REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN PARA ENSEÑANZA … · al año, en todos los cursos desde 1° a...

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RBD: 5104-7 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN PARA ENSEÑANZA BÁSICA DECRETO 511 DE 1997, DECRETO 158 DE 1999 y DECRETO 107 DE 2003 Versión 2 Av. Ramón Zamora n° 285 Curanilahue www.colegioalonso.cl 41 2691318

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN PARA ENSEÑANZA BÁSICA

DECRETO 511 DE 1997,

DECRETO 158 DE 1999 y

DECRETO 107 DE 2003

Versión 2

Av. Ramón Zamora n° 285 Curanilahue www.colegioalonso.cl 41 2691318

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I. INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento interno de Evaluación del Colegio Alonso de Ercilla, establece los acuerdos complementarios del Decreto Exento 511/ 97, que concluyó la comunidad escolar.

De acuerdo a lo señalado en dicho Decreto exento se aplicará en todos los cursos de 1° a 8° básico.

Este Reglamento de Evaluación será dado a conocer a los estudiantes y apoderados en el momento de la matrícula en cada año escolar.

OBJETIVO:

Fortalecer y optimizar los procesos y procedimientos de evaluación aplicados a los estudiantes de acuerdo a las actuales Bases Curriculares y Proyecto Educativo Institucional, para mejorar los aprendizajes.

CONSIDERACIONES PREVIAS:

A continuación se definirá algunos conceptos que facilitarán la lectura del presente Reglamento:

Evaluación: Proceso dinámico a través del cual, el/la estudiante pueden dar cuenta de sus aprendizajes y los docentes pueden conocer el rendimiento, especialmente los logros y debilidades y así reorientar la enseñanza o bien focalizarse en aquellos resultados positivos para enriquecerlos.

Calificación: Certificación del nivel de logro de conocimientos, habilidades y actitudes que forman parte del proceso de enseñanza aprendizaje. Esta certificación se realiza puntuando de acuerdo a una escala de valoración que va desde el uno coma cero (1,0) al siete coma cero (7,0).

Instrumento de Evaluación: Herramienta que permite a los docentes y estudiantes observar qué aprendizajes están o no logrados.

Evaluación Diferenciada: Sistema de evaluación en el que se evalúa de acuerdo a las necesidades de los estudiantes.

Adecuación Curricular: Es la respuesta a las necesidades y características de los individuales de los y las estudiantes, cuando la planificación de clase (aún considerando desde su inicio la diversidad de estudiantes en el aula) no logra dar respuesta a las Necesidades Educativas Especiales que presentan algunos Av. Ramón Zamora n° 285 Curanilahue www.colegioalonso.cl 41 2691318

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estudiantes, que requieren ajustes adicionales para progresar en sus aprendizajes y evitar su marginación del sistema escolar.

II. REGIMEN DE EVALUACIÓN

El Colegio tiene un régimen semestral de evaluación cuyas fechas de inicio y término se rigen por el Calendario Escolar emanado del Ministerio de Educación.

TÍTULO PRIMERO: TIPO DE EVALUACIÓN.

Artículo 1°: En el transcurso del año lectivo el proceso de evaluación, se aplicará de la siguiente manera:

A) Evaluación diagnóstica: Al inicio del proceso de enseñanza aprendizaje, para determinar las habilidades y conocimientos previos (conductas de entrada); con el fin de planificar las actividades pedagógicas, en función de las diferencias individuales de los alumnos, para que todos logren por igual los aprendizajes.

B) Evaluación formativa: Durante todo el proceso de aprendizaje, que permitan a los profesores formar, guiar y orientar sus esfuerzos para que los estudiantes alcancen sus metas y mejoren su propio rendimiento.

C) Evaluación sumativa: Tipo de evaluación que permitirá obtener una visión cuantitativa y global del logro de los Objetivos de Aprendizaje.

D) Evaluación de nivel: Se aplicará una evaluación global semestral, dos veces al año, en todos los cursos desde 1° a 8° año de Enseñanza Básica para evaluar el logro de los Objetivos de Aprendizaje en las asignaturas Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales y Ciencias Naturales.

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TÍTULO SEGUNDO: CALENDARIZACIONES, EVALUACIONES, CALIFICACIONES Y EXIMISIONES.

Artículo 2° El número de calificaciones mínimas por asignatura en cada semestre fueron determinadas por la Unidad Técnico Pedagógica (en adelante UTP) en conjunto con el Consejo de Profesores, donde se consideró el número de horas del Plan de Estudio más una, con excepción de las asignaturas con seis o más horas donde el mínimo serán seis calificaciones, como indica la siguiente tabla:

Horas plan de estudio Número de calificaciones mínimas

1 hora 2 calificaciones 2 horas 3 calificaciones 3 horas 4 calificaciones 4 horas 5 calificaciones 5 horas o más 6 calificaciones

Artículo 3°: Las evaluaciones se calendarizarán al inicio de cada semestre en todas las asignaturas. Se registrarán en una planilla que se mantendrá en los libros de clases de cada curso y una copia se archivará en UTP. Este calendario será informado a los estudiantes y apoderados, a través del profesor o profesora jefe, una vez que esté aprobado por UTP. Además cada profesor de asignatura deberá recordar a los estudiantes, con al menos una semana de anticipación, la aplicación de una evaluación.

Artículo 4°: La cantidad de evaluaciones diarias máximas aplicadas para los cursos primeros y segundos básicos será una; desde tercero a octavo básico serán dos.

