Reglamento interior y de debates

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1: El Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en uso de sus facultades legales, dicta el presente Reglamento Interior y de Debates, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. El objeto de este Reglamento es normar y regir el funcionamiento del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, su organización, atribuciones y, simultáneamente, dictar las pautas generales para la realización del debate y el orden en la discusión, tanto en las sesiones como en las comisiones permanentes, despachos de concejales y concejalas y demás entes deliberativos de este Concejo Municipal. 1

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL

DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente

REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR

TÍTULO ICAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1: El Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito

Capital, en uso de sus facultades legales, dicta el presente Reglamento Interior

y de Debates, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder

Público Municipal. El objeto de este Reglamento es normar y regir el

funcionamiento del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito

Capital, su organización, atribuciones y, simultáneamente, dictar las pautas

generales para la realización del debate y el orden en la discusión, tanto en las

sesiones como en las comisiones permanentes, despachos de concejales y

concejalas y demás entes deliberativos de este Concejo Municipal.

Encabezamiento

Artículo 2: Todo texto de instrumento jurídico del Concejo Municipal debe

llevar el siguiente encabezamiento:

“REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR

DISTRITO CAPITAL”

Principios de Actuación

Artículo 3: Los Concejales y Concejalas que conforman el Concejo del

Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, deberán actuar conforme

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a los principios de objetividad, honestidad, participación, transparencia,

celeridad, eficacia y responsabilidad en el ámbito de su competencia, con

apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Ley

Orgánica del Poder Público Municipal, demás leyes y el presente Reglamento.

Finalidad

Artículo 4: La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo

Municipal, integrado por los Concejales y Concejalas, quienes deliberarán

respecto a las competencias que les son propias, conforme a lo establecido en

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica

del Poder Público Municipal y en las demás leyes, Ordenanzas y el presente

Reglamento. El Concejo Municipal también ejercerá el control político sobre

los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.

Autoridades

Artículo 5: El Concejo Municipal estará integrado por las siguientes

autoridades: un Presidente o Presidenta y un Vicepresidente o Vicepresidenta.

Asimismo, contará con un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o

Subsecretaria, designados fuera de su seno, quienes fungirán como órganos

auxiliares en todas las sesiones del Concejo Municipal, de sus Comisiones

Permanentes y Despachos de Concejales y Concejalas, de conformidad con lo

establecido en el presente Reglamento y la ley que regula la materia.

Duración de las Autoridades

Artículo 6: Las Autoridades del Concejo Municipal durarán un (1) año en el

ejercicio de sus funciones. Las mismas serán nombradas el día de la

instalación del Concejo Municipal, momento en el cual comienza el período

legislativo municipal, pudiendo ser reelegidos o reelegidas de conformidad

con lo establecido en el presente Reglamento. Asimismo, el Secretario o

Secretaria y el Subsecretario o Subsecretaria, elegidos o elegidas fuera de su

seno, durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser

designado o designada para nuevos períodos.

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CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Deberes y Atribuciones del Concejo Municipal

Artículo 7: Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:

1. Cumplir con todo lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal y la Ley Plan de la Patria y demás instrumentos jurídicos

pertinentes.

2. Iniciar, consultar a las comunidades y sus organizaciones, discutir y

sancionar los proyectos de creación o de reforma total o parcial de las

ordenanzas, incluida la relativa a su Reglamento Interior y de Debates, a

fin de establecer la organización de sus funciones, para sancionar las

reglas de orden aplicables a sus deliberaciones.

3. Dictar y aprobar su Reglamento Interior y de Debates en cuyo texto

deberá preverse la persona y el mecanismo para suplir las ausencias

temporales o absolutas del Presidente o Presidenta.

4. Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo, en correspondencia con lo

establecido en la Ley Plan de la Patria, y demás planes e instrumentos

de ordenación urbanística, según lo dispuesto en la legislación

respectiva.

5. Ejercer la potestad normativa tributaria del Municipio.

6. Aprobar el presupuesto de gastos que soporte el plan legislativo anual,

tomando en cuenta la realidad financiera del Municipio.

7. Acordar la participación del Municipio en organizaciones

intermunicipales y autorizar la creación, modificación o supresión de

órganos desconcentrados o descentralizados, de conformidad con la Ley

Orgánica del Poder Público Municipal.

8. Aprobar el cambio de nombre del Municipio, previa consulta con la

población del mismo y de conformidad con las leyes aplicables.

9. Aceptar, previa solicitud motivada del Alcalde o Alcaldesa, la

delegación o transferencia de competencia que le hagan al Municipio.

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10.Elegir en la primera sesión de cada año del período municipal, o en la

sesión más inmediata siguiente, al Presidente o Presidenta, al

Vicepresidente o Vicepresidenta dentro de su seno; al Secretario o

Secretaria y al Subsecretario o Subsecretaria, fuera de su seno, así

como a cualquier directivo o funcionario auxiliar que determine este

Reglamento y demás instrumentos jurídicos municipales.

11. Aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del

dominio público, y lo concerniente a la enajenación de los ejidos y otros

inmuebles, previa solicitud motivada del Alcalde o Alcaldesa.

12. Aprobar la escala de remuneraciones de empleados, empleadas,

obreros y obreras al servicio del Municipio, y la de los altos

funcionarios y funcionarias, de conformidad con las condiciones y

límites establecidos en la legislación que regula sus asignaciones.

13. Ejercer la autoridad en materia del sistema de administración de

recursos humanos y en tal carácter, podrá nombrar, promover, remover

y destituir al personal adscrito a sus órganos, servicios y dependencias

auxiliares, de conformidad con lo establecido en la ley competente en

la materia, con excepción del personal de otros órganos del Poder

Público Municipal.

14. Promover los mecanismos que legalmente le estén conferidos y que

contribuyan a garantizar en forma eficiente, suficiente y oportuna la

participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control

y evaluación de la gestión pública municipal.

15. Autorizar al Alcalde o Alcaldesa, oída la opinión del Síndico

Procurador o Síndica Procuradora Municipal, para desistir de acciones y

recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros o arbitradores.

16. Establecer el régimen de funcionamiento de los órganos, servicios y

dependencias auxiliares. El Concejo Municipal también podrá aprobar

la creación de otras dependencias cuando así lo considere conveniente.

17. Nombrar el personal de las oficinas del Concejo Municipal, de la

Secretaría y del órgano del Cronista del Municipio, así como al personal

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que forma parte de los órganos, servicios y dependencias auxiliares

adscritas al mismo.

18. Imponer, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y las leyes, las sanciones de

suspensión e inhabilitación para el desempeño del cargo de Concejal o

Concejala.

19. Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de

Ordenanza del Presupuesto presentado por el Consejo Local de

Planificación Pública, conforme al mecanismo establecido en la Ley de

los Consejos Locales de Planificación Pública.

20. Autorizar al Alcalde o Alcaldesa para ausentarse por más de quince

(15) días de la Alcaldía.

21. Autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del

ejercicio económico financiero del Municipio.

22. Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración

pública municipal, en los términos consagrados en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Poder

Público Municipal.

23. Los Concejales y Concejalas deberán presentar dentro del primer

trimestre del ejercicio fiscal respectivo, de manera organizada y pública

a los electores y electoras de la jurisdicción correspondiente, la

rendición de su gestión legislativa y política del año inmediatamente

anterior, en caso contrario, se le suspenderá su remuneración hasta su

presentación.

24. Organizar toda la normativa referente a la Justicia de Paz en el

Municipio y la promoción del Parlamento Comunal en las instancias

que determine el Concejo Municipal.

25. Recibir el informe de gestión, contentivo de la rendición de cuenta,

que presentará el Alcalde o Alcaldesa en el segundo mes siguiente a la

finalización de cada ejercicio económico-financiero de su mandato.

26. El Concejo Municipal podrá acordar exenciones, exoneraciones o rebajas

de impuestos o contribuciones especiales de conformidad con lo

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contemplado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y

Ordenanzas respectivas.

27. Las demás que le confieran las leyes, Ordenanzas y otros instrumentos

jurídicos aplicables.

Atribuciones del Presidente o Presidenta

Artículo 8: Son atribuciones del Presidente o Presidenta:

1. Convocar y dirigir las sesiones del Concejo Municipal y ejercer la

representación del mismo.

2. Dirigir el debate y las demás actuaciones relacionadas con el

funcionamiento del Concejo Municipal y de sus órganos, servicios y

dependencias auxiliares, cuando no estén atribuidos expresamente a la

plenaria.

3. Convocar a los suplentes de los concejales o concejalas en el orden de su

elección.

4. Convocar, por sí o a solicitud de un tercio (1/3) de los Concejales o

Concejalas, a sesiones extraordinarias en las condiciones establecidas en

la normativa aplicable.

5. Firmar, conjuntamente con el Secretario o Secretaria, las Ordenanzas,

Acuerdos, Reglamentos, actas y demás actuaciones jurídicas emanadas

del Concejo Municipal.

6. Velar por la Municipalización del Plan de la Patria y consolidar la

construcción de la nueva sociedad socialista.

7. Llevar las relaciones del Concejo Municipal con los organismos públicos

o privados, así como con las distintas instancias del poder popular.

8. Presentar trimestralmente al Contralor o Contralora Municipal un informe

detallado de su gestión y del patrimonio que administra, con la

descripción y justificación de su utilización y gastos, el cual pondrá a

disposición de los ciudadanos y ciudadanas en las oficinas

correspondientes.

9. Ejecutar el presupuesto del Concejo Municipal.

10.Firmar la correspondencia y girar instrucciones sobre la tramitación de las

solicitudes.

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11. Ejercer el seguimiento y control de los gastos de funcionamiento del

Concejo Municipal.

12. Contribuir a la formación y actualización anual del inventario de los

bienes del Concejo Municipal y enviar copia a la Contraloría Municipal.

13. Elaborar y presentar anualmente el Proyecto de Presupuesto de Gastos

del Concejo Municipal.

14. Ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas por el Concejo Municipal

de conformidad con la normativa aplicable.

15. Solicitar a los órganos del Poder Público Municipal y demás autoridades

de la República la cooperación necesaria para el cumplimiento de las

funciones del Concejo Municipal.

16. Garantizar e incentivar todo el apoyo necesario para el buen

funcionamiento y colaboración de las Comisiones y Despachos

designados por el Concejo Municipal.

17. Garantizar el debido respeto durante el desarrollo de las sesiones. En

caso de perturbación y alteración del orden, llamar la atención de los

ciudadanos y ciudadanas que asisten a las sesiones y en caso extremo

ordenar su desalojo.

18. Solicitar votación nominal a los concejales y concejalas miembros del

Cuerpo Edilicio cuando así lo requiera.

19. Las demás que le asignen expresamente los instrumentos normativos

aplicables.

Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta

Artículo 9: Son atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta:

1) Asistir a las Sesiones del Concejo Municipal y ejecutar las

instrucciones emanadas del Presidente o Presidente del Concejo

Municipal.

2) Colaborar con el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal en el

ejercicio de sus funciones.

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3) Representar al Presidente o Presidenta del Concejo en las tareas

inherentes al cargo y suplirlo o suplirla en sus ausencias temporales o

absolutas.

4) Suplir las faltas del Presidente o Presidenta en los casos en que

proceda su inhibición, ejerciendo al efecto las funciones aquí

establecidas y todas las demás que señale la Ley.

5) Asistir, participar y representar al Concejo Municipal en los actos

protocolares.

6) Las demás que le sean encomendadas por el Concejo Municipal, por

el Presidente o Presidenta del mismo y demás instrumentos jurídicos

aplicables.

Designación del Secretario (a) y Subsecretario (a)

Artículo 10: El Concejo Municipal el día de su instalación nombrará un

Secretario o Secretaria, fuera de su seno, mediante votación pública o secreta

con el voto de la mayoría simple o relativa de los integrantes del Cuerpo

Edilicio. El funcionario nombrado o funcionaria nombrada podrá ser removido

o removida por causa grave o incumplimiento de sus obligaciones, por

decisión de la mayoría absoluta del Cuerpo, previa sustanciación del

respectivo expediente, instruido con la presencia del interesado o interesada

por ante la comisión que a tal efecto el Concejo designe, garantizando el

debido proceso. De este acto podrá recurrirse ante los tribunales de la

República Bolivariana de Venezuela, según lo establecido en el ordenamiento

jurídico.

Atribuciones y deberes del Secretario o Secretaria Municipal

Artículo 11: Son atribuciones y deberes del Secretario o Secretaria

Municipal:

1. Asistir puntualmente a las sesiones del Concejo Municipal y elaborar

las respectivas actas.

2. Refrendar las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que dicte el

Cuerpo Edilicio.

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3. Enviar oportunamente a los Concejales y Concejalas las convocatorias

para todas las sesiones. Igualmente, remitir la cuenta, el orden del día,

el acta de la minuta y demás documentos y publicaciones del Concejo

Municipal.

4. Llevar el control de asistencia de los Concejales y Concejalas a las

sesiones.

5. Elaborar por instrucciones del Presidente o Presidenta, la cuenta y el

orden del día, así como las actas de las minutas de todas las sesiones.

6. Automatizar y digitalizar la información contemplada en el numeral

tres (3) del presente artículo.

7. Enviar a cada Concejal y Concejala, mediante formato físico y digital,

por vía electrónica y personalizada, cualquier información de su interés,

así como la trascripción de todas las actas de las minutas de las

sesiones.

8. Atender las solicitudes hechas por los ciudadanos y ciudadanas, por las

organizaciones del poder popular e instancias del poder público

nacional, estadal o municipal.

9. Suministrar de manera oportuna la información necesaria a la

Administración del Concejo Municipal para la tramitación de

remuneraciones, viáticos, pasajes y cualquier otro pago que deba

hacerse a los Concejales y Concejalas, en virtud del cumplimiento de

sus funciones.

10. Gestionar a los Concejales y Concejalas el documento que los acredita

como tales y exhortarlos (as) a mantener vigente el respectivo

pasaporte para cuando requieran viajar fuera del país en misión oficial.

11. Proporcionar todo cuanto sea necesario para el mejor desarrollo de las

sesiones del Concejo Municipal, dentro o fuera de sus instalaciones,

garantizar que en las sesiones se realicen grabaciones y registros

taquigráficos, y ejercer la guarda y custodia de las cintas

magnetofónicas o cassettes y del respaldo taquigráfico de las actas.

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12. Rendir cuenta pormenorizada al Presidente o Presidenta del Concejo

Municipal de todos los asuntos relacionados con la Secretaría

Municipal.

13. Atender las solicitudes de asistencia y servicio que en consonancia con

sus atribuciones, le sean expuestas por los Concejales y Concejalas.

14. Atender a los Concejales y Concejalas y a los miembros de todas las

Comisiones y de los Despachos de Concejales del Concejo Municipal.

