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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN LICEO CHILOÉ PUENTE ALTO 2015 1 REGLAMENTO INTERNO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA LICEO CHILOÉ

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN LICEO CHILOÉ PUENTE ALTO

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REGLAMENTO INTERNO

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

DE ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA

LICEO CHILOÉ

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN ESCOLAR AÑO 2014 - 2015 PRESENTACIÓN El Liceo Chiloé de la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto tiene como misión ser una institución educativa inclusiva que abarca desde pre-básica hasta la enseñanza media, busca formar personas capaces de ser responsables de su proyecto de vida y comprometidos con su entorno. En consecuencia, la Evaluación es uno de los ejes fundamentales como fuente de información de los aprendizajes para los docentes los estudiantes y sus respectivos apoderados. I NORMAS GENERALES.

Artículo I El presente Reglamento Interno de Evaluación se aplicará desde 1° básico a 4° año de Enseñanza Media a partir de marzo de 2015. Artículo II Este Reglamento ha sido elaborado por la Coordinación Técnica del Establecimiento, en conjunto con el Equipo de Gestión y los aportes de los Jefes de Departamentos de Asignatura, aplicando las disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción establecidas en los decretos 511/1997, 158/1999, 107/2003, 112/99, 83/2001 y 170/2010. Artículo III Este reglamento será presentado al Consejo de Profesores (marzo) y entregado a todos los apoderados del establecimiento dedicando para ello una reunión formal (abril) para su explicación detallada. Los profesores Jefes serán los encargados de explicar el presente reglamento tanto a sus estudiantes como a sus respectivos apoderados. Artículo IV Al finalizar el Primer y Segundo Semestre se entregará a cada apoderado, junto al informe de notas, el Informe de Desarrollo Personal de cada estudiante. II DE LA EVALUACIÓN

Artículo V El año lectivo se organizará en períodos semestrales. Durante el proceso de enseñanza aprendizaje se entregará un informe semestral (julio y diciembre) y uno bimensual (mayo y septiembre) de los logros alcanzados por los y las estudiantes en cada una de las asignaturas del respectivo Plan de Estudios. Artículo VI Toda situación de evaluación de los y las estudiantes deberá quedar resuelta dentro del período escolar correspondiente, en concordancia con el calendario escolar de la Región. Artículo VII Tipos de Evaluaciones de acuerdo a su función:

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a) Evaluación diagnóstica (permanente). Se entenderá por Evaluación Diagnóstica aquella que tiene por finalidad estimar el nivel de aprendizaje que presenta el/la estudiante en relación a los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes relevantes que permitan identificar fortalezas y debilidades que éste/a presenta, con el fin de guiar el Proceso de Enseñanza de acuerdo a las necesidades detectadas. Este tipo de Evaluación no será calificada y su foco es la valoración de aprendizajes previos y fundamentales para la construcción de nuevos aprendizajes. En consecuencia, deberá ser permanente para detectar falencias en las diversas áreas de aprendizaje; así como también ser una estrategia que permitirá detectar a estudiantes con dificultades de aprendizaje más severas.

b) Evaluación sumativa. Será considerada evaluación sumativa cualquier procedimiento e instrumento que, habiendo estado previamente planificado y visado por la correspondiente coordinación técnica, e informado a los/las estudiantes tenga como componente una calificación coeficiente 1 a consignar en el libro de clases, ya sea directamente o con carácter de acumulativa. c) Evaluación formativa o de proceso. Permite obtener información del avance de los objetivos de aprendizajes programados, otorgando al docente la posibilidad de tomar decisiones respecto del proceso en desarrollo. A los y las estudiantes les otorga la oportunidad de mejorar y/o modificar los aprendizajes en desarrollo. Dado su fin no llevará una calificación a consignar directamente en el libro de clases. Artículo VIII En el establecimiento se aplicarán dos tipos de procedimientos evaluativos durante el año lectivo. Ambos igualmente necesarios y relevantes para asegurar la calidad de los aprendizajes: evaluaciones internas del establecimiento y las evaluaciones externas.

1. Evaluaciones internas del establecimiento:

i) Evaluaciones intermedias y de término de Unidad de Aprendizaje: La planificación de toda Unidad de Aprendizaje debe considerar la realización de a lo menos una evaluación sumativa intermedia y una evaluación sumativa de término de unidad. - Evaluación sumativa intermedia de una unidad de aprendizaje tiene como propósito medir el nivel de logro de los y las estudiantes, de acuerdo a los indicadores de evaluación relativos a cada OA ya tratado en dicha unidad. Sus resultados deben ser considerados para la toma de decisiones respecto de la necesidad de establecer un proceso de restitución, sistematización y/o profundización que debe realizarse antes de continuar con el desarrollo de la Unidad en tratamiento. - Evaluación sumativa de término de la Unidad de Aprendizaje tiene como objetivo medir el nivel de logro de los aprendizajes claves o esenciales de toda Unidad de Aprendizaje. Sus resultados deben ser considerados para la eventual necesidad de reforzar aprendizajes específicos, especialmente si estos son prerrequisitos para el desarrollo de la siguiente Unidad de Aprendizaje. - Tanto en una evaluación sumativa intermedia como en una de término de Unidad es posible considerar una Autoevaluación correspondiente a la percepción que tiene él o la estudiante acerca de sus propios aprendizajes y logros. Para dicho fin se disponen de las siguientes consideraciones:

