Reglamento Interno de Edificacion Sustentable Teopantli kalpulli comunidad

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DIRECCION Km. 7 camino vecinal a los Volcanes. San Isidro Mazatepec, Tala, Jalisco, México. Contacto: Levi ríos [email protected] y Esperanza Moran REGLAMENTO INTERNO DE EDIFICACION SUSTENTABLE 2009 PARA LA COMUNIDAD TEOPANTLI KALPULLI

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El Reglamento interno de Edificación Sustentable tiene la finalidad de acotar la responsabilidad que tienen todos los habitantes y los futuros moradores de Teopantli Kalpulli sobre el manejo de los recursos naturales, la construcción y el desarrollo urbano.

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DIRECCION Km. 7 camino vecinal a los Volcanes. San Isidro Mazatepec, Tala, Jalisco, México. Contacto: Levi ríos [email protected] y Esperanza Moran

REGLAMENTO INTERNO DE EDIFICACION SUSTENTABLE 2009 PARA LA COMUNIDAD TEOPANTLI KALPULLI

RESENTACION I. OBJETIVO DEL REGLAMENTO. II. GENERALIDADES. III. FUNDAMENTO LEGAL IV. USO DE SUELO, CONSTRUCCION VEGETACION SUBDIVISION DE PREDIOS. V. DISEÑO ARQUITECTONICO. VI. MATERIALES DE CONSTRUCCION. VII. PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS. VIII. MEDIDAS DE SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCION. IX. PRESERVACION URBANA X SANCIONES.

Presentación

El reglamento interno de edificación sustentable para la comunidad Teopantli Kalpulli, se realizo gracias al trabajo de estudiantes del la carrera de Arquitectura a través de servicio social del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente (ITESO). Teopantli Kalpulli o comunidad del estandarte sagrado. Se define como una comunidad intencional: modelo de sociedad sustentable. Sus miembros están Constituidos en Asociación civil. Entre sus objetivos sociales se destaca: integrar una comunidad con principios Ecológicos, Humanitarios y de cultura Espiritual: Dando la protección a las familias en un ambiente de tranquilidad y respeto mutuo. Respetando todas las formas de vida, a través de la congruencia del bienestar personal y comunitario. El Reglamento interno de Edificación Sustentable tiene la finalidad de acotar la responsabilidad que tienen todos los habitantes y los futuros moradores de Teopantli Kalpulli sobre el manejo de los recursos naturales, la construcción y el desarrollo urbano. Es una herramienta básica para la reeducación, preservación y corrección de los impactos que tiene la edificación en el entorno natural. En vistas de mejorar la calidad de vida de todos los habitantes y de fomentar una cultura permanente de sostenibilidad humana.

TITULO I. OBJETIVO DEL REGLAMENTO. Articulo 1.- Orientar que las edificaciones autoconstruidas se desarrollen bajo la visión de SUSTETABILIDAD HUMANA: atendiendo la urgencia de disminuir las emisiones de CO2 en el ambiente, justificar el uso del agua, disminuir la generación de desechos durante y posterior a la construcción, alternar el uso de energías eólica, fotovoltaica, solar pasiva, biogás. Garantizar un entorno seguro, saludable y amigable para las generaciones futuras y todas las especies viviente con las que compartimos este habitad. Artículo 2.- Marcar los lineamientos para que se conserve y mejore la imagen urbana de la comunidad TEOPANTLI KALPULLI. Teniendo como fin consolidarse como una ECOALDEA con los más altos estándares de calidad de vida. Artículo 3.- Establecer la competencia, las obligaciones y atribuciones que se requieran para que las Autoridades y los comuneros asociados hagan cumplir el presente Instrumento conforme a la legislación correspondiente.

TITULO II.-GENERALIDADES: Artículo 4.- El Reglamento Interno de edificación sustentable de la comunidad TEOPANTLI KALPULLI, forma parte de las obligaciones en la adquisición de los derechos al uso del suelo y las cláusulas de la Asociación Civil y reversión. Es OBLIGATORIO y deberá ser observado por los comuneros asociados para usar las áreas comunes, su predio, las construcciones de sus viviendas, remodelación, demolición y de acondicionamiento que se ejecute para garantizar la conservación del entorno natural y la mejora de la imagen comunitaria. Artículo 5.- La observancia del presente Reglamento no exime el cumplimiento de las reglamentaciones Federales, Estatales y Municipales aplicables al caso concreto. Artículo 6.- La Comisión de Planeación y Desarrollo Sustentable y el Consejo de Administración de la comunidad TEOPANTLI

