REGLAMENTO INTERNO 2020....5. Ley de los Centros Educativos Privados 26549 del 01-12-1995 y su...

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PRESENTACIÓN

Toda institución, para desarrollarse y responder a los propios objetivos y metas, necesita una

serie de normas que orienten, de manera específica, la convivencia entre sus miembros. Una

Institución educativa católica, no sólo debe organizar la convivencia, sino que, por su razón de

ser, debe tener normas de carácter formativo que favorezcan el crecimiento integral y sobre

todo la formación de la conciencia recta de cada uno de sus miembros, especialmente de las

niñas y adolescentes que están en la etapa propicia para educarse y caminar hacia la estatura

de Cristo. Por este motivo es necesario un Reglamento que norme las relaciones entre todos

los miembros de la Comunidad Educativa para que, en el día a día, se vayan construyendo

como personas capaces de vivir de acuerdo a la dignidad de persona con la que Dios nos ha

creado.

El presente Reglamento Interno de El Centro Educativo Particular María Auxiliadora de Cusco

obedece a las exigencias de la Legislación educativa y laboral de nuestro país. Como Red de

Colegios María Auxiliadora en el Perú, somos una fuerza educativa, comulgamos en una unidad

de criterios que orientan nuestra propuesta a la sociedad desde el carisma salesiano,

convencidas de que “en cada joven existe un punto accesible al bien que el educador tiene el

deber de descubrir” y ayudar a desarrollar plenamente desde la propia identidad.

Para tal efecto contamos con una Visión y Misión comunes que orientan nuestro quehacer

educativo:

VISIÓN

En el año 2022 la Comunidad Educativa de las Hijas de María Auxiliadora en el Perú, viviendo

la espiritualidad salesiana, será reconocida como una Institución de alta calidad en la formación

humano-cristiano-salesiana, que educa y se educa compartiendo el ejercicio de una ciudadanía

activa, crítica y comprometida que integre fe, cultura y vida, fortaleciendo el protagonismo de

jóvenes que buscan el bien común y el cuidado del ambiente en un mundo globalizado.

MISIÓN

Somos una Comunidad Educativa Salesiana de las Hijas de María Auxiliadora FMA en Cusco

que, con el aporte original del Sistema Preventivo, educa evangelizando y evangeliza educando

a los niños y jóvenes más pobres para que, con sentido crítico frente a los desafíos actuales,

ejerzan su ciudadanía con ética y coherencia buscando el bien común y el cuidado consciente

de una ecología integral, según los principios del Evangelio y del Magisterio de la Iglesia.

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REGLAMENTO INTERNO

DEL CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR

MARÍA AUXILIADORA - CUSCO

TÍTULO I

FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DE LA FINALIDAD, ALCANCE, DEPENDENCIA, INTERPRETACIÓN

Art. 1° El presente Reglamento Interno, tiene por finalidad establecer la línea axiológica del

CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR MARÍA AUXILIADORA su organización

administrativa y académica, la duración, contenido, metodología y sistema

pedagógico del Plan Curricular de cada año; los sistemas de evaluación y control de

las estudiantes; la dirección, organización, administración y funciones del Centro; los

regímenes económico, laboral, disciplinario, de pensiones y de becas; proceso de

matrícula, evaluación y certificación; las relaciones con los padres de familia y otras

instituciones.

Art. 2° Las disposiciones del presente Reglamento Interno son de obligatorio cumplimiento

para el personal directivo, jerárquico, docente, administrativo, de mantenimiento,

estudiantes y padres de familia o apoderados del Centro Educativo Particular María

Auxiliadora.

Art. 3° El CENTRO EDUCATIVO PART. ICULAR MARIA AUXILIADORA, en lo sucesivo,

para efecto del presente Reglamento, EL CEPMA, en lo axiológico depende de la

Congregación Promotora, en lo técnico pedagógico, de la Unidad de Gestión Educativa

Local UGEL - Cusco; y en lo laboral de la Autoridad Administrativa de Trabajo o del

Fuero Judicial Laboral, según corresponda. Es parte integrante de la Congregación de

las Hijas de María Auxiliadora.

Art. 4° El funcionamiento de EL CEPMA, se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley

General de Educación y sus Reglamentos, la Ley de Centros Educativos Privados N°

26549, las disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación, y se organiza a la

luz del Magisterio de la Iglesia, las orientaciones del Episcopado latinoamericano y

peruano y por las Constituciones y otros documentos de la Congregación de las

“Hijas de María Auxiliadora”.

Art. 5° La interpretación general de cualquier norma del presente Reglamento Interno y su

complementación corresponden a la Directora de EL CEPMA y a la Entidad

Promotora.

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Art. 6° EL CEPMA está autorizado para su funcionamiento por los siguientes dispositivos

legales:

Resolución de la Dirección de Instrucción Primaria – Lima 17 -03 – 1906,

funcionamiento en la ciudad del Cuzco para la Instrucción de Primaria

Elemental. (Sello)

Resolución Ministerial N.º 2921-1938, funcionamiento de 1º, 2º, y 3º secundaria

– Turno diurno.

Resolución Ministerial N.º 3792-1940, funcionamiento de 4to y 5to de secundaria

– Turno diurno.

Art. 7° El presente Reglamento Interno se sustenta en las siguientes normas de carácter

legal:

1. Constitución Política del Estado Peruano

2. Convenio suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano aprobado por

Decreto Ley 23211, confirmado por Decreto Legislativo N°626 del 29 de

noviembre del año 1990.

3. Ley General de Educación 28044 del 28-07-2003. D.S. N.º 011-2012-ED,

Reglamento de la Ley General de Educación.

4. Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por

Decreto Supremo N° 011-2012-ED, de fecha 06 de julio del año 2012.

5. Ley de los Centros Educativos Privados 26549 del 01-12-1995 y su

Reglamento.

6. Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo N.º

882 y sus Reglamentos.

7. Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular aprobado por

R.M.0440-2008-ED.

8. Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y

Educación Técnico-Productiva, aprobado por Decreto Supremo N.º 009-2006-

ED, del 20 de abril del año 2006.

9. Reglamento del Libro de Reclamaciones Aprobado por Decreto Supremo N°

011-2011-PCM del 18 de febrero de 2011

10. Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, del 07 de mayo de 2011, sobre

obligación de llevar el Libro de Reclamaciones en las Instituciones

Educativas.

11. Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de las Pensiones

de Enseñanza 27665 del 08-02-2002 y su Reglamento.

12. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y

COMPETITIVIDAD LABORAL (LPCL) D.S. N.º 003-97-TR

13. Código de Niños y Adolescentes, aprobado por Ley 27337 del 21-07-2000.

14. Código de Protección y Defensa del Consumidor Ley 29571 del 14-08-2010.

15. Ley N° 29719 del 21 de junio de 2011. Ley que promueve la Convivencia sin

Violencia en las Instituciones Educativas. Revisar D.S. N° 010–2012 – ED.

16. Ley N° 28119, del 12-12-2003 que prohíbe el acceso de la menor de edad a

páginas WEB de contenido pornográfico y a cualquier otra forma de

comunicación en red de igual contenido.

17. La Ley N° 29988, del 26-12-2012 denominada “Ley que establece medidas

extraordinarias para el Personal Docente y Administrativo de Instituciones

Educativas Públicas y Privadas, Implicado en delitos de Terrorismo, Apología

del Terrorismo, Delitos de Violación de la Libertad Sexual y Delitos de Tráfico

Ilícito de Drogas; crea el Registro de Personas Condenadas o Procesadas por

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el Delito del Terrorismo, Apología del Terrorismo, Delitos de Violación de la

Libertad Sexual y Tráfico Ilícito de Drogas y Modifica los Art. ículo 36° Y 38°

del Código Penal”.

18. Ley N° 29694, Ley que Protege a los Consumidores de las Prácticas Abusivas

en la Selección o Adquisición de Textos Escolares para lograr su eficiencia,

modificada por el Ley N° 29839 y su Reglamento aprobado por Decreto

Supremo N° 015-2012-ED, del 28 de setiembre de 2012.

19. Ley 27942 del 05-02-2003 y su modificatoria Ley 29430 del 07-11-2009, Ley

de Prevención y sanción del hostigamiento sexual y violación de la libertad

sexual a estudiantes de Instituciones Educativas.

20. RM 0405-2007-ED, Lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o

psicológico, del 10-09-2007.

21. Decreto Supremo N° 004-98-ED. Reglamento de infracciones y sanciones

para Instituciones Educativas Privadas, modificado por DS N° 011-98-ED y

DS N° 002-2001-ED y ampliado por el DS N° 005-2002-ED.

22. RM N° 0069-2008-ED, aprueba la Directiva “Normas para la matrícula de niños y jóvenes con discapacidad en los diferentes niveles y modalidades del

Sistema Educativo de la Educación inclusiva. 23. Orientaciones y Norma nacionales para la gestión de las Instituciones

Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, emitidas anualmente por el Ministerio de Educación.

24. R.V.M. 025-2019 Evaluación de los aprendizajes de los estudiantes en la Educación Básica Regular.

25. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N° 29783 y su Reglamento aprobado por DS N° 005-2012-TR.

26. R.V.M.088 Norma para el trabajo remoto 27. Resolución Ministerial N° 072-2020-TR, “Guía para la aplicación del trabajo

remoto”. 28. Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que la Emergencia Sanitaria a nivel

nacional. 29. Decreto de Urgencia N° 026-2020, se establecen diversas medidas

excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional.

30. R.D. N.º 0343- 2010 ED, Normas para el desarrollo de las acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación.

31. Resolución ministerial N°055 – 2020- TR, “Guía para la prevención del coronavirus en el ámbito laboral”.

32. Resolución Viceministerial N°090-2020 – MINEDU, “Disposiciones para la presentación del servicio de educación básica regular a cargo de las instituciones de gestión privada, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID -19.

33. Resolución Viceministerial N° 079-2020-MINEDU, Norma Técnica

“Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2020 en Instituciones

Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”.

34. R.V.M. 093-2020 “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de

educación básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria

por el coronavirus covid-19”

35. R.V.M. 094-2020 Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los

Estudiantes de la Educación Básica.

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Art. 8° EL CEPMA tiene su domicilio legal en la calle Pumacurco N.º 375, del distrito del

Cusco, Provincia del Cusco, Departamento del Cusco, depende de la UGEL Cusco.

CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

Art. 9° EL CEPMA, es una Institución promovida por la Congregación “Hijas de María

Auxiliadora” (FMA), llegadas al Perú en 1891, y con reconocimiento oficial como

institución docente por Ley N.º 116 del 01 de febrero de 1896.

Art. 10° Los Principios Axiológicos que regulan el quehacer de nuestras Instituciones son:

a) Espíritu de familia.

En la comunidad educativa las relaciones se establecen según el “espíritu de

familia” que elimina distancias, favorece la comunicación sincera, acerca a las

generaciones y crea un clima de confianza en donde las personas pueden

crecer en libertad y colaborar entre ellas en reciprocidad (Líneas Orientadoras

de la Misión Educativa N° 149).

b) Presencia-asistencia.

Es una modalidad educativa para llegar a cada joven y ayudarle a realizar lo

mejor que posee. Es estar entre los jóvenes como presencia educativa, como

expresión concreta de amistad que compromete a toda la Comunidad

Educativa.

c) Inclusión

El “da mihi animas” es el alma de nuestra misión educativa que nos impulsa

a una presencia formativa con mentalidad “incluyente”; acogemos y

acompañamos a los niños, niñas y jóvenes, dando preferencia a los más

pobres, es decir a los que, por diversas razones, tienen menos posibilidades

de realizarse y están más expuestos al peligro.

d) Interculturalidad y reciprocidad

Implica la actitud de asumir positivamente la situación de diversidad cultural

en la que nos encontramos. Nos educamos a asumirla como principio

normativo en un mundo en el que la multiplicidad cultural se vuelve cada vez

más insoslayable e intensa y exige pasar de la “interacción” a la “reciprocidad”

consciente que puede gestar una nueva sociedad.

e) Espiritualidad Juvenil Salesiana (EJS)

La espiritualidad salesiana penetra en la vida de jóvenes y adultos y se

caracteriza por la fe en Dios, pone al centro el misterio pascual de Jesucristo,

encarnado, muerto y resucitado y la presencia activa de María. Esta realidad

se traduce en un compromiso serio de alegría, trabajo y oración, vivido en un

grupo de referencia que potencia la pertenencia eclesial y es auténtico

programa de santidad juvenil, que lleva a los jóvenes a ser apóstoles entre los

jóvenes.

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f) Discernimiento

Dios sobre su propia vida y a asumirla como una misión en la sociedad y en

la Iglesia.

g) Pedagogía del ambiente

El ambiente educativo, camino privilegiado para la formación de la

responsabilidad social, es una mediación entre los valores inspirados en el

evangelio y el contexto socio cultural. Es un espacio específico de la

Comunidad Educativa para que las jóvenes vivan la familiaridad que engendra

confianza, proyecten la vida y hagan experiencia de grupo.

h) Educación para el trabajo

Cuidamos con particular solicitud la maduración de las potencialidades de la

mujer, de su preparación profesional y sociopolítica para favorecer una

adecuada inserción en el mundo del trabajo, de la cultura y de la

comunicación.

i) Ecología y medio ambiente

“ Los seres humanos no somos meros beneficiarios, sino custodios de las

demás criaturas” (Papa Francisco). “Experimentando la común

responsabilidad por la creación, la Iglesia no sólo está comprometida en la

promoción de la defensa de la tierra, del agua y del aire, entregados por el

Creador a todos, sino que sobre todo se empeña por proteger al hombre de

la destrucción de sí mismo” (Benedicto XVI).

Educamos al respeto y cuidado responsable y consciente de la creación como

casa de todos, sintiéndonos solidarios con las generaciones futuras que

tienen derecho de gozar de un ambiente natural propicio para desarrollar

dignamente la vida.

j) Coordinación para la comunión

Consideramos la coordinación como el estilo de animación propio de quien

cree que los recursos presentes en cada persona están esperando ser

descubiertos y valorados para manifestarse plenamente a servicio de Dios y

de los hermanos. La vivimos en la óptica de la reciprocidad y del

“empowerment” como modalidad de orientación que implica a todos en un

procedimiento circular y como estrategia de relación que tiene como objetivo

lograr la vitalidad de todos de manera que cada uno pueda manifestar en el

tiempo la fecundidad del carisma.

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CAPÍTULO III

DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y POLÍTICAS

Art. 11° El CEPMA tiene los siguientes objetivos estratégicos:

a) Evangelizar a través de toda intervención educativa para que los jóvenes

puedan hacer experiencia del encuentro con Cristo.

b) Formar integralmente a las niñas y jóvenes, con la fuerza profética del

Sistema Preventivo, para hacer de ellas “buenas cristianas y honradas

ciudadanas”, acompañándolas para que asuman la responsabilidad de su

propio crecimiento, construyan una personalidad capaz de juzgar rectamente,

y opten con libertad, justicia y paz a favor de la vida.

c) Revitalizar la calidad educativa potenciando la formación continua y

específica de los educadores, educando y educándonos a la reciprocidad en

gratuidad, corresponsabilidad, comunión y diálogo en red para que la

Comunidad Educativa manifieste en el hoy la fecundidad del carisma.

d) Educarse y educar, como Comunidad Educativa, a un diálogo permanente

con la sociedad, las nuevas tecnologías de la comunicación y las culturas

juveniles para favorecer una formación ética que desemboque en la vivencia

de una ciudadanía activa.

e) Formarse y trabajar juntos como Comunidad Educativa, apostando por la

propia identidad, por una propuesta educativa de calidad y por una vida rica

de sentido, valorando la diversidad para promover una visión común y

acciones convergentes a los fines propuestos.

Art. 12° Son Políticas de EL CEPMA:

a) Transmisión de una visión cristiana de la vida y la educación integral de niños,

niñas y jóvenes desde los valores del Evangelio.

b) Fortalecimiento del estilo de gestión basado en la “coordinación para la

comunión” desde una vivencia de la reciprocidad.

c) Educación para una ciudadanía activa, crítica y comprometida que implica el

ejercicio de derechos, el desarrollo de capacidades y responsabilidades.

d) Relanzamiento de un nuevo modelo de Institución incluyente y solidaria,

abierta a la realidad y comprometida en su transformación según el espíritu

del Evangelio en el estilo salesiano.

e) Formación continua y de calidad de los educadores en los aspectos cultural y

carismático que asegure un anuncio más comprensible del mensaje cristiano.

(LOME 47)

f) Articulación de los procesos educomunicacionales: educación para la

comunicación, mediación tecnológica, expresión, arte y comunicación para el

ejercicio de la ciudadanía.

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CAPÍTULO IV

DE LOS OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR

OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA

Art. 13° Los objetivos del Nivel de Educación Primaria:

a) Reconocer a la niña como persona sujeta de derechos y responsabilidades,

aceptando sus diferencias y con múltiples posibilidades de participar y aportar

con protagonismo creciente en los procesos sociales de la escuela y la

comunidad.

b) Valorar la diversidad y la experiencia sociocultural, afectiva y espiritual de la

niña, y enriquecerla con el conocimiento de la cultura universal y de la realidad

multiétnica, plurilingüe y multicultural del país.

c) Implementar estrategias para el desarrollo del pensamiento lógico y

matemático, pensamiento divergente, la comunicación, la sensibilidad y

expresión artística y la psicomotricidad del niño, así como para el logro de

aprendizajes sobre ciencias, humanidades y tecnologías. Incluye la capacidad

de resolución de problemas y negociación, el sentido de eficacia, eficiencia y

afán de logro, así como el fortalecimiento del aprendizaje autónomo, facilitado

por medios tecnológicos.

d) Fortalecer la autonomía de la niña, el significado de la convivencia con otros,

el respeto de las diferencias y la comprensión y valoración de su ambiente

familiar, cultural, social y natural, así como el sentido de pertenencia.

e) Implementar estrategias de atención diversificada en función de los ritmos y

niveles de aprendizaje, la pluralidad lingüística y cultural, que enriquezcan el

proceso educativo, fortaleciendo relaciones de cooperación y

corresponsabilidad entre escuela, familia y comunidad para mejorar la

educación y calidad de vida de los estudiantes.

OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA

Art. 14° Son objetivos de la Educación Secundaria:

a) Brindar a las adolescentes una información humanística, científica y

tecnológica, así como una capacitación para el trabajo.

b) Afianzar la identidad personal y social del estudiante.

c) Brindar una formación integral que permita a los estudiantes adolescentes un

desarrollo corporal, afectivo y cognitivo; el conocimiento de sí mismos y de su

entorno, así como la comprensión de sus cambios físicos e identidad de

género y la valoración de sí mismos como persona, respetando a los demás,

participando y comprometiéndose con su entorno social.

d) Promover en las estudiantes el fortalecimiento de las competencias y

capacidades del currículo de educación secundaria y la apropiación de

nuevas tecnologías que les permitan la construcción del conocimiento, la

creatividad, pensamiento crítico, así como la aplicación de estrategias de

aprendizaje, la formulación de proyectos y la toma de decisiones.

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e) Brindar las orientaciones que permitan a las estudiantes iniciar la formulación

de un proyecto de vida que, sustentado en valores éticos y sociales, les facilite

la toma de decisiones vocacionales y profesionales.

f) Propiciar valores y actitudes que permitan la convivencia en los grupos

sociales, a los que pertenecen y con su entorno natural y creado, así como

interactuar solidaria y responsablemente con afán de realizaciones y con

respeto a las diferencias y normas para ejercer una ciudadanía constructora

del bien común y de la democracia.

g) Promover las competencias emprendedoras de las estudiantes, orientadas al

desarrollo de proyectos productivos con uso intensivo de tecnologías.

h) Preparar a las estudiantes para acceder a niveles superiores de estudio.

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TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DE EL CEPMA

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL

Art. 15° EL CEPMA atiende a la niñez y juventud en la Educación Básica Regular, en

los Niveles de Educación Primaria y Secundaria.

Art. 16° EL CEPMA, para su funcionamiento se rige por la siguiente estructura y dinámica

organizativa:

CAPÍTULO I: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL.

CAPÍTULO II: DE LA ENTIDAD PROMOTORA.

CAPÍTULO III: DE LA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD PROMOTORA.

CAPÍTULO IV: DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN.

De la Directora.

Del Consejo Directivo.

De la Sub Dirección.

CAPÍTULO V: DE LOS ÓRGANOS DE EJECUCIÓN.

Coordinación Pedagógica.

Coordinación Pastoral.

Coordinación Administrativa.

CAPÍTULO VI: DE LOS ÓRGANOS DE APOYO A LA COORDINACIÓN

PEDAGÓGICA.

Sub Coordinación de Nivel o Área.

Sub Coordinación de Actividades.

Sub Coordinación de Normas Educativas.

Asesoría del Municipio Escolar.

Departamento Psicopedagógico.

Comité de Tutoría.

Tutoría y Orientación Vocacional.

Educadores.

Talleres.

ADECORE.

Auxiliar de Educación.

Gestión del Riesgo de Desastres en el CEPMA - Cusco.

Comisión Permanente de Defensa Civil.

CAPÍTULO VII: DE LOS ÓRGANOS DE APOYO A LA COORDINACIÓN PASTORAL.

Equipo de Pastoral.

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CAPÍTULO VIII: DE LOS ÓRGANOS DE APOYO A LA COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA.

Secretaría.

Informática y Mantenimiento de Computadoras.

Laboratorio de Ciencias.

Primeros Auxilios.

Recepción.

Limpieza y Mantenimiento.

CAPÍTULO II

DE LA ENTIDAD PROMOTORA

Art. 17° La Entidad Promotora de EL CEPMA es la Congregación “Hijas de María

Auxiliadora”.

Art. 18° Facultades de la Entidad Promotora

a) Determinar la línea axiológica institucional y educativa, el sistema

pedagógico, los fines y objetivos de EL CEPMA, dentro del marco de los

principios y valores establecidos en la Constitución Política del Perú, la Ley

General de Educación, sus Reglamentos, y la doctrina cristiana,

especialmente en la Pedagogía Salesiana, considerando que la educación

tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana para que sea

“buena cristiana y honrada ciudadana”.

b) Velar para que en EL CEPMA se haga una relectura del Sistema Preventivo

y se viva en lo cotidiano.

c) Establecer la duración, contenido, metodología y sistema pedagógico del plan

curricular de cada año o período de estudios.

d) Establecer los sistemas de evaluación y control de los alumnos.

e) Establecer la dirección, organización, administración y funciones del Colegio.

f) Establecer los regímenes económicos, disciplinario, de pensiones y de becas.

g) Establecer las relaciones con los padres de familia, sin más limitaciones que

las que pudieran establecer las leyes.

h) Aprobar el Reglamento Interno, en concordancia con la Ley General de

Educación y sus Reglamentos, en coordinación con la Directora de EL

CEPMA.

i) Coordinar con la Directora, la contratación del personal jerárquico del Colegio,

así como la determinación de las encargaturas temporales en dichos cargos

jerárquicos.

j) Participar y/o autorizar la celebración de los convenios o contratos necesarios

para el logro de las metas de la institución.

k) Velar para que la institución mantenga su fin no lucrativo, asegurando a la vez

la calidad en el servicio educativo que ofrece y una eficaz y eficiente gestión

educativa.

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l) Cautelar el cumplimiento de las políticas trazadas en El CEPMA en lo

relacionado a lo axiológico, pedagógico, institucional, administrativo y

económico.

m) Estimular y apoyar los eventos de actualización, capacitación y

perfeccionamiento del personal, orientado a mejorar la calidad del servicio

educativo.

n) Autorizar el uso extraordinario de la capacidad instalada de El CEPMA.

o) Aprobar y efectuar la mejora de infraestructura, y equipamiento educativo.

p) Otras que sean necesarias para mejorar la calidad del servicio que brinda El

CEPMA.

CAPÍTULO III

DE LA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD PROMOTORA

Art. 19° La Promotora de EL CEPMA es la Congregación Hijas de María Auxiliadora, cuya

representante es una Religiosa de la Congregación nombrada por la Entidad

Promotora. Anima la marcha educativa y pastoral de EL CEPMA, dando testimonio

de los valores del Proyecto Educativo Inspectorial.

Art. 20° Son funciones de la Representante de la Entidad Promotora:

a) Representar a la Entidad Promotora ante las instituciones y autoridades.

b) Animar la misión educativa de EL CEPMA.

c) Participar en las reuniones de la Comunidad Educativa y de las diferentes

coordinaciones.

d) Profundizar el Sistema Preventivo con la Comunidad Educativa y velar para

que se aplique en toda intervención educativa.

e) Promover el diálogo y la participación de todos los miembros de la Comunidad

Educativa en un clima familiar.

CAPÍTULO IV

DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN

Art. 21° La Dirección de EL CEPMA es ejercida por una profesional con título docente y que

cumple con los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes. Trabaja

de acuerdo a la axiología del mismo y en sinergia con todo el personal de la misma.

Es designada y contratada por la Entidad Promotora y reconocida por la Autoridad

Educativa correspondiente.

Art. 22° La Directora es la primera autoridad de EL CEPMA, su representante legal y

responsable de ejercer las funciones establecidas en las disposiciones legales

vigentes.

Depende de la Representante de la Entidad Promotora a quien mantiene

permanentemente informada de su gestión.

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Art. 23° El cargo de Directora de EL CEPMA, es de confianza y se ejerce a tiempo completo,

no siendo compatible con la realización de otro trabajo remunerado durante el mismo

horario.

Art. 24° En el ejercicio de sus funciones, la Directora es responsable:

a) De dirigir la política educativa y administrativa de EL CEPMA y definir su

organización.

b) Del control y supervisión de las actividades técnico-pedagógicas de EL

CEPMA.

c) De la planificación y elaboración de la estructura curricular.

d) De la correcta aplicación del presente Reglamento Interno.

e) De la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de la contabilidad,

libros, documentos y operaciones que señale la Ley, dictando las

disposiciones necesarias dentro de su ámbito, para el normal

desenvolvimiento de EL CEPMA.

f) De la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de los registros y actas

de notas que señale la Ley, dictando las disposiciones necesarias, dentro de

su ámbito, para el normal desenvolvimiento de EL CEPMA.

g) De la administración de la documentación de EL CEPMA.

h) De la existencia de los bienes consignados en los inventarios y el uso y

destino de éstos.

i) De las demás que sean propias de su cargo.

Art. 25° Son funciones de la Directora:

En la determinación de política educativa:

a) Difundir el Ideario y el Proyecto Educativo de EL CEPMA en toda la

Comunidad Educativa.

b) Velar por la observancia de la axiología, fines, principios, objetivos,

lineamientos de política institucional, especificados en el Ideario, el presente

Reglamento Interno y demás normas.

c) Promover el diálogo y la participación de todos los miembros de la Comunidad

Educativa en un clima familiar.

d) Animar la acción pastoral, dando testimonio de los valores del Proyecto

Educativo Salesiano, y velar para que todos sus miembros profundicen el

Sistema Preventivo y se identifiquen con la axiología de EL CEPMA.

En el aspecto Técnico-Administrativo:

a) Asesorar, coordinar, dirigir, evaluar y orientar los procesos de planificación,

organización, monitoreo, ejecución y supervisión.

b) Participar en el Consejo Directivo de EL CEPMA y coordinar acciones de

promoción humano-cristiano-salesianas.

c) Presidir el Consejo Directivo y asesorar a la Junta Directiva de la Asociación

de Padres de Familia.

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d) Contratar al personal jerárquico, docente, administrativo, de mantenimiento y

servicio, en base a los cuadros de asignación de personal que aprueba la

Promotora.

e) Responsabilizarse del estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas

por los diferentes trabajadores de EL CEPMA.

f) Supervisar el cumplimiento de los horarios de trabajo, aplicando los

correctivos en forma oportuna a fin de superar las deficiencias. En caso de

incumplimiento de las normas laborales, disponer la aplicación de sanciones

establecidas por las disposiciones legales vigentes.

g) Visar los permisos y salidas de todo el personal de EL CEPMA disponiendo

su registro en los legajos de la carpeta personal que obra en escalafón.

h) Programar con la debida anticipación las entrevistas con el personal que

labora en EL CEPMA, fomentando en todo momento las relaciones humanas

asertivas en la administración.

i) Responsabilizarse de la administración del escalafón de personal y centralizar

la evaluación del personal.

j) Aprobar, en primera instancia, el Presupuesto Anual y el Plan de

Operaciones, velando porque los gastos previstos respondan a los objetivos

y acciones priorizadas en el Plan correspondiente.

k) Intervenir directamente en todo lo que se refiere a la administración de bienes

y rentas de EL CEPMA.

l) Aprobar el inventario de útiles, enseres y material escolar, verificando los

nuevos ingresos y las bajas del material no recuperable.

m) Asegurarse que se efectúen los empoces correspondientes a los sistemas

pensionario y de seguridad social y demás contribuciones, conforme a Ley.

n) Gestionar, junto con la Entidad Promotora, la liberación de impuestos y otros

tributos, en los casos de donaciones o adquisición de equipos para EL

CEPMA.

o) Supervisar el estricto cumplimiento de los dispositivos específicos sobre

matrícula y el pago del servicio educativo de las estudiantes.

p) Visar los certificados de estudios y constancias de servicios prestados por EL

CEPMA, así como las constancias de pagos del personal a su cargo.

q) Dirigir la correspondencia oficial.

r) Disponer la publicación de las directivas y demás documentos informativos de

EL CEPMA.

s) Supervisar que la Secretaría remita oportunamente la documentación a los

organismos oficiales, tales como nóminas de matrícula, actas de exámenes,

cuadros estadísticos y demás documentos que la ley y los reglamentos

ordenan.

t) Supervisar el cumplimiento de los documentos normativos, planes de trabajo,

guías y otros documentos internos de EL CEPMA.

u) Cumplir con otras disposiciones que le asignan los dispositivos oficiales y que

son compatibles con el “Carácter Propio de EL CEPMA”.

v) Promover y mantener un contacto permanente con los Padres de Familia,

Estudiantes y Personal, con la finalidad de establecer canales eficaces de

comunicación.

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w) Resolver los asuntos administrativos que son de su competencia y que no se

contemplan en el presente Reglamento en coordinación con la Promotora.

x) Apoyar la formación permanente y la cualificación del personal a su cargo.

y) Suscribir acuerdos y convenios con fines educativos y promover otras formas

de captación de recursos para mejorar la calidad educativa de EL CEPMA y

la formación integral de las jóvenes, contando con la aprobación de la

Promotora.

z) Presidir y animar la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto

Educativo Institucional.

aa) Autorizar el uso eventual de los ambientes y/o equipos de EL CEPMA cuando

lo soliciten entidades de la zona para actividades educativas y las que

considere conveniente previa autorización de la Promotora.

bb) Efectuar la evaluación del personal como medio para lograr las metas

educativas propuestas.

En el Aspecto Académico:

a) Dirigir y orientar el proceso de planificación académica.

b) Aprobar, supervisar y evaluar el cronograma anual de actividades

académicas.

c) Actualizar el diagnóstico educativo de EL CEPMA.

d) Visar los documentos de programación curricular, verificando la concordancia

entre el Ideario, los perfiles educativos y curriculares de las diferentes áreas.

e) Aprobar los cuadros de distribución horaria semanal y velar por el estricto

cumplimiento del horario de clases, disponiendo los correctivos en casos

necesarios.

f) Dirigir, orientar, supervisar y evaluar los eventos académicos que se

desarrollan.

g) Promover toda forma de innovación metodológica que favorezca la actividad

de las estudiantes.

h) Fomentar en todo acto académico las relaciones humanas en base a la

integración del binomio educador-educando y la colaboración fraternal entre

docentes y estudiantes.

i) Convocar a sesiones a los Organismos Académicos, para recibir la

información sobre el avance curricular, logros significativos, deficiencias,

omisiones, problemas de conducta de las estudiantes, para determinar

alternativas de solución.

j) Aprobar proyectos y programas de capacitación profesional de los docentes.

k) Cuidar que el personal jerárquico, docente y administrativo y de apoyo

mantenga la rectitud, la justicia y el respeto a la dignidad de la persona como

corresponde a la alta y noble misión que cumplen.

l) Presidir todas las actuaciones educativas dentro o fuera de EL CEPMA,

cuando están organizadas por el mismo.

m) Evaluar permanente y sistemáticamente el proceso educativo y preparar

oportunamente los informes que son de su competencia.

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n) Resolver, con la participación del Consejo Directivo, los asuntos académicos

que son de su competencia y que no se especifican en el presente

Reglamento Interno.

En el Área de Comportamiento Personal y Comunitario:

a) Observar el “Código de Comportamiento Ético para las Hijas de María

Auxiliadora y el Personal de los ambientes educativos de la Inspectoría

peruana “Santa Rosa de Lima”.

b) Velar permanentemente por el cumplimiento de las normas de

comportamiento, especialmente las relacionadas con el Ideario y los valores

de honradez, responsabilidad, veracidad, ayuda mutua y espíritu de familia,

con sentido fraterno y respeto a la persona.

c) Mantener el principio de autoridad y velar por la responsabilidad y

funcionalidad entre los organismos de EL CEPMA.

d) Aplicar los correctivos y disponer las medidas correctivas que cada caso

requiera.

e) Proponer alternativas que contribuyan a mejorar el desarrollo de las

actividades técnico pedagógico y administrativo de EL CEPMA.

f) Revisar el consolidado de los informes técnico pedagógicos de EL CEPMA

g) Garantizar la elaboración e implementación del Plan de Convivencia

Democrática de EL CEPMA.

h) Supervisar que los procedimientos y medios correctivos se establezcan y

ejecuten en el marco de la Ley 29719, que promueve la Convivencia sin

Violencia en las Instituciones educativas su Reglamento aprobado por DS

010-2012-ED y la Directiva emitida por el Ministerio de Educación.

i) Garantizar y mantener actualizado el uso adecuado del Libro de Registro de

Incidencias, de considerarlo necesario, puede delegar esta función a un

responsable de confianza.

j) Apoyar las acciones del equipo responsable de la Convivencia Democrática

en EL CEPMA.

k) Comunicar y rendir cuentas a la Asamblea de Padres de Familia acerca de

los procesos y logros de la Convivencia Democrática.

