganismosDesconcentrados, Unidades Administrativas, Direcciones de rea,Departamentos, Jefaturas de Oficina, Auxiliares Administrativos ydems Dependencias, integran la Administracin Pblica MunicipalCentralizada.

    Los Organismos Descentralizados, las Empresas de ParticipacinMunicipal, los Fideicomisos y dems Organismos que se instituyancon tal carcter, constituyen la Administracin Pblica Descentralizada

    o Paramunicipal.

    Artculo 2.- El Presidente Municipal, es el rgano ejecutor de lasdeterminaciones del Ayuntamiento y tendr las facultades,atribuciones y obligaciones que le sealen la Ley Orgnica delMunicipio Libre del Estado de Guerrero nmero 364, el presenteReglamento y dems Ordenanzas municipales.

    Artculo 3.- Para el despacho de los asuntos que competen alPresidente Municipal, ste contar con las Dependencias, Organismos

    Desconcentrados y dems Unidades que sealen la mencionada LeyOrgnica, el presente Reglamento y dems disposiciones jurdicasvigentes.

    Artculo 4.- El Presidente Municipal, para el apoyo del despacho delos asuntos correspondientes a sus atribuciones, as como para laplaneacin, control y evaluacin de las tareas de gobierno, contarcon Unidades Administrativas.

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    Artculo 5.- El Presidente Municipal, con la aprobacin delAyuntamiento, podr crear o fusionar Dependencias administrativas,para el eficiente despacho de los asuntos, as como la supresin de

    aquellas que no justifiquen su presencia.Asimismo, podr acordar la creacin de comisiones de inters pblicoa efecto de que emitan opinin o dictaminen respecto del otorgamientoen concesin de los servicios pblicos y sobre la aplicacin de losreglamentos municipales, con el objeto de mejorar la AdministracinPblica Municipal o el desarrollo econmico y social del Municipio.

    Artculo 6.- El Presidente Municipal, previos los trmites de Ley, podrconvenir con el Ejecutivo Federal, el Ejecutivo Estatal y con otrosAyuntamientos, la prestacin de servicios pblicos municipales, laejecucin de obras o la realizacin de cualquier otro acto de beneficiocolectivo.

    Artculo 7.- El Presidente Municipal, designar las Dependencias dela Administracin Pblica Municipal que deban coordinarse en funcinde sus atribuciones y facultades, tanto con las Dependencias yEntidades de la Administracin Pblica Federal, as como con las de laAdministracin Pblica Estatal.

    Artculo 8.- El Presidente Municipal, Sndicos, Regidores, los

    servidores pblicos que designe el Ayuntamiento, Subsecretarios,Directores Generales, Directores de rea, Jefes de Departamento, lostitulares de las Unidades Administrativas y de los OrganismosParamunicipales, debern presentar ante la Auditora General delEstado, su declaracin de situacin patrimonial a los 60 das de haberiniciado labores y 30 das de haber cesado en su encargo; y, cada aoen el mes de mayo, en los trminos de la Ley de FiscalizacinSuperior del Estado, Ley de Responsabilidades de los ServidoresPblicos del Estado de Guerrero y Reglamentos del Procedimiento

    Administrativo Disciplinario del Ayuntamiento de Acapulco de Jurez,Guerrero.

    Artculo 9.- El Presidente Municipal difundir los reglamentos,acuerdos, circulares y dems ordenanzas municipales que regulen elfuncionamiento de las Dependencias de la Administracin PblicaMunicipal, que hayan sido aprobados por el Ayuntamiento, los que

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    para su validez debern ir firmados por el Presidente Municipal y elSecretario General del H. Ayuntamiento.

    Artculo 10.- El Presidente Municipal, propondr al Ayuntamiento losnombramientos del Secretario General, Secretario de Administracin y

    Finanzas, Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas,Secretario de Proteccin Y Vialidad, Secretario de Planeacin yDesarrollo Econmico, Secretario de Desarrollo Social, Secretario deTurismo, Contralor General, Transparencia y ModernizacinAdministrativa, y dems servidores del mismo nivel de laAdministracin Pblica Municipal, as como su remocin si fuera elcaso; adems nombrar y remover libremente a sus funcionarios yservidores pblicos municipales de menor jerarqua.

    Artculo 11.- Los titulares de las Dependencias, OrganismosDesconcentrados, Unidades Administrativas y EntidadesParamunicipales a las que se refiere este Reglamento, no podrndesempear ningn otro puesto, empleo, cargo o comisin, aexcepcin de los relacionados con la docencia, la salud o labeneficencia, siempre y cuando no afecten sus responsabilidades, enfuncin de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos deEstado de Guerrero, el Reglamento del Procedimiento AdministrativoDisciplinario del Ayuntamiento de Acapulco de Jurez y otrasdisposiciones legales.

    CAPTULO SEGUNDO

    De las Dependencias de la Administracin Pblica Municipal

    Artculo 12.- Las Dependencias y Organismos Desconcentrados de laAdministracin Pblica Municipal debern conducir sus actividades enforma planeada, programada y con base en las polticas de prioridadesy restricciones que determine el Presidente Municipal, para que se

    alcancen los objetivos y metas de los planes del gobierno municipal, ylas correspondientes de nivel estatal y federal.

    Artculo 13.- Las Dependencias y Organismos Desconcentradosestarn obligados a coordinarse en sus actividades, a proporcionarsedatos, informes y a prestarse la cooperacin tcnica que requiera unade otra, conforme lo determinen los reglamentos municipales, losmanuales de procedimientos y las disposiciones administrativas que

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    emita el Ayuntamiento de conformidad a lo estipulado en el Artculo 9del presente instrumento jurdico.

    Artculo 14.- Los Titulares de las Dependencias y OrganismosDesconcentrados, para el despacho de los asuntos de su

    competencia, se auxiliarn por Subsecretarios, Directores, Jefes deDepartamento, Jefes de Oficina, Auxiliares Administrativos y demsservidores pblicos autorizados en el organigrama y otrasdisposiciones legales, y podrn delegar en dichos subalternoscualesquiera de sus facultades, con las limitaciones que les impongala Ley.

    Artculo 15.- Para la eficaz atencin y eficiente despacho de losasuntos de su competencia, las Dependencias podrn contar, previoacuerdo del Presidente Municipal, con rganos Administrativos

    Desconcentrados que estarn jerrquicamente subordinados a lasmismas y tendrn facultades especficas.

    Artculo 16.- Los Titulares de las Dependencias y OrganismosDesconcentrados de la Administracin Pblica Municipal, formularnproyectos de iniciativas de Ley, Reglamentos, Acuerdos y demsOrdenanzas que tengan relacin con el funcionamiento y atribucionesrespectivas, y las remitirn a la Secretara General del H.Ayuntamiento para que sean sometidos a la consideracin delPresidente Municipal y la aprobacin del Ayuntamiento, segn sea el

    caso.Artculo 17.- Los Titulares de las Dependencias, OrganismosDesconcentrados y Unidades Administrativas mencionadas en elpresente Reglamento, debern mantener actualizado el inventario delos bienes que se encuentren en las oficinas bajo su responsabilidad.

    En el caso de adquisicin de bienes muebles, debern notificarlo porescrito a la Contralora General, Transparencia y ModernizacinAdministrativa; asimismo, en el caso de extravo, robo o destruccin

    debern levantar acta administrativa pormenorizada de hechos, la queuna vez firmada por los actuantes se deber enviar una copia a laDependencia antes mencionada, con independencia de lapresentacin de la denuncia o querella correspondiente ante elMinisterio Pblico.

    Artculo 18.- Los Titulares de las Dependencias, OrganismosDesconcentrados y Unidades Administrativas, en los cambios deadministracin por haber fenecido el perodo constitucional, debern

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    colaborar en el Comit de Entrega-Recepcin, para los efectos legalescorrespondientes.

    Asimismo, en el caso especfico del cambio de Titular de unaDependencia, rgano Desconcentrado o Unidad Administrativa,

    debern elaborar un Acta de Entrega-Recepcin de bienes, la cualdeber ser firmada por el funcionario saliente, el entrante, dos testigosnombrados uno por cada uno de los funcionarios ante unrepresentante de la Contralora General, Transparencia yModernizacin Administrativa.