KALPULLI son la instancias que coadyuvará con la autoridad, en la asesoría, revisión y supervisión de los proyectos y obras en el cumplimiento de todas las reglamentaciones antes citadas, debiendo reportar a la autoridad competente cualquier incumplimiento de los mismos, para que esta actúe en el ámbito de su responsabilidad. Artículo 7.- Se le atribuye a la Comisión de Planeación y Desarrollo Sustentable de la comunidad TEOPANTLI KALPULLI: conformada por un grupo de profesionistas y técnicos en forma libre y abierta, regidos por un reglamento interno, pudiendo ser auxiliada por técnicos externos calificados, que basándose en el presente Reglamento y en las ordenanzas Federales, Estatales y Municipales vigentes. El analizar en forma colegiada si no tuviese inconveniente para que el comunero asociado continúe con los tramites que las leyes establecen con respecto a los proyectos propuestos. Esta Comisión se reunirá periódicamente para resolver los asuntos relacionados y no se permitirá el inicio de ningún trabajo u obra sin la autorización correspondiente de La Comisión de Planeación y Desarrollo Sustentable y de la Dirección General de Obras Públicas Municipales. Artículo 8.- En asamblea administrativa comunitaria se recibirán los proyectos para hacerlos llegar a La Comisión de Planeación y Desarrollo Sustentable para su estudio, ésta revisara el proyecto conforme al art. 7 en un plazo no mayor a 30 días hábiles, siempre y cuando haya sido entregada la documentación y requisitos solicitados en el presente Reglamento y emitirá las recomendaciones necesarias para su ejecución bajo juicios técnicos de sustentabilidad.

Artículo 9.- La supervisión que se deberá hacer a las construcciones en proceso estará a cargo de La misma Comisión de Planeación y Desarrollo Sustentable y tendrán facultades para emitir recomendaciones al propietario de la obra en el momento en el que infrinja los Reglamentos aplicables y de no acatar dichas recomendaciones, La Comisión de Planeación y Desarrollo Sustentable deberá turnarlas a las autoridades competentes para que actúen de acuerdo a sus facultades.

Articulo 10.- Por la verificación e informe escrito del proyecto, la comisión de planeación y desarrollo sustentable cobrara el monto correspondiente a 15 salarios mínimos (zona A) a la fecha de la verificación. Por el trazado o marcado de los hitos perimétricos del terreno, el supervisor cobrara el monto correspondiente a 10 salarios mínimos a la fecha del trazado mas el valor de dos (2) jornales oficiales de peones de construcción civil. Artículo 11.- La Comisión de Planeación y Desarrollo Sustentable podrá sugerir antes de una nueva edificación se busque la reutilización de los espacios existentes ya construidos, aquellos que por razones de desinterés, abandono, hayan quedado sin terminar o en ruinas: ya que su construcción supone un gran gasto en recursos e inversión que las futuras generaciones deberán poder utilizar y adaptar a nuevos usos. Articulo12.- Todas las construcciones realizadas con anterioridad al reglamento tendrán un periodo de 2 años para realizar las actualizaciones en materia de ECOTECNOLOGIAS. Con la finalidad de mantener una constante actualización. Articulo13.- El reglamento de edificación sustentable es un instrumento que deberá ser actualizado cada 5 años, con el efecto de ampliar y ajustar sus artículos para garantizar una constante actualización.

TITULO III. FUNDAMENTO LEGAL. Principales sustentos legales con los que cuenta este reglamento interno de edificación sustentable: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 27 PARRAFO 3°; Ley General de Asentamientos Humanos Artículos, 8,32 y33; Artículos 37 fracción V, 39 fracción I inciso 3 y 111 Fracción III De la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco. Código del distrito y territorios federales aplicable en toda la república mexicana. Ley de vivienda título II capítulo I de los lineamientos IV. Estatutos asociación civil Teopantli Kalpulli.