Artículo 5°: En cada semestre, se podrán aplicar distintos procedimientos evaluativos, ya sean, de observación, pruebas u otros.

Las pruebas escritas pueden tener diferentes tipos de ítems como: Selección múltiple, verdadero o falso, completación, términos pareados, preguntas de desarrollo de respuesta abierta y de respuestas restringidas, análisis de caso, etc.

Todas las evaluaciones escritas deberán incorporar mínimo 3 ítems distintos, entre los cuales, uno debe ser de selección múltiple y otro debe ser de desarrollo respuesta abierta. Av. Ramón Zamora n° 285 Curanilahue www.colegioalonso.cl 41 2691318

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Cada prueba debe tener su pauta de corrección, en la que se incorpore la rúbrica para corregir el ítem de desarrollo respuesta abierta, en la que se evaluará como mínimo el contenido, la ortografía y la redacción de la respuesta.

Para el procedimiento de observación deberá construir un Diseño de Evaluación de Observación como: pauta de valoración, escala de estimación (conceptual, numérica o gráfica), lista de cotejo, rúbrica global de desempeño, rúbrica analítica de desempeño, registro anecdótico, etc. Este procedimiento se aplicará en toda evaluación que no sea prueba escrita, es decir, disertaciones, dramatizaciones, declamación, salidas a terreno, trabajos de investigación, trabajos prácticos, ejercicios, canciones, producción de textos, laboratorios, etc. Como parte de las evaluaciones, ya sean, formativas o sumativas, se promueve el uso de autoevaluación, coevaluación, evaluación de pares u otra, constituyendo esta no más del 50% de la calificación final.

Artículo 6°: Los/las profesores deberán entregar sus procedimientos evaluativos en la oficina de UTP en forma digital o impresa, los cuales serán corregidos y retroalimentados. Éstos estarán disponibles 48 horas hábiles posterior a la fecha que fueron entregados.

Cuando la evaluación sea adecuada por la profesora diferencial o docente de asignatura, está se deberá presentar en UTP con al menos 24 horas hábiles de anticipación a la aplicación.

Artículo 7°: Los/las profesores, deberán aplicar evaluación diferenciada a aquellos estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales y/o problemas de salud, debidamente acreditados con un informe extendido por un profesional especialista del área (Psicólogo, Médico, Siquiatra, Neurólogo, etc). Ver anexo.

Los y las estudiantes que pertenecen al Programa de Integración, a los cuales se haya elaborado un Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI), serán evaluados y calificados en función de lo establecido en este Plan, lo que determinará su promoción.

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Artículo 8°: El/la estudiante que no se presente a una evaluación calendarizada, deberá justificar con certificado médico y/o con entrevista de apoderado en un plazo máximo de 48 horas hábiles a partir de la fecha de aplicación de la evaluación, lo anterior debe realizarlo en Secretaría, donde registrarán la justificación en un apartado en el libro de clases.

Si el/la estudiante no justifica su inasistencia, se le aplicará la evaluación inmediatamente cuando se reintegre a clases. Esta evaluación puede ser la misma aplicada al curso pero con un porcentaje mayor de exigencia (70%) o se le puede aplicar un instrumento distinto al de sus compañeros. Lo anterior debe quedar registrado en su hoja de vida.

En todos los cursos, es responsabilidad del docente aplicar las evaluaciones atrasadas, desde quinto básico a cuarto año medio, esto debe realizarse en jornada alterna en presencia del profesor de asignatura, para velar por el buen desarrollo de las clases, sin interrupciones y para que la aplicación del instrumento sea adecuada.

Artículo 9°: Si un/una estudiante encontrándose en el establecimiento, se retira sin autorización o se niega a rendir una evaluación calendarizada, en forma individual o colectiva, será calificado con la nota mínima uno coma cero (1,0). Igualmente si es sorprendido entregando o recibiendo información, quedando las evidencias, será calificado con la nota mínima uno coma cero (1,0). Se dejará el registro en su hoja de vida del libro de clases y se aplicará el Reglamento de Convivencia Escolar.

El hurto o robo de una evaluación se sancionará con la calificación mínima uno coma cero (1,0) y el Reglamento de Convivencia Escolar, además se anulará aplicándose un nuevo instrumento.

Cuando un estudiante presente una evaluación plagiada, se calificará con la nota mínima uno coma cero (1,0) y se sancionará de acuerdo al Reglamento de Convivencia Escolar.

Cuando un estudiante está suspendido de clases y tiene calendarizada una evaluación, no se calificará con nota mínima sino que tendrá el tratamiento de un estudiante ausente con justificación.

Artículo 10°: El porcentaje mínimo de exigencia será sesenta por ciento (60%) para la calificación cuatro coma cero (4,0).

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Artículo 11°: Las calificaciones se deben consignar en una escala numérica del uno coma cero (1,0) al siete coma cero (7,0), con un decimal. La calificación mínima de aprobación será de cuatro coma cero (4,0)

a) La asignatura Religión se calificará con conceptos.

b) La asignatura Orientación no se calificará en conceptos ni numéricamente.

Artículo 12°: Los resultados de las diferentes evaluaciones deberán ser registradas en el libro de clases con lápiz pasta azul y sin enmendaduras e informadas a los estudiantes como máximo 10 días hábiles posteriores a la aplicación, con el propósito de visualizar los avances o dificultades, para apoyarlos en sus aprendizajes.

