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REGLAMENTO INTERNO
COMITÉ NACIONAL DE
ÁRBITROS Y JUECES DE
BOCCIA Y SLALOM


Reglamento Interno | CNAJBS 3
Índice
Prólogo 5
Capítulo 1. Estructura del CNAJBS 6
1.1. Cargos y procedimiento de elección 6
Capítulo 2. Fines y sede del CNAJBS 6
2.1. Fines del CNABJS 6
2.2. Correspondencia y sede del CNAJBS 6
Capítulo 3. Fines del reglamento, ámbito de aplicación y vigencia 7
3.1. Fines del Reglamento 7
3.2. Ámbito de aplicación del reglamento 7
3.3. Vigencia 7
Capítulo 4. Condición de miembro 7
4.1. Condición de miembro 7
Capítulo 5. Derechos y obligaciones de los miembros del CNAJBS 8
5.1. Derechos 8
5.2. Obligaciones 9
Capítulo 6. Funciones de los cargos del CNAJBS 9
6.1. Funciones del presidente/a 9
6.2. Funciones de los responsables de árbitros y jueces 9
6.3. Figura del delegado de zona 10
6.4. Funciones de los delegados de zona 10
6.5. Funciones de los árbitros y jueces 11
Capítulo 7. Categorías, ámbitos de actuación, formación y accesos 11
7.1. Categorías y ámbitos de actuación 11
7.2. Formación y acceso a las diferentes categorías 12
7.2.1. Acceso a categoría autonómica de árbitro de boccia 12
7.2.2. Acceso a categoría nacional de árbitro de boccia 12
7.2.3. Acceso a categoría internacional de árbitro de boccia 13

4 Reglamento Interno | CNAJBS
7.2.4. Acceso a categoría autonómica de juez de slalom 13
7.2.5. Acceso a categoría nacional de juez de slalom 14
7.3. Protocolo y criterios a cumplir para ser formador de un curso de
categoría nacional
15
7.4. Régimen de convocatoria y periodicidad de las convocatorias 15
7.5. Ámbito de actuación en competiciones de la FEDPC 16
7.6. Período de inactividad y pruebas de reciclaje 17
Capítulo 8. Convocatorias de árbitros y jueces 18
8.1. Para campeonatos estatales 18
8.2. Para campeonatos internacionales 18
8.3. Para clínics 19
Capítulo 9. Faltas y sanciones 20
9.1. Faltas y sanciones 20
Capítulo 10. Fondos del CNAJBS y colaboración con casas comerciales 20
10.1. Fondos del CNAJBS 20
10.2. Captación de ingresos 20
Capítulo 11. Disposiciones finales 20
11.1. Casos no contemplados en el reglamento 20
11.2. Modificaciones del reglamento 21
Anexo I. Código de conducta del CNAJBS 23
Anexo II. Guía de evaluación 27
Anexo III. Ficha de evaluación 33

Reglamento Interno | CNAJBS 5
Reglamento Interno del
Comité Nacional de Árbitros y Jueces de Boccia y Slalom
Prólogo
El Comité Nacional de Árbitros y Jueces de Boccia y Slalom (CNAJBS) está formado por
los árbitros de boccia y jueces de slalom con licencia en vigor con la Federación
Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Lesión Cerebral (FEDPC),
conforme estipule la normativa de licencias de cada temporada.
La posición del CNAJBS en la FEDPC se muestra en el siguiente esquema:
Asamblea general
Presidente/a Comisión delegada Junta directiva
Secretaría general
Servicio
médico de
la FEDPC
Comité de
clasificación
Comité de
competición
Comité
técnico CNAJBS
Presidente/a
del CNAJBS
Responsable de árbitros
de boccia del CNAJBS
Responsable de jueces
de slalom del CNAJBS
Responsables de árbitros de zona Responsables de jueces de zona

