Reglamento interno

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CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1°.- El ISPP "Santa Cruz", es creado por conversión del Instituto Superior Tecnológico según D.S. N° 007-88-ED y reinscrito mediante DS N° 017-2002-ED. Art. 2°.- El ISPP "Santa Cruz" depende orgánicamente de la Dirección Regional de Educación de Cajamarca y de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente del Ministerio de Educación. Art. 3°.- El presente Reglamento Interno determina el ordenamiento Institucional, al que deben someterse todos los estamentos del lSPP "Santa Cruz". Art. 4°.- EI ISPP "Santa Cruz" tiene como ámbito territorial de influencia la provincia de Santa Cruz. Art. 5°.- El presente reglamento norma los deberes y derechos de todos los Docentes, Administrativos y Estudiantes del lSPP "Santa Cruz". Art. 6°.- Constituye base legal del presente Reglamento los documentos que a continuación se indican: a. Constitución Política del Perú. b. Ley General de Educación N° 23384 y sus modificatorias. c. Ley del Profesorado N° 24029, su modificatoria Ley N° 25212, su Reglamento D.S. N° 019-90-ED. d. Ley N° 28652, Ley del Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2006. e. R M. N° 759-85-ED, Estructura Curricular Básica de Formación Magisterial. f. RM. N° 710-2000-ED, aprueba el Currículo Básico de Formación Docente de la Especialidad de Educación Primaria. 1

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Page 1: Reglamento interno

CAPÍTULO I

GENERALIDADESArt. 1°.- El ISPP "Santa Cruz", es creado por conversión del Instituto

Superior Tecnológico según D.S. N° 007-88-ED y reinscrito

mediante DS N° 017-2002-ED.

Art. 2°.- El ISPP "Santa Cruz" depende orgánicamente de la Dirección

Regional de Educación de Cajamarca y de la Dirección Nacional de

Formación y Capacitación Docente del Ministerio de Educación.

Art. 3°.- El presente Reglamento Interno determina el ordenamiento

Institucional, al que deben someterse todos los estamentos del

lSPP "Santa Cruz".

Art. 4°.- EI ISPP "Santa Cruz" tiene como ámbito territorial de influencia la

provincia de Santa Cruz.

Art. 5°.- El presente reglamento norma los deberes y derechos de todos los

Docentes, Administrativos y Estudiantes del lSPP "Santa Cruz".

Art. 6°.- Constituye base legal del presente Reglamento los documentos

que a continuación se indican:

a. Constitución Política del Perú.

b. Ley General de Educación N° 23384 y sus modificatorias.

c. Ley del Profesorado N° 24029, su modificatoria Ley N° 25212,

su Reglamento D.S. N° 019-90-ED.

d. Ley N° 28652, Ley del Presupuesto del sector Público para el

Año Fiscal 2006.

e. R M. N° 759-85-ED, Estructura Curricular Básica de Formación

Magisterial.

f. RM. N° 710-2000-ED, aprueba el Currículo Básico de

Formación Docente de la Especialidad de Educación Primaria.

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g. RM N° 385-2001-ED, Aprueban Currículum Básico de

Formación Docente de la Especialidad de Ciencias Naturales,

Ciencias Sociales, Comunicación y Matemática.

h. RD N° 1113-2004-ED, que aprueba el perfil profesional, Plan de

Estudios y Cartel de Alcances y Secuencias de la Carrera

Profesional de Computación e Informática que Conlleva al Título

Profesional de Profesor de Computación e Informática.

i. RVM N° 193-88-ED, Reglamento de Evaluación Académica de

los Institutos Superiores Pedagógicos.

j. RD N° 0777-2005-ED “Orientaciones y Normas Nacionales para

el Desarrollo de las Actividades Académicas del año 2006 en

los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de

Formación Artística e Institutos Superiores Públicos y Privados”

k. RD. N° 832-99-ED, Reglamento de Práctica Profesional,

Investigación y Titulación en los Institutos Superiores

Pedagógicos.

l. DS N° 023-2001-ED Reglamento General de los Institutos

Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación

Docente Públicos y Privados.

m. D.S. N° 048-2001-ED, Texto Único de Procedimientos

Administrativos del Ministerio de Educación.

n. Leg. N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de

Remuneraciones del Sector Público.

o. D.S. N° 005-90, Reglamento de la Carrera Administrativa.

ñ. Leg. N° 11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.

p. RD. N° 013-92-INAP/DNP, Manual Normativo de Personal N°

002-92-DNP, "Control de Asistencia y Personal".

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q. RD N° 172-2005-ED, Que aprueba las normas que regulan los

procesos de Evaluación Interna y Verificación Externa de los

Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de

Formación Artística e Institutos Superiores Públicos y Privados;

así como el Instructivo y sus anexos a, b y c; así como las

fichas de evaluación Interna 2005.

r. RD. N° 013-92-INAP/DNP, Manual Normativo de Personal N°

002-92-DNP, "Desplazamiento de Personal".

s. RD N° 001-93-INAP/DNP, Manual Normativo de Personal N°

003-93-DNP, "Licencias y Permisos".

t. Directiva N° 04-2004-EF/76.01, Directiva complementaria para

la Programación y Formulación del Plan y Presupuesto 2005,

para las Unidades de los Órganos Intermedios del Sector

Educación.

u. D Ley N° 800, Horario de Atención y Jornada Diaria en la

Administración Pública.

v. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

w. RM N° 002-82-PCM, Escala de Descuentos por Tardanzas.

x. RM N° 0574-94-ED, Reglamento de Control de Asistencia y

Permanencia del Personal del Ministerio de Educación.

y. Directiva N° 33/DINFOCAD-UFOD, Procedimientos para la

Convalidación de Estudios Desarrollados en el Marco de los

Planes de Estudio Aprobados por la RM N° 759-85-ED, en los

Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados a nivel

nacional.

z. Directiva N° 15 DINFOCAD – 2005 Orientaciones y Normas

Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Educativas en

el Año 2005 en los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas

Superiores de Formación Artística e Institutos Superiores

Públicos y Privados.

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CAPITULO II

MISIÓN, VISIÓN, OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES Y ORGANIZACIÓN

Art. 7°.- El ISPP “SC” es una institución formadora de profesionales en una

sociedad que exige cambios para alcanzar la justicia social y el

bienestar de la comunidad formando líderes e investigadores,

promotores del desarrollo, creativos y críticos, practicando una

gestión democrática para garantizar una educación de calidad.

Art. 8°.- El ISPP “SC” tiene como visión ser un instituto líder en nuestra

región formando profesionales en educación: competentes, críticos,

humanistas y capaces de constituirse en agentes transformadores

de su realidad con una sólida base científica, moral y humanística.

Art. 9°.- Son objetivos del lSPP "Santa Cruz":

a. Formar profesionales en la Educación con una sólida base

humanística, científica y politécnica.

b. Promover la formación integral del alumno y del futuro

maestro.

c. Realizar las acciones pertinentes a fin de que los futuros

maestros logren las competencias necesarias para:

- Un eficaz desempeño al servicio del desarrollo de los

talentos y potencialidades de los estudiantes.

- Convertirse en investigadores, promotores eficaces del

aprendizaje, agentes y líderes de cambio para la

transformación de la realidad local, regional y nacional.

- Mantener una actitud permanente de perfeccionamiento

ético, moral, profesional y cívico, que le permita

integrarse en su medio de trabajo y contribuir al

desarrollo humano y sostenible de la población desde la

comunidad local.

