REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION(4) › ... › ReglamentoDeEvaluacion4324.pdf · REGLAMENTO...

13

Transcript of REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION(4) › ... › ReglamentoDeEvaluacion4324.pdf · REGLAMENTO...

Page 1: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION(4) › ... › ReglamentoDeEvaluacion4324.pdf · REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Considerando: 1.- Lo dispuesto en el Decreto de Evaluación Nº
Page 2: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION(4) › ... › ReglamentoDeEvaluacion4324.pdf · REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Considerando: 1.- Lo dispuesto en el Decreto de Evaluación Nº

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN

Considerando: 1.- Lo dispuesto en el Decreto de Evaluación Nº 67 del 20 de Febrero de 2018, Decretos 83/2015 y 170/2009, se presentará en la siguiente propuesta del Reglamento de Evaluación y Promoción 2020, para el Liceo Humanista Científico Doctor Víctor Ríos Ruiz de la comuna de Antuco, Octava Región del Bio Bio.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º: El presente Reglamento se aplicará en el Liceo Doctor Víctor Ríos Ruiz de Antuco en los niveles de Educación Básica, Educación Media H-C, previamente en conocimiento de toda la comunidad educativa. ARTICULO 2º: El régimen de evaluación semestral, será adoptado en todos los niveles del establecimiento educacional.

TÍTULO II. DE LA EVALUACIÓN

DE LA CONCEPTUALIZACIÓN ARTICULO 3°: Para aplicación del presente reglamento, se entenderá por: a) Evaluación: Conjunto de acciones que permitirá a docentes como a estudiantes, obtener e interpretar información sobre los aprendizajes. El equipo de profesionales de la educación liderará, en este proceso, la toma de decisiones que permita promover los avances y la inmediata retroalimentación para una adecuada cobertura curricular. b) Evaluación Diagnóstica: Proceso sistemático y riguroso que se aplica al inicio de un año escolar o un periodo académico, el cual, busca dos objetivos: primero, explorar y verificar el estado de los aprendizajes en el que se encuentran los estudiantes al comienzo del año o periodo académico; y segundo, para la toma de decisiones acertivas que faciliten y mejoren el aprendizaje durante el desarrollo del proceso académico de cada uno de los educandos, además de, no considerase como una calificación de tipo sumativa. c) Evaluación Formativa: Proceso orientado a que profesores y estudiantes compartan metas de aprendizaje y evalúen constantemente sus avances en relación a estos objetivos con el propósito de determinar la mejor forma de continuar el proceso de enseñanza y aprendizaje, según las necesidades de los estudiantes., considerando la evaluación como parte del trabajo cotidiano del aula y utilizándola para orientar el proceso y toma decisiones oportunas que permitan logros significativos en los estudiantes, este proceso de evaluación formativa, debe responder a las siguientes preguntas:

• ¿Hacia dónde vamos? : Requiere establecer metas de aprendizaje e indicadores de desempeño y la comprensión de los mismos.

• ¿Dónde estamos?: Trae consigo, conocer la trayectoria y nivel de progreso que siguen los aprendizajes, analizar los errores de los estudiantes e interpretar los resultados en base a las metas propuestas.

• ¿Cómo podemos seguir avanzando?: Involucra la reflexión crítica sobre la práctica pedagógica, el manejo de estrategias para ajustar la enseñanza a las necesidades de los estudiantes, uso de estrategias para promover la colaboración entre ellos, la responsabilidad sobre su propio aprendizaje y compartir experiencias entre el equipo docente.

d) Evaluación Sumativa: Acción que se realiza al término de una o más experiencia de aprendizaje con el propósito de certificar el dominio alcanzado por los estudiantes respecto a los objetivos planteados en las unidades de aprendizajes correspondientes, además de, entregar información sistemática respecto al grado de avance de los alumnos/alumnas. e) Calificación: Representación del logro de aprendizajes que cada profesor/a asignará a sus estudiantes a través de, un proceso de evaluación, el cual, permitirá compartir mediante un número o concepto.

Page 3: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION(4) › ... › ReglamentoDeEvaluacion4324.pdf · REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Considerando: 1.- Lo dispuesto en el Decreto de Evaluación Nº

f) Curso: Etapa que compone un nivel de la formación general común o diferenciada del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla mediante una jornada determinada en el año escolar, mediante los planes y programas aprobados por el Ministerio de Educación. g) Promoción: Punto en el que el alumno/alumna finaliza favorablemente un curso, promoviéndose al curso siguiente o egresando del nivel de educación media.

