Reglamento Interno 2013 Autonort Trujillo

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL TRABAJO 2013 AUTONORT TRUJILLO S.A. PROCESO NOMBRE CARGO FECHA FIRMA Elaborado Néstor Velásquez Chávez Supervisor de Seguridad y S.O. 14/01/20 13 Revisado Mauro Vasquez Campos Gerente Post venta 15/01/20 13 Aprobado Luis Carranza Torres Gerente General 15/01/20 13 Versión N°: 03 Fecha de creación: 15/03/2011 Fecha Próxima Revisión: 15/01/2014 Página 1 de 24

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL

TRABAJO 2013

AUTONORT TRUJILLO S.A.

PROCESO NOMBRE CARGO FECHA FIRMA

ElaboradoNéstor Velásquez

ChávezSupervisor de

Seguridad y S.O.14/01/2013

Revisado Mauro Vasquez CamposGerente Post

venta15/01/2013

Aprobado Luis Carranza Torres Gerente General15/01/2013

Versión N°: 03 Fecha de creación: 15/03/2011

Fecha Próxima Revisión: 15/01/2014

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CONTENIDO

Título I: Alcances y objetivos

Capítulo 1: Alcances Capítulo 2: Objetivos

Título II: Liderazgo compromisos y política de seguridad y salud

Capítulo 3: Liderazgo y compromisos Capítulo 4: Política de Seguridad y Salud Capítulo 5: Registros Capítulo 6: Comité de Seguridad y Salud en el trabajo Capítulo 7: Programa Anual de Seguridad y Salud en el trabajo Capítulo 8: Auditorias Capítulo 9: Capacitación

Título III: Atribuciones y obligaciones de la empresa, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de las empresas que brindan servicios.

Capítulo 10: Atribuciones y obligaciones de la empresaCapítulo 11: Atribuciones y obligaciones del comité de seguridad y saludCapítulo 12: Atribuciones y obligaciones de los trabajadores Capítulo 13: Atribuciones y obligaciones de las empresas que brindan servicios

Título IV: Estándares de seguridad y salud en las operaciones

Capítulo 14: Control de materiales y químicos peligrosos Capítulo 15: Aislamiento de energía Capítulo 16: Trabajos en caliente Capítulo 17: Gases comprimidos

Título V: Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas

Capítulo 18: Vehículos y equipo móvil Capítulo 19: Resguardos para partes móvilesCapítulo 20: Seguridad en vías y procedimientos para infracciones de tránsito Capítulo 21: Transporte seguro de personal Capítulo 22: Trabajo de vigías Capítulo 23: Equipo de izaje – Elevadores de Vehículos

Título VI: Estándares de control de los peligros existentes y riesgos evaluados

Capítulo 24: Investigación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes laborales

Capítulo 25: ComunicacionesCapítulo 26: Inspecciones de las áreas de trabajo

Título VII: Política Disciplinaria de la Empresa

Título VIII: Disposiciones complementarias de obligatorio cumplimiento

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TITULO I: ALCANCES Y OBJETIVOS

CAPÍTULO 1: ALCANCES

Artículo 1.- El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) es aplicable a todos los trabajadores de AUTONORT TRUJILLO S.A. (en adelante LA EMPRESA) con independencia de su forma de contratación, del cargo que ocupen y del centro de labores en el que realicen sus funciones.

CAPÍTULO 2: OBJETIVOS Artículo 2.- El RISST tiene como objetivo principal promover una cultura de prevención de riesgos laborales en LA EMPRESA y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de seguridad entre los trabajadores para que toda la actividad se realice de manera segura.

Artículo 3.- El RISST propicia el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de prevenir daños a la salud de los trabajadores como consecuencia del .desarrollo de sus funciones en LA EMPRESA. Para ello se cuenta con la participación de los trabajadores y empleadores.

Artículo 4.- Adicionalmente, constituyen objetivos del presente RISST los siguientes:a) Garantizar las condiciones de seguridad y salud salvaguardando la integridad física y bienestar de

los trabajadores, proveedores, contratistas y toda visita en las instalaciones, mediante la obligatoriedad en el cumplimiento de normas de trabajo y comportamiento;

b) Proteger las instalaciones y propiedades de la empresa con el fin de garantizar la fuente de trabajo y el normal desarrollo del proceso productivo;

c) Promover y mantener los programas de seguridad y salud en el trabajo destinados a garantizar las condiciones y procedimientos seguros de trabajo, mediante la capacitación, supervisión y asesoramiento a todos los niveles, con la finalidad de eliminar o reducir los riesgos ocupacionales;

d) Dictar los lineamientos de seguridad y salud en el trabajo necesarios para la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y reducción de pérdidas que involucren la protección patrimonial, ambiental, de procesos productivos y comerciales de LA EMPRESA.

