Reglamento interno codificado

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FUNDACIÓN PATRONATO MUNICIPAL SAN JOSÉ REGLAMENTO INTERNO CODIFICADO LA FUNDACIÓN PATRONATO MUNICIPAL SAN JOSÉ CONSIDERANDO: Que, en sesiones de Asamblea General Extraordinaria de 1 de agosto y 3 de octubre de 2001, se aprobó el Reglamento Interno de la Entidad. Que, a partir de la expedición del indicado instrumento, se han realizado varias reformas al Reglamento Interno. Que, la Asamblea General de la Fundación en sesión ordinaria de 12 de mayo de 2005, dispuso la Codificación de los instrumentos que norman la vida de la Entidad. Que, en virtud a lo anterior, se emite la siguiente Codificación al Reglamento Interno de la Fundación Patronato Municipal San José. TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I FINALIDAD DEL REGLAMENTO, DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Art. 1.- El Presente Reglamento Interno tiene por objeto, regular la organización, funcionamiento y administración de la Fundación Patronato Municipal San José.

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FUNDACIÓN PATRONATO MUNICIPAL SAN JOSÉ

REGLAMENTO INTERNO CODIFICADO

LA FUNDACIÓN PATRONATO MUNICIPAL SAN JOSÉ

CONSIDERANDO: Que, en sesiones de Asamblea General Extraordinaria de 1 de agosto y 3 de octubre de 2001, se aprobó el Reglamento Interno de la Entidad. Que, a partir de la expedición del indicado instrumento, se han realizado varias reformas al Reglamento Interno. Que, la Asamblea General de la Fundación en sesión ordinaria de 12 de mayo de 2005, dispuso la Codificación de los instrumentos que norman la vida de la Entidad. Que, en virtud a lo anterior, se emite la siguiente Codificación al Reglamento Interno de la Fundación Patronato Municipal San José.

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO I

FINALIDAD DEL REGLAMENTO, DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Art. 1.- El Presente Reglamento Interno tiene por objeto, regular la organización, funcionamiento y administración de la Fundación Patronato Municipal San José.

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Art. 2.- Por “segundo nivel”, se entenderá la capacidad de la Fundación para diseñar e impulsar programas, proyectos y otras iniciativas, en colaboración con organizaciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, utilizando para ello, la modalidad de gestión en Redes, tanto de prestadores de servicios como de proveedores de recursos. Para cumplir este propósito, la Fundación establecerá mecanismos de obtención de recursos destinados al financiamiento de sus fines y objetivos.

TÍTULO II

DE LA FUNDACIÓN EN GENERAL

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA, OBJETO, ÁMBITO DE ACCIÓN Y FINANC IAMIENTO Art. 3.- La Fundación Patronato Municipal San José, funciona como una entidad de Derecho Privado, “de segundo nivel”, adscrita al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, con personería jurídica, autonomía administrativa, económica, financiera y técnica, con patrimonio y presupuesto propio; como tal, tiene capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, suscribir convenios, contratos y acuerdos que le permitan cumplir con sus objetivos, sujetándose a las disposiciones del estatuto y presente Reglamento. Tiene facultad para desarrollar las estrategias necesarias que le permitan incrementar los recursos financieros y técnicos requeridos para alcanzar sus fines, dentro de las limitaciones establecidas en el Art. 10 del estatuto, observando las normas del Art.11 del mismo ordenamiento legal. Art. 4.- El objeto principal de la Fundación Patronato Municipal San José, conforme lo establece el Art. 8 del Estatuto, es contribuir a generar y aplicar las políticas sociales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, proyectando su acción, en forma prioritaria, preferente y especializada a la protección y desarrollo integral de las familias y personas que de acuerdo con la Sección Quinta del Capítulo Cuarto del Título III, a partir del Art. 47 de la Constitución Política vigente, se hallan considerados como grupos vulnerables. Art. 5.- Los ámbitos de acción de la Fundación serán los siguientes: a) Niñas, niños y adolescentes, de manera especial, la promoción y restitución de

los derechos de la niñez en situación de calle, maltrato infantil y violencia intrafamiliar;