6 Reglamento Interno | CNAJBS
Capítulo 1
Estructura del CNAJBS
1.1. Cargos y procedimiento de elección.
El CNAJBS se estructura de la siguiente manera:
• Presidente/a: elegido democráticamente mediante votación por los árbitros y
jueces con licencia en vigor con la FEDPC, conforme estipule la normativa de
licencias de cada temporada.
El/la presidente/a podrá permanecer en el cargo un máximo de dos
legislaturas consecutivas.
• Responsable de árbitros de boccia: elegido y nombrado por el/la presidente/a
del CNAJBS.
• Responsable de jueces de slalom: elegido y nombrado por el/la presidente/a
del CNAJBS.
Capítulo 2 Fines y sede del CNAJBS
2.1. Fines del CNABJS. El CNAJBS pertenece a la FEDPC y sus fines primordiales son: el arbitraje de la boccia y el slalom, la coordinación y la regulación de los árbitros de boccia y jueces de slalom a nivel estatal, la formación de todos ellos y velar por la correcta aplicación de los reglamentos. 2.2. Correspondencia y sede del CNAJBS. Toda la correspondencia y cualquier tipo de documentación dirigida al CNAJBS, deberá remitirse a la FEDPC, con sede en la Calle Donoso Cortés, 8 – 2º A – 28015 (Madrid).
• Teléfono: 91 562 44 15
• E-mail: [email protected]

Reglamento Interno | CNAJBS 7
Capítulo 3
Fines del reglamento, ámbito de aplicación y vigencia
3.1. Fines del NJeglamento.
El presente reglamento del CNAJBS rige la conducta de sus miembros, así como la
relación con los otros órganos de la FEDPC y con el resto de organismos y entidades
ligadas a los deportes de boccia y slalom.
3.2. Ámbito de aplicación del reglamento.
El ámbito de aplicación se extiende a la totalidad del territorio estatal, así como a toda
aquella actuación que llevaran a cabo sus miembros.
3.3. Vigencia.
La vigencia del presente reglamento es indefinida, en tanto el CNAJBS continúe
desarrollando las funciones que en el mismo se detallan. Corresponde a la comisión
delegada de la asamblea general de la FEDPC la aprobación y la proposición de
modificaciones al CNAJBS.
Capítulo 4
Condición de miembro
4.1. Condición de miembro.
Son miembros del CNAJBS, todos aquellos árbitros y jueces con licencia en vigor con la
FEDPC, conforme estipule la normativa de licencias de cada temporada.
Los requisitos para ser árbitro o juez en activo, son:
a) Tener 16 años para acceder a la categoría de árbitro o juez autonómico y 18
años para acceder a la categoría de árbitro o juez nacional.

8 Reglamento Interno | CNAJBS
b) Superar las pruebas de los cursos autonómicos o nacionales establecidas por el
CNAJBS.
Capítulo 5
Derechos y obligaciones de los miembros del CNAJBS
5.1. Derechos.
Son derechos de los miembros del CNAJBS los siguientes:
a) Intervenir como elector y elegible en las elecciones a representante por su
estamento de la asamblea general y comisión delegada, así como a
presidente/a de la FEDPC y a presidente/a del CNAJBS, en las condiciones que
estipule el reglamento electoral.
b) Asistir e intervenir en las reuniones de los órganos federativos que le
correspondan, con arreglo a las normas vigentes.
c) Asistir y participar en pruebas, cursos, fases de preparación, selecciones u otro
tipo de concentraciones convocadas por el CNAJBS, con arreglo al presente
reglamento.
d) Recibir del CNAJBS el equipamiento deportivo necesario para poder desarrollar
su labor.
e) Recibir atención sanitaria gratuita y adecuada en caso de lesión deportiva a
través del seguro que la FEDPC tenga establecido con la Mutualidad General
Deportiva o con cualquier otra entidad que otorgue como mínimo las mismas
prestaciones.
f) Recurrir ante el órgano competente las sanciones que les hubieran sido
impuestas.
g) Presentar cuantas propuestas o iniciativas consideren convenientes ante el
CNAJBS.
h) Conocer las actividades promovidas por el CNAJBS y tener acceso a la
documentación que se genere en las mismas.