Art. 26° En caso de ausencia temporal o impedimento, la Directora es reemplazada por la

Sub-Directora, debiendo ponerse en conocimiento de dicho reemplazo a la Autoridad

Educativa.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 27° El Consejo Directivo es un Órgano de Asesoramiento de EL CEPMA; tiene el carácter

de consultivo y apoya a la Dirección para el mejor desempeño de sus funciones,

asegurando la estrecha y eficaz participación de los Directivos y Personal Jerárquico

en los procesos administrativo-académicos y de comportamiento de la estudiante.

Art. 28° El Consejo Directivo está conformado por la Directora, quien lo preside e integrado

por la Sub Directora y las Coordinadoras Pedagógica y de Pastoral y por otros

componentes de los diferentes Órganos de EL CEPMA, si la Directora lo estimara

conveniente.

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Art. 29° El Consejo Directivo se reúne periódicamente y en forma extraordinaria cuando lo

solicita la Directora. En los casos necesarios, invita a los integrantes de los demás

estamentos de EL CEPMA.

Art. 30° Son funciones del Consejo Directivo:

a) Asesorar a la Dirección de EL CEPMA para el mejoramiento de la acción y

gestión educativas, en concordancia con el Ideario y el presente Reglamento

Interno.

b) Promover la visión cristiana de la realidad en vista de la formación integral de

los miembros de la Comunidad Educativa. (Cfr. LOME 137. 138).

c) Animar el conocimiento y vivencia del Sistema Preventivo como estilo de vida

y método pedagógico.

d) Promover la participación de los Organismos Internos que establecen la

estructura orgánica de EL CEPMA y la colaboración de las Instituciones de la

localidad.

e) Armonizar criterios para los procesos de planificación, organización,

ejecución, supervisión y evaluación de los Planes de Trabajo Anual y

Programaciones Curriculares.

f) Emitir los Informes que se les solicita.

g) Acordar medidas correctivas, estímulos y aplicar dichas medidas en casos de

problemas de conducta de las estudiantes.

h) Analizar los resultados obtenidos en la evaluación del proceso y tomar

decisiones pertinentes para la buena marcha de EL CEPMA.

i) Elaborar el Plan anual de Supervisión.

DE LA SUB-DIRECCIÓN

Art. 31° Es un órgano fundamental en la Comunidad Educativa, de colaboración inmediata a

la Dirección, que organiza, dirige, coordina, supervisa y acompaña el proceso de

enseñanza-aprendizaje.

Art. 32° La Sub-Dirección orienta su actividad en forma dinámica y eficiente hacia el logro de

los objetivos propuestos, mediante la participación del personal docente y las

estudiantes, es ejercida por una docente con título profesional docente.

La Sub Directora es la docente que sigue en jerarquía a la Directora del Colegio, y la

reemplaza en casos de impedimento o ausencia.

Art. 33° Son funciones de la Sub-Directora:

a) Participar en las actividades de planeamiento curricular.

b) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo

Institucional y del Plan Anual de Trabajo.

c) Detectar las necesidades de capacitación docente y proponer a la Dirección

las acciones que satisfagan dichas necesidades.

d) Cumplir y hacer cumplir el cronograma de reuniones de coordinación con

cada docente o equipo de trabajo para evaluar y programar las acciones

educativas.

e) Coordinar permanentemente con la Coordinación Pedagógica, la

Coordinación de Área y el Departamento Psicopedagógico.

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f) Verificar la puntualidad del Personal Docente, Administrativo y profesores de

Talleres en la asistencia a las clases.

g) Participar en el diseño de normas para el planeamiento y programación

académica en los niveles correspondientes supervisando su cumplimiento e

informando a la Directora.

h) Participar en la preparación de los programas curriculares, el material

educativo y los procedimientos afines.

i) Realizar estudios de las necesidades educativas de las estudiantes y

proponer la ejecución de programas que contribuyan a alcanzar su perfil ideal.

j) Supervisar las evaluaciones de recuperación.

k) Colaborar en la selección de la propuesta de textos según ley y en la

elaboración de las listas de materiales de estudios para cada nivel y grado.

l) Informar a la Directora sobre la supervisión y acompañamiento educativo en

forma bimestral, semestral y cada vez que ésta lo solicite, si el caso lo

requiere.

m) Diseñar procedimientos para evaluar todos los elementos académicos y

proponer medidas correctivas ante las deficiencias detectadas directamente

y/o a través de la supervisión y acompañamiento.

n) Analizar y aplicar las directivas oficiales y de EL CEPMA en relación al

currículo y a la evaluación de las áreas.

CAPÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE EJECUCIÓN

COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Art. 34° El/la Coordinador/a pedagógico/a es el/la educador/a, religiosa o laico/a que

responde al perfil del educador directivo salesiano. Tiene la responsabilidad de las

actividades y la vida educativa de EL CEPMA, garantizando que el proceso educativo

se desarrolle en un ambiente de familia, comunicación recíproca, armonía, libertad,

orden, respeto y valoración de las diferencias.

Art. 35° Son funciones del/la Coordinador/a Pedagógico/a:

a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades educativas de

modo que sean coherentes con el Proyecto Educativo Institucional y con el

Proyecto Pastoral.

b) Animar e incentivar el trabajo del Personal Docente y Administrativo de EL

CEPMA en el espíritu del Sistema Preventivo.

c) Crear las condiciones adecuadas para que las personas que dependen de

ella, en ejercicio de responsabilidad y dentro de un ambiente de familia,

trabajen en equipo para lograr la maduración humano - cristiana de la

Comunidad Educativa.

d) Velar por el cumplimiento del Ideario, Reglamento de EL CEPMA y Manual de

funciones.

e) Verificar la puntualidad del Personal Docente, Administrativo y profesores de

Talleres en la asistencia a las clases.

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f) Acompañar el trabajo de las coordinaciones de áreas y niveles y de todo el

personal que está bajo su responsabilidad.

g) Informar periódicamente a la Directora sobre los aspectos académicos y

conductuales y sobre la marcha general de EL CEPMA.

h) Organizar los diversos aspectos para el funcionamiento de EL CEPMA:

horarios, áreas, tutorías y actividades especiales.

i) Planificar las evaluaciones de recuperación académica durante el año

académico.

j) Revisar las calificaciones y comentarios de los informes de progreso en el

sistema de evaluación.

k) Coordinar con la secretaría la impresión de los informes de progreso de las

estudiantes finalizado cada trimestre.

l) Coordinar con el Departamento Psicopedagógico las reuniones tutoriales.

m) Revisar los anecdotarios tutoriales.

n) Revisar y orientar el trabajo de la Programación Tutorial.

o) Coordinar y orientar el desarrollo del PCC articulando las acciones de las

áreas Técnico - Pedagógicas.

p) Organizar y presidir las reuniones con las coordinaciones a fin de conocer

todo lo referente a su trabajo en el área o nivel asignado.

q) Programar y presidir las reuniones del Personal Docente enmarcándolas en

su quehacer formativo, técnico – pedagógico y administrativo.

r) Coordinar la distribución de las áreas y grados entre los profesores, con la

aprobación de la Directora.

s) Revisar y definir con las coordinaciones las normas de evaluación orientando

todo el proceso evaluativo.

t) Coordinar con los educadores la elaboración de las listas de útiles y las

propuestas de textos escolares.

u) Organizar el trabajo para la elaboración del Plan Anual de EL CEPMA.

v) Atender a las estudiantes que manifiesten problemas académicos, de

asistencia, puntualidad, socio-afectivos, familiares y remitirlas al servicio

correspondiente.

COORDINACIÓN PASTORAL

Art. 36° El/la Coordinador/a de Pastoral es el/la educador/a, religiosa o laico/a nombrada por

la Entidad Promotora que, en comunión con los/las otros/as Coordinadores/as,

asegura la Pastoral orgánica y se preocupa de verificar que las prospectivas de la

misión (cultural, evangelizadora, social y comunicativa) estén siempre presentes en

la labor educativa de manera transversal.

Art. 37° La Coordinación de Pastoral depende directamente de la Dirección. Concreta sus

acciones permanentemente con la Sub-Dirección, el/la Coordinado/a Pedagógico/a,

las Coordinaciones de áreas académicas, el Departamento Psicopedagógico y las

Tutoras.

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Art. 38° Son funciones de el/la Coordinador/a de Pastoral:

a) Animar, planificar, coordinar, asesorar, acompañar y evaluar las actividades

pastorales para las estudiantes, el Personal Docente, Administrativo y Padres

de Familia de EL CEPMA, de manera que el quehacer educativo tenga una

clara impronta evangelizadora en clave salesiana.

b) Coordinar las relaciones fraternas y apostólicas con los Salesianos, los demás

miembros de la Familia Salesiana y con las Instituciones civiles y

eclesiásticas.

c) Ser vínculo de comunicación entre la Iglesia Local y la Comunidad Educativa,

promoviendo y estimulando la adhesión a las orientaciones de la Iglesia local

y universal.

d) Promover y asegurar la convergencia de intervenciones con Instituciones

especializadas que tienen en vista la educación en la fe de la Comunidad

Educativa.

e) Inculcar la Espiritualidad Salesiana.

f) Motivar a los educadores laicos y Padres de Familia para que opten por

pertenecer a algún grupo de la Familia Salesiana o al Voluntariado.

g) Actuar en comunión con las orientaciones de la Iglesia local y del Instituto de

las Hijas de María Auxiliadora.

h) Incentivar la formación de vocaciones de servicio, en base a valores humano

– cristianos.

i) Favorecer itinerarios de formación para asesores y estudiantes dentro de la

Espiritualidad Juvenil Salesiana que integra progresivamente a los grupos al

Movimiento Juvenil Salesiano (MJS) y los prepara a vivir como laicos

comprometidos en la sociedad y la Iglesia.

j) Buscar instancias para ir logrando una verdadera interdisciplinariedad entre

la catequesis y las demás áreas para que se dé una verdadera síntesis entre

fe y cultura.

k) Animar el conocimiento de la vida de nuestros Santos y las figuras más

relevantes de la tradición salesiana.

l) Promover en las estudiantes el compromiso apostólico.

m) Coordinar la preparación de las estudiantes para la recepción de los

sacramentos.

n) Facilitar en la Comunidad Educativa, la maduración del sentido de

pertenencia a la Iglesia y a la Familia Salesiana.

o) Promover y animar la vida litúrgica, eclesial y salesiana de la Comunidad

Educativa.

p) Favorecer el conocimiento, profundización y vivencia de la Espiritualidad

Juvenil Salesiana.

q) Establecer el rol de oraciones, buenos días, retiros y eucaristías para los

miembros de la Comunidad Educativa.

r) Promover la capacitación de los educadores en la fe, ofreciéndoles

posibilidades concretas de formación.

s) Involucrar al personal de EL CEPMA en la preparación, ejecución y

evaluación de las acciones pastorales, favoreciendo la vivencia concreta de

la vida católica y salesiana.

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t) Animar y supervisar el desarrollo de los programas de Educación Religiosa.

u) Inculcar la devoción y vivencia de la Eucaristía y el amor a María Auxiliadora.

v) Vivir el carisma salesiano, basado en la caridad del Buen Pastor.

w) Desarrollar programas para el conocimiento de la Doctrina Social de la Iglesia

y del carisma salesiano.

x) Propiciar la participación efectiva de la Comunidad Educativa en las tareas

apostólicas, formando a todos sus miembros en la Espiritualidad Juvenil

Salesiana.

y) Fomentar las vocaciones religiosas salesianas.

z) Promover la integración de los docentes en las acciones pastorales de

voluntariado favoreciendo el testimonio en su comportamiento cristiano.

aa) Promover la espiritualidad salesiana en las actividades académicas, cívicas,

religiosas y de promoción comunal.

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Art. 39° La Coordinadora administrativa es una Hija de María Auxiliadora nombrada por la

Entidad Promotora, tiene la responsabilidad de administrar los bienes muebles e

inmuebles de EL CEPMA, en dependencia de la Directora de la comunidad religiosa,

presentando cada mes el estado de cuentas correspondiente.

Art. 40° Son funciones de la Coordinadora Administrativa:

a) Organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la administración de los

bienes, muebles e inmuebles de EL CEPMA.

b) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el presupuesto anual EL CEPMA.

c) Llevar ordenadamente y al día la documentación contable correspondiente a

los ingresos y egresos de EL CEPMA.

d) Coordinar con la Directora los procesos y acciones de contratos,

nombramientos, reasignaciones, ceses, licencias, subsidios, registro y control

del Personal Docente, Administrativo y Mantenimiento de EL CEPMA.

e) Asesorar y supervisar al Personal de mantenimiento para el cumplimiento de

sus funciones.

f) Velar por el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de EL CEPMA

g) Adquirir los diversos materiales en coordinación con la Directora y la

Coordinadora Pedagógica según las necesidades de EL CEPMA.

h) Recibir información de la asistencia del Personal en general.

i) Atender a los Padres de Familia, cuando lo requieran.

j) Verificar el pago de las cuotas por servicio educativo.

k) Mantener informada a la Directora sobre la situación contable y financiera de

EL CEPMA.

l) Orientar adecuadamente el Presupuesto y los gastos, según los

requerimientos de EL CEPMA en coordinación con la Directora.

m) Verificar permanentemente los depósitos en el Banco.

n) Mantener al día los trámites y pagos del personal a las diversas instituciones:

ESSALUD, CTS, SUNAT, AFP, otros.

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o) Elaborar las Planillas de pago del personal de EL CEPMA.

CAPÍTULO VI

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO A LA COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Art. 41° Estos órganos están conformados por personas de trato amable y respetuoso,

plenamente identificadas con la axiología salesiana y ven con claridad que el centro

de la acción educativa es la estudiante y dirigen sus esfuerzos a lograr este fin.

SUB COORDINACIÓN DE NIVEL O ÁREA

Art. 42° Los/las coordinadores/as de nivel o de área son educadores/as plenamente

identificados con la axiología salesiana, ven con claridad que el centro de la tarea

educativa es la estudiante; actualizados/as, en metodología y técnicas, abiertos/as a

los cambios que los/as hacen capaces de motivar la investigación, criticidad y la

identidad nacional tanto en los educadores de su nivel y área como en las

estudiantes.

Art. 43° Son funciones del/la Coordinador/a de Nivel o Área:

a) Contribuir a la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de EL

CEPMA

b) Propiciar el trabajo colaborativo, consecuente con los valores ético-

profesionales en base al intercambio de experiencias entre los educadores y

su capacitación permanente buscando la superación y revaloración de la labor

docente.

c) Colaborar con las acciones programadas por el/la Coordinador/a

Pedagógico/a y el/la Coordinador/a de Pastoral.

d) Apoyar y guiar a los educadores en la realización de las actividades técnico-

pedagógicas.

e) Compartir técnicas actualizadas con los educadores del área.

f) Comunicar y motivar a la participación de eventos que busquen la

actualización y/o capacitación docente.

g) Asesorar y revisar las programaciones de los educadores que integran su

coordinación tratando de que se utilice una metodología acorde a lo

planificado.

h) Coordinar y mantener comunicación permanente con el/la Coordinador/a

Pedagógico/a y con la Directora.

i) Acompañar en las actividades que promuevan la participación de las

estudiantes a través de concursos académicos, fórum, paneles y visitas

culturales.

j) Coordinar y organizar con la Coordinador/a Pedagógico/a las evaluaciones de

recuperación académica cuando ésta se dé.

k) Establecer en coordinación con la Coordinación Pedagógica, la revisión de

las calificaciones y comentarios al sistema de evaluación.

l) Coordinar con la Auxiliar de Educación sobre el buen funcionamiento y

mantenimiento de los equipos de EL CEPMA.

m) Velar con sentido salesiano por la disciplina de las estudiantes.

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n) Brindar asesoramiento para una buena administración curricular

estableciendo la relación entre las áreas, elementos y procesos.

o) Coordinar el reemplazo y/o reemplazar al educador en caso de inasistencia

de acuerdo a sus horas de permanencia.

p) Organizar las actividades a realizarse en los diferentes ambientes

proporcionando las condiciones necesarias y el material para su realización.

q) Velar por el cumplimiento del Reglamento interno de EL CEPMA, para lograr

un óptimo desarrollo del proceso educativo.

r) Participar en las reuniones de Coordinación y en las actividades generales

programadas por EL CEPMA.

s) Mantener informados a los educadores del área respectiva de los acuerdos

tomados en las reuniones y la calendarización.

t) Coordinar con los Tutores y Educadores, el trato académico a darse a las

estudiantes que presentan dificultades en el aprendizaje o en la asistencia y

puntualidad.

u) Solicitar información a los docentes sobre el avance cualitativo y cuantitativo

de las estudiantes durante el proceso de aprendizaje.

v) Revisar las sesiones de aprendizaje de los educadores que están a su cargo.

w) Revisar las evaluaciones de proceso en función de las capacidades del área.

x) Prever, organizar y ejecutar las acciones de acompañamiento académico,

animando y valorando el trabajo de sus colegas.

y) Informar al/la Coordinador/a Pedagógico/a el trabajo de su Coordinación.

z) Informar a los Docentes sobre el material didáctico que se va implementando

en EL CEPMA para el adecuado uso en las clases.

aa) Elaborar y presentar a tiempo el Plan de Trabajo y de Acompañamiento de la

coordinación; así como el diagnóstico del nivel en su área.

bb) Informar trimestralmente a la Directora y al/la Coordinador/a Pedagógico/a los

avances de la Coordinación a su cargo.

cc) Presidir las reuniones de la Coordinación respectiva.

dd) Crear un clima democrático y de total participación entre los miembros de la

Coordinación, en la toma de decisiones.

ee) Atender a las inquietudes y consultas de las estudiantes, Educadores y

Padres de Familia; y mantener informada al/la Coordinador/a Pedagógico/a.

ff) Proponer al/la Coordinador/a Pedagógico/a sugerencias y/o modificaciones

que sean oportunas.

SUB COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES

Art. 44° El/la coordinador/a de Actividades es responsable de la coordinación,

acompañamiento y evaluación de las actividades que se realizan en EL CEPMA.

Art. 45° Son funciones del/la coordinador/a de actividades:

a) Promover la participación, el compromiso, protagonismo y liderazgo de las

estudiantes en el desarrollo de las actividades.

b) Coordinar la disponibilidad de los ambientes y medios para la realización de

las diversas actividades.

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26

c) Recibir de los responsables las fichas de las actividades y de evaluación de

las mismas.

d) Brindar información sobre la evaluación realizada a una actividad para que se

considere en la nueva propuesta.

e) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual.

f) Elaborar la versión final del Plan Anual en lo que se refiere a las actividades

y presentarlo al/la Coordinador/a Pedagógico/a para su respectiva

aprobación.

g) Elaborar, con la participación de todos los educadores, la cronogramación de

actividades.

h) Organizar y acompañar los ensayos de las diferentes actividades previa

coordinación con el/la Coordinador/a Pedagógico/a y los Coordinadores de

áreas y/o niveles según corresponda.

i) Recordar al Personal Docente las diversas actividades internas y externas y

los eventos especiales.

j) Reprogramar las actividades cuando sea necesario en coordinación con las

otras coordinaciones y el/la Coordinador/a Pedagógico/a, en la reunión

mensual de Educadores.

k) Remitir a la Directora y al/la Coordinador/a Pedagógico/a el informe de

actividades mensuales, reprogramación, evaluación mensual y anual de las

mismas.

SUB COORDINACIÓN DE NORMAS EDUCATIVAS

Art. 46° Es el/la encargado/a de hacer cumplir los procedimientos, normas y directivas

emanadas por la Dirección con el fin de mantener la disciplina, orden, puntualidad y

buena conducta de las estudiantes del CEPMA coadyuvando a que pueda encarnar

el perfil de la joven salesiana y el logro de los objetivos y misión propuestos.

El/la coordinador/a de normas educativas debe ser profesional en educación

preferentemente e identificada con la axiología salesiana.

Art. 47º Son funciones del/la Coordinador/a de Normas Educativas:

a) Ser parte del equipo responsable de la implementación y ejecución del Plan

de la Convivencia Democrática.

b) Velar por la convivencia armoniosa y el cumplimiento de las normas

institucionales llevando adelante acciones de prevención.

c) Orientar y controlar el comportamiento de las estudiantes dentro de la

institución según las normas previstas.

d) Llevar el registro de asistencia y control disciplinario de las estudiantes,

registrando las justificaciones de inasistencias y/o tardanzas

e) Corregir de acuerdo al Sistema Preventivo las faltas cometidas por las

estudiantes y en caso necesario aplicar las medidas correctivas estipuladas

en el Reglamento Interno.

f) Acompañar y asistir preventivamente a las estudiantes durante los momentos

de formación, horas de estudio libre, recreos, salidas y otras actividades.

g) Acompañar a las estudiantes y/o delegaciones del CEPMA en las diversas

actividades extraescolares en las que participa la Institución Educativa.

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h) Coordinar con las tutoras las acciones necesarias para el buen

comportamiento de las estudiantes durante las actividades planificadas por el

CEPMA que contribuyan a su formación integral.

i) Monitorear el cumplimiento del horario de trabajo de los docentes de primaria

y secundaria, e informar a la Coordinación Pedagógica cuando este se

incumpla.

j) Atender a los padres de familia cuyas hijas muestran dificultades en el buen

comportamiento para coordinar acciones que promuevan su desarrollo

armónico.

k) Entregar mensual y trimestralmente a las tutoras el consolidado de asistencia,

puntualidad, orden y disciplina.

l) Presentar un informe trimestral y/o a petición de Dirección o Sub dirección

sobre el comportamiento de las estudiantes

m) Plantear en coordinación con el Departamento Psicopedagógico y la

Dirección propuestas de acompañamiento para estudiantes con dificultades

conductuales.

n) Hacer cumplir el Reglamento Interno sobre los procedimientos y medidas

correctivas en el marco de la buena convivencia democrática.

o) Transcribir las observaciones y/o méritos de cada estudiante del parte al

anecdotario.

p) Facilitar a la tutora el folder de asistencia de padres de familia para las

reuniones programadas.

q) Informar oportunamente por escrito a los educadores sobre las justificaciones

de las estudiantes sea por inasistencia y/o tardanza para los fines

convenientes.

ASESORÍA DEL MUNICIPIO ESCOLAR

El/la asesor/a del Municipio Escolar es un educador responsable de la animación y

acompañamiento de las estudiantes que conforman el Municipio Escolar, promueve

su crecimiento integral y el liderazgo salesiano entre sus demás compañeras para

lograr una experiencia válida de vida democrática.

Art. 48° Son funciones del/la Coordinador/a del Municipio Escolar:

a) Acompañar y promover el liderazgo y protagonismo salesiano de las

estudiantes que integran el Municipio Escolar.

b) Promover, ejecutar y evaluar el desarrollo de las actividades del Municipio

Escolar, garantizando las condiciones de tiempo y espacio para el proceso de

elección del mismo, la ejecución de su plan de trabajo y la participación

democrática de las estudiantes.

c) Organizar al Comité Electoral para la elaboración de un Reglamento Electoral.

d) Revisar el plan de trabajo presentado por cada lista postulante que responda

al manual de funciones del Municipio Escolar.

e) Elaborar y evaluar conjuntamente con el Municipio Escolar el PAT de las

estudiantes, en base a las problemáticas presentadas en EL CEPMA.

f) Coordinar la presentación del plan de trabajo del Municipio Escolar a los

educadores.

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g) Coordinar reuniones mensuales con las estudiantes que integran el Municipio

General y los de aula.

h) Mantener comunicación continua con las delegadas de cada salón y la

Alcaldesa General.

i) Supervisar que cada regidora de aula elabore un informe trimestral sobre el

cumplimiento de sus funciones.

j) Coordinar la supervisión del orden y presentación de las estudiantes con el

apoyo de la disciplinaria de cada salón.

k) Orientar y animar a las estudiantes que integran el Municipio Escolar en el

desarrollo responsable de su cargo.

DEPARTAMENTO PSICOPEDAGÓGICO

Art. 49° El Equipo psicopedagógico está conformado por las psicólogas de EL CEPMA

divididas por niveles para atender de manera integral a las estudiantes. Son

profesionales actualizadas debidamente y atentas a identificar en las estudiantes las

dificultades que no las dejan crecer armónicamente en la etapa que viven.

Art. 50° Las funciones del Departamento psicopedagógico son:

a) Organizar, conducir, supervisar y evaluar los servicios de orientación

vocacional, consejería y asistencia a las estudiantes; así como el

asesoramiento a Padres de Familia y Educadores.

b) Prestar asesoría al Personal Directivo y Jerárquico en su función educativa.

c) Elaborar programas, talleres y jornadas de capacitación para las estudiantes,

Personal Docente, Administrativo y Padres de Familia.

d) Realizar las evaluaciones pertinentes a las postulantes a partir de segundo

grado de primaria y a las estudiantes de El CEPMA en función a su axiología.

e) Orientar el desarrollo psico-socio-afectivo de las estudiantes.

f) Efectuar la evaluación, el diagnóstico presuntivo y seguimiento de las

estudiantes a nivel individual y grupal, todo ello desde el ámbito de la

psicología educativa.

g) Atender a Padres de Familia en el horario asignado y por lo general con previa

cita.

h) Guardar la debida discreción en lo referente a su trabajo.

i) Participar en la elaboración del Plan Anual.

j) Informar mensualmente por escrito la labor realizada de los casos derivados

a las tutoras y Coordinadora de tutoría

k) Remitir, sólo en casos especiales el informe escrito y/o correspondiente a la

Dirección y Coordinación pedagógica.

l) Participar en las diferentes actividades programadas por EL CEPMA.

m) Elaborar el diagnóstico situacional de los correspondientes niveles educativos

para la elaboración del plan anual del Departamento Psicopedagógico.

n) Prestar sus servicios de apoyo y/o consultoría cuando la Dirección lo solicite.

o) Mantener un diálogo constante con los educadores sobre las estudiantes que

han sido derivadas al Departamento de Psicología.

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p) Asesorar a Docentes-tutores a nivel individual y grupal para optimizar la labor

tutorial.

q) Contribuir con conocimientos psicológicos en la programación curricular para

un mejor desarrollo de los procesos de aprendizaje.

r) Diseñar y/o aplicar programas preventivos con la finalidad de evitar conductas

de riesgo.

s) Evaluar al personal que desea laborar en EL CEPMA.

t) Establecer coordinaciones con personas e instituciones para actividades

propias de EL CEPMA.

u) Sensibilizar a los integrantes de la comunidad educativa sobre la importancia

de la Convivencia Democrática.

v) Participar en el proceso de incorporación de la Convivencia Democrática en

los instrumentos de gestión de EL CEPMA.

w) Contribuir a la elaboración, implementación, ejecución y evaluación del Plan

de Convivencia Democrática de EL CEPMA, participando en:

El diagnóstico de la situación de la Convivencia Democrática entre

estudiantes y el clima institucional.

El diseño, implementación, ejecución y evaluación del plan de la

prevención e intervención ante situaciones que afectan la convivencia

escolar y el clima institucional.

La producción del material educativo pertinente para la Comunidad

Educativa.

x) Participar en la implementación de los programas y proyectos que el

Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales,

promueve para fortalecer la Convivencia Democrática en las instituciones

educativas.

y) Solicitar, a los Padres, Apoderados o Responsables de la educación de la

estudiante, con la aprobación de la Dirección de EL CEPMA y previo los

informes correspondientes, la derivación de las estudiantes que requieran

atención en Instituciones Especializadas.

COMITÉ DE TUTORÍA

Art. 51 ° Mediante Resolución Directoral de EL CEPMA se conformará el Comité de Tutoría y

la designación de sus integrantes.

Art. 52° El Comité de Tutoría, está presidido por la directora y conformado por la

Coordinadora de Tutoría, el/la Coordinador/a Pedagógico/a, Sub coordinación de

Normas, Responsable de Convivencia en el nivel Primario, responsable de

convivencia en el nivel Secundario, Psicólogas de cada nivel, Tutoras y una

estudiante perteneciente al municipio General. Trabaja corresponsablemente con las

diversas instancias educativas (Dirección, Coordinación Pedagógica, Coordinación

de Pastoral, Equipo psicopedagógico y Educadores). Atienden con especial

dedicación a los Padres de Familia y tutoras, para unir esfuerzos en la tarea educativa

y la formación integral de las estudiantes.

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La Dirección de EL CEPMA, previo los informes correspondientes, citará a los

Padres, Apoderados o responsables de la educación de las estudiantes y realiza la

derivación de quienes requieran atención en Instituciones especializadas.

Art. 53° El Comité de Tutoría, está encargado de efectuar las acciones de acompañamiento

socio afectivo y emocional de las estudiantes, así como promover el conocimiento,

análisis y desarrollo de los “lineamientos de educación sexual e integral, lineamientos

de educación para una vida sin drogas y promoción de la educación en Seguridad

Vial”.

TUTORÍA Y ORIENTACIÓN VOCACIONAL

Art. 54° La Tutora es una persona de trato amable y respetuoso, plenamente identificada con

la axiología salesiana, reúne todas las características de una educadora salesiana

con capacidad de escucha, espíritu de servicio y disponibilidad que se encarga de

acompañar los aspectos formativos del grupo encomendado con la finalidad de

formar integralmente a las estudiantes, trabajando corresponsablemente con las

instancias educativas para el desarrollo de las diversas actividades dirigidas a este

fin.

Art. 55° Las tutoras de Aula de Primaria y Secundaria son designadas por la Directora.

Art. 56° Las funciones principales de la Docente Tutora están estipulados en la RD 0343-

2010-ED)

a) Acompañar a la estudiante en su desarrollo integral y en su Proyecto de Vida,

promoviendo y facilitando condiciones y situaciones apropiadas, que

conllevan a lograr el perfil propuesto.

b) Elaborar el diagnóstico situacional de las estudiantes de su grado.

c) Elaborar la Programación Tutorial correspondiente.

d) Velar por la buena organización y el clima estudiantil en el aula.

e) Ser mediadora del aprendizaje y participar en la ejecución y cumplimiento de

la Visión, Misión y Principios del PEI.

f) Derivar a las instancias correspondientes, a la estudiante o apoderado que

considere necesario.

g) Atender a las estudiantes que manifiesten algún tipo de problemática y

remitirlas para su atención especial al Departamento Psicopedagógico.

h) Esperar, acoger y preceder a las estudiantes del grupo que le ha sido

confiado.

i) Comunicar a la Directora, al/la Coordinador/a Pedagógico/a, Coordinadora de

nivel y al Departamento Psicopedagógico, los datos que lleguen a su

conocimiento para un acompañamiento eficaz a las estudiantes.

j) Mantener al día todos los documentos relacionados con asistencia,

rendimiento académico y anecdotario, completando y actualizando al inicio

del año escolar, todos los datos y documentos de las estudiantes.

k) Velar por la buena presentación personal de las estudiantes a su cargo y el

cumplimiento de las normas disciplinarias de su aula.

l) Motivar y animar con la Coordinadora de Pastoral la participación de las

estudiantes en toda actividad formativa propuesta.

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m) Inculcar en las estudiantes el sentido de responsabilidad, obediencia,

puntualidad, respeto, orden, limpieza y cuidado de los ambientes que usan,

orientándolas a cumplir todas las normas de comportamiento propuestas.

n) Estar presente en las reuniones con los Padres de Familia del aula, para

informar sobre la evaluación académica, comportamiento de la estudiante y

actividades extracurriculares propuestas.

o) Canalizar las inquietudes, expectativas y dificultades de las jóvenes a fin de

fomentar un clima de auténtica familia.

p) Resolver, en primera instancia, los problemas de comportamiento de las

estudiantes.

q) Dar cuenta a la Sub Directora de los problemas de orden moral y social que

atentan contra la buena marcha del aula y de EL CEPMA.

r) Mantener una adecuada presentación personal y lenguaje educativo en toda

circunstancia.

s) Revisar la agenda escolar para el seguimiento personal de la estudiante.

t) Mantener comunicación permanente con los educadores del grado

correspondiente.

u) Analizar, con las estudiantes, al inicio de cada período, las normas de

conducta, motivando el logro de la autodisciplina.

v) Compartir especialmente el recreo con las estudiantes.

w) Registrar en el reporte trimestral de la estudiante la evaluación conductual de

acuerdo a los criterios establecidos, así como los comentarios respectivos.

x) Entregar a los Padres de Familia las boletas de desempeño escolar para dar

recomendaciones y/o sugerencias que lleven al mejor desarrollo integral de

sus hijas.

y) Acompañar la elección de las representantes de su Aula recalcando las

funciones de cada regiduría.

z) Animar a las estudiantes a ejercer una ciudadanía activa y responsable en la

presentación de candidatas al Municipio General.

aa) Entregar a la Coordinadora de Pastoral a fin de año los libros de canto.

bb) Organizar el aula para las actividades que se realizan en EL CEPMA.

cc) Registrar en el anecdotario toda incidencia, positiva o negativa de

transcendencia a nivel personal o de aula.

