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1 “AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD” REGLAMENTO INTERNO VOLUNTAD DISCIPLINA Y ACCIÓN CEBA “ALFONSO UGARTE” 2012

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“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”

REGLAMENTO INTERNO

VOLUNTAD DISCIPLINA Y ACCIÓN

CEBA “ALFONSO UGARTE”

2012

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ÍNDICEÍNDICE……………………………………………………………………..………….2INTRODUCCIÓN…………………..…………………………………..…………….3

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES……………………………….……………………..4Capítulo I: GENERALIDADES…………….………………….……..……………….4Capítulo II: BASES LEGALES………………………………..……..………………..4Capítulo III: ESTRUCTURA Y ALCANCES…………...............................................5Capítulo IV: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO……..……………7ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL………….…….………….……………………..8Capítulo V: NORMAS DE CONVIVENCIA..…………..…………………………...9

TÍTULO II: Capítulo VI: DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DEL DIRECTOR…..11Capítulo VII: DEL PERSONAL DOCENTE………………..…….………………...12Capítulo VIII: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO……...…13Capítulo IX: DE LOS ESTUDIANTES………..…………………..…………….…...14Capítulo X: ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES…………………...…….........16

TÍTULO IIICapítulo XI: FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA……………………………………………………………………..….17Capítulo XII: JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL……………………………………………………………………………...18Capítulo XIII: TADANZAS, INASISTENCIAS Y PERMISO DEL PERSONAL..…19Capítulo XIV: REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA DEL PERSONAL……20Capítulo XV: RECURSOS Y MATERIALES…..............................……………………20

TÍTULO IVDISPOSICIONES FINALES……………………………………………………………21TÍTULO VDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS…………….………21

INTRODUCCIÓN

El presente documento intitulado es un instrumento de gestión, que contiene un conjunto de normas específicas que establecen y regulan los procedimientos administrativos internos del CEBA “Alfonso Ugarte” con el propósito de garantizar la armonía, el respeto, el orden, la responsabilidad y disciplina durante el año lectivo 2012. Ha sido elaborado por la comisión de elaboración del reglamento interno – 2012, integrada por el Director quien la preside, Lic. Félix Isaías Poma Quispe, docente del Nivel Avanzado, el Prof. Sumner Meléndez, Docente del Nivel Intermedio y el Sr. Román Flores Congona, Personal designados en asamblea general de trabajadores para su reformulación de manera tal que en su contenido se encuentren consignados los fines y objetivos de la política educativa nacional, del reglamento de educación básica alternativa y demás dispositivos que regulan el funcionamiento de nuestra institución. Es importante señalar que el reglamento interno tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de su aprobación, poniendo en conocimiento de todo el personal de la Institución para su cumplimiento.

La Comisión,

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TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO IGENERALIDADES

Artículo 1.- Definición.El reglamento interno del CEBA “Alfonso Ugarte” es el instrumento de gestión que regula el funcionamiento de la institución en el marco del proyecto educativo institucional, y las normas oficiales vigentes. Establece pautas, criterios, y de interacción entre los diferentes miembros de la comunidad educativa. El cumplimiento de las normas de este reglamento interno es de responsabilidad compartida entre la dirección y todos los miembros de la comunidad educativa del CEBA “Alfonso Ugarte”.

Articulo 2.- Finalidad:El reglamento interno del CEBA “Alfonso Ugarte”, tiene como finalidad normar el funcionamiento de toda actividad interna. El cumplimiento del presente reglamento es imperativo y de carácter obligatorio para todos los integrantes de esta institución educativa, a fin de resolver con el mejor criterio los aspectos de carácter administrativo, técnico pedagógico e institucional.

Artículo 3.- Objetivos:a. Especificar la organización del CEBA “Alfonso Ugarte”.b. Establecer los deberes, derechos, estímulos y sanciones de los integrantes de la comunidad

educativa del CEBA “Alfonso Ugarte”.c. Indicar pautas, criterios y procedimientos de desempeño laboral y de interacción entre los

diferentes miembros de la comunidad educativa del CEBA “Alfonso Ugarte”.

CAPITULO IIBASES LEGALES

Artículo 4.- bases Legales.1. Constitución política del Perú 1993.2. Ley Nº 24029, Ley del Profesorado.3. Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias las Leyes Nº 28123, Nº 28302 y

Nº 28329.4. Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la

Calidad Educativa.5. .Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referente a la Carrera Pública

Magisterial.6. D.L. N° 276 y su reglamento; ley de bases de la carrera administrativa7. Ley Nº 25035 de simplificación administrativa.8. Decreto Supremo Nº 019-90-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley del Profesorado.9. Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, que aprueba el Reglamento de Educación Básica

Alternativa.10. Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, que aprueba el Reglamento de la Gestión del Sistema

Educativo.11. Decreto Supremo Nº 008-2006-ED, que aprueba los Lineamientos para el Seguimiento y

Control de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en las Instituciones Educativas Públicas.12. Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del

Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.13. Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que

modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.14. R.M.N° 542 – 2005 conversión de centros educativos de adultos a CEBA.15. Resolución Ministerial Nº 523-2005-ED, que declara el 16 de octubre de cada año, como el

Día de la Educación Inclusiva.