Reglamento Interno | CNAJBS 9
5.2. Obligaciones.
Son obligaciones de los miembros del CNAJBS las siguientes:
a) Tramitar la correspondiente licencia deportiva con la FEDPC.
b) Cumplir los reglamentos y normativas de la FEDPC, así como los del CNAJBS.
c) Las que dispongan otros apartados del presente Reglamento.
d) Firmar y cumplir el Código de conducta establecido por el CNAJBS en sus
actuaciones, reflejado en el Anexo I del presente reglamento.
Capítulo 6
Funciones de los cargos del CNAJBS
6.1. Funciones del presidente/a.
Son funciones del presidente/a del CNAJBS:
a) Hacer cumplir las normas vigentes, los intereses del CNAJBS y los de cualquiera
de sus miembros.
b) Representar al CNAJBS.
c) Convocar y presidir las reuniones del CNAJBS.
d) Elegir y nombrar a los responsables de árbitros y jueces.
e) Coordinar y estimular toda la actividad, firmando propuestas, nombramientos,
ascensos, designaciones, circulares, escritos y cuanta información se genere
dentro del funcionamiento del CNAJBS.
6.2. Funciones de los responsables de árbitros y jueces.
a) Asesorar y colaborar con el/la presidente/a en las funciones para las que hayan
sido requeridos por el mismo/a.
b) Estar en estrecha comunicación con los responsables técnicos de boccia y de
slalom de la FEDPC.
c) Canalizar la información de las diferentes zonas a través de los delegados de
zona de cada una de las modalidades deportivas.
d) Actuar como interlocutores entre todos los miembros del CNAJBS.

10 Reglamento Interno | CNAJBS
e) Reconocer a los delegados de árbitros de boccia y jueces de slalom nombrados
en cada zona.
f) Instar a las diferentes zonas a trabajar, dentro de sus posibilidades, de una
forma pareja a lo establecido para los campeonatos estatales.
g) Informar en la reunión de responsables técnicos de zona, de todas las posibles
modificaciones del reglamento de cada modalidad deportiva, y otros temas de
nuestra programación que pudieran afectarles.
h) Convocar y designar los árbitros de boccia o los jueces de slalom que deban
asistir a los campeonatos estatales de cada modalidad deportiva, así como
designar las funciones de árbitro o juez principal de los mismos acorde al
presente reglamento.
i) Realizar todas las actuaciones previas a un campeonato estatal, referentes a los
árbitros de boccia y jueces de slalom.
6.3. Figura del delegado de zona.
En cada zona habrá un delegado del CNAJBS nombrado por los árbitros y jueces de su
zona.
6.4. Funciones de los delegados de zona.
Los delegados de zona tendrán las siguientes funciones:
a) Estar en contacto directo con el responsable estatal de árbitros de boccia y el
responsable estatal de jueces de slalom.
b) Asistir, o delegar en otro árbitro o juez de su zona, a la reunión de inicio de
temporada llevando el informe de su zona de la temporada anterior y la
planificación de la siguiente.
c) Transmitir toda la información referente al CNAJBS a todos los árbitros y/o
jueces de su zona.
d) A petición del responsable de su deporte en el CNAJBS, estar dispuesto a
informar y asesorar sobre los posibles candidatos de categoría autonómica para
participar en un campeonato estatal.
e) Enviar la información requerida por el responsable del CNAJBS, en el momento
en que se solicite.

Reglamento Interno | CNAJBS 11
6.5. Funciones de los árbitros y jueces.
a) Todas aquellas que les sean encomendadas por su condición de árbitro o juez
en un campeonato por el responsable estatal de árbitros de boccia y jueces
slalom, en función de la modalidad deportiva, y/o el árbitro/juez principal.
b) Cumplir y hacer cumplir correctamente el reglamento de juego de su
modalidad deportiva.
c) Marcar los campos o recorridos, con todo el material necesario para la
competición.
d) Certificar con su firma los resultados de las competiciones.
e) Revisar y homologar todo el material deportivo a utilizar en las competiciones.
Capítulo 7
Categorías, ámbitos de actuación, formación y accesos
7.1. Categorías y ámbitos de actuación.
Las categorías y ámbitos de actuación quedan establecidas de la siguiente manera:
a) Boccia:
• Categoría A. Árbitro Internacional.
Formador de árbitros internacionales.
• Categoría B. Árbitro Internacional.
Pudiendo arbitrar en juegos paralímpicos, campeonatos del mundo y
copas del mundo.
• Categoría C. Árbitro Internacional.
Pudiendo arbitrar en campeonatos de Europa, América o Asia.
• Categoría D. Árbitro Nacional.
• Categoría E. Árbitro Autonómico.
b) Slalom:
• Juez Nacional.
• Juez Autonómico.