EDUCADORES

Art. 57° El/la Educador/a de los Colegios de María Auxiliadora es una persona de trato

amable y respetuoso, plenamente identificado/a con la axiología salesiana. Por

vocación se entrega a las estudiantes con el carisma salesiano, con criterio y

metodología de acción coherentes con la axiología de EL CEPMA.

Art. 58° Las funciones y todo lo concerniente a los/las Educadores/as está detallado en el

Título IV del presente Reglamento.

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TALLERES

Art. 59° El Equipo de responsables de Talleres está conformado por profesionales en

diversas disciplinas que, identificados con el carisma salesiano y contratados por la

Directora en coordinación con la Representante de la Entidad Promotora,

desempeñan su labor en coordinación con el/la Coordinador/a Pedagógico/a,

atendiendo a las estudiantes en los diversos “patios” donde ellas expresan su

creatividad y destrezas.

Art. 60° El Responsable del Taller de Música es la persona de trato amable y respetuoso que

identificada con la axiología de EL CEPMA trabaja en coordinación con la Directora.

Es un profesional actualizado en Educación Musical.

Art. 61° Son funciones del responsable del Taller de Música:

a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades del taller de

música, relacionadas con los aspectos educativos, administrativos y

logísticos.

b) Representar al taller de Música en las diferentes reuniones que se dan en EL

CEPMA.

c) Descubrir y desarrollar las habilidades y destrezas musicales de las

estudiantes.

d) Asumir la responsabilidad de la organización, mantenimiento y buena

conservación de los bienes del taller de Música.

e) Informar a la Directora sobre el estado de los bienes del taller de Música para

su mantenimiento anual.

f) Acompañar a las estudiantes en las presentaciones que realice fuera de EL

CEPMA.

g) Coordinar y gestionar la participación del taller de Música en los diferentes

eventos internos y externos.

h) Organizar los ensayos fuera del horario escolar y responder de la asistencia

y la disciplina de las estudiantes informando mensualmente y por escrito al/la

Coordinador/a Pedagógico/a.

i) Realizar el inventario del instrumental e informe anual del taller y presentarlo

a la Directora.

Art. 62° Son funciones de los educadores especialistas del Taller de Música y otros talleres

extracurriculares.

a) Planificar, organizar las actividades de su especialidad.

b) Verificar la asistencia y promover la disciplina de las estudiantes que

participan en cada uno de los talleres e informar continuamente al

responsable del Taller de Música.

c) Participar de las reuniones programadas por EL CEPMA de acuerdo a sus

horarios.

d) Elaborar sus planes de trabajo en cada una de las especialidades.

e) Cumplir con el horario asignado, dejando constancia de ello en el control

correspondiente.

f) Mantener una presentación personal adecuada y un lenguaje propio de su

vocación de educador.

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g) Respetar las actividades programadas en el Plan Anual de Trabajo.

h) Asumir la responsabilidad de la organización, mantenimiento y buena

conservación de los bienes del taller de su especialidad.

i) Elaborar un informe anual sobre el desempeño de las estudiantes al

responsable inmediato.

j) Mantener una comunicación permanente con la Coordinadora Pedagógica

sobre las diferentes actividades programadas para el taller.

k) Orientar a las estudiantes en el cuidado de sus materiales durante el taller.

l) Orientar y verificar el orden y limpieza de los espacios utilizados para el taller

respectivo.

ADECORE

Art. 63° Es un/a educador/a nombrado/a por la Directora de EL CEPMA, previa autorización

de la Promotora, plenamente identificado/a con la axiología de EL CEPMA.

Representa al mismo ante la Asociación Deportiva de Colegios Religiosos

(ADECORE) y participa activamente en la organización de las diversas disciplinas

deportivas que se vea por conveniente cada año.

Art. 64° Son funciones del/la responsable de ADECORE:

a) Realizar las inscripciones para los diversos campeonatos, coordinando con la

secretaria para completar la documentación correspondiente y entregarla en

el tiempo previsto.

b) Asistir a las asambleas programadas de delegados de ADECORE para

informes generales y sorteo de los campeonatos.

c) Acompañar el desempeño de los entrenadores.

d) Cuidar el buen estado de las instalaciones y el material deportivo.

e) Acompañar a las deportistas a todos los campeonatos en la sede donde se

realicen.

f) Elaborar el cronograma mensual de los campeonatos detallados y entregar a

las autoridades y dependencias correspondientes.

g) Participar en todas las actividades programadas en EL CEPMA,

especialmente las deportivas.

h) Entregar y recoger los uniformes de las deportistas que van a competir.

i) Llevar el material y el maletín de primeros auxilios a todos los encuentros

deportivos.

j) Coordinar las movilidades cuando toque jugar como visitantes.

k) Entregar a cada deportista y a cada entrenador el fixture correspondiente a

su campeonato.

l) Coordinar y organizar los horarios y espacios de entrenamiento con los

entrenadores de las diversas disciplinas deportivas.

m) Reunir a los entrenadores de acuerdo a las actividades requeridas.

n) Entregar a los entrenadores al inicio del año escolar la programación anual

de los diferentes campeonatos por categorías.

o) Asistir a las reuniones con Padres de Familia y entrenadores cuando estos lo

requieran.

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p) Estar atento a la barra para mantener la disciplina y los valores inculcados en

EL CEPMA.

q) Permanecer en las instalaciones deportivas de EL CEPMA cuando los

equipos de deportistas jueguen como local hasta que terminen todas las

competencias programadas para la jornada.

r) Cerrar las instalaciones al finalizar las competencias, verificando el buen

estado del material.

s) Informar a la Directora el deterioro o falta de material deportivo, así como los

resultados y avances de los diferentes campeonatos.

t) Elaborar para la Secretaría un informe de las deportistas que han obtenido

premios en vista de la elaboración de las constancias que solicitan las

deportistas calificadas.

u) Entregar mensualmente a la Directora el informe económico.

v) Atender a los Padres de Familia cuando lo requieran.

w) Apoyar a la Dirección en la selección de entrenadores para las diferentes

disciplinas deportivas en las que participa EL CEPMA.

x) Informar, vez por vez, a los educadores sobre las deportistas que deben salir

para los campeonatos.

AUXILIAR DE EDUCACIÓN

Art. 65° La Auxiliar de Educación, identificada plenamente con la axiología de EL CEPMA,

colabora con el quehacer educativo velando por el bienestar, orden y disciplina de

las estudiantes dentro de un clima de salesianidad.

Art. 66° Son funciones de la Auxiliar de Educación:

a) Recibir a las estudiantes a la hora de entrada y ayudar a las educadoras a la

hora de salida.

b) Acompañar a las educadoras en las actividades a realizarse con las

estudiantes, cuando su presencia sea necesaria.

c) Participar en la elaboración del Plan Anual y en las reuniones de educadores.

d) Velar por el cumplimiento de las horas de clase y permanencia del personal

docente, informando y realizando los reemplazos en caso de ausencia del

mismo al/la Coordinador/a Pedagógico/a.

e) Realizar otras actividades encomendadas por el/la Coordinador/a

Pedagógico/a o la Sub Directora.

f) Verificar y recepcionar el material existente al inicio y final de año, entregando

el inventario a la Directora y al /la Coordinador/a Pedagógico/a.

g) Eliminar el material obsoleto, previa consulta con los coordinadores del área

correspondiente y con la autorización de la Directora.

h) Facilitar el material didáctico a los educadores, previa solicitud.

i) Mantener ordenado y limpio el ambiente asignado.

j) Recibir y entregar diariamente el informe de asistencia de las estudiantes.

k) Abrir las aulas al inicio de la jornada escolar y después del refrigerio.

l) Coordinar con el/la Coordinador/a Pedagógico/a las necesidades del día.

m) Guardar la debida reserva en lo que concierne a su trabajo.

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n) Asistir a las estudiantes en la formación en los diversos momentos de la

jornada.

o) Registrar la entrega y devolución del material entregado a inicio de año.

p) Informar mensualmente sobre el orden de las aulas y otros ambientes a las

Tutoras.

q) Tocar el timbre en los cambios de hora. (en caso de desperfectos)

r) Responder de las llaves que usa y dejarlas en el lugar correspondiente al

terminar la jornada.

s) Acompañar a las estudiantes en las actividades extracurriculares que surjan

durante el año escolar cuando se le solicite.

t) Devolver las prendas que han sido encontradas y que están debidamente

marcadas.

u) Participar activamente en las actividades propuestas por EL CEPMA.

v) Entregar e ingresar al sistema las justificaciones de inasistencias y registro de

tardanzas de las estudiantes al/la Coordinador/a Pedagógico/a y a la

Coordinadora de Primaria.

w) Recoger material impreso y sellado por la Coordinación Pedagógica y

Coordinación del nivel para su fotocopiado en el horario establecido.

x) Solicitar a la responsable del tópico, con la debida anticipación, el botiquín

necesario para retiros y visitas de estudio.

y) Otras que le pudiera encargar la Coordinación pedagógica o de nivel.

GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL CEPMA – CUSCO

Art. 67° Considerando que nuestro país está ubicado en zona sísmica, es necesario que la

Directora de EL CEPMA asegure acciones del riesgo de desastres, para lo cual debe:

a) Promover el desarrollo de capacidades, actitudes y valores en las estudiantes

a través de las actividades curriculares y sus distintas organizaciones

relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres.

b) Garantizar la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en el

Proyecto Educativo de EL CEPMA, el Proyecto Curricular y en el Plan Anual

de Trabajo.

c) Organizar la Comisión Permanente de Defensa Civil que será reconocida

mediante Resolución Directoral, la cual estará conformada de acuerdo al

anexo N.º 02 y sus funciones definidas de acuerdo al anexo N° 03 de la

Directiva 015-2007- ME. Resolución que será remitida a la respectiva UGEL.

d) Promover la participación de las estudiantes, docentes y Padres de Familia

en la Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de la movilización social

denominada “Escuelas Seguras, Limpias y Saludables”.

e) Desarrollar acciones de capacitación en Gestión del Riesgo de Desastres en

coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local y con el apoyo de las

Oficinas de Defensa Civil e instituciones especializadas.

f) Organizar, ejecutar y evaluar la realización de los simulacros a realizar de

acuerdo a la realidad fenomenológica de la zona con asesoramiento de la

Unidad de Gestión Educativa Local y con apoyo de los Comités de Defensa

Civil, de acuerdo al cronograma antes señalado.

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g) Establecer y adaptar los instrumentos que permitan insertar el tema de

gestión de riesgos en la diversificación curricular de cada Institución

Educativa.

h) Elaborar el Plan de Contingencia con el asesoramiento y apoyo de las oficinas

de Defensa Civil de su jurisdicción y su Comisión Permanente de Defensa

Civil, y tomando en consideración la guía de elaboración del mencionado

Plan.

COMISIÓN PERMANENTE DE DEFENSA CIVIL

Art. 68° El Equipo de Defensa Civil está conformado por miembros de la Comunidad

Educativa con pleno conocimiento de los procedimientos de emergencias, y de la

gestión de riesgo de desastres en coordinación con la Dirección y el Centro de

Información del Instituto Nacional de Defensa Civil.

Art. 69° Son funciones de los miembros de la Comisión Permanente de Defensa Civil (Anexo

3 Directiva 015-2007-ME):

a) Representar a EL CEPMA ante la Comunidad y el Sistema Nacional de

Defensa Civil.

b) Definir los lineamientos y coordinar las acciones necesarias para enfrentar los

efectos de posibles desastres de gran magnitud, considerando las etapas de

prevención, atención y rehabilitación.

c) Elaborar un Plan de Contingencia con la asesoría de las oficinas de defensa

civil de la jurisdicción.

d) Coordinar con los especialistas de infraestructura educativa y los órganos

especializados de Defensa Civil la inspección técnica del local de EL CEPMA,

para revisar la respectiva señalización e implementación de los sistemas

básicos de seguridad.

e) Formular y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, el Plan de

Defensa Civil de EL CEPMA, así como realizar su seguimiento, evaluación y

actualización.

f) Organizar las Brigadas Operativas de Defensa Civil en EL CEPMA.

g) Asumir las funciones operativas en caso de emergencia, controlando todas

las acciones y disposiciones que se hayan contemplado en el Plan de

Contingencia.

h) Programar la capacitación de sus miembros y de la comunidad educativa en

general.

i) Elaborar el Cronograma de Acciones de Defensa Civil en EL CEPMA y

supervisar su ejecución.

j) Dirigir y conducir las actividades necesarias encaminadas a obtener la

tranquilidad de la Comunidad Educativa

k) Participar activamente de la Red de Prevención y Atención de emergencias y

desastres del Sector Educación.

l) Evaluar la ejecución de los planes de contingencia.

m) Enviar la información trimestral a las instancias superiores inmediatas, sobre

las capacitaciones y los resultados de las acciones de preparación para

afrontar desastres, realizadas en EL CEPMA.

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CAPÍTULO VII

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO A LA COORDINACIÓN PASTORAL

EQUIPO DE PASTORAL

Art. 70° El Equipo de Pastoral está formado por educadores/as con clara pertenencia a EL

CEPMA, identificados con su axiología y que colaboran directamente en la

planificación, desarrollo y evaluación de las actividades pastorales para la

Comunidad Educativa en concordancia con la propuesta Inspectorial.

Art. 71° Son funciones de los miembros del Equipo de Pastoral:

a) Elaborar, organizar, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Pastoral.

b) Acompañar la propuesta pedagógica cuidando el carácter evangelizador del

currículo.

c) Programar y evaluar las actividades pastorales en las reuniones, a inicios del

año y semanalmente.

d) Animar y coordinar la programación y la realización de la pastoral en EL

CEPMA.

e) Fomentar el protagonismo y liderazgo de las niñas y jóvenes a través de la

animación de los grupos de compromiso y ciudadanía activa.

f) Comunicar y difundir a la Comunidad Educativa el Plan de Pastoral

mensualmente.

g) Propiciar la vivencia de la vida sacramental en la Comunidad Educativa.

h) Trabajar en coordinación con la Pastoral de adultos buscando que las

actividades sean significativas y acordes con el Plan Pastoral de EL CEPMA.

i) Acompañar y sostener la Propuesta Pastoral del ambiente educativo Oratorio.

j) Animar la vivencia alegre y consciente de las fiestas religiosas eclesiales y

salesianas.

CAPÍTULO VIII

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO A LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA

Art. 72° La Secretaria es la persona de trato amable y respetuoso, que, identificada

plenamente con la axiología de EL CEPMA, goza de la confianza de la Directora y

el/la Coordinador/a Pedagógico/a. Su labor exige prudencia y reserva, se encarga de

la documentación oficial de EL CEPMA.

Art. 73° Son Funciones de la Secretaria:

a) Participar en el momento formativo y de reflexión durante las reuniones

mensuales de Educadores y elaborando el Acta respectivo.

b) Colaborar con la Directora y Coordinador/a Pedagógico/a en la elaboración,

tramitación y archivo de la documentación oficial de EL CEPMA.

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c) Mantenerse informada y comunicar las normas y directivas emitidas por el

Ministerio de Educación.

d) Distribuir los documentos como citaciones, material de trabajo de los docentes

y otros de forma ágil y oportuna según el conducto regular.

e) Velar por el orden y seguridad, así como por la conservación y mantenimiento

de los archivos y bienes de secretaría.

f) Realizar otras actividades relacionadas con sus funciones, encomendadas

por la Directora o Coordinador/a Pedagógico/a.

g) Elaborar la correspondencia requerida por la Dirección o Coordinación

Pedagógica.

h) Entregar debidamente ordenados y verificados los diversos documentos a la

Directora y Coordinador/a Pedagógico/a para la firma respectiva.

i) Preparar la documentación para el proceso de matrícula.

j) Recibir y verificar la documentación de las estudiantes que ingresan a EL

CEPMA.

k) Remitir a la unidad correspondiente del Ministerio de Educación los

documentos requeridos en el tiempo previsto.

l) Revisar las listas oficiales de cada salón al finalizar el proceso de matrícula.

m) Atender a Padres de Familia, ex alumnas y/o educadores en los casos que

ameriten.

n) Informar sobre el consolidado de las notas trimestrales a la Directora,

Coordinadora Pedagógica y Asesorías.

o) Participar en las diferentes actividades programadas por EL CEPMA.

p) Representar a la Directora en algunas reuniones convocadas por la Unidad

Educativa correspondiente del Ministerio de Educación.

q) Apoyar en las diversas actividades cuando sus responsabilidades se lo

permitan.

r) Abrir y actualizar el expediente de cada estudiante con la documentación

pertinente.

s) Elaborar el archivo físico del registro de fotos y otros documentos de las

estudiantes por grados cada año al finalizar el proceso de matrícula.

t) Elaborar la lista de las estudiantes que requieren evaluación de recuperación,

de subsanación, de adelanto o postergación de las mismas; y presentar las

actas a la unidad correspondiente del Ministerio de Educación.

u) Elaborar el informe mensual de la asistencia y puntualidad, así como de las

horas efectivas dictadas por el personal docente.

v) Elaborar y sistematizar las listas de asistencia de las estudiantes en las

actividades especiales.

w) Ordenar, sellar y verificar la conformidad del informe de progreso de las

estudiantes cada trimestre.

x) Actualizar el escalafón del personal que labora en EL CEPMA.

y) Coordinar con la el responsable del centro de cómputo la información que se

ingresa al SIAGIE y los reportes requeridos por el mismo.

z) Facilitar la ficha de justificación de inasistencia y tardanzas al personal que lo

solicite para luego presentar el consolidado a la administración de EL CEPMA.

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aa) Mantener en orden el archivo de las fotocopias.

bb) Registrar el número de impresiones.

cc) Elaborar los certificados de estudios y constancias.

dd) Subir el informe de los simulacros a la plataforma de Perú Educa.

INFORMÁTICA Y MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS

Art. 74° El/la encargado/a de Informática, es una persona de trato amable y respetuoso,

plenamente identificado con la axiología salesiana, que trabaja en estrecha

comunicación con la Directora y la Coordinadora Pedagógica.

Por las características del cargo, debe estar actualizado en informática, en las nuevas

tecnologías de la información y comunicación.

Art. 75° Son funciones del responsable de informática y mantenimiento de computadoras:

a) Responder de la operatividad del sistema de información de EL CEPMA

(Software), y el mantenimiento del servidor de base de datos que lo contiene

(Hardware).

b) Poner al alcance del personal de EL CEPMA la información necesaria.

c) Responder del correcto funcionamiento y operatividad de los equipos de

cómputo en las diferentes áreas y la actualización de la página Web de EL

CEPMA.

d) Administrar la Red LAN (interna) y verificar la operatividad del acceso a

Internet a través del proveedor contratado.

e) Prestar servicio de asesoría y apoyo a los sectores académicos y

administrativos en áreas de tecnología y mantenimiento.

f) Preparar, con la secretaria, la documentación informática necesaria para la

matrícula y estar presente en la misma.

g) Dar solución a los requerimientos de información de la Dirección,

Coordinación Pedagógica, Administración y secretaria, en lo referente a los

datos almacenados en los servidores.

h) Cumplir el horario establecido de trabajo diario.

i) Realizar mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo de

manera periódica en el área que lo solicite llevando el registro respectivo.

j) Realizar, cuando sea necesario, labores de orden académico en coordinación

directa con los Coordinadores de áreas y Coordinación Pedagógica.

k) Definir en el sistema de información, todos los datos necesarios para abrir el

período académico, según las especificaciones del Ministerio de Educación

que deben ser proporcionadas por la Coordinación Pedagógica.

l) Capacitar a los educadores y personal administrativo en el uso del sistema,

cuando sea necesario por modificación, corrección o ampliación de las

opciones del mismo.

m) Mantener actualizado el sistema para el acceso de los Padres de Familia al

sistema de consulta vía intranet.

n) Cumplir con las tareas que le designa la Directora o la Coordinadora

Pedagógica.

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o) Asistir y participar en las reuniones que involucran el uso de sistemas de

información, en representación de EL CEPMA.

p) Participar en el momento formativo y de reflexión durante las reuniones

mensuales de Educadores.

q) Presentar un informe detallado del trabajo realizado cada mes.

r) Llevar el control de las licencias de software que tiene EL CEPMA y su

renovación según sea el caso.

s) Facilitar el consolidado de evaluación de ambos niveles trimestralmente a

Dirección, Coordinación Pedagógica y Secretaría.

t) Realizar semanalmente la copia de seguridad de información.

u) Preparar los equipos de proyección según sean solicitados y verificar su

estado al término de cada sesión, llevando un registro de usuarios.

v) Llevar el control de asistencia del personal de El CEPMA e informar a la

coordinadora administrativa mensualmente en la fecha que ella lo requiera.

w) Efectuar la matrícula de las estudiantes en el SIAGIE.

x) Imprimir los reportes contenidos en el sistema informático de EL CEPMA.

LABORATORIO DE CIENCIAS

Art. 76° El/la Responsable de Laboratorio, es un educador/a de trato amable y respetuoso

que está plenamente identificada con la axiología de EL CEPMA, encargado/a de

planificar, organizar y supervisar las acciones correspondientes a las prácticas de las

áreas de ciencia en estrecha colaboración con la Coordinación respectiva.

Art. 77° Son Funciones del responsable del Laboratorio de Ciencias:

a) Orientar y acompañar las prácticas en el Laboratorio.

b) Fomentar un clima que favorezca la investigación y el razonamiento, según el

Proyecto Educativo.

c) Cuidar el buen estado de los instrumentos de laboratorio.

d) Apoyar y guiar a las estudiantes en la realización de sus prácticas, en estrecha

colaboración con el Coordinador de Ciencias, y la profesora del área.

e) Informar a la Coordinación de Ciencias y a la Coordinación Pedagógica sobre

el estado de conservación de cada uno de los instrumentos de laboratorio.

f) Mantener el buen funcionamiento del laboratorio mediante las normas

establecidas.

g) Mantener comunicación fluida y directa con el Coordinador de Ciencias y

educadoras del nivel Primario.

h) Verificar el buen estado de los materiales utilizados.

i) Llevar un registro de ingresos, bajas y reposiciones del material de

laboratorio.

j) Informar trimestralmente al Coordinador de Ciencias, sobre el uso del

laboratorio.

k) Coordinar el horario de uso del laboratorio.

l) Informar sobre el material e instrumental existentes en el laboratorio para las

prácticas respectivas.

m) Orientar a los educadores del área en el uso del laboratorio.

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n) Atender las consultas de las estudiantes sobre las prácticas desarrolladas en

el laboratorio.

o) Apoyar al equipo de Profesoras de Ciencias, proporcionándoles el ambiente

preparado y los materiales para el desarrollo del programa, en lo que se

refiere a las clases prácticas o de investigación.

p) Tener preparado el material e instrumental necesario antes de cada práctica

y guardarlo debidamente limpio y ordenado.

q) Proporcionar el material que se necesita en el trabajo del aula.

r) Solicitar, al inicio del año, el material necesario para las prácticas de

laboratorio al/la Coordinador/a Pedagógico/a.

s) Propiciar el uso de videos, software, links u otros medios audiovisuales para

el desarrollo de la sesión.

t) Entregar a el/la Coordinador/a Pedagógico/a el inventario actualizado a fin del

año.

PRIMEROS AUXILIOS

Art. 78° Es un profesional del área de la salud, de trato amable y respetuoso identificada

plenamente con la axiología de EL CEPMA, que atiende oportunamente los

problemas de salud que se presentan en la jornada escolar.

Art. 79° Son Funciones de la Responsable de Primeros Auxilios:

a) Participar en el momento formativo y de reflexión durante las reuniones

mensuales de Educadores

b) Brindar una oportuna y adecuada atención a la estudiante que requiera

asistencia.

c) Actualizar a la Comunidad Educativa en primeros auxilios.

d) Permanecer en EL CEPMA durante el horario escolar.

e) Informar a el/la Coordinador/a Pedagógico/a sobre los casos atendidos

durante el día, si son urgentes.

f) Solicitar a la Administradora los diferentes insumos necesarios para el

botiquín escolar.

g) Tener un registro de los medicamentos que se administran a las jóvenes, de

acuerdo a la prescripción médica actualizada.

h) Sistematizar la información de antecedentes de salud obtenida mediante la

encuesta aplicada.

i) Realizar un inventario de los insumos.

j) Informar a la Dirección, cuando existan brotes de enfermedades endémicas.

k) Informar a los padres de familia en caso de problemas de salud de sus hijas

previa coordinación con Dirección.

l) Informar a la auxiliar/ normas o Coordinación Pedagógica cuando una

estudiante es atendida o retorna a casa, para anotar en el parte.

m) Informar vía agenda a los PP.FF. cuando su hija es atendida reiteradamente

en enfermería.

n) Derivar estudiantes que requieran acompañamiento psicopedagógico si así lo

requieran.

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RECEPCIÓN

Art. 80° Es una persona amable y respetuosa designada por la Directora para atender a las

personas que visitan EL CEPMA. Conoce y se identifica con la axiología y el Proyecto

Educativo del mismo. Es consciente de que representa la imagen del mismo.

Art. 81° Son Funciones de la Recepcionista:

a) Participar en el momento formativo y de reflexión durante las reuniones

mensuales de Educadores.

b) Asistir con puntualidad y permanecer en su lugar durante el tiempo

establecido.

c) Proporcionar con solicitud y amabilidad la información necesaria y orientar a

las personas según los servicios solicitados.

d) Custodiar y ayudar a respetar las instalaciones de EL CEPMA.

e) Ayudar a respetar los horarios y servicios que se presta a la comunidad con

la flexibilidad que amerita cada caso.

f) Comunicar a las personas que son requeridas fuera del horario de atención

establecido para las decisiones pertinentes.

g) Recibir las llamadas telefónicas y derivarlas a las personas correspondientes

de acuerdo a la situación.

h) Controlar la entrada y salida de toda persona que ingresa a EL CEPMA

mediante la recepción de su documento de identidad y entrega de un pase de

visitante.

i) Firmar los cargos de los documentos que son remitidos a EL CEPMA,

colocando la fecha y hora de ingreso de los mismos y llevar un registro diario.

j) Entregar la correspondencia a la Directora de EL CEPMA.

k) Recibir, registrar y entregar a la Administradora el pago diario por conceptos

específicos.

l) Mantener en reserva sobre todo lo observado y escuchado en portería.

m) Responder de las llaves de las diversas dependencias y no entregarlas a

terceros sin permiso del/la Coordinador/a Pedagógico/a.

n) Respetar el horario de clase de las estudiantes, no permitiendo el ingreso de

encargos por parte de los Padres de Familia.

o) Obviar acciones que le perturben en el pleno desenvolvimiento de sus

obligaciones principales.

p) Realizar tareas esporádicas que sean asignadas por la Directora.

q) Mantener el aseo, orden y ambientación del lugar a ella asignado.

r) Guardar y entregar a la Auxiliar de Educación del nivel que corresponda los

materiales que las estudiantes puedan dejar en su ambiente por olvido.

s) Registrar, informar y entregar los encargos en el respectivo cuaderno de

control para el siguiente turno.

t) Colaborar con el control de ingreso a EL CEPMA en las actividades

ocasionales programadas en fechas especiales.

u) Coordinar y ayudar a los educadores cuando se planifique algún proyecto de

salida con las estudiantes.

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v) Entregar al Personal Docente y Administrativo la correspondencia y

documentos recibidos con la autorización de la Directora.

w) Comunicar a la Enfermera sobre la presencia del Padre de Familia en EL

CEPMA para el retiro de su hija.

LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO

Art. 82° Son las personas que conocen y aceptan la axiología de EL CEPMA, gozan de la

confianza de la Dirección. Se encargan de colaborar con el orden y la limpieza de EL

CEPMA, velando por el buen uso y mantenimiento de todos los materiales e

instalaciones.

Art. 83° Son funciones del Personal de Mantenimiento y Limpieza:

a) Mantener la limpieza, el orden y conservación de la infraestructura y mobiliario

de EL CEPMA, para una presentación acogedora y disponible al servicio de

las personas.

b) Colaborar de manera solidaria con EL CEPMA, comprometiéndose con la

tarea educativa.

c) Realizar con responsabilidad, dedicación y esmero las tareas asignadas.

d) Informar a la Administradora los eventuales desperfectos que se pudieran

suscitar a fin de solucionarlos de inmediato.

e) Propiciar un clima de armonía entre ellos y los demás miembros de la

Comunidad Educativa.

f) Asistir con puntualidad y permanecer en EL CEPMA según el horario

establecido.

g) Limpiar y ordenar responsablemente los ambientes de EL CEPMA y acudir

cuando se les llama.

h) Informar a la Administradora los materiales de limpieza que serán utilizados

en el año escolar.

i) Solicitar el permiso respectivo para ausentarse de EL CEPMA y justificar la

falta por escrito y debidamente fundamentada con documentos probatorios.

TÍTULO III

DE LAS ESTUDIANTES

Art. 84° La estudiante es agente de su propia formación, vive la Espiritualidad Juvenil

Salesiana (EJS), tiene una madurez acorde a su edad, capaz de auto aprendizaje,

responsable de la propia vida, va descubriendo progresivamente su opción

vocacional y profesional en la que exprese su seguimiento a Cristo, se prepara para

insertarse en la cultura actual como ciudadana activa, crítica, capaz de integrar fe,

cultura y vida y comprometida en la transformación evangélica de la realidad

pluricultural.

Art. 85° Progresivamente va asumiendo su formación integral desde las cuatro prospectivas

pedagógicas de nuestra misión educativa: cultural, evangelizadora, social y

comunicativa.

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Art. 86° Conoce sus deberes y derechos establecidos y normados en el presente

Reglamento.

CAPÍTULO I

DE LOS DEBERES Y DERECHOS

DE LOS DEBERES

Art. 87° En EL CEPMA son deberes de las estudiantes:

a) Conocer y asumir el Reglamento Interno de EL CEPMA.

b) Ser femenina y ordenada dentro y fuera de EL CEPMA.

c) Acoger las normas de EL CEPMA y respetar la autoridad de los(as)

educadores(as) y de sus compañeras del Municipio Escolar.

d) Dedicarse al estudio de un modo responsable, para desarrollar mejor sus

capacidades y competencias.

e) Respetar y saludar a todas las personas que conforman la Comunidad

Educativa de EL CEPMA, logrando un clima cálido y de trato cercano.

f) Asistir correctamente uniformadas con uniforme de gala o de diario, según

corresponda: bléiser azul marino con monograma metálico, blusa blanca de

manga larga, medias azul marino con el monograma bordado, zapatos negros

mocasines, jamper azul marino, chompa ploma con franjas azul marino. EL

buzo, azul marino según modelo indicado, polo según modelo indicado, las

zapatillas y medias, totalmente blancas. Todas las estudiantes deben portar

obligatoriamente la gorra o sombreo según modelo indicado.

g) Participar activamente en las propuestas religiosas y formativas que ofrece

EL CEPMA dentro y fuera del horario escolar.

h) Colaborar en forma corresponsable en las actividades de extensión y

promoción y en los actos cívico-patrióticos organizados por EL CEPMA.

i) Asistir puntualmente según el horario establecido al desarrollo de clases y

demás actividades.

j) Relacionarse asertivamente con trato y vocabulario dignos con sus pares y

educadores.

k) Cuidar los ambientes, talleres, equipos, mobiliario y demás instalaciones de

EL CEPMA. En caso de daño o deterioro, asumir los gastos de reparación o

reposición.

l) Permanecer en EL CEPMA durante toda la jornada escolar.

m) Permanecer en el aula o en los diferentes ambientes donde se desarrolle la

clase, salvo previa justificación del/la Coordinador/a Pedagógico/a o de la

persona que ésta delegue.

n) Hacer recordar a sus padres o apoderados que las inasistencias y/o tardanzas

al Colegio, deben ser justificadas de inmediato y personalmente.

o) Mantener un comportamiento digno dentro y fuera de EL CEPMA.

p) En caso de inasistencia justificada, solicitar al profesor ser evaluada

presentando el documento respectivo sellado por el/la Coordinador/a

Pedagógica a las veinticuatro horas de la inasistencia.

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q) Traer consigo el material necesario para la jornada escolar; en caso contrario

asumir las consecuencias de la falta del mismo.

r) Llevar la agenda de manera ordenada y registrar cada día las actividades,

tareas que realiza, hacer firmar la misma con sus padres o apoderados, portar

cuando solicite ser atendida en enfermería.

s) El buzo escolar es solo de uso exclusivo en horario escolar y/o en actividades

programadas por el colegio. Fuera de estos no está permitido, y consta de:

buzo azul marino, snikers) y polo según modelo indicado, medias blancas

con el logo (no taloneras, ni tobilleras) y zapatillas blancas, para el área de

Ed. Física deben portar el sombrero y bloqueador.

t) Las prendas de los uniformes deberán llevar el nombre completo de la

estudiante en un lugar visible, para facilitar la identificación, en caso de

pérdida. Las estudiantes son responsables del cuidado de sus pertenencias.

u) Las estudiantes utilizarán maletín o mochila de color azul marino o negro.

v) La imposibilidad de asistir a eventos en horario extraescolar deberá ser

justificada anticipadamente. En caso de que esta imposibilidad sea continua,

los padres deberán optar por otra Institución Educativa para su hija.

