Reglamento INTERNO

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“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” Nuevo Chimbote, 29 de Mayo del 2013 OFICIO N°16-2013-ME/RA/DREA/DIESTP”SECOMTUR” SEÑOR : JAIME AQUILES BRITO MALLQUI DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL IV DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ANCASH PRESENTE.- ASUNTO : REMITE REGLAMENTO INSTITUCIONAL-2013 REFERENCIA : LEY N°29394 LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SU RELAMENTO. Tengo el agrado de dirigirme a Ud., para saludarle cordialmente, y al mismo tiempo, remitirle adjunto al presente, el REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2013, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “SECOMTUR”, el cual constituye un Instrumento Técnico de Gestión Educativa. En tal sentido, remito a vuestro Despacho el Reglamento Institucional 2013, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “SECOMTUR” , para su conocimiento y demás fines Atentamente,

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“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD

ALIMENTARIA”

Nuevo Chimbote, 29 de Mayo del 2013

OFICIO N°16-2013-ME/RA/DREA/DIESTP”SECOMTUR”

SEÑOR : JAIME AQUILES BRITO MALLQUI

DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL IV

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ANCASH

PRESENTE.-

ASUNTO : REMITE REGLAMENTO INSTITUCIONAL-2013

REFERENCIA : LEY N°29394 LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE

EDUCACIÓN SUPERIOR Y SU RELAMENTO.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., para saludarle cordialmente, y al

mismo tiempo, remitirle adjunto al presente, el REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2013, del

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “SECOMTUR”, el cual constituye un

Instrumento Técnico de Gestión Educativa.

En tal sentido, remito a vuestro Despacho el Reglamento Institucional 2013,

del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “SECOMTUR” , para su conocimiento y

demás fines

Atentamente,

“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”

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RESOLUCION DIRECTORAL N° 01-2013-ISTP”SECOMTUR”

Nuevo Chimbote, 30 de Abril del 2013

El Director del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “SECOMTUR”.

CONSIDERANDO:

Que, es política de la Dirección del Instituto de Educación Superior Tecnológico

Privado de Nuevo Chimbote, promover la prestación de un mejor servicio educativo,

dentro de los criterios de eficiencia y eficacia del mismo.

Que es función de la Dirección del IESTP “SECOMTUR”, Planificar, organizar y

administrar los recursos y servicios prestados por la institución, dentro del marco de la

normatividad vigente del sector.

Que, la labor del personal que labora en la institución debe estar enmarcada

dentro de un sistema normativo interno, el cual debe ser cumplido y ejecutado

plenamente, bajo la responsabilidad administrativa de cada servidor, garantizando la

calidad del servicio y dentro de un esquema organizacional moderno y eficiente.

Que, el mencionado marco normativo, debe establecerse en un documento de

gestión institucional, para lo cual se ha realizado con la participación de la mayoría de

los servidores de la institución, a fin de tener un instrumento normativo consensuado,

el cual se traduce en el Reglamento Institucional, del Instituto Superior Tecnológico

Privado de “SECOMTUR.

De conformidad a la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación

Superior, el D.S. N° 004-2010-ED, Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29394, R.D.N°

0401-2010-ED, R.D. N°0408-2010-ED, R.D. N°0462-2010-ED.,R.D.N°0292-2011 y la R.D.

N° 0377-2012-ED., Aprobar las Orientaciones Nacionales para el desarrollo de las

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Actividades durante el año 2013 en los Institutos de Educación Superior Tecnológica e

Institutos Superiores de Educación.

SE RESUELVE:

Art. Primero: APROBAR, el Reglamento Institucional del Instituto de Educación

Superior Tecnológico Privado de Nuevo Chimbote, que se adjunta al presente.

Art. Segundo: COMUNICAR , a todo el personal Directivo, Jerárquico, Docente y

Administrativo de los alcances y disposiciones contenidos en el Reglamento

Institucional

Regístrese y Comuníquese

Page 4: Reglamento INTERNO

Reglamento

Institucional

I.e.S.T. PRIVADO

“SECOMTUR”

NUEVO Chimbote

Perú-2013

Page 5: Reglamento INTERNO

ESQUEMA DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE

EDUCACION SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “SECOMTUR” DE

NUEVO CHIMBOTE-2013

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

C A P I T U L O I

FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

C A PI T U L O II

CREACION REVALIDACION DE LA INSTITUCION, FINES Y OBJETIVOS

C A PI T U L O I I I

AUTONOMIA ARTICULACION Y COOPERACION NACIONAL E

INTERNACIONAL

TITULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

C A P I T U L O I

PROCESO DE ADMISION, MATRICULA, EVALUACION, PROMOCION,

HOMOLGACION, TITULACION, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS

DE MATRICULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, LICENCIAS Y

ABANDONOS DE ESTUDIOS

C A PI T U L O II

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACION

Page 6: Reglamento INTERNO

C A PI T U L O

I I I

DISEÑOS CURRICULARES – PLANES DE ESTUDIOS TITULOS

C A P I T U L O

I V

DE LAS CARRERAS AUTORIZADAS

C A PI T U L O

V

PRACTICAS PRE – PROFESIONALES, INVESTIGACION E INNOVACION

C A PI T U L O V I

SUPERVISION, MONITOREO Y EVALUACION INSTITUCIONAL

TITULO III

ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DE GOBIERNO

C A P I T U L O I

PLANIFICACION Y GESTION INSTITUCIONAL

C A PI T U L O II

ORGANIZACIÓN

TITULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE

LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Page 7: Reglamento INTERNO

C A PÍ TULO I

DERECHOS DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DOCENTE

PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL

ADMINISTRATIVO

C A PI TULO II

DERECHO Y DEBERES, ESTIMULOS Y PROTECCION A LOS ALUMNOS

C A PÍ TULO I II

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES

C A PI TULO V I

IMPLEMENTACION DE SEGUIMIENTO DE EGRESADOS

TITULO V

FUENTES DE FINACIAMIENTO Y PATRIMONIO

C A PI TULO

I

PENSIÓN DE ENSEÑANZA

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Page 8: Reglamento INTERNO

REGLAMENTO INS TITUCI O NAL 20 13

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CA P I TULO I

FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Art. 01°. El presente Reglamento establece la naturaleza y estructura

del IESTP “SECOMTUR” en concordancia con la ley General de Educación

28044, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Nº29394,

Reglamento de la Ley

29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

Art.02°. El presente Reglamento Institucional establece normas genéricas

de comportamiento laboral que deben cumplir todos los trabajadores,

administrativos, docentes y estudiantes del IESTP “SECOMTUR”, con la

finalidad de mantener y fomentar la armonía en las relaciones laborales

entre los órganos jerárquicos y sus trabajadores.

Art.03°. Las personas que ocupan cargos Directivos y jerárquicos, según

la estructura orgánica del IESTP “SECOMTUR” son los responsables de

supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente

Reglamento Institucional.

Art.04°. EL Reglamento se sustenta en las siguientes está amparado por los

siguientes dispositivos legales:

Constitución Política Del Perú.

Ley No. 28044 Ley General de Educación.

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Ley Nº 29394; de Institutos y Escuelas de Educación Superior;

D.S. Nº0042010ED Reglamento de la Ley de Institutos y

Escuelas de Educación Superior.

Ley 2 9 9 4 4 ; Ley de la Reforma Magisterial

Ley N° 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública.

D.S. Nº 03985ED, aprueba reglamento especial para docentes de

educación superior

D.S. Nº 0312006PCM que aprueba plan de desarrollo de la sociedad

de la información en el Perú.

D.S. Nº 062006ED, aprueba el Reglamento de Organización y

Funciones del Ministerio de Educación modificado por D.S. Nº0162007-

ED, D.S. Nº 0172007 ED, D.S. N º0192007ED, D.S.Nº0012008ED

D.S. N° 0 2 1 2 0 0 6 E D , aprueban lineamientos nacionales de

política de la formación profesional.

D.S. Nº 0572005ED, aprueban plan nacional de competitividad.

R.D. Nº 0562008ED, Normas para implementación y funcionamiento del

sistema de seguimiento de egresados de los institutos superiores

tecnológicos públicos que aplican el nuevo DCB de la educación superior

tecnológica.

R.D. Nº2992007ED, disponen que los institutos superiores tecnológicos

a nivel nacional, cuenten con un libro de registro de títulos que

otorguen y aprueba el” formato de registros de títulos otorgados”

Page 10: Reglamento INTERNO

R.D. N° 77688ED Sistema de Evaluación Académica de los

Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores.

RD Nº 4622010ED Lineamientos para la administración del examen

Teórico Práctico de los egresados de Instituciones de Educación

Superior.

RD Nº 8962006ED Aprueba el nuevo Diseño Curricular Básico de

Educación Superior Tecnológica

Resolución Directoral No.06862010ED Normas para la adecuación

de los planes de estudio de las carreras tecnológicas de acuerdo a los

lineamientos generales del nuevo Diseño Curricular Básico, en Instituto

de Educación Superior Tecnológico e Instituto Superior de Educación

Resolución Directoral No. 05052010ED Autorizan a los Institutos de

Educación Superior Tecnológicos Públicos, la aplicación del nuevo

Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica a partir

del año 2010

RM Nº 0232010ED que Aprueba el Plan de Adecuación de los

Institutos de Educación Superior.

Resolución Directoral No.04112010ED Contenidos básicos comunes

mínimos que deben incluirse en los planes de estudios de las carreras

profesionales

Resolución Directoral No.04082010ED Lineamientos para la titulación

de los egresados de Instituto de Educación Superior Tecnológico,

Instituto Superior de Educación e Instituto de Educación Superior

Pedagógico que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la

Educación Superior Tecnológica

Page 11: Reglamento INTERNO

Resolución Directoral No.04012010 ED Lineamientos para la

práctica pre profesional en Instituto de Educación Superior Tecnológico,

Instituto Superior de Educación e Instituto de Educación Superior

Pedagógico que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la

Educación Superior Tecnológica

Resolución Ministerial No.00892010ED presentación de proyectos de

creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de

Educación Superior Tecnológicos, y de nuevas carreras profesionales en

los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos, ante las

Direcciones Regionales de Educación

Resolución Directoral No.03212010ED Lineamientos para

elaborar el reglamento institucional y documentos de gestión de los

Institutos y Escuelas de Educación Superior

Resolución Directoral No. 02792010ED Normas para la aplicación del

nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica

en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos, Institutos

Superiores de Educación e Institutos de Educación Superior

Pedagógicos autorizados

Resolución Directoral No.02342010ED orientaciones y Normas

Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Educativas en el

año 2010 en los Institutos y Escuelas de Educación Superior que

desarrollan Carreras Tecnológicas

Resolución Directoral No. 01642010ED Aprueban, el reajuste de la

estructura del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación

Superior Tecnológica, a partir del 2010

Resolución Directoral No. 09292011ED, que aprueba la Directiva No.

0182011 ME/VMGPDIGESUTPDESTP Normas para la Aplicación del

nuevo Diseño Curricular básico de la Educación Superior

Page 12: Reglamento INTERNO

Tecnológica, en Instituto de Educación Superior Tecnológico e

Instituto Superior de Educación autorizados.

Ley Nº 11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.

D.S. N°00590PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa.

Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General

Decreto Supremo N° 03985, Reglamento Especial para los

Docentes de Educación Superior

R.M.N°057494ED, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia.

R.D. N° 0377 – 12 - ED, Orientaciones Nacionales para el desarrollo

de las Actividades durante el año 2013, en los Institutos de Educación

Superior Tecnológica e Institutos de Superiores de Educación.

C A P IT ULO II

CREACIÓN Y REVALIDACIÓN D E L A INSTITUCIÓN, FINE S Y

OBJETIVOS

DE LA CREACIÓN

Art. 05°. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“SECOMTUR” de Nuevo Chimbote, fue creado por R.M. N°31011ED.

Art.06°.- Para cursar estudios en el IESTP. “SECOMTUR” se requiere haber

concluido satisfactoriamente la Educación Secundaria. Siendo necesario

someterse a examen de Admisión debidamente reglamentado.

DE LOS FINES

Art.07°. La Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo

Page 13: Reglamento INTERNO

que consolida la formación integral de las personas, produce

conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma

profesionales en el más alto nivel de especialización y

perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura,

la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad

y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país.

Art.08°. El IESTP. “SECOMTUR” ofrece los servicios de formación

profesional tecnológica dentro del Nuevo Diseño Curricular Básico,

con 06 semestres académicos en carrera profesional de Gastronomía y Arte

Culinario, con 08 semestres en la Carrera de Administración de empresas

Turísticas y Hoteleras en los turnos diurno y vespertino.

DE LAS CARRERAS PROFESIONALES

Art.09°. El IESTP.SECOMTUR” Ofrece dos Carreras Profesionales

Gastronomía y Arte Culinario

Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras

DE LOS OBJETIVOS

Art.10°. Son Objetivos del I.E.S.T.P. “SECOMTUR”:

a. Formar profesionales técnicos con el perfil adecuado a las exigencias del

mercado

b. Contribuir a la formación de una cultura tecnológica productiva con visión

empresarial y capacidad emprendedora para el trabajo, motivar al estudiante

para la creación, organización y desarrollo de la pequeña y mediana empresa.

c. Propiciar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa a través de

Page 14: Reglamento INTERNO

las Carreras vinculadas a la estructura productiva y de servicios con

carácter macro regional, generando su propio empleo

d. Garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en las carreras que

oferta la institución formando profesionales líderes con pensamiento crítico,

reflexivo y conciencia social, solidez, competentes y capaces de su

inserción en el mercado laboral.

f. Sensibilizar, motivar y lograr la participación de la comunidad educativa en el

mejoramiento y mantenimiento de las relaciones mutuas de cooperación y

prestación de servicios de acuerdo a las políticas y necesidades de la

institución.

g. Formar profesionales de alto nivel superior capaces de crear,

seleccionar adecuar y utilizar tecnologías para atender las

necesidades del desarrollo económico, social y cultural de la región Ancash

y demás regiones del país.

CA P I TU L O II I

AUTONOMIA, ARTICULACION, COOPERACIÓN NACIONAL E

INTERNACIONAL

La autonomía que otorga la Ley 29394 en el Art. N º 13 se ejercerá

teniendo en cuenta lo siguiente:

DE LA AUTONOMÍA

Art. 11°. A U TO N O MÍA AD M I N I S TRA TI V A

11.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 9° numeral 9.1 acápite 9.1.1

del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED, el Instituto

de Educación Superior Tecnológico Privado SECOMTUR, establece su

organización administrativa en el presente Reglamento. El que asegura la

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atención de las funciones y responsabilidades de dirección, planificación,

aspectos académicos, de investigación, administrativos y de extensión social.

Art.12°. AUTONOMÍA ACADÉMICA

El Instituto de Educación Superior contextualiza el Plan de Estudios de cada

carrera profesional considerando las necesidades locales, regionales,

nacionales e internacionales, presentes o futuras.

Los planes de estudio deberán respetar los contenidos básicos comunes

establecidos en los diseños curriculares básicos nacionales.

Art.13°. AUTONOMÍA ECONÓMICA

13.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 53° de la Ley 29394 y en

el Artículo 9° numeral 9.3 del Reglamento de la Ley 29394 aprobado

por DS 004-2010-ED, el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

SECOMTUR, organiza y administra sus bienes, recursos y patrimonio de

acuerdo con el derecho de autonomía financiera consignado en la Ley

N° 29394, estableciendo sus propios regímenes económicos,

administrativos y de pensiones educativas, los que se indican y dan a conocer

a los estudiantes en los diferentes documentos de gestión.

DE LA ARTICULACIÓN

Art.14°.Articulación con Instituciones de Educación Superior y Educación

básica.

14.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14° de la Ley 29394 y el

artículo 10° del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-

ED, el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “SECOMTUR”

articulara estudios con institutos y escuelas de educación superior por medio

de convalidación académica o la homologación de planes de estudio y

competencias de los estudiantes y titulados previa firma de convenio

Page 16: Reglamento INTERNO

interinstitucional en el que establecerá las características para la articulación

de estudios.

14.3. De acuerdo al artículo 11° del Reglamento de la Ley 29394

aprobado por DS 004-2010-ED, el Instituto de Educación Superior

Tecnológico Privado SECOMTUR” podrá convalidar los estudios realizados en

Centro de Educación Técnico Productiva CETPRO del nivel ciclo medio por

medio de homologación de planes de estudio y competencias de los

estudiantes o Titulados.