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SECRETARÍA ACADÉMICA

DIRECTOR ACADÉMICO

DIRECTOR ADMINISTRATIVO

PROGRAMA ACADÉMICO DE

EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA

PROGRAMA ACADÉMICO DE

EDUCACIÓN SECUNDARIA

JEFE DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE

EDUCACIÓN

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

JEFE DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE HUMANIDADES

COMUNIDAD MAGISTERIAL

ALUMNOS

DIRECTOR GENERAL

CONSEJO EDUCATIVO

CONSEJO DEESTUDIANTES

- La construcción de vínculos afectivos y confiables con

sus alumnos, en el curso de sus interacciones y al interior

de los procesos pedagógicos.

d. Propiciar actividades que contribuyan a la formación

permanente, capacitación y actualización del profesorado en

servicio del área de influencia.

Art. 10°.- El ISPP “SC” tiene la siguiente estructura orgánica:

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Art. 11°.- Son funciones generales del lSPP "Santa Cruz":

a. Actualizar y ejecutar el Proyecto Educativo Institucional con la

participación democrática y comprometida de los tres

estamentos de la institución.

b. Formular y ejecutar el Plan Anual de Trabajo, el de Supervisión

y Monitoreo, y el Presupuesto Institucional.

c. Realizar acciones de alcance provincial en los campos de la

Educación, Cultura, Recreación y Deporte.

d. Realizar investigaciones cuantitativas y cualitativas en el área

de su influencia.

e. Programar y ejecutar eventos de capacitación

multidisciplinarias, de manera permanente y sistemática, para

docentes, administrativos, alumnos y comunidad.

f. Supervisar la ejecución de la Programación Curricular vigente.

g. Impulsar y realizar Proyectos Productivos de Desarrollo

Institucional.

h. Coordinar con instituciones públicas, privadas y organizaciones

no gubernamentales, a fin de ejecutar acciones en beneficio de

la institución y comunidad.

i. Promover la conservación del patrimonio cultural y ecológico en

el ámbito de ISPP "Santa Cruz".

j. Diversificar la Programación Curricular de los diferentes niveles

y modalidades en base a los perfiles específicos.

k. Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones

educativas de las especialidades que se ofrecen.

l. Elaborar y validar materiales educativos en función a las

innovaciones pedagógicas y la realidad provincial

m. Planificar, ejecutar y evaluar el Presupuesto de la Institución.

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Page 7: Reglamento interno

n. Organizar, dirigir y coordinar acciones de orientación y bienestar

del educando.

o. Promover la participación de la comunidad educativa en las

actividades cívicas patrióticas.

p. Desarrollar acciones de proyección social y cultural, orientados

a contribuir al desarrollo educativo de la región.

q. Elaborar y ejecutar el Plan de Mejoramiento 2006.

r. Participar activamente en los eventos que realiza el Consejo de

Directores de los Institutos Superiores Pedagógicos de la

Región Cajamarca.

s. Conformar un Comité de Evaluación para cualificar el nivel de

desempeño de los formadores dentro del aula.

t. Sistematizar y evaluar la práctica e investigación, formulando

recomendaciones y reajustando los aspectos que presentan

debilidades.

u. Cumplir con los lineamientos de la normatividad vigente.

v. Otras funciones que le delegue las instancias superiores.

Art.12°.- La Dirección del ISP "Santa Cruz" mediante los órganos de línea,

de apoyo, asesoramiento y de participación es el responsable de la

aplicación y cumplimiento del presente Reglamento.

CAPITULO III

GESTIÓN PEDAGÓGICA

Art.13°.- EI ISPP "Santa Cruz" en materia curricular es responsable de:

a. Diversificar el currículo de Formación Docente y elaborar los

sílabos correspondientes.

b. Desarrollar contenidos transversales.

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Page 8: Reglamento interno

c. Crear, aplicar y validar métodos, técnicas educativas

innovadoras, orientadas a potencializar las capacidades del

estudiante, organizar y conducir el aprendizaje.

d. Optimizar el uso del material educativo de la institución

(biblioteca, laboratorios, módulos) de acuerdo a la naturaleza

del área, apoyándose en las nuevas tecnologías.

e. Desarrollar y evaluar proyectos y talleres diversos incluyendo el

aprendizaje de otro idioma y de informática.

f. Elaborar, aplicar y validar técnicas e instrumentos de

evaluación, que verifiquen fundamentalmente el logro de las

competencias personales y profesionales requeridas para el

futuro docente.

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Page 9: Reglamento interno

Art.14°.- Las metas de ingresantes para el año 2007, se solicitarán teniendo

en cuenta las demandas de profesores en el área de influencia del

ISPP “SC” y el potencial profesional de la Institución Educativa,

previa opinión de la Asamblea de Docentes y del Consejo

Educativo, cuya propuesta se elevará al Ministerio de Educación.

Art.15°.- Las comisiones del Proceso de Admisión estarán integradas por

directivos, docentes y administrativos que demuestren eficiencia,

responsabilidad, puntualidad en el desempeño de sus funciones,

honradez y justicia en sus actos.

Art.16°.- La institución ofrecerá servicios de nivelación académica para los

egresados de Educación Secundaria durante los meses de febrero

y marzo en un lapso de 08 semanas. El desarrollo de las

asignaturas estarán a cargo de los docentes del ISPP “SC” y otros

de destacada labor en otras instituciones educativas; la

remuneración se realizará de acuerdo a los ingresos captados,

tanto para docentes y el equipo responsable de la planificación,

ejecución y evaluación. Los docentes que laboren en el SENA no

tendrán derecho a participar en el examen de admisión.

Art. 17°.- El comité de administración del SENA se formará en asamblea

general en el mes de diciembre con tres representantes: un

representante de la plana directiva o jerárquica, un representante

de los docentes y uno que represente a los administrativos, quienes

serán responsables de todo el proceso de selección.

Art.18°.- Serán exonerados del Concurso de Admisión los estudiantes que

hayan ocupado los tres primeros puestos en los colegios del país

durante los dos próximos años pasados al concurso de admisión.

Además se reservarán diez (10) vacantes para los diez primeros

alumnos del Servicio de Nivelación Académica del ISPP "Santa

Cruz". En caso de no superarse la cantidad indicada anteriormente

en un 50%, se reservará las vacantes para el concurso público.

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Art.19°.- La matrícula constituye el proceso académico administrativo de

mayor responsabilidad para el estudiante. Se sujetará a los

procedimientos y plazos que fije la Dirección General del ISPP

"Santa Cruz".

Art.20°.- La matrícula es personal.

Art.21°.- Se consideran aptos para ser matriculados:

a. En el I ciclo, los estudiantes que aprueben el ingreso al ISP

"Santa Cruz", de acuerdo a lo estipulado en su Reglamento de

Admisión.

b. Del II al X ciclo, los estudiantes que aprueben el 55% de

créditos del ciclo anterior, presentando la Boleta de Notas y el

comprobante de pago por derecho de matrícula.

c. Los profesionales titulados, previa convalidación de estudios,

siempre que no supere la meta de ingresantes aprobada.

Art.22°.- Para acceder al IX ciclo son requisitos:

a. Haber aprobado la práctica del I al VIII ciclo y el Plan de Trabajo

de Investigación.

b. Para acceder al X ciclo es requisito haber aprobado la Práctica

del IX ciclo.

Art.23°.- Cada ciclo tiene una duración de 18 semanas.