15. Despachar las comunicaciones que emanen o lleguen al Concejo

Municipal y llevar con exactitud el registro de todos los expedientes o

documentos que se entreguen por su órgano.

16. Expedir, de conformidad con la ley, certificaciones de las actas del

Concejo Municipal o de cualquier otro documento que repose en los

archivos del órgano, así como de la asistencia efectiva de los

Concejales y Concejalas a las sesiones del Concejo Municipal y de las

Comisiones Permanentes y Despachos de Concejales respectivos,

previa autorización del Presidente o Presidenta del Cuerpo Edilicio.

17. Organizar y dirigir el funcionamiento interno de la Secretaría.

18. Coordinar la publicación de todos los documentos emanados del

Concejo Municipal que deban ser publicados en la Gaceta Municipal,

de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que rige la materia.

19. Llevar con la debida regularidad los libros, expedientes y documentos

del Concejo Municipal. Asimismo, custodiar y conservar

organizadamente el archivo, de acuerdo con las técnicas más avanzadas.

En el caso de los libros, estos deben ser de buena calidad, empastados y

foliados y de papel consistente; llevarán el sello del Concejo en cada

una sus hojas, y deberán abrirse y cerrarse mediante actas suscritas por

el Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria, quien será el único

o la única responsable de los libros.

20. Las demás que le sean atribuidas por el Concejo Municipal, su

Presidente o Presidenta, las leyes, ordenanzas y demás instrumentos

jurídicos aplicables.

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Tipos de Ausencias

Artículo 12: A efectos de este Reglamento, se tendrán dos (2) tipos de

ausencias: absolutas y temporales. Se entenderá por ausencia absoluta: la

generada por muerte, renuncia expresa y sentencia condenatoria

definitivamente firme de los tribunales competentes; mientras que por

ausencia temporal: se consideran los permisos, suspensión, enfermedad o

accidente. Asimismo, el retraso a la incorporación de la sesión del Concejo,

pasados treinta (30) minutos después de iniciada la misma.

Ausencia Absoluta del Presidente o Presidenta

Artículo 13: En caso de ausencia absoluta del Presidente o Presidenta del

Concejo Municipal, el Vicepresidente o Vicepresidenta asumirá por mandato

del Concejo, por un período de un (1) mes, en tanto los Concejales y

Concejalas realicen la elección del nuevo Presidente o Presidenta a los fines

de completar el período legislativo para el cual fue electo o electa el ausente.

El Secretario o Secretaria dejará constancia de las fechas de inicio y fin de la

encargaduría y demás información relacionada con dicho nombramiento.

Ausencia temporal del Presidente o Presidenta

Artículo 14: En caso de ausencia temporal del Presidente o Presidenta del

Concejo Municipal, el Vicepresidente o Vicepresidenta asumirá las funciones

atribuidas al Presidente o Presidenta ausente y hará la apertura y cierre de la

sesión correspondiente.

Funciones del Vicepresidente o Vicepresidenta en caso de

Ausencia Temporal del Presidente o Presidenta

Artículo 15: Durante la ausencia temporal del Presidente o Presidenta del

Concejo Municipal, el Vicepresidente o Vicepresidenta solo ejercerá las

siguientes funciones:

1. Convocar y dirigir las Sesiones del Concejo Municipal y ejercer la

representación del mismo.

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2. Dirigir el debate y las demás actividades o gestiones relacionadas con

el funcionamiento del Concejo Municipal y de sus órganos, servicios y

dependencias auxiliares, cuando no estén atribuidas expresamente a la

plenaria.

3. Convocar a los y las Suplentes de los Concejales y Concejalas en el

orden de su elección.

4. Dirigir las relaciones del Concejo Municipal que representa, con las

instituciones públicas o privadas, así como con las diferentes instancias

del ´poder popular.

5. Hacer ejecutar las sanciones disciplinarias impuestas por el Concejo

Municipal.

6. Solicitar a los órganos del Poder Público nacional, estadal y municipal

la cooperación necesaria para el cumplimiento de las funciones del

Concejo Municipal.

7. Garantizar el apoyo necesario para el buen funcionamiento de todas las

Comisiones y de los Despachos del Concejo Municipal.

8. Garantizar el debido respeto durante el desarrollo de las sesiones. En

caso de perturbación y alteración del orden, llamar la atención de los

ciudadanos y ciudadanas que asisten a las sesiones y en caso extremo

ordenar su desalojo.

Ausencia absoluta del Vicepresidente o Vicepresidenta

Artículo 16: La ausencia absoluta del Vicepresidente o Vicepresidenta del

Concejo Municipal dará lugar a una nueva elección, por el tiempo que sea

necesario a los fines de completar el período para el cual fue elegido o elegida,

por lo que deberá seguirse el procedimiento establecido en el presente

Reglamento.

Ausencia del Secretario o Secretaria

Artículo 17: Corresponde al Subsecretario o Subsecretaria realizar todas y

cada una de las atribuciones del Secretario o Secretaria, mientras éste o ésta se

encuentre ausente, bien sea de manera temporal o absoluta.

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Page 13: Reglamento interior y de debates

Ausencia Absoluta del Subsecretario o Subsecretaria

Artículo 18: La ausencia absoluta del Subsecretario o Subsecretaria del

Concejo Municipal dará lugar a una nueva elección por el tiempo que sea

necesario, a los fines de completar el período para el cual fue elegido o

elegida, por lo que deberá seguirse el procedimiento establecido en el presente

Reglamento.

TÍTULO IIDE LAS COMISIONES Y DESPACHOS DE LOS CONCEJALES

CAPÍTULO ITIPOS, DEFINICIONES Y FUNCIONAMIENTO

De las Comisiones

Artículo 19: El Concejo Municipal para el ejercicio de sus funciones contará

con Comisiones Permanentes, Especiales, Conjuntas y Generales, las cuales

tendrán funciones de investigación, asesoría, planificación, control y

fiscalización. Asimismo, corresponde a dichas comisiones, revisar y actualizar

las materias que les sean atribuidas por el presente Reglamento y las

encomendadas por el Concejo Municipal.

Definición de Comisiones Permanentes

Artículo 20: A los fines del presente Reglamento se entiende por Comisiones

Permanentes aquellas que tienen por objeto proponer, examinar y estudiar las

iniciativas legislativas, realizar investigaciones y ejercer controles en la

materia de su competencia de conformidad con la Ley respectiva y el presente

Reglamento. Las Comisiones Permanentes, deben procesar las denuncias que

formulen las comunidades, bien sea a título personal o a través de sus voceros

o voceras. A tal efecto, cada Comisión generará los mecanismos para

garantizar el derecho a la información de la ciudadanía, así como el ejercicio

del derecho a la denuncia.

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Page 14: Reglamento interior y de debates

Conformación de Comisiones Permanentes

Artículo 21: Cada Comisión Permanente estará conformada por tres (3)

Concejales y Concejalas cuyos cargos serán: Presidente o Presidenta,

Vicepresidente o Vicepresidenta y Miembro, nombrados y nombradas con tal

carácter por el Cuerpo Edilicio, quienes serán corresponsables de la

organización y elaboración de las agendas de reuniones, así como de la

convocatoria de las mismas.

Coordinación de las Comisiones Permanentes

Artículo 22: Las Comisiones Permanentes tendrán un Coordinador o

Coordinadora General, quien deberá ejercer las funciones inherentes a su

cargo e igualmente cumplir y hacer cumplir las competencias propias de la

Comisión Permanente a la cual pertenece, de conformidad con lo establecido

en el presente Reglamento. El Coordinador o Coordinadora de la Comisión

debe presentar en cada reunión, a los y las miembros de la misma, una minuta

de las materias a resolver con las recomendaciones o comentarios que juzgue

convenientes. Además, tiene el deber de informar mensualmente a los

Concejales y Concejalas, Presidente o Presidenta de la Comisión, de todos los

asuntos decididos y pendientes que reposan en la misma.

Informe de Actividades de las Comisiones Permanentes

Artículo 23: El Presidente o Presidenta de la respectiva Comisión Permanente

debe presentar, cada treinta (30) días, al Cuerpo Edilicio un informe

pormenorizado de las actividades realizadas por la comisión que presida, que

incluya la ejecución de su Plan Operativo Anual y el impacto social de la

gestión, así como de los trabajos culminados y pendientes, con detalles de las

dificultades confrontadas en el desarrollo del trabajo y soluciones sugeridas al

efecto.

Derecho a Voto y Asistencia a otras Comisiones Permanentes

Artículo 24: Los Concejales y Concejalas participarán con derecho a voz y

voto en las deliberaciones de la Comisión Permanente de las cuales son

miembros principales, y con derecho a voz en cualquier otra Comisión

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Page 15: Reglamento interior y de debates

Permanente, cuando no sean miembros de la misma, manifestando

previamente al Presidente o Presidenta de dicha Comisión, su interés en

participar.

Clasificación de las Comisiones Permanentes

Artículo 25: El Concejo Municipal para el cumplimiento de sus funciones

cuenta con diez (10) Comisiones Permanentes y tres (3) Despachos de

Concejales:

1.- COMISIÓN PERMANENTE DE AMBIENTE Y TURISMO

La Comisión Permanente de Ambiente y Turismo debe atender los

aspectos relativos directa o indirectamente con las materias atinentes a

preservar y proteger el ambiente y al saneamiento ambiental así como

promover y desarrollar el turismo, de conformidad con los objetivos

establecidos en la municipalización del Plan de la Patri.

Su función será asesorar, supervisar y controlar la materia ambiental y

turística, promoverá y ejecutará actividades pedagógicas sobre el tema

ecológico y demográfico. Asimismo, promoverá la educación ambiental en las

instituciones públicas y privadas. Conocerá la realidad demográfica en el

ámbito Municipal. En el sector turístico, actuará como ente facilitador de la

promoción y desarrollo de esta actividad socioeconómica y cultural para el

Municipio.

2.- COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA

La Comisión Permanente de Educación y Cultura debe atender los

aspectos relativos directa o indirectamente con las materias atinentes a:

cultura, educación, patrimonio histórico, deportes, recreación, medios de

comunicación alternativos y comunitarios, de conformidad con los objetivos

establecidos en la municipalización del Plan de la Patria.

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Page 16: Reglamento interior y de debates

Tendrá como objeto la difusión, promoción y preservación de las

expresiones culturales, el patrimonio y del acervo histórico municipal y los

medios de comunicación alternativos comunitarios, como herramientas del

desarrollo local y participación ciudadana en la gestión sociocultural e

informativa del Municipio, ejerciendo funciones de asesoría, planificación,

control y fiscalización; además de formular, promocionar y evaluar las

políticas públicas locales de carácter participativo y sustentable, impulsando

actividades, acuerdos institucionales y estrategias de acción comunitaria, que

promuevan y afiancen los valores propios de la vida local.

También esta Comisión Permanente tendrá por objeto estudiar y

redactar proyectos de creación o reforma total o parcial de ordenanzas

relacionados con las materias propias de la Comisión, así como asesorar,

fiscalizar y controlar todo lo relacionado con la materia educativa, el deporte y

la recreación, en el ámbito formal y no formal, promoviendo las actividades

deportivas y recreativas, garantizándolas como un derecho del ciudadano,

como parte de su formación integral. Además de las funciones políticas

pedagógicas que se le asignan, y motivar al ciudadano y ciudadana en el

cumplimiento de la corresponsabilidad en la gestión administrativa.

3.-COMISIÓN PERMANENTE DE ECONOMÍA, FINANZAS Y DESARROLLO ENDÓGENO

Esta Comisión cumplirá funciones de asesoramiento, fiscalización,

investigación y control de las actividades económicas, fiscales, financieras,

científicas y tecnológicas en el Municipio Bolivariano Libertador, de

conformidad con los objetivos establecidos en la municipalización del Plan de

la Patria. De igual manera orientará y examinará todo lo relacionado a la

política de exoneraciones y exenciones tributarias. La Comisión impulsará y

promoverá la Economía Comunal, como nueva forma de organización que

pongan al servicio de la sociedad los medios de la producción hacia la

construcción de un nuevo modelo económico productivo socialista, de acuerdo

a lo establecido en el Objetivo Histórico No.2 del Plan de la Patria.

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Page 17: Reglamento interior y de debates

La Comisión promoverá nuevas relaciones de producción, de modelos

técnico-productivos de propiedad colectiva y de sistemas de distribución,

abastecimiento y mercadeo de los bienes y servicios, así como vigilar los

planes y medidas de localización de las actividades económicas, siendo

prioritaria la observación y orientación hacia el desarrollo económico

municipal de los recursos empleados en la prestación de los servicios públicos

y otras actividades de economía externas realizadas por organismos,

instituciones y/o empresas de los diferentes niveles del Poder Público.

Además promoverá el desarrollo de la conciencia ciudadana frente a la

cultura de consumismo capitalista. Igualmente generará las condiciones

idóneas para la consolidación de la gestión pública a nivel tecnológico e

impulsará el desarrollo de nuevas tecnologías para la producción social de

bienes y servicios, procurando la integración de experiencias y conocimientos

innovadores desarrollados a nivel nacional e internacional.

Por último, la Comisión tendrá a su cargo la promoción, asesoría,

planificación, control y fiscalización de aquellas actividades orientadas al

desarrollo endógeno entre las cuales se pueden mencionar la economía

comunal, agricultura urbana y periurbana, empresas de producción social,

entre otras.

4.-COMISION PERMANENTE DE CULTO Y FOMENTO E IMPULSO

DEL BUEN VIVIR

La Comisión Permanente de Culto y Fomento e Impulso del Buen Vivir

tendrá como función fundamental conocer los asuntos en materia de cultos

dentro del ámbito del Municipio Bolivariano Libertador, de conformidad con

los objetivos establecidos en la municipalización del Plan de la Patria.

Asimismo auspiciará la igualdad, la cohesión y la integración social. La

Comisión promocionará los derechos de la naturaleza y disfrutar de un

ambiente sano y sustentable, por lo que debe servir de facilitadora en la

construcción y fortalecimiento de espacios públicos interculturales y de

encuentro común en las distintas parroquias, para lo cual actuará en

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Page 18: Reglamento interior y de debates

coordinación con otras Comisiones Permanentes para garantizar el acceso a la

participación ciudadana, a fin de ejecutar programas y demás actividades para

afirmar y fortalecer las identidades diversas y la interculturalidad.

Asimismo, impulsará programas, foros, charlas y talleres educativos

para consolidar los medios indispensables para la satisfacción de las

necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte digna, el

florecimiento de la salud, la paz y la armonía con la naturaleza y prolongación

de las diversa culturas.

5.- COMISIÓN PERMANENTE DE CONTRALORÍA

La Comisión Permanente de Contraloría debe atender los aspectos

relativos directa o indirectamente, con las materias atinentes al control

administrativo y social, de conformidad con los objetivos establecidos en la

municipalización del Plan de la Patria.