Articulo 5.-A efectos de cumplir con estos objetivos, el RISST establece las normas para la prevención de riesgos laborales, pudiéndose establecer nuevos niveles de protección teniendo en consideración los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo y evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo, a fin de tener mayor eficacia y eficiencia en el control de los riesgos asociados al trabajo.

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TÍTULO II: LIDERAZGO, COMPROMISOS Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD

CAPÍTULO 3: LIDERAZGO Y COMPROMISOS

Artículo 6.- LA EMPRESA ejerce el liderazgo en las actividades de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, se compromete a promover y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable, en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo dispuestas en el presente RISST y en las disposiciones legales sobre la materia.

CAPÍTULO 4: POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Artículo 7.-A efectos de lograr los objetivos de seguridad y salud en el trabajo, constituyen bases del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de LA EMPRESA, las siguientes:a) La consulta, información y capacitación a los representantes de los trabajadores en todos los

aspectos de la seguridad y salud en el trabajo;b) El funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo;c) El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de que estén sensibilizados y

comprometidos con el sistema;d) La identificación de las desviaciones de las prácticas y condiciones aceptadas como seguras;e) El establecimiento de estándares de seguridad;f) La medición periódica del desempeño con respecto a los estándares; y,

La corrección y reconocimiento del desempeño.

Artículo 8.- LA EMPRESA define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud. LA EMPRESA establecerá en el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo programas de capacitación y entrenamiento para que se logre y mantenga las competencias establecidas.

Artículo 9.- Para cumplir con los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo, así como con las bases del sistema de gestión, LA EMPRESA implementará los siguientes mecanismos de prevención y control de riesgos laborales:

a) Registros y documentación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo;b) Instalación de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:c) Auditorias periódicas a efectos de evaluar el cumplimiento e idoneidad del sistema de gestión;d) Programas anuales de seguridad y salud en el trabajo;e) Capacitación continua del personal; e,f) Investigación y comunicación de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes

de trabajo.

Artículo 10.- LA EMPRESA revisará periódicamente los procedimientos en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, a fin de obtener mayor eficacia y eficiencia en el control de los riesgos asociados al trabajo.

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CAPÍTULO 5: REGISTROS

Artículo 11.- LA EMPRESA implementará los siguientes registros, los mismos que estarán actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente:a) Registro de accidentes de trabajo e incidentes;b) Registro de enfermedades ocupacionales;c) Registro de exámenes médicos ocupacionales;

Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos;

e) Registro de Inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo;f) Estadísticas de seguridad y salud;

g) Registro de equipos de seguridad o emergencia; y, Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

Artículo 12.- En forma adicional a los registros referidos en el artículo precedente, LA EMPRESA contará con un registro de accidentes de trabajo e incidentes y enfermedades ocupacionales para los trabajadores que desarrollen labores de intermediación laboral, así como para los que prestan servicios de manera independiente, contratistas, subcontratistas o bajo convenios de modalidades formativas, siempre que las actividades se desarrollen en las instalaciones de LA EMPRESA.

Artículo 13.- Cuando a consecuencia de un mismo suceso se cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse en los registros correspondientes información individual por cada trabajador.

Artículo 14.- LA EMPRESA mantendrá archivados los registros a los que se hace referencia en los artículos 11 y 12 precedentes por espacio de tres años posteriores al suceso. Asimismo, adjunta a estos registros deberán mantenerse las copias de las notificaciones a la Autoridad Competente.

CAPÍTULO 6: COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 15.- LA EMPRESA cuenta con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual está constituido por 8 miembros titulares, 4 de los cuales han sido designados y representan a LA EMPRESA; mientras que los otros 4 han sido elegidos por y representan a la totalidad de los trabajadores de LA EMPRESA, con independencia del cargo que ocupen y el establecimiento en el que desempeñen sus funciones.