Art.24°.- El ciclo I -2006 comprenderá del 03 de abril al 04 de agosto; y el

ciclo II – 2006 del 21 de agosto al 22 de diciembre.

Art.25°.- El currículo tiene por finalidad determinar y estructurar el proceso

de aprendizaje que conlleve a la formación integral del profesional

de la Educación. Se estructura sobre la base de los perfiles

profesionales y se caracteriza por ser integral, coherente, flexible,

diversificada, participativa, permanente, dinámica, innovadora y

original.

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Art.26°.- La evaluación es un proceso educativo integral, permanente,

flexible, participante, potenciadota, diferencial, estimuladora del

aprendizaje, cuyo propósito es verificar y realimentar

oportunamente el aprendizaje por competencias planteadas en el

perfil y especificadas en al área o sub área correspondiente del

currículo. La nota mínima aprobatoria para las asignaturas, áreas

o sub áreas es once (11) puntos.

Atr.27°.- Los estudiantes que obtengan promedio ponderado menor de

doce (12) recibirán el asesoramiento correspondiente de un

formador de la institución a fin de lograr el mejoramiento

académico, debiendo presentar éste un informe mensual a la

Dirección Académica.

Art.28°.- El estudiante que no alcance el promedio ponderado de doce (12)

en un ciclo será notificado por Secretaría Académica.

Art.29°.- Se consideran causas para separar automáticamente a un

estudiante por bajo rendimiento académico:

a. Si al término del ciclo el estudiante desaprueba once (11)

créditos.

b. Si en el transcurso de la carrera el estudiante desaprueba 24

créditos, aunque parte de ellos hayan sido subsanados.

c. Si obtiene por tercera vez el promedio ponderado inferior a doce

(12).

Art.30°.- Las asignaturas, áreas y sub áreas desaprobadas se subsanarán

bajo las siguientes modalidades:

a. Hasta cuatro (4) créditos, en forma paralela al ciclo en que se

encuentra matriculado.

b. Hasta ocho (8) créditos en los meses de enero y febrero.

c. De nueve (9) a venticuatro (24) créditos en un ciclo adicional al

décimo.

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Page 12: Reglamento interno

Art.31°.- La hora pedagógica es de 45 minutos. El inicio de clases será a

las 8.00 horas, la salida a las 13.35 horas. Habrá un intervalo de

05 minutos luego de las dos primeras horas y de 15 minutos a

partir de las 11.05 horas, son 06 horas de clases diarias, más una

hora destinado a tutoría o asesoramiento de investigación y

práctica.

Art.32°.- El Pabellón Nacional se izará en el patio de la institución todos lo

días lunes de cada semana, y teniendo en cuenta el calendario

cívico escolar, siendo obligatorio la participación de los

formadores, administrativos y estudiantes, a cargo de una sección

y asesor; en coordinación con la Jefatura de Humanidades y la

Dirección Académica.

Art.33°.- El ISPP "Santa Cruz" expide certificados de estudios a solicitud

del interesado.

Art.34°- En todas las especialidades, cualquier sea el plan curricular se

aplicará la metodología activa en el proceso de la enseñanza –

aprendizaje, de acuerdo a los principios de la reforma.

Art.35°.- El Director General y el Director Académico orientan el servicio de

tutoría, organizados en el comité de tutoría, quienes

seleccionarán a los formadores, elaborando y ejecutando el Plan

de Tutoría.

Art.36°.- A fin de garantizar un buen servicio educativo se realizarán

acciones de monitoreo y supervisión en forma constante, siendo

de responsabilidad del Director General, Director Académico y del

equipo técnico pedagógico. Para ello se aplicará una serie de

estrategias y de la observación directa, después del cual se

dialogará para mejorar el trabajo docente.

Art.37°.- El monitoreo y la supervisión será integral, permanente, flexible,

cooperativa y proyectiva; se pondrá en práctica la autoevaluación

y heteroevaluación como parte del desarrollo profesional.

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Page 13: Reglamento interno

Art.38°.- Los estudiantes se titularán con trabajos de investigación

elaborados de 02 a 05 e individualmente, en casos

excepcionales, y solamente en el ISPP “Santa Cruz” los

proyectos de desarrollo institucional no son equivalentes a

trabajos de investigación. La tendencia institucional se orienta de

manera preferente por los trabajos de investigación cualitativa.

Art.39°.- Para iniciar con la elaboración de los proyectos de investigación

se contará con la opinión del Equipo de Investigación, previa

presentación de la matriz de consistencia.

Art.40°.- El Proyecto de investigación y el informe final del mismo serán

aprobados, en base a la opinión del informante y del equipo de

investigación; en caso de persistir en serias limitaciones

metodológicas y científicas que no sean superadas máximo en

tres oportunidades el fallo del equipo de investigación será dejar

sin efecto el plan o informe de la investigación.

Art.41°.- Son requisitos para la sustentación:

a. Solicitud dirigida al Director General de la Institución.

b. Certificado de egresado.

c. Informe final de trabajo de investigación con opinión favorable

del formador informante.

d. Constancia de no adeudar a la biblioteca, laboratorio, centro de

cómputo y administración.

e. Pago por derecho de titulación.

f. Tener nivel básico de un idioma extranjero (500 horas) y

estudios de computación e informática (200 horas),

exceptuando de este último taller a los alumnos de

Computación e Informática.

Art.42°.- Los talleres de Inglés y Computación e Informática son

programados por la institución, para que los alumnos tengan la

oportunidad de cumplir con este requisito indispensable, que

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Page 14: Reglamento interno

forma parte del perfil del nuevo profesional, la asistencia es de

plena responsabilidad de los estudiantes. El costo de cada uno de

los talleres es pagado por todos los estudiantes. Dichos talleres

también podrán ser llevados en otras Instituciones del ámbito

regional, previa autorización de la Dirección General del ISPP

“SC”

Art.43°.- Las sustentaciones de trabajos de investigación con fines de

titulación se desarrollarán en los meses de enero, marzo, mayo,

agosto y diciembre, a excepción de los desaprobados.

Art.44°.- La nota mínima aprobatoria de la sustentación con fines de

titulación es de once (11) puntos. El estudiante que resultara

desaprobado por primera vez podrá solicitar nueva fecha de

sustentación, en un plazo no menor de tres meses cronológicos

de continuar desaprobando la sustentación lo repetirá hasta

aprobarlo, luego de cada tres meses.

Art.45°.- Son requisitos para la expedición de título profesional:

a. Solicitud dirigida al Director General de la Institución..

b. Constancia de aprobación de sustentación.

c. Cuatro fotos tamaño pasaporte, alisado, en fondo blanco.

Art.46°.- Para el registro del Titulo se presentarán los siguientes

documentos:

a. Solicitud dirigida al Director General de la Institución..

b. Título original y copia.

c. Acta de titulación.

d. Partida de nacimiento.

e. Certificados de estudios superiores.

f. Declaración jurada.

g. Copia del DNI.

h. Copia del D.S. o resolución directoral que autoriza la carrera.

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Page 15: Reglamento interno

i. Recibo de pago por presentación de carpeta de titulación.

j. La conformidad de la carpeta para el registro de título será

aprobado por la Dirección General mediante R.D., asignando en

la parte superior derecha del dorso del título el número que

corresponde, según el libro de registro de títulos de la

institución.

Art.47°.- Una vez que el título ha sido inscrito en la Dirección Regional de

Educación Cajamarca. Se presentará en Secretaría Académica del

ISPP “SC” una copia del mismo, a fin de ser registrado.

