Reglamento INTERNO
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“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD
ALIMENTARIA”
Nuevo Chimbote, 29 de Mayo del 2013
OFICIO N°16-2013-ME/RA/DREA/DIESTP”SECOMTUR”
SEÑOR : JAIME AQUILES BRITO MALLQUI
DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL IV
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ANCASH
PRESENTE.-
ASUNTO : REMITE REGLAMENTO INSTITUCIONAL-2013
REFERENCIA : LEY N°29394 LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE
EDUCACIÓN SUPERIOR Y SU RELAMENTO.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., para saludarle cordialmente, y al
mismo tiempo, remitirle adjunto al presente, el REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2013, del
Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “SECOMTUR”, el cual constituye un
Instrumento Técnico de Gestión Educativa.
En tal sentido, remito a vuestro Despacho el Reglamento Institucional 2013,
del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “SECOMTUR” , para su conocimiento y
demás fines
Atentamente,
“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”
RESOLUCION DIRECTORAL N° 01-2013-ISTP”SECOMTUR”
Nuevo Chimbote, 30 de Abril del 2013
El Director del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “SECOMTUR”.
CONSIDERANDO:
Que, es política de la Dirección del Instituto de Educación Superior Tecnológico
Privado de Nuevo Chimbote, promover la prestación de un mejor servicio educativo,
dentro de los criterios de eficiencia y eficacia del mismo.
Que es función de la Dirección del IESTP “SECOMTUR”, Planificar, organizar y
administrar los recursos y servicios prestados por la institución, dentro del marco de la
normatividad vigente del sector.
Que, la labor del personal que labora en la institución debe estar enmarcada
dentro de un sistema normativo interno, el cual debe ser cumplido y ejecutado
plenamente, bajo la responsabilidad administrativa de cada servidor, garantizando la
calidad del servicio y dentro de un esquema organizacional moderno y eficiente.
Que, el mencionado marco normativo, debe establecerse en un documento de
gestión institucional, para lo cual se ha realizado con la participación de la mayoría de
los servidores de la institución, a fin de tener un instrumento normativo consensuado,
el cual se traduce en el Reglamento Institucional, del Instituto Superior Tecnológico
Privado de “SECOMTUR.
De conformidad a la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación
Superior, el D.S. N° 004-2010-ED, Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29394, R.D.N°
0401-2010-ED, R.D. N°0408-2010-ED, R.D. N°0462-2010-ED.,R.D.N°0292-2011 y la R.D.
N° 0377-2012-ED., Aprobar las Orientaciones Nacionales para el desarrollo de las
Actividades durante el año 2013 en los Institutos de Educación Superior Tecnológica e
Institutos Superiores de Educación.
SE RESUELVE:
Art. Primero: APROBAR, el Reglamento Institucional del Instituto de Educación
Superior Tecnológico Privado de Nuevo Chimbote, que se adjunta al presente.
Art. Segundo: COMUNICAR , a todo el personal Directivo, Jerárquico, Docente y
Administrativo de los alcances y disposiciones contenidos en el Reglamento
Institucional
Regístrese y Comuníquese
Reglamento
Institucional
I.e.S.T. PRIVADO
“SECOMTUR”
NUEVO Chimbote
Perú-2013
ESQUEMA DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE
EDUCACION SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “SECOMTUR” DE
NUEVO CHIMBOTE-2013
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
C A P I T U L O I
FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL
C A PI T U L O II
CREACION REVALIDACION DE LA INSTITUCION, FINES Y OBJETIVOS
C A PI T U L O I I I
AUTONOMIA ARTICULACION Y COOPERACION NACIONAL E
INTERNACIONAL
TITULO II
DESARROLLO EDUCATIVO
C A P I T U L O I
PROCESO DE ADMISION, MATRICULA, EVALUACION, PROMOCION,
HOMOLGACION, TITULACION, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS
DE MATRICULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, LICENCIAS Y
ABANDONOS DE ESTUDIOS
C A PI T U L O II
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACION
C A PI T U L O
I I I
DISEÑOS CURRICULARES – PLANES DE ESTUDIOS TITULOS
C A P I T U L O
I V
DE LAS CARRERAS AUTORIZADAS
C A PI T U L O
V
PRACTICAS PRE – PROFESIONALES, INVESTIGACION E INNOVACION
C A PI T U L O V I
SUPERVISION, MONITOREO Y EVALUACION INSTITUCIONAL
TITULO III
ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DE GOBIERNO
C A P I T U L O I
PLANIFICACION Y GESTION INSTITUCIONAL
C A PI T U L O II
ORGANIZACIÓN
TITULO IV
DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE
LA COMUNIDAD EDUCATIVA
C A PÍ TULO I
DERECHOS DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DOCENTE
PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL
ADMINISTRATIVO
C A PI TULO II
DERECHO Y DEBERES, ESTIMULOS Y PROTECCION A LOS ALUMNOS
C A PÍ TULO I II
INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES
C A PI TULO V I
IMPLEMENTACION DE SEGUIMIENTO DE EGRESADOS
TITULO V
FUENTES DE FINACIAMIENTO Y PATRIMONIO
C A PI TULO
I
PENSIÓN DE ENSEÑANZA
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
REGLAMENTO INS TITUCI O NAL 20 13
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CA P I TULO I
FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL
Art. 01°. El presente Reglamento establece la naturaleza y estructura
del IESTP “SECOMTUR” en concordancia con la ley General de Educación
28044, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Nº29394,
Reglamento de la Ley
29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
Art.02°. El presente Reglamento Institucional establece normas genéricas
de comportamiento laboral que deben cumplir todos los trabajadores,
administrativos, docentes y estudiantes del IESTP “SECOMTUR”, con la
finalidad de mantener y fomentar la armonía en las relaciones laborales
entre los órganos jerárquicos y sus trabajadores.
Art.03°. Las personas que ocupan cargos Directivos y jerárquicos, según
la estructura orgánica del IESTP “SECOMTUR” son los responsables de
supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento Institucional.
Art.04°. EL Reglamento se sustenta en las siguientes está amparado por los
siguientes dispositivos legales:
Constitución Política Del Perú.
Ley No. 28044 Ley General de Educación.
Ley Nº 29394; de Institutos y Escuelas de Educación Superior;
D.S. Nº0042010ED Reglamento de la Ley de Institutos y
Escuelas de Educación Superior.
Ley 2 9 9 4 4 ; Ley de la Reforma Magisterial
Ley N° 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública.
D.S. Nº 03985ED, aprueba reglamento especial para docentes de
educación superior
D.S. Nº 0312006PCM que aprueba plan de desarrollo de la sociedad
de la información en el Perú.
D.S. Nº 062006ED, aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación modificado por D.S. Nº0162007-
ED, D.S. Nº 0172007 ED, D.S. N º0192007ED, D.S.Nº0012008ED
D.S. N° 0 2 1 2 0 0 6 E D , aprueban lineamientos nacionales de
política de la formación profesional.
D.S. Nº 0572005ED, aprueban plan nacional de competitividad.
R.D. Nº 0562008ED, Normas para implementación y funcionamiento del
sistema de seguimiento de egresados de los institutos superiores
tecnológicos públicos que aplican el nuevo DCB de la educación superior
tecnológica.
R.D. Nº2992007ED, disponen que los institutos superiores tecnológicos
a nivel nacional, cuenten con un libro de registro de títulos que
otorguen y aprueba el” formato de registros de títulos otorgados”
R.D. N° 77688ED Sistema de Evaluación Académica de los
Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores.
RD Nº 4622010ED Lineamientos para la administración del examen
Teórico Práctico de los egresados de Instituciones de Educación
Superior.
RD Nº 8962006ED Aprueba el nuevo Diseño Curricular Básico de
Educación Superior Tecnológica
Resolución Directoral No.06862010ED Normas para la adecuación
de los planes de estudio de las carreras tecnológicas de acuerdo a los
lineamientos generales del nuevo Diseño Curricular Básico, en Instituto
de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación
Resolución Directoral No. 05052010ED Autorizan a los Institutos de
Educación Superior Tecnológicos Públicos, la aplicación del nuevo
Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica a partir
del año 2010
RM Nº 0232010ED que Aprueba el Plan de Adecuación de los
Institutos de Educación Superior.
Resolución Directoral No.04112010ED Contenidos básicos comunes
mínimos que deben incluirse en los planes de estudios de las carreras
profesionales
Resolución Directoral No.04082010ED Lineamientos para la titulación
de los egresados de Instituto de Educación Superior Tecnológico,
Instituto Superior de Educación e Instituto de Educación Superior
Pedagógico que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la
Educación Superior Tecnológica
Resolución Directoral No.04012010 ED Lineamientos para la
práctica pre profesional en Instituto de Educación Superior Tecnológico,
Instituto Superior de Educación e Instituto de Educación Superior
Pedagógico que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la
Educación Superior Tecnológica
Resolución Ministerial No.00892010ED presentación de proyectos de
creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de
Educación Superior Tecnológicos, y de nuevas carreras profesionales en
los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos, ante las
Direcciones Regionales de Educación
Resolución Directoral No.03212010ED Lineamientos para
elaborar el reglamento institucional y documentos de gestión de los
Institutos y Escuelas de Educación Superior
Resolución Directoral No. 02792010ED Normas para la aplicación del
nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica
en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, Institutos
Superiores de Educación e Institutos de Educación Superior
Pedagógicos autorizados
Resolución Directoral No.02342010ED orientaciones y Normas
Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Educativas en el
año 2010 en los Institutos y Escuelas de Educación Superior que
desarrollan Carreras Tecnológicas
Resolución Directoral No. 01642010ED Aprueban, el reajuste de la
estructura del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación
Superior Tecnológica, a partir del 2010
Resolución Directoral No. 09292011ED, que aprueba la Directiva No.
0182011 ME/VMGPDIGESUTPDESTP Normas para la Aplicación del
nuevo Diseño Curricular básico de la Educación Superior
Tecnológica, en Instituto de Educación Superior Tecnológico e
Instituto Superior de Educación autorizados.
Ley Nº 11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.
D.S. N°00590PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa.
Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General
Decreto Supremo N° 03985, Reglamento Especial para los
Docentes de Educación Superior
R.M.N°057494ED, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia.
R.D. N° 0377 – 12 - ED, Orientaciones Nacionales para el desarrollo
de las Actividades durante el año 2013, en los Institutos de Educación
Superior Tecnológica e Institutos de Superiores de Educación.
C A P IT ULO II
CREACIÓN Y REVALIDACIÓN D E L A INSTITUCIÓN, FINE S Y
OBJETIVOS
DE LA CREACIÓN
Art. 05°. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
“SECOMTUR” de Nuevo Chimbote, fue creado por R.M. N°31011ED.
Art.06°.- Para cursar estudios en el IESTP. “SECOMTUR” se requiere haber
concluido satisfactoriamente la Educación Secundaria. Siendo necesario
someterse a examen de Admisión debidamente reglamentado.
DE LOS FINES
Art.07°. La Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo
que consolida la formación integral de las personas, produce
conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma
profesionales en el más alto nivel de especialización y
perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura,
la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad
y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país.
Art.08°. El IESTP. “SECOMTUR” ofrece los servicios de formación
profesional tecnológica dentro del Nuevo Diseño Curricular Básico,
con 06 semestres académicos en carrera profesional de Gastronomía y Arte
Culinario, con 08 semestres en la Carrera de Administración de empresas
Turísticas y Hoteleras en los turnos diurno y vespertino.
DE LAS CARRERAS PROFESIONALES
Art.09°. El IESTP.SECOMTUR” Ofrece dos Carreras Profesionales
Gastronomía y Arte Culinario
Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras
DE LOS OBJETIVOS
Art.10°. Son Objetivos del I.E.S.T.P. “SECOMTUR”:
a. Formar profesionales técnicos con el perfil adecuado a las exigencias del
mercado
b. Contribuir a la formación de una cultura tecnológica productiva con visión
empresarial y capacidad emprendedora para el trabajo, motivar al estudiante
para la creación, organización y desarrollo de la pequeña y mediana empresa.
c. Propiciar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa a través de
las Carreras vinculadas a la estructura productiva y de servicios con
carácter macro regional, generando su propio empleo
d. Garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en las carreras que
oferta la institución formando profesionales líderes con pensamiento crítico,
reflexivo y conciencia social, solidez, competentes y capaces de su
inserción en el mercado laboral.
f. Sensibilizar, motivar y lograr la participación de la comunidad educativa en el
mejoramiento y mantenimiento de las relaciones mutuas de cooperación y
prestación de servicios de acuerdo a las políticas y necesidades de la
institución.
g. Formar profesionales de alto nivel superior capaces de crear,
seleccionar adecuar y utilizar tecnologías para atender las
necesidades del desarrollo económico, social y cultural de la región Ancash
y demás regiones del país.
CA P I TU L O II I
AUTONOMIA, ARTICULACION, COOPERACIÓN NACIONAL E
INTERNACIONAL
La autonomía que otorga la Ley 29394 en el Art. N º 13 se ejercerá
teniendo en cuenta lo siguiente:
DE LA AUTONOMÍA
Art. 11°. A U TO N O MÍA AD M I N I S TRA TI V A
11.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 9° numeral 9.1 acápite 9.1.1
del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED, el Instituto
de Educación Superior Tecnológico Privado SECOMTUR, establece su
organización administrativa en el presente Reglamento. El que asegura la
atención de las funciones y responsabilidades de dirección, planificación,
aspectos académicos, de investigación, administrativos y de extensión social.
Art.12°. AUTONOMÍA ACADÉMICA
El Instituto de Educación Superior contextualiza el Plan de Estudios de cada
carrera profesional considerando las necesidades locales, regionales,
nacionales e internacionales, presentes o futuras.
Los planes de estudio deberán respetar los contenidos básicos comunes
establecidos en los diseños curriculares básicos nacionales.
Art.13°. AUTONOMÍA ECONÓMICA
13.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 53° de la Ley 29394 y en
el Artículo 9° numeral 9.3 del Reglamento de la Ley 29394 aprobado
por DS 004-2010-ED, el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
SECOMTUR, organiza y administra sus bienes, recursos y patrimonio de
acuerdo con el derecho de autonomía financiera consignado en la Ley
N° 29394, estableciendo sus propios regímenes económicos,
administrativos y de pensiones educativas, los que se indican y dan a conocer
a los estudiantes en los diferentes documentos de gestión.
DE LA ARTICULACIÓN
Art.14°.Articulación con Instituciones de Educación Superior y Educación
básica.
14.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14° de la Ley 29394 y el
artículo 10° del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-
ED, el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “SECOMTUR”
articulara estudios con institutos y escuelas de educación superior por medio
de convalidación académica o la homologación de planes de estudio y
competencias de los estudiantes y titulados previa firma de convenio
interinstitucional en el que establecerá las características para la articulación
de estudios.
14.3. De acuerdo al artículo 11° del Reglamento de la Ley 29394
aprobado por DS 004-2010-ED, el Instituto de Educación Superior
Tecnológico Privado SECOMTUR” podrá convalidar los estudios realizados en
Centro de Educación Técnico Productiva CETPRO del nivel ciclo medio por
medio de homologación de planes de estudio y competencias de los
estudiantes o Titulados.
Art. 15.- Cooperación Nacional e Internacional
15.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 15° de la Ley 29394 y el
artículo 15° del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-
ED, el Instituto de Educación Superior Tecnológica “SECOMTUR”
implementara y desarrollara programas y acciones de colaboración y
cooperación nacional e internacional a fin de promover el mejoramiento de la
calidad educativa.
TÍTULO II
DESARROLLO EDUCATIVO
CA P I TULO I
P RO C ES O DE AD M IS I Ó N, M ATR ÍCUL A , E VALUAC I Ó N.