Artículo 16.- La duración del mandato del Comité instalado es de un año. El Gerente de la empresa definirá la representación de LA EMPRESA mientras que los representantes de los trabajadores serán elegidos de acuerdo al procedimiento vigente.

Artículo 17.- Internamente el Comité está estructurado de la siguiente forma:a) El Presidente, es el Gerente General de LA EMPRESA y tiene a su cargo la convocatoria y

dirección de las reuniones ordinarias y extraordinarias.b) El Gerente de Operaciones Mineras.c) El Secretario Ejecutivo, quien es el Supervisor de Seguridad y es uno de los representantes de LA

EMPRESA y tiene a su cargo los libros de Actas del Comité.d) 8 miembros titulares, quienes aportarán iniciativas propias y/o del personal de LA EMPRESA para

ser tratadas en las reuniones del Comité.

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Artículo 18.- A efectos de las decisiones que deban adoptar los miembros titulares del Comité en las reuniones ordinarias y/o extraordinarias que lleven a cabo, cada uno de los miembros titulares tendrá un voto. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple. En caso de empate, el voto dirimente lo tiene el Presidente del Comité.

Artículo 19.- El Comité se reunirá mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el Programa Anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.

Artículo 20.- Las reuniones del Comité se realizarán preferentemente durante las horas de trabajo, para lo cual LA EMPRESA dará las facilidades necesarias. Las reuniones se llevarán a cabo preferentemente en uno de los centros de trabajo de LA EMPRESA.

Artículo 21.- Para que las sesiones del Comité puedan instalarse deben acudir por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.

CAPÍTULO 7: PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 22.- Los objetivos del Programa Anual de Seguridad y Salud en Trabajo son los siguientes:a) El cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo;b) La protección de la seguridad y salud de todos los trabajadores;c) La mejora continua del desempeño del sistema de gestión de la seguridad salud en el trabajo; y,d) La integración del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo con otros sistemas.

Artículo 23.- Entre otras que se estimen necesarias según las circunstancias, Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollará las siguientes acciones:a) Acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes;b) Identificación de las modificaciones que puedan darse en las condicione de trabajo y disponer lo

necesario para la adopción de medidas d prevención de los riesgos laborales;c) Cronograma de capacitaciones para el personal de la empresa de acuerdo a las labores que

desempeñen en la empresa con especial consideración de los riesgos a los que están expuestos como consecuencia de los mismos, que será desarrollado por el área de Entrenamiento.

Asimismo, a través del departamento de Recursos Humanos, la empresa practicará exámenes médicos durante la relación laboral acordes con los riesgos a que están expuestos los trabajadores en el desarrollo de sus labores.

Artículo 24.- El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, así comí sus correspondientes actualizaciones y modificaciones, es aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de LA EMPRESA en la oportunidad en la que corresponda.

CAPÍTULO 8: AUDITORÍAS

Artículo 25.- LA EMPRESA realizará auditorias periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 26.- Las auditorías serán realizadas por auditores internos o externos indistintamente.

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Artículo 27.- Los resultados de las auditorías serán puestos en conocimiento del Comité y de los trabajadores de LA EMPRESA.

CAPÍTULO 9: CAPACITACIÓN

Artículo 28.- LA EMPRESA impartirá a los trabajadores, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud, en el centro y puesto de trabajo o en la función específica tal como se señala a continuación:a) Al momento de su contratación, cualquiera sea su modalidad o duración;b) Durante el desempeño de su labor; y,c) Cuando se produzcan cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología.

Artículo 29.- LA EMPRESA determinará la oportunidad en la cual la capacitación y el entrenamiento serán impartidos.Artículo 30.- La concurrencia por parte de los trabajadores a la capacitación y entrenamiento sobre seguridad y salud en el trabajo es obligatoria.

TÍTULO III: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA, DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD, DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS

EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS

CAPITULO 10: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

Artículo 31.- LA EMPRESA, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos

relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo;b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes;c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo

necesario para la adopción de medidas de prevención dé los riesgos laborales;d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores,

acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores;e) Gestionar los riesgos, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que

no se puedan eliminar;f) El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, selección de equipos y métodos de

trabajo, a efectos de garantizar la salud y seguridad del trabajador;g) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, y si

no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro;h) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de

las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo, y evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo;

i) Mantener políticas de protección colectiva e individual: j) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores; k) Elaborar un Mapa de Riesgos del centro de trabajo y exhibirlo en un lugar visible; y,I) Facilitar a todo trabajador una copia del presente RISST o equipos para los que hayan recibido

entrenamiento y autorización. Deberá portar adicionalmente su licencia de conducir.