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a) Será progresiva a partir de 3° Básico hasta finalizar la Enseñanza Media. Esta evaluación será de carácter cualitativo hasta 6° Básico, de 7° Básico hasta finalizar la Enseñanza Media podrá corresponder al 30% de una calificación sumativa al semestre.

b) Los instrumentos más comunes de autoevaluación deberán corresponder a Pautas de Evaluación, Escalas de Apreciación, Registro Anecdótico, Listas de Cotejo y/o Rúbricas previamente socializadas con las y los estudiantes.

- A partir del 7° Año Básico y hasta finalizar la Enseñanza Media también será posible considerar, una Coevaluación, modalidad en la que se comparten los roles del evaluador y del evaluado, es decir, un(a) estudiante o grupo pueden evaluar el desempeño de otro (a), recíprocamente quien fue evaluado (a) actuará como evaluador (a). Para dicho fin se disponen las siguientes consideraciones:

a) Será progresiva, pudiendo ser de carácter cualitativo y/o cuantitativo no excediendo el 30% de una evaluación

sumativa.

b) Se realizará entre pares, puede ser al interior de cada grupo y/o entre diferentes grupos de estudiantes.

c) Podrán aplicarse diversas técnicas e instrumentos evaluativos, teniendo presente que hay que establecer y clarificar, previamente, los criterios e indicadores de evaluación.

Considerando que el Establecimiento, en su afán de mejorar los aprendizajes de los estudiantes, ofrece Refuerzos Pedagógicos en los diferentes niveles de enseñanza destinados a apoyar las debilidades detectadas, se establece la obligatoriedad de asistencia y participación por parte de los y las estudiantes designados. Al finalizar el período de reforzamiento el /la estudiante, desde 6° Básico en adelante, obtendrá una evaluación sumativa en la respectiva asignatura (corresponderá al promedio de calificaciones parciales obtenidas de las actividades desarrolladas). La inasistencia injustificada a los reforzamientos significará para el/la estudiante ser evaluado con nota mínima 2,0. Si el apoderado no autoriza la participación de su pupilo (a), deberá dejar por escrito su decisión con el respectivo docente, asumiendo los resultados obtenidos por el/la estudiante en la asignatura involucrada.

ii) Evaluación Diferenciada: Considerando que somos una institución inclusiva, al momento de planificar, se aplican los principios del Diseño Universal de Aprendizaje, la evaluación diferenciada está presente en la totalidad del Proceso de Enseñanza Aprendizaje para todos los/las estudiantes, incluidos aquellos que presentan Necesidades Educativas Especiales, sean éstas de carácter transitorio o permanentes, según la evaluación emitida por los especialistas.

a) La detección de las dificultades en el aprendizaje es responsabilidad de todos los docentes que atienden el curso quienes deben informar al profesor jefe y al Coordinador (a) PIE respectivo quien determinará su evaluación y posterior a ello él o la profesional y/o docente que se hará cargo de los apoyos que sean necesarios.

b) El docente de NEE informará a la familia de la detección, diagnóstico y seguimiento de la necesidad educativa del

estudiante, a través de entrevistas e informes, las cuales deben ser semestrales. Además, el/la Coordinador (a) PIE, establecerá y monitoreará las responsabilidades que le competen al respectivo grupo familiar.

c) El docente de cada sector de aprendizaje junto al docente que apoya las NEE del curso al que pertenece el

estudiante realizarán las adecuaciones curriculares, de tiempo e instrumentos que sean necesarios, tales como:

Extender el tiempo destinado al apoyo del estudiante.

Utilizar una variedad de estrategias metodológicas y recursos de aprendizaje que respondan a las necesidades de los estudiantes y a su forma de aprender (auditivo, visual, kinestésico).

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Adecuación de los instrumentos de evaluación, especialmente los relacionados con la utilización de diferentes códigos “verbal y no verbal”, escritos, gráficos, numéricos y/o audiovisuales.

De ser necesario, los instrumentos deberán ser aplicados a los estudiantes con NEE en forma individual o en grupos pequeños, debiendo proporcionar el tiempo adecuado para que el/la estudiante desarrolle el procedimiento evaluativo.

La Evaluación Diferenciada no necesariamente implica promoción automática, pero debe considerar el logro de las exigencias mínimas exigibles por el currículum vigente del nivel al que pertenece el o la estudiante.

Es responsabilidad de el/la coordinador (a) PIE y de la Coordinadora Técnica del Nivel, informar a los docentes, al inicio del año escolar, los casos de estudiantes con NEE detectadas en cada curso, así como también, comunicar los respectivos ingresos o retiros durante el año.