CAPITULO IV

GESTIÓN ADMINISTRATIVA

JORNADA DE TRABAJO Y ATENCION AL PÚBLICO

Art.48°.- La jornada de trabajo y horario diario, así como la atención al

público, serán establecidos de acuerdo a las disposiciones

especificas que emanen de la superioridad.

Art.49°.- El formador tendrá jornada de trabajo diaria de 06 horas

pedagógicas de 45 minutos, debiendo cumplir con la jornada de 40

horas semanal – mensual y asistirá por las tardes cuando se

programen reuniones de trabajo (máximo dos días semanal).

Art.50°.- El formador, para el desarrollo de las clases, ingresará a las 8.00

a.m. y saldrá a las 1.35 p.m.

Art.51°.- El personal administrativo tendrá una jornada de trabajo diaria de

08 horas, debiendo cumplir con la jornada de 40 horas semanal-

mensual.

Art.52°.- El horario de trabajo del personal administrativo es:

a. Mañanas:

- Entrada 7.50 a.m.

- Refrigerio: 10.00 a. m. - 10.30 a.m.

- Salida: 1:35 p.m.

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Page 16: Reglamento interno

b. Tardes

- Entrada: 3.00 p.m.

- Salida: 5.00 p.m.

Art. 53°.- El horario de atención al público será de las 8.30 hasta la 1.00 p.m.

CONTROL Y PERMANENCIA DE LOS

TRABAJADORES

Art.54°.- Los formadores. y trabajadores administrativos, en forma obligatoria

registrarán su asistencia diaria de ingreso y salida del ISPP "Santa

Cruz" en la Tarjeta de Control de Asistencia.

Art.55°.- Los formadores además registrarán en el parte de monitoreo las

actividades significativas los contenidos desarrollados de las

asignaturas, áreas o sub áreas, en el momento que el personal

encargado viste su aula.

Art.56°.- Por jerarquía del cargo y por naturaleza de sus funciones, el Director

General del ISPP "SC" está exonerado de registrar su asistencia

diaria.

Art.57°.- El Director General del ISPP "Santa Cruz" es responsable del control

de asistencia de los docentes. El Director Administrativo, es el

responsable del control de asistencia de los administrativos, y de

organizar y mantener actualizado el Registro dé Control de

Asistencia. Los informes de asistencia serán publicados.

Art.58°.- El responsable del control o el que haga sus veces, es el que

asegurará que la hora registrada en las tarjetas marcadas,

corresponda a la hora oficial del país y que las mismas permanezcan

en el casillero correspondiente, tanto al ingreso como a la salida del

personal.

Art.59°.- La Tarjeta de Asistencia de los formadores, trabajadores

administrativos es la única que sustenta la formulación del parte

mensual de asistencia que se eleva a la superioridad.

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Page 17: Reglamento interno

Art.60°.- Es responsabilidad de los formadores y trabajadores administrativos,

concurrir puntualmente y cumplir los horarios establecidos, debiendo

obligatoriamente registrar su asistencia al ingresar y salir del lSPP

"SC".

Art.61.- El control de las actividades laborales, es de responsabilidad del jefe

inmediato, sin excluir la que corresponde al trabajador.

Art.62°.- Las tarjetas de control de asistencia, serán manejadas de la siguiente

manera:

a. Es responsabilidad de la Dirección Administrativa, en

coordinación con la Dirección General: la colocación, retiro,

verificación, cómputo y control de las tarjetas.

b. Las tarjetas serán colocados en el Tarjetero faltando 5 minutos

para la hora de ingreso y salida.

c. Las tarjetas serán retiradas inmediatamente después de la hora

de ingreso, el personal administrativo que llegue hasta 10

minutos después de ingreso irá al responsable del control para

registrar su asistencia, lo cual constituye tardanza, el personal

docente hasta 5 minutos, pasado los cuales constituye falta.

Art.63°.- Los docentes permanecerán en la institución y su salida se registrará

haciendo uso de la papeleta de salida.

Art. 64°.- Se permitirá la salida del personal administrativo con papeleta de

salida firmado por el jefe inmediato superior.

Art.65°.- El trabajador que sale por motivos de salud o comisión de servicios

deberá hacer firmar la papeleta al responsable de la institución donde

fue atendido.

TARDANZAS, INASISTENCIAS Y DESCUENTOS

Art.66°.- Constituye tardanza, el ingreso al centro de trabajo, después de la

hora establecida, pasado los 10 minutos, se considera inasistencia

para el personal administrativo; para los formadores pasado los 5

minutos es considerado inasistencia.

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Page 18: Reglamento interno

Art.67°.- Se considera inasistencia:

a. El ingreso posterior al tiempo considerado como tardanza.

b. No desempeñar su función habiendo concurrido al Centro de

Trabajo.

c. El abandono del puesto de trabajo sin autorización.

d. La salida del local de la institución, antes de la hora establecida,

sin justificación alguna.

e. Omitir en la tarjeta de registro el ingreso o salida, sin justificación

alguna.

f. El ingreso posterior al tiempo considerado como tardanza.

Art.68°.- El trabajador que habiendo acreditado su ingreso, omitiera registrar

la salida, será considerado inasistente, salvo que justifique esta

omisión dentro de las 24 horas posteriores, mediante Memorándum

de su respectivo jefe inmediato superior, la que se atenderá une vez

al mes, con un máximo de 11 veces al año, sin considerar el periodo

vacacional.

Art.69°.- El trabajador que ingrese al lSPP "Santa Cruz" con posterioridad al

recojo de tarjetas de control, deberá apersonarse al jefe inmediato

superior, quien de acuerdo a las necesidades del servicio, mediante

Memorándum autorizará el desempeño de sus funciones, el mismo

que será visado por el Director Académico o Director Administrativo

según el cargo del personal, una vez al mes, con un máximo de 11

veces al año. Al ingreso impuntual se le considerará tardanza.

Art.70°.- Las inasistencias deben ser justificadas oportunamente y

adecuadamente de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

Art.71°.- El trabajador docente y administrativo que con frecuencia incurra en

inasistencias y tardanzas, altere o haga desaparecer la Tarjeta de

Controlo, abandone su puesto de trabajo sin autorización, se

tipificará como falta de carácter disciplinario, que será sancionado de

acuerdo a ley.

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Page 19: Reglamento interno

Art.72.- Las tardanzas e inasistencias injustificadas, no sólo dan lugar a

descuentos correspondientes; sino que las mismas son consideradas

como falta de carácter disciplinario sujeta a las sanciones dispuestas

por la ley.

Art.73°.- Las tardanzas e inasistencias injustificadas no pueden ser

compensadas con servicios en horas extraordinarias.

DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y COMISIÓN DE

SERVICIOS

Art.74°.- La licencia es la autorización para no asistir al Centro de Trabajo uno

o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de

parte y está condicionada a la conformidad institucional.

Art.75°.- El trabajador que requiera hacer uso de la licencia antes de la

presentación de la solicitud primero deberá contar con la visación del

jefe inmediato y/o inmediato superior, requisito sin el cual no se

recepcionarán tales peticiones. El personal autorizado para hacer

uso de licencia mayor de días 7 días, como condición previa, deberá

hacer entrega del cargo al jefe inmediato superior o al trabajador que

este designe para su reemplazo.