12 Reglamento Interno | CNAJBS
7.2. Formación y acceso a las diferentes categorías.
7.2.1. Acceso a categoría autonómica de árbitro de boccia.
• Acceso al curso: libre, el único requisito es tener cumplidos 16 años.
• Horas del curso: 12 horas teórico-prácticas.
• Formadores: 2 árbitros de categoría nacional o internacional.
• Evaluación:
a) Una prueba teórica que consistirá en un examen tipo test de 30 preguntas.
El porcentaje de aciertos para ser apto será del 70%. Esta prueba es
eliminatoria, es decir, hay que obtener el apto para realizar la evaluación
práctica.
b) Una evaluación práctica en competición autonómica, que consistirá en
evaluar su actuación como árbitro del partido.
Un mínimo de dos jornadas y, a criterio de los formadores del curso,
estas prácticas podrán ser más extensas, hasta un máximo de dos
temporadas, notificándose al CNAJBS. Se utilizará la Guía de evaluación
(Anexo II) para cumplimentar la Ficha de evaluación (Anexo III).
Será requisito indispensable para la evaluación práctica tener tramitada
la correspondiente licencia de árbitro en prácticas, conforme estipule la
normativa de licencias de cada temporada.
7.2.2. Acceso a categoría nacional de árbitro de boccia.
• Acceso al curso: podrán acceder aquellos árbitros con categoría autonómica
que lleven un mínimo de dos temporadas arbitrando y hayan arbitrado la mitad
de las jornadas de su zona durante las dos últimas temporadas finalizadas. Se
podrá sustituir alguna de las jornadas de la propia zona por jornadas de otras
zonas completando el número mínimo exigido.
• Horas del curso: 12 horas teórico-prácticas.
• Formadores: 2 árbitros, que han de tener categoría de árbitro nacional, al
menos durante las dos últimas temporadas finalizadas, o ser árbitro
internacional.
• Evaluación:
o Una prueba teórica que consistirá en un examen con 30 preguntas tipo test
y 5 preguntas a desarrollar.
o El porcentaje de aciertos para ser apto será del 80%.

Reglamento Interno | CNAJBS 13
o Una evaluación práctica. Prácticas de arbitraje durante el curso
reproduciendo situaciones de juego. Se utilizará la Guía de evaluación
(Anexo II).
o El/la alumno/a tendrá que salir del curso con calificación de apto o no apto.
La acreditación de las actuaciones se realizará mediante actas oficiales enviadas
por la federación correspondiente al CNAJBS, acompañada de una certificación por
parte del responsable de zona y la presentación por parte del árbitro aspirante de
su book personal.
7.2.3. Acceso a categoría internacional de árbitro de boccia.
Criterios de acceso al curso de árbitro de boccia, categoría internacional:
1. Haber arbitrado la mitad de las jornadas de su zona durante las dos últimas
temporadas finalizadas. Se podrá sustituir alguna de las jornadas de la propia
zona por jornadas de otras zonas completando el número mínimo exigido.
2. Haber asistido a la mitad de los campeonatos estatales absolutos realizados las
dos últimas temporadas.
Cumpliendo estos primeros criterios se tendrá en cuenta:
3. En caso de que haya más candidatos que plazas concedidas para hacer el curso,
y todos ellos cumplan estos requisitos, el desempate se realizará mediante un
sorteo público realizado en la sede de la FEDPC.
Desde el CNAJBS recomendamos que todos los árbitros que deseen acceder a
categoría internacional, deberán tener en cuenta que el idioma oficial en todas las
competiciones internacionales es el inglés (esto implica el propio curso y el
examen, las reuniones diarias durante la competición, el protocolo de cámara de
llamadas, las situaciones dadas durante los partidos y la opción de ser miembros
del comité de protesta).
7.2.4. Acceso a categoría autonómica de juez de slalom.
• Acceso al curso: libre, el único requisito es tener cumplidos 16 años.
• Horas del curso: 12 horas teórico-prácticas.

