REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN COMPLEJO …profesionales del Plan de Estudio respectivo, además...

20
COMPLEJO EDUCACIONAL “PADRE NICOLÁS” VILCÚN “CENTRO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR” REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN COMPLEJO EDUCACIONAL PADRE NICOLÁS 1° Y 2° AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA, DECRETO EXENTO 112 DEL 20 DE ABRIL DE 1999 Y 3º Y 4º MEDIO DECRETO EXENTO 0083 DEL 06 DE MARZO DE 2001 DISPOSICIONES O NORMAS GENERALES: ARTÍCULO 1°: Las siguientes disposiciones del Reglamento de Evaluación se aplican para la calificación y promoción de alumnos(as) de 1° a 4º año de Enseñanza Media, en las modalidades Humanístico Científico y Técnico Profesional, según la normativa vigente del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 2º: Los alumnos(as) serán evaluados en períodos semestrales: ARTÍCULO 3°: Para los efectos de este decreto, se tendrá presente que el establecimiento evaluará a sus alumnos en todos los sectores de aprendizaje y módulos de las especialidades técnico profesionales del Plan de Estudio respectivo, además de los Talleres de Libre Disposición, los que no incidirán en la promoción. ARTÍCULO 4°: El establecimiento educacional comunicará por escrito los contenidos de su Reglamento de Evaluación a todos sus alumnos, alumnas, padres y apoderados(as). ARTÍCULO 5°: Los logros alcanzados por los estudiantes durante su proceso de aprendizaje, serán informados a los padres, madres y apoderados(as), cada dos meses. Al término de cada semestre se entregará un Informe del Rendimiento escolar, además de un Informe de Desarrollo Personal. ARTÍCULO 6º: En 4º Año Medio los alumnos(as) de la modalidad Técnico Profesional no podrán efectuar cambio de Especialidad.

Transcript of REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN COMPLEJO …profesionales del Plan de Estudio respectivo, además...

Page 1: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN COMPLEJO …profesionales del Plan de Estudio respectivo, además de los Talleres de Libre Disposición, los que no incidirán en la promoción. ARTÍCULO

COMPLEJO EDUCACIONAL “PADRE NICOLÁS” VILCÚN “CENTRO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR”

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN COMPLEJO EDUCACIONAL PADRE NICOLÁS

1° Y 2° AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA, DECRETO EXENTO 112 DEL 20 DE ABRIL DE 1999 Y 3º Y 4º MEDIO DECRETO EXENTO 0083 DEL 06 DE MARZO

DE 2001

DISPOSICIONES O NORMAS GENERALES:

ARTÍCULO 1°: Las siguientes disposiciones del Reglamento de Evaluación se

aplican para la calificación y promoción de alumnos(as) de 1° a 4º año de Enseñanza Media, en las modalidades Humanístico – Científico y Técnico – Profesional, según la normativa vigente del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 2º: Los alumnos(as) serán evaluados en períodos semestrales:

ARTÍCULO 3°: Para los efectos de este decreto, se tendrá presente que el

establecimiento evaluará a sus alumnos en todos los sectores de aprendizaje y módulos de las especialidades técnico – profesionales del Plan de Estudio respectivo, además de los Talleres de Libre Disposición, los que no incidirán en la promoción.

ARTÍCULO 4°: El establecimiento educacional comunicará por escrito los

contenidos de su Reglamento de Evaluación a todos sus alumnos, alumnas, padres y apoderados(as).

ARTÍCULO 5°: Los logros alcanzados por los estudiantes durante su proceso

de aprendizaje, serán informados a los padres, madres y apoderados(as), cada dos meses. Al término de cada semestre se entregará un Informe del Rendimiento escolar, además de un Informe de Desarrollo Personal.

ARTÍCULO 6º: En 4º Año Medio los alumnos(as) de la modalidad Técnico –

Profesional no podrán efectuar cambio de Especialidad.

Page 2: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN COMPLEJO …profesionales del Plan de Estudio respectivo, además de los Talleres de Libre Disposición, los que no incidirán en la promoción. ARTÍCULO

COMPLEJO EDUCACIONAL “PADRE NICOLÁS” VILCÚN “CENTRO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR”

DE LAS EVALUACIONES: ARTÍCULO 7°: La evaluación que estará presente en todo el proceso, tendrá

como finalidad mejorar el aprendizaje de nuestros educandos. De acuerdo con el nuevo paradigma, el concepto de evaluación parte de la base de que es necesario evaluar todo lo que se programa: capacidades-destrezas; valores-actitudes; contenidos-métodos; lo que no implica que todo debe ser calificado.

ARTÍCULO 8°: En nuestro establecimiento estarán presentes las diversas

formas de evaluación, las que deben ser integrales, continuas, formativa y cooperativa, y que son: Diagnóstica, Formativa, Acumulativa y Diferenciada, las que se aplicarán en los diferentes momentos del proceso de enseñanza-aprendizaje.

ARTÍCULO 9°: El carácter de la evaluación incluye procedimientos diversos:

individual, grupal, bipersonal, coevaluación, autoevaluación y participativa.

ARTÍCULO 10°: En nuestro establecimiento se usarán diversos procedimientos

evaluativos, con la finalidad de considerar los tres dominios: cognoscitivo, psicomotor y socioafectivo. Los instrumentos de evaluación deberán estar en congruencia con el Programa de Estudios, de los sectores o asignaturas y módulos, actividades de aprendizaje, la planificación y lo tratado en clases.