Esta Comisión cumplirá las funciones de planificación, control y

fiscalización, siendo la responsable de la vigilancia permanente sobre la

inversión y utilización de los fondos públicos en todas las áreas de la

Administración Pública Municipal. De igual manera, coadyuvará en el

desarrollo de averiguaciones de toda índole de los organismos que lo soliciten

o de cualquier información que aparezca publicada en un medio de

comunicación. La Comisión ejercerá funciones políticas y pedagógicas en

cuanto a promoción y asesoría de las contralorías sociales en comunidades y

entes organizados que así lo requieran. En cuanto a su competencia, deberá

involucrar a los ciudadanos y ciudadanas a promover los valores de

honestidad y ética, educar a la ciudadanía en la cultura de la denuncia de todo

acto de corrupción e impulsar los postulados de la rendición de cuenta y

promover la participación de la comunidad en el presupuesto participativo.

Los actos de esta Comisión deberán sujetarse a la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

18

Page 19: Reglamento interior y de debates

6.- COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Y DESARROLLO HUMANO

La Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Desarrollo

Humano debe atender los aspectos relativos y vinculados, directa o

indirectamente, con las materias atinentes a: articular y promover la

participación ciudadana, diseñar estrategias orientadas al bienestar de los

niños, niñas y adolescentes, la mujer y el hombre, las personas con

discapacidad y el adulto o adulta mayor, de conformidad con los objetivos

establecidos en la municipalización del Plan de la Patria.

Esta Comisión cumplirá las funciones de planificación y control, siendo

su objetivo principal coadyuvar en la promoción de la participación

ciudadana, política, sociocultural y económica de las organizaciones sociales

existentes, y distintas instancias del poder popular, así como impulsar la

constitución de nuevas formas organizativas en las comunidades, a través de la

instrumentación de acciones, principalmente pedagógicas y de formación

programáticas, con el fin de incorporar a los ciudadanos y ciudadanas del

Municipio Bolivariano Libertador en la formulación, control, ejecución y

evaluación de la gestión pública política de una forma eficaz y efectiva, como

expresión de la construcción del Poder Popular desde las bases comunitarias.

Esta Comisión Permanente será un agente facilitador en los proyectos de

protección y desarrollo familiar dentro de sus competencias, priorizando a la

familia como centro participativo y protagónico en la integración social,

vigilando su defensa para el bienestar del hombre y la mujer como actores

sociales y custodios, protectores de los niños, niñas, adolescentes y el Adulto

Mayor.

De igual manera, instrumentará una política legislativa de promoción y

defensa de la familia como célula básica y fundamental de la sociedad,

desplegando de igual modo actividades de control, sobre los órganos

municipales encargados del ejercicio e implementación de programas relativos

a la protección y bienestar de la familia.

19

Page 20: Reglamento interior y de debates

Sus acciones estarán enmarcadas en valores y principios humanistas

que contribuyan a la construcción de una estructura social e incluyente que

conduzca a la verdadera felicidad social, reforzando el poder originario de las

ciudadanas y ciudadanos.

7.- COMISIÓN PERMANENTE DE INFRAESTRUCTURA Y

URBANISMO

Esta Comisión tiene como finalidad planificar, supervisar y controlar

todo lo relacionado con la Ordenación Territorial y Urbanística, de

conformidad con los objetivos establecidos en la municipalización del Plan de

la Patria y de acuerdo a los instrumentos urbanísticos; en el mismo sentido,

tomar decisiones administrativas inherentes a la materia; así como elaborar el

inventario en relación al ornato, áreas verdes e infraestructura en el

Municipio. El objetivo principal de la Comisión es estimular y promover

políticas de desarrollo urbano vinculadas a los intereses de los ciudadanos y

ciudadanas, así como la preservación del entorno natural, impulsar el

aprovechamiento racional de nuestros recursos, la presencia del pueblo

organizado y el respeto a la naturaleza, para de esta forma “contribuir con la

preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana”,

impulsando el desarrollo de ciudades incluyentes.

Por otra parte, la Comisión de Infraestructura y Urbanismo tiene la

responsabilidad de asignar las Variables Urbanas Fundamentales en aquellos

espacios que no las fijen previamente las Ordenanzas respectivas; además de

elaborar informes y proyectos de sobre las siguientes materias: Declaratorias

de Utilidad Pública, Concesiones de Uso de Bienes del Dominio Público;

Desafectación de Ejidos Municipales y autorización al alcalde o alcaldesa

para su enajenación, usos complementarios y variables urbanas

fundamentales.

De igual manera, esta Comisión instrumentará una política legislativa

de promoción de la ciudad compacta como modelo de desarrollo sustentable

con edificaciones de baja altura y alta densidad, para de esta manera fomentar

20

Page 21: Reglamento interior y de debates

la economía de espacios y recursos como medio para lograr el crecimiento

urbano equilibrado.

Igualmente, la Comisión debe asesorar a las comunidades en materia de usos

y edificaciones para un desarrollo urbanístico sustentable y equilibrado con

la finalidad de construir una sociedad incluyente e igualitaria que conduzca a

la verdadera felicidad de nuestro pueblo.

8.- COMISIÓN PERMANENTE DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

La Comisión Permanente de Obras y Servicios Públicos atenderá los

aspectos relativos con las materias atinentes a obras públicas, vialidad y

transporte, de conformidad con los objetivos establecidos en la

municipalización del Plan de la Patria.

La Comisión tiene como objeto controlar, supervisar, fiscalizar y

planificar todo lo relacionado con la materia de transporte, vialidad, obras y

servicios públicos, tales como tarifas, circulación de transporte, vialidad, obras

civiles y servicios públicos en general. Igualmente, velará porque se cumplan

estrictamente las normas y políticas públicas que protegen a las personas con

discapacidad y de la tercera edad o adulto o adulta mayor en el Municipio.

En atención al cumplimiento de sus objetivos, la Comisión Permanente

de Obras y Servicios Públicos promoverá la construcción de un modelo de

gestión municipal profundamente democrático, acorde al texto constitucional,

que permita la conducción del municipio desde un enfoque de adhesión al

proceso político revolucionario y al Plan de la Patria; contribuyendo en todo

momento con los esfuerzos del Ejecutivo Nacional, en la tarea de generar

condiciones histórico-políticas, objetivas y subjetivas, para la superación

cultural del rentismo petrolero, avanzando hacia un socialismo ético, crítico y

productivo; desarrollando iniciativas para el Programa de Gestión Municipal,

que junto a los objetivos y metas definidas para cada municipio, sean

incluidos en el Plan Municipal de Desarrollo, apoyando los objetivos, metas y

programas concebidos y plasmados en el Plan Nacional Bolivariano de

Desarrollo.

21

Page 22: Reglamento interior y de debates

9.- ÇOMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA Y

SALUD

La Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Salud atenderá los

aspectos relativos a las materias atinentes a protección civil, defensa de los

derechos humanos, diseño de políticas y estrategias en la lucha contra el uso

indebido de las drogas e igualmente, promocionará, planificará y controlará

los programas e iniciativas relacionadas con la salubridad y la atención

primaria en el sector salud, así como también, ejercerá funciones contraloras

de políticas públicas sobre la materia en el ámbito municipal, de conformidad

con los objetivos establecidos en la municipalización del Plan de la Patria.

La Comisión dentro del ámbito de la seguridad ciudadana cumplirá con

las funciones de planificación, asesoría y control, coadyuvando con los

organismos correspondientes en la aplicación de programas inherentes a la

prevención del delito, protección civil, promoción pedagógica por la defensa

de los derechos humanos, así como la prevención contra el uso indebido de las

drogas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el Municipio

Bolivariano Libertador.

En materia de salud, la Comisión coadyuvará con los distintos órganos

públicos competentes en la materia, en concordancia con lo establecido en el

Objetivo Histórico No.2 del Plan de la Patria, que estipula la profundización

del Programa Barrio Adentro y del protagonismo del poder popular en la

prevención y atención integral a la salud individual y colectiva.

Igualmente, la gestión de la Comisión debe estar dirigida a garantizar el

derecho a la salud, como un derecho humano consagrado en la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela.

10.- COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO LEGISLATIVO

La Comisión Permanente de Desarrollo Legislativo debe atender los

aspectos relativos a la elaboración de Ordenanzas, Acuerdos y Reglamentos

22

Page 23: Reglamento interior y de debates

así como realizar investigaciones, consultas y asesorías jurídicas. Es materia

fundamental de la Comisión elaborar, estudiar, revisar y actualizar todos y

cada uno de instrumentos jurídicos que rigen la actividad legislativa en el

Municipio Bolivariano Libertador, de conformidad con los objetivos

establecidos en la municipalización del Plan de la Patria.

La Comisión actuará como órgano de asesoría y consulta en materia

legislativa durante las sesiones del Concejo Municipal y de las actividades de

las distintas Comisiones Permanentes y Especiales. Asimismo, contará con

profesionales del derecho, quienes podrán asesorar y elaborar dictámenes

apoyándose en estudios jurídicos, inclusive fuera de la sede de la Comisión y

cumplir con las funciones asignadas en el Reglamento de la Comisión

Permanente de Desarrollo Legislativo.

La Comisión de Desarrollo Legislativo es una instancia de consulta y

asesoría permanente para los ciudadanos y ciudadanas y para las distintas

instancias del poder popular en el Municipio Bolivariano Libertador. La

elaboración y visado de documentos jurídicos de interés social, es un servicio

gratuito prestado por la Comisión, sin embargo, la Comisión Permanente de

Desarrollo Legislativo puede extender este servicio a otras Comisiones

Permanentes que así lo requieran. Además, la Comisión facilitará los medios o

mecanismos para que los ciudadanos y ciudadanas denuncien la transgresión

del derecho a la gratuidad o la ineficiencia en los servicios prestados.

Igualmente, la Comisión de Legislación debe promover los mecanismos

para que el pueblo conozca sus ordenanzas y pueda cumplir y exigir el

cumplimiento de las mismas.

Comisiones Especiales

Artículo 26: A los fines del presente Reglamento se definen como

Comisiones Especiales aquellas designadas por el Cuerpo Edilicio, cuando a

su juicio así se requiera, para tratar asuntos relacionados con puntos discutidos

y debatidos en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Conformación de Comisiones Especiales

23

Page 24: Reglamento interior y de debates

Artículo 27: Las Comisiones Especiales estarán integradas por el número de

Concejales y Concejalas que determine el Cuerpo Edilicio, no menor a tres

(3) concejales o concejalas, y en virtud de la especialidad de la Comisión, el

Concejo Municipal podrá invitar a otros funcionarios o funcionarias

municipales, especialistas en la materia que dio origen a la constitución de las

mismas. El Presidente o Presidenta de la misma se escogerá de su seno al

momento de su conformación.

En tal sentido, para la conformación de las Comisiones Especiales los

concejales y concejales principales pueden incorporar a su suplente como

miembros de estas. No obstante, los concejales y las concejalas suplentes no

pueden presidir dichas Comisiones, ni tampoco podrán exceder en su

conformación el número de concejales y concejalas principales.

Informes de las Comisiones Especiales

Artículo 28: Las Comisiones Especiales deben presentar un primer informe

detallado sobre las materias que le hayan sido encomendadas por el Cuerpo

Edilicio, dentro del plazo máximo de quince (15) días continuos, contados a

partir de la fecha en que fue designada.

Vencido el plazo, sin que resuelva el tema tratado, previa notificación

razonada por parte de la Comisión Especial, el Cuerpo Edilicio podrá acordar

un plazo mayor. En los casos declarados de emergencia, el Concejo Municipal

deberá fijar plazo perentorio dependiendo de la prioridad de la materia a

considerar.

Comparecencia Especial de Funcionarios y Funcionarias

Artículo 29: El Concejo Municipal o sus Comisiones podrán realizar las

investigaciones que estimen conveniente en las materias de su competencia. A

estos fines, podrán exhortar al alcalde o alcaldesa, y a los funcionarios o

empleados municipales para que comparezcan ante ellos, y les suministren las

informaciones y documentos que fueren necesarios. Los particulares podrán

comparecer voluntariamente o mediante invitación previa.

Comisiones Conjuntas

24

Page 25: Reglamento interior y de debates

Artículo 30: A los fines del presente Reglamento se definen como

Comisiones Conjuntas aquellas que por la naturaleza del asunto a estudiar

requiera ser sometido a la consideración de dos o más comisiones; o cuando la

comisión encargada del estudio de determinada materia juzgue conveniente

oír la opinión de otra.

Comisiones Generales

Artículo 31: A los fines del presente Reglamento se definen como

Comisiones Generales: aquellas que el Cuerpo Edilicio o algunos de sus

miembros dentro de la misma sesión y cuando lo juzguen conveniente,

soliciten sea declarada como tal, para considerar cualquier asunto de interés. Las

actividades de dicha Comisión serán coordinadas por el Presidente o Presidenta

del Concejo Municipal.

Finalidad de la Comisión General

Artículo 32: Los Concejales y Concejalas pueden conferenciar entre sí,

constituidos en Comisión General sobre la materia en discusión, sin necesidad

de ajustarse a las limitaciones reglamentarias del debate ni a la mayoría

requerida para la conformación del quórum del Concejo Municipal.

Suspensión de la Comisión General

Artículo 33: Cuando el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal con-

sidere logrado el objetivo de la Comisión General, continuará la Sesión.

Concluida la discusión sobre la materia encomendada a la Comisión

General, la Presidencia informará a los miembros del Concejo Municipal sobre

el resultado de lo tratado, dejando constancia en acta de todo lo referente a dicha

Comisión.

Documentación de las Comisiones

25

Page 26: Reglamento interior y de debates

Artículo 34: Los miembros de las comisiones podrán solicitar de la Secretaría

del Concejo todos los documentos e informes sobre antecedentes para el

estudio de los asuntos en consideración y asimismo, recabar de las

dependencias municipales la información que consideren necesaria.

Decisiones de las Comisiones

Artículo 35: Las decisiones de las Comisiones serán tomadas por la mayoría

simple o relativa de los y las miembros presentes, salvo disposición legal

expresa.

Formalidad para presentar Informes

Artículo 36: Los informes de las Comisiones serán presentados en versión

física y digital, en formato pdf, ante la Secretaría, la cual debe ser colocada a

disposición de los Concejales y Concejalas, por los menos con veinticuatro

(24) horas de anticipación a la Sesión en la cual corresponde considerarlos.

Aprobación de los Informes de las Comisiones

Artículo 37: Los informes de las Comisiones se aprobarán por la mayoría

simple de sus miembros y serán firmados por los mismos. Cualquier miembro

puede salvar su voto al pie del informe o por acto separado y motivado,

siempre que hubiere tomado parte en las deliberaciones de la Comisión.