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Artículo 32.- LA EMPRESA considerará las competencias personales y profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo al momento de asignarles sus labores.

Artículo 33.- LA EMPRESA controla y registra que sólo los trabajadores adecuada y suficientemente capacitados y protegidos accedan a ambientes o zonas de riesgo grave y específico.

Artículo 34.- LA EMPRESA prevé que la exposición a los agentes químicos, físicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores.

Artículo 35.- LA EMPRESA es responsable de los costos de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.

Artículo 36.- LA EMPRESA asume la coordinación de la gestión y vigila el cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, cuando éstos desempeñen sus funciones en las instalaciones de LA EMPRESA o con ocasión del trabajo correspondiente. En estos casos, LA EMPRESA verifica la contratación por dichas entidades de los seguros que correspondan de acuerdo a la normatividad vigente, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno de ellos por la seguridad y salud de sus propios trabajadores.

CAPÍTULO 11: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

Artículo 37.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene las siguientes funciones:a) Hacer cumplir el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, las normativas sectoriales, de ser

el caso, y el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud; Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud;

b) Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de LA EMPRESA este efecto, el Comité designará las personas encargadas de efectuar tales inspecciones, debiéndose entregar al Comité un informe de las mismas;

c) Aprobar el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud;d) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando circunstancias lo exijan; y,e) Analizar las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y de enfermedades ocupacionales, emitiendo las recomendaciones respectivas

Artículo 38.- Los representantes de los trabajadores que integran el Comité Seguridad y Salud en el Trabajo tienen las siguientes funciones:

a) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente;b) Participaren las inspecciones de seguridad y salud;c) Proponer medidas que permitan corregir las condiciones de riesgo que podrían causar accidentes

de trabajo y/o enfermedades ocupacionales;d) Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones internas seguridad y salud vigentes;e) Participaren la investigación de accidentes y sugerir medidas correctivasf) Realizar inducciones de seguridad y salud al personal;g) Participar en las auditorías internas de seguridad y salud;

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h) Asistir a las actividades programadas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

CAPÍTULO 12: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 39.- En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el

trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo y con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos;

b) Usar adecuadamente los Instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva;

c) No operar o manipular equipos, maquinarías, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitados;

d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron;

e) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependen de ellos durante el desarrollo de sus labores;

f) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, así como a los procesos de rehabilitación integral;

g) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad competente;

h) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones físicas; debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso; pudiendo negarse si considera que los riesgos no se encuentren controlados, sin sanción ninguna por parte de la empresa.

i) Reportar a sus representantes, de forma inmediata, la ocurrencia decualquier incidente o accidente de trabajo; y,

j) Concurrencia obligatoria a la capacitación y entrenamiento sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 40.- En caso los trabajadores incumplan con las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo dispuestas en el presente RISST, así como con cualquier otra disposición de LA EMPRESA, podrán ser sancionados de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo, así como con las normas laborales sobre la materia.

Artículo 41.- En el marco del sistema de seguridad y salud en el trabajo, los trabajadores tienen los siguientes derechos:

a) A ser consultados antes que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la organización del trabajo que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores.

b) A comunicarse libremente con los inspectores del trabajo;

c) A título grupal, a ser informados de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigación en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo;

d) A título personal, a ser informados sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud; y,

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e) A ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, siempre y cuando éste exista, debiendo ser capacitados para ello.

f) Asegurar que sus áreas y equipos de trabajo se encuentren en condiciones seguras.

g) Asegurar que la tarea/trabajo que realiza se efectué con seguridad y sin consecuencias adversas

para la salud.

h) Identificar, evaluar, controlar y reportar los peligros, pudiendo negarse a trabajar en caso

considere que los riesgos no se encuentren correctamente controlados, siguiendo el

procedimiento respectivo.

i) Estar alertas y proteger a sus compañeros de trabajo.

j) Seguir los procedimientos establecidos e identificar/comunicar situaciones para las cuales

no existen procedimientos o no son los adecuados.

