Reglamento interno 2014

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REGLAMENTO INTERNO ADMINISTRATIVO Y DOCENTE INSTITUTO SUPERIOR DE ALTA COCINA Todas las Sedes TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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REGLAMENTO INTERNO

ADMINISTRATIVO Y DOCENTE

INSTITUTO SUPERIOR DE ALTA COCINA

Todas las Sedes

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento regula la estructura y funcionamiento del

Instituto Superior de Alta Cocina, así como de su personal docente y

administrativo, de acuerdo a las normas constitucionales, legales y de

conformidad con el presente Reglamento.

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Artículo 2. El Instituto Superior de Alta Cocina es un Centro Educativo del

Tercer Nivel de Enseñanza, reconocido como tal en el Ministerio de

Educación, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación, el Decreto

Ejecutivo N° 50 de 23 de marzo de 1999 y las normas que lo adicionen,

subroguen o modifiquen.

Artículo 3. El objetivo del Instituto Superior de Alta Cocina es formar

personal altamente calificado en el área del arte culinario, con la doble

finalidad de cumplir con las exigencias para lograr el pleno empleo en esta

materia y alcanzar identidad nacional en referencia a la cocina panameña. En

específico, para el funcionamiento del Instituto Superior de Alta Cocina, se

tomarán en cuenta los siguientes objetivos:

a. Formar recurso humano profesional y especializado en el arte culinaria,

de modo tal que se tenga un acceso rápido y bien remunerado al

mercado laboral.

b. Fomentar la Investigación en el arte culinaria, de tal forma que se

desarrollen escritos, publicaciones y ponencias en esta materia.

c. Promover la identidad cultural y culinaria de la Nación panameña.

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d. Dotar al estudiante de los conocimientos técnicos, teóricos y prácticos

que los hagan hábiles para realizar el trabajo requerido.

e. Formar recurso humano capaz de recibir, atender y fomentar el turismo

nacional.

f. Ofrecer una oportunidad de trabajo a la población económicamente

activa de nuestro país.

g. Mejorar la calidad y exigencia de las comidas dentro los distintos

restaurantes y similares.

h. Lograr la identidad de la cocina panameña, mediante la elaboración y

perfeccionamiento de recetas de platos nacionales.

i. Fomentar el turismo, para la obtención de mayores ingresos para nuestro

país.

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TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA GENERAL

Artículo 4. La estructura organizativa del Instituto Superior de Alta Cocina

estará compuesta de la siguiente manera:

1. Un Rector, máxima autoridad dentro del plantel, quien tiene la

responsabilidad de regir el manejo del Instituto, conforme las disposiciones

del presente reglamento

2. Un Vice-Rector, quién en ausencia del Rector, cumplirá todas las

funciones del Rector

3. Una Sección Administrativa, la cual estará a cargo del Director

Administrativo de cada sede.

4. Una Sección Académica, la cual estará a cargo del Subdirector

Académico y los Coordinadores de Carreras.

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Dentro de cada sección, se dotará del recurso humano necesario para la

consecución de los fines y objetivos operativos del Instituto Superior de Alta

Cocina, de acuerdo con las necesidades del Instituto.

CAPÍTULO II

DEL RECTOR

Artículo 5. El Rector del Instituto Superior de Alta Cocina es la máxima

autoridad administrativa y académica del Instituto, y sus funciones están

encaminadas al desarrollo del manejo del mismo, conforme a las

disposiciones establecidas en la Constitución y las leyes vigentes en el

territorio de la República y el presente Reglamento. En específico, serán

funciones del Rector las siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, así como las

disposiciones legales que rigen los Institutos Superiores del Tercer

Nivel de Enseñanza.

b. Contratar libremente al personal docente a su cargo, con sujeción a las

normas legales referidas a los criterios de idoneidad y al presente

reglamento.