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y EXIMICIÓN ARTICULO 4º La evaluación será una instancia de aprendizaje, ya que, ésta deberá entregar la información necesaria que permita tomar decisiones oportunas, para retroalimentar los aprendizajes esperados y/o prácticas pedagógicas cuando sea requerido. Este proceso de evaluación podrá usarse formativa o sumativamente. ARTICULO 5º: Los alumnos y alumnas serán evaluados(as) semestralmente, en todas las asignaturas y los resultados de sus evaluaciones se expresarán en la escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0 y concepto (Insuficiente, Suficiente, Bueno, Muy Bueno) en el caso de la asignatura de religión y orientación, las que no incidirán en el promedio final anual, ni en la promoción escolar de los estudiantes. Será responsabilidad del (de la) Profesor(a) Jefe informar a los respectivos Apoderados cuando alguno(a) de sus alumnos(as) haya obtenido una nota 1,0, dejando constancia en la hoja de vida del libro de clases. ARTICULO 6º: Los alumnos y alumnas no podrán eximirse de ninguna asignatura, por lo que serán evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que contemplan los planes de estudios. No obstante, cada docente implementará las diversificaciones pertinentes para las actividades y/o experiencias de aprendizajes y procesos evaluativos de las asignaturas, como también, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según los decretos exentos 83 y decreto supremo 170 ambos del Ministerio de Educación. (Ver Título III) DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN ARTICULO 7º: El profesor(a) es considerado como sujeto que evalúa en el aula, como también, el alumno puede intervenir en la valoración tanto de su propio aprendizaje como en el de sus compañeros. De momento que se involucre al estudiante en la tarea de evaluación, se transmitirá un mayor protagonismo y responsabilidad que pueda favorecer su motivación e implicación en el proceso de enseñanza aprendizaje individual y colectivo, donde el educando se comprometa con la reflexión y acciones que conlleve un proceso evaluativo, donde se refleje que la evaluación va más allá de la calificación, es por ello que, este proceso no necesariamente implicará en una calificación final. Según agentes evaluativos se considera:

a) Autoevaluación: Es aquella donde el estudiante realiza su propio desempeño, adquiriendo un mayor grado de control sobre su aprendizaje. Este tipo de evaluación servirá al educando para que reflexione sobre su trabajo y tome decisiones que faciliten el cumplimiento del los objetivos del proceso de enseñanza.

b) Coevaluación: Es aquella que resulta de la colaboración del estudiante con el docente, donde la intervención del docente servirá para ayudar al estudiante en la tarea evaluativa, se utiliza con intención formativa y cuando el docente estime pertinente podrá asignarle una ponderación a una nota final.

c) Evaluación de pares: Es aquella que realizan uno o varios estudiantes, fomentando el aprendizaje activo por parte del alumnado.

d) Hetero-evaluación: Se relaciona con los procesos de evaluación externa y la realiza una persona sobre otra. POR FUNCIÓN: Según la función que la evaluación cumple en el proceso de enseñanza-aprendizaje, se pueden distinguir en tres tipos bien diferenciados: DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA ARTICULO 8º: Una vez ingresados(as) al proceso de enseñanza-aprendizaje todos los estudiantes deberán ser diagnosticados(as) en cada una de las asignaturas por el profesor. Este diagnóstico estará orientado a verificar el nivel de competencia que los alumnos y alumnas tengan para abordar la primera unidad y por tanto, las habilidades alcanzadas para permitirles un adecuado desempeño en relación a los aprendizajes posteriores y/o para la adaptación del proceso de enseñanza – aprendizaje según las necesidades e intereses de los estudiantes.

Page 4: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION(4) › ... › ReglamentoDeEvaluacion4324.pdf · REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Considerando: 1.- Lo dispuesto en el Decreto de Evaluación Nº

Los niveles de competencia deberán ser registrados en el libro de clases de la siguiente forma:

INSUFICIENTE I Los estudiantes que quedan clasificados en este nivel no logran demostrar consistentemente que han adquirido los conocimientos y las habilidades más elementales estipulados en el currículo para el período evaluado.

ELEMENTAL E Los estudiantes que alcanzan este Nivel de Aprendizaje han logrado lo

exigido en el currículum de manera parcial. Esto implica demostrar que han adquirido los conocimientos y las habilidades más elementales estipulados en el currículum para el periodo evaluado.

ADECUADO A Los estudiantes que alcanzan este Nivel de Aprendizaje han logrado lo exigido en el currículum de manera satisfactoria. Esto implica demostrar que han adquirido los conocimientos y las habilidades básicos estipulados en el currículum para el periodo evaluado.

El Instrumento usado para estos fines deberá ser presentado en UTP y formará parte de la Carpeta de cada docente. Sin perjuicio de los resultados obtenidos en el Diagnóstico, todos los/as docentes de las diferentes asignaturas deberán desarrollar, durante el mes de marzo, una Unidad Inicial para abordar los aprendizajes que estén descendidos y que fueron abordados en esta evaluación. Los problemas y necesidades pedagógicas de los alumnos/as, así como lo detectado en la Unidad Inicial de Aprendizaje serán presentados por los docentes en un Consejo de Evaluación Diagnóstica que se realizará la primera semana del mes de abril. DE LA EVALUACIÓN FORMATIVA ARTICULO 9º: Todo aquel procedimiento o proceso que se basa en la recogida de información del nivel de progreso de los estudiantes, respecto a los objetivos de aprendizajes propuestos, se verán reflejados de acuerdo a las estrategias didácticas y/o evaluaciones auténticas de aprendizaje, utilizadas por los/las docentes. Las estrategías didácticas apuntarán al proceso formativo de los estudiantes, la cual, se basará en un continuo ejercicio de retroalimentación que deriva en la toma de decisiones para regular el aprendizaje del alumno, en otras palabras detectará carencias del desempeño del estudiante durante el proceso para ir solventádolas a lo largo del mismo, sin esperar al final del semestre o año escolar. DE LA EVALUACIÓN SUMATIVA ARTICULO 10º: Todo Instrumento de Evaluación, deberá ser entregado con tres días previos a su aplicación a la Unidad Técnico Pedagógica y visado por el Jefe de UTP, quien cautelará su calidad y pertinencia con el proceso realizado. Una vez revisado el instrumento, UTP timbrará y firmará una copia el que podrá ser multicopiado para su posterior aplicación. Esta instancia técnica, será el respaldo del profesor frente a cualquier reclamo de alumnos y alumnas y/o sus apoderados(as). El no cumplimiento de esta disposición facultará a UTP para anular los resultados obtenidos por los estudiantes. Se entiende por instrumento de evaluación: Aquello con lo que se evalúa. Así pues, es una herramienta que sirve para sistematizar y ordenar la evaluación. Podemos considerar como instrumento de evaluación los siguientes:

PROCEDIMIENTOS INSTRUMENTOS OBSERVACIÓN • Lista de cotejo

• Escala de estimación conceptual • Escala de estimación númerica • Escala de estimación gráfica • Rúbricas globales de desempeño • Rúbrica análitica de desempeño • Pauta de valoración • Registro anécdótico

Page 5: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION(4) › ... › ReglamentoDeEvaluacion4324.pdf · REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Considerando: 1.- Lo dispuesto en el Decreto de Evaluación Nº

PRUEBA O ENCUESTA • Prueba de selección • Prueba de ensayo • Pruebas situacionales • Prueba mixta • Guía de aprendizaje • Entrevista de Aprendizaje • KPSI

INFORME O ANÁLISIS DE PRODUCCIONES • Informe escrito • Guía de ejercicios • Cuestionario • Portafolio de aprendizaje • Bitácora de aprendizaje • Contrato de aprendizaje

Los instrumentos de evaluación a calificar considerarán las siguientes pasos:

a) Docente deberá informar a los estudiantes acerca del proceso evaluativo con al menos una semana de anticipación entregando temario y/o pautas de observación, permitiendo al estudiante conocer previamente qué y cómo será evaluado.

b) Los resultados serán entregados y registrados en el libro de clases a más tardar 10 días hábiles después de su aplicación.

c) Los estudiantes deberán recibir toda prueba, trabajo, informe u otro, corregido de parte del profesor, ya que, estos constituyen un instrumento más de aprendizaje.

d) Se debe realizar una retroalimentación el día de la entrega de los resultados y registrarla en el libro de clases. e) Todos los instrumentos de evaluación, deberán señalar el objetivo de aprendizaje, contenido, habilidades y

actitudes, puntaje total, puntaje obtenido, así como también toda indicación específica acerca de la presentación, redacción, ortografía, restricciones y/o recomendaciones para el desarrollo y posterior revisión del instrumento.

f) Los profesores jefes y de asignatura, informarán a la Unidad Técnica Pedagógica la calendarización de las evaluaciones programadas y las registrarán en el libro de clases.

g) En un mismo día, se podrá rendir hasta dos evaluaciones individuales (pruebas). No obstante si existieran trabajos avisados con anterioridad, los alumnos podrán rendir hasta dos pruebas y un trabajo calificado.

ARTICULO 11º: La respectiva pauta para cada asignatura y tipo de tarea que se evaluará será de responsabilidad de cada Profesor/a de Asignatura, estableciendo indicadores y estándares de desempeño básico y comunes para todos los niveles propios y otros asociados al sello institucional y habilidades declaradas en el PEI. Aquellos indicadores de mayor complejidad serán establecidos por cada docente, teniendo en consideración los lineamientos y sugerencias de evaluación señalados en las bases curriculares y los programas de estudio respectivos. ARTÍCULO 12º Las calificaciones obtenidas por los estudiantes una vez registradas en el Libro de Clases, no podrán ser modificadas o anuladas por el profesor u otro funcionario (Directivo, docente, asistente). Cualquier situación especial al respecto, deberá ser aprobada por UTP bajo firma y timbre. Ante cualquier reclamo el conducto regular será: Profesor de la asignatura, Profesor Jefe y UTP. ARTICULO 13º: Los Padres y Apoderados, deberán ser informados mensualmente de la situación de rendimiento académico de sus hijos(as), este Informe será de responsabilidad exclusiva del Profesor Jefe de cada curso. ARTICULO 14º: El logro de los Objetivos Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal del alumno(a), el que se entregará a los Padres y Apoderados(as) al finalizar el año escolar a excepción de aquellos que sean solicitados para situaciones especiales. El Informe de Calificaciones se entregará con una frecuencia, mínima, de 2 veces por semestre sin perjuicio de los avances que cada Profesor Jefe comunique en las respectivas reuniones de padres y/o apoderados. ARTICULO 15º : La calificación mínima de aprobación para cada asignatura será 4.0 (cuatro, cero).

Page 6: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION(4) › ... › ReglamentoDeEvaluacion4324.pdf · REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Considerando: 1.- Lo dispuesto en el Decreto de Evaluación Nº