TITULO IV. FUSIÓN Y SUBDIVISION DE PREDIOS. USO DEL SUELO, VEGETACION, CONSTRUCCION, DE LA FUSION DE LOTES Artículo 14.- En el caso de que dos o más predios se integren, la colindancia intermedia entre los lotes podrá ser utilizada para la construcción, siempre y cuando se respete el porcentaje de Ocupación máxima y el número de vivienda especificado por lote así como las servidumbres. DE LA SUBDIVISIÓN DE PREDIOS Artículo 15. Los lotes no son susceptibles de ser subdivididos en fracciones menores. USO DEL SUELO Artículo 16. El área urbana es una superficie aproximada de 49,664.m2. Divida en dos usos: 25,585.m2 para de uso habitacional en 55 unidades lotificadas en módulos de 20.00m/25.00m 0 500m2. O 17.0m/14.5m de 250 m2. O 10.0m/25.0m igual a 250m2. 19,540.018m2 es de uso comunitario; área verde, de servicios comunitarios, equipamiento. 4539.979m2 de caminos.

Artículo 17. Densidad. Con el objeto de lograr un equilibrio entre áreas verdes y edificación se podrá construir en el terreno con la siguiente distribución: 35 % máximo para el desplante o base de la construcción donde deberá incluir terrazas, taller, bodega, estacionamiento. El 45% para jardín, huertos, contenedores de agua, estanques, perrera, gallinero, caminos. 20% como mínimo de vegetación original incluida la hojarasca. Como una base de un terreno de 500m2 correspondería lo siguiente: 175m2 de base de construcción. 215m2 de área para huertos, jardín, temazcal, área de composta y almacenamiento, caminos. 100 m2 de área para vegetación nativa. Artículo 18. En lo que respecta a la planta alta se podrá construir hasta un 100% del área desplantada, y los cornisas, o volados no podrán sobre pasar los limites de propiedad.

Artículo 19.- Los usos complementarios como pequeños comercios: clínicas, talleres, establos entre otros. Requerirá un estudio previo y el dictamen de la Comisión de Planeación y Desarrollo Sustentable de la comunidad conforme a la ley General de Obras Públicas Municipales, así como de la autorización de la Oficialía Mayor de Padrón, Licencias y Desarrollo Económico del Municipio. Artículo 20.- Todos los terrenos deberán contar internamente con estacionamiento para Un auto como mínimo. Articulo 21.- Queda estrictamente prohibido las construcciones permanentes en los arroyos y escurrimientos de las barrancas. Artículo 22.- Solo será permitida la construcción de casas unifamiliares. Articulo 23.- En el caso de los lotes donde no exista construcción o vivienda, es responsabilidad del comunero asociado el Conservarlo limpio, respetando la belleza y armonía natural. VEGETACION Artículo 24.- Al realizar el desplante de la vivienda, se deberá respetar los arboles que existan dentro del predio, no se puede derribar ninguno árbol o arbusto. Artículo 25.- Los eucaliptos, casuarinas y todos los arboles de tipo forestal, exóticos. Quedan excluidos dentro de las unidades lotificadas a partir de la vigencia del presente reglamento. Artículo 26.- Servidumbres laterales solo se podrá colocar arbustos, setos, enredaderas etc. Que puedan guiarse con facilidad y no se extiendan mas allá de los limites de propiedad o que modifiquen las vistas de los comuneros asociados. La ubicación de la vegetación en la servidumbre sur y nororiente podrá ser de hoja CADUCA: Como control de soleamiento. De hoja PERENE al norte como barrera de vientos fríos ya sea con arbustos o arboles de porte mediano.

Artículo 27.- vegetación nativa: deberá respetar el 20% como mínimo de la superficie del lote sea de cualquier tipo o especie. Artículo 28.- Es responsabilidad de comunero asociado, informarse sobre las especies de flora nativas para su cuidado y conservación. Artículo 29.-Las especies de porte grande, forestales o maderables, se podrán incluir como parte del proyecto de reforestación de la flora nativa en la porción de barranca colindante. Y no dentro de lote. Las especies sugeridas son: pino, encino, roble, zapote blanco, guamúchil, palo dulce, Mesquite, Tilo, ozote. FAUNA Artículo 30.- Es indispensable garantizar el respeto al libre tránsito de animales silvestres y deberá facilitárseles siempre que sea posible acceso a una fuente limpia de agua en las cañadas y barrancas próximas a la edificación. Artículo 31.- Prohibido cazar o matar animales silvestres por diversión. Artículo 32.- Animales domésticos: la población será de un perro y un gato por cada 500m2. Artículo 33.- Gallinero, deberá de contar con una instalación formal, que garantice las condiciones de higiene y seguridad para un máximo de 5 gallinas y un gallo. No podrán andar libres para lo cual se les construirá un espacio móvil. Artículo 34.- prohibido el fumigar en espacios abiertos con productos químicos. DE LA CONSTRUCCIÓN Artículo 35.- Las construcciones se ajustarán a las disposiciones del presente Reglamento, y Supletoriamente por el Reglamento de Construcción municipal. Artículo 36.- El comunero asociado se obliga a dar a conocer el presente Reglamento a cualquier contratista sea el caso que preste sus servicios en las diferentes etapas de la construcción (limpia, desmonte, cortes, nivelación, construcción, instalación sanitaria, instalaciones hidráulicas, y otros. Y se hace responsable de los daños