DE LOS DERECHOS

Art. 88° EL CEPMA reconoce a las estudiantes los siguientes derechos:

a) Recibir una educación acorde con los postulados de EL CEPMA que se

inspiran en el Sistema Preventivo de San Juan Bosco y Santa María

Mazzarello, y según la Ley General de Educación vigente.

b) Ser respetada en su integridad y dignidad personal, ser escuchada en sus

iniciativas e ideas, manifestadas con respeto y oportunidad.

c) Elegir y ser elegida para el Municipio Escolar y otras agrupaciones

promovidas por EL CEPMA.

d) Participar y disfrutar de las diferentes actividades que organiza y promueve

EL CEPMA.

e) Recibir estímulos en mérito a sus valores y el cumplimiento de sus deberes.

f) Disfrutar de un ambiente adecuado para el desarrollo de las diversas

actividades.

g) Dialogar en un clima de respeto con los miembros de la Comunidad

Educativa.

h) Recibir atención oportuna de parte de los miembros de la Comunidad

Educativa.

i) Recibir orientación y seguimiento oportunos del Departamento

Psicopedagógico cuando lo requiera.

j) Ser evaluada cuando su inasistencia ha sido justificada debidamente.

k) Recibir primeros auxilios en el momento oportuno.

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CAPÍTULO II

DE LAS NORMAS EN LOS AMBIENTES EDUCATIVOS.

Art. 89° Las normas de comportamiento de la estudiante en el aula son:

a) Debe entrar y salir de forma ordenada.

b) Demostrar un comportamiento disciplinado, atento, respetuoso y activo

cumpliendo las indicaciones de sus educadores y demostrando su Buenos

modales.

c) Traer diariamente lo útiles escolares de acuerdo al horario de clases, evitando

traer elementos ajenos al proceso de aprendizaje.

d) Cumplir puntualmente con las tareas, asignaciones, etc. Si alguna estudiante

olvido traer la tarea o la asignación correspondiente o algún otro material, no

podrá pedir que lo traigan de su casa ni será recepcionado por el colegio.

e) Los elementos y /u objetos ajenos al proceso de aprendizaje (revistas,

folletos, videos y otros) que no estén relacionados con el proceso de

aprendizaje y que atenten contra las buenas costumbres, la moral y la

seguridad de las personas serán decomisados.

f) Permanecer dentro de su aula durante los cambios de hora, manteniendo el

orden, demostrando su buena educación al ingreso o salida de un

educador(a) o cualquier persona que visite el aula.

g) La estudiante del CEPMA se hace responsable de:

- Permanecer en el sitio asignado por la tutora

- No comer, beber, masticar chicle dentro del aula

- Cuidar el mobiliario del CEPMA, en caso de ser dañado debe ser

reparado o repuesto por la estudiante.

Art. 90° Las normas de comportamiento de la estudiante en los recreos son:

a) Al toque de timbre todas las estudiantes saldrán a los patios

b) No debe permanecer en el aula en horas de receso ni trasladarse a zonas no

autorizadas.

c) Debe mantener el patio limpio, colocara los desechos en los respectivos

tachos

d) Durante el recreo no podrá utilizar los SS.HH. para jugar, conversar o realizar

un acto de indisciplina.

e) El SS.HH. se utilizará individualmente, no pudiendo entrar más de una

estudiante a dicho lugar.

f) No practicara juegos bruscos que pongan en peligro su integridad física y la

de otras compañeras.

g) Al finalizar el recreo suspenderá toda actividad, desplazándose a su aula

h) Cuando acuda al quiosco debe esperar su turno con orden y educación

Art. 91° Las normas de comportamiento de la estudiante en el Laboratorio son:

a) No se debe comer o beber mientras se trabaja. b) consultar las etiquetas y fichas de seguridad de los productos.

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c) Antes de realizar cualquier tarea, deben reunirse los productos y materiales necesarios y utilizarlos según el procedimiento de trabajo establecido. Las operaciones deben ejecutarse de modo seguro, siguiendo las instrucciones de forma responsable.

d) Al finalizar el trabajo, debe recoger todo el material. e) Debe utilizar el material de protección adecuado (colectivo e individual) y

usarlo correctamente para cada tarea. f) Se debe de llevar siempre la bata abrochada y el pelo recogido. g) Al circular por la sala, se debe ir con precaución, sin interrumpir a los que están

trabajando. h) Todas las personas que entren en el laboratorio deben conocer las rutas de

evacuación.

Art. 92° Las normas de comportamiento de la estudiante en el comedor son:

a) El comedor está al servicio de las estudiantes, quien debe practicar las

normas de cuidado personal y mantener ordenado el lugar donde se alimenta,

usando los servicios limpios y ordenados.

b) Respetar a sus compañeras y no jugar que pueda dañar su salud y el de las

demás.

c) Lavarse las manos antes de entrar y llevar su toalla de limpieza.

d) Respetar el orden de entrada.

Art. 93° Las normas de comportamiento de la estudiante en las actividades religiosas,

cívica, sociales y deportivas son:

a) Llegar con puntualidad a las diferentes actividades para acomodarse antes de

que las mismas den inicio.

b) Permanecer en silencio y atención durante el acto Religioso y cívico

c) Entonar con debido respeto el Himno Nacional y el Himno del Instituto de la

FMA, sin fomentar ningún acto de indisciplina.

d) Prestar una buena postura al pararse.

Art. 94° Las normas de comportamiento de la estudiante en el cuidado de sus

Pertenencias y ambientes del CEPMA son:

a) La estudiante es responsable del cuidado de sus pertenencias.

b) Debe cuidar los ambientes, mobiliario escolar (carpetas, sillas, pizarra,

escritorios, casilleros) y material educativo a su servicio.

c) Es responsable de respetar, cuidar y dar buen uso los casilleros (no colocar

nombres o inscripciones), cambiarlo o prestarlo y será usado solo para los

útiles escolares y/ o uniforme de deporte y mantenerlo ordenado

d) La Dirección del CEPMA se reserva el derecho de supervisar el interior de los

casilleros, a través de la Coordinación Pedagógica, Sub Coordinación de

Normas y/o tutoras.

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CAPÍTULO III

DE LOS MÉRITOS Y ESTÍMULOS

DE LOS MÉRITOS

Art. 95° Se consideran méritos de las estudiantes:

a) Cumplir responsablemente sus deberes diarios.

b) Destacar a nivel actitudinal y/o académico.

c) Desarrollar sus habilidades y ponerlas al servicio de la comunidad educativa.

d) Participar activamente y con constancia en acciones apostólicas y de

proyección social.

e) Participar en las actividades curriculares promovidas por EL CEPMA.

f) Crear un clima de convivencia según el estilo salesiano.

g) Vivir y contagiar la Espiritualidad Juvenil Salesiana.

Art. 96° Los estímulos son:

a) Menciones honrosas.

b) Felicitaciones verbales y escritas.

c) Diplomas al mérito por sus habilidades y actitudes

d) Premio al compromiso cristiano.

e) Estímulos de carácter grupal.

CAPÍTULO IV

DEL UNIFORME ESCOLAR

Art. 97° El uso del uniforme escolar es obligatorio para asistir a EL CEPMA y a todos los actos

o ceremonias internas o externas programadas por éste y será usado únicamente

sólo durante las labores educativas y donde y cuando el CEPMA lo indique.

Art. 98° Las estudiantes de EL CEPMA usarán uniforme con insignia metálica y gorro o

sombrero indicado, siendo su uso obligatorio.

Art. 99° El uniforme de Educación Física es el modelo establecido por EL CEPMA; su uso es

obligatorio durante las clases de Educación Física.

Art. 100° Todas las prendas deberán estar marcadas con nombres y apellido de la estudiante

y el grado que cursa. De no ser así el CEPMA no se responsabiliza por su pérdida.

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CAPÍTULO V

DE LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA

EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Art. 101° De conformidad a lo establecido en la Ley 29719 que “promueve la Convivencia sin

Violencia en las Instituciones Educativas” y su Reglamento, la Convivencia

Democrática tiene como finalidad propiciar procesos de democratización en las

relaciones entre los integrantes de la Comunidad Educativa, como fundamento de

una cultura de paz y equidad entre las personas, contribuyendo de este modo a la

prevención del acoso y otras formas de violencia entre pares.

CAPÍTULO VI

DEL EQUIPO RESPONSABLE DE LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN

DE LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA

Art. 102° El Equipo Responsable de la Promoción e Implementación de la Convivencia

Democrática, estará presidido por la Directora e integrado por:

a) Coordinadora de Tutoría. b) El/la Coordinador/a Pedagógico/a. c) Sub coordinación de Normas. d) Responsable de Convivencia en el nivel Primario. e) responsable de convivencia en el nivel Secundario. f) Psicólogas de cada nivel. g) Tutoras. h) Estudiante perteneciente al Municipio General. i) Auxiliar.

Art. 103° Son funciones del Equipo de Convivencia Democrática:

a) Planificar, implementar, ejecutar y evaluar el plan de la Convivencia

Democrática con la participación de las organizaciones estudiantiles, el

mismo que debe incluir acciones formativas, preventivas y de atención

integral.

b) Incentivar la participación de los integrantes de la Comunidad Educativa en la

promoción de la Convivencia Democrática.

c) Promover la incorporación de la Convivencia Democrática en los instrumentos

de gestión de EL CEPMA.

d) Liderar el proceso de construcción de normas de convivencia consensuadas

entre los integrantes de la Comunidad Educativa.

e) Desarrollar acciones que favorezcan la calidad de las relaciones entre los

integrantes de la Comunidad Educativa, especialmente la relación docente-

estudiante y estudiante-estudiante.

f) Promover el desarrollo de capacidades y actitudes de las y los docentes, así

como del personal directivo, administrativo y de servicio, que permitan la

implementación de acciones para la Convivencia Democrática en EL CEPMA.

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g) Registrar los casos de violencia y acoso entre estudiantes en el Libro de

Registros de Incidencias de EL CEPMA, así como consolidar información

existente en los anecdotarios de clase de los docentes, a fin de que se tomen

las medidas pertinentes y permitan la elaboración de las estadísticas

correspondientes.

h) Adoptar medidas de protección, contención y corrección, frente a los casos

de violencia y acoso entre estudiantes, en coordinación con la Directora o Sub

Directora.

i) Informar periódicamente por escrito a la Directora o la Sub Directora acerca

de los casos de violencia y acoso entre estudiantes, anotados en el Libro de

Registro de Incidencias y las medidas adoptadas.

j) Informar a la Directora o sub Directora sobre las estudiantes que requieran

derivación para una atención especializada en entidades públicas o privadas.

k) Realizar, en coordinación con la Directora o Sub Directora y los Padres de

Familia o Apoderados, el seguimiento respectivo de las estudiantes derivadas

a instituciones especializadas, garantizando su atención integral.

CAPÍTULO VII

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS CORRECTIVAS EN EL MARCO DE LA

CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA.

Art. 104° Los procedimientos y las medidas correctivas para atender situaciones de violencia

y acoso entre estudiantes, están establecidas en el presente Reglamento Interno, y

han sido formulados respetando los derechos de las estudiantes, en el marco de la

Convención de los Derechos del Niño y Código del Niño y Adolescente.

Art. 105° Los procedimientos deberán contribuir a la Convivencia Democrática en EL CEPMA,

los mismos que deben garantizar la equidad y el respeto hacia las estudiantes, bajo

las siguientes premisas: Incluir protocolos de atención según MINEDU

a) Cualquier integrante de la Comunidad Educativa debe informar

oportunamente, bajo responsabilidad, a la Directora o a quien haga sus veces,

de los casos de violencia y acoso entre estudiantes. La presente acción no

exime de recurrir a otras autoridades de ser necesario.

b) La Directora y el Equipo Responsable, adoptará inmediatamente las medidas

necesarias para detener los casos de violencia y acoso entre estudiantes.

c) La Directora, en coordinación con el Equipo Responsable de la Convivencia

Democrática, luego de reportado el hecho, convocará a los Padres de Familia

o Apoderados de las estudiantes víctimas, agresores y espectadores, para

informarles lo ocurrido y adoptar las medidas de protección y de corrección.

Estas medidas incluyen el apoyo pedagógico y el soporte emocional a las

estudiantes víctimas, agresores y espectadores.

d) Los Padres de Familia o Apoderados de las estudiantes víctimas, agresores

y espectadores asumirán responsabilidades y compromisos para contribuir a

la Convivencia Democrática en EL CEPMA.

e) Es responsabilidad de las autoridades educativas, adoptar las medidas de

protección para mantener la reserva y confidencialidad relacionadas a la

identidad e imagen de las estudiantes víctimas, agresores y espectadores.

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f) La Directora de EL CEPMA, en coordinación con los padres de familia o

apoderados, derivará a las estudiantes que requieran una atención

especializada a los establecimientos de salud, las Defensorías Municipales

del Niño y del Adolescente (DEMUNA) u otras instituciones según sea el caso

que brinden las prestaciones necesarias que salvaguarden el bienestar de las

estudiantes. En aquellos lugares donde no existiesen estos servicios se

recurrirá a las Instituciones Comunales públicas o privadas.

g) El Equipo responsable de la Convivencia Democrática realizará el

seguimiento de las medidas de protección, las medidas correctivas y los

compromisos adoptados por los Padres de Familia y las estudiantes víctimas,

agresores y espectadores.

h) La Sub Directora o un miembro del Equipo responsable de la Convivencia

Democrática, en coordinación con la Directora, acompañará a las familias de

las estudiantes víctimas y agresores solicitando informes a las instituciones

que participen de la atención especializada.

Art. 106° Los criterios aplicables a las medidas correctivas a las estudiantes, deberán ser:

a) Elaboradas en el marco del Sistema Preventivo.

b) Claras y oportunas.

c) Respetuosas de la etapa de desarrollo de las estudiantes.

d) Pertinentes al desarrollo pedagógico.

e) Respetuosas de la integridad física, psíquica y moral de las estudiantes.

f) Proporcionales a la falta cometida.

g) Establecidas formalmente por la comunidad educativa y adaptadas a las

condiciones y necesidad de las estudiantes.

h) Respetuosas de los derechos humanos y los derechos de los niños, niñas,

adolescentes.

i) Relacionadas con la promoción de la Convivencia Democrática.

j) Consistentes, equitativas e imparciales, que no dependan del estado anímico

de quienes apliquen las medidas correctivas.

Art. 107° De las acciones preventivas.

Las acciones preventivas se anticipan a la causa, y pretenden eliminarla antes de su

existencia identificando los riesgos. Cualquier acción que disminuya un riesgo es una

acción preventiva. Son:

a) Diálogo con el Docente, Tutora y las instancias pertinentes.

b) Charlas reflexivas

c) Entrevistas y compromisos con los padres o apoderado.

d) Talleres para abordar la problemática detectada.

e) acompañamiento y monitoreo.

Art. 108° Las medidas correctivas que se apliquen deben permitir que las estudiantes puedan

reflexionar y aprender de la experiencia vivida, para lo cual es necesario contar con

la participación y compromiso de los Padres de Familia y Apoderados, a fin de

contribuir a su formación integral y a la Convivencia Democrática en EL CEPMA.

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Art. 109° Está prohibido que las medidas correctivas constituyan actos de violencia, trato cruel,

inhumano o degradante, incluidos los castigos físicos y humillantes, así como

cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud y el desarrollo integral de

las estudiantes.

Art. 110° El Departamento psicopedagógico y el equipo responsable de la implementación de

las acciones de Convivencia Democrática de EL CEPMA, con competencia en la

formación de la Comunidad Educativa, deben actuar con ética profesional y respeto

a los derechos humanos. En ningún caso realizan terapias dentro de EL CEPMA.

Art. 111° Las denuncias las efectuarán los Padres de la menor, su Apoderado o responsable de

la tenencia y en su defecto por la persona autorizada de EL CEPMA.

ASISTENCIA A LAS ESTUDIANTES VÍCTIMAS Y AGRESORAS DE VIOLENCIA O DE

ACOSO REITERADO

Art. 112° Las estudiantes víctimas de violencia o de acoso reiterado o sistemático y el agresor

deben recibir la asistencia especializada, por parte de sus padres o tutores.

Art. 113° EL CEPMA, debe entregar al inicio del año escolar a cada estudiante y Padre de

Familia un boletín informativo que difunda las normas y principios de sana

convivencia y disciplina escolar, la proscripción de todo tipo de violencia física y

psicológica y de toda forma de hostigamiento y de acoso entre estudiantes, cometido

por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos

en la comunidad educativa.

DE LAS ACCIONES EN CASO DE HOSTIGAMIENTO, MALTRATO Y VIOLACIÓN SEXUAL

Art. 114° La Dirección de EL CEPMA, de conformidad con la Ley 27942, su modificatoria Ley N.º

29430 y en concordancia con el D.S. 010-2003-MIMDES, y los lineamientos de acción

en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual a estudiantes de las

Instituciones Educativas, aprobado por Resolución Ministerial 0405-2007-ED y

directivas internas de EL CEPMA, efectúa acciones de prevención - detección del

personal que incurra en tales hechos, los mismos que serán denunciados de acuerdo a

ley.

LIBRO DE REGISTRO DE INCIDENCIAS SOBRE VIOLENCIA Y ACOSO ENTRE

ESTUDIANTES

Art. 115° EL CEPMA tiene un Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre

estudiantes, a cargo de la Directora, en el que se anotan todos los hechos sobre

violencia, acoso entre estudiantes, el trámite seguido en cada caso, el resultado de

la investigación y las medidas de acompañamiento adoptadas según requiera el

caso. Se dará el informe respectivo a los padres de familia quienes firmarán los

compromisos asumidos para la mejora y el seguimiento que el caso amerite.

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CAPÍTULO VIII

DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Art. 116° Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, las que dañan

directamente el desarrollo integral de la estudiante de la Comunidad Educativa:

Art. 117° Se consideran faltas leves:

a) No respetar la axiología y/o carisma del CEPMA.

b) Asistir sin el uniforme institucional o utilizarlo indebidamente.

c) Tardanzas e inasistencias injustificadas.

d) Descuidar su higiene y presentación personal.

e) Ingresar a otras aulas o diferentes ambientes del CEPMA sin autorización.

f) Portar objetos no requeridos por la institución, que perturben el normal

desarrollo académico, por ejemplo: joyas, gargantillas, pulseras, piercing,

pañoletas, etc.

g) Realizar ventas, rifas, colectas o cualquier actividad para recaudar dinero,

dentro o fuera de EL CEPMA utilizando el nombre del mismo.

h) Participar dentro de EL CEPMA, en reuniones o actividades ajenas a los fines

educativos del mismo.

i) No portar la agenda.

j) Incumplir las responsabilidades asumidas en las diversas actividades.

(incumplimiento de tareas, no traer material de trabajo), anotaciones

reiteradas en la agenda y el parte del aula

k) Asistir maquilladas, con los cabellos teñidos, con uñas largas o pintadas, con

adornos, o implementos no acordes con el uniforme escolar o buzo.

l) Comer, beber o masticar chiclees durante la formación, el desarrollo de las

clases y actividades de EL CEPMA.

m) Emplear un vocabulario inapropiado al comunicarse con los demás. (Utilizar

palabras y/o gestos despectivos, discriminadores y/o vulgares así como faltar

a las normas de urbanidad y buenas costumbres. )

n) Permanecer en el aula o en los corredores durante el recreo y luego del toque

del timbre de salida.

o) Utilizar el servicio de Internet en EL CEPMA con fines no educativos.

p) Solicitar materiales escolares a otros grados.

q) Intercambiar o prestar prendas de vestir de cualquier índole.

Art. 118° Se consideran faltas graves:

a) No asistir al CEPMA habiendo salido de su domicilio con este fin.

b) Salir de EL CEPMA durante el horario de clases sin autorización de la

Directora o el/la Coordinador/a Pedagógico/a.

c) No respetar la axiología y/o carisma del CEPMA de manera reiterativa.

d) Expresar o promover ideologías que atenten contra el estado de derecho.

e) Faltar de palabra y/o hecho a la compañera o al personal del CEPMA

f) Desobediencia a la autoridad institucional.

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g) Utilizar el nombre y/o símbolos del CEPMA sin autorización de la Dirección.

h) Promover o participar en conflictos que perjudiquen la imagen del CEPMA.

i) Llegar tarde reiteradamente a EL CEPMA y a las actividades diarias.

j) Acumular dos inasistencias injustificadas a al mes.

k) Evadir del aula y/o del CEPMA en horas de trabajo escolar.

l) Evadir de las actividades oficiales o de aquellas en las cuales representa al

CEPMA.

m) Atentar contra la infraestructura, recursos materiales o documentos de EL

CEPMA o las pertenencias de los demás miembros de la Comunidad

Educativa. (Realizar inscripciones y/o pintar en el mobiliario escolar,

paredes, puertas, servicios higiénicos, pisos, dentro y fuera del CEPMA.

n) Falsificar firmas o rúbricas de sus padres, apoderado o de las autoridades

del CEPMA

o) Destruir o malograr materiales educativos de sus compañeras o del CEPMA

p) Sustraer evaluaciones u otros documentos del CEPMA.

q) Sustraer objetos de propiedad ajena.

r) Expresar calumnias, mentiras, engaños y otras actitudes que denoten faltas

de honradez. Y hacer uso de las redes sociales u otros medios virtuales,

para denigrar la moral de un integrante del CEPMA

s) Mentir sistemáticamente y mantenerse en esa actitud sin muestras de

reconocimiento de su falta.

t) Portar e introducir objetos punzo cortantes y cualquier otro material o

sustancia química que pueda causar daño físico o moral.

u) Traer al colegio artículos distractores (teléfonos móviles (celulares), tablets,

laptop, notebook, grabadoras, filmadoras, cámaras fotográficas y otros.),

salvo previa autorización de la Coordinadora Pedagógica en casos

especiales. El colegio no se responsabiliza por la pérdida o daños de estos

objetos sin autorización

v) Utilizar el teléfono celular sin el permiso respectivo.)

w) Promover y/o participar en actitudes que perjudiquen el desarrollo de la labor

educativa.

x) Traer juegos de azar a EL CEPMA.

Art. 119° Se consideran faltas muy graves:

a) Actos que atenten contra la moral.

b) Ser partícipe o cómplice de prácticas que atenten contra la vida o la salud.

c) No respetar la axiología y/o carisma del CEPMA sin haber dado muestras de

actitud de cambio habiendo recibido dos amonestaciones escritas.

d) Participar o ser cómplice en el incumplimiento del Reglamento de EL CEPMA

y de las Normas de convivencia.

e) Introducir al CEPMA bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas, material

pornográfico.

f) Ingerir y/o inducir a sus compañeras el consumo de bebidas alcohólicas y/o

sustancias psicoactivas dentro del CEPMA

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g) Agredir física y/o psicológicamente a sus compañeros o personal del CEPMA.

h) Realizar acciones de acoso, violencia escolar, bullying con sus pares dentro

o fuera del CEPMA

i) Quedarse antes de la entrada o después de la salida de EL CEPMA en los

alrededores del mismo en conductas no dignas de una joven cristiana.

j) La reincidencia en las faltas graves estipuladas en el artículo N.º 122 enciso

h del presente Reglamento.

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECCIONES A LA

TRANSGRESIÓN A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Art. 120° A Son medidas correctivas que se aplican a las estudiantes que Incurran en las faltas

mencionadas de forma constante y reiterativa, estas deben ser consideradas como

ayuda con la finalidad de modificar su comportamiento inadecuado. Siendo importante

el acompañamiento psicológico para superar la inconducta presentada. Si el caso es

grave, el hecho será informado al Ministerio Público Fiscalía Civil y Familia de Turno de

Cusco para su intervención y sanción según corresponda.

Art. 121° Las medidas correctivas y su proceso de aplicación se sustentan en los siguientes

principios:

a) El respeto a la dignidad de la persona.

b) El respeto a la libertad humana con responsabilidad.

c) El espíritu de justicia.

Art. 122° La estudiante que incurra en dichas faltas, será merecedora de medidas correctivas

de acuerdo a la gravedad de las mismas, los correctivos son:

a) Amonestación verbal privadas o colectivas por los(as) educadores(as), tutoras,

Coordinadora pedagógica. De acuerdo a la falta

b) Amonestación escrita por los(as) educadores(as), tutoras, Coordinadora

pedagógica. según sea el caso ya sea en el pArt. e, la agenda o el anecdotario

c) Retiro de objetos distractores, los mismos que serán devueltos el día de la

clausura del año escolar (Art. 109, inciso m).

a) Acompañamiento y seguimiento documentado de la estudiante por pArt. e de

los equipos de Prevención y convivencia escolar; Tutoría y Orientación

Educativa.

b) Informe a Dirección de los resultados del acompañamiento y seguimiento de la

estudiante por los equipos responsables.

c) Reunión del Comité de tutoría en caso la Dirección lo requiera.

d) Las estudiantes cuyos padres han firmado un COMPROMISO TUTORIAL, y

no superen la dificultad, motivo de dicho compromiso, asumirán un

COMPROMISO con la Coordinación Pedagógica.

e) Las estudiantes cuyos padres han firmado un COMPROMISO CON EL

DEPARTAMENTO PSICOPEDAGÓGICO de asistencia a terapias familiares

o personales externas y no superen la dificultad, o no cumplieron en realizar

dichas terapias, firmaran un ACTA DE COMPROMISO en la Dirección de EL

CEPMA.

f) Acta de Compromiso para la matrícula del año siguiente.

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g) Las estudiantes, cuyos padres han firmado ACTAS DE COMPROMISO, y no

superen el los motivos señalados en dicho documento, a pesar que se

tomaron con mucho cuidado los procesos de acompañamiento, deben ser

retiradas de EL CEPMA por sus padres, para salvaguardar la sana

convivencia escolar.

h) En caso de apropiación indebida de bienes, mentira sistemática, falta de

respeto a educadores y compañeras, indiferencia continua ante las

propuestas de EL CEPMA, y después de tres anotaciones en el anecdotario

y/o Libro de Incidencias, con el debido seguimiento de la Tutora,

Coordinadora de Normas, Coordinadora Pedagógica y del Departamento

Psicopedagógico y estando los Padres o Apoderados en conocimiento de la

situación. Al finalizar el año académico los padres de familia y la estudiante

tendrán una entrevista con la Hna Directora en la cual asumirán un

compromiso. Si no se cumple este compromiso y la falta es reiterativa, se les

invitará a los padres de familia aun cambio de ambiente, para su menor hija.

Art. 123° La estudiante que presente conductas contrarias a la puntualidad tendrán las

siguientes correcciones:

a) A la tercera tardanza, la estudiante recibirá una amonestación escrita.

b) A la cuarta a tardanza, se citará a los Padres de Familia, quienes firmarán un

Documento de Compromiso.

c) A la quinta tardanza, la estudiante, será suspendida de clases por un día (el

día útil siguiente a la quinta tardanza) perdiendo el derecho a las evaluaciones

si las ha habido.

d) Si la estudiante es suspendida de clases, dos veces en el año, por tardanza,

los Padres firmarán un Acta de Compromiso con el/la Coordinador/a

Pedagógico/a.

e) Si la estudiante persiste en las tardanzas, los Padres firmarán el Compromiso

de trasladar a su hija a otra Institución Educativa más cercana, al finalizar el

año.

f) La inasistencia a EL CEPMA debe ser justificada el día de su reincorporación

a clases con la presencia del Padre de Familia o apoderado debidamente

identificado con su DNI en la recepción de EL CEPMA.

g) En caso de enfermedad o ausencia prolongada, la justificación la presentará

el Padre o Apoderado, adjuntando el certificado médico.

h) En caso de inasistencia reiterada, los Padres firmarán un Compromiso de

traslado de su hija a otra Institución Educativa al finalizar el año.

i) La imposibilidad de asistir a eventos en horario extraescolar deberá ser

justificada anticipadamente. En caso de que esta imposibilidad sea continua,

los padres deberán optar por otra Institución Educativa para su hija.

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CAPÍTULO IX

DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN DE LAS ESTUDIANTES

Art. 124° El órgano de representación de las estudiantes es el Municipio Escolar de EL CEPMA

y los de aula, que tienen como objetivo participar y colaborar en la organización de

las diversas actividades, promoviendo la integración de las estudiantes, para lograr

una sana convivencia en un clima de familia.

Art. 125° Los requisitos para que una estudiante de EL CEPMA pertenezca al Municipio

Escolar son:

a) Demostrar identidad Salesiana.

b) Ser elegida como candidata en forma democrática por sus compañeras.

c) Demostrar con su conducta los principios cristianos y salesianos.

d) Disponer de tiempo para participar en actividades pastorales y en todas las

actividades de EL CEPMA programadas en horario extraescolar.

e) Demostrar espíritu de superación y creatividad en todas sus actividades y

deberes.

f) Ser solidaria y poner sus dones al servicio de los demás.

g) Saber trabajar en equipo buscando el bien común.

h) Ser líder positiva incentivando la unión entre todas.

i) Ser responsable y constante en el cumplimiento de todos sus deberes

escolares.

j) Ser buena amiga y tener ascendencia entre sus compañeras, potenciando lo

que une en el salón y en EL CEPMA.

k) Ser servicial y generosa.

l) Cultivar el pensamiento crítico expresando sus opiniones con respeto y

decisión.

m) Animar a sus compañeras, sobre todo con el ejemplo, a asumir con serenidad

y alegría las normas de convivencia, indicaciones y el Reglamento de EL

CEPMA.

n) Saber reconocer sus errores con humildad y empeñarse en corregirlos con la

ayuda de sus educadores y compañeras.

o) Manejar el lenguaje en forma alturada evitando jerga, palabras vulgares y

soeces.

Art. 126° El Organismo de Ejecución del Municipio Escolar está formado por:

a) La Alcaldesa.

b) Teniente Alcaldesa

c) La Regidora de Pastoral y Emprendimiento y Actividades Productivas.

d) La Regidora de Educación, Cultura, Recreación y Deporte.

e) La Regidora de Salud y Ambiente.

f) La Regidora de Comunicación y Tecnologías de la información.

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g) La Regidora de Derechos del Niño y el Adolescente.

Art. 127° Una vez elegido el Municipio Escolar si la Alcaldesa y/o una de la regidoras

demuestran un comportamiento no acorde con el perfil de la Joven Salesiana y con

este Reglamento y /o no cumple sus obligaciones y atribuciones el/la Coordinadora

Pedagógica previa una evaluación le solicitará la renuncia a su cargo.

Art. 128° La Alcaldesa es la representante oficial del Municipio Escolar de EL CEPMA,

teniendo que ser acreditada en sus funciones para desempeñarse fuera del mismo.

Art. 129° La Alcaldesa tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:

a) Representar a sus compañeras en actividades internas y externas a EL

CEPMA.

b) Presentar el Plan de Trabajo Anual al inicio del año escolar.

c) Ejecutar el Plan de Trabajo con los aportes de sus regidoras.

d) Presidir las sesiones del Municipio Escolar.

e) Autorizar y suscribir los documentos del Municipio Escolar.

f) Convocar con anticipación a las asambleas, previo acuerdo con la Asesora

del Municipio.

g) Presentar el Informe Bimestral y Anual.

h) Coordinar las diversas actividades con las alcaldesas de cada aula.

i) Animar con entusiasmo y constancia las actividades programadas en el Plan

Anual del Municipio.

j) Coordinar las diversas actividades con la regidora respectiva de cada aula.

Art. 130° La Teniente Alcaldesa tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:

a) Reemplazar a la Alcaldesa por delegación o en caso de ausencia; y si el cargo

quedará vacante, ejercerlo hasta el término del año lectivo en curso.

b) Mantener continua comunicación con la Alcaldesa para una mejor

coordinación del trabajo.

c) Colaborar activamente en la ejecución del Plan de Trabajo del Municipio

Escolar.

Art. 131° Son obligaciones y atribuciones de La Regidora de Pastoral y Emprendimiento y

Actividades Productivas.

a) Ayudar a sostener y acrecentar el clima de espiritualidad salesiana en EL

CEPMA.

b) Animar la realización de las actividades solidarias en diversos ambientes.

c) Colaborar en la ejecución del Plan Pastoral de El CEPMA.

d) Recordar con anticipación, las fechas conmemorativas, mediante afiches,

buenos días o pensamientos en las pizarras.

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e) Coordinar las celebraciones Litúrgicas, Religiosas y otras actividades con la

Coordinadora de Pastoral y con las regidoras respectivas de cada aula.

f) Promover la implementación de diversos proyectos productivos y de servicio

en el EL CEPMA.

g) Colaborar en las acciones de orientación vocacional implementadas en el EL

CEPMA

Art. 132° Son obligaciones y atribuciones de la Regidora de Educación, Cultura, Recreación y

Deporte:

a) Planificar y coordinar actividades educativas, culturales y deportivas.

b) Colaborar en la elaboración de material didáctico de acuerdo a las

orientaciones de lo(as) educadores(as).

c) Promover la dedicación al estudio en sus compañeras.

d) Favorecer el desarrollo del Plan Lector.

e) Velar por el mantenimiento y buen uso del material didáctico.

f) Coordinar las diversas actividades con la regidora respectiva de cada aula.

g) Colaborar con los(as) entrenadores(as) a fin de que las deportistas sean

puntuales y responsables a la hora de entrenamiento.

h) Colaborar activamente en la organización de recreos y paseos.

i) Llevar el registro de Asistencia y tardanzas diarias.

j) Animar y favorecer en sus compañeras la responsabilidad y la ambientación

de las Aulas y de EL CEPMA.

k) Tomar pArt. e activa en las actividades del centro educativo y coordinarlas

con los educadores responsables.

l) Elaborar las citaciones e invitaciones correspondientes.

m) Promover la buena prensa.

n) Favorecer y animar las buenas relaciones estudiantiles con prácticas de

amistad y compañerismo, cortesía, buenos modales, cooperación, ayuda

mutua y buen trato.

o) Promover la participación de sus compañeras en las diferentes actividades.

p) Coordinar las diversas actividades con la regidora respectiva de cada aula.