Especialización de las Comisiones

Artículo 38: Si una Comisión opinare que un asunto sometido a su examen es

de la especialidad de otra u otras, puede pedir al Concejo Municipal que lo

remita a la comisión competente. Igual procedimiento se seguirá cuando una

Comisión estime que es de su especialidad cualquier asunto que haya sido

sometido al estudio de otra Comisión.

Despachos de Concejales

26

Page 27: Reglamento interior y de debates

Artículo 39: Además de la Comisiones Permanentes, el Concejo Municipal

contará con tres (3) Despachos, los cuales deben atender los asuntos

relacionados con las problemáticas, proyectos e iniciativas legislativas de

las respectivas comunidades de las parroquias por las cuales fueron

electos o electas los concejales o concejalas del Despacho; así como

también, deben planificar, organizar y promover actividades, inherentes

a su cargo, que contribuyan al desarrollo de una cultura de paz y de

convivencia en el ámbito local, de conformidad con los objetivos

establecidos en la municipalización del Plan de la Patria.

Para el desarrollo de sus funciones, los concejales y concejalas

elaborarán la planificación, formulación, ejecución y control del gasto

presupuestario asignado a los Despachos a fin de establecer la

transparencia, eficacia, rendición de cuentas, eficiencia y la solidaridad de

la gestión pública municipal. En este sentido, están obligados a presentar

mensualmente un informe pormenorizado de las actividades realizadas al

Concejo Municipal, que incluya la ejecución de su Plan Operativo Anual y

el impacto social de la gestión. Igualmente, deben presentar durante el primer

trimestre del ejercicio fiscal respectivo, de manera organizada y pública a sus

electores y electoras, la rendición de su gestión legislativa y política del año

inmediatamente anterior.

TITULO IIIDE LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS

CAPÍTULO IFUNCIONES, DEBERES Y DERECHOS

Funciones de los Concejales y Concejalas

Artículo 40: La función principal de los Concejales y Concejalas es

esencialmente legislativa, y la ejercerán mediante la creación, reforma parcial

o total de ordenanzas y demás instrumentos jurídicos en concordancia con la

Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sin menoscabo del control

27

Page 28: Reglamento interior y de debates

político sobre el Ejecutivo Municipal y demás órganos de la Administración

Pública Municipal.

Plan Legislativo Anual

Artículo 41: Los Concejales y Concejalas presentarán al Presidente o

Presidenta del Concejo Municipal el Plan Legislativo Anual y todo lo relativo

a su competencia.

Rendición de Gestión

Artículo 42: Los Concejales y Concejalas deben presentar a los electores y

electoras de la jurisdicción correspondiente, dentro del primer trimestre del

ejercicio fiscal respectivo y de manera pública y transparente, la rendición de

su gestión legislativa y política del año inmediatamente anterior, en caso

contrario se le suspenderá la remuneración hasta su presentación.

Voto censura

Artículo 43: Los Concejales y Concejalas podrán aprobar el voto de censura

a los funcionarios y funcionarias municipales y para ello requerirá la votación

de la mayoría calificada de los y las integrantes del Concejo Municipal.

Deberes

Artículo 44: Son deberes de los Concejales y Concejalas:

1. Consignar ante la Secretaría Municipal, en la primera sesión ordinaria

del Concejo Municipal, copia de la Certificación de la Declaración

Jurada de Bienes presentada ante la Contraloría General de la

República, y también declaración de cualquier otra actividad económica

a que esté vinculado o vinculada, o en la cual tengan interés su cónyuge

o sus hijos e hijas sometidas a Patria Potestad.

2. Asistir puntualmente a las sesiones del Concejo Municipal, excepto

causa justificada.

3. Asistir, dirigir y controlar las actividades que le competen a la

Comisión Permanente que presiden y a las comisiones de las cuales

forman parte como miembros.

28

Page 29: Reglamento interior y de debates

4. Atender, de manera directa o mediante los mecanismos de participación

popular, las opiniones, sugerencias y peticiones de los ciudadanos y

ciudadanas y de las distintas instancias del poder popular de sus

circuitos electorales.

5. Cumplir y hacer cumplir la función legislativa municipal.

6. Participar en por lo menos una Comisión Permanente con voz y voto.

7. Cumplir con las normas que se dicten para las sesiones del Concejo

Municipal.

8. Dedicarse de manera exclusiva al cargo para el cual fueron electos o

electas, salvo las excepciones establecidas en el ordenamiento legal.

9. Mostrar una conducta decorosa en todo momento, tanto dentro del

Concejo Municipal como en el recinto donde se celebran las sesiones,

por lo que queda terminante prohibido proferir palabras obscenas,

presentar signos de ebriedad, fumar en dichos espacios y portar armas.

10. Demostrar su vocación de servir al pueblo que los y las eligió, en

razón de lo cual deben tener presente que su cargo no implica

privilegios personales.

11. Cumplir todos los demás deberes que les correspondan conforme a la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Plan

de la Patria, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el

ordenamiento jurídico aplicable y el presente Reglamento.

Derechos

Artículo 45: Son derechos de los Concejales y Concejalas:

1. Recibir con antelación de la Secretaría toda la documentación referida,

en físico y digital, de la materia objeto del debate en las sesiones del

Concejo Municipal; así como también, obtener la información

requerida a los distintos órganos, servicios y dependencias

administrativas.

2. Solicitar y hacer uso del derecho de palabra en los términos que

establece este Reglamento.

29

Page 30: Reglamento interior y de debates

3. Formular, aprobar o rechazar proyectos de creación, reforma total o

parcial de Ordenanzas, Acuerdos y Reglamentos.

4. Acceder a viáticos y reembolsos por los gastos en los que incurran en

el desempeño de sus funciones y tareas encomendadas por el Concejo

Municipal de acuerdo a lo establecido en la ley que rige la materia.

5. Disfrutar de un sistema de Previsión y Protección Social de

conformidad con lo establecido en la Ley que rige la materia.

6. Recibir remuneración acorde con su investidura y eficacia en el

desempeño de sus funciones.

7. Ejecutar sus funciones legislativas en un ambiente saludable, de tal

manera que está prohibido terminantemente fumar en todos y cada uno

de los espacios donde tengan lugar las sesiones del Concejo Municipal

y reuniones de las comisiones, así como en las oficinas de los órganos,

servicios y dependencias auxiliares.

8. Recibir protección y seguridad a su integridad física.

9. Recibir apoyo y asesoría de los equipos de investigación en materia de

técnica legislativa y sobre la materia de su competencia para el

fortalecimiento de la gestión y conocimiento legislativo.

10. Obtener de las autoridades municipales y de los órganos de seguridad

ciudadana, así como, de cualquier organismo público, la cooperación ne-

cesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Permisos

Artículo 46: A los efectos de este Reglamento se entiende por permiso, la

autorización concedida por el Concejo Municipal a cualquiera de sus

miembros para separarse del ejercicio de sus funciones durante un tiempo

determinado. Los permisos pueden ser remunerados y no remunerados.

Permiso Remunerado

Artículo 47: Los permisos serán remunerados hasta un máximo de seis (06)

sesiones consecutivas y se otorgarán únicamente en los siguientes casos:

30

Page 31: Reglamento interior y de debates

a.- Enfermedad del Concejal o Concejala.

b.- Enfermedad de los familiares del Concejal o Concejala dentro del 4º grado

de consanguinidad y 2º de afinidad.

c.- Comparecencia por ante los tribunales de la República y ante cualquier

otra instancia del Poder Público.

d.- Cuando el Concejo Municipal encomiende a cualquier Concejal o

Concejala la realización de misiones oficiales.

e.- Cuando por circunstancias inherentes a su cargo el Concejal o Concejala

no pueda asistir a la sesión o deba ausentarse en el transcurso de la misma.

Excepcionalmente, podrá percibirse la remuneración, por un tiempo mayor,

cuando las circunstancias así lo justifiquen y previa aprobación por mayoría

simple del Concejo Municipal.

Permiso No Remunerado

Artículo 48: Se entiende por permiso no remunerado, la autorización

concedida por el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal a los

Concejales y Concejalas que así lo soliciten, para dejar de asistir a las

sesiones. El permiso no remunerado se otorgará por causas distintas al

permiso remunerado y durante su disfrute, el Concejal o Concejala no

percibirá ninguna remuneración.

Desincorporación

Artículo 49: Se entiende por desincorporación la separación del Concejal o

Concejala del ejercicio de sus funciones. La misma puede ser temporal o

absoluta, para ambos casos, se requiere la aprobación de la mayoría simple de

los y las integrantes del Concejo Municipal. A tal efecto, la incorporaci del o

la suplente, se realizará previa convocatoria del Presidente o Presidenta del

Cuerpo Edilicio.

Desincorporación Temporal

Artículo 50: Se entiende por desincorporación temporal la separación

transitoria del Concejal o Concejala del ejercicio de sus funciones, en los

siguientes casos:

31

Page 32: Reglamento interior y de debates

a.- Cuando el Concejal o Concejala se encuentre de permiso debidamente

autorizado por el Cuerpo Edilicio por un lapso que no exceda las seis (6)

sesiones.

b.- Cuando el Concejal o Concejala principal solicite la incorporación del o la

suplente respectivo, ante el Presidente o Presidenta del Cuerpo Edilicio, de

acuerdo a la especialidad o pericia de la materia a ser tratada en la sesión del

Concejo Municipal.

Desincorporación Absoluta

Artículo 51: Se entiende por desincorporación absoluta la separación del

Concejal o Concejala del ejercicio de sus funciones, en los siguientes casos:

a. Muerte del Concejal o Concejala

b. Renuncia del Concejal o Concejala

c. Interdicción Civil o Penal

d. Revocatoria del mandato, conforme a lo previsto en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y en la ley competente en la materia

electoral.

e. Inhabilitación para el ejercicio del cargo de Concejal o Concejala impuesta

por el Contralor o Contralora General de la República.

f. El desempeño de otro destino público remunerado, para lo cual se debe

proceder conforme a lo establecido en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y demás leyes que regulan la materia.

g. Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico vigente que sean

aplicables.

Suplentes

Artículo 52: Todo Concejal y Concejala principal tendrá un o una suplente,

quienes deben ser convocados o convocadas por el Presidente o Presidenta del

Concejo Municipal para incorporarse en el orden de su elección en los

supuestos de desincorporación previstos en este Reglamento; y en los casos de

permisos, cuando los mismos resulten procedentes.

32

Page 33: Reglamento interior y de debates

Convocatoria al Suplente por Ausencia Injustificada

Artículo 53: Cuando el Concejal o Concejala deje de concurrir en forma

injustificada a seis (06) sesiones ordinarias consecutivas, el Presidente o

Presidenta del Concejo Municipal debe convocar al o la suplente respectivo o

respectiva. El Concejal o Concejala que incurra en la falta indicada

anteriormente, no tiene derecho a recibir la remuneración correspondiente.

Del Receso de Actividades

Artículo 54: El Cuerpo Edilicio, anualmente, podrá establecer un plazo no

mayor de veinte (20) días continuos de receso de sus actividades. Durante ese

lapso, los Concejales y Concejalas percibirán igual remuneración.

Protección Social

Artículo 55: El Concejo Municipal se regirá en materia de seguridad y

protección social de los Concejales y Concejalas por las leyes que regulen la

materia.

En flagrancia

Artículo 56. Los concejales y las concejalas del Municipio Bolivariano

Libertador por ser una autoridad superior, de conformidad con el art. 4 de la

Ordenanza del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, no

podrán ser retenidos o retenidas preventivamente por los órganos de seguridad

ciudadana, salvo que sean sorprendidos o sorprendidas in fraganti delito.

Prohibición de Portar Armas

Artículo 57: Queda terminante prohibido a los Concejales y Concejalas

portar armas durante las sesiones. Asimismo, esta prohibición se hace

extensiva a los funcionarios y funcionarias y a los ciudadanos y ciudadanas

asistentes a las sesiones.

TÍTULO IVDEL DEBATE EN SESIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

33

Page 34: Reglamento interior y de debates

DE LA INSTALACIÓN Y ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Sesión de Instalación

Artículo 58: El Concejo Municipal se instalará con la mayoría absoluta de sus

miembros, en su sede permanente, sin convocatoria previa, a las nueve de la

mañana (9:00 a.m.), del quinto (5to) día siguiente a la proclamación de

quienes deban integrarlo, o del día posterior más inmediato posible, a fin de

examinar las credenciales de los Concejales y Concejalas, para dar inicio al

período de sesiones ordinarias.

Designación del Director o Directora de Debate

Artículo 59: En la Sesión de instalación del Concejo Municipal, una vez

verificado el quórum reglamentario, se designará un Director o Directora de

Debate, electo o electa del seno del Cuerpo Edilicio, quien presidirá y dirigirá

el acto de elección del Presidente o Presidenta del Concejo.

Una vez nombrado (a) y juramentado (a) el Director o Directora de

Debate, por el Presidente o Presidenta saliente, o en su defecto por el Concejal

o la Concejala designado (a) por la mayoría simple de los miembros

presentes, se procederá a la elección y votación del Concejal o Concejala

propuesto o propuesta para el cargo de Presidente o Presidenta del Concejo

Municipal.

Falta de Quórum

Artículo 60: Si en el acto de instalación no hubiere el quórum requerido, es

decir la mayoría absoluta de sus miembros, los Concejales y Concejalas

presentes se constituirán en Comisión Preparatoria, la cual será presidida por

el Concejal electo o Concejala electa por mayoría simple.

Formación del Quórum

34

Page 35: Reglamento interior y de debates

Artículo 61: El Concejal o Concejala que presida la Comisión Preparatoria

debe tomar las medidas pertinentes para garantizar la formación del quórum, a

tales efectos convocará por escrito a los o las suplentes en el orden de su

elección. Si alguno de los convocados o convocadas se excusare o no se

hiciese presente el día fijado para el acto de instalación, se convocará al o la

suplente y así hasta agotar la lista respectiva. Las convocatorias para la

instalación del Cuerpo Edilicio deben hacerse con intervalos de cuarenta y

ocho (48) horas, por lo menos.

De las Mayorías

Artículo 62: A los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

1) Mayoría absoluta: Es aquélla donde se exige la mitad más uno del

número de Concejales y Concejalas que integren el Concejo Municipal.

2) Mayoría simple o relativa : Es aquélla donde se exige la mitad más

uno del número de Concejales y Concejalas presentes en la sesión del

Cuerpo Edilicio.

3) Mayoría calificada : Es el porcentaje especial de votación requerido o

necesario de parte de los Concejales y Concejalas que forman parte del

Cuerpo Edilicio para aprobar una determinada materia o asunto someti-

do a su consideración, o de las otras instancias deliberativas del Con-

cejo Municipal. En el presente Reglamento se utilizarán dos tipos de vo-

tación calificada en forma diferente: 2/3 y ¾ dependiendo de la materia

a considerar.