y perjuicios que estos causen a la comunidad y su entorno, comprometiéndose a repararlos y subsanarlos en un máximo de 8 ocho días hábiles. Artículo 37.- Deberá incorporar Sistemas Constructivos Alternativos, Principalmente: Como Madera con manejo responsable. Cantera o piedra del lugar, Adobe, súper adobe, Tapial, Bajareque, blocks de Paja, COP, costales estructurales, mamposteo con materiales rehusados como llantas, escombro, envases de PET. Todo bajo las condiciones optimas de un buen diseño estructural siempre garantizando la seguridad y el correcto funcionamiento. Artículo 38.- El uso del agua para la edificación: habrá de construirse un contenedor para captar el agua de lluvia por lo menos de 5,000 litros este deberá coincidir con el ciclo natural del temporal de aguas, por lo que habrá que planificar el arranque de la obra para después del temporal o durante el. Tomar medidas de ahorro y eficiencia durante todo el proceso de construcción. Artículo 39.- La incorporación a la red de agua general será hasta obtener la habitabilidad de la casa. Por parte de la comisión de planeación y desarrollo sustentable y obras publicas Artículo 40.- Agua. Sin esepción todo proyecto de vivienda tendrá que dividir el tratamiento de las aguas en tres sistemas: Sistema de captación de agua de lluvia: deberá contener una reserva de por lo menos 5000 Litros y las demasías serán liberadas para su reabsorción en pozos o zanjas de infiltración. Sistema de tratamiento de aguas grises será para el rehusó en: el riego del jardín o de los árboles frutales, maderables. Y el biodigestor para el tratamiento de las aguas negras: Por ningún concepto se permitirá la descarga de aguas residuales a cielo abierto. Se deberá Cumplir con las especificaciones de la Comisión Nacional del Agua (C.N.A.)

Artículo 41.- En casas construidas antes del RIESTEK, tendrás un máximo de (DOS) 2 año para actualizar los diferentes tratamientos de las aguas residuales. De lo contrario se fijara una moratoria en el incremento al cien por ciento sobre el pago de mantenimiento: de comprobarse la instalación de dichas eco tecnologías se figara un apoyo que pausara el pago de las cuotas de mantenimiento comunal durante el tiempo de la instalación que no deberá ser más largo de un año. Artículo 42.- Estrictamente prohibido dejar un terreno sin cubierta vegetal. La yerba deberá trillarse o podar acostando el material vegetal en el sitio. Artículo 43.- Sera responsabilidad del comunero asociado el elaborar dentro de tu lote una guarda-raya de 3.0m ancho por el largo de su lote en la parte baja de su barranca. Esta deberá estar limitada por plantas que no generen hojarasca. Artículo 44.- Para realizar la limpia, el desmonte y movimiento de tierras se deberá limitar a los m2 de la construcción, esto deberá contar con la aprobación expresa por parte de la Comisión de Planeación y Desarrollo Sustentable conjuntamente con la autorización de la Dirección General de Ecología y Fomento Agropecuario del Municipio y el propietario o contratista que realice dicho trabajo deberá firmar carta compromiso de conocimiento del presente Reglamento y apegarse estrictamente a este. Articulo 45.- Todo Residuo de obra deberá ser tratado por separado. Está NEGADO el vertido de escombro o cualquier desperdicio de obra en barrancas, camino o cualquier depósito dentro del área comunal. Para su confinamiento Habrá que tratar los residuos por su condición natural. El área para depositar dichos residuos será designada por la comisión de planeación y desarrollo sustentable reservado un pago de 4 salarios mínimos vigente para el tratamiento del residuo de obra. El comunero asociado deberá transportarlo por su cuenta. Artículo 46.- No es posible almacenar ningún residuo sin tratamiento en las unidades habitacionales.