Art. 133° Son obligaciones y atribuciones de la Regidora de Salud y Medio Ambiente:

a) Planificar y coordinar actividades que promueven la salud integral de sus

compañeras, así como el cuidado y conservación del medio ambiente.

b) Velar por la buena presentación, orden e higiene de las estudiantes exigiendo

el uso correcto del uniforme.

c) Procurar que las pizarras se mantengan limpias antes y después de cada

clase.

d) Combatir las inscripciones y manchas en todo el mobiliario y ambientes de El

CEPMA.

e) Velar para que la limpieza de aulas y patio sean completas.

f) Fomentar campañas de limpieza e higiene en la zona escolar.

g) Colaborar activamente en la ejecución y evaluación del Proyecto de reciclaje.

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h) Prevenir situaciones que pongan en riesgo la salud de sus compañeras en EL

CEPMA.

i) Impulsar y apoyar las campañas de Defensa Civil y Gestión de riesgo y medio

ambiente.

j) Coordinar las diversas actividades con la regidora respectiva de cada aula.

k) Hacer campañas de prevención de accidentes en la zona escolar y tomar

acciones en colaboración con las regidoras respectivas de cada aula.

l) Conocer el Plan de contingencia de Defensa Civil y hacerlo conocer a las

regidoras correspondientes cada aula.

Art. 134° Son obligaciones y atribuciones de la Regidora de Derechos del Niño y el

Adolescente:

a) Realizar campañas que motiven al respeto y desarrollo de valores que orienten

a mejorar siempre la convivencia escolar.

b) Difundir los derechos y responsabilidades de las niñas y adolescentes en EL

CEPMA.

c) Promover la participación activa de EL CEPMA en la Campaña por la Semana

Nacional de los Derechos del Niño.

d) Coordinar las diversas actividades con la Regidora respectiva de cada Aula.

e) Coordinar e incentivar campañas en defensa de la vida.

Art. 135° Son obligaciones y atribuciones de la Regidora de Comunicación y Tecnología de la

información:

a) Favorecer y animar el uso adecuado e inteligente de la Tecnología para que

siempre esté al servicio de la paz y el bienestar de todos.

b) Velar por el correcto uso del lenguaje en la comunicación interpersonal y en la

web.

c) Propiciar campañas de buen uso del lenguaje.

d) Editar y difundir un medio informativo del Municipio escolar.

e) Desarrollar acciones que promuevan la identidad institucional de las

estudiantes empleando las tecnologías de la información y comunicación.

f) Promover acciones de prevención de situaciones de riesgo relacionadas al uso

de las tecnologías de la información y comunicación.

Art. 136° En caso de que la estudiante candidata a uno de los cargos del Municipio Escolar

demuestre un comportamiento no acorde con este Reglamento el/la Coordinadora

Pedagógica con conocimiento del personal docente y la aprobación de la Directora,

se le comunicará que no podrá seguir con dicha cargo.

Art. 137° Una vez elegido el Municipio Escolar, si la Alcaldesa y/o una de las regidoras

demuestra un comportamiento no acorde con el perfil de la Joven Salesiana y

con este Reglamento y/o no cumple sus obligaciones y atribuciones, el/la

Coordinador/a Pedagógico/a le solicitará la renuncia a su cargo, sin

posibilidad de volver a postular para ningún cargo del Municipio escolar en los

años posteriores.

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CAPÍTULO X

DE LA PROMOCIÓN, REPITENCIA Y RECUPERACIÓN DE LA EVALUACIÓN

Art. 138° Los requisitos de promoción, repitencia y recuperación de la evaluación académica

son:

EN EL NIVEL PRIMARIO

PROMOCION AL GRADO SUPERIOR

Art. 139° Son promovidas de Grado:

a) Las estudiantes de primer grado son promovidas al grado superior en forma

automática.

b) Cuando al término del año escolar las estudiantes obtienen “A” en todas las

áreas curriculares y talleres creados como parte de las horas de libre

disponibilidad.

c) Las estudiantes de 2º, 3º y 4º grados que obtienen como mínimo “A” en las

áreas curriculares de Comunicación Integral, Lógico Matemática y como

mínimo “B” en las otras áreas y talleres creados como parte de las horas de

libre disponibilidad

d) Las estudiantes de 5º y 6º grados que obtienen como mínimo “A” en las áreas

curriculares de Comunicación Integral, Lógico Matemática, Personal Social y

Ciencia y Ambiente y como mínimo “B” en las otras áreas y talleres creados

como parte de las horas de libre disponibilidad.

REPITENCIA DE GRADO

Art. 140° Repiten de grado automáticamente las estudiantes de 2°, 3°, 4°, 5° y 6° grados que

al término del año escolar obtienen “C” en las dos áreas curriculares de: Matemática

y Comunicación.

Art. 141° Repiten de grado las estudiantes que en el Programa de Recuperación o en la

Evaluación de Recuperación no alcanzan los calificativos requeridos tal como lo

disponen en la R:V.M. 025-2019

EN EL NIVEL SECUNDARIO

Art. 142° Las áreas o talleres del Plan de Estudios, que se implementen en EL CEPMA dentro

de las horas de libre disponibilidad, como parte del Proyecto Curricular del Centro y

aprobados por Resolución Directoral, serán consideradas para efectos de promoción

o repitencia de grado con el mismo valor que las áreas curriculares contenidas en el

Plan de Estudios del Diseño Curricular Nacional de la EBR.

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PROMOCIÓN AL GRADO SUPERIOR

Art. 143° Una estudiante es promovida al grado superior cuando al término del año escolar,

aprueba todas las áreas curriculares, incluidas las áreas o talleres que fueron creados

como parte de las horas de libre disponibilidad y el área curricular pendiente de

subsanación.

Art. 144° Una estudiante es promovida al grado superior cuando el término del Programa de

Recuperación Pedagógica o la Evaluación de Recuperación, obtiene como mínimo el

calificativo de B en todas las áreas curriculares.

REPITENCIA DE GRADO.

Art. 145° Cuando al término del año escolar, desaprueban cuatro o más áreas curriculares,

incluidas las áreas o talleres que fueron creadas como parte de las horas de libre

disponibilidad y el área curricular pendiente de subsanación.

Art. 146° Cuando al término del Programa de Recuperación Pedagógica o la Evaluación de

Recuperación desaprueban dos o más áreas curriculares.

RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA

Art. 147° Pueden participar en el Programa de Recuperación Pedagógica o en la Evaluación

de Recuperación las estudiantes que desaprueban una, dos o tres áreas curriculares,

incluida el área curricular pendiente de subsanación.

CAPÍTULO XI

DE LA PROMOCIÓN

Art. 148° Pertenecen a la Promoción todas las estudiantes que están matriculadas en el último

grado de secundaria. Las profesoras Tutoras asesoran a la promoción. Los Padres

de Familia participan y asumen su responsabilidad moral, física y económica,

respetando la axiología de EL CEPMA.

Art. 149° La Promoción elige su nombre tomando como fundamento los modelos propuestos

por EL CEPMA.

Art. 150° Para las actividades propias de la Promoción, se organiza un Comité cuya directiva

estará constituida por Padres de Familia. Las actividades por ellos realizadas están

sólo bajo su responsabilidad informando a EL CEPMA sobre las mismas.

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TÍTULO IV

DEL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

Art. 151° El Personal Docente de EL CEPMA está formado por los educadores FMA y laicos

que realizan sus funciones con eficiencia en actitud de continua superación, con

responsabilidad, sentido de pertenencia e identificación con los valores expresados

en el Proyecto Educativo Institucional.

Art. 152° El Personal Docente contribuye con la familia, la Iglesia, la Sociedad y el Estado a la

formación integral de las estudiantes realizando acciones educativas y manteniendo

comunicación permanente con los Padres de Familia o Apoderados.

Art. 153° El Personal No Docente está constituido por:

a) Profesionales y Técnicos, Psicólogos, Enfermera, Bibliotecóloga,

especialistas en Informática, Secretarias y Recepcionista.

b) Personal de servicio, chofer, de limpieza y mantenimiento.

Art. 154° El Personal No Docente labora en EL CEPMA cumpliendo labores no docentes,

conforme al cuadro de asignación de personal.

Art. 155° Las disposiciones establecidas en el presente Título, relacionadas con los derechos,

deberes, faltas, sanciones y estímulos del personal son también de aplicación al

Personal No Docente de EL CEPMA.

Art. 156° El Personal No Docente colaborará activamente al mejor logro y cabal mantenimiento

de los objetivos de EL CEPMA:

a) Asume funciones especializadas de asesoría y consulta en ramas distintas a

la enseñanza.

b) Cumple labores administrativas.

c) Ejecuta de modo regular y con relación de dependencia tareas de

mantenimiento del local y sus instalaciones.

DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

Art. 157° Son derechos del Personal Docente y No Docente:

a) Participar activamente en la vida de la Comunidad Educativa

b) Ser tratado en conformidad a las leyes vigentes, con dignidad,

profesionalismo y justicia.

c) Contar con un ambiente propicio para su trabajo.

d) Gozar de un mes de vacaciones.

e) Ser acompañado en su labor por la responsable directa.

f) Gozar de un tratamiento económico y social acorde con su función.

g) Figurar en planilla, recibir boleta de pago y estar sujeto en lo laboral a las

disposiciones que rigen para el sector privado.

h) Recibir estímulos como reconocimiento a su esfuerzo y dedicación en bien de

la educación y de la comunidad.

i) Los demás establecidos por Ley.

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DE LOS DEBERES DEL PERSONAL NO DOCENTE

Art. 158° Son deberes del Personal No Docente:

a) Cumplir sus funciones con dignidad, eficiencia y lealtad a la axiología,

principios, fines y objetivos de EL CEPMA.

b) Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipos de EL

CEPMA

c) Permanecer en EL CEPMA de acuerdo a su contrato de trabajo.

d) Detectar problemas que afecten al óptimo desarrollo de las actividades

programadas en EL CEPMA.

e) Presentarse con el uniforme establecido y puntualmente a su trabajo dejando

constancia de ello en el control correspondiente y mantener un lenguaje

siempre alturado.

f) Cumplir el “Código de Comportamiento Ético para las Hijas de María

Auxiliadora y el Personal de los ambientes educativos de la Inspectoría

Peruana ‘Santa Rosa de Lima’” que es Anexo del presente Reglamento.

g) Dar testimonio de vida en el encuentro con Jesús y la devoción a la Virgen

según las orientaciones de la Iglesia y del Sistema Preventivo.

h) Participar con identidad Salesiana en actividades que se desarrollen fuera de

horario escolar. cuando se le solicite.

i) Informar telefónicamente el motivo de ausencia a la Coordinadora

Pedagógica y luego presentar la justificación escrita en Secretaría

debidamente sustentada.

PERFIL DEL EDUCADOR SALESIANO

Art. 159° El Personal Docente, por ser agente fundamental de la educación integral de las

estudiantes de EL CEPMA se esmera en adquirir los siguientes rasgos del perfil del

educador salesiano:

a) Promover y defender el valor de la vida como don de Dios.

b) Asumir el Sistema Preventivo viviendo la relación educativa que acoge,

escucha, orienta y anima.

c) Conocer y vivir el “Art. e de preocuparse por los demás”.

d) Acompañar a las jóvenes en la búsqueda de su proyecto de vida.

e) Asumir su vocación de educador siendo innovador, abierto al cambio,

actualizándose continuamente.

f) Ejercer su autonomía personal y profesional teniendo como referencia el

Proyecto Educativo de EL CEPMA.

g) Cultivar una relación personal con Cristo.

h) Adherir a las orientaciones del Magisterio de la Iglesia y su Doctrina Social.

i) Participar en acciones solidarias como expresión concreta de su fe.

j) Educar evangelizando a través del desarrollo del currículo y su testimonio de

vida.

k) Profundizar la Espiritualidad Juvenil Salesiana.

l) Ser competente en la cultura digital.

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m) Ser capaz de comunicación asertiva

n) Tejer relaciones fraternas que enriquecen el espíritu de familia en la

Comunidad Educativa.

o) Vivir la coordinación para la comunión como estrategia relacional y estilo de

gestión que favorece la convergencia de intervenciones educativas.

p) Optar por la modalidad de trabajo en red.

q) Poner sus cualidades al servicio de la construcción de la Comunidad

Educativa.

r) Estar comprometido con el Ideario Educativo de la Educación Salesiana

brindada por la Congregación Hijas de María Auxiliadora en el Perú.

s) Asumir, respetar y hacer respetar el presente Reglamento.

DE LOS DEBERES Y FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE

Art. 160° Son deberes y funciones del Personal Docente:

a) Cumplir sus funciones con dignidad, eficiencia y lealtad a la axiología,

principios, fines y objetivos de EL CEPMA utilizando todos los medios a su

alcance para favorecer el desarrollo integral de las estudiantes.

b) Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipos de EL

CEPMA

c) Cooperar, coordinar y mantener comunicación con los Padres de Familia en la

formación integral de la estudiante.

d) Evaluar en forma permanente el proceso de formación integral de la estudiante

y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores

resultados.

e) Permanecer en EL CEPMA de acuerdo a su contrato de trabajo.

f) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de Trabajo.

g) Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares conforme a las

orientaciones de EL CEPMA.

h) Mantener actualizada la documentación pedagógica y administrativa de su

responsabilidad con la oportunidad debida.

i) Mantenerse continuamente informado acerca de los nuevos adelantos en su

área y de las nuevas corrientes pedagógicas en general y asumir una

actualización permanente.

j) Detectar problemas que afecten el desarrollo conductual de la estudiante y su

aprendizaje, derivando a las que requieran atención especializada.

k) Presentarse con el uniforme establecido y puntualmente a su trabajo dejando

constancia de ello en el control correspondiente y mantener un lenguaje propio

de su ser educador.

l) Cumplir el “Código de Comportamiento Ético para las Hijas de María

Auxiliadora y el Personal de los ambientes educativos de la Inspectoría

Peruana ‘Santa Rosa de Lima’” que es Anexo del presente Reglamento.

m) Dar testimonio de vida en el encuentro con Jesús y la devoción a la Virgen

según las orientaciones de la Iglesia y del Sistema Preventivo.

n) Crear en el aula un ambiente de trabajo dinámico, responsable y colaborativo.

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o) Reemplazar, cuando se le solicite, a cualquier educador en sus horas de

permanencia.

p) Evitar el desplazamiento de las estudiantes fuera del aula en hora de clase

cuando no sea necesario.

q) Utilizar en sus clases material didáctico, metodología actualizada, dosificando

las tareas diarias.

r) Informar continuamente a la Tutora y al/la Coordinador/a Pedagógico/a, a la

Coordinadora del Área o Nivel sobre el desarrollo curricular, precisando las

actividades, dificultades y proponiendo alternativas de solución.

s) Propiciar situaciones en las que facilite el desarrollo de la capacidad creativa,

el análisis crítico de la realidad, el espíritu investigador, la iniciativa y

participación de las estudiantes.

t) Entregar oportunamente al/la Coordinador/a Pedagógico/a las evaluaciones

de proceso para su revisión antes de ser aplicadas.

u) Revisar y entregar a las estudiantes las pruebas rendidas durante la semana.

v) Revisar con las estudiantes la prueba en el momento de ser entregados los

resultados, con el objeto de que ellas puedan conocer sus errores y

corregirlos.

w) Registrar e informar al término de cada período los resultados del proceso

según las indicaciones del caso.

x) Participar con identidad Salesiana en actividades que se desarrollen fuera de

horario escolar.

y) Informar telefónicamente el motivo de ausencia la Dirección, y luego presentar

la justificación escrita en Secretaría debidamente sustentada.

z) Acompañar a las estudiantes en los diversos momentos de la jornada escolar,

especialmente durante el recreo.

aa) Anotar en el anecdotario las llamadas de atención y de felicitación que se hace

a las estudiantes, solicitando la respectiva firma; así como completar la ficha

de entrevista con lo que se conversa con los padres de familia.

bb) Realizar el inventario del área juntamente con la responsable de material

educativo, indicando su estado y entregarlo al/la Coordinador/a Pedagógico/a

y Coordinadora de Nivel.

cc) Elaborar Reprogramaciones y adaptaciones curriculares en caso se presente

una emergencia y la prestación de servicio sea a distancia, brindando apoyo a

la estudiantes y sus familias, para garantizar su estabilidad emocional.

dd) Cumplir con las horas de permanencia:

Si tiene 30 horas pedagógicas permanecer en EL CEPMA 3 horas de la

jornada escolar para cumplir diversas funciones.

Si tiene hasta 25 horas pedagógicas permanecer 2 horas en EL CEPMA.

Si tiene hasta 20 horas permanecer 1 hora en EL CEPMA.

Si tiene menos de 15 horas permanecer 1/2 hora en EL CEPMA

Si es Tutora o Coordinador/a, permanecer a tiempo completo en EL

CEPMA.

Para este efecto se tendrá en cuenta los días de descanso establecidos por

el gobierno y los recesos de bimestre o fin de año.

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PROHIBICIONES AL PERSONAL DOCENTE

Art. 161º Está prohibido al Personal Docente:

a) Encargar el desarrollo de sus clases o calificación de práctica y pruebas a otra

persona sin autorización previa del/la Coordinador/a Pedagógico/a.

b) Abandonar su cargo sin previo aviso, sin renuncia aceptada o licencia no

concedida.

c) Censurar las órdenes de las autoridades de EL CEPMA.

d) Tratar en clases asuntos extraños a la enseñanza o emplear la hora de clase

en corregir o revisar las pruebas y trabajos escritos de las estudiantes.

e) Observar normas de comportamiento que no estén de acuerdo con la ética

profesional de un docente ni con el carácter confesional católico de EL

CEPMA.

f) Dar clases particulares a estudiantes de EL CEPMA, cualesquiera sean los

grados.

g) Realizar cualquier tipo de venta en beneficio personal.

h) Utilizar las instalaciones o implementos de EL CEPMA para fines personales.

i) Enviar a las estudiantes a la sala de profesores y otros ámbitos de EL CEPMA

donde no tienen acceso.

j) Humillar a las estudiantes en la aplicación de medidas correctivas.

k) Recibir llamadas telefónicas o salir de clase para hacerlas, salvo casos de

emergencia.

l) Recibir dádivas o regalos de parte de las estudiantes o Padres de Familia

para arreglos de notas.

m) Entregar a las estudiantes números de teléfono, direcciones de correo

electrónico o añadirlos a sus contactos en las redes sociales.

n) Realizar en El CEPMA actividades que contravengan sus fines y objetivos.

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TÍTULO V

DE LOS PADRES DE FAMILIA

Art. 162° Los Padres son los primeros educadores de sus hijas, educan y evangelizan con el

testimonio de sus vidas, se identifican con el fin educativo y la espiritualidad

salesiana.

Art. 163° Compartir en el fin de la misión educativa de EL CEPMA para que sus hijas lleguen

a ser “buenas cristianas y honradas ciudadanas”, según el querer de nuestros

fundadores, Don Bosco y María Mazzarello.

Art. 164° Identificados con la espiritualidad salesiana, viven los pilares del Sistema Preventivo:

Razón, Religión y Amabilidad; así mismo viven el Evangelio y el Magisterio de la

Iglesia haciendo de su hogar una pequeña iglesia doméstica.

Art. 165° Son promotores y animadores de la integración familiar, sensibles a los problemas

que atentan contra la institución familiar, corresponsables con las propuestas

formativas, culturales y evangelizadoras de EL CEPMA.

DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA

Art. 166° Son derechos de los Padres de Familia:

a) Recibir información acerca de la axiología y normas de EL CEPMA, al iniciar

el año escolar.

b) Recibir información oportuna y precisa sobre el avance académico y formativo

de su menor hija.

c) Recibir información oportuna sobre las actividades a realizarse en EL

CEPMA.

d) Participar en los diferentes eventos y actividades organizadas por EL CEPMA.

e) Recibir información católica y orientación adecuada como primer responsable

de la educación de su hija.

f) Ser elegido como delegado de aula.

g) Entrevistarse con la Directora, Coordinador/a Pedagógico/a y Educadores,

previa cita, cuando lo solicite.

h) Opinar y ofrecer alternativas que favorezcan una mejora en la propuesta

educativa.

i) Participar en la tarea educativa brindando su preparación profesional cuando

se le solicite.

DE LOS DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA

Art. 167° Son deberes de los Padres de Familia:

a) Conocer la axiología educativa de EL CEPMA.

b) Asumir la axiología de EL CEPMA, respetando sus principios, apoyando con

lealtad en la misión educativa que éste realiza en bien de sus hijas.

c) Participar activamente, con entusiasmo y puntualidad en los eventos y/o

actividades propuestas por EL CEPMA, favoreciendo un clima de familia.

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d) Asistir a los talleres y programas de formación cristiana planificados por el

Departamento psicopedagógico y por la Pastoral de Adultos.

e) Acoger, respetar y acompañar la preparación académica y vocacional de sus

hijas.

f) Velar por la correcta presentación de sus menores hijas, enviándolas limpias y

correctamente uniformadas, con los útiles escolares completos y ordenados.

g) Cumplir puntualmente con el pago de las cuotas por servicio educativo.

h) Apoyar el trabajo educativo de los educadores realizando el seguimiento

adecuado a sus hijas.

i) Informarse permanentemente sobre el avance académico y conductual de su

hija solicitando la atención respectiva de los educadores.

j) Velar por la formación de sus hijas haciéndolas concurrir con puntualidad a

clases y a todos los actos organizados por EL CEPMA.

k) Exigir a sus hijas el cumplimiento de las normas establecidas por EL CEPMA

para su crecimiento integral.

l) Cuidar la salud de sus hijas no enviándolas al Colegio cuando se encuentran

enfermas.

m) Ayudar a sus hijas a crecer en responsabilidad, evitando quedarse en la

portería a copiarles las tareas que no hacen en clase.

n) Marcar el nombre y apellido de sus hijas en las prendas del uniforme (oficial y

deportivo).

o) Asumir la responsabilidad en caso de pérdida de la prenda que no esté

marcada.

p) Asumir y respetar las medidas correctivas indicadas a sus hijas por faltas al

presente Reglamento.

q) Responder por los daños y/o perjuicios que pudieran ocasionar sus hijas en EL

CEPMA.

r) No permitir que sus hijas lleven al Colegio objetos distractores ni dispositivos

multimedia y aceptar las disposiciones de los Art. ículos 108 m y 109 b.

s) Acudir puntualmente a las citas y reuniones convocadas por EL CEPMA, la

Tutora, Educadores, Psicóloga, etc.

t) Participar en la elaboración y ejecución del Proyecto Educativo y del Plan anual

cuando se les solicite.

u) No tener conductas agresivas en las entrevistas o eventos que realiza EL

CEPMA

v) Asumir la representación de los Padres de Familia del aula a la que pertenece

cuando hubiera sido elegido.

w) No traer en horario escolar el material olvidado por sus hijas.

x) Aunar esfuerzos para defender, vitalizar y promover la libertad de enseñanza

que les asegure la posibilidad de una educación integral para sus hijas.

y) Darse por notificado de toda comunicación que remita EL CEPMA por escrito.

z) Justificar por escrito las inasistencias de sus hijas, acompañando los

certificados correspondientes, cuando ésta haya sido motivada por

enfermedad.

aa) Respetar la autonomía de la Dirección en la conducción de EL CEPMA y en la

elección de los educadores.

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bb) Colaborar con el Personal Docente reconociendo su autoridad y

proporcionándole los datos que consideren necesarios para facilitar el

conocimiento de la estudiante y comprender mejor la realidad que vive.

cc) Entregar en su oportunidad la documentación que la Secretaría y la Dirección

soliciten.

dd) Conocer el Sistema de Convivencia Escolar, en casos en que sus hijas

incurran en violencia están obligados a brindar toda su colaboración para

corregir dichos actos y deben comprometerse a cumplir con la consejería

respectiva, en aplicación de la Ley N° 29719 y su Reglamento aprobado por

Decreto Supremo N° 010-2012-ED (Art. 97-99, 101, 110-113).

ee) Solicitar cita con la tutora de su hija para ser informado sobre su desarrollo

conductual y académico.

PROHIBICIONES A LOS PADRES DE FAMILIA

Art. 168° No está permitido a los Padres de Familia:

a) Faltar el respeto y/o ejercer presiones sobre el personal de EL CEPMA.

b) Contratar a los educadores del plantel para dar clases particulares a las

estudiantes de EL CEPMA.

c) Invitar a los educadores a sus domicilios u otros lugares ajenos a EL CEPMA

para tratar asuntos relacionados con la tarea educativa.

d) Dar obsequios al personal de EL CEPMA a fin de lograr favores no éticos.

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TÍTULO VI

DE LOS ÓRGANOS DE COLABORACIÓN

Art. 169° Son Órganos de Colaboración de EL CEPMA:

a) La Comunidad de Profesores

b) La Asociación de Padres de Familia

CAPÍTULO I

DE LA COMUNIDAD DE PROFESORES

Art. 170° La Comunidad de Profesores está constituida por todos los educadores de EL

CEPMA. Se reúne cuando lo convoque la Directora siendo la asistencia puntual y

obligatoria.

Art. 171° Son funciones y atribuciones de la Comunidad de Profesores:

a) Contribuir al cumplimiento de la axiología de EL CEPMA, a la formación

humano-cristiana de las estudiantes.

b) Proyectar la acción educativa de EL CEPMA a la Comunidad.

c) Promover la actualización profesional de los docentes del Plantel

d) Apoyar a la Coordinadora de Actividades en las diversas actividades que

tenga EL CEPMA y la Dirección lo solicite.

e) Apoyar a las acciones de conservación, mantenimiento y mejoramiento de las

instalaciones y equipos del plantel.

CAPÍTULO II

DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

Art. 172° La Asociación de Padres de Familia (APAFA) de EL CEPMA, está constituida por los

padres o apoderados de las estudiantes matriculadas en el plantel.

Art. 173° La calidad de miembro de la APAFA se mantendrá mientras el Padre, Madre o

Apoderado tenga una hija o pupila cursando estudios en EL CEPMA.

Art. 174° La APAFA participa con EL CEPMA, mediante reuniones periódicas con la Directora,

que es la Asesora. Dichas reuniones versan sobre los siguientes puntos:

a) Políticas institucionales dirigidas a consolidar los valores y significados

culturales nacionales y locales de las estudiantes en el marco del carisma de

EL CEPMA.

b) Estado de la infraestructura, mobiliario escolar y equipamiento de EL CEPMA.

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Art. 175° La Junta Directiva de la Asociación es reconocida mediante Decreto de la Directora de

EL CEPMA. Para dicho reconocimiento deberá presentarse:

a) Solicitud de reconocimiento suscrita por el Presidente de la Asociación

b) Nómina de la Junta Directiva

Art. 176° En EL CEPMA sólo habrá una Asociación de Padres de Familia.

Art. 177° La Directora de EL CEPMA, o la persona en quien delegue la función de Asesoría,

asiste obligatoriamente a las sesiones de la Junta Directiva y a la Asamblea General de

la Asociación de Padres de Familia, salvo licencia o impedimento, casos en que

designará por escrito a su representante.

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

Art. 178° La Asociación está constituida por los siguientes órganos:

a) La Asamblea General

b) La Junta Directiva

c) Comités de grado

ASAMBLEA GENERAL

Art. 179° La Asamblea General es el Órgano máximo de gobierno de la Asociación y está

constituida por todos los Representantes de Grado. Sus acuerdos son de carácter

obligatorio para todos los padres de familia o apoderados, en cuanto sean tomados, de

conformidad con el presente Reglamento.

Art. 180° Son funciones de la Asamblea General:

a) Determinar las responsabilidades derivadas de la gestión de la Junta Directiva

y formular las denuncias correspondientes en caso de ser necesario.

b) Solicitar a la Dirección de EL CEPMA la remoción, por causa justificada, de los

miembros de la Junta Directiva.

Art. 181° Las Asambleas Generales son convocadas por el Presidente de la Junta Directiva en

coordinación con la Directora de EL CEPMA. Se realiza una vez al año. A falta de esta

convocatoria la efectúa la Directora de EL CEPMA.

Art. 182° La convocatoria a Asambleas Generales se hará mediante esquelas firmadas por el

Presidente de la Junta Directiva y la Directora de EL CEPMA, indicando la agenda. La

convocatoria será efectuada con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48)

horas.

Art. 183° Las Representantes de Grado que concurran a las asambleas ordinarias y

extraordinarias, tienen derecho a voz y voto.

Art. 184° Los acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias se anotarán en un Libro de

Actas legalizado conforme a Ley.

Art. 185° Este Libro de Actas es llevado por el Secretario de la Junta Directiva de la Asociación.

Las Actas serán suscritas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva y por

dos vocales designados por la Asamblea. Esta designación debe constar en el acta

respectiva.

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JUNTA DIRECTIVA

Art. 186° La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo y de Gobierno de la Asociación.

Art. 187° La Junta Directiva está compuesta por:

a) Un Presidente, que es también Presidente de la Asociación

b) Un Vice-Presidente

c) Un Secretario

d) Un Tesorero

e) Un vocal de deporte

Art. 188° Son funciones de la Junta Directiva:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

b) Elaborar el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual, en coordinación con la

Directora de EL CEPMA.

c) Ejecutar las acciones que aseguren el cumplimiento del Plan de Trabajo.

d) Administrar los recursos recibidos para la ejecución del Plan de Trabajo dando

cuenta del movimiento económico a la Directora de EL CEPMA, en forma

mensual con documentos probatorios.

e) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la

Asamblea General.

Art. 189° Las sesiones de la Junta Directiva son ordinarias y extraordinarias y serán conducidas

por el Presidente de la APAFA. Sus acuerdos se consignarán en el Libro de Actas, que

debidamente legalizado, es llevado por el Secretario de la misma.

Art. 190° Las sesiones ordinarias se efectúan por lo menos una vez al mes, siendo convocadas

por el Presidente con conocimiento de la Directora y se realizan en el local de EL

CEPMA.

Art. 191° Las sesiones extraordinarias las convoca el Presidente cuando lo considere necesario,

a petición de por lo menos la mitad de los integrantes de la Junta Directiva o de la

Directora de EL CEPMA, para evaluar el avance de la ejecución del Plan de Trabajo y

la inversión de los recursos, a fin de acordar las medidas correctivas que aseguren el

cumplimiento de las actividades y proyectos.

Art. 192° El quórum para las sesiones de la Junta Directiva será la mitad más uno de sus

integrantes y sus acuerdos se toman por mayoría simple y consta en Actas, siendo

responsables solidariamente de los acuerdos que tomen, salvo constancia escrita, en

caso contrario.

Art. 193° Los cargos de la Junta Directiva quedan vacantes por renuncia del titular, expresada

por escrito o por inasistencias injustificadas y consecutivas a tres reuniones ordinarias.

La Junta Directiva podrá designar, por vacancia, los cargos de Secretario y Tesorero

entre los asociados, en coordinación con la Directora de EL CEPMA.

Art. 194° La Junta Directiva quedará acéfala cuando quedan vacantes conjuntamente la

Presidencia, la Vice-Presidencia y la Secretaría, en cuyo caso la Directora para

designará a los nuevos representantes.

Art. 195° Ningún miembro de la Junta Directiva, ni sus familiares, podrán efectuar labores

remuneradas para EL CEPMA o la Asociación.

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PRESIDENTE

Art. 196° Son funciones del Presidente:

a) Representar a la Asociación de Padres de Familia.

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos aprobados en Asamblea General y la

Junta Directiva.

c) Presidir y dirigir las sesiones, ordenando el debate.

d) Autorizar y suscribir con el Secretario de Actas de la Junta Directiva, los

documentos oficiales, correspondencia y demás cuestiones de su ejercicio.

e) Autorizar con el Tesorero y la visación de la Directora de EL CEPMA los

pagos, gastos y egresos que se hagan en forma regular y documentada,

disponiendo a la vez el más eficaz control sobre las cuentas, balances y

demás efectos.

VICE-PRESIDENTE

Art. 197° Son funciones del Vice-Presidente:

a) Reemplazar al Presidente por ausencia o impedimento, con todas las

funciones inherentes a él, dando cuenta posteriormente.

b) Apoyar y colaborar en las acciones de los demás miembros de la Junta

Directiva.