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c. Remover al personal docente a su cargo, conforme a las normas legales

vigentes en materia de contratación laboral.

d. Imponer las sanciones disciplinarias establecidas en el presente

reglamento, en caso de incumplimiento, por parte del personal, de sus

funciones.

e. Imponer las sanciones disciplinarias establecidas en el presente

reglamento, en caso de incumplimiento, por parte de los estudiantes de

sus deberes.

f. Resolver cualquier asunto de divergencia funcional entre los

Subdirectores.

g. Cuidar que el patrimonio del Instituto se conserve en buen estado y

llevar el control de los bienes de éste

h. Modificar el presente reglamento, con sujeción a las normas legales

vigentes y la aprobación del Ministerio de Educación

i. Acordar con el sector público y privado la celebración de Convenios

para la incorporación de los estudiantes en el mercado laboral

j. Acordar con otras instituciones educativas la celebración de convenios,

que expandan el horizonte del alumnado.

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k. Cualquier otra función de dirección establecida en el presente

reglamento o permitida por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 6. El Rector será reemplazado en sus ausencias temporales por el

Vice-Rector, durante el periodo que aquel permanezca ausente. En caso de

ausencia de ambos, el Director Administrativo ocupará el puesto del Rector.

En estos supuestos, el que haga las funciones del Rector se denominará

Director Encargado.

CAPÍTULO III

DE LA SECCIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 7. Las funciones administrativas del Instituto Superior de Alta

Cocina están encaminadas a lograr la máxima eficiencia en las formas de

estructuración y manejo de sus funciones.

Artículo 8. La Sección Administrativa está encargada de coordinar los

asuntos administrativos relacionados con el personal docente, así como la

custodia y archivo de los documentos relativos al personal docente y la

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dirección de los asuntos estudiantiles referidos a la matrícula y la obtención y

tramitación de Diplomas.

Artículo 9. El Instituto Superior de Alta Cocina contará con el personal de

administración necesario para cumplir con los fines establecidos en el presente

reglamento y determinados en la ley.

Para este fin, la Sección Administrativa se subdividirá en áreas que atiendan el

secretariado, la contabilidad, la tesorería y los asuntos legales, cuyas

funciones estarán bajo la responsabilidad y órdenes del Director y el

Subdirector Administrativo.

Artículo 10. Las funciones administrativas del Instituto Superior de Alta

Cocina estarán a cargo del Director Administrativo de cada sede, quien, en

específico, tiene las siguientes responsabilidades:

a. Dirigir la matrícula de los estudiantes, comunicar al final de cada

periodo lectivo las calificaciones obtenidas, llevar registro de éstas,

sacar sus promedios anuales y expedir certificaciones a quien lo

soliciten, previo el pago de los derechos correspondientes;

b. Cumplir las instrucciones impartidas por el Rector del Instituto

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c. Ordenar y custodiar el Archivo General del Instituto

d. Preparar y remitir a los profesores el listado de los estudiantes que

pueden asistir a clases.

e. Planificar y ejercer funciones de asesoría para el mejor

aprovechamiento de los recursos humanos y materiales del Instituto

f. Presentar informes escritos y orales al Rector del Instituto sobre los

asuntos encomendados.

g. Llevar el registro de inasistencia y licencias de los profesores

h. Certificar los documentos del Instituto.

i. Atender los asuntos estudiantiles y recibir las quejas que se presenten a

consideración del Rector.

j. Mantener un registro de los nombres, domicilio y demás generales del

personal y del estudiantado

k. Las demás funciones administrativas, de acuerdo a la naturaleza y las

necesidades del Instituto.

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CAPÍTULO IV

DE LA SECCIÓN ACADÉMICA

Artículo 11. Las funciones académicas del Instituto Superior de Alta Cocina

están dirigidas al máximo aprovechamiento de los conocimientos universales

y particulares obtenibles del plan de estudios, las asignaturas en particular, la

capacitación del docente y el estudiante, para el logro de los fines del Instituto

establecidos en el presente reglamento y los planes y proyectos educativos

trazados. Igualmente, las medidas académicas estarán dirigidas a la

incorporación del estudiante en el mercado laboral, así como cualquier otra

actividad académica compatible con los fines de la educación y el presente

reglamento.

Artículo 12. La Sección Académica del Instituto Superior de Alta Cocina

estará compuesta por el Rector, el Vice-Rector, las Direcciones

Administrativas de cada sede y las Coordinaciones de Carreras, los profesores

y los estudiantes.