2. Evaluaciones Externas del establecimiento:

Se refiere a aquellas evaluaciones que realiza una entidad externa a la Unidad Educativa, tales como Pruebas de Nivel Corporativas, Ensayos SIMCE y PSU u otras aplicadas por programas de apoyo y/o emanadas desde el Mineduc, especialmente las relacionadas con el diagnóstico, implementación y evaluación de los PME. Durante la planificación del año escolar este tipo de evaluaciones deberán quedar programadas para todos los niveles y cursos del Establecimiento.

a) Pruebas de Nivel son evaluaciones externas semestrales, coordinadas por el Equipo Técnico de la Corporación de Educación de Puente Alto. Se aplican en las asignaturas de lenguaje, matemática, historia y ciencias.

Desde el punto de vista de la calificación:

- La Prueba de Nivel del Primer Semestre, se aplicará a todos los estudiantes de 1° Básico a 4° Año de Enseñanza Media, al finalizar el mes de junio, en todas las asignaturas antes mencionadas. Serán tratadas como una evaluación sumativa que será promediada con una evaluación escrita posterior al análisis de sus resultados y respectivo refuerzo de los OA más disminuidos. Esta calificación corresponderá a la primera calificación coeficiente 1 del II Semestre del año. - La Prueba de Nivel del Segundo Semestre, se aplicará a todos los estudiantes de 1° Básico a 3° Año de Enseñanza Media, al finalizar el Segundo Semestre, en las asignaturas de lenguaje, matemática, historia y ciencias. De 1° a 4° Básico se considerarán evaluaciones de carácter formativo. De 5° Básico a 3° Medio serán tratadas como una evaluación sumativa equivalente al 20% de la nota final anual. - La Coordinación Técnica Pedagógica del nivel, en conjunto con él/la profesor(a) de la asignatura determinará el ajuste en la escala de notas, considerando el resultado obtenido por el nivel en su conjunto y no de un curso en particular.

- Si posterior al procedimiento antes descrito, la calificación final de la asignatura es 3,9; el/la estudiante tendrá derecho a rendir una Interrogación Oral que definirá su situación final. Para dicho fin se disponen las siguientes consideraciones:

La Interrogación Oral deberá evaluar los mismos OA considerados en la evaluación escrita.

Será responsabilidad del profesor jefe y del profesor de asignatura, informar a los y las estudiantes del día, lugar y hora en que se procederá a tomar dicha interrogación.

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En la Interrogación Oral el/la estudiante deberá responder correctamente al menos 3 de 5 preguntas extraídas de la Prueba de Nivel escrita, cuidando que la temática sea variada respecto de los OA considerados.

Rendida la Interrogación Oral, él o la estudiante obtendrá como nota máxima un 4,0; calificación que reemplazará a la nota final reprobatoria (3,9).

La no presentación a la Prueba de Nivel de cualquiera de los dos semestres y/o a la interrogación oral, antes descrita, obliga al apoderado(a) a presentar oportunamente documentos (máximo dos días hábiles, posteriores a la fecha de evaluación) que acrediten la imposibilidad de asistencia de él o la estudiante, situación que luego de ser analizada por la Coordinación Técnica respectiva y el Equipo de Gestión Escolar del Establecimiento, significará entregar una nueva fecha de aplicación o el procedimiento a seguir debido a la imposibilidad que, por razones de salud acreditadas, pueda tener el l o la estudiante.

El profesor de asignatura entregará, al menos con dos semanas de anticipación, el temario con los OA (contenidos y habilidades) a evaluar, información que será socializada a través de un temario a los estudiantes y sus respectivos apoderados.

Para asegurar la revisión y/o refuerzo de los OA considerados en la evaluación, los profesores de las asignaturas involucradas deberán liderar y guiar un periodo de repaso de al menos el doble de horas semanales de cada asignatura.

La aplicación de la Prueba de Nivel escrita, de cada una de las asignaturas, se realizará según calendario entregado oportunamente por la Coordinación Técnica respectiva y estará a cargo del Profesor Jefe de cada curso.

En relación a los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, se considerará una coevaluación (profesor de asignatura / profesor de apoyo) que corresponderá a evaluar el trabajo desarrollado por el/la estudiante durante el año lectivo (según Pauta de Observación de Proceso, anexo 1 del presente reglamento). Dicha evaluación se traducirá en una calificación que será promediada con la nota obtenida por el o la estudiante en la Prueba de Nivel escrita correspondiente al segundo semestre.

Para la aplicación de las pruebas de nivel escritas y/o interrogación oral, la Coordinación Técnica correspondiente al nivel deberá velar para que el procedimiento se realice resguardando el cumplimiento de todas las disposiciones entregadas en el presente reglamento.

Los resultados obtenidos en la Prueba de Nivel del Segundo Semestre es un importante medio de información, el cual se deberá tener presente en el proceso de planificación del año siguiente, especialmente relacionado con la primera unidad de restitución de saberes durante el mes de marzo.

