Reglamento Interno Cgbvp

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R.I.L. del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

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  • Aprueban Reglamento Interno de Organizacin y Funciones del Cuerpo General de Bomberos

    Voluntarios del Per

    RESOLUCION MINISTERIAL N 128-2000-PCM

    Lima, 31 de agosto del 2000

    Visto, el Oficio N 257-2000-CGBVP/CG de la Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N 27067, modificada por Ley N 27140 de fecha 17 de junio de 1999, se aprob la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per, estableciendo sus fines y objetivos, modernizando su organizacin y precisando su adscripcin a la Presidencia del Consejo de Ministros;

    Que, en cumplimiento de la Cuarta Disposicin Transitoria de la Ley N 27067 y de la Sexta Disposicin Complementaria del Decreto Supremo N 031-99-PCM, Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per, corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros aprobar el Reglamento Interno de Organizacin y Funciones de la referida institucin;

    Que, mediante el documento de visto, la Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per, alcanza a esta Presidencia del Consejo de Ministros, el Reglamento Interno del CGBVP elaborado por la Comisin designada mediante Resolucin Jefatural N 116-CGBVP para tal efecto; De conformidad con las Leyes Ns. 27067, 27140, y 27227 y Decreto Supremo N 031-99-PCM y con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 560, Ley del Poder Ejecutivo;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprubase el Reglamento Interno de Organizacin y Funciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per, el mismo que consta de ciento veintids (122) Artculos, nueve (9) Ttulos y forma parte de la presente Resolucin Ministerial.

    Artculo 2.- Transcrbase la presente Resolucin al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per. Regstrese y comunquese. FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente del Consejo de Ministros

  • REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Contenido El presente Reglamento determina la naturaleza, funciones, estructura bsica y

    relaciones de los rganos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per.

    Artculo 2.- Alcances Las normas contenidas en este Reglamento son de aplicacin a todos los

    rganos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per.

    TITULO II

    DE LA PERSONERIA JURIDICA, DURACION, OBJETIVOS Y FUNCIONES

    Artculo 3.- Personera Jurdica y Duracin El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per, al que se identificar

    tambin por las siglas CGBVP, es un Organismo Pblico Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, con personera jurdica de derecho pblico interno, autonoma tcnica, econmica y administrativa. Constituye un Pliego presupuestal.

    Artculo 4.- Duracin El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per tiene duracin indefinida.

    Artculo 5.- Objetivos El CGBVP tiene como objetivos: a) Promover y coordinar las acciones de prevencin de incendios y accidentes,

    evaluando los riesgos para la vida y la propiedad y notificando a las autoridades competentes la violacin de las normas vigentes sobre la materia.

    b) Combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas a peligro por incendios o accidentes, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos, prestando socorro y asistencia debida.

    c) Participar en las acciones de apoyo al control de los daos ocasionados por desastres o calamidades, naturales o inducidos.

    Artculo 6.- Funciones Son funciones del CGBVP:

    1. Formular, coordinar, aprobar, ejecutar y supervisar planes y programas

    tcnicos relacionados con la prevencin y combate de incendios.

  • 2. Combatir incendios, atender emergencias ocasionadas por incendios o accidentes, prestando el socorro y la ayuda debidas.

    3. Dirigir y controlar a nivel nacional las actividades de las organizaciones que desarrollen acciones contra incendio y rescate en caso de siniestros, a excepcin de las correspondientes a las Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per.

    4. Brindar el apoyo requerido por las autoridades respectivas para la mitigacin de desastres naturales o inducidos, conforme a las directivas del Sistema Nacional de Defensa Civil.

    Artculo 7.- Gratuidad del Servicio Los miembros del CGBVP desarrollan las actividades descritas en el Artculo 6

    a ttulo gratuito. Las Jefaturas y cargos de las unidades orgnicas tambin son desempeados a ttulo gratuito.

    TITULO III

    DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU CGBVP

    Artculo 8.- Estructura orgnica El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per, tiene la organizacin

    siguiente:

    ALTA DIRECCION Comandancia General Vicecomandancia General ORGANOS DELIBERATIVOS Consejo de Oficiales Generales Comisin Permanente ORGANO ARBITRAL Consejo Nacional de Disciplina ORGANO CONSULTIVO Consejo Consultivo ORGANO DE CONTROL Inspectora General ORGANOS DE ASESORIA Oficina de Planificacin Oficina de Asesora Jurdica ORGANOS DE APOYO Direccin General de Administracin Secretara General Oficina de Imagen Institucional

  • ORGANOS DE LINEA O TECNICOS OPERATIVOS Direccin General de Operaciones Centro de Instruccin Centro de Prevencin e Investigacin de Incendios ORGANOS DESCONCENTRADOS Comandancias Departamentales Brigadas Compaas de Bomberos.

    SECCION I

    DEL COMANDO NACIONAL

    Captulo I De la Alta Direccin

    Artculo 9.- Del Comando Nacional El Comando Nacional es el mximo rgano de gobierno del Cuerpo General de

    Bomberos Voluntarios del Per. Est dirigido por el Comandante General. Su sede es la Capital de la Repblica. Las resoluciones, normas y directivas que expida son de estricto cumplimiento para todos los rganos y miembros del CGVBP. Est conformado por la Comandancia General, la Vicecomandancia General, la Direccin General de Administracin, la Direccin General de Operaciones, el Centro de Instruccin y el Centro de Prevencin e Investigacin de Incendios. La Alta Direccin la conforman la Comandancia General y la Vicecomandancia General.

    Artculo 10.- Del Comandante General El Comandante General es un Oficial General con el grado jerrquico de

    Brigadier General; es Titular del Pliego Presupuestal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per y tiene las siguientes atribuciones:

    a) Representar al CGBVP, y en tal virtud, ejerce su representacin legal. b) Aprobar y dirigir la ejecucin de la poltica institucional del CGBVP. c) Refrendar y emitir las normas vinculadas con la actividad del CGVBP. d) Aprobar la asignacin de recursos presupuestales del CGBVP. e) Aprobar los programas y planes de accin de los rganos de lnea y de las Comandancias Departamentales, evaluando su cumplimiento. f) Establecer las metas de gestin de los rganos del CGBVP y evaluar su cumplimiento; g) Suscribir y aprobar convenios en el mbito de su competencia. h) Designar a los Jefes de las Unidades Orgnicas no elegidas, as como a los Comandantes Departamentales, Jefes de Brigadas y Comandantes de las Compaas de Bomberos. i) Aprobar los reglamentos internos, as como los manuales de organizacin y funciones de las unidades orgnicas del CGBVP. j) Supervisar el desarrollo de las actividades de los rganos del CGBVP. El Comandante General puede delegar aquellas atribuciones que no sean inherentes al cargo que desempea.

  • Artculo 11.- Del Vicecomandante General El Vicecomandante General es un Oficial General con el grado jerrquico de

    Brigadier General, encargado de supervisar el cumplimiento del Reglamento Interno de Organizacin y Funciones, del Reglamento de Escalafn, Reglamentos Internos, las Resoluciones, Normas y Directivas especficas del CGBVP; ejecutar, cumplir y hacer cumplir las rdenes que emita la Comandancia General, as como calificar los ascensos para ascender a los grados jerrquicos de Brigadier y de Teniente Brigadier. Reemplaza al Comandante General en caso de vacancia, muerte, licencia o ausencia temporal.

    Captulo II De los Organos Deliberativo, Consultivo y Arbitral

    Subcaptulo I

    Del Organo Deliberativo Consejo de Oficiales Generales

    Artculo 12.- Consejo de Oficiales Generales El Consejo de Oficiales Generales es el rgano deliberativo del CGBVP. Est

    conformado por los Brigadieres Generales y Mayores en Actividad y cuenta con una Comisin Permanente.

    Artculo 13.- Competencia del Consejo de Oficiales Generales Corresponde al Consejo de Oficiales Generales: 1. Elegir al Comandante General, al Vicecomandante General, al Inspector General y al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina. 2. Aprobar los ascensos a Brigadieres Generales y Brigadieres Mayores. 3. Proponer al Comandante General las ternas para la designacin de los Comandantes Departamentales. 4. Proponer al Comandante General la actualizacin del Reglamento de Faltas y Sanciones. 5. Conocer como instancia previa los procesos contenciosos o disciplinarios que se inicien contra los Oficiales Generales por hechos ocurridos o relacionados con la actividad institucional. 6. Elegir a los miembros de la Comisin Permanente del Consejo de Oficiales Generales; y 7. Otras que le encargue el Comandante General.

    Artculo 14.- Qurum de Instalacin y resolucin El qurum para la instalacin y funcionamiento del Consejo de Oficiales

    Generales, se constituye con la presencia de ms de la mitad de los Brigadieres Generales y Mayores en Actividad. Sus acuerdos se toman con el qurum de resolucin constituido por el voto aprobatorio, de ms de la mitad de los Oficiales Generales asistentes. La votacin es nominal, verbal e indelegable.

    Artculo 15.- Lugar de celebracin del Consejo de Oficiales Generales El Consejo de Oficiales Generales se celebra en la capital de la Repblica,

    pudiendo el Comandante General convocarlo para celebrarse en lugar distinto.

  • Artculo 16.- Convocatoria del Consejo de Oficiales Generales El Comandante General convoca a Consejo de Oficiales Generales en las

    oportunidades previstas en el Artculo 18 del Reglamento de la ley, y cuando las circunstancias lo requieran a su juicio. La convocatoria al Consejo deber ser efectuada con una anticipacin no menor de quince (15) das naturales, mediante esquelas con cargos de recepcin, facsmil, correo electrnico u otro medio de comunicacin que permita obtener constancia de recepcin, dirigidas al domicilio o a la direccin designada por el Oficial General para este efecto. Igualmente podr ser convocado el Consejo de Oficiales Generales, a solicitud de los Oficiales Generales que representen dos tercios del total de Oficiales Generales en actividad, mediante carta notarial dirigida al Comandante General. En este caso el Comandante General, proceder a convocar al Consejo dentro de los veinte (20) das naturales siguientes a la recepcin de la solicitud respectiva, la que deber indicar los asuntos que los solicitantes proponen tratar. La convocatoria especificar el lugar, da y hora de la celebracin del Consejo de Oficiales as como la agenda a tratar. El Consejo de Oficiales Generales no podr tratar asuntos distintos a los sealados en la convocatoria. El Comandante General, cuando lo considere necesario, podr solicitar la presencia de un veedor designado por la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual dar fe de los actos que se ejecuten en el Consejo de Oficiales Generales.

    Artculo 17.- De las reuniones del Consejo de Oficiales Generales Las reuniones del Consejo de Oficiales Generales se llevarn a cabo con arreglo

    a lo siguiente:

    a) Antes de la instalacin del Consejo de Oficiales Generales el Secretario General del Comando Nacional del CGVBP, quien es el Secretario nato del Consejo, o en su defecto quien haga sus veces, pasar lista de los Oficiales Generales que lo integran, la que servir de base para determinar el qurum de instalacin, a la hora sealada. b) Obtenido el qurum de instalacin del Consejo de Oficiales Generales, el Secretario General entregar la lista al Comandante General, quien declarar instalado el Consejo de Oficiales Generales. c) Instalado el Consejo, el Comandante General lo presidir, salvo caso de excusa, inhibicin, o cuando el tema a tratarse incluya un cuestionamiento al Comandante General. En este caso, el Consejo elegir entre los Oficiales Generales asistentes, al Oficial que presidir el Consejo. d) El Presidente del Consejo ordenar dar lectura a la convocatoria, poniendo a debate cada uno de los temas a tratar. Sern rechazadas de plano las cuestiones previas que no tengan relacin con el punto de la agenda puesto a debate. e) Puesto a debate cada punto de la agenda, la Presidencia proceder a la formulacin de una lista de oradores, la cual ser ejecutada en estricto orden de inscripcin. Cada orador no podr exceder de cinco (5) minutos en su intervencin. f) La Presidencia podr cortar las intervenciones que falten al decoro, la dignidad de la Institucin o de personas, requiriendo al interviniente, para que retire las palabras ofensivas y guarde la ponderacin debida. Si el interviniente se negara a retirar las palabras ofensivas o persistiese en su inconducta, la Presidencia dispondr el retiro inmediato de la sesin, no pudiendo reingresar a la misma, dejando a salvo el derecho del ofendido para accionar ante el Consejo Nacional de Disciplina.

  • g) Efectuadas las intervenciones de los Oficiales Generales inscritos en la lista de oradores, la Presidencia dejar al voto la materia, ordenando su pase a la orden del da y pasando al siguiente punto de la agenda si lo hubiere. h) Concluido el debate de todos los puntos de la agenda, la Presidencia dispondr pasar a la orden del da, para lo que el Secretario verificar la lista de asistentes, la cual servir de base para determinar el qurum de resolucin. i) La Presidencia pondr al voto cada punto de la agenda por separado, procediendo el Secretario a llamar en el orden de la lista formulada, a cada uno de los Oficiales Generales asistentes, quienes expresarn de viva voz si estn de acuerdo o no con la ponencia. Por ningn motivo se permitirn argumentaciones, fundamentaciones o interrupciones en este estado. j) Si el Consejo as lo acordase previamente a la votacin, sta podr ser a mano alzada. k) Concluida la votacin, la Presidencia expresar la cantidad de votos de acuerdo o desacuerdo declarando aprobada o desaprobada la ponencia. l) Concluida la votacin, la Presidencia ordenar suspender la sesin para que se proceda a redactar el acta correspondiente, la cual contendr: Lugar, fecha y hora en que se realiz. El nombre de los Oficiales Generales asistentes. El nombre de quienes actuaron como Presidente y Secretario. Cualquier Oficial General est facultado para solicitar que quede constancia en el acta del sentido de sus intervenciones y de los votos que ha emitido. El acta, incluyendo el resumen de la deliberacin de los puntos tratados,, ser redactada por el Secretario. El acta ser firmada por el Presidente, el Secretario y un Oficial General asistente, pudindolo hacer tambin los dems Oficiales Generales que as lo deseen. m) El Comandante General proceder a la ejecucin de los acuerdos tomados por el Consejo de Oficiales Generales. En el caso que la agenda incluya el proceso electoral, este punto ser tratado conforme a lo establecido en el Ttulo V del presente reglamento.

    Artculo 18.- Comisin Permanente La Comisin Permanente est integrada por cinco Oficiales Generales en

    Cuadro, designados por el Comandante General. Es presidida por el Oficial General de mayor grado y antigedad. No pueden integrarla los miembros del Consejo Nacional de Disciplina.

    Artculo 19.- Competencia de la Comisin Permanente Corresponde a la Comisin Permanente del Consejo de Oficiales Generales:

    1.- Denuncias a Oficiales Generales a) Conocer y evaluar las denuncias que se formulen contra cualquier Oficial General b) Dar cuenta del resultado de la evaluacin al Comandante General, para su conocimiento. c) De proceder instaurar proceso disciplinario, remitir directamente los actuados al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina.

  • 2.- Actualizacin de Reglamentos a) Proponer al Comandante General, la actualizacin de los Reglamentos del

    CGBVP.

    Subcaptulo 2 Del rgano Consultivo Del Consejo Consultivo

    Artculo 20.- Consejo Consultivo El Consejo Consultivo es el rgano de asesoramiento del Comando Nacional.

    Est presidido por el Comandante General saliente e integrado por los Oficiales Generales en situacin de actividad en cuadros.

    Artculo 21.- Competencia del Consejo Consultivo Corresponde al Consejo Consultivo:

    a) Emitir opinin en todos los asuntos que sean sometidos a su consideracin por el Comandante General; b) Informar al Comandante General respecto a las acciones que le sean encomendadas; c) Proponer al Comandante General las disposiciones reglamentarias que juzgue convenientes; d) Proponer al Comandante General la oportunidad en que debe reunirse el Consejo de Oficiales Generales; e) Formular recomendaciones a la Alta Direccin para el mejor funcionamiento de los rganos del CGBVP:

    1. Solicitar a la Direccin General de Administracin la informacin de los Oficiales propuestos para ascender a Brigadier Mayor o Brigadier General; 2. Proponer al Comandante General las recomendaciones necesarias para la actualizacin del Escalafn; y 3. Las dems competencias que le sean expresamente encomendadas. Las opiniones, recomendaciones y proyectos que presente el Consejo Consultivo, tienen carcter ilustrativo y confidencial.

    Subcaptulo 3 Del rgano Arbitral Del Consejo Nacional de Disciplina

    Artculo 22.- Consejo Nacional de Disciplina El Consejo Nacional de Disciplina, investiga, juzga y sanciona las faltas o

    infracciones que cometan los Bomberos en el desempeo de sus actividades institucionales.

    Adicionalmente conoce y resuelve, como instancia arbitral definitiva e inapelable, las controversias que pudieran surgir entre los Bomberos Voluntarios y el CGBVP, y entre los propios miembros de la Institucin. El Reglamento de Faltas y Sanciones establecer las infracciones que sern resueltas en la va del proceso disciplinario y aquellas que sern materia de arbitraje.

  • Artculo 23.- Atribuciones del Consejo Nacional de Disciplina Corresponde al Consejo Nacional de Disciplina: a) Conocer y resolver las denuncias formuladas contra los Bomberos, instaurar el proceso disciplinario correspondiente y sancionar o absolver, segn el caso; b) Conocer las sanciones impuestas en razn de jerarqua, siempre que stas sean impugnadas; c) Conocer como instancia arbitral las controversias a que se refiere el Artculo 22.

    Artculo 24.- Instancias del Consejo Nacional de Disciplina El Consejo Nacional de Disciplina tiene las instancias siguientes:

    a) El Consejo Nacional de Disciplina ejerce jurisdiccin en todo el pas. Est presidido por un Oficial General con el grado jerrquico de Brigadier General, elegido por el Consejo de Oficiales Generales. Est conformado por seis (06) Oficiales Generales en situacin de actividad, cinco (05) de los cuales son nombrados por el Comandante General a propuesta de su Presidente. Cuatro integran el Consejo en forma permanente como Vocales, y uno acta como Fiscal, cuando corresponde al Consejo resolver aspectos disciplinarios. b) El Consejo Departamental de Disciplina, ejerce jurisdiccin en su Departamento. Est presidido por un Oficial General o Superior nombrado por el Presidente del Consejo Nacional de Disciplina. Est conformado por cuatro (04) Oficiales Generales o Superiores, en situacin de actividad o retiro, tres (3) de los cuales son designados por el Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, a propuesta de su Presidente. Dos integran el Consejo en forma permanente como Vocales, y uno acta como Fiscal cuando corresponde al Consejo resolver sobre aspectos disciplinarios. c) El Consejo Disciplinario de Compaa, ejerce jurisdiccin en la Compaa de Bomberos. Est conformado por dos (02) miembros con grado de Oficial Superior, en actividad o retiro, designados por el Consejo Nacional de Disciplina a propuesta del Consejo Departamental de Disciplina. Lo preside el miembro de mayor grado y antigedad y el otro acta como Fiscal cuando corresponde al Consejo resolver aspectos disciplinarios. En los procesos disciplinarios, el Fiscal intervendr en toda las instancias como titular de la accin, en defensa de los intereses del CGBVP, constituyendo parte en los mismos. En los procesos arbitrales el Vocal designado como Fiscal tendr carcter de accesitario en caso de inhibicin o impedimento de uno de los miembros titulares. Si existiera impedimento o inhibicin de modo que la instancia arbitral no pudiera abocarse a la causa, se llamar a los integrantes, de mayor rango jerrquico del rgano disciplinario inmediato inferior. Si tales circunstancias se produjeran en un Consejo Disciplinario de Compaa, el caso ser conocido por el Consejo Disciplinario de otra Compaa designada por el Consejo Departamental de Disciplina.

  • Artculo 25.- Sometimiento al Consejo Nacional de Disciplina Los miembros del CGBVP se someten al Consejo Nacional de Disciplina en sus

    diversas instancias, para la investigacin, calificacin, juzgamiento y sancin de las faltas e infracciones que cometan en el desempeo de las actividades institucionales. Asimismo, se someten exclusiva y excluyentemente al proceso arbitral, para el conocimiento y resolucin de las controversias que pudieran surgir, por razones institucionales, entre los Bomberos Voluntarios y el CGBVP o entre los propios miembros de la Institucin. El Consejo Nacional de Disciplina efecta arbitraje de conciencia, o sea que sus miembros resuelven conforme a sus conocimientos y leal saber y entender; y su laudo es definitivo e inapelable.

    Artculo 26.- De las faltas e infracciones disciplinarias.- La tipificacin de las faltas e infracciones ser aprobada por Resolucin Jefatural

    a propuesta de la Comisin Permanente.

    Artculo 27.- Situacin del Bombero procesado La instancia competente del Consejo Nacional de Disciplina, en la resolucin

    que inicia el proceso disciplinario, establecer si ste se seguir con suspensin de las actividades Institucionales del bombero procesado.

    Artculo 28.- Competencia por razn del territorio 28.1.- En los Procesos Disciplinarios ejercen jurisdiccin:

    El Consejo Disciplinario de Compaa, o el Consejo Departamental de

    Disciplina, del lugar donde presta servicios el Bombero, en concordancia con las normas de competencia por razn del grado. Cuando la falta hubiese sido cometida en distintas localidades bajo la jurisdiccin de distintas Compaas de Bomberos o Comandancias Departamentales, corresponde conocer el proceso a aquel rgano bajo cuya jurisdiccin se encuentre la mayor parte de los Bomberos procesados, o el de mayor jerarqua. En caso de ser varios los Bomberos, conocer del proceso el rgano que ejerce jurisdiccin en la ubicacin geogrfica donde presta servicios el Bombero de mayor jerarqua.

    28.2 .- En los Procesos Arbitrales ejercen jurisdiccin: a) El Consejo Disciplinario de Compaa, cuando se trata de Bomberos de la misma Compaa. b) El Consejo Departamental de Disciplina, cuando se trata de Bomberos de la misma Compaa o de otras Compaas de Bomberos del Departamento. Corresponde a esta instancia conocer los procesos entre los Bomberos hasta el grado jerrquico de Brigadier c) El Consejo Nacional de Disciplina, cuando se trata de controversias entre Bomberos hasta el nivel jerrquico de Oficial General o entre Bomberos y el CGBVP.

    Artculo 29.- Competencia por razn del grado Las instancias que conocen y resuelven los procesos arbtrales contenciosos y

    disciplinarios, en razn del grado del Bombero, son las siguientes:

  • Consejo Disciplinario de Compaa en los procesos seguidos contra Seccionario, Sub Teniente, Teniente y Capitn. Consejo Departamental de Disciplina, en los procesos seguidos contra Teniente Brigadier y Brigadier. Consejo Nacional de Disciplina, en los procesos seguidos contra Brigadier Mayor o Brigadier General. El proceso que involucre a Bomberos de diferentes grados, ser asumido por la instancia a la que corresponde el Bombero de mayor jerarqua.

    Artculo 30.- Procedimiento contra Oficiales Generales Para los procesos que se instauren contra los Oficiales Generales, a los que se

    refiere el Artculo 29, el Consejo Nacional de Disciplina se desdoblar en dos Salas: Primera Sala.- Presidida por el Vocal ms antiguo e integrada por el Vocal

    menos antiguo y por el Presidente del Consejo Departamental de Disciplina, bajo cuya jurisdiccin se encuentra adscrito el Oficial General procesado, la misma que conocer y resolver en primera instancia.

    Segunda Sala.- Presidida por el Presidente del Consejo Nacional de Disciplina e integrada por los otros dos Vocales, la misma que conocer y resolver en segunda y ltima instancia.

    El Fiscal actuar en las dos salas, como titular de la accin.

    Artculo 31.- Del ordenamiento procesal

    31.1 Normas Generales El procedimiento en el Consejo Nacional de Disciplina en sus diversas instancias

    se sujetar a las siguientes reglas: 31.1.1. Plazos.- Los plazos se computan por das hbiles. Son inhbiles los das

    domingo, sbado y feriados no laborables, as como los das de duelo nacional no laborable declarados por el Poder Ejecutivo. Excepcionalmente, el Consejo podr habilitar, previa notificacin a las partes, das inhbiles para la actuacin de determinadas diligencias.

    31.1.2 Recepcin de comunicaciones escritas.- Se considerar recibida toda comunicacin que haya sido entregada al destinatario o que lo haya sido en el domicilio sealado en su apersonamiento. De no haberse sealado uno, la entrega podr hacerse en su domicilio real o residencia habitual. En el supuesto de que no pudiera determinarse ninguno de esos lugares, tras una indagacin razonable, se considerara recibida toda notificacin que haya sido enviada al ltimo domicilio real consignado en su ficha del Escalafn.

    31.1.3. Notificaciones.- Sern vlidas las notificaciones efectuadas por cable, telex, facsmil, correo electrnico o medios similares que inequvocamente dejen constancia de la comunicacin. Toda comunicacin se considerar recibida el da en que se haya realizado su entrega.

    31.1.4 Los medios probatorios.- Se actan en una o ms audiencias dentro de un plazo que no podr exceder de treinta das hbiles.

    31.1.5 Principios procesales.- El Consejo como director del proceso debe velar para que el mismo se desarrolle bajo los principios de celeridad, inmediacin,

  • privacidad, concentracin y economa procesal, posibilitando la adecuada defensa de las partes.

    31.1.6 Presentacin de los escritos.- Todos los escritos deben estar firmados por la parte que los presenta. No se requerir firma de abogado. Si hubiera abogado designado, ste podr presentar directamente los escritos de mero trmite. Todo documento que se adjunta debe estar debidamente rubricado.

    31.1.7 Copia de los escritos.- De todas las declaraciones, escritos, documentos, o dems informacin que una de las partes suministre al Consejo se dar traslado a la otra parte. Asimismo debern ponerse a disposicin de ambas partes los peritajes o los documentos probatorios en los que el Consejo pueda basarse al adoptar su decisin. Salvo en el caso de los procesos arbtrales disciplinarios donde los actuados se mantendrn en reserva hasta la emisin del laudo arbitral.

    31.1.8 Cuestiones probatorias.- El Consejo tiene la facultad para determinar, de manera exclusiva, la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas. En cualquier etapa del proceso el Consejo puede solicitar a las partes aclaraciones o informaciones. Puede tambin ordenar de oficio la actuacin

    31.1.9 de los medios probatorios que estime necesarios. Tratndose de prueba pericial, puede ordenar que se explique o ample el dictamen. El Consejo puede dar por vencidos los plazos de etapas ya cumplidas por las partes. La inactividad de las partes no impide la prosecucin del proceso ni que se resuelva sobre la base de lo ya actuado. El Consejo puede prescindir motivadamente de las pruebas no actuadas, si se considera adecuadamente informado.

    31.1.9 Delegacin de facultades.- El Consejo puede delegar facultades en uno o ms de sus miembros para la realizacin de determinados actos del proceso.

    31.1.10 Cuestiones subsidiarias.- El Consejo es competente para conocer y resolver todas las cuestiones subsidiarias, accesorias o incidentales que se promuevan durante el proceso.

    31.1.11 Qurum.- El Consejo funciona con la concurrencia de la mayora de sus miembros. Las deliberaciones del Consejo son secretas. Las resoluciones se dictan por mayora de votos de los miembros del Consejo. Los miembros del Consejo estn prohibidos de abstenerse en las votaciones. En caso lo hicieren, se considerar que se adhieren a lo decidido por la mayora o por el presidente. En los casos de empate dirime el voto del presidente de la instancia correspondiente del Consejo. Si no hubiera acuerdo mayoritario, decide el presidente.

    31.1.12 Resolucin.- La resolucin se debe pronunciar dentro del plazo de veinte (20) das de vencida la etapa de prueba, salvo que el Consejo considere necesario contar con un plazo adicional, que en ningn caso podr exceder de quince (15) das.

    31.1.13 Requisitos de la Resolucin.- La Resolucin o el laudo debe constar por escrito con los votos particulares de los distintos miembros del consejo, si los hubiera. Tratndose del Consejo Nacional y Consejo Departamental por ser colegiados, basta que sea firmado por la mayora requerida para formar decisin. Se entiende que el miembro que no firma ni emite voto particular, se adhiere al de la mayora.

    31.1.14 Contenido de la Resolucin o laudo.- La Resolucin o el laudo debe contener: 1.- Lugar y fecha de expedicin; 2.- Nombre de las partes y, de corresponder el de los rbitros; 3.- Las cuestiones controvertidas y una sumaria referencia de las alegaciones y conclusiones de las partes; y 4.- La decisin.

  • 113.2.1.1 Notificacin.- La Resolucin o el laudo se notificar a las partes dentro de los cinco (5) das de emitido.

    31.1.16 Correccin e integracin.- A solicitud de parte, formulada dentro de los cinco (5) das posteriores a la notificacin, o por propia iniciativa del Consejo.

    31.1.17 dentro del mismo plazo, stos pueden corregir errores materiales, numricos, de clculo, tipogrfico y de naturaleza similar. Dentro del plazo indicado en el prrafo anterior, pueden tambin integrar la Resolucin o el laudo si se hubiese omitido resolver alguno de los puntos materia de controversia. La correccin, y en su caso la integracin se har por escrito dentro de los cinco (5) das siguientes a la recepcin de la solicitud.

    31.1.18 Aclaracin.- Dentro del mismo plazo sealado en el inciso anterior, cualquiera de las partes puede solicitar al Consejo con notificacin a la otra parte, una aclaracin del laudo. La aclaracin se efectuar por escrito dentro de los diez (10) das siguientes a la recepcin de la solicitud. La aclaracin forma parte del laudo.

    31.1.19 Ejecucin de Resolucin o laudo.- El laudo arbitral consentido o ejecutoriado tiene valor equivalente al de una sentencia y es inapelable e incontrovertible, eficaz y de obligatorio cumplimiento desde su notificacin a las partes.

    31.1.20 Conservacin de las actuaciones.- El expediente, conteniendo la Resolucin o el Laudo, sus correcciones, integracin y aclaraciones, es conservado por la instancia, donde se inici el proceso.

    113.2 Del Proceso Disciplinario.- 31.2.1. La denuncia ser formulada por escrito ante el rgano disciplinario que

    corresponda, en la cual se especificar el nombre del Bombero denunciado, la falta o infraccin cometida, la narracin de los hechos con expresin de las circunstancias en las cuales fue cometida, ofreciendo los medios probatorios. El denunciante firmar la denuncia, la cual ser acompaada de copias segn el nmero de Bomberos denunciados.

    31.2.2. El rgano Disciplinario correspondiente, dentro de los ocho das de presentada la denuncia, la calificar y, de ser el caso, resolver rechazando la denuncia o admitindola, en cuyo caso instaurar el proceso disciplinario, precisando la situacin del Bombero y poniendo en su conocimiento copia de la denuncia.

    31.2.3. El Bombero denunciado, dentro del trmino de ocho das manifestar por escrito, lo que convenga a su derecho y ofrecer las pruebas correspondientes.

    31.2.4. Si vencido el trmino el denunciado no cumple con ejercer su defensa escrita, el rgano Disciplinario continuar con el proceso, sin que dicha omisin se considere como aceptacin de los cargos formulados.

    31.2.5. Vencidos los plazos indicados en los prrafos anteriores el Consejo citar al denunciado, denunciante y al Fiscal a una audiencia dentro de los diez (10) das siguientes.

    31.2.6. La Audiencia tiene por finalidad esclarecer los hechos denunciados, la existencia de hechos controvertidos y toda otra cuestin que sea necesario precisar para mejor resolver. Los medios probatorios se pueden actuar en una o ms Audiencias, las cuales no podrn exceder de un plazo de 30 das hbiles.

    31.2.7. La Audiencia, se desarrollar en el siguiente orden: 1 El Denunciante se ratificar en los extremos de su denuncia; 2 Se admitirn y actuarn las pruebas ofrecidas;

  • 3 El Fiscal se pronunciar, por la responsabilidad disciplinaria proponiendo la sancin a aplicarse o por la absolucin y archivo del proceso. La aceptacin de la infraccin cometida, conjuntamente con el arrepentimiento sincero y la colaboracin en el esclarecimiento de los hechos, ser tomada en cuenta como atenuante.

    4 El Bombero denunciado o el defensor de su eleccin, absolver la denuncia haciendo el alegato correspondiente, el mismo que tambin podr ser presentado por escrito.

    Concluida la Audiencia, el rgano emitir la Resolucin correspondiente, dentro

    del plazo previsto en el numeral 31.1.12, absolviendo o imponiendo la sancin. 31.2.8 Recursos contra resoluciones.- Contra las Resoluciones de trmite, que

    no ponen fin al proceso, slo procede recurso de reconsideracin ante el propio Consejo, dentro de los seis (6) das siguientes de notificada la resolucin.

    31.2.9. Recurso de Apelacin.- Si el Bombero, denunciante o el Fiscal no estuvieran conformes con la sancin impuesta podrn interponer recurso de apelacin contra la Resolucin que agota la primera instancia del proceso, deber interponerse ante la instancia que la emiti, dentro de los quince (15) das siguientes de notificada.

    31.2.10. Trmite en Segunda Instancia.- Recibida la causa por la segunda instancia, se correr traslado a las partes por diez (10) das para que expongan, oralmente o por escrito, lo conveniente a su derecho. El Consejo en segunda instancia resuelve por el solo mrito de los autos y sin admitir medio probatorio alguno y de manera definitiva, dentro de los treinta (30) das siguientes.

    31.2.11. Recurso de Revisin.- Procede el recurso extraordinario de Revisin, ante el Consejo Nacional de Disciplina para los casos en los que la Resolucin imponga sancin mayor a la de suspensin de un ao. El Consejo Nacional de Disciplina correr traslado a las partes por cinco (5) das para que expongan, oralmente o por escrito, lo conveniente a su derecho. No admitir medio probatorio alguno, y resolver por el mrito de lo actuado dentro de los treinta (30) das siguientes.

    31.2.12. Las Resoluciones que ponen fin al proceso y que no fueran materia de impugnacin, sern puestas en conocimiento de la Direccin General de Administracin para su registro en el Legajo Personal del Bombero.

    31.3. El Proceso Arbitral

    31.3.1 La parte que formula su pretensin deber ofrecer al mismo tiempo las pruebas que la sustenten. Luego de recibida la pretensin, se citar a la contraparte, para que en el plazo de ocho (8) das manifieste lo que convenga a su derecho y ofrezca las pruebas correspondientes. Si se formula reconvencin, el Consejo correr traslado a la otra parte por igual plazo.

    113.2.1 Si alguna de las partes no cumpliera con absolver los trmites que le

    corresponden, dentro de los plazos previstos en el numeral anterior, el Consejo continuar las actuaciones, sin que dicha omisin se considere como una aceptacin de las alegaciones de la otra parte.

    113.2.1 Vencidos los plazos indicados en los prrafos anteriores el Consejo citar a las partes a una audiencia de conciliacin dentro de los diez (10) das siguientes.

    113.2.1 La audiencia tendr por finalidad propiciar un arreglo entre las partes o esclarecer, entre otros aspectos, las pretensiones de las partes, la existencia de hechos

  • controvertidos y toda otra cuestin que sea necesario precisar para un mejor desarrollo del arbitraje.

    31.3.5 El Consejo es competente para promover conciliacin Si antes de la

    expedicin del laudo las partes concilian o transigen sus pretensiones, el Consejo dictar una orden de conclusin del procedimiento, adquiriendo lo acordado la autoridad de cosa juzgada. Si lo piden ambas partes y el Consejo lo acepta, la conciliacin o transaccin se registrar en forma de laudo arbitral en los trminos convenidos por las partes, en cuyo caso se ejecutar de la misma manera que un laudo arbitral. Este laudo no requiere ser motivado. Cuando la conciliacin o transaccin fueran parciales, contina el proceso respecto de los dems puntos controvertidos.

    31.3.6 En cualquier momento antes de la notificacin del laudo, de comn acuerdo y comunicndolo al Consejo, las partes pueden desistirse del proceso. Pueden tambin suspender el proceso por el plazo que de comn acuerdo establezcan. 113.2.1 Requisitos del laudo.- El laudo debe constar por escrito con los votos articulares de los distintos miembros del consejo, si los hubiera. Tratndose del Consejo Nacional y Consejo Departamental por ser colegiados, basta que sea firmado por la mayora requerida para formar decisin. Se entiende que el miembro que no firma ni emite voto particular, se adhiere al de la mayora.

    31.3.8. Ejecucin del laudo.- El laudo arbitral consentido o ejecutoriado tiene valor equivalente al de una sentencia y es inapelable e incontrovertible, eficaz y de obligatorio cumplimiento desde su notificacin a las partes

    31.3.9. El laudo consentido o ejecutoriado se ejecutar como una sentencia, sin admitir oposicin alguna.

    31.3.10 Si lo ordenado en el laudo no se cumple por la parte o partes a quienes corresponda hacerlo, el interesado o el propio Consejo podr solicitar su ejecucin forzosa ante el Juez Especializado en lo Civil del lugar de la sede del arbitraje

    Captulo 3 Del rgano de Control

    Artculo 32.- De la Inspectora General La Inspectora General, es el rgano encargado de programar y ejecutar las

    acciones de control interno relacionadas con el correcto uso de los recursos econmicos del CGBVP, de conformidad con las disposiciones de la materia. Est a cargo del Inspector General.

    Artculo 33.- Del Inspector General El Inspector General es un Oficial General con el grado de Brigadier General,

    quien depende jerrquicamente del Comandante General y funcionalmente de la Contralora General de la Repblica. El Inspector General ejerce el cargo durante un perodo de dos(2) aos.

    Artculo 34.- Competencia del Inspector General Corresponde al Inspector General: a) Formular, dirigir, evaluar y ejecutar el plan Anual de Auditora del GCBVP. b) Organizar, coordinar y efectuar auditoras y exmenes especiales.

  • c) Presentar sus Informes al Comandante General y a la Contralora General de la Repblica. d) Efectuar el seguimiento de la implementacin de las medidas correctivas y de las recomendaciones derivadas de las acciones de control. e) Asesorar a los rganos del CGBVP, en materia de su competencia. f) Proponer al Comandante General el nombramiento de los Inspectores Departamentales y de Inspectores Ad-Hoc cuando las circunstancias lo requieran. g) Otras que le encargue el Comandante General.

    Artculo 35.- Oficinas de la Inspectora General

    La Inspectora General cuenta con las Oficinas siguientes:

    a) Oficina de Control Administrativo y Financiero b) Oficina de Investigaciones.

    Artculo 36.- De la Oficina de Control Administrativo y Financiero La Oficina de Control Administrativo y Financiero es la encargada de efectuar el

    control de gestin y resultados de los rganos del CGBVP, as como de controlar el uso correcto de los recursos asignados, mediante la realizacin de exmenes objetivos y sistemticos de operaciones financieras y administrativas. Est a cargo de un Director con el nivel jerrquico de Oficial Superior, quien depende del Inspector General.

    Artculo 37.- De la Oficina de Investigaciones La Oficina de Investigaciones es la encargada de ejecutar las acciones de control

    con el fin de esclarecer las desviaciones detectadas en las acciones de control, as como de las denuncias sobre acciones realizadas por los integrantes del CGVBP, en el mbito econmico financiero. Est a cargo de un Director con el nivel jerrquico de Oficial Superior, quien depende del Inspector General.

    Captulo 4 De los rganos de Asesora

    Subcaptulo 1 De la Oficina de Planificacin

    Artculo 38.- De la Oficina de Planificacin La Oficina de Planificacin es el rgano encargado de la formulacin,

    conduccin y evaluacin de los sistemas de planificacin, presupuesto y cooperacin tcnica internacional. La Oficina de Planificacin est a cargo de un Oficial General denominado Director de la Oficina de Planificacin, y depende del Comandante General.

    Artculo 39.- Competencia de la Oficina de Planificacin Corresponde a la Oficina de Planificacin: a) Asesorar al Comando Nacional en la formulacin de la Poltica del Cuerpo. b) Formular y proponer planes y programas administrativos en el nivel institucional.

  • c) Formular el presupuesto anual del CGBVP de acuerdo a las normas establecidas por el Comando Nacional y encargarse de su evaluacin. d) Establecer los lineamientos bsicos as como consolidar y evaluar la informacin y datos estadsticos y econmicos del CGBVP. e) Preparar y proponer al Comando Nacional, los planes a corto, mediano y largo plazo del Cuerpo. f) Fomentar la cooperacin tcnica y financiera, nacional e internacional, en apoyo del desarrollo del CGBVP. g) Preparar y proponer al Comando Nacional, las pautas para la normalizacin de la metodologa administrativa y operativa. h) Otras que le asigne la Comandancia General.

    Artculo 40.- Unidades de la Oficina de Planificacin La Oficina de Planificacin cuenta con las Unidades siguientes: a) Unidad de Planificacin. b) Unidad de Presupuesto. c) Unidad de Cooperacin Tcnica Internacional.

    Artculo 41.- Unidad de Planificacin La Unidad de Planificacin es la encargada de elaborar y proponer los

    lineamientos de poltica de inversin; planificar la dotacin de la infraestructura, bienes y servicios, as como coordinar y establecer criterios tcnicos y metodolgicos para la formulacin, ejecucin y evaluacin de los planes, programas y actividades del CGBVP. Est a cargo de un Jefe con el nivel jerrquico de Oficial Superior, quien depende del Director de la Oficina de Planificacin.

    Artculo 42.- Unidad de Presupuesto La Unidad de Presupuesto es la encargada de asesorar al Comando Nacional en

    la evaluacin de la asignacin de recursos presupuestarios y conduce la formulacin y evaluacin del Presupuesto del CGBVP. Est a cargo de un Jefe con el nivel jerrquico de Oficial Superior, quien depende del Director de la Oficina de Planificacin.

    Artculo 43.- Unidad de Cooperacin Tcnica Internacional La Unidad de Cooperacin Tcnica Internacional es la encargada de estudiar las

    necesidades de cooperacin tcnica y financiera nacional e internacional del CGBVP y de negociar la obtencin de los recursos para satisfacer tales necesidades. . Est a cargo de un Jefe con el nivel jerrquico de Oficial Superior, quien depende del Director de la Oficina de Planificacin.

    Subcaptulo 2 De la Oficina de Asesora Jurdica

    Artculo 44.- De la Oficina de Asesora Jurdica La Oficina de Asesora Jurdica es el rgano encargado de prestar el

    asesoramiento de carcter jurdico y legal. La Oficina de Asesora Jurdica est a cargo de un Oficial General o Superior, de profesin Abogado, quien ejerce el cargo denominado Director de la Oficina de Asesora Jurdica, y es el representante legal del CGBVP y depende del Comandante General.

  • Artculo 45.- Competencia de la Oficina de Asesora Jurdica Corresponde a la Oficina de Asesora Jurdica: a) Asesorar al Comando Nacional en todos los asuntos que le sean requeridos en los campos legales y jurdicos. b) Emitir informes de carcter legal en los asuntos de prevencin y control de siniestros que sometan a su consideracin. c) Informar sobre asuntos administrativos legales inherentes al CGBVP, que le sean consultados. d) Revisar los contratos y otros documentos que tenga que suscribir el Comando Nacional. e) Proponer reformas en materia de legislacin vinculadas con el CGBVP. f) Coadyuvar con el Procurador Pblico encargado de los asuntos de la Presidencia del Consejo de Ministros en la defensa de los intereses del CGBVP en todo litigio en que se vea involucrado, pudiendo delegar su representacin g) Asumir la defensa del personal del CGBVP, que lo solicite en los juicios que se le instauren en el fuero comn con motivo de los actos de servicio, accidentes u otros hechos relacionados con la actividad institucional. Otras de su competencia que le asigne el Comandante General.

    Captulo 5 De los rganos de Apoyo

    Subcaptulo 1 De la Secretara General

    Artculo 46.- Secretara General La Secretara General es un rgano de apoyo de la Alta Direccin y depende del

    Comandante General. La Secretara General est a cargo de un Oficial General, siendo su denominacin Secretario General.

    Artculo 47.- Competencia de la Secretara General Corresponde a la Secretara General:

    a) Recepcionar, registrar, coordinar, archivar, distribuir y controlar la documentacin que ingresa y egresa; b) Velar y mantener actualizado el archivo de toda la documentacin del Consejo de Oficiales Generales y de la Alta Direccin. c) Preparar la agenda y cursar citaciones a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo de Oficiales Generales, actuando como Secretario del mismo. d) Llevar el Libro de Actas del Consejo de Oficiales Generales. e) Canalizar oportunamente a las instancias correspondientes los pedidos y acuerdos del Consejo de Oficiales Generales. f) Prever y tramitar oportunamente la dotacin de materiales y servicios que requieran el Consejo de Oficiales Generales y la Alta Direccin. g) Canalizar las audiencias con la Alta Direccin. h) Otras de su competencia, que le asigne el Comandante General.

  • Subcaptulo 2 De la Oficina de Imagen Institucional

    Artculo 48.- Oficina de Imagen Institucional La Oficina de Imagen Institucional es un rgano de apoyo de la Alta Direccin,

    encargada de organizar y realizar las acciones necesarios a fin de proyectar la imagen del CGBVP para el mejor logro de sus objetivos. La Oficina de Imagen Institucional est a cargo de un Oficial General, quien depende del Comandante General.

    Artculo 49.- Competencia de la Oficina de Imagen Institucional Corresponde a la Oficina de Imagen Institucional: a) Apoyar a la Alta Direccin en sus acciones de comunicacin e informacin, tanto internas como externas. b) Programar, organizar y ejecutar, con la autorizacin de la Alta Direccin, las campaas publicitarias, as como de participacin del CGBVP en eventos nacionales e internacionales. c) Conducir y apoyar las acciones protocolares d) Coordinar, establecer, conducir las relaciones con los medios de prensa. e) Proporcionar apoyo a la ejecucin y desarrollo de las agendas de trabajo de los Oficiales Generales que integran la Alta Direccin f) Cumplir las dems que le encomiende la Alta Direccin.

    Artculo 50.- Unidades de la Oficina de Imagen Institucional La Oficina de Imagen Institucional cuenta con las Unidades siguientes: a) Unidad de Relaciones Pblicas y Protocolo. b) Unidad de Prensa. c) Unidad de Imagen.

    Subcaptulo 3 De la Direccin General de Administracin

    Artculo 51.- Direccin General de Administracin La Direccin General de Administracin es el rgano de apoyo de la Alta

    Direccin, encargado de dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el presupuesto institucional, as como de cumplir con las normas de los Sistemas Administrativos de abastecimiento, personal, tesorera y contabilidad, proponiendo las medidas que tiendan a mejorar la eficiencia administrativa. Mantiene relaciones funcionales con la Presidencia del Consejo de Ministros y otras entidades de la Administracin Pblica vinculadas a su competencia. Est a cargo de un Director General, con el nivel jerrquico de Oficial General, quien depende del Comandante General.

    Artculo 52.- Competencia de la Direccin General de Administracin Corresponde a la Direccin General de Administracin: a) Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar los sistemas administrativos de personal, contabilidad, tesorera, control presupuestal y logstica. b) Formular y proponer a la Alta Direccin los lineamientos de poltica para el funcionamiento de las dependencias a su cargo. c) Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias a su cargo.

  • d) Proponer los estimados presupuestales de las dependencias del CGBVP, acorde con las metas establecidas en los planes operativos. e) Dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente y eficaz de las dependencias del CGBVP, supervisando su aplicacin. f) Mantener informado al Comandante General sobre el desarrollo de las actividades de su competencia. g) Suscribir los contratos de acuerdo a los montos que establezca la Alta Direccin. h) Conducir el proceso de clasificacin de cargos y formulacin del cuadro para asignacin de personal en coordinacin con la Oficina de Planificacin. i) Cumplir las dems que le encomiende la Alta Direccin.

    Artculo 53.- Organizacin de la Direccin General de Administracin La Direccin General de Administracin, cuenta con las Direcciones siguientes: a) Direccin de Economa. b) Direccin de Logstica. c) Direccin de Mantenimiento. d) Direccin de Personal. e) Direccin de Control Patrimonial. f) Direccin de Informtica.

    Artculo 54.- Direccin de Economa La Direccin de Economa es la encargada de programar, coordinar, ejecutar y

    controlar los procesos de contabilidad y tesorera, as como de ejecucin presupuestal del CGBVP, proporcionando informacin adecuada y oportuna para la toma de decisiones, de conformidad con los principios y normas vigentes y mantiene relaciones funcionales con los organismos del CGBVP y otras entidades de la Administracin Pblica vinculadas a su competencia. Est a cargo de un Director, con el nivel jerrquico de Oficial General, quien depende del Director General de Administracin.

    Artculo 55.- Direccin de Logstica La Direccin de Logstica es la encargada de programar, coordinar, ejecutar y

    controlar el abastecimiento de bienes y prestacin de servicios que requieran los Organos del CGBVP, efectuar los trmites aduaneros correspondientes, de acuerdo con las normas legales vigentes. Est a cargo de un Director, con el nivel jerrquico de Oficial General, quien depende del Director General de Administracin.

    Artculo 56.- Direccin de Mantenimiento La Direccin de Mantenimiento es la encargada de programar, coordinar,

    ejecutar y evaluar las acciones referidas al mantenimiento y reparacin del parque automotor, bienes y equipos del CGBVP. As como de coordinar y supervisar dichas acciones con los Organos Descentralizados del CGBVP. Est a cargo de un Director, con el nivel jerrquico de Oficial General, quien depende del Director General de Administracin

    Artculo 57.- Direccin de Personal La Direccin de Personal es la encargada de programar, coordinar, ejecutar y

    evaluar las acciones referidas a la administracin del personal voluntario y rentado del

  • CGBVP, promoviendo su capacitacin y bienestar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, procurar mantener un elevado nivel de calificacin profesional. Est a cargo de un Director, con el nivel jerrquico de Oficial General, quien depende del Director General de Administracin

    Artculo 58.- Direccin de Control Patrimonial La Direccin de Control Patrimonial es la encargada de programar, coordinar,

    ejecutar y evaluar las acciones referidas a la identificacin, registro, custodia y control de los bienes muebles e inmuebles, marcas, patentes y otros bienes intangibles del CGBVP, as como de coordinar y supervisar dichas acciones con los rganos Descentralizados del CGBVP. Est a cargo de un Director, con el nivel jerrquico de Oficial General o Superior, quien depende del Director General de Administracin

    Artculo 59.- Direccin de Informtica La Direccin de Informtica es la encargada de analizar, desarrollar, coordinar,

    ejecutar, normar y evaluar la sistematizacin informtica de las actividades operativas y administrativas del CGBVP. Est a cargo de un Director, profesionalmente calificado, con el nivel jerrquico de Oficial General o Superior, quien depende del Director General de Administracin.

    Captulo 6 De los rganos de Lnea

    Subcaptulo 1 Direccin General de Operaciones

    Artculo 60.- Direccin General de Operaciones La Direccin General de Operaciones est encargada de planear, organizar,

    dirigir y controlar todas las actividades operativas del CGBVP. Est a cargo de un Director General, con el nivel jerrquico de Oficial General, quien depende funcionalmente del Vicecomandante General.

    Artculo 61.- Competencia de la Direccin General de Operaciones La Direccin General de Operaciones del CGBVP es el rgano encargado de: a) Estudiar, fomular, proponer, evaluar, ejecutar y hacer cumplir las Normas y Procedimientos Operativos para actuacin en casos de Incendios, Rescate, Desastres y todo tipo de emergencias en las cuales interviene el CGBVP en razn de sus funciones. b) Especificar y normalizar los Sistemas, equipos y materiales de proteccin, prevencin, deteccin y control de incendios, de los servicios tcnicos de comunicaciones, sanidad y seguridad. c) Dirigir, normar y controlar las funciones de los sistemas de comunicacin del CGBVP. d) Estudiar y proponer las normas de aplicacin de los equipos, deteccin, prevencin, control y extincin de incendios y de operaciones tcnicas de rescate y salvataje, as como todo equipo de intervencin de siniestros y desastres que requiere el CGBVP de acuerdo al avance tecnolgico. e) Disponer la ejecucin e inspecciones programadas o inopinadas a todas las dependencias del CGBVP, para asegurar el cumplimiento tcnico operativo de Procedimientos, Normas y Reglamentos a travs de las Comandancias Departamentales.

  • f) Proporcionar asesora y apoyo en los campos de sus responsabilidades.

    Artculo 62.- Organizacin de la Direccin General de Operaciones La Direccin General de Operaciones para el cumplimiento de su misin cuenta

    con la siguiente Direcciones: Direccin de Comunicaciones Direccin de Tcnica Direccin de Seguridad Direccin de Sanidad

    Artculo 63.- Direccin de Comunicaciones La Direccin de Comunicaciones es el rgano encargado de dirigir, normar,

    supervisar y controlar las funciones de los sistemas de comunicacin del CGBVP. Est a cargo de un Director, con el nivel jerrquico de Oficial General, quien depende del Director General de Operaciones.

    Artculo 64.- Direccin de Tcnica La Direccin de Tcnica es el rgano encargado de dirigir, normar, supervisar y

    controlar las edificaciones del CGBVP; de estudiar y proponer las normas de aplicacin de los equipos de deteccin, prevencin, control y extincin de incendios, en las operaciones tcnicas de rescate y salvataje as como de todo equipo de intervencin en siniestros y desastres, de acuerdo al avance tecnolgico. Est a cargo de un Director, con el nivel jerrquico de Oficial General, quien depende del Director General de Operaciones.

    Artculo 65.- Direccin de Seguridad La Direccin de Seguridad es el rgano encargado de supervisar el

    cumplimiento de las especificaciones de los equipos de deteccin, prevencin, control y extincin de incendios y de operaciones tcnicas de rescate y salvataje, as como todo equipo de intervencin de siniestros y desastres que use o aplique el CGBVP, tipificando la falta y denunciando al infractor a la instancia correspondiente del Consejo Nacional de Disciplina. Est a cargo de un Director, con el nivel jerrquico de Oficial General, quien depende del Director General de Operaciones

    Artculo 66.- Direccin de Sanidad La Direccin de Sanidades el rgano encargado de estudiar, evaluar, proponer

    los equipos y tcnicas mdicas y paramdicas para la atencin de las emergencias producidas por incendios as como en las operaciones de rescate y salvataje, supervisando su correcta aplicacin. Est a cargo de un Director, de profesin Mdico Cirujano, con el nivel jerrquico de Oficial General o Superior, quien depende del Director General de Operaciones.

    Subcaptulo 2 Centro de Instruccin

    Artculo 67.- Centro de Instruccin El Centro de Instruccin del CGBVP est encargado de la formacin,

    capacitacin y perfeccionamiento de las tcnicas operativas de las labores propias del bombero. Est a cargo de un Director General, con el nivel jerrquico de Oficial General, quien depende del Comandante General.

  • Artculo 68.- Competencia del Centro de Instruccin El Centro de Instruccin del CGBVP es el rgano encargado de:

    a) Normar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar todas las actividades de instruccin del CGBVP; b) Formular y aprobar la currcula en todos los niveles de capacitacin; c) Aprobar y difundir los textos de instruccin que utilice con fines de capacitacin el CGBVP; d) Organizar, evaluar y supervisar el Equipo de Instructores del CGBVP; e) Promover y coordinar todas las actividades de capacitacin que ejecuten los rganos del CGBVP; f) Coordinar la cooperacin tcnica internacional en materia de instruccin, evaluando y designando al personal que debe viajar al exterior con fines de capacitacin. g) Autorizar al personal del CGBVP para que proporcione apoyo tcnico en materia de capacitacin a entidades pblicas o privadas, nacionales y extranjeras; h) Organizar y administrar la Biblioteca de normas y especificaciones de seguridad contra incendio; i) Otras que se le asignen.

    Artculo 69.- Organizacin del Centro de Instruccin El Centro de Instruccin del CGBVP para el cumplimiento de su misin, cuenta

    con la siguiente organizacin:

    a. Escuela Bsica. b. Escuela Tcnica. c. Escuela Superior. d. Biblioteca.

    Artculo 70.- Escuela Bsica La Escuela Bsica es el rgano de capacitacin encargado de dirigir, ejecutar,

    supervisar y evaluar las actividades concernientes a la formacin, capacitacin y calificacin del Bombero Alumno, para el desarrollo de labores especficas, en el nivel de Seccionario, as como de capacitar al personal rentado tcnico y administrativo, para un mejor desempeo de sus labores en las diferentes reas del CGBVP. Est a cargo de un Director, con el nivel jerrquico de Oficial General, quien depende del Director General del Centro de Instruccin.

    Artculo 71.- Escuela Tcnica La Escuela Tcnica es el rgano de capacitacin encargado de dirigir, ejecutar,

    supervisar y evaluar las actividades concernientes a la capacitacin y calificacin de los Oficiales del CGBVP. Est a cargo de un Director, con el nivel jerrquico de Oficial General, quien depende del Director General del Centro de Instruccin.

    Artculo 72.- Escuela Superior La Escuela Superior es el rgano de capacitacin encargado de dirigir, ejecutar,

    supervisar y evaluar las actividades concernientes a la capacitacin y calificacin de los Oficiales del CGBVP. Est a cargo de un Director, con el nivel jerrquico de Oficial General, quien depende del Director General del Centro de Instruccin.

  • Artculo 73.- Biblioteca La Biblioteca es el rgano encargado de facilitar el acceso de los conocimientos

    y tcnicas de la prevencin y combate de incendios, poniendo a disposicin de los Bomberos los medios bibliogrfico, hemerogrfico y documental, nacional y extranjero, acopiando, organizando y custodiando la produccin bibliogrfica. Est a cargo de un Director, con el nivel jerrquico de Oficial Superior, quien depende del Director General del Centro de Instruccin.

    Subcaptulo 3 Centro de Prevencin e Investigacin de Incendios

    Artculo 74.- Centro de Prevencin e Investigacin de Incendios El Centro de Prevencin e Investigacin de Incendios est encargado de realizar

    los estudios, Inspeccionar e Investigar los incendios para elaborar normas y formular recomendaciones con fines de prevencin, as como aprobar los proyectos de construccin, ampliacin, remodelacin, o cambio de uso de edificaciones. Est a cargo de un Director General, con el nivel jerrquico de Oficial General, quien depende del Comandante General.

    Artculo 75.- Competencia del Centro de Prevencin e Investigacin de Incendios

    El Centro de Prevencin e Investigacin de Incendios es el encargado de: a) Elaborar planes y campaas de Prevencin de Incendios. b) Evaluar, aprobar, observar, verificar y formular recomendaciones a los proyectos de ampliacin, remodelacin y construccin de edificaciones, as como para el uso del suelo urbano y las edificaciones. c) Investigar y analizar los incendios a fin de determinar su causa y origen del mismo, para fines de prevencin, d) Poner en conocimiento del Comandante General, con carcter de reservado, los resultados de sus investigaciones para los fines a que se refiere el ltimo prrafo del Artculo 30 del Reglamento de la Ley. e) Realizar los diversos tipos de Inspecciones que se le asignen o soliciten, en concordancia con la normatividad vigente. f) Otras que se le asignen.

    Artculo 76.- Organizacin del Centro de Prevencin e Investigacin de

    Incendios El Centro de Prevencin e Investigacin de Incendios para el cumplimiento de

    su misin, cuenta con la siguiente organizacin: a) Direccin de Prevencin. b) Direccin de Ingeniera. c) Direccin de Investigacin de Incendios.

    Artculo 77.- Direccin de Prevencin La Direccin de Prevencin es la encargada de elaborar planes de prevencin de

    Incendios dirigidos hacia todas las actividades productivas, comerciales y administrativas del pas; elaborar cartillas de seguridad contra incendios en el nivel escolar, universitario y empresarial; de efectuar campaas de difusin y programas de

  • capacitacin en coordinacin con el Centro de Instruccin; as como ejecutar las inspecciones en materia de prevencin de incendios dispuestas por el Comandante General. Est a cargo de un Director, con el nivel jerrquico de Oficial General, quien depende del Director General del Centro de Prevencin e Investigacin de Incendios.

    Artculo 78.- Direccin de Ingeniera La Direccin de Ingeniera es la encargada de evaluar los proyectos de

    edificaciones, de emitir opinin en los proyectos de cambio de uso y de zonificacin, desde el punto de vista de tcnicas y elementos contra incendios, verificar las edificaciones para constatar el cumplimiento de las sugerencias formuladas, as como pronunciarse por la conformidad de obra. Est a cargo de un Director, de profesin Ingeniero o Arquitecto, con el nivel jerrquico de Oficial General o Superior, quien depende del Director General del Centro de Prevencin e Investigacin de Incendios.

    Artculo 79.- Direccin de Investigacin de Incendios La Direccin de Investigacin de Incendios es la encargada de investigar y

    analizar los inmuebles siniestrados que, por su magnitud, riesgo y consecuencias, permitan proponer las normas, especificaciones tcnicas o recomendaciones con fines de prevencin, a fin de determinar su causa u origen. Sus informes sern puestos en conocimiento de la Comandancia General. Est a cargo de un Director, con el nivel jerrquico de Oficial General, quien depende del Director General del Centro de Prevencin e Investigacin de Incendios.

    SECCION II

    De los rganos Desconcentrados

    Artculo 80.- rganos Desconcentrados Los rganos Desconcentrados son las instancias del Cuerpo General de

    Bomberos Voluntarios del Per que cumplen las acciones de operacin y coordinacin. Dependen administrativa, y presupuestalmente de la Alta Direccin. Para efectos operativos se rigen por las directivas impartidas por el Comando Nacional.

    Captulo 1 De las Comandancias Departamentales

    Artculo 81.- Comandancias Departamentales Misin Las Comandancias Departamentales son los rganos operativos del Cuerpo

    General de Bomberos Voluntarios del Per y dependen jerrquicamente de la Direccin General de Operaciones. Tienen por misin cumplir los objetivos y los fines institucionales en el mbito de su jurisdiccin, a travs de sus respectivas Brigadas y Compaas de Bomberos.

    Artculo 82.- Organizacin de las Comandancias Departamentales Las Comandancias Departamentales cuentan con una organizacin en

    correspondencia a la poblacin de su mbito territorial. Tienen la siguiente organizacin:

    rganos de Direccin Comando Departamental Comandante Departamental

  • Vicecomandante Departamental rgano Arbitral Consejo Departamental de Disciplina Organo de Control Inspectora Departamental Organo de Asesoramiento Asesora Jurdica Departamental Organos de Apoyo Oficina de Administracin Secretara y Relaciones Pblicas Organos de Lnea. Unidad de Instruccin, Operaciones, Prevencin e Investigacin de Incendios. Brigadas. Compaas de Bomberos.

    Subcaptulo 1 Del Comando Departamental

    Artculo 83.- El Comando Departamental El Comando Departamental est constituido por el Comandante Departamental y

    el Vicecomandante Departamental. Corresponde al Comando Departamental:

    a) Proponer a la Alta Direccin del CGBVP la asignacin de recursos presupuestales para el funcionamiento de la Comandancia Departamental as como coordinar el uso racional de los recursos disponibles de las Compaas de Bomberos de su jurisdiccin. b) Inspeccionar y evaluar los sistemas de prevencin, deteccin y control de incendios en los establecimientos pblicos y no pblicos. c) Aprobar los ascensos a la clase de Teniente y Subteniente dentro de las propuestas presentadas por los jefes de Compaas, de acuerdo al nmero de vacantes aprobadas por el Comando Nacional. d) Aprobar los Programas y planes de accin de los rganos de lnea as como de las Brigadas y Compaas de Bomberos de su jurisdiccin. e) Coordinar las actividades de las Brigadas proponiendo la creacin o supresin de ellas, dentro de su jurisdiccin. f) Proponer a la Alta Direccin el cuadro Orgnico del Comando Departamental. g) Promover, autorizar y controlar el funcionamiento de los comits organizadores de Compaas de Bomberos. h) Otras que le asigne el Comando Nacional.

    Artculo 84.- El Comandante Departamental El cargo de Comandante Departamental es desempeado por un Oficial General

    con el grado de Brigadier Mayor. Es nombrado por el Comandante General, al cual representa en su jurisdiccin, dentro de la propuesta del Consejo de Oficiales Generales. Es responsable de la marcha administrativa, econmico-financiera, y operativa de las Brigadas y Compaas de Bomberos del departamento.

    Artculo 85.- Competencia del Comandante Departamental Corresponde al Comandante Departamental:

  • a) Representar al CGBVP, cumpliendo y haciendo cumplir la poltica institucional en su jurisdiccin; b) Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones, Normas y Procedimientos que emita el Comando Nacional a travs de sus rganos competentes; c) Coordinar estrechamente con las autoridades competentes, en casos de desastres naturales e inducidos; d) Refrendar y emitir las normas vinculadas con la actividad del CGBVP; e) Suscribir y aprobar convenios en el mbito de su competencia; f) Proponer a la Alta Direccin la designacin de los Jefes de Brigadas y de las Compaas de Bomberos; g) Firmar la documentacin administrativa y correspondencia al exterior de la Comandancia; h) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos internos, as como los manuales de organizacin y funciones de las unidades orgnicas de la Comandancia Departamental; i) Otras que le asigne el Comando Nacional. El Comandante Departamental puede delegar aquellas atribuciones que no sean inherentes al cargo que desempea.

    Artculo 86.- Del Vicecomandante Departamental El cargo de Vicecomandante Departamental es desempeado por un Oficial

    Superior, nombrado por el Comandante General a propuesta del Comandante Departamental. Es el encargado de supervisar el cumplimiento del presente Reglamento, las Resoluciones, Normas y Directivas especficas del CGBVP; as como de ejecutar, cumplir y hacer cumplir las rdenes que emita el Comandante Departamental. Reemplaza al Comandante Departamental en caso de vacancia, muerte, licencia o ausencia temporal.

    Subcaptulo 2 rgano Arbitral y Disciplinario Consejo Departamental de Disciplina

    Artculo 87.- Consejo Departamental de Disciplina El Consejo Departamental de Disciplina, ejerce jurisdiccin en su Departamento.

    Est presidido por un Oficial General o Superior nombrado por el Presidente del Consejo Nacional de Disciplina. Est conformado por cuatro (4) Oficiales Generales o Superiores, en situacin de actividad o retiro, tres (3) de los cuales son designados por el Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, a propuesta de su Presidente. Dos integran el Consejo en forma permanente como Vocales, y uno acta como Fiscal cuando corresponde al Consejo resolver sobre aspectos disciplinarios

    Artculo 88.- Competencia El Consejo Departamental de Disciplina ejerce las atribuciones establecidas en

    los Artculos 22 al 31 del presente reglamento, en el mbito de su jurisdiccin.

    Subcaptulo 3 De la Inspectora Departamental

    Artculo 89.- De la Inspectora Departamental La Inspectora Departamental es el rgano del Comando Departamental

    encargado de programar y ejecutar las acciones de control interno relacionadas con el correcto uso de los recursos econmicos del CGBVP, de conformidad con las

  • disposiciones de la materia en su jurisdiccin. Se encuentra a cargo del Inspector Departamental.

    Artculo 90.- Del Inspector Departamental El Inspector Departamental ser un Oficial Superior, designado por el

    Comandante General a propuesta del Inspector General. Depende jerrquicamente del Comandante Departamental y funcionalmente del Inspector General Ejerce las competencias y atribuciones establecidas en el Artculo 34 del presente Reglamento, en el mbito de su jurisdiccin.

    Subcaptulo 4 Del rgano de Asesoramiento

    Artculo 91.- Asesora Jurdica La Oficina de Asesora Jurdica es un rgano de asesoramiento del Comando

    Departamental. Se encuentra a cargo de profesin Abogado, con el nivel jerrquico de Oficial Superior u Oficial, a quien le corresponde:

    a) Asesorar al Comando Departamental en todos los asuntos que le sean requeridos en los campos legales y jurdicos. b) Emitir informes de carcter legal en los asuntos de prevencin y control de siniestros que sometan a su consideracin. c) Informar sobre asuntos administrativos legales que le sean consultados. d) Revisar los contratos y otros documentos que tenga que suscribir el Comando Departamental. e) Coadyuvar con el Asesor Jurdico del Comando Nacional en la defensa de los intereses del CGBVP en todo litigio en que se vea involucrado. f) Asumir la defensa del personal del CGBVP, que lo solicite en los juicios que se le instauren en el fuero comn con motivo de los actos de servicio, accidentes u otros hechos relacionados con la actividad institucional. g) Otras de su competencia que le asigne el Comandante Departamental.

    Subcaptulo 5 De los rganos de Apoyo

    Artculo 92.- Oficina de Administracin La Oficina de Administracin es la encargada de la ejecucin de los sistemas

    administrativos ejerciendo las atribuciones establecidas en el Artculo 52 del presente Reglamento, en el mbito de su jurisdiccin. Cuenta con las Secciones de Logstica, Personal y Economa. Depende de la Comandancia Departamental y est a cargo de un Jefe con el nivel jerrquico de Oficial.

    Artculo 93.- Oficina de Secretara y Relaciones Pblicas La Oficina de Secretara y Relaciones Pblicas es la encargada de apoyar en la

    administracin documentaria y en la imagen institucional a la Comandancia Departamental, ejerciendo las atribuciones establecidas en los Artculos 47 y 49 del presente Reglamento, en el mbito de su jurisdiccin. Depende de la Comandancia Departamental y est a cargo de un Jefe con el nivel jerrquico de Oficial.

  • Subcaptulo 6 Del rgano de Lnea

    Artculo 94.- Unidad de Instruccin, Operaciones, Prevencin e Investigacin de Incendios

    La Unidad de Instruccin, Operaciones, Prevencin e Investigacin de Incendios es el rgano operativo de la Comandancia Departamental, que ejercen las atribuciones establecidas en los Artculos 61, 68, 75 y 79 del presente Reglamento, en el mbito de su jurisdiccin, de acuerdo a las directivas que impartan las Direcciones correspondientes del Comando Nacional. Depende de la Comandancia Departamental y est a cargo de un Jefe con el nivel jerrquico de Oficial.

    Captulo 2 De las Brigadas

    Artculo 95.- Brigadas Las Brigadas son grupos funcionales integrados por no menos de tres Compaas

    de Bomberos, sin exceder de seis, para prestar sus servicios en un mbito territorial determinado, dentro de una jurisdiccin departamental. Son creadas, a propuesta del Comando Departamental, por Resolucin del Comandante General, con la opinin tcnica favorable de la Direccin General de Operaciones, en la misma que se determinar su jurisdiccin, fines, competencia y atribuciones.

    Artculo 96.- Jefatura de las Brigadas Las jefaturas de Brigadas son ejercidas por el Jefe de Brigada, quien ostenta el

    grado de Oficial y es designado por el Comandante General, a propuesta del Comandante Departamental. Las Compaas de Bomberos que la integran se rigen por lo establecido en el Captulo 3 de la presente Seccin.

    Captulo 3 De las Compaas de Bomberos

    Artculo 97.- De las Compaas de Bomberos Las Compaas de Bomberos agrupan a los Bomberos Voluntarios y constituyen

    las unidades bsicas y operativas. Son reconocidas y autorizadas por el Comando Nacional. Dependen jerrquica, econmica, administrativa y operativamente de las Comandancias Departamentales y, en los casos que correspondan, de las Brigadas.

    Artculo 98.- De la organizacin Las Compaas de Bomberos tienen la siguiente organizacin: a) Jefatura de Compaa. b) Seccin de Administracin. c) Seccin de Operaciones. d) Seccin de Servicios. e) Consejo Disciplinario de Compaa.

    Artculo 99.- De la Jefatura Las Compaas de Bomberos estn dirigidas por el Comandante de Compaa,

    tambin denominado Primer Jefe, quien es su personero legal y representante responsable de sus actividades. Es nombrado por el Comandante General a propuesta del Comandante Departamental. La Jefatura est conformada por el Comandante de

  • Compaa y por el Segundo Jefe, cargos que sern ejercidos por un Oficial Superior u Oficial, con el grado mnimo de Teniente.

    Artculo 100.- Deberes, atribuciones y responsabilidades del Jefe de la Compaa Corresponde al Jefe de la Compaa:

    a) Dirigir y representar a la Compaa de Bomberos. b) Participar en los Comits de Defensa Civil de su jurisdiccin. c) Dirigir el servicio operativo de la Compaa. d) Asegurar el cumplimiento de los reglamentos, regmenes, normas, procedimientos y disposiciones de los organismos del Cuerpo. e) Representar a la Compaa ante los niveles correspondientes de los sectores pblicos y no pblicos y en actos e invitaciones oficiales. f) Firmar la documentacin administrativa y correspondencia al exterior de la Compaa. g) Dirigir bajo responsabilidad la adecuada administracin econmica de la Compaa. h) Presentar a la Comandancia Departamental un informe anual de las actividades y logros obtenidos en su Comando. i) Proponer al Comandante Departamental, a los Seccionarios y Subtenientes, que renan los requisitos para el ascenso al grado inmediato superior. j) Designar a los jefes y segundos jefes de seccin. k) Programar, coordinar y ejecutar las actividades internas. l) Administrar la Compaa en todos los aspectos. m) Nombrar comisiones para actividades especiales. n) Promover la capacitacin para casos de incendios, desastres y calamidades pblicas o) Preparar el anteproyecto del Presupuesto de la Compaa. p) Realizar tareas encargadas por los rganos superiores. q) Formular los planes de la Compaa y elevarlos al rgano superior.

    Artculo 101.- Del Segundo Jefe de Compaa El Segundo jefe reemplaza al Jefe de la Compaa en su ausencia, o licencia; y

    en caso de vacancia, asume el cargo interinamente. Corresponde al Segundo Jefe de la Compaa:

    a. Supervisar la conservacin del cuartel, materiales, equipos, uniformes e implementos de proteccin, velando por la seguridad del personal, el material y la infraestructura. b. Supervisar o informar sobre el desarrollo de los programas de inspecciones encomendados a la Compaa. c. Presentar al Primer Jefe un informe de las necesidades de mejoras de equipo y materiales del servicio operativo. d. Supervisar los programas de instruccin y capacitacin interna del personal. e. Toda otra labor de su competencia que le asigne el Primer Jefe.

  • Artculo 102.- De la organizacin de las Compaas de Bomberos Las Compaas de Bomberos cuentan con las siguientes Unidades Orgnicas,

    tambin denominadas Secciones: a) La Seccin Administracin - Primer Oficial Es la unidad de apoyo de la jefatura de Compaa, encargada del trmite documentario, imagen institucional, inventarios, y de administrar el personal y los recursos econmicos. Apoya en las actividades relacionadas con la imagen institucional. Su jefatura est a cargo de un Oficial. El Jefe de esta seccin ejerce la tercera jefatura de la Compaa. b) La Seccin de Operaciones Segundo Oficial Es la unidad operativa de la Compaa encargada del material motorizado, mecanizado y sus accesorios, destinados al control y combate de los incendios y atencin de las emergencias. Su jefatura est a cargo de un Oficial. El Jefe de esta seccin ejerce la cuarta jefatura de la Compaa. c) La Seccin de Servicios Tercer Oficial Es la unidad operativa de la Compaa encargada de los materiales y equipos de proteccin personal destinados al control, combate de los incendios y atencin de las emergencias; as como del control del combustible, del mantenimiento y seguridad integral de la sede institucional. Su jefatura est a cargo de un Oficial. El Jefe de esta seccin ejerce la quinta jefatura de la Compaa.

    Artculo 103.- De las Jefaturas de Seccin Los cargos de Jefe de Seccin, sern ejercidos por Oficiales. Cada jefatura

    contar con un Segundo Jefe. Los deberes, atribuciones y responsabilidades de los Jefes de Seccin, sern establecidas en el Manual de Organizacin y Funciones.

    Artculo 104.- El Consejo Disciplinario de Compaa El Consejo Disciplinario de Compaa es el rgano de primer nivel del Consejo

    Nacional de Disciplina que ejerce las atribuciones establecidas en los Artculos 22 a 31 del presente Reglamento, en el mbito de su jurisdiccin.

    Captulo 4 Disposiciones Comunes al presente Ttulo

    Artculo 105.- De la vacancia de los cargos Los cargos establecidos en el presente Ttulo vacan por cuales quiera de las

    causales siguientes: No asumir el cargo para el cual ha sido elegido o designado, dentro de los 20 das siguientes a su eleccin o designacin. Renuncia. Impedimento mayor de 60 das. Aplicacin de sancin mayor de 30 das dispuesta por cualquier instancia del Consejo Nacional de Disciplina. La vacancia es declarada mediante Resolucin expedida por la autoridad que lo nombr.

    Artculo 106.- Cobertura de los cargos declarados vacantes Los cargos declarados vacantes sern cubiertos dentro del trmino de 15 das

    naturales de haber expedido la Resolucin correspondiente.

  • Artculo 107.- De la Formacin, Sede, Constitucin y mbito territorial El CGBVP por intermedio de sus Comandancias Departamentales promueve la

    constitucin de Compaas de Bomberos, de acuerdo a las normas que se dicten. La sede, constitucin y mbito territorial de las Comandancias Departamentales son formalizadas mediante Resolucin del Comandante General, con la conformidad del Vicecomandante General y a propuesta del Director General de Operaciones.

    Artculo 108.- Flexibilidad de la Organizacin De acuerdo a la densidad poblacional, las potencialidades de riesgo de incendios

    y accidentes, as como de los equipos y personal del CGBVP, a propuesta del respectivo Director General, y con la conformidad del Vicecomandante General, el Comandante General tiene facultades para variar la organizacin de las Comandancias Departamentales, las Brigadas y las Compaas de Bomberos; as como para complementar la organizacin del Comando Nacional.

    TITULO IV DEL PATRIMONIO DEL CGBVP

    Artculo 109.- Patrimonio El patrimonio del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per est

    constituido por los recursos econmico financieros y sus bienes.

    Artculo 110.- Recursos econmico financieros Son recursos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per: a) Los montos asignados por el Tesoro Pblico. b) Los ingresos propios generados por: b.1 Consultoras, inspecciones, certificaciones, capacitacin y asistencia tcnica en materia de su competencia. b.2 Certificaciones a las que se refiere la Segunda Disposicin Complementaria de la Ley N 27067. b.3 La renta de sus bienes. b.4 Los generados por servicios de prevencin prestados a entidades privadas para actividades lucrativas. c) Las donaciones nacionales e internacionales. d) Los dems establecidos por ley.

    Artculo 111.- Bienes Son bienes de CGBVP: a) Los inmuebles de su propiedad. b) Los muebles. c) Los vehculos y equipos destinados al cumplimiento de sus objetivos. Los bienes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per son inembargables.

  • TITULO V

    DE LAS ELECCIONES

    Artculo 112.- De la Convocatoria El Comandante General del CGVBP, mediante Resolucin Jefatural convoca a

    los Oficiales Generales para elegir al Comandante General, Vicecomandante General, Inspector General y al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina. La Resolucin Jefatural ser expedida con no menos de quince (15) das naturales de anticipacin a la reunin del Consejo de Oficiales Generales adjuntndose a la misma la relacin de los Oficiales Generales aptos para elegir y ser elegidos, a cada uno de los cargos.

    Artculo 113.- De la reunin del Consejo de Oficiales Generales La reunin del Consejo de Oficiales Generales, para las elecciones, se rige por el

    siguiente procedimiento: 113.1 Procedimiento para la instalacin del Consejo de Oficiales Generales y del Comit Electoral: 1) Antes de la instalacin del Consejo de Oficiales Generales, el Secretario General del Comando Nacional del CGVBP, o en su defecto quien haga sus veces, pasar lista de los Oficiales Generales que lo integran, la que servir de base para determinar el qurum de instalacin a la hora sealada. 2) Obtenido el qurum de instalacin del Consejo de Oficiales Generales, el Secretario General entrega la lista al Comandante General, quien lo declarar instalado. Acto seguido ordena dar lectura a la Resolucin de convocatoria. 3) El Comandante General dispone que se formulen las propuestas para la designacin de los integrantes del Comit Electoral, el mismo que estar integrado por tres (03) Oficiales Generales que actuarn como Presidente, Relator y Secretario. 4) Quienes integren el Comit Electoral, no podrn postular a cualquiera de los cargos materia de este proceso eleccionario. 5) Entre los Oficiales propuestos, que acepten postular, el Consejo de Oficiales Generales elige en forma nominal y verbal, a los integrantes del Comit Electoral. 6) Las votaciones se efectuarn en el siguiente orden: para Presidente, para Relator y para Secretario. 7) Obtenidos los resultados, el Comandante General instala el Comit Electoral y se retira de la mesa directiva. 113.2 Acciones del Comit Electoral previas a la eleccin. El Presidente del Comit Electoral: 1) Asume la Presidencia del Consejo de Oficiales Generales. 2) Ordena dar lectura a los Artculos pertinentes del presente Reglamento Interno de Organizacin y Funciones y del Reglamento del Escalafn del CGBVP, as como a la relacin de los Oficiales Generales hbiles para elegir y ser elegidos. 113.3 Procedimiento de Eleccin para Comandante General El Comit Electoral realizar las siguientes acciones: 1) El Presidente manda verificar el qurum de resolucin y comunica el nmero de votos requeridos para ser electo Comandante General. 2) El Presidente ordena que a partir de ese momento, ningn Oficial General podr abandonar la Sala, sin su autorizacin.

  • 3) El Presidente dispone la presentacin de las propuestas para ocupar el cargo de Comandante General. 4) El Presidente autoriza a los Oficiales Generales asistentes a que formulen las tachas contra los candidatos, si las hubiere, resolvindolas el Comit Electoral en el mismo acto, en decisin inapelable. 5) El Presidente ordena se proceda a la eleccin, la cual ser en forma verbal y nominal. 6) El Relator indica el nombre y el grado de los candidatos a Comandante General. 7) El Presidente dispone que los asistentes expresen su voto. 8) El Relator llama, por orden alfabtico, a cada uno de los Oficiales Generales y stos responden expresando el nombre del candidato por el cual votan o si se abstienen. 9) El Relator repetir el nombre y el voto emitido por cada Oficial General, a efecto de que el Secretario lo escriba en la pizarra. 10) Concluida la votacin, el Secretario sumar los votos obtenidos por cada candidato y el Relator leer el resultado a viva voz. 11) El Presidente del Comit Electoral proclamar, como Comandante General para el perodo correspondiente, al candidato que haya obtenido ms de la mitad de los votos emitidos. 113.3 En caso que ninguno de los candidatos obtuviera ms de la mitad de los votos emitidos, se proceder en el mismo acto a una nueva votacin entre los dos candidatos que obtuvieron mayor nmero de votos, definindose en este acto como electo al que obtenga la mayora de votos. 113.4 El procedimiento para la eleccin del Vicecomandante General, del Inspector General y del Presidente del Consejo Nacional de Disciplina, se ceir a lo establecido en el numeral 113.3. 113.5 El acto de la eleccin de un Brigadier Mayor para cualquiera de los cargos mencionados, implica la inmediata aprobacin de su ascenso a Brigadier General, sin que sea necesario un nuevo pronunciamiento del Consejo de Oficiales Generales. 113.6 El Comit Electoral, en resolucin inapelable, resolver lo no previsto en el presente Ttulo. 113.7 La designacin de las ternas a que se refiere el inciso c) del Artculo 17 del Reglamento de la ley, se efectuar por el procedimiento establecido en el presente Artculo, en lo que corresponda. Artculo 114.- Acta y Padrn Electoral Concluido el proceso establecido en el Artculo 113, el Secretario del Comit Electoral formular el Acta, la cual ser firmada por los miembros del Comit Electoral y por los Oficiales Generales que as lo deseen. Los originales del Acta Electoral y del Padrn Electoral, sern entregados debidamente firmados por los integrantes del Comit Electoral, al Comandante General en ejercicio y una copia al Comandante General electo. Artculo 115.-. Remisin de Acta El Comandante General del CGBVP, dentro de los tres das tiles siguientes a la eleccin, remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, copia autenticada del Acta y del Padrn Electoral.

  • Artculo 116.- Formalizacin de reconocimiento La Presidencia del Consejo de Ministros emitir las resoluciones correspondientes, reconociendo a los Oficiales Generales elegidos.

    TITULO VI DEL PERSONAL RENTADO

    Artculo 117.- Rgimen Laboral del personal rentado El personal rentado del CGBVP se encuentra sujeto al rgimen laboral de la actividad privada. El desempeo de sus funciones no est sujeto a las normas reglamentarias que rigen para los Miembros Activos del Cuerpo. Artculo 118.- Situacin de personal que se incorpora al CGBVP El personal rentado puede incorporarse al CGBVP, y sus actividades como Bombero las desarrolla fuera de la jornada laboral. Artculo 119.- Del personal del CGBVP que se incorpora como personal