Artículo 13°: Las calificaciones parciales se expresarán con un decimal, con aproximación y se registrarán en los libros de clases durante el semestre.

Artículo 14°: La calificación semestral será el promedio ponderado de las notas parciales obtenidas durante el semestre. Se expresarán con un decimal, con aproximación.

Artículo 15°: La calificación final o anual corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales, se calculará con un decimal, con aproximación.

Artículo 16°: Las actitudes serán evaluadas en forma permanente y en todas las asignaturas del currículo.

Artículo 17°: Las calificaciones serán informadas a los apoderados a través de un informe parcial a lo menos una vez al semestre. Además se hará entrega de un informe final semestral.

SITUACIONES ESPECIALES

Artículo 18°: Será responsabilidad de los apoderados la tramitación de la situación especial del estudiante, eximición temporal o permanente de una asignatura, ante la Unidad Técnico Pedagógica, cuyo plazo es al 30 de marzo del año en curso para los casos de eximición permanentes y 7 días corridos en el caso de las eximiciones temporales, a partir de la emisión del certificado médico.

Artículo 19°: En casos excepcionales, debidamente acreditados, el Director del establecimiento educacional en conjunto con UTP, habiendo reunido todos los antecedentes con el profesor/a jefe y/o profesor/a de asignatura, podrá autorizar la

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eximición de los estudiantes en una asignatura, debidamente fundamentado. (Decreto 158 exento educación art. único, b)

TÍTULO TERCERO: DE LA PROMOCION.

Artículo 20°: Para ser promovidos las y los estudiantes deberán cumplir requisitos de asistencia, a lo menos 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar y el logro de Objetivos de Aprendizaje, expresada en asignaturas aprobadas.

A) Por razones debidamente justificadas el Director (a) del establecimiento habiendo reunido todos los antecedentes con el/la profesor/a jefe, podrá autorizar la promoción de las y los alumnos de primero a segundo básico y de cuarto a quinto año básico con porcentajes menores de asistencia que acrediten lograr los Objetivos de Aprendizaje del nivel cursado, fundados en razones de salud y otras causas debidamente justificadas.

Desde quinto a octavo año básico esta autorización debe ser validada por el consejo de profesores del ciclo.

B) Serán promovidos las y los estudiantes de primero a octavo básico que hubieren aprobado todas las asignaturas del plan de estudio.

C) Serán promovidos las y los alumnos de primero a octavo básico que no hayan aprobado una asignatura del Plan de Estudio, cuyo promedio general corresponda a un cuatro coma cinco (4,5) o superior, incluida la asignatura reprobada.

D) Igualmente, serán promovidos los alumnos de primero a octavo básico que no hayan aprobado dos asignaturas del Plan de Estudio, cuyo promedio general corresponda a un cinco coma cero (5,0) o superior, incluidas las asignaturas reprobadas.

E) En los cursos primero a segundo básico y de tercero a cuarto básico. Serán promovidos todas las y los estudiantes de que hayan asistido, a lo menos el 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para cumplir con los objetivos correspondientes a estos cursos.

Sin embargo, el Director (a) del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, con un previo informe fundado en varias evidencias del profesor (a) jefe, no promover de primero a segundo básico o de tercero a cuarto básico a aquellos estudiantes que presenten un retraso significativo en la lectura, escritura y/o matemática, ya que, puede afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. El establecimiento deberá además tener un informe de las Av. Ramón Zamora n° 285 Curanilahue www.colegioalonso.cl 41 2691318

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actividades de reforzamiento realizadas, del alumno o alumna, la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

Así mismo, los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista.

Artículo 21°: La promoción de los estudiantes de primero a octavo básico, que tengan Necesidades Educativas Especiales y que pertenecen al Programa de Integración, se determinará en función de los logros obtenidos con relación a los Objetivos de Aprendizaje establecidos en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI)

Artículo 22°: La asignatura Religión, será calificada con conceptos MB (Muy Bueno) B (Bueno) S (Suficiente) e I (Insuficiente) y no incidirá en la promoción escolar.

Artículo 23°: La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar.

Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los estudiantes un certificado anual de estudios que indique las asignaturas, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

Artículo 24°: De las situaciones limítrofes:

Se considerarán casos limítrofes y situaciones especiales, cuando afecten la promoción de las y los estudiantes.

1.1 La calificación tres coma nueve (3,9) en una asignatura; en esta situación de acuerdo a los antecedentes de buena conducta y/o informes médicos, el Director, en conjunto con UTPedagógica, el profesor jefe y profesor de asignatura, podrán determinar y autorizar una prueba y/o examen especial en la asignatura reprobada, con el propósito de regularizar dicha situación. Esta calificación adicional, debe quedar registrada en la planilla de calificaciones de la asignatura.

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1.2 Se considerará de igual forma los promedios generales: cuatro coma cuarenta y cuatro (4,44) con una asignatura reprobada y cuatro coma noventa y cuatro (4,94) con dos asignaturas reprobadas. La evaluación especial se aplicará sólo en las asignaturas reprobadas, ajustándose a la normativa interna de elaboración de instrumentos de evaluación.

Artículo 25°: Las actas de registro de calificaciones de promoción escolar, consignarán, en cada curso, la identificación de cada estudiante con su respectivo número de RUN (Rol Único Nacional), porcentaje de asistencia, calificaciones finales en cada asignatura y la situación final de los alumnos.