Art.76°.- La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la

licencia. Si el docente o administrativo se ausentara en esta

condición sus ausencias se considerarán como inasistencias,

pudiendo ser objeto de las sanciones correspondientes.

Art.77°.- La solicitud de licencia sin goce de remuneraciones y a cuenta del

periodo vacacional, puede ser denegada, diferida o reducida por

razones de servicio.

Art.78°.- El permiso es la autorización para ausentarse por horas del centro

laboral durante la jornada de trabajo. El permiso se inicia a petición

de parte y está condicionada a las necesidades del servicio y a la

autorización del jefe inmediato. Esta acción se formaliza mediante la

papeleta de permiso. El personal está en la obligación de hacer

anotar en la Dirección Administrativa o Dirección General la hora de

19

Page 20: Reglamento interno

salida y retorno en la papeleta respectiva, la omisión de la entrega

será considerada como abandono de labores y falta administrativa,

sancionada conforme a normas.

Art.79°.- Los permisos se conceden por los mismos motivos que las licencias,

lo que posibilita la acumulación, reducción o compensación horaria

correspondiente.

Art.80°.- El permiso se inicia después de la hora de ingreso. Sólo en casos

excepcionales debidamente justificados el día anterior, el trabajador

docente o administrativo no registrará la hora de ingreso, estando

obligado a registrar la hora de salida.

Art.81°.- Los permisos acumulados durante un mes debidamente justificados

no podrán exceder al equivalente de un día de trabajo, que se

otorgará de acuerdo al buen cumplimiento de su jornada laboral.

Art. 82.- Todo trabajador docente o administrativo deberá hacer llegar su

solicitud de permiso o licencia por duplicado, hasta dos horas

posteriores a la hora de ingreso del mismo día, pasada esta hora se

considerará inasistencia.

Art. 83.- Se podrán recepcionar documentos que no cumplan con los

requisitos correspondientes, bajo condición de ser subsanado el

defecto u omisión en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas,

anotándose en el escrito y en la copia dicha circunstancia.

Transcurrido el plazo antes indicado sin que el defecto u omisión

fuera subsanado, el documento se tendrá por no presentado y será

devuelto al interesado.

Art.84.- La Comisión de Servicios es la acción administrativa que consiste en

el desplazamiento temporal del trabajador docente o administrativo

fuera de la sede institucional dispuesta por el Director General, para

realizar funciones según el cargo que desempeña y que estén

directamente relacionados con los objetivos institucionales. Puede

ser en la localidad, fuera de la localidad o en el extranjero. La

comisión de servicios que se efectué por horas en la localidad, será

20

Page 21: Reglamento interno

autorizado por el jefe inmediato mediante la papeleta de salida. El

trabajador al término de la comisión presentará un informe escrito

sobre el cumplimiento de la labor, así como de los gastos de

movilidad y/o viáticos, si fuera el caso.

RÉGIMEN DE TRABAJO INTERNO

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE DOCENTES Y

ADMINISTRATIVOS

Art.85°.- El formador del lSPP "Santa Cruz" tiene derecho a:

a. Ser tratado con dignidad, respeto y consideración por el

personal directivo, jerárquico, administrativo y alumnado en

general.

b. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto

Educativo Institucional, de los Planes de Trabajo del Instituto.

c. Informarse del contenido de Directivas y otros documentos que

ingresa a la institución y del movimiento económico en forma

permanente.

d. Recibir asesoramiento para el mejor cumplimiento de sus

funciones.

e. Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la

organización institucional.

f. Contar con material didáctico y de escritorio para el desempeño

de sus funciones.

g. Tener representación ante el Consejo Educativo, el Comité de

Gestión de los Recursos Financieros; cuyos representantes

serán elegidos por un año.

h. A recibir información semestral y anual; además cuando el caso

lo requiera sobre el manejo económico del ISPP “SC”.

i. Hacer uso de permisos sin compensación horaria en los

siguientes casos:

21

Page 22: Reglamento interno

- Un día de permiso por onomástico.

- Hasta tres días al año por motivos personales, con

autorización del Director General.

- Un día de permiso por "Día del Maestro".

j. A licencias de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

k. A libre asociación y libre sindicalización.

l. A recibir capacitación o actualización con facilidades y

financiamiento.

m. Recibir oportunamente las relaciones de los alumnos

matriculados, Registros de Evaluación.

n. Gozar de los derechos como recompensa de los deberes

cumplidos.

o. Tener acceso al Centro de Cómputo.

p. A los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación

laboral y en la Constitución Política del Perú.

Art.86°.- Son deberes del personal docente del Instituto:

a. Desempeñar su función educativa con dignidad, responsabilidad

y eficiencia.

b. Orientar al educando con respecto de su libertad.

c. Respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y

participar en su desarrollo cultural, cívico y patriótico.

d. Mantener un comportamiento personal y social, acorde con su

elevada misión.

e. Ejercer su profesión con ética y mística profesional.

f. Contribuir y velar por la buena conservación y mejoramiento de

la infraestructura y equipamiento del Instituto.

g. Cumplir con responsabilidad las comisiones que se le asigna.

h. Actuar con lealtad al centro de estudios.

22

Page 23: Reglamento interno

i. Entregar el sílabus a los alumnos a más tardar hasta una

semana de iniciadas las actividades significativa y otros tres

ejemplares a la Dirección Académica.

j. Presentar informe técnico pedagógico al finalizar cada ciclo.

k. Mantener un trato respetuoso y solidario con el personal del

Instituto y el alumnado.

l. Abstenerse de realizar en el ISPP “SC” actividades político-

partidarios y la que contravengan los fines y objetivos de la

institución.

m. Asistir correctamente uniformado al centro de trabajo y a los

actos cívico patrióticos.

n. Ser un profesional con visión del futuro, que rescate las

experiencias previas, perfecciona y actualiza su formación

pedagógica, un investigador reflexivo y transformador, un

partícipe directo en el diseño y puesta en práctica del sistema

educativo.

o. Ser ubicado en asignaturas, áreas o sub áreas de acuerdo a su

competencia y/o especialidad y tiempo de servicios en la

Institución.

p. Evaluar a los educandos en forma planificada, democrática,

objetiva, integral y diversificada.

q. q. No presentarse al Instituto en estado etílico.

r. Participar con actitud positiva en las acciones de tutoría.

Art.87°.- Los trabajadores administrativos tienen derecho a:

a. Ser tratado con dignidad, respeto y consideración por el

personal directivo, jerárquico, docente y alumnado.

b. Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o

motivos personales de acuerdo a ley.

23

Page 24: Reglamento interno

c. Recibir menciones, distinciones y felicitaciones de acuerdo a los

méritos personales y de trabajo en equipo.

d. Constituir sindicatos de acuerdo a ley.

e. A recibir capacitación y contar con las facilidades y

financiamiento si es necesario.

f. Gozar de los derechos como reconocimiento de los deberes

cumplidos.

g. Gozar de un día libre por onomástico y tres días de permiso al

año por motivos personales de acuerdo a Ley..

h. Los demás derechos que señalen la ley y la Constitución Política

del Perú.

Art.88°.- Los deberes de los trabajadores administrativos son:

a. Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia,

laboriosidad y vocación de servicio.

b. Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su

vida social.

c. Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes

de servicio.

d. Constituir un grupo calificado y en permanente superación.

e. Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente

los recursos de la institución.

f. Conocer exhaustivamente las labores de su cargo y capacitarse

para el mejor desempeño.

g. Concurrir puntualmente y respetar los horarios establecidos.

h. Demostrar buen trato al público, a los superiores y compañeros

de trabajo.

i. Guardar absoluta reserva en los asuntos que revisten tal

carácter, aún después de haber cesado en el cargo.