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Artículo 13. El Vice-Rector deberá velar por que las actividades académicas

del Instituto se lleven a cabo con la debida regularidad. En especial, ejercerá

las siguientes funciones:

a. Hacer estudios periódicos de revisión de los planes de estudio y

coordinar con el Rector su respectiva modificación, en el supuesto de

que la realidad nacional lo exija.

b. Dirigir el boletín informativo del Instituto, con referencia a las carreras

impartidas, su importancia y sus planes de estudio.

c. Impulsar actividades de investigación, docencia, y servicios

relacionados con el Arte Culinario, para docentes y alumnos.

Artículo 14. El Vice-Rector debe ser un profesor regular del centro, cuyo

nombramiento será hecho por el Rector.

DE LOS COORDINADORES DE CARRERA

Artículo 15. Entre los profesores de cada carrera, se nombrará a un

Coordinador de Carrera encargado de coordinar con el Rector o Vice-Rector

los asuntos académicos particulares de la carrera a la cual pertenece.

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Artículo 16. Los Coordinadores de carrera no recibirán ningún tipo de

remuneración especial por razón de su colaboración, salvo lo dispuesto en el

Código de Trabajo en referencia al pago de las horas extra en caso de

reuniones convocadas por los Directivos.

TITULO III

DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 17. El profesorado del Instituto Superior de Alta Cocina cumplirá

con las exigencias establecidas en la ley y el presente reglamento para los

efectos de impartir la asignatura para la cual ha sido contratado.

Artículo 18. Además de las establecidas en la Ley orgánica de Educación y

demás normas legales, son obligaciones de los profesores del Instituto las

siguientes:

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REGLAMENTO DE LOS PROFESORES

Artículo 19. Todos los docentes de la institución deberán comportarse

con demostrada ética y profesionalismo en todo momento.

Artículo 20. Los profesores deberán cumplir su horario puntualmente,

como forma de dar ejemplo a sus alumnos. Si por alguna razón el

profesor previera que va a llegar tarde, deberá llamar a la Institución

para que recepción pueda notificarle al grupo en espera.

Artículo 21. Solo se le permite a un profesor llegar 2 veces tarde

durante el cuatrimestre.

Artículo 22. Los profesores no permitirán a sus alumnos llegar

minutos tarde, del horario estipulado.

Y será obligatorio que el docente verifique el uniforme completo y

correcto de los alumnos en todas sus clases

Artículo 23. El docente deberá cumplir las semanas de clase que dura

el cuatrimestre. Si por alguna causa tuviera que faltar, deberá recuperar

dicha clase extendiendo una o dos semanas el cuatrimestre.

Artículo 24. Solo le está permitido ausentarse dos veces a un docente,

durante el cuatrimestre.

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Artículo 25. Los profesores deberán dar sus clases con vestimenta

ejecutiva.

Los caballeros con camisa y corbata, saco si desea.

Las damas con traje ejecutivo o con juego de blazers.

Los Chef instructores siempre deberán portar su uniforme de cocina.

Dentro o fuera del plantel en actividades del Instituto

Artículo 26. Al momento que un chef instructor dicte clases prácticas

deberá portar su uniforme completo (camisa de Chef, gorro, delantal, y

zapatos cerrados).

Artículo 27. Los docentes deberán entregar el sílabo de su materia

antes del inicio del cuatrimestre. Para ser conversado con rectoría.

Artículo 28. El docente deberá realizar la didáctica de su clase de

acuerdo a los objetivos educacionales de la institución y su materia.

Artículo 29. El docente será responsable de mejorar su calidad

andragógica, científica y técnica constantemente, mediante la

capacitación formal, el desarrollo de estrategias profesionales en su

rama, la escritura de folletos, libros, publicaciones o bien la

participación de congresos en sus respectivas ramas.

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Artículo 30. El docente deberá mantener una relación de armonía y

respeto con sus alumnos, sus colegas, los administrativos y sus

superiores.

Artículo 31. El docente deberá en todo momento mantener y acrecentar

la ética y el prestigio de nuestra casa de estudio.