Artículo 26°: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento de Evaluación, serán resueltas por el Director del establecimiento en conjunto con UTP y el consejo de profesores del ciclo correspondiente al caso.

CASOS ESPECIALES:

1.1 Accidentes escolares: El/la estudiante accidentado debe acreditar su condición mediante certificado médico, presentando éste en Secretaría, a fin de calendarizar evaluaciones.

1.2 Enfermedades crónicas y/o mentales: El/la estudiante debe acreditar su condición mediante certificado médico, presentando éste en Secretaría y UTP, a fin de calendarizar evaluaciones.

1.3 Educación Física: Si el/la estudiante no puede realizar actividad física debe acreditar su condición mediante certificado médico, presentando éste en Secretaría, dentro de las 48 horas en las que se emite. El/la estudiante será evaluado y calificado en forma diferenciada, de acuerdo a la necesidad presentada.

1.4 Asistencia menor al 85%: El Director (a) del establecimiento habiendo reunido todos los antecedentes con el/la profesor/a jefe, podrá autorizar la promoción, de acuerdo a la normativa vigente, de las y los estudiantes que presentan porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud y otras causas debidamente justificadas, que acrediten lograr los Objetivos de Aprendizaje del nivel cursado.

1.5 Cantidad de calificaciones: El Director (a) del establecimiento habiendo reunido todos los antecedentes con el/la profesor/a jefe, podrá autorizar

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disminuir la cantidad de calificaciones mínimas por asignatura fundados en razones de salud y otras causas debidamente justificadas, pudiendo la/el estudiante ser promovido, acreditando lograr los Objetivos de Aprendizaje del nivel cursado, de acuerdo a la normativa de promoción vigente.

1.6 Alumnas embarazadas: Debe presentar certificado médico en UTP, para continuar protocolo.

Consideraciones:

A) La estudiante madre o embarazada adolescente, por ley, no tiene derecho a pre y post natal, por lo tanto médico tratante es quien determina el periodo de reposo, acreditándolo con certificado médico.

B) La estudiante madre o embarazada adolescente se rige por los mismos decretos y normas de evaluación que sus compañeros que no presentan la condición.

C) La estudiante madre o embarazada adolescente tiene derecho a recibir las facilidades académicas y de asistencia para dar cumplimiento al periodo académico en curso.

D) El departamento de Orientación y/o Convivencia Escolar se encargará de llevar un registro de las evaluaciones pendientes, recalendarizar e informar a la estudiante fechas y modalidades de aplicación.

E) La estudiante madre o embarazada adolescente tiene la obligación de asistir a rendir las evaluaciones avisadas y calendarizadas para ella, de lo contrario deberá justificar su ausencia con certificado médico y/o entrevista con apoderado en Secretaría y/o UTP. En caso de que no presente justificación, se regirá por el artículo 8° del presente Reglamento Interno de Evaluación.

Artículo 27°: Cualquier situación especial no prevista, recopilados los antecedentes, será resuelta por Dirección y UTP.

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN PARA ENSEÑANZA MEDIA

DECRETO 112 DE 1999 (1° y 2° MEDIO)

DECRETO 83 DE 2001 (3° y 4° MEDIO)

Versión 2

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I. INTRODUCCIÓN

El presente reglamento interno de evaluación del Colegio Alonso de Ercilla, establece los acuerdos complementarios del Decreto 112/1999 y el Decreto 83/2001 que concluyó la comunidad escolar.

De acuerdo a lo señalado en dicho Decreto exento se aplicará en todos los cursos de 1° a 4° medio.

Este Reglamento de Evaluación será dado a conocer a los estudiantes y apoderados en el momento de la matrícula en cada año escolar.

OBJETIVO:

Fortalecer y optimizar los procesos y procedimientos de evaluación aplicados a los estudiantes de acuerdo a las actuales Bases Curriculares y Proyecto Educativo Institucional, para mejorar los aprendizajes.

CONSIDERACIONES PREVIAS:

A continuación se definirá algunos conceptos que facilitarán la lectura del presente Reglamento:

Evaluación: Proceso dinámico a través del cual, el/la estudiante pueden dar cuenta de sus aprendizajes y los docentes pueden conocer el rendimiento, especialmente los logros y debilidades y así reorientar la enseñanza o bien focalizarse en aquellos resultados positivos para enriquecerlos.

Calificación: Certificación del nivel de logro de conocimientos, habilidades y actitudes que forman parte del proceso de enseñanza aprendizaje. Esta certificación se realiza puntuando de acuerdo a una escala de valoración que va desde el uno coma cero (1,0) al siete coma cero (7,0).

Instrumento de Evaluación: Herramienta que permite a los docentes y estudiantes observar qué aprendizajes están o no logrados.

Evaluación Diferenciada: Sistema de evaluación en el que se evalúa de acuerdo a las necesidades de los estudiantes.

Adecuación Curricular: Es la respuesta a las necesidades y características de los individuales de los y las estudiantes, cuando la planificación de clase (aún considerando desde su inicio la diversidad de estudiantes en el aula) no logra dar respuesta a las Necesidades Educativas Especiales que presentan algunos Av. Ramón Zamora n° 285 Curanilahue www.colegioalonso.cl 41 2691318

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estudiantes, que requieren ajustes adicionales para progresar en sus aprendizajes y evitar su marginación del sistema escolar.

II. REGIMEN DE EVALUACIÓN

El Colegio tiene un régimen semestral de evaluación cuyas fechas de inicio y término se rigen por el Calendario Escolar emanado del Ministerio de Educación.