Artículo 47.- Queda estrictamente prohibido obstruir o rellenar de manera arbitraria las cañadas o cuencas naturales. Artículo 48.- Esta prohibido el uso de materiales industrializados con: Co, Nox / Sox, los que contengan clorofluorocarbonos (CFC), hidroclorofluorocarbonos (HCFC) pinturas con plomo y los poli cloruros de vinilo (PVC). Se restringirán al máximo los compuestos orgánicos volátiles. Artículo 49.- Será obligación de los peritos responsables de la obra y los comuneros asociados, que los sistemas y procedimientos de construcción usados garanticen la seguridad de las personas, así como la estabilidad y durabilidad de las edificaciones en proceso y colindantes en las diferentes etapas de la construcción. TITULO V. DISEÑO ARQUITECTONICO Artículo 50. El estilo deberá responder a un programa arquitectónico sustentable donde: Se evite la exclusividad funcional. Abogar por la sencillez funcional del proyecto. Maximizar el acceso a la luz y favorecer la ventilación cruzada. Perseguir la máxima durabilidad de los materiales. Ampliar el acceso a la energía renovable. Prever la posibilidad de sustituir partes modulares. Aprovechar los recursos naturales. Facilitar el reciclaje. Ser saludable. La forma de integrase al entorno ambiental es estudiar las exigencias mínimas de la Eco construcción: a). Anote en un plano básico todas sus observaciones del sitio. b). Pregúntese que quiere. Cómo y con que lo construiría. C. Realice un estudio de zonificación y ordenamiento de los espacios exteriores e intermedios tratando de sacar partido de la topografía, clima, vistas. d) Hable con sus vecinos.

d). Tome en cuenta el tiempo, las estaciones, el presupuesto, la mano de obra disponible, el crecimiento de las plantas, etc. e). Use lo más posible de materiales del lugar. f). Identifique las fuentes de ruido y previendo los tratamientos de aislamiento acústico correspondientes. ALTURAS NIVELES Y SERVIDUMBRES DE CONSTRUCCION PERMITIDOS Artículo 51.- Las alturas de las construcciones no excederán de las siguientes especificaciones: Primer nivel: máximo 3. Metros. Segundo nivel: máximo 7.00 metros. Azotea: máximo 7.50 metros en cubo de escalera y área semi techada.

Artículo 52.- Servidumbres libres de construcción: α) Frente: 13 m al fondo intercalándose entre lotes donde ya exista vivienda, y donde se tenga barranca posterior. 10 m en los casos en que se colindancia posterior sea lote. β) Lateral: 3.00 m en uno de los lados Del lote

χ) posterior: 3.00 m Como mínimo en los casos donde no se tenga barranca. En la servidumbre lateral no se permitirá la construcción de espacios habitables ni techos de ningún tipo a excepción de los volados a menos que se llegue a un mutuo acuerdo entre vecinos de eliminar la servidumbre. Artículo 53.- Se incorporara al proyecto arquitectónico espacios destinados para taller familiar, huerto, bodega para almacenamiento, composta, gallinero y perrera. Los tanques de gas, tinacos, aljibes, tendederos y otros deberán ser “mimetizados” para que no causen un mal aspecto y además contar con una localización técnicamente adecuada y fundamentada en las normas y Reglamentos correspondientes. Artículo 54.- Los patios de servicio, tendederos, lavaderos, deberán estar totalmente ocultos y fuera de toda las aéreas de limitación de no construcción (servidumbres). Articulo 55.- Deberá incorporara al proyecto un área destinada exclusivamente para la separación y contención de los desechos de manera oculta. Articulo 56.- Todas las cubiertas planas deberán diseñarse para incorporar una cobertura vegetal. Articulo57.- Los escurrimiento del lote deberá dirigirse a los costados donde se implementaran en las servidumbres zanjas de infiltración, las demasías se conducirán a la barranca por gravedad. Artículo 58.- En los techos no se permite colocar antenas, tanques elevados, ni elementos que no tengan relación con la arquitectura. A menos que sea consultado y aceptado por los vecinos que pudieran ser afectados con tal contaminación. Artículo 59.- No está permitido el dejar los muros de block o tabicón de forma aparente.

Artículo 60,- No está permitido el bardeo total del lote con block, ladrillo, piedra, lamina. Se deberá colaborar económicamente y proyectualmente con el vecino para la construcción de la cerca lateral, con la finalidad de que no se tengan dos cercas diferentes o duplicadas. Artículo 61.- La cerca perimetral podrá ser de malla, piedra, bambú, cualquier material natural. La base no podrá exceder una 0.50m de altura para que junto a la malla sea de 1.50m. En el caso de setos, bambú podrá ser hasta de 280m.a Artículo 62.- Ahorro en el consumo de agua: a). Solo se implementara baños ahorradores de doble bombeo. b). Las llaves serán de bajo flujo. C. Solo usar jabones biodegradables.