Artículo 32. Se reconocen como derechos de los profesores, los

siguientes:

Ser tratado con consideración y respeto por sus superiores,

colegas, estudiantes y personal administrativo

Recibir adecuada remuneración, de acuerdo a la responsabilidad,

dedicación y categoría profesional

Artículo 33. El profesor que incumpla los deberes que le señalan el

presente reglamento, recibirá las siguientes sanciones, según la

gravedad y naturaleza de la infracción:

Amonestación oral

Amonestación escrita

Suspensión

Despido

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Artículo 34. Las sanciones establecidas en el presente reglamento serán

impuestas por el Rector, en acta firmada por el mismo y el Director

Administrativo de cada sede, con notificación personal al afectado por

la sanción. En dicha acta, se informará sobre los hechos y las

disposiciones que se incumplieron.

TITULO IV

DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 35. Podrá ingresar al Instituto Superior de Alta Cocina cualquier

persona que tenga título de segundo nivel de enseñanza expedido por un

plantel oficial o particular reconocido por el Ministerio de Educación, así

como también por colegios extranjeros. Igualmente, podrán ingresar como

estudiantes las personas que demuestren experiencia en materia culinaria por

un periodo mínimo de cuatro años, siempre que hayan aprobado el nivel de

educación básica o primer ciclo. Y comprueben la experiencia por cartas de

trabajo en originales.

Artículo 36. El estudiante del Instituto, además de los conferidos en la ley,

tiene los siguientes derechos:

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1. Recibir clases en condiciones adecuadas para su desarrollo

2. Recibir en forma puntual y completa las horas de clases

3. Tener acceso a los exámenes luego de la calificación del profesor

4. Ser tratado con la debida consideración

5. Recibir ayuda material de parte del Instituto

Artículo 37. Además de los demás derechos establecidos en el presente

reglamento y la ley, los estudiantes tienen las siguientes obligaciones:

1. Mantener un espíritu de solidaridad para con el instituto

2. Pagar a tiempo los derechos de matrícula para el periodo que

inician

3. Tratar respetuosamente al personal docente y administrativo, así

como a sus compañeros

4. Hacer reclamos de nota, ya sea, directamente al profesor o ante el

Rector, con previo formulario de Cambio de Nota.

5. Abstenerse de portar armas en el Instituto

6. Cuidar los bienes del Instituto

7. Hallarse en el salón cuando comience la clase y comportarse

correctamente mientras sea dictada.

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8. Abstenerse de fumar en las instalaciones del Instituto, tanto en el

estacionamiento, parte frontal, parte trasera o Salones de Clase.

9. No Ausentarse más de 2 veces a ninguna clase por cuatrimestre.

10.El alumno deberá portar siempre el uniforme completo, lavado y

planchado.

11.El alumno cuando este en prácticas de cocina deberán dejar sus

áreas limpias

12.El alumno cuando este en prácticas de cocina, no se pondrá

retirar de los laboratorios hasta que el equipo en utilización haya

sido verificado por el responsable de economato.

TITULO V

DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS, SU APLICACIÓN Y

AUTORIDAD

Artículo 38. Los estudiantes podrán ser sancionados por la comisión de las

faltas que a continuación se enumeran:

1. Portar armas dentro del área del Instituto

2. Irrespeto al personal administrativo, docente y estudiantil del Instituto

3. Practicar o incitar a la violencia

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4. Hacer propaganda partidista dentro del área del Instituto.

5. Copiar o dejarse copiar en los exámenes escritos de otros estudiantes de

material introducido para este efecto, así como cometer cualquier otra

clase de fraude o engaño en materia de exámenes: Si el profesor

sorprendiere a uno o más en el acto de copiar o dejarse copiar, les

quitará el examen y los calificará con “F”; si el fraude es de mayores

proporciones, como el hurto de las preguntas, se le impondrá además

sanción de suspensión, sin perjuicio de la responsabilidad penal que

pudiere haber.