Elección del Presidente o Presidenta

Artículo 63: El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal debe ser electo

o electa con el voto público o secreto, de la mayoría simple o relativa del

quórum instalado. Una vez electo o electa el Presidente o Presidenta, el

Director o Directora de Debate procederá a tomarle juramento de Ley.

Atribuciones del Presidente o Presidenta durante las Sesiones

Artículo 64: Corresponde al Presidente o Presidenta del Concejo Municipal

las siguientes atribuciones:

35

Page 36: Reglamento interior y de debates

1) Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones.

2) Disponer para cada sesión las materias del Orden del Día, notificando

a la Secretaría sobre las mismas.

3) Dirigir los debates conforme a este Reglamento. En ese sentido, sus

decisiones pueden ser revocadas por el voto de la mayoría calificada de

dos tercios (2/3) de los Concejales y Concejalas integrantes del Cuerpo,

en virtud de apelación ante el Concejo Municipal.

4) Llamar al orden a los Concejales o Concejalas que infrinjan lo

establecido en el presente Reglamento.

5) Requerir de los ciudadanos y ciudadanas asistentes a las sesiones

orden y respeto, cuando hubiere motivo para ello. Si su llamado no

fuere acatado, o se produjera alguna perturbación del orden, dictará las

medidas que juzgue necesarias para mantenerlo e inclusive puede

solicitar la presencia de la Fuerza Pública.

6) Firmar las Ordenanzas una vez sancionadas y las Actas y demás

instrumentos jurídicos, así como velar por su cumplimiento y

ejecución.

7) Las demás que como Presidente o Presidenta del Concejo Municipal le

atribuye la Ley Orgánica con competencia en materia municipal, este

Reglamento y demás instrumentos jurídicos.

Elección del Vicepresidente o Vicepresidenta

Artículo 65: Juramentado el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal,

se procederá a la elección y juramentación del Vicepresidente o

Vicepresidenta, quien debe ser electo o electa con el voto público o secreto, de

la mayoría simple o relativa del quórum instalado.

Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta durante las Sesiones

Artículo 66: Corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta:

1) Estar presente en todas y cada una de las sesiones.

2) Suplir al Presidente o Presidenta en sus ausencias temporales o

absolutas, y en las ocasiones que la Presidencia se lo solicite.

36

Page 37: Reglamento interior y de debates

Juramentación de Concejales y Concejalas

Artículo 67: Juramentado el Vicepresidente o Vicepresidenta, el Presidente

o Presidenta procederá a verificar las acreditaciones emitidas por el

organismo electoral competente de todos los Concejales y Concejalas

presentes y posteriormente les tomará el juramento de Ley. Igual

procedimiento se efectuará para comprobar si están en regla las

credenciales de los Concejales o Concejalas o sus suplentes que se

incorporen con posterioridad.

Designación del Secretario o Secretaria Municipal

Artículo 68: Una vez electo el Presidente o la Presidenta y el Vicepresidente

o Vicepresidenta y juramentados los Concejales y Concejalas, el Concejo

Municipal designará un Secretario o Secretaria fuera de su seno, por votación

pública o secreta y por mayoría simple o relativa, quien durará un año en el

ejercicio de sus funciones.

Atribuciones del Secretario o Secretaria durante las Sesiones

Artículo 69: Corresponde al Secretario o Secretaria las siguientes

atribuciones:

1° Verificar el quórum reglamentario a petición del Presidente o Presidenta.

2° Dar lectura a la o las minutas de la sesión anterior y al orden de día.

3º Refrendar las minutas, Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que

dicte el Concejo Municipal.

4° Las demás que le atribuyan la Ley Orgánica con competencia en materia

municipal y el presente Reglamento.

Designación del Subsecretario o Subsecretaria

Artículo 70: El Concejo Municipal designará un Subsecretario o

Subsecretaria fuera de su seno, como funcionario o funcionaria auxiliar, por

votación pública o secreta y por mayoría simple o relativa. El funcionario

electo o funcionaria electa tendrá como función primordial asistir al Secretario

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Page 38: Reglamento interior y de debates

o Secretaria en las tareas inherentes al cargo y suplirlo o suplirla en sus ausen-

cias temporales o absolutas. Además, el funcionario electo o funcionaria electa

debe estar presente en las Sesiones del Concejo y ejecutar las instrucciones

emanadas de la Presidencia del Concejo Municipal. Podrá ser destituido o

destituida por la mayoría absoluta de los y las miembros del Cuerpo Edilicio,

garantizándosele el debido proceso.

Remoción de las Autoridades

Artículo 71: Para la remoción de cualquiera de las autoridades que integran el

Concejo Municipal, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de

los y las miembros del Concejo Municipal.

Causales de Remoción

Artículo 72: La remoción de las autoridades del Concejo Municipal,

procederá en los siguientes casos:

1) Por incumplimiento reiterado de sus obligaciones.

2) Por condena penal.

3) Por inhabilitación.

CAPÍTULO IIDE LAS SESIONES

Tipos de Sesiones Artículo 73: El Concejo Municipal podrá celebrar varios tipos de sesiones:

ordinarias, extraordinarias, especiales, solemnes y comunales y dependiendo

de su naturaleza serán públicas o privadas. Asimismo, podrá celebrar Cabildos

Abiertos y Actos Especiales.

Sesiones Públicas y Privadas

Artículo 74: Las Sesiones Públicas son aquellas en las que puede asistir el

público en general.

Todas las sesiones del Concejo Municipal serán públicas; sin embargo,

a juicio del Presidente o Presidenta, o a solicitud de la mayoría simple o

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Page 39: Reglamento interior y de debates

relativa de los y las miembros del Cuerpo Edilicio presente, podrá acordarse

que la sesión sea privada.

Las Sesiones Privadas son aquellas en las que el asunto a tratarse es de

naturaleza reservada, y en ellas sólo se tratará la materia para la cual fueron

convocadas. Si en el transcurrir de la misma, el Presidente o Presidenta, o al

menos tres (3) de los y las miembros del Cuerpo Edilicio lo requieren, podrá

acordarse que la sesión sea pública.

En los casos de sesiones privadas, todos los participantes en la sesión

deben guardar la debida reserva acerca de lo tratado o decidido en ella, hasta

tanto el Concejo Municipal resuelva lo contrario.

Sesiones Ordinarias

Artículo 75: Las Sesiones Ordinarias son las reuniones que realiza el Cuerpo

Edilicio los días hábiles del período legislativo. El Concejo Municipal

efectuará Sesiones Ordinarias los días martes o jueves en el Salón

correspondiente del Palacio Municipal. El Concejo realizará, como mínimo,

cuatro (4) sesiones al mes, asimismo puede disponer la realización de un

mayor número de sesiones, fuera de las reglamentarias.

Las Sesiones Ordinarias empezarán a las diez de la mañana (10:00 a.m.)

y tendrán la duración que se requiera hasta agotar la discusión del último

punto de la Cuenta del Día.

Sesiones Extraordinarias

Artículo 76: El Concejo Municipal celebrará sesiones extraordinarias cuando

el Presidente o Presidenta convoque por sí o a voluntad de un tercio (1/3) de

los concejales y concejalas presentes.

En las sesiones extraordinarias sólo podrá tratarse la materia objeto de

la convocatoria. Sin embargo, el Concejo Municipal podrá conocer, previa

aprobación de la mayoría simple o relativa de los Concejales y Concejalas,

otros asuntos o materias de evidente urgencia surgidos después de la

convocatoria.

Las sesiones extraordinarias sólo podrán celebrarse después de

transcurridas veinticuatro (24) horas de su convocatoria. En caso de extrema

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Page 40: Reglamento interior y de debates

urgencia, la convocatoria a sesión extraordinaria podrá hacerse para el mismo

día, cuando así lo decida el Presidente o Presidenta, o por solicitud de los

concejales o concejalas presentes.

Sesiones EspecialesArtículo 77: Son aquellas que se convocan para tratar y conmemorar sucesos

o fechas de significativa importancia para la vida cultural, política y social en

el ámbito municipal o parroquial.

Sesiones SolemnesArtículo 78: Se entenderá por Sesiones Solemnes, aquellas que se convocan

para celebrar y conmemorar fechas patrias declaradas por la República, o

acontecimientos, que por su naturaleza o relevancia requieran un trato

solemne.

Sesión Comunal

Artículo 79. Se entenderá por sesión comunal aquella que el Concejo

Municipal realice conjuntamente con el parlamento comunal, de conformidad

con lo establecido en el Plan de la Patria.

Actos Especiales

Artículo 80. Son aquellos que se convocan para celebrar o conmemorar

eventos públicos en determinadas ocasiones, los cuales solo requieren ser

aprobados por mayoría simple en sesión del Concejo Municipal y para su

ejecución no requieren del quórum reglamentario.

Control de Asistencia

Artículo 81: En el acta de cada sesión se hará mención de los Concejales y

Concejalas que hayan asistido a ella, igualmente de aquellos o aquellas que no

lo hubieren hecho por causa justificada de acuerdo a lo establecido en el

presente Reglamento.

Plazo para iniciar la Sesión

Artículo 82: Los Concejales y Concejalas deberán estar presentes a la hora

señalada para iniciar la sesión, la cual será declarada abierta por el Presidente

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Page 41: Reglamento interior y de debates

o Presidenta del Concejo. En caso de que no haya quórum, se establecerá un

lapso de treinta (30) minutos para la verificación del mismo. Transcurrido el

tiempo de espera sin que hubiere el quórum reglamentario, no podrá

efectuarse la sesión y se levantará un acta donde se deje constancia del hecho,

y los nombres de los Concejales y Concejalas presentes y ausentes. Cuando

una sesión ya iniciada sea suspendida por falta de quórum, se hará constar en

acta, así como también se registrará el nombre de los Concejales y Concejalas

que se retiraron, sin previa autorización.

Acceso restringido a terceros

Artículo 83: Cuando se esté celebrando la sesión, ninguna persona extraña al

Concejo Municipal podrá ingresar, bajo ningún pretexto, a la parte de la sala

reservada a sus miembros, salvo aquellas que estén expresamente autorizadas

por la presidencia del Concejo, previa notificación a los Concejales y

Concejalas.

Asistencia del Síndico Procurador o Síndica Procuradora

Artículo 84: El Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal podrá

asistir a las sesiones del Concejo Municipal con derecho a voz sólo en relación

a las materias de su competencia.

Oradores u Oradoras de Orden

Artículo 85: El Concejo Municipal podrá recibir en su seno y conceder el

derecho de palabra a personalidades que hubiere invitado para rendir

homenaje a héroes y heroínas de la patria; también podrá invitar a pensadores

y pensadoras, a intelectuales, y cultores y cultoras, entre otros, para

conmemorar hechos históricos, o para conocer sus opiniones como

representantes o voceros y voceras del quehacer político, cultural o científico

venezolano o del poder popular organizado. Las personas designadas como

oradores u oradoras de orden deben consignar una versión física y digital de

sus discursos, así como también respetar el tiempo establecido.

Formalidad del Orden del Día

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Page 42: Reglamento interior y de debates

Artículo 86: Toda sesión comenzará con la lectura de la minuta del acta

anterior que debe ser entregada al Presidente o Presidenta del Concejo

Municipal y a los Concejales y Concejalas, antes del inicio de la sesión, la

cual debe ser aprobada; salvo aquellos casos en que los Concejales y

Concejalas soliciten levantar la sanción a algún o algunos de los puntos allí

contenidos.

En aquellos casos y circunstancia donde se amerite realizar dos (2)

sesiones o más el mismo día, el Secretario o Secretaria levantará un acta

donde se señale que debido a la falta de tiempo, no se pudo realizar la

correspondiente versión taquigráfica del acta de la minuta, la cual quedará

sujeta a aprobación en la próxima sesión ordinaria, en tal sentido se procederá

a dar inicio a la siguiente sesión ordinaria pautada.

Aprobada la minuta, el Secretario o Secretaria Municipal dará cuenta:

1º) De las comunicaciones dirigidas al Concejo Municipal, con indicación

del destino que se le ha de dar, a juicio del Presidente o Presidenta.

2º) Al iniciarse la sesión, el Secretario o Secretaria Municipal informará al

Presidente o Presidenta, sobre la presencia en caso de que las hubiere, de

ciudadanas y ciudadanos u organizaciones sociales invitadas, procediendo a su

identificación y especificando el carácter de su asistencia. Acto seguido, el

Presidente o Presidenta les dará un saludo de bienvenida en nombre del

Concejo Municipal.

3º) Del Orden del día, el cual se compondrá de los informes, exposiciones y

proposiciones de las Comisiones Permanentes, Especiales o Conjuntas, de los

Proyectos de creación o de reforma total o parcial de las Ordenanzas,

Acuerdos y demás instrumentos legales que corresponde aprobar al Concejo

Municipal en sesión; además de cualquier punto que el Presidente o Presidenta

quiera someter a consideración o incorporar al Orden del Día del Concejo

Municipal. También incluye los derechos de palabras y mociones de los

Concejales y Concejalas, que hayan cumplido previamente con lo establecido

en el artículo 87 del presente Reglamento.

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Page 43: Reglamento interior y de debates

Requisitos para Conformar el Orden del Día

Artículo 87: Se incluirán en el Orden del Día los asuntos que quedaren

pendientes de la sesión anterior o aquellos que sean incluidos por el Presidente

o Presidenta.

Cuando se trate de informes, exposiciones, proposiciones, derechos de

palabra y mociones a que se refiere el ordinal tercero del artículo anterior, el

Concejal expositor o la Concejala expositora dejará constancia escrita acerca

de la naturaleza de la materia en consideración, así como de las

recomendaciones respectivas, las cuales permanecerán en la Secretaría, a fin

de que los Concejales y Concejalas puedan examinarlas previo a la sesión en

que van a ser consideradas.

Clausura de la Sesión

Artículo 88: Agotado el Orden del Día, el Presidente o Presidenta del Concejo

Municipal dará por culminada la sesión y hará la convocatoria de la próxima,

indicando la fecha de la misma.

De las Actas

Artículo 89: De toda sesión se levantará un acta donde se dará cuenta de todos

y cada uno de los asuntos tratados. Los taquígrafos y taquígrafas transcribirán

textualmente las intervenciones de los oradores u oradoras y presentarán a la

Secretaría Municipal, el día hábil siguiente, la trascripción de los debates y un

extracto de dicha trascripción que contenga aquellos asuntos resaltantes tratados

en la sesión o que por su relevancia pública deban asentarse, así como aquellos

temas o propuestas que habiéndose discutido, se consideren necesarios

incluirlos.