SECRETARIO

Art. 198° Son funciones del Secretario:

a) Asistir con puntualidad a todas las sesiones de la Junta Directiva, para

ordenar y dar cuenta del despacho, refrendando los oficios y demás

documentos que se tramitan u ordenen.

b) Redactar y firmar las actas, resoluciones y correspondencia, así como todas

las esquelas de citaciones, avisos, circulares y lo que se disponga en las

sesiones.

c) Llevar los libros de actas de sesiones, el padrón de registro de asociados, los

bienes asignados a la Secretaría, cuidar del archivo, bajo inventario y su

organización.

d) Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo y auxiliar a la Presidencia

de manera general.

e) Apoyar y colaborar en las acciones de los demás miembros de la Junta

Directiva.

TESORERO

Art. 199° Son funciones del Tesorero:

a) Dar cuenta de los gastos con documentos sustentatorios válidos para la

contabilidad de EL CEPMA.

b) Llevar todas las otras funciones propias de su cargo.

c) Apoyar y colaborar en las acciones de los demás miembros de la Junta

Directiva.

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VOCAL DE DEPORTE

Art. 200° La labor primordial del vocal de deporte será la de coadyuvar con los fines de la Junta

Directiva en la realización de las actividades deportivas en ADECORE asistiendo a las

reuniones de coordinación y acompañando al equipo a los lugares donde juegue según

el fixture.

COMITÉS DE GRADO

Art. 201° El Comité de Grado es el Órgano de Participación a nivel de aula y grado. Tiene las

siguientes funciones:

a) Apoyar al/la profesor/a o tutora del aula en el proceso de formación integral de

las estudiantes del grado.

b) Colaborar con la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia en el

logro de los objetivos y funciones propuestas.

c) Colaborar en el mantenimiento y conservación de los ambientes del EL

CEPMA.

Art. 202° El Comité de Aula no tiene facultades de fiscalización, supervisión o control del

personal del Colegio. Estas acciones competen a los Órganos de Dirección del

Colegio y a la Autoridad competente.

Art. 203° En los meses de marzo o abril de cada año, la Dirección de EL CEPMA, en

coordinación con la correspondiente profesora o tutora de aulas de un grado, convoca

a los Padres de Familia o Apoderados, por grado, a efecto de organizar el Comité

respectivo. La designación de los integrantes de los Comités de Aula la efectúa la

Dirección de EL CEPMA. Los miembros del Comité son los siguientes:

a) Presidente.

b) Secretario.

c) Tesorero.

d) Dos Vocales (uno de ellos para deporte y otro para pastoral).

e) Las Tutoras asesoran al Comité de Grado.

Art. 204° Son funciones del Presidente del Comité de Grado:

a) Representar al grado correspondiente ante la Junta Directiva de APAFA.

b) Presidir las reuniones del Comité del grado ordenando el debate.

c) Velar por el cumplimiento leal del Reglamento Interno de EL CEPMA por parte

de los Padre de Familia y estudiantes.

d) Presentar en Dirección el plan anual de trabajo antes y después de ser

aprobado por la asamblea de aula.

e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos aprobados en las reuniones del Grado.

f) Fomentar la unidad entre los Padres de Familia y la adhesión y vivencia de la

axiología de EL CEPMA.

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Art. 205° Son Funciones del Secretario del Comité de Grado:

a) Asistir puntualmente a todas las reuniones del Comité de Grado.

b) Redactar las actas con los acuerdos tomados en cada reunión y velar por su

fiel cumplimiento.

c) Redactar las citaciones y comunicados que de disponga en las reuniones

previo acuerdo con las Tutoras de aula del grado correspondiente.

d) Apoyar y colaborar en la realización de los acuerdos tomados.

e) Fomentar la unidad entre los Padres de Familia y la adhesión y vivencia de la

axiología de EL CEPMA.

Art. 206° Son funciones tesorero del grado:

a) Asistir puntualmente a todas las reuniones del Comité de Grado.

b) Llevar el libro de caja, debidamente notariado, los ingresos y egresos del aula

acordados en asamblea de padres de familia y aprobados por la Dirección.

c) Realizar con diligencia los cobros de las cuotas acordadas en asamblea y

aprobadas por Dirección.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos aprobados en las reuniones del Grado.

e) Fomentar la unidad entre los Padres de Familia y la adhesión y vivencia de la

axiología de EL CEPMA.

f) Presentar la rendición de cuentas a Dirección antes de ser presentado en

asamblea de aula.

g) Presentar rendición de cuentas final en asamblea de aula con los documentos

sustentatorios y el libro de caja y entregar a Dirección en el plazo fijado.

Art. 207° Son funciones del vocal de deporte del grado:

a) Representar a su grado en lo referente al deporte organizado por APAFA.

b) Estar presente en el sorteo y elaboración del fixture.

c) Estar presente en los partidos de su grado.

d) Mantener la calma y el equilibrio para intervenir objetivamente en las

dificultades que pudieran presentarse en los partidos.

e) Fomentar la unión y la participación de los Padres de Familia de su grado en

los diversos deportes como muestra de acogida de la axiología de EL CEPMA.

f) Intervenir asertivamente para que los Padres de Familia de su grado no se

queden en los alrededores de EL CEPMA después de los partidos deportivos.

Art. 208° Son funciones del vocal de pastoral de grado:

a) Participar puntual y activamente en las reuniones del grado al que pertenece.

b) Coordinar con Dirección

c) Colaborar con los otros miembros del Comité de grado para lograr un ambiente

de familia en el que los Padres de Familia se conozcan y ayuden a las

estudiantes en su formación integral apoyando las propuestas de EL CEPMA.

Art. 209° En el caso, que uno o más integrantes del Comité de Grado, sean designados por la

Dirección del Colegio, para integrar la Junta Directiva de la Asociación de Padres de

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Familia de EL CEPMA, la Directora designará al Padre de Familia o Padres de

Familia reemplazantes

Art. 210° Para el ejercicio de sus actividades el Comité de Grado elaborará un plan de trabajo,

el mismo que será formulado con el asesoramiento de las tutoras de aula y aprobado

por la Dirección de EL CEPMA. Por ningún motivo, los Comités de Grado exigirán

cuotas o aportes económicos no aprobados por la asamblea de padres y luego por

la Dirección. Los Presidentes de los Comités de Grado podrán reunirse, con la

autorización de la Dirección, para conformar el Plenario de Comités de Grado, bajo

la Presidencia de un miembro de la Junta Directiva de la APAFA.

RENOVACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 211° Los miembros de la Junta Directiva son designados, para cada cargo, por la Directora

de EL CEPMA, con la aprobación de la representante de la Promotora, por un período

de dos (02) años, pudiendo volver a ser designados indefinidamente por períodos

sucesivos de dos años, a condición que tengan hija o hijas estudiando en EL CEPMA.

Art. 212° La nueva Junta Directiva entrará en funcionamiento el mismo día de su designación

y juramentación

Art. 213° La Junta Directiva no podrá ser integrada por:

a) Las autoridades Políticas y miembros de los Gobiernos Regionales, Alcaldes y

los Funcionarios o Directivos del Sector Educación.

b) El Personal Directivo, Jerárquico, Docente o Administrativo de EL CEPMA.

c) Los integrantes de la Entidad Promotora de EL CEPMA y sus familiares hasta

el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.

d) Los apoderados que de forma transitoria asumen responsabilidades sobre la

pupila.

Art. 214° Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación, no podrán ser simultáneamente

miembros de otra Junta Directiva o de Asociación de Padres de Familia.

Art. 215° Por ningún motivo o acuerdo, los miembros de la Junta Directiva percibirán dieta u otro

beneficio por sus servicios en la Asociación.

Art. 216° La Junta Directiva cesante hará entrega, bajo inventario, y acta de relevo de cargo toda

documentación consistente en el libro de ingresos y egresos, útiles, enseres y todos los

bienes.

Art. 217° La Dirección de EL CEPMA brinda las siguientes facilidades a la APAFA:

a) Uso del local para las reuniones de Junta Directiva, Representantes de Grado

y Asamblea General.

b) Distribuciones de citaciones, boletines y otros.

c) Uso de servicios, equipo y mobiliario.

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TÍTULO VII

DEL RÉGIMEN PEDAGÓGICO

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO

CAPÍTULO I

DEL PLANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

Art. 218° El período de planeamiento y organización del trabajo educativo se realiza durante el

mes de febrero, bajo la conducción de la Directora de EL CEPMA y con la participación

del Personal Jerárquico, Docente y Administrativo.

Art. 219° Las principales acciones que comprende la organización del trabajo educativo son:

la matrícula, evaluación de recuperación, formulación del Plan Anual de Trabajo,

elaboración del cuadro de distribución de horas de clase, Programación Curricular

para todos los grados de Educación Primaria y Secundaria, preparación de la nómina

de educandos por sección, horarios de clase, preparación y selección de materiales

educativos y otros.

Art. 220° La elaboración, ejecución y evaluación del PAT de EL CEPMA es asumida por el

personal directivo, docente y administrativo y aprobado por la Directora, antes del inicio

del año lectivo. Comprende las actividades académicas, de tutoría, de promoción

comunal, cívico-patrióticas, conservación y mejoramiento de la infraestructura física.

Art. 221° EL CEPMA funciona de lunes a viernes de acuerdo al horario establecido por la

Directora en coordinación con la Promotora y el Personal Directivo, observando la

calendarización anual.

Art. 222° La adecuación y formulación de la programación curricular con el enfoque por

competencias, considerando el logro de los aprendizajes y la formación integral de la

estudiante, desarrollando las competencias, capacidades y desempeños, para lograr

los estándares en las diferentes áreas curriculares, distribución del tiempo,

determinación de materiales educativos y criterios de evaluación formativa durante el

proceso enseñanza-aprendizaje. Es asumida por los docentes de los Niveles Primaria

y Secundaria, bajo el asesoramiento de la Coordinación Pedagógica.

Art. 223° El trabajo educativo se desarrolla en tres períodos que abarcan los meses de Febrero

a Diciembre.

a) De planificación y organización.

b) De trabajo escolar.

c) De consolidación.

Art. 224° El período de planificación y organización concluye dos días antes del inicio del

trabajo escolar y comprende:

a) La ratificación de la matrícula de las estudiantes antiguas.

b) El proceso de admisión y matrícula de las nuevas estudiantes.

c) Las actividades de capacitación y actualización del personal.

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d) La elaboración del Plan Anual de Trabajo.

e) La revisión y reajuste de los programas de cada uno de los grados y áreas.

f) La estructuración del cronograma de actividades complementarias.

g) La distribución de los períodos de clases y elaboración de los horarios

correspondientes.

h) La organización y ambientación de los salones de clase y la distribución de las

estudiantes según las normas establecidas por la Coordinación Pedagógica.

i) La distribución de cargos docentes: Tutores de Aula, Coordinadoras de Área,

Coordinadora de actividades, Asesora del Municipio Escolar, Profesoras de

Grado.

j) El reacondicionamiento de las instalaciones y mobiliario de EL CEPMA.

k) La coordinación de los servicios de apoyo académico.

l) La programación de la ceremonia de apertura y primer día de clases.

Art. 225° Además de los sábados, domingos y feriados, no hay labores escolares únicamente en

los siguientes días:

a) Día del Maestro.

b) Aniversario de EL CEPMA.

Art. 226° En el período de consolidación se realiza:

a) La clausura del año escolar.

b) La entrega de libretas y útiles de las estudiantes.

c) El informe anual técnico-pedagógico y demás documentos de ley.

d) Inventario del aula.

e) La entrega de certificados de estudios.

f) Esquema preliminar de las acciones de planificación para el año siguiente.

g) Elaboración de actas y demás documentos propios de este período.

Art. 227° El Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de EL CEPMA (PCI) y

el Plan Anual de Trabajo (PAT), deberán ser aprobados por la Dirección de EL

CEPMA en coordinación con la Promotora.

Art. 228° Las adaptaciones curriculares que se requieran para atender el proceso de

enseñanza – aprendizaje de las estudiantes con Necesidades Educativas Especiales

(NEE), de EL CEPMA, serán aprobadas por la Dirección de EL CEPMA en

coordinación de los SAANEE.

CAPÍTULO II

DE LA PROGRAMACIÓN CURRICULAR

Art. 229° La programación curricular consiste en la previsión de los objetivos, contenidos,

actividades de aprendizaje y criterios de evaluación para ser desarrollados

trimestralmente. Constituye un aspecto fundamental del planeamiento educativo y exige

la participación real del Personal Docente, y Directivo de EL CEPMA.

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Art. 230° La programación curricular se realiza durante el mes de Febrero, en equipos de

docentes por especialidades, con el fin de propiciar el intercambio de experiencias y

opiniones que favorezcan el aprendizaje y enriquecimiento mutuos.

Art. 231° En base al análisis de la problemática de EL CEPMA, que incluye el análisis de los

resultados de la evaluación del año anterior y de los programas curriculares vigentes de

cada una de las áreas, los docentes elaboran la programación anual o de largo alcance.

Asimismo, formulan la programación de corto alcance, organizada en

unidades/proyectos de aprendizaje para cada trimestre lectivo, teniendo como

referencia los logros obtenidos en el desarrollo del bimestre anterior.

Art. 232° Cada docente debe entregar a la Coordinadora de Área, la programación anual y las

unidades/proyectos de aprendizaje de las áreas a su cargo para el primer trimestre, a

más tardar la tercera semana de marzo, debiendo entregar oportunamente las demás

unidades de aprendizaje, de acuerdo a lo previsto en la programación anual.

Art. 233° La programación curricular es una actividad obligatoria que debe ser cumplida por todos

los docentes de área. Ningún docente debe iniciar su trabajo con las estudiantes, si

previamente no ha presentado la correspondiente programación que debe ser conocida

por ellas y los Padres de Familia.

Art. 234° Los docentes incorporan en la programación curricular los objetivos específicos de la

axiología de EL CEPMA, distribuidos en los tres trimestres y en todas las áreas.

Art. 235° Se programan acciones básicas de orientación durante el desarrollo de las actividades.

Dichas acciones van inmersas en la programación general.

Art. 236° Entre las acciones específicas de orientación se intensifican las acciones de orientación

familiar en todos los grados.

Art. 237° En el área de Educación para el Trabajo se realizan acciones de orientación

ocupacional en función de las aptitudes de las estudiantes.

Art. 238° En el Plan Anual de EL CEPMA se programan las fechas señaladas en el calendario

cívico escolar, considerando que algunas pueden desarrollarse en ceremonias públicas

y otras al interior del aula. En ambos casos se debe propiciar la participación activa de

las estudiantes, relevando las expresiones artísticas propias del país y evitando las

exposiciones áridas y las concentraciones durante períodos prolongados.

Art. 239° El Personal Directivo, Docente, Administrativo y estudiantes tienen el deber de participar

en las actuaciones cívico- patrióticas y religiosas.

Art. 240° El Plan Anual de Trabajo, la metodología y el sistema pedagógico del Plantel se

establece en concordancia con las Directivas Específicas que emanen del Ministerio de

Educación y sus órganos respectivos.

Art. 241° La Programación Curricular se realiza anualmente teniendo en cuenta: el diagnóstico

educativo, los planes y programas oficiales y los intereses y necesidades propias de las

estudiantes.

Art. 242° La Programación Curricular se organiza por trimestres, comprendiendo los objetivos,

los contenidos, las actividades de evaluación y los criterios de la misma.

Art. 243° La Supervisión Educativa se realiza permanentemente por el Equipo de Supervisores,

conformado por la Directora, quien la preside, la Sub-Directora el(la Coordinador/a

Pedagógico/a y las Coordinadoras de área y Nivel.

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Art. 244° La Evaluación Educativa se realiza de manera permanente y sistemática, de acuerdo a

los reglamentos específicos.

CAPÍTULO III

DE LA CALENDARIZACIÓN

Art. 245° La Calendarización del Año Lectivo comprende treinta y nueve (39) semanas a razón

de trece (13) por cada trimestre iniciándose el primer día hábil de Marzo y concluyendo

la tercera semana de Diciembre.

Las estudiantes tienen un período vacacional de dos (02) meses a la finalización del

año lectivo y de quince (15) días a medio año, además de una semana después del

primer y segundo trimestre. Las vacaciones de dos meses se inician al día siguiente de

la clausura del año escolar y terminan el último día útil del mes de febrero del año

siguiente.

El Personal Docente y No Docente concurre a EL CEPMA en el período de descanso

de las estudiantes a que se contrae el párrafo anterior.

Art. 246° El Consejo Directivo de EL CEPMA velará constantemente por la racionalización del

Personal Docente y Administrativo, procurando la optimización de las acciones y la

productividad del Personal a su cargo.

Art. 247° El Calendario Cívico Escolar se planificará anualmente por la Coordinación de

Actividades y coordinará su ejecución con los diversos órganos y estamentos

integrantes de EL CEPMA.

Art. 248° EL CEPMA, al calendarizar el año escolar, tendrá presente cubrir un promedio anual

mínimo de 1400 horas pedagógicas en Primaria y 1600 en Secundaria.

Art. 249° El horario semanal cubre 35 horas semanales para el 1º grado del Nivel Primaria, y

40 para las estudiantes de 2º grado de Primaria a 6to grado de Primaria y 45 horas

de 1º se secundaria a 5º de Secundaria.

Art. 250° El plan curricular lo establece EL CEPMA y tiene valor oficial según norma el Diseño

Curricular Nacional de Educación Básica Regular vigente, presentándolo a la

Instancia inmediata superior para su conocimiento.

CAPÍTULO IV

DEL SISTEMA METODOLÓGICO

Art. 251° En la primera clase, el docente explica los objetivos y contenidos del programa de su

respectiva área, para que las estudiantes puedan desarrollar acciones de auto

aprendizaje, teniendo en cuenta el desarrollo de sus capacidades y estilos propios.

Asimismo, informa sobre los criterios, técnicas e instrumentos que utilizará en la

evaluación del aprendizaje y la bibliografía básica del área.

Art. 252° El docente orienta a las estudiantes en el uso de las técnicas de aprendizaje, estudios

que son aplicables a la naturaleza del área a su cargo.

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Art. 253° En cada área el docente utiliza técnicas de aprendizaje que promuevan la

participación activa de las estudiantes, evitando la simple recepción pasiva de la

información y la consiguiente memorización. Debe propiciar el desarrollo de

habilidades y destrezas que permitan aprendizajes significativos para el logro de

competencias.

Art. 254° Los docentes, durante el desarrollo de la acción educativa, propician el trabajo en

equipo y la autodisciplina de las estudiantes, basados en el respeto de sí mismos y de

los demás.

Art. 255° Los textos escolares constituyen un material de apoyo y consulta para la estudiante.

Art. 256° El CEPMA, no utiliza texto único, exige textos científica y tecnológicamente bien

estructurados que son en su mayoría elaborados por el docente. No se admiten textos

de tendencia político-partidarista o de ideologías distintas a lo prescrito en la

Constitución Política del Perú y Axiología del Centro Educativo.

Art. 257° Es responsabilidad de la Dirección de EL CEPMA, en coordinación con los docentes,

elegir y recomendar los textos actualizados en la materia siguiendo la normativa vigente

para el caso.

Art. 258° Las tareas escolares que realicen las estudiantes fuera del horario escolar, se asignarán

únicamente con fines de afianzamiento del aprendizaje y aplicación o transferencia del

mismo.

Art. 259° Las tareas deben ser diversificadas, motivadoras, ágiles, innovadoras y que

promuevan la investigación, compatibles con los intereses y posibilidades de las

estudiantes y de su realidad familiar y social y no deben afectar el descanso que les

corresponde. En ningún caso debe limitarse la tarea a la trascripción de contenidos de

un texto, más bien deber orientarse a la investigación e innovación.

Art. 260° Las monografías y asignaciones de mayor extensión no excederán de una por semestre

lectivo. Previamente el profesor define con las estudiantes un esquema funcional y les

proporciona una bibliografía básica. Asimismo, los docentes de un mismo grado o

sección realizan las coordinaciones pertinentes para dosificar las tareas que se asignen

a un grado o sección.

Art. 261° Las tareas y asignaciones no sustituyen la labor del profesor, sólo la amplían y

complementan.

Art. 262° El uso de la biblioteca es permanente, pero respetando las disposiciones establecidas

por la Dirección de EL CEPMA.

CAPÍTULO V

DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN

Art. 263° Considerando que la evaluación es una parte del trabajo educativo que se ejecuta al

inicio, durante y al final de todo proceso de aprendizaje, los docentes cumplen con

programar y administrar las siguientes evaluaciones:

a) Al inicio del año lectivo, una evaluación de entrada de los aprendizajes

previstos.

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b) Durante el desarrollo de cada clase, unidad o proyecto de aprendizaje, la

evaluación formativa o de proceso que permite reajustar oportunamente el

trabajo educativo, en procura de asegurar un aprendizaje óptimo.

c) Al término de cada unidad o proyecto, la evaluación de salida para registrar los

logros alcanzados por las estudiantes y el docente.

d) Al término de cada trimestre, la evaluación trimestral.

e) En Febrero del año siguiente, la evaluación de recuperación para las

estudiantes que han sido desaprobadas hasta en tres áreas.

f) Al final del año, la evaluación anual.

Art. 264° Los resultados de las evaluaciones sirven a los profesores, como indicadores para

regular el proceso educativo que conducen, es decir, los resultados de la evaluación

constituyen criterio fundamental para que el profesor decida la continuación o

reorientación de las variables que hayan influido en los resultados alcanzados. Las

acciones de orientación que se ejecutan en EL CEPMA, así como sus resultados, que

se expresan en el mejoramiento de las condiciones de aprendizaje y de comportamiento

de las estudiantes, son evaluadas por las tutoras.

Art. 265° La evaluación de proceso y trimestral se aplica en el salón de clase de la estudiante y

en la hora del área correspondiente.

Art. 266° Para el sistema de evaluación el docente cuenta con los siguientes procedimientos:

pruebas escritas, pruebas orales y pruebas objetivas, con sus respectivos instrumentos

que elige de acuerdo a la naturaleza de cada área.

Art. 267° Las acciones de orientación que se ejecutan en EL CEPMA, así como sus resultados

que se expresan en el mejoramiento de las condiciones de aprendizaje y de

comportamiento de las estudiantes son evaluadas por las tutoras.

Art. 268° Las estudiantes rinden sus evaluaciones de recuperación de acuerdo a lo establecido

en la Resolución Ministerial N° 016-96-ED

Art. 269° Son exoneradas del desarrollo y evaluación de la parte práctica de la asignatura de

Educación Física las estudiantes que acrediten impedimento físico con Certificado

Médico al momento de la matrícula o cuando se presente dicha causal; sin embargo,

son evaluadas en la parte teórica del área.

Art. 270° La evaluación del comportamiento es hecha por cada profesor de área, teniendo en

cuenta los siguientes aspectos: orden, higiene, puntualidad, responsabilidad, y todo lo

establecido en el Reglamento Interno.

Art. 271° El consolidado de la evaluación de comportamiento es hecho por la profesora tutora, e

informado a las instancias correspondientes.

Art. 272° La hoja informativa del rendimiento académico y conductual de la estudiante es

computarizada y entregada cada fin de trimestre a los Padres de Familia que estén al

día en el pago de las cuotas por servicio educativo.

Art. 273° El Padre de Familia dispone de cinco (05) días útiles, a partir de la entrega de la hoja

informativa, para formular algún reclamo sobre los resultados de la evaluación.

Art. 274° En el transcurso del mes de Diciembre, la Directora de EL CEPMA, la Promotora, el

Consejo Directivo y el Personal Docente, analiza los resultados de la evaluación de las

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educandas e investigan los factores que influyeron en ellas, a fin de plantear correctivos

y/o acciones internas cuya aplicación asegure el mejoramiento del trabajo educativo.

Art. 275° Al término de cada trimestre se evalúa también el desarrollo de las actividades

programadas en el Plan Anual de Trabajo, identificando los logros alcanzados y las

dificultades encontradas en su ejecución, a fin de tenerlos en cuenta al elaborar el Plan

Anual de Trabajo del año siguiente.

CAPÍTULO VI

DE LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Art. 276° Las acciones referidas a evaluación, promoción, y certificación de las estudiantes de

EBR están contenidas en las normas legales vigentes emanadas por el MINEDU.

Art. 277° La evaluación de la estudiante es integral, permanente y flexible.

Art. 278° Las estudiantes de Primaria son calificadas de manera cualitativa según las

indicaciones del Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular.

Art. 279° Las estudiantes de Secundaria son calificadas con la escala numérica del 0 al 20.

Ellas deberán rendir sus evaluaciones en las fechas programadas, sólo en caso

debidamente justificado, el/la Coordinador/a Pedagógico/a podrá autorizar una nueva

fecha.

Art. 280° Las estudiantes que resulten desaprobadas en las evaluaciones de progreso, tendrán

nuevas oportunidades de aprendizaje y evaluación, dentro del correspondiente

trimestre.

Art. 281° La evaluación del comportamiento se realiza con fines de ayuda y orientación. En

ella se tiene en cuenta, entre otros, los criterios de: responsabilidad, urbanidad,

orden, participación y puntualidad.

Art. 282° Periódicamente, los Padres de Familia son informados sobre el desarrollo de las

capacidades y logros de competencias de sus hijas.

Art. 283° La Dirección y la Coordinadora Pedagógica, en conformidad a la normatividad

vigente está autorizada a decretar:

Adelanto o postergación de las evaluaciones trimestrales.

Nuevas pruebas de evaluación según sea el caso.

Art. 284° Los documentos de Registro y evaluación que se utilizan en EL CEPMA son los que

aprueba el Ministerio de Educación.

Art. 285° Las estudiantes con curso de cargo, para poder continuar en EL CEPMA, deberán

rendir los exámenes en el propio CEPMA.

Art. 286° Las estudiantes deben tener en cuenta las siguientes indicaciones:

a) Estar siempre preparadas para la evaluación.

b) Archivar en un folder personal las evaluaciones luego de ser firmadas por los

padres.

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c) La no justificación de inasistencias a las evaluaciones es considerada como

falta y registradas con la nota mínima.

d) Para los casos de recuperación y complementación pedagógica a lo largo del

año escolar, el/la Coordinador/a Pedagógico/a informará oportunamente a las

estudiantes.

Art. 287° Es obligación de EL CEPMA extender la certificación correspondiente que acredite

los resultados de la evaluación anual, así como la conducta de la estudiante.

Art. 288° La Boleta de Notas es el documento que pone en conocimiento de los padres de

familia y apoderados el rendimiento escolar, reporte de asistencia de la joven durante

el desarrollo de cada trimestre y del año académico, así como la participación ,

identidad, colaboración y responsabilidad de los padres en el acompañamiento de

sus hijas a lo largo del proceso formativo que el CEPMA promueve.

Art. 289° Los Comunicados son documentos emitidos por la Directora o Coordinador/a

Pedagógico/a dirigidos a los Apoderados y/o estudiantes que permiten dar a conocer

las actividades, programación e información que EL CEPMA estima de relevancia.

Art. 290° Las estudiantes de quinto de secundaria que al final del año salieran desaprobadas

serán evaluadas a los treinta días posteriores a la finalización del año escolar. Si

nuevamente son desaprobadas, EL CEPMA programará exámenes cada treinta días

a solicitud de cada una de ellas según la norma vigente.

CAPÍTULO VII

DEL SISTEMA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL

Art. 291° La supervisión educativa es un servicio destinado al mejoramiento de la calidad y

eficiencia de la educación, mediante el asesoramiento, la promoción y la evaluación del

proceso educativo.

Art. 292° La supervisión y control tiene en cuenta prioritariamente los siguientes aspectos:

a) La planificación y organización del trabajo educativo.

b) La adecuada aplicación de los programas curriculares vigentes.

c) Las técnicas, procedimientos y materiales utilizados en el proceso de

enseñanza-aprendizaje.

d) Los procedimientos e instrumentos de evaluación empleados en EL CEPMA,

así como los resultados de su aplicación.

e) La conservación y mantenimiento de la infraestructura física y su adecuada

utilización.

f) El mejoramiento del trabajo educativo realizado por los educadores.

g) La ejecución o desarrollo curricular.

h) El comportamiento del educador (dominio de sí mismo, jovialidad, presencia

entre las jóvenes).

i) La participación de las estudiantes.

j) El aporte creativo del educador.

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k) El aspecto educativo (comportamiento o conducta) como: aptitudes, actitudes,

destrezas, hábitos, habilidades, capacitación y realización de valores

axiológicos.

l) El Aspecto informativo, intelectivo o cognoscitivo como: los conocimientos o

nociones y los contenidos programáticos de cada área.

Art. 293° El Plan Anual de Supervisión se ejecuta teniendo en cuenta las siguientes etapas:

a) De preparación o planeamiento: consiste en el estudio y análisis de la

problemática, fijación de objetivos y metas y coordinación con todo el Personal

Jerárquico, Administrativo y Docente.

b) De ejecución: según el método científico.

c) De información: se informa por escrito a la autoridad correspondiente de la

supervisión efectuada. Este informe contiene los aspectos supervisados, las

dificultades, las alternativas de solución y los logros obtenidos.

d) De seguimiento: consiste en verificar si se cumplen las sugerencias. El fin

último es mejorar, no sancionar.

Art. 294° Las técnicas utilizadas en la supervisión y control son:

a) Técnicas directas que suministran datos de estudio recogidas de manera

directa en tareas o funciones que se están realizando y son las siguientes:

La observación.

La entrevista.

La visita.

La investigación.

Las reuniones.

b) Técnicas indirectas que suministran datos para estudio, los cuales no son

recogidos directamente de la observación del proceso enseñanza-aprendizaje,

sino obtenidas en forma indirecta, utilizando otros medios de información y son

los siguientes:

Estudio de la Hoja de Vida del educador.

Estudio de los programas curriculares.

Estudio de las posibilidades de educar integralmente a través de la

enseñanza.

Conocimiento de las estudiantes.

Estudio de los horarios y uso de material didáctico.

Observación de las relaciones interpersonales.

Art. 295° Los principales instrumentos de supervisión a usarse son:

a) Lineamientos de Política Educativa.

b) Normas sobre Supervisión Educativa.

c) Plan Anual de Trabajo.

d) Encuestas.

e) Formularios.

f) Fichas.

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g) Informes.

DE LA METODOLOGÍA Y PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO

Art. 296° Los métodos y procedimientos utilizados en la supervisión y acompañamiento otorgan

un sentido de unidad a la acción educativa.

Art. 297° El método de Supervisión Científica consiste en observar al docente en el desempeño

de sus funciones de dirigir el proceso enseñanza-aprendizaje-evaluación, para luego,

en una entrevista individual, ofrecer orientación o asesoramiento a fin de que supere las

deficiencias y mejore su acción educativa.

Art. 298° El método científico utiliza esencialmente la técnica de la observación y el diálogo

individual y tiene en cuenta los siguientes pasos:

a. Diálogo individual del supervisor-acompañante con el docente, a fin de

explicarle cómo se desarrolla el método y obtener su consentimiento para

observarlo en clase.

b. Observación sistemática de la clase.

c. Análisis e interpretación de los datos recogidos durante la observación en

clase.

d. Diálogo individual con el educador para expresarle los resultados de la

observación y orientarlo hacia la superación de los aspectos negativos que se

hubieran detectado.

e. Nueva observación en clase, para verificar si el educador ha mejorado o no su

desempeño profesional.

f. Nuevo diálogo.

Art. 299° La ejecución de la supervisión, según el método científico, es de dos tipos: general y

especializada.

a. La general la ejecuta el personal directivo usando los recursos de observación,

investigación y asesoramiento y se ejecuta en general una (1) vez por trimestre.

b. La evaluación especializada la ejecutan los educadores coordinadores de nivel

y de área, teniendo en cuenta su especialidad. Se ejecuta cada trimestre y cada

vez que se crea conveniente.

Art. 300° La acción supervisora y de acompañamiento es aplicada a todo el personal con espíritu

de colaboración entre ambas partes, para contribuir al mejoramiento de la calidad

educativa.

Art. 301° La Dirección de EL CEPMA, previo los informes correspondientes, requerirá a los

Padres, Apoderados o Responsables de la educación de la estudiante, la derivación

de aquellas que requieran atención en Instituciones Especializadas.

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TÍTULO VIII

NORMAS Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

INGRESO Y MATRÍCULA

Art. 302° Al finalizar el Año lectivo, EL CEPMA brinda en forma escrita, veraz, suficiente y

apropiada, la información sobre las condiciones económicas a las que se ajustará la

prestación del servicio educativo y la organización pedagógica correspondiente al

año lectivo siguiente.

Art. 303° La matrícula de la estudiante significa la libre y responsable elección de aceptar que

sus hijas recibirán una educación católica y, que se comprometen a dar testimonio

de fe en Cristo y asumir y cumplir el P.E.I y el presente Reglamento Interno, de

conformidad al precepto constitucional de la libre elección y el de observar los fines

de EL CEPMA.

Art. 304° La matrícula y ratificación de matrícula se fija anualmente y se cumple de acuerdo

con las disposiciones que establece oportunamente la Dirección de EL CEPMA. Los

padres o apoderados asisten obligatoriamente a este acto y suscriben la

DECLARACIÓN DEL PADRE DE FAMILIA, en la que consta la información sobre el

costo del servicio educativo, el marco doctrinal que sustenta la educación de EL

CEPMA, sus fines y objetivos y otras que se considere conveniente.

Art. 305° Para cubrir vacantes, si hubiera, los padres de familia o apoderados cumplen con los

siguientes requisitos: requisitos exigidos por el MINEDU y por el CEPMA:

a) Presentar la solicitud a la Dirección General de EL CEPMA, adjuntando toda la

documentación requerida.

b) Hacer que la postulante rinda las pruebas requeridas, excepto 1° grado de

primaria.

c) En caso de ganar vacantes cumplirán con todos los requerimientos solicitados

por EL CEPMA.