    Artculo 19.- Los Titulares de las Dependencias, OrganismosDesconcentrados, Unidades Administrativas y en general todos losservidores pblicos del Municipio, darn cuenta de sus actividades alAyuntamiento.

    Lo mismo harn cuando se discuta una Ley, Reglamento o se estudieun asunto concerniente a su funcin.

    Artculo 20.- Los Titulares de las Dependencias, OrganismosDesconcentrados, Unidades Administrativas, sus subordinados y todoservidor pblico del Ayuntamiento, estn obligados a guardarconfidencialidad respecto de la documentacin e informacin que, porrazn de su cargo, empleo o comisin, conserven bajo su cuidado o a

    la que tengan acceso.

    Esta obligacin subsistir despus de dos aos de haberse separadodel cargo.

    La inobservancia de esta disposicin se sancionar de conformidadcon lo sealado en la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPblicos del Estado de Guerrero y Reglamento del ProcedimientoAdministrativo Disciplinario del Ayuntamiento de Acapulco de Jurez,sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiese resultar.

    Artculo 21.- Los Titulares de las Dependencias, los OrganismosDesconcentrados, Unidades Administrativas, OrganismosDescentralizados y sus subordinados estn obligados a asistir con vozinformativa a las sesiones de Cabildo o a las Comisiones del mismo,cuando sean requeridos para ello y se traten asuntos relacionados consus actividades.

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    CAPTULO TERCERO

    De la Competencia de las Dependencias de la AdministracinPblica Municipal.

    Artculo 22.- Para el estudio, planeacin y despacho de los asuntosde orden administrativo, el Presidente Municipal contar con lassiguientes Dependencias:

    I. Secretara General;II. Secretara de Administracin y Finanzas;

    III. Secretara de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas;IV. Secretara de Proteccin y Vialidad;V. Secretara de Planeacin y Desarrollo Econmico;

    VI. Secretara de Desarrollo Social;VII. Secretara de Turismo; y,

    VIII. Contralora General, Transparencia y ModernizacinAdministrativa.

    Los rganos Desconcentrados de la Administracin Pblica Municipal,son:

    1. Direccin General de Salud; y,2. Direccin General de Ecologa y Proteccin al Medio Ambiente;3. Instituto Municipal de la Mujer

    Las Unidades Administrativas a que se refiere el Artculo 4 de esteReglamento son:

    1. Secretara Privada;2. Secretara Particular;3. Secretara Tcnica de la Presidencia;

    4. Coordinacin General de Servicios Pblicos Municipales;5. Coordinacin de Asesores;6. Coordinacin de Proyectos Especiales;7. Direccin de Comunicacin Social;8. Direccin de Relaciones Pblicas;9. Procurador de Fomento a la Inversin; y10. Secretariado Ejecutivo del Consejo Municipal de Seguridad

    Pblica.

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    Los Organismos Descentralizados o Paramunicipales, que de acuerdocon sus respectivos decretos de creacin, tienen personalidad jurdica

    y patrimonio propios, son:

    1. La CAPAMA; y2. El DIF Municipal.

    Artculo 23.- La Secretara General del H. Ayuntamiento es laDependencia encargada de dirigir la poltica interna en el territoriomunicipal, as como la vigilancia del cumplimiento de la normatividad,la defensa de los intereses jurdicos y de ndole patrimonial delMunicipio. Al frente de la Secretara estar un Secretario deDespacho, correspondindole adems de las atribuciones que leconfiere la Ley Orgnica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, laatencin de los siguientes asuntos:

    I. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento en las que fungir comoSecretario de Actas, teniendo voz informativa;

    II. Refrendar todos los documentos oficiales emanados delAyuntamiento;

    III. Expedir las copias, credenciales y certificaciones que acuerde el

    Ayuntamiento;IV. Coordinar los trabajos de las diversas Dependencias de laAdministracin Pblica Municipal;

    V. Conducir las relaciones del Presidente Municipal con losmiembros del Cabildo;

    VI. Promover ante las Dependencias y OrganismosDesconcentrados municipales, las medidas administrativas parael cumplimiento de los preceptos constitucionales;

    VII. Elaborar el Bando de Polica y Gobierno, los reglamentos,circulares y disposiciones administrativas de las reas a sucargo;

    VIII. Compilar las disposiciones jurdicas que tengan aplicacin en elMunicipio;

    IX. Proponer el nombramiento de los servidores pblicos de laSecretara;

    X. Suplir al Presidente Municipal en la Junta Municipal deReclutamiento del Servicio Militar Nacional;

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    XI. Elaborar y mantener actualizado el padrn de extranjerosresidentes en el Municipio;

    XII. Elaborar el padrn de residentes del Municipio y darle difusin;XIII. Vigilar que los establecimientos de reclusin de los infractores al

    Bando de Polica y Gobierno, renan las condiciones deseguridad, higiene, moralidad y que se d un trato digno a losreclusos infractores, respetando ante todo sus derechoshumanos. En ausencia del juez calificador, ejercer lasatribuciones asignadas legalmente a ste por ministerio de Ley;

    XIV. Instrumentar el procedimiento para integrar la Comisin queconozca de los conflictos de lmites entre Comisaras, as comolos que resulten con otros Municipios;

    XV. Fijar, modificar o sustituir los nombres de las Comisaras opoblados y opinar sobre la factibilidad de crear nuevasDelegaciones Municipales;

    XVI. Coordinar las elecciones de Comisarios Municipales;XVII. Auxiliar a las autoridades federales y estatales en materia de

    cultos religiosos, portacin de armas de fuego, sustanciasexplosivas, detonantes, rifas, loteras y juegos prohibidos,migracin, prevencin, control y seguimiento de catstrofespblicas;

    XVIII. Procurar a las autoridades judiciales, el auxilio necesario para eldebido cumplimiento de sus funciones;

    XIX. Sancionar los nombramientos de los Comits de Mejoramiento,de las Juntas de Vecinos y dems rganos de participacinciudadana que sean necesarios para la consecucin de los finessociales y materiales del Municipio;

    XX. Supervisar los trabajos de los Comisarios y DelegadosMunicipales, as como auxiliarlos en los asuntos que se sometana la consideracin del Ayuntamiento;

    XXI. Autorizar y vigilar el funcionamiento de las ferias que seorganicen en el territorio del Municipio, evitando que se realicen

    juegos, apuestas, loteras y rifas que no estn debidamenteautorizados o permitidos por la Ley;

    XXII. Autorizar la realizacin de mtines y manifestaciones, siempre ycuando se apeguen a lo establecido en el Bando de Polica yGobierno en vigor, as como en los Artculos 6 y 9constitucionales;

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    XXIII. Vigilar y controlar lo relativo a la demarcacin y conservacin delos lmites del territorio municipal de acuerdo con la Ley de

    Divisin Territorial vigente, emitiendo opinin sobre la creacinde un nuevo Municipio cuando se afecte el territorio municipal yen caso de anexin de fracciones de terrenos de otro Municipio;

    XXIV. Conforme lo establezcan las leyes, reglamentos y otrasdisposiciones administrativas, garantizar la tranquilidad, ordenpblico y la seguridad jurdica de la propiedad;

    XXV. Tener bajo su responsabilidad la defensa de los interesesjurdicos y de ndole patrimonial del Municipio;

    XXVI. Recibir, tramitar y dictaminar los recursos de reconsideracin yrevisin que presenten los particulares afectados porresoluciones de las autoridades municipales en los trminos dela Ley;

    XXVII. Proporcionar asesora jurdica a las Dependencias yOrganismos Desconcentrados municipales;

    XXVIII. Someter a la consideracin del Presidente Municipal para suresolucin, de conformidad con este Reglamento, cualquierconflicto sobre la competencia de las Dependenciasmunicipales;

    XXIX. Coordinar las actividades y funcionamiento del Registro Civil;

    XXX. Otorgar en representacin del Presidente Municipal laautorizacin a que aluden los artculos 412 y 414 del CdigoCivil del Estado de Guerrero en vigor;