14 Reglamento Interno | CNAJBS
• Formadores: 2 jueces de categoría nacional.
• Evaluación:
a) Una prueba teórica que consistirá en examen tipo test de 30 preguntas. El
porcentaje de aciertos para ser apto será del 70 %. Esta prueba es
eliminatoria, es decir, hay que obtener el apto para realizar la evaluación
práctica.
b) Se deberá pasar una prueba física a nivel funcional previa, en caso de no
superar dicha prueba será juez de mesa, obteniendo la categoría de juez
autonómico anotador (juez de mesa).
Una evaluación práctica en competición autonómica en la que se
evaluará su actuación como juez de pista.
Un mínimo de dos jornadas y, a criterio de los formadores del curso,
estas prácticas podrán ser más extensas, hasta un máximo de dos
temporadas, notificándose al CNAJBS.
Será requisito indispensable para la evaluación práctica tener tramitada
la correspondiente licencia de juez en prácticas, conforme estipule la
normativa de licencias de cada temporada.
7.2.5. Acceso a categoría nacional de juez de slalom.
• Acceso al curso: podrán acceder aquellos jueces con categoría autonómica que
lleven un mínimo de dos temporadas arbitrando como bandera roja y blanca y
hayan arbitrado la mitad de las jornadas de su zona durante las dos últimas
temporadas finalizadas. Se podrá sustituir alguna de las jornadas de la propia
zona por jornadas de otras zonas completando el número mínimo exigido.
• Horas del curso: 12 horas teórico-prácticas.
• Formadores: 2 jueces, que han de tener categoría de juez nacional, al menos
durante las dos últimas temporadas finalizadas.
• Evaluación:
o Una prueba teórica que consistirá en examen con 30 preguntas tipo test y
5 preguntas a desarrollar.
o El porcentaje de aciertos para ser apto será del 80%.
o Se deberá pasar una prueba física a nivel funcional previa, en caso de no
superar dicha prueba será juez de mesa, obteniendo la categoría de juez
nacional anotador (juez de mesa).
o Una evaluación práctica durante el curso reproduciendo situaciones de las
pruebas.

Reglamento Interno | CNAJBS 15
o El/la alumno/a tendrá que salir del curso con calificación de apto o no apto.
La acreditación de las actuaciones se realizará mediante actas oficiales enviadas
por la federación correspondiente al CNAJBS, acompañadas de una certificación
por parte del responsable de zona y la presentación por parte del juez aspirante de
su book personal.
7.3. Protocolo y criterios a cumplir para ser formador de un curso de categoría
nacional.
1. Tener categoría de árbitro o juez nacional al menos durante las dos últimas
temporadas finalizadas, o ser árbitro internacional.
En primer lugar se pedirá a los árbitros y jueces su disponibilidad para ser formador de
un curso de categoría nacional.
Una vez recibidas las respuestas, y en caso de haber más de dos árbitros o jueces
disponibles, se determinará quién serán los formadores teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
2. Haber arbitrado la mitad de las jornadas de su zona durante las dos últimas
temporadas finalizadas. Se podrá sustituir alguna de las jornadas de la propia
zona por jornadas de otras zonas completando el número mínimo exigido.
3. Haber asistido a la mitad de los campeonatos estatales absolutos realizados las
dos últimas temporadas finalizadas.
En caso de empate se tendrá en cuenta no haber sido ponente de curso de categoría
nacional con anterioridad.
Si persistiera el empate, se designaría a través de un sorteo público realizado en la
sede de la FEDPC.
7.4. Régimen de convocatoria y periodicidad de las convocatorias.
Las convocatorias de los cursos de categoría autonómicas las decidirán los comités
autonómicos de árbitros de boccia y jueces de slalom, en las autonomías donde hayan

16 Reglamento Interno | CNAJBS
sido creados, o bien por el delegado de zona del CNAJBS. El número de plazas lo
determinará el organizador de cada curso.
Las convocatorias de los cursos de categoría nacional las decidirán los responsables y
presidente/a del CNAJBS. Los cursos se podrán convocar cuando existan suficientes
personas interesadas y según las necesidades del propio comité en realizar dicho
curso, nunca excediendo de una convocatoria anual por deporte.
7.5. Ámbito de actuación en competiciones de la FEDPC.
• Boccia:
• Árbitro de categoría internacional (A, B y C).
Puede actuar en competiciones tanto autonómicas como de ámbito
estatal.
• Árbitro de categoría nacional (D).
Puede actuar en competiciones tanto autonómicas como de ámbito
estatal.
• Árbitro de categoría autonómica (E).
Puede actuar en competiciones autonómicas y, si el CNAJBS lo considera
conveniente, podrá ser convocado para arbitrar en un campeonato estatal
con los mismos derechos y deberes que un árbitro de categoría nacional o
internacional.
• Slalom:
• Juez de categoría nacional.
Puede actuar en competiciones tanto autonómicas como de ámbito
estatal, realizando cualquiera de las funciones.
• Juez de categoría autonómica.
Puede actuar en competiciones autonómicas y, si el CNAJBS lo considera
conveniente, podrá ser convocado para arbitrar en un campeonato estatal
con funciones delimitadas por el juez principal.