Art. 15.- Cooperación Nacional e Internacional

15.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 15° de la Ley 29394 y el

artículo 15° del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-

ED, el Instituto de Educación Superior Tecnológica “SECOMTUR”

implementara y desarrollara programas y acciones de colaboración y

cooperación nacional e internacional a fin de promover el mejoramiento de la

calidad educativa.

TÍTULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

CA P I TULO I

P RO C ES O DE AD M IS I Ó N, M ATR ÍCUL A , E VALUAC I Ó N.

T I TU LA C I Ó N. TRA S LAD O S I NT E RNO S Y EX T E R NO S DE M AT R IC U LA .

CO NVA L IDAC IO NE S DE ESTUDIOS, LICENCIA Y ABANDONO DE

ESTUDIOS

DEL PROCESO DE ADMISIÓN

Page 17: Reglamento INTERNO

Art.16°. Antes del proceso de admisión de cada año académico, el

instituto realizará acciones de difusión e información, con la finalidad de hacer

conocer los servicios que ofrece el IEST SECOMTUR”, las carreras

profesionales, las características y bondades del enfoque por competencias,

la estructura modular del nuevo DCB y la certificación progresiva

Art.17°. Para participar en el proceso de admisión se requiere haber

concluido satisfactoriamente los estudios de la etapa de Educación Básica

en cualquiera de sus modalidades.

17.1. De acuerdo a lo indicado en el artículo 23° del Reglamento de

la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED y la Resolución Ministerial

N° 0025- 2010-ED, el acceso a las carreras de Educación Superior

Tecnológica que brinda el Instituto Superior Tecnológico Privado

SECOMTUR, se realiza a través de examen de admisión.

17.2. De acuerdo al numeral 6.2 de la RM 0025-2010-ED, el examen de

ingreso se lleva a cabo entre el 1° al 30 del mes de marzo y el segundo

examen admisión del 1ro al 30 de agosto.

17.3. El proceso de admisión se realiza por ingreso ordinario o

ingreso por Exoneración.

17.4. El ingreso ordinario es por examen de admisión.

17.5. El ingreso por exoneración será para los egresados de la educación

básica

Que acrediten:

- El primer y segundo puesto para los egresados de la educación

básica en

- Cualquiera de sus modalidades

- Deportistas calificados, acreditados por el Instituto Peruano del deporte

- Beneficiarios del programa de reparaciones en educación

Page 18: Reglamento INTERNO

- Artistas calificados que hayan representado al país o a la Región.

17.6. Los requisitos para inscribirse como postulante al proceso de admisión

son:

- Certificados originales de la educación básica

- Copia del documento de identidad (si el postulante es mayor de edad)

- Partida de nacimiento en original

- Cuatro fotografías tamaño carnet

- Comprobante de pago por el pago de inscripción

Art.18°. El Proceso de Admisión al Instituto se realizará por concurso

público, teniendo en cuenta el equilibrio de la oferta y demanda regional y

atendiendo a las particularidades regionales. Se rige por las normas

generales del proceso de admisión establecidas por el Reglamento de

Admisión de la Institución.

Art. 19°. Las metas de atención para cada Carrera Profesional, se

establecen en la resolución de creación, autorización de funcionamiento y

tienen la duración de la vigencia de dicha resolución. El número de

estudiantes admitidos puede ser menor a la meta de atención autorizada.

Art.20°. El ingreso ordinario se realizará aplicando una prueba escrita

que rendirán los postulantes de todas las Carreras Profesionales y

comprende los siguientes aspectos:

Comprensión lectora.

Razonamiento lógico matemático.

Conocimientos, que pueden incluir conocimientos de secundaria necesarios

para el desarrollo de la especialidad a la cual se postula

Cultura General.

Page 19: Reglamento INTERNO

Art.21°. Son exonerados al Examen de Admisión:

El primer puesto de la educación básica en cualquiera de sus modalidades.

Deportistas calificados, acreditados por el Instituto Peruano del Deporte.

Beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación, del Plan

Integral de Reparaciones (PIR) creado por Ley Nº 28592.

Artistas calificados que hayan representado al país o la región,

acreditados por el Instituto Nacional de Cultura, o una Escuela Nacional

Superior de Arte.

Los que poseen Título Profesional Técnico, Pedagógico y/o

Universitario de Acuerdo al cuadro de vacantes.

5% para Programas de Capacitación a nivel de la PYMEs según convenio.

Los discapacitados según la Ley General de la Persona con Discapacidad

Ley 28164.

Las solicitadas por INABEC.

DE MATRÍCULA

Art. 22°.- La matrícula es el acto académico formal que acredita la condición

de estudiante regular e implica la aceptación a las normas del Instituto de

Educación Superior Tecnológico Privado SECOMTUR y al presente

Reglamento

Art.23°. Culminado el Proceso de Admisión, los alumnos

ingresantes procederán a matricularse presentando la documentación

Page 20: Reglamento INTERNO

solicitada, según reglamento de admisión.

Art.24°. El derecho de matrícula del postulante que hubiera alcanzado

vacante, por cualquiera de las modalidades del Proceso de Admisión, deberá

realizarlo de acuerdo al cronograma establecido.

Art.25°. La matrícula de los estudiantes se realiza por única vez al inicio de

su formación académica; posterior a ello, al inicio de cada Semestre

sucesivo, lo que hará el estudiante es Ratificar su Matrícula; del mismo

modo sucederá con la matrícula por unidades didácticas (UD).

25.1. Los requisitos para ratificar la matricula en el siguiente semestre

académico son:

Presentar boleta de notas

Comprobante de pago por los pagos correspondientes

Art. 26°. Los estudiantes podrán solicitar la reserva de su matrícula hasta

por un máximo de dos semestres académicos, a solicitud del

interesado, previa matrícula y en un plazo máximo de treinta (30) días de

iniciado el semestre, cuya autorización deberá ser por Resolución Directoral;

en caso contrario perderá su derecho de reingreso.

Art.27°. No se puede matricular nuevos alumnos una vez aprobada la

nómina de matrícula, salvo corresponde a Traslados.

Art.28°. La ampliación de matrícula de la U.D. se regirá según Resolución

Directoral 09292011ED en Disposiciones Transitorias, Inc. Del 8.1 (a, b, c)

DE LA EVALUACIÓN

Art.29°. En la formación basada en el enfoque por competencias que aplica

el nuevo DCB, la evaluación de los aprendizajes se centra en el

logro de las capacidades terminales, cuyos parámetros de referencia

Page 21: Reglamento INTERNO

son los criterios de evaluación. A partir de los criterios de evaluación

se establecen los indicadores de evaluación, que son evidencias

observables y cuantificables, y constituyen los estándares de calidad

mínima.

Art.30°. En la evaluación del aprendizaje de los estudiantes se utilizan

el sistema vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio es 13 (trece) todos

los casos la fracción 0,5 o más se considera como una unidad a favor del

estudiante.

Art.31°. En la U.D. que desarrolla (2) o más capacidades terminales; se

aplica el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior para

cada una de las capacidades terminales. La nota final de U.D. es la que

corresponde a la última capacidad terminal, (principios de logros de

capacidades)

Art.32°. Si al repetir las UD de un módulo técnico profesional, el

estudiante volviera a desaprobarlas será retirado de la carrera. El estudiante

que acumule inasistencia injustificadas en números igual o mayor al 30% del

total de horas programadas en la UD será desaprobado en forma automática,

anotándose en el registro y actas la nota 00, y en observaciones colocar

DPI (Desaprobado por inasistencia); en caso excepcionales con las

opiniones favorables del jefe del área académica respectiva y del docente a

cargo de la Unidad, el director general mediante resolución Directoral,

podrá justificar parte de las inasistencias previa solicitud del estudiante

debidamente fundamentada y documentada.

Art.33°. Cada docente, bajo responsabilidad, debe informar semanalmente

a los estudiantes, sobre los avances y dificultades en el logro de la o las

capacidades terminales en la U.D. a fin que tomen conocimiento de las

dificultades que se deriven de una posible desaprobación. De la misma

forma informará a la Jefatura Académica.

Art.34°. Cuando el docente detecte deficiencias o dificultades de

Page 22: Reglamento INTERNO

aprendizaje en los estudiantes, deberá implementar inmediatamente un

programa de actividades de recuperación paralelo al desarrollo de la UD.

promoviendo el trabajo colaborativo entre todos los estudiantes (aprobados

y desaprobados) para asegurar el logro de la o las capacidades terminales

programadas. Este proceso tiene carácter obligatorio y está bajo la

responsabilidad del docente, el cual deberá ser monitoreado por el

J.A.A. respectiva.

Art.35°. Si en la penúltima semana de ejecución de la UD. los estudiantes

con dificultades de aprendizaje, obtuvieron calificativo (101112); el docente

a cargo de la UD.: organizará, ejecutará y controlará un programa

de actividades de recuperación en la última semana del semestre

académico; en este programa deben participar todos los estudiantes a fin

de reforzar sus aprendizajes y la de los estudiantes con deficiencias

de aprendizajes; luego del cual el estudiante será evaluado por un

jurado. Si el estudiante obtuviera nota menor a 13, posterior a la

evaluación de recuperación asumida por el docente de la UD, y

habiendo sido también evaluado por el jurado, su condición es de

REPITENTE DE UD. Esta UD desaprobada lo podrá volver a llevar cuando

se programa la misma. Es importante señalar que ello no lo inhabilita de

continuar estudiando el módulo siguiente.

Art.36°. Si después del periodo de recuperación, el estudiante

saliera desaprobado en el 50% del número total de U.D. que

correspondan a un mismo Módulo Técnico Profesional, REPITE EL

MÓDULO.

Art.37°. Si al repetir las UD. de un Módulo Técnico Profesional, el

estudiante volviera a desaprobarlas por segunda vez, será RETIRADO DE LA

CARRERA.

Art.38°.- En la evaluación del Plan de Estudios por Asignaturas se aplicará la

escala vigesimal de 0 a 20; los calificativos aprobatorios son de 11 a 20, la

fracción de medio punto o más será considerada a favor del estudiante. En

Page 23: Reglamento INTERNO

cada asignatura, de acuerdo a su naturaleza, el docente debe establecer un

sistema de calificación, la misma que debe figurar en su programa analítico y

ser de conocimiento de los estudiantes.

Art.39°.- De la Convalidación

39.1. La convalidación es el acto mediante el cual el Instituto de Educación

Superior Tecnológico Privado “SECOMTUR” reconoce a sus estudiantes

por ingreso directo, las asignaturas o la unidades didácticas aprobadas en

Instituciones de Educación Superior, o en otra carrera que brinda nuestra

institución, siempre que se establezcan como equivalentes a los Planes de

Estudios. La convalidación libera al alumno de la obligación de asistir a clases

en la asignatura o unidad didáctica convalidada. Se rige por las normas

contenidas en el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 29394, aprobado

por D.S: 004-2010-ED y a lo establecido en la RD 0234-2010-ED numeral VII

acápite 7.7

39.2. Para tener derecho a las convalidaciones de asignaturas o

unidades didácticas, al momento de la matrícula se deberá presentar

los certificados de estudios originales y sílabos de dichas asignaturas o

unidades didácticas .

39.3. Para la convalidación se requiere presentar los siguientes documentos:

Solicitud indicando las asignaturas a convalidar.

Certificados de estudio originales o copias autenticadas por la

Institución de procedencia o

Boleta de Notas originales o copias visadas por el Coordinador Académico en

casos de traslados internos entre especialidad.

Originales o copias autenticadas de los programas curriculares o sílabos

de las asignaturas o unidades didácticas a convalidar, para traslado externo.

Page 24: Reglamento INTERNO

Comprobante de pago único correspondiente al Proceso de Convalidación.

39.4. La convalidación de asignaturas o unidades didácticas se realiza de

acuerdo a los siguientes requisitos:

Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares de la asignatura.

Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el

valor del crédito de la asignatura o unidad didáctica, debe tener un valor de

créditos igual o superior al de nuestra institución.

Se verificara el grado de dominio de la competencia profesional lograda

en la institución de origen si se considera conveniente.

39.5. En los cambios de planes de estudio, la Dirección Académica

establecerá la respectiva equivalencia de asignaturas. Las asignaturas

aprobadas por el estudiante en el plan anterior y que se establezcan como

equivalentes en el nuevo; deberán remitirse a la Coordinación Académica. En

el Certificado de estudios se consignarán los nombres de las asignaturas y

las notas que originalmente obtuvo el estudiante.

Las asignaturas no equivalentes deberán consignarse en el certificado de

estudios como horas extracurriculares.

Art.40°. La convalidación de estudios es un acto oficial que consiste en

dar validez académica a los estudios aprobados en otra institución que

no sea la receptora, o siendo de la misma institución, el estudiante se haya

trasladado de una Carrera Profesional a otra.

Art.41°. La convalidación de asignaturas, módulos o unidades

didácticas, según corresponda entre el IESTP y otras instituciones de

educación superior, tanto en la parte teórica como práctica, se realiza de

acuerdo con los siguientes requisitos:

Page 25: Reglamento INTERNO

a. Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas

del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, según

calificación de la institución receptora.

b. Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el

valor del crédito del área, asignatura, modulo o unidad didáctica, según

corresponda, de la Institución de origen, debe tener un valor de créditos

igual o superior al del Instituto de destino.

El alumno podrá convalidar asignaturas de formación tecnológica de

acuerdo a la R.D. Nº 81986ED, con algunas unidades didácticas del módulo

técnico profesional, siempre y cuando éstas tengan similares contenidos

de aprendizaje y previa prueba de evaluación de desempeño.

La convalidación de las asignaturas de Formación General (RD Nª81986ED)

con los Módulos Transversales (RD Nº8962006ED) se realiza de acuerdo a

la tabla de equivalencia según RD Nº 02792010ED.

La Institución receptora tendrá derecho a verificar el grado de dominio de

la competencia, si lo estima conveniente.

El Instituto otorgará certificaciones progresivas modulares que tendrán

validez para efectos de actividad laboral, convalidación, homologación y

articulación de estudios.

CONVALIDACIÓN DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES

Art.42°. Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo de empresas

o instituciones, cuyas funciones y características coincidan con los

contenidos de uno o más Módulos Técnico Profesionales de la Carrera

Profesional, podrán convalidar toda o parte de la Práctica Pre Profesional,

que corresponda a un Módulo Técnico Profesional, para lo cual, el

Page 26: Reglamento INTERNO

estudiante presentará la documentación pertinente ante la institución. El

Comité de Práctica Pre profesional, previa verificación, establecerá el

porcentaje a convalidar con el visto bueno de la Jefatura de Unidad

Académica.

Art.43°. No procede la convalidación de la práctica pre profesional cuando

el estudiante realiza traslado de una carrera a otra carrera o programa

diferente.

Art. 44°.- De la Homologación:

44.1. El Instituto Superior Tecnológico SECOMTUR, realiza el proceso de

Homologación de su sistema de créditos con las universidades.

44.2. El IEST “SECOMTUR” establece el proceso de homologación de

acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación,

teniendo en cuenta los acuerdos internacionales que ha suscrito el estado.

DE LA TITULACIÓN

TITULACIÓN PARA L OS EGRESADOS DEL INSTITUTO DE

EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO SECOMTUR: PLAN DE

ESTUDIOS POR ASIGNATURAS.

Art.45°. Son requisitos para obtener el Título Profesional lo siguiente:

a. Haber aprobado todas las asignaturas y actividades del plan de

estudios de la Carrera Profesional.

a) Haber aprobado las prácticas preprofesionales.

b) Haber aprobado un examen teóricopráctico que demuestre el logro

de los aprendizajes en la Carrera Profesional.

Art.46° . Además de los requisitos generales, para otorgar el título,

Page 27: Reglamento INTERNO

se elaborará y sustentará un Perfil de Proyecto de factibilidad vinculado

al campo profesional de la Carrera.