Procedimientos o instrumentos de evaluación:

Pruebas escritas y orales Investigaciones

Proyectos. Mapas Conceptuales.

Debates. Disertaciones

Leyendas. Análisis de noticias.

Juego de roles. Publicidad

Portafolio. Dramatizaciones.

Informes. Simulaciones

Bitácoras. Escalade apreciaciones

Ensayos. Lista de cotejo

Dibujos. Rúbricas

Observaciones estructuradas Laboratorios y espontáneas. Talleres grupales, Etc.

Page 3: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN COMPLEJO …profesionales del Plan de Estudio respectivo, además de los Talleres de Libre Disposición, los que no incidirán en la promoción. ARTÍCULO

COMPLEJO EDUCACIONAL “PADRE NICOLÁS” VILCÚN “CENTRO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR”

ARTÍCULO 11°: Los docentes de cada sector de aprendizaje y módulo, usarán

los procedimientos evaluativos adecuados para verificar los logros de los aprendizajes esperados en cada unidad. Los docentes al inicio de cada semestre, darán a conocer a sus alumnos(as) el programa a desarrollar por cada sector o módulo, resaltando los objetivos, las unidades programáticas, los aprendizajes esperados, las estrategias metodológicas, y los procedimientos evaluativos que usará en el desarrollo de ellas.

ARTÍCULO 12°: Todo procedimiento evaluativo contrario a las disposiciones de

este Reglamento, implicará una comprobación de la situación por parte de la Unidad Técnico – Pedagógica, y el profesor o profesora correspondiente, y si la situación lo amerita, podría disponerse la aplicación de un nuevo instrumento evaluativo por parte de dicho profesional.

ARTÍCULO 13: Los O.F.T. (Objetivos Fundamentales Transversales) serán de

carácter formativo y no incidirán en la promoción de los(as) alumnos(as).

ARTÍCULO 14°: El registro de los O.F.T. se realizará a través de un

instrumento elaborado por la UTP que contempla: conocimiento de sí mismo, desarrollo del pensamiento, formación ética, persona con su entorno. El registro se realizará de acuerdo a la siguiente escala: S : Siempre y en forma excelente. A : Casi siempre y de forma aceptable. R : A veces y / o de modo regular. N : Nunca y / o de forma deficiente.

ARTÍCULO 15°: El registro de logros de los O.F.T. lo realizará el profesor o

profesora jefe(a) de cada curso, apoyado por los demás docentes del curso, según los registros en el libro de clases y de sus observaciones estructuradas y espontáneas. En un diseño similar los alumnos(as) autoevaluarán sus logros. El resultado final será el consenso de ambos informes.

DE LAS CALIFICACIONES: ARTÍCULO 16°: La evaluación/calificación se determinará por logros de

objetivos de los sectores de aprendizaje. La escala numérica será de uno a siete (1,0 a 7,0), con un decimal que será por la

Page 4: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN COMPLEJO …profesionales del Plan de Estudio respectivo, además de los Talleres de Libre Disposición, los que no incidirán en la promoción. ARTÍCULO

COMPLEJO EDUCACIONAL “PADRE NICOLÁS” VILCÚN “CENTRO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR”

aproximación de la centésima cuando ésta sea igual o superior a 5 (0,05 a 0,09). La calificación mínima de aprobación por cada sector de aprendizaje y módulo será cuatro coma cero (4,0). La calificación 4,0 se obtendrá con un 60 % de exigencia. Se debe cautelar que el logro de objetivos se alcance al menos en un 50%.

ARTÍCULO 17: No inciden en la promoción de 1° a 4º Medios de ambas

modalidades, los sectores de Religión y Talleres de Libre Disposición (Artístico, Deportivo, PSU, Deportivo-Recreativo). No obstante, para reconocer las habilidades y talentos individuales de los estudiantes, el promedio semestral de estos sectores o talleres, será traspasado como una nota parcial a otros sectores afines, tales como:

El profesor o profesora jefe/a y UTP velarán por el cumplimiento de esta norma para su cabal realización en cuanto a su seguimiento y actualización.

ARTÍCULO 18: En estos sectores o talleres, se deben registrar las

calificaciones parciales en forma numérica (nota), y el promedio semestral y anual en conceptos (MB – B – S – I), de acuerdo a la siguiente tabla:

1,0 – 3,9 Insuficiente 4,0 – 4,9 Suficiente 5,0 – 5,9 Bueno 6,0 – 7,0 Muy Bueno

ARTÍCULO 19°: Los alumnos y alumnas de 1º y 2º año Medio obtendrán

durante el año lectivo las siguientes calificaciones:

SECTOR/TALLER SECTOR/MÓDULO

Religión Historia

Artes Artes Visuales

Deportivos Educación Física y Salud

Soldadura Tecnología

Gastronomía Tecnología

Danza Educación Física

PSU Matemática Matemática

Ciencias Ciencias Naturales

Emprendimiento Tecnología

Artesanía Tecnología

Page 5: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN COMPLEJO …profesionales del Plan de Estudio respectivo, además de los Talleres de Libre Disposición, los que no incidirán en la promoción. ARTÍCULO

COMPLEJO EDUCACIONAL “PADRE NICOLÁS” VILCÚN “CENTRO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR”

a) Parciales: Todas las calificaciones serán coeficiente uno y

corresponderán a las calificaciones de tareas, actividades, pruebas u otros que el o la estudiante obtenga durante el semestre en los respectivos sectores de aprendizaje.

b) Semestrales: Corresponderá a la sumatoria de las

calificaciones parciales obtenidas durante el semestre, en los respectivos sectores de aprendizaje.

c) Finales: Corresponderán al promedio aritmético de las

calificaciones semestrales de cada sector. d) Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético de

las calificaciones finales de todos los sectores del Plan de Estudio, exceptuando las de Talleres de Libre Disposición y Religión.