TITULO Vl. MATERIALES Artículo 63.- El uso del concreto deberá emplearse solo con criterio estructural: cimentación, losas, través y columnas evitando en todo momento que quedara expuestos, de tal manera que no exceda un 35% del volumen general Artículo 64.- Para las obras posteriores al reglamento Solo se emplearan materiales: nobles y naturales de la región, Renovables, rehusados y reciclados. En los enjarres exteriores se empleara principalmente cal. Y pinturas al agua sin contenido de plomo. En pisos exteriores se implementara materiales porosos que retengan la humedad. Permeables. Que permitan el paso del agua al subsuelo. Techos con recubrimientos de baja reflectancia. Artículo 65.- Las maderas empleadas serán aquellas que su extracción siguieron un marco de responsabilidad ambiental y no sean de bosques nativos. Preferentemente de bosques de pino, eucalipto, palma, fresno.

Artículo 66.- Solo se deberán emplear materiales saludables ausentes de tóxicos. Prohibido emplear compuestos orgánicos volátiles, los que contengan clorofluorocarbonos (CFC), hidroclorofluorocarbonos (HCFC), polivinilodecloruro (PVC), pinturas con plomo, sustancias que ataquen la capa de ozono o que generen cantidades excesivas de contaminantes. Artículo 67.- El uso del P.V.C. en instalaciones hidráulicas no está permitido en proyectos públicos, en lo privado es recomendado suprimir su uso.

TITULO VII. PROCESO DE AUTORIZACION DE PROYECTOS. Documentación y Requisitos. Artículo 68.- El proyecto arquitectónico podrá ser presentado en croquis o plano por el interesado para ser calificado a juicio de la Comisión de Planeación y Desarrollo sustentable del Teopantli Kalpulli, con base a : respetando la necesidad de integración al paisaje y tomando en cuenta el presente Reglamento y todos los instrumentos que marcan las ordenanzas Federales, Estatales y Municipales, conservando al máximo las características especiales del sitio como son: pendientes, arbolado, vegetación, escurrimientos y aguas pluviales, características de la mecánica del suelo. Y las incorporaciones de materiales, reciclados, rehusados y naturales. El propietario deberá presentar toda la información requerida para la evaluación por la Comisión de Planeación y Desarrollo Sustentable de su proyecto ya que si falta o se oculta la misma, la Comisión se reserva el derecho de negar su visto bueno del proyecto y emitir una recomendación a las autoridades competentes para que detengan las obras a realizar. Artículo 54.- La documentación a entregar en la Asamblea de la comunidad Teopantli Kalpulli A.C. para que sea revisado conforme al artículo 7 por parte de la Comisión de Planeación y Desarrollo Sustentable será lo siguiente: A) Construcción mayor a 50 metros cuadrados.

1) Copia fotostática del título de propiedad o derecho de uso de suelo, contrato de compraventa del lote o lotes donde se pretenda construir o en su caso del inmueble.

2) Copia del recibo de Pago de Cuotas, para comprobar que se está al

corriente en las cuotas establecidas por la asamblea general del TEOPANTLI KALPULLI.

3) Croquis con el número de lote, Superficie, linderos y calles en formato que proporcionará la Comisión de Planeación y Desarrollo Sustentable. Con el anexo de carta de deslinde firmada por todos los dos o tres colindantes del predio a construir para lo cual se podrá auxiliar de datos proporcionados por la comisión de Parcelas como son nombres, direcciones y teléfonos de los colindantes; si no fuese posible lo anterior, es preciso, que el propietario otorgue una carta responsiva por la localización, ubicación y linderos del predio en donde se pretende construir.

4) La Copia de los planos de permisos con todos los requerimientos de la Dirección General de Obras Públicas Municipales serán solo requeridos como respaldo. 5) Planta de conjunto o croquis que contenga: Construcciones. Techumbres indicando pendientes. Muros de contención. Servidumbres. Caminos de acceso. Localización de biodigestor, zanjas o pozo de absorción. Localización de aljibes. Localización de tanques de gas. Localización de centro de reciclado y composta. Obras hidráulicas complementarias. Localización de huerto y Arbolado.