ARTÍCULO 16º: La calificación Final Semestral y Anual de cada Asignatura se obtendrá a través del siguiente procedimiento: 1.- Para los alumnos y alumnas del 1° a 8° Año de EGB y de 1° a 4° Año EM la Calificación Final Semestral, de cada asignatura, corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas, con un 60% de exigencia. 2.- Para la obtención de la Calificación Final de la asignatura cada docente deberá considerar evaluaciones tradicionales y procedimientos de evaluación auténtica. 3.- La Calificación Anual será el promedio aritmético entre las Calificaciones Finales del Primer y Segundo Semestre. ARTÍCULO 17º: El número de calificaciones mínimo a registrar en cada asignatura semestralmente, deberá ser coherente con la planificación que el (la) docente haya desarrollado. Lo decidido por el profesional debe estar sustentado en criterios pedagógicos relacionados con el cuándo y cuánto evaluar y calificar y será acordado con el Jefe de UTP. Los estudiantes deben ser informados de esta decisión con anticipación al inicio de su proceso. ARTICULO 18º: Las instancias evaluativas en las que participen los estudiantes, y que conlleven una calificación, estarán referidas a: Evaluaciones progresivas o trayectoria, Evaluaciones sumativas, Salidas a terreno, Trabajos de Investigación, entre otras. Sin embargo, para las actividades que contemplan Trabajos de Investigación, se deberá cautelar que: a) Este tipo de actividades no deberán superar dos asignaturas en trabajo paralelo. b) No involucrar feriados y/o fines de semana para su ejecución. Para toda actividad evaluativa que pudiera llevar o no calificación, se deberá también considerar: a) La retroalimentación a todo los(as) estudiantes, orientada a corregir errores conceptuales, procedimentales y/o actitudinales involucrados en los objetivos de aprendizajes considerados y deberá hacerse en el mismo día en que se entreguen los resultados de la actividad evaluativa. Para aquellos(as) estudiantes ausentes, en esta clase, se deberá hacer vía entrevista con alumnos(as). b) Los materiales a requerir en asignaturas técnicas, artísticas u otras, deberán ser solicitados a los estudiantes con 7 días minímos de anticipación en forma escrita. ARTICULO 19º: Los resultados de las calificaciones y evaluaciones escritas de los alumnos deberán ser registradas en el Libro de Clases y comunicada a los alumnos y alumnas en el plazo máximo de diez días hábiles después de aplicada la evaluación. El no cumplimiento de esta obligación inhabilitará al docente para continuar con el avance del programa en el curso afectado. No obstante, el/la docente antes de registrar los resultados de una instancia evaluativa negativa (nota inferior a 4.0) que sea igual o superior al 50% del curso, debe comunicar la situación a UTP y en conjunto elaborar estrategias para potenciar los resultados y/o buscar la solución apropiada. De todo el procedimiento deberá quedar constancia en el Libro de Clases. ARTICULO 20º: Para comunicar los resultados obtenidos por los/las estudiantes en su proceso de aprendizaje los docentes deberán usar los documentos oficiales que UTP dispone para estos efectos (Informes Parciales, Informes Semestrales, etc.) y deberán ser confeccionados por el/la Profesor(a) Jefe, en el caso de informes semestrales y anuales, deberán ser autorizados bajo firma por la UTP para proceder a la firma del Director. ARTICULO 21°: La calificación final obtenida en los talleres de Libre Disposición (JEC) será incorporada como una calificación más en las asignaturas que el Consejo de Profesores defina cada año para este efecto. Dicho Consejo deberá realizarse la primera semana de marzo ya definida la estructura de los Talleres JEC. ARTICULO 22º: En la transversalidad de la formación ciudadana, se asignará por única vez, una calificación extra, para aquellos estudiantes que participen de los desfiles, en la asignatura que el propio estudiante decida, ésta será efectiva la última semana del mes de noviembre, por ende, será responsabilidad del profesor jefe de llevar reporte de asistencia de su curso y rúbrica de participación, donde el alumno que cumpla con todos los criterios será beneficiado con el art. 24. ARTICULO 23º: En el Libro de Clase deberá quedar registrada la fecha, y objetivo de aprendizaje y/o tipo de instrumento de evaluación utilizado en cada instancia, referenciando lo expresado en la planificación. ARTÍCULO 24º: Al inicio de cada mes, cada profesor(a) deberá registrar en el calendario de evaluaciones de su asignatura para el periodo respectivo. Tales fechas podrán ser modificadas previa autorización de la UTP y sólo por motivos de fuerza

Page 7: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION(4) › ... › ReglamentoDeEvaluacion4324.pdf · REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Considerando: 1.- Lo dispuesto en el Decreto de Evaluación Nº

mayor debidamente justificados. Tanto el Calendario de Evaluaciones como las modificaciones autorizadas serán comunicados al curso y a los padres y apoderados(as) por el Profesor Jefe. ARTÍCULO 25º: Responsabilidad de cada docente será contemplar los siguientes elementos antes de cada evaluación:

a) Informar a los/las estudiantes, con siete días de anticipación, el temario y forma de la evaluación que se aplicará. b) Informar normas específicas que se aplicarán durante el desarrollo de la evaluación y sanciones estipuladas en

el reglamento de convivencia escolar, ante cualquier rompimiento de ellas. c) Se considerará una falta la entrega de una prueba o instrumento de evaluación en blanco, cuando consta por

parte del docente evidencias de intencionalidad oposicionista, en tal caso, se registrará en la hoja de vida como falta grave y se procederá a citar al Apoderado para toma de conocimiento.

d) Si un(a) alumno(a) es sorprendido(a) entregando o recibiendo información, durante la aplicación de una prueba, mediante gestos, conversaciones, etc. Se le pondrá en aviso verbalmente, ya en una segunda ocasión se le retirará la prueba y se registrará la observación correspondiente en su hoja de vida en calidad de falta grave.

e) En el caso que un(a) alumno(a) sea sorprendido copiando (cualquier documento escrito) durante el desarrollo de una prueba, o información introducida con antelación en calculadora, celular u otro medio tecnológico o enviando mensajes de textos, se procederá al retiro y anulidad de la prueba, registrando la acción en su hoja de vida como una falta grave.

f) Para las situaciones señaladas en las letras c, d y e, el docente deberá informar la situación a inspectoría, quien se encargará de comunicar a los padres y/o apoderados respectivos y se fijará una segunda instancia evaluativa 70% de exigencia, de no cumplir el alumno en la segunda fecha será calificado con la nota mínima 1.0 y el estudiante involucrado será sancionado según lo contemplado en el Reglamento de Convivencia Escolar para las faltas graves.