Art. 306° En general los requisitos para pertenecer a EL CEPMA son:

1. Para los padres:

a) Asistir a las entrevistas solicitadas por EL CEPMA

b) Informarse de la axiología de EL CEPMA y asumirla con responsabilidad y

coherencia.

c) Presentar los documentos requeridos.

d) Llenar la ficha familiar.

e) Firmar cada año la Declaración del Padre de Familia.

f) Participar en las propuestas formativas de EL CEPMA.

g) Cumplir puntualmente con el pago por servicio educativo.

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2. Para las estudiantes:

a) Asistir a las entrevistas solicitadas por EL CEPMA.

b) Informarse de la axiología de EL CEPMA y asumirla con responsabilidad y

coherencia.

c) Tener la edad y la madurez requerida para el grado al que postula, según

las normas del MINEDU.

d) No haber sido expulsada de otra Institución Educativa.

Art. 307° Las estudiantes que son aceptadas a EL CEPMA por traslado de otro Centro

Educativo, lo serán previa firma de una CART. A DE COMPROMISO por parte de los

padres o apoderados. Durante el año lectivo sólo se pueden admitir traslados hasta

el 2do trimestre del año lectivo.

Art. 308° Para ser matriculadas, las estudiantes que ingresan por primera vez al sistema

educativo, deben seguir el siguiente procedimiento:

a) Haber cumplido con el trámite de inscripción y los procedimientos que

comporta.

b) Tener la edad correspondiente al grado de estudios de acuerdo a las

disposiciones expedidas por el Ministerio de Educación.

c) Confirmación de la vacante.

d) Entrevista de los Padres de Familia con la Responsable del Departamento

Psicopedagógico y con la Directora.

Art. 309° Los Padres de Familia deben presentar los siguientes documentos:

a) Partida original de nacimiento.

b) Informe académico y conductual del Colegio de procedencia.

c) Dos (2) fotos tamaño carné con uniforme.

d) Constancia de no adeudo en el Colegio de procedencia.

e) Seguro contra accidentes.

f) Copia del DNI de la estudiante.

g) Ficha de datos familiares correctamente llenada.

Art. 310° Las estudiantes serán aceptadas según la disponibilidad de vacantes.

Art. 311° Para ser matriculadas, las estudiantes que ingresan por traslado, deben:

a) Haber cumplido con el trámite de inscripción y procedimientos que comporta.

b) Haber tenido la entrevista con la responsable del Departamento

Psicopedagógico y con la Directora de EL CEPMA

c) Presentar la Ficha de matrícula del Colegio de procedencia, el Código modular,

la PArt. ida de nacimiento, los certificados de estudios y de conducta, el Informe

favorable de los exámenes psicológicos, académicos y de la entrevista con los

padres o apoderados, la Constancia del pago de la Donación a la Congregación

Promotora por concepto de cuota de ingreso y el Derecho de Matrícula

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Art. 312° Toda matrícula condicional, se registra por escrito con la firma de los Padres de

Familia (o apoderado), la Coordinadora del nivel, la Coordinadora Pedagógica y la

Directora. La estudiante firmará sólo en el caso que le corresponda.

Art. 313° El proceso de matrícula se efectúa una sola vez al año.

Art. 314° La matrícula comprende:

a) Estudiantes regulares promovidas al grado inmediato superior.

b) Estudiantes que ingresan por primera vez al sistema educativo.

c) Estudiantes que ingresan a EL CEPMA, por traslado de matrícula o prueba de

ubicación, procedentes de otros centros educativos del país o del extranjero, si

hubiera vacantes.

Art. 315° Los requisitos para estudiantes procedentes del extranjero que ingresen con prueba

de ubicación o convalidación de cursos, son:

a) Compromiso de los padres de familia o apoderados de cumplir los principios

axiológicos contenidos en el proyecto educativo y a acatar lo señalado en el

presente Reglamento Interno y otras disposiciones que sean emitidas.

b) Certificados visados por el Ministerio de Educación y la resolución de ubicación

y convalidación correspondientes.

Art. 316° Los Padres de Familia y/o Apoderados deberán mantenerse al día en el pago del

servicio educativo, teniendo en cuenta que es la única fuente de ingreso de EL

CEPMA y con la que hace frente a los compromisos asumidos con el Personal y las

tareas de mantenimiento y renovación de equipos e infraestructura y pago de

servicios.

Art. 317° Los Padres de Familia cuyas hijas sean matriculadas en forma condicional, deberán

firmar antes de la matrícula un compromiso de honor, en este sentido y sólo por una

vez ya que, si la estudiante no supera la situación deberán retirarla de EL CEPMA.

Art. 318° Los padres que no concurran al proceso de matrícula en las fechas indicadas, podrán

hacerlo posteriormente, siempre y cuando exista vacante y en la fecha y hora fijada

por la Dirección.

Art. 319° EL CEPMA se reserva el derecho de admitir estudiantes que hubieran presentado

problemas de conducta en otro plantel.

RATIFICACIÓN DE MATRÍCULA

Art. 320° La ratificación de matrícula es un proceso automático que realiza EL CEPMA, cuando

la estudiante ha observado buena conducta y cumple uno de los siguientes requisitos:

a) Aprobar todas las áreas del plan de estudios

b) Aprobar las pruebas de recuperación en el mes de febrero.

c) Ser promovida de grado con una asignatura desaprobada que la llevará

adicionalmente durante el año, como curso de subsanación (Secundaria).

Art. 321°La ratificación de la matrícula se realiza en las fechas establecidas cada año por EL

CEPMA. Son requisitos para dicha ratificación:

a) Ser efectuada por los Padres de Familia o Apoderados.

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b) Que los Padres o Apoderados hayan cancelado con puntualidad las cuotas de

servicio educativo del año anterior.

c) Que los Padres o Apoderados hayan participado en los módulos de Escuela de

Padres del año anterior.

d) Que la estudiante no registre medidas correctivas que ameriten la separación

de EL CEPMA.

Art. 322° El proceso de ratificación de matrícula se consolida cuando los Padres o Apoderados

se acercan al colegio en las fechas señaladas habiendo efectuado los pagos

correspondientes al nuevo año escolar.

RATIFICACIÓN CONDICIONAL

Art. 323° A las estudiantes que, durante el año, pese a haber recibido un programa de

seguimiento, tuvieran problemas de conducta, se les condiciona la matrícula

mediante un compromiso de honor firmado por los Padres de Familia. De continuar

el problema, EL CEPMA tiene derecho de retirar la ratificación de matrícula.

Se pierde el derecho a la ratificación de la matrícula para el siguiente año por

incumplimiento del pago puntual del servicio educativo durante el año anterior.

CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

INGRESOS

Art. 324° Son ingresos de EL CEPMA, el derecho de inscripción, la cuota de ingreso,

donaciones, cuota de matrícula, pensiones por servicio educativo, ingresos

financieros, otros ingresos autorizados de acuerdo a Ley, así como las cuotas

extraordinarias aprobadas de acuerdo a Ley.

Art. 325° El monto de las cuotas por servicio educativo, las cuotas de ingreso, cuotas

extraordinarias y cualquier otro ingreso establecido por ley, son fijados por la Entidad

Promotora, en coordinación con la Directora de EL CEPMA. El pago de las cuotas

extraordinarias, requiere la previa aprobación de la UGEL de acuerdo a lo establecido

en el Artículo 16º de la Ley de los Centros Educativos Privados 26549.

Art. 326° El mantenimiento, conservación y renovación del patrimonio de EL CEPMA es

permanente y abarca infraestructura, mobiliario, materiales educativos, biblioteca,

laboratorios, talleres, salas especializadas de inglés, computación, maquinarias y otros

implementos necesarios para la gestión educativa. Todos los gastos de operación de

EL CEPMA se cubren con los ingresos de las cuotas por servicio educativo.

Art. 327° Los gastos derivados por daños a bienes de EL CEPMA serán cubiertos por quien los

origine.

Art. 328° En caso de eventualidades derivadas de ajustes por inflación o disposiciones de ley que

afecten los gastos de operación de EL CEPMA o en situaciones de emergencia, la

Dirección General reajustará el costo del servicio educativo para su trámite ante la

Autoridad Educativa competente como cuota extraordinaria.

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Art. 329° No procede la devolución de pagos por concepto de matrícula, inscripción, cuotas

por servicio educativo, cuotas de ingreso, donaciones u otros efectuados al CEPMA

en el acto de matrícula o su ratificación, en los casos de traslado de las estudiantes

a otras instituciones educativas, o en los casos de separación de la estudiante de EL

CEPMA cualquiera que sea el motivo.

Art. 330° La administración de los recursos es función de la Promotora, de la Directora y de la

Administradora de EL CEPMA.

Art. 331° La Directora, al vencimiento del año escolar y antes de la matrícula, hace conocer a

los Padres de Familia, Apoderados y a la Autoridad Educativa el costo de la matrícula

y servicio educativo del año siguiente.

Art. 332° Las cuotas del servicio educativo se cancelan según el cronograma fijado. Pasada la

fecha de pago, el monto queda afecto de pago de intereses moratorios de

conformidad a lo establecido de acuerdo a Ley.

Art. 333° De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, EL CEPMA tiene la facultad de no

incluir en los documentos evaluatorios, las calificaciones por los períodos no pagados

y/o retener los certificados de estudios correspondientes a períodos no pagados y/o

a no ratificar la matrícula de la estudiante para el año siguiente.

Art. 334° Para la ratificación de la matrícula se tendrá en cuenta el comportamiento o

cumplimiento del pago de las cuotas por servicio educativo correspondientes al año

lectivo anterior.

SEGUROS

Art. 335° Los seguros, que serán adquiridos en forma voluntaria, al inicio de cada año lectivo,

son los siguientes:

a) Educacional.

b) De accidentes escolares.

Art. 336° El seguro educacional se aplica al fallecimiento de quien solventa la pensión de la

estudiante, asumiéndose que normalmente es el padre de familia o la madre viuda.

De otra manera, se aplicará de acuerdo a los procedimientos del Reglamento de la

Ley.

Art. 337° El seguro de accidentes se utiliza en los momentos de emergencia, que pueden

comprometer la salud, o incluso la vida de la estudiante accidentada.

BECAS

Art. 338° Corresponde a la Dirección de EL CEPMA de acuerdo con la Entidad Promotora el

otorgamiento, en forma voluntaria, de becas de estudio por razones económicas.

Art. 339° Las becas otorgadas se supeditan a las siguientes condiciones:

a) Cubren únicamente el pago de cuotas por servicio educativo

b) Están sujetas a la evaluación trimestral, evaluaciones de proceso y salida.

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Art. 340° Para el otorgamiento de las becas se tendrá en cuenta los siguientes factores:

a) Situación de orfandad.

b) Situación económica familiar, previa verificación y constatación y será de un

año, pudiendo no renovarse si ya no existieran los causales para dicho

otorgamiento.

c) Salud del algún miembro de la familia que aporte directamente a la Situación

económica familiar (papá o mamá), lo cual será previamente evaluado.

d) Salud de la niña o señorita que se encuentre con una enfermedad grave, a

Solicitud de los padres de familia, lo cual será previamente evaluado.

Art. 341° La Dirección iniciará la calificación de peticiones de beca la primera semana del mes de

enero, salvo los casos de orfandad, inhabilitación o pena privativa de la libertad, cuya

calificación se efectuará dentro de los diez días de presentada la correspondiente

solicitud de beca.

Art. 342° Ambos Padres, o el Apoderado de la estudiante, para el otorgamiento de la beca por

carencia de recursos económicos, deberán presentar una solicitud a la Dirección,

adjuntando:

a) Declaración jurada en la que se demuestre la carencia de recursos para cubrir

las cuotas por servicio educativo.

b) Copia de la declaración jurada del impuesto a la renta del año inmediato

anterior a la fecha de solicitud de la beca.

c) Copia de la declaración jurada de autoevalúo o del recibo de alquiler de la

vivienda, si fuera el caso.

d) Constancia de Trabajo con expresa indicación de sueldos y salarios al mes

anterior al de la solicitud, con la respectiva boleta de pago.

e) Certificado domiciliario expedido por la Policía.

f) Otros documentos que la Dirección de EL CEPMA solicite.

Art. 343° EL CEPMA, para otorgar la beca, tiene derecho de efectuar los estudios o verificaciones

necesarias respecto a la veracidad de la petición, y de requerir la información adicional

necesaria.

Art. 344° La beca en caso de orfandad será de un año, pudiendo no renovarse si ya no

existieran los causales para dicho otorgamiento.

Art. 345° La Dirección de EL CEPMA comunicará los resultados de las peticiones de beca por

falta de recursos económicos, durante el mes de marzo.

Art. 346° EL CEPMA otorga becas o parte fraccionada de pagos de cuotas por servicio

educativo a través de la Dirección, debiéndose evaluar las solicitudes dando prioridad

a las familias realmente necesitadas.

Art. 347° Las becas no son permanentes sino por períodos ordinarios de un año, para que

éstas sean rotativas entre las familias que tienen necesidad de esta ayuda. En el

último año de estudios, 5° secundaria, no se conceden becas, salvo excepciones

evaluadas por la Dirección.

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Art. 348° Se pierde el derecho a continuar con la beca en el año en curso y en el año siguiente

por:

a) Tener cursos desaprobados.

b) Incumplir reiteradamente el Reglamento Interno.

c) No participar en actividades programadas por EL CEPMA, ya sea por parte de

las jóvenes como de los Padres de Familia y Apoderados.

d) Por comportamiento no adecuado.

e) Por faltar sistemáticamente a la verdad.

f) Por tener reiteradas tardanzas.

g) Por tener ficha de compromiso en Coordinación Pedagógica o

condicionamiento de matrícula.

h) Mejora de la situación económica del Padre o Apoderado.

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TÍTULO IX

DEL RÉGIMEN LABORAL

CAPÍTULO I

DEL CONTENIDO, FINES Y ALCANCES

Art. 349° El Personal Docente y No Docente de EL CEPMA en lo laboral, se sujeta única y

exclusivamente por las normas del régimen laboral de la actividad privada, de

conformidad a lo establecido en el Artículo 61º de la Ley General de Educación N.º

28044, concordante con el Artículo 6º del Decreto Legislativo N.º 882, Ley de

Promoción de la Inversión en la Educación; y el Artículo 81º del Reglamento de

Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico

Productiva, aprobado por Decreto Supremo N.º 009-2006-ED de fecha 20 de abril del

año 2006.

Art. 350° Son fines del presente Capítulo:

a) Establecer lo relacionado con el ingreso de los trabajadores al CEPMA; las

jornadas y horarios de trabajo; refrigerio; control de asistencia, permisos;

licencias e inasistencias; descansos semanales, derechos y obligaciones de EL

CEPMA, derechos y obligaciones del trabajador, mantenimiento de la armonía

entre trabajadores y empleador; modalidad de los descansos semanales;

medidas disciplinarias.

b) Efectuar una adecuada administración del personal, en apoyo del servicio

educativo.

c) Reconocer los méritos y desempeño laboral de los trabajadores en base a su

identificación y compromiso con los fines y objetivos institucionales.

Art. 351° Las normas y disposiciones contenidas en el presente Título, alcanzan a todos los

trabajadores de EL CEPMA: docentes y otros profesionales, administrativos, de

mantenimiento, cualquiera que sea la formalidad laboral de relación con el mismo.

Art. 352° EL CEPMA reconoce que el Docente es agente fundamental de la educación, por

eso exige rigurosa selección, preparación adecuada y permanente, una actitud y

comportamiento irreprochables para su misión educativa - católica - salesiana.

CAPÍTULO II

DEL INGRESO, SELECCIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA

Art. 353° Corresponde a la Directora de EL CEPMA, con la aprobación de la Entidad Promotora,

la selección y contratación de personal así como determinar la modalidad de selección

aplicable a los postulantes.

Art. 354° El ingreso al CEPMA se produce con la celebración de un contrato de trabajo a plazo

fijo a tiempo determinado, de acuerdo a las necesidades de EL CEPMA y a las

disposiciones legales vigentes.

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Art. 355° Todo postulante a un puesto de trabajo deberá cumplir con presentar los siguientes

requisitos:

a) Cumplir con el perfil axiológico de acuerdo al artículo N° 148° del presente

Reglamento Interno.

b) Ser peruano de nacimiento o extranjero con autorización legal para trabajar en

el país.

c) Estar dentro de la edad requerida para ejercer el cargo o servicio.

d) Poseer la formación profesional o técnica y las competencias requeridas para

el cargo.

e) Presentar Currículo Vitae actualizado y documentado en fotocopia.

f) Certificados de Estudios, Diplomas y Títulos que se le soliciten en copia

autenticada.

g) Certificado de Trabajo emitido por anteriores empleadores.

h) Certificado de Salud física y mental otorgado por el Área de Salud

correspondiente.

i) Partida de Nacimiento.

j) Declaración de carga familiar.

k) Certificado de antecedentes policiales, penales y judiciales

l) Otros documentos que sean requeridos por la Dirección de El CEPMA en la

convocatoria de selección.

Art. 356° El período de prueba es de tres meses computados a partir de la fecha de inicio del

Contrato Laboral; sin embargo, se podrá pactar un período de prueba superior en

caso que las labores a desarrollar requieran de capacitación o adaptación, o que por

su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada,

teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 10º del Decreto Supremo 003-97-TR.

Art. 357° El contrato de trabajo es un documento legal y laboral mediante el cual el CEPMA

y el trabajador se comprometen libremente a cumplir con las cláusulas establecidas

en él. El período de prueba es de tres meses computados a partir de la fecha de inicio

del Contrato Laboral; sin embargo, se podrá pactar un período de prueba superior en

caso que las labores a desarrollar requieran de capacitación o adaptación, o que por

su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada,

la modalidad, su elaboración y ejecución están de acuerdo a lo establecido en el

Decreto Legislativo N° 728. Ley de Fomento del Empleo; D.S. N° 001-96-TR.

Reglamento del Decreto Legislativo N° 728; D.S. N° 003-97-TR. T.U.O. de la Ley de

Productividad y Competitividad Laboral y demás dispositivos laborales vigentes.

Art. 358º En el contrato de trabajo se debe establecer que el trabajador puede ser desplazado,

por necesidad del servicio a cualquier otro puesto de trabajo dentro del rango de

labores para el cual fue contratado, sin afectar sus remuneraciones ni su

consideración laboral y de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre el tema. Los

desplazamientos del personal determinados por la Directora a propuesta de la Sub-

Directora o Administradora.

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Art. 359º El colegio puede organizar y poner en práctica Programas de Prácticas Pre-

profesionales o de Formación Laboral Juvenil, en los cuales el ingreso, permanencia

y vinculación con el CEPMA se hará de conformidad a Ley.

Los postulantes que sean seleccionados para ocupar una plaza laboral en el CEPMA

se rigen a las siguientes disposiciones:

a) Dialogar con la Directora o el personal designado por este, para establecer las

condiciones laborales y remunerativas del cargo al que accede. Del mismo

modo, recibirá instrucciones sobre su horario y condiciones de trabajo, forma

de pago de sus remuneraciones y otros.

b) Llenar y firmar una ficha de Escalafón, ficha de datos necesarios para su

registro en planilla electrónica, así como presentar los documentos que se

requieren para su legajo personal en forma oportuna de acuerdo a los plazos

establecidos por el CEPMA. La información y documentos entregados por el

trabajador tienen el carácter de Declaración Jurada (Título Profesional fedatado

por la UGEL). En caso de falsedad de los mismos, el CEPMA se reserva la

ejecución de las acciones legales y laborales pertinentes.

c) Firmar el contrato laboral por duplicado en los términos acordados, legales y

laborales, el cual será elevado a la autoridad de trabajo; recibir una copia luego

de su visación y firmar el cargo respectivo. La relación contractual implica sobre

todo el desempeño de las funciones establecidas con lealtad a los fines y

principios del CEPMA.

d) Recibir en forma virtual y/o física los siguientes documentos y firmar el cargo

respectivo:

Reglamento Interno del CEPMA

Código de Comportamiento Ético para las Hijas de María Auxiliadora y el

personal de los ambientes Educativos de la Inspectoría Peruana “Santa

Rosa de Lima”.

Otros documentos que el CEPMA vea por conveniente.

e) Firmar una Declaración Jurada, ratificando la veracidad de los datos e

información proporcionada al CEPMA.

CAPÍTULO III

DE LOS MÉRITOS, ESTÍMULOS, DEMÉRITOS, Y SANCIONES

Art. 360° Se considera mérito de los educadores:

a) La puntualidad a su horario de trabajo.

b) El cumplimiento y entrega de los documentos correspondientes en la fecha

indicada.

c) La pertenencia a un círculo de investigación, la misma que debe promover con

las estudiantes.

d) La producción intelectual.

e) La continua actualización en su área (120 horas como mínimo).

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f) El efecto multiplicador de las actualizaciones y especializaciones realizadas.

g) La participación en todas las actividades promovidas por EL CEPMA.

h) La participación en acciones pastorales de proyección social.

i) El desarrollo y propuesta de nuevas metodologías

j) La elaboración y desarrollo de proyectos innovadores y su debido seguimiento.

k) La realización de acciones de apoyo académico a las estudiantes que lo

requieran fuera de su jornada laboral sin remuneración adicional.

Art. 361° Los estímulos serán:

a) Reconocimiento y felicitación verbal.

b) Memorándum u oficio de felicitación.

c) Resolución Directoral de felicitación.

d) Facilitar el tiempo para la actualización.

e) Apoyo económico parcial en alguna actualización.

Art. 362° Constituyen faltas o deméritos del Personal Docente el incumplimiento de cualquier

artículo del presente Reglamento.

Art. 363° Los méritos y deméritos del personal docente se anotarán en su ficha personal.

Art. 364° Las amonestaciones escritas se harán por triplicado, debiendo ser firmadas por la

Directora de EL CEPMA. El trabajador firmará una copia como cargo de recepción.

En caso de negarse se le hará llegar por conducto notarial.

Art. 365° Son causales de despido las señaladas en el Texto Único Ordenado del Decreto

Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por el

D.S. N° 003-97-TR. Dentro de la calificación de falta grave, se tendrá en cuenta los

factores que atenten contra la formación integral de las estudiantes en su aspecto

intelectual, emocional, espiritual, moral y/o físico, según los fines educativos de EL

CEPMA Y. (Ver Código de comportamiento ético para las Hijas de María Auxiliadora

y el Personal de los ambientes educativos de la Inspectoría “Santa Rosa de Lima”).

Art. 366° En caso de impuntualidad e inasistencias injustificadas del personal, EL CEPMA

procederá a descontar de los haberes del trabajador, la parte proporcional al tiempo

no trabajado.

Art. 367° Las sanciones por incumplimiento de los deberes y obligaciones correspondientes al

Personal Docente y No Docente son las siguientes:

a) Amonestaciones verbales.

b) Amonestaciones escritas.

c) Descuentos.

d) Suspensiones.

e) Despido de EL CEPMA.

Art. 368° Las sanciones se aplican observando la normatividad establecida para los

trabajadores de la actividad privada, contenidas en el Texto Único Ordenado del

Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el

Código de comportamiento ético para las Hijas de María Auxiliadora y el Personal de

los ambientes educativos de la Inspectoría Peruana “Santa Rosa de Lima”.

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CAPÍTULO IV

DE LA JORNADA LABORAL

Art. 369 ° EL CEPMA funciona en horario continuo diurno con personal directivo,

administrativo, docente, de apoyo y de servicio, el mismo que cumple los siguientes

horarios:

a) Personal Directivo, de 7.30 a.m. a 4.30 p.m. No incluye hora de refrigerio.

b) Personal Docente y Administrativo: de lunes a viernes, de 7.30 a.m. a 3.45 p.m.

No incluye hora de refrigerio.

c) Auxiliares de Educación de lunes a viernes, de 7.30 a.m. a 3.45 p.m. No incluye

hora de refrigerio.

d) Personal de Apoyo: Horarios establecidos de acuerdo al cargo que desempeña

el trabajador, pero siempre de 8 horas diarias sin contar con la hora de

refrigerio.

e) Personal de Mantenimiento, Servicio y Portería de lunes a viernes, en turno

asignado por la Administradora y sábados de 7.30 a.m. a 1.00 p.m., debiendo

completar la jornada laboral establecida para su cargo (48 horas semanales).

No incluye hora de refrigerio.

Art. 370° La jornada laboral está establecida por la naturaleza de la labor desempeñada por el

trabajador:

a) Personal Directivo 45 horas semanales – mensual.

b) Personal Docente 40 horas semanales – mensual.

c) Personal Administrativo y Apoyo 40 horas semanales – mensual.

d) Personal Auxiliar de Educación 40 horas semanales – mensual.

e) Personal de Mantenimiento, Servicio y Portería 48 horas semanales – mensual

Art. 371° El control de asistencia y permanencia del personal de EL CEPMA está a cargo de

la Administradora. El trabajador deberá registrar su ingreso y salida de EL CEPMA

en el dispositivo instalado para tal fin.

Art. 372° Los educadores que trabajan a tiempo parcial, ingresan al Colegio de acuerdo al

horario concertado en su contrato de trabajo.

Art. 373° Se considera abandono de puesto, la inasistencia injustificada por tres días

consecutivos, sin previo aviso.

Art. 374° Después de dos amonestaciones escritas y dos suspensiones, sin goce de

remuneraciones, por inasistencias o tardanzas injustificadas, procede el despido de

acuerdo a ley.

Art. 375° La modificación de jornadas, horarios y turnos de trabajo, así como la ampliación de

las jornadas de trabajo las efectuará la Directora de EL CEPMA, de acuerdo a las

necesidades o conveniencias institucionales, en coordinación con la Entidad

Promotora, observando lo establecido en la Ley N° 27671 y el Texto Único Ordenado

de la Ley de jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por

decreto Supremo N° 007-2002-TR.

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Art. 376° El refrigerio no está comprendido en el horario de trabajo y tendrá una duración de

cuarentaicinco (45’) minutos para los profesores y administrativos y de 1 hora para el

personal que labora cuarenta y ocho horas semanales. En el horario que la dirección

lo delimite (En qué espacio o tiempo).

LICENCIAS, PERMISOS Y TARDANZAS

Art. 377° Licencia es toda ausencia temporal (mínima de una jornada de trabajo) a EL CEPMA,

autorizada por la Dirección. La licencia será solicitada con anticipación y por escrito

y sujeta a aprobación, la que puede ser con o sin goce de haber; en el primer caso

se mantiene vínculo laboral con EL CEPMA, teniendo derecho a todos los beneficios

que le corresponde por ley; en el segundo caso, se mantiene el vínculo laboral, pero

queda suspendido temporalmente el derecho a los beneficios que le corresponden

por ley.

Art. 378° Las licencias, permisos y tardanzas quedan reglamentadas de la siguiente manera:

a) Cada docente debe ingresar usando el marcador digital, tanto a la hora de

ingreso como de salida.

b) Los descuentos por inasistencias procederán en forma automática. Sólo se

justificarán aquellas inasistencias refrendadas por el certificado médico

correspondiente.

c) El permiso es la autorización para ausentarse por horas de EL CEPMA. El

permiso se solicita por escrito y es autorizado por la Directora.

d) EL CEPMA sólo concederá las licencias establecidas por Ley y las descritas en

el presente Reglamento.

Art. 379° Las licencias por enfermedad o situaciones de fuerza mayor serán puestas en

conocimiento de la Dirección a la brevedad posible a efecto de su comprobación.

Sólo tiene valor la certificación expedida por facultativos Colegiados.

Art. 380° EL CEPMA pagará únicamente la labor efectivamente realizada, teniendo presente

el informe de asistencia diario. En consecuencia, la ausencia no será remunerada,

salvo:

a) Permiso por enfermedad, debidamente comprobada, acreditada por un

certificado médico de profesional colegiado.

b) Permiso por fallecimiento de padres, esposa e hijos debidamente acreditado

de tres (3) días sí el deceso se produce en la localidad y cinco (05) días sí el

deceso o sepelio se produjera en un lugar geográfico diferente al centro de

trabajo. La licencia se computa a partir del día siguiente del fallecimiento y se

otorga a la sola presentación de una carta del interesado debiendo adjuntar la

partida de defunción respectiva.

c) Permiso por matrimonio (civil o religioso) por una sola vez.

d) Los descansos por prescripción médica sólo serán otorgados cuando los

certificados médicos sean expedidos y presentados oportunamente.

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Art. 381° El personal tiene derecho a licencia, con goce de haber, previa solicitud presentada

por escrito, por:

a) Enfermedad y/o accidentes, según lo establecido por las leyes de seguridad

social.

b) Licencia por maternidad noventa (90) días. La trabajadora debe presentar el

certificado médico antes de hacer uso de la licencia.

c) Licencia por lactancia, se le concede una (1) hora diaria, antes o después de

su jornada laboral, hasta que el niño (a) cumpla un (1) año de edad.

d) Licencia por paternidad, se considera cuatro (4) días, a partir del nacimiento

del hijo, presentará un documento sustentatorio.

e) Licencia por Adopción (Ley N° 27409 del 25.01.2001) establece el derecho que

tienen los trabajadores de gozar de una licencia laboral remunerada por

adopción de menor. Para gozar de este beneficio el menor adoptado debe ser

menor a doce (12) años. Si los trabajadores solicitantes son cónyuges la

licencia será tomada por la mujer. La licencia laboral remunerada por adopción

se establece por 30 días naturales y puede ser gozada desde el día siguiente

de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la

respectiva acta de entrega del menor. El trabajador que pretenda acceder a

este derecho deberá comunicar por escrito al empleador con una antelación no

menor de 15 días a la fecha de entrega del hijo adoptado.

Art. 382° El permiso para ausentarse de EL CEPMA será gestionado por el interesado con una

anticipación de 24 horas ante la Directora, salvo los casos de enfermedad o fuerza

mayor.

Art. 383° En algunos casos EL CEPMA se reserva el derecho de calificar y otorgar o denegar

el permiso solicitado.

Art. 384° Toda inasistencia, sin el permiso correspondiente, será explicada por escrito el día

de la reincorporación, adjuntando la documentación pertinente.

Art. 385° La Dirección de EL CEPMA podrá justificar la inasistencia exonerando al trabajador

de la aplicación de la respectiva sanción disciplinaria o considerar como inasistencia

injustificada sujeta a las sanciones de Ley.

Art. 386° Las inasistencias del personal en casos de enfermedad, sólo podrán ser justificadas

previa presentación del Certificado de Incapacidad expedido por área de salud o

ESSALUD, con los requisitos y formalidades que la Ley establece, adjuntando copia

de la receta o prescripción médica, según sea el caso.

Art. 387° El trabajador que tuviera que concurrir al hospital, clínica o policlínico por urgencia o

cita médica deberá acreditar haber sido atendido con la respectiva Tarjeta de Control

o Constancia de Atención y receta de prescripción médica.

Art. 388° Si el trabajador se ausentara sin haber recibido la autorización escrita de la Dirección

sobre su solicitud de permiso o licencia, su ausencia será considerada como falta

disciplinaria sujeta a sanción conforme a Ley.

Art. 389° En caso de que el trabajador hiciera uso reiterado de atención médica, EL CEPMA

podrá ordenar el examen médico correspondiente. La resistencia a dicho examen se

considerará como falta disciplinaria sujeta a sanción conforme a Ley.

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Art. 390° El control de la asistencia y permanencia es responsabilidad del jefe inmediato

superior sin excluir la que corresponde al trabajador.

Art. 391° El encargado del control de la asistencia es responsable de asegurar que el sistema

de control corresponda a la hora oficial peruana.

Art. 392° Todas las faltas injustificadas o justificadas, así como las tardanzas, serán

registradas y acumuladas en el récord de asistencia y puntualidad del trabajador.

Art. 393° Se considera inasistencia cuando el trabajador:

a) No asiste al centro de trabajo.

b) Abandona el lugar de trabajo durante la jornada laboral.

c) Omite marcar el control de asistencia, tanto a la entrada como a la salida.

d) Llega al salón o al lugar de trabajo después de la hora indicada para el inicio

de la jornada, aunque la hora registrada en el marcador esté a tiempo.

CAPÍTULO V

DE LOS CONTRATOS

Art. 394° El Personal Docente de EL CEPMA es contratado por escrito por la Directora, en

coordinación con la representante de la Entidad Promotora y la Asesoría contable

apropiada. Figura en planilla, recibe constancia de pago y está sujeto, en lo laboral,

a las disposiciones que rigen para el sector privado.

Art. 395° Para ser contratados como educadores se exige como requisitos:

a) Ser católico y tener apertura a la axiología de EL CEPMA.

b) Gozar de buena salud física y mental, acreditados con los certificados

respectivos.

c) Presentar certificados de antecedentes judiciales y penales.

d) Estar actualizado en software informático.

e) Acreditar actualización permanente, en las nuevas propuestas educativas.

f) Aceptar horas de permanencia de acuerdo al Art. 154 inciso ac) del presente

Reglamento.

g) Cumplir los requisitos de ley.

h) Firmar el contrato según las leyes vigentes.