Artículo 42.- Los trabajadores, sus representantes y/o miembros de los comités o comisiones de seguridad y salud ocupacional, están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

CAPÍTULO 13: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS

Artículo 43.- Las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, cuando desarrollen obras o servicios en las instalaciones de LA EMPRESA o con ocasión de los servicios contratados, son responsables por la seguridad y salud de sus propios trabajadores. A tal efecto, dichas empresas deben capacitar e instruir a sus trabajadores de acuerdo a los lineamientos del presente RISST.

Artículo 44.- Los trabajadores, sea cual fuere su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que hayan celebrado contrato con LA EMPRESA, tienen derecho a través de sus empleadores respectivos al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 45.- En caso que en las instalaciones de LA EMPRESA se produjera un accidente o incidente en el que estén involucrados trabajadores de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, dichos eventos deberán ser notificados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo a lo establecido en los artículos 75,76,77 y 78 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2005-TR, por la empresa para quien prestaba servicios los trabajadores accidentados o involucrados en el evento, bajo responsabilidad.

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TÍTULO IV: ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES

CAPÍTULO 14: CONTROL DE MATERIALES Y QUÍMICOS PELIGROSOS

Artículo 46.- Cada vez que un Material o Químico Peligroso nuevo sea introducido en el área de trabajo, el personal que tenga contacto con el mismo será previamente entrenado en su uso y manipulación. Antes de introducir o comprar un producto químico deberá ser debidamente aprobado por las áreas correspondientes.

Artículo 47.- LA EMPRESA mantiene un Plan de Respuesta a Emergencias para responder a emergencias de Materiales y Químicos Peligrosos. Asimismo, LA EMPRESA Implementará capacitación y equipará a los grupos de respuesta a emergencias.

Artículo 48.- LA EMPRESA realizará inspecciones periódicas para verificar que los Materiales y Químicos Peligrosos sean transportados, almacenados, usados, y etiquetados debidamente en el lugar de trabajo.

Artículo 49.- El personal que utiliza Materiales y Químicos Peligrosos, debe utilizar el Equipo de Protección Personal (EPP) pertinente en buen estado.

Artículo 50.- El Departamento de Prevención de Pérdidas y el Departamento de Logística mantendrán un inventario de Materiales y Químicos Peligrosos utilizados en LA EMPRESA.

Artículo 51.- El personal de LA EMPRESA que tenga contacto con Materiales y Químicos Peligrosos deberá cumplir con las demás disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo establecidas en el Manual de Prevención de Pérdidas que, para tal efecto, tiene desarrollado LA EMPRESA.

CAPÍTULO 15: AISLAMIENTO DE ENERGÍA

Artículo 52.- LA EMPRESA otorgará al personal que trabaje con fuentes energéticas un bloqueo personal y una Tarjeta Personal de Corte que identifica al trabajador antes de comenzar a trabajar en fuentes activadas. Los trabajadores son responsables de mantener sus bloqueos y tarjetas. Los bloqueos no deben utilizarse para otros fines que no sean aislamiento de energía.

Artículo 53.- Los bloqueos personales se retirarán cuando se ha concluido el trabajo, cuando la persona es reasignada a otra área, y al final del turno de la persona. Los bloqueos personales sólo pueden ser retirados por la persona que originalmente los colocó.

Artículo 54.- Se debe aplicar un bloqueo y rotulado positivo antes de empezar el trabajo en maquinaria, circuitos o sistemas, o cerca de ellos, que podrían causar lesiones si se encendiera la maquinaria, se energizará los circuitos o se liberara el contenido.

Artículo 55.- LA EMPRESA proporcionará candados así como cuñas, cadenas, bloques, chapas de cierre, etc., los cuales serán identificados de manera particular y no se utilizarán para otros fines. Serán lo suficientemente resistentes como para que su retiro requiera del uso de mucha fuerza.

Artículo 56.- Todo equipo accionado por cualquier forma de energía debe ser completamente aislado antes de que cualquier persona trabaje en el equipo.

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CAPÍTULO 16: TRABAJOS EN CALIENTE

Artículo 57.- El personal de LA EMPRESA que realice trabajos en caliente deberá asegurar que su área de trabajo se encuentre libre de riesgos de incendio. Asimismo, deberá conocer la localización de los equipos contra incendios y como utilizarlos.

Artículo 58.- Los trabajadores que realicen trabajos en caliente deberán hacer uso obligatorio del equipo de protección personal para el desarrollo de sus labores.