La trascripción y el extracto serán entregados al Presidente o Presidenta

del Concejo y a los Concejales y Concejalas que hayan intervenido en la

sesión, a los fines de las necesarias correcciones de estilo. Dicho extracto será

presentado en la sesión siguiente para su consideración y eventual aprobación, y

producida ésta, se tendrá como el acta de la sesión anterior. Luego se

incorporará a las actas del Concejo Municipal.

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Page 44: Reglamento interior y de debates

Las Actas de las sesiones son instrumentos de carácter público y los

actos que no consten en ella carecerán de valor legal. Las actas una vez

aprobadas por el Concejo Municipal deben ser asentadas en el Libro de Actas

que se apertura anualmente. Este libro debe estar foliado y sellado en cada una

de sus páginas y rubricado por el Presidente o Presidenta del Concejo

Municipal, quien en la primera de sus páginas estampará una nota en la que hará

constar la fecha en que se apertura el libro. Al final de cada año se estampará

igualmente una nota donde termine el último asiento, haciendo constar que hasta

allí se utilizó el Libro en las sesiones de ese año.

Las Actas serán suscritas por el Presidente o Presidenta y el Secretario

o Secretaria y estarán bajo la custodia y responsabilidad de la Secretaría

Municipal.

Los Concejales y Concejalas asistentes a la sesión, si lo desean,

podrán igualmente firmarlas.

Quórum para Sesionar

Artículo 90: El quórum para sesionar estará constituido por la mayoría

absoluta de los y las integrantes del Cuerpo Edilicio.

Reunión Previa

Artículo 91: Previo a la celebración de la sesión, en casos excepcionales, los

Concejales y Concejalas podrán reunirse para examinar las materias a ser

presentadas en dicha sesión o las problemáticas existentes y sus posibles solu-

ciones. Las conclusiones de las precitadas reuniones serán responsabilidad del

Secretario o Secretaria.

Circunstancias Excepcionales

Artículo 92: Si existieren fundados indicios que hagan temer inminente

alteración del orden público, como consecuencia de la materia a ser tratada en

sesión fijada por el Concejo Municipal, se podrá suspender definitiva o tempo-

ralmente la celebración de la sesión ordinaria, o la exclusión de la materia en

cuestión del orden del día por decisión suficientemente razonada, y con el voto

de la mayoría simple o relativa de los y las miembros presentes en la misma.

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Page 45: Reglamento interior y de debates

Materias tratadas en Sesión Anterior

Artículo 93: Aquellas materias que hayan sido consideradas en alguna de las

dos sesiones inmediatamente anteriores, no podrán ser objeto de otra sesión a

menos que el Concejo Municipal decida lo contrario por decisión de la mayoría

absoluta. En tal caso, el Cuerpo Edilicio debe fijar fecha y hora para la

celebración de la sesión respectiva, notificando la nueva convocatoria.

TÍTULO VDE LAS VOTACIONES Y DELIBERACIONES

CAPITULO IDE LAS VOTACIONES

Votaciones Públicas y Secretas

Artículo 94: Las votaciones serán públicas, salvo las excepciones que establece

el presente Reglamento. El voto afirmativo se expresará levantando la mano.

Las votaciones pueden ser secretas cuando lo decida la mayoría simple o

relativa de los Concejales y Concejalas presentes en las sesiones del Concejo

Municipal.

Comisión Escrutadora

Artículo 95: En los casos de votación secreta, el Presidente o Presidenta

designará una Comisión Escrutadora integrada por tres (3) Concejales y

Concejalas, para verificar el número de votos emitidos, escrutados y anunciar

el resultado de la votación.

Votos para designar funcionarios y funcionarias

Artículo 96: Los funcionarios y funcionarias de los órganos, servicios y

dependencias del Concejo Municipal, serán designados y designadas por la

mayoría simple o relativa de los Concejales y Concejalas presentes en las

sesiones del Concejo Municipal, salvo que una norma especial requiera una

mayoría diferente.

45

Page 46: Reglamento interior y de debates

Elección en Segunda Vuelta

Artículo 97: Una vez realizada una primera votación para designar los

funcionarios y funcionarias señalados en el artículo anterior y no se obtenga

el voto afirmativo de la mayoría simple o relativa de los Concejales y Concejalas

presentes en la Sesión, se procederá a una segunda votación concretándose a los

dos (2) candidatos o candidatas que hubieren obtenido mayor número de votos,

y se proclamará electo o electa quien resulte con mayoría de votos.

Si dos (2) o más candidatos o candidatas hubieren obtenido el mismo

número de votos en la primera vuelta, entrarán todos en la segunda votación.

En caso de empate en la segunda vuelta, el Cuerpo debe declararse en

sesión permanente y en ésta, escoger un candidato o candidata de común

acuerdo o por consenso.

Votos Nulos

Artículo 98: En las votaciones secretas son nulas las papeletas en blanco. En el

caso de que el número de papeletas en blanco sea igual a la mayoría de los

Concejales y Concejalas presentes, se repetirá la votación.

También son nulas las votaciones cuyos votos sean mayor o menor al

número de Concejales y Concejalas presente durante el proceso de elección.

Rechazo a la Proposición

Artículo 99: Cuando se produjera empate por tres (3) veces consecutivas en la

votación de una decisión, quien presida el Concejo Municipal incluirá la

materia para ser considerada en la próxima sesión. Si en esta última oportunidad

no se logra la mayoría, la proposición se considerará rechazada.

Disposición de Bienes Inmuebles del Dominio Privado

Artículo 100: Se requiere la mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes

de los Concejales y Concejalas integrantes del Concejo Municipal a efectos del

otorgamiento de la autorización al Alcalde o Alcaldesa, previa solicitud

motivada del mismo o la misma, para que realice donaciones, usufructos,

46

Page 47: Reglamento interior y de debates

comodatos o enfiteusis sobre bienes inmuebles del dominio privado del

Municipio.

Desafectación de Bienes del Dominio Público

Artículo 101: La desafectación de los bienes del dominio público del Municipio

procede con el voto de la mayoría calificada de las tres cuartas (3/4) partes de

los Concejales y Concejalas integrantes del Concejo Municipal, previa consulta

con el Consejo Local de Planificación Pública. En el expediente administrativo

de desafectación debe constar la opinión del Síndico Procurador o Síndica

Procuradora y del Contralor o Contralora Municipal.

Creación de Sociedades, Fundaciones o Asociaciones Civiles Municipales

Artículo 102: Para la creación de sociedades, fundaciones o asociaciones civiles

municipales por parte del Alcalde o Alcaldesa, se requiere la autorización del

Concejo Municipal mediante el voto de la mayoría calificada de las tres cuartas

partes (3/4) de sus integrantes.

Revocatoria de Decisiones

Artículo 103: El Concejo Municipal, con el voto favorable de la mayoría

absoluta de los Concejales y Concejalas integrantes del Concejo Municipal,

puede levantar o revocar total o parcialmente la sanción a cualquier decisión ya

aprobada, salvo cuando se trate de la desafectación de bienes del dominio

público del municipio, para lo cual se requerirá el voto de la mayoría calificada

de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Concejo Municipal. En caso

de que la proposición para levantar o revocar un acto ya aprobado no logre la

mayoría exigida, debe entenderse que la proposición ha sido negada.

Ausencia de un concejal o concejala en el acto de votación

Artículo 104: Ningún Concejal o Concejala puede ausentarse del Salón de

Sesiones durante el acto de votación de un asunto a ser considerado, excepto

cuando se trate de asuntos que le conciernen de manera directa a él o ella, o a su

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Page 48: Reglamento interior y de debates

cónyuge o parientes hasta el cuarto (4to.) grado de consanguinidad o segundo

(2do.) de afinidad o de empresas donde sean accionistas.

Rectificación de Votación

Artículo 105: Cuando se solicite rectificar la votación, ningún miembro del

Concejo Municipal puede ausentarse de la sesión, salvo cuando se trate de los

supuestos comprendidos en el artículo anterior, pero debe consignar su voto por

escrito en la Secretaría Municipal.

En el acto de rectificación, los Concejales y Concejalas expresarán su

voto poniéndose de pie, cuando así lo decida el Presidente o Presidenta del

Concejo. Una misma votación no podrá ser rectificada más de dos (2) veces.

Votación por Partes o Por Bloques

Artículo 106: Cualquier proposición presentada en la sesión, podrá votarse por

partes o en bloques, si así fuere acordado por el Presidente o Presidenta o

propuesto por algún Concejal o Concejala.

Voto Salvado

Artículo 107: Los Concejales y Concejalas que intervengan en el debate y que

no estén de acuerdo con el punto decidido, pueden salvar su voto sobre cualquier

materia aprobada en la sesión, mediante derecho de palabra por un tiempo que

no podrá exceder de tres (3) minutos, o por escrito en el mismo momento de la

votación.

En caso contrario, el voto salvado podrá presentarse dentro de un término

que no exceda de tres (3) días hábiles siguientes a la sesión. Tal circunstancia se

hará constar en el acta. Los votos salvados no serán objeto de debate.

Voto Negativo

Artículo 108: Los Concejales y Concejalas pueden solicitar que se haga

constar en el acta su voto negativo, aunque no hayan intervenido en el debate.

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Page 49: Reglamento interior y de debates

TITULO VI

CAPÍTULO I

DE LAS DELIBERACIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Derecho de Palabra

Artículo 109: Los Concejales y Concejalas podrán solicitar el derecho de

palabra levantando la mano. Cuando les sea concedido por el Presidente o

Presidenta, se pondrán de pie y al inicio de su intervención se dirigirán al

Presidente o Presidenta, a los Concejales y Concejalas y al público presente.

Orden para conceder el Derecho de Palabra

Artículo 110: El Presidente o Presidenta concederá el derecho de palabra en el

orden solicitado.

Lugar para Ejercer el Derecho de Palabra

Artículo 111: Los Concejales y Concejalas harán uso del derecho de palabra

desde sus curules.

Lecturas de Intervenciones

Artículo 112: Los Concejales y Concejalas que deseen leer sus intervenciones,

así como valerse de textos, notas o documentos, mediante versión física o a

través de medios electrónicos, para ilustrar los puntos a que se refieren, podrán

hacerlo previo consentimiento del Presidente o Presidenta; en caso contrario,

deben someterse a consideración de la plenaria.

Limitación al Derecho de Palabra

Artículo 113: Ningún Concejal o Concejala hará uso del derecho de palabra

más de dos (2) veces sobre un mismo punto, pero el autor o autora de

cualquier proposición puede intervenir para responder a los argumentos

contrarios, siempre que su punto de vista hubiere sido controvertido por un

orador u oradora después de su segunda intervención. También podrá tomar la

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Page 50: Reglamento interior y de debates

palabra por el Concejal o Concejala que así lo solicite siempre que, a juicio de

quien preside el Concejo Municipal, haya sido aludido o aludida después de su

segunda intervención.

Duración del Derecho de Palabra

Artículo 114: El derecho de palabra de los Concejales y Concejalas en sesión

del Concejo Municipal, queda reglamentado en la forma siguiente: Diez (10)

minutos para la primera intervención, pudiendo serle prorrogado dicho tiempo

por cinco (5) minutos a juicio de quien preside la sesión, y cinco (05) minutos

para la segunda. En caso de la tercera intervención, a que se refiere el artículo

anterior, se concederán cinco (05) minutos más.

De las Mociones y Proposiciones

Artículo 115: Las mociones y proposiciones se presentarán por escrito a la

Presidencia del Concejo Municipal antes de someterse a discusión, con

excepción de las mociones de urgencia, de información o de diferimiento. La

versión escrita de la moción o proposición estará a disposición de los

Concejales o Concejalas.

Tipos de Mociones

Artículo 116: Las mociones siguientes se considerarán, en su orden, con

carácter de previas a las materias en discusión y serán objeto de consulta, sin

debates:

1) Moción sobre Informes, Acuerdos u otros. Los informes

provenientes de las Comisiones Permanentes, Especiales o Conjuntas,

que no hayan sido presentados en Secretaría con antelación a la sesión

para su consideración, podrán ser incorporados en el Orden del Día,

previa presentación y aprobación de la moción correspondiente por el

Presidente o Presidenta o Vicepresidente o Vicepresidenta.

2) Moción de urgencia se refieren a necesidades apremiantes que

requieran de tratamiento inmediato. Si algún Concejal o Concejala

necesita hacer uso del derecho de palabra, sin haber cumplido con las

50

Page 51: Reglamento interior y de debates

formalidades previas al efecto, debe solicitar la calificación de urgencia

ante el Concejo Municipal.

Igualmente se consideraran mociones de urgencias las situaciones

sobrevenidas o casos de emergencia, expuesto por un ciudadano o

ciudadana, comunidad o grupos de personas. En tal caso, el derecho de

palabra podrá solicitarse a través de un Concejal o Concejala quien lo

someterá a la consideración del Cuerpo Edilicio bajo la modalidad de

moción de urgencia.

3) Moción de diferir materia o asunto a discutir: son aquellas que se

solicitan para aplazar la materia o cuestión a discutir. Sobre ellas decidirá

el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, en caso de desacuerdo

lo decidirá la mayoría simple o relativa de los Concejales y Concejalas

presentes.

Mientras se discute o vota una moción o proposición de diferir, no

se admitirá ninguna petición de que la materia a tratar se declare de

urgencia y si ésta hubiere precedido, no se admitirá la proposición de

diferir.

4) Moción para cerrar el debate: son aquellas que se solicitan por

considerarse suficientemente discutido el asunto o materia

correspondiente y se requerirá para su aprobación el voto de la mayoría

simple o relativa, es decir, la mitad más uno de los y las miembros

presentes en la sesión. El Presidente o Presidenta concederá el derecho de

palabra a un Concejal o Concejala que represente a cada uno de los

grupos de opinión política que así lo soliciten y que no estén de acuerdo

con la propuesta de moción de cerrar el debate, por un tiempo no mayor

de tres (3) minutos.

Reglas para Ejecutar las Mociones y Proposiciones

Artículo 117: Ninguna moción o proposición sometida a discusión, podrá ser

retirada por su autor o autora sin el consentimiento de los y las miembros del

Cuerpo Edilicio. Las mociones y proposiciones se leerán siempre en el orden

51

Page 52: Reglamento interior y de debates

inverso en que hayan sido formuladas, salvo las que se refieren a cantidades, en

cuyo caso se empezará por la de mayor cantidad para seguir el orden

decreciente.

Puntos de Orden y de Información

Artículo 118: Los puntos de orden y de información tienen carácter previo a las

materias en discusión y no serán objeto de debates:

1) De orden: son aquellos referentes a la observancia de este

Reglamento y del orden del debate. Sobre ellos decidirá el Presidente o

Presidenta y en caso de desacuerdo lo resolverá la mayoría simple o relativa de

los Concejales y Concejalas presentes.