T I TU LA C I Ó N. TRA S LAD O S I NT E RNO S Y EX T E R NO S DE M AT R IC U LA .
CO NVA L IDAC IO NE S DE ESTUDIOS, LICENCIA Y ABANDONO DE
ESTUDIOS
DEL PROCESO DE ADMISIÓN
Art.16°. Antes del proceso de admisión de cada año académico, el
instituto realizará acciones de difusión e información, con la finalidad de hacer
conocer los servicios que ofrece el IEST SECOMTUR”, las carreras
profesionales, las características y bondades del enfoque por competencias,
la estructura modular del nuevo DCB y la certificación progresiva
Art.17°. Para participar en el proceso de admisión se requiere haber
concluido satisfactoriamente los estudios de la etapa de Educación Básica
en cualquiera de sus modalidades.
17.1. De acuerdo a lo indicado en el artículo 23° del Reglamento de
la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED y la Resolución Ministerial
N° 0025- 2010-ED, el acceso a las carreras de Educación Superior
Tecnológica que brinda el Instituto Superior Tecnológico Privado
SECOMTUR, se realiza a través de examen de admisión.
17.2. De acuerdo al numeral 6.2 de la RM 0025-2010-ED, el examen de
ingreso se lleva a cabo entre el 1° al 30 del mes de marzo y el segundo
examen admisión del 1ro al 30 de agosto.
17.3. El proceso de admisión se realiza por ingreso ordinario o
ingreso por Exoneración.
17.4. El ingreso ordinario es por examen de admisión.
17.5. El ingreso por exoneración será para los egresados de la educación
básica
Que acrediten:
- El primer y segundo puesto para los egresados de la educación
básica en
- Cualquiera de sus modalidades
- Deportistas calificados, acreditados por el Instituto Peruano del deporte
- Beneficiarios del programa de reparaciones en educación
- Artistas calificados que hayan representado al país o a la Región.
17.6. Los requisitos para inscribirse como postulante al proceso de admisión
son:
- Certificados originales de la educación básica
- Copia del documento de identidad (si el postulante es mayor de edad)
- Partida de nacimiento en original
- Cuatro fotografías tamaño carnet
- Comprobante de pago por el pago de inscripción
Art.18°. El Proceso de Admisión al Instituto se realizará por concurso
público, teniendo en cuenta el equilibrio de la oferta y demanda regional y
atendiendo a las particularidades regionales. Se rige por las normas
generales del proceso de admisión establecidas por el Reglamento de
Admisión de la Institución.
Art. 19°. Las metas de atención para cada Carrera Profesional, se
establecen en la resolución de creación, autorización de funcionamiento y
tienen la duración de la vigencia de dicha resolución. El número de
estudiantes admitidos puede ser menor a la meta de atención autorizada.
Art.20°. El ingreso ordinario se realizará aplicando una prueba escrita
que rendirán los postulantes de todas las Carreras Profesionales y
comprende los siguientes aspectos:
Comprensión lectora.
Razonamiento lógico matemático.
Conocimientos, que pueden incluir conocimientos de secundaria necesarios
para el desarrollo de la especialidad a la cual se postula
Cultura General.
Art.21°. Son exonerados al Examen de Admisión:
El primer puesto de la educación básica en cualquiera de sus modalidades.
Deportistas calificados, acreditados por el Instituto Peruano del Deporte.
Beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación, del Plan
Integral de Reparaciones (PIR) creado por Ley Nº 28592.
Artistas calificados que hayan representado al país o la región,
acreditados por el Instituto Nacional de Cultura, o una Escuela Nacional
Superior de Arte.
Los que poseen Título Profesional Técnico, Pedagógico y/o
Universitario de Acuerdo al cuadro de vacantes.
5% para Programas de Capacitación a nivel de la PYMEs según convenio.
Los discapacitados según la Ley General de la Persona con Discapacidad
Ley 28164.
Las solicitadas por INABEC.
DE MATRÍCULA
Art. 22°.- La matrícula es el acto académico formal que acredita la condición
de estudiante regular e implica la aceptación a las normas del Instituto de
Educación Superior Tecnológico Privado SECOMTUR y al presente
Reglamento
Art.23°. Culminado el Proceso de Admisión, los alumnos
ingresantes procederán a matricularse presentando la documentación
solicitada, según reglamento de admisión.
Art.24°. El derecho de matrícula del postulante que hubiera alcanzado
vacante, por cualquiera de las modalidades del Proceso de Admisión, deberá
realizarlo de acuerdo al cronograma establecido.
Art.25°. La matrícula de los estudiantes se realiza por única vez al inicio de
su formación académica; posterior a ello, al inicio de cada Semestre
sucesivo, lo que hará el estudiante es Ratificar su Matrícula; del mismo
modo sucederá con la matrícula por unidades didácticas (UD).
25.1. Los requisitos para ratificar la matricula en el siguiente semestre
académico son:
Presentar boleta de notas
Comprobante de pago por los pagos correspondientes
Art. 26°. Los estudiantes podrán solicitar la reserva de su matrícula hasta
por un máximo de dos semestres académicos, a solicitud del
interesado, previa matrícula y en un plazo máximo de treinta (30) días de
iniciado el semestre, cuya autorización deberá ser por Resolución Directoral;
en caso contrario perderá su derecho de reingreso.
Art.27°. No se puede matricular nuevos alumnos una vez aprobada la
nómina de matrícula, salvo corresponde a Traslados.
Art.28°. La ampliación de matrícula de la U.D. se regirá según Resolución
Directoral 09292011ED en Disposiciones Transitorias, Inc. Del 8.1 (a, b, c)
DE LA EVALUACIÓN
Art.29°. En la formación basada en el enfoque por competencias que aplica
el nuevo DCB, la evaluación de los aprendizajes se centra en el
logro de las capacidades terminales, cuyos parámetros de referencia
son los criterios de evaluación. A partir de los criterios de evaluación
se establecen los indicadores de evaluación, que son evidencias
observables y cuantificables, y constituyen los estándares de calidad
mínima.
Art.30°. En la evaluación del aprendizaje de los estudiantes se utilizan
el sistema vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio es 13 (trece) todos
los casos la fracción 0,5 o más se considera como una unidad a favor del
estudiante.
Art.31°. En la U.D. que desarrolla (2) o más capacidades terminales; se
aplica el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior para
cada una de las capacidades terminales. La nota final de U.D. es la que
corresponde a la última capacidad terminal, (principios de logros de
capacidades)
Art.32°. Si al repetir las UD de un módulo técnico profesional, el
estudiante volviera a desaprobarlas será retirado de la carrera. El estudiante
que acumule inasistencia injustificadas en números igual o mayor al 30% del
total de horas programadas en la UD será desaprobado en forma automática,
anotándose en el registro y actas la nota 00, y en observaciones colocar
DPI (Desaprobado por inasistencia); en caso excepcionales con las
opiniones favorables del jefe del área académica respectiva y del docente a
cargo de la Unidad, el director general mediante resolución Directoral,
podrá justificar parte de las inasistencias previa solicitud del estudiante
debidamente fundamentada y documentada.
Art.33°. Cada docente, bajo responsabilidad, debe informar semanalmente
a los estudiantes, sobre los avances y dificultades en el logro de la o las
capacidades terminales en la U.D. a fin que tomen conocimiento de las
dificultades que se deriven de una posible desaprobación. De la misma
forma informará a la Jefatura Académica.
Art.34°. Cuando el docente detecte deficiencias o dificultades de
aprendizaje en los estudiantes, deberá implementar inmediatamente un
programa de actividades de recuperación paralelo al desarrollo de la UD.
promoviendo el trabajo colaborativo entre todos los estudiantes (aprobados
y desaprobados) para asegurar el logro de la o las capacidades terminales
programadas. Este proceso tiene carácter obligatorio y está bajo la
responsabilidad del docente, el cual deberá ser monitoreado por el
J.A.A. respectiva.
Art.35°. Si en la penúltima semana de ejecución de la UD. los estudiantes
con dificultades de aprendizaje, obtuvieron calificativo (101112); el docente
a cargo de la UD.: organizará, ejecutará y controlará un programa
de actividades de recuperación en la última semana del semestre
académico; en este programa deben participar todos los estudiantes a fin
de reforzar sus aprendizajes y la de los estudiantes con deficiencias
de aprendizajes; luego del cual el estudiante será evaluado por un
jurado. Si el estudiante obtuviera nota menor a 13, posterior a la
evaluación de recuperación asumida por el docente de la UD, y
habiendo sido también evaluado por el jurado, su condición es de
REPITENTE DE UD. Esta UD desaprobada lo podrá volver a llevar cuando
se programa la misma. Es importante señalar que ello no lo inhabilita de
continuar estudiando el módulo siguiente.
Art.36°. Si después del periodo de recuperación, el estudiante
saliera desaprobado en el 50% del número total de U.D. que
correspondan a un mismo Módulo Técnico Profesional, REPITE EL
MÓDULO.
Art.37°. Si al repetir las UD. de un Módulo Técnico Profesional, el
estudiante volviera a desaprobarlas por segunda vez, será RETIRADO DE LA
CARRERA.
Art.38°.- En la evaluación del Plan de Estudios por Asignaturas se aplicará la
escala vigesimal de 0 a 20; los calificativos aprobatorios son de 11 a 20, la
fracción de medio punto o más será considerada a favor del estudiante. En
cada asignatura, de acuerdo a su naturaleza, el docente debe establecer un
sistema de calificación, la misma que debe figurar en su programa analítico y
ser de conocimiento de los estudiantes.
Art.39°.- De la Convalidación
39.1. La convalidación es el acto mediante el cual el Instituto de Educación
Superior Tecnológico Privado “SECOMTUR” reconoce a sus estudiantes
por ingreso directo, las asignaturas o la unidades didácticas aprobadas en
Instituciones de Educación Superior, o en otra carrera que brinda nuestra
institución, siempre que se establezcan como equivalentes a los Planes de
Estudios. La convalidación libera al alumno de la obligación de asistir a clases
en la asignatura o unidad didáctica convalidada. Se rige por las normas
contenidas en el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 29394, aprobado
por D.S: 004-2010-ED y a lo establecido en la RD 0234-2010-ED numeral VII
acápite 7.7
39.2. Para tener derecho a las convalidaciones de asignaturas o
unidades didácticas, al momento de la matrícula se deberá presentar
los certificados de estudios originales y sílabos de dichas asignaturas o
unidades didácticas .
39.3. Para la convalidación se requiere presentar los siguientes documentos:
Solicitud indicando las asignaturas a convalidar.
Certificados de estudio originales o copias autenticadas por la
Institución de procedencia o
Boleta de Notas originales o copias visadas por el Coordinador Académico en
casos de traslados internos entre especialidad.
Originales o copias autenticadas de los programas curriculares o sílabos
de las asignaturas o unidades didácticas a convalidar, para traslado externo.
Comprobante de pago único correspondiente al Proceso de Convalidación.
39.4. La convalidación de asignaturas o unidades didácticas se realiza de
acuerdo a los siguientes requisitos:
Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares de la asignatura.
Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el
valor del crédito de la asignatura o unidad didáctica, debe tener un valor de
créditos igual o superior al de nuestra institución.
Se verificara el grado de dominio de la competencia profesional lograda
en la institución de origen si se considera conveniente.
39.5. En los cambios de planes de estudio, la Dirección Académica
establecerá la respectiva equivalencia de asignaturas. Las asignaturas
aprobadas por el estudiante en el plan anterior y que se establezcan como
equivalentes en el nuevo; deberán remitirse a la Coordinación Académica. En
el Certificado de estudios se consignarán los nombres de las asignaturas y
las notas que originalmente obtuvo el estudiante.
Las asignaturas no equivalentes deberán consignarse en el certificado de
estudios como horas extracurriculares.
Art.40°. La convalidación de estudios es un acto oficial que consiste en
dar validez académica a los estudios aprobados en otra institución que
no sea la receptora, o siendo de la misma institución, el estudiante se haya
trasladado de una Carrera Profesional a otra.
Art.41°. La convalidación de asignaturas, módulos o unidades
didácticas, según corresponda entre el IESTP y otras instituciones de
educación superior, tanto en la parte teórica como práctica, se realiza de
acuerdo con los siguientes requisitos:
a. Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas
del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, según
calificación de la institución receptora.
b. Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el
valor del crédito del área, asignatura, modulo o unidad didáctica, según
corresponda, de la Institución de origen, debe tener un valor de créditos
igual o superior al del Instituto de destino.
El alumno podrá convalidar asignaturas de formación tecnológica de
acuerdo a la R.D. Nº 81986ED, con algunas unidades didácticas del módulo
técnico profesional, siempre y cuando éstas tengan similares contenidos
de aprendizaje y previa prueba de evaluación de desempeño.
La convalidación de las asignaturas de Formación General (RD Nª81986ED)
con los Módulos Transversales (RD Nº8962006ED) se realiza de acuerdo a
la tabla de equivalencia según RD Nº 02792010ED.
La Institución receptora tendrá derecho a verificar el grado de dominio de
la competencia, si lo estima conveniente.
El Instituto otorgará certificaciones progresivas modulares que tendrán
validez para efectos de actividad laboral, convalidación, homologación y
articulación de estudios.
CONVALIDACIÓN DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES
Art.42°. Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo de empresas
o instituciones, cuyas funciones y características coincidan con los
contenidos de uno o más Módulos Técnico Profesionales de la Carrera
Profesional, podrán convalidar toda o parte de la Práctica Pre Profesional,
que corresponda a un Módulo Técnico Profesional, para lo cual, el
estudiante presentará la documentación pertinente ante la institución. El
Comité de Práctica Pre profesional, previa verificación, establecerá el
porcentaje a convalidar con el visto bueno de la Jefatura de Unidad
Académica.
Art.43°. No procede la convalidación de la práctica pre profesional cuando
el estudiante realiza traslado de una carrera a otra carrera o programa
diferente.
Art. 44°.- De la Homologación:
44.1. El Instituto Superior Tecnológico SECOMTUR, realiza el proceso de
Homologación de su sistema de créditos con las universidades.
44.2. El IEST “SECOMTUR” establece el proceso de homologación de
acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación,
teniendo en cuenta los acuerdos internacionales que ha suscrito el estado.
DE LA TITULACIÓN
TITULACIÓN PARA L OS EGRESADOS DEL INSTITUTO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO SECOMTUR: PLAN DE
ESTUDIOS POR ASIGNATURAS.
Art.45°. Son requisitos para obtener el Título Profesional lo siguiente:
a. Haber aprobado todas las asignaturas y actividades del plan de
estudios de la Carrera Profesional.
a) Haber aprobado las prácticas preprofesionales.
b) Haber aprobado un examen teóricopráctico que demuestre el logro
de los aprendizajes en la Carrera Profesional.
Art.46° . Además de los requisitos generales, para otorgar el título,
se elaborará y sustentará un Perfil de Proyecto de factibilidad vinculado
al campo profesional de la Carrera.
DE LA DECLARACIÓN DE EXPEDITO
Art.47°. Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar:
a. Certificado de Estudios que demuestre la aprobación de todas
las asignaturas y actividades del plan de estudios de la Carrera
Profesional y la práctica pre. Profesional. (Con la finalidad de
facilitar el acceso a expedito del egresado, provisionalmente solo
presentará Constancia de Notas que demuestre la aprobación de todas
las asignaturas que están en su plan de estudios).
b. Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con
el IEST”, expedido por la Jefatura de la Unidad Administrativa.
c. Recibo de pago de derecho de titulación.
Art.48°. Cumplidas estas condiciones, el Secretario Académico o quien
haga sus veces proyectará la Resolución Directoral que declara expedito al
egresado.