TÍTULO PRIMERO: TIPO DE EVALUACIÓN.

Artículo 1°: En el transcurso del año lectivo el proceso de evaluación, se aplicará de la siguiente manera:

A) Evaluación diagnóstica: Al inicio del proceso de enseñanza aprendizaje, para determinar las habilidades y conocimientos previos (conductas de entrada); con el fin de planificar las actividades pedagógicas, en función de las diferencias individuales de los alumnos, para que todos logren por igual los aprendizajes.

B) Evaluación formativa: Durante todo el proceso de aprendizaje, que permitan a los profesores formar, guiar y orientar sus esfuerzos para que los estudiantes alcancen sus metas y mejoren su propio rendimiento.

C) Evaluación sumativa: Tipo de evaluación que permitirá obtener una visión cuantitativa y global del logro de los Objetivos de Aprendizaje.

D) Evaluación de nivel: Se aplicará una evaluación global semestral, dos veces al año, en todos los cursos desde primer año a cuarto año de Enseñanza Media para evaluar el logro de los Objetivos de Aprendizaje en las asignaturas Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y Cs. Sociales y Ciencias Naturales. Estas evaluaciones se calificarán e incidirán en el promedio.

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TÍTULO SEGUNDO: CALENDARIZACIONES, EVALUACIONES, CALIFICACIONES Y EXIMISIONES.

Artículo 2° El número de calificaciones mínimas por asignatura en cada semestre fueron determinadas por la Unidad Técnico Pedagógica (en adelante UTP) en conjunto con el Consejo de Profesores, donde se consideró el número de horas del Plan de Estudio más una, con excepción de las asignaturas con seis o más horas donde el mínimo serán seis calificaciones, como indica la siguiente tabla:

Horas plan de estudio Número de calificaciones mínimas

1 hora 2 calificaciones 2 horas 3 calificaciones 3 horas 4 calificaciones 4 horas 5 calificaciones 5 horas o más 6 calificaciones

Artículo 3°: Las evaluaciones se calendarizarán al inicio de cada semestre en todas las asignaturas. Se registrarán en una planilla que se mantendrá en los libros de clases de cada curso y una copia se archivará en UTP. Este calendario será informado a los estudiantes y apoderados, a través del profesor o profesora jefe, una vez que esté aprobado por UTP. Además cada profesor de asignatura deberá recordar a los estudiantes, con al menos una semana de anticipación, la aplicación de una evaluación.

Artículo 4°: La cantidad de evaluaciones diarias máximas aplicadas para los cursos desde primero a cuarto medio serán dos.

Artículo 5°: En cada semestre, se podrán aplicar distintos procedimientos evaluativos, ya sean, de observación, pruebas u otros.

Las pruebas escritas pueden tener diferentes tipos de ítems como: Selección múltiple, verdadero o falso, completación, términos pareados, preguntas de desarrollo de respuesta abierta y de respuestas restringidas, análisis de caso, etc.

Todas las evaluaciones escritas deberán incorporar mínimo 3 ítems distintos, entre los cuales, uno debe ser de selección múltiple y otro debe ser de desarrollo respuesta abierta.

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RBD: 5104-7

Cada prueba debe tener su pauta de corrección, en la que se incorpore la rúbrica para corregir el ítem de desarrollo respuesta abierta, en la que se evaluará como mínimo el contenido, la ortografía y la redacción de la respuesta.

Para el procedimiento de observación deberá construir un diseño de evaluación de observación como: pauta de valoración, escala de estimación (conceptual, numérica o gráfica), lista de cotejo, rúbrica global de desempeño, rúbrica analítica de desempeño, registro anecdótico, etc. Este procedimiento se aplicará en toda evaluación que no sea prueba escrita, es decir, disertaciones, dramatizaciones, declamación, salidas a terreno, trabajos de investigación, trabajos prácticos, ejercicios, canciones, producción de textos, laboratorios, etc. Como parte de las evaluaciones, ya sean, formativas o sumativas, se promueve el uso de autoevaluación, coevaluación, evaluación de pares u otra, constituyendo esta no más del 50% de la calificación final.

Artículo 6°: Las y los profesores deberán entregar sus procedimientos evaluativos en la oficina de UTP en forma digital o impresa, los cuales serán corregidos y retroalimentados. Éstos estarán disponibles 48 horas hábiles posterior a la fecha que fueron entregados.

Cuando la evaluación sea adecuada por la profesora diferencial o docente de asignatura, está se deberá presentar en UTP con al menos 24 horas hábiles de anticipación a la aplicación.

Artículo 7°: Las y los profesores, deberán aplicar evaluación diferenciada a aquellos estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales y/o problemas de salud, debidamente acreditados con un informe extendido por un profesional especialista del área (Psicólogo, Médico, Siquiatra, Neurólogo, etc). Ver anexo.

Los estudiantes que pertenecen al Programa de Integración, a los cuales se haya elaborado un Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI), serán evaluados y calificados en función de lo establecido en este Plan, lo que determinará su promoción.

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Artículo 8°: El/la estudiante que no se presente a una evaluación calendarizada, deberá justificar con certificado médico y/o con entrevista de apoderado en un plazo máximo de 48 horas hábiles a partir de la fecha de aplicación de la evaluación, lo anterior debe realizarlo en Secretaría, donde registrarán la justificación en un apartado en el libro de clases.