6) . Carta compromiso en la que se declare haber leído el presente

Reglamento de construcción aceptando el propietario, acatar el mismo y permitir las visitas de supervisión de la Comisión de Planeación y Desarrollo Sustentable de la comunidad.

Artículo 8.- Requisitos para iniciar la construcción:

1) Carta de aprobación del proyecto por parte de la Comisión de

planeación Desarrollo sustentable. Una copia de los documentos presentados. Incluyendo planos.

2) Licencia de construcción emitida por la Dirección de Obras Públicas

Municipales. 3) Presentar copia del contrato provisional celebrado con Comisión

Federal de Electricidad (CFE) para el suministro de la energía eléctrica.

4) No tener adeudo alguno de cuotas con la Tesorería del Teopantli

Kalpulli A.C.

5) Entregar a la “asociación vecinal” una fianza equivalente a 500 quinientos salarios mínimos vigentes, como garantía por los daños causados por el incumplimiento de este Reglamento, o por cualquier daño causado durante el proceso de construcción. Misma que será liberada contra la presentación de “la habitabilidad” expedida por la Dirección General de Obras Públicas Municipales y el visto bueno de la comisión de planeación y desarrollo sustentable.

6) Presentar una lista con los nombres de todas las personas que

laboren en la obra, comprometiéndose el propietario a poner en conocimiento y explicar el contenido y alcance del Reglamento a todas y cada una de las personas que participen en la construcción así como de actualizar dicha lista cada vez que hubiese cambios de personal en la obra.

7) Es obligación del propietario solicitar la conexión del servicio de agua, por escrito ante la Asamblea del Teopantli Kalpulli y no se permite hacerlo por cuenta propia. Habiendo cumplido los anteriores requisitos se le otorgará el visto bueno para iniciar la obra.

TITULO VIII. MEDIDAS DE SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCION, Artículo 69.- Está estrictamente prohibido el uso de fuego para limpiar terrenos o cualquier tipo de quema de basura o cualquier material.

Artículo 70.- Se incorporara un extinguidor de fuego desde el inicio de la obra. Artículo 71.- Cuando el comunero asociado, requiera utilizar los servicios de maquinaria pesada como trascabos, moto conformadoras, retroexcavadoras, u otros deberá solicitar permiso a la Comisión de Planeación y Desarrollo Sustentable para su introducción a la comunidad notificando el tiempo que permanecerá esa maquinaria y el uso que se le dará, pues queda prohibido mantener permanentemente maquinaria pesada que no cuente con autorización previa. Artículo 72.- La velocidad máxima al circular dentro de la comunidad del Teopantli Kalpulli será de 10 km. /h., sin excepción alguna. Artículo 73.- Queda estrictamente prohibido, introducir bebidas embriagantes y celebrar fiestas en las obras o construcciones. Artículo 74.- Para introducir materiales para construcción, no se permitirá la entrada sin excepción de personas fuera de este horario: de lunes a viernes de las 7:00 a 19:00. Sábados y domingo no se recibirá materiales. Articulo 75.- El día Domingo esta NEGADO el uso de equipo de jardinería electro-motor, moto sierras, tractores y todos los trabajos de mantenimiento que requieran podadoras, moto sierras, compresores, o maquinaria ruidosas, los trabajos con este tipo de maquinaria deberán realizarse solo durante los días hábiles. Artículo 76.- Es obligación del comunero asociado y el constructor mantener sus materiales dentro de los límites del terreno, no invadir las vialidades, ni tampoco arrojar escombro y materiales de desecho a las barrancas, si usa el terreno baldío contiguo deberá contar con un permiso del propietario de dicho lote, y el propietario y constructor se obligan a limpiarlo y dejarlo libre de escombro en cuanto se les pida. Artículo 77.- El comunero asociado es responsable de todos los daños que causen sus proveedores, con sus vehículos o por cualquier otro medio y deberá cubrir los cargos que resulten de las reparaciones correspondientes, de inmediato y de acuerdo a una valuación por parte