La calificación final de las asignaturas no consideradas para rendir Pruebas de Nivel, utilizarán la media aritmética aproximada a la décima de ambos semestres.

b) Ensayos Simce y PSU, corresponden a evaluaciones externas coordinadas por el Equipo Técnico de la Corporación

de Educación de Puente Alto, que se suman a un calendario interno programado por la Coordinación Técnica de cada nivel del Establecimiento y el Departamento de Orientación. Su finalidad es obtener información, relacionada con el logro de objetivos y aprendizajes esenciales aprendidos por los estudiantes, que permitan tomar oportunas decisiones respecto del proceso de aprendizaje en desarrollo. Estas evaluaciones se aplican en todos los niveles que deban rendir evaluaciones Simce o PSU.

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De acuerdo al puntaje obtenido por cada estudiante, en la Unidad Técnica Pedagógica, se llevará un registro de estas evaluaciones en el que se premiará el avance individual. Al finalizar el año, el promedio de las calificaciones asociadas a dichas evaluaciones corresponderá a una calificación coeficiente 1 en la respectiva asignatura.

c) Pruebas Mineduc, son evaluaciones de carácter formativo que entregan información, especialmente relacionada

con el proceso vinculado con el Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento. Los insumos obtenidos, de acuerdo a la etapa del PME serán analizados en reuniones de Departamento de las asignaturas involucradas y permitirán tomar decisiones en torno al avance del PME del año en curso.

Instrumentos y/o procedimientos de evaluación que serán utilizados en el transcurso del año.

Los instrumentos o procedimientos de evaluación que serán aplicados al interior del establecimiento son: - De carácter escrito: Pruebas de desarrollo, Pruebas de respuesta breve, Pruebas de respuesta fija, Ensayos, Resúmenes, Esquemas, Mapas Conceptuales, Rúbricas, Bitácoras, Carpetas. - De carácter oral: Disertaciones, Interrogaciones, Debates, Entrevistas. - De observación directa: Registro anecdótico, Listas de cotejo, Escalas de apreciación. No obstante, será posible utilizar otro tipo de instrumento o procedimiento contando con el acuerdo de la respectiva coordinación técnica. Artículo IX

1. Con el fin de informar a los Apoderados de los logros alcanzados por sus pupilos, tanto en los Objetivos de Aprendizaje como en las áreas de desarrollo, el establecimiento ejecutará las siguientes acciones:

a) Calendarización de reuniones mensuales, en las cuales entregará Informes de notas parciales bimestrales, semestrales y anuales.

b) Entrevistas individuales con Padres y Apoderados atendidos tanto por Profesor Jefe, Profesor de Asignatura, Orientadora, Psicóloga, Docentes de NEE y/o un Directivo del Establecimiento.

c) Elaboración semestral del “Informe de Desarrollo Personal y Social del Estudiante” que incluye los ámbitos de:

- Formación ético – valórica - Crecimiento y autoafirmación personal - La persona y su entorno - Desarrollo del pensamiento.

Los conceptos que se emplearán para la evaluación de estos objetivos son:

- S Siempre - G Generalmente - O Ocasionalmente - N/O No Observado

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d) El registro semestral y anual se realizará en una planilla digital enviada por cada Profesor Jefe al Departamento de Orientación. Además, se entregará el respectivo Informe de Desarrollo Personal impreso al apoderado de manera semestral junto al Informe de Calificaciones.

III DE LAS CALIFICACIONES Artículo X Procedimiento de obtención de calificaciones:

1. El nivel de exigencia para la nota 4,0 será de un 60%. La escala de calificación deberá expresarse en una escala numérica de 2,0 a 7,0 hasta con un decimal aproximado.

2. Cuando los resultados de una evaluación escrita arrojan altos porcentajes de notas insuficiente (sobre el 50%) el docente deberá acudir a la respectiva Coordinación Técnica para realizar en conjunto el análisis de la situación y decidir las remediales a aplicar, si la situación así lo amerita.

3. Los plazos para entregar los resultados de las evaluaciones a los alumnos no podrá exceder de diez días hábiles, no pudiendo aplicar una nueva evaluación sin haber dado a conocer la nota obtenida anteriormente y tener el respectivo registro en el libro de clase y Sineduc. Dichos instrumentos deben ser entregados a los alumnos con el objeto de permitirles conocer y analizar aprendizajes deficitarios y el nivel de logro obtenido.

4. En el caso de inasistencia por medidas disciplinarias el alumno deberá rendir la evaluación en horario y lugar determinado por Inspectoría General. No obstante, si no se hubiere explicitado al apoderado esta situación, el estudiante queda obligado a rendir sus evaluaciones pendientes apenas cumpla la sanción determinada por Inspectoría General.

5. Por asistencia a actividades extraescolares el alumno presentará al profesor (a) una justificación escrita otorgada por el Encargado de Educación Extraescolar y el profesor(a) procederá a recalendarizar la evaluación.