Art.49°.- El Director General del IEST “SECOMTUR” expedirá la Resolución
Directoral, declarando expedito al egresado.
Todos los documentos antes señalados pasarán a ser parte del expediente
de titulación.
DEL EXAMEN TEÓRICO PRÁCTICO
Art.50°. El examen teóricopráctico es la prueba final a la que se someten
los egresados que han concluido satisfactoriamente todas las asignaturas y
actividades de la estructura curricular y han aprobado la práctica pre-
profesional, para optar el título en el Instituto de Educación Superior
Tecnológico Privado “SECOMTUR”, en la respectiva Carrera Profesional, de
acuerdo con los requisitos, normas y procedimientos establecidos.
Art.51°. El examen se realizará en el periodo inmediato posterior, luego que
el estudiante haya aprobado todas las asignaturas y actividades de la
estructura curricular y la práctica preprofesional que corresponde a la
Carrera Profesional y haber sido declarado expedido.
Art. 52°. En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
“SECOMTUR” los exámenes teórico prácticos, se realizan de acuerdo al
rol elaborado por la Secretaría Académica o quien haga sus veces, en
coordinación con el Jefe de Unidad Académica.
Art.53°. los estudiantes, solo por causas debidamente justificadas
con documentos probatorios, pueden solicitar con quince (15) días de
anticipación la postergación del examen; para el efecto deben de
presentar una solicitud, adjuntando los documentos probatorios.
Art.54°. Los egresados que por razones plenamente justificadas no
se presentaran al examen, tendrán una segunda y última oportunidad
para su realización dentro de 30 días posteriores a la fecha programada
para la aplicación del examen. La justificación será por motivos de
salud u otros asuntos de emergencia personal y/o social; en ambos
casos debe ser rigurosamente documentada y será solicitada a la dirección
del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “SECOMTUR”, por
el interesado.
Art.55°. Por razones excepcionales, señaladas en el reglamento
institucional, los egresados del Instituto de Educación Superior Tecnológico
Privado “SECOMTUR”, pueden solicitar rendir el examen, en otro IEST que
oferte la Carrera Profesional cursada por el solicitante.
Art.56°. Para el trámite del examen señalado en el numeral anterior,
los egresados presentarán una solicitud, dirigida al Director General de la
Institución de destino, adjuntado además, todos los requisitos para ser
declarado expedito, detallados en el presente reglamento, incluyendo los
certificados estudios visados por la Dirección Regional de Educación
Ancash. Son de aplicación para el examen todos los aspectos señalados
con anterioridad. El título en este caso, es otorgado por el Instituto de
Educación Superior de destino.
Art.57°.- En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
“SECOMTUR”, el jurado evaluador está integrado por:
a. Presi dente: Jefe de Unidad Académica o quien haga sus veces.
b. Secretario: Jefe del Área Académica correspondiente o quien
haga sus veces
c. Vocal 1: Docente de la carrera profesional elegido entre
ellos.
d. Vocal 2: Un representante del sector productivo. La
ausencia de este representante no invalida el
proceso de examen.
Art.58°. La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del
Director General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
“SECOMTUR”, quien en coordinación con el Jefe de Unidad
Académica, conformarán el mencionado jurado el que se da a conocer
siete (07) días hábiles antes del proceso del examen mediante Resolución
Directoral.
Art.59°. El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de
la fecha del examen elaborará los instrumentos de evaluación, considerando
las evidencias requeridas para comprobar el logro de los aprendizajes de la
Carrera Profesional.
Art.60. El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con claridad
los criterios y los indicadores de evaluación, así como el puntaje
establecido por cada indicador.
Art. 61°. En la evaluación del examen, intervienen todos los miembros
del jurado designado, quienes emplearan instrumentos de evaluación y clave
de respuestas, esta última debidamente ponderada con aspectos precisos a
evaluar.
Art. 62°. El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en
la escala vigesimal, anotándose en el acta la calificación del jurado. La nota
mínima aprobatoria es TRECE (13).
Art.63°. El procedimiento y la duración del examen se determinan en
función de la naturaleza de la Carrera Profesional.
Art.64°. El IESTP “SECOMTUR” dispondrá la impresión del Acta del
Examen, conforme al formato adjunto. Las actas se llenan por duplicado y los
calificativos se anotan en letras y números con la misma tinta. Su
distribución es la siguiente:
a. Un ejemplar para la Dirección Regional de Educación Ancash.
b. Un ejemplar para la Secretaría Académica del IESTP “SECOMTUR”.
Art.65°. Si algún egresado que solicito examen, no se presentará al mismo
en la fecha señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las
actas la expresión “No se presentó”, perdiendo a su vez, una de las dos
oportunidades a las que tiene derecho. El presidente del jurado comunicará
de inmediato tal situación a la Dirección General y a la Secretaría
Académica.
Art.66°. Finalizado el examen, en un mismo acto el Presidente del Jurado
dará a conocer al estudiante el resultado y entregará a la Secretaría
Académica, las actas y documentos utilizados en el proceso de evaluación.
Se considera falta grave, no entregar los resultados del examen a la
Secretaría Académica, dentro de las 24 horas siguientes a su realización.
La inasistencia injustificada de un miembro del Jurado, será considerado
demérito en su hoja personal y sancionado con el descuento
equivalente a un día de trabajo.
Art.67°. Los estudiantes que resultaran desaprobados solamente tendrán
una segunda oportunidad en los siguientes 60 días.
Art.68°. El resultado de la evaluación del examen teórico práctico emitido
por el jurado evaluador, es Inapelable.
DEL EXPEDIENTE PARA L A TITULACIÓN
Art.69°. El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener
los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Director General del IESTP “SECOMTUR”,
solicitando se le otorgue el título de Profesional Técnico.
b) Partida de Nacimiento original.
c) 02 copias fotostáticas legalizadas del DNI.
d) Certificado de estudios superiores originales completos.
e) Actas del examen teórico - práctico que demuestre el logro de
los aprendizajes de la Carrera Profesional.
f) Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el TUPA.
g) Comprobante de pago por el concepto de derecho de titulación.
h) Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con
el IEST “SECOMTUR”, expedido por la jefatura de la Unidad
Administrativa.
i) Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco.
TITULACIÓN PARA L OS EGRESADOS DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR TECNOLÓGICO “SECOMTUR” INGRESANTES A PARTIR DEL
2013
DE L A D E CL A R A CI Ó N D E E X PE DI T O
Art.70°. Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar:
a) Certificado de estudios que demuestre la aprobación de todas las
unidades didácticas (UD) de los módulos transversales y de los módulos
técnicos profesionales, señalados en el plan de estudios de la carrera
profesional.
b) Constancia de haber realizado satisfactoriamente la práctica pre-
profesional, correspondiente a cada uno de los módulos técnicos
profesionales.
c) Constancia de haber ejecutado un proyecto productivo y/o
empresarial, expedido por el Jefe de Área Académica.
d) Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago
con el IESTP “SECOMTUR”, expedido por la Jefatura de la Unidad
Administrativa.
e) Presentar el comprobante de pago de derecho de titulación.
Todos los documentos antes señalados pasarán a ser parte del expediente
de titulación.
Art.71°. Cumplidas estas condiciones, el Secretario Académico o quien
haga sus veces proyectará la Resolución Directoral que declara expedito al
egresado. El Director General mediante Resolución Directoral declarará
expedito al egresado.
DE LA TITULACION
Art.72°. El Título Profesional que otorga el Instituto de Educación
Superior Tecnológico P r i v a d o “SECOMTUR” al egresado de una Carrera
Profesional de seis (06) semestres académicos de duración, es de
“PROFESIONAL TÉCNICO” y al egresado de una Carrera Profesional de
ocho (08) semestres académicos de duración, es de PROFESIONAL a
nombre de la Nación, con mención en la carrera profesional tecnológica.
Art.73°. El egresado para obtener el título de Profesional Técnico,
con mención la carrera profesional tecnológica que aplica el nuevo DCB,
debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber aprobado todas las unidades didácticas (UD) de los módulos
transversales y de los módulos técnico profesional, señalado en el plan
de estudios de la carrera profesional.
b) Haber aprobado las prácticas preprofesionales, correspondientes a los
módulos técnicos profesionales.
c) Haber aprobado y ejecutado un proyecto productivo y/o empresarial
relacionado a la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su
Institución, Localidad o región.
d) Haber aprobado las pruebas de suficiencia académica en:
Comunicación, Matemática; Segunda Lengua y Tecnologías de la
Información y Comunicación.
e) Haber aprobado el examen teóricopráctico que demuestre el logro de
las competencias del perfil profesional de la carrera.
Art.74°. De los proyectos productivos y/o empresariales, para el Título
de Profesional Técnico, los estudiantes durante el cuarto semestre
académico y con la orientación del docente asesor, se organizaran en
grupos para efectos de titulación entre dos (02) a cuatro (04) estudiantes
e iniciaran el desarrollo del proyecto productivo y/o empresarial
enmarcado en el ámbito de la carrera profesional y que propicie el
desarrollo de su Institución, localidad o región, el cual será sustentado en
grupo e individualmente. La sustentación individual versará sobre la
planificación, organización, ejecución y control del proyecto productivo y/o
empresarial.
Art.75° . Si por la naturaleza del proyecto productivo y/o empresarial,
se necesitará incrementar el grupo para la titulación con más estudiantes de
la misma u otras carreras profesionales, se puede hacer siempre que la
sustentación individual garantice el dominio eficiente de la competencia
lograda y demostrada en el proyecto productivo y/o empresarial.
Art.76°. Por ningún motivo los estudiantes realizarán la compra de un bien
o construcción de infraestructura, para remplazar o justificar el proyecto
productivo y/o empresarial.
DEL ASESOR PARA TITULACIÓN
Art.77°. El asesor para la titulación es el docente responsable de brindar
al grupo de estudiantes asesoramiento metodológico y tecnológico en todo
el proceso para hacer posible su titulación, el tiempo que dedique debe
formar parte de su carga académica y será considerado como mérito en su
desempeño profesional. El asesor para los estudiantes que obtengan el
título de Profesional Técnico, debe ser designado desde el cuarto semestre
académico, mediante Resolución Directoral.
Art.78° . Las funciones del asesor son las siguientes:
a. Orientar al grupo de Estudiantes para obtener el título de
profesional o profesional técnico conjuntamente con el docente
encargado del desarrollo de la UD “Proyectos de Investigación e
Innovación Tecnológica” sobre el perfil del proyecto productivo y/o
empresarial que formularan los estudiantes en el desarrollo de dicha UD
y que servirá de base para su implementación.
b. Orientar al grupo de estudiantes para obtener el título de profesional
técnico conjuntamente con los docentes encargados de las UD
“Organización y Constitución de Empresas” y “Proyecto Empresarial”,
sobre la implementación del proyecto productivo y/o empresarial que
desarrollan los estudiantes para su titulación.
c. Acompañar y asesorar al grupo de estudiantes para obtener el título de
profesional técnico en todo el proceso que implique la implementación y
ejecución del proyecto productivo y/o empresarial, así como en la
elaboración del informe para su titulación.
DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA ACADÉMICA
Art.79°. Las pruebas de suficiencia académica en Comunicación,
Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y
Comunicación, están orientadas a evidenciar el logro de las capacidades
adquiridas por los estudiantes a través del desarrollo de los módulos
educativos. Debe ser aplicada luego de haberse declarado expedido al
egresado.
Art.80°. Las pruebas de suficiencia académica en Comunicación,
Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y
Comunicación, necesariamente incluirán evidencias de desempeño, que
comprenden conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, de las
capacidades logradas a través de la resolución de problemas o ejecución de
tareas.
Art.81°. Para la aplicación de la Prueba de suficiencia académica
se establecerá, mediante Resolución Directoral, una comisión integrada de
la siguiente manera:
- Presidente: Personal jerárquico responsable de los módulos de
formación transversal, sino hubiera, el jefe de Área Académica a la que
pertenece el estudiante.
- Secretario: Docente del módulo transversal correspondiente.
- Vocal: Docente cuyo perfil sea afín al módulo transversal
correspondiente.
Esta comisión será la encargada de elaborar y aplicar las prueba
de suficiencia académica.
Art.82°. Cada una de las pruebas de suficiencia académica en
Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la
Información y Comunicación, se efectuará en fechas distintas y en un solo
acto, en el que será calificada, emitida y firmada el acta correspondiente y
entregada a la Secretaría Académica.
Art.83°. El estudiante antes de solicitar rendir el examen teórico práctico
de logro de competencias del perfil profesional, debe de aprobar las
pruebas de suficiencia académica que señala el artículo 34, numeral 34.1,
inciso d), del D.S. N°0042010ED, para lo cual si lo estima conveniente,
puede participar en los talleres específicos que programe la Institución en
aplicación del numeral 39.5 del artículo 39 del mismo decreto supremo.
Art.84°. El Jefe de la Unidad Académica establecerá el cronograma
de aplicación de las pruebas de suficiencia académica.
Art.85°. La prueba de suficiencia académica se aprueban con la nota
mínima de trece (13).
Art.86°. Los estudiantes que desaprueben alguna de las pruebas
de suficiencia académica podrán presentarse por segunda vez en un
periodo no menor a 30 días.
DEL EXAMEN TEÓRICO PRÁCTICO DEL LOGRO DE COMPETENCIAS
Art.87°. Para rendir el examen de logro de competencias, el estudiante
debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) a. El grupo de estudiantes conformado para la elaboración del
proyecto productivo y/o empresarial presentará una solicitud
dirigida al Director General de la Institución, solicitando se fije la fecha
para la sustentación del
b) proyecto; siempre que hayan aprobado los exámenes de
suficiencia académica, Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y
Tecnologías de la Información y Comunicación.
c) Presentar cuatro (04) ejemplares del informe de ejecución de su proyecto
productivo y/o empresarial, tres (03) ejemplares se entregaran al jurado
y un (01) ejemplar será visado por el asesor y formará parte del
expediente para su titulación.
Los documentos antes señalados, pasarán a ser parte del expediente
de titulación.
DE LA SUSTENTACION DEL EXAMEN TEÓRICO PRACTICO DEL LOGRO
DE COMPETENCIAS.
Art.88°. El examen teórico práctico del logro de competencias, es la
sustentación a la que se somete el grupo de estudiantes, que han concluido
satisfactoriamente todos los módulos transversales y módulos técnicos
profesionales del plan curricular, la práctica pre profesional y han aprobado
los exámenes de suficiencia académica, para optar el título en el
IEST“SECOMTUR”, en la respectiva carrera profesional, de acuerdo con
los requisitos, normas y procedimientos establecidos.
Art.89°. Las evidencias de desempeño requerido para la sustentación del
logro de competencias son:
a. De conocimiento.
b. De proceso.
c. De producto.
Art.90°. Las evidencias de conocimiento, consiste en sustentar las
competencias logradas a través de los diversos módulos educativos
desarrollados durante el proceso de formación en la carrera profesional. La
evaluación debe tener en cuenta las capacidades y criterios de evaluación
establecidos en las unidades didácticas.
Art.91°. Las evidencias de proceso, consiste en sustentar las
competencias logradas a través de la resolución de problemas o ejecución
de operaciones, que los estudiantes deben de realizar en situaciones
o contextos determinados. La evaluación debe tener en cuenta
obligatoriamente las realizaciones y los criterios de realización de las
unidades de competencia asociados a los módulos técnicos profesionales.
Art.92°. Las evidencias de producto, se refieren al proyecto productivo
y/o empresarial que los estudiantes han implementado y ejecutado como
resultado del desarrollo del módulo Investigación Tecnológica, los módulos
técnico profesionales y el apoyo del módulo Gestión Empresarial.