de la Comisión de Planeación y Desarrollo Sustentable del Teopantli Kalpulli. Artículo 78.- Todos los trabajadores de obras, deberán entrar y salir de la comunidad por la puerta de ingreso para un mejor control y seguridad. Artículo 79.- Los radios que se usan en las obras deberán ponerse a un volumen moderado, para no molestar a los residentes de este lugar. Artículo 80.- Fuego. Se deberá acondicionar un pretil o fogón a base de gas L.P. en donde se puedan calentar los alimentos con seguridad para no causar incendios y queda estrictamente prohibido hacer fogatas. Artículo 81.- La electricidad que se utilice en la obra, deberá ser previamente contratada con la Comisión Federal de Electricidad y se deberá mostrar el permiso cuando se solicite, por lo que queda prohibido conectarse directamente a las líneas de la Comisión. Quien sea sorprendido en tal supuesto será reportado a las autoridades correspondientes. En su caso se instalara una planta de energía fotovoltaica o generador electromotor. Artículo 82.- Es obligación del comunero asociado y constructor así como de los que laboren en la obra, permitir el acceso a los integrantes de la Comisión de planeación y Desarrollo sustentable o personal autorizado por la misma para inspeccionar los avances de la obra, los cuales se deberán identificar plenamente. Las autoridades municipales podrán verificar las construcciones en cualquier tiempo, sin necesidad de autorización previa por parte de la Asociación vecinal. Artículo 87.- Deberá notificarse a los trabajadores, la posibilidad del uso de los baños comunitarios para evitar contaminación.

TITULO IX. PRESERVACION URBANA, ARTICULO 88.- Para la preservación se deberán observar las siguientes acciones:

1. Los habitantes deberán respetar el diseño urbano de la comunidad y mantener en buenas condiciones las fachadas y jardines de las viviendas. 2. Los habitantes evitarán todo tipo de invasiones a los lotes colindantes. Esta negado el estacionarse fuera de las zonas reservadas para estacionamiento. 3. Servicio comunitario, debera cumplir con 2 (dos) horas por semana en labores como: mantenimiento de areas verdes, aseo en espacios comunitarios, areglo de caminos, tareas de cobranza, construccion y remozamiento de edificios comunitarios, entre otros. Para el uso de las vialidades y áreas comunes se establecen como, lineamientos generales lo siguientes: a). Procurar el buen uso de las instalaciones guardando respeto y procurando la buena vecindad. b). Guardar la limpieza de las áreas depositando la basura en los contenedores de forma separada. c). Las mascotas se mantendrán sujetos con una correa, mientras estos anden en vialidades o Áreas comunes. d). Los desechos de dichas mascotas se recogerán por el propietario. e). La población de perros y gatos será de uno por cada 500m2. f). La iluminación que se contempre en el exterior deberá ser de focos ahorradores de 40 wat como máximo.

TITULO X. SANCIONES. ARTICULO 88. -““El Ayuntamiento” están facultado para suspender cualquier Construcción que no cuente con su aprobación. También será motivo de suspensión, el Incumplimiento de Reglamento Interno de edificación Sustentable, o la modificación del proyecto sin Aprobación previa de ambos.

ARTÍCULO 89.- Para suspender la obra, “La comisión de planeación y desarrollo sustentable” y/o “El Ayuntamiento de Tala”, en cuanto a su Competencia corresponda notificarán al propietario. ARTICULO 90.- “La comisión de planeación y desarrollo sustentable y “El Ayuntamiento de Tala” están facultados para resolver en la esfera de su competencia o conjuntamente sobre cualquier aclaración o controversia que se presente relacionado con cualquier punto no expresado en el presente Reglamento Interno de Construcción. ARTÍCULO 91.- “La comisión de planeación y desarrollo sustentable” está facultada para modificar la siembra de vivienda o notificación dentro de zona comprendida como habitacional: según sea lo más conveniente para el plan maestro de la comunidad Teopantli Kalpulli, previa autorización del “Ayuntamiento”. ARTICULO 92.- “La comisión de planeación y desarrollo sustentable” con el apoyo del H. Ayuntamiento de Tala, procederá a la cancelación de servicios y/o demolición de construcción, en el caso de que se encuentre hechos fuera del reglamento. ARTICULO 93.- “La comisión de planeación y desarrollo sustentable” en su momento como órgano de vigilancia, si por alguna circunstancia el propietario incumple con las disposiciones del Reglamento interno de edificación Sustentable de la comunidad del Teopantli Kalpulli y la infracción no fuera Reparable o en caso contrario sí lo fuera pero reincidiera por más de tres veces, procederá a Promover su cancelación y retiro de facultades como miembro de la comunidad y del consejo. . ARTICULO 94 .-“El Ayuntamiento” apoyará con las acciones y los criterios que estime conveniente, A “Teopantli Kalpulli A.C.”, para el cumplimiento del presente instrumento. De lo contrario se fijara una moratoria de incremento al cien por ciento sobre el pago de las cuotas de mantenimiento.