6. Pintar o rayar las bancas, paredes, puertas y demás materiales

patrimonio Instituto

7. Usar los materiales del Instituto para fines ajenos a la investigación

académica

8. Sustraer de la Biblioteca libros, revistas y demás material de apoyo.

9. Cualquier artículo de cocina que se extravíe dentro de las clases de

cocina o prácticas de los alumnos Será cobrado entre los alumnos que

estén en la práctica donde se extravió.

10. Consumir o traficar con drogas y/o sustancias ilícitas.

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Artículo 39. Las sanciones por la comisión de estas faltas serán aplicadas por

el Rector, el Vice-Rector o el Director Administrativo de cada sede; previa

audiencia con las partes involucradas. Probado el hecho, los directivos

impondrán una de las siguientes sanciones, atendiendo a la gravedad de la

falta:

1. Amonestación Verbal

2. Amonestación Escrita

3. Suspensión

4. Expulsión

Si la falta fuese lo suficientemente grave, podría ser directamente

meritoria de una suspensión o expulsión.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40. El año lectivo o académico periodo se podrá dividir en tres

cuatrimestres, cuyas fechas de inicio y terminación serán decididas por la

dirección.

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No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la dirección podrá disponer la

modificación del lapso del periodo lectivo, previa consulta de parte de la

Sección Académica.

El estudiante deberá realizar un Adiestramiento profesional todos los

cuatrimestres de su carrera. EL mismo se llevara a cabo en un hotel,

restaurante o cualquier instalación de Alimentos y Bebidas, que el Instituto

crea conveniente para el desarrollo profesional del alumno.

Este será evaluado por el Instituto como parte fundamental del cuatrimestre de

un alumno.

El estudiante deberá realizar un servicio social en pro de la comunidad, el cual

formara un profesional integro y comprometido con el bienestar social de

nuestro país y el mundo. El mismo lo realizara antes de finalizar su carrera.

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SECCIÓN A

DEL SISTEMA DE CALIFICACIONES

Artículo 41. El sistema de calificaciones del Instituto Superior de Alta

Cocinase expresará por letras con la siguiente significación:

A Sobresaliente (91 a 100)

B Bueno (81 a 90)

C Regular “Aprobación mínima” (71 a 80)

D Fracaso (61 a 70)

F Fracaso (60 o menos)

Para la aprobación de las asignaturas, el estudiante deberá poseer, al menos

superior al de la nota D, con sujeción a lo establecido en el artículo 49.

Artículo 42. Al término de cada periodo académico, el estudiante recibirá una

calificación final basada en el trabajo en clase o en laboratorio y la

presentación de exámenes parciales y el examen final.

La calificación final se consignará en lista visible, dependiendo de lo que al

efecto establezca la Sección Administrativa.

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Artículo 43. Los exámenes podrán ser parciales o finales. El parcial tiene por

objeto determinar el grado de conocimiento alcanzado por el estudiante sobre

determinado tema o temas de la asignatura. El examen final tiene por

propósito determinar el grado de conocimiento del estudiante de la asignatura

dada en clases. El examen final deberá ser anunciado con la respectiva

antelación; el examen parcial podrá no ser anunciado.

Artículo 44. Para los efectos del índice académico del estudiante, se

considerarán dos modalidades, el índice de carrera y el índice total

acumulativo.

El índice de carrera se basará en las calificaciones obtenidas en las materias

correspondientes a la carrera que cursa o en las que se gradúa el estudiante.

El índice total o acumulativo es el promedio general de las calificaciones

obtenidas por el estudiante durante sus estudios en el Instituto, en las distintas

carreras que haya cursado.

En ambos casos, para hacer los cálculos se dará un valor numérico a las

siguientes letras: A equivale a 3; B equivale a 2; C equivale a 1; D a 0 y F a 0.

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Artículo 45. El producto de la multiplicación del valor numérico atribuido a

cada nota obtenida en una asignatura por el del número de créditos

cuatrimestrales que la misma confiere, divididos entre la suma de créditos

trimestrales se denomina Índice Académico.