Art.93°. Este examen busca verificar el nivel de logro de las competencias
de la carrera profesional, alcanzado por el estudiante al final del proceso
formativo, debe ser sustentado en forma personal y grupal, por los
egresados. La evaluación debe comprender los aspectos relacionados
a la planificación, organización, ejecución y control del proyecto, en los
cuales se podrá de manifiesto el dominio de las competencias de
conocimiento. De desempeño y de producto.
DE L A ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
Art.94°. El examen se realizará en el periodo inmediato posterior, luego que
el estudiante haya aprobado todos los módulos educativos que
corresponden a la carrera profesional, concluido satisfactoriamente tanto
las prácticas pre profesionales requeridas como las pruebas de suficiencia
académica y haber sido declarado expedito.
Art.95 ° . En el IEST“SECOMTUR”, los exámenes teórico práctico se
realizan de acuerdo al rol elaborado por la Secretaría Académica en
coordinación con el Jefe de Unidad Académica.
Art.96° Los estudiantes, solo por causas debidamente justificadas con
documentos probatorios, pueden solicitar la postergación del examen
IEST, con 24 horas de anticipación; para el efecto deben de presentar una
solicitud, adjuntando los documentos probatorios.
Art.97°. Los egresados que por alguna razón justificada no se presentaran
al examen, tendrán una segunda y última oportunidad para su realización
dentro de 30 días posteriores a la fecha programada para la
aplicación del examen. La justificación será por motivos de salud u otros
asuntos de emergencia personal y/o social; en ambos casos debe ser
rigurosamente documentada y será solicitada a la Dirección del IEST, por el
interesado.
Art.98°. La Secretaria Académica de la Institución publicará la relación
de estudiantes declarados expeditos que hayan aprobado las pruebas de
suficiencia académica fijando además; fecha, lugar y hora, con siete
días hábiles de anticipación para rendir el examen.
Art.99°. Por razones excepcionales, Señaladas en el Reglamento
Institucional, los egresados de las Instituciones públicas y privadas, pueden
solicitar rendir el examen, en otro IEST, que oferte la carrera profesional
cursado por el solicitante.
Art.100°. Para el trámite del examen señalado en el numeral anterior,
los egresados presentaran una solicitud, dirigida al Director General de la
Institución de Destino, adjuntado además, todos los requisitos para ser
declarado expedito, incluyendo los certificados estudios visados por la
Dirección Regional de Educación correspondiente. Son de aplicación para el
examen todos los aspectos señalados con anterioridad. El título en este caso,
es otorgado por el Instituto de Educación Superior de destino.
Art.101°. En la Institución, el jurado evaluador está integrado por:
a. Presidente: Jefe de Unidad Académica o quien haga sus veces.
b. Secretario : Jefe del Área Académica correspondiente o quien haga
sus veces.3
c. Vocal 1: Docente de la carrera profesional elegido entre ellos.
d. Vocal 2: Un representante del sector productivo. La ausencia de
este representante no invalida el proceso de examen.
Art.102°. La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del
Director General de la Institución, quien en coordinación con el Jefe de
Unidad Académica, conformarán el mencionado jurado el que se da a
conocer siete días hábiles antes del proceso del examen mediante
Resolución Directoral.
Art.103° El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes
de la fecha del examen elaborará los instrumentos de evaluación,
considerando las evidencias requeridas para comprobar el logro de
competencias del perfil profesional.
Art.104°. El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con
claridad los criterios y los indicadores de evaluación, así como el puntaje
establecido por cada indicador.
Art.105°. En la evaluación del examen, intervienen todos los miembros
del jurado designado, quienes emplearan instrumentos de evaluación y clave
de respuestas. Cada miembro del jurado realizará la evaluación de la
demostración de las competencias de acuerdo a los criterios de
realización e indicadores de desempeño establecidos en los
instrumentos de evaluación obteniéndose el promedio respectivo.
Art.106°. El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en
la escala vigesimal, anotándose en el acta la calificación del jurado. La nota
mínima aprobatoria es TRECE (13).
Art.107° El procedimiento y la duración del examen se determinan en
función de la naturaleza de las competencias del perfil profesional de la
carrera profesional a demostrar.
Art.108°. El IEST “SECOMTUR” dispondrá la impresión del Acta del
Examen, conforme al formato adjunto (Anexo 03). Las actas se llenan por
duplicado, son individuales y los calificativos se anotan en letras y números
con la misma tinta. Su distribución es la siguiente:
a. Un ejemplar para la Dirección Regional de Educación.
b. Un ejemplar para la Secretaría Académica. Del IESTP “SECOMTUR”.
c. Un ejemplar para la compra del título profesional.
d. Un ejemplar para el interesado.
Art.109°. Si algún egresado que solicito examen, no se presentará al mismo
en la fecha señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las
actas la expresión “No se presentó”, perdiendo a su vez, una de las dos
oportunidades a las que tiene derecho. El presidente del jurado comunicará
de inmediato tal situación a la Dirección General y a la Secretaría
Académica.
Art.110. Finalizado el examen, en un mismo acto el Presidente
del Jurado dará a conocer al grupo de estudiantes y entregará a la
Secretaría Académica, las actas y documentos utilizados en el proceso de
evaluación. Se considera falta grave, no entregar los resultados del examen
a la Secretaría Académica, dentro de las 24 horas siguientes a su
realización. La inasistencia injustificada de un miembro del Jurado, será
considerado demérito en su hoja personal y sancionado con el
descuento equivalente a un día de trabajo.
Art.111°. Los estudiantes que resultaran desaprobados solamente tendrán
una segunda oportunidad en los siguientes 60 días.
Art.1 1 2 ° . El examen tendrá su clave de respuestas u hoja de evaluación,
esta última debidamente ponderada con aspectos precisos a evaluar.
Art.113°. El resultado de la evaluación del examen teórico práctico del logro
de competencias emitido por el jurado evaluador, es Inapelable.
DEL EXPEDIENTE PARA L A TITULACIÓN
Art.114°. El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener
los siguientes documentos:
a. Solicitud dirigida al Director General del IEST “SECOMTUR”, solicitando
se le otorgue el título de Profesional Técnico.
b. Partida de Nacimiento original.
c. 02 copias fotostáticas legalizadas del DNI.
d. Certificado de Estudios completos.
e. Constancia del Jefe de Área Académica de haber realizado las prácticas
preprofesionales.
f. Actas del examen teóricopráctico que demuestre el logro de
las competencias del perfil profesional de la carrera profesional.
g. Actas de las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación.
Matemática, Segunda Lengua y Tecnología de la información y
Comunicación.
h. Comprobante de pago por valor del formato del t i tulo
i. Comprobante de pago por derecho de titulación
j. Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago
con el IEST“SECOMTUR”, expedido por la jefatura de la Unidad
Administrativa.
k. Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco.
l. El informe de ejecución del proyecto productivo y/o empresarial visado
por el asesor.
DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA
Art.115°. Es responsabilidad del Secretario Académico o quien haga sus
veces lo siguiente:
a) Organizar el proceso para la titulación de los interesados y gestionar su
tramitación.
b) Verificar, el expediente, actas demás documentos académicos de
acuerdo a las normas.
c) Formular el informe dirigido al Director General del IESTP
“SECOMTUR”, para declarar expedido al estudiante.
d) Elaborar el proyecto de resolución que declarará expedido al
interesado y pueda rendir las pruebas de suficiencia académica y
el examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias
del perfil profesional de la carrera profesional.
e) Recepcionar las actas de exámenes de suficiencia académica y
teórico práctico para la titulación.
f) Elaborar el proyecto de resolución que otorga el título; cuando en las
actas de examen teórico práctico se indicará su aprobación. Si fuera
desaprobatorio, la resolución así lo señalará, indicando el plazo para
que interesado pueda volver a solicitarlo.
g) Disponer del esligrafiado del título y recabar las firmas correspondientes.
h) Tramitar el registro de título en la Dirección Regional de
Educación de Ancash.
i) Registrar el título en el libro de Títulos del IESTP “SECOMTUR”, una
vez que este haya sido emitido y registrado por la Dirección
Regional de Educación Ancash.
j) Entregar al interesado el título.
La duración de este trámite no debe de exceder los 30 días calendarios a
partir de la emisión de la Resolución Directoral que confiere el Título.
DEL OTORGAMIENTO DEL DIPLOMA DE TITULO
Art.116°. El Director General, otorga el título mediante Resolución Directoral.
DEL REGISTRO DE TÍTULOS
Art.117°. El IESTP “SECOMTUR”, desarrolla el nuevo DCB, utilizará los
actuales formatos de títulos que son proveídos por el Ministerio de
Educación.
Art.118. El registro de los títulos es de responsabilidad de la
Dirección
Regional de Educación De Ancash.
Art.119°. Para el registro de los títulos otorgados, el IESTP “SECOMTUR”,
deberá de enviar a la Dirección Regional de educación Ancash lo siguiente:
a. Actas de examen de suficiencia académica.
b. Acta de examen teórico práctico.
c. Resolución que otorga el título profesional.
d. Formato del título caligrafiado y con las firmas del Director General y del
Interesado. (El número de letra utilizado para el caligrafiado del nombre
completo del instituto será tal que ocupe el espacio destinado para ello
en el formato).
Art. 120. Es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación
Ancash cumplir con los siguientes procedimientos administrativos:
a) Dar conformidad a los documentos presentados consignando su firma,
post firma y sello respectivo en el diploma de título.
b) Inscribir el título en el registro que obra en la Dirección Regional de
Educación de Ancash de acuerdo a lo establecido en la R.M. N°0056-
2004ED “Manual de Registros de Títulos Pedagógicos y Tecnológicos.
DE DUPLICADO DE TÍTULOS
Art.121°. Los duplicados de diploma de títulos son otorgados por el
Director General del IESTP “SECOMTUR”, con la opinión favorable del
Consejo Directivo, o el que haga sus veces.
Art.122°. El duplicado de los diplomas de título anula automáticamente
el original más, no sus efectos.
Art.123°. Para tener derecho al otorgamiento del duplicado del título
el interesado presentará un expediente conteniendo los siguientes
documentos:
a. Solicitud dirigida al Director General del IESTP “SECOMTUR”, solicitando
duplicado del diploma de título.
b. Certificado original expedido por la autoridad competente, sobre la
denuncia de pérdida del diploma de título, si ello corresponde.
c. Diploma de título deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles,
si ello corresponde.
d. Copia fedateada de la Resolución que otorgo el título profesional.
e. 02 copias fotostáticas legalizadas del DNI
f. Boleta de pago por el valor del formato del título.
g. Boleta de pago por el concepto de derecho de duplicado de título.
h. Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte, de frente a color y en fondo
blanco.
DEL PROCESO PARA OTORGAMIENTO DEL DUPL ICADO DE TITULO
Art.124°. El expediente será remitido al Secretario Académico o quien haga
sus veces, quien ejecutará las siguientes acciones.
a. Recepcionar para su revisión y conformidad el expediente presentado
por el interesado.
b. Elaborar el informe para el Consejo Directivo dando
conformidad al expediente presentado.
c. Elaborar el acta de sesión del Consejo Directivo, en la que se
autoriza al Director General, el otorgamiento del duplicado del diploma
de título.
d. Elaborar el proyecto de Resolución que otorga el duplicado del
título correspondiente.
e. Controlar el caligrafiado del Diploma de Título correspondiente.
f. Asegurar las firmas en el diploma.
DEL OTORGAMIENTO DEL DIPLOMA DE DUPLICADO DE TITULO
Art.125°. El Director General con la opinión favorable del Consejo
Directivo, otorga el duplicado del diploma de título, mediante Resolución
Directoral.
DEL REGISTRO DE DUPL ICADO DE TITULOS
Art.126°. El registro de los duplicados de títulos es responsabilidad de
la Dirección Regional de Educación Ancash.
Art.127°. Para el registro de los duplicados de títulos otorgados en el
IESTP “SECOMTUR”, deberá de enviar a la Dirección Regional de
Educación Ancash lo siguiente:
a. Formato del título esligrafiado y con las firmas del Director General y
de la persona Interesada.
b. Copia de la Resolución que otorga el duplicado del título profesional.
Art.128°. Es responsabilidad de la Dirección Regional de
Educación Ancash, cumplir con los siguientes procedimientos
administrativos:
a. Organizar el registro especial de duplicado de títulos.
b. Dar conformidad a los documentos presentados.
c. Inscribir el título correspondiente en el registro especial de
duplicados de títulos.
Art.12°9. No es obligatorio el desarrollo de cursos de titulación. La titulación
no implica la ejecución de proyectos de construcción de ambientes, compra
de equipos o mobiliario para el instituto. Este tipo de titulación está
sujeto a nulidad y los directivos de la institución serán sancionados
siguiendo el procedimiento que corresponda.
DE LOS TRA S LAD O S I N T E R NO S Y E X T E R N OS DE
M ATRÍC U LA :
Art.13°. Los traslados internos y externos de matrícula se efectuarán sólo
si existe vacante en la Carrera Profesional de destino.
Art.131. Los traslados internos en una Carrera Profesional afín se
pueden realizar sólo hasta el segundo semestre, previa convalidación de
estudios.
Art.132°. Los traslados externos pueden ser de otros Institutos o Escuelas
de Educación Superior, así como de Universidades, en ambos casos deben
efectuarse las convalidaciones y subsanaciones correspondientes.
Art.133°. Para los traslados de las Carreras Profesionales que
desarrollaron currículo aprobado por R.D. 81986ED, al NDCB, la nota
mínima del currículo por ASIGNATURAS, será equivalente a la nota mínima
establecida en el NDCB.
Art.134°.- Los requisitos para traslado de matrícula, el expediente para solicitar
traslado debe contener los siguientes documentos:
a. Solicitud dirigida al Director general del ISTP”SECOMTUR”
b. Certificado de estudios superiores visados por la DREA o quien haga las
veces.
c. Syllabus de las UD cursados en Instituto, visado por el Director de la
Institución de procedencia, en los casos en que solicita convalidación de
estudios de unidades didácticas
d. Comprobante de pago por derecho de traslado.
DE LAS LICE N CIAS Y ABA N DO N O DE E S T U DI O S :
Art.135°. A solicitud del estudiante, el IEST “SECOMTUR”, podrá otorgar
LICENCIA hasta por un período de 02 años, dentro de los cuales puede
reingresar.
Art.136°. Un estudiante abandona sus estudios cuando deja de asistir al
IEST”SECOMTUR” sin haber solicitado LICENCIA, por un período
de 20 días hábiles consecutivos, o cuando estando de LICENCIA no se
reincorpora al término de ella. En ambos casos perderá su condición
de estudiante y, para ser aceptado nuevamente en el
IEST”SECOMTUR”, deberá postular y aprobar el proceso de admisión.
CAPÍTULO II
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN
Art.137°. Los documentos oficiales de uso externo para registro y
archivo de los resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remiten a
la Dirección Regional de Educación de Ancash en versión impresa y digital.
Estos documentos son:
a) Nómina de matrícula
b) Acta Consolidada de Evaluación Académica
c) Certificado de estudios
d) Certificados Modulares
e) Acta de Titulación para optar el título que corresponda. En ella debe
figurar la nota obtenida en el proceso de titulación.
Art.138°.- Constancias de uso interno en el IST ”SECOMTUR”
a) Constancia de matrícula
b) Constancia de egresado
c) Constancia de no adeudo
d) Constancia de tercio superior
Art.139°. Documentos que debe remitir el Instituto de Educación
Superior Tecnológico “SECOMTUR” a la DREA.
a) Nóminas de Matrícula, en un plazo no mayor de 30 días útiles, contados
a partir del inicio del semestre académico.
b) Actas Consolidadas de Evaluación de Rendimiento Académico o,
convalidación, homologación o subsanación, en un plazo no mayor de
30 días útiles, contados a partir de la finalización del semestre
académico.
c) Acta de Titulación dentro de los 10 días de concluida la sustentación o
examen por parte del egresado.