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b) Adultos mayores mendigos e indigentes; c) Personas con discapacidad; d) Atención en Salud, con énfasis en la prevención del embarazo precoz, mujeres

embarazadas, maternidad; e) Campañas antialcohol y drogas; y, f) Prevención y atención a la violencia intrafamiliar y de género. Para desarrollar sus acciones, la Fundación se sujetará a las políticas sociales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para cuyo efecto, coordinará con las respectivas instancias Municipales, esto es, tanto con las Direcciones Metropolitanas, como sus empresas. Art. 6.- La Fundación percibirá las asignaciones presupuestarias y financieras provenientes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, así como las demás rentas o ingresos contemplados en su estatuto, en especial del Fondo de Desarrollo Social que deberá establecerse. Dichos recursos serán manejados de acuerdo a los respectivos Reglamentos que se dictarán para el efecto.

TÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

CAPÍTULO I

MIEMBROS PLENOS, INCORPORACIÓN DE NUEVOS MIEMBROS Art. 7.- Son miembros plenos de la Fundación, las personas que señalan los Art. 13 y 15 del Estatuto. No percibirán remuneración alguna de la Fundación. Sus derechos y obligaciones se hallan detallados en el citado ordenamiento legal. Art. 8.- Para ser admitido como nuevo (a) miembro pleno (a) de la Fundación, se debe cumplir además de los requisitos que para el efecto establezca la Asamblea General, con los siguientes: a) Tratarse de personas naturales mayores de edad o jurídicas, nacionales o

extranjeras que hayan prestado o presten servicios relevantes en los ámbitos de acción de la Fundación;

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b) Hallarse en goce de los derechos políticos, para el caso de ciudadanos ecuatorianos;

c) No haber recibido sentencia condenatoria en ilícitos por corrupción y otros

penados por las Leyes; d) No tener contratos con la Fundación o con el Municipio del Distrito

Metropolitano de Quito, ya sea como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas; y,

e) Los demás requisitos de idoneidad que fije la Ley. Art. 9.- El/la aspirante a nuevo (a) miembro pleno de la Fundación, deberá cumplir además, con los siguientes requisitos: a) Solicitud escrita presentada por el/la aspirante a miembro de la Fundación; b) Pedido de la Presidencia sobre la conveniencia y utilidad de incorporar a la

Fundación a otras personas, sean estas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

c) Resolución de la Asamblea General de la aceptación e ingreso del nuevo (a)

miembro. Art. 10.- Una vez que el nuevo miembro ha sido aceptado e incorporado por la Asamblea, se notificará sobre el particular al Ministerio de Bienestar Social, para el correspondiente registro, cumpliendo los requisitos exigidos por dicha Cartera de Estado. Art. 11.- La calidad de miembro pleno de la Fundación se pierde: a) Para el caso de las personas señaladas en los literales a), b), c), d), e) y f) del

Art.13 del Estatuto Social, cuando cesen en funciones como autoridades Municipales, debiendo ser sustituidos automáticamente por las personas que los reemplacen en dichos cargos;

b) Tratándose de los representantes de la sociedad civil, por renuncia voluntaria debidamente aceptada por el/la Alcalde (sa) del Distrito Metropolitano de Quito, o hasta cuando dure la representación otorgada; y,

c) Para las personas señaladas en la letra h) por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea General

Art. 12.- Es obligación de los miembros o sus delegados, asistir puntualmente a las sesiones legalmente convocadas, tanto de Asamblea General como de Directorio. Será causa de excusa justificada:

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a) Enfermedad debidamente comprobada; b) Calamidad doméstica, debidamente comprobada; y, c) Por ausencia temporal, fuera de la ciudad o del país.