DE LA DECLARACIÓN DE EXPEDITO

Art.47°. Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar:

a. Certificado de Estudios que demuestre la aprobación de todas

las asignaturas y actividades del plan de estudios de la Carrera

Profesional y la práctica pre. Profesional. (Con la finalidad de

facilitar el acceso a expedito del egresado, provisionalmente solo

presentará Constancia de Notas que demuestre la aprobación de todas

las asignaturas que están en su plan de estudios).

b. Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con

el IEST”, expedido por la Jefatura de la Unidad Administrativa.

c. Recibo de pago de derecho de titulación.

Art.48°. Cumplidas estas condiciones, el Secretario Académico o quien

haga sus veces proyectará la Resolución Directoral que declara expedito al

egresado.

Art.49°.- El Director General del IEST “SECOMTUR” expedirá la Resolución

Directoral, declarando expedito al egresado.

Todos los documentos antes señalados pasarán a ser parte del expediente

de titulación.

DEL EXAMEN TEÓRICO PRÁCTICO

Page 28: Reglamento INTERNO

Art.50°. El examen teóricopráctico es la prueba final a la que se someten

los egresados que han concluido satisfactoriamente todas las asignaturas y

actividades de la estructura curricular y han aprobado la práctica pre-

profesional, para optar el título en el Instituto de Educación Superior

Tecnológico Privado “SECOMTUR”, en la respectiva Carrera Profesional, de

acuerdo con los requisitos, normas y procedimientos establecidos.

Art.51°. El examen se realizará en el periodo inmediato posterior, luego que

el estudiante haya aprobado todas las asignaturas y actividades de la

estructura curricular y la práctica preprofesional que corresponde a la

Carrera Profesional y haber sido declarado expedido.

Art. 52°. En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“SECOMTUR” los exámenes teórico prácticos, se realizan de acuerdo al

rol elaborado por la Secretaría Académica o quien haga sus veces, en

coordinación con el Jefe de Unidad Académica.

Art.53°. los estudiantes, solo por causas debidamente justificadas

con documentos probatorios, pueden solicitar con quince (15) días de

anticipación la postergación del examen; para el efecto deben de

presentar una solicitud, adjuntando los documentos probatorios.

Art.54°. Los egresados que por razones plenamente justificadas no

se presentaran al examen, tendrán una segunda y última oportunidad

para su realización dentro de 30 días posteriores a la fecha programada

para la aplicación del examen. La justificación será por motivos de

salud u otros asuntos de emergencia personal y/o social; en ambos

casos debe ser rigurosamente documentada y será solicitada a la dirección

del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “SECOMTUR”, por

el interesado.

Art.55°. Por razones excepcionales, señaladas en el reglamento

institucional, los egresados del Instituto de Educación Superior Tecnológico

Page 29: Reglamento INTERNO

Privado “SECOMTUR”, pueden solicitar rendir el examen, en otro IEST que

oferte la Carrera Profesional cursada por el solicitante.

Art.56°. Para el trámite del examen señalado en el numeral anterior,

los egresados presentarán una solicitud, dirigida al Director General de la

Institución de destino, adjuntado además, todos los requisitos para ser

declarado expedito, detallados en el presente reglamento, incluyendo los

certificados estudios visados por la Dirección Regional de Educación

Ancash. Son de aplicación para el examen todos los aspectos señalados

con anterioridad. El título en este caso, es otorgado por el Instituto de

Educación Superior de destino.

Art.57°.- En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“SECOMTUR”, el jurado evaluador está integrado por:

a. Presi dente: Jefe de Unidad Académica o quien haga sus veces.

b. Secretario: Jefe del Área Académica correspondiente o quien

haga sus veces

c. Vocal 1: Docente de la carrera profesional elegido entre

ellos.

d. Vocal 2: Un representante del sector productivo. La

ausencia de este representante no invalida el

proceso de examen.

Art.58°. La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del

Director General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“SECOMTUR”, quien en coordinación con el Jefe de Unidad

Académica, conformarán el mencionado jurado el que se da a conocer

siete (07) días hábiles antes del proceso del examen mediante Resolución

Directoral.

Page 30: Reglamento INTERNO

Art.59°. El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de

la fecha del examen elaborará los instrumentos de evaluación, considerando

las evidencias requeridas para comprobar el logro de los aprendizajes de la

Carrera Profesional.

Art.60. El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con claridad

los criterios y los indicadores de evaluación, así como el puntaje

establecido por cada indicador.

Art. 61°. En la evaluación del examen, intervienen todos los miembros

del jurado designado, quienes emplearan instrumentos de evaluación y clave

de respuestas, esta última debidamente ponderada con aspectos precisos a

evaluar.

Art. 62°. El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en

la escala vigesimal, anotándose en el acta la calificación del jurado. La nota

mínima aprobatoria es TRECE (13).

Art.63°. El procedimiento y la duración del examen se determinan en

función de la naturaleza de la Carrera Profesional.

Art.64°. El IESTP “SECOMTUR” dispondrá la impresión del Acta del

Examen, conforme al formato adjunto. Las actas se llenan por duplicado y los

calificativos se anotan en letras y números con la misma tinta. Su

distribución es la siguiente:

a. Un ejemplar para la Dirección Regional de Educación Ancash.

b. Un ejemplar para la Secretaría Académica del IESTP “SECOMTUR”.

Art.65°. Si algún egresado que solicito examen, no se presentará al mismo

en la fecha señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las

actas la expresión “No se presentó”, perdiendo a su vez, una de las dos

oportunidades a las que tiene derecho. El presidente del jurado comunicará

de inmediato tal situación a la Dirección General y a la Secretaría

Page 31: Reglamento INTERNO

Académica.

Art.66°. Finalizado el examen, en un mismo acto el Presidente del Jurado

dará a conocer al estudiante el resultado y entregará a la Secretaría

Académica, las actas y documentos utilizados en el proceso de evaluación.

Se considera falta grave, no entregar los resultados del examen a la

Secretaría Académica, dentro de las 24 horas siguientes a su realización.

La inasistencia injustificada de un miembro del Jurado, será considerado

demérito en su hoja personal y sancionado con el descuento

equivalente a un día de trabajo.

Art.67°. Los estudiantes que resultaran desaprobados solamente tendrán

una segunda oportunidad en los siguientes 60 días.

Art.68°. El resultado de la evaluación del examen teórico práctico emitido

por el jurado evaluador, es Inapelable.

DEL EXPEDIENTE PARA L A TITULACIÓN

Art.69°. El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener

los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al Director General del IESTP “SECOMTUR”,

solicitando se le otorgue el título de Profesional Técnico.

b) Partida de Nacimiento original.

c) 02 copias fotostáticas legalizadas del DNI.

d) Certificado de estudios superiores originales completos.

e) Actas del examen teórico - práctico que demuestre el logro de

los aprendizajes de la Carrera Profesional.

f) Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el TUPA.

Page 32: Reglamento INTERNO

g) Comprobante de pago por el concepto de derecho de titulación.

h) Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con

el IEST “SECOMTUR”, expedido por la jefatura de la Unidad

Administrativa.

i) Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco.

TITULACIÓN PARA L OS EGRESADOS DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN

SUPERIOR TECNOLÓGICO “SECOMTUR” INGRESANTES A PARTIR DEL

2013

DE L A D E CL A R A CI Ó N D E E X PE DI T O

Art.70°. Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar:

a) Certificado de estudios que demuestre la aprobación de todas las

unidades didácticas (UD) de los módulos transversales y de los módulos

técnicos profesionales, señalados en el plan de estudios de la carrera

profesional.

b) Constancia de haber realizado satisfactoriamente la práctica pre-

profesional, correspondiente a cada uno de los módulos técnicos

profesionales.

c) Constancia de haber ejecutado un proyecto productivo y/o

empresarial, expedido por el Jefe de Área Académica.

d) Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago

con el IESTP “SECOMTUR”, expedido por la Jefatura de la Unidad

Administrativa.

Page 33: Reglamento INTERNO

e) Presentar el comprobante de pago de derecho de titulación.

Todos los documentos antes señalados pasarán a ser parte del expediente

de titulación.

Art.71°. Cumplidas estas condiciones, el Secretario Académico o quien

haga sus veces proyectará la Resolución Directoral que declara expedito al

egresado. El Director General mediante Resolución Directoral declarará

expedito al egresado.

DE LA TITULACION

Art.72°. El Título Profesional que otorga el Instituto de Educación

Superior Tecnológico P r i v a d o “SECOMTUR” al egresado de una Carrera

Profesional de seis (06) semestres académicos de duración, es de

“PROFESIONAL TÉCNICO” y al egresado de una Carrera Profesional de

ocho (08) semestres académicos de duración, es de PROFESIONAL a

nombre de la Nación, con mención en la carrera profesional tecnológica.

Art.73°. El egresado para obtener el título de Profesional Técnico,

con mención la carrera profesional tecnológica que aplica el nuevo DCB,

debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado todas las unidades didácticas (UD) de los módulos

transversales y de los módulos técnico profesional, señalado en el plan

de estudios de la carrera profesional.

b) Haber aprobado las prácticas preprofesionales, correspondientes a los

módulos técnicos profesionales.

c) Haber aprobado y ejecutado un proyecto productivo y/o empresarial

Page 34: Reglamento INTERNO

relacionado a la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su

Institución, Localidad o región.

d) Haber aprobado las pruebas de suficiencia académica en:

Comunicación, Matemática; Segunda Lengua y Tecnologías de la

Información y Comunicación.

e) Haber aprobado el examen teóricopráctico que demuestre el logro de

las competencias del perfil profesional de la carrera.

Art.74°. De los proyectos productivos y/o empresariales, para el Título

de Profesional Técnico, los estudiantes durante el cuarto semestre

académico y con la orientación del docente asesor, se organizaran en

grupos para efectos de titulación entre dos (02) a cuatro (04) estudiantes

e iniciaran el desarrollo del proyecto productivo y/o empresarial

enmarcado en el ámbito de la carrera profesional y que propicie el

desarrollo de su Institución, localidad o región, el cual será sustentado en

grupo e individualmente. La sustentación individual versará sobre la

planificación, organización, ejecución y control del proyecto productivo y/o

empresarial.

Art.75° . Si por la naturaleza del proyecto productivo y/o empresarial,

se necesitará incrementar el grupo para la titulación con más estudiantes de

la misma u otras carreras profesionales, se puede hacer siempre que la

sustentación individual garantice el dominio eficiente de la competencia

lograda y demostrada en el proyecto productivo y/o empresarial.

Art.76°. Por ningún motivo los estudiantes realizarán la compra de un bien

o construcción de infraestructura, para remplazar o justificar el proyecto

productivo y/o empresarial.

DEL ASESOR PARA TITULACIÓN

Page 35: Reglamento INTERNO

Art.77°. El asesor para la titulación es el docente responsable de brindar

al grupo de estudiantes asesoramiento metodológico y tecnológico en todo

el proceso para hacer posible su titulación, el tiempo que dedique debe

formar parte de su carga académica y será considerado como mérito en su

desempeño profesional. El asesor para los estudiantes que obtengan el

título de Profesional Técnico, debe ser designado desde el cuarto semestre

académico, mediante Resolución Directoral.

Art.78° . Las funciones del asesor son las siguientes:

a. Orientar al grupo de Estudiantes para obtener el título de

profesional o profesional técnico conjuntamente con el docente

encargado del desarrollo de la UD “Proyectos de Investigación e

Innovación Tecnológica” sobre el perfil del proyecto productivo y/o

empresarial que formularan los estudiantes en el desarrollo de dicha UD

y que servirá de base para su implementación.

b. Orientar al grupo de estudiantes para obtener el título de profesional

técnico conjuntamente con los docentes encargados de las UD

“Organización y Constitución de Empresas” y “Proyecto Empresarial”,

sobre la implementación del proyecto productivo y/o empresarial que

desarrollan los estudiantes para su titulación.

c. Acompañar y asesorar al grupo de estudiantes para obtener el título de

profesional técnico en todo el proceso que implique la implementación y

ejecución del proyecto productivo y/o empresarial, así como en la

elaboración del informe para su titulación.

DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA ACADÉMICA

Page 36: Reglamento INTERNO

Art.79°. Las pruebas de suficiencia académica en Comunicación,

Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y

Comunicación, están orientadas a evidenciar el logro de las capacidades

adquiridas por los estudiantes a través del desarrollo de los módulos

educativos. Debe ser aplicada luego de haberse declarado expedido al

egresado.

Art.80°. Las pruebas de suficiencia académica en Comunicación,

Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y

Comunicación, necesariamente incluirán evidencias de desempeño, que

comprenden conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, de las

capacidades logradas a través de la resolución de problemas o ejecución de

tareas.

Art.81°. Para la aplicación de la Prueba de suficiencia académica

se establecerá, mediante Resolución Directoral, una comisión integrada de

la siguiente manera:

- Presidente: Personal jerárquico responsable de los módulos de

formación transversal, sino hubiera, el jefe de Área Académica a la que

pertenece el estudiante.

- Secretario: Docente del módulo transversal correspondiente.

- Vocal: Docente cuyo perfil sea afín al módulo transversal

correspondiente.

Esta comisión será la encargada de elaborar y aplicar las prueba

de suficiencia académica.

Art.82°. Cada una de las pruebas de suficiencia académica en

Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la

Información y Comunicación, se efectuará en fechas distintas y en un solo

Page 37: Reglamento INTERNO

acto, en el que será calificada, emitida y firmada el acta correspondiente y

entregada a la Secretaría Académica.

Art.83°. El estudiante antes de solicitar rendir el examen teórico práctico

de logro de competencias del perfil profesional, debe de aprobar las

pruebas de suficiencia académica que señala el artículo 34, numeral 34.1,

inciso d), del D.S. N°0042010ED, para lo cual si lo estima conveniente,

puede participar en los talleres específicos que programe la Institución en

aplicación del numeral 39.5 del artículo 39 del mismo decreto supremo.

Art.84°. El Jefe de la Unidad Académica establecerá el cronograma

de aplicación de las pruebas de suficiencia académica.

Art.85°. La prueba de suficiencia académica se aprueban con la nota

mínima de trece (13).

Art.86°. Los estudiantes que desaprueben alguna de las pruebas

de suficiencia académica podrán presentarse por segunda vez en un

periodo no menor a 30 días.

DEL EXAMEN TEÓRICO PRÁCTICO DEL LOGRO DE COMPETENCIAS

Art.87°. Para rendir el examen de logro de competencias, el estudiante

debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) a. El grupo de estudiantes conformado para la elaboración del

proyecto productivo y/o empresarial presentará una solicitud

dirigida al Director General de la Institución, solicitando se fije la fecha

para la sustentación del

b) proyecto; siempre que hayan aprobado los exámenes de

suficiencia académica, Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y

Tecnologías de la Información y Comunicación.

c) Presentar cuatro (04) ejemplares del informe de ejecución de su proyecto

Page 38: Reglamento INTERNO

productivo y/o empresarial, tres (03) ejemplares se entregaran al jurado

y un (01) ejemplar será visado por el asesor y formará parte del

expediente para su titulación.

Los documentos antes señalados, pasarán a ser parte del expediente

de titulación.

DE LA SUSTENTACION DEL EXAMEN TEÓRICO PRACTICO DEL LOGRO

DE COMPETENCIAS.

Art.88°. El examen teórico práctico del logro de competencias, es la

sustentación a la que se somete el grupo de estudiantes, que han concluido

satisfactoriamente todos los módulos transversales y módulos técnicos

profesionales del plan curricular, la práctica pre profesional y han aprobado

los exámenes de suficiencia académica, para optar el título en el

IEST“SECOMTUR”, en la respectiva carrera profesional, de acuerdo con

los requisitos, normas y procedimientos establecidos.

Art.89°. Las evidencias de desempeño requerido para la sustentación del

logro de competencias son:

a. De conocimiento.

b. De proceso.

c. De producto.

Art.90°. Las evidencias de conocimiento, consiste en sustentar las

competencias logradas a través de los diversos módulos educativos

desarrollados durante el proceso de formación en la carrera profesional. La

evaluación debe tener en cuenta las capacidades y criterios de evaluación

establecidos en las unidades didácticas.

Art.91°. Las evidencias de proceso, consiste en sustentar las

competencias logradas a través de la resolución de problemas o ejecución

de operaciones, que los estudiantes deben de realizar en situaciones

Page 39: Reglamento INTERNO

o contextos determinados. La evaluación debe tener en cuenta

obligatoriamente las realizaciones y los criterios de realización de las

unidades de competencia asociados a los módulos técnicos profesionales.