Los alumnos de 3º y 4º Año Medio, ambas modalidades, durante el año escolar obtendrán las siguientes calificaciones:

a) Parciales: Todas las calificaciones serán coeficiente uno y

corresponderán a las calificaciones de tareas, actividades, pruebas u otros que el alumno obtenga durante el semestre en los respectivos sectores de aprendizaje y módulos. Estas calificaciones serán agrupadas en dos tópicos, cada uno con un valor porcentual diferente, según sea el área de formación:

b) Semestrales: Corresponderá a la sumatoria en cada sector y

módulo. c) Finales: Corresponderá en cada sector y módulo al promedio

aritmético de las calificaciones semestrales.

No obstante, los promedios de los módulos se calcularán al finalizar su desarrollo.

d) Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético de

las calificaciones finales obtenidas por el alumno(a) en cada sector de aprendizaje y módulo.

ARTÍCULO 20°: Al inicio de cada semestre, el profesor o profesora deberá

consensuar con los alumnos(as), la forma de evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje, y registrarlo en el libro de

Page 6: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN COMPLEJO …profesionales del Plan de Estudio respectivo, además de los Talleres de Libre Disposición, los que no incidirán en la promoción. ARTÍCULO

COMPLEJO EDUCACIONAL “PADRE NICOLÁS” VILCÚN “CENTRO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR”

clases, informando el número de calificaciones en los diversos tópicos de aprendizaje.

ARTÍCULO 21°: Al inicio de cada semestre cada profesor y profesora deberá

entregar a UTP las evaluaciones a realizar en dichos períodos en los diferentes cursos que atiende. En la primera Reunión de Padres y Apoderados de cada semestre, se entregará el Calendario de Evaluaciones Semestrales, para el conocimiento de alumnos y apoderados. Además deberá quedar una copia de este Calendario de Evaluaciones en el libro de Clases y otra en el diario mural de la sala correspondiente a cada curso. Este Calendario de Evaluaciones sólo podrá ser modificado previa autorización de U.T.P. Esto se realizará con el fin de no desmejorar el rendimiento de los estudiantes.

ARTÍCULO 22°: Si de la aplicación de un instrumento de evaluación resultare una

reprobación superior al 50 %, el docente deberá informar los resultados a UTP, antes de registrarlos en el libro de clases, para analizar la situación y tomar una decisión sobre cómo proceder en este caso respecto a la modificación y modalidad de la estrategia e instrumento.

ARTÍCULO 23°: El Profesor dispondrá de un plazo máximo de 15 días después

de aplicar un instrumento de evaluación, para registrar las calificaciones en el libro de clases. Las calificaciones de trabajos prácticos, de investigación u otros deben ser entregados a los alumnos(as) en un plazo no superior a los 20 días de la fecha de entrega. El alumno (a) puede negarse a realizar una nueva evaluación si no se cumplen los puntos anteriores de este artículo. Es un derecho del alumno(a) revisar sus evaluaciones para clarificar sus dudas y tomar conciencia de sus logros.

ARTÍCULO 24°: La modificación de una calificación en el libro de clases sólo

puede efectuarla el profesor titular de la asignatura e informar el cambio a la U.T.P.

ARTÍCULO 25°: Si un alumno(a) ingresa al establecimiento a mediados del 1º

Semestre o en el 2° Semestre, se le considerarán las calificaciones parciales obtenidas en el establecimiento de origen, certificado por el Director(a) del mismo. Si procede de un régimen trimestral sus promedios trimestrales y las notas parciales serán convalidadas al régimen semestral. Los alumnos(as) que ingresan a 3º y 4º Año Medio deben continuar con el Plan Diferenciado del establecimiento de origen, o en la misma área, de no existir otro plan.

Page 7: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN COMPLEJO …profesionales del Plan de Estudio respectivo, además de los Talleres de Libre Disposición, los que no incidirán en la promoción. ARTÍCULO

COMPLEJO EDUCACIONAL “PADRE NICOLÁS” VILCÚN “CENTRO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR”

Los ingresos posteriores al inicio del año escolar o traslados de alumnos(as), se resolverán de acuerdo al siguiente procedimiento:

En caso de ingreso de un alumno(a) no matriculado en ningún establecimiento antes del 30 de abril:

Cada profesor(a) de acuerdo al sector de aprendizaje, deberá entregar al alumno(a) los contenidos que son necesarios para regularizar su situación académica y el plazo para ello, no podrá exceder de 45 días, a partir de la fecha de matrícula en el establecimiento.

ARTÍCULO 26°: El mínimo de calificaciones parciales que deberá colocar el

profesor, semestralmente, en cada uno de los sectores y/o módulos, que integran el Plan de Estudio, dependerá del número de horas de clases semanales.

Para los sectores/módulos que tengan: 2 ó 3 horas semanales, el mínimo de calificaciones será de 4;

con 4 ó 5 horas semanales, el mínimo de calificaciones será de 5; y

con 6 o más horas semanales, se deberá registrar como mínimo 6 calificaciones parciales.