ARTICULO 26º: Toda inasistencia a una evaluación se deberá justificar con certificado médico, profesional competente y/o atención de urgencia y en casos de fuerza mayor (duelo, accidente, accidente familiar, catástrofes naturales) ésta deberá ser justificada debidamente por el apoderado con un máximo de 48 horas posterior a la evaluación, en este caso se recalendarizará en un periodo no mayor a quince días hábiles, en igualdad de condiciones, de no cumplir el alumno en la segunda fecha será calificado con la nota mínima 1.0. Ante ausencia no justificada, se recalendarizará con un máximo de 48 horas posterior a la evaluación con nota máxima 4.0, de no cumplir el alumno en la segunda fecha será calificado con la nota mínima 1.0 ARTICULO 27º: La no entrega de trabajos pedagógicos en la fecha programada, facultará al docente para fijar una nueva fecha de entrega no mayor a 48 horas y se calificará con nota máxima 6.0, de no cumplir el alumno en la segunda fecha será calificado con la nota mínima 1.0, quedando debidamente registrado en el libro de clases. ARTICULO 28º: Se excluyen del Art. 28 y 29, aquellos alumnos/as que en representación del Liceo deban ausentarse para participar de alguna actividad extraescolar, debiendo realizar la evaluación en fecha acordada con el docente de la asignatura. Además, el coordinador extraescolar o profesor a cargo de la actividad deberá entregar a UTP una nómina formal de los estudiantes que se ausentarán de clases, para que se les programe las evaluaciones en una nueva fecha, que será comunicada a sus padres y/o apoderados por medio de profesor de asignatura. ARTICULO 29º: Los/Las estudiantes NO podrán ser eximidos de ninguna asignatura del Plan de Estudios. No obstante lo anterior, cada docente deberá implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación que esto implica, pudiendo si se requiere, realizar las adecuaciones curriculares necesarias según lo dispuesto en los decretos 83/2015 y 170/2009. TÍTULO III. DE LOS/LAS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y CON NECESIDAD DE

ADECUACIÓN CURRICULAR. ARTICULO 30º: Los alumnos y alumnas que presenten dificultades de aprendizaje comprobados, a través de, diagnósticos certificados por profesionales idóneos, vigentes y que pertenezcan o no al PIE, deberán ser evaluados en forma diferenciada. Esta acción será responsabilidad del profesor de la asignatura con asesoría de el/la educador/a diferencial. Tratándose de alumnos(as) que no pertenezcan al PIE, la información de este proceso será entregada al Profesor Jefe respectivo por la educadora diferencial, quien deberá socializarla con el equipo docente del curso para resguardar los tratamientos pedagógicos adecuados. Este procedimiento evaluativo debe quedar registrado en el libro de clases (registro de contenidos) y cuando se trate de alumnos PIE, en el registro de planificación y evaluación de actividades del curso.

Page 8: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION(4) › ... › ReglamentoDeEvaluacion4324.pdf · REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Considerando: 1.- Lo dispuesto en el Decreto de Evaluación Nº

Como también, se considerarán a los estudiantes que no presentan diagnóstico de NEE, tipificado en el Decreto 170, dichas situaciones deberán ser justificadas desde la jefatura de curso y de la dupla psicosocial para determinar la Evaluación diferenciada, desde las correspondientes adecuaciones curriculares, presente en el PACI. ARTICULO 31º: Los/Las estudiantes correspondientes al Decreto N° 170 deberán ser evaluados(as) en todas las asignaturas por el docente respectivo de cada especialidad con la orientación del educador diferencial o psicopedagogo(a) que atiende al curso, con el fin de diseñar experiencias, instancias, medios e instrumentos de evaluación que permitan monitorear y calificar el nivel de avance que presentan los estudiantes con NEE, de carácter permanente o transitoria, considerando las adecuaciones curriculares establecidas. ARTÍCULO 32º: Las medidas diferenciadas para atender las situaciones de alumnos(as) afectos(as) al artículo 31º y 32º del presente reglamento pueden ser entre otras:

• Utilizar Diseño Universal del Aprendizaje en estrategias didácticas de aprendizaje. (DUA) • Reducción del número de ítems a evaluar, disminuir el número de preguntas y que éstas apunten a los objetivos

más relevantes y que permitan determinar que el alumnos domina las conductas para aprendizajes posteriores. • Evaluar en forma oral, especialmente aplicable a aquellos alumnos con TDA, disgrafía, hiperactividad,

dificultades motoras. • Evaluar en forma escrita, a aquellos alumnos que tiene dificultades en el habla. (TEL, disfemia, mutismo selectivo,

etc.) Sin embargo, será responsabilidad del equipo PIE, generar estrategias que potencien aquellas habilidades descendidas.