Art.140°. A efectos de cumplir con los plazos de remisión de la Nómina
de Matrícula a la Dirección Regional de Educación de Ancash, al inicio de
cada semestre, el encargado de la Secretaría Académica y el encargado
de la Unidad Administrativa deberán realizar un plan de trabajo integral que
conduzca al cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.
Art.141°. ACTAS CONSOLIDADAS DE EVALUACIÓN: Se elaborarán
por cada una de las carreras profesionales tomando como base el formato
establecido por la DESTP; el Secretario Académico es el responsable de
verificar el correcto llenado de las actas. Los docentes a cargo de las
Unidades Didácticas, deberán verificar las evaluaciones y suscribirlas con su
firma.
Art.142°. EL CERTIFICADO DE ESTUDIOS: Es el documento que contiene
el resultado de la evaluación semestral de las capacidades terminales en las
unidades didácticas tanto de los módulos transversales y específicos; será
llenado adecuando la información necesaria en los formatos proporcionados
por el Ministerio de Educación.
Art.143°. CERTIFICADO MODULAR.- Es el documento que acredita al
estudiante la adquisición de las capacidades terminales del módulo
técnico profesional, debiendo el estudiante, para lograr la certificación de un
módulo técnico profesional, cumplir con los siguientes requisitos:
a. Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una
de las unidades didácticas de los módulos transversales y técnico
profesional en el que se matriculó con la nota mínima de 13 (trece).
b. Haber realizado satisfactoriamente las prácticas preprofesionales.
Art.144°. La expedición del certificado de un módulo técnico profesional
no debe exceder los 30 días, luego de haber cumplido con los requisitos
señalados en el artículo anterior.
Art.145°. Lo concerniente al Acta de Titulación se establece en la
norma correspondiente Reglamento de Titulación.
Art.146°. DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN DE USO
INTERNO Constituyen instrumentos probatorios de las evaluaciones
de los estudiantes durante el semestre lectivo, son utilizados en trámites
internos.
Estos documentos son:
a. Registro de Evaluación y Asistencia b. Boleta de Notas
c. Acta de Evaluación
d. Ficha de Seguimiento Académico
Art.147°. Los registros de evaluación y asistencia contienen la evaluación
de las capacidades terminales en base a los diferentes criterios de
evaluación de acuerdo a la programación de las unidades didácticas,
considerando los logros y promoción de los estudiantes y su importancia en
la toma de decisiones para la intervención oportuna de los docentes.
CA P I TU L O II I
D IS E Ñ O S CURR I C U LARE S , P LA N E S DE E S TU D I O S , T Í TUL OS
DISEÑO CURRICUL AR
Art.148°.- El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado SECOMTUR
desarrolla el Currículo-Diseño Curricular por Asignaturas, aprobado por la
Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio
de Educación. A partir de este año 2013, se da inicio con el desarrollo del Plan
de Estudios del Sistema Modular (NDCN)
Art.149°. Diseños Curriculares Básicos Nac iona les
La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del
Ministerio de Educación fórmula, aprueba, implementa y actualiza los
DCBN para las carreras técnico – profesionales. Teniendo en cuenta los
resultados de investigaciones curriculares, los avances científicos
tecnológicos culturales y las demandas nacionales y mundiales que
están en constante cambio. También promueve y autoriza alternativas
curriculares experimentales.
Art.150°. Características del DCBN
a. Enfatizar el desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y
oportunidades de vida y la investigación e innovación.
b. Tener enfoque por competencias, promoviendo el desempeño
idóneo y responsable del estudiante en diversos escenarios.
c. Ser dinámico y flexible, permitiendo la actualización de los perfiles a
través de consultas periódicas a la realidad, al avance científico,
académico y artístico y al sector productivo, para responder a las
demandas culturales, científicas y tecnológicas propias de la época y a
las del mercado laboral.
d. Ser integral, articulando sujetos, elementos y procesos que
intervienen en la acción educativa para lograr una información
equilibrada.
e. Tener, si el plan de estudios lo requiere, una estructura modular
organizando sus contenidos en ciclos terminales y acumulativos que
se adaptan a las necesidades y tiempos de los estudiantes y a la
demanda laboral.
Art.151°. El perfil profesional, constituye el referente que se pretende
lograr para satisfacer las demandas del ejercicio profesional, en los ámbitos
tecnológicos. Describe en términos de competencias las capacidades
personales, profesionales y sociales que se requieren para desempeñar las
funciones propias de la profesión, con estándares de calidad, en
condiciones reales de trabajo.
PL AN DE ESTUDIOS
Art.152°. Los planes de estudio específicos de cada carrera profesional,
se contextualizara, respondiendo a las necesidades locales, regionales,
nacionales y mundiales, presentes y extrapolando las necesidades a futuro,
respetando los contenidos mínimos comunes establecidos en los Diseños
Curriculares Básicos Nacionales.
Art.153°. La contextualización así como las programaciones curriculares y
otros trabajos correspondientes a la Planificación Educativa, se ejecuta
en el mes de marzo, treinta días antes de iniciar las labores académicas
con alumnos.
Art.154°. Los directivos de la institución deben cumplir con entregar los
cargos a los docentes en el debido momento para el trabajo de
planificación educativa, previo al inicio de clases.
Art.155°. La estructura del plan de estudio está integrada por
cuatro componentes: Formación transversal, formación específica, consejería
y práctica preprofesional. Se desarrolla en no menos de tres mil doscientos
cuarenta (3240) horas con un mínimo de ciento treintaicuatro (134)
créditos, las Carreras de seis semestres y las de ocho con 4,320 horas y 180
créditos
El plan de Estudios, según la formación profesional que desarrolle,
considerara horas adicionales para talleres u horas de trabajo individual, de
acuerdo con la naturaleza de la carrera.
El plan de Estudios está compuesto por el conjunto de módulos
transversales y técnico profesionales. El modulo constituye una unidad
formativa y desarrolla capacidades profesionales y específicas para el
desempeño en un puesto de trabajo. Es el componente mínimo que
puede certificarse y permite la incorporación progresiva del estudiante al
mercado laboral.
Art.156°. Semestre Académico
Los estudios en IEST”SECOMTUR” conducentes al título profesional se
organizan en semestres académicos entendidos como los tiempos
necesarios para los aprendizajes de los módulos y unidades didácticas de
los planes de estudios, en el que se señalara el número de créditos de cada
carrera profesional.
Art.157°. El crédito académico es una medida del tiempo dedicado por
los estudiantes para lograr las capacidades y competencias, también
permite comparar y homologar estudios y practicas realizadas en otras
instituciones y países. Un crédito académico es equivalente a una hora
semanal de teoría de 50 minutos o dos de práctica, a lo largo de un
semestre de 18 semanas de desarrollo curricular que incluye los procesos
de evaluación, con no menos de treinta horas cada una.
Art.158°. CERTIFICACIÓN MODULAR:
El certificado modular es el documento que acredita al estudiante la
adquisición de las capacidades terminales del módulo técnico profesional.
Para lograr la certificación de un módulo técnico profesional el
estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las
unidades didácticas de los módulos transversales y técnico
profesional en el que se matriculo, con la nota mínima de 13(trece).
b) Haber realizado satisfactoriamente las practicas preprofesionales del
módulo.
c) La expedición del certificado de un módulo técnico profesional no debe
exceder los 30 días, luego de haber cumplido los requisitos anteriores.
CA P I TU LO I V
CA RRERA S AUTOR I ZADA S
Art.159°.- De las carreras profesional que ofrece el Instituto
159.1. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
“SECOMTUR” ofrece carreras profesionales sobre la base de una moderna
concepción educativa, implementadas de acuerdo al avance de la ciencia y
tecnología y con planes de estudios contextualizados a las exigencias del
mercado laboral. Ellas son:
- Gastronomía y Arte Culinario, con 06 semestres académicos de duración.
- Administración de Empresas Turística y Hoteleras, con 08 semestres
académicos de duración.
159.2. Las carreras profesionales que ofrece el Instituto de Educación Superior
Tecnológico Privado “SECOMTUR” están organizadas por semestres
académicos y se dan en turnos diurno y vespertino y según la demanda.
CA P I TU L O V
PRÁCTICA PREPROFESIONAL, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Art.160°. La Práctica Pre Profesional se rige por lo dispuesto en la
R.D. No. 4082010ED.
Art.161°.-Las prácticas preprofesionales se desarrollan dentro de la
normatividad vigente y tienen como finalidad consolidar las capacidades,
logros y actitudes adquiridas por los estudiantes, reforzando aquellos
aspectos en situaciones reales de trabajo logradas durante el proceso
formativo en la institución.
Art.162°. La ejecución de las prácticas preprofesionales, es
requisito indispensable para la certificación y titulación, para tal
efecto la institución establecerá mecanismos de vinculación con las
empresas u otras instituciones públicas o privadas para garantizar su
ejecución.
Art.163°. El número mínimo de horas que se deben utilizar para la
PRÁCTICA PRE PROFESIONAL es equivalente al 35% del número total
de horas de cada Módulo Técnico Profesional.
Art.164°. La evaluación de la Práctica Pre Profesional debe permitir
la comprobación de las Capacidades adquiridas. Será cualitativa y será
realizada por la persona a cargo de la supervisión designada por la empresa,
microempresa, institución o proyecto productivo, si este se ejecuta en el
propio IEST “SECOMTUR”
Art.165°. De la Investigación e innovación
165.1. De acuerdo a lo establecido en artículo 38° inciso 38.2 del
Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED, la
investigación es una función esencial en el Instituto de Educación Superior
Tecnológico Privado “SECOMTUR”.
165.2. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “SECOMTUR”
promueve la investigación e innovación tecnológica orientada a la identificación
de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional e internacional, así
como la aplicación de tecnologías.
C A P IT U LO V I
SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
S UP E R V I S I Ó N Y M O N I T O REO
Art.166°. El IESTP ”SECOMTUR” depende del sector Educación, es
supervisado y monitoreado por la Dirección Regional de Educación,
según los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de
Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.
Art.167°. Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un
proceso permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación
profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e
irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas
para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo
que se ofrece.
Art.168°. El Monitoreo se efectuará en dos etapas; monitoreo interno o
institucional y el monitoreo externo ejecutado por la DREA y DESTP.
Art.1 6 9 ° . El Monitoreo Interno será realizado por el Jefe de cada
Área Académica, utilizando instrumentos publicados por el MED en la página
http:/destp.minedu.gob.pe/consensuados.asp.
Art.170°.- Los docentes tienen la responsabilidad de presentar su
portafolio docente con la documentación pertinente y actualizada.
EVAL UACIÓN INSTITUCIONAL
Art.171°. Por delegación expresa del Ministerio de Educación la DREA
realizará las acciones de Evaluación Institucional con fines de mejoramiento.
Art.172°. La Evaluación Institucional con fines de Acreditación la realiza
el CONEACES, conforme las funciones establecidas en su ley y reglamento.
TITULO III
ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DE GOBIERNO
CAPITULO I
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL
Art.173°.- Planificación y gestión institucional en el Instituto de Educación
Superior Tecnológico Privado SECOMTUR
173.1.- La Planificación y Gestión Institucional del Instituto de Educación
Superior Pedagógico Privado SECOMTUR se basa en el artículo 48° del
Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS. 004-2010-ED
173.2. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado SECOMTUR
antes de iniciar sus actividades formula su Proyecto Educativo Institucional,
Plan anual de Trabajo y Reglamento Institucional, los que orientan la marcha
interna de la institución, su vinculación con la comunidad y su proyección al
futuro. Se formulan con la participación de la comunidad educativa, de acuerdo
a lo establecido en la Resolución Directoral N° 0321-2010-ED, Lineamientos
para elaborar el reglamento institucional y documentos de gestión de los
Institutos y Escuelas de Educación Superior.
Pudiendo ser ampliados, reformulados y actualizados según las necesidades y
desarrollo de la institución.
173.3. El Consejo Educativo Institucional evalúa en concordancia con las
políticas sectoriales, de la región, y del proyecto Educativo Nacional, el
Proyecto Educativo Institucional que comprende la visión y misión
institucional, el diagnostico, la propuesta pedagógica y la propuestas de
gestión.
173.4. El Concejo Educativo Institucional elaborará y aprobará el Plan Anual
de Trabajo como documento organizador para la gestión del Proyecto
Educativo Institucional; así como el informe Anual de Gestión, que dará
cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos.
173.5. El Reglamento Institucional es el documento Normativo institucional. Es
de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad
Educativa. Establece un conjunto de normas sustantivas enmarcadas en la
misión y visión institucional. Contiene artículos referidos a los siguientes
aspectos:
En desarrollo académico: admisión, matricula, gestión curricular, titulación,
licencia, traslado y convalidación
En desarrollo institucional: planificación, organización, personal,
supervisión, monitoreo, evaluación institucional, deberes, estímulos,
infracciones, sanciones, procesos disciplinarios, y presupuesto.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN
Art.174°. - La organización del Instituto de Educación Superior Tecnológico
Privado “SECOMTUR”, se regirá por el Título III de la Ley, el presente
Reglamento y los lineamientos y normas expedidos por el Ministerio de
Educación y/o DREA acorde a las necesidades local, regional; cuenta con los
siguientes órganos internos:
a) El Consejo Institucional.
b) El Consejo Directivo.
c) El Director General.
Se incorporarán como órganos internos en el Instituto de Educación
Superior Privado” SECOMTUR” además de los establecidos en el artículo 29º
de la Ley, los siguientes:
La Unidad Administrativa, que dependerá del Director General, a cargo de
un Jefe.
La Secretaría Académica, que dependerá del Jefe de la Unidad
Académica, a cargo del Secretario Académico.
Área Académica, integrada por carrera profesional.
Unidad Académica, que son conjunto de carreras profesionales.
El Director General, el Consejo Directivo y el Consejo Institucional del Instituto
de Educación Superior Público formulan políticas y estrategias para gestionar
con liderazgo compartido y compromiso institucional el desarrollo de las
actividades, teniendo como base los principios y valores descritos en el
Proyecto Educativo Institucional- PEI actualizado
Art. 175.- Del Consejo Institucional
Está integrado por:
a) El Director General
b) Jefe de Unidad Académica
c) Los Jefes de las Áreas Académicas
d) Un representante de los estudiantes
e) Un representante de los docentes
La elección de los representantes del consejo institucional a excepción de los
literales a), b) y c), se hace democráticamente por votación universal, secreta
y obligatoria entre los miembros de cada grupo representado. Dicha elección es
por un periodo bienal. No hay reelección inmediata. Las reglas del proa es de
elección de los representantes son aprobadas por el consejo Institucional.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO INSTITUCIONAL:
Las decisiones del Consejo Institucional no son vinculantes, salvo lo
establecido en los literales a) y f).
a) Evaluar el Proyecto Educativo Institucional.
b) Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la institución educativa.
c) Proponer al consejo directivo la creación, fusión o supresión de carreras
para la tramitación correspondiente.
d) Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna
y de los lineamientos de política educativa institucional.
e) Proponer las comisiones de control, concursos y procesos.
f) Resolver, en última instancia, los procesos disciplinarios de los estudiantes,
y otros que señale el Reglamento Institucional.
Art. 176°.- Del Consejo Directivo
Conformado por el Órgano de Dirección:
a) El Director General, quien lo preside
b) El Jefe de Unidad Académica
c) Los Jefes de las áreas académicas
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:
Aprueba y dirige en todos sus alcances y asumiendo la responsabilidad, del
desarrollo del proyecto educativo institucional, así mismo administra y convoca
a los concursos de admisión y del personal.