    XXXI. Por delegacin del Presidente Municipal, otorgar licencias paraespectculos y vigilar que el cobro al pblico se haga con base alos precios autorizados y se presenten los programasanunciados; adems de vigilar que los establecimientos nodiscriminarn a persona alguna en funcin de sexo, edad, raza,nacionalidad o condicin socio-econmica;

    XXXII. Integrar y formar parte del Comit Mixto de Espectculos;XXXIII. Cumplir y hacer cumplir el Bando de Polica y Gobierno,

    reglamentos municipales, acuerdos, rdenes, circulares y demsdisposiciones del Ayuntamiento, que no sean de la exclusivacompetencia de otra Dependencia y determinar por conducto delos jueces calificadores, las sanciones por la violacin de losmismos;

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    XXXIV. Establecer y dirigir los procedimientos de inspeccin a losdistintos giros comerciales para detectar anomalas, rezagos ycontribuyentes que no cumplan con sus obligaciones fiscales;

    XXXV. Coordinar, con el cargo de Secretario Tcnico, el Consejo

    Municipal de Proteccin Civil;XXXVI. Implementar los programas y medidas necesarias para protegera las personas y a la sociedad en su conjunto, en caso dedesastres provocados por agentes naturales o humanos, atravs de acciones que reduzcan o eliminen la perdida de vidashumanas, la destruccin de bienes materiales y el dao a lanaturaleza, as como la interrupcin de las funciones esencialesde la sociedad;

    XXXVII. Vincular el Sistema de Proteccin Civil con los Sistemas:nacional, estatal y de los municipios vecinos, procurando suadecuada coordinacin;

    XXXVIII. Establecer polticas pblicas para el ordenamiento y control delcomercio ambulante, fijo y semi-fijo en la va pblica;

    XXXIX. Refrendar los permisos para el ejercicio del comercio ambulante,fijo y semi-fijo en la va pblica;

    XL. Atender las audiencias del Presidente Municipal por delegacinde ste;

    XLI. Resolver en materia de vecindad, sobre la solicitud, verificaciny prdida de residencia;

    XLII. Fomentar las relaciones con asociaciones, organizaciones deservicios, consejeros y grupos de ciudadanos que opinen sobrelas obras y servicios pblicos;

    XLIII. Recibir y dar trmite a la correspondencia del Ayuntamiento yrendir cuenta diaria al Presidente Municipal de los asuntos parael acuerdo respectivo;

    XLIV. Promover y procurar la convivencia, entendimiento, preverconflictos e ilcitos, y conciliar intereses entre los vecinos deunidades habitacionales, multifamiliares, condominios, barrios ycolonias;

    XLV. Prestar servicios de asesora legal a ejidatarios y comuneros,as como a quienes lo hayan sido, y a los propios ncleosagrarios en lo que se refiere a la interpretacin y aplicacin delArtculo 27 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos y de su legislacin reglamentaria;

    XLVI. En apoyo del Presidente Municipal, convocar por escrito a losmiembros del Ayuntamiento a las sesiones del Cabildo, y a los

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    grupos ciudadanos y Comits que correspondan cuando secelebren sesiones abiertas;

    XLVII. Elaborar las actas de las sesiones del Cabildo;

    XLVIII. Administrar y ordenar la publicacin de la Gaceta Municipal;

    XLIX. Tener a su cargo el cuidado y direccin del Archivo Municipal;L. Las dems que le sealen las Leyes y Reglamentos Municipalesen vigor.

    Articulo 24.- Para el desempeo de sus facultades y funciones, laSecretara General del H Ayuntamiento, contar con la SubsecretaraGeneral de Asuntos Polticos, Sociales y Religiosos, la SubsecretaraGeneral de Registro y Asuntos Jurdicos, y las siguientes Direcciones:de Gobernacin; de Asuntos Jurdicos; del Registro Civil; deReglamentos y Espectculos; de Proteccin Civil; de Va Pblica; deIntegracin Ciudadana y Asociaciones Religiosas; de Control deGestin; de Asuntos Vecinales y Campesinos; y, Tcnica yAdministrativa de Cabildo; Los Titulares de estas Dependenciastendrn las atribuciones, funciones y obligaciones que el H.Ayuntamiento y el Titular de la Secretara, les asignen.

    Artculo 25.- La Secretara de Administracin y Finanzas fungir comorecaudadora del Ayuntamiento y ser la encargada de prestar el apoyoadministrativo que requieran las Dependencias municipales; y entre

    las nuevas atribuciones son las de proponer y controlar las polticas enmateria de informtica, que deban seguirse para el diseo, desarrolloe implementacin de sistemas de cmputo y de comunicacin interna.Al frente de la Secretara estar un Secretario de Despacho, al queadems de las atribuciones que le confiere la Ley Orgnica delMunicipio Libre, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I. Asistir con voz informativa a las sesiones de Cabildo, cuandosea requerido;

    II. Suplir las faltas temporales del Secretario General, que noexcedan los 30 das;

    III. Contratar auditores externos exclusivamente con el propsito dedictaminar los estados financieros;

    IV. Representar a la Administracin Municipal ante Fideicomisos yOrganismos de la Administracin Pblica dependientes delEstado o de la Federacin, donde se tramiten operaciones en

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    las que financieramente se pueda beneficiar o afectar elpatrimonio municipal;

    V. Contratar, en forma directa, las operaciones requeridas por elpropio Municipio y por las Dependencias y rganosDesconcentrados, referentes a contratos de crdito, y validartodos aquellos actos que comprometan financieramente a laAdministracin Municipal, apegndose a las polticas, leyes,reglamentos, normas y procedimientos vigentes;

    VI. Coordinarse con la Comisin de Hacienda, as como con otrasComisiones del Cabildo para lograr los objetivos que fijen dichasComisiones en cuanto a ingresos y egresos, apegndose a lasdisposiciones legales que establezcan las leyes y reglamentos;

    VII. Recibir las participaciones que por Ley o convenio lecorresponden al Municipio, de los fondos Federales y Estatales;

    VIII. Ejercer la facultad econmica coactiva y cuidar que los cobrosse hagan con exactitud, legalidad y oportunidad;

    IX. Recaudar y administrar, conforme a lo autorizado por elAyuntamiento y el H. Congreso del Estado, respecto de losingresos que corresponden al Municipio, de conformidad con laLey de Hacienda Municipal del Estado de Guerrero y demsnormatividad aplicable;

    X. Por delegacin del Presidente Municipal, intervenir en elotorgamiento, previo cumplimiento de los requisitos sobre uso ydestino de suelo, de licencias de funcionamiento a todos losestablecimientos que se destinen a la actividad comercial eindustrial, a los que comercialicen bienes y servicios, y a los deespectculos, centros nocturnos y anlogos, los cuales debernde ser firmados adems por el Secretario General del H.Ayuntamiento, previo cumplimiento de las obligaciones fiscalesque consigne la Ley de Ingresos del Municipio;

    XI. Integrar y mantener actualizado el Padrn Municipal deContribuyentes;

    XII. Proporcionar a la Secretara General del H. Ayuntamiento lainformacin veraz, oportuna y completa sobre la expedicin yrefrendo de autorizaciones y licencias de funcionamientocomercial, a efecto de que esta coordine y supervise lostrabajos de regulacin e inspeccin de reglamentos yespectculos;

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    XIII. Informar y orientar a los contribuyentes sobre las obligacionesfiscales;

    XIV. Elaborar estudios sobre las diversas fuentes de riqueza delMunicipio, tendientes a incrementar los ingresos, as comomejorar los sistemas de control tributario;

    XV. Asesorar a las Dependencias municipales, a organizacionesciviles y a contribuyentes en general cuando as lo requieran,sobre la interpretacin y aplicacin de las leyes tributarias;

    XVI. Resolver consultas, celebrar convenios con los contribuyentes,segn lo prevenga la Ley de la materia y, en general, ejercer lasatribuciones que le sealen las leyes fiscales vigentes en elEstado, procurando ejercer sus funciones bajo un rgimen desimplificacin administrativa;