ARTÍCULO 27°: Con respecto a las inasistencias a pruebas o evaluaciones se

procederá de la siguiente forma:

1. El alumno o alumna que falte a una prueba avisada con anticipación sin justificación (certificado médico), deberá rendirla en cuanto se reintegre a clases, con un mayor grado de exigencia (70%), en la sala del profesor(a) correspondiente o en la oficina de UTP. Si el alumno se niega o falta a dos citaciones posteriores para rendir su evaluación, se debe

consignar la situación en el Libro de Clase (en su hoja de vida) y será calificado con la nota mínima, 1,0.

2. El alumno/a que deba evaluaciones, sean éstos informes,

talleres, producciones literarias, presentaciones, disertaciones, proyectos, ensayos, etc. y no se presenta en la clase correspondiente para su entrega o presentación, y durante dos citaciones posteriores, sin justificación (certificado

Page 8: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN COMPLEJO …profesionales del Plan de Estudio respectivo, además de los Talleres de Libre Disposición, los que no incidirán en la promoción. ARTÍCULO

COMPLEJO EDUCACIONAL “PADRE NICOLÁS” VILCÚN “CENTRO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR”

médico), se debe consignar la situación en el Libro de Clases (en su hoja de vida) y será calificado con la nota mínima, 1,0.

3. Si a un alumno(a) se le sorprende copiando o adulterando los

resultados de una prueba o evaluación, se le deberá tomar otra con mayor grado de exigencia (70%) en el momento o en la clase siguiente, en UTP. Si el alumno(a) se niega a rendirla, se le calificará con la nota mínima (1,0). En ambos casos se consignará la situación en el Libro de Clases (en su hoja de vida).

4. El profesor o profesora titular del sector o módulo en el cual se

aplique alguna de estas medidas, deberá presentar a la UTP un informe escrito que respalde la situación, según formato para tal caso.

5. En caso de inasistencia a una o más evaluaciones del alumno,

justificada con certificado médico o por razones de fuerza mayor, cada profesor de acuerdo a su criterio y contexto del problema, deberá entregar los contenidos al alumno(a) y fijará con él, la nueva fecha de evaluación.

ARTÍCULO 28°: La modalidad, para informar las calificaciones de los alumnos

y alumnas a los apoderados(as), será en forma parcial, semestral y anual, a través de la entrega del Informe Parcial de Evaluaciones en el transcurso de cada semestre, Informe Semestral de Evaluaciones del 1° Semestre y Certificado de Notas al término de cada año escolar.

DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA: ARTÍCULO 29°: La evaluación diferenciada es una reafirmación del derecho a ser

diferente. Se podrá aplicar a todo un curso, a un grupo o a un alumno(a) en forma permanente o esporádica, dependiendo de la situación detectada.

ARTÍCULO 30°: Aquellos alumnos (as) que tengan dificultades de aprendizaje o

problemas de salud, temporales o permanentes, debidamente fundamentados, podrán ser evaluados en forma diferenciada, mientras dure su impedimento para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos sectores y módulos del Plan de Estudio.

Page 9: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN COMPLEJO …profesionales del Plan de Estudio respectivo, además de los Talleres de Libre Disposición, los que no incidirán en la promoción. ARTÍCULO

COMPLEJO EDUCACIONAL “PADRE NICOLÁS” VILCÚN “CENTRO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR”

ARTÍCULO 31°: Se acogerán a esta forma de evaluación, los alumnos y alumnas:

A. Con dificultades temporales (por ejemplo: efecto de medicamentos, sordera temporal, dificultad temporal a la vista, tratamiento médico que impida el desempeño normal, alumnos(as) provenientes de colegios con programas diferentes o del extranjero, etc.) o permanentes (por ejemplo: trastornos del aprendizaje rápido o lento, alumnos provenientes de rehabilitación, etc.), que acrediten sus dificultades con certificados de profesionales competentes y que están de acuerdo con la problemática presentada

B. Que por razones justificadas, tales como servicio militar, embarazo, salud, o que ingresa tardíamente a clases, esto es, al inicio del 2º Semestre, se le considerará la evaluación desde el momento en que se incorpora al proceso, siendo responsabilidad del alumno(a) ponerse al día en sus aprendizajes anteriores.

C. Con ausencia de clases por períodos prolongados, con

justificación médica o de sus padres o de su apoderado; serán resueltas con Calendario Especial de Evaluaciones, considerando un mínimo de ellas (superior al 50 %).

D. Que participen en competencias deportivas, culturales, de

carácter regional, nacional o internacional, tendrán, igual

que el caso anterior, un Calendario Especial de Evaluaciones, considerando un mínimo de ellas (superior al 50%).

E. Que por situaciones de fuerza mayor deban interrumpir su

año escolar: embarazos, trabajos, cambio de residencia, desde el 31 de octubre, obtendrán su promedio semestral y anual con las notas que hasta ese momento se registren en el libro de clases, cumpliendo con el 50% de las evaluaciones mínimas para cada sector de aprendizaje y módulo.

ARTÍCULO 32°: Para acceder a esta evaluación diferenciada, los padres y/o

apoderados deben presentar una solicitud escrita a la Dirección del establecimiento, con toda la documentación que justifique esta solicitud. La Dirección, junto a la Unidad Técnico-Pedagógica, analizará estos antecedentes y autorizará o rechazará la solicitud en un plazo que no debe exceder a los 15 días hábiles a su presentación.