Art.92°. Las evidencias de producto, se refieren al proyecto productivo

y/o empresarial que los estudiantes han implementado y ejecutado como

resultado del desarrollo del módulo Investigación Tecnológica, los módulos

técnico profesionales y el apoyo del módulo Gestión Empresarial.

Art.93°. Este examen busca verificar el nivel de logro de las competencias

de la carrera profesional, alcanzado por el estudiante al final del proceso

formativo, debe ser sustentado en forma personal y grupal, por los

egresados. La evaluación debe comprender los aspectos relacionados

a la planificación, organización, ejecución y control del proyecto, en los

cuales se podrá de manifiesto el dominio de las competencias de

conocimiento. De desempeño y de producto.

DE L A ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

Art.94°. El examen se realizará en el periodo inmediato posterior, luego que

el estudiante haya aprobado todos los módulos educativos que

corresponden a la carrera profesional, concluido satisfactoriamente tanto

las prácticas pre profesionales requeridas como las pruebas de suficiencia

académica y haber sido declarado expedito.

Art.95 ° . En el IEST“SECOMTUR”, los exámenes teórico práctico se

realizan de acuerdo al rol elaborado por la Secretaría Académica en

coordinación con el Jefe de Unidad Académica.

Art.96° Los estudiantes, solo por causas debidamente justificadas con

documentos probatorios, pueden solicitar la postergación del examen

IEST, con 24 horas de anticipación; para el efecto deben de presentar una

solicitud, adjuntando los documentos probatorios.

Page 40: Reglamento INTERNO

Art.97°. Los egresados que por alguna razón justificada no se presentaran

al examen, tendrán una segunda y última oportunidad para su realización

dentro de 30 días posteriores a la fecha programada para la

aplicación del examen. La justificación será por motivos de salud u otros

asuntos de emergencia personal y/o social; en ambos casos debe ser

rigurosamente documentada y será solicitada a la Dirección del IEST, por el

interesado.

Art.98°. La Secretaria Académica de la Institución publicará la relación

de estudiantes declarados expeditos que hayan aprobado las pruebas de

suficiencia académica fijando además; fecha, lugar y hora, con siete

días hábiles de anticipación para rendir el examen.

Art.99°. Por razones excepcionales, Señaladas en el Reglamento

Institucional, los egresados de las Instituciones públicas y privadas, pueden

solicitar rendir el examen, en otro IEST, que oferte la carrera profesional

cursado por el solicitante.

Art.100°. Para el trámite del examen señalado en el numeral anterior,

los egresados presentaran una solicitud, dirigida al Director General de la

Institución de Destino, adjuntado además, todos los requisitos para ser

declarado expedito, incluyendo los certificados estudios visados por la

Dirección Regional de Educación correspondiente. Son de aplicación para el

examen todos los aspectos señalados con anterioridad. El título en este caso,

es otorgado por el Instituto de Educación Superior de destino.

Art.101°. En la Institución, el jurado evaluador está integrado por:

a. Presidente: Jefe de Unidad Académica o quien haga sus veces.

b. Secretario : Jefe del Área Académica correspondiente o quien haga

sus veces.3

Page 41: Reglamento INTERNO

c. Vocal 1: Docente de la carrera profesional elegido entre ellos.

d. Vocal 2: Un representante del sector productivo. La ausencia de

este representante no invalida el proceso de examen.

Art.102°. La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del

Director General de la Institución, quien en coordinación con el Jefe de

Unidad Académica, conformarán el mencionado jurado el que se da a

conocer siete días hábiles antes del proceso del examen mediante

Resolución Directoral.

Art.103° El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes

de la fecha del examen elaborará los instrumentos de evaluación,

considerando las evidencias requeridas para comprobar el logro de

competencias del perfil profesional.

Art.104°. El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con

claridad los criterios y los indicadores de evaluación, así como el puntaje

establecido por cada indicador.

Art.105°. En la evaluación del examen, intervienen todos los miembros

del jurado designado, quienes emplearan instrumentos de evaluación y clave

de respuestas. Cada miembro del jurado realizará la evaluación de la

demostración de las competencias de acuerdo a los criterios de

realización e indicadores de desempeño establecidos en los

instrumentos de evaluación obteniéndose el promedio respectivo.

Art.106°. El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en

la escala vigesimal, anotándose en el acta la calificación del jurado. La nota

mínima aprobatoria es TRECE (13).

Art.107° El procedimiento y la duración del examen se determinan en

función de la naturaleza de las competencias del perfil profesional de la

Page 42: Reglamento INTERNO

carrera profesional a demostrar.

Art.108°. El IEST “SECOMTUR” dispondrá la impresión del Acta del

Examen, conforme al formato adjunto (Anexo 03). Las actas se llenan por

duplicado, son individuales y los calificativos se anotan en letras y números

con la misma tinta. Su distribución es la siguiente:

a. Un ejemplar para la Dirección Regional de Educación.

b. Un ejemplar para la Secretaría Académica. Del IESTP “SECOMTUR”.

c. Un ejemplar para la compra del título profesional.

d. Un ejemplar para el interesado.

Art.109°. Si algún egresado que solicito examen, no se presentará al mismo

en la fecha señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las

actas la expresión “No se presentó”, perdiendo a su vez, una de las dos

oportunidades a las que tiene derecho. El presidente del jurado comunicará

de inmediato tal situación a la Dirección General y a la Secretaría

Académica.

Art.110. Finalizado el examen, en un mismo acto el Presidente

del Jurado dará a conocer al grupo de estudiantes y entregará a la

Secretaría Académica, las actas y documentos utilizados en el proceso de

evaluación. Se considera falta grave, no entregar los resultados del examen

a la Secretaría Académica, dentro de las 24 horas siguientes a su

realización. La inasistencia injustificada de un miembro del Jurado, será

considerado demérito en su hoja personal y sancionado con el

descuento equivalente a un día de trabajo.

Art.111°. Los estudiantes que resultaran desaprobados solamente tendrán

una segunda oportunidad en los siguientes 60 días.

Page 43: Reglamento INTERNO

Art.1 1 2 ° . El examen tendrá su clave de respuestas u hoja de evaluación,

esta última debidamente ponderada con aspectos precisos a evaluar.

Art.113°. El resultado de la evaluación del examen teórico práctico del logro

de competencias emitido por el jurado evaluador, es Inapelable.

DEL EXPEDIENTE PARA L A TITULACIÓN

Art.114°. El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener

los siguientes documentos:

a. Solicitud dirigida al Director General del IEST “SECOMTUR”, solicitando

se le otorgue el título de Profesional Técnico.

b. Partida de Nacimiento original.

c. 02 copias fotostáticas legalizadas del DNI.

d. Certificado de Estudios completos.

e. Constancia del Jefe de Área Académica de haber realizado las prácticas

preprofesionales.

f. Actas del examen teóricopráctico que demuestre el logro de

las competencias del perfil profesional de la carrera profesional.

g. Actas de las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación.

Matemática, Segunda Lengua y Tecnología de la información y

Comunicación.

h. Comprobante de pago por valor del formato del t i tulo

Page 44: Reglamento INTERNO

i. Comprobante de pago por derecho de titulación

j. Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago

con el IEST“SECOMTUR”, expedido por la jefatura de la Unidad

Administrativa.

k. Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco.

l. El informe de ejecución del proyecto productivo y/o empresarial visado

por el asesor.

DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA

Art.115°. Es responsabilidad del Secretario Académico o quien haga sus

veces lo siguiente:

a) Organizar el proceso para la titulación de los interesados y gestionar su

tramitación.

b) Verificar, el expediente, actas demás documentos académicos de

acuerdo a las normas.

c) Formular el informe dirigido al Director General del IESTP

“SECOMTUR”, para declarar expedido al estudiante.

d) Elaborar el proyecto de resolución que declarará expedido al

interesado y pueda rendir las pruebas de suficiencia académica y

el examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias

del perfil profesional de la carrera profesional.

e) Recepcionar las actas de exámenes de suficiencia académica y

teórico práctico para la titulación.

f) Elaborar el proyecto de resolución que otorga el título; cuando en las

Page 45: Reglamento INTERNO

actas de examen teórico práctico se indicará su aprobación. Si fuera

desaprobatorio, la resolución así lo señalará, indicando el plazo para

que interesado pueda volver a solicitarlo.

g) Disponer del esligrafiado del título y recabar las firmas correspondientes.

h) Tramitar el registro de título en la Dirección Regional de

Educación de Ancash.

i) Registrar el título en el libro de Títulos del IESTP “SECOMTUR”, una

vez que este haya sido emitido y registrado por la Dirección

Regional de Educación Ancash.

j) Entregar al interesado el título.

La duración de este trámite no debe de exceder los 30 días calendarios a

partir de la emisión de la Resolución Directoral que confiere el Título.

DEL OTORGAMIENTO DEL DIPLOMA DE TITULO

Art.116°. El Director General, otorga el título mediante Resolución Directoral.

DEL REGISTRO DE TÍTULOS

Art.117°. El IESTP “SECOMTUR”, desarrolla el nuevo DCB, utilizará los

actuales formatos de títulos que son proveídos por el Ministerio de

Educación.

Art.118. El registro de los títulos es de responsabilidad de la

Dirección

Regional de Educación De Ancash.

Page 46: Reglamento INTERNO

Art.119°. Para el registro de los títulos otorgados, el IESTP “SECOMTUR”,

deberá de enviar a la Dirección Regional de educación Ancash lo siguiente:

a. Actas de examen de suficiencia académica.

b. Acta de examen teórico práctico.

c. Resolución que otorga el título profesional.

d. Formato del título caligrafiado y con las firmas del Director General y del

Interesado. (El número de letra utilizado para el caligrafiado del nombre

completo del instituto será tal que ocupe el espacio destinado para ello

en el formato).

Art. 120. Es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación

Ancash cumplir con los siguientes procedimientos administrativos:

a) Dar conformidad a los documentos presentados consignando su firma,

post firma y sello respectivo en el diploma de título.

b) Inscribir el título en el registro que obra en la Dirección Regional de

Educación de Ancash de acuerdo a lo establecido en la R.M. N°0056-

2004ED “Manual de Registros de Títulos Pedagógicos y Tecnológicos.

DE DUPLICADO DE TÍTULOS

Art.121°. Los duplicados de diploma de títulos son otorgados por el

Director General del IESTP “SECOMTUR”, con la opinión favorable del

Consejo Directivo, o el que haga sus veces.

Art.122°. El duplicado de los diplomas de título anula automáticamente

el original más, no sus efectos.

Page 47: Reglamento INTERNO

Art.123°. Para tener derecho al otorgamiento del duplicado del título

el interesado presentará un expediente conteniendo los siguientes

documentos:

a. Solicitud dirigida al Director General del IESTP “SECOMTUR”, solicitando

duplicado del diploma de título.

b. Certificado original expedido por la autoridad competente, sobre la

denuncia de pérdida del diploma de título, si ello corresponde.

c. Diploma de título deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles,

si ello corresponde.

d. Copia fedateada de la Resolución que otorgo el título profesional.

e. 02 copias fotostáticas legalizadas del DNI

f. Boleta de pago por el valor del formato del título.

g. Boleta de pago por el concepto de derecho de duplicado de título.

h. Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte, de frente a color y en fondo

blanco.

DEL PROCESO PARA OTORGAMIENTO DEL DUPL ICADO DE TITULO

Art.124°. El expediente será remitido al Secretario Académico o quien haga

sus veces, quien ejecutará las siguientes acciones.

a. Recepcionar para su revisión y conformidad el expediente presentado

por el interesado.

b. Elaborar el informe para el Consejo Directivo dando

conformidad al expediente presentado.

c. Elaborar el acta de sesión del Consejo Directivo, en la que se

autoriza al Director General, el otorgamiento del duplicado del diploma

de título.

d. Elaborar el proyecto de Resolución que otorga el duplicado del

título correspondiente.

e. Controlar el caligrafiado del Diploma de Título correspondiente.

Page 48: Reglamento INTERNO

f. Asegurar las firmas en el diploma.

DEL OTORGAMIENTO DEL DIPLOMA DE DUPLICADO DE TITULO

Art.125°. El Director General con la opinión favorable del Consejo

Directivo, otorga el duplicado del diploma de título, mediante Resolución

Directoral.

DEL REGISTRO DE DUPL ICADO DE TITULOS

Art.126°. El registro de los duplicados de títulos es responsabilidad de

la Dirección Regional de Educación Ancash.

Art.127°. Para el registro de los duplicados de títulos otorgados en el

IESTP “SECOMTUR”, deberá de enviar a la Dirección Regional de

Educación Ancash lo siguiente:

a. Formato del título esligrafiado y con las firmas del Director General y

de la persona Interesada.

b. Copia de la Resolución que otorga el duplicado del título profesional.

Art.128°. Es responsabilidad de la Dirección Regional de

Educación Ancash, cumplir con los siguientes procedimientos

administrativos:

a. Organizar el registro especial de duplicado de títulos.

b. Dar conformidad a los documentos presentados.

c. Inscribir el título correspondiente en el registro especial de

duplicados de títulos.

Page 49: Reglamento INTERNO

Art.12°9. No es obligatorio el desarrollo de cursos de titulación. La titulación

no implica la ejecución de proyectos de construcción de ambientes, compra

de equipos o mobiliario para el instituto. Este tipo de titulación está

sujeto a nulidad y los directivos de la institución serán sancionados

siguiendo el procedimiento que corresponda.

DE LOS TRA S LAD O S I N T E R NO S Y E X T E R N OS DE

M ATRÍC U LA :

Art.13°. Los traslados internos y externos de matrícula se efectuarán sólo

si existe vacante en la Carrera Profesional de destino.

Art.131. Los traslados internos en una Carrera Profesional afín se

pueden realizar sólo hasta el segundo semestre, previa convalidación de

estudios.

Art.132°. Los traslados externos pueden ser de otros Institutos o Escuelas

de Educación Superior, así como de Universidades, en ambos casos deben

efectuarse las convalidaciones y subsanaciones correspondientes.

Art.133°. Para los traslados de las Carreras Profesionales que

desarrollaron currículo aprobado por R.D. 81986ED, al NDCB, la nota

mínima del currículo por ASIGNATURAS, será equivalente a la nota mínima

establecida en el NDCB.

Art.134°.- Los requisitos para traslado de matrícula, el expediente para solicitar

traslado debe contener los siguientes documentos:

a. Solicitud dirigida al Director general del ISTP”SECOMTUR”

b. Certificado de estudios superiores visados por la DREA o quien haga las

veces.

Page 50: Reglamento INTERNO

c. Syllabus de las UD cursados en Instituto, visado por el Director de la

Institución de procedencia, en los casos en que solicita convalidación de

estudios de unidades didácticas

d. Comprobante de pago por derecho de traslado.

DE LAS LICE N CIAS Y ABA N DO N O DE E S T U DI O S :

Art.135°. A solicitud del estudiante, el IEST “SECOMTUR”, podrá otorgar

LICENCIA hasta por un período de 02 años, dentro de los cuales puede

reingresar.

Art.136°. Un estudiante abandona sus estudios cuando deja de asistir al

IEST”SECOMTUR” sin haber solicitado LICENCIA, por un período

de 20 días hábiles consecutivos, o cuando estando de LICENCIA no se

reincorpora al término de ella. En ambos casos perderá su condición

de estudiante y, para ser aceptado nuevamente en el

IEST”SECOMTUR”, deberá postular y aprobar el proceso de admisión.

CAPÍTULO II

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

Art.137°. Los documentos oficiales de uso externo para registro y

archivo de los resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remiten a

la Dirección Regional de Educación de Ancash en versión impresa y digital.

Estos documentos son:

a) Nómina de matrícula

b) Acta Consolidada de Evaluación Académica

Page 51: Reglamento INTERNO

c) Certificado de estudios

d) Certificados Modulares

e) Acta de Titulación para optar el título que corresponda. En ella debe

figurar la nota obtenida en el proceso de titulación.