Reglamento Interno | CNAJBS 17
7.6. Período de inactividad y pruebas de reciclaje.
Aquellos árbitros o jueces, cualquiera que sea su categoría, que hayan estado dos
temporadas inactivos, con o sin licencia, y quieran volver a realizar su actividad como
árbitro o juez, podrán hacerlo tras realizar las pruebas de reciclaje que determine el
CNAJBS.
Estas pruebas de reciclaje se realizarán de la manera que determina el siguiente orden,
dependiendo de las personas que las soliciten:
1. Cuando existan suficientes personas que soliciten estas pruebas se organizará
un curso de reciclaje para cumplir con esta petición. El/la alumno/a tendrá que
salir del curso con calificación de apto o no apto.
2. Cuando no existan suficientes solicitantes para la organización de un curso de
reciclaje, los árbitros o jueces podrán realizar esta prueba en un curso
ordinario, dependiendo de su categoría:
2.1. Si el árbitro o juez tiene categoría autonómica, hará las pruebas de reciclaje
en un curso de categoría autonómica, atendiendo a la evaluación teórica
indicada, respectivamente para boccia y slalom, en los artículos 7.2.1 y
7.2.4 del presente reglamento. El/la alumno/a tendrá que salir del curso
con calificación de apto o no apto.
2.2. Si el árbitro o juez tiene categoría nacional o, en su caso, internacional,
hará las pruebas de reciclaje, preferentemente, en un curso de categoría
nacional. Si esto no fuera posible por no tener previsto ningún curso de
esta categoría a corto plazo, podrá realizar las pruebas de reciclaje en un
curso de categoría autonómica, atendiendo a la evaluación teórica
indicada, respectivamente para boccia y slalom, en los artículos 7.2.2 y
7.2.5 del presente reglamento. El/la alumno/a tendrá que salir del curso
con calificación de apto o no apto.

18 Reglamento Interno | CNAJBS
Capítulo 8
Convocatorias de árbitros y jueces
8.1. Para campeonatos estatales.
Se pedirá la disponibilidad a todos los árbitros nacionales e internacionales o los jueces
nacionales, a través de los diferentes delegados de zona con 45 días de antelación al
campeonato, teniendo estos 15 días para contestar oficialmente.
Requisito indispensable en todos los casos será tener licencia en vigor con la FEDPC,
conforme estipule la normativa de licencias de cada temporada.
En caso de existir un exceso de árbitros se seguirán los siguientes criterios de
aceptación:
a) Implicación porcentual en las dos últimas temporadas finalizadas de su liga
zonal.
b) Participación en los campeonatos estatales oficiales, en las dos últimas
temporadas.
c) Si aun así persiste el empate, se designaría través de un sorteo público
realizado en la sede de la FEDPC.
8.2. Para campeonatos internacionales.
Se pedirá a los árbitros internacionales su disponibilidad para acudir al campeonato.
En caso de haber más árbitros disponibles que plazas requeridas, se seguirán los
siguientes criterios de adjudicación de plazas:
1. Haber arbitrado, como mínimo, en la mitad de las jornadas de su zona durante
la última temporada finalizada. Se podrá sustituir alguna de las jornadas de la
propia zona por jornadas de otras zonas completando el número mínimo
exigido.
2. Haber arbitrado en la mitad de los campeonatos estatales celebrados en las dos
últimas temporadas finalizadas.