Page 10: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN COMPLEJO …profesionales del Plan de Estudio respectivo, además de los Talleres de Libre Disposición, los que no incidirán en la promoción. ARTÍCULO

COMPLEJO EDUCACIONAL “PADRE NICOLÁS” VILCÚN “CENTRO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR”

Los padres y / o apoderados(as) de estos alumnos (as) deben responsabilizarse de ayudarlos clínicamente para superar la causa que origina el problema.

ARTÍCULO 33°: Cuando el impedimento no permita aplicar una evaluación

diferenciada, se podrá eximir al alumno (a) de hasta un sector o asignatura, que no corresponda a un módulo de una especialidad técnico-profesional, por el tiempo que la situación lo requiera.

ARTÍCULO 34°: Para eximirse, los padres y/o apoderados deben presentar una

solicitud escrita a la Dirección del establecimiento con todos los antecedentes del caso. La respuesta será dada en los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud.

ARTÍCULO 35°: La Evaluación Diferenciada a los alumnos(as) que tengan

dificultades temporales o permanentes, para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos sectores o módulos del Plan de Estudio, se debe indicar en observaciones del Informe Semestral de Evaluaciones y en el Certificado de Notas. El procedimiento de evaluación lo asume cada profesor(a) del sector de aprendizaje o módulo correspondiente, con el apoyo de los educadores(as) diferenciales del establecimiento.

ARTÍCULO 36°: Los alumnos que estén regidos por la Evaluación Diferenciada

contarán con plazos distintos para obtener sus calificaciones, de acuerdo a los tiempos que establezca cada profesor(a) de asignatura, en conjunto con los educadores(as) diferenciales que los atienden, según los ritmos de aprendizaje de estos estudiantes. En todo caso, la situación final de evaluación de estos estudiantes, debe quedar resuelta antes del término del año escolar.

DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA A ESTUDIANTES QUE PRESENTAN NEEP Y NEET.

ARTÍCULO 37°: Adecuaciones curriculares y Evaluación Diferenciada.

El presente artículo regula de acuerdo a la normativa de Educación Especial vigente las adecuaciones curriculares y procedimientos de evaluación diagnóstica y diferenciada con el fin de responder a necesidades educativas especiales transitoria y permanente de estudiantes pertenecientes al Programa de Integración Escolar.

Para la aplicación de esta normativa se considerarán las siguientes disposiciones legales:

Page 11: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN COMPLEJO …profesionales del Plan de Estudio respectivo, además de los Talleres de Libre Disposición, los que no incidirán en la promoción. ARTÍCULO

COMPLEJO EDUCACIONAL “PADRE NICOLÁS” VILCÚN “CENTRO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR”

Se considerará evaluación diferenciada de un(a) estudiante, a aquellos procedimientos evaluativos que permitan atender a la diversidad de los alumnos (as) que, en forma temporal o permanente presenten necesidades educativas especiales (NEE). Por lo tanto aquellos que presenten dificultad para cursar en forma regular un sector de aprendizaje, asignatura (1 o más) y/o actividad de aprendizaje (Decreto N° 170 del 2009) serán evaluadas con criterios, procedimientos y/o instrumentos de evaluación diferentes a los del curso de referencia, donde se podrán variar, adaptar y/o reformular los utilizados para el grupo curso, con el objetivo de favorecer una eficaz evaluación de ese alumno, de acuerdo a la particularidad de su NEE. Evaluación diferenciada para alumnos con adaptación curricular significativa:

Para aquellos estudiantes que presentan un desfase curricular de un año o más según el curso de referencia, donde se ha realizado una adaptación curricular en una o más asignaturas (modificaciones en los objetivos de aprendizaje) se le deberá aplicar la evaluación en función de las adaptaciones realizadas, por lo que no se podrán evaluar los objetivos generales planteados por el grupo curso al que pertenece. Evaluación diferenciada para alumnos con adaptación curricular no significativa: Para aquellos estudiantes donde se han realizado modificaciones que no implican un alejamiento significativo de la programación curricular prevista para el grupo curso, se realizarán modificaciones en los procedimientos y/o instrumentos de evaluación, con la finalidad de evaluar los mismos objetivos definidos para todo el grupo curso, realizando los ajustes en función de las características individuales y su necesidad educativa especial. Profesionales Responsables de Evaluación Diferenciada.

El profesor de asignatura y/o módulo y los educadores diferenciales son los responsables de diseñar e implementar una evaluación diferenciada para aquellos estudiantes que presentan necesidades educativas especiales, siendo su deber informarse respecto de las características de todos sus estudiantes. Los profesionales de apoyo (psicólogo u otro) que atienden a jóvenes con necesidades educativas especiales permanentes y/o transitorias podrán orientar a los profesores en las posibles modificaciones en la evaluación de los aprendizajes haciendo uso de los tiempos de reuniones de articulación.

Page 12: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN COMPLEJO …profesionales del Plan de Estudio respectivo, además de los Talleres de Libre Disposición, los que no incidirán en la promoción. ARTÍCULO

COMPLEJO EDUCACIONAL “PADRE NICOLÁS” VILCÚN “CENTRO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR”

Consideraciones Generales para realizar Evaluación Diferenciada. a) Aplicar evaluación diferenciada en cuanto al tiempo asignado. Por ejemplo,

dar más tiempo de preparación o de respuesta. b) Definición de instrumentos utilizados. Por ejemplo, interrogación oral en vez

de escrita, variar el tipo de ítem, variar el tipo de instrucciones. c) Diferenciar el grado de dificultad. Por ejemplo, utilizar escala con menor

grado de exigencia o dando una ponderación mayor a ítems menos relacionados con su necesidad educativa especial.

d) Agregar o sustituir evaluaciones. Por ejemplo, dar trabajos complementarios sustituir pruebas que evalúan el déficit específico por otra equivalente con mayor posibilidad de logro.