CAPÍTULO II

MIEMBROS HONORARIOS Y GRUPOS DE VOLUNTARIADO Art. 13.- Las personas naturales o jurídicas que presten servicios relevantes a la Fundación, a su población objetivo, al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o a la Sociedad, a pedido de la Presidencia o, a sugerencia de otros miembros del Directorio, podrán ser designados por la Asamblea General miembros honorarios y tendrán derecho a asistir a las sesiones de dicho Órgano, con voz informativa pero sin voto. No percibirán remuneración de la Fundación. Podrán ser admitidos también por la Asamblea General como miembros honorarios (as), las personas o Instituciones nacionales o extranjeras de reconocido prestigio y aceptación por parte de la sociedad y/o que hayan realizado aportes significativos a la Institución. Art. 14.- La Presidencia o, cualquiera de los miembros de la Fundación, podrá igualmente sugerir a la Asamblea General, la incorporación de grupos de voluntariado de reconocido prestigio para que colaboren en las actividades emprendidas o que vaya a realizar la Fundación.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN Art. 15.- De conformidad con el Estatuto, son órganos de gobierno de la Fundación:

a) La Asamblea General; b) El Directorio;

c) La Presidencia; y,

d) La Dirección Ejecutiva.

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CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 16.- Es la autoridad superior de la Fundación, conformada y presidida por los miembros plenos que se señala en el artículo 13 del estatuto social. Actuará como Secretario (a) con voz pero sin voto, el/la Director(a) Ejecutivo (a) de la Entidad. Art. 17.- Las funciones de la Asamblea General se encuentran establecidas en el Art. 24 del estatuto. . Art. 18.- Las Asambleas Generales extraordinarias deberán ser convocadas en los siguientes casos:

a) En todos las ocasiones que la Presidencia lo considere necesario; b) Cuando lo soliciten por escrito el cincuenta y uno por ciento de sus

miembros; c) Cuando se haya presentado alguna apelación que deba conocer la

Asamblea General; Art. 19. - En las deliberaciones de Asamblea General, se observará el orden parlamentario. Art. 20.- Para que las resoluciones de la Asamblea General surtan efecto legal, se tomará por mayoría de votos de los miembros plenos asistentes a las sesiones, es decir, por la mitad más uno de los concurrentes, con la salvedad establecida en el Art. 34 del Estatuto que dice: “Para la enajenación de los bienes inmuebles se requerirá de la autorización de al menos los dos tercios de los miembros de la Asamblea General de la Fundación”. Las resoluciones tendrán fuerza obligatoria tanto para los órganos de gobierno, como para sus miembros plenos, honorarios y empleados de la Fundación. En caso de empate en las votaciones, la/el Presidenta (e), tendrán voto dirimente. Las resoluciones adoptadas siempre guardarán concordancia con las disposiciones de la Constitución y más leyes vigentes, del Estatuto, del presente Reglamento Interno y otros Reglamentos o instructivos que se dictaren. Art. 21.- La Asamblea puede reconsiderar las resoluciones tomadas, para anularlas o enmendarlas; para esto se requerirá por lo menos la votación de la mitad más uno de los asistentes.

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Art. 22.- Los miembros de la Fundación, en cualquier momento pueden solicitar a la Presidencia que el orden del día a tratarse en la próxima Asamblea involucre uno o más puntos de interés general que de acuerdo con el Estatuto o Reglamento, deban ser considerados y resueltos exclusivamente por dicha Asamblea General. La Presidencia analizará lo propuesto y tomará nota para incorporarlo en el orden del día de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria inmediata posterior. Art. 23.- La Asamblea General es un solo organismo, ya sea que sesione en forma ordinaria o extraordinaria; por tanto, debe existir un solo libro de actas, en que se asiente las mismas, debiendo ser aprobadas al final de la misma sesión de Asamblea. Todas las actas serán suscritas por quien presida la Asamblea y por el Secretario (a).

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 24.- Es uno de los órganos de la Fundación cuya funciones se hallan detalladas en el Estatuto. El Directorio está integrado y presidido conforme lo dispuesto en el Art. 25 del citado Estatuto. Art. 25.- Corresponde al Directorio a más de las funciones generales que determina el Estatuto, las siguientes específicas:

a) Velar por que la Fundación cumpla con la finalidad y objetivos para los cuales fue constituida;

b) Sugerir propuestas y correctivos encaminados al mejoramiento de la

Institución;

c) Recomendar, cuando lo estime pertinente, se realicen auditorias financieras y administrativas a la Entidad; y,

d) Fijar los montos de la caución que deben rendir, previo al desempeño del

cargo, el/la Director (a) Ejecutivo (a) y los/las empleados (as) que manejen recursos en la Institución.