Si el/la estudiante no justifica su inasistencia, se le aplicará la evaluación inmediatamente cuando se reintegre a clases. Esta evaluación puede ser la misma aplicada al curso pero con un porcentaje mayor de exigencia (70%) o se le puede aplicar un instrumento distinto al de sus compañeros. Lo anterior debe quedar registrado en su hoja de vida.

En todos los cursos, es responsabilidad del docente aplicar las evaluaciones atrasadas, desde quinto básico a cuarto año medio, esto debe realizarse en jornada alterna en presencia del profesor de asignatura, para velar por el buen desarrollo de las clases, sin interrupciones y para que la aplicación del instrumento sea adecuada.

Artículo 9°: Si un/una estudiante encontrándose en el establecimiento, se retira sin autorización o se niega a rendir una evaluación calendarizada, en forma individual o colectiva, será calificado con la nota mínima uno coma cero (1,0). Igualmente si es sorprendido entregando o recibiendo información, quedando las evidencias, será calificado con la nota mínima uno coma cero (1,0). Se dejará el registro en su hoja de vida del libro de clases y se aplicará el Reglamento de Convivencia Escolar.

El hurto o robo de una evaluación se sancionará con la calificación mínima uno coma cero (1,0) y el Reglamento de Convivencia Escolar, además se anulará aplicándose un nuevo instrumento.

Cuando un estudiante presente una evaluación plagiada, se calificará con la nota mínima uno coma cero (1,0) y se sancionará de acuerdo al Reglamento de Convivencia Escolar.

Cuando un estudiante está suspendido de clases y tiene calendarizada una evaluación, no se calificará con nota mínima sino que tendrá el tratamiento de un estudiante ausente con justificación.

Artículo 10°: El porcentaje mínimo de exigencia será sesenta por ciento (60%) para la calificación cuatro coma cero (4,0).

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Artículo 11°: Las calificaciones se deben consignar en una escala numérica del uno coma cero (1,0) al siete coma cero (7,0), con un decimal. La calificación mínima de aprobación será de cuatro coma cero (4,0)

a) La asignatura Religión se calificará con conceptos.

b) La asignatura Orientación no se calificará en conceptos ni numéricamente.

Artículo 12°: Los resultados de las diferentes evaluaciones deberán ser registradas en el libro de clases con lápiz pasta azul y sin enmendaduras e informadas a los estudiantes como máximo 10 días hábiles posteriores a la aplicación, con el propósito de visualizar los avances o dificultades, para apoyarlos en sus aprendizajes.

Artículo 13°: Las calificaciones parciales se expresarán con un decimal, con aproximación y se registrarán en los libros de clases durante el semestre.

Artículo 14°: La calificación semestral será el promedio ponderado de las notas parciales obtenidas durante el semestre. Se expresarán con un decimal, con aproximación.

Artículo 15°: La calificación final o anual corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales, se calculará con un decimal, con aproximación.

Artículo 16°: Las actitudes serán evaluadas en forma permanente y en todas las asignaturas del currículo.

Artículo 17°: Las calificaciones serán informadas a los apoderados a través de un informe parcial al menos una vez al semestre. Además se hará entrega de un informe final semestral.

SITUACIONES ESPECIALES

Artículo 18°: Será responsabilidad de los apoderados la tramitación de la situación especial del estudiante, eximición temporal o permanente de una asignatura, ante la Unidad Técnico Pedagógica, cuyo plazo es al 30 de marzo del año en curso para los casos de eximición permanentes y 7 días corridos en el caso de las eximiciones temporales, a partir de la emisión del certificado médico.

Artículo 19°: En casos excepcionales, debidamente acreditados, el Director del establecimiento educacional en conjunto con UTP, habiendo reunido todos los antecedentes con el profesor/a jefe y/o profesor/a de asignatura, podrá autorizar la

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eximición de los estudiantes en una asignatura, debidamente fundamentado. (Decreto 158 exento educación art. único, b)

TÍTULO TERCERO: DE LA PROMOCION Y CERTIFICACIÓN.

Artículo 20°: Para ser promovidos las y los estudiantes deberán cumplir requisitos de asistencia, a lo menos 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar y el logro de Objetivos de Aprendizaje, expresada en asignaturas aprobadas.

A) Por razones debidamente justificadas el Director (a) del establecimiento habiendo reunido todos los antecedentes con el/la profesor/a jefe, podrá autorizar la promoción de las y los alumnos con porcentajes menores de asistencia que acrediten lograr los Objetivos de Aprendizaje del nivel cursado, fundados en razones de salud y otras causas debidamente justificadas.

B) Serán promovidos las y los estudiantes de primero a cuanto medio que hubieren aprobado todas las asignaturas del plan de estudio.

C) Serán promovidos las y los alumnos de primero a cuarto medio que no hayan aprobado una asignatura del Plan de Estudio, cuyo promedio general corresponda a un cuatro coma cinco (4,5) o superior, incluida la asignatura reprobada.

D) Igualmente, serán promovidos los alumnos de primero a cuarto medio que no hayan aprobado dos asignaturas del Plan de Estudio, cuyo promedio general corresponda a un cinco coma cero (5,0) o superior, incluidas las asignaturas reprobadas.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aprobadas se encuentran las asignaturas Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, las y los estudiantes de tercer y cuarto medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio general de cinco coma cinco (5,5), incluidas las asignaturas reprobadas.

Así mismo, los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista.

Artículo 21°: Los estudiantes de tercero y cuarto medio cursarán asignaturas de plan diferenciado que incidirán en su promoción.