Art.138°.- Constancias de uso interno en el IST ”SECOMTUR”

a) Constancia de matrícula

b) Constancia de egresado

c) Constancia de no adeudo

d) Constancia de tercio superior

Art.139°. Documentos que debe remitir el Instituto de Educación

Superior Tecnológico “SECOMTUR” a la DREA.

a) Nóminas de Matrícula, en un plazo no mayor de 30 días útiles, contados

a partir del inicio del semestre académico.

b) Actas Consolidadas de Evaluación de Rendimiento Académico o,

convalidación, homologación o subsanación, en un plazo no mayor de

30 días útiles, contados a partir de la finalización del semestre

académico.

c) Acta de Titulación dentro de los 10 días de concluida la sustentación o

examen por parte del egresado.

Art.140°. A efectos de cumplir con los plazos de remisión de la Nómina

de Matrícula a la Dirección Regional de Educación de Ancash, al inicio de

cada semestre, el encargado de la Secretaría Académica y el encargado

de la Unidad Administrativa deberán realizar un plan de trabajo integral que

conduzca al cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.

Art.141°. ACTAS CONSOLIDADAS DE EVALUACIÓN: Se elaborarán

por cada una de las carreras profesionales tomando como base el formato

Page 52: Reglamento INTERNO

establecido por la DESTP; el Secretario Académico es el responsable de

verificar el correcto llenado de las actas. Los docentes a cargo de las

Unidades Didácticas, deberán verificar las evaluaciones y suscribirlas con su

firma.

Art.142°. EL CERTIFICADO DE ESTUDIOS: Es el documento que contiene

el resultado de la evaluación semestral de las capacidades terminales en las

unidades didácticas tanto de los módulos transversales y específicos; será

llenado adecuando la información necesaria en los formatos proporcionados

por el Ministerio de Educación.

Art.143°. CERTIFICADO MODULAR.- Es el documento que acredita al

estudiante la adquisición de las capacidades terminales del módulo

técnico profesional, debiendo el estudiante, para lograr la certificación de un

módulo técnico profesional, cumplir con los siguientes requisitos:

a. Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una

de las unidades didácticas de los módulos transversales y técnico

profesional en el que se matriculó con la nota mínima de 13 (trece).

b. Haber realizado satisfactoriamente las prácticas preprofesionales.

Art.144°. La expedición del certificado de un módulo técnico profesional

no debe exceder los 30 días, luego de haber cumplido con los requisitos

señalados en el artículo anterior.

Art.145°. Lo concerniente al Acta de Titulación se establece en la

norma correspondiente Reglamento de Titulación.

Art.146°. DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN DE USO

INTERNO Constituyen instrumentos probatorios de las evaluaciones

de los estudiantes durante el semestre lectivo, son utilizados en trámites

internos.

Page 53: Reglamento INTERNO

Estos documentos son:

a. Registro de Evaluación y Asistencia b. Boleta de Notas

c. Acta de Evaluación

d. Ficha de Seguimiento Académico

Art.147°. Los registros de evaluación y asistencia contienen la evaluación

de las capacidades terminales en base a los diferentes criterios de

evaluación de acuerdo a la programación de las unidades didácticas,

considerando los logros y promoción de los estudiantes y su importancia en

la toma de decisiones para la intervención oportuna de los docentes.

CA P I TU L O II I

D IS E Ñ O S CURR I C U LARE S , P LA N E S DE E S TU D I O S , T Í TUL OS

DISEÑO CURRICUL AR

Art.148°.- El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado SECOMTUR

desarrolla el Currículo-Diseño Curricular por Asignaturas, aprobado por la

Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio

de Educación. A partir de este año 2013, se da inicio con el desarrollo del Plan

de Estudios del Sistema Modular (NDCN)

Art.149°. Diseños Curriculares Básicos Nac iona les

La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del

Ministerio de Educación fórmula, aprueba, implementa y actualiza los

DCBN para las carreras técnico – profesionales. Teniendo en cuenta los

resultados de investigaciones curriculares, los avances científicos

tecnológicos culturales y las demandas nacionales y mundiales que

están en constante cambio. También promueve y autoriza alternativas

curriculares experimentales.

Art.150°. Características del DCBN

Page 54: Reglamento INTERNO

a. Enfatizar el desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y

oportunidades de vida y la investigación e innovación.

b. Tener enfoque por competencias, promoviendo el desempeño

idóneo y responsable del estudiante en diversos escenarios.

c. Ser dinámico y flexible, permitiendo la actualización de los perfiles a

través de consultas periódicas a la realidad, al avance científico,

académico y artístico y al sector productivo, para responder a las

demandas culturales, científicas y tecnológicas propias de la época y a

las del mercado laboral.

d. Ser integral, articulando sujetos, elementos y procesos que

intervienen en la acción educativa para lograr una información

equilibrada.

e. Tener, si el plan de estudios lo requiere, una estructura modular

organizando sus contenidos en ciclos terminales y acumulativos que

se adaptan a las necesidades y tiempos de los estudiantes y a la

demanda laboral.

Art.151°. El perfil profesional, constituye el referente que se pretende

lograr para satisfacer las demandas del ejercicio profesional, en los ámbitos

tecnológicos. Describe en términos de competencias las capacidades

personales, profesionales y sociales que se requieren para desempeñar las

funciones propias de la profesión, con estándares de calidad, en

condiciones reales de trabajo.

PL AN DE ESTUDIOS

Art.152°. Los planes de estudio específicos de cada carrera profesional,

se contextualizara, respondiendo a las necesidades locales, regionales,

nacionales y mundiales, presentes y extrapolando las necesidades a futuro,

respetando los contenidos mínimos comunes establecidos en los Diseños

Page 55: Reglamento INTERNO

Curriculares Básicos Nacionales.

Art.153°. La contextualización así como las programaciones curriculares y

otros trabajos correspondientes a la Planificación Educativa, se ejecuta

en el mes de marzo, treinta días antes de iniciar las labores académicas

con alumnos.

Art.154°. Los directivos de la institución deben cumplir con entregar los

cargos a los docentes en el debido momento para el trabajo de

planificación educativa, previo al inicio de clases.

Art.155°. La estructura del plan de estudio está integrada por

cuatro componentes: Formación transversal, formación específica, consejería

y práctica preprofesional. Se desarrolla en no menos de tres mil doscientos

cuarenta (3240) horas con un mínimo de ciento treintaicuatro (134)

créditos, las Carreras de seis semestres y las de ocho con 4,320 horas y 180

créditos

El plan de Estudios, según la formación profesional que desarrolle,

considerara horas adicionales para talleres u horas de trabajo individual, de

acuerdo con la naturaleza de la carrera.

El plan de Estudios está compuesto por el conjunto de módulos

transversales y técnico profesionales. El modulo constituye una unidad

formativa y desarrolla capacidades profesionales y específicas para el

desempeño en un puesto de trabajo. Es el componente mínimo que

puede certificarse y permite la incorporación progresiva del estudiante al

mercado laboral.

Art.156°. Semestre Académico

Los estudios en IEST”SECOMTUR” conducentes al título profesional se

organizan en semestres académicos entendidos como los tiempos

necesarios para los aprendizajes de los módulos y unidades didácticas de

Page 56: Reglamento INTERNO

los planes de estudios, en el que se señalara el número de créditos de cada

carrera profesional.

Art.157°. El crédito académico es una medida del tiempo dedicado por

los estudiantes para lograr las capacidades y competencias, también

permite comparar y homologar estudios y practicas realizadas en otras

instituciones y países. Un crédito académico es equivalente a una hora

semanal de teoría de 50 minutos o dos de práctica, a lo largo de un

semestre de 18 semanas de desarrollo curricular que incluye los procesos

de evaluación, con no menos de treinta horas cada una.

Art.158°. CERTIFICACIÓN MODULAR:

El certificado modular es el documento que acredita al estudiante la

adquisición de las capacidades terminales del módulo técnico profesional.

Para lograr la certificación de un módulo técnico profesional el

estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las

unidades didácticas de los módulos transversales y técnico

profesional en el que se matriculo, con la nota mínima de 13(trece).

b) Haber realizado satisfactoriamente las practicas preprofesionales del

módulo.

c) La expedición del certificado de un módulo técnico profesional no debe

exceder los 30 días, luego de haber cumplido los requisitos anteriores.

CA P I TU LO I V

CA RRERA S AUTOR I ZADA S

Art.159°.- De las carreras profesional que ofrece el Instituto

Page 57: Reglamento INTERNO

159.1. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“SECOMTUR” ofrece carreras profesionales sobre la base de una moderna

concepción educativa, implementadas de acuerdo al avance de la ciencia y

tecnología y con planes de estudios contextualizados a las exigencias del

mercado laboral. Ellas son:

- Gastronomía y Arte Culinario, con 06 semestres académicos de duración.

- Administración de Empresas Turística y Hoteleras, con 08 semestres

académicos de duración.

159.2. Las carreras profesionales que ofrece el Instituto de Educación Superior

Tecnológico Privado “SECOMTUR” están organizadas por semestres

académicos y se dan en turnos diurno y vespertino y según la demanda.

CA P I TU L O V

PRÁCTICA PREPROFESIONAL, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

Art.160°. La Práctica Pre Profesional se rige por lo dispuesto en la

R.D. No. 4082010ED.

Art.161°.-Las prácticas preprofesionales se desarrollan dentro de la

normatividad vigente y tienen como finalidad consolidar las capacidades,

logros y actitudes adquiridas por los estudiantes, reforzando aquellos

aspectos en situaciones reales de trabajo logradas durante el proceso

formativo en la institución.

Art.162°. La ejecución de las prácticas preprofesionales, es

requisito indispensable para la certificación y titulación, para tal

efecto la institución establecerá mecanismos de vinculación con las

empresas u otras instituciones públicas o privadas para garantizar su

ejecución.

Page 58: Reglamento INTERNO

Art.163°. El número mínimo de horas que se deben utilizar para la

PRÁCTICA PRE PROFESIONAL es equivalente al 35% del número total

de horas de cada Módulo Técnico Profesional.

Art.164°. La evaluación de la Práctica Pre Profesional debe permitir

la comprobación de las Capacidades adquiridas. Será cualitativa y será

realizada por la persona a cargo de la supervisión designada por la empresa,

microempresa, institución o proyecto productivo, si este se ejecuta en el

propio IEST “SECOMTUR”

Art.165°. De la Investigación e innovación

165.1. De acuerdo a lo establecido en artículo 38° inciso 38.2 del

Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED, la

investigación es una función esencial en el Instituto de Educación Superior

Tecnológico Privado “SECOMTUR”.

165.2. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “SECOMTUR”

promueve la investigación e innovación tecnológica orientada a la identificación

de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional e internacional, así

como la aplicación de tecnologías.

C A P IT U LO V I

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

S UP E R V I S I Ó N Y M O N I T O REO

Art.166°. El IESTP ”SECOMTUR” depende del sector Educación, es

supervisado y monitoreado por la Dirección Regional de Educación,

según los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de

Page 59: Reglamento INTERNO

Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.

Art.167°. Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un

proceso permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación

profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e

irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas

para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo

que se ofrece.

Art.168°. El Monitoreo se efectuará en dos etapas; monitoreo interno o

institucional y el monitoreo externo ejecutado por la DREA y DESTP.

Art.1 6 9 ° . El Monitoreo Interno será realizado por el Jefe de cada

Área Académica, utilizando instrumentos publicados por el MED en la página

http:/destp.minedu.gob.pe/consensuados.asp.

Art.170°.- Los docentes tienen la responsabilidad de presentar su

portafolio docente con la documentación pertinente y actualizada.

EVAL UACIÓN INSTITUCIONAL

Art.171°. Por delegación expresa del Ministerio de Educación la DREA

realizará las acciones de Evaluación Institucional con fines de mejoramiento.

Art.172°. La Evaluación Institucional con fines de Acreditación la realiza

el CONEACES, conforme las funciones establecidas en su ley y reglamento.

TITULO III

Page 60: Reglamento INTERNO

ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DE GOBIERNO

CAPITULO I

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

Art.173°.- Planificación y gestión institucional en el Instituto de Educación

Superior Tecnológico Privado SECOMTUR

173.1.- La Planificación y Gestión Institucional del Instituto de Educación

Superior Pedagógico Privado SECOMTUR se basa en el artículo 48° del

Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS. 004-2010-ED

173.2. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado SECOMTUR

antes de iniciar sus actividades formula su Proyecto Educativo Institucional,

Plan anual de Trabajo y Reglamento Institucional, los que orientan la marcha

interna de la institución, su vinculación con la comunidad y su proyección al

futuro. Se formulan con la participación de la comunidad educativa, de acuerdo

a lo establecido en la Resolución Directoral N° 0321-2010-ED, Lineamientos

para elaborar el reglamento institucional y documentos de gestión de los

Institutos y Escuelas de Educación Superior.

Pudiendo ser ampliados, reformulados y actualizados según las necesidades y

desarrollo de la institución.

173.3. El Consejo Educativo Institucional evalúa en concordancia con las

políticas sectoriales, de la región, y del proyecto Educativo Nacional, el

Proyecto Educativo Institucional que comprende la visión y misión

institucional, el diagnostico, la propuesta pedagógica y la propuestas de

gestión.

173.4. El Concejo Educativo Institucional elaborará y aprobará el Plan Anual

de Trabajo como documento organizador para la gestión del Proyecto

Educativo Institucional; así como el informe Anual de Gestión, que dará

cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos.

Page 61: Reglamento INTERNO

173.5. El Reglamento Institucional es el documento Normativo institucional. Es

de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad

Educativa. Establece un conjunto de normas sustantivas enmarcadas en la

misión y visión institucional. Contiene artículos referidos a los siguientes

aspectos:

En desarrollo académico: admisión, matricula, gestión curricular, titulación,

licencia, traslado y convalidación

En desarrollo institucional: planificación, organización, personal,

supervisión, monitoreo, evaluación institucional, deberes, estímulos,

infracciones, sanciones, procesos disciplinarios, y presupuesto.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN

Art.174°. - La organización del Instituto de Educación Superior Tecnológico

Privado “SECOMTUR”, se regirá por el Título III de la Ley, el presente

Reglamento y los lineamientos y normas expedidos por el Ministerio de

Educación y/o DREA acorde a las necesidades local, regional; cuenta con los

siguientes órganos internos:

a) El Consejo Institucional.

b) El Consejo Directivo.

c) El Director General.

Se incorporarán como órganos internos en el Instituto de Educación

Superior Privado” SECOMTUR” además de los establecidos en el artículo 29º

de la Ley, los siguientes:

La Unidad Administrativa, que dependerá del Director General, a cargo de

un Jefe.

La Secretaría Académica, que dependerá del Jefe de la Unidad

Page 62: Reglamento INTERNO

Académica, a cargo del Secretario Académico.

Área Académica, integrada por carrera profesional.

Unidad Académica, que son conjunto de carreras profesionales.

El Director General, el Consejo Directivo y el Consejo Institucional del Instituto

de Educación Superior Público formulan políticas y estrategias para gestionar

con liderazgo compartido y compromiso institucional el desarrollo de las

actividades, teniendo como base los principios y valores descritos en el

Proyecto Educativo Institucional- PEI actualizado

Art. 175.- Del Consejo Institucional

Está integrado por:

a) El Director General

b) Jefe de Unidad Académica

c) Los Jefes de las Áreas Académicas

d) Un representante de los estudiantes

e) Un representante de los docentes

La elección de los representantes del consejo institucional a excepción de los

literales a), b) y c), se hace democráticamente por votación universal, secreta

y obligatoria entre los miembros de cada grupo representado. Dicha elección es

por un periodo bienal. No hay reelección inmediata. Las reglas del proa es de

elección de los representantes son aprobadas por el consejo Institucional.

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO INSTITUCIONAL:

Las decisiones del Consejo Institucional no son vinculantes, salvo lo

establecido en los literales a) y f).

a) Evaluar el Proyecto Educativo Institucional.

b) Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la institución educativa.

c) Proponer al consejo directivo la creación, fusión o supresión de carreras

para la tramitación correspondiente.

d) Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna

y de los lineamientos de política educativa institucional.

e) Proponer las comisiones de control, concursos y procesos.

Page 63: Reglamento INTERNO

f) Resolver, en última instancia, los procesos disciplinarios de los estudiantes,

y otros que señale el Reglamento Institucional.

Art. 176°.- Del Consejo Directivo

Conformado por el Órgano de Dirección:

a) El Director General, quien lo preside

b) El Jefe de Unidad Académica

c) Los Jefes de las áreas académicas

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:

Aprueba y dirige en todos sus alcances y asumiendo la responsabilidad, del

desarrollo del proyecto educativo institucional, así mismo administra y convoca

a los concursos de admisión y del personal.