EL DIRECTOR GENERAL:
Es el la máxima autoridad académica y representante legal de la institución,
encargado de la gestión en los ámbitos de pedagógico, institucional y
administrativo, correspondiéndole las atribuciones y responsabilidades
señaladas en la Ley General de Educación.
Funciones del Director General:
a) Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo.
b) Elaborar, en coordinación con el Consejo Directivo, el proyecto del
presupuesto anual.
c) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del
presupuesto.
d) Dirimir, en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo
Directivo y el consejo institucional.
e) Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha Institucional con la
participación de la comunidad educativa.
f) Convocar para la elección de los representantes del Consejo
Institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley Nº
29394
g) Convocar a los Consejos Directivo; Institucional y Consultivo.
h) Firmar convenios, con la previa opinión favorable del Consejo
Directivo, con entidades, organizaciones o agencias de cooperación
internacional , siempre y en cuando se respetó la finalidad formativa, la
normatividad que rige a dichas entidades y redunde en beneficio de la
formación técnica y profesional que ofrece el instituto.
i) Otras establecidas en el Reglamento del Ley Nº 29394.
Art. 177º De los Órganos de Línea:
a) De la Unidad Académica
Encargado del desarrollo técnico – pedagógica, es designado como Jefe de
Unidad Académica
Funciones.- Son funciones del Jefe de la Unidad Académica:
a) Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades
académicas, en coordinación con los Jefes de las Áreas Académicas.
b) Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica
correspondiente.
c) Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los profesores
de la institución.
d) Otras que señale el reglamento Institucional.
b) De las Áreas Académicas
Conformada por las áreas y/o carreras profesionales, a cargo de Jefe del área
Académica.
Funciones.- Son funciones del Jefe de Área Académica:
a. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las, prácticas
pre – profesionales y servicios académicos propios de la carrera y programas
a su cargo.
b. Aplicar la normatividad técnico - pedagógica correspondiente a la carrera.
c. Mejorar la calidad profesional del equipo de profesores a su cargo.
d. Coordinar con el equipo de tutores y con delgados de aula.
e. Otras que señale el Reglamento Institucional.
Art. 178º.- De los Órganos de Asesoramiento:
Es el que propone alternativa de fortalecimiento de la gestión y mejora
institucional, los acuerdos a tomar se registran en el Libro de Acta y es
convocado y presidido por el director General, se reúnen una vez al semestre,
estarán integrados por representantes del Consejo Institucional, Consejo
Directivo, un representante de los estudiantes y un representante de los
docentes.
Del Consejo Consultivo:
Órgano de asesoramiento ad honorem del consejo directivo integrado por:
a. Director General, quien lo preside.
b. Jefes las áreas académicas
Tiene sus funciones de proponer nuevos perfiles profesionales o la
modificación de los existentes, considerando los lineamientos dados en los
Diseños curriculares Básicos nacionales, así como apoyar y fortalecer alianzas
para realizar prácticas Pre – Profesionales y el Desarrollo Institucional
Art.179°.- Los Órganos de Apoyo, contabilidad y tesorería, el área
de Secretaría Académica y Secretaria administrativa
179.1. - La oficina de contabilidad y tesorería es el órgano de apoyo
responsable de implementar, controlar, evaluar las acciones de personal,
tesorería, contabilidad
179.2.- La oficina de contabilidad está integrada por un contador y una
oficinista.
179.3.- Las atribuciones de la oficina de contabilidad:
- Conduce, coordina, ejecuta y evalúa las acciones de, administración
financiera.
- Apoya la realización de las actividades técnico pedagógico, administrativo
aplicando, una adecuada política de racionalización, de los recursos
naturales, financieros, servicios administrativos y de infraestructura.
- Conduce y coordina la Administración financiera en la ejecución
presupuestaria y presenta los balances.
- Organiza, programa y conduce el sistema de los abastecimientos.
- Descuenta e informa mensualmente sobre los resultados del control de
asistencia, elaborando los cuadros estadísticos y los estados financieros.
- Apoya en la implementación del material de estudios en la
reproducción de separatas, muebles, etc.
- Prepara los estados y análisis sobre la gestión contable, financiera de
acuerdo a la ejecución presupuestaria del sistema.
- Elabora y coordina con la Dirección el anteproyecto del presupuesto.
- Mantiene actualizados los cuadros de inventario del Instituto, e informa de
las altas y bajas.
- Ejecuta acciones de abastecimientos de acuerdo con las Etapas de
programación, adquisición almacenamiento y distribución.
- Administra los recursos financieros relacionados, con la matrícula,
evaluación, libretas de información, certificados, constancias.
- Vela porque la prestación de los servicios de agua, luz, teléfono, sea
permanente, Abonado puntualmente su costo.
- Elabora el rol de vacaciones del personal del Instituto.
- Mantiene actualizado los contratos de trabajo y relaciones laborales.
Art. 183°.-De la Secretaría Administrativa
183.1.-La Secretaría administrativa depende del Director Académico sus
funciones son: Recepciona, registra y clasifica la documentación que ingresa a
la Dirección.
- Realiza el seguimiento, control de la documentación, manteniendo
- Informado al Director.
- Velar por la conservación y mantenimiento de los bienes de la Dirección,
y lleva al día el inventario.
- Controlar la agenda del Director.
- Efectúa la matrícula de los estudiantes ingresantes.
- Efectúa la ratificación de la matrícula de los estudiantes.
- Realiza el cobro de pensiones de enseñanza.
- Efectúa el control de asistencia del alumnado.
- Controla la puntualidad en el pago de las pensiones de enseñanza.
- Tramita la solicitud de compromisos de pago de los estudiantes.
- Da información institucional y de las carreras profesionales que brinda el
instituto a los alumnos ingresantes.
- Da información a los Padres de Familia y estudiantes sobre rendimiento
académico, asistencia y pago de pensiones.
- Informa a los estudiantes sobre el proceso de titulación.
- Recepciona la documentación que llega a la institución.
- Revisa y elabora los informes económicos por estudiantes para que inicien
el proceso de titulación.
- Elabora los informes sobre el pago de pensiones y otros.
- Elabora el carnet de control de pago de pensiones.
- Elabora el carnet de identidad para el personal docente y administrativo.
- Elabora duplicado el carnet de control de pago de pensiones a solicitud del
- estudiante.
- Informa y orienta al estudiante sobre los procesos a seguir cuando pierde
o deteriora algún documento de pago.
- Tramita la solicitud de pago de los estudiantes que tienen estudios
subvencionados por otra institución.
- Otras que le asigne la dirección.
Art.184°.- De la Secretaria académica
198.1.- La secretaria académica depende del Director Académico y sus
funciones además de las establecidas en el artículo 61° del Reglamento de la
Ley 29394 son:
Organizar y administrar los servicios de registro académico y de
evaluación del estudiante.
Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación
Elaborar la documentación referente a la práctica pre-profesional
Elaborar Constancias que otorga el instituto
Elaborar las boletas de notas al final del semestre académico
Verificar y elaborar los certificados de estudios oficiales
Efectuar el proceso de convalidación
Efectuar el trámite y llenado de diplomas de egresados
Elaborar el ranking de primeros puestos al final del año académico
Efectuar los diferentes trámites institucionales ante la Gerencia
Regional de Educación
Efectuar los trámites de aprobación de documentos de gestión
Efectuar los tramite de asignación de metas.
Efectuar los tramites de aprobación de nóminas de matricula
Elaborar y tramitar la aprobación de las actas de evaluación
Redacta y mecanografía la documentación de la Dirección.
Organiza y mantiene al día el Directorio de la Instituto, así como el
calendario cívico, preparando en forma oportuna las tarjetas correspondientes.
Vela porque la secuencia entre visitas y entrevistas con el Director, se efectúan
orden de llegada del público.
Otras que le asigne la dirección
Art.185°.- Del Órgano de Ejecución
El órgano de ejecución está integrado por el personal docente y el
personal auxiliar.
Art. 186°.- Del Personal Docente:
186.1. Se denomina Docente, al profesional con nivel académico actualizado,
responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de
tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar
profesionales críticos y reflexivos para un mundo en constante cambio,
enmarcados en el perfil profesión al.
186.2. La docencia debe responder al desarrollo de la formación integral y a
la creación y la transmisión del conocimiento, permitiendo una aproximación
autónoma y crítica de los estudiantes a los contenidos, fortaleciendo el trabajo
en equipo y dotándolos de herramientas necesarias para enfrentar situaciones
nuevas. Debe contar además con las posibilidades suficientes para
mantenerse al tanto de las transformaciones del conocimiento. Esta
concepción nos remite en forma inmediata al concepto de la formación, el cual
es concebido como la acción de dar forma, de hacer al otro, crear y generar
nuevas personas.
En este sentido consideramos tres dimensiones del perfil ideal del docente
Secomturiano:
A. EL DOCENTE COMO PERSONA:
Debe poseer una personalidad equilibrada, abierta, sensible y extrovertida.
Con un nivel adecuado de auto concepto y autoestima que le de confianza en
sí mismo y la seguridad necesaria para desarrollar una permanente relación
constructiva con los otros.
Coherencia y claridad definida de los principios, creencias y valores que
informan y orientan su propia vida.
Debe ser una persona con un alto sentido de realismo, empezando por él
mismo, sabiendo asumir que es un ser humano con sus cualidades y sus
capacidades, sus limitaciones y sus imperfecciones.
Debe poseer un alto sentido de compromiso que asume como formador de
otros futuros formadores. El compromiso va unido a la vocación definida para
la tarea que va a desempeñar.
B. EL DOCENTE COMO PROFESIONAL DE LA EDUCACIÓN
El docente Secomturiano debe desarrollar las siguientes actitudes y
comportamientos:
Profundo control en sus reacciones
Empatía y simpatía con las personas con las que trabaja
Juicio crítico para tomar las decisiones más pertinentes en cada situación
Dotes de organizador, impulsor y colaborador en el trabajo en equipo
Análisis de la realidad e interpretación adecuada de la misma, procurando
distinguir el texto, el contexto, la meta contexto y los símbolos empleados.
Habilidades como comunicador de los mensajes y estimulador de la
oportunidad de Realización.
Capacidad para enfrentarse y proyectar compromisos de acción optimiza dotes
de la Situación actual.
Apertura, flexibilidad y compromiso para asumir la experiencia como problema.
Estos rasgos le permitirán al docente Secomturiano responder como facilitador
del aprendizaje y del desarrollo de sus alumnos como personas y como
profesionales.
Entonces como facilitador del aprendizaje deberá:
Crear el ambiente o clima inicial para las experiencias del grupo o de la clase.
Ayudar a despertar y esclarecer los propósitos individuales así como los
Objetivos más generales del grupo.
Confiar que el estudiante desea realmente alcanzar estas metas para él
significativas.
Organizar y poner a disposición de los alumnos la más amplia gama de
recursos para el aprendizaje.
Considerarse un recurso flexible para ser utilizado por el grupo.
Aceptar actitudes de contenido intelectual o emocional y esforzarse para dar a
cada
Aspecto el grado de importancia que reviste para la persona o para el grupo.
Tratar gradualmente de llegar a ser un miembro activo del grupo.
Expresando sus ideas sólo como un individuo más.
Tomar la iniciativa de compenetrase con el grupo, con sus vivencias y su
intelecto sin tratar de imponerlos, sino presentándolos como un aporte más
para compartir con los estudiantes, quienes pueden aceptarlos o rechazarlos.
C. EL DOCENTE COMO INVESTIGADOR
Este aspecto exige que el docente sea un profesional que colabora y apoya a
otros profesionales en la construcción del conocimiento y de la ciencia,
partiendo de la práctica reflexiva que ha acumulado.
Desarrollar actitudes, habilidades, y conocimientos relativos a la investigación.
Desarrollar actitudes de indagación y reflexión crítica permanente, de apertura
en continua interrogación creativa, hacia las diversas alternativas que pueden
Plantearse.
Comprometerse con la permanente acción de descubrir desde el ámbito
específico de la educación, las bases de la investigación como forma y objetivo
de comprensión y explicación de la realidad.
Proyectar un proceso de investigación colectiva, dentro de un clima de
intercambio, colaboración y búsqueda de nuevas interpretaciones de la
realidad desde la teoría y la práctica.
Desarrollar una permanente actitud de auto-formación y actualización
Profesional.
Art. 187°.- Del Personal Auxiliar
187.1. El personal auxiliar es el encargado del mantenimiento, conservación y
cuidado de las instalaciones institucionales, está conformado por el personal
de limpieza y el personal de seguridad.
187.2. Son funciones del personal de limpieza:
Barrer Pisos de las oficinas de administración, aulas, pasadizos, losas
Deportivas
Vaciar papeleras de las oficinas de administración, aulas, pasadizos, losas
Deportivas
Limpiar polvo de archivadores, escritorios, closet y mesas
Mantenimiento de pizarras.
Barrer, trapear y dar mantenimiento a los servicios higiénicos
Limpiar y dar mantenimiento a lavaderos, espejos, lavamanos, inodoros,
Urinarios
Desmanchar puertas y paredes
Lavar vidrios y marcos por el interior y exterior
Lavar con productos desinfectantes lavaderos, espejos, lavamanos,
inodoros, urinarios y duchas (baños)
Lavar paredes y vidrios por el exterior
187.3. Son funciones del personal de seguridad:
Control de ingreso de personas que solicitan informes.
Control de ingreso y salida de estudiantes.
Abrir y cerrar puertas de ingreso a los locales institucionales.
Vigilar la parte exterior de los locales institucionales.
Orientar a las personas que ingresan a los locales institucionales.
Control de ingreso y salida de estudiantes a la hora del refrigeri.
Controlar el uso de energía eléctrica y agua de los locales institucionales
Mantenimiento de jardines exteriores
TÍTULO IV
DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
CAPITULO I
CONTRATO, DEBERES, DERECHOS Y ESTIMULOS DEL PERSONAL
DOCENTE
Art. 188°.-De la convocatoria, selección y contratación de docentes
188.1. Con la finalidad de cubrir las necesidades de docentes, en forma
oportuna, corresponde al director académico, hacer la convocatoria a través de
los medios de comunicación correspondientes, en coordinación con
Coordinación Académica, para seleccionar a nuevos docentes. La
convocatoria deberá realizarse, oportunamente antes del inicio del semestre
académico; a fin de que los docentes seleccionados realicen la programación
educativa de sus asignaturas y/o unidades didácticas.
188.2. Los postores interesados en desempeñarse como docente, serán
evaluados siguiendo un proceso establecido en el objeto de la convocatoria. La
evaluación de los docentes estará a cargo de una Comisión conformada bajo
las normas legales para contrataciones.
188.3. A lo indicado en el artículo 66° acápite 66.2 del Reglamento de la
Ley 29394 aprobado por DS 004-2010, los requisitos mínimos, además de los
requeridos por las normas sobre contrataciones, para postular como docente
del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado SECOMTUR, son:
- Título profesional en la carrera en la que desempeñara su labor docente
- Experiencia profesional mínima de tres años en el área
- No registrar antecedentes penales, ni judiciales, ni haber sido
sancionado administrativamente en los últimos cinco años
- Acreditación de capacitación técnica profesional y pedagógica relacionada.
188.4. La labor de los docentes se realiza de acuerdo a la política, estrategias
educativas, normas técnico-pedagógicas y administrativas del Instituto de
Educación Superior Tecnológico Privado SECOMTUR”, dentro de la
programación horaria y de las cláusulas establecidas en el contrato respectivo.
188.5. Con fines de programación horaria y evitar incompatibilidades,
el docente deberá llenar el formulario de Disponibilidad Horaria que
permitirá conocer los días y horas que dedicará al Instituto de Educación
Superior Tecnológico Privado SECOMTUR”. El referido formulario será
entregado y devuelto a Coordinación Académica.