2) De Información: son propuestas para rectificar datos

inexactos utilizados como argumentos por un orador u oradora, o para solicitar

permiso para dar lectura a documentos que se refieran al asunto, bien por parte

del Secretario o Secretaria o por el Concejal o Concejala que está en el uso del

derecho de palabra.

Apertura o Cierre del Debate sobre la Materia Planteada

Artículo 119: Cuando se abre o se cierra el debate sobre la materia planteada,

se entiende que lo está también para todas sus modificaciones.

Modificaciones de las Proposiciones

Artículo 120: Las modificaciones pueden ser:

1) De adición, cuando se agrega alguna frase, palabra o concepto a la

proposición en consideración o debate.

2) De supresión, cuando se elimina parte de la proposición en consideración o

debate.

3) De sustitución, cuando se pone una palabra o concepto en lugar de otro o

cuando se propone una nueva redacción para la proposición inicial.

En todos los casos, las modificaciones deberán ser propuestas en el

curso del debate, para ser votadas con la proposición en consideración.

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Page 53: Reglamento interior y de debates

Proposiciones y Orden de Votación

Artículo 121: El proponer una modificación no impide que antes de

consignarla puedan proponerse otras. De las modificaciones propuestas se

votará primero la última y si resultare negada, se votarán luego las demás,

siempre en el orden inverso en que hayan sido formuladas, salvo en las que se

refieren a cantidades, en cuyo caso se empezará por la mayor para seguir en

orden decreciente.

Las adiciones se votarán inmediatamente después de las proposiciones a

que corresponda.

Cierre del Debate

Artículo 122: Cuando el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal

considere que una proposición ha sido suficientemente discutida, anunciará que

va a cerrarse el debate.

Votación de Informes de Comisión

Artículo 123: Cuando alguna de las Comisiones previstas en este Reglamento

presenten informes sobre asuntos específicos a ser discutidos en sesión, bien sea

de oficio o a solicitud del Concejo Municipal, sólo se someterán a votación las

conclusiones o proposiciones del mencionado informe.

El acto de negarlas no significa rechazo del asunto que las motiva, y

el Concejo Municipal debe remitirlas de nuevo con las consideraciones del

caso,

a la Comisión de origen o a otra Comisión.

TITULO VIICAPÍTULO I

DE LOS PROYECTOS

Principio de Organización

Artículo 124: La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo

Municipal integrado por los Concejales electos y Concejalas electas en la

forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y en la Ley competente en la materia municipal.

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Page 54: Reglamento interior y de debates

Iniciativa Legislativa

Artículo 125: La iniciativa de presentar proyectos de creación o reforma parcial

o total de una Ordenanza corresponde a:

1. El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Bolivariano Libertador.

2. El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal.

3. Las Comisiones Permanentes con la firma de dos (2) concejales o concejalas

miembros, y las Comisiones Especiales, con la firma de todos sus

integrantes.

4. Los Concejales y Concejalas en un número no menor de tres (3).

Iniciativa Legislativa del Poder Popular

Artículo 126: Los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones de base, los

consejos comunales, las comunas y demás instancias del poder popular, en un

porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores o

electoras del Municipio, tienen derecho a impulsar iniciativas legislativas

referidas a la vida comunitaria y a las normas que rigen el espacio municipal, de

conformidad con lo establecido en la ley orgánica con competencia municipal.

Procedimiento

Artículo 127: Los proyectos deben ser sometidos a la consideración del

Concejo Municipal para su admisión o rechazo; previamente, el Concejo

Municipal debe fijar una reunión con los presentadores de la iniciativa

legislativa a fin de discutir su contenido. Una vez examinado el proyecto, el

Concejo Municipal debe pronunciarse sobre su admisión o rechazo dentro de los

30 días siguientes a su presentación.

Admitido el proyecto, el debate del mismo deberá iniciarse en un lapso de los

treinta (30) días siguientes. Si el debate no se inicia dentro del lapso antes

señalado, el proyecto se someterá a consulta popular de conformidad con lo

establecido en la legislación electoral. El Concejo Municipal deberá motivar el

rechazo a la iniciativa cuando sea el caso.

Formalidad para presentar Proyectos

54

Page 55: Reglamento interior y de debates

Artículo 128: Todo Proyecto de creación o de reforma parcial o total de una

ordenanza deberá presentarse formalmente en físico y digital, mediante escrito

dirigido al Cuerpo Edilicio, por ante la Secretaría Municipal, y en el cual se

expondrá la plena identificación de sus proponentes.

Exposición de Motivos

Artículo 129: Todo proyecto de creación o de reforma parcial o total de una

ordenanza debe estar acompañado de una Exposición de Motivos y serán

presentados ante la Secretaría del Concejo Municipal. El Proyecto y la

Exposición de Motivos serán distribuidos entre los Concejales y Concejalas

dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación y deben contener

los siguientes requisitos:

1. La identificación plena de quién o quiénes lo presentan.

2. Los criterios generales que se siguieron para su formulación.

3. Los objetivos que se pretenden alcanzar.

4. La explicación, alcance y contenido de las propuestas.

5. Los problemas que pretenden resolver.

6. Información sobre los procesos de consulta populares realizados durante

la formulación del proyecto o del contenido de la modificación.

Devolución

Artículo 130: Cuando el Cuerpo Edilicio considere que el Proyecto de creación,

o de reforma parcial o total de una Ordenanza presentado no cumpla con los

requisitos señalados en el artículo anterior, o cuando los Concejales y

Concejalas propongan observaciones sustanciales, se devolverá a quien o

quienes lo presentaron a los efectos de su revisión y se suspende el

procedimiento respectivo.

CAPÍTULO II DE LAS DISCUSIONES

Revisión del Proyecto

55

Page 56: Reglamento interior y de debates

Artículo 131: Todo proyecto de creación o de reforma parcial o total de una

Ordenanza presentado ante el Cuerpo Edilicio deberá ser remitido a la Comisión

Permanente de Desarrollo Legislativo. Una vez examinado el proyecto, hechas

las correcciones de ley y de estilo y evaluada la viabilidad y aplicación legal del

instrumento, dicha Comisión lo devolverá al Cuerpo Edilicio dentro de los

treinta (30) días siguientes a su presentación, para que considere su aprobación

en primera discusión.

En caso de que la Comisión Permanente de Desarrollo Legislativo

considere no viable el proyecto, será devuelto igualmente dentro de los treinta

(30) días siguientes a su presentación, con un informe debidamente razonado a

quién o quiénes lo presentaron, previa notificación al Concejo Municipal.

Discusiones

Artículo 132: Cualquier proyecto de creación o de reforma parcial o total de

una ordenanza recibirá dos (2) discusiones en días diferentes.

Artículo 133: El Proyecto de Ordenanza sobre Presupuesto de Ingresos y

Gastos Públicos Municipales, recibirá dos (2) discusiones, las cuales podrán

efectuarse en dos (2) días diferentes.

Primera Discusión

Artículo 134: Todo proyecto de creación o de reforma parcial o total de una

ordenanza, se someterá una primera discusión. En la misma se considerará la

Exposición de Motivos, se evaluará sus objetivos, alcances y viabilidad, a fin de

determinar la pertinencia de dicho proyecto y se leerá el articulado en forma

general; y podrá ser aprobado con el voto de la mayoría simple o relativa de los

Concejales y Concejalas presentes. El respectivo Proyecto se remitirá a todos los

Concejales y Concejalas y a la Comisión Permanente de Desarrollo Legislativo.

Estudio en Mesa de Trabajo

Artículo 135: Aprobado el proyecto de creación o reforma parcial o total de una

Ordenanza en primera discusión, se remitirá a la Comisión Permanente de

56

Page 57: Reglamento interior y de debates

Desarrollo Legislativo la cual, conjuntamente con las demás Comisiones

Permanentes, con el Alcalde o Alcaldesa o el funcionario o funcionaria que éste

o esta designe y con los organismos y entes respectivos, convocará mesas de

trabajo para estudiar y revisar el contenido del cuerpo del proyecto, a los fines

de aplicar la técnica legislativa respectiva. Dicha Comisión tendrá treinta (30)

días continuos para ello.

Remisión a Consulta Popular

Artículo 136: Una vez estudiado y revisado el Proyecto de creación o reforma

parcial o total de una Ordenanza, la Comisión Permanente de Desarrollo

Legislativo lo devolverá a Secretaría Municipal dentro de los (30) días continuos

contados a partir de su recepción, a los fines de su remisión a la Comisión

Permanente de Participación Ciudadana y Desarrollo Humano, para que dicha

Comisión lo someta a consulta popular de conformidad con lo establecido en las

leyes y en este Reglamento.

Una vez aprobado el referido proyecto en primera discusión, y luego

de su estudio y revisión en mesa de trabajo será sometido, junto con su

Exposición de Motivos, a un proceso de consulta de los ciudadanos y

ciudadanas y comunidades organizadas, a través de la activación de los distintos

mecanismos de participación popular, a los fines de incorporar al texto

normativo las propuestas y observaciones del poder popular.

Luego de ser sometido a consulta, se remite al Cuerpo Edilicio para su

aprobación en segunda y última discusión.

Emergencia Legislativa

Artículo 137: Una vez sometido el proyecto a consulta popular y dependiendo

de la materia a regular, si existiera emergencia legislativa en ser sancionado, el

proyecto podrá ser aprobado por el Cuerpo Edilicio con el voto favorable de la

mayoría simple o relativa, pudiéndose reducir o eliminar los lapsos, y se

procederá a su segunda discusión de manera inmediata.

57

Page 58: Reglamento interior y de debates

Segunda Discusión

Artículo 138: Recibido el informe y el cuerpo definitivo del proyecto, la

Secretaría Municipal remitirá las respectivas copias a los Concejales y

Concejalas en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles para su revisión,

estudio, y someterlo a la consideración del Cuerpo Edilicio para su aprobación

en segunda discusión.

Procedimiento para la Segunda Discusión

Artículo 139: El proyecto de creación o de reforma total o parcial de ordenanza,

debe ser leído y considerado artículo por artículo, en virtud de lo cual debe

seguirse la metodología siguiente:

1. Si el Cuerpo Edilicio no objeta el contenido del articulado del Proyecto,

queda sancionado.

2. Si hay modificaciones al proyecto presentado, se devolverá a la

Comisión Permanente de Desarrollo Legislativo para que incluya las

observaciones y propuestas en un plazo no mayor de cinco (5) días

hábiles, contados a partir de la fecha de recepción.

3. Una vez incorporadas las modificaciones, la Comisión Permanente de

Desarrollo Legislativo lo remitirá de nuevo a Secretaría para su

aprobación por el Cuerpo Edilicio, con lo cual queda sancionada la

Ordenanza.

Remisión al Alcalde o Alcaldesa

Artículo 140: Una vez sancionada la Ordenanza por el Concejo Municipal, la

Secretaría Municipal la remitirá al Alcalde o Alcaldesa, a los fines de su

promulgación.

En caso de observaciones o modificaciones propuestas por el Alcalde o

Alcaldesa, el Concejo Municipal, a través de la Comisión de Desarrollo

Legislativo, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, procederá a

considerarlas a los efectos de devolver el instrumento normativo para su

promulgación, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del

presente artículo.

Proyectos de Ordenanzas Devueltos

58

Page 59: Reglamento interior y de debates

Artículo 141: Cuando el Cuerpo Edilicio considere que el Proyecto de

Ordenanza presentado no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo

referido a la Exposición de Motivos de todo proyecto de creación o de reforma

total o parcial de una ordenanza, o proponga observaciones sustanciales, se

devolverá a quien o quienes lo presentaron a los efectos de su revisión,

suspendiéndose el procedimiento respectivo.

Proyectos de Ordenanzas Pendientes

Artículo 142: Los Proyectos de creación o de reforma parcial o total de

ordenanza que no hubieren sido sometidos a las dos (2) discusiones de Ley y

quedaren pendientes al término del período legislativo del Concejo Municipal,

corresponderá a los Concejales y Concejalas considerar su discusión o

rechazarlos.

DE LA ORDENANZA DE INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS

Aprobación de presupuesto

Artículo 143: Las Concejalas y Concejales en las sesiones anuales celebradas a

tal efecto, aprobarán el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo

anual, tomando en cuenta las limitaciones financieras del Municipio, previa

consulta a los ciudadanos y a las comunidades organizadas.

Procedimiento

Artículo 144: La Ordenanza sobre Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos

del Municipio, presentada por el Alcalde o Alcaldesa para su sanción, se debe

regir por el siguiente procedimiento:

1º) Recibido el Proyecto de Ordenanza, en sesión ordinaria o extraordinaria se

ordena su reproducción.

59

Page 60: Reglamento interior y de debates

2º) Se remite el Proyecto de Ordenanza a la Comisión Permanente competente

en la materia para su revisión y se entrega a las Concejales y Concejales para

su conocimiento y demás fines.

3º) En la primera Sesión, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos

contados a partir de la fecha en que el Proyecto fue entregado a conocimiento de

las Concejalas o Concejales, se inicia la primera discusión que será de carácter

general.

4º) Aprobado en primera discusión, el Concejo Municipal a través de la

Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Desarrollo Humano, lo

someterá a consulta popular de la comunidad organizada. Revisadas y

estudiadas las propuestas y observaciones, la Comisión Permanente de

Economía y Finanzas, en un lapso no mayor de quince (15) días continuos,

debe elaborar y entregar al Concejo Municipal el respectivo informe.

5º) Dentro de un lapso de tres (3) días hábiles, siguientes a la fecha en que fue

recibido el informe por el Concejo Municipal, éste debe realizar la segunda

discusión, y la Ordenanza será discutida artículo por artículo y sector por sector.

6º) Si no hay modificaciones a las proposiciones del informe presentado por la

Comisión Permanente de Economía y Finanzas y los Concejales no hubieren

propuesto ninguna modificación, queda sancionada la Ordenanza.

7º) Si hay modificaciones, el Proyecto se remite nuevamente a la Comisión

Permanente de Economía y Finanzas para que esta en un lapso de dos (2) días

hábiles, estudie las modificaciones propuestas y elabore un nuevo informe que

será presentado al Cuerpo Edilicio.

8º) Recibido el nuevo informe con las modificaciones, éstas deben ser

consideradas en la Sesión siguiente después de transcurrido el lapso previsto en

el ordinal anterior, para ser sometidas a consideración en segunda discusión, y

posteriormente ser sancionada la Ordenanza.

Urgencia Comprobada

Artículo 145: El Concejo Municipal con la aprobación de la mayoría simple

de sus miembros, podrá ampliar o disminuir por motivo de urgencia

comprobada, cualquiera de los lapsos establecidos en este articulado.