6. Si las inasistencias por enfermedad u otra causal de fuerza mayor impiden al alumno cumplir con algún trabajo, prueba u otras actividades de evaluación sumativa, avisadas con la debida antelación, el apoderado deberá presentar en la recepción del Establecimiento (con la tía Mónica Venegas) dentro de las siguientes 48 horas o primer día hábil coincidente con su reingreso al colegio, los documentos o justificación verbal que avalen tal incumplimiento. En caso de no cumplir con el trámite anterior el alumno será calificado con nota 2,0.

7. El apoderado responsable de la estudiante en situación de embarazo o maternidad deberá concurrir al establecimiento educacional para dar a conocer esta condición. La orientadora le informará sobre los derechos y deberes de la estudiante, del establecimiento y de la familia.

8. El apoderado deberá firmar un compromiso que contemple su obligación de hacer entrega oportuna a la orientadora de Licencias Médicas, citaciones a controles, exámenes médicos y otras actividades que demanden atención de salud, del embarazo y del futuro hijo (a). A dicho compromiso se anexará una autorización escrita que permita la salida del establecimiento a controles médicos y otras atenciones propias de su condición que signifiquen ausencia parcial o total durante la jornada de clases.

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9. La Orientadora, en conjunto con el Profesor Jefe y la respectiva Coordinación Técnica, gestionará y supervisará un sistema de tutorías que asegure la oportuna entrega y recepción de materiales, trabajos escritos y/o envíos digitales desde y para los docentes de las diferentes asignaturas que aseguren el número de calificaciones mínimas de aprobación.

10. Las estudiantes embarazadas y/o madres o padres adolescentes serán derivados al Programa PARE de la Corporación Municipal de Educación de Puente Alto para recibir apoyo emocional/social que asegure la permanencia en el Sistema Escolar.

11. Las estudiantes embarazadas o madres deberán asistir a clases de Educación Física en forma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial y/o ser eximidas de los ejercicios que pongan en riesgo su salud o la de su hijo(a).

12. Al finalizar el año escolar, en el Departamento de Orientación deberán estar los respectivos certificados que justifiquen las ausencias y/o salidas con motivo de controles médicos.

13. El cumplimiento de las disposiciones anteriores responderán al Protocolo del Anexo 2 del presente Reglamento. Artículo XI Número de calificaciones: La cantidad de calificaciones dependerá de los OA considerados en cada unidad de aprendizaje, pudiendo ser éstos parcializados. Con el propósito de mantener informado al estudiante y al apoderado del avance del proceso de aprendizaje se establece que:

a) Las asignaturas con una hora de clases semanal, tendrán tres calificaciones coeficiente 1 semestrales como mínimo.

b) Las asignaturas con dos o más horas de clases semanales, tendrán un mínimo de notas equivalente a la cantidad de horas pedagógicas más 2.

Artículo XII Calificaciones finales de las asignaturas

1. Los promedios semestrales corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones parciales considerando la aproximación a la décima superior.

2. El sector de Religión es de carácter optativo, no incide en la promoción. Las calificaciones parciales corresponderán a un promedio semestral que será traducido a una escala de conceptos (MB, B, S, I).

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Artículo XIII Exención o cambio de un sector de Aprendizaje

1. La exención dependerá de la certificación otorgada por un especialista, quien deberá fundamentar claramente el diagnóstico médico, psicopedagógico o psicológico, el tratamiento y el tiempo requerido para su rehabilitación.

2. La exención podrá ser:

a) Exención parcial y/o temporal: se liberará al alumno del desarrollo de alguna actividad de evaluación de acuerdo a las instrucciones de él o los especialistas mencionados anteriormente por el tiempo determinado en la certificación. Luego de incorporado, el profesor/a de las asignaturas pendientes recalendarizarán, junto a UTP, las evaluaciones aplazadas.

b) Exención anual: será considerada como situación excepcional y procederá sólo en una asignatura del Plan de Estudios, situación que deberá resolver el/la Director/a del Establecimiento con los antecedentes del (o los) especialista(s).

Para tal efecto se deberá considerar:

La solicitud de exención la hará el Apoderado (a) presentando los certificados de él o los especialistas, en U.T.P., donde llenará un formulario para tal fin.

La Unidad Técnica derivará la documentación presentada (certificados, tratamiento, solicitud de exención y Resolución Interna) a el/la Directora(a) quien autorizará la exención siempre y cuando se cumpla con los requisitos necesarios.

La solicitud de exención anual deberá ser presentada antes del 15 de Abril del año lectivo, de lo contrario el alumno será evaluado normalmente durante el primer semestre. Se excluye de este plazo las situaciones sobrevinientes (accidentes o enfermedades graves) producidas después de esta fecha.

En caso de accidente o enfermedad sobreviniente, el certificado médico deberá ser presentado en la recepción del Establecimiento (tía Mónica Venegas), en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde el momento del accidente o enfermedad, quedando la información registrada en el Libro de Clases, en un plazo no superior a 5 días hábiles posterior a su presentación.