24

Page 25: Reglamento interno

j. Participar en las actividades cívico - patrióticos.

k. Asistir correctamente uniformados al centro de trabajo y a los

actos cívico patrióticos.

l. Los demás derechos que señale la ley y el Reglamento.

DE LOS PREMIOS Y ESTIMULOS

Art.89°.- Se otorgan premios y estímulos al personal docente y administrativo

por su puntualidad, asistencia, permanencia y por el desempeño

responsable y eficiente en el ejercicio de sus funciones y actividades

asignadas.

Art.90°.- Los premios o estímulos se otorgan como resultado de la evaluación

efectuada o informe del jefe inmediato. Los criterios que se tienen en

cuenta en la evaluación son:

a. Productividad.

b. Calidad de trabajo.

c. Capacidad organizadora.

d. Responsabilidad y cumplimiento.

e. Iniciativa.

f. Confiabilidad.

g. Actuar con lealtad a la institución.

h. Conocimiento d sus funciones.

i. Puntualidad, asistencia y permanencia.

j. Buen trato a los usuarios y al personal.

k. Entusiasmo.

l. Identificación con la institución.

Art.91°.- Se otorgarán facilidades y financiamiento para la capacitación del

personal docente y administrativo en reconocimiento a los méritos

obtenidos.

25

Page 26: Reglamento interno

Art.92.- Los premios e incentivos a otorgarse serán:

a. Mención honrosa en acto institucional.

b. Felicitación mediante oficio.

c. Diploma de honor al mérito.

d. Felicitación por Resolución Directoral del lSPP "Santa Cruz"

e. Felicitación por Resolución Directoral de los estamentos

superiores.

f. Otros incentivos que establecen los dispositivos legales

vigentes.

FALTAS Y SANCIONES DE LOS DOCENTES Y

ADMINISTRATIVOS

Art.93°.- Falta disciplinaria es toda acción u omisión voluntaria o no, que

contravenga las obligaciones, prohibiciones que estipula el

Reglamento y demás normas sobre deberes de docentes y

administrativos. Una falta da lugar a la aplicación de la sanción

correspondiente.

Art.94°.- La Dirección General del lSPP "Santa Cruz" informará de dicha falta

a la entidad superior. La que calificará la gravedad de la falta a través

de la Comisión de Procesos Administrativos respectiva.

Art.95°.- Son faltas de carácter disciplinario las que se contemplan en el Art.

28° del Decreto Legislativo N° 276, que según su gravedad, pueden

ser sancionados con cese temporal o con destitución, previo proceso

administrativo. Así mismo constituyen faltas las siguientes:

a. El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en

los dispositivos legales vigentes.

b. Las tardanzas e inasistencias injustificadas.

c. Abandonar el puesto de trabajo, sin autorización.

d. Registrar y/o firmar indebidamente la Tarjeta de Controlo Libro

de Control del monitoreo de las actividades significativas.

26

Page 27: Reglamento interno

e. Alterar, retirar y/o hacer desaparecer la Tarjeta de Control propio

o ajeno, o el Libro de monitoreo de las actividades significativas.

f. Realizar actividades ajenas a su función, sin la debida

autorización del Jefe inmediato, así como aprovecharse del

cargo con fines de lucro.

g. Cometer infidencia o difundir informaciones falsas que

distorsionen la buena imagen de la institución.

h. La incompetencia o incapacidad en el desempeño del cargo.

i. Salir del lSPP "Santa Cruz" sin la respectiva Papeleta de

Permiso o Salida.

j. El retraso injustificado en la documentación que se le

encomienda procesar.

k. Brindar información al usuario en forma inoportuna, imprecisa y

descortés.

l. Asistencia en horas de labores, sin el uniforme de la institución.

m. La no permanencia en su puesto de trabajo durante la jornada

laboral.

n. Realizar reuniones en el local institucional sin la autorización del

Director General.

Art.96°.- El trabajador docente o administrativo que habiendo marcado y

firmado la Tarjeta de asistencia, hace abandono del trabajo o clase,

sin autorización alguna, se aplicará el descuento respectivo y la

sanción de acuerdo a ley.

Art.97°.- El uso del uniforme del personal docente y administrativo que trabaja

en el lSPP "Santa Cruz" es obligatorio, su no uso conlleva al

descuento respectivo. Dicho uniforme consiste en chompa, camisa,

corbata y pantalón para los varones; y chompa, blusa, corbatín y

falda o pantalón para las damas, de los modelos y colores aprobados

en asamblea.

27

Page 28: Reglamento interno

Art.98°.- Queda prohibido la entrega de la documentación institucional por el

personal, sin contar con la autorización del Director General o quien

haga sus veces.

Art.99°.- Las inasistencias de los docentes y administrativos y/o abandono a

las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por la

Dirección, Programas, Departamentos u organizaciones gremiales,

es objeto de sanción mediante:

a. Llamada de atención verbal.

b. Llamada de atención escrita.

c. Descuento equivalente a un día de trabajo a partir de la tercera

falta.

d. En caso de reincidencia a partir de la cuarta falta consecutiva, se

informará a la superioridad para los fines de ley.

Art.100°.- Las inasistencias injustificada de un miembro del Jurado Calificador

con fines de titulación, será sancionado con el descuento equivalente

a un día de trabajo.

Art.101°.- La inasistencia injustificada de docentes y administrativos a los actos

cívico patrióticos, será sancionado con descuentos equivalentes a un

día de trabajo.

DE LOS ESTUDIANTES

Art.102°.- Son deberes de los estudiantes:

a. Dedicación permanente a su formación profesional

contribuyendo al desarrollo personal y social y del ISPP "Santa

Cruz".

b. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento y los que

establezca el Ministerio de Educación.

c. Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes,

equipos, laboratorio, biblioteca, mobiliario y demás instalaciones

28

Page 29: Reglamento interno

de la institución; en caso contrario se exigirá la reposición o

reparación.

d. Justificar a través de un sus inasistencias por enfermedad,

asuntos familiares y personales.

e. No presentarse al instituto en estado etílico, ni bajo efectos de

cualquier otro tipo de drogas nocivas.

f. Observar buen comportamiento de acuerdo con los fines de la

formación profesional.

g. Cumplir con responsabilidad y eficacia las acciones

encomendadas para dejar en alto el prestigio de la institución.

h. Acreditar su apoderado ante la institución con la finalidad que se

establezca contacto, sólo para el caso de indisciplina, accidente

y otros que se estime conveniente.

i. Cumplir con el horario de clases establecido y otras actividades

programadas por la institución. Para el efecto, se tendrá en

cuenta el 30% de inasistencias que lo inhabilita para seguir con

el desarrollo de las asignaturas, áreas o sub áreas. En caso de

actividades programadas por el instituto, el delegado de la

sección, en coordinación con el asesor correspondiente, tendrán

la responsabilidad de informar de las inasistencias, para ser

consideradas como falta en la ficha de seguimiento de

comportamiento.

j. Tratar con dignidad y respeto al personal directivo, docente,

administrativo y de apoyo, así como a condiscípulos, cultivando

en todo momento los valores de ética social acordes con su

formación de futuro profesional.

k. Participar en las actividades educativas en forma responsable,

absteniéndose de intervenir en actividades político - partidarias

dentro de la institución y en actos reñidos con la moral y las

buenas costumbres dentro y fuera de la institución, que atente

física o mentalmente a los demás.