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16. Resolución Ministerial Nº 0425-2007-ED, que aprueba las Normas para la Implementación de Simulacros en el Sistema Educativo, en el Marco de la Educación en Gestión de Riesgos.

17. Resolución Ministerial N 0069-2008-ED, Aprueban la Directiva “Normas para la matrícula de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo en el marco de la Educación Inclusiva”.

18. Resolución Vice Ministerial N° 0017-2007-ED, que aprueba las Normas que establecen la Organización y la Ejecución de la Actividad Permanente de Movilización Social:”Escuelas Seguras, Limpias y Saludables”.

19. Resolución Vice Ministerial Nº 0022-2007-ED, que aprueba las “Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica”.

20. R.M.N° 571 – 94 –ED reglamento de control de asistencia y permanencia del personal del ministerio de educación.

21. Resolución Directoral Nº 0562 – 2010 ED, que aprueba la directiva de evaluación en EBA.

CAPITULO IIIESTRUCTURA Y ALCANCES

Artículo 5.- Estructura:La educación básica alternativa presenta la siguiente estructura para su organización:

1. Creación:La institución educativa “Alfonso Ugarte” fue creado el 2 de Julio de 1927, durante el gobierno del presidente Augusto B. Leguía, mediante R.S.N° 1776, como el anexo del ex instituto pedagógico nacional de varones para la enseñanza de educación secundaria. La modalidad de adultos del C.N. “Alfonso Ugarte” fue creado por R. M. N°. 4170 del 5 de Agosto de 1935, el 17 de julio de 1937, R. S. N° 573, adopta el nombre de colegio nacional de varones Alfonso Ugarte, el 26 de abril de 1952, con el gobierno del general Odría se construye el local donde actualmente funciona pero con la denominación de gran unidad escolar “Alfonso Ugarte”. El colegio en sus inicios solamente atendía a varones y en el nivel de secundaria progresivamente sus servicios fueron ampliados, por lo que en la actualidad atiende los ciclos de inicial, intermedio y avanzado en el turno noche para niños, jóvenes y adultos. En el 2005 por R. M. N° 542 toma la denominación de CEBA “Alfonso Ugarte”.

2. Ubicación geográficaAv. Paseo de la República N° 3530 San Isidro UGEL 03 provincia y departamento de Lima.

3. Objetivos GeneralesSon objetivos de la institución:

a. Brindar una educación permanente, de calidad, flexible, holística, relevante, pertinente y participativa a niños y adolescentes, jóvenes y adultos que necesitan compatibilizar el estudio con el trabajo.

b. Lograr que nuestros estudiantes sean competentes en los diferentes campos del saber, de modo que no tengan dificultad alguna en alcanzar el éxito personal y profesional en la sociedad y sobre todo capaces de seguir aprendiendo por sí mismos.

c. Tener docentes comprometidos con los cambios científicos, tecnológicos, sociales y pedagógicos, cuyo perfil se sustente en el perfeccionamiento profesional permanente capaz de asimilar los cambios e innovaciones pedagógicas y aplicarlos en su labor diaria con los estudiantes incorporando el uso del computador personal como una herramienta para fijar los nuevos conocimientos y evaluar los aprendizajes esperados.

d. Cultivar en cada uno de los miembros de la comunidad educativa los siguientes valores: justicia, amor por la verdad, libertad y autonomía, respeto, tolerancia, honradez y solidaridad. Y asumir los principios básicos del respeto a la vida, el

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respeto individual y colectivo, y asumir la democracia como pilar fundamental para la convivencia en sociedad.

Artículo 6.- estructura orgánica:a. Órgano de dirección:

Dirección del CEBA “Alfonso Ugarte”.

b. Órgano de ejecución:Docentes de los niveles inicial, intermedio y avanzado.

c. Órganos de Apoyo AdministrativoOficinista o secretariaPersonal de mantenimientoEncargado de portería

d. Órganos de Coordinación y apoyoCONEIAsamblea general COPAE

Articulo 7.- Alcances:DirecciónPersonal docentePersonal administrativoPersonal de servicioParticipantes de todos los ciclos y programas.

CAPITULO IVORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO

Artículo 8.- Planeamiento Educativo:El CEBA “Alfonso Ugarte” brinda su servicio en tres ciclos: inicial, intermedio y Avanzado y en dos programas: PEBANA y PEBAJA. El horario de atención del servicio depende, de la disponibilidad de tiempo de los estudiantes, pudiendo ser mañana, tarde o noche. Lunes a viernes y/o sábados y domingos; para lo cual el personal directivo, docentes, administrativo y de mantenimiento desarrollarán sus funciones en los horarios dispuestos. Tiene normado su régimen interno sobre la base de:

a. Proyecto educativo institucional.b. Plan anual de trabajo.c. Plan de monitoreo y supervisión interna.d. Reglamento interno.e. Parte diario de asistencia de personal, tarjetas y libro de registro de asistencia.f. Archivo de justificaciones por faltas y permisos.g. Fichas y nóminas de matrícula.h. Presupuesto analítico del personal.i. Programación curricular por áreas y registros oficiales de evaluación.j. Resoluciones k. Escalafón del personall. Plan operativo anual del CONEI.m. Plan operativo anual del COPAE.n. Libro de actas de asamblea general de trabajadores.o. Libro de actas de las Reuniones técnicos pedagógicos al finalizar cada bimestre.

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Artículo 9.- Desarrollo Curricular.a. En torno a la programación curricular y el cartel de competencias y contenidos, es

responsabilidad de los docentes, por ciclos y por áreas. Quienes elaboran la programación curricular anual teniendo en cuenta la diversificación curricular que dispone el PEI. y PCI.

b. La programación curricular está sujeta a la propuesta pedagógica, diseñada por la institución educativa en concordancia con las normas y dispositivos emanados del ministerio de educación, que se encuentra plasmada en el proyecto educativo institucional. Se tendrá en cuenta el diagnóstico situacional del educando, el logro de las capacidades por áreas y ciclos.

c. El proceso de aprendizaje es permanente, integral, flexible y tiene las siguientes propósitos en las diferentes áreas:

DIRECCIÓN UGEL Nº 03 LINCE

DIRECTOR CEBA “ALFONSO UGARTE”

CONEI

DOCENTES DEL CICLO INICIAL

DOCENTES DEL CICLO INTERMEDIO

DOCENTES DEL CICLO AVANZADO

A L U M N A D O

COPAEORGANISMOS DE LA

COMUNIDAD

EQUIPO DE APOYO ADMINISTRATTIVO

EQUIPO DE APOYO DE SERVICIO

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL CEBA “ALFONSO UGARTE”

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Conocer los logros alcanzados por los educandos y obtener información acerca de su desempeño en cuanto a su participación en el conocimiento y actitudes de los diferentes elementos de la programación curricular.

Estimular el esfuerzo del participante, buscando los incentivos necesarios para su desarrollo, como estudiante.

Proporcionar información a los participantes sobre los avances y logros en el proceso de enseñanza y aprendizaje, cuyos resultados se evidencian en la libreta de información.

Desarrollar en los participantes la participación activa en clase para el mejor logro en la construcción de sus conocimientos.

Artículo 10.- Evaluación:La evaluación del participante se realiza en forma permanente, integral y flexible y se concreta en una práctica cotidiana de registro, reflexión, comunicación, interacción y participación. Reconoce y valora los aprendizajes adquiridos por experiencia de vida, trabajo o autoformación. Asume formas diversas: autoevaluación, heteroevaluación, coevaluación. Identifica logros, avances y dificultades para tomar decisiones de mejoramiento continúo en concordancia con la Resolución Directoral Nº 0562 – 2010 – E.D.

CAPITULO VNORMAS DE CONVIVENCIA

Artículo 11.- Normas de Convivencia:Son reglas y pautas que se aceptan de mutuo acuerdo para conducirse adecuadamente. Los cuales deben estar comprendidos en las normas vigentes que regulan el sistema administrativo y educativo del sector educación y el código de ética. Estas normas de convivencia aceptadas previo debate en asamblea general tiene carácter de obligatorio por lo tanto cada miembro del CEBA “Alfonso Ugarte” tiene la obligación de cumplirlas.Artículo 12.- Faltas a las Normas de Convivencia:

1. Las correcciones que se hayan de aplicar por el incumplimiento de las normas del centro, tendrán un carácter obligatorio, educativo y reflexivo.

2. Podrán corregirse los actos contrarios de convivencia realizados por los miembros de la comunidad educativa en el recinto escolar o en actividades extraescolares, o fuera del recinto escolar, que estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros u otros miembros de la comunidad educativa.

3. Las alteraciones de la convivencia podrán ser leves y graves.4. Son alteraciones leves de convivencia:

a. Las acciones u omisiones menos graves contrarias al carácter propio del CEBA.b. Los actos de indisciplina menos graves contra los miembros de la comunidad

educativa.c. La agresión moral o la discriminación no graves contra los demás miembros de la

comunidad educativa o contra otras personas que se relacionen con el centro.d. Las actuaciones perjudiciales menos graves para la salud, la integridad personal y la

moralidad de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.

e. Los daños menos graves causados por uso indebido de los locales, material o documentos del centro, en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa o en las instalaciones o pertenecías de las personas que se relaciones con el centro.

f. Los actos injustificados que perturben de forma no grave el normal desarrollo de las actividades del centro.

g. La reiteración de conductas que alteren levemente la convivencia escolar.h. Falta de intencionalidadi. Una conducta habitual favorecedora.j. Las constantes tardanzas de los miembros del CEBA.

5. Son alteraciones graves de convivencia:a. Las acciones u omisiones gravemente contrarias al carácter propio del CEBA.b. Los actos de indisciplina, injuria u ofensa grave contra los miembros de la comunidad

educativa.

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c. La reiteración de conductas contrarias a las normas de conducta recogidas anteriormente “acumulación de tres faltas leves”

d. La agresión grave, física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa.

e. La suplantación de personalidad en actos de vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

f. Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documento del centro o en bienes de otro miembro de la comunidad educativa.

g. El hurto de material, documento o bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad educativa: personal docente, no docente y alumnos.

h. La introducción de personas ajenas a las dependencias privadas del CEBA sin autorización expresa.

i. Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del CEBA.

j. Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del CEBA ó la incitación a las mismas.

k. El incumplimiento de las sanciones impuestas.l. Aquellas que se califiquen como tales por la legislación vigente.m. Consumo de bebidas alcohólicas por cualquier circunstancia y/o acontecimiento en el

interior del CEBA “Alfonso Ugarte”.n. La premeditación y la reiteración de alteraciones leves.o. Cualquier acto que fomente la violencia, la discriminación, racismo, xenofobia, etc.

6. Las alteraciones graves de la convivencia a nivel de alumnos podrán ser corregidas por exprofesor en el caso del participante y por el director en el caso del trabajador, mediante :

a. Amonestación verbal.b. Amonestación escrita.

7. Las alteraciones graves de convivencia , a nivel de docentes ,podrán ser Corregidas mediante:

a. Amonestación verbal, en primera instancia.b. Amonestación escrita, en segunda instancia.c. Informe a la dependencia de la UGEL Nº 03.

8. Las alteraciones graves de convivencia , a nivel de alumnos, podrán ser Corregidas mediante: a. Suspensión de la participación en las actividades escolares complementarias, en las actividades extracurriculares o en otras actividades propiciadas por el CEBA.

B. Recomendar cambios de C.E.C. Aquellas otras que determine la legislación vigente.

TITULO IIDERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES

CAPITULO VIDERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DEL DIRECTOR DEL CEBA

Artículo 13.-De los Derechos del Director del CEBA:a. Gozar del pleno ejercicio de sus funciones.b. Capacitarse y perfeccionarse en la administración educativa.c. Gozar de sus vacaciones.d. Percibir una remuneración justa.e. Reconocimiento por parte del Estado, la Comunidad y los Participantes, de sus méritos en la

labor educativa.f. Ser respetado como autoridad en su calidad de Director.

Artículo 14.-De los Deberes del Director del CEBA:

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a. Desempeñar su función educativa con dignidad, eficiencia, honestidad y con lealtad a la Constitución, a las leyes, y a los fines de la institución educativa.

b. Respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y participar en su desarrollo cultural, cívico y patriótico.

c. Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipamiento de la institución educativa y promover su mejora.

d. Asistir a reuniones de la UGEL y/o MINEDU.e. Participar en reuniones de capacitación organizado por la UGEL y/o MINEDU.f. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno del CEBA “Alfonso Ugarte”.g. Cautelar los bienes del Estado a su cargo, para evitar pérdidas,

Artículo 15.-Prohibiciones del Director del CEBA:a. Tratar con descortesía, prepotencia, abuso de autoridad al personal docente, administrativo,

servicio, estudiantes y usuarios.b. Amonestar o llamar la atención al personal en público.c. Participar en actos dolosos a través de las notas, documentos u otros aspectos inherentes a

sus funciones.d. Propiciar el divisionismo en perjuicio de la integridad de la familia Ugartina.e. Ausentarse de la Institución sin delegar funciones.f. No respetar los acuerdos que adopte la Asamblea General de la Comunidad Educativa, que se

encuentren en marcados dentro de la Normatividad Vigente.g. Utilizar equipos e instalaciones de la Institución Educativa para uso y beneficio personal.

CAPITULO VIIDEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 16.- Derechos de Personal Docente:a. Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo.b. Percibir una remuneración justa.c. Ser evaluado periódicamente su rendimiento laboral.d. Recibir del Estado apoyo permanente para su capacitación, perfeccionamiento y

especialización profesional.e. Ser considerados para la promoción de cargos de mayor jerarquía en estricto orden de

capacidad y meritos, sin discriminación.f. Gozar de vacaciones.g. Obtener permisos y/o licencias de acuerdo a lo regulado en las disposiciones pertinentes.h. Gozar del pleno ejercicio de sus derechos civiles, políticos, sociales y laborales.i. Libre asociación y sindicalización.j. Seguridad social y familiark. Participar en actividades de ESSALUD y en otras que se desarrollen en la I.E. “Alfonso

Ugarte”.l. Gozar de un día de descanso por su onomásticom. Los demás derechos pertinentes establecidos en las leyes laborales del profesorado y en la

Constitución Política del Perú.n. Hacer uso de 3 días de permiso al año, previa autorización del Director

Artículo 17.- Deberes de Personal Docente:a. Desempeñar su función educativa con dignidad, eficiencia y honestidad con lealtad a la

Constitución, a las leyes, y a los fines de la Institución Educativa.b. Orientar al educando con respeto de su libertad; y cooperar con la institución educativa, la

formación integral, evaluar permanentemente esteproceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.

c. Respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y participar en su desarrollo cultural, cívico patriótico.

d. Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipamiento de la Institución Educativa y promover su mejora.

Artículo 18.- Prohibiciones del Personal Docente:

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a. Incurrir en actos de hostigamiento sexual en perjuicio de las señoritas participantes, conforme a la ley.

b. Recibir regalías por parte de los participantes u otras personas relacionadas.c. Dedicar horas de clase de su área a la enseñanza de asuntos con fines ideológicos, políticos

partidaristas.d. Hacer abandono de las aulas en horas de clases, salvo situaciones justificadas.e. Presionar e inducir a los participantes en contra de otros docentes y autoridades de la

Institución.f. Difamar, calumniar e indisponer a los docentes y autoridades de la Institución alterando el

clima Institucional.g. Evaluar en discordancia con la verdadera capacidad y rendimiento del alumnado como

medida de represalia y/o apoyo.h. Faltar reiteradamente en forma injustificada.i. Gritar o emplear palabras incorrectas, vulgares, indecorosas, que humillen o hieran la

susceptibilidad del participante y de otros miembros de la Comunidad Educativa.j. Ofrecer al participante la colaboración de compra de tarjetas de actividades, rifas, polladas,

bingos, etc.k. Ingerir licor, fumar cigarro, droga o asistir en estado etílico o con signos de haber ingerido

licor dentro de la Institución Educativa u otra sustancia alucinógena.l. Solicitar o aceptar pagos económicos de los educandos, con fines deshonestos o reñidos con la

moral.m. Utilizar equipos e instalaciones en beneficio personal.n. Simular enfermedad, con la finalidad de justificar faltas y/o tardanzas.o. Estando en reuniones, hablar en voz baja azuzando a otra persona.

CAPITULO VIIIDEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO

Artículo 19.- Derechos de Personal Administrativo y de Servicio:a. Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo del centro educativo.b. Percibir una remuneración acorde a sus funciones.c. Ser evaluado periódicamente, en su rendimiento laboral.d. Recibir capacitación de acuerdo a las funciones que desempeña.e. Gozar de vacaciones.f. Libre asociación y sindicalización.g. Participar en actividades de ESSALUD en otras que se desarrollen en la I.E. “Alfonso Ugarte”.h. Los demás derechos pertinentes establecidos en las leyes laborales y en la Constitución

Política del Perú.

Artículo 20.- Deberes del Personal Administrativo y de Servicio:a. Desempeñar su función con eficiencia y lealtad a la Institución Educativa.b. Colaborar con la Institución en la formación, orden y disciplina de los estudiantes.c. Respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y participar en su desarrollo cultural,

cívico patriótico.d. Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipamiento de la Institución

Educativa.e. Habilitar las instalaciones a los participantes, para su formación integralf. En el caso de la secretaria vigilará que ninguna persona extraña a su oficina utilice su

Computadora y otros documentos sin autorización del director.Artículo 21.- Prohibiciones de Personal Administrativo y de Servicio:

a. Realizar gestiones ajenas a sus funciones sin orden superior dentro del CEBA.b. Dedicar su tiempo a labores ajenas a las que debe realizar dentro de su trabajo.c. Abandonar su oficina o puesto en horas de trabajo.d. Interrumpir las labores de otros trabajadores.e. Efectuar venta de productos al personal o a los participantes.f. Emitir opiniones en perjuicio del personal trabajador de la I.E.g. Utilizar equipos e instalaciones en beneficio personal.

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h. No acatar o censurar públicamente las órdenes o disposiciones manadas de la autoridad y personal superior del CEBA “Alfonso Ugarte”.

i. Reuniones sindicales en horas de trabajo.j. Simular enfermedad con la finalidad de justificar faltas y /o tardanzas.k. Estando en reuniones, hablar en voz baja azuzando a otra persona.

CAPITULO IXDE LOS ESTUDIANTES

Artículo 22.- Derechos de los estudiantes:a. Recibir una formación integral de parte del personal docente, dentro de un ambiente que le

brinde seguridad moral y física.b. Recibir trato con dignidad, respeto y amabilidad, por parte de todo el personal de la

Institución Educativa.c. Ser respetado en su integridad física, psicológica, moral y social sin discriminación.d. Hacer uso de las instalaciones de la Institución Educativa, con autorización de la autoridad.e. Intervenir directamente en la conservación de la buena imagen de la Institución Educativa y

cada vez prestigiarla con calidad.f. Defender sus derechos y el de sus compañeros siempre con la verdad y educación.

g. Solicitar verificación de sus calificaciones o efectuar cualquier otro reclamo con relación a su aprovechamiento.

h. Recibir los servicios de Orientación y Bienestar del Educando, en forma oportuna.i. Participar en las elecciones para integrar el Consejo de Participación Estudiantil.j. Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes, realizados de manera eficiente.k. Organizar actividades para la promoción.l.

Artículo 23- Deberes de los estudiantes:a. Respetar, obedecer a todo el personal que labora en la Institución Educativa y a sus

compañeros sin hacer discriminaciones.b. Asistir puntualmente a la Institución Educativa portando sus útiles necesarios.c. Identificarse en portería mediante su carnet del estudiante.d. Comportarse con altura, dignidad y disciplina dentro y fuera de la Institución Educativa.e. Evitar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, interna y externa a la Institución

Educativa.f. Respetar, venerar y amar a la patria, a los símbolos patrios, a nuestros héroes y entonar con

fervor patriótico y cívico el Himno Nacional, el himno y la marcha de la I.E.g. Cuidar y velar por el mantenimiento de la infraestructura, enseres de la Institución Educativa.h. Estar permanentemente aseado, correctamente vestido, sin utilizar otros accesorios que no

sean los permitidos.i. Los participantes de promoción, deben presentar su Plan de Trabajo a la Dirección del CEBA

con firma de sus delegados y tutor para su aprobación.j. Permanecer en su aula, durante las horas de clases.

Artículo 24.- Prohibiciones de los estudiantes:a. Incumplir con los artículos del Reglamento Interno del CEBA.b. Ingerir licor, fumar cigarro, droga o asistir en estado etílico o en condiciones no

recomendables dentro y fuera de la Institución Educativa.c. Ingresar a la Institución Educativa bebidas alcohólicas y/o estupefacientes.d. Deteriorar enseres, paredes y áreas verdes de la Institución Educativa.e. Apropiarse de los útiles escolares o otros objetos de sus compañeros.f. Agredir con palabras o hechos a sus compañeros o al personal de la Institución Educativa.g. Alterar las notas de evaluación en las tarjetas informativas.h. Calumniar, faltar el respeto al personal y estudiantes de la Institución Educativa.i. Portar armas u otros objetos punzo cortantes dentro y fuera de la Institución Educativa.j. Representar a sus compañeros, sin haber sido elegido de acuerdo a las normas respectivas.k. Abandonar sus aulas, durante las horas de clases.l. Intentar sobornar al docente o autoridad para mejorar sus calificativos.

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m. Ser manipulado o presionado y/o incitado para ir en contra de algún trabajador o compañero.n. Ingresar con aparatos y/o objetos, ajenos a la actividad educativa, los cuales serán

decomisados y devueltos después de la clausura. El único objeto permitido es el celular, el cual deberá estar en vibrador o apagado, durante los momentos de clase

o. Escuchar clase con audífonos puestos en el conducto auditivo.

CAPITULO XESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES

Artículo 25.- Estímulos para el personal del CEBA-Alfonso Ugarte:Los estímulos que gozarán el Personal Directivo, Docentes, Administrativo y de Servicio y a propuesta del Director del CEBA “Alfonso Ugarte” para todo el personal que se distingan en su trabajo son los siguientes:

Agradecimientos y felicitaciones mediante Resoluciones Directorales del CEBA. Diploma al mérito otorgado por el Director del CEBA

Felicitaciones mediante Resoluciones Directorales de la UGEL 03, a solicitud de la Dirección del CEBA.

Homenaje al Personal Docente y demás trabajadores de la Institución Educativa por cese. La promoción interna para los cargos Directivos. Resolución y condecoración por los quinquenios por tiempo de servicios.

Artículo 26.-Faltas y Sanciones del Personal del CEBA Alfonso Ugarte.La falta de carácter disciplinario, son las que contemplan el articulo Nº 26 del D.L.Nº276 y el articulo Nº 27 de la ley 24029 y su modificatoria Nº 25212.Constituyen faltas, las siguientes acciones:

Las tardanzas e inasistencias injustificadas. Abandonar el puesto de trabajo, sin autorización del Director. Registrar y/o firmar indebidamente la tarjeta de control. Alterar, retirar o sustraer la tarjeta de control. Marcar la tarjeta suplantando a otro trabajador. Realizar actividades laborales ajenas al cumplimiento de sus funciones en el CEBA.

Las faltas tendrán las siguientes sanciones: Amonestación verbal. Amonestación escrita. Elevar informe a la UGEL para su proceso disciplinario correspondiente.

Artículo 27.- Estímulos a los Estudiantes del CEBA:a. Mención honrosa.b. Premiación a los 10 mejores alumnos que durante los cuatro años de estudios hayan obtenido

los más altos puntajes en aprovechamiento y conducta.c. Premiación a los primeros mejores alumnos hayan obtenido los más altos puntajes en cada

grado, ciclo y programa.d. Todo acto de premiación será público para que sirva de ejemplo a los demás estudiantes.e. Son responsables de estas acciones de estímulos la autoridad de la I. E.f. Publicar en un lugar visible, el orden de méritos de los estudiantes en cada bimestre.