3. Los estudiantes de III Año Medio, inscritos en los distintos Planes Diferenciados podrán solicitar por escrito, a la Orientadora, cambiarse del Plan Diferenciado hasta el último día hábil del mes de Marzo, entendiendo que la inscripción inicial fue el resultado del respectivo proceso de orientación trabajado con el Profesor (a) Jefe y Orientadora en el transcurso del año anterior. En consecuencia, el estudiante asumirá las consecuencias de dicha decisión.

IV DE LA PROMOCION Y EL LOGRO DE OBJETIVOS Artículo XIV

1. Para la promoción de los alumnos de 1°a 2° Básico y de 3° a 4° Básico se considerará que el estudiante haya asistido, a lo menos, al 85% de las clases y que haya logrado los Objetivos de Aprendizaje correspondientes a estos cursos. No obstante lo señalado, el Director del Establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe

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fundado en variadas evidencias del Profesor Jefe del curso, no promover a los estudiantes de 1° a 2° año Básico o de 3° a 4° año Básico que presenten un retraso significativo en Lectura, Escritura y/o Matemática, en relación a los Objetivos de Aprendizaje contenidos en los programas de estudio vigentes y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

2. Asimismo, los estudiantes con NEE integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del docente especialista.

Artículo XV

Para la promoción de los alumnos de 2° a 3° Básico y de 4° Básico a 4° Año de Enseñanza Media, se considerará conjuntamente, el logro Objetivos de Aprendizaje de las asignaturas del Plan de Estudio y la Asistencia a clases igual o superior a 85%. Artículo XVI

1. Serán promovidos los alumnos de 2° Año Básico y de 4° Año Básico a Cuarto Año Medio que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos Planes de Estudio.

2. Serán promovidos los alumnos de 2° Año Básico y de 4° Año Básico a Cuarto Año Medio que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 (cuatro, cinco) o superior. Para el efecto del cálculo se considerará la calificación de la asignatura no aprobada.

3. Serán promovidos los alumnos de 2° Año Básico y de 4° Año Básico a Cuarto Año Medio que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 (cinco, cero) o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobadas.

4. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aprobadas se encuentran Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos de 3° y 4° año medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 (cinco, cinco) o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobados.

V DE LA PROMOCION Y LA ASISTENCIA Artículo XVII

1. Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el/la Directora (a) del Establecimiento y el Profesor(a) Jefe podrán autorizar la promoción de 2° a 3° y de 4° a 5° año, con porcentajes menores de asistencia. De 5° a 8° Año Básico esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

2. Para los estudiantes de I y II año de Enseñanza Media que por razones de salud u otras causas debidamente justificadas presenten un porcentaje de asistencia inferior al 85% se procederá de la misma forma establecida para el 2° Ciclo Básico (punto 1 del presente artículo).

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3. Para estudiantes de III y IV Año de Enseñanza Media, con porcentajes de asistencia inferiores al 85%, en casos debidamente calificados, el/la Directora(a) del Establecimiento, consultando el Consejo de profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.

Artículo XVIII

1. La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento Educacional entregará a todos los alumnos un Informe de Notas Anuales y un Certificado Anual de Estudios, siendo este último sólo para aquellos alumnos que se cambian de colegio o decidan optar a la postulación de algún tipo de Beca.

2. El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. Sin embargo, mientras el alumno permanezca en el establecimiento el certificado del año anterior que evidencia su promoción se mantendrán en el archivo respectivo.

3. En el caso de los estudiantes de IV de Enseñanza Media, deberán estar en el archivo del Establecimiento, los certificados de I, II y III Medio que permitan desarrollar, con la debida prontitud, el proceso PSU y la Concentración de Notas al finalizar su Enseñanza Media. La no presentación de dichos documentos, puede perjudicar los procesos antes descritos y sus consecuencias serán de exclusiva responsabilidad del estudiante y su apoderado.

Artículo XIX En relación a las situaciones especiales que requieran adelantar el cierre del año escolar por causales de salud, viaje al extranjero u otras situaciones debidamente calificadas por Dirección se establecen los siguientes procedimientos:

a) El término del año escolar anticipado se podrá solicitar a la Dirección del Establecimientos sólo a contar del 30 de octubre en adelante.

b) El estudiante deberá acreditar a la fecha de presentación de la solicitud una asistencia igual o superior a la exigida en el Reglamento de Evaluación y promoción: 85%.

c) Los apoderados de los estudiantes que se encuentren en esta situación especial deberán presentar, a la secretaria de Dirección, una solicitud por escrito dirigida a él o la Directora(a) del Liceo, exponiendo los antecedentes que den lugar a la petición. A dicho escrito se deberá adjuntar la certificación correspondiente que acredite y respalde tal causal.

d) La respuesta a la petición le será comunicada al apoderado, a través de la secretaria de Dirección en un plazo no superior a 5 días hábiles.