29

Page 30: Reglamento interno

l. Abstenerse de usar el nombre del ISPP "Santa Cruz" en

actividades no autorizadas por la Dirección General.

m. Formar parte de los equipos o clubes deportivos, culturales que

representan a la institución; lo podrá hacer en otros, con

autorización de la Dirección General. En caso de tener que

participar en un equipo que compita con el ISPP "Santa Cruz"

deberá abstenerse por ese partido. El desacato dará lugar a

separación temporal.

n. Participar en los proyectos y talleres señalados en las diversas

área curriculares y y Plan Anual de Trabajo.

o. Solicitar información del rendimiento académico y conducta.

p. Los estudiantes trasladados de otros institutos superiores

pedagógicos deberán presentar los documentos de traslado

consistente en:

- Resolución de autorización.

- Certificado de estudios.

- Sílabus visados por la institución.

- Copia autenticada del dispositivo que autoriza el

funcionamiento de la carrera en el ISP de origen.

- Tener un promedio ponderado de 12 y aprobar el

examen de traslado.

q. El uso del uniforme es obligatorio para la asistencia a las labores

académicas, culturales y actos cívico-patrióticos programados

por la institución y otras.

r. Los ingresantes deberán participar en todas las actividades

programadas para la fiesta de cachimbo; así mismo en el

ceremonial de corte de pelo.

s. Pasar a las aulas inmediatamente que se toque la campana.

30

Page 31: Reglamento interno

t. Participar en la ejecución de proyectos de Proyección social a la

comunidad.

u. No portar ningún tipo de arma dentro del lSPP "Santa Cruz".

Art.103°.- Son derechos de los estudiantes:

a. Acceder a una educación integral y de calidad, acorde con su

formación profesional, de conformidad con el respectivo perfil y

estructura curricular vigentes.

b. Derecho a traslado interno siempre y cuando se ajuste a los

requisitos establecidos por el ISPP "Santa Cruz".

c. Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación, siendo

informado oportunamente acerca de las normas que le

concierne como estudiante.

d. Recibir el asesoramiento y la orientación personal necesaria

para su recuperación académica profesional.

e. Plantear reclamos ante las autoridades correspondientes en lo

administrativo y técnico - pedagógico, sobre discriminaciones

demostradas y venganzas en el proceso de evaluación, por

parte de los docentes y administrativos.

f. Denunciar ante la Dirección General del Instituto sobre posibles

chantajes y/o requerimientos de soborno por parte de

trabajadores y formadores, para la aprobación de asignaturas,

áreas o subáreas con las pruebas correspondientes.

g. Organizarse en clubes de los diferentes niveles y

especialidades, con fines académicos, culturales y deportivos.

h. Organizarse en Consejo de Estudiantes, siempre y cuando sus

fines y objetivos tengan relación con su rol de estudiantes.

i. Recibir información sobre hechos o situaciones que les competa

como alumnos.

31

Page 32: Reglamento interno

j. Ser informados semestral o anualmente del manejo económico

del ISPP "Santa Cruz".

k. Proponer o sugerir la mejora o compra de medios y materiales

educativos así como de infraestructura educativa, dicha

sugerencia deberá ser hecha por escrito durante el mes de

diciembre de cada año a fin de ser considerado en el Plan Anual

de Trabajo del año venidero.

l. Tener representación en el Consejo Educativo, a través de los

delegados por Programa Académico y en Comité de Gestión de

Recursos Financieros.

m. Solicitar Licencia hasta por seis ciclos, pudiendo ser o no

consecutivos.

n. Al servicio de tópico y botiquín.

o. Participar en los talleres de computación e informática, inglés,

carpintería, música, danzas, la tuna pedagógica, etc.

p. Beneficiarse de los servicios de tutoría.

Art.104°.-El incumplimiento de los deberes del estudiante originan las

siguientes sanciones:

a. Amonestación verbal por parte del profesor o trabajador de la

institución, con el informe a la Dirección Académica, para la

anotación de la falta en la ficha de seguimiento del

comportamiento.

b. Amonestación escrita por parte del Director General, como

consecuencia de la reincidencia.

c. Suspensión temporal hasta por ocho (08) días en caso de

reincidencia en cualquier tipo de falta que no sea grave.

d. Separación definitiva en forma independiente en los siguientes

casos:

32

Page 33: Reglamento interno

- Al cumplir tres (03) observaciones en su ficha de

seguimiento del rendimiento académico.

- Al cumplir tres (03) separaciones por diferentes motivos.

- Al cometer falta grave de agresión física o verbal al

formador y/o trabajador de la institución.

- Difamación pública en forma individual o colectiva a la

institución y a los formadores, administrativos de lSPP

"Santa Cruz".

- Desprestigio al Instituto, en acciones reñidas contra la

moral y las buenas costumbres en la institución educativa

de práctica y en otros lugares.

- Instigar a sus compañeros a realizar acciones de fuerza

en contra de la institución, valiéndose de mentiras,

engaños o calumnias.

- Realizar acciones de fuerza como tomas de aula, local

institucional sin haber agotado las etapas administrativas

correspondientes.

- Sustraer bienes de la institución o ser cómplices en dicha

acción.

- Agredir física y moralmente a sus compañeros de

estudios o de las demás especialidades, atentando

contra la integridad y la vida.

- Instigar a sus compañeros para abandonar las aulas de

actividades significativas, en forma masiva y reiterada.

Art.105°.- Las acciones extraordinarias realizadas por los alumnos se

reconocen como méritos, siendo estímulos, a través de:

a. Mención honrosa por ocupar el Primer y Segundo Puesto, en

actividades académicas, eventos deportivos, artísticos y

culturales, previo informe de los organizadores o responsables.

33

Page 34: Reglamento interno

b. Diploma de honor por ocupar el Primer Puesto en el rendimiento

académico por especialidad y/o promoción.

c. Resolución de felicitación, expedida por el lSPP "Santa Cruz".

d. Resolución de felicitación, cuya acción distinguida debe ser

propuesta por el personal Directivo o jerárquico de la institución.

e. A todos los alumnos que no hayan desaprobado ninguna

asignatura en los diez ciclos, se les entregará un diploma de

haber concluido satisfactoriamente sus estudios.

f. Otros estímulos que la Dirección General, Consejo Educativo

crea conveniente.

Art.106°.- Cada Consejo de Estudiantes, tiene una duración de dos años, y se

encargará de:

a. Representar a los alumnos en sus aspiraciones ante las

autoridades para la buena marcha educativa.

b. Fomentar entre los estudiantes la autodisciplina en todas las

actividades internas y externas de la institución.

c. Presentar propuestas a la Dirección General y demás

dependencias para la mejor marcha institucional.

d. Fomentar la colaboración y solidaridad entre los alumnos y las

autoridades para la buena marcha educativa.

e. Organizar clubes con fines culturales, académicos y deportivos.

f. Colaborar con la Dirección Académica, mediante la participación

en las actividades programadas.

Art.107°.- Los integrantes del Consejo de Estudiantes, así como los delegados

de aulas serán elegidos entre los estudiantes más destacados en

rendimiento académico y comportamiento.

Art.108°.- Los delegados de los alumnos de los programas académicos ante el

Consejo Educativo desempeñarán sus cargos durante un año. No

existiendo derecho a reelección.