Características operacionales de Evaluación Diferenciada para alumnos con NEE.

En caso de que el estudiante no se haya diagnosticado la solicitud de evaluación diferenciada para un estudiante con NEE permanente y/o transitoria deberá ser solicitada por: el padre, la madre, apoderado o tutor responsable, y/o profesor de aula común, presentando un documento formal que explicite el diagnóstico.

Los estudiantes que participan del Programa de Integración Escolar acceden automáticamente a la evaluación diferenciada, ya que, cuentan con el diagnóstico integral de necesidades educativas especiales.

La solicitud de Evaluación Diferenciada debe hacerse al coordinador del Programa de Integración Escolar y Jefe de UTP, durante los meses de marzo y diciembre, adjuntando las certificaciones de los especialistas (Psicólogo, Fonoaudiólogo, Psicopedagogo, Educadora Diferencial, Médico familiar, Neurólogo u otro especialista).

La Unidad Técnica Pedagógica en conjunto con el coordinador del Programa de Integración Escolar autoriza e informa por escrito y bajo firma a los profesores en cuyas asignaturas y/o módulos se debe aplicar la Evaluación Diferenciada.

La Evaluación Diferenciada no implica promoción automática, ya que tiene la finalidad de evaluar el nivel de logro de los aprendizajes de estudiantes que presentan necesidades educativas especiales.

Los estudiantes a quienes se le realizó evaluación diferenciada deberán revisar su nivel de logro y calificaciones en periodos de clases, donde los apoderados deberán buscar las instancias para revisar dichas evaluaciones, ya que quedarán como evidencias en el PIE. El apoderado podrá solicitar una copia del instrumento.

Es responsabilidad del profesor de educación media informar a la educadora diferencial respecto de las evaluaciones inferiores a nota 4,0, con la finalidad de coordinar una alternativa u otro procedimiento de evaluación para confirmar los niveles de logro alcanzado por el estudiante.

Page 13: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN COMPLEJO …profesionales del Plan de Estudio respectivo, además de los Talleres de Libre Disposición, los que no incidirán en la promoción. ARTÍCULO

COMPLEJO EDUCACIONAL “PADRE NICOLÁS” VILCÚN “CENTRO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR”

El estudiante que presenta necesidades educativas especiales podrá tener una nota inferior a 4,0 siempre cuando el profesor de educación media en conjunto con la educadora diferencial comprueben el nivel de logro en dicha y se hayan realizado todos los procedimientos pertinentes para evaluar dicho logro.

El estudiante con NEE podrá eximirse de un sector de aprendizaje del plan común siempre que esta decisión responda a dificultades y se establezca un plan de intervención elaborado y ejecutado por el equipo multiprofesional.

El equipo de aula (profesor de aula – profesional de apoyo) deberán estipular los aprendizajes claves de cada unidad de aprendizaje, procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación para los estudiantes con NEE.

Criterios para la promoción escolar de estudiantes con NEE.

Los criterios de promoción escolar para un estudiante NEE se regirán por el decreto exento de enseñanza media, 112 de 1999 y el 83 de 2001 de evaluación y promoción escolar y Reglamento de Evaluación del establecimiento escolar.

Los estudiantes con necesidades educativas especiales que se encuentran en opción de integración 1 y 2 se trabajará con el Decreto 170 del 2009 y en algunos casos se complementará con algún otro decreto correspondiente de Educación Especial.

Los profesionales de apoyo y profesores de aula común deberán emitir un informe de los estudiantes que repitan, donde adjunten información y antecedentes relevantes. Además deberán fundamentar los beneficios para el estudiante respecto a la repitencia escolar. Dichos antecedentes se deberán entregar en los meses de noviembre y diciembre de cada año en Dirección.

Conceptualización Adaptación Curricular:

La adaptación curricular es una medida de flexibilización del currículo escolar, es decir, son aquellas modificaciones que se realizan en la programación curricular del aula común para atender las diferencias individuales de los estudiantes y en particular de aquellos que presentan NEE, ya sean de carácter transitorio y/o permanente, que se encuentren por debajo o por encima del promedio esperado para su edad y nivel que cursa, con la finalidad que puedan participar y beneficiarse de la enseñanza. De acuerdo a las condiciones personales y el nivel de aprendizaje de cada estudiante las adaptaciones curriculares podrán implicar modificaciones

Page 14: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN COMPLEJO …profesionales del Plan de Estudio respectivo, además de los Talleres de Libre Disposición, los que no incidirán en la promoción. ARTÍCULO

COMPLEJO EDUCACIONAL “PADRE NICOLÁS” VILCÚN “CENTRO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR”

significativas (en mayor grado) y no significativas (en menor grado), en uno o más componentes del currículum común. La adaptación curricular se podrá realizar en los siguientes elementos del currículum: objetivos, evaluación, metodologías y recursos. Criterios de adaptación curricular: Los profesores de aula común deberán diseñar e implementar adaptaciones curriculares para estudiantes con NEE, en colaboración con profesionales de apoyo del PIE, la que se realizará en los meses de marzo a diciembre, tomando como referencia la programación curricular de unidad. Para lo que deberán utilizar los criterios de flexibilización y adaptación curricular propuestos por el establecimiento escolar. Características operacionales para diseñar e implementar adaptación curricular:

Cada equipo de aula en las horas de trabajo colaborativo deberá realizar una adaptación curricular al inicio de cada unidad de aprendizaje y posteriormente de cada clase a la que apoye desde el PIE.