EL DIRECTOR GENERAL:

Es el la máxima autoridad académica y representante legal de la institución,

encargado de la gestión en los ámbitos de pedagógico, institucional y

administrativo, correspondiéndole las atribuciones y responsabilidades

señaladas en la Ley General de Educación.

Funciones del Director General:

a) Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo.

b) Elaborar, en coordinación con el Consejo Directivo, el proyecto del

presupuesto anual.

c) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del

presupuesto.

d) Dirimir, en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo

Directivo y el consejo institucional.

e) Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha Institucional con la

participación de la comunidad educativa.

f) Convocar para la elección de los representantes del Consejo

Institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley Nº

29394

g) Convocar a los Consejos Directivo; Institucional y Consultivo.

Page 64: Reglamento INTERNO

h) Firmar convenios, con la previa opinión favorable del Consejo

Directivo, con entidades, organizaciones o agencias de cooperación

internacional , siempre y en cuando se respetó la finalidad formativa, la

normatividad que rige a dichas entidades y redunde en beneficio de la

formación técnica y profesional que ofrece el instituto.

i) Otras establecidas en el Reglamento del Ley Nº 29394.

Art. 177º De los Órganos de Línea:

a) De la Unidad Académica

Encargado del desarrollo técnico – pedagógica, es designado como Jefe de

Unidad Académica

Funciones.- Son funciones del Jefe de la Unidad Académica:

a) Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades

académicas, en coordinación con los Jefes de las Áreas Académicas.

b) Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica

correspondiente.

c) Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los profesores

de la institución.

d) Otras que señale el reglamento Institucional.

b) De las Áreas Académicas

Conformada por las áreas y/o carreras profesionales, a cargo de Jefe del área

Académica.

Funciones.- Son funciones del Jefe de Área Académica:

a. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las, prácticas

pre – profesionales y servicios académicos propios de la carrera y programas

a su cargo.

b. Aplicar la normatividad técnico - pedagógica correspondiente a la carrera.

c. Mejorar la calidad profesional del equipo de profesores a su cargo.

d. Coordinar con el equipo de tutores y con delgados de aula.

e. Otras que señale el Reglamento Institucional.

Page 65: Reglamento INTERNO

Art. 178º.- De los Órganos de Asesoramiento:

Es el que propone alternativa de fortalecimiento de la gestión y mejora

institucional, los acuerdos a tomar se registran en el Libro de Acta y es

convocado y presidido por el director General, se reúnen una vez al semestre,

estarán integrados por representantes del Consejo Institucional, Consejo

Directivo, un representante de los estudiantes y un representante de los

docentes.

Del Consejo Consultivo:

Órgano de asesoramiento ad honorem del consejo directivo integrado por:

a. Director General, quien lo preside.

b. Jefes las áreas académicas

Tiene sus funciones de proponer nuevos perfiles profesionales o la

modificación de los existentes, considerando los lineamientos dados en los

Diseños curriculares Básicos nacionales, así como apoyar y fortalecer alianzas

para realizar prácticas Pre – Profesionales y el Desarrollo Institucional

Art.179°.- Los Órganos de Apoyo, contabilidad y tesorería, el área

de Secretaría Académica y Secretaria administrativa

179.1. - La oficina de contabilidad y tesorería es el órgano de apoyo

responsable de implementar, controlar, evaluar las acciones de personal,

tesorería, contabilidad

179.2.- La oficina de contabilidad está integrada por un contador y una

oficinista.

179.3.- Las atribuciones de la oficina de contabilidad:

- Conduce, coordina, ejecuta y evalúa las acciones de, administración

financiera.

- Apoya la realización de las actividades técnico pedagógico, administrativo

aplicando, una adecuada política de racionalización, de los recursos

Page 66: Reglamento INTERNO

naturales, financieros, servicios administrativos y de infraestructura.

- Conduce y coordina la Administración financiera en la ejecución

presupuestaria y presenta los balances.

- Organiza, programa y conduce el sistema de los abastecimientos.

- Descuenta e informa mensualmente sobre los resultados del control de

asistencia, elaborando los cuadros estadísticos y los estados financieros.

- Apoya en la implementación del material de estudios en la

reproducción de separatas, muebles, etc.

- Prepara los estados y análisis sobre la gestión contable, financiera de

acuerdo a la ejecución presupuestaria del sistema.

- Elabora y coordina con la Dirección el anteproyecto del presupuesto.

- Mantiene actualizados los cuadros de inventario del Instituto, e informa de

las altas y bajas.

- Ejecuta acciones de abastecimientos de acuerdo con las Etapas de

programación, adquisición almacenamiento y distribución.

- Administra los recursos financieros relacionados, con la matrícula,

evaluación, libretas de información, certificados, constancias.

- Vela porque la prestación de los servicios de agua, luz, teléfono, sea

permanente, Abonado puntualmente su costo.

- Elabora el rol de vacaciones del personal del Instituto.

- Mantiene actualizado los contratos de trabajo y relaciones laborales.

Art. 183°.-De la Secretaría Administrativa

183.1.-La Secretaría administrativa depende del Director Académico sus

funciones son: Recepciona, registra y clasifica la documentación que ingresa a

la Dirección.

- Realiza el seguimiento, control de la documentación, manteniendo

- Informado al Director.

- Velar por la conservación y mantenimiento de los bienes de la Dirección,

y lleva al día el inventario.

- Controlar la agenda del Director.

- Efectúa la matrícula de los estudiantes ingresantes.

- Efectúa la ratificación de la matrícula de los estudiantes.

- Realiza el cobro de pensiones de enseñanza.

Page 67: Reglamento INTERNO

- Efectúa el control de asistencia del alumnado.

- Controla la puntualidad en el pago de las pensiones de enseñanza.

- Tramita la solicitud de compromisos de pago de los estudiantes.

- Da información institucional y de las carreras profesionales que brinda el

instituto a los alumnos ingresantes.

- Da información a los Padres de Familia y estudiantes sobre rendimiento

académico, asistencia y pago de pensiones.

- Informa a los estudiantes sobre el proceso de titulación.

- Recepciona la documentación que llega a la institución.

- Revisa y elabora los informes económicos por estudiantes para que inicien

el proceso de titulación.

- Elabora los informes sobre el pago de pensiones y otros.

- Elabora el carnet de control de pago de pensiones.

- Elabora el carnet de identidad para el personal docente y administrativo.

- Elabora duplicado el carnet de control de pago de pensiones a solicitud del

- estudiante.

- Informa y orienta al estudiante sobre los procesos a seguir cuando pierde

o deteriora algún documento de pago.

- Tramita la solicitud de pago de los estudiantes que tienen estudios

subvencionados por otra institución.

- Otras que le asigne la dirección.

Art.184°.- De la Secretaria académica

198.1.- La secretaria académica depende del Director Académico y sus

funciones además de las establecidas en el artículo 61° del Reglamento de la

Ley 29394 son:

Organizar y administrar los servicios de registro académico y de

evaluación del estudiante.

Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación

Elaborar la documentación referente a la práctica pre-profesional

Page 68: Reglamento INTERNO

Elaborar Constancias que otorga el instituto

Elaborar las boletas de notas al final del semestre académico

Verificar y elaborar los certificados de estudios oficiales

Efectuar el proceso de convalidación

Efectuar el trámite y llenado de diplomas de egresados

Elaborar el ranking de primeros puestos al final del año académico

Efectuar los diferentes trámites institucionales ante la Gerencia

Regional de Educación

Efectuar los trámites de aprobación de documentos de gestión

Efectuar los tramite de asignación de metas.

Efectuar los tramites de aprobación de nóminas de matricula

Elaborar y tramitar la aprobación de las actas de evaluación

Redacta y mecanografía la documentación de la Dirección.

Organiza y mantiene al día el Directorio de la Instituto, así como el

calendario cívico, preparando en forma oportuna las tarjetas correspondientes.

Vela porque la secuencia entre visitas y entrevistas con el Director, se efectúan

orden de llegada del público.

Otras que le asigne la dirección

Page 69: Reglamento INTERNO

Art.185°.- Del Órgano de Ejecución

El órgano de ejecución está integrado por el personal docente y el

personal auxiliar.

Art. 186°.- Del Personal Docente:

186.1. Se denomina Docente, al profesional con nivel académico actualizado,

responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de

tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar

profesionales críticos y reflexivos para un mundo en constante cambio,

enmarcados en el perfil profesión al.

186.2. La docencia debe responder al desarrollo de la formación integral y a

la creación y la transmisión del conocimiento, permitiendo una aproximación

autónoma y crítica de los estudiantes a los contenidos, fortaleciendo el trabajo

en equipo y dotándolos de herramientas necesarias para enfrentar situaciones

nuevas. Debe contar además con las posibilidades suficientes para

mantenerse al tanto de las transformaciones del conocimiento. Esta

concepción nos remite en forma inmediata al concepto de la formación, el cual

es concebido como la acción de dar forma, de hacer al otro, crear y generar

nuevas personas.

En este sentido consideramos tres dimensiones del perfil ideal del docente

Secomturiano:

A. EL DOCENTE COMO PERSONA:

Debe poseer una personalidad equilibrada, abierta, sensible y extrovertida.

Con un nivel adecuado de auto concepto y autoestima que le de confianza en

sí mismo y la seguridad necesaria para desarrollar una permanente relación

constructiva con los otros.

Coherencia y claridad definida de los principios, creencias y valores que

Page 70: Reglamento INTERNO

informan y orientan su propia vida.

Debe ser una persona con un alto sentido de realismo, empezando por él

mismo, sabiendo asumir que es un ser humano con sus cualidades y sus

capacidades, sus limitaciones y sus imperfecciones.

Debe poseer un alto sentido de compromiso que asume como formador de

otros futuros formadores. El compromiso va unido a la vocación definida para

la tarea que va a desempeñar.

B. EL DOCENTE COMO PROFESIONAL DE LA EDUCACIÓN

El docente Secomturiano debe desarrollar las siguientes actitudes y

comportamientos:

Profundo control en sus reacciones

Empatía y simpatía con las personas con las que trabaja

Juicio crítico para tomar las decisiones más pertinentes en cada situación

Dotes de organizador, impulsor y colaborador en el trabajo en equipo

Análisis de la realidad e interpretación adecuada de la misma, procurando

distinguir el texto, el contexto, la meta contexto y los símbolos empleados.

Habilidades como comunicador de los mensajes y estimulador de la

oportunidad de Realización.

Capacidad para enfrentarse y proyectar compromisos de acción optimiza dotes

de la Situación actual.

Apertura, flexibilidad y compromiso para asumir la experiencia como problema.

Page 71: Reglamento INTERNO

Estos rasgos le permitirán al docente Secomturiano responder como facilitador

del aprendizaje y del desarrollo de sus alumnos como personas y como

profesionales.

Entonces como facilitador del aprendizaje deberá:

Crear el ambiente o clima inicial para las experiencias del grupo o de la clase.

Ayudar a despertar y esclarecer los propósitos individuales así como los

Objetivos más generales del grupo.

Confiar que el estudiante desea realmente alcanzar estas metas para él

significativas.

Organizar y poner a disposición de los alumnos la más amplia gama de

recursos para el aprendizaje.

Considerarse un recurso flexible para ser utilizado por el grupo.

Aceptar actitudes de contenido intelectual o emocional y esforzarse para dar a

cada

Aspecto el grado de importancia que reviste para la persona o para el grupo.

Tratar gradualmente de llegar a ser un miembro activo del grupo.

Expresando sus ideas sólo como un individuo más.

Tomar la iniciativa de compenetrase con el grupo, con sus vivencias y su

intelecto sin tratar de imponerlos, sino presentándolos como un aporte más

para compartir con los estudiantes, quienes pueden aceptarlos o rechazarlos.

C. EL DOCENTE COMO INVESTIGADOR

Este aspecto exige que el docente sea un profesional que colabora y apoya a

Page 72: Reglamento INTERNO

otros profesionales en la construcción del conocimiento y de la ciencia,

partiendo de la práctica reflexiva que ha acumulado.

Desarrollar actitudes, habilidades, y conocimientos relativos a la investigación.

Desarrollar actitudes de indagación y reflexión crítica permanente, de apertura

en continua interrogación creativa, hacia las diversas alternativas que pueden

Plantearse.

Comprometerse con la permanente acción de descubrir desde el ámbito

específico de la educación, las bases de la investigación como forma y objetivo

de comprensión y explicación de la realidad.

Proyectar un proceso de investigación colectiva, dentro de un clima de

intercambio, colaboración y búsqueda de nuevas interpretaciones de la

realidad desde la teoría y la práctica.

Desarrollar una permanente actitud de auto-formación y actualización

Profesional.

Art. 187°.- Del Personal Auxiliar

187.1. El personal auxiliar es el encargado del mantenimiento, conservación y

cuidado de las instalaciones institucionales, está conformado por el personal

de limpieza y el personal de seguridad.

187.2. Son funciones del personal de limpieza:

Barrer Pisos de las oficinas de administración, aulas, pasadizos, losas

Deportivas

Vaciar papeleras de las oficinas de administración, aulas, pasadizos, losas

Deportivas

Page 73: Reglamento INTERNO

Limpiar polvo de archivadores, escritorios, closet y mesas

Mantenimiento de pizarras.

Barrer, trapear y dar mantenimiento a los servicios higiénicos

Limpiar y dar mantenimiento a lavaderos, espejos, lavamanos, inodoros,

Urinarios

Desmanchar puertas y paredes

Lavar vidrios y marcos por el interior y exterior

Lavar con productos desinfectantes lavaderos, espejos, lavamanos,

inodoros, urinarios y duchas (baños)

Lavar paredes y vidrios por el exterior

187.3. Son funciones del personal de seguridad:

Control de ingreso de personas que solicitan informes.

Control de ingreso y salida de estudiantes.

Abrir y cerrar puertas de ingreso a los locales institucionales.

Vigilar la parte exterior de los locales institucionales.

Orientar a las personas que ingresan a los locales institucionales.

Control de ingreso y salida de estudiantes a la hora del refrigeri.

Controlar el uso de energía eléctrica y agua de los locales institucionales

Page 74: Reglamento INTERNO

Mantenimiento de jardines exteriores

TÍTULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

CAPITULO I

CONTRATO, DEBERES, DERECHOS Y ESTIMULOS DEL PERSONAL

DOCENTE

Art. 188°.-De la convocatoria, selección y contratación de docentes

188.1. Con la finalidad de cubrir las necesidades de docentes, en forma

oportuna, corresponde al director académico, hacer la convocatoria a través de

los medios de comunicación correspondientes, en coordinación con

Coordinación Académica, para seleccionar a nuevos docentes. La

convocatoria deberá realizarse, oportunamente antes del inicio del semestre

académico; a fin de que los docentes seleccionados realicen la programación

educativa de sus asignaturas y/o unidades didácticas.

188.2. Los postores interesados en desempeñarse como docente, serán

evaluados siguiendo un proceso establecido en el objeto de la convocatoria. La

evaluación de los docentes estará a cargo de una Comisión conformada bajo

las normas legales para contrataciones.

188.3. A lo indicado en el artículo 66° acápite 66.2 del Reglamento de la

Ley 29394 aprobado por DS 004-2010, los requisitos mínimos, además de los

requeridos por las normas sobre contrataciones, para postular como docente

Page 75: Reglamento INTERNO

del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado SECOMTUR, son:

- Título profesional en la carrera en la que desempeñara su labor docente

- Experiencia profesional mínima de tres años en el área

- No registrar antecedentes penales, ni judiciales, ni haber sido

sancionado administrativamente en los últimos cinco años

- Acreditación de capacitación técnica profesional y pedagógica relacionada.

188.4. La labor de los docentes se realiza de acuerdo a la política, estrategias

educativas, normas técnico-pedagógicas y administrativas del Instituto de

Educación Superior Tecnológico Privado SECOMTUR”, dentro de la

programación horaria y de las cláusulas establecidas en el contrato respectivo.

188.5. Con fines de programación horaria y evitar incompatibilidades,

el docente deberá llenar el formulario de Disponibilidad Horaria que

permitirá conocer los días y horas que dedicará al Instituto de Educación

Superior Tecnológico Privado SECOMTUR”. El referido formulario será

entregado y devuelto a Coordinación Académica.