REMUNERACIONES

Art. 396° Los sueldos se abonan el día 28 de cada mes. Las gratificaciones correspondientes

a Fiestas Patrias y Navidad, el 15 de julio y 15 de diciembre, respectivamente. EL

CEPMA podrá conceder adelantos de sueldo al trabajador de acuerdo a su

disponibilidad económica el mismo que será descontado de su remuneración al

término del mes. EL CEPMA no está autorizado para otorgar préstamos.

Art. 397° Los trabajadores, al recibir su remuneración, están obligados a recoger su boleta de

pago, por duplicado, controlarla, firmarla y dejar en tesorería el duplicado de la

misma.

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Art. 398° El trabajador, en casos que crea necesario, podrá solicitar la aclaración pertinente

respecto de su boleta, al personal responsable.

Art. 399° Cuando proceda el descuento de un día de trabajo, se tomará una treintava (30º)

parte de su sueldo total mensual. Si se tratara de horas o minutos, el descuento se

efectuará en forma proporcional.

TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS

Art. 400° El trabajo en horas extraordinarias o sobre tiempo es la labor real y efectiva realizada

voluntariamente por el trabajador fuera de la jornada ordinaria de trabajo, por

requerimiento y debidamente autorizado por escrito con anterioridad a su prestación.

Art. 401° El trabajo en calidad de sobre tiempo o en horas extraordinarias es de carácter

excepcional y sólo procede para actividades y tareas de suma urgencia o que por su

naturaleza y amplitud no pueda ejecutarse en la respectiva jornada ordinaria de

trabajo.

Art. 402° Para la realización de trabajos en sobre tiempo u horas extras, se requerirá,

necesariamente, la autorización escrita de la Directora.

Art. 403° EL CEPMA está obligado a registrar el trabajo prestado en sobre tiempo mediante la

utilización de medios adecuados seguros y confiables.

Art. 404° La Administración de EL CEPMA, previa aceptación de la Dirección General,

autorizará la ejecución y el pago del trabajo en sobre tiempo del personal docente,

administrativo y de servicio, según el informe de los señores directivos y/o

coordinadores, siempre que se establezca lo siguiente:

a) Especificar la labor a desarrollar y el tiempo requerido.

b) Justificación.

c) Informe y visación del jefe inmediato.

d) Aprobación de la Directora antes de la realización del trabajo.

Art. 405° El pago de remuneraciones por trabajo realizado en horas extraordinarias o sobre

tiempo se abonará al mes siguiente al que se efectúe el trabajo.

Art. 406° El trabajo en calidad de sobre tiempo es voluntario para el trabajador y EL CEPMA

se reserva la facultad de autorizar su ejecución, lo cual no podrá ser usado como

antecedente para exigir el otorgamiento de horas extras o sobre tiempo. No tiene

calidad de sobre tiempo pero sí de prestación obligatoria, la labor extraordinaria que

resulta indispensable por razón de accidente, fuerza mayor, evitar peligro inminente

a las personas o la seguridad de los bienes de EL CEPMA.

Art. 407° El personal, que por razones personales desee permanecer en las instalaciones de

EL CEPMA o concurrir en horarios distintos a su correspondiente jornada laboral,

deberá necesariamente recabar autorización escrita de la Dirección de EL CEPMA

con, por lo menos 6 horas de anticipación.

Art. 408° El registro de control de la asistencia constituye la constancia del trabajo ordinario o

extraordinario prestado por el personal de EL CEPMA a considerarse en la Planilla

de Pago de Remuneraciones.

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DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

Art. 409° El personal de EL CEPMA tiene derecho al descanso semanal obligatorio de la

siguiente manera:

a) Personal que desempeña funciones directivas y de confianza; docentes y

administrativos, los días sábados y domingos.

b) Personal de mantenimiento; el día domingo u otro día de la semana establecido

por la Dirección de EL CEPMA, de acuerdo a las necesidades del mismo.

Art. 410° La remuneración por el descanso semanal se abonará en forma directamente

proporcional al número de días efectivamente trabajados durante la semana.

DESCANSO EN DÍAS FERIADOS

Art. 411° Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado los días feriados no

laborables establecidos por Ley.

Art. 412° Son días feriados no laborables y remunerados los siguientes:

a) Año Nuevo (1º de enero)

b) Jueves y viernes Santo (movibles)

c) Día del Trabajo (1º de mayo)

d) Día de EL CEPMA (24 de mayo)

e) Día del Cusco (24 de junio)

f) San Pedro y San Pablo (29 de junio)

g) Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

h) Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

i) Combate de Angamos (8 de octubre)

j) Todos los Santos (1º 2° de noviembre)

k) La Inmaculada Concepción (8 de diciembre)

l) Natividad del Señor (25 de diciembre)

VACACIONES

Art. 413° La Directora y los miembros del Consejo Directivo gozarán de 30 días de vacaciones,

anuales, debiéndose tomar en las oportunidades establecidas de acuerdo a las

necesidades de EL CEPMA.

Art. 414° El personal docente goza de 30 días de vacaciones, anuales, a la terminación del

correspondiente año lectivo.

Art. 415° El personal administrativo y de mantenimiento tiene derecho a disfrutar de 30 días de

vacaciones al año, con el pago respectivo.

Art. 416° La oportunidad del descanso vacacional del Personal Administrativo y de

Mantenimiento será fijada en el rol de vacaciones formulado de común acuerdo entre

EL CEPMA y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades del mismo y los

intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo, la fecha la decidirá la Directora.

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Art. 417° El goce del descanso vacacional en EL CEPMA es obligatorio, irrenunciable y no

acumulable, debiendo hacer uso del mismo antes que se genere el derecho a otro

período vacacional y de acuerdo al rol de vacaciones, para el caso del Personal

Administrativo y de Mantenimiento. En casos debidamente justificados, la Directora

de EL CEPMA podrá autorizar el goce vacacional en 2 períodos de quince (15) días

cada uno.

Art. 418° El año de labor exigido para tener derecho vacacional se computará desde la fecha

en que el trabajador ingresó al servicio en EL CEPMA.

Art. 419° La fecha del descanso vacacional y el pago de la remuneración correspondiente

constarán obligatoriamente en el libro de planillas.

Art. 420° El trabajador tiene derecho a percibir los incrementos de remuneraciones que se

hubieran producido durante el goce de sus vacaciones.

Art. 421° En caso de trabajar un mes o más y menos de un año, el trabajador percibirá un

dozavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva. Toda

fracción se considerará por treintavos, en tal caso se aplica dicha proporcionalidad

respecto a la duración del goce vacacional.

Art. 422º Los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el

correspondiente récord sin haber disfrutado del descanso vacacional tendrán

derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional. El récord trunco será

compensado a razón de tanto dozavo y treintavos de la remuneración como meses

y días computables hubiera laborado, respectivamente.

Art. 423° Para efectos del récord vacacional se consideran como días efectivos de trabajo en

EL CEPMA los siguientes:

a) Jornada ordinaria de trabajo diario de más de cuatro horas cronológicas o de

más de veinte horas cronológicas a la semana.

b) Jornada cumplida en días de descanso.

c) Las ausencias por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad

profesional, siempre que no superen los 60 días al año.

d) El descanso por maternidad.

e) Las inasistencias autorizadas por Ley o por EL CEPMA.

Art. 424° El trabajador, antes de hacer uso del periodo vacacional, está obligado a hacer

entrega del cargo al jefe inmediato o a la persona a quien éste indique.

CAPÍTULO VI

PROHIBICIONES AL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

Art. 425° No está permitido al Personal Docente y No Docente de EL CEPMA:

a) Faltar al trabajo sin causa justificada.

b) Registrar la asistencia o salida de otro trabajador.

c) Ausentarse sin la autorización de la Directora.

d) Realicen actos que riñen con la moral y las buenas costumbres dentro o fuera

del local de EL CEPMA.

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e) Amenazar o agredir en cualquier forma a un compañero y/o superior.

f) Den maltratos físicos o psicológicos a los estudiantes.

g) Presentarse a sus labores en estado de embriaguez o bajo el efecto de

sustancias alucinógenas.

h) Introducir a EL CEPMA o ingerir, dentro del mismo, bebidas alcohólicas.

i) Realizar colectas, rifas, ventas y suscripciones en el centro de trabajo, sin

expresa autorización por escrito de la Directora.

j) Llevar fuera de EL CEPMA herramientas, material didáctico y otros objetos de

propiedad del mismo sin autorización de la Directora.

k) Percibir compensaciones por gestiones o trabajos a favor de terceros

empleando los ambientes y bienes de EL CEPMA.

l) Disminuir el ritmo de trabajo o suspenderlo intempestivamente por atender

asuntos personales o ajenos a EL CEPMA.

m) Censurar las determinaciones que tomen las autoridades de EL CEPMA.

n) Pintar paredes, pegar volantes de cualquier naturaleza o realizar actividades

de proselitismo político en EL CEPMA, bajo cualquier modalidad y

circunstancia.

o) Prestar declaraciones a la prensa y otros medios de difusión, así como dar

informes a Padres de Familia o a terceros sobre asuntos de EL CEPMA, salvo

autorización escrita de la Directora.

p) Organizar cualquier tipo de actividades con estudiantes y trabajadores con o

sin fines de lucro, tomando el nombre de EL CEPMA y sin la autorización escrita

de la Dirección.

q) Llevarse las llaves de cualquier oficina o dependencia de EL CEPMA o hacerse

duplicados de ellas.

r) Dedicarse a otras actividades dejando solas a las estudiantes en el aula.

s) Dedicarse a otras actividades no pedagógicas, no organizadas o autorizadas

por el CEPMA dentro y fuera del aula.

FALTAS DEL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

Art. 426º.- Relacionadas con la conducta del trabajador:

a) La comisión de falta grave;

Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que

emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la

relación. Son faltas graves:

1.1. El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el

quebrantamiento de la buena fe laboral la reiterada resistencia a las

órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización

intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de

Trabajo o del Reglamento de Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

1.2. La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o

del volumen o de la calidad de trabajo.

1.3. La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del CEPMA o

que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización

indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con

prescindencia de su valor.

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1.4. El uso o entrega a terceros de información reservada del CEPMA; la

sustracción o utilización no autorizada de documentos del CEPMA; la

información falsa al CEPMA con la intención de causarle perjuicio u

obtener una ventaja.

1.5. La concurrencia en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o

sustancias estupefacientes, la negativa del trabajador a someterse a la

prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho

estado.

1.6. Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra

verbal o escrita en agravio de los representantes del CEPMA, del personal

jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro

de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la

relación laboral.

1.7. El daño intencional a las instalaciones, equipos, maquinarias,

instrumentos, documentación, y demás bienes de propiedad del CEPMA o

en posesión de ésta.

1.8. El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias

injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días

calendarios o más de quince días en un período de ciento ochenta días

calendarios, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso,

la impuntualidad reiterada, cuando el personal docente y no docente

realiza su registro pasada los 10 minutos de tolerancia.

1.9. El personal docente y no docente realizará su registro mediante el sistema

que el CEPMA le proporcione, quedando establecido que pueden registrar

su ingreso hasta 05 minutos antes de su ingreso, y con una tolerancia de

hasta 05 minutos, luego del cual se considerara tardanza, y si acumulan

tres tardanzas en un periodo de 30 días calendarios, se considerará como

inasistencia al centro de trabajo. Así mismo, el personal docente y no

docente, no podrá quedarse más de la hora que figura en su contrato. Todo

trabajo en sobretiempo deberá ser autorizado por el superior jerárquico,

así como la compensación de horas y que en ambas situaciones deberá

autorizarse por escrito y previamente al trabajo realizado.

b) La condena penal por delito doloso.

c) La inhabilitación del trabajador.

Art. 427° Relacionadas con la capacidad del trabajador:

a) El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante

para el desempeño de sus tareas.

b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el

rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares.

c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente

convenido o establecido por Ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir

las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar

enfermedades o accidentes.

d) La inobservancia de las disposiciones para el cumplimiento de los procedimientos

establecidos por el Ministerio de Salud, en el marco del Decreto de Urgencia N.º

026-2020, medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del

COVID 19 en el territorio nacional.

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Art. 428° El despido de un personal docente y no docente, que labore cuatro o más horas

diarias, procederá cuando exista una de causa justa que puede estar relacionada con

la capacidad o con la conducta del trabajador, otorgándole un plazo razonable no

menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos

que se le formulan, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte

razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad

o corrija su deficiencia. Mientras dure el trámite previo vinculado al despido por causa

relacionada con la conducta del personal docente y no docente, el CEPMA puede

exonerarlo por escrito de su obligación de asistir al centro de trabajo.

SANCIONES:

Art. 429° En caso de incumplimiento de sus deberes y obligaciones, a los trabajadores les son

aplicables las siguientes sanciones: Amonestación verbal, amonestación escrita,

suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones, sin remuneración alguna. De

faltar al código de ética firmado al inicio del año escolar será causal de rescindir el

contrato.

Art. 430° El personal docente y no docente del CEPMA, de acuerdo la naturaleza de sus

funciones, podrá realizar su prestación a través del trabajo remoto, siendo efectuados

a través de medios o equipos informático que posibilite realizar la labor fuera del

centro de trabajo.

El trabajo remoto se prestará durante la vigencia de la emergencia sanitaria,

establecido con un plazo de 90 días calendarios y que puede ser modificado por el

Ministerio de Salud.

La designación del trabajo remoto es facultad del empleador, para lo que el CEPMA

deberá identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de alto

riesgo por edad (60 años) o factores clínicos (hipertensión Art. erial, diabetes,

enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer y otros

estados de inmunosupresión), de acuerdo a lo establecido en la Resolución

Ministerial N.º 084—2020-MINSA.

Art. 431° Son obligaciones del personal docente y no docente, designados para el trabajo

remoto:

1. Mantener bajo seguridad la información, protección y confidencialidad de los

datos proporcionada por el CEPMA, para la prestación de los servicios.

2. Estar disponible durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de

carácter laboral que sean necesarias.

3. Entregar o reportar el trabajo encargado dentro de la jornada laboral.

4. Participar de los programas de capacitación que disponga el CEPMA.

5. Informar al CEPMA de cualquier limitación de manera inmediata para el

desarrollo del trabajo remoto

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CAPÍTULO VII

DE LA EVALUACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

Art. 432° El trabajador de EL CEPMA será evaluado permanentemente en el desempeño de

sus funciones por sus jefes inmediatos; los resultados de la evaluación serán

consolidados por la Dirección General de EL CEPMA y entregados a la Entidad

Promotora.

Art. 433° El trabajador será informado de los resultados de su evaluación. Los reclamos sobre

aspectos puntuales serán resueltos por el jefe inmediato y en última instancia por la

Dirección General de EL CEPMA y la Entidad Promotora.

Art. 434° Los resultados de la evaluación del comportamiento laboral serán considerados para

las acciones de capacitación y promoción.

CAPÍTULO VIII

DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 435° EL CEPMA está obligado a formular su correspondiente Reglamento de Seguridad y

Salud en el Trabajo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la

Constitución Política del Estado, que reconoce el derecho a la salud, de toda persona,

en cualquier ámbito, incluido el laboral y que la seguridad y salud en el trabajo, es

una condición básica para la protección social y desarrollo de las relaciones de

trabajo; la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783, su Reglamento

aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR; y la Ley General de Inspección del

Trabajo y Defensa del Trabajador, aprobada por Decreto Legislativo 910, que tiene

como objetivos los siguientes:

a) Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física

y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de

trabajo.

b) Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en los trabajadores,

contratistas, proveedores y todos aquellos que presenten servicios en relación

con EL CEPMA con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud

en el trabajo.

c) Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y

medio ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud y a las

instalaciones en las diferentes actividades ejecutadas facilitando la

identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección.

d) Proteger las instalaciones y propiedad de EL CEPMA con el objetivo de

garantizar la fuente de trabajo y mejorar el servicio educativo.

e) Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre

los trabajadores, proveedores y contratistas con el Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

f) Resguardar la seguridad y salud de los trabajadores manteniendo limpias las

zonas de trabajo.

g) Supervisar regularmente los ambientes, instalaciones, materiales y equipos de

trabajo en previsión de cualquier riesgo.

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h) Acatar las normas sobre higiene y seguridad que EL CEPMA considere

convenientes.

i) Actuar inmediatamente ante una emergencia o situación de peligro.

CAPÍTULO IX

DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y VIGILANCIA

Art. 436° EL CEPMA podrá contratar servicios de vigilancia y control de sus bienes e

instalaciones de manera que garantice su integridad, así como del personal de EL

CEPMA. Este control se podrá efectuar adoptando las medidas siguientes:

a) Establecimiento de servicios de protección interna.

b) Revisión de paquetes que portan los trabajadores al entrar o salir del centro de

trabajo, y en las oportunidades que EL CEPMA lo considere necesario. La

negativa de esta revisión significará automáticamente la presunción de hurto y

robo de bienes de propiedad de EL CEPMA.

c) Control de ingreso de los trabajadores fuera de las horas de atención.

d) Otras medidas que considere necesarias de acuerdo a las circunstancias.

CAPÍTULO X

DE LAS NORMAS ELEMENTALES DE HIGIENE, SALUD

Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Art. 437° Los baños y servicios higiénicos de los trabajadores están instalados en resguardo

de la salud e higiene de los trabajadores, por lo tanto, su uso correcto y cuidado es

obligatorio bajo responsabilidad.

Art. 438° Las zonas de trabajo deben encontrarse limpias de materiales, desperdicios y otros

elementos nocivos en resguardo de la seguridad y la salud de todos los trabajadores.

Art. 439° Las instalaciones, materiales, equipos y ambientes de trabajo deben ser objeto de

revisiones regulares tanto por la Dirección General como por quienes los usan en

previsión de cualquier riesgo en contra de las medidas de higiene y seguridad.

Art. 440° EL CEPMA, de acuerdo a las circunstancias, aplicará las normas sobre higiene y

seguridad que se consideren convenientes, debiendo el personal acatarlas

estrictamente.

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CAPÍTULO XI

DE LAS MEDIDAS NACIONALES, FRENTE AL VIH (SIDA)

EN EL LUGAR DE TRABAJO

Art. 441° Está prohibido que EL CEPMA exija la prueba de VIH/SIDA o la exhibición del resultado

de ésta al momento de contratar trabajadores, durante la relación laboral o como

requisito para continuar el trabajo.

Art. 442° Es nulo el despido basado en que el trabajador sea portador del SIDA, así como todo

acto dentro de la relación laboral fundada en dicha condición.

Art. 443° Las pruebas de VIH no pueden ser realizadas por el empleador o por otro que esté

vinculado económicamente a éste, ni publicar sus resultados.

Art. 444° Los trabajadores de EL CEPMA que se encuentren en actividad laboral bajo

dependencia y que han desarrollado SIDA, como consecuencia de dicha enfermedad,

califican para obtener una pensión de invalidez ya sea ante la ONP o ante la AFP

respectiva. EL CEPMA a través de su Asesoría Legal y la Oficina de Servicio Social,

proporciona el apoyo necesario para la percepción de la referida pensión.

Art. 445° Todos los reclamos que pudieran efectuarse con relación al VIH/SIDA serán tramitados

directamente ante la Dirección de EL CEPMA.

Art. 446° Queda absolutamente prohibido todo acto discriminatorio de un trabajador real o

supuestamente con VIH positivo.

Art. 447° EL CEPMA realizará charlas sobre el VIH/SIDA a sus trabajadores, a fin de prevenir

esta enfermedad y evitar la discriminación en el centro de trabajo.

CAPÍTULO XII

DE LOS DERECHOS DEL CEPMA

Art. 448° Son derechos de EL CEPMA, como empleador:

a) Establecer la línea axiológica, fines, principios, objetivos, dirección,

organización y administración.

b) Exigir al Personal Docente un comportamiento ético coherente dentro y fuera

de EL CEPMA.

c) Exigir la puesta en práctica del carisma salesiano a la luz de las capacitaciones

recibidas y que son promovidas por la Entidad Promotora.

d) Determinar la estructura orgánica, las funciones generales y específicas y el

Cuadro de Asignación del Personal, necesarios para el logro de los fines y

objetivos institucionales.

e) Establecer el Presupuesto Analítico de Personal, los niveles remunerativos y

las políticas salariales en concordancia con las normas legales vigentes.

f) Evaluar constantemente el rendimiento y comportamiento laboral de los

trabajadores.

g) Fijar los requisitos básicos y específicos de los cargos y/o puestos de trabajo.

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h) Efectuar los procesos de selección de personal y provisión de cargos directivos,

docentes, administrativos y de mantenimiento, así como la contratación de

trabajadores eventuales y permanentes, a tiempo parcial o tiempo completo,

observando las disposiciones legales vigentes.

i) Establecer las actividades, tareas y acciones a desarrollar designando a los

trabajadores responsables de su organización, dirección, ejecución, control y

monitoreo.

j) Otorgar incentivos y estímulos a los trabajadores.

k) Aplicar, conforme a Ley, sanciones disciplinarias por faltas en las que incurran

los trabajadores.

l) Establecer, programar o modificar turnos y horarios de trabajo, suspender o

sustituir prestaciones de orden económico y condiciones de trabajo en

concordancia con los dispositivos legales vigentes.

m) Otras que le compete en su calidad de proveedor de servicio educativo de

acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO XIII

DE LAS OBLIGACIONES DEL CEPMA

Art. 449° Son obligaciones de EL CEPMA:

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley General de Educación, sus Reglamentos, la Ley

de los Centros Educativos Privados, la Ley de Promoción de la Inversión en la

Educación y demás disposiciones conexas.

b) Ofrecer un ambiente de trabajo impregnado de espíritu salesiano con las

características de la Espiritualidad Juvenil Salesiana.

c) Promover el respeto de la persona humana y su dignidad; procurar su

desarrollo y bienestar y fomentar el espíritu de familia, la sencillez y armonía

entre todo el personal.

d) Promover el conocimiento y profundización del carisma de los fundadores, Don

Bosco y Madre Mazzarello.

e) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno, así como las

disposiciones legales expedidas por las autoridades educacionales.

f) Cumplir con el pago de las remuneraciones del trabajador en las condiciones,

períodos y lugares que corresponda.

g) Presentar la documentación requerida por la Unidad de Gestión Educativa

Local (UGEL), el Ministerio de Trabajo o Sector Público de manera general.

h) Otorgar incentivos y estímulos a los trabajadores.

Art. 450° La Dirección de EL CEPMA estimulará la aplicación de las Tecnologías de Información

y Comunicación (TIC) a través de las Actividades de Innovación Pedagógica (AIP), para

su integración en las actividades pedagógicas, que permitan el desarrollo de las

capacidades fundamentales y de los la adquisición de conocimientos para el logro de

aprendizajes esperados, de las áreas curriculares de las estudiantes y docentes.

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CAPÍTULO XIV

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 451° Las medidas disciplinarias tienen por objeto dar la debida oportunidad al trabajador

docente, administrativo y de mantenimiento para corregir su manera equivocada de

actuar en lo que se refiere a las obligaciones de trabajo, teniéndose en cuenta el

principio de autoridad como único medio de encauzar su comportamiento.

Art. 452° El personal docente y no docente será sancionado por incumplimiento de sus

deberes y obligaciones, de acuerdo a los Artículos 423°, 424°, y 425 del presente

Reglamento.

Art. 453° Las amonestaciones escritas se harán por duplicado, debiendo ser firmadas por la

Directora. El trabajador firmará una copia como cargo de recepción. En caso de

negativa se hará llegar por conducto notarial. Una copia será remitida a la Autoridad de

Trabajo.

CAPÍTULO XV

DE LA SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Art. 454° La suspensión y/o término del contrato de trabajo del personal que labora en EL CEPMA

se efectúa observando las causas y formalidades establecidas en las disposiciones

legales vigentes.

Art. 455° Las causas de suspensión del contrato de trabajo son las siguientes:

a) Invalidez temporal

b) La enfermedad y el accidente comprobados;

c) La maternidad durante el descanso pre y post natal;

d) El descanso vacacional;

e) La licencia para desempeñar cargo cívico;

f) La sanción disciplinaria;

g) La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad;

h) La inhabilitación administrativa o judicial por periodo no superior a tres meses;

i) El permiso o licencia concedidos por el empleador;

j) Otros establecidos por norma expresa.

REUNIONES CON EL PERSONAL

Art. 456° Las reuniones del personal que se realicen dentro o fuera del horario de labores,

deberán ser convocadas sólo por la Dirección General y con el propósito de tratar

problemas vinculados con la marcha administrativa y/o pedagógica de EL CEPMA.

Art. 457° Toda reunión del personal y/o integrantes de los órganos de apoyo que se realiza en el

ámbito de EL CEPMA, dentro o fuera del horario de trabajo, deberá efectuarse previa

autorización escrita de la Directora de EL CEPMA (Hora extraordinaria)

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TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Art. 458° Las causas del término del contrato de trabajo son las siguientes:

a) Renuncia.

b) Despido por falta grave.

c) Vencimiento del plazo de contrato.

d) Mutuo acuerdo.

e) Jubilación.

f) Otros que contemple la ley.

Art. 459° Son causales de despido las señaladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de

Fomento del Empleo Decreto Legislativo 728 Ley de Productividad y Competitividad

aprobado por Decreto Supremo N.º 003-97-T.R. Dentro de la calificación de falta grave,

se tendrán en cuenta los factores que atenten contra la formación integral de las

estudiantes en sus aspectos intelectual, emocional, espiritual, moral y/o físico, según

los fines educativos de EL CEPMA.

CANALES DE RECLAMACIÓN DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Art. 460° Cualquier trabajador que por la aplicación del presente Reglamento se considere

afectado en sus derechos, podrá formular las reclamaciones pertinentes por escrito ante

la Dirección General de EL CEPMA, sin perjuicio de poder recurrir ante las Autoridades

de Trabajo.

Art. 461° La Dirección de EL CEPMA, resolverá las reclamaciones, con absoluta sujeción a las

disposiciones legales vigentes, a la brevedad, efectuando las investigaciones y

verificaciones que estime necesarias.

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TÍTULO X

DE LAS RELACIONES CON LA IGLESIA CATÓLICA,

EL CONSORCIO DE CENTROS EDUCATIVOS CATÓLICOS

Y OTRAS INSTITUCIONES

Art. 462º EL CEPMA, como Institución Educativa Católica, se integra al Plan de Pastoral de la

Iglesia. Asume las indicaciones y orientaciones de la Jerarquía de la Iglesia Católica.

Art. 463° EL CEPMA está afiliado al Consorcio de Centros Educativos Católicos del Perú,

entidad con la que coordina los aspectos deontológicos, axiológicos, pedagógicos y

administrativos.

Art. 464° EL CEPMA participa en las actividades educativas, culturales y deportivas que

promueven la Municipalidad Distrital, Organizaciones e Instituciones del Distrito y las

promovidas por el Ministerio de Educación. La participación no interfiere el normal

desarrollo de las actividades académicas de EL CEPMA.

Art. 465° EL CEPMA mantiene estrecha relación con los diferentes estamentos de la

comunidad educativa local y los organismos del Ministerio de Educación.

Art. 466° EL CEPMA procurará las más cordiales relaciones con las diferentes instituciones de

la organización y la comunidad local de manera general, procurando el respeto

recíproco de sus axiologías.

Art. 467° EL CEPMA procurará cercana vinculación con los otros Colegios de su ámbito, así

como con las instituciones sociales, culturales y deportivas de la comunidad local,

cuyos objetivos sean similares compatibles a los de EL CEPMA.

Art. 468° EL CEPMA propiciará eventos culturales, deportivos o recreativos con otros Colegio

de la comunidad local.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a parir del día en que se

emita el Decreto Directoral aprobatorio expedido por la Entidad.

SEGUNDA: El Reglamento interno se dará a conocer a todos los integrantes de la

Comunidad Educativa en lo que concierne a cada uno de ellos.

TERCERA: La actual Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia continuará

ejerciendo sus funciones hasta la culminación de su mandato y observando la

normatividad establecida en la Ley de los Centros Educativos Privados N° 26549,

y en el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Ecuación Básica

Regular y Técnico Productiva, aprobado por D.S. N.º 009-2006 y en el presente

Reglamento Interno.

CUART. A: La interpretación auténtica o la modificación total o parcial del presente

Reglamento Interno es atribución de la Entidad Promotora de EL CEPMA, en

coordinación con la Directora del mismo.

QUINTA: Los casos no contemplados en el presente Reglamento Interno serán resueltos

por la Dirección de EL CEPMA con la aprobación de la Entidad Promotora.

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TÍTULO PÁGINA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 030-D-CEPMA –20 ............................................................................ 1

PRESENTACIÓN .............................................................................................................................. 2

TÍTULO I FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES ................................................................. 3

CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD, ALCANCE, DEPENDENCIA, INTERPRETACIÓN................................. 3

CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS RECTORES ................................................................................. 6

CAPÍTULO III DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y POLÍTICAS ...................................................... 8

CAPÍTULO IV DE LOS OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR ........................................ 9

TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE EL CEPMA .............................................................................. 11

CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL ........................................................ 11

CAPÍTULO II DE LA ENTIDAD PROMOTORA ................................................................................ 12

CAPÍTULO III DE LA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD PROMOTORA .......................................... 13

CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN ................................................................................ 13

CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE EJECUCIÓN .......................................................................... 19

CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE APOYO A LA COORDINACIÓN PEDAGÓGICA ........................ 23

CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE APOYO A LA COORDINACIÓN PASTORAL ............................ 36

CAPÍTULO VIII DE LOS ÓRGANOS DE APOYO A LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA ................ 36

TÍTULO III DE LAS ESTUDIANTES .................................................................................................... 42

CAPÍTULO I DE LOS DEBERES Y DERECHOS ................................................................................ 43

CAPÍTULO II DE LAS NORMAS EN LOS AMBIENTES EDUCATIVOS................................................ 45

CAPÍTULO III DE LOS MÉRITOS Y ESTÍMULOS ............................................................................. 47

CAPÍTULO IV DEL UNIFORME ESCOLAR ..................................................................................... 47

CAPÍTULO V DE LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS ................................................................................. 48

CAPÍTULO VI DEL EQUIPO RESPONSABLE DE LA PROMOCIÓN E IMPLEMENTACIÓN

DE LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA ...................................................................... 48

CAPÍTULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS CORRECTIVAS EN EL MARCO

DE LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA ...................................................................... 49

CAPÍTULO VIII DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ..................52

CAPÍTULO IX DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN DE LAS ESTUDIANTES .....................................56

CAPÍTULO X DE LA PROMOCIÓN, REPITENCIA Y RECUPERACIÓN DE LA EVALUACIÓN ................60

CAPÍTULO XI DE LA PROMOCIÓN .............................................................................................. 61

TÍTULO IV DEL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE ..................................................................... 62

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TÍTULO V DE LOS PADRES DE FAMILIA .......................................................................................... 67

TÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE COLABORACIÓN ......................................................................... 70

CAPÍTULO I DE LA COMUNIDAD DE PROFESORES ...................................................................... 70

CAPÍTULO II DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA ........................................................... 70

TÍTULO VII DEL RÉGIMEN PEDAGÓGICO DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO ............ 77

CAPÍTULO I DEL PLANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN .................................................................. 77

CAPÍTULO II DE LA PROGRAMACIÓN CURRICULAR .................................................................... 78

CAPÍTULO III DE LA CALENDARIZACIÓN ..................................................................................... 80

CAPÍTULO IV DEL SISTEMA METODOLÓGICO............................................................................. 80

CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN .............................................................................. 81

CAPÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN ................................................................... 83

CAPÍTULO VII DEL SISTEMA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL.......................................................... 84

TÍTULO VIII NORMAS Y FUNCIONAMIENTO ................................................................................... 87

CAPÍTULO I INGRESO Y MATRÍCULA .......................................................................................... 87

CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN ECONÓMICO ................................................................................... 90

TÍTULO IX DEL RÉGIMEN LABORAL ................................................................................................ 94

CAPÍTULO I DEL CONTENIDO, FINES Y ALCANCES ...................................................................... 94

CAPÍTULO II DEL INGRESO, SELECCIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA ................................................. 94

CAPÍTULO III DE LOS MÉRITOS, ESTÍMULOS, DEMÉRITOS, Y SANCIONES .................................... 96

CAPÍTULO IV DE LA JORNADA LABORAL .................................................................................... 98

CAPÍTULO V DE LOS CONTRATOS ............................................................................................ 101

CAPÍTULO VI PROHIBICIONES AL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE ................................... 104

CAPÍTULO VII DE LA EVALUACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL ........................................ 108

CAPÍTULO VIII DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ...................................................... 108

CAPÍTULO IX DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y VIGILANCIA ...................................................... 109

CAPÍTULO X DE LAS NORMAS ELEMENTALES DE HIGIENE, SALUD Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO ................................................................................. 109

CAPÍTULO XI DE LAS MEDIDAS NACIONALES, FRENTE AL VIH (SIDA)

EN EL LUGAR DE TRABAJO .................................................................................... 110

CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS DEL CEPMA .......................................................................... 110

CAPÍTULO XIII DE LAS OBLIGACIONES DEL CEPMA ...................................................................111

CAPÍTULO XIV DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS .....................................................................112

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CAPÍTULO XV DE LA SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ........................112

TÍTULO X DE LAS RELACIONES CON LA IGLESIA CATÓLICA, EL CONSORCIO DE CENTROS

EDUCATIVOS CATÓLICOS Y OTRAS INSTITUCIONES ..............................................114

DISPOSICIONES FINALES .............................................................................................................114