• Asignar mayor tiempo para el desarrollo de pruebas y/o trabajos escritos. • Asignar guías de reforzamiento con ponderación para pruebas. • Asignar trabajos alternativos, para aquellos alumnos/as que presenten dificultades para presentar y/o participar

en clases prácticas. • Establecer menores niveles de exigencia. Un porcentaje menor para asignar la calificación 4.0, si en la prueba

sumativa que se aplicó al curso con una exigencia del 60% para la nota 4.0 aplicar el 50% para alumnos con NEE.

• Entregar instrucciones claras, cortas y secuenciadas, acompañadas de dibujos o letras más grandes. • Dar instrucciones con ejemplos previos. • Permitir que el estudiante sea asistido durante la evaluación. • En pruebas, utilizar estrategias diversas en formulación de preguntas (alternativas, términos pareados,

verdadero o falso). Alumnos con dificultades en lenguaje

• En dictados, permitir la posibilidad de contar con un elemento gráfico que ilustre la palabra. • Evaluar la lectura oral en forma individual, para no someter a situaciones de stress frente al curso. • En dictados permitir que construyan palabras o frases con letras/palabras móviles antes que escribir (1er

ciclo). Alumnos con dificultades en el cálculo

• Menor cantidad de ejercicios. • Permitir el uso de calculadora o material concreto e innovador, de acuerdo al estilo de aprendizaje de cada

alumno/a. • Permitir tener a la vista tablas de multiplicar o fórmulas (favorecer la aplicación más que la memorización). • Evaluar el proceso utilizado en la resolución, más que el resultado final. • Contar con un ejemplo que recuerde el procedimiento, antes que los ejercicios a resolver.

ARTÍCULO 33º: La evaluación diferenciada o pertenecer al programa de integración escolar no garantiza la aprobación automática de una asignatura o del nivel cursado; pues esto dependerá siempre del grado de responsabilidad y compromiso de cada alumno(a) con su trabajo escolar, sumado al cumplimiento de los respectivos artículos de promoción que se aplican al nivel cursado. ARTÍCULO 34º: La documentación requerida para que un(a) alumno(a) tenga una atención diferenciada o sea incluido(a) en el PIE, deberá ser presentada antes del proceso de evaluaciones y re-evaluaciones, la cual, será solicitada por la educadora diferencial asignada al nivel. Si no hay antecedentes y el (la) apoderado(a) requiere este trato para el estudiante, entonces deberá solicitarlo por escrito, en el mes de octubre de cada año, ante la coordinación PIE, quien solicitará una evaluación integral. Si la evaluación confirma que se requiere atención diferenciada o ingresar a PIE, esto comenzará el año escolar siguiente.

Page 9: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION(4) › ... › ReglamentoDeEvaluacion4324.pdf · REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Considerando: 1.- Lo dispuesto en el Decreto de Evaluación Nº

ARTÍCULO 35º: Para la incorporación de alumnos(as) al PIE, a contar del mes de Noviembre de cada año se procederá a la detección de necesidades educativas especiales, mediante el siguiente proceso: Detección en aula común. a) Profesor de aula (jefe o de asignatura) detecta casos para derivación atendiendo a las siguientes características: Bajo rendimiento (por inasistencia o dificultades de aprendizaje) acompañado o no de: •Cambio conductual que altere su funcionamiento en forma significativa dentro y fuera del aula, ya sea por inquietud motora. •Dificultades en la comprensión y expresión del lenguaje. •Sospecha de algún tipo de vulneración de derechos. b) Completa el protocolo de despistaje con antecedentes académicos del alumno(a) y entrega al especialista que atiende el curso. Evaluación de las NEE a) El profesor especialista una vez que recibe el protocolo de despistaje y revisa las calificaciones del alumno procederá a: b) Citar al apoderado, para informar del proceso de evaluación diagnóstica, al cual será sometido el/la estudiante, cuál es el fin, dónde se realizará y qué profesionales intervendrán. c) El apoderado firmará la autorización para la evaluación, la cual será válida para las posteriores reevaluaciones. d) Este proceso se iniciará en el mes de noviembre y se podrá extender hasta marzo del año siguiente cuando se lleve a cabo un nuevo proceso de postulación de alumno(as) para PIE. e) Se aplicará una batería psicopedagógica por parte del profesor especialista (EVALÚA) para efectuar el diagnóstico y así determinar que otros profesionales deben intervenir. Determinación de evaluación especializada a realizar: Opciones de evaluación dentro del establecimiento, profesionales idóneos e instrumentos: a) Fonoaudiológica para TEL (fonoaudiólogo (a)) despistaje, pruebas fonoaudiológicas. b) Psicológica para DI y FIL (psicóloga(o)) despistaje, batería WIPSI (4-6 años) WISC III ó V (6 -16 años) WAIS (17 y más ) ICAP (escala de conductas adaptativas ICAP/ VINELAND). c) Psicopedagógica para DEA (profesor/a especialista, psicopedagoga/o (EVALÚA, pruebas formales e informales) Neurológica para TDA; TDA/H; TGD (médico neurólogo/psiquiatra) (test de Conners, valoración clínica). ARTÍCULO 36º: Se incorporará al programa de integración a los alumnos que, según decreto 170 cumplan con los requisitos de patologías que implican una Necesidad Educativa Especial Transitoria o Permanente que hayan sido derivados y evaluados en el establecimiento o fuera de éste, antes de que finalice el período de postulación vía plataforma. (Abril de cada año). Se incorporarán a refuerzo educativo con los profesionales del establecimiento, en el período de marzo a diciembre, a los alumnos que a partir de la evaluación se determine que necesita algún tipo de apoyo, pero no cumple con los requisitos para ser incorporado al programa de integración. ARTÍCULO 37º: Aquellos casos de alumnos PIE que necesiten un apoyo más especializado del que se entrega en el establecimiento educacional, serán derivados a la red de salud, o se gestionará la atención de forma particular en casos excepcionales donde la red no pueda dar respuesta a las necesidades del alumno, a través de, la coordinación PIE y el encargado del programa de salud escolar. ARTÍCULO 38º: Los profesionales del equipo PIE serán los encargados de informar mensualmente a los padres y/o apoderados, por medio de entrevista, los resultados de las evaluaciones, aclarando las dudas y recibiendo las sugerencias que puedan tener al respecto. ARTÍCULO 39º: Todos los antecedentes de los alumnos del PIE se encontrarán en un expediente individual y confidencial a cargo del o la especialista que lo atiende. Además, cada alumno contará con el Plan de Adecuación Individual, diseñado entre los profesionales que lo atienden y el equipo PIE a principio de año de acuerdo a las características individuales; éstas pueden ser semestral o anual y del cual dependerá la promoción del alumno (a). ARTÍCULO 40º: Todos los alumnos del PIE serán reevaluados al año para determinar los progresos, avances y los alcances de los apoyos brindados. ARTÍCULO 41º: Los (as) alumnos(as) con NEE Transitorias podrán permanecer en el PIE un plazo de 2 años, se deberá justificar cuando él o la estudiante necesite un tercer año.