Artículo 46. El índice académico se expresa en números, pero se le puede dar

una representación equivalente aproximada de esta manera:

a. De 1 a 1.75 equivale a C

b. De 1.76 a 2.49 equivale a B

c. De 2.5 a 3.00 equivale a A

Artículo 47. Los estudiantes que posean un índice menor de 1.00 durante dos

periodos, será matriculado como estudiante condicional durante los dos

periodos consecutivos. Concluido los dos periodos, sólo podrán seguir en la

carrera que estaban cursando si mantiene un índice superior a 1.00. De lo

contrario podrá solo matricularse en otras carreras.

El Estudiante que repruebe dos veces la misma materia o diferentes materias,

estará sujeto a asistir a consejo Académico, para condicionar su matricula o su

expulsión.

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Lo anterior no obsta a que puedan seguir en otra carrera, siempre que cumplan

con los parámetros establecidos por el presente reglamento y el Instituto para

los requisitos de admisión.

Artículo 48. El estudiante que mantenga durante más de dos periodos

académicos un índice académico superior a los 2.50 y mantenga una buena

conducta, será considerado miembro del Capítulo de Honor durante el tiempo

que mantenga dicho índice.

El estudiante que culmine sus estudios con un índice académico superior a

2.50 se graduará con altos honores, circunstancia que se hará constar en el

diploma mediante el cual se obtiene el título.

Artículo 49. El Estudiante graduando de las carreras, deberá presentar un

examen de Suficiencia Académica en el último cuatrimestre de su carrera, el

cual deberá aprobar, con nota mínima de 81 (B) para recibir su Título.

El Instituto dispondrá la manera de convalidar y recuperar dicho examen, en

caso tal sea reprobado. O bien sea el caso, disponer la repetición de alguna

materia, por el estudiante.

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REGLAMENTO DE ELABORACIÓN

DE EXAMEN FINAL PARA LAS CARRERAS DEL ISAC

ARTÍCULO 1. Todos los alumnos que hayan completado

satisfactoriamente todas las materias de su carrera deberán presentar su

examen final Práctico.

ARTÍCULO 2. Dicho examen será programado después de la última

semana de su último cuatrimestre de su carrera.

ARTÍCULO 3. El alumno deberá inscribirse en la lista oficial del

examen, la cual se colocará en el mural de la institución.

ARTÍCULO 4. El alumno solicitara una cita con rectoría para la

confirmación de su fecha y la explicación de las reglas del examen. El

alumno deberá presentar sus créditos oficiales ($7.00) en esa reunión.

(De carácter obligatorio)

ARTÍCULO 5. Luego de la reunión de explicación al alumno deberá

presentarse a la hora indicada, del día fechado para la realización del

examen.

ARTÍCULO 6. El día del examen el alumno deberá portar el uniforme

completo y planchado.

Page 27: Reglamento interno 2014

ARTÍCULO 7. El alumno solo podrá entrar a las áreas del examen

(cocina y aula teórica) con implementos de cocina.

No esta permitido ingresar con mochilas, maletas, bolsas, celulares, ni

ningún otro objeto que no sea de trabajo.

ARTÍCULO 8. El examen tiene una duración de 4 horas exactas.

ARTÍCULO 9. El alumno no podrá realizarle ninguna pregunta a los

Chef Instructores.

ARTÍCULO 10. El alumno, como primer paso, deberá escribir los 4

Mise ´n Place con un mínimo del 80% de cada uno. Si no consiguiera

este puntaje, se da por terminado el examen

ARTÍCULO 11. El alumno debe pasar cada receta con nota mínima de

71 C. Pero deberá obtener como sumatoria mínima de las 4 recetas

nota de 81 B. Para poder aprobar su examen final Práctico.

ARTÍCULO 12. En la receta del pan, el Chef Instructor del alumno le

entregará las cantidades (Solo en la receta del Pan).

ARTÍCULO 13. La nota del examen será otorgado por todos los Chef

Instructores que estén cuidando el examen.

Se les recomienda a los alumnos sacar los platos en el orden de una

comida servida.

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ARTÍCULO 14. El alumno que se ausente en su primera fecha, se le

reasignara el examen nuevamente y será tomada como su segunda y

última oportunidad. Por ende no podrá fracasar en el mismo.

ARTÍCULO 15. El alumno que no apruebe el examen práctico no

podrá realizar el teórico. Su examen práctico le será nuevamente

asignado al finalizar el ciclo completo de exámenes. Dicha

revalidación tiene un costo de $100.00. Si no aprobará el teórico tendrá

una segunda y última oportunidad sin costo alguno.

ARTÍCULO 16. El alumno que en segunda ocasión no apruebe

satisfactoriamente alguno o ambos exámenes deberá repetir las materias

que hayan sido las del puntaje más bajo en la sumatoria de ambos

exámenes.

ARTÍCULO 17. El alumno que repita materias, luego de aprobar las

mismas deberá volver a realizar el examen final práctica.

ARTÍCULO 18. El alumno solo podrá realizar esta operación de

revalidar materias y repetir examen final práctico en 2 ocasiones.

Si no aprobará el examen final práctico, luego de repetir materias.

Deberá matricularse en otra carrera o retirarse de la misma.

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TITULO VII

ASPECTOS ECONOMICOS

Artículo 50. Corresponde a la Dirección fijar y modificar los derechos de

matrícula, de laboratorio y otros que deban pagarse al instituto.

Artículo 51. Para poder matricularse, los estudiantes deberán cumplir con las

disposiciones del presente reglamento en cuanto a los prerrequisitos del plan

de estudio y los plazos indicados de conformidad con el artículo 53.

Artículo 52. El estudiante que se matricule por primera vez, deberá, además,

cumplir con los requerimientos de ingreso que establezca el Instituto a través

de la Sección Administrativa para poder ser admitidos en la respectiva carrera.

Artículo 53. El pago de matrícula deberá hacerse el día indicado previamente

por la Sección Administrativa, sin lo cual, no podrá incluirse en las listas

oficiales de la Sección Administrativa.

En caso de que el estudiante se retarde en el pago de la matrícula, se impondrá

un recargo del diez por ciento del total a pagar en concepto de diligencias

administrativas.

Page 30: Reglamento interno 2014

El estudiante matriculado tiene derecho a una tarjeta de identidad que le

garantiza el ejercicio de sus derechos como estudiantes.

El pago de la matrícula deberá hacerse en las oficinas de la Sección

Administrativa o donde previamente se haya notificado.

La Matricula no se devolverá bajo ninguna circunstancia.

La Matrícula podrá ser postergada por 1 cuatrimestre, previo aviso de

15 días.

La matricula no es transferible a ninguna otra persona.

Las matriculas de alumnos con prestamos educativos aprobados serán

reembolsadas al finalizar la carrera. Y haber quedado Paz y salvo en

todas sus obligaciones con la entidad.

Artículo 54. El alumno que este por terminar su tercer cuatrimestre (Jr Chef),

deberá completar su investigación de campo o matricular la materia de Sous

chef seleccionada por la institución. Si el estudiante esta matriculado para

seguir la carrera de Sous Chef deberá realizar obligatoriamente la

investigación de campo

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REGLAMENTO DE ELABORACIÓN DE

INVESTIGACIÓN DE CAMPO

ARTÍCULO 1. Todos los alumnos que hayan completado

satisfactoriamente todas sus materias de los tres primeros cuatrimestres

(Jr Chef) deberán presentar su investigación de campo.

ARTÍCULO 2. Dicha Investigación de campo deberá ser de un tema

sobre del lugar de su materia de adiestramiento profesional del tercer

cuatrimestre.

ARTÍCULO 3. El alumno deberá solicitar sus créditos oficiales ($7.00)

y el manual de elaboración de Investigación de campo ($1.00).

ARTÍCULO 4. El alumno solicitara una cita con rectoría para la

explicación de elaboración de Investigación de campo. El alumno

deberá presentar sus créditos oficiales en esa reunión. (De carácter

obligatorio)

ARTÍCULO 5. Luego de la reunión de explicación el alumno

empezara la elaboración de su Investigación de campo y pedirá su

primera revisión, con una cita a rectoría, cuando crea que posee el 33%

de sus Investigación de campo completada.

Page 32: Reglamento interno 2014

ARTÍCULO 6. Se llevará a cabo dicha reunión, en donde se le

informará al alumno todos los adelantos positivos de la misma y a la

vez, lo que debe mejorar y agregar a la Investigación de campo.