Para los estudiantes con necesidades educativas permanentes se deberá realizar una adaptación curricular individual si existe un desfase curricular significativo, donde lo diseñará la educadora diferencial, profesor de aula común y familia.

Criterios para determinar el nivel o intensidad de una adaptación curricular:

No Significativas: Modifican elementos no prescriptivos o básicos del Currículo. Son adaptaciones en cuanto a los tiempos, las actividades, la metodología, las técnicas e instrumentos de evaluación. En un momento determinado, cualquier alumno tenga o no necesidades educativas especiales puede precisarlas. Es la estrategia fundamental para conseguir la individualización de la enseñanza y por tanto, tienen un carácter preventivo y compensador.

Criterios para modificar metodologías – recursos – evaluación. Adaptaciones metodológicas:

Utilización de métodos y procedimientos alternativos.

Selección de actividades alternativas.

Selección de actividades complementarias.

Utilización de materiales didácticos específicos.

Page 15: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN COMPLEJO …profesionales del Plan de Estudio respectivo, además de los Talleres de Libre Disposición, los que no incidirán en la promoción. ARTÍCULO

COMPLEJO EDUCACIONAL “PADRE NICOLÁS” VILCÚN “CENTRO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR”

Modificación de agrupamientos previstos.

Consideración de estilo de aprendizaje y vías preferentes de representación de la información.

Estimulación de la experiencia directa.

Tutorías entre pares.

Elaboraciones colectivas. Adaptaciones de los materiales:

Modificaciones en el soporte de presentación.

El tipo de letra, la forma de presentación.

Consignas complementarias.

Realizar dibujos o asociaciones que ayuden a aprender.

Uso de material didáctico.

Uso de software educativos interactivos.

Material complementario como: resúmenes, fichas de trabajo, programas de refuerzo educativo, u otros.

Adaptaciones en la evaluación:

Utilizar procedimientos e instrumentos de evaluación alternativos.

Modificar los instrumentos y procedimientos de evaluación del aula común.

Adecuar los tiempos de evaluación.

Graduar las exigencias y la cantidad de contenido.

Otorgar apoyo al estudiante durante la realización de la evaluación.

Significativas o Muy Significativas: Modificaciones que se realizan desde la programación, previa evaluación psicopedagógica, y que afectan a los elementos prescriptivos del currículo oficial por modificar objetivos generales de la etapa, contenidos básicos y nucleares de las diferentes áreas curriculares y criterios de evaluación.

Criterios para modificar objetivos de aprendizaje: El profesional responsable de realizar las modificaciones en el currículum podrá realizar las siguientes adecuaciones, sin perjuicio de incorporar otros criterios que aquí no se expliciten:

Priorizar unos objetivos por otros.

Introducir objetivos complementarios de un nivel inferior o superior.

Introducción de objetivos alternativos de un nivel inferior o superior.

Eliminación de objetivos.

Page 16: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN COMPLEJO …profesionales del Plan de Estudio respectivo, además de los Talleres de Libre Disposición, los que no incidirán en la promoción. ARTÍCULO

COMPLEJO EDUCACIONAL “PADRE NICOLÁS” VILCÚN “CENTRO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR”

Ampliar o disminuir niveles de exigencia. Conceptualización de adaptaciones de acceso: Las adaptaciones de acceso se entenderán como medidas que posibilitan para que un estudiante acceda a las experiencias de aprendizaje propias de su grupo, en concordancia con esto, podrán beneficiarse estudiantes que presenten una discapacidad motriz, hipoacusia, ceguera, alteraciones graves en la comunicación u otra discapacidad. Para estos efectos como establecimiento vamos a considerar aquellas que hacen referencia a las adaptaciones de materiales y de comunicación. ARTÍCULO 38°: De las prácticas profesionales y plan diferenciado. Para los estudiantes que pertenezcan al Programa de integración y se encuentren en proceso de práctica profesional, se realizarán visitas adicionales a lo estipulado en las pasantías y práctica, con el fin de evaluar su proceso conceptual, procedimental y actitudinal en las diferentes especialidades de acuerdo a las necesidades educativas especiales permanentes o transitorias y el nivel de competencia de cado uno de ellos y en previo acuerdo del equipo multiprofesional y profesores de la especialidad.

Se realizaran pautas de seguimiento diferenciadas para evaluar su proceso conceptual, procedimental y actitudinal en las diferentes especialidades de acuerdo a las necesidades educativas especiales permanentes o transitorias y el nivel de competencia de cado uno de ellos y en previo acuerdo del equipo multiprofesional y profesores de la especialidad. Estas pautas de seguimiento serán consideradas y se les asignará un porcentaje de la evaluación final del proceso de Pasantía y Práctica profesional.

En la evaluación final del proceso de pasantía y/o práctica profesional de los estudiantes que pertenezcan al PIE y de acuerdo a las necesidades educativas especiales de éstos se deberá contar con la intervención del equipo Multiprofesional y Jefe de Especialidad.