188.6. De acuerdo a la disponibilidad horaria del docente la Coordinación
Académica entregará al docente, antes del inicio del Semestre Académico, la
carga horaria que contiene información sobre las asignaturas y horas
semanales así como el horario de clases.
188.7. De acuerdo a la disponibilidad horaria del docente la Coordinación
Académica entregará al docente, antes del inicio del Semestre Académico,
la carga horaria que contiene información sobre las asignaturas y horas
semanales así como el horario de clases.
188.8. El pago de los honorarios de los docentes del Instituto de Educación
Superior Tecnológico Privado SECOMTUR se realiza de acuerdo a la escala
hora docente, establecida por la Dirección del Instituto y estipulada en las
cláusulas del contrato respectivo.
188.9. Son deberes de los docentes los siguientes:
A. En lo administrativo
Presentar y mantener actualizado su currículum vitae, adjuntando título,
diplomas, constancias y certificados relacionados con la especialidad
requerida.
Registrar su ingreso y salida de Asistencia, marcando su tarjeta.
No incurrir en tardanzas, las mismas que son motivo de descuento. En
caso de reincidir hasta en tres veces en el mes, será motivo de resolución de
contrato de servicios.
Asistir puntualmente a clases y en caso de incurrir hasta dos
inasistencias al mes, serán motivo de resolución de contrato servicios.
Clase no dictada no será abonada, salvo que la ausencia se
produzca por enfermedad debidamente certificada. Siempre las clases
no desarrolladas serán recuperadas antes del final del semestre,
con conocimiento de la Dirección Académica.
Firmar sus boletas de pago en las fechas comunicadas por el Área de
Contabilidad
B. En lo académico:
Valorar y asumir que e l Instituto de Educación Superior Tecnológico
Privado “SECOMTUR” es una entidad educativa formal por cuanto su
organización y funcionamiento están reguladas por disposiciones del Ministerio
de Educación.
Programar, ejecutar y evaluar su trabajo educativo teniendo como base los
planes de estudios, programas curriculares e instrumentos de evaluación.
Solicitar a Coordinación Académica el programa curricular de la
asignatura y/o Unidades Didácticas asignada, que servirá de base para
elaborar el programa analítico, según la estructura establecida para
ello, debiéndolo presentar antes del inicio del Semestre Académico
Coordinar con docentes de asignaturas similares y entre docentes
de la carrera para elaborar el programa analítico. No es una labor individual y
aislada.
Actuar y demostrar capacidad innovadora eligiendo métodos y técnicas
didácticas modernas, activas, motivadoras a fin de mantener el interés hasta la
satisfacción del estudiante.
Asistir obligatoriamente a las reuniones de coordinación convocadas por
Coordinación Académica o por la Dirección institucional.
Participar en los eventos de capacitación técnico-pedagógica.
Preparar en forma oportuna el material de estudio para ser distribuidos a
los estudiantes al inicio de las clases.
Utilizar el Registro de Evaluación, controlar la asistencia,
evaluar en forma permanente y registrar los temas desarrollados.
Devolver en forma oportuna y debidamente calificados, a los estudiantes,
pruebas escritas, láminas, carpetas, proyectos, presentados con fines de
evaluación.
Preparar pruebas, en las evaluaciones parciales, finales y de nivelación
de las asignaturas a su cargo; así como aplicarlas, calificarlas, llenar actas y
entregarlas a Coordinación Académica.
Presentar informes de las asignaturas desarrolladas durante el Semestre
Académico, dentro de los períodos señalados por Coordinación Académica.
Planifica el desarrollo de los contenidos teórico- práctico de la asignatura a
su cargo, mediante la elaboración del programa analítico, a partir del
programa curricular correspondiente.
Desarrollar los contenidos programados, promoviendo la actividad del
estudiante.
Evaluar permanentemente el aprendizaje teórico-práctico del estudiante
y el desarrollo del proceso enseñanza- aprendizaje.
Elaborar instrumentos y documentos de evaluación y de administración
educativa, según la normatividad vigente.
Formular los requerimientos de materiales y equipamiento necesario
para el desarrollo de la actividad educativa.
Llevar el control permanente del inventario de materiales, equipamiento,
mobiliario, infraestructura y otros bienes complementarios que se le ha
asignado.
Asumir el cuidado y conservación de los equipos, instrumentos, herramientas y
materiales que se utilizan en la enseñanza así como de la infraestructura y
servicios que apoyan su labor docente.
Promover el desarrollo de actividades de complemento o refuerzo a la
formación integral del estudiante, promoviendo valores y actitudes de ética
profesional.
Proponer mejoras en el plan de estudios, programa curricular, material
didáctico, instrumentos, documentos y procedimientos para optimizar la
eficacia y eficiencia del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Mantiene comunicación fluida, orientadora y axiológica con los
estudiantes propiciando la integración
Participar en las acciones de capacitación, en los eventos sociales,
deportivos, culturales y recreativos.
Apoyar en el diseño de contenidos de asignaturas, módulos técnico
profesionales y t r a n s v e r s a l e s de las carreras.
Apoyar en la promoción y difusión para la captación de estudiantes
Promover la limpieza y cuidado de la infraestructura institucional por parte
de los estudiantes
En lo personal:
Identificarse con el Instituto de Educación Superior Tecnológico “SECOMTUR”
y con los y con los intereses y expectativas de los estudiantes.
Educar con el ejemplo y con ética, dentro y fuera del Instituto de
Educación Superior Tecnológico “SECOMTUR”.
Respetar y hacer cumplir los horarios de clases y las disposiciones que
rigen el trabajo educativo.
Cuidar su presentación personal, modales y vocabulario.
Cultivar en alto grado la honestidad, la sinceridad, la justicia y la verdad.
Denunciar cualquier acto irregular que compromete a la institución.
No utilizar celulares ni otros elementos perturbadores, así como no atender
asuntos particulares durante sus horas de clases.
Inculcar en los estudiantes hábitos de seguridad, conservación y
mantenimiento de la infraestructura, de los instrumentos, equipos, materiales
y herramientas que utilizan en su formación.
188.10. Son derechos de los docentes:
Suscribir el respectivo contrato de servicios docentes.
Recibir información de las evaluaciones a las que ha sido sometido
durante el desarrollo de su trabajo educativo.
Recibir orientación de carácter administrativo y técnico pedagógico en el
transcurso del Semestre Académico.
Participar en los eventos de capacitación, en las actividades culturales,
deportivas y sociales organizadas por el Instituto de Educación Superior
Tecnológico Privado “SECOMTUR”.
Representar al Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
SECOMTUR” en jornadas técnicas relacionadas a las carreras y a su
especialidad.
Percibir sus honorarios, mensualmente, en función a la cantidad de horas
desarrolladas.
Requerir a Coordinación Académica para el uso de equipos audiovisuales
Mantener comunicación fluida y efectiva con todos los órganos del Instituto de
Educación Superior Tecnológico Privado “SECOMTUR”, entre docentes,
estudiantes y coordinadores de carrera.
Utilizar los servicios del Instituto de Educación Superior Tecnológico
Privado “SECOMTUR” dentro de sus horarios de atención y teniendo en
cuenta las normas internas.
Solicitar la dispensa de asistencia a clases, hasta tres días, por
enfermedad debidamente certificada o por fallecimiento de cónyuge, padres o
hijos.
Recuperar clases no ejecutadas por las causales mencionadas en el inciso
anterior, siempre que se garantice la asistencia del 80% de los estudiantes.
Las recuperaciones son autorizadas por Dirección Académica.
Alcanzar sugerencias a las diferentes áreas orientadas a mejorar la
atención al estudiante, al trabajo académico y a la organización del Instituto
de Educación Superior Tecnológico Privado “SECOMTUR”.
188.11. Las formas de evaluación a los docentes en su desempeño son las
siguientes:
Valoración del currículum vitae, desarrollando para nuevos docentes clase
modelo y entrevista personal.
A través de la supervisión educativa, de acuerdo a un plan específico,
observando el desempeño docente, el manejo de la documentación técnico
pedagógica, el desarrollo de los programas analíticos y la evaluación al
estudiante; así como por su participación en los eventos de capacitación e
integración e identidad institucional, entre otros.
Por medio de encuestas aplicada a los estudiantes a través de una ficha de
opinión.
La responsabilidad de su administración, procesamiento y resultados
es de Coordinación Académica.
Los resultados de cualquiera de las formas de evaluación se darán a conocer a
los docentes evaluados y se tomará en cuenta para su categorización.
Art.189.- De los méritos y deméritos
189.1. Los méritos y deméritos tienen por finalidad emitir un pronunciamiento
evaluativo sobre las actividades que realicen los docentes y que se relacionen
con el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “SECOMTUR”
189.2. El fiel cumplimiento contractual de un docente no es causal de mérito:
Un mérito elimina un demérito, salvo falta grave.
189.3. La acumulación de méritos será considerada para efecto de la
evaluación contractual con la institución. Así mismo puede ser acreedora a un
diploma, premio y/o estímulo singular. Las acciones acreedoras de mérito,
previa evaluación son:
Actividades de extensión o proyección social Ad Honorem, delegadas por
la Dirección, en que resalte la presencia de la institución.
Las actividades meritorias o premiaciones a los docentes efectuada de
manera autónoma, en que resalte el vínculo académico institucional.
La producción de material bibliográfico, literario, audiovisual, informático o
de cualquier índole vinculada con las carreras o especialidades que se
imparten en Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
“SECOMTUR”.
La elaboración de trabajos de investigación.
La acumulación de TRES (3) deméritos será calificada como falta grave y
causal de resolución de contrato. Los que generen demérito son:
Actividades de extensión o proyección social Ad Honorem, delegadas por
la Dirección, en que resalte la presencia de la institución.
Las actividades meritorias o premiaciones a los docentes efectuada de
manera autónoma, en que resalte el vínculo académico institucional.
La producción de material bibliográfico, literario, audiovisual, informático o
de cualquier índole vinculada con las carreras o especialidades que se
imparten en Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
“SECOMTUR”.
La elaboración de trabajos de investigación.
La acumulación de TRES (3) deméritos será calificada como falta grave y
causal de resolución de contrato. Los que generen demérito son:
El incumplimiento o desacato de las normas y disposiciones emanadas
por las instancias jerárquicas del Instituto de Educación Superior
Tecnológico Privado “SECOMTUR”.
Cualquier actividad en contra de los deberes y obligaciones tipificadas en el
presente reglamento como no graves.
La constatación de reclamo de notas, denegado indebidamente por el docente.
Las acciones que mellen la armonía y estabilidad de la institución y que altere
las relaciones laborales.
El incumplimiento comprobado de los deberes del docente, puede ser causal
de falta grave, de acuerdo a la magnitud o gravedad del mismo; el que será
calificado por el Director del Instituto de Educación Superior Tecnológico
Privado “SECOMTUR”.
Art. 190°.-De la higiene y seguridad en el trabajo educativo
190.1. Siendo los riesgos del aprendizaje semejantes al ámbito laboral, debido
a que la metodología del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
“SECOMTUR” exige el aprendizaje en condiciones reales de trabajo, utilizando
en la realización de tareas, funciones y actividades; instrumentos, equipos
y materiales propios del sector laboral, es obligatorio que el estudiante este
protegido
190.2. En el trabajo educativo el docente utiliza según la naturaleza de la
asignatura y/o unidades didácticas a su cargo, infraestructura, mobiliario,
material de enseñanza, ayudas audiovisuales, laboratorios de cómputo,
talleres, equipos y diversidad de materiales, equipos, instrumentos y; cuya
utilización tiene que hacerse aplicando medidas de higiene y seguridad en el
trabajo. Le compete a los docentes:
Inculcar a los estudiantes una cultura basada en la seguridad compromiso de
todos, exigiendo cumplimiento de normas de seguridad en el trabajo y por
desastres naturales
Desarrollar en contenidos teóricos, las normas y precauciones de seguridad y
salud relacionadas; así como del mantenimiento de materiales, herramientas,
instrumentos y equipos.
Detectar en los ambientes donde desarrolla sus clases los riegos de
accidentes y contra la salud, indicando las formas de prevención para la
conservación de la salud e integridad física del estudiante.
Utilizar y exigir a los estudiantes el uso de los equipos de protección personal
y colectiva.
Coordinar de ser necesario, con las autoridades competentes del
Instituto de Educación Superior Tecnológico “SECOMTUR”, la colocación de
señales de seguridad que permitan oportunamente detectar y prevenir los
riesgos en forma apropiada.
190.3. En el desarrollo de sus proyectos. El docente es responsable durante la
sesión de los equipos, instrumentos, materiales Por lo tanto, adquiere la
responsabilidad de verificar antes de la sesión, el estado de uso y cantidad,
debiendo devolver en el mismo estado y cantidad al término de la sesión.
190.4. Antes de la práctica, corresponde al docente orientar y demostrar a los
estudiantes el uso de los equipos con sus precauciones. Una vez verificado el
dominio podrán realizar el trabajo de práctica, individual o grupal, con la
permanente observación y orientación del docente.
190.5. Las pérdidas, roturas por mal uso de los equipos, instrumentos,
materiales, herramientas y mobiliario, que se susciten durante las sesiones
teóricas o prácticas, en las aulas, talleres y laboratorios; son de exclusiva
responsabilidad del docente.
190.6. El docente debe emitir informes periódicos a Dirección Académica sobre
las ocurrencias en las prácticas y alcanzar sugerencias para la reparación o
mantenimiento de los equipos, instrumentos y herramientas.
190.7. El docente debe diagnosticar las dificultades del estudiante para
encauzar la rectificación de sus aprendizajes antes que las deficiencias se
hagan irremediables.
190.8. Para realizar una labor efectiva de orientación el docente deberá aplicar
a los estudiantes los procedimientos siguientes:
Entrevistas individuales, informales para sondear su motivación interior
que perturban el aprendizaje.
Pruebas variadas para identificar los avances.
Observación de las actitudes y métodos de estudio.
Frecuentes interrogatorios reflexivos para determinar el grado de
Comprensión y verificar sus efectos.
Análisis de las tareas hechas por los estudiantes y sus errores más frecuentes.
Art. 191°. son funciones de los Docentes:
a) Elaborar y actualizar la Programación Curricular y Sílabo, haciendo
entrega a la Jefatura correspondiente, dentro del cronograma
establecido.
b) Apoyar al Jefe en la evaluación de los informes de prácticas pre
profesionales y acciones de asesoría o tutoría a los estudiantes.
c) Apoyar acciones de proyección social que promueva la institución.
d) Elaborar separatas y textos de las asignaturas a su cargo de
acuerdo a las normas establecidas.
e) Mantener su registro académico al día.
f) Mantener actualizado su avance académico con la firma del
Delegado de aula donde dicta la UD o asignatura
g) Estar actualizado en la problemática local y regional, relacionados con
la carrera que brinda.
h) Informar periódicamente al coordinador académico, sobre el avance
curricular y otras acciones técnico pedagógicas.
i) Integrar comisiones para efectos de la elaboración del Proyecto
Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Programación
Curricular y el desarrollo de actividades educativas.
j) Registrar su asistencia y permanencia en las horas y turno asignado a
través del organismo responsable de la institución.
k) Racionalizar el empleo de horas no lectivas, priorizando acciones de
producción con la parte práctica de las unidades didácticas a su cargo.
l) Refrendar con su firma, los Registros y Actas de Evaluación y otros
documentos que se le solicite, como uno de los requisitos para
hacer uso de su periodo vacacional.
m) Apoyar las acciones técnico administrativas de la Jefatura
correspondiente.
n) Desarrollar con responsabilidad la UNIDAD DIDÁCTICA o asignatura
a su cargo en lo referente a la parte teórica y práctica.
o) Sugerir acciones tendientes a la superación de la problemática
institucional.
p) Asistir a reuniones, actos académicos, culturales y otros que se realicen
en el Instituto.
q) Participar como miembro del Jurado en los Exámenes de Grado en forma
rotativa de acuerdo a sus méritos académicos.
r) Informar al superior correspondiente de cualquier irregularidad que se
observe en el desarrollo de las actividades académicas.