ARTÍCULO 7. Luego de la segunda reunión, el alumno seguirá con las

mejoras coordinadas y pedirá su segunda revisión cuando las haya

completado y crea que ha completado el 66% de su Investigación de

campo.

ARTÍCULO 8. Se llevará a cabo dicha reunión, en donde se le

informará al alumno todos los adelantos positivos de la misma y a la

vez, lo que debe mejorar y agregar a la Investigación de campo

ARTÍCULO 9. Luego de la tercera reunión, el alumno seguirá con las

mejoras coordinadas y pedirá su última revisión cuando las haya

completado y crea que ha completado el 100% de su Investigación de

campo.

ARTÍCULO 10. Luego de haber recibido la aprobación final de su

Investigación de campo, el alumno procederá a empastarla bajo los

parámetros establecidos en el artículo 11.

Page 33: Reglamento interno 2014

ARTÍCULO 11. La Investigación de campo se entregará en letra 12

ARIAL o TIMES NEW ROMAN, a doble espacio y en hoja de

Investigación de campo.

La portada deberá ser negra con letras doradas y deberá llevar el mismo

texto qua la página de portada.

ARTÍCULO 12. El alumno deberá entregar tres copias de la

Investigación de campo, exactamente igual, a rectoría.

ARTÍCULO 13. Al finalizar la Investigación de campo el alumno

deberá empezar su trámite de Diploma.

TRAMITE DE DIPLOMA

ARTÍCULO 1. El alumno deberá entregar una carta a rectoría

informando la finalización de sus estudios y todos sus requisitos

anexados a dicha carta.

ARTÍCULO 2. Los requisitos que se deben anexar a la carta de

finalización de estudios son:

1-Créditos oficiales ($7.00)

Page 34: Reglamento interno 2014

2-Fotocopia de la página de portada de la investigación de campo con

firma del rector o Fotocopia de la aprobación del examen Final

Práctico.

3- Paz y salvo administrativo.

4- Página con su primer nombre, su primer apellido y su número de

cédula en letra ARIAL O TIMES NEW ROMAN número 30 (Con ese

nombre y esa cédula se confeccionara el Diploma del alumno).

ARTÍCULO 3. Solo se confeccionaran los diplomas de los alumnos

que hayan entregado toda su documentación aprobada. La Fecha límite

para esta entrega de documento es de 45 días antes de la

graduación.

ARTÍCULO 4. Todos los alumnos recibirán sus diplomas en la

graduación del año correspondiente, al haber pagado sus derechos de

graduación y de diploma. El alumno que no desee pagar los derechos

de graduación y solo pague los derechos de diploma, recibirá el mismo

después de la fecha del acto de graduación.

Page 35: Reglamento interno 2014

TRAMITE DE CURSOS Y CERTIFICADOS

ARTÍCULO 1. La institución se reserva el derecho de brindar

diferentes cursos estructurados (teóricos, prácticos y teóricos –

prácticos).

ARTÍCULO 2. La institución se reserva el derecho de emitir

certificados por esos cursos libres, no reconocidos por el Ministerio de

Educación de Panamá, como registro y prueba de la participación del

estudiante.

ARTÍCULO 3. Esto no deberá interferir en el desarrollo normal de los

planes de estudio reconocidos por el Ministerio de Educación de

Panamá.

Page 36: Reglamento interno 2014

TÍTULO VII

DE LAMODIFICACIÓN AL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 55. El presente reglamento puede ser modificado por el Rector del

Instituto, en cuyo caso deberá presentarse una copia al Ministerio de

Educación para su respectiva tramitación, en cuyo caso, y salvo que el mismo

disponga otra cosa, empezará a regir al periodo académico inmediatamente

posterior al acto de modificación.

TÍTULO IX

DE LA VIGENCIA DEL ESTATUTO

Artículo 56. El presente reglamento empezará a regir a partir de la aprobación

y funcionamiento del material del Instituto

Dado en la ciudad de Panamá, a los 1días del mes de enero 2008

Modificado el 21 de febrero del 2011.