Artículo 59.- Todos los trabajadores involucrados en los trabajos en caliente son entrenados en "Lucha contra Incendios" y cualquier otro entrenamiento necesario por los riesgos existentes en el trabajo.

CAPITULO 17: GASES COMPRIMIDOS

Artículo 60.- Las personas que operan recipientes a presión recibirán capacitación que involucre peligros potenciales, manipulación, almacenamiento y procedimientos de emergencia.

Artículo 61.- Todo recipiente a presión deberá inspeccionarse formalmente y verificarse con frecuencia para detectar presencia de fugas, corrosión y otras formas de deterioro.

Artículo 62.- Los cilindros que contengan gas comprimido deberán siempre almacenarse con el casquete de protección y en posición vertical. Asimismo, se deberán separa los cilindros llenos de los vacíos, indicándolo con letreros.

Artículo 63.- Para manipular cilindros de gas comprimido se deberá utilizar implementos de seguridad adecuados.

TÍTULO V: ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS

CAPÍTULO 18: VEHÍCULOS Y EQUIPO MÓVIL

Artículo 64.- Se requiere de autorización y entrenamiento previo para ¡a conducción de vehículos/equipos de propiedad de LA EMPRESA. Asimismo, los trabajadores son responsables por el cuidado, mantenimiento y limpieza de los vehículos/equipos que utilizan.

Artículo 65.- Todo vehículo/equipo debe contar como mínimo, para casos de emergencia, con: extintor, botiquín, accesorios de seguridad y cable para batería.

Artículo 66.- Se encuentra prohibido conducir un vehículo/equipo bajo la influencia de alcohol o drogas que puedan afectar la capacidad para conducir. Asimismo, no se permite llevar personal dentro de la cabina de los equipos.

Artículo 67.- Sólo está permitido llevar personal dentro de la cabina de los vehículos/equipos.

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Artículo 68.- Solo vehículos y equipos debidamente autorizados ingresarán a la propiedad, los mismos que deberán pasar la inspección bimensual. Para vehículos de transporte de personal deberán pasar adicionalmente la inspección semestral. Ambas inspecciones en talleres autorizados.

CAPÍTULO 19: RESGUARDOS PARA PARTES MÓVILES

Artículo 68.- LA EMPRESA realizará reconocimientos e inspecciones formales de las áreas de trabajo y equipos para identificar peligros potenciales relacionados con piezas móviles y otros.

Artículo 69.- Todo equipo nuevo o en operación será evaluado por personal calificado en el tema, para analizar posibles cambios de ubicación de tomas de muestra y puntos de abastecimiento de lubricantes y otros ubicados muy cerca de poleas, fajas, ventiladores, trasmisiones, que se encuentran dentro del espacio protegido por la guarda los que se usan necesariamente con el equipo en funcionamiento.

CAPÍTULO 20: SEGURIDAD EN VÍAS Y PROCEDIMIENTOS PARA INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Artículo 70.- Se deberá obtener la adecuada licencia de conducir de LA EMPRESA antes de operar algún vehículo o equipo. Solo se operarán vehículos

Artículo 71.- Solamente se operarán vehículos o equipos que se encuentren en buen estado de funcionamiento. Se deberá cuidar y respetar las señales de tránsito.

Artículo 72.- En caso de cometer alguna infracción de tránsito o en un eventual accidente de tránsito, y en caso ello sea así requerido por LA EMPRESA y/o por la Policía Nacional, el trabajador implicado se deberá someter al dosaje etílico correspondiente.

Artículo 73.- Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad para los ocupantes de vehículos y equipos.

CAPÍTULO 21: TRANSPORTE SEGURO DE PERSONAL

Artículo 74.- Está prohibido transportar personal no autorizado.

Artículo 75.- Todo vehículo de transporte de personal debe cumplir con la inspección técnica semestral en un establecimiento autorizado. Esta inspección deberá ser coordinada con el área de Servicios Generales. La inspección semestral es adicional a la inspección técnica general.

Artículo 76.- Los vehículos de transporte de personal deberán tener salidas de emergencia de acuerdo a su capacidad y elementos necesarios para su operación.

Artículo 77.- Está prohibido fumar dentro de los vehículos. Asimismo, los pasajeros subirán y bajaran solamente en los paraderos autorizados.