Page 10: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION(4) › ... › ReglamentoDeEvaluacion4324.pdf · REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Considerando: 1.- Lo dispuesto en el Decreto de Evaluación Nº

ARTÍCULO 42º: Se considerarán las siguientes alternativas para estudiantes que presenten NEE que requieran una atención especial no contemplada en el articulado anterior:

- Reducción de la jornada según las necesidades del alumno(a). - Eximición de algunas asignaturas: completa o parcial.

ARTICULO 43º: Respecto al Curso Especial: La evaluación educacional, el progreso escolar y egreso de los alumnos del nivel Laboral, se regirá por las siguientes normas:

- La evaluación se entenderá como un control y registro sistemático del logro de los objetivos de un programa de educacional individual, diseñado para cada alumno (a) perteneciente al taller laboral del Liceo Dr. Víctor Ríos Ruiz, de Antuco.

- El programa establecido para el educando a partir de una evaluación diagnóstica será evaluado cualitativamente. Al finalizar el primer semestre se emitirá un estado de avance de los progresos alcanzados y una concentración de habilidades y destrezas desarrolladas durante el semestre y el año lectivo, indicando en cada caso los logros alcanzados.

- La valoración funcional de los aprendizajes será registrada en conceptos en las asignaturas de acuerdo a la siguiente escala:

Objetivo Logrado L Objetivo en Desarrollo OD No aplica NA

TÍTULO IV.DE LA PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS ARTICULO 44º : Para la promoción de los alumnos de 1º a 8º de Enseñanza Básica y de 1° a 4° de Educación Media se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas del Plan de Estudio y la Asistencia a Clases. 1.- RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS a) Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su promedio general de logro corresponda a un promedio de 4.5 (cuatro, cinco) o superior, incluyendo la asignatura no aprobada. c) De la misma manera, serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su promedio general de logro, corresponda a un promedio de 5.0 (cinco, cero) o superior., incluyendo las asignaturas no aprobadas. 2.- RESPECTO DE LA ASISTENCIA ARTICULO 45º: Para ser promovidos los alumnos y alumnas deberán tener un porcentaje de asistencia igual o superior al 85 % de las clases establecidas en el calendario escolar. El director del liceo y el equipo docente que interviene en cada curso podrán decidir la promoción de alumnos y alumnas con un porcentaje de asistencia igual o inferior al 84%. Promoción que será solicitada, por el apoderado del estudiante, a través de, carta formal dirigida a dirección y consejo de profesores, exponiendo razones bien argumentadas, antes de finalizadas las clases. ARTICULO 46º: Del procedimiento para estudiantes embarazadas se le brindarán todas las facilidades posibles para que concluya su año lectivo. (Ver Protocolo para alumna embarazada) ARTICULO 47º: Los alumnos que en la fecha de una evaluación se encuentren suspendidos, deberán rendir dicha evaluación en fecha y horario establecido por el profesor de asignatura, la que no se aplazará más de 15 días incorporado el alumno/a. Si no se presenta obtendrá la nota mínima (1.0) salvo que se presenten motivos de enfermedad, debidamente justificadas. ARTICULO 48º: Los alumnos y alumnas que hubieren aprobado el 4° año de Enseñanza Media Humanista Científico, obtendrán su Licencia de Enseñanza Media.

Page 11: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION(4) › ... › ReglamentoDeEvaluacion4324.pdf · REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Considerando: 1.- Lo dispuesto en el Decreto de Evaluación Nº

ARTICULO 49º: La situación final de los estudiantes deberá estar resuelta al término del año escolar, una vez finalizado el proceso, consignándose en las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar de la plataforma de Información General de Estudiantes (SIGE) del Ministerio de Educación.

El establecimiento entregará al apoderado un certificado de estudios que indique las correspondientes calificaciones y la situación final de alumnos. El Liceo no podrá retener los certificados o informes de progreso de los estudiantes, por ningún motivo.