VI DEL INGRESO TARDÍO AL ESTABLECIMIENTO Artículo XX

1. Ya iniciado el año escolar, el apoderado del estudiante que solicite matrícula, deberá presentar un certificado de notas y asistencia, en donde todas las asignaturas registren evaluaciones parciales. Si la situación se presentara terminado el primer semestre el certificado deberá tener todos los promedios calculados para ser consignados en el Libro de Clases y Sineduc por el respectivo Profesor Jefe en un plazo no superior a 5 días hábiles.

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2. Si un(a) estudiante ingresa al Establecimiento con un sistema de evaluación trimestral, la respectiva Coordinación Técnica procederá a establecer una equivalencia de acuerdo al período en que ingrese.

VI DISPOSICIÓN FINAL

Artículo XXI Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento deberán ser resueltas como situaciones especiales por la Dirección del Establecimiento, con consulta a la Dirección Provincial y/o Secretaría Ministerial de Educación cuando corresponda.

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ANEXO N° 1: PAUTA DE EVALUACIÓN DE PROCESOS ESTUDIANTES NEE.

Nombre Estudiante: Curso: Repitencia:

Diagnóstico: Profesor/a Especialista: Profesor/a Jefe:

Indicadores: Conversión a Nota

Siempre (S): Conducta observada durante la totalidad de las clases de la asignatura. 7,0

Generalmente (G): Conducta observada durante la mayor parte de las clases de la asignatura.

6,0

Frecuentemente (F): Conducta observadas en reiteradas oportunidades en las clases de la asignatura.

5,0

Ocasionalmente (O): Conducta observada rara vez durante las clases de la asignatura.

4,0

Nunca (N): Conducta NO manifestada durante las clases de la asignatura 3,0

Ámbito Indicadores Lenguaje Matemática Historia

C. Naturales o Biología

Física Química

Soci

o-a

fect

ivo

Establece relaciones respetuosas con sus pares.

Establece relaciones respetuosas con los adultos.

Expresa efectivamente sus ideas y emociones, de acuerdo al contexto.

Comparte con sus compañeros trabajos y/o actividades.

Solicita ayuda cuando la requiere.

Acepta críticas y aportes en sus trabajos.

Entrega apoyo a compañeros cuando lo necesitan.

A pesar de sus dificultades, se esfuerza y persiste en cumplir con el objetivo planteado.

Aca

mic

o

Atiende (mira y/o escucha) al profesor o a quien dirige las actividades del curso.

Ejecuta lo solicitado en las instrucciones orales y/o escritas.

Se concentra en las actividades solicitadas.

Mantiene atención sostenida al trabajar solo.

Mantiene atención sostenida al trabajar con otros.

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Persiste en los trabajos y tareas hasta concluirlas.

Desarrolla las actividades en forma autónoma.

Cumple con los materiales necesarios para el desarrollo de la actividad.

Presenta los trabajos dentro de los tiempos establecidos.

Participa de la dinámica de la clase (pregunta, opina, responde, trabaja, con compañeros y/o profesor).

Co

nd

uct

ual

Asiste con regularidad a clases.

Se presenta puntualmente a clases.

Reconoce y respeta la autoridad dentro del aula.

Respeta las normas propuestas por el profesor dentro del aula.

Regula su conducta en situaciones conflictivas.

PROMEDIO POR ASIGNATURA

FIRMA PROFESOR/A ASIGNATURA: ___________________________________ FECHA: ________________

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ANEXO N° 2: “PROTOCOLO DE RETENCION EN EL SISTEMA ESCOLAR DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ADOLESCENTES”

I.-DERECHO Y DEBERES DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS Y MADRES ADOLESCENTES: Derechos de la Estudiante Embarazada o Madre Adolescente:

La Dirección del Establecimiento Educacional deberá otorgar las facilidades académicas necesarias para que las alumnas en situación de embarazo o maternidad asistan regularmente durante todo el período de embarazo al Establecimiento de Salud correspondiente para el control prenatal periódico, como asimismo, a los controles médicos de post parto y a los que con posterioridad requiera el lactante. (Articulo 5 DTO. 79).

No ser expulsada, trasladada de establecimiento, suspendida de clases por razones asociadas a su embarazo y/o maternidad.

Ser tratada con respeto por todas las personas que trabajan en el Establecimiento donde estudia.

Estar cubierta por el Seguro Escolar.

Participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de eventos, como en la graduación o en actividades extra programáticas.

Ser promovida de curso con un % de asistencia menor a lo establecido, siempre que sus inasistencias hayan sido debidamente justificadas por los/as médicos y matronas tratantes, carné de control de salud y tenga las notas adecuadas (lo establecido en el reglamento de evaluación).

Adaptar su uniforme escolar a su condición de embarazo.

Amamantar a su bebé cuando nazca, para esto puede decidir el lugar y el horario de alimentación de su hijo o hija, que debiera ser como máximo una hora, la que no considera los tiempos de traslado. Este horario debe ser comunicado formalmente a el/la Director(a), Inspectoría y UTP durante la primera semana de ingreso de la alumna evitando que se perjudique su evaluación diaria.