Reglamento Interno | CNAJBS 19
3. Haber entregado un informe del último campeonato internacional asistido al
CNAJBS. Este punto sólo tendrá efecto la primera vez en que un árbitro llegue
hasta aquí para desempatar.
4. Si persistiera el empate, tendría más derecho a asistir al campeonato el árbitro
que llevara más tiempo sin asistir a uno de ellos. En este punto también se
tiene en cuenta la asistencia a los juegos paralímpicos.
5. Si aun así persistiera el empate, se designaría a través de un sorteo público
realizado en la sede de la FEDPC.
Esta normativa será válida para todos los campeonatos o eventos internacionales de
boccia, excepto para los juegos paralímpicos, ya que los árbitros que asisten a éstos los
designa directamente la Boccia International Sports Federation (BISFed).
8.3. Para clínics.
Las plazas las concede la FEDPC, dependiendo del presupuesto que tenga disponible en
cada caso.
El cuórum mínimo necesario para la organización de un clínic será del 50% sobre el
total de las zonas de cada deporte.
La FEDPC facilitará un listado de árbitros y jueces con licencia vigente.
Se pedirá la disponibilidad a todos los árbitros y jueces, a través de los diferentes
delegados de zona con 45 días de antelación al clínic, teniendo estos 15 días para
contestar oficialmente.
Las plazas se asignarán de la siguiente forma:
1. Todas las zonas tendrán derecho a tener representación.
2. El resto de plazas se asignarán mediante un reparto proporcional.
3. En caso de renuncia, se recalculará el reparto proporcional.

20 Reglamento Interno | CNAJBS
Capítulo 9
Faltas y sanciones 9.1. Faltas y sanciones.
Las faltas y sanciones de los árbitros y jueces están establecidas en el reglamento
disciplinario de la FEDPC.
Capítulo 10
Fondos del CNAJBS y colaboración con casas comerciales
10.1. Fondos del CNAJBS.
Los presupuestos del CNAJBS se consignarán cada año en los presupuestos de la
FEDPC.
10.2. Captación de ingresos.
El CNAJBS podrá proponer a la FEDPC la colaboración con firmas comerciales, así como
cualquier otra acción encaminada a la captación de ingresos adicionales.
Capítulo 11
Disposiciones finales
11.1. Casos no contemplados en el reglamento.
Cualquier eventualidad no contemplada en el presente reglamento y que afecte a
cualquiera de los miembros del CNAJBS, será resuelta por los responsables estatales de
árbitros de boccia y jueces de slalom y por el/la presidente/a del CNAJBS.

Reglamento Interno | CNAJBS 21
11.2. Modificaciones del reglamento.
Las modificaciones del presente reglamento deberán ser aprobadas por la comisión
delegada de la FEDPC.


Reglamento Interno | CNAJBS 23
Anexo I
Código de conducta del CNAJBS


COMITÉ NACIONAL DE ÁRBITROS Y JUECES
DE BOCCIA Y SLALOM
Código de conducta
Al tramitar tu licencia como árbitro de boccia y/o juez de slalom te comprometes a
cumplir con este código de conducta:
1. Siempre recuerda que la competición es para los deportistas. El juego limpio es lo primero. Tienes que ser justo e imparcial.
2. Asegúrate que estás física y mentalmente preparado para la competición. Limita la consumición de alcohol, y/u otras sustancias estupefacientes.
3. Llega a la competición a tiempo y bien preparado.
4. Repasa el reglamento y ayuda a tus compañeros a hacer lo mismo.
5. Respeta a los otros árbitros y jueces y sus decisiones. Nunca critiques públicamente a otro árbitro o juez.
6. Mantén la calma cuando te encuentres con reacciones emocionales de los jugadores, entrenadores, padres y espectadores.
7. Siempre habla al competidor de manera apropiada y asegúrate que ha entendido tu decisión.
8. Toma tus decisiones con confianza y seguridad.
9. Controla la competición de manera que proporciones una experiencia positiva a los deportistas.
10. Utiliza la ropa adecuada, recomendada o proporcionada para la competición.
11. Siempre comprueba el horario de competición y prepárate para tu siguiente intervención.
12. No uses un lenguaje soez, grosero o gestos rudos.
13. Respeta siempre el material de los deportistas y de la competición.
14. Respeta las reglas y reglamentos que haya establecido el comité organizador.
15. Los árbitros y jueces tienen el privilegio de tener un contacto regular o habitual con los deportistas y miembros de los equipos de todas las autonomías o zonas, pero debes permanecer imparcial.
Yo, ____________________________________________________________________
con DNI/NIE _______________ y como árbitro de boccia y/o juez de slalom la
temporada 20___ / 20___ me comprometo a seguir el Código de conducta del CNAJBS
y a cumplir, si no lo hago, la posible sanción reglamentaria correspondiente.
Firma y fecha