Artículo 78.- Todos los vehículos deberán tener un botiquín, extintor y accesorios de seguridad en buenas condiciones de operatividad.

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Artículo 79.- Todos los conductores deberán cumplir con el Reglamento Nacional de Tránsito vigente.

CAPÍTULO 22: TRABAJO DE VIGÍAS

Artículo 80.- El vigía debe de contar en todo momento con Equipo de Protección Personal Básico (EPPB). Adicionalmente cualquier otro que el clima o las condiciones ambientales de trabajo requiera.

Artículo 81.- El vigía deberá colocarse siempre en un lugar seguro y visible al conductor que va a detener evitando interponerse en su trayectoria.

CAPÍTULO 23: EQUIPO DE IZAJE –ELEVADORES DE VEHICULOS

Artículo 82.- Toda elevador debe contar con su tabla de cargas y manual de operación.

Artículo 83.- Antes de operar el elevador se deberá Inspeccionar visualmente el equipo y el área de trabajo buscando peligros potenciales.

Artículo 84.- Está prohibida la utilización de el elevador con personal dentro de los vehículos.

Artículo 85.- Todas los elevadores deberán contar con un plan de mantenimiento.

TITULO VI: ESTÁNDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS

CAPÍTULO 24: INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES LABORALES

Artículo 86.- La investigación de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes relacionados con el trabajo, y sus efectos en la seguridad y la salud, debe permitir identificar los siguientes elementos:a) Factores en la organización;b) Causas inmediatas (actos y condiciones sub-estándares);c) Causas básicas (factores personales y factores del trabajo); y,d) Cualquier deficiencia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud a efectos de adoptar la

acción correctiva pertinente.

Artículo 87.- LA EMPRESA realizará una investigación cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto. Se realizaran además investigación de accidentes que involucren a equipos o daños a la producción.

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Artículo 88.- Adicionalmente, LA EMPRESA realizará las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes, los cuales serán comunicados a la autoridad competente, indicando las medidas de prevención adoptadas.

CAPÍTULO 25: COMUNICACIONES

Artículo 89.- LA EMPRESA notificará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo todos los accidentes de trabajo mortales dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho.

Artículo 90.- LA EMPRESA comunicará los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido.

Artículo 91.- LA EMPRESA comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Sector Competente, cuando así esté previsto en la norma sectorial, los incidentes peligrosos que ponga en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores y/o a la población dentro de las 24 horas de producidos.

Artículo 92.- En caso que en LA EMPRESA se produjera un accidente o incidente peligroso que involucre al personales proveniente de cooperativas de trabajadores de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de manos de obra, será LA EMPRESA, en forma adicional al empleador de dichos trabajadores, la encargada de efectuar las notificaciones al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establecidas en los articulo 129,130 y 131 precedentes.

CAPÍTULO 26: INSPECCIONES DE LAS ÁREAS DE TRABAJO

Artículo 93.- Todos los empleados de LA EMPRESA tienen la obligación de realizar una inspección informal de sus áreas de trabajo antes de comenzar sus labores, antes de usar cualquier equipo móvil de manipulación de material y de inspeccionar sus herramientas para asegurarse de que se encuentran en buen estado operativo.

Artículo 94.- El Capataz, el Supervisor General, el Superintendente y el Gerente deben cumplir con el programa de inspecciones de cada área de acuerdo a lo establecido en el Manual de Prevención de Pérdidas.

Artículo 95.- Todos los trabajadores de LA EMPRESA tienen la obligación de tomar medidas correctivas inmediatas ante peligros de seguridad y salud inminentes observados e informarlos a su supervisor inmediato. Asimismo, los trabajadores tienen la obligación de tomar acción sobre actos o condiciones subestándar y sobre incidentes reportándolos a su supervisor.

TÍTULO VII: POLITICA DISCIPLINARIA

Artículo 96.- La política que guía a la empresa en sus relaciones con sus trabajadores es darles la oportunidad de corregir sus faltas leves. Las medidas disciplinarias tienen una orientación correctiva antes que punitiva, salvo los casos que requieran del despido del trabajador a criterio de la empresa.