Reconducción

60

Page 61: Reglamento interior y de debates

Artículo 146: Si por cualquier causa el Alcaldes o Alcaldesa, antes del primero

(1°) de Noviembre de cada año, no hubiese presentado al Concejo Municipal

para su discusión y aprobación, el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de

Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal siguiente, o si el mismo es rechazado

o no aprobado, antes del Quince (15) de Diciembre de cada año, el Presupuesto

vigente será reconducido con los ajustes respectivos de conformidad con lo

previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de

la Administración Financiera del Sector Público.

Reconducción definitiva

Artículo 147: Si el Concejo Municipal para el treinta y uno (31) de marzo, no

hubiere sancionado la Ordenanza del Presupuesto de Ingresos y Gastos del

Municipio, el Presupuesto reconducido se considerará definitivamente vigente

hasta el treinta y uno (31) de diciembre.

Créditos Adicionales

Artículo 148: El Concejo Municipal con la mayoría absoluta de sus integrantes,

podrá aprobar créditos adicionales al Presupuesto de Gastos no previsto en la

Ordenanza anual de Presupuesto, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa.

TITULO VIIICAPÍTULO I

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Principio de participación

Artículo149: El Concejo Municipal, deberá promover y garantizar la

participación de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión pública y facilitar las

formas, medios y procedimientos para que los derechos de participación se

materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna, como garantía del

protagonismo del pueblo.

61

Page 62: Reglamento interior y de debates

Consulta Popular

Artículo 150: La consulta popular es un principio de carácter participativo y

protagónico a través del cual los ciudadanos y ciudadanas podrán, en forma

individual o colectiva, manifestar por escrito las propuestas y observaciones a

los Proyectos de creación o reforma total o parcial de una Ordenanza,

sometidos a discusión por el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, a

los fines de incorporar sus propuestas y observaciones.

La consulta popular es de carácter público y recae sobre todo

Proyecto de creación o reforma total o parcial de una Ordenanza (Exposición de

Motivos y articulado del proyecto) aprobado en primera discusión por el

Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, a los fines que pueda entrar a

segunda y última discusión.

El principio de participación se concreta en los derechos de los

ciudadanos y ciudadanas a ejercer su soberanía y se expresa en diversas

modalidades.

Omisión de la Consulta Popular

Artículo 151: La omisión o el incumplimiento de la Consulta Popular es causal

para la nulidad del respectivo instrumento normativo.

Convocatoria

Artículo152: La convocatoria a consulta popular sobre los proyectos

legislativos en el ámbito municipal, corresponderá al Concejo Municipal, a

través de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Desarrollo

Humano conjuntamente con la Comisión (es) competente (s) en la materia a que

se refiere el proyecto de creación o reforma total o parcial de la Ordenanza.

La convocatoria se hará a través de los medios de comunicación

social (radio, prensa y televisión), de los medios alternativos y comunitarios, de

las redes sociales, entre otros. La publicación del Concejo Municipal deberá

garantizar una información suficiente y oportuna sobre los proyectos a

consultar, del lapso estipulado para la consulta pública, del procedimiento que se

62

Page 63: Reglamento interior y de debates

utilizará y demás aspectos relacionados con el tema que se consideren

importantes, a fin de que las comunidades presenten sus propuestas y

observaciones de manera efectiva y oportuna.

Derecho a la Información

Artículo 153: Los ciudadanos y ciudadanas y las distintas instancias del poder

popular podrán solicitar, por ante la Secretaría del Concejo Municipal y en las

Comisiones Permanente de Desarrollo Legislativo, Participación Ciudadana y

Desarrollo Humano y en la Comisión competente sobre la materia, copia de los

Proyectos de creación o de reforma total o parcial de una Ordenanza que serán

objeto de consulta.

Participación de las Comisiones

Artículo 154: En toda consulta popular que convoque el Concejo Municipal

deben participar activamente todas las Comisiones Permanentes, a fin de

garantizar la participación protagónica del pueblo en la función legislativa del

Municipio Bolivariano Libertador.

Duración

Artículo 155: La consulta popular de los proyectos de creación o de reforma

total o parcial de ordenanzas en el ámbito del Municipio Bolivariano

Libertador, tendrá un período de duración de treinta (30) días continuos,

contados a partir de la fecha de la convocatoria por la prensa, para que las

comunidades presenten sus propuestas y observaciones, salvo en aquellos casos

de emergencia legislativa, declarada por el Concejo Municipal, el cual tiene un

período menor que no podrá exceder de quince (15) días continuos.

Por cada proyecto de creación o de reforma total o parcial de una

ordenanza sólo se realizará una (1) consulta popular, en virtud de lo cual las

comunidades a través de las distintas instancias del poder popular, deberán

expresar todas sus propuestas y observaciones en el lapso fijado para tal efecto y

anunciado en la prensa.

63

Page 64: Reglamento interior y de debates

Mecanismo para la presentación de Propuestas y

Observaciones

Artículo 156: Las propuestas y observaciones que realicen los ciudadanos y

ciudadanas en las distintas instancias del poder popular, convocados al efecto en

las Parroquias del Municipio Bolivariano Libertador, se presentarán por:

1) En asambleas de ciudadanos y ciudadanas.

2) Cabildos Abiertos.

3) Directamente, por escrito, vía digital o versión electrónica.

4) A través de buzones habilitados en las Comisiones Permanentes, en la

sede de la Secretaria Municipal, en las oficinas de los órganos, servicios

y dependencias auxiliares del Concejo Municipal; en los Registros Civiles

de las distintas parroquias y en la sede de las Juntas Parroquiales

Comunales. A tal efecto, cada uno de los organismos señalados deben

habilitar su respectivo buzón a los fines de recibir las propuestas y

observaciones.

Aportes del Poder Popular

Artículo 157: Una vez consignadas las propuestas y observaciones de las

comunidades a través de los distintos mecanismos de participación, la Comisión

Permanente de Participación Ciudadana y Desarrollo Humano convocará una

mesa de trabajo con la Comisión Permanente de Desarrollo Legislativo y la (s)

Comisión (es) competente (s) en la materia, para que, en un lapso no mayor de

quince (15) días hábiles, revise y estudie el proyecto de creación, o reforma total

o parcial de la ordenanza e incorpore las propuestas y observaciones que sean

válidas o pertinentes.

Informes

Artículo 158: Examinadas e incorporadas las propuestas y observaciones del

poder popular, la Comisión de Participación Ciudadana y Desarrollo Humano

devolverá el proyecto a la Comisión Permanente de Desarrollo Legislativo,

para que redacte el respectivo informe en el cual incorporará las modificaciones

de hecho y de derecho que considere pertinentes. Esta última Comisión, en un

plazo no mayor de quince (15) días hábiles, deberá enviar el informe y cuerpo

definitivos a la Secretaría Municipal para que esta lo incluya en el orden del día

64

Page 65: Reglamento interior y de debates

en sesión del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, a los fines de su

aprobación en segunda y última discusión.

CAPÍTULO II

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS SESIONES DEL

CONCEJO MUNICIPAL

Participación en Sesiones

Artículo 159: Los ciudadanos y ciudadanas y los voceros y voceras de las

distintas instancias del poder popular podrán estar presentes y participar, solo

con derecho a voz, en las sesiones en las que se traten materias de interés local,

previamente inscritas en el orden del día, de conformidad con lo establecido en

el presente Reglamento.

Derecho de Palabra

Artículo 160: Para ejercer un derecho de palabra en la sesión ordinaria del

Concejo Municipal el interesado o interesada debe solicitarlo por escrito ante la

Secretaría Municipal y de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

Solicitud de Concesión o Negación del Derecho de Palabra

Artículo 161: Recibida la solicitud, la Secretaría presentará la misma ante el

Cuerpo Edilicio para su consideración y notificará al solicitante en caso de ser

aprobada, el día y hora cuando le corresponde ejercer el derecho de palabra de

acuerdo al cronograma establecido por la Secretaría.

En caso de negarse la solicitud, la Secretaria Municipal se lo notificará al

interesado o interesada.

Duración del Derecho de Palabra

Artículo 162: Los interesados o interesadas deben ejercer su derecho de palabra

durante un lapso de cinco (5) minutos, prorrogables a juicio del Presidente o

Presidenta del Concejo Municipal.

Colaboración del Poder Popular

Artículo 163: Las Comisiones y los Despachos podrán invitar a los

ciudadanos o ciudadanas y distintas instancias del poder popular, interesados

65

Page 66: Reglamento interior y de debates

en la materia a discutir y suministrar los datos e informaciones que se

consideren necesarias para el logro de los fines de la gestión pública, de

conformidad con lo establecido en la Ley competente en materia del poder

público municipal.

CAPÍTULO III

DE LOS CABILDOS ABIERTOS

Convocatoria

Artículo 164: La convocatoria a Cabildos Abiertos tiene por objeto tratar

asuntos atinentes a su ámbito local, siempre y cuando la sesión se circunscriba a

los asuntos que dieron lugar a la convocatoria de conformidad con lo establecido

en la legislación respectiva. En una misma sesión podrán tratarse varias

materias, incluso aunque sean objeto de diferentes solicitudes, previo

autorización del Concejo Municipal.

Iniciativa para convocatoria

Artículo 165: La iniciativa para convocar a Cabildos Abiertos de conformidad

con lo establecido en la ley, le corresponde:

1) Al Concejo Municipal, con la aprobación de la mayoría absoluta de sus

miembros.

2) Al Alcalde o Alcaldesa del Municipio Bolivariano Libertador.

3) A las Juntas Parroquiales Comunales.

4) A los ciudadanos y ciudadanas.

Asistencia a la Sesión

Artículo 166: Podrán asistir a las sesiones los ciudadanos y ciudadanas y los

voceros y voceras de las distintas instancias del poder popular, los movimientos

sociales, las comunidades organizadas o de cualquier otra índole.

Invitación

Artículo 167: El Concejo Municipal cuando lo estime conveniente podrá invitar

a funcionarios y funcionarias públicos nacionales, estadales y municipales a

participar, con derecho a voz, en determinada sesión. En la debida oportunidad,

66

Page 67: Reglamento interior y de debates

el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria, deberá hacer la

presentación respectiva y expondrá el motivo de la invitación.

Duración

Artículo 168: El Cabildo Abierto convocado tendrá una duración máxima de

dos (2) horas, pudiendo prorrogarse por un tiempo que sea necesario, según

criterio del Concejo Municipal.

Lectura del Orden del Día

Artículo 169: Toda sesión de Cabildo Abierto debe comenzar con la lectura del

Orden del Día, según el siguiente protocolo:

1) El Secretario o Secretaria Municipal hará lectura de las materias a ser

tratadas en la Sesión.

2) Presentación y exposición de la materia en consideración, por la persona

designada al efecto.

3) Intervenciones del asistente interesado o asistentes interesados sobre el punto

de discusión.

4) Lectura por Secretaría Municipal, de las preguntas formuladas por los o las

asistentes.

5) Intervención del Presidente o Presidenta y de los Concejales y Concejalas, en

los términos previstos en este Reglamento.

6) Agotado el primer punto en el Orden del Día, se procederá al tratamiento del

siguiente, de la misma forma y orden antes señalados.

Duración del Tiempo de Intervención

Artículo 170: En el Cabildo Abierto, el tiempo máximo para el desarrollo de lo

previsto en los numerales 2 y 3 del artículo precedente, es de quince (15)

minutos; y diez (10) minutos, para el numeral 5, por cada materia tratada en el

Orden del Día.

67

Page 68: Reglamento interior y de debates

En caso de que el Orden del Día conste de una sola materia y su

importancia así lo requiera, el Presidente o Presidenta podrá autorizar la

prórroga del tiempo de intervención.

Normas sobre Debates

Artículo 171: En todo lo referente a las autoridades y quórum para el desarrollo

del debate en el Cabildo Abierto del Concejo Municipal, se aplicará lo

establecido en el presente Reglamento para las Sesiones Ordinarias.

Medios de Participación del Poder Popular

Artículo 172: La participación del poder popular en el Cabildo Abierto, se hará

efectiva a través de:

a) Derecho de palabra referido a la materia en discusión.

b) Formulación de preguntas escritas.

c) Solicitud de puntos de información.

Formalidad para la Intervención

Artículo 173: Cuando algún ciudadano o alguna ciudadana desee manifestar

su opinión, deberá solicitar el derecho de palabra por escrito ante la Secretaría

del Concejo Municipal, indicando en ella el punto objeto de su intervención,

colocando sus datos de identificación.

El Secretario o Secretaria otorgará el derecho de palabra solicitado en

el orden en que haya sido presentado, no obstante, el Presidente o Presidenta

podrá alterar dicho orden a fin de agrupar las intervenciones que se refieren a

puntos de naturaleza similar. En este último caso, el Presidente o Presidenta

debe aclarar ante los y las presentes las razones que motivaron el cambio en el

orden del derecho de palabra.

Procedimientos de Preguntas y Proposiciones

Artículo 174: Las preguntas y proposiciones que vayan a formular los

interesados o interesadas, deberán hacerse por escrito y entregadas al Secretario

o Secretaria, quien le dará lectura.

68

Page 69: Reglamento interior y de debates

Aprobación de Cabildo Abierto

Artículo 175: Las materias tratadas y las proposiciones formuladas en el

Cabildo Abierto serán válidas con la aprobación de la mayoría de los y las

presentes.

Intervención de los y las Ediles

Artículo 176: Las intervenciones de los Concejales y Concejalas en el Cabildo

Abierto, estarán circunscritas a responder las preguntas o solicitudes de las

instancias del poder popular que le sean formuladas por los ciudadanos y

ciudadanas presentes.

Remisión de Actas a Funcionarios (as) Municipales

Artículo 177: El Presidente o Presidenta del Concejo ordenará al Secretario o

Secretaria enviar copia certificada del acta de la sesión al Síndico Procurador o

Síndica Procuradora Municipal y al Contralor o Contralora Municipal, cuando la

materia o materias tratadas en el Cabildo Abierto o las intervenciones del poder

popular estén relacionadas con las dependencias que estos funcionarios o

funcionarias dirigen.

Suspensión de la Sesión

Artículo 178: Las sesiones del Cabildo Abierto se suspenderán por alguna de

las siguientes causas:

1. Una vez agotado el Orden del Día.

2. Por haberse agotado el tiempo fijado, incluida la prórroga.

3. Por causa de fuerza mayor relacionados con cambios climáticos o fenómenos

naturales.

4. Actos de violencias que pongan en riesgo la integridad física de los

ciudadanos y ciudadanas.

Convocatoria a una Nueva Sesión

Artículo 179: Cuando la sesión del Cabildo Abierto, sea suspendida por la

causal contemplada en el numeral 4 del artículo anterior, podrá convocarse una

nueva sesión, por decisión de la mayoría Absoluta del Cuerpo Edilicio, en un

tiempