Reglamento Interno - aib.edu.pa · A.FUNCIONES B.DEBERES C. DERECHOS . ii TÍTULO III DEL PERSONAL...

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Reglamento Interno Revisado y actualizado de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 162 del 22 de julio de 1996 del Ministerio de Educación de acuerdo a las disposiciones del Código de la Familia y el Menor Panamá, 24 de marzo de 2014

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Reglamento

Interno

Revisado y actualizado de acuerdo al

Decreto Ejecutivo No. 162

del 22 de julio de 1996 del

Ministerio de Educación

de acuerdo a las disposiciones del

Código de la Familia y el Menor

Panamá, 24 de marzo de 2014

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TABLA DE CONTENIDO

TÍTULO I

DEL NOMBRE, FINES DEL PLANTEL Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

CAPÍTULO 1

A-DEL NOMBRE

B-DE LOS FINES

C-DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

TÍTULO II

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO 1

A. FUNCIONES DEL

DIRECTOR Y SUB-DIRECTOR

a. DEBERES

b. DERECHOS

c. PROHIBICIONES

CAPÍTULO 2

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, SECRETARÍA Y CONTABILIDAD

A.REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO

B.DEBERES

C.DERECHOS

D.PROHIBICIONES

CAPÍTULO III

DEL PERSONAL DE ASEO Y MANTENIMIENTO

A.FUNCIONES

B.DEBERES

C. DERECHOS

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TÍTULO III

DEL PERSONAL DOCENTE

CAPÍTULO 1

A.DEBERES

B.PROHIBICIONES

C.DERECHOS

D.FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE ASIGNATURA O PROFESORES ENLACE

E.RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES CONSEJEROS

CAPÍTULO 2

DEL CONSEJO DE PROFESORES

A.MIEMBROS QUE LA INTEGRAN

B.FUNCIONES

C.REUNIONES

D.FINES

TÍTULO IV

DE LOS ESTUDIANTES Y SUS PADRES O ACUDIENTES

CAPÍTULO 1

LOS ESTUDIANTES

A.REQUISITOS PARA INGRESO AL PLANTEL

B.DEBERES U OBLIGACIONES

C.DERECHOS

CAPÍTULO 2

PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

A.RESPONSABILIDADES U OBLIGACIONES

B.DERECHOS

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TÍTULO IV

DE LOS ESTUDIANTES Y SUS PADRES O ACUDIENTES

TÍTULO V

DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS, SU APLICACIÓN Y AUTORIDADES COMPETENTES

CAPÍTULO 1

DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

CAPÍTULO 2

DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO 3

DE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS COMPETENTES

CAPÍTULO 4

DEL PROCEDIMIENTO

TÍTULO VI

DEL USO Y ADMINISTRACIÓN DE ÁREAS DE ESTUDIO Y OTRAS ÁREAS COMUNES

A.DE LA BIBLIOTECA

B.DE LA ENFERMERÍA

C.DE LOS LABORATORIOS

D.DAÑO O MAL FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS O COMPUTADORAS

E.DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA

F.DEL DEPARTAMENTO DE MÚSICA Y ARTES VISUALES

TÍTULO VII

DE LAS ASOCIACIONES ADSCRITAS AL PLANTEL Y OTRAS ORGANIZACIONES

CAPÍTULO 1 ASOCIACIONES

A.ESTUDIANTES

B.CLUBES, COMISIONES Y ASOCIACIÓN DE GRADUANDOS

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C.DE PADRES DE FAMILIA

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1 ACTIVIDADES

TÍTULO IX

ASPECTOS ECONÓMICOS

CAPÍTULO 1: DETALLES

A.DESGLOSE

B.MENSUALIDADES

C.TRATAMIENTOS SOBRE RETRASOS

D.FORMA DE PAGO DE LOS MOROSOS

E.FORMA DE DEVOLUCIÓN EN CASO DE RETIRO

F.OTROS

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TÍTULO I

DEL NOMBRE, FINES DEL PLANTEL Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

CAPÍTULO I

DEL NOMBRE, FINES DEL PLANTEL Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

A- NOMBRE Y EMBLEMA DE LA ACADEMIA Artículo 1 El nombre del plantel es Academia Internacional Boquete. El logotipo como parte visual de la institución, es la representación tipográfica de los pilares fundamentales de creación y gestión de la Academia Internacional Boquete. Su traducción visual es la sencillez; haciéndolo fácil de recordar, la originalidad; que nos diferencia del resto y la metáfora que dice más con menos. El concepto se basa en la abundancia de recursos naturales, el apoyo en el crecimiento de la niñez y la juventud, en donde no es importante la distinción de razas, sino la compenetración social-humana, y el desarrollo integral de sus estudiantes, con un amplio legado de conocimientos no sólo prácticos y teóricos, sino que; vayan más allá de lo tradicional, incluyendo lo científico, analítico y natural. Las figuras y colores utilizados en el logo, denotan lo siguiente: Figura central: silueta de un niño(a) con los brazos extendidos, que figura el empoderamiento y la adquisición de conocimiento. El mismo es plasmado en color verde, que denota la esperanza, el crecimiento, la frescura y la juventud. Copa de árbol: esta figura unida a la silueta, forma un árbol. Basado en la abundancia de los recursos naturales de Boquete y la conservación del medio ambiente. Los colores que lo denotan son dos tonos degradados de verde, en donde el tono más oscuro denota la frescura, la armonía, el crecimiento, y el verde olivo característico de la paz y la conservación de la naturaleza. El libro: es la contribución científica y literaria que fomenta el ímpetu de la lectura comprensiva y analítica en los estudiantes. El color azul del mismo denota confianza, sabiduría e inteligencia. El átomo: Es conocido como la cantidad menor de un elemento químico que tiene existencia propia, es a su vez denominado partícula fundamental, que viene a representar la ciencia dentro de los fundamentos de AIB. El color azul del mismo denota confianza, sabiduría, inteligencia y su razón de ser entre el cielo y el mar. Scientia Potentia Est: en latín, cuyo término quiere decir en su sentido más amplio, “porque también el conocimiento es poder”, que tiene como objetivo la supervivencia y la disciplina como criterios de verdad. Proveniente del inglés “knowledge is power”, que es traducido al español para posteriormente ser utilizado como slogan para promoción, como parte de la filosofía de la Academia Internacional Boquete. El color blanco de las letras indica la luz, la bondad y la pureza de cada ser dentro de la institución educativa.

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B-FINES DE LA ACADEMIA Artículo 2 Los fines de la Academia son: a) Brindar enseñanza co-educacional desde pre-escolar hasta 11 º grado, tanto en español como en inglés. b) Formar y fomentar líderes en la comunidad, con una clara identidad nacional y con una visión universal de la vida y que integre los aspectos intelectuales, afectivos y artísticos. c) Fomentar la solidaridad humana y la convivencia pacífica entre las razas, culturas, pueblos y raíces. d) Fomentar la ética y la moral, valores en los que con la práctica crece la persona. e) Fomentar la inteligencia ecológica que permite mantener lazos de interacción naturaleza-humanidad. f) Atender los preceptos legales referidos a la educación inclusiva. g) Desarrollar al máximo la capacidad de análisis, la crítica y autocrítica en búsqueda del mejoramiento continuo del ser humano. C-ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Artículo 3 La Academia Internacional Boquete es una institución privada secular, incorporada al Ministerio de Educación, que se rige por los decretos y normas del MEDUCA y comprende todos los niveles de la educación formal, La estructura organizativa académica de la Academia comprende los siguientes niveles: a) Educación Básica General, que se subdivide en: Pre-Escolar, Primaria y Pre-Media b) Educación Media, que ofrece el Bachillerato en Ciencias, de acuerdo a los lineamientos de la transformación curricular propuesta por el Ministerio de Educación. El colegio podrá ofrecer otros bachilleratos, según lo requiera la demanda educativa. Artículo 4 La educación Pre-Escolar, tiene como finalidad desarrollar, de manera integral, las áreas psicomotora, cognoscitiva y afectiva de los niños y niñas aplicando estrategias y estilos pedagógicos apropiados al desarrollo psicoevolutivo de los estudiantes de esta edad escolar, partiendo de su natural condición del desarrollo de sus potencialidades en la adquisición del lenguaje, el desarrollo psicomotriz, el desarrollo de habilidades y destrezas básicas para su lectoescritura así como la libre expresión y socialización de su personalidad y el desarrollo lógico matemático. Artículo 5 El sistema de evaluación que se aplica en Pre- Escolar considera las diversas competencias de los niños y las niñas y utiliza lo que establece el Ministerio de Educación: LEL=Lo estoy logrando LVL=Lo voy a lograr LHL=Lo he logrado Artículo 6 La etapa de la Educación Primaria comprende las edades entre seis y 11 años. Permitirá, por un lado, la continuidad, afianzamiento y desarrollo de las áreas cognoscitivas, sicomotoras y socio afectivas; profundizándose en la formación de la personalidad, fortaleciendo e incrementando sus experiencias sicosociales para el eficaz desenvolvimiento en su vida y el desarrollo de las diversas competencias intelectuales a fin que pueda continuar estudios creativamente. Es la etapa final de la Educación Básica General. Se desarrolla en estudiantes cuyas edades oscilan entre los 12 y 15 años. La misma tiene una duración de tres (3) años. Este estadio de desarrollo se caracteriza por corresponder al llamado período crítico o de trascendencia en el desarrollo del sujeto; en él (ella) se opera y aparecen rasgos del adulto(a), como resultado de su transformación biológica, al igual que el impulso de la autoconciencia, la interacción social con grupos coetáneos y relaciones con los adultos. Este estadio corresponde generalmente al inicio de la primera etapa del desarrollo de la adolescencia, con una dinámica e intensa actividad social, por ello, deberá valorar la permeabilidad del joven adolescente de asimilar modelos y valores, a construir relaciones con sus compañeros, con sus padres y consigo mismo y el fortalecimiento de los intentos en el joven, por realizar sus planes.

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Articulo 7 Los planes de estudio para las diversas modalidades que ofrece el colegio, aprobados por el Ministerio de Educación, son los siguientes: PREESCOLAR ÁREAS PRIMARIA PREMEDIA

ÁREAS DE DESARROLLO ASIGNATURAS 1° 2° 3° 4° 5° 6° 7° 8° 9°

ÁREA SOCIAFECTIVA HUMANÍSTICA ESPAÑOL 7 7 7 7 7 7 6 6 6

MORAL Y VALORES (1) 2 2 2 2 2 2 2 2 2

CIENCIAS SOCIALES (2) (3) 2 2 4 4 4 4 2 2 2

ÁREA COGNOSCITIVO- GEOGRAFÍA 2 2 2

LINGÜÍSTICO HISTORIA 2 2 2

CÍVICA 1 1 1

ÁREA PSICOMOTORA INGLÉS 7 7 7 7 7 7 7 7 7

EXPRESIONES ARTÍSTICAS (4) 3 3 3 3 3 3 4 4 4

MATEMÁTICA 9 9 7-- 7 7 7 7 7 7

CIENCIAS NATURALES (6) 3 3 4 4 4 4 5 5 5

EDUCACIÓN FÍSICA 2 2 2 2 2 2 2 2 2

TECNOLOGÍAS 0 0 3 3 5 5 6 6 6

CIENTÍFICA SUBTOTALES DE HORAS 35 35 39 39 41 41 44 44 44

ECA 3 3 3 3 3 3 2 2 2

TOTAL 38 38 42 42 44 44 46 46 46 BACHILLERATO EN CIENCIAS TOTAL

ÁREAS GRADOS HORAS

ASIGNATURAS 10° 11° 12°

ESPAÑOL (LENGUAJE Y COMUNICACIÓN) 5 5 5 15

INGLÉS (LENGUAJE Y COMUNICACIÓN) 5 5 5 15

GEOGRAFÍA FÍSICA 2 2

GEOGRAFÍA DE PANAMÁ 2 2

GEOGRAFÍA HUMANA ECONÓMICA Y POLÍTICA 2

HISTORIA MODERNA Y POST-MODERNA 2 2

HISTORIA DE PANAMÁ 1 2 2

HISTORIA DE PANAMÁ 2 3 3

ÉTICA, MORAL, VALORES Y RELACIONES HUMANAS 2 2

BELLAS ARTES 2 2

CÍVICA 2

LÓGICA Y FILOSOFÍA 2

SUBTOTAL 16 16 19 51

MATEMÁTICA 5

EDUCACIÓN FÍSICA Y SALUD INTEGRAL 2

BIOLOGÍA 4 5 4 13

QUÍMICA 4 5 5 14

FÍSICA 4 5 5 14

SUB TOTAL 19 22 19 60

TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN 4 2 6

GESTIÓN EMPRESARIAL Y FORMULACIÓN DE PROYECTOS 2 2

SUB TOTAL 4 2 2 8

TOTAL DE HORAS 39 40 40 119

TOTAL DE ASIGNATURAS 11 11 11 33

Artículo 8 El sistema de evaluación de la Educación Básica General y la Educación Media es el que establece el Ministerio de Educación, de la siguiente forma: Artículo 9 La jornada educativa es de la 8:15 a 3:30 de la tarde. Este horario estará sujeto a modificaciones, según las disposiciones que regule el Ministerio de Educación, en relación a nuevos planes de estudio, programas de enseñanza y otras exigencias que mejoren la calidad educativa.

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TÍTULO II DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 10 La Comunidad Educativa de la Academia Internacional Boquete está integrada por: Personal Administrativo Director Asistentes de Oficina Subdirector (ra) Personal de Aseo y Mantenimientos Secretarias Unidades Académicas Coordinadores Académicos de Departamentos Consejeros de Grado Personal Docente Comisión de Disciplina Estudiantes Acudientes Asociaciones de Padres de Familia

CAPÍTULO I

DE LA DIRECCIÓN Y SUBDIRECCIÓN DE LA ACADEMIA

A. FUNCIONES DEL DIRECTOR Y DEL/ LA SUB DIRECTORA Artículo 11 La Dirección Administrativa de la Academia estará a cargo de una Director (a) y Subdirector (a) Administrativa, con título universitario, escogido por la Junta Directiva. Tendrá bajo su cargo a la Asistente de la Dirección Administrativa, Personal de Secretaría, Contabilidad, Administrador de Redes, Mantenimiento y Aseo, según las necesidades que vayan surgiendo en el crecimiento administrativo de la Academia. a. Deberes a) Colaborar con el Ministerio de Educación a fin de cumplir con éxito los planes educativos nacionales. b) Definir las políticas educativas de la Academia y supervisar su aplicación y cumplimiento. c) Motivar e impulsar el perfeccionamiento profesional del personal bajo su dirección para que continúen superándose personal y profesionalmente. d) Proyectar el desarrollo futuro de la Academia y elaborar los programas correspondientes para el logro de dichos proyectos. e) Estimular a los maestros, alumnos y padres de familia para el logro de un trabajo unido a favor de la Academia, el hogar y la comunidad. f) Fomentar todo acercamiento entre la Comunidad Educativa para que los Padres de Familia y Acudientes se involucren activamente en la educación de sus hijos y acudidos. g) Velar por el cumplimiento de los programas especiales de la Academia. h) Estar siempre disponible para colaborar con la comunidad y sus autoridades en cualquier campaña de carácter cívico, social o humanitario para la que pueda ser requerida la Academia.

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i) Tener en todo momento plena conciencia de su cargo y de su papel rector, ser guía y ejemplo y mantener control y equilibrio en sus relaciones con la Comunidad Educativa de la Academia. j) Elaborar circulares y boletines de orientación pedagógica para el personal subalterno e informarlos de cursos, seminarios y congresos de actualización pedagógica. k) Orientar y dirigir a los maestros en su labor a fin de que los planes de estudios se lleven a cabo normalmente y se cumplan los acuerdos que se hacen en ellos para el mejoramiento de la enseñanza. l) Visitar los salones de clases durante las horas lectivas con el fin de orientar y ayudar al cuerpo docente a mejorar sus labores y corregir cualquier situación irregular mediante recomendaciones convenientes. m) Dar ejemplo de puntualidad, presentación personal, excelencia en su trabajo, para que sirva de modelo al personal subalterno. n) Realizar labor colaborativa en la elaboración, actualización y revisión de los planes de estudio y acciones afines de acuerdo a los parámetros fijados por el Ministerio de Educación. o) Revisar y dar seguimiento a los programas de estudios, a los planes anuales, bimestrales y mensuales, a las libretas de calificación y a los controles de ausencias y tardanzas de estudiantes y profesores. p) Colaborar de forma inmediata con la Junta Directiva en todas las labores necesarias para la buena marcha de la Academia. q) Participar en la contratación de personal, especialmente en la evaluación de los créditos para candidatos a puestos docentes. r) Fomentar todo acercamiento entre la Comunidad Educativa de la Academia. s) Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias de la Academia y fomentar conductas positivas. t) Evaluar periódicamente a los docentes. u) Ser responsable de la política de admisión de los estudiantes y del logro de su perfil de egreso al completar la etapa correspondiente a su dirección. v) Participar en las reuniones de los Directores de la Academia. w) Ser el enlace y representante legal ante el Ministerio de Educación. x) Mantener la confidencialidad de toda información (escrita o verbal) que tenga o llegue a conocer con motivo de su cargo. Artículo 12 El / la Subdirector (a) es el / la colaborador (a) y asistente inmediato (a) del Director y con él, es el responsable ante las autoridades del Ministerio de Educación y los padres de familia. Artículo 13 El / la Subdirector (a) de la Academia tiene las siguientes funciones: a)Representar la Institución en las actividades que actúen de acuerdo con la naturaleza de su cargo. b)Formar parte del Consejo Académico. c)Colaborar en la asignación de los docentes y en la elaboración de horarios d)Coordinar los servicios académicos y el personal que está directamente al servicio de ellos: Biblioteca, material didáctico, audiovisuales, laboratorios y otros. e)Presentar a la Directora las necesidades del material didáctico de las áreas. f)Atender los reclamos o inquietudes de los estudiantes y de los padres de familia, en el aspecto académico. g)Reemplazar a la Directora en sus ausencias, con todas las atribuciones de dicho cargo. h)Atender a los padres de familia, acudientes, profesores y estudiantes cuando las consultas sean de su competencia. i)Conceder permiso de salida del Colegio al personal docente y educando a su cargo en caso de urgencia. j)Cooperar con la Dirección en la evaluación y supervisión del trabajo realizado por el personal docente y administrativo y hacer recomendaciones necesarias. k)Organizar y supervisar las pruebas evaluativas y exámenes. l)Colaborar con la Directora en la planificación y desarrollo de las actividades que dentro y fuera del Colegio se realicen. m)Colaborar con la Directora en la política educativa establecida por el Colegio. Representar a la Directora en aquellas funciones que le asigne o delegue.

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b. Derechos Artículo 14 Tanto el Director como el/ la Subdirector (a) de la Academia Internacional Boquete tienen los derechos laborales que establece el Código de Trabajo de la República de Panamá y la legislación educativa vigente. c. Prohibiciones Artículo 15 Tanto el Director como el/ la Subdirector (a) de la Academia Internacional Boquete deben cumplir con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo 618, del 9 de abril de 1952 del Ministerio de Educación en cuanto a las faltas del personal docente y administrativo del ramo de Educación.

CAPÍTULO II DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN, SECRETARÍA Y CONTABILIDAD

A. REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO Artículo 16 Todo el personal de administración, secretaría y contabilidad debe contar con los siguientes requisitos básicos: ser idóneo para ejercer el cargo, manejo eficaz ce relaciones humanas, sentido de pertenencia y responsabilidad con la institución.

B. DEBERES Artículo 17 El personal de secretaría, asistentes de oficina y contabilidad tiene las siguientes funciones: a) Transcribir notas, memorandos, informes y cuadros a máquina o computadora pertinentes a las distintas Direcciones. b) Transcribir los horarios del personal docente y de los grupos, una vez proporcionados por la Dirección Académica. c) Recibir, atender y orientar a estudiantes, docentes, administrativos, padres de familia y público en general que acudan a las respectivas Direcciones. d) Llevar el control de los compromisos de las Directoras correspondientes. e) Mantener actualizada la confidencial de cada estudiante y el archivo general de las Direcciones correspondientes. f) Atender y hacer llamadas telefónicas relacionadas a las labores de las Direcciones. g) Recibir, registrar, atender y despachar la correspondencia interna y externa de cada Dirección. h) Archivar los documentos contables. i) Administrar caja menuda. j) Ordenar y distribuir los informes de progreso y boletines de los estudiantes. k) Enviar, recibir fax y sacar fotocopias. l) Mantener la confidencialidad de toda información (escrita o verbal) que tenga o llegue a conocer con motivo de su cargo. m) Esmerarse en su presentación personal cumpliendo con el uniforme reglamentario, si existiera, o utilizando ropa adecuada para su trabajo. n) Respetar todas y cada una de las personas con quienes comparte y ser buen ejemplo para toda la comunidad educativa. o) Velar por el cuidado, administración y suministros de todo el material didáctico y demás bienes que se le entreguen. Igualmente, responderá por la pérdida y/o deterioro injustificado, de dichos bienes. p) Cobrar los diferentes pagos que los padres de familia hagan en el colegio, en caso de ser necesario. q) Llevar el control de asistencia del personal docente y administrativo. r) Cualquier otra función relacionada a su cargo que le asigne o delegue alguna de las direcciones de la Academia. s) Confeccionar todos los informes que exija el Ministerio de Educación.

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t) Supervisar las horas de descanso de los empleados para que se respete lo establecido por el Código Laboral de Trabajo. u) Pagar con puntualidad y conforme con la justicia social a todos los empleados.

C. DERECHOS Artículo 18 Todo el personal de administración, secretaría y contabilidad de la Academia Internacional Boquete tienen los derechos laborales que estipula el Código de Trabajo de la República de Panamá, legislación conexa y complementaria.

D. PROHIBICIONES Artículo 19 Todo el personal de administración, secretaría y contabilidad de la Academia Internacional Boquete deben acatar las prohibiciones a los trabajadores estipuladas en el Código de Trabajo de la República de Panamá, legislación conexa y complementaria.

CAPÍTULO III DEL PERSONAL DE ASEO Y MANTENIMIENTO

A. DEBERES

Artículo 20 a) Ejecutar la limpieza de todas las instalaciones escolares durante la jornada escolar. b) Velar por la conservación del mobiliario, equipos e instalaciones del plantel. c) Cumplir con el horario de trabajo y funciones que se le asignen. d) Hacer uso de todos los utensilios o herramientas de seguridad que el Colegio le proporcione, por ejemplo, mascarillas, guantes, cascos de seguridad, etc. para su propia protección. e) Reportar a la Dirección Administrativa, en cuanto se detecte, cualquier daño, anomalía o situación que ponga en peligro al personal, alumnos e instalaciones del plantel. f) Usar siempre lenguaje y ademanes conforme a la buena educación y el respeto. g) Mantener la confidencialidad de toda información (escrita o verbal) que tenga o llegue a conocer de su cargo. h) Ser buen ejemplo para toda la comunidad educativa. i) Cualquier otra función relacionada a su cargo que le asigne o delegue alguna de las direcciones de la Academia.

B. DERECHOS Artículos 21 Todo el personal de aseo y mantenimiento de la Academia Internacional Boquete deben de acatar las prohibiciones a los trabajadores estipuladas en el Código de Trabajo de la República de Panamá, legislación conexa y complementaria.

C. PROHIBICIONES Artículo 22 a)Divulgar cualquier asunto relacionado la administración, académicos o personales de los miembros de la comunidad educativa. b)Colaborar o participar de actividades de los miembros de la comunidad educativa que vaya en contra del Reglamento Interno. c)Guardar estricta confidencialidad de los asuntos de la escuela.

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TÍTULO III DEL PERSONAL DOCENTE

CAPÍTULO I

DE LOS MAESTROS Y PROFESORES EN GENERAL

Artículo 23 Fundamentados en el Decreto 100 de 14 de febrero de 1957, el Resuelto 702 de 5 de septiembre de 1995, así como el artículo 236 del Código de Trabajo y los deberes establecidos en su Contrato y Reglamento Interno de Trabajo. A. DEBERES Artículo 24 Los maestros y profesores de la Academia son parte fundamental de la Comunidad Educativa y sobre ellos recae la tarea de formación del estudiante, en un trabajo coordinado con la Dirección Académica y el resto de las direcciones de la Academia tendrán las funciones y deberes generales siguientes: a) Cumplir fielmente los procedimientos de docentes y administrativos de la Academia. b) Cooperar, acatar y cumplir las órdenes y observaciones que emanan de las Direcciones de la Academia. c) Ingresar y entregar los informes de calificaciones, planes, y otros referentes a la labor docente en las fechas asignadas por la Dirección. d) Preparar dentro del tiempo estipulado en el reglamento () relativo a ausencias justificadas de los estudiantes, información, pruebas, investigaciones u otros deberes que el estudiante debe cumplir en un término no mayor de cinco días laborables. e) Estar en el salón de clases (para aquellos docentes que su horario asigne clase a la primera hora) a las 8:00 a.m., pasar lista a las 8:15 a.m. f)Tener control de sí mismo al hablar y actuar. g) Mantener buenas relaciones con sus colegas y demás miembros de la comunidad educativa en las diferentes actividades. g)Notificar a la Dirección o Subdirección cualquier situación que se presente con los estudiantes que pueda afectar su rendimiento académico y disciplinario. h)Los profesores deben estar en disposición de cuidar en sus horas libres de clases, dentro de la jornada regular de trabajo, a los grupos que estén sin docente. g)Desempeñar el cargo de Profesor (a) Consejero (a) cuando así se le designe. h)Exigir el cumplimiento del uso adecuado del uniforme a los estudiantes de la escuela. i) Mantener la confidencialidad de toda información (escrita o verbal) que tenga o llegue a conocer con motivo de su cargo, principalmente la relacionada con asuntos académicos, psicológicos y disciplinarios. j) Cumplir puntualmente el horario laboral y escolar que se le asigne. k) Asistir a las reuniones, seminarios, talleres y otras actividades que disponga la Academia para su capacitación docente. k) Cualquier otra función relacionada a su cargo que le asigne o delegue alguna de las direcciones de la Academia. l) Contribuir con la disciplina de los estudiantes en las horas de entrada, recreo, recesos, salidas, actos culturales y otras actividades que se realicen. m) Dejar su salón de clases en orden, ventanas cerradas, luces y abanicos apagados. n) Atender los requerimientos de citas e información que soliciten los Padres de Familia a través del teléfono, personal o correo de A.I.B. con prontitud y cortesía. No se atenderán casos disciplinarios y académicos de los estudiantes fuera de la escuela, ni a través del internet. o) Motivar a los estudiantes hacia el estudio, utilizando los recursos necesarios para lograrlo.

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B. DERECHOS Artículo 25 El personal docente de la Academia Internacional Boquete tiene los derechos laborales que estipula el Código de Trabajo de la República de Panamá, legislación conexa y complementaria, así como lo estipula la legislación educativa vigente.

D. PROHIBICIONES Artículo 26 El personal docente de la Academia Internacional Boquete debe cumplir con lo estipulado en el Decreto 618, de 9 de abril de 1952 del Ministerio de Educación, que regula lo concerniente a las faltas de los miembros del ramo de educación, así como el Código de Ética respectivo, así como lo estipulado en el Artículo 100 del 14 de febrero de 1957 y el Artículo No. 702, de 5 de septiembre de 1995. a) Violar o contravenir los artículos del Código de la Familia y el Menor. b) Observar o participar en conductas impropias o escandalosas dentro o fuera del plantel. c) Violar el Código de Ética Profesional del Cuerpo de Educadores (Decreto 538 de 29 de septiembre de 1951 del Ministerio). d) Permitir celebraciones que no hayan sido previamente autorizadas por la Dirección Académica correspondiente. e) Queda prohibido que los docentes utilicen teléfonos celulares durante sus horas de clase, ya sea dentro o fuera del salón. El celular deberá mantenerse apagado cuando esté dentro del salón de clases. f) El docente tiene prohibido impartir clases especiales (cobradas) a los alumnos(as) de la Academia. g) Atender comunicaciones privadas vía internet con sus estudiantes.

E. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES ACADÉMICOS DE DEPARTAMENTO Artículo 27 Los (as) profesores (as) Coordinadores (as) de Departamentos tendrán además de la funciones establecidas en el artículo 25, las siguientes funciones: a)Organizar en conjunto con los profesores de su departamento, el plan anual de trabajo. b)Elaborar lista de material y equipo de enseñanza que necesite su departamento. c)Reunir a profesores de departamento cuando sea requerido por las autoridades del colegio y dejar constancia de sus reuniones. d)Participar en reuniones de coordinación académicas, disciplinarias que sean convocadas por las autoridades del plantel. e)Colaborar con la Dirección del colegio, los profesores de departamento en el desarrollo de programas.

F. RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES (AS) CONSEJEROS (AS) Artículo 28 Los (as) profesores (as) Consejeros (as) tienen, las siguientes funciones: a) Integrar adecuadamente a todos sus aconsejados, ayudarlos y orientarlos en su desarrollo académico y en su personalidad. b) Servir de enlace entre su grupo y los maestros especiales. c) Promover el conocimiento y cumplimiento del Reglamento Interno. d) Preparar y llevar el control de los informes semanales y demás documentos inherentes a su labor. e) Mantener comunicación permanente con los padres, madres o acudientes sobre la conducta y el progreso académico de sus aconsejados. f) Informarse y comunicar a sus colegas y supervisores sobre la correspondencia enviada y recibida de los padres, madres o acudientes de sus aconsejados. g) Comunicarse efectivamente con el Departamento de Apoyo y las supervisiones respectivas para informar sobre la conducta o el desempeño académico del alumno. h) Escuchar y atender las situaciones planteadas por sus aconsejados para tratar de solucionarlas. i) Cuidar que su aula de clases se mantenga aseada y en orden, además de renovar mensualmente sus murales. j) Mantener comunicación efectiva con sus aconsejados; además de guiarlos y orientarlos en el éxito de sus estudios.

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k)Designar a los estudiantes que por sus méritos puedan participar en el acto cívico, preparar el programa cuando le corresponda este acto y promover el respeto durante el acto cívico. l)Evaluar objetivamente los hábitos y actitudes de sus aconsejados (as), con la colaboración de los demás docentes del grupo.

CAPÍTULO II DEL CONCEJO DE PROFESORES

A. MIEMBROS QUE LA INTEGRAN

Artículo 29 El concejo de profesores está integrado por el Director, el/la Subdirector (a), los maestros de grado de primaria, los maestros especiales y los profesores de Pre-Media y Media del plantel.

B. FUNCIONES Artículo 30 Son funciones del concejo de Profesores: a) Aplicar los programas en forma tal, que se logren los propósitos de la educación. b) Orientar la enseñanza en armonía con los intereses y las necesidades de la comunidad en la cual sirve. c) Colaborar con la Dirección del Colegio en cualquier comisión que se les asigne, orientada hacia la buena marcha de la escuela. d) Guiar e inculcar a los alumnos normas de conductas coherentes con la responsabilidad y el estudio para obtener de ellos el máximo rendimiento académico. e) Participar en la determinación de las normas de evaluación del progreso de los estudiantes y en las referentes a la apreciación de su propia labor. f) Velar por mantener la armonía, evitar discordias, corregir el lenguaje de los estudiantes y siempre fomentar buenos hábitos en los educandos. g) Mantener al día su libreta de notas y el control de asistencia para poder ingresar los mismos en un programa de calificaciones computarizado, de acuerdo a las normas establecidas por el Colegio y el Ministerio de Educación. h) Enseñar a sus alumnos a desarrollar habilidades para la vida a través del desarrollo de Competencias. i) Colaborar con los maestros especiales en todo lo que redunde en beneficio de la educación de los alumnos. j) Informar a la Dirección de cualquier anomalía que se presente en el desempleo de sus funciones. k) Asistir a las reuniones convocadas por la Dirección Académica o cualquier otra Dirección.

C. REUNIONES Artículo 31 Las reuniones ordinarias del Concejo de Profesores se realizarán como mínimo dos veces por trimestre, y serán convocadas por la Dirección y se tratarán asuntos concernientes al avance y buena marcha de la institución.

D. FINES Artículo 32

a) Tomar decisiones sobre temas académicos (planes de estudio, horarios).

b) Promover el diálogo y recibir aportes de la comunidad educativa.

c) Crear ambiente de cordialidad y estimulo entre los miembros del Concejo.

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TÍTULO IV DE LOS ESTUDIANTES Y SUS PADRES O ACUDIENTES

CAPÍTULO I

LOS ESTUDIANTES

Artículo 33 Las normas para los estudiantes de la Academia Internacional Boquete tienen como fundamentos de derecho los Decretos 123 de 1957 y 128 de 1965 y el 42 de 1997, del Ministerio de Educación y han sido creadas para apoyar y ayudar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa en la adquisición de responsabilidad. Por lo tanto es un deber de los padres de familia apoyar al plantel en sus decisiones con el fin de trabajar en conjunto por todos los estudiantes. Artículo 34 Se consideran estudiantes a todos aquellos que han cumplido con los requisitos de matrícula de la Academia, de acuerdo a las disposiciones internas del plantel y a los requisitos del Ministerio de Educación. Los estudiantes son el centro de interés de todo el trabajo de la Comunidad Educativa.

A. REQUISITOS Artículo 35

a) Son alumnos de la Academia Internacional Boquete, los estudiantes que han cumplido con los requisitos de admisión requeridos por la institución.

b) A partir del momento de la admisión todos los estudiantes aceptan las normas del plantel y gozan de todos los derechos inherentes a su condición de estudiantes del Colegio.

c) Cada estudiante tendrá su acudiente responsable, quien será el principal ante la institución. d) Las fechas de matrículas se darán a conocer con antelación y bajo las condiciones dispuestas oportunamente. e) Para ingresar a Pre-Kinder, el estudiante debe haber cumplido 4 años y a Primer Grado, 6 años, según las fechas

y normas indicadas por el Ministerio de Educación.

B. DERECHOS Artículo 36 a) Recibir instrucción escolar completa en el horario establecido por la Academia, de acuerdo al calendario escolar y a los programas del Ministerio de Educación. b) Ser evaluados correcta y científicamente. c) Contar con las facilidades físicas para el mejor desempeño y aprovechamiento de sus labores de aprendizaje. d) Tener igualdad de oportunidades sin discriminación de ningún a clase o naturaleza y libertada para asociarse y organizarse. e) Disponer de la adecuada asistencia de profesores consejeros y de otros miembros del personal docente y administrativo para ayudarlos en sus necesidades. f) Contar con áreas de recreo y esparcimiento, al igual que con salones especiales para las asignaturas que así lo requieran, dentro de los predios de la Academia. g) Ser siempre bien acogidos en cualquier inquietud que pudiesen presentar. h) Participar democráticamente y expresarse pacíficamente en actividades públicas y de la Academia, respetando siempre los derechos de terceros. i) Recibir siempre el buen ejemplo de sus maestros y profesores recibir sus clases puntualmente en un ambiente de orden y tranquilidad. j) Disfrutar los programas culturales, recreativos, científicos, sociales y deportivos que ofrezca la Academia. k) Ser informado debida y oportunamente sobre las disposiciones estipuladas en el Reglamento Interno de la Academia.

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l) Los estudiantes que presenten dificultades en el aprendizaje y/o necesidades educativas especiales documentadas tendrán el apoyo y asesoría del maestro(a) de apoyo, basándose en los lineamientos y adecuaciones expresos Decreto 1 de 4 de febrero de 2000.

C. DEBERES Artículo 37

a) Cumplir con el programa escolar. b) Llegar al colegio preferiblemente quince minutos antes del inicio de clases. c) Asistir a clases con puntualidad y con todos los textos y materiales necesarios. Por lo tanto, no se recibirán útiles

dejados en casa después de iniciada la jornada escolar. d) Respetar y honrar los símbolos patrios. e) Asistir al colegio y a los actos autorizados, con el uniforme adecuado, en perfecto orden y aseo el cual consiste

en: Damas: suéter con el logo de la escuela, bluejeans, zapatillas negras, grises o azules. Caballeros: suéter con el logo de la escuela, bluejeans, zapatillas negras, grises o azules.

f) Educación Física: suéter con el logo de la escuela y buzo azul. g) Colaborar seria, efectiva y comprometidamente con la Academia en su formación social, académica, moral y

disciplinaria. h) Representar a la Academia en ceremonias públicas, observando conductas adecuadas a su condición de

estudiante. i) Observar siempre las normas de la Academia de acuerdo con el Reglamento Interno y las buenas costumbres. j) Observar el buen comportamiento en el transporte escolar. k) Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa. l) No portar ningún tipo de armas, ya sean blancas o de fuego ni objetos punzo cortantes, ni instrumentos,

herramientas, artefactos o sustancias que puedan usarse para agredir, agredirse o dañar la propiedad ajena. m) No consumir o vender bebidas alcohólicas o estimulantes, ni drogas. n) Mantener el orden y la tranquilidad del plantel y abstenerse de participar en actividades políticas y partidistas

dentro de la Academia o con el suéter polo de la Academia fuera del plantel. o) Contribuir al engrandecimiento y progreso de la Academia propiciando un clima de tolerancia, diálogo y

concertación. p) Realizar sus tareas responsablemente; estudiar para los exámenes y ejercicios correspondientes y participar en

las actividades que la Academia organice. q) Es responsabilidad del estudiante ponerse al día en tareas y ejercicios que tenga pendiente, cuando se

incorporen a clases. r) Presentar excusas escritas en caso de ausencias o tardanzas. s) Dejar muy en alto el nombre de la Academia por medio de su actitud y sus acciones dentro y fuera del plantel. t) Cumplir con sus deberes escolares con honestidad y responsabilidad. u) Se prohíbe el uso dentro de la escuela de celulares, Ipad, Ipod, tablet, entre otros. (Los celulares que sean

utilizados dentro de la escuela serán decomisados).

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CAPÍTULO II PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

Artículo 38 Se consideran acudientes a todas las personas que, por responsabilidad natural o delegada, ejerzan la patria potestad de los alumnos matriculados en la Academia. Por su condición, forma parte de la Comunidad Educativa.

A. RESPONSABILIDADES U OBLIGACIONES Artículo 39 a) Conocer y cumplir con todos los derechos y deberes de los padres, madres o acudientes y de los estudiantes establecidos en el Reglamento Interno y otras disposiciones legales. b) Ser los primeros responsables de la educación de sus acudidos. (Ley 3 de 1 de febrero de 2011) c) Colaborar con la Academia en la aceptación y cumplimiento de los planes de estudio. d) Valorar las metas de la Academia. e) Mantener el intercambio constante de información entre el hogar y la Academia. f) Enviar con puntualidad a sus acudidos al colegio, debidamente aseados y uniformados; igualmente a los actos y actividades escolares a que deban asistir. g) Asistir a las citas, reuniones, Escuela para Padres o actividades convocadas por la Academia. h) Apoyar cualquier medida o sanción disciplinaria impuesta por la Academia. i) Presentar excusa escrita por las ausencias y tardanzas de su acudido el día en que se reintegre a clases y asegurarse de que reponga trabajos y exámenes. j) Informar sobre los arreglos de tutelaje en su ausencia. k) Supervisar el cumplimiento de tareas y asegurarse de la dotación de los textos escolares. Si los cuadernos, cuaderno de comunicaciones y libros de textos son enviados a casa regresarlos a la Academia al día siguiente de clases. La Academia se verá obligada a cobrar 0.25 por cada copia, si los libros se quedan en casa. Las maestras se reservan el derecho de enviar los libros a casa cuando sea necesario, y deben ser devueltos al día siguiente. l) Cumplir con las responsabilidades económicas con la Academia, contraídas mediante la matrícula de sus acudidos. m) Comunicar a la Academia por escrito y con anticipación de cualquier cambio relativo al transporte escolar de sus acudidos. La firma en esta comunicación deberá ser legible. n) Responsabilizarse por cualquier conducta o daño causado por sus acudidos a la propiedad ajena o de la Academia. La academia se reserva el derecho de cobrar por los daños causados a la propiedad ajena. o) Vestir apropiadamente de acuerdo a las leyes, normas, moral y buenas costumbres al visitar las instalaciones de la Academia. p) Evitar sobrecargar a su acudido con actividades extraescolares que puedan interferir con el cumplimiento de sus responsabilidades académicas. q) Evitar presentarse a la Academia en evidente estado de ebriedad o bajo efectos de sustancias psicotrópicas. r) Proporcionar a la administración de la Academia el o los medicamentos, que requiere tomar su acudido con su debida dosificación. Si el estudiante no está en condiciones de atender sus clases regulares o sufre de enfermedad contagiosa debe permanecer en casa. s) Enviar obligatoriamente en el área de preescolar con nombre del estudiante, un cambio de ropa que reposará en la Academia. t) Todos los útiles, libros, cuadernos, loncheras, mochilas y envases de comida deben ser enviados a la Academia con el nombre del estudiante. La Academia no se hace responsable por las cosas perdidas antes mencionadas. u) Lonchera saludable: Es obligación del padre proporcionar el alimento de su acudido. La Academia no permite comidas chatarras (papitas, doritos, sodas, confites, pastillas u otros). Si el acudiente no le proporciona la merienda o el almuerzo para ese día, la Academia se verá forzada a conseguirla en el kiosko y el padre tendrá que cancelar dicha cuenta. v) Deberán cuidar las llaves de sus lockers.

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B. DERECHOS Artículo 40 a) Que sus acudidos reciban una sólida formación cultural, científica, analítica y democrática en concordancia con una educación de calidad expuesta en los programas de estudio de la Academia. b) Contar con la disponibilidad de las autoridades administrativas y docentes de la Academia para atender sus consultas, sugerencias, quejas o inquietudes, las cuales deberán ser elevadas con el debido respeto y cumpliendo el orden regular, previa cita solicitada a través del orden siguiente:

Docente encargado de la asignatura

Maestro consejero

Dirección Académica c) Recibir información oportuna y veraz sobre el progreso de sus acudidos. d) Recibir documentos oficiales que acrediten el estudio y el nivel académico de sus acudidos. e) Recibir los Diplomas o Certificados de escolaridad refrendados por el Ministerio de Educación.

TÍTULO V DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS, SU APLICACIÓN Y AUTORIDADES

COMPETENTES

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CAPÍTULO I DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

A. ACTOS U OMISIONES QUE LAS CONSTITUYEN Artículo 41 Con carácter supletorio a los reglamentos internos de los planteles escolares oficiales y particulares y sin perjuicio de la responsabilidad legal proveniente del hecho cometido, es estudiante menor de edad estará sujeto al Régimen Interno Administrativo establecido en el Decreto 162 del 22 de julio de 1996, tal como fuera reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No 142 de 4 de septiembre de 1998, así como por los artículos 489, 491 y 532 del Código de la Familia. Artículo 42 La aplicación de una sanción disciplinaria es independiente d cualquier otro proceso externo. Sólo serán sancionados disciplinariamente aquellas conductas que no constituyan Acto Infractor al tenor de lo dispuesto en los Artículos 522 y 523 del Código de la Familia. No obstante, si un acto infractor afecta el proceso educativo, puede ser sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de la sanción que pueda imponer la jurisdicción especial de acuerdo al acto cometido. Artículo 43 La violación de las normas de carácter disciplinario acarreará la aplicación de las sanciones correspondientes de modo progresivo, siempre y cuando la gravedad de la falta lo permita. Artículo 44 Cualquier miembro de la comunidad educativa del respectivo plantel, puede denunciar ante la Dirección la violación de las normas disciplinarias por parte de los estudiantes.

CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES

Artículo 45 Las normas de disciplina del Colegio han sido concebidas no solamente para salvaguardar la buena marcha y el orden en la Academia y para dar protección a sus alumnos, sino para despertar en los estudiantes el sentido de la responsabilidad y el entusiasmo por desarrollar sus potencialidades en un ambiente ordenado. Las normas disciplinarias para la Academia Internacional Boquete está basada en el decreto 162 de 22 de julio de 1996, la cual fue modificado por el decreto 142 de 4 de septiembre de 1997. Artículo 46 Las faltas disciplinarias acarrearán las siguientes sanciones:

Amonestación escrita

Suspensión

Traslado

Expulsión Las faltas y las sanciones se anotarán en el expediente confidencial del alumno y serán evaluadas en la sección de hábitos y actitudes del boletín. Se amonestarán verbalmente aquella actitudes conductuales que perturben el proceso educativo y podrán imponerlas los directores y docentes directamente.

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Artículos 47 Se sancionará con amonestación escrita por parte de los docentes o de la Dirección y/o citación inmediata del padre de familia o acudiente, son consideradas para efecto de sanciones, como faltas moderadas. a) Circular por los pasillos del edificio escolar en horas laborables sin el permiso correspondiente. b) Escaparse de clases. c) Ausencias y tardanzas injustificadas. d) Irrespeto a compañeros. e) Falta de cooperación en las actividades escolares. f) Uso incorrecto del uniforme. g) Efectuar ruidos y escándalos en el área, predios y fuera del plantel. h) Inasistencia al acto cívico y a las actividades educativas en las que tenga que participar. Artículo 48 Las siguientes faltas disciplinarias serán sancionadas con suspensión de uno (1) a diez (10) días hábiles. a) Salir del plantel en horas laborables sin autorización del Director o Subdirector del plantel. c) Agresión verbal mediante el uso de expresiones injuriosas, ofensivas e indignantes y gestos y mímicas que riñan con la moral contra las autoridades educativas o dignatarios del gobierno. d) Alterar el Orden Público. e) Irrespeto a la autoridad representada por los funcionarios del Ministerio de Educación, y demás autoridades legítimamente constituidas. f) Alterar el Orden Público. g) Participar en actos dentro o fuera del plantel que riñan con la salud, moral y las buenas costumbres. h) Promover y participar en desordenes callejeros. i) Reincidencia en faltas que han acarreado amonestación por escrito, durante el mismo periodo escolar. j) Sustracción de documento oficial del plantel educativo. k) Portar armas de fuego, blanca o punzo cortante. l) Agresión física, individual o colectiva, siempre que no hayan lesiones graves m) El uso o consumo de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En ningún caso los problemas de consumo podrán ser privados de los accesos a los establecimientos educativos, siempre que se demuestre su asistencia a programas de rehabilitación o terapias especiales. Artículo 49 El director del Colegio en los casos mencionados en las secciones k,l,y m estará obligado a comunicar el hecho acaecido a los Jueces Seccionales de Menores. Artículo 50 Serán sancionadas con expulsión del centro educativo las siguientes faltas. a) La reincidencia en faltas que han acarreado la suspensión del estudiante dependiendo la gravedad de las mismas. b) La venta o trafico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. c) Cualquier otro acto o hecho cometido por el estudiante que ponga en peligro su vida o la vida y seguridad de las personas o causen un daño o perjuicio a la propiedad o grave perjuicio a los estudiantes o prestigio del plantel. d) Cualquier acto que afecte derechos de terceros. Artículo 50 Cuando los actos que pongan en peligro la vida y la seguridad de las personas, de los estudiantes, de la propiedad o que afecten derechos de terceros, se cometan por medio de grupos, se sancionara a los promotores o instigadores de tales acciones. En el caso de que tales actos constituyan delito, la Dirección del plantel deberá poner el hecho en conocimiento de la autoridad judicial.

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Artículo 51 Durante el periodo de suspensión el estudiante debe asistir uniformado al plantel, sin derecho a participar en las clases regulares mientras dure este período. La dirección del plantel le asignará bajo supervisión las actividades de carácter comunitarias y de servicio social, tendientes a mejorar su conducta. A petición del representante o acudiente del estudiante, la Dirección del Colegio en coordinación con el Consejo de Disciplina podrá sustituir la sanción de suspensión por trabajo comunal en el Colegio. La autoridad del Colegio procurará que la suspensión del estudiante no afecte la presentación de exámenes trimestrales. Artículo 52 Los estudiantes que tengan conducta irregular que impida el proceso de enseñanza-aprendizaje de los demás compañeros o que impida el aprovechamiento educativo, podrán ser objeto de traslado a otro centro escolar previo dictamen especializado. La sanción de traslado será impuesta por el Director del plantel y deberá ser aprobada por el superior jerárquico quien en la misma aprobación designará el centro escolar al cual debe trasladarse el estudiante. Artículo 53 Cuando un estudiante constituye con su conducta un peligro para las personas, la propiedad en general o una amenaza continua de perturbar el proceso educativo, podrá ser separado de inmediato del plantel, debiéndose ventilar la audiencia dentro de los tres (3) días siguientes a la separación. Artículo 54 La audiencia se celebrará el día y la hora previamente fijada. Se analizarán las pruebas y contrapruebas aducidas y las que la instancia estime pertinente practicar. De lo actuado en la audiencia, se levantará una acta, que firmará el Director o quien los sustituya y las personas que han intervenido. Si alguna se rehusare a firmar se dejará constancia de ello. Artículo 55 Las sanciones de suspensión y expulsión admiten el recurso de reconsideraciones ante la instancia que la emitió y el de apelación ante el superior jerárquico. De uno y otro recurso podrá hacerse uso dentro del término de cinco (5) días. Artículo 56 La decisión que se adopte se pronunciará al finalizar la audiencia y se notificará en el acto, salvo a que a juicio del que presida la audiencia, resulte, indispensable la práctica de pruebas adicionales, para cuyo efecto se dispondrá un término de cinco (5) días hábiles siguientes, o por edicto de la Dirección del Colegio el cual permanecerá fijado por cinco días hábiles. Artículo 57 En caso de apelación, la decisión debe dictarse dentro de los diez (10) días siguientes al ingreso del expediente al despacho. En esta instancia no se admitirá nuevas pruebas, salvo que las que han quedado pendientes de práctica. Artículo 58 De las sanciones que se apliquen quedará constancia en el expediente o ficha confidencial del estudiante. De acuerdo al Ministerio de Educación, quedará prohibido a los directores expedir certificados de conducta que no reflejen la realidad de esta ficha confidencial del estudiante.

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CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS COMPETENTES

Artículo 59 Las sanciones disciplinarias serán impuestas por el Director o el/la Subdirectora. En el colegio, habrá una Comisión de Disciplina nombrada por el director, que colaborará en lo referente a la disciplina escolar y podrá aplicar en colaboración de los Consejeros, sanciones escritas. Artículo 60 Son miembros de la Comisión de Disciplina: Subdirector (a) Dos docentes de Primaria, nombrados por la Dirección Dos docentes de Secundaria, nombrados por la Dirección Artículo 61 Las funciones de la Comisión de Disciplina serán:

a) Informar a los estudiantes, profesores, padres de familia todas las disposiciones legales vigentes en el Reglamento Interno.

b) Hacer cumplir el Reglamento y respetarlo. c) Informar a los estudiantes, profesores y padres de familia las disposiciones legales vigentes en el Reglamento

Interno de la Institución. d) Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias establecidas por el Reglamento de la Academia. e) Estudiar, resolver y aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes a los casos de los estudiantes que hayan

sido remitidos por las direcciones académicas, de acuerdo con el reglamento vigente. f) Las decisiones del Consejo de Disciplina buscarán la reeducación del estudiante, con la participación de todas las

instancias colegiadas. g) Salvaguardar la seguridad, el bienestar y la paz de la comunidad educativa en el debido marco del respeto,

deberes y derechos de los estudiantes, señalados en el Reglamento y disposiciones emanadas de las autoridades competentes de la Academia.

h) Llevar un seguimiento de conducta del estudiante y anexarlo a su expediente. i) Informar a la dirección superior responsable, las decisiones tomadas con relación a las dificultades, faltas leves,

serias y graves cometidas por los estudiantes. j) Colaborar en la revisión de estudiantes, cuando sea necesario.

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CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 62 Se establecen los siguientes conductos para los procedimientos disciplinarios: Primer Paso El alumno recibirá amonestación escrita en los casos detallados en el Artículo 46 de este Reglamento. El estudiante y sus acudientes deberán firmar la amonestación para darse por enterado de la misma y, posteriormente, la firmará la Subdirección, dejando constancia en el expediente del estudiante. Segundo Paso El/La Subdirector (a) conocerá y analizará el caso, citará al acudiente, para comunicarle la situación presentada y pondrá por escrito una sanción formativa dependiendo de la falta y los antecedentes disciplinarios del estudiante. Tomando en consideración la falta el/la Subdirector (a) podrá solicitar asesoría de un psicólogo y/o el apoyo de la Comisión de Disciplina. Tercer Paso Esta es la última instancia al cual llega el proceso disciplinario de los estudiantes que hayan cometido faltas graves o de extrema gravedad. Conocido el caso se citará al acudiente con el Director para que explique la situación y se enteren de las consecuencias o decisiones que la Institución tomará ante la falta cometida. Artículo 63 La suspensión puede darse en casa o en el recinto escolar. Durante el período de suspensión en el recinto escolar, el estudiante debe asistir con el suéter de la Academia, sin derecho a participar en las clases regulares. La Coordinación Académica y la Coordinación de Hábitos y Actitudes correspondiente le asignarán, bajo supervisión, las actividades de carácter académico, comunitario y de servicio social, tendientes a mejorar su conducta. Artículo 64 Previa la sanción de suspensión o expulsión se deberá realizar una audiencia que procedimental debe cumplir con lo siguiente: El colegio debe informar por escrito al estudiante y a su representante o acudiente, los cargos en su contra y las pruebas que lo sustentan. El estudiante tiene derecho a abstenerse de declarar en ausencia de su representante o acudiente. Se le debe notificar personalmente y por escrito la fecha y hora de la audiencia, para que asista con su representante o acudiente. Cuando el representante o acudiente del mismo no asista a la audiencia, el director del colegio podrá designar a un docente para que asuma la representación y defensa del estudiante. Artículo 65 La Academia Internacional Boquete labora de lunes a viernes en una jornada única de trabajo de8:00 a.m. a 4:30 p.m. El inicio de las clases es a las 8:15 a.m. y finaliza a las 3:30 p.m. con el último período de clases. Primero y segundo grado saldrán a las 12:15 p.m. todos los viernes. En el caso de pre-escolar la jornada finaliza a las 12:15 medio día. No es responsabilidad de la Academia si el estudiante llega a las instalaciones antes de las 8:00 a.m., o el padre de familia lo retira después de la hora de salida, ya que el seguro comienza a cubrir a los estudiantes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Artículo 66 Los estudiantes deben cumplir con el calendario escolar observando puntualidad absoluta en el horario de entrada y salida a la Academia.

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Artículo 67 Las ausencias se clasificarán en justificadas e injustificadas. Son justificadas aquellas en que incurran los alumnos por enfermedad comprobada, accidentes, duelos, las autorizadas por la dirección de la Academia y otras causas afines. Son ausencias injustificadas todas las demás que no estén comprendidas en la clasificación de justificadas. Artículo 68 Se debe justificar, por escrito, toda ausencia o tardanza en que se incurra. Los certificados médicos o excusas escritas por el padre de familia o acudiente deben señalar el motivo de la enfermedad y la fecha en que el o la estudiante está en condiciones de reintegrarse a la Academia. El certificado médico o la excusa escrita, debe ser presentada el mismo día en que el estudiante se reincorpora a la Academia o a sus labores académicas y deberá ser firmada por los docentes. Si un niño (a) no va a asistir a sus clases, el acudiente debe informar a la Academia, ya sea por teléfono, correo electrónico o mensaje de texto. Artículo 69 Una vez reincorporado a sus clases, el estudiante tendrá un término máximo de cinco días laborables para cumplir con todas las obligaciones pendientes durante su ausencia justificada. De lo contrario se evaluará con la nota mínima. Las citas médicas deben programarse después de las horas de clases. De no ser posible, el permiso de ausencia deberá ser solicitado con 24 horas de anticipación a la Directora Académica. Cuando éstos sean solicitados para el mismo día, difícilmente podrán ser concedidos. Toda ausencia por motivo de viaje deberá ser solicitada quince (15) días antes del viaje por escrito por el padre de familia o acudiente, para ser autorizada por la Directora Académica. El padre, madre o acudiente se hace responsable del desempeño académico del estudiante a su reingreso al colegio. En el caso de los viajes autorizados, una vez reincorporado a sus clases, el estudiante tendrá un término máximo de cinco días laborales para cumplir con todas las obligaciones pendientes durante su ausencia. Se otorgarán permisos de viaje en periodos de exámenes y el estudiante presentará los mismos previos a su viaje. Artículo 70 El alumno que en un trimestre falte el 50% o más de los períodos de clases, sin causa justificada, no tendrá derecho a nota trimestral. Artículo 71 Sobre una base razonable, en el ámbito escolar se puede proceder al registro y revisión de los estudiantes y sus pertenencias. Se entiende por base razonable la duda existente sobre el comportamiento de determinado estudiante y que lo hace sospechoso de una falta o delito. Artículo 72 Los docentes, o supervisores conjuntamente con la coordinación de hábitos y actitudes, con previa autorización de la Dirección del plantel, quedan facultados para revisar las siguientes pertenencias del estudiante: a) El maletín o mochila b) La cartera o el bolso c) La camisa, pantalón o falda d) Los bolsillos y calcetines. De existir fuertes indicios, se procederá a ordenar una revisión completa, para lo cual deben estar presentes dos o más docentes. La revisión será practicada por funcionarios del mismo sexo del estudiante objeto de la revisión.

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Artículo 73 Sobre esta misma base razonable, se podrá solicitar a los padres o acudientes de los estudiantes el análisis de sangre y orina de sus acudidos a fin de determinar el consumo de alcohol, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. El examen en mención se llevará a cabo en el laboratorio que escoja el acudiente, frente a un representante de la Academia. En estos casos, el representante del menor contará con un plazo de cinco (5) días para presentar el examen solicitado. En caso de que el estudiante no cuente con medio para sufragar el costo de los exámenes, la Academia asumirá el costo de los mismos, indicando el laboratorio al que debe asistir.

TÍTULO VI

DEL USO Y ADMINISTRACIÓN DE ÁREAS DE ESTUDIO Y OTRAS ÁREAS COMUNES

CAPÍTULO I

DE LA BIBLIOTECA

A. USO DE LA BIBLIOTECA Artículo 74 El uso de la Biblioteca estará normado por un horario para cada salón. Los estudiantes irán a la Biblioteca con el maestro responsable a la hora asignada para hacer sus consultas, retiros y devoluciones de libros. También podrán hacer uso de la biblioteca durante los recreos y durante horas de clases, previa autorización escrita del docente. a) La Biblioteca estará a cargo de un administrador, quien coordinará todo lo referente a la misma. b) El (la) administrador (a) podrá tener a su cargo asistentes para que lo apoyen en el cumplimiento de sus responsabilidades. c) Los educadores y estudiantes podrán utilizar la Biblioteca para consultar libros, hacer trabajos escritos y solicitar libros en calidad de préstamo. d) En la biblioteca se deberá guardar el debido silencio y se mantendrá el orden y limpieza adecuados; no se permitirá ninguna clase de comida, ni bebidas dentro de la misma. e) Los libros que se presten, deberán devolverse en la fecha fijada en la tarjeta de control y en la misma condición en que fueron recibidos. En caso de mora, el usuario pagará veinticinco centésimos (0.25) por cada día laborable de morosidad. El dinero que se recaude revierte a los estudiantes en compra de libros y material didáctico. f) Libro que se haya roto o maltratado deberá ser repuesto por otro de igual valor y contenido o, en su defecto, pagar su costo. Los libros prestados para apoyo académico deben llenar una tarjeta de préstamo y ser devueltos en perfecto estado o cumplir con lo anterior. Se harán las multas correspondientes (Artículo 75-e) por su incumplimiento en la entrega de los mismos. g) Los usuarios que tengan morosidad con la Biblioteca, no podrán recibir libros en calidad de préstamo. h) El uso de las computadoras de la Biblioteca será estrictamente académico, por ejemplo, para la investigación o consulta sobre aspectos educativos. i) Queda prohibido el uso de programas no educativos (juegos, facebook, películas o cualquier programa cuyo objetivo sea la distracción no educativa). j) Si el usuario necesita imprimir algún documento, tendrá que pagar un costo mínimo por hoja. k) El Administrador y sus asistentes estarán encargados de la custodia de este equipo. l) El usuario deberá estar a Paz y Salvo con la Biblioteca para recibir sus documentos oficiales.

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B. DE LA ENFERMERÍA Y SALÓN DE PROFESORES Artículo 75 En caso de malestar durante las horas escolares, el alumno será enviado al Salón de Profesores. Allí recibirá el cuidado que amerite antes de su vuelta a clases o se le avisará telefónicamente a su acudiente para que lo pase a buscar a la escuela, si fuese el caso. El Salón de Profesores estará dotado de los remedios para primeros auxilios y curas leves y bajo ningún concepto la Academia asume responsabilidad alguna por la pureza, concentración o calidad de estos remedios o medicamentos, en virtud de que éstos, al ser adquiridos en farmacias, se presume que su venta y circulación está debidamente autorizadas por las autoridades sanitarias de la República de Panamá y no son producidos o fabricados por la Academia. a) La persona a cargo del Salón de Profesores sólo proporcionará atención de primeros auxilios. b) No se podrá administrar medicamentos delicados ni inyecciones. c) En caso de que cualquier alumno, necesite algún medicamento, el padre, madre o acudiente tendrá la obligación de presentar por escrito una solicitud para la administración de dicho medicamento por parte de la Academia. Estos medicamentos deberán ser suministrados a la Academia por el acudiente. d) En ningún momento se administrará un medicamento y/o aumentará o disminuirá dosis sin la autorización escrita del acudiente o tutor responsable del estudiante. e) La Academia no asume responsabilidad en caso de reacciones secundarias después de administrado el medicamento solicitado por los padres o acudientes. f) Es obligación del acudiente comunicar por escrito sobre cualquier alergia o condición especial de su acudido. g) Es obligación de la persona a cargo del Salón de Profesores, comunicar a la Dirección Académica y a las consejeras de grado, las urgencias médicas que atienda. De igual manera, deberá informar a la Administración el número de accidentados atendidos durante el día al concluir la jornada escolar. h) Deberá mantener un registro general de los casos atendidos, incluyendo los informes de urgencias o de atención primaria, y remitirlo al expediente del estudiante. i) Mantener equipado y en buen estado el botiquín escolar y el área destinada para la atención de los estudiantes dentro del Salón de Profesores.

C. LABORATORIO DE INFORMÁTICA Artículo 76 El salón de Informática será dotado por la Academia de las máquinas y enseres que se requieran para impartir las clases. Al igual que en todas las aulas donde se impartan asignaturas especiales, este salón estará a cargo del profesor titular, responsable de la disciplina, y del buen uso y cuidado de las máquinas y enseres del salón. El salón de Informática tiene su propio reglamento, el cual debe ser acatado por los estudiantes y el personal docente y administrativo del plantel. Se prohíbe terminantemente traer discos compactos (CD), diskettes y demás bienes, equipos, accesorios o aparatos no autorizados, ya sean propiedad del alumno o de terceros, para conectarlos en o a las instalaciones del laboratorio, sin autorización previa, expresa y escrita del encargado del laboratorio de informática. Son reglas para el uso del salón de cómputo: a) No ingresar al salón si no está el (la) profesor (a). b) El (la) estudiante será responsable del cuidado y conservación de la máquina que se le asigne. c) Informar al profesor (a) del cualquier defecto que presente la máquina antes de empezar la práctica. d) Las sillas, mesas y máquinas no deben ser movidas de su sitio. e) El (la) estudiante no podrá cambiarse del puesto a él (ella) asignado, sin la autorización del (la) profesor (a). f) El (la) estudiante que por negligencia o descuido cause daño a las máquinas será responsable de cancelar el costo de reparación. g) Al terminar la práctica el (la) estudiante deberá colocar la cubierta a la máquina. h) Se respetará las indicaciones dadas por el profesor del uso del Internet. I) Las laptops de los estudiantes serán su responsabilidad y se usarán siguiendo las indicaciones de los profesores.

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D. DAÑO O MAL FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS O COMPUTADORAS Artículo 77 En caso de daño o mal funcionamiento de alguna máquina o computador, éste debe ser reportado al docente encargado quien inmediatamente deberá, por medio de un informe escrito, reportarlo al encargado de redes para su pronto arreglo o sustitución.

E. DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA Artículo-78 Los profesores de Educación Física contarán con los implementos deportivos que se requieran para el mejor desenvolvimiento de las clases. Además, tendrá a su cargo la organización de competencias internas, ligas, partidos amistosos con otros colegios o Academias y de actividades deportivas en general. Igualmente, estará a su cargo la disciplina y buen uso de todas las instalaciones deportivas.

F. DEL DEPARTAMENTO DE MÚSICA Y ARTES VISUALES Artículo 79 El Departamento de Música y Artes Visuales estará a cargo de una Coordinadora quien contará con el apoyo de los profesores tanto de música como de arte. La coordinadora trabajará en estrecha colaboración con la Dirección de Protocolo y la Dirección Académica, y tendrá a su cargo la promoción de los estudiantes por medio de conciertos y presentaciones didácticas de grupos extra-colegiales profesionales y aficionados.

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TÍTULO VII DE LAS ASOCIACIONES ADSCRITAS AL PLANTEL

CAPÍTULO I

ASOCIACIONES

A. ESTUDIANTES a. DEBERES Y DERECHOS

Artículo 80 La Asociación de Estudiantes estará formada por todos los estudiantes del plantel, quienes se benefician de los siguientes derechos y deberes: Presentar con respeto a las autoridades del plantel. Brindar sugerencias que contribuyan al mejoramiento del plantel. Elegir y ser electos para cargos estudiantiles dentro del plantel, siempre y cuando el estudiante mantenga un promedio de 4.0 y sus hábitos y actitudes reflejen conducta satisfactoria. Cumplir con el Reglamento Interno. Participar en las diversas actividades que se organicen dentro y fuera del plantel.

B. CLUBES, COMISIONES Y ASOCIACIONES DE GRADUANDOS Artículo 81 La Dirección de la Academia coordinará con los y las estudiantes, la participación en una Banda de tambores y liras, equipos deportivos y cualquiera otra actividad que tenga fines educativos, sociales y recreativos. Para participar deberán cumplir con lo siguiente:

a. Debe ser estudiante de la Academia Internacional Boquete. b. Su rendimiento académico y disciplinario deberá ser bueno. c. Seguir las instrucciones de profesor encargado. d. Cuidar los equipos asignados, en caso de pérdida o daño deberá reponerlo.

Artículo 82 Los estudiantes de XI grado escogerán, por votación, a los miembros de la Directiva de Pre-Graduandos por un año, y tendrán los siguientes deberes:

a. Coordinar las actividades de los alumnos graduandos y pregraduandos, respectivamente y proponerlas a la Consejera, para su debida revisión y aprobación por parte de las autoridades del plantel.

b. Apoyar a la Dirección y al personal docente en las actividades. c. Participar de una reunión trimestral con la consejería, la Dirección y Sub-dirección, para presentar ideas o

sugerencias relacionadas a la actividad estudiantil.

C. DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

Artículo 83 La Asociación de Padres de Familia podrá organizar y ejecutar proyectos y actividades previamente asignadas y aprobadas por la Junta Directiva de la Academia y su organización y funcionamiento se regirán por los estatutos aprobados por la misma asociación. Por cada salón de clases debe haber por mínimo dos representantes para La Asociación de Padres de Familia.

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Es responsabilidad de La Asociación de Padres de Familia colaborar con la Academia la organización y coordinación de la Escuela para Padres, la cual deberá tener un periodo mínimo de 2 sesiones por trimestre e incluir temarios que colaboren a la formación integral de los estudiantes, tales como:

Apoyo a la labor educativa del docente y del estudiante.

Revisión de los deberes y asignaciones escolares de sus acudidos.

Rendimiento Académico.

Disciplina.

Reglamento Interno.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1

A. REVISIÓN Y FORMA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 84 En caso de ocurrir alguna situación extraordinaria no contemplada en este Reglamento, será competencia de la Administración-Dirección de la Academia recurrir a los organismos pertinentes -Dirección, Ministerio de Educación, Asociación de Padres de Familia, etc. para su solución utilizando para ello, casos o situaciones parecidas o análogas, previstas en el presente reglamento interno o a discreción de la Dirección General. Artículo 85 La revisión y/o modificación del presente Reglamento o su prórroga, se hará cada dos (2) años. Sin perjuicio de lo antes expuesto, la escuela se reserva el derecho de realizar al Reglamento, cualquier reforma, revisión, enmienda o adición en cualquier momento, ya sea para adecuar el mismo a los requerimientos de las leyes nacionales, reglamentos del Ministerio de Trabajo o por decisión unilateral de la propia escuela.

B. OTROS: FECHA EN QUE EMPIEZA A REGIR EL REGLAMENTO Artículo 86 Este Reglamento Interno comenzará a regir el 24 de febrero de 2014.

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TÍTULO IX ASPECTOS ECONÓMICOS

CAPÍTULO I

DE LA MATRÍCULA Y SU PROCEDIMIENTO

A. MATRÍCULA ESCOLAR

Artículo 87 La matrícula tiene un costo fijo y no es reembolsable. La matrícula se desglosa de la manera siguiente: Artículo 88 En el momento de la matrícula los padres pagarán:

a) Matrícula b) Seguro de Accidentes c) Laboratorio de Informática d) Mantenimiento y Papelería e) Material Didáctico f) Audiovisual g) Prueba Psicológica h) Cuota de Padres de Familia

B. MENSUALIDADESY FECHAS DE PAGOS

Artículo 89 El costo de la educación es anual. Para comodidad del Padre de Familia o acudiente, la anualidad se divide en diez (10) cuotas pagaderas durante los cinco (5) primeros días de cada mes. Artículo 90 La dirección exigirá a los padres de familia la puntualidad en el pago de la colegiatura. En casos especiales, la Dirección y la familia firmarán un mutuo acuerdo.

C. TRATAMIENTO SOBRE RETRASOS Artículo 91 En caso de retraso, los acudientes estarán en la obligación de pagar el recargo establecido por la institución, el cual no excederá el 10 % del valor de la mensualidad o matrícula correspondiente.

D. FORMA DE PAGO DE LOS MOROSOS Artículo 92 Después de 30 días de atraso en el pago de una cuota, se enviará una notificación escrita al acudiente. Una morosidad de 45 días dará lugar a un segundo aviso escrito. De no haber respuesta inmediata, se procederá a la notificación y suspensión de los servicios educativos del estudiante. En el evento de que el acudiente no pueda pasar a retirar al alumno, debe indicar por escrito, quien es la persona que lo hará en su lugar. Además, adjuntará fotocopia de su cédula, e indicará las generales de la persona encargada de retirar al estudiante. Por su parte, la persona designada, deberá entregar fotocopia de su cédula y firmar una constancia del retiro del alumno(a). En todo caso, la Academia podrá verificar por cualquier medio la autorización. En estas circunstancias, el acudiente asume toda responsabilidad por tal acto.

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E. FORMA DE DEVOLUCIÓN EN CASO DE RETIRO Artículo 93 Los cupos son propiedad de la Academia y se otorgan por un año lectivo previo al pago de la matrícula correspondiente. La Academia se reserva el derecho de aceptar o no a un estudiante. Igualmente, el Padre de Familia puede retirar a su acudido de la Academia en el momento que lo decida. El retiro anticipado de un estudiante conlleva sanciones económicas y consideraciones académicas del tenor siguiente: Sanciones económicas: a) La matrícula ni todos los gastos relacionados no serán reembolsados bajo ninguna circunstancia. b) Si el retiro (voluntario, enfermedad, expulsión, etc.) del estudiante ocurriere antes de finalizar el año escolar, se prorrateará y reembolsará la anualidad que hubiese sido pagada por adelantado. c) El acudiente deberá cubrir los gastos de escolaridad del trimestre completo en el que el estudiante sea retirado. d) Los documentos de acreditación no serán entregados hasta tanto se cancele el saldo adecuado. Consideraciones Académicas: a) El estudiante debe completar todos los objetivos y contenidos programados para el trimestre para recibir acreditación del mismo. b) El estudiante debe completar los tres trimestres satisfactoriamente para recibir la debida acreditación y promoción de nivel. c) En todo momento, la Academia se reserva el derecho de cupo y admisión.

F. OTROS a. AVISO DE MATRÍCULA

Artículo 94 Para los alumnos que ya estén en la Academia, se avisará con un mínimo de dos (2) meses de anticipación la fecha de la matrícula para el siguiente año lectivo. Solamente podrán matricularse aquellos estudiantes que cumplan con los requisitos expresados en el Título IV, Capítulo I, de las promociones y que no tengan una matrícula condicional. Los estudiantes que se encuentren en esta condición deberán esperar el fin de curso, donde una vez resulte favorablemente su situación, recibirán autorización de matrícula para el siguiente año lectivo. Además, el estudiante deberá estar a Paz y Salvo con la Academia para proceder a matricularse. La Academia dispondrá de los cupos de los estudiantes que no hayan sido matriculados en la fecha asignada. Los casos de matrículas posteriores a la fecha asignada pagarán un recargo del 10% sobre el valor de la matrícula por estudiante, siempre y cuando haya disponibilidad de cupo.