Reglamento Interno | CNAJBS 27
Anexo II
Guía de evaluación


GUÍA DE EVALUACIÓN DE ÁRBITROS
Aplicación del reglamento
• Se comprueba que el material de competición esté clasificado en cámara de
llamadas.
• En cámara de llamadas se realiza el sorteo de bolas en presencia de los dos
competidores.
• El árbitro da por finalizado el parcial según el reglamento.
• Se aplica el criterio arbitral únicamente cuando lo estipula el reglamento.
• Se aplica el reglamento Internacional de forma estricta, es decir sin cuestionar
la norma.
Posición en el campo
• El árbitro principal puede mantener la visión con el línea y la zona de box sin
tenerse que desplazar en el momento del lanzamiento.
• El árbitro de línea está colocado de tal forma que complementa la visión del
árbitro principal sin realizar movimientos exagerados.
• El árbitro principal no se sitúa en línea recta uniendo la bola blanca o bolas
próximas y el lugar donde lanza el jugador, es decir, el árbitro no puede ser
utilizado como punto de mira para el lanzamiento.
• El árbitro principal no se sitúa detrás del juego, a una distancia que no le
permite llegar con rapidez y seguridad a interceptar una bola por una posible
infracción.
• El árbitro principal o línea no se sitúa detrás de los boxes, apoyándose en la
pared.
• El árbitro no mantiene un contacto físico y/o dialogo continuado con los
árbitros de otros campos.
• El árbitro no interfiere en la visión de los jugadores al mirar el marcador.

Medición
• El árbitro solicita la opinión y/o ayuda del línea si lo considera necesario.
• Se realiza de cara a los jugadores, sin taparles la visibilidad y de manera clara
para ellos.
• A la hora de medir las bolas, antes de la medición, los árbitros exponen como
realizarán dicha medición.
Actitud
• En cámara de llamadas se realiza la presentación de árbitros, competidores,
técnicos y auxiliares.
• Concretamos las normas y/o técnicas de actuación entre los dos árbitros.
• Al inicio de cada parcial antes de conceder la bola blanca, solicitamos a
jugadores y sobre todo crono y línea la confirmación de estar preparados.
• Se mantiene una actitud uniforme (no decae la atención, según el resultado o
juego) durante todo el partido.
• No se adquiere un estatus prepotente.
• Se está dispuesto a escuchar posibles reclamaciones en el momento oportuno.
• Se interrelacionan los dos árbitros.
• Se mantiene un trato correcto entre el colectivo arbitral.
Toma de decisiones
• Se actúa con seguridad.
• Se consulta con el línea cuando existe una duda.
• Se marca con claridad el competidor que tiene que jugar.
• Se atienden las posibles quejas o reclamaciones en el momento adecuado.
• Se da una respuesta clara y sin titubeos a las posibles quejas.
• Ante una penalización se actúa con claridad en todo el proceso.
• El línea llama la atención del principal con el tiempo suficiente para actuar.

Puntualidad y dinamismo
• Se está en cámara de llamadas con el tiempo suficiente para realizar todos los
trámites iniciales del partido.
• Durante el calentamiento, entre parciales y en los tiempos solicitados por los
contrincantes, se actúa con fluidez.
• Al finalizar el partido, se felicita a los equipos instándoles a que firmen el acta
sin demorar la actuación.
• Una vez firmada el acta, se acompaña a los participantes fuera del campo de
forma ordenada.
• Se es puntual en las reuniones arbitrales.
Confección de actas
• Se formaliza el acta en cámara de llamadas.
• Se rellenan todos los datos con letra clara y correctamente.
• Se intenta no perder tiempo en su confección.
• Se anotan las penalizaciones, los cambios, los tiempos del partido y los
capitanes.
• Al solicitar la firma a los contrincantes, el acta está con el resultado final.
• Los árbitros son los últimos en firmar el acta.
• Se pone la hora final una vez que los jugadores han firmado.


Reglamento Interno | CNAJBS 33
Anexo III
Ficha de evaluación


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