Art. 26.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio, serán convocadas por el/la Secretario (a) del Directorio, por disposición expresa de la Presidencia.

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Dicha convocatoria se hará con al menos tres días de antelación y contendrá el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión. Art. 27.- Sobre las deliberaciones, mociones, votación, resoluciones y más aspectos que se relacionen con las sesiones ordinarias o extraordinarias de este órgano, se aplicará en lo que fuere pertinente las normas que rigen a las reuniones de Asamblea General, en concordancia con lo establecido en el Estatuto de la Fundación.

CAPÍTULO III

DE LA PRESIDENCIA

Art. 28.- Es otro de los Órganos de Gobierno y Dirección de la Fundación, encargado de velar y orientar la buena marcha de la Entidad. Sus funciones se encuentran establecidas en el estatuto social.

CAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Art. 29.- La Dirección Ejecutiva, es la instancia encargada de administrar la Fundación y sus recursos, de acuerdo con las normas del Estatuto, Reglamentos e Instructivos vigentes, así como de las instrucciones emanadas de los Órganos de Gobierno y Dirección. Responsable además de la dirección y ejecución de los lineamientos y políticas establecidas por las autoridades de la Entidad. Art. 30.- El/la Director (a) Ejecutivo (a), ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Fundación. Se desempeña como Secretario (a) de la Asamblea General y del Directorio de la Entidad. Sus atribuciones y deberes están determinados por el Art. 30 del mencionado ordenamiento legal y, además, tendrá las siguientes: a) Organizar y dirigir la Fundación y responsabilizarse de su administración;

controlar la buena marcha de las oficinas, así como el manejo del personal; cuidar porque empleados y trabajadores cumplan sus obligaciones; controlar el movimiento de Caja; y, velar en general, por el mantenimiento de los bienes y la gestión económica de la Entidad;

b) Elaborar y poner en consideración del Directorio el Reglamento Orgánico

Funcional, Manual de procedimientos y más instrumentos e instructivos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Fundación, previo visto bueno de la Presidencia;

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c) Poner en ejecución y hacer cumplir las disposiciones emanadas de los órganos

de Gobierno y Dirección; d) Rendir la caución fijada por el Directorio para el desempeño de su cargo; e) Abrir con el/la Responsable Financiero(a) cuentas bancarias, firmar, girar y

cancelar cheques; f) Mantener bajo su responsabilidad y estricta vigilancia, los inventarios de bienes

de la Fundación; g) Intervenir con voz informativa pero sin voto en las sesiones tanto de la

Asamblea General como del Directorio; h) Suscribir actos y contratos de acuerdo a lo establecido en el Estatuto y presente

Reglamento; i) Realizar las adquisiciones ordenadas por la Asamblea General y Directorio, “ así

como las que fueren necesarias para la buena marcha de la Fundación, de conformidad con los montos establecidos para aprobación de gastos, obligaciones e inversiones fijados en este instrumento y más disposiciones vigentes”

j) Efectuar gastos e inversiones sociales hasta por el monto autorizado en el

presente Reglamento Interno, sin que requiera autorización de ningún otro Órgano de la Fundación;

k) Contratar o remover al personal que conformará el Equipo Técnico y al personal

administrativo y de apoyo, así como aceptar o rechazar renuncias, conceder o negar licencias e imponer sanciones a dicho personal, previo visto bueno de la Presidencia;

l) Elaborar informes sobre la marcha técnica, administrativa y financiera de la

Entidad y responder de ellos frente a los órganos de gobierno de la misma; y, m) Los demás contemplados en el estatuto, el presente Reglamento y más

reglamentos que se dictaren. Art. 31.- Cuando la Fundación deba intervenir en acciones judiciales, sea en calidad de actora o demandada, en defensa de sus intereses, el/la Director (a) Ejecutivo (a) someterá el caso a consideración del Directorio o Asamblea General y solicitará las instrucciones pertinentes, las mismas que serán obligatorias para actuar en los juicios respectivos, conjuntamente con el /la Abogado(a) o Síndico de la Fundación. Art. 32.- Prohíbese al/ la Director (a) Ejecutivo (a) realizar las operaciones financieras que no hubieren sido aprobadas por los órganos competentes. El incumplimiento de esta disposición será suficiente para que se disponga la