Artículo 97.- Las medidas disciplinarias se aplicarán de acuerdo a la falta cometida. Estas son las siguientes:

Amonestación verbal o escrita

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SuspensiónDespido

Esta enunciación no significa que las sanciones deban aplicarse en orden correlativo. Artículo 98.- Serán amonestados por escrito los trabajadores que incurran, entre otras, en las siguientes faltas:

- Llegar tarde al trabajo, acumulando 120 minutos de tardanzas en el respectivo mes.- Ausentarse del trabajo antes de la hora o sin el permiso correspondiente- Mantener herramientas, equipos, materiales de trabajo en forma desordenada en las

bahías de mantenimiento.- Dormir durante las horas de trabajo- No firmar la entrada o salida del centro de trabajo- Faltar un día o más en el mes calendario, sin haber comunicado a su jefe inmediato superior- Actuar negligentemente o ineficientemente en sus labores, a juicio de su jefe inmediato, si

ella no reviste gravedad.- Realizar actos leves reñidos con el orden o la moral en el centro de trabajo, tales como

hablar palabras groseras en el centro de trabajo- Hacer escándalo dentro del centro de trabajo- Efectuar grupos de dialogo o conversación durante la jornada laboral - Incumplir por primera vez con el uso de los equipos e implementos de seguridad asignados

para la realización de sus funciones.- Incumplir por primera vez con el llenado de la Evaluación de Riesgos, siempre y cuando la

actividad realizada no sea una tarea crítica, ni tenga en sus pasos un trabajo de alto riesgo.- Atentar contra las disposiciones, obligaciones y normas dictadas por la empresa que sean

de conocimiento del trabajador- Tomar alimentos fuera del horario establecido o exceder el máximo de una hora diaria.

Artículo 99.- La amonestación escrita será firmada por la Supervisión de Mantenimiento, con cargo de recepción por el trabajador. Una copia de la misma se archivará en el record o file de servicios personal del trabajador.

Artículo 100.- Será motivo de suspensión por un mínimo de un día y sin goce de haber, entre otros, los siguientes casos:

- Reiterada comisión de faltas que determinen amonestación- Indisciplina laboral en general- Discutir acaloradamente o emplear palabras soeces al dirigirse a sus compañeros de trabajo

durante las labores- Causar daño menor por negligencia a los bienes de la empresa- Falta Injustificada Reiterada- No acatar las órdenes del superior o responder sin cortesía a éste.- No usar en labores los Equipos de Protección personal por segunda vez o reiteradas veces.- Otras faltas de naturaleza o gravedad similar.- No cumplir con el horario establecido por la empresa según sus necesidades.- No llenar antes de iniciar sus labores la evaluación de riesgo por segunda vez o reiteradas

veces siempre y cuando no sea una tarea critica de la empresa y/o tenga un trabajo de alto riesgo.

- Incumplir los procedimientos de tarea de la empresa.

Artículo 101- Por excepción, será suspendido por tres días consecutivos sin goce de haber, el

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trabajador que después de haber recibido una amonestación escrita por impuntualidad reiterada, continúe incurriendo en sucesivas tardanzas.

Artículo 102.- Constituye una falta grave que da lugar al despido justificado del trabajador, las señaladas por Art. 22 al 25 del TUO del D.L. Nº 728 “Ley de Productividad y Competitividad Laboral”; así tenemos:

- El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral

- La reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores- La inobservancia del Reglamento de Seguridad –Programa de Seguridad y Salud- La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores- La apropiación consumada o frustrada de bienes servicios del empleador o que se

encuentren bajo su custodia, así como la retención o utilización indebida de los mismos.- No reportar y/o ocultar deliberadamente información de incidentes u accidentes que le

ocurrieran con ocasión de sus labores para la empresa, o de los que haya sido testigo o participado indirectamente.

- El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador- La presentarse a trabajar en con signos de haber consumir alcohol y/o estado de

embriaguez. - Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en

agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos deriven directamente de la relación laboral

- El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias y demás bienes de propiedad de la empresa o de terceros.

- El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos- Las ausencias injustificadas por más de cinco días en un periodo de treinta días calendario- La impuntualidad reiterada, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas

de amonestación escrita y suspensiones.- Estacionar las unidades de la empresa en zonas prohibidas.- Incumplimiento de límites de velocidad.-

TÍTULO VIII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO

Artículo 102.-En forma adicional a las medidas de seguridad y salud expuestas en el presente RISST, los trabajadores de las unidades productivas deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Programa de Seguridad. Salud Ocupacional y Medio Ambiente vigente.

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