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Artículo 21°: La promoción de los estudiantes de primero a tercero medio, que tengan Necesidades Educativas Especiales y que pertenecen al Programa de Integración, se determinará en función de los logros obtenidos con relación a los Objetivos de Aprendizaje establecidos en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI)

Artículo 22°: La asignatura Religión, será calificada con conceptos MB (Muy Bueno) B (Bueno) S (Suficiente) e I (Insuficiente) y no incidirá en la promoción escolar.

Artículo 23°: La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar.

Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los estudiantes un certificado anual de estudios que indique las asignaturas, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

Artículo 24°: La licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los y las estudiantes que hayan aprobado el 4° año medio.

Artículo 25°: De las situaciones limítrofes:

Se considerarán casos limítrofes y situaciones especiales, cuando afecten la promoción de las y los estudiantes.

1.1 La calificación tres coma nueve (3,9) en una asignatura; en esta situación de acuerdo a los antecedentes de buena conducta y/o informes médicos, el Director, en conjunto con UTP, el profesor jefe y profesor de asignatura, podrán determinar y autorizar una prueba y/o examen especial en la asignatura reprobada, con el propósito de regularizar dicha situación. Esta calificación adicional, debe quedar registrada en la planilla de calificaciones de la asignatura.

1.2 Se considerará de igual forma los promedios generales: cuatro coma cuarenta y cuatro (4,44) con una asignatura reprobada y cuatro coma noventa y cuatro (4,94) con dos asignaturas reprobadas y cinco coma cuarenta y cuatro (5,44) con dos asignaturas reprobadas para los estudiantes de tercero y cuarto medio, que entre las asignaturas reprobadas se encuentre Lenguaje y Comunicación y/o Matemática. La evaluación especial se aplicará sólo en las asignaturas reprobadas, ajustándose a la normativa interna de elaboración de instrumentos de evaluación. Av. Ramón Zamora n° 285 Curanilahue www.colegioalonso.cl 41 2691318

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Artículo 26°: Las actas de registro de calificaciones de promoción escolar, consignarán, en cada curso, la identificación de cada estudiante con su respectivo número de RUN (Rol Único Nacional), porcentaje de asistencia, calificaciones finales en cada asignatura y la situación final de los alumnos.

Artículo 27°: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento de Evaluación, serán resueltas por el Director del establecimiento en conjunto a UTP y el consejo de profesores del ciclo correspondiente al caso.

CASOS ESPECIALES:

1.1 Accidentes escolares: El/la estudiante accidentado debe acreditar su condición mediante certificado médico, presentando éste en Secretaría, a fin de calendarizar evaluaciones.

1.2 Enfermedades crónicas y/o mentales: El estudiante debe acreditar su condición mediante certificado médico, presentando éste en Secretaría y UTP, a fin de calendarizar evaluaciones.

1.3 Educación Física: Si el estudiante no puede realizar actividad física debe acreditar su condición mediante certificado médico, presentando éste en Secretaría, dentro de las 48 horas en las que se emite. El/la estudiante será evaluado y calificado en forma diferenciada, de acuerdo a la necesidad presentada.

1.4 Asistencia menor al 85%: El Director (a) del establecimiento habiendo reunido todos los antecedentes con el/la profesor/a jefe, podrá autorizar la promoción, de acuerdo a la normativa vigente, de las y los estudiantes que presentan porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud y otras causas debidamente justificadas, que acrediten lograr los Objetivos de Aprendizaje del nivel cursado.

1.5 Cantidad de calificaciones: El Director (a) del establecimiento habiendo reunido todos los antecedentes con el/la profesor/a jefe, podrá autorizar disminuir la cantidad de calificaciones mínimas por asignatura fundados en razones de salud y otras causas debidamente justificadas, pudiendo la/el estudiante ser promovido, acreditando lograr los Objetivos de Aprendizaje del nivel cursado, de acuerdo a la normativa de promoción vigente.

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1.6 Alumnas embarazadas: Debe presentar certificado médico en UTP, para continuar protocolo.

Consideraciones:

A) La estudiante madre o embarazada adolescente, por ley, no tiene derecho a pre y post natal, por lo tanto médico tratante es quien determina el periodo de reposo, acreditándolo con certificado médico.

B) La estudiante madre o embarazada adolescente se rige por los mismos decretos y normas de evaluación que sus compañeros que no presentan la condición.

C) La estudiante madre o embarazada adolescente tiene derecho a recibir las facilidades académicas y de asistencia para dar cumplimiento al periodo académico en curso.

D) El departamento de Orientación y/o Convivencia Escolar se encargará de llevar un registro de las evaluaciones pendientes, recalendarizar e informar a la estudiante fechas y modalidades de aplicación.

E) La estudiante madre o embarazada adolescente tiene la obligación de asistir a rendir las evaluaciones avisadas y calendarizadas para ella, de lo contrario deberá justificar su ausencia con certificado médico y/o entrevista con apoderado en Orientación y/o Convivencia Escolar. En caso de que no presente justificación, se regirá por el artículo 8° del presente Reglamento Interno de Evaluación.

Artículo 28°: Cualquier situación especial no prevista, recopilados los antecedentes, será resuelta por Dirección y UTP.

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ANEXO DE APLICACIÓN DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA.

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El colegio Alonso de Ercilla cuenta con un Reglamento interno de Evaluación que rige los procesos de planificación, elaboración, aplicación y registro de resultados de los procedimientos evaluativos que se desarrollan de acuerdo a las actuales Bases Curriculares y Proyecto Educativo Institucional, para mejorar los aprendizajes. El presente corresponde a un Anexo en el cual se describe los criterios y procedimientos de aplicación de evaluación diferenciada. De acuerdo al Decreto 511 en el artículo 5°: A los estudiantes que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada. No obstante, el Director del establecimiento educacional, habiendo reunido todos los antecedentes con el/la Profesor/a Jefe de Curso y el Profesor/a de la asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de los estudiantes de una asignatura, en casos debidamente fundamentados. Y al Decreto 83 en el artículo 12 letra h) que dispone que en el Reglamento de Evaluación del establecimiento se debe establecer los procedimientos y criterios de evaluación diferenciada que se aplicará a las y los estudiantes que presenten impedimentos temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunas asignaturas del Plan de Estudio. Para el colegio Alonso de Ercilla se entiende por evaluación diferenciada a los procedimientos evaluativos elaborados acorde a las necesidades educativas de los estudiantes de acuerdo a dificultades de aprendizaje y/o dificultades de salud que presentan. Esta evaluación diferenciada, en los casos que involucren dificultades en el aprendizaje, deberá estar refrendado con un Plan de Adecuación Curricular.

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La Adecuación Curricular es la respuesta a las necesidades y características individuales de los estudiantes, cuando la planificación de clases (aún considerando desde su inicio la diversidad de estudiantes en el aula) no logra dar respuesta a las necesidades educativas especiales que presentan algunos estudiantes, que requieren ajustes más significativos para progresar en sus aprendizajes y evitar su marginación del sistema escolar.

Las Adecuaciones Curriculares constituyen una herramienta importante que permite a los estudiantes acceder a los objetivos generales del currículum que señala la ley, en condiciones similares a las que acceden los estudiantes sin necesidades educativas especiales.

Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI)

Las Adecuaciones Curriculares que se establezcan para un estudiante se deben organizar en un Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizado (PACI), el cual tiene como finalidad orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje del estudiante, así como también llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas curriculares adoptadas. El proceso implicado en este plan se define a partir de la planificación que el docente elabora para el grupo curso y su información debe registrarse en un documento que permita el seguimiento y evaluación del proceso de implementación de éstas, así como de los resultados de aprendizaje logrados por el estudiante durante el tiempo definido para su aplicación.

Las adecuaciones curriculares que se pueden aplicar a los estudiantes son:

a) Adecuaciones curriculares de acceso.

b) Adecuaciones curriculares a los objetivos de aprendizaje.

Las adecuaciones curriculares aplicadas según las necesidades educativas especiales de los estudiantes, para sus procesos de aprendizaje, deben ser congruentes con las utilizadas en sus procesos de evaluación, de modo que, al momento de evaluar, sean conocidas por los estudiantes para que no constituyan una dificultad adicional.

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Se evaluará en forma diferenciada a los estudiantes que acrediten su situación con un informe fundado de la docente diferencial especialista cuando presenten:

- Necesidades Educativas Especiales Transitoria asociadas a dificultades de Aprendizaje como Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL), Déficit Atencional y Coeficiente Intelectual Limítrofe.

- Necesidades Educativas Especiales Permanentes que se presentan

asociadas a discapacidad visual, auditiva, disfasia, trastorno autista, discapacidad intelectual y discapacidad múltiple.

- Dificultades de salud, ya sean, temporales o crónicas.

La evaluación diferenciada se podrá aplicar en todas las asignaturas, según los requerimientos del estudiante, la que estará a cargo del profesor de asignatura y/o profesora diferencial. En el caso de los y las estudiantes que no pertenecen al Programa de Integración, quien autoriza será la Unidad Técnico Pedagógica.

En la sala de clases para aplicar la evaluación diferenciada se sugiere lo siguiente:

Utilizar procedimientos evaluativos según las características de la necesidad educativa que presenta el estudiante.

a) Interrogar en forma oral a un estudiante que presenta dificultades para escribir (por ejemplo fractura en mano o brazo).

b) Evaluar en forma escrita cuando un estudiante presenta dificultades en la expresión oral (por ejemplo tartamudez).

c) Elaborar trabajo de investigación cuando el estudiante se encuentra impedido de realizar actividad física.

d) Disminuir la intensidad de los ejercicios físicos extenuantes.

e) Disminuir el número de preguntas y/o ejercicios en evaluaciones escritas, enfocándose directamente en el logro de los objetivos de aprendizaje.

f) Calendarizar la aplicación de evaluaciones en horarios distintos al resto del curso.

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g) Adecuar el instrumento de evaluación (por ejemplo agrandar la letra, ennegrecer, utilizar colores, etc.)

h) Parcializar la aplicación de la evaluación.

La calificación mínima de aprobación de una evaluación diferenciada, deberá ser cuatro coma cero (4,0). El porcentaje mínimo de exigencia será de un 60% para la calificación cuatro coma cero (4,0). No obstante, en casos debidamente justificados, el Director en conjunto a la Unidad Técnico Pedagógica, habiendo recopilado los antecedentes con el/la profesora de asignatura y profesor/a diferencial podrán autorizar un porcentaje inferior al 60% para la calificación cuatro coma cero (4,0).

Los estudiantes que pertenecen al Programa de Integración, a los cuales se haya elaborado un Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI), serán evaluados y calificados en función de lo establecido en este Plan.

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