188.6. De acuerdo a la disponibilidad horaria del docente la Coordinación

Académica entregará al docente, antes del inicio del Semestre Académico, la

carga horaria que contiene información sobre las asignaturas y horas

semanales así como el horario de clases.

188.7. De acuerdo a la disponibilidad horaria del docente la Coordinación

Académica entregará al docente, antes del inicio del Semestre Académico,

la carga horaria que contiene información sobre las asignaturas y horas

semanales así como el horario de clases.

188.8. El pago de los honorarios de los docentes del Instituto de Educación

Superior Tecnológico Privado SECOMTUR se realiza de acuerdo a la escala

hora docente, establecida por la Dirección del Instituto y estipulada en las

cláusulas del contrato respectivo.

Page 76: Reglamento INTERNO

188.9. Son deberes de los docentes los siguientes:

A. En lo administrativo

Presentar y mantener actualizado su currículum vitae, adjuntando título,

diplomas, constancias y certificados relacionados con la especialidad

requerida.

Registrar su ingreso y salida de Asistencia, marcando su tarjeta.

No incurrir en tardanzas, las mismas que son motivo de descuento. En

caso de reincidir hasta en tres veces en el mes, será motivo de resolución de

contrato de servicios.

Asistir puntualmente a clases y en caso de incurrir hasta dos

inasistencias al mes, serán motivo de resolución de contrato servicios.

Clase no dictada no será abonada, salvo que la ausencia se

produzca por enfermedad debidamente certificada. Siempre las clases

no desarrolladas serán recuperadas antes del final del semestre,

con conocimiento de la Dirección Académica.

Firmar sus boletas de pago en las fechas comunicadas por el Área de

Contabilidad

B. En lo académico:

Valorar y asumir que e l Instituto de Educación Superior Tecnológico

Privado “SECOMTUR” es una entidad educativa formal por cuanto su

organización y funcionamiento están reguladas por disposiciones del Ministerio

de Educación.

Programar, ejecutar y evaluar su trabajo educativo teniendo como base los

planes de estudios, programas curriculares e instrumentos de evaluación.

Solicitar a Coordinación Académica el programa curricular de la

asignatura y/o Unidades Didácticas asignada, que servirá de base para

elaborar el programa analítico, según la estructura establecida para

ello, debiéndolo presentar antes del inicio del Semestre Académico

Page 77: Reglamento INTERNO

Coordinar con docentes de asignaturas similares y entre docentes

de la carrera para elaborar el programa analítico. No es una labor individual y

aislada.

Actuar y demostrar capacidad innovadora eligiendo métodos y técnicas

didácticas modernas, activas, motivadoras a fin de mantener el interés hasta la

satisfacción del estudiante.

Asistir obligatoriamente a las reuniones de coordinación convocadas por

Coordinación Académica o por la Dirección institucional.

Participar en los eventos de capacitación técnico-pedagógica.

Preparar en forma oportuna el material de estudio para ser distribuidos a

los estudiantes al inicio de las clases.

Utilizar el Registro de Evaluación, controlar la asistencia,

evaluar en forma permanente y registrar los temas desarrollados.

Devolver en forma oportuna y debidamente calificados, a los estudiantes,

pruebas escritas, láminas, carpetas, proyectos, presentados con fines de

evaluación.

Preparar pruebas, en las evaluaciones parciales, finales y de nivelación

de las asignaturas a su cargo; así como aplicarlas, calificarlas, llenar actas y

entregarlas a Coordinación Académica.

Presentar informes de las asignaturas desarrolladas durante el Semestre

Académico, dentro de los períodos señalados por Coordinación Académica.

Planifica el desarrollo de los contenidos teórico- práctico de la asignatura a

su cargo, mediante la elaboración del programa analítico, a partir del

programa curricular correspondiente.

Page 78: Reglamento INTERNO

Desarrollar los contenidos programados, promoviendo la actividad del

estudiante.

Evaluar permanentemente el aprendizaje teórico-práctico del estudiante

y el desarrollo del proceso enseñanza- aprendizaje.

Elaborar instrumentos y documentos de evaluación y de administración

educativa, según la normatividad vigente.

Formular los requerimientos de materiales y equipamiento necesario

para el desarrollo de la actividad educativa.

Llevar el control permanente del inventario de materiales, equipamiento,

mobiliario, infraestructura y otros bienes complementarios que se le ha

asignado.

Asumir el cuidado y conservación de los equipos, instrumentos, herramientas y

materiales que se utilizan en la enseñanza así como de la infraestructura y

servicios que apoyan su labor docente.

Promover el desarrollo de actividades de complemento o refuerzo a la

formación integral del estudiante, promoviendo valores y actitudes de ética

profesional.

Proponer mejoras en el plan de estudios, programa curricular, material

didáctico, instrumentos, documentos y procedimientos para optimizar la

eficacia y eficiencia del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Mantiene comunicación fluida, orientadora y axiológica con los

estudiantes propiciando la integración

Participar en las acciones de capacitación, en los eventos sociales,

deportivos, culturales y recreativos.

Page 79: Reglamento INTERNO

Apoyar en el diseño de contenidos de asignaturas, módulos técnico

profesionales y t r a n s v e r s a l e s de las carreras.

Apoyar en la promoción y difusión para la captación de estudiantes

Promover la limpieza y cuidado de la infraestructura institucional por parte

de los estudiantes

En lo personal:

Identificarse con el Instituto de Educación Superior Tecnológico “SECOMTUR”

y con los y con los intereses y expectativas de los estudiantes.

Educar con el ejemplo y con ética, dentro y fuera del Instituto de

Educación Superior Tecnológico “SECOMTUR”.

Respetar y hacer cumplir los horarios de clases y las disposiciones que

rigen el trabajo educativo.

Cuidar su presentación personal, modales y vocabulario.

Cultivar en alto grado la honestidad, la sinceridad, la justicia y la verdad.

Denunciar cualquier acto irregular que compromete a la institución.

No utilizar celulares ni otros elementos perturbadores, así como no atender

asuntos particulares durante sus horas de clases.

Inculcar en los estudiantes hábitos de seguridad, conservación y

mantenimiento de la infraestructura, de los instrumentos, equipos, materiales

y herramientas que utilizan en su formación.

188.10. Son derechos de los docentes:

Suscribir el respectivo contrato de servicios docentes.

Page 80: Reglamento INTERNO

Recibir información de las evaluaciones a las que ha sido sometido

durante el desarrollo de su trabajo educativo.

Recibir orientación de carácter administrativo y técnico pedagógico en el

transcurso del Semestre Académico.

Participar en los eventos de capacitación, en las actividades culturales,

deportivas y sociales organizadas por el Instituto de Educación Superior

Tecnológico Privado “SECOMTUR”.

Representar al Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

SECOMTUR” en jornadas técnicas relacionadas a las carreras y a su

especialidad.

Percibir sus honorarios, mensualmente, en función a la cantidad de horas

desarrolladas.

Requerir a Coordinación Académica para el uso de equipos audiovisuales

Mantener comunicación fluida y efectiva con todos los órganos del Instituto de

Educación Superior Tecnológico Privado “SECOMTUR”, entre docentes,

estudiantes y coordinadores de carrera.

Utilizar los servicios del Instituto de Educación Superior Tecnológico

Privado “SECOMTUR” dentro de sus horarios de atención y teniendo en

cuenta las normas internas.

Solicitar la dispensa de asistencia a clases, hasta tres días, por

enfermedad debidamente certificada o por fallecimiento de cónyuge, padres o

hijos.

Recuperar clases no ejecutadas por las causales mencionadas en el inciso

anterior, siempre que se garantice la asistencia del 80% de los estudiantes.

Las recuperaciones son autorizadas por Dirección Académica.

Page 81: Reglamento INTERNO

Alcanzar sugerencias a las diferentes áreas orientadas a mejorar la

atención al estudiante, al trabajo académico y a la organización del Instituto

de Educación Superior Tecnológico Privado “SECOMTUR”.

188.11. Las formas de evaluación a los docentes en su desempeño son las

siguientes:

Valoración del currículum vitae, desarrollando para nuevos docentes clase

modelo y entrevista personal.

A través de la supervisión educativa, de acuerdo a un plan específico,

observando el desempeño docente, el manejo de la documentación técnico

pedagógica, el desarrollo de los programas analíticos y la evaluación al

estudiante; así como por su participación en los eventos de capacitación e

integración e identidad institucional, entre otros.

Por medio de encuestas aplicada a los estudiantes a través de una ficha de

opinión.

La responsabilidad de su administración, procesamiento y resultados

es de Coordinación Académica.

Los resultados de cualquiera de las formas de evaluación se darán a conocer a

los docentes evaluados y se tomará en cuenta para su categorización.

Art.189.- De los méritos y deméritos

189.1. Los méritos y deméritos tienen por finalidad emitir un pronunciamiento

evaluativo sobre las actividades que realicen los docentes y que se relacionen

con el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “SECOMTUR”

189.2. El fiel cumplimiento contractual de un docente no es causal de mérito:

Un mérito elimina un demérito, salvo falta grave.

Page 82: Reglamento INTERNO

189.3. La acumulación de méritos será considerada para efecto de la

evaluación contractual con la institución. Así mismo puede ser acreedora a un

diploma, premio y/o estímulo singular. Las acciones acreedoras de mérito,

previa evaluación son:

Actividades de extensión o proyección social Ad Honorem, delegadas por

la Dirección, en que resalte la presencia de la institución.

Las actividades meritorias o premiaciones a los docentes efectuada de

manera autónoma, en que resalte el vínculo académico institucional.

La producción de material bibliográfico, literario, audiovisual, informático o

de cualquier índole vinculada con las carreras o especialidades que se

imparten en Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“SECOMTUR”.

La elaboración de trabajos de investigación.

La acumulación de TRES (3) deméritos será calificada como falta grave y

causal de resolución de contrato. Los que generen demérito son:

Actividades de extensión o proyección social Ad Honorem, delegadas por

la Dirección, en que resalte la presencia de la institución.

Las actividades meritorias o premiaciones a los docentes efectuada de

manera autónoma, en que resalte el vínculo académico institucional.

La producción de material bibliográfico, literario, audiovisual, informático o

de cualquier índole vinculada con las carreras o especialidades que se

imparten en Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“SECOMTUR”.

La elaboración de trabajos de investigación.

Page 83: Reglamento INTERNO

La acumulación de TRES (3) deméritos será calificada como falta grave y

causal de resolución de contrato. Los que generen demérito son:

El incumplimiento o desacato de las normas y disposiciones emanadas

por las instancias jerárquicas del Instituto de Educación Superior

Tecnológico Privado “SECOMTUR”.

Cualquier actividad en contra de los deberes y obligaciones tipificadas en el

presente reglamento como no graves.

La constatación de reclamo de notas, denegado indebidamente por el docente.

Las acciones que mellen la armonía y estabilidad de la institución y que altere

las relaciones laborales.

El incumplimiento comprobado de los deberes del docente, puede ser causal

de falta grave, de acuerdo a la magnitud o gravedad del mismo; el que será

calificado por el Director del Instituto de Educación Superior Tecnológico

Privado “SECOMTUR”.

Art. 190°.-De la higiene y seguridad en el trabajo educativo

190.1. Siendo los riesgos del aprendizaje semejantes al ámbito laboral, debido

a que la metodología del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“SECOMTUR” exige el aprendizaje en condiciones reales de trabajo, utilizando

en la realización de tareas, funciones y actividades; instrumentos, equipos

y materiales propios del sector laboral, es obligatorio que el estudiante este

protegido

190.2. En el trabajo educativo el docente utiliza según la naturaleza de la

asignatura y/o unidades didácticas a su cargo, infraestructura, mobiliario,

material de enseñanza, ayudas audiovisuales, laboratorios de cómputo,

talleres, equipos y diversidad de materiales, equipos, instrumentos y; cuya

Page 84: Reglamento INTERNO

utilización tiene que hacerse aplicando medidas de higiene y seguridad en el

trabajo. Le compete a los docentes:

Inculcar a los estudiantes una cultura basada en la seguridad compromiso de

todos, exigiendo cumplimiento de normas de seguridad en el trabajo y por

desastres naturales

Desarrollar en contenidos teóricos, las normas y precauciones de seguridad y

salud relacionadas; así como del mantenimiento de materiales, herramientas,

instrumentos y equipos.

Detectar en los ambientes donde desarrolla sus clases los riegos de

accidentes y contra la salud, indicando las formas de prevención para la

conservación de la salud e integridad física del estudiante.

Utilizar y exigir a los estudiantes el uso de los equipos de protección personal

y colectiva.

Coordinar de ser necesario, con las autoridades competentes del

Instituto de Educación Superior Tecnológico “SECOMTUR”, la colocación de

señales de seguridad que permitan oportunamente detectar y prevenir los

riesgos en forma apropiada.

190.3. En el desarrollo de sus proyectos. El docente es responsable durante la

sesión de los equipos, instrumentos, materiales Por lo tanto, adquiere la

responsabilidad de verificar antes de la sesión, el estado de uso y cantidad,

debiendo devolver en el mismo estado y cantidad al término de la sesión.

190.4. Antes de la práctica, corresponde al docente orientar y demostrar a los

estudiantes el uso de los equipos con sus precauciones. Una vez verificado el

dominio podrán realizar el trabajo de práctica, individual o grupal, con la

permanente observación y orientación del docente.

190.5. Las pérdidas, roturas por mal uso de los equipos, instrumentos,

Page 85: Reglamento INTERNO

materiales, herramientas y mobiliario, que se susciten durante las sesiones

teóricas o prácticas, en las aulas, talleres y laboratorios; son de exclusiva

responsabilidad del docente.

190.6. El docente debe emitir informes periódicos a Dirección Académica sobre

las ocurrencias en las prácticas y alcanzar sugerencias para la reparación o

mantenimiento de los equipos, instrumentos y herramientas.

190.7. El docente debe diagnosticar las dificultades del estudiante para

encauzar la rectificación de sus aprendizajes antes que las deficiencias se

hagan irremediables.

190.8. Para realizar una labor efectiva de orientación el docente deberá aplicar

a los estudiantes los procedimientos siguientes:

Entrevistas individuales, informales para sondear su motivación interior

que perturban el aprendizaje.

Pruebas variadas para identificar los avances.

Observación de las actitudes y métodos de estudio.

Frecuentes interrogatorios reflexivos para determinar el grado de

Comprensión y verificar sus efectos.

Análisis de las tareas hechas por los estudiantes y sus errores más frecuentes.

Art. 191°. son funciones de los Docentes:

a) Elaborar y actualizar la Programación Curricular y Sílabo, haciendo

entrega a la Jefatura correspondiente, dentro del cronograma

establecido.

b) Apoyar al Jefe en la evaluación de los informes de prácticas pre

Page 86: Reglamento INTERNO

profesionales y acciones de asesoría o tutoría a los estudiantes.

c) Apoyar acciones de proyección social que promueva la institución.

d) Elaborar separatas y textos de las asignaturas a su cargo de

acuerdo a las normas establecidas.

e) Mantener su registro académico al día.

f) Mantener actualizado su avance académico con la firma del

Delegado de aula donde dicta la UD o asignatura

g) Estar actualizado en la problemática local y regional, relacionados con

la carrera que brinda.

h) Informar periódicamente al coordinador académico, sobre el avance

curricular y otras acciones técnico pedagógicas.

i) Integrar comisiones para efectos de la elaboración del Proyecto

Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Programación

Curricular y el desarrollo de actividades educativas.

j) Registrar su asistencia y permanencia en las horas y turno asignado a

través del organismo responsable de la institución.

k) Racionalizar el empleo de horas no lectivas, priorizando acciones de

producción con la parte práctica de las unidades didácticas a su cargo.

l) Refrendar con su firma, los Registros y Actas de Evaluación y otros

documentos que se le solicite, como uno de los requisitos para

hacer uso de su periodo vacacional.

m) Apoyar las acciones técnico administrativas de la Jefatura

correspondiente.

Page 87: Reglamento INTERNO

n) Desarrollar con responsabilidad la UNIDAD DIDÁCTICA o asignatura

a su cargo en lo referente a la parte teórica y práctica.

o) Sugerir acciones tendientes a la superación de la problemática

institucional.

p) Asistir a reuniones, actos académicos, culturales y otros que se realicen

en el Instituto.

q) Participar como miembro del Jurado en los Exámenes de Grado en forma

rotativa de acuerdo a sus méritos académicos.

r) Informar al superior correspondiente de cualquier irregularidad que se

observe en el desarrollo de las actividades académicas.

Art. 192°.-Son deberes de los estudiantes

192.1. Los deberes de los estudiantes se rigen por el artículo 44° de la Ley

29394

192.2. Son deberes de los estudiantes SECOMTURIANOS:

Cumplir con las leyes y normas internas del Instituto de Educación

Superior Tecnológico Privado y dedicarse con responsabilidad a su formación

humana, académica y profesional

Respetar los derechos de cada uno de los miembros de la comunidad

educativa

Practicar la tolerancia, la solidaridad, el dialogo y la convivencia armónica

en la relación con sus compañeros, profesores y los demás miembros de la

comunidad educativa.

Asistir puntualmente y correctamente uniformado a todas las sesiones de

Page 88: Reglamento INTERNO

enseñanza- aprendizaje y a las demás actividades académicas que programe

el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado SECOMTUR”

Cumplir con la ejecución de los trabajos y tareas programadas así como

las indicaciones que imparta el docente durante las sesiones de aprendizaje.

Cooperar en la conservación del local, mobiliario, equipos, instrumentos,

herramientas, materiales y demás útiles de enseñanza, asumiendo su

reposición en caso de pérdida o deterioro de los bienes utilizados durante su

formación.

Mantener, en todos sus actos, con compañeros y docentes vínculos de

amistad, solidaridad, cooperación, respeto mutuo y consideración, de acuerdo

a la moral y buenas costumbres.

Asistir a las aulas, talleres y otras instalaciones debidamente aseados y

vestidos en forma apropiada.

Utilizar, obligatoriamente, los equipos de seguridad y protección personal que

se le asignen, de acuerdo a los riesgos del trabajo educativo.

Permanecer en los ambientes respectivos, según horarios, así como durante

las evaluaciones escritas y sustentaciones de trabajo

Participar en actividades de caracteres técnicos, socio-culturales y deportivos

que se programen para complementar la formación integral.

Observar respeto y consideración a las autoridades administrativas, educativas

y a todo el personal que labora en el Instituto.

Promover el prestigio del Instituto, así como la idoneidad de las

autoridades y docentes.

Evitar traer objetos de valor, no necesarios para el trabajo educativo. El

Instituto no se responsabilizará por pérdida alguna.

Page 89: Reglamento INTERNO

Designar a un delegado y subdelegado (suplente) por sección, en cada

Semestre Académico, para formalizar la comunicación de los estudiantes con

las autoridades y áreas del Instituto de Educación Superior Tecnológico

Privado “SECOMTUR”.

Portar en lugar visible el Carné de Estudiante durante su permanencia

en el, debiéndolo mostrar al ingresar al local institucional, o al funcionario,

trabajador o docente del Instituto de Educación Superior Tecnológico

Privado “SECOMTUR” que lo solicite.

Acatar, en todas sus partes, el Presente Reglamento y las disposiciones que

emita la Dirección del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

SECOMTUR”

Art. 193°.-De la asistencia y puntualidad

193.1.- La asistencia a clases es obligatoria para todos los estudiantes, según

el horario establecido. Deben asistir por lo menos al 70% de clases, en una

asignatura; en caso de exceder al 30 % de inasistencias, será

automáticamente retirado.

193.2. La inasistencia a clases, en las que se tienen previstas evaluaciones

escritas, orales, presentaciones de trabajos, sustentaciones de proyectos y

otras, serán reprogramadas por la docente previa solicitud aprobada por la

Dirección Académica.

193.3. Es deber del estudiante ingresar al Instituto y a los ambientes

educativos en el horario establecido. El docente se reserva el derecho de

admitir el ingreso del estudiante una vez iniciada la clase.

193.4. Los estudiantes que incurren en inasistencias pueden tramitar la

justificación en la brevedad posible, presentando la solicitud

Page 90: Reglamento INTERNO

correspondiente ante la Dirección Académica.

193.5. Las justificaciones de inasistencia se conceden por enfermedad,

trabajo y otros, previa presentación de los documentos sustentatorios y

opinión favorable de Dirección Académica.

193.6. La justificación de la inasistencia, evita que el estudiante acumule las

faltas que excedan al 30%, quedando a criterio del docente la situación

académica del estudiante.

193.7. El control de asistencia y puntualidad a clases es responsabilidad de

cada docente quien deberá mantener al día el Registro de Evaluación y

Asistencia.

Art.194°.- De las faltas y sanciones

194.1. Las Faltas y sanciones se establece en base a lo indicado en el

artículo 45° de la Ley 29394 y el artículo 69° y 71° del Reglamento de la

Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED

194.2. Los estudiantes que incumplan sus deberes son sometidos a procesos

administrativos o disciplinarios de acuerdo artículo 45° de la Ley 29394 y el

artículo 69° y 71° del Reglamento de la Ley 29394 aprobado por DS 004-

2010-ED

194.3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la

Ley 29394 aprobado por DS 004-2010-ED, según la gravedad de la

infracción: leve, grave o muy grave, los estudiantes son pasibles de las

sanciones siguientes: amonestación, suspensión temporal o separación

definitiva. La sanción amonestación corresponde a la infracción leve, la de

suspensión temporal a graves; y la separación definitiva a las muy graves.

194.4. Con el objetivo de corregir las faltas, contravenciones o infracciones a

las normas educativas e institucionales, así como a las establecidas en el

Page 91: Reglamento INTERNO

presente Reglamento, se establecen las medidas siguientes:

Amonestación verbal.

Amonestación escrita.

Suspensión de uno o más días, según la gravedad de la falta.

Separación definitiva.

194.5. Será motivo de amonestación verbal la comprobación de una

infracción que por su naturaleza y magnitud sólo da lugar a una advertencia, a

cargo del docente o persona encargada; la que será comunicada a la Dirección

Académica o a la Coordinación Académica

194.6. El estudiante será amonestado por escrito, con conocimiento del padre

de familia o tutor por:

Reincidir en falta que previamente haya merecido amonestación verbal.

Retirarse del aula, en forma reiterada, antes que concluya la jornada educativa.

Deambular o ingresar, en forma reiterada en zonas no autorizadas.

Efectuar, sin autorización expresa, colectas, rifas o ventas de cualquier tipo.

Reincidir en actos que generen desorden o indisciplina dentro o fuera de las

aulas o el perímetro institucional.

194.7. Será motivo de suspensión temporal de asistencia a clases, con

conocimiento de su padre o tutor, por las faltas siguientes:

La reincidencia de faltas que motivaron amonestaciones escritas.

Adeudar pensiones de enseñanza, cuando sea mayor a una cuota.

Alterar el orden y faltar el respeto al docente, durante el desarrollo de clases.

Page 92: Reglamento INTERNO

Cometer actos que atenten contra el ornato de las instalaciones institucionales.

Cometer fraude en los exámenes u otras evaluaciones de las asignaturas

y/o módulos educativos.

Negarse a presentar su Carné de Estudiante al ser requerido por el

docente o el personal del instituto.

Hacer uso indebido del Carné de Estudiante, prestar a terceras personas y

alterar la información que contiene.

194.8. Serán motivo de separación definitiva del Instituto por las faltas

siguientes:

Por exceso de inasistencias injustificadas que hayan sido puestas en

conocimiento del padre de familia o tutor.

Sustraer bienes de la institución o de sus compañeros.

Causar deliberadamente daños materiales graves en las instalaciones y

demás bienes de la institución.

Incurrir en actos de indisciplina, violencia o faltar de palabra a

docentes, compañeros, autoridades institucionales que a juicio de la autoridad

competente revisten especial gravedad.

Alterar o fraguar documentos de carácter institucional.

Art. 195°.- De los delegados

195.1. El delegado de sección, es el estudiante que representa a sus

compañeros de clase; es el encargado de:

Page 93: Reglamento INTERNO

Informar a Dirección Académica sobre el desarrollo de la programación

académica.

Informar a Dirección Académica sobre el desempeño del docente en el

desarrollo de sus sesiones de aprendizaje.

Recabar y/o entregar en el área correspondiente cualquier publicación,

informe u otros documentos educativos.

Promover actividades culturales, sociales, deportivas y otras de carácter

educativo que complementen la formación integral de los estudiantes, de

acuerdo al presente Reglamento.

195.2. El delegado y el subdelegado (suplente) serán propuestos por sus

compañeros de sección ante Coordinación Académica, durante la segunda

semana de clases y no podrá desempeñar esta función en más de una sección

a la vez. Para su elección se deberá tomar en cuenta su puntualidad,

cooperación, iniciativa, representatividad del grupo y rendimiento académico.

La Dirección, ratifica, de considerar procedente, la propuesta presentada por

Coordinación Académica.

195.3. El delegado se hará acreedor a una Constancia en papel membretado

al término de sus funciones, otorgada por la Dirección.

195.4. Para obtener la Constancia el delegado debe haber cumplido con lo

siguiente:

Presentar informe de su labor al término del Semestre Académico.

Apoyar en actividades que se le requieran.

Asistir a las reuniones de delegados, según cronograma establecido o

Page 94: Reglamento INTERNO

convocatorias que se hagan.

195.5. En caso que se incumpla, sin motivo justificado, una o más de sus

obligaciones generales, se procederá a su sustitución.

195.6. Si el delegado titular no pudiera continuar con sus funciones, el

subdelegado asumirá el cargo con todas las obligaciones y los derechos del

caso. Si persistiese la incompatibilidad, se procederá a nueva designación del

delegado

Art. 196°.- Normas de protección a los estudiantes

196.1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 70° del Reglamento de la

Ley 20394 aprobado por el DS 004-2010-ED acápite 70.1. El Instituto de

Educación Superior Tecnológico Privado SECOMTUR se sujetara a lo

establecido en las normas de defensa al consumidor, de represión a la

competencia desleal así como a las disposiciones legales que garanticen la

protección del usuario o la libre competencia.

196.2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 70° del Reglamento de la

Ley 20394 aprobado por el DS 004-2010-ED acápite 70.2. El Instituto de

Educación Superior Tecnológico Privado SECOMTUR en todo documento que

represente publicidad consignara el número y fecha del dispositivo legal de

creación o de autorización.

Art.197°.- De las Becas

197.1. El otorgamiento de Becas se rige por el artículo 69°, numeral

69.2 del Reglamento de la Ley N° 29394 aprobado por D.S. N° 004-2010-

ED.

197.2. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado SECOMTUR

otorgará becas de estudios totales o parciales, en cada semestre académico,

Page 95: Reglamento INTERNO

destinadas a beneficiar a no menos del 5% del total de estudiantes, para lo

cual tomara en cuenta el rendimiento académico y/o situación económica

familiar del estudiante. La relación de beneficiarios será remitida al inicio de

cada semestre a la Gerencia

Art. 198°. Todo alumno matriculado en la Institución debe recabar de

la biblioteca el carné respectivo, previa presentación de recibo de

m atrícula, derecho de pago de carné y fotografía tamaño carné.

Art.199°. Para hacer usos de los servicios de la Biblioteca se requiere:

a. Poseer carné de Biblioteca

b. Cumplir con el Reglamento de Biblioteca

CAPITULO III

DE LA COLOCACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS EGRESADOS

Art. 200°.- El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“SECOMTUR” busca generar propuestas laborales a través de la Dirección

Académica, para los estudiantes así como para los egresados, proporcionando

y atendiendo los requerimientos de personal de las diferentes empresas e

instituciones que soliciten, colocando en sus ofertas a los egresados como

practicantes.

Art. 201°.-El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“SECOMTUR” establecerá el servicio de colocaciones profesionales a través

de la Bolsa de Trabajo, manteniendo vínculos con organizaciones públicas y

privadas, sean empresas o instituciones, para obtener oportunidades de

prácticas y empleos para los egresados.

Art. 202°.-El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“SECOMTUR” apoya a los estudiantes y egresados para la obtención de

Page 96: Reglamento INTERNO

práctica o empleo, con cartas de presentación, asesoramiento en la

elaboración de su curriculum vitae, entrenamiento para la entrevista personal u

otras formas que estime conveniente, en forma gratuita. Para solicitar este

servicio el egresado deberá registrar con el responsable de la Bolsa de

Trabajo, sus datos personales.

Art. 203°.- Para una eficiente atención y selección de egresados, la Bolsa

de Trabajo debe contar con lo siguiente:

Base de datos actualizada de sus egresados.

Vínculo permanente con empresas del medio a donde puede colocar a los

Egresados

Atención rápida y eficaz ante los requerimientos de las empresas.

Realizar acciones de seguimiento para evaluar la calidad y cumplimiento

de los egresados.

Efectuar labores de entrenamiento y preparación de los egresados

para una colocación efectiva.

Art.204°.- El apoyo y seguimiento a los estudiantes y egresados que realizan

prácticas o trabajan en las empresas o instituciones será permanente y

estarán relacionados a los aspectos siguientes:

Trato que reciba del empleador y adaptación del joven en la empresa.

Desenvolvimiento en el trabajo y dificultades encontradas.

Relaciones con los compañeros e integración con el grupo de trabajo.

Habilidades y destrezas para aplicar la nueva tecnología.

Page 97: Reglamento INTERNO

Respeto y cumplimiento con los horarios establecidos y con las normas

internas de la empresa.

TITULO V

FUENTES DE FINANCIMIENTO

CAPITULO I

DE LA PENSIÓN DE ENSEÑANZA

Art. 205°.- Los pagos por concepto de derechos de enseñanza, matrícula y

otros deberán efectuarse en secretaría de la Institución.

Art. 2 0 6 ° . - Al momento de efectuar el pago el estudiante hará mención

de su código y presentar su carnet de estudiante.

Art. 207°.- Los estudiantes que demuestren dificultades para abonar sus pagos

en las fechas previstas, deberán presentar solicitud de manera oportuna

solicitando las facilidades correspondientes. La evaluación de la misma estará

a cargo de la Secretaría Administrativa.

Art. 208°.- El estudiante que se retire formalmente del Semestre Académico

queda exonerado del pago de las cuotas pendientes (no vencidas), a la

fecha de efectuado el retiro.

Art.209°.- Para el retiro definitivo del Instituto, el estudiante no deberá tener

adeudos de ninguna naturaleza con la Institución, lo que deberá acreditar con

la constancia respectiva, previa presentación de una solicitud.

Art.210°- El retiro voluntario en una o más asignaturas y/o unidades didácticas

no da derechos a descuentos o reducción en las cuotas establecidas en su

matrícula.

Art.211°.- En el caso que el estudiante tuviera pagos pendientes, no podrá

Page 98: Reglamento INTERNO

recibir su Boleta de Notas ni retirar sus certificados hasta la cancelación de las

mismas en el semestre correspondiente, tal como lo indica el artículo 2° de

la Ley 27665 que modifica el artículo 16° de la Ley 26549

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art.212°.- El presente Reglamento Institucional, podrá ser modificado,

corregido y/o ampliado en concordancia con los dispositivos legales emitidos

por el Ministerio de Educación.

Art.2 1 3 ° . - El Instituto implementara las acciones y procedimientos

necesarios para adecuar los aspectos de: información y comunicación,

organización, normatividad y académicos a la Ley 29394, tal como lo indica el

presente reglamento.

Art.214°.- Dentro del plan de adecuación se debe poner énfasis a

la comunicación virtual para lo cual el instituto implementara su página web en

la que consignara:

La información sobre la resolución de autorización y funcionamiento

institucional, de carreras, de revalidación, los títulos que otorga, la matricula,

los exámenes, los horarios, las pensiones, otros costos que exija la carrera y

su titulación.

Los planes de estudio de las carreras profesionales que ofrece el instituto.

Los requisitos mínimos de articulación de las carreras que ofrece el instituto

con las universidades

Aspectos técnico pedagógicos que considere la dirección

Art. 215°.- El presente Reglamento Institucional entrará en vigencia al día

siguiente de su aprobación

Page 99: Reglamento INTERNO

Art.216°.- Los casos no previstos en el presente Reglamento Institucional

serán resueltos por la Dirección del Instituto de Educación Superior

Tecnológico Privado “SECOMTUR.