Artículo 28.- Faltas y sanciones a los Estudiantes del CEBA:Son consideradas faltas todas aquellas acciones que contravengan el presente reglamento. Constituyen faltas, las siguientes acciones:

Insubordinación. Fraude (adulterar, falsificar o suplantar) Calumnia. Agredir verbal o físicamente a las autoridades y docentes de la Institución Educativa.

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Introducir a la I. E. artículos prohibidos (licor, naipes, cigarros, drogas, artículos de sonido, etc.).

Promover desorden, incitar a la violencia dentro y fuera de la I.E. Maltrato a otros participantes abusando de su superioridad física. Dedicarse a actividades político partidarista.

Las faltas tendrán las siguientes sanciones: Amonestación verbal por el profesor tutor. Amonestación verbal por el Director del CEBA. En primera instancia citación a la Dirección del CEBA, por parte del comité de disciplina

integrado por el Director, Profesor Tutor, presidente o un representante de COPAE, para tomar las medidas respectivas.

Elevar el caso al CONEI, si la primera instancia no logra resolverla

TITULO IIIFUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE EDUCACION BASICA ALTERNATIVA

CAPITULO XIMATRICULA, LIBRETA, EVALUIACION Y CERTIFICACION

Artículo 29.-Matrícula:a. El proceso de matrícula en el CEBA. Se extiende durante todo el año, se inicia el primer día

útil del mes de Febrero hasta el último día útil del mes de octubre con el propósito de elaborar los documentos de fin de año.

b. La matrícula del Nivel avanzado lo efectuará el Personal Administrativo y del Nivel Inicial e Intermedio los respectivos docentes.

c. Todo el proceso de Matrícula es Gratuito.d. Los traslados proceden durante todo el año para los estudiantes del CEBA.e. Los requisitos para la matrícula por primera vez son:

i. Partida de Nacimiento.ii. Certificados de Estudios.

iii. Dos fotografías tamaño carnet. Los estudiantes que tengan los requisitos de matrícula incompletos , tendrá sesenta días para regularizar su matricula.Artículo 30.- Evaluación:

a. Los exámenes de recuperación para los participantes de la promoción se tomará la primera semana de Enero y para los participantes del 1º al 4º año del ciclo avanzado se efectuará en la primera quincena del mes de marzo, previa programación de fecha, hora y profesor responsable.

b. Los docentes cumplirán con las siguientes evaluaciones:- Evaluación diagnóstica al inicio del año escolar, del cual el profesor hará Un informe al

director. - Evaluación de proceso, la cual se realiza en forma permanente- - Evaluación de salida, la que se realiza al final de cada unidad didáctica.

c. La nota de comportamiento lo pondrá el tutor de sección, en escala vigesimal, en coordinación con el delegado del aula.

Artículo 31.- Libretas y Certificados:a. Al término de cada bimestre, el educando recibirá su libreta de información y será entregado

por cada tutor.b. El Certificado de Estudios se expedirá al concluir los estudios de Educación Básica

Alternativa.c. Los certificados serán expedidos por la Secretaría y firmados por el Director.d. La adulteración de certificados y notas deben ser sancionados de acuerdo a las normas

vigentes.

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CAPITULO XIIJORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL

Artículo 32.- Jornada laboral del Personal Directivo:El director cumple una jornada laboral de 40 horas cronológicas (ART. 63º - Ley Nº 29062), el cual lo desarrollará en los horarios de atención del servicio fijado. Se fija como horario nocturno el siguiente:

ingreso 4:30 salida 10:30Debiendo publicar su horario de atención al público.Podrá registrar su asistencia después de las 2:30 p.m. solo en casos que tenga que hacer gestiones ante la UGEL 03 u otras entidades públicas., previa constancia de la gestión realizada.

Artículo 33.- Jornada laboral del Personal DocenteEl horario de trabajo de los docentes, dependerá de las necesidades de los estudiantes y de la jornada que indica su Resolución del docente; pero el horario nocturno será el siguiente:

ingreso 6:30 salida 10:15

Artículo 34.- Jornada laboral del Personal Administrativo y de Servicio:La Jornada laboral del Personal Administrativo y de Servicio es de 30 horas cronológicas semanales en el siguiente horario:

ingreso 4.30 salida 10.30Según Título III-Capítulo I- 4º Párrafo- R. M. Nº 0571-84-ED

Se aclara que esta jornada y horario podrá ser modificado, de acuerdo al horario de atención del servicio que preste el CEBA, debiendo estar publicado su horario de trabajo, para conocimiento de la Comunidad Educativa.

CAPITULO XIIITARDANZAS, INASISTENCIAS Y PERMISO DEL PERSONAL

Artículo 35.- Tardanzas e inasistencias:a. El ingreso para todos los trabajadores del CEBA-AU tiene una tolerancia de 10 minutos,

transcurrido ese tiempo se considerará tardanza, para el personal docente por horas (Ciclo Avanzado) y falta para el personal administrativo, de servicio y docentes del Ciclo Inicial e intermedio

b. Se considera inasistencia: La no concurrencia al centro de trabajo sin causa justificada. La salida fuera de la hora señalada y sin justificación alguna. No marcar la tarjeta de asistencia la hora de salida y/o entrada. No firmar el libro de asistencia diario Habiendo concurrido no desempeñar su función. Retirarse antes de la hora de salida sin justificación alguna. Las inasistencias serán justificadas por enfermedad, debidamente acreditada por

descanso médico emitido por ESSALUD o centro de salud de la jurisdicción. Así también por desgracia familiar (padres, cónyuge e hijos) de acuerdo a norma legal vigente.

Artículo 36.- De los Permisos:a. La Dirección está facultada para otorgar hasta 3 días de permiso al año por motivos

personales con autorización del Director, por disposición de la RM. Nº 571-94-ED y el D. S. Nº. 019-90-ED. Así también los trabajadores tienen el derecho de un día de permiso por onomástico y otros permisos que dispone la normatividad vigente.

b. La Dirección tiene facultad de declarar día no laborable, según corresponda en los siguientes casos:

Por el Día del Maestro. Por aniversario del CEBA “Alfonso Ugarte”

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c. La autorización para salir de la I. E. en horas de labor debe ser otorgado con el VºBº de la Dirección y debe ser acreditado con una papeleta de permiso.

CAPITULO XIVREGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA DEL PERSONAL

Artículo 37.- Control de Asistencia y Permanencia en la Institución Educativa:a. El encargado de la asistencia y permanencia del personal docente, administrativo y de

servicio es la Dirección del CEBA.b. Todos los trabajadores están obligados a marcar y firmar su tarjeta y el libro de asistencia

diaria, tanto en el ingreso como en la salida de su jornada laboral.c. Los docentes además firmarán el parte diario de clases indicando el temario respectivo en

forma legible.d. La tarjeta de asistencia, el libro de asistencia diaria y el parte diario de clases son los únicos

documentos que acreditan la asistencia y permanencia del docente.e. El trabajador permanecerá en su puesto de trabajo y en la Institución Educativa durante su

jornada laboral.f. La Dirección debe publicar el consolidado de asistencia tres días antes de ser remitida a la

UGEL 03.g. Ningún trabajador abandonará la Institución Educativa sin previo aviso a la Dirección y sin

papeleta de permiso.

CAPITULO XVRECURSOS Y MATERIALES

Artículo 38.-De los Recursos:El Centro de Educación Básica Alternativa Alfonso Ugarte no genera ingresos propios, por lo tanto depende directamente de la Dirección General de la Institución Educativa Alfonso Ugarte, mientras tanto genere recursos propios.La Dirección de CEBA solicita los materiales que necesita mediante hojas de requerimientos a la Dirección General de la Institución Educativa Alfonso Ugarte.

Artículo 39.- De los Materiales:a. Los bienes que posee la Institución Educativa, se registrarán bajo inventario elaborado por la

Dirección de CEBA “Alfonso Ugarte”. b. La infraestructura instalada de la Institución Educativa (planta física) corresponde al Estado y

está registrado en los bienes patrimoniales del Ministerio de Educación.c. La Dirección de CEBA “Alfonso Ugarte” es responsable por el cuidado y conservación de los

bienes de la Institución Educativa en su respectivo turno.

TITULO IVDISPOSICIONES FINALES

Primera: Los docentes dentro de su especialidad podrán desarrollar su área, en cualquier grado de la modalidad, según lo disponga la comisión de cuadro de horas.Segunda: El director tomará las medidas más adecuadas, para asegurar la presencia de los alumnos en sus respectivas aulas, lo cual conlleve a mantener el orden y la disciplina interna.Tercera: La celebración de la semana de la juventud deberá incluir charlas educativas para los educandos a fin de colaborar con su formación integral.Cuarta: Los tutores elaborarán su plan de tutoría de acuerdo a la Directiva Nº 001 – 2006 – VMGP / OTUPI, actualmente vigente.

Quinta: Los tres días de permiso anual a los que tiene derecho el personal de CEBA Alfonso Ugarte deberán ser solicitados por escrito a la Dirección con anticipación y el docente debe recibir la aceptación respectiva. Se aclara que los 3 días de permiso anual no deben ser tomados en forma consecutiva a fin de que los estudiantes no se perjudiquen en su aprendizaje.

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TÍTULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Primera: El presente reglamento será cumplido en todas sus partes por todos y cada uno de los miembros del CEBA “Alfonso Ugarte”: Personal Directivo, Docente, Administrativo, Servicio y participantes en general.

Segunda: Los aspectos no contemplados en el presente reglamento interno serán absueltos en Asamblea General de Profesores, con asistencia del Director del CEBA Alfonso Ugarte.

Tercera: El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación mediante Resolución Directoral y tendrá una vigencia de un año.

San Isidro, 20 de abril de 2023

Lic. Félix Isaías Poma QuispeDocente

Román Flores CongonaAdministrativo

Prof.. Sumner Meléndez VargasDocente