34

Page 35: Reglamento interno

DE LOS TRÁMITES

Art.109°.- En situaciones normales la expedición de constancias no deben

exceder de los tres (3) días; y cinco (5) días para los certificados de

estudios.

Art.110°.- La relación de alumnos que se distribuyan al inicio de cada ciclo

deberán ser visados por el Director General antes de ser entregado a

los formadores.

RÉGIMEN ECONÓMICO

Art.111°.- Los recursos económicos del ISPP "Santa Cruz" están constituidos

por la captación de ingresos propios provenientes del pago de tasas

educacionales: Inscripción para examen de admisión, matricula,

observación, traslados internos y externos, sustentación, titulación,

constancias, etc.; de la venta de bienes por cobrar: Prospecto, fólder

de la institución; servicios por cobrar: servicio de Internet,

impresiones, caligrafiado, telefax, etc.; de actividades productivas

(agropecuarias, taller de carpintería); y de otros servicios que se

ofrece a otras instituciones.

Art.112°.- EI ISPP "Santa Cruz" genera las siguientes actividades productivas:

crianza de ganado vacuno, arriendo de terrenos y pastos, apicultura,

granja de cuyes, etc.

Art.113.- EI monto recaudado diariamente deberá depositarse dentro de las 24

horas de producido el ingreso en la cuenta corriente de la institución.

Art.114°.- EI ISPP "Santa Cruz" en el presente año destinará los egresos a los

siguientes conceptos:

- Implementación de la biblioteca.

- Mantenimiento de infraestructura.

- Material de oficina, impresiones, material didáctico, especies

valoradas.

- Celebraciones y atenciones oficiales.

35

Page 36: Reglamento interno

- Servicios profesionales diversos.

- Servicios por contrato no personales.

- Funcionamiento de actividades agrícolas demostrativas.

- Adquisición de insumos para las actividades productivas.

- Servicios públicos (luz, teléfono).

- Capacitación del personal de la institución. .

- Estimulos para los agentes educativos que hayan permitido elevar

la calidad del servicio en el año académico.

- Otros gastos: impresiones, fletes, movilidad local, material para

sustentación y colación, mantenimiento y reparación de máquinas

y equipos, viáticos, racionamiento, etc.

Art.115°.-EI ISPP "Santa Cruz" a fin de mejorar las actividades productivas,

solucionar problemas de infraestructura y de ofrecer diversos

servicios celebrará convenios con entidades estatales, organismos

no gubernamentales, gobiernos locales y universidades.

Art.116°.- Para servicios de mano de obra calificada en trabajos de

infraestructura, arrendamiento del kiosco, de terrenos y pastos se

celebrará contratos en base a cotizaciones, concurso o licitaciones.

Art.117°.- Se recibirá donaciones que incondicionalmente se otorguen a

nuestro Centro Superior.

Art.118°.- EI personal directivo, jerárquico, docente y administrativo

comisionados para viajar o realizar compras deberán informar hasta

15 días calendarios luego de haber concluido su comisión adjuntando

los documentos sustentatorios, caso contrario se les informará a la

superioridad como deudores. De no realizar esta acción el Director

General, lo deberá hacer el delegado de docentes para el Comité de

Gestión de Recursos Financieros.

36

Page 37: Reglamento interno

Art. 119°.- Los viajes en Comisión en Servicios del Director General, Directivos,

Docentes y Administrativos serán aprobados en reunión de Consejo

Educativo Institucional.

.

RECURSOS MATERIALES

Art.120°,- Las adquisiciones se realizarán bajo las modalidades de licitación

pública, concurso público y adjudicación directa según el caso

corresponda. Para formalizar la adquisición deberá expedirse un

documento (orden de compra u orden de servicio). Para la

adquisición directa se deben obtener tres cotizaciones del mismo tipo

de bien o servicio, en base a los cuales se elaborará un cuadro

comparativo.

Art.121°.- Para la adquisición de bienes y servicios se tendrá en cuenta los

criterios que a continuación se detalla: de lo cual será necesario la

opinión del Comité de Recursos Financieros.

- Calidad del producto.

- Durabilidad.

- Precio.

- Requerimientos específicos.

- Tiempo de entrega.

Art.122°.- Todo bien que se adquiere, la donación que se reciba o bien que se

produzca será registrado en la ficha de ingresos en la oficina de

abastecimientos. Deberá tomarse las medidas más convenientes

para su conservación, seguridad y debido almacenamiento.

Art.123°.- Todo bien que ingresa a la oficina de abastecimiento se distribuirá

previa autorización de la Dirección General o la Dirección

Administrativa, llenándose y firmándose el pedido comprobante de

salida (PECOSA) respectiva.

37

Page 38: Reglamento interno

Art.124°.- Todo bien del lSPP "Santa Cruz" será registrado y codificado en el

inventario general de bienes.

Art.125°.- Los locales institucionales sólo podrán ser usados para fines

académicos, artísticos y culturales.

Art.126°.- Los bienes y servicios de la institución serán de uso exclusivo de los

tres estamentos del lSPP "Santa Cruz".

Art.127°.- Los servicios que se brindan a terceros serán previo pago de

acuerdo a la tarifa del ISPP "Santa Cruz" o del mercado.

CAPITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primero La modificación del presente Reglamento es competencia del

Consejo Educativo.

Segundo La evaluación del Presente Reglamento Interno se efectuará en

el mes de abril de cada año con la participación de los delegados

de los diferentes estamentos.

Tercero El personal docente y administrativo tiene derecho a participar en

el Examen de Admisión de cada año y ser considerado en la

asignación que establezca la Comisión, en base a los ingresos

captados para este proceso; no podrán participar en este acto los

docentes y administrativos que tengan familiares por

consaguinidad o afinidad, así como aquellos que dirijan

Academias de Preparación en la provincia de Santa Cruz, y en el

Servicio de Nivelación Académico del lSPP "Santa Cruz".

Cuarto Las Asambleas Ordinarias de profesores se desarrollarán dos

veces en cada ciclo (abril, junio, agosto, noviembre) y las

Asambleas Extraordinarias cuando sea necesario, permitiéndose

una tolerancia de 10 minutos, no permitiéndose el ingreso al

personal citado después de la hora indicada.

Quinto Se abonará a los Docentes por ser jurado, cuando éstas se

realicen fuera de la jornada laboral o en las vacaciones.

38

Page 39: Reglamento interno

Sexto Los egresados dejarán como garantía un documento de identidad,

hasta que entreguen una copia del Titulo luego de ser registrado

en los órganos intermedios superiores autorizados.

Sétimo A los alumnos que cancelen los derechos por cursos de

subsanación una vez matriculados no se les devolverá lo

aportado.

Octavo Las actividades de Cachimbo serán organizados por la Dirección

en coordinación con los docentes y los trabajadores de la

Institución.

Noveno El delegado de los docentes en el Comité de Gestión de Recursos

Financieros cumplirá sus funciones en estrecha coordinación de

su representada, llevando las propuestas al Comité previa

consulta a los docentes y personal administrativo e informando de

las acciones en forma permanente.

Décimo El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su

aprobación mediante Resolución Directoral del lSPP "Santa Cruz",

entregándose posteriormente un ejemplar a todos los miembros

de la Institución.

11avo Otros aspectos no contemplados en el presente Reglamento es

responsabilidad dar tratamiento del Director General y el Consejo

Educativo.

Santa Cruz, abril del 2006.

39