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remoción del cargo, aparte de las responsabilidades civil o penal a que hubiere lugar. Art. 33.- El/ la Director (a) Ejecutivo(a) deberá dar cumplimiento a las disposiciones y partidas constantes en el presupuesto General de la Fundación que apruebe anualmente la Asamblea General. Art. 34.- Como Secretario (a) de la Asamblea y Directorio, el/la Director (a) Ejecutivo(a) tendrá además las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Llevar bajo su responsabilidad los siguientes libros y registros:

1. Libro de Actas de Asamblea General; 2. Libro de Actas de Directorio; 3. Registro de Miembros de la Fundación; 4. Registro de comunicaciones recibidas y enviadas por la Fundación.

b) Controlar la asistencia a sesiones de Asamblea General y Directorio; c) Tener la correspondencia al día; d) Certificar con su firma los documentos de la Fundación; e) Vigilar que el archivo se conserve ordenado; f) Hacer llegar oportunamente a los integrantes de la Asamblea General y

Directorio, la documentación necesaria y antecedentes a ser tratados en las sesiones a efectuarse; y,

g) Desempeñar otros deberes que le asignen los órganos de gobierno y dirección

de la Fundación. h) Nombrar prosecretario (a) para que colabore en las tareas de Secretaría.

TÍTULO V

DEL EQUIPO TÉCNICO Art. 35.- El Equipo Técnico de la Fundación, bajo la orientación y responsabilidad de la Dirección Ejecutiva, es el nivel de apoyo y ejecución de los planes, programas y proyectos específicos de la Entidad.

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Art. 36.- El Equipo Técnico se conformará con profesionales especializados en áreas de Desarrollo Social y afines a los objetivos de la Fundación. Estará estructurado de acuerdo con la propuesta que presente para al efecto el/la Director (a) Ejecutivo(a), con el visto bueno de la Presidencia y de conformidad con el Orgánico Funcional aprobado por el Directorio de la Entidad. Será el personal mínimo indispensable para el cumplimiento de los fines de la Fundación. Para proyectos específicos, se contratarán servicios especializados, previo visto bueno de la Presidencia y aprobación del Directorio. Art. 37.- Las funciones del Equipo Técnico, serán las establecidas en el Orgánico Funcional de la Entidad.

DISPOSICIONES GENERALES Art. 38 .- Los montos para aprobación de gastos e inversiones en la Fundación, corresponderán, de acuerdo con la cuantía del Presupuesto General Anual de la Entidad, a los siguientes porcentajes:

a) Hasta el 5% a la Dirección Ejecutiva; b) Hasta el 10% a la Presidencia; c) Hasta el 20% al Directorio; y, d) Más del 20% a la Asamblea General” Art. 39.- De las sesiones de los Órganos Directivos, se dejará constancia en actas que serán autenticadas por la Presidencia de la Asamblea y Directorio y por el/la Director(a) Ejecutivo (a), las mismas que se remitirán exclusivamente a las resoluciones tomadas y al número de votos a favor o en contra de aquellas. Art. 40.- Tanto las actas de Asamblea General como del Directorio, a más del numeral ordinario respectivo, deberán contener siempre los siguientes datos: a) Determinación del acto; b) Lugar, día y fecha de la celebración y hora de iniciación del acto; c) El nombre y el cargo directivo de quien lo preside; d) Nombres y apellidos de los asistentes o sus delegados, así como la

enunciación del cargo al que representan en la Fundación; e) La trascripción del orden del día;

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