ARTICULO 50º: Se considerará una innovación pedagógica, la implementación de talleres de lectura y/o cálculo para aquellos alumnos/as que se encuentren descendidos o de alto rendimiento en el área del lenguaje o matemática, cabe mencionar que ésta innovación pedagógica será trabajada como grupos diferenciales, los cuales, serán atendidos por educadoras/es diferenciales y/o psicopedagóga. Además se contemplará para aquellos estudiantes, cuyos resultados académicos, le hayan significado una repitencia o riesgo de repitencia, se deberá cautelar para el periodo siguiente un Plan de Acompañamiento que tendrá las siguientes características:

- Ser monitoreado y autorizado, bajo firma, por su apoderado(a) - Será sistemático y formalizado mediante carpeta individual del (la) estudiante. - Debe contener individualización del (la) estudiante, situación que afectó su desempeño, acciones a desarrollar,

responsables, resultados, tiempo. - Contemplar derivaciones: a equipos multiprofesionales, profesionales especialistas - Anexar documentación de respaldo.

TITULO V : DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 51º: En relación a los Certificados de Estudios, Actas de Calificaciones y Promoción Escolar, el procedimiento quedará sujeto a lo establecido en la reglamentación y disposiciones vigentes emanadas del MINEDUC. ARTÍCULO 52°: Todo profesor que realiza reemplazo debe asumir la responsabilidad total del proceso de evaluación en la asignatura y cursos que corresponda, considerando en su totalidad las normas establecidas en el presente reglamento. ARTICULO 53º: El proceso de evaluación de los estudiantes será motivo de reflexión permanente del equipo docente y las instancias establecidas para su desarrollo serán reuniones del Equipo de Codocencia, Reuniones de Trabajo Colaborativo, Consejos de Ciclo y Consejos Técnico Generales. Cada vez que se convoquen los docentes para este propósito se deberán incorporar, además, los profesionales de apoyo que corresponda. En estos espacios de reflexión se analizarán aspectos como puesta en común de las evidencias del desempeño de los estudiantes, estrategias evaluativas efectivas, calendario de evaluaciones, innovaciones en evaluación, formas de calificar, adecuaciones al proceso evaluativo, otras que apunte a la mejora continua de este proceso y por tanto, a la evaluación permanente del presente Reglamento y sus propuestas de modificación requeridas. ARTÍCULO 54º: El procedimiento de obtención de Promedio Semestral y Final de cada asignatura será de exclusiva responsabilidad de cada docente. Se realizará en ausencia de alumnos(as) y posteriormente se informará al curso respectivo. ARTÍCULO 55º: Las solicitudes, de parte de apoderados(as) referidas al proceso pedagógico del estudiante, será presentado al: Profesor/a Jefe, Profesor de Asignatura, UTP. ARTÍCULO 56º: Siendo el Libro de Clases y el Registro de Planificación documentos oficiales en el cual se consignan registros de calificaciones, estos no podrán circular en manos de alumnos(as), apoderados(as) o cualquier otra persona ajena al proceso académico, y se debe preveer que siempre este a la vista del docente. ARTICULO 57º: El Jefe de UTP será responsable de cautelar el cumplimiento a cabalidad de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones propias del Director, como responsable último de la marcha del proceso académico del Establecimiento. ARTICULO 58º: Frente a una alarma de emergencia, se debe actuar de inmediato de acuerdo a los protocolos de emergencia y toda situación evaluativa quedará postergada hasta una nueva fecha, que será revisada por la jefe de UTP Y Profesor de Asignatura. (Ver Protocolo Plan PISE) ARTICULO 59º: Para la difusión y conocimiento del Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar, el establecimiento informará a padres y apoderados la forma y criterios con el que serán evaluados los estudiantes de la siguiente manera:

Page 12: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION(4) › ... › ReglamentoDeEvaluacion4324.pdf · REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Considerando: 1.- Lo dispuesto en el Decreto de Evaluación Nº

- Entrega del Extracto de Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar al momento de la matrícula a cada apoderado con firma de recepción.

- Se informará y revisará en primera reunión de apoderados por cada curso, quedando registrado en acta de reunión.

- Será responsabilidad del apoderado y estudiante, apropiarse de la información entregada y manejarla durante el año escolar.

ARTICULO 60º: Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento, será resuelta por UTP y/o Dirección, a la luz de las disposiciones que, sobre esta materia, emanen del MINEDUC y/o SECREDUC respectivamente.

TITULO VI: DE LA VALIDACIÓN DE ESTUDIOS ARTICULO 61º: Para estudiantes menores de diecisiete años de edad y/o extranjeros, será responsabilidad de los docentes especialistas del establecimiento educacional la preparación de los instrumentos de evaluación, aplicación y revisión del mismo, posterior a la autorización formal desde la Dirección Provincial de Bio Bio.

30 de octubre del 2019

Page 13: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION(4) › ... › ReglamentoDeEvaluacion4324.pdf · REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Considerando: 1.- Lo dispuesto en el Decreto de Evaluación Nº

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

- Decreto 67/2018 Mineduc

- Decreto 83

- Decreto 170

- Guía de orientaciones para la implementación del decreto 67/2018

- Evaluación para el Aprendizaje, UCE Mineduc, 2016.

- Estrategias didácticas para el aprendizaje significativo, 2017

- Instrumentos para evaluar el aprendizaje, Más allá de la calificación, 2016