    XVII. Vigilar y controlar las actividades recaudadoras;XVIII. Organizar y llevar el control contable de los ingresos;XIX. Elaboracin de informes sobre los ingresos diarios, mensuales,

    bimestrales, cuatrimestrales, semestrales y anuales;XX. Resolver las inconformidades y quejas que presenten los

    contribuyentes, en los asuntos que sean de su competencia;XXI. Turnar a la Secretaria General del H. Ayuntamiento, las

    promociones jurdicas en contra del gobierno municipal que

    presenten los contribuyentes;XXII. Elaborar los proyectos de presupuestos anuales de ingresos delgobierno municipal;

    XXIII. Administrar el catastro municipal;XXIV. Elaborar estudios, proyectos y programas para la mejora

    continua en la administracin, control, integracin y actualizacindel padrn catastral mediante la utilizacin de cartografa digital,fotogrametra area, y dems tcnicas avanzadas para obtenerinformacin veraz y completa de los predios urbanos y rsticos,obteniendo sus correlaciones de informacin tcnica yadministrativa;

    XXV. Proponer las actualizaciones a las tablas de valores para la justavaluacin de predios y construcciones;

    XXVI. Establecer los mecanismos necesarios para mejorar el flujo deinformacin con el Registro Pblico de la Propiedad y con lasNotaras Pblicas;

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    XXVII. Administrar e integrar el Padrn Municipal de Concesionarios dela Zona Federal Martima-Terrestre;

    XXVIII. Llevar a cabo la cobranza, controles y procedimientosadministrativos necesarios para obtener el ingreso municipalsobre derechos por uso y goce de la Zona Federal Martima-Terrestre;

    XXIX. Elaborar estudios, proyectos y programas para la mejoracontinua en la administracin, control, integracin y actualizacindel Padrn de la Zona Federal Martima-Terrestre, mediante lautilizacin de cartografa digital, fotogrametra area, y demstcnicas avanzadas para obtener informacin veraz, oportuna ycompleta, obteniendo las correlaciones de informacin tcnica yadministrativa de cada concesin;

    XXX. Establecer los mecanismos necesarios para mejorar el flujo deinformacin con Dependencias afines de la Federacin y delEstado;

    XXXI. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demsconvenios de coordinacin y disposicin fiscal;

    XXXII. Llevar a cabo los procesos administrativos de ejecucin para larecuperacin de los crditos fiscales;

    XXXIII. Proponer y elaborar los proyectos de leyes, de reglamentos ydems disposiciones que se requieran para el manejo de losasuntos fiscales del Municipio, sometindolos a la consideracindel C. Presidente Municipal, para su trmite;

    XXXIV. Administrar los egresos correspondientes a cada una de lasdiferentes partidas que afecten el presupuesto propio de cadaDependencia;

    XXXV. Dirigir las negociaciones y llevar el control de la deuda publica,informando al Ayuntamiento sobre el estado de amortizacin decapital y pago de intereses;

    XXXVI. Definir y operar los mecanismos de financiamiento de laAdministracin Publica Municipal;

    XXXVII. Elaborar los reportes que requiera el C. Presidente Municipalpara informar al cuerpo edilicio y a la ciudadana sobre lainformacin contable y financiera del gobierno municipal delperiodo de gestin;

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    XXXVIII. Organizar y llevar la contabilidad del Municipio y las estadsticasfinancieras del mismo, as como de las Dependencias y rganosDesconcentrados, cuya administracin financiera recaiga en elgobierno municipal;

    XXXIX. Elaborar los estados financieros que de acuerdo a leyes yreglamentos debe presentar la Administracin Pblica Municipalal Ayuntamiento, al H. Congreso del Estado, a la comunidad o acualquier otra Dependencia oficial facultada para ello y que lorequiera;

    XL. Remitir a la Auditoria General del Estado, las cuentas, informescontables y financieros en los trminos establecidos en lalegislacin aplicable a la materia;

    XLI. Obtener los oficios de liberacin correspondientes a la cuentapblica;

    XLII. Atender los requerimientos de recursos financieros;XLIII. Coordinar y capacitar a los Jefes de Departamento de

    Administracin, de cada una de las Secretaras, OrganismosDesconcentrados y Unidades Administrativas para que manejen,apegados a la normatividad, los procesos y sistemasadministrativos implementados para las tareas deadministracin;

    XLIV. Seleccionar, contratar, capacitar y controlar al personal delgobierno municipal;XLV. Administrar las relaciones laborales con los servidores pblicos

    municipales, as como con los organismos sindicales que losrepresenten;

    XLVI. Establecer perfiles, descripcin de puestos y administrar conpulcritud los tabuladores correspondientes;

    XLVII. Mantener actualizado el escalafn de los trabajadores y realizarlas contrataciones del personal propuesto para laborar bajo eseesquema en puestos, cargos y empleos del gobierno municipal;

    XLVIII. Participar y normar en la determinacin de las condiciones delos contratos colectivos de trabajo, as como en los reglamentosinteriores de trabajo;

    XLIX. Difundir los reglamentos interiores de trabajo y vigilar elcumplimiento de los mismos y de los contratos colectivos detrabajo vigentes;

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    L. Autorizar y documentar los contratos individuales de trabajo, deprestacin de servicios profesionales y de listas de raya, eintegrar y coordinar toda comisin o actividad relativa a estetema;

    LI. Tramitar para sus efectos, los nombramientos emitidos para

    funcionarios pblicos por el Presidente Municipal y refrendadospor el Secretario General del H. Ayuntamiento;

    LII. Presentar para su aprobacin y emisin de nombramientos antela Presidencia Municipal y la Secretara General, las propuestasde alta o sustitucin de funcionarios pblicos de segundo ytercer nivel solicitados por titulares de reas del primer nivel;

    LIII. Tramitar las remociones, renuncias, licencias y permisos de losfuncionarios y servidores pblicos municipales;

    LIV. Llevar a cabo el control de las nminas, incapacidades,permisos, sanciones administrativas, prestaciones al personal,de acuerdo con el presupuesto de egresos autorizado por elAyuntamiento para cada una de las Dependencias y rganosAuxiliares; programar y dar estmulos y recompensas a lostrabajadores; llevar estadsticas de clima laboral, ausentismos,accidentes y dems relativos al personal que labora en elgobierno municipal;

    LV. Llevar en forma segura y actualizada los expedientesindividuales del personal, con la documentacin requerida a los

    servidores pblicos municipales;LVI. Preparar y ejecutar programas de capacitacin y adiestramientode personal en coordinacin con otras Dependenciasmunicipales;

    LVII. Administrar los servicios de asistencia mdica a los empleados yfamiliares de la Administracin Municipal que a ello tenganderecho, en base a los contratos laborales vigentes o cualquierotra disposicin legal que as lo determine;

    LVIII. Expedir las identificaciones que acrediten el carcter deservidores pblicos del Municipio;

    LIX. Programar, efectuar y coordinar actividades recreativas, deintegracin y participacin familiar para los servidores pblicosdel Municipio;

    LX. Vigilar en general, el estado que guardan los bienespatrimoniales del gobierno municipal;

    LXI. Administrar y vigilar el buen uso para fines institucionales de losbienes muebles e inmuebles del gobierno municipal;

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    LXII. Implementar los procedimientos necesarios para manteneractualizado el inventario general de los bienes muebles einmuebles que constituyen el patrimonio del Municipio;

    LXIII. De manera veraz, oportuna y completa, mantener informada a laSindicatura Administrativa, Financiera, Contable y Patrimonial,

    sobre el inventario general de los bienes muebles e inmueblespropiedad del Ayuntamiento;

    LXIV. En coordinacin con la Sindicatura Administrativa, Financiera,Contable y Patrimonial, establecer reglas y procedimientos paradar de alta, baja o de transferencia los bienes mueblespropiedad del Ayuntamiento;

    LXV. Tramitar en coordinacin con la Sindicatura Administrativa,Financiera, Contable y Patrimonial, la baja de bienes muebles einmuebles que por sus condiciones no cumplan con losrequisitos mnimos de funcionalidad indispensable en el servicio;

    LXVI. En coordinacin con la Sindicatura Administrativa, Financiera,Contable y Patrimonial, mantener un registro claro y riguroso delos bienes muebles del gobierno municipal, asignados aservidores pblicos para el buen desempeo de sus funciones,mediante formatos oficiales y controles sistematizados deresguardo;

    LXVII. En coordinacin con la Sindicatura Administrativa, Financiera,Contable y Patrimonial, mantener un registro claro y riguroso de

    los bienes inmuebles del gobierno municipal;LXVIII. En coordinacin con la Sindicatura Administrativa, Financiera,Contable y Patrimonial y con el rea encargada de lacontabilidad municipal, mantener actualizados los valores delactivo fijo, as como sus valores de reposicin;

    LXIX. En coordinacin con la Sindicatura Administrativa, Financiera,Contable y Patrimonial, participar en la celebracin de loscontratos de venta, permuta, donacin, usufructo, as como decomodato y arrendamiento mediante los cuales se otorgue aterceros el uso o goce de bienes inmuebles del gobiernomunicipal, y administrar los mismos mediante el registro, para sucontrol y cobro;

    LXX. En coordinacin con la Sindicatura Administrativa, Financiera,Contable y Patrimonial, promover anualmente la publicacin enla Gaceta Municipal y en el Peridico Oficial el catlogo de losbienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento;

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    LXXI. Intervenir en el Comit de Entrega- Recepcin, durante elcambio de Administracin;

    LXXII. Administrar y vigilar la operacin, conservacin y mantenimientode los bienes muebles e inmuebles propiedad del gobiernomunicipal, as como la de llevar a cabo su seguridad interior;

    LXXIII. Organizar, dirigir y prestar los servicios de limpieza de lasoficinas del gobierno municipal;

    LXXIV. Suministrar los apoyos logsticos a los eventos cvicos yculturales;

    LXXV. Mantener en buen estado de funcionamiento los vehculos detransporte y utilitarios, as como la maquinaria pesada queposee el Ayuntamiento para la realizacin de obras y serviciospblicos.;

    LXXVI. Proveer y administrar los combustibles, lubricantes yrefacciones para el funcionamiento de los vehculos detransporte, utilitarios y maquinaria pesada propiedad delAyuntamiento;

    LXXVII. Otorgar el servicio de mantenimiento vehicular preventivo ycorrectivo, as como la adquisicin de refacciones automotrices,llevando las bitcoras del parque vehicular del gobiernomunicipal;

    LXXVIII. Programar y realizar la adquisicin de bienes e insumos y la

    contratacin de servicios requeridos por las Dependencias yrganos Desconcentrados del gobierno municipal, de acuerdo alas necesidades descritas y limitadas por los presupuestosautorizados respectivos, aplicando las leyes, reglamentos,normas y procedimientos vigentes;

    LXXIX. Promover la uniformidad de criterios en la adquisicin de losbienes, as como la utilizacin y optimizacin de los mismos;

    LXXX. Contratar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivode los edificios pblicos e instalaciones municipales, de lamaquinaria, mobiliario y equipo en general, en coordinacin conlas Dependencias y rganos Desconcentrados solicitantes;

    LXXXI. Celebrar y administrar los contratos de arrendamiento, seguros yfianzas que requieran las distintas Dependencias y rganosDesconcentrados de la Administracin Municipal y participar enla elaboracin de los convenios celebrados que comprometanfinancieramente al Municipio;

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    LXXXII. Administrar los almacenes y suministrar oportunamente a lasDependencias, los elementos y materiales de trabajo para eldesarrollo de sus funciones;

    LXXXIII. Proponer las polticas en materia de informtica, que debanseguirse para el diseo, desarrollo e implementacin de

    sistemas de cmputo;LXXXIV. Fomentar la colaboracin entre las Dependencias, Entidades yOrganismos para intercambiar la informacin necesaria quefacilite el logro de los objetivos propios y colectivos de stas;

    LXXXV. Establecer polticas internas para el uso del equipo, respaldo deinformacin, adecuado mantenimiento, as como vigilar sucumplimiento;

    LXXXVI. Elaborar para su aprobacin, los programas internos delprocesamiento electrnico de datos que se realicen en el centrode cmputo a su cargo, en los trminos y con la periodicidadque se establezca con los usuarios del servicio;

    LXXXVII. Realizar en coordinacin con las jerarquas municipalescompetentes sobre estudios e investigaciones en materia deinformtica que permitan estar a la vanguardia en la aplicacin yuso de sistemas electrnicos, que favorezca el servicio pblico;

    LXXXVIII. Establecer mecanismos que posibiliten el uso adecuado, ascomo el aprovechamiento de los equipos de computacin y delsoftware a cargo de las Unidades Administrativas de la

    Administracin Municipal;LXXXIX. En coordinacin con las diversas unidades de la AdministracinMunicipal, detectar y satisfacer entre el personal, lasnecesidades de capacitacin en materia de tecnologas de lainformacin;

    XC. Disear los sistemas de informacin y estructurales que requierael desarrollo organizacional de la Administracin Municipal, encoordinacin con las autoridades municipales competentes;

    XCI. Planear, evaluar y dar seguimiento a la implantacin desistemas informticos integrales, que permitan modernizar,agilizar y hacer eficiente la operacin y los procesosadministrativos;

    XCII. Administrar el centro de cmputo y desarrollar los procesos deoperacin en materia computacional, en coordinacin con lasdistintas reas de las que aquella requiera el servicio;

    XCIII. Desarrollar, programar, administrar y mantener en operacin, elSistema Municipal de Comunicacin SICOM;

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    XCIV. Procesar los datos y entregar la informacin que le searequerida por las Dependencias, rganos Desconcentrados yUnidades Administrativas de la Administracin Municipal;

    XCV. Brindar apoyo tcnico a las Dependencias, rganosDesconcentrados y Unidades Administrativas de la

    Administracin Municipal, en el desarrollo de sistemas deinformtica, adquisicin de software y equipo de cmputo,necesarios para la automatizacin y simplificacin de losprocesos, as como, de los servicios administrativos de laSecretara;

    XCVI. Disear para su aplicacin, sistemas de mantenimiento yproteccin de la informacin y procesos administrativos que sedesarrollan a travs de medios electrnicos, as como de losequipos de computacin de la Administracin Municipal;

    XCVII. Efectuar revisiones que permitan asegurar el buen uso delequipo de cmputo, de los sistemas electrnicos de informacin,de la paquetera utilizada y en general del apego a las polticas ynormas establecidas;

    XCVIII. Promover y fomentar la cultura del cuidado, conservacin,eficiencia y buen uso de los equipos electrnicos de informacin;

    XCIX. Elaborar y coordinar, tanto los planes, programas, como lanormativa tcnica y operativa, de las redes de comunicacin ysistemas de informacin de la Administracin Municipal, encoordinacin con las autoridades municipales competentes;

    C. Disear, programar, administrar y mantener actualizado el PortalWEB oficial del Municipio de Acapulco;CI. Mantener actualizada la informacin pblica obligatoria,

    publicada en el Portal WEB oficial del Municipio de Acapulco,dando cumplimiento a los ordenamientos legales relativos a latransparencia y acceso a la informacin pblica;

    CII. Regular de acuerdo a los estndares y autorizar, en su caso,los desarrollos WEB de las Dependencias, rganosDesconcentrados y Unidades Administrativas que requieranelevar informacin a INTERNET;

    CIII. Adoptar las medidas necesarias para salvaguardar lainformacin, los programas y el equipo computacional que tienebajo su responsabilidad la Secretara;

    CIV. Las dems que le sealen las Leyes y ReglamentosMunicipales, en vigor.

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    Artculo 26.- Para el desempeo de sus facultades y funciones, laSecretaria de Administracin y Finanzas contar con la Subsecretarade Administracin y la Subsecretara de Hacienda, y las siguientesDirecciones: de Ingresos; de Catastro e Impuesto Predial; de la ZonaFederal Martima-Terrestre; de Fiscalizacin; de Egresos; de

    Contabilidad; de Recursos Humanos; de Recursos Materiales; y, deSistemas y Comunicaciones. Los Titulares de estas Dependenciastendrn las atribuciones, funciones y obligaciones que el Ayuntamientoy el Titular de la Secretara, les asignen.