Art. 192°.-Son deberes de los estudiantes
192.1. Los deberes de los estudiantes se rigen por el artículo 44° de la Ley
29394
192.2. Son deberes de los estudiantes SECOMTURIANOS:
Cumplir con las leyes y normas internas del Instituto de Educación
Superior Tecnológico Privado y dedicarse con responsabilidad a su formación
humana, académica y profesional
Respetar los derechos de cada uno de los miembros de la comunidad
educativa
Practicar la tolerancia, la solidaridad, el dialogo y la convivencia armónica
en la relación con sus compañeros, profesores y los demás miembros de la
comunidad educativa.
Asistir puntualmente y correctamente uniformado a todas las sesiones de
enseñanza- aprendizaje y a las demás actividades académicas que programe
el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado SECOMTUR”
Cumplir con la ejecución de los trabajos y tareas programadas así como
las indicaciones que imparta el docente durante las sesiones de aprendizaje.
Cooperar en la conservación del local, mobiliario, equipos, instrumentos,
herramientas, materiales y demás útiles de enseñanza, asumiendo su
reposición en caso de pérdida o deterioro de los bienes utilizados durante su
formación.
Mantener, en todos sus actos, con compañeros y docentes vínculos de
amistad, solidaridad, cooperación, respeto mutuo y consideración, de acuerdo
a la moral y buenas costumbres.
Asistir a las aulas, talleres y otras instalaciones debidamente aseados y
vestidos en forma apropiada.
Utilizar, obligatoriamente, los equipos de seguridad y protección personal que
se le asignen, de acuerdo a los riesgos del trabajo educativo.
Permanecer en los ambientes respectivos, según horarios, así como durante
las evaluaciones escritas y sustentaciones de trabajo
Participar en actividades de caracteres técnicos, socio-culturales y deportivos
que se programen para complementar la formación integral.
Observar respeto y consideración a las autoridades administrativas, educativas
y a todo el personal que labora en el Instituto.
Promover el prestigio del Instituto, así como la idoneidad de las
autoridades y docentes.
Evitar traer objetos de valor, no necesarios para el trabajo educativo. El
Instituto no se responsabilizará por pérdida alguna.
Designar a un delegado y subdelegado (suplente) por sección, en cada
Semestre Académico, para formalizar la comunicación de los estudiantes con
las autoridades y áreas del Instituto de Educación Superior Tecnológico
Privado “SECOMTUR”.
Portar en lugar visible el Carné de Estudiante durante su permanencia
en el, debiéndolo mostrar al ingresar al local institucional, o al funcionario,
trabajador o docente del Instituto de Educación Superior Tecnológico
Privado “SECOMTUR” que lo solicite.
Acatar, en todas sus partes, el Presente Reglamento y las disposiciones que
emita la Dirección del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
SECOMTUR”
Art. 193°.-De la asistencia y puntualidad
193.1.- La asistencia a clases es obligatoria para todos los estudiantes, según
el horario establecido. Deben asistir por lo menos al 70% de clases, en una
asignatura; en caso de exceder al 30 % de inasistencias, será
automáticamente retirado.
193.2. La inasistencia a clases, en las que se tienen previstas evaluaciones
escritas, orales, presentaciones de trabajos, sustentaciones de proyectos y
otras, serán reprogramadas por la docente previa solicitud aprobada por la
Dirección Académica.
193.3. Es deber del estudiante ingresar al Instituto y a los ambientes
educativos en el horario establecido. El docente se reserva el derecho de
admitir el ingreso del estudiante una vez iniciada la clase.
193.4. Los estudiantes que incurren en inasistencias pueden tramitar la
justificación en la brevedad posible, presentando la solicitud
correspondiente ante la Dirección Académica.
193.5. Las justificaciones de inasistencia se conceden por enfermedad,
trabajo y otros, previa presentación de los documentos sustentatorios y
opinión favorable de Dirección Académica.
193.6. La justificación de la inasistencia, evita que el estudiante acumule las
faltas que excedan al 30%, quedando a criterio del docente la situación
académica del estudiante.
193.7. El control de asistencia y puntualidad a clases es responsabilidad de
cada docente quien deberá mantener al día el Registro de Evaluación y
Asistencia.
Art.194°.- De las faltas y sanciones
194.1. Las Faltas y sanciones se establece en base a lo indicado en el
artículo 45° de la Ley 29394 y el artículo 69° y 71° del Reglamento de la
Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED
194.2. Los estudiantes que incumplan sus deberes son sometidos a procesos
administrativos o disciplinarios de acuerdo artículo 45° de la Ley 29394 y el
artículo 69° y 71° del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-
2010-ED
194.3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la
Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED, según la gravedad de la
infracción: leve, grave o muy grave, los estudiantes son pasibles de las
sanciones siguientes: amonestación, suspensión temporal o separación
definitiva. La sanción amonestación corresponde a la infracción leve, la de
suspensión temporal a graves; y la separación definitiva a las muy graves.
194.4. Con el objetivo de corregir las faltas, contravenciones o infracciones a
las normas educativas e institucionales, así como a las establecidas en el
presente Reglamento, se establecen las medidas siguientes:
Amonestación verbal.
Amonestación escrita.
Suspensión de uno o más días, según la gravedad de la falta.
Separación definitiva.
194.5. Será motivo de amonestación verbal la comprobación de una
infracción que por su naturaleza y magnitud sólo da lugar a una advertencia, a
cargo del docente o persona encargada; la que será comunicada a la Dirección
Académica o a la Coordinación Académica
194.6. El estudiante será amonestado por escrito, con conocimiento del padre
de familia o tutor por:
Reincidir en falta que previamente haya merecido amonestación verbal.
Retirarse del aula, en forma reiterada, antes que concluya la jornada educativa.
Deambular o ingresar, en forma reiterada en zonas no autorizadas.
Efectuar, sin autorización expresa, colectas, rifas o ventas de cualquier tipo.
Reincidir en actos que generen desorden o indisciplina dentro o fuera de las
aulas o el perímetro institucional.
194.7. Será motivo de suspensión temporal de asistencia a clases, con
conocimiento de su padre o tutor, por las faltas siguientes:
La reincidencia de faltas que motivaron amonestaciones escritas.
Adeudar pensiones de enseñanza, cuando sea mayor a una cuota.
Alterar el orden y faltar el respeto al docente, durante el desarrollo de clases.
Cometer actos que atenten contra el ornato de las instalaciones institucionales.
Cometer fraude en los exámenes u otras evaluaciones de las asignaturas
y/o módulos educativos.
Negarse a presentar su Carné de Estudiante al ser requerido por el
docente o el personal del instituto.
Hacer uso indebido del Carné de Estudiante, prestar a terceras personas y
alterar la información que contiene.
194.8. Serán motivo de separación definitiva del Instituto por las faltas
siguientes:
Por exceso de inasistencias injustificadas que hayan sido puestas en
conocimiento del padre de familia o tutor.
Sustraer bienes de la institución o de sus compañeros.
Causar deliberadamente daños materiales graves en las instalaciones y
demás bienes de la institución.
Incurrir en actos de indisciplina, violencia o faltar de palabra a
docentes, compañeros, autoridades institucionales que a juicio de la autoridad
competente revisten especial gravedad.
Alterar o fraguar documentos de carácter institucional.
Art. 195°.- De los delegados
195.1. El delegado de sección, es el estudiante que representa a sus
compañeros de clase; es el encargado de:
Informar a Dirección Académica sobre el desarrollo de la programación
académica.
Informar a Dirección Académica sobre el desempeño del docente en el
desarrollo de sus sesiones de aprendizaje.
Recabar y/o entregar en el área correspondiente cualquier publicación,
informe u otros documentos educativos.
Promover actividades culturales, sociales, deportivas y otras de carácter
educativo que complementen la formación integral de los estudiantes, de
acuerdo al presente Reglamento.
195.2. El delegado y el subdelegado (suplente) serán propuestos por sus
compañeros de sección ante Coordinación Académica, durante la segunda
semana de clases y no podrá desempeñar esta función en más de una sección
a la vez. Para su elección se deberá tomar en cuenta su puntualidad,
cooperación, iniciativa, representatividad del grupo y rendimiento académico.
La Dirección, ratifica, de considerar procedente, la propuesta presentada por
Coordinación Académica.
195.3. El delegado se hará acreedor a una Constancia en papel membretado
al término de sus funciones, otorgada por la Dirección.
195.4. Para obtener la Constancia el delegado debe haber cumplido con lo
siguiente:
Presentar informe de su labor al término del Semestre Académico.
Apoyar en actividades que se le requieran.
Asistir a las reuniones de delegados, según cronograma establecido o
convocatorias que se hagan.
195.5. En caso que se incumpla, sin motivo justificado, una o más de sus
obligaciones generales, se procederá a su sustitución.
195.6. Si el delegado titular no pudiera continuar con sus funciones, el
subdelegado asumirá el cargo con todas las obligaciones y los derechos del
caso. Si persistiese la incompatibilidad, se procederá a nueva designación del
delegado
Art. 196°.- Normas de protección a los estudiantes
196.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 70° del Reglamento de la
Ley 20394 aprobado por el DS 004-2010-ED acápite 70.1. El Instituto de
Educación Superior Tecnológico Privado SECOMTUR se sujetara a lo
establecido en las normas de defensa al consumidor, de represión a la
competencia desleal así como a las disposiciones legales que garanticen la
protección del usuario o la libre competencia.
196.2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 70° del Reglamento de la
Ley 20394 aprobado por el DS 004-2010-ED acápite 70.2. El Instituto de
Educación Superior Tecnológico Privado SECOMTUR en todo documento que
represente publicidad consignara el número y fecha del dispositivo legal de
creación o de autorización.
Art.197°.- De las Becas
197.1. El otorgamiento de Becas se rige por el artículo 69°, numeral
69.2 del Reglamento de la Ley N° 29394 aprobado por D.S. N° 004-2010-
ED.
197.2. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado SECOMTUR
otorgará becas de estudios totales o parciales, en cada semestre académico,
destinadas a beneficiar a no menos del 5% del total de estudiantes, para lo
cual tomara en cuenta el rendimiento académico y/o situación económica
familiar del estudiante. La relación de beneficiarios será remitida al inicio de
cada semestre a la Gerencia
Art. 198°. Todo alumno matriculado en la Institución debe recabar de
la biblioteca el carné respectivo, previa presentación de recibo de
m atrícula, derecho de pago de carné y fotografía tamaño carné.
Art.199°. Para hacer usos de los servicios de la Biblioteca se requiere:
a. Poseer carné de Biblioteca
b. Cumplir con el Reglamento de Biblioteca
CAPITULO III
DE LA COLOCACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS EGRESADOS
Art. 200°.- El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
“SECOMTUR” busca generar propuestas laborales a través de la Dirección
Académica, para los estudiantes así como para los egresados, proporcionando
y atendiendo los requerimientos de personal de las diferentes empresas e
instituciones que soliciten, colocando en sus ofertas a los egresados como
practicantes.
Art. 201°.-El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
“SECOMTUR” establecerá el servicio de colocaciones profesionales a través
de la Bolsa de Trabajo, manteniendo vínculos con organizaciones públicas y
privadas, sean empresas o instituciones, para obtener oportunidades de
prácticas y empleos para los egresados.
Art. 202°.-El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
“SECOMTUR” apoya a los estudiantes y egresados para la obtención de
práctica o empleo, con cartas de presentación, asesoramiento en la
elaboración de su curriculum vitae, entrenamiento para la entrevista personal u
otras formas que estime conveniente, en forma gratuita. Para solicitar este
servicio el egresado deberá registrar con el responsable de la Bolsa de
Trabajo, sus datos personales.
Art. 203°.- Para una eficiente atención y selección de egresados, la Bolsa
de Trabajo debe contar con lo siguiente:
Base de datos actualizada de sus egresados.
Vínculo permanente con empresas del medio a donde puede colocar a los
Egresados
Atención rápida y eficaz ante los requerimientos de las empresas.
Realizar acciones de seguimiento para evaluar la calidad y cumplimiento
de los egresados.
Efectuar labores de entrenamiento y preparación de los egresados
para una colocación efectiva.
Art.204°.- El apoyo y seguimiento a los estudiantes y egresados que realizan
prácticas o trabajan en las empresas o instituciones será permanente y
estarán relacionados a los aspectos siguientes:
Trato que reciba del empleador y adaptación del joven en la empresa.
Desenvolvimiento en el trabajo y dificultades encontradas.
Relaciones con los compañeros e integración con el grupo de trabajo.
Habilidades y destrezas para aplicar la nueva tecnología.
Respeto y cumplimiento con los horarios establecidos y con las normas
internas de la empresa.
TITULO V
FUENTES DE FINANCIMIENTO
CAPITULO I
DE LA PENSIÓN DE ENSEÑANZA
Art. 205°.- Los pagos por concepto de derechos de enseñanza, matrícula y
otros deberán efectuarse en secretaría de la Institución.
Art. 2 0 6 ° . - Al momento de efectuar el pago el estudiante hará mención
de su código y presentar su carnet de estudiante.
Art. 207°.- Los estudiantes que demuestren dificultades para abonar sus pagos
en las fechas previstas, deberán presentar solicitud de manera oportuna
solicitando las facilidades correspondientes. La evaluación de la misma estará
a cargo de la Secretaría Administrativa.
Art. 208°.- El estudiante que se retire formalmente del Semestre Académico
queda exonerado del pago de las cuotas pendientes (no vencidas), a la
fecha de efectuado el retiro.
Art.209°.- Para el retiro definitivo del Instituto, el estudiante no deberá tener
adeudos de ninguna naturaleza con la Institución, lo que deberá acreditar con
la constancia respectiva, previa presentación de una solicitud.
Art.210°- El retiro voluntario en una o más asignaturas y/o unidades didácticas
no da derechos a descuentos o reducción en las cuotas establecidas en su
matrícula.
Art.211°.- En el caso que el estudiante tuviera pagos pendientes, no podrá
recibir su Boleta de Notas ni retirar sus certificados hasta la cancelación de las
mismas en el semestre correspondiente, tal como lo indica el artículo 2° de
la Ley 27665 que modifica el artículo 16° de la Ley 26549
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art.212°.- El presente Reglamento Institucional, podrá ser modificado,
corregido y/o ampliado en concordancia con los dispositivos legales emitidos
por el Ministerio de Educación.
Art.2 1 3 ° . - El Instituto implementara las acciones y procedimientos
necesarios para adecuar los aspectos de: información y comunicación,
organización, normatividad y académicos a la Ley 29394, tal como lo indica el
presente reglamento.
Art.214°.- Dentro del plan de adecuación se debe poner énfasis a
la comunicación virtual para lo cual el instituto implementara su página web en
la que consignara:
La información sobre la resolución de autorización y funcionamiento
institucional, de carreras, de revalidación, los títulos que otorga, la matricula,
los exámenes, los horarios, las pensiones, otros costos que exija la carrera y
su titulación.
Los planes de estudio de las carreras profesionales que ofrece el instituto.
Los requisitos mínimos de articulación de las carreras que ofrece el instituto
con las universidades
Aspectos técnico pedagógicos que considere la dirección
Art. 215°.- El presente Reglamento Institucional entrará en vigencia al día
siguiente de su aprobación
Art.216°.- Los casos no previstos en el presente Reglamento Institucional
serán resueltos por la Dirección del Instituto de Educación Superior
Tecnológico Privado “SECOMTUR.