De acuerdo a las competencias individuales de cada estudiante y respondiendo a las adaptaciones curriculares se elaboraran planes de trabajo dual

DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR:

Page 17: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN COMPLEJO …profesionales del Plan de Estudio respectivo, además de los Talleres de Libre Disposición, los que no incidirán en la promoción. ARTÍCULO

COMPLEJO EDUCACIONAL “PADRE NICOLÁS” VILCÚN “CENTRO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR”

ARTÍCULO 39°: Para la promoción de los alumnos(as) de 1º y 2º Año Medio se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los sectores y subsectores de aprendizaje del Plan de Estudios y la asistencia a clases.

1. POR LOGRO DE OBJETIVOS:

a) Serán promovidos los alumnos(as) de 1° y 2° Año Medio,

que hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos(as) que no hubieren

aprobado un sector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior.

Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación del sector de aprendizaje no aprobado.

c) Serán promovidos los alumnos(as) que no hubieren

aprobado dos sectores de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos sectores de aprendizaje no aprobados.

ARTÍCULO 40°: Para la promoción de los alumnos(as) de 3º y 4º Año Medio,

ambas modalidades, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los sectores de aprendizaje, asignaturas y módulos del plan de estudio y la asistencia a clases. POR LOGRO DE OBJETIVOS:

a) Serán promovidos los alumnos(as) de 3° y 4° Año Medio,

ambas modalidades que hubieren aprobado todos los sectores de aprendizaje, asignaturas y módulos de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos(as) que no hubieren

aprobado un sector de aprendizaje, asignatura o módulo,

siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este

promedio se considerará la calificación del sector de aprendizaje, asignatura o módulo no aprobado.

c) Serán promovidos los alumnos(as) que no hubieren

aprobado dos sectores de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un

Page 18: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN COMPLEJO …profesionales del Plan de Estudio respectivo, además de los Talleres de Libre Disposición, los que no incidirán en la promoción. ARTÍCULO

COMPLEJO EDUCACIONAL “PADRE NICOLÁS” VILCÚN “CENTRO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR”

promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos sectores de aprendizaje, asignaturas o módulos no aprobados.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos sectores de aprendizaje o asignatura no aprobados se encuentran los sectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos(as) de 3° y 4° Año Medio, serán promovido siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos sectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados.

Cuando el alumno(a) obtenga un promedio general limítrofe de

promoción (3,9 – 4,4 – 4,9 – 5,4), desarrollará una actividad teórica

o práctica adicional que involucre el aprendizaje del módulo o sector

reprobado, situación que deberá quedar resuelta al término de cada

año escolar.

2. POR ASISTENCIA:

a) Serán promovidos los alumnos(as) que hubieren asistido, a lo

menos, al 85 % de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

b) Para los efectos, se considerará como asistencia regular la

participación de los alumnos(as) de Enseñanza Media Técnico – Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas. Asimismo, se considerará como tal la participación de alumnos de Enseñanza Media, en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes.

c) No obstante, por razones establecidas en el Reglamento de

Evaluación, la Dirección del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.

DE LOS CERTIFICADOS ANUALES Y ACTAS DE CALIFICACIONES: ARTÍCULO 41°: La situación final de promoción de los alumnos(as) deberá

quedar resuelta al término de cada año escolar.

Page 19: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN COMPLEJO …profesionales del Plan de Estudio respectivo, además de los Talleres de Libre Disposición, los que no incidirán en la promoción. ARTÍCULO

COMPLEJO EDUCACIONAL “PADRE NICOLÁS” VILCÚN “CENTRO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR”

ARTÍCULO 42°: Una vez finalizado este proceso, el establecimiento educacional

entregará a todos los alumnos y alumnas un certificado anual de estudios que indique los sectores de aprendizaje, asignaturas o módulos, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

ARTÍCULO 43°: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: las calificaciones finales en cada sector de aprendizaje, asignatura o módulo; el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos(as) y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán; contener, además, tres nuevas columnas con información del alumno(a) sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta, el rol único tributario del profesor.

Las actas se generarán a través del sistema computacional interno del establecimiento (SINEDUC) y serán remitidas al MINEDUC a través del Sistema Información General de Estudiantes (SIGE), con firma electrónica de la Dirección del establecimiento,

De la Licencia de Enseñanza Media.

ARTICULO 44°: La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los

alumnos(as) que hubieren aprobado el 4° año Medio en la modalidad Técnico – Profesional y/o Humanista-Científica. Esta disposición es válida para todos los establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

No será requisito para obtener esta Licencia, ni la aprobación de la práctica profesional ni la obtención del Título.

DISPOSICIONES FINALES:

ARTÍCULO 45°: Toda situación de evaluación no prevista en el presente

Reglamento, será resuelta por la Dirección del establecimiento, previa consulta a los estamentos y autoridades correspondientes.

El presente Reglamento se difundirá a toda la comunidad escolar

del Complejo Educacional Padre Nicolás, a través de los medios de comunicación que tiene el establecimiento (Página Web/Radio/correos institucionales), agenda escolar y en reuniones de apoderados.

Page 20: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN COMPLEJO …profesionales del Plan de Estudio respectivo, además de los Talleres de Libre Disposición, los que no incidirán en la promoción. ARTÍCULO

COMPLEJO EDUCACIONAL “PADRE NICOLÁS” VILCÚN “CENTRO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO EMPRENDEDOR”

La periodicidad con que se actualizará el presente Reglamento de Evaluación será de dos años.

Vilcún – Diciembre – 2014.