    Artculo 27.- La Secretara de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas, esla Dependencia encargada de ordenar los asentamientos humanos,regular el desarrollo urbano, proyectar y ejecutar las obras pblicas delAyuntamiento. Al frente de la Secretara estar un Secretario deDespacho, correspondindole adems la atencin de los siguientesasuntos:

    I. Asistir con voz informativa a las sesiones del Cabildo, cuandosea requerido;

    II. Presidir la Comisin Tcnica de Transporte y Vialidad;III. Fungir como Secretario Tcnico del Consejo Consultivo de

    Desarrollo Urbano Municipal;IV. Formular, para la aprobacin del Ayuntamiento los planes de

    desarrollo urbano y sus respectivas declaraciones de uso y

    destino del suelo;V. Intervenir en la creacin y administracin de las reservasterritoriales;

    VI. Apoyar los programas de regularizacin de la tenencia de latierra urbanizable;

    VII. Presentar estudios al Presidente Municipal sobre la creacin yadministracin de zonas de reserva ecolgica, as comoproponer los mecanismos para controlar y vigilar la utilizacindel suelo, dentro de la jurisdiccin territorial del Municipio;

    VIII. Intervenir en la planeacin y regularizacin de los centrosurbanos involucrados en el proceso de conservacin, quecoordine la Federacin o el Estado;

    IX. Disear programas de fomento a la vivienda;X. Establecer los lineamientos de vialidad;

    XI. Integrar los expedientes para la autorizacin de losfraccionamientos habitacionales, industriales y campestres delMunicipio;

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    XII. Integrar los expedientes y expedir las constancias dealineamiento, nomenclatura oficial y uso de suelo;

    XIII. Integrar los expedientes y expedir las constancias desubdivisiones y fusiones de predios;

    XIV. Supervisar y autorizar los proyectos de construccin y

    conservacin de las obras pblicas;XV. Promover y coordinar las actividades de las Dependenciasestatales y federales en relacin con el desarrollo urbano y laobra pblica;

    XVI. Proyectar y ejecutar obras de recreacin y esparcimiento en loscentros urbanos, suburbanos y rurales conforme al PlanDirector Urbano y la Ley del Equilibrio Ecolgico y Proteccindel Ambiente;

    XVII. Emitir las autorizaciones para el funcionamiento de lossistemas de recoleccin, almacenamiento, transporte,alojamiento, uso, tratamiento y disposicin final de los residuosslidos no peligrosos;

    XVIII. Proyectar y ejecutar obras de infraestructura para el desarrollode los centros de poblacin;

    XIX. Intervenir en el diseo y construccin de caminos vecinales yde mano de obra;

    XX. Integrar los expedientes tcnicos de construccin de obraspblicas y de particulares, de acuerdo con el Plan Integral de

    Desarrollo Urbano de Acapulco;XXI. Elaborar y mantener actualizado el padrn de DirectoresResponsables de Obras, peritos y contratistas;

    XXII. Intervenir en el otorgamiento de los contratos de obra pblica aterceros, de conformidad con las disposiciones legalesaplicables;

    XXIII. Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento,conservacin y rehabilitacin de caminos y brechassacacosechas, de la zona rural;

    XXIV. Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento y bacheode vialidades de la zona urbana y suburbana;

    XXV. Aplicar los Reglamentos de Construccin, Fraccionamientos,Anuncios, Catastro, COPLADEMUN, Nomenclatura y losdems relativos al desarrollo urbano, uso del suelo y suinterpretacin;

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    XXVI. Integrar los expedientes y expedir las licencias de construcciny las autorizaciones sobre la ocupacin de obra, y opinar sobrela ocupacin de reas comunes y municipales;

    XXVII. Inspeccionar y supervisar las obras de particulares para quecumplan con los reglamentos municipales;

    XXVIII. Determinar las infracciones y calificar las sanciones que debanser aplicables por violaciones a la legislacin municipal de lacual es responsable ejecutar;

    XXIX. Administrar la cartografa municipal;

    XXX. Elaborar estudios, proyectos y programas para la mejoracontinua en la Administracin, control, integracin yactualizacin de la cartografa municipal mediante la utilizacinde cartografa digital, fotogrametra area, y dems tcnicasavanzadas para obtener informacin veraz y completa para laintegracin del plano regulador del desarrollo urbano y rural delMunicipio, obteniendo sus correlaciones de informacin tcnicay administrativa;

    XXXI. Establecer los mecanismos necesarios para mejorarcontinuamente el flujo de informacin con las Dependenciasque utilicen o deban integrar informacin cartogrfica, tcnica,socioeconmica y catastral; y,

    XXXII. Por delegacin del Presidente Municipal, intervenir en elotorgamiento, previo cumplimiento de los requisitos sobre uso ydestino del suelo, de licencias de funcionamiento a todos losestablecimientos que se destinen a la actividad comercial eindustrial, a los que comercialicen bienes y servicios, y a los deespectculos, centros nocturnos y anlogos; y,

    XXXIII. Las dems que le sealen las leyes y reglamentos en vigor.

    Artculo 28.- Para el desempeo de sus facultades y funciones, laSecretara de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas contar con lassiguientes Direcciones: de Gestin Urbana y Vivienda; de ObrasPblicas; de Licencias, Verificacin y Dictmenes Urbanos; deMaquinara Pesada y Parque Vehicular; y, de Cartografa yOrdenamiento Municipal. Los Titulares de estas Dependencias tendrnlas atribuciones, funciones y obligaciones que el Ayuntamiento y eltitular de la Secretara, les asignen.

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    Artculo 29.- La Secretara de Proteccin y Vialidad es laDependencia encargada de prevenir el delito, mantener la paz, latranquilidad y el orden pblico en el Municipio; fomentar laparticipacin ciudadana en la planeacin de la seguridad pblica yproteccin ciudadana, a fin de garantizar la integridad de los derechos

    individuales. Al frente de la Secretara estar un Secretario deDespacho, correspondindole adems, la atencin de los siguientesasuntos:

    I. Asistir con voz informativa a las sesiones del Cabildo, cuandosea requerido;

    II. Participar como integrante del Consejo Municipal de SeguridadPblica;

    III. Presentar al Consejo Municipal de seguridad Pblica lapropuesta del Programa Municipal de Seguridad Pblica parasu aprobacin;

    IV. Proponer en el seno del Consejo Municipal de SeguridadPblica, polticas, acciones y estrategias de coordinacininterinstitucional para la prevencin del delito;

    V. Promover y facilitar la participacin social para el desarrollo deactividades de vigilancia, sobre el ejercicio de sus atribuciones;

    VI. Dar cuenta diaria al Presidente Municipal de las incidenciasocurridas durante las 24 horas inmediatas anteriores;

    VII. Elaborar y ejecutar las polticas de seguridad pblica yproponer las normas, instrumentos y acciones para prevenir demanera eficaz la comisin de delitos y violaciones a las leyes,reglamentos y dems disposiciones jurdicas;

    VIII. Fomentar la participacin ciudadana en la formulacin deplanes y programas de prevencin del delito;

    IX. Organizar, dirigir, administrar y supervisar a la PolicaPreventiva Municipal, as como garantizar el desempeohonesto de su personal y aplicar su rgimen disciplinario;

    X. Colaborar, cuando as lo soliciten otras autoridades federales oestatales, en la proteccin de la integridad fsica de laspersonas y en la preservacin de sus bienes, en situaciones depeligro cuando se vean amenazados por disturbios u otrassituaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

    XI. Vigilar que los cuerpos de seguridad pblica porten losuniformes e insignias oficiales;

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    XII. Cuidar que los cuerpos de seguridad pblica hagan buen usode los sistemas de claves existentes;

    XIII. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas,prevenir la comisin de delitos, as como preservar la libertad,el orden y la paz pblicos;

    XIV. Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrante delito yen los de notoria urgencia;XV. Proporcionar auxilio a la poblacin para el caso de siniestros de

    cualquier ndole, coordinando acciones con la SecretaraGeneral del H. Ayuntamiento;

    XVI. Proporcionar vigilancia y seguridad a centros comerciales,industriales, bancarios y similares, mediante el conveniocorrespondiente;

    XVII. Vigilar que se cumpla con la Ley de Justicia en Materia deFaltas de Polica y Buen Gobierno del Estado, y con el Bandode Polica y Gobierno;

    XVIII. Establecer un sistema municipal destinado a obtener, analizar,estudiar y procesar informacin para la prevencin del delito,mediante mtodos que garanticen el estricto respeto a losderechos humanos;

    XIX. Mantener actualizado el inventario del activo fijo de los cuerpos

    de seguridad pblica;XX. Organizar, dirigir y administrar un servicio para la atencin a lasvictimas del delito;

    XXI. Determinar las sanciones administrativas a infractores;XXII. Cuidar de la superacin profesional, tcnica, moral y material

    de los elementos de seguridad pblica;XXIII. Llevar a cabo la capacitacin integral relativa a los cuerpos

    policacos;XXIV. En coordinacin y con apego a los lineamientos de la Direccin

    de Recursos Humanos, llevar a cabo todas las actividadesrelativas al control administrativo del personal operativo y deoficina de la Secretara;

    XXV. Incorporar a los elementos activos, al Registro Nacional deServicios Policiales, al que comunicar peridicamente lasaltas, bajas, ascensos, estmulos y sanciones para control eidentificacin de sus integrantes;

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    XXVI. Mantener actualizado y en buen estado el archivo de loscuerpos de seguridad municipal;

    XXVII. En coordinacin y con apego a los lineamientos de la Direccinde Recursos Materiales, llevar a cabo todas las actividadesadministrativas relativas al control patrimonial, al control de

    almacenes, al control del parque vehicular, y en lo relativo atodos los servicios generales;XXVIII. Llevar a cabo ante las instancias municipales correspondientes,

    con apego a los lineamientos y reglamentacin, los trmitesrelativos a la adquisicin de mobiliario y equipo de oficina, ascomo de los insumos correspondientes a la Secretara;

    XXIX. Establecer nuevos y mejores mecanismos de controlelectrnico y de vigilancia avanzada, que garanticen lacoordinacin oportuna y eficaz de las distintas corporacionesde proteccin ciudadana, de seguridad pblica y de vialidad;

    XXX. Administrar el Centro Inteligente de Vigilancia Avanzada yfomentar la participacin ciudadana, en la planeacin de laseguridad pblica y proteccin ciudadana, a fin de garantizar laintegridad de los derechos individuales;

    XXXI. En los aeropuertos, estaciones y terminales cooperar con lasautoridades de migracin, aduanas y con los servicios de

    seguridad de otras instituciones, para garantizar una correcta yrpida atencin en beneficio de los turistas;XXXII. Estar presente en el desarrollo de congresos tursticos o

    reuniones similares de carcter nacional o internacional y enaquellos acontecimientos para los que se solicite suparticipacin, a fin de garantizar la seguridad personal de losparticipantes a estos eventos y proporcionar las informacionesy facilidades inherentes a sus funciones;

    XXXIII. Participar en los programas y operativos de seguridad yproteccin al turista en pocas de alta afluencia;

    XXXIV. Facilitar a los turistas sus relaciones con autoridades yprestadores de servicios tursticos del Municipio, velando por laseguridad de los mismos;

    XXXV. Vigilar y cuidar las playas y sus paseos, as como de susinstalaciones e infraestructura;

    XXXVI. Proporcionar Informacin y asistencia al turista;

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    XXXVII. Prevencin, mantenimiento y restablecimiento, en su caso, dela seguridad ciudadana en las playas, as como en los eventosy lugares de inters turstico del Municipio;

    XXXVIII. Proporcionar auxilio a los turistas, vctimas de faltas o delitos yvelar por la ejecucin de las correspondientes Averiguaciones

    Previas;XXXIX. Garantizar el pacfico y normal desarrollo de cuantos eventosdeportivos y culturales se celebren en las playas de la Ciudad;

    XL. Emitir cuantos informes se precisen para garantizar eladecuado mantenimiento de las instalaciones e infraestructurasde las playas y sus paseos;

    XLI. En coordinacin con la Direccin de Proteccin Civil, poner enmarcha las acciones que se precisen ante los siniestros quehagan peligrar la integridad fsica de los turistas de las costas yplayas del Municipio;

    XLII. Vigilar en todo momento que las Dependencias a su cargolleven a cabo la aplicacin del Reglamento de TrnsitoMunicipal y toda aquella normatividad que intervenga en susfunciones;

    XLIII. Formular y conducir la poltica municipal en materia de trnsito,

    vialidad y transporte;XLIV. Procurar la participacin ciudadana en la realizacin deacciones o programas encaminados a controlar el trnsito enzonas o vialidades determinadas, en la forma y trminos quedetermine la Secretara;

    XLV. Establecer los procedimientos administrativos necesarios parael cumplimiento de sus atribuciones;

    XLVI. Elaborar estadsticas de los accidentes de trnsito,considerando las causas, prdidas econmicas, lesiones yotros factores que se estimen de inters; con la finalidad deidentificar las vas y reas conflictivas e implementar lasmedidas de solucin;

    XLVII. Detener y poner a disposicin de la autoridad competente a laspersonas, vehculos u objetos involucrados en hechos detrnsito de los que se deduzca probable responsabilidad, en lostrminos de las disposiciones legales aplicables;

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    XLVIII. Los vehculos detenidos por el motivo a que se refiere elprrafo anterior, sern depositados en los lugares autorizadospor la Secretara;

    XLIX. Vigilar y hacer cumplir en todo momento la aplicacin delReglamento de Trnsito Municipal y toda aquella normatividad

    que intervenga en sus funciones;L. Prevenir las infracciones y accidentes de trnsito en las vas dejurisdiccin municipal;

    LI. Vigilar que haya fluidez vehicular en las vas pblicas ycaminos de jurisdiccin municipal;

    LII. Regular y controlar el trfico vehicular y peatonal por medio desealamientos y dispositivos de control del trnsito, as comoauxiliarse de los avances tecnolgicos para tales fines, por loque le compete en forma exclusiva determinar la ubicacin ycaractersticas de sealamientos, topes, boyas y demsdispositivos para el control del trnsito y la vialidad;

    LIII. Determinar las reas donde se permita el estacionamiento en lava pblica, estableciendo en su caso, horarios para su uso;

    LIV. Resolver sobre los estudios de impacto vial que prevean losordenamientos legales, estableciendo en su caso, lascondiciones a que se sujetarn los interesados para mitigar losproblemas del trnsito que pudieran generarse;

    LV. Ejercer las atribuciones que en materia de transporte pblico leconfieran al Municipio las leyes o reglamentos, con excepcin

    de aquellas que se sealen como de ejercicio exclusivo delAyuntamiento;LVI. Proponer al Ayuntamiento las polticas en materia de

    transporte, de competencia municipal, as como elaborar,coordinar y ejecutar programas para el mejoramiento deltransporte pblico municipal;

    LVII. Proponer a la Dependencia correspondiente, sistemas ymodelos de transporte que garanticen una prestacin delservicio ms eficiente, seguro y confortable;

    LVIII. Participar con las Dependencias y Entidades municipales enmateria de planeacin, para la inclusin de polticas y accionesde transporte pblico en los Planes de Desarrollo Municipal,Obra Pblica, Desarrollo Urbano y Trnsito;

    LIX. Vigilar el cumplimiento de las condiciones previstas en lasconcesiones y permisos del servicio pblico de transporteurbano y suburbano, as como de la observancia de las

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    obligaciones de los concesionarios adquiridas en los acuerdostarifarios;

    LX. Variar temporal o definitivamente el recorrido de una ruta sinalterar su origen y destino, cuando resulte necesario por casofortuito o fuerza mayor, la ejecucin de una obra pblica,

    modificacin de la circulacin vial, la mejora sustancial delservicio o por cualquier otra causa de inters pblico;LXI. Realizar los estudios tcnicos para detectar de manera

    oportuna las necesidades de transporte, que justifiquen elestablecimiento de nuevos servicios o la ampliacin de los yaexistentes y, en su caso, proponer al Ayuntamiento elotorgamiento o modificacin de las Concesiones decompetencia municipal;

    LXII. Proponer al Ayuntamiento la celebracin de convenios decolaboracin en materia de transporte pblico con el Gobiernodel Estado y otros municipios de la Entidad, y participar en lasacciones que de ellos se deriven;

    LXIII. Proponer al Ayuntamiento y a la Comisin Mixta que en sucaso constituya, la tarifa aplicable a los servicios de sucompetencia, con base en los estudios y anlisis tcnicos quelleve a cabo para tal efecto;

    LXIV. Otorgar permisos para la prestacin del servicio cuando sepresente una necesidad de transporte eventual, emergente oextraordinario. Estos permisos tendrn vigencia durante eltiempo que permanezca la necesidad, sin que en ningn casorebasen el trmino de doce meses;

    LXV. Establecer las bases tcnicas, jurdicas y operacionales, paraimplementar y mantener el Sistema Integral de Transporte,sometiendo a la consideracin del Ayuntamiento los actos quepor disposicin de la Ley, as lo requieran;

    LXVI. Planear, organizar, controlar y supervisar la prestacin delservicio en el Sistema Integral de Transporte;

    LXVII. Practicar la revista fsico-mecnica de las unidades deltransporte pblico de competencia municipal, sealando lasmejoras o reparaciones que por razones de seguridad,comodidad e imagen requieran, y expedir la constancia dehaber aprobado dicha revista;

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    LXVIII. Recibir y desahogar las quejas o denuncias de usuarios oterceros contra concesionarios y conductores, por lasdeficiencias o faltas en la prestacin del servicio y, en su caso,imponer la sancin que corresponda; y,

    LXIX. Las dems que le sealen las Leyes y Reglamentos

    Municipales en vigor.

    Artculo 30.- Para el desempeo de sus facultades y funciones, laSecretaria de Proteccin y Vialidad contar con las siguientesDirecciones: de la Polica Preventiva Municipal; de la Polica Auxiliar;de la Polica Rural; de Proteccin y Asistencia Turstica; de laAcademia de Polica y Trnsito; del Centro de Inteligencia y VigilanciaAvanzada; de Trnsito y Vialidad; y, Administrativa. Los Titulares deestas Dependencias tendrn las atribuciones, funciones y obligacionesque el Ayuntamiento y el Titular de la Secretara, les asignen.

    Artculo 31.- La Secretara de Planeacin y Desarrollo Econmico, esla Dependencia encargada de planear, regular, promover, fomentar yejecutar las acciones necesarias para lograr el desarrollo integral delMunicipio y la vigilancia, control y seguimiento de los avancespresupuestarios. Al frente de la Secretara estar un Secretario deDespacho, correspondindole adems la atencin de los siguientesasuntos:

    I. Asistir con voz informativa a las sesiones del Cabildo, cuandosea requerido;

    II. Ejercer las facultades de Secretario Tcnico del Comit dePlaneacin para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN);

    III. Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo, el ProgramaOperativo Anual del Municipio, el Presupuesto Anual deEgresos y los Programas Anuales y Trianuales de Inversin;

    IV. Planear programas, presupuestar y definir, en coordinacin conlas reas respectivas, las obras de infraestructura que requierala poblacin;

    V. Coordinar y recopilar, de las Dependencias, los proyectosoperativos y de inversin para la elaboracin del ProgramaOperativo Anual y evaluar su cumplimiento;

    VI. Revisar, en coordinacin con las dependenciascorrespondientes, la elaboracin de los expedientes tcnicos

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    que permitan la debida comprobacin de los recursosfinancieros para la ejecucin de sus programas;

    VII. Llevar el seguimiento los presupuestos integrados por losFondos Federales, Estatales y los derivados de los IngresosPropios;

    VIII. Vigilancia y seguimiento de los avances presupuestarios paraque vayan acordes con los avances fsicos de las obras yacciones;

    IX. Vigilar que la calidad de las obras y acciones que se realicencon los Fondos Federales, sean acordes con lo programado;

    X. Elaborar los expedientes Unitarios y Comprobatorios;XI. Participar en la solventacin de las observaciones que las

    diversas dependencias reguladoras sealen en las auditoriasque realicen, en la que debern de participar las reasejecutoras correspondientes;

    XII. Coordinarse con las autoridades federales y estatales para laejecucin y seguimiento de las obras y aportaciones federalesdirigidas a la construccin de infraestructura social yequipamiento para el fortalecimiento municipal;

    XIII. Organizar las reuniones del COPLADEMUN que seannecesarias, con el objeto de cumplir con la normatividad sobre

    la materia y realizar acciones de coordinacin de trabajos,esfuerzos e inversiones en los tres niveles de gobierno, con elsector social y privado del Municipio;

    XIV. En coordinacin con el COPLADEG realizar las reuniones devinculacin entre los tres mbitos de gobierno, as como de losorganismos y dependencias relacionadas con el desarrolloeconmico y social del Municipio;

    XV. Impartir cursos de capacitacin y seminarios a los funcionariosde la Administracin Pblica Municipal que tengan a su cargo laresponsabilidad de operar los fondos federales en lo relativo ala integracin de expedientes comprobatorios y solventacin deauditorias;

    XVI. Participar con las instancias del Gobierno del Estado quecorrespondan, en la celebracin de Convenios nicos deDesarrollo Municipal y vigilar que se cumpla con lasobligaciones contradas en dichos instrumentos;

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    XVII. Proponer y aplicar polticas, planes y programas relativos alfomento de las actividades industriales, agroindustriales,artesanal, comercial y de abasto;

    XVIII. Instrumentar el sistema municipal de abasto, para garantizar elsuministro de bsicos a la poblacin urbana, sub-urbana y

    rural;XIX. Fijar y conducir las polticas para la instrumentacin delproceso de desarrollo econmico, organizando las acciones degobierno encaminadas a fomentar la inversin en el Municipio;

    XX. Promover y fomentar proyectos productivos en la zona ruralque mejoren la calidad de vida en las comunidades y suvinculacin con el sector turstico;

    XXI. Promover la participacin de los Sectores Social y Privado en laelaboracin de proyectos, planes y programas, tendientes afomentar principalmente la micro, pequea y mediana empresa;

    XXII. Servir como rgano de consulta en materia de desarrolloeconmico a las dependencias pblicas, a los sectores socialesy privados;

    XXIII. Disear, establecer y operar, en coordinacin con lasdependencias federales y estatales, la creacin y fomento deprogramas de apoyo al empleo;

    XXIV. Promover la instalacin de la Ventanilla nica que facilite lostrmites administrativos, para fomentar la inversin privada enel Municipio;

    XXV. Disear, establecer y operar programas que fomenten eldesarrollo de la industria, el comercio y los servicios en elMunicipio;

    XXVI. En coordinacin con las dependencias federales y estatales,implementar y ejecutar los programas de fomento y desarrolloempresarial;

    XXVII. Gestionar la obtencin del financiamiento y aportaciones queotorgan los Organismos Internacionales, la Banca de Fomentoy el Sector Financiero en general;

    XXVIII. Disear, establecer y operar programas de capacitacin aempresarios que les permitan desarrollar su produccin,principalmente la micro, pequea y mediana empresa;

    XXIX. Participar con voz y voto en el Consejo Municipal de FomentoEconmico e Inversin;

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    XXX. Elaborar proyectos productivos con recursos federales,estatales y municipales, que permitan el desarrollo integral delMunicipio;

    XXXI. Disear, establecer y operar programas que permitan fomentarla produccin pesquera, agropecuaria y forestal en el Municipio;

    XXXII. Disear, establecer y operar programas de capacitacin quepermitan optimizar la produccin pesquera, agropecuaria yforestal en el Municipio;

    XXXIII. Aplicar los diversos programas federales, estatales ymunicipales orientados al sector rural;

    XXXIV. Generar instrumentos de investigacin en estadstica ygeografa municipal, y elaborar, actualizar y administrar elSistema de Informacin;