Salir solo(a) del Establecimiento Educacional en sus recreos o en los horarios acordado, para amamantar a su hijo/a, previa autorización firmada por el apoderado para que se retire solo del Liceo.

La alumna tiene el derecho y deber de asistir a los controles de embarazo post-parto y control sano de su hijo/hija en el Centro de Salud Familiar o consultorio correspondiente.

La alumna puede asistir al baño cuantas veces lo requiera durante el embarazo, sin tener que reprimirse por ello, previniendo el riesgo de producir una infección urinaria (primera causa de síntoma de aborto.

Durante el periodo de lactancia la alumna tiene derecho a salir a sala indicada para extraerse leche cuando lo estime necesario.

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Deberes de la Estudiante Embarazada o Madre Adolescente:

La alumna, deberá presentar el carné de salud o certificado médico correspondientes, cada vez que falte a clase por razones asociadas al embarazo, maternidad/paternidad. Además deberá mantener informado a su Profesor Jefe y Orientadora.

Ser responsable de asistir a los controles de embarazo, post-parto y Control Sano de su hijo/a, en el Centro de Salud Familiar o consultorio correspondiente.

Justificar sus controles de embarazo y Control de Niño Sano con el carné de Control de Salud o Certificado del médico tratante y/o matrona.

Realizar todos los esfuerzos para terminar su año escolar, como asistir a clases y cumplir con el calendario de evaluaciones, especialmente si está con tutorías y/o recalendarización de pruebas, trabajos, otros.

II.- ASISTENCIA, EVALUACION Y PROMOCIÓN Asistencia:

Los Establecimientos Educacionales no exigirán a las alumnas en estado de embarazo o maternidad el 85% de asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante, se justificaran estas inasistencias cuando se presenta certificado médico, carné de salud, tarjeta de control u otro documento que indique las condiciones médicas de la inasistencia.

En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos de un 50%, el/la directora(a) del Establecimiento Educacional resolverá de conformidad con las normas establecidas en los Decretos Exentos de Educación Nºs. 511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83, de 2001 o los que se dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo. (Artículo 11 Dcto. 79).

La alumna embarazada o madre adolescente deberá presentar el carné de salud o certificado médico cada vez que falte a clases por razones asociadas al embarazo o la maternidad.

Evaluación:

Las alumnas en estado de embarazo serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos en el Reglamento de Evaluación del Establecimiento, sin perjuicio de la obligación de los Docentes Directivos del Establecimiento de otorgarle facilidades académicas (Decreto Supremo de Educación Nº 79 de 2004) incluido un calendario flexible y apoyos pedagógicos especiales como por ejemplo tutorías de docentes o de los compañeros, recalendarización de pruebas y trabajos, eximición de pruebas lineales, evaluación diferenciada y otras que el Departamento de UTP determine en conjunto con la Dirección.

La alumna tendrá derecho a acceder a un sistema de evaluación alternativo, en tanto la situación de embarazo o de maternidad le impida asistir regularmente al establecimiento.

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Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en forma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera.

Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas del Subsector de Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, podrán eximirse de este Subsector.

La alumna tendrá derecho a contar con un tutor Profesor Jefe y/u Orientadora, quien supervisará en conjunto con Inspectoría y UTP las inasistencias, apoyo pedagógico especial, horarios de salida para amamantamiento y controles de salud y la elaboración e implementación del calendario de evaluación, resguardando el derecho a la educación de la alumna.

III.- DERECHOS Y DEBERES DE APODERADOS DE ESTUDIANTES EN CONDICIONES DE EMBARAZO Y/O MATERNIDAD

El apoderado de un adolescente que se encuentra en situación de embarazo, maternidad o paternidad, deberá informar tempranamente en el establecimiento educacional que la o el estudiante se encuentra en esta situación. La Orientadora o profesor jefe le informara sobre los derechos y obligaciones tanto del o la estudiante como de la familia, y del establecimiento educacional.

El adulto sindicado como apoderado de la alumna embarazada o madre adolescente deberá firmar una autorización que señale su consentimiento para que la alumna asista a los controles, exámenes médicos y otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo/a nacido, que implique la ausencia parcial o total de la estudiante durante la jornada de clases, y/o se retire para estos fines, sola del establecimiento educacional.

Notificar al Colegio de situaciones como cambio de domicilio o si la estudiante en condición de embarazo o maternidad quedará bajo la tutela o responsabilidad de otra persona.

IV.-REDES DE APOYO PARA ESTUDIANTES EMBARAZADAS Y MADRES ADOLESCENTES

Con el fin que las alumnas en situación de embarazo o maternidad no abandonen el sistema escolar, puedan continuar sus estudios y completar su trayectoria educativa, es que recibirán apoyo de la Orientadora y Psicóloga (Departamento Psicosocial) y del programa PARE de la Unidad de la familia de la Corporación Municipal de Puente Alto, quien entregará un apoyo y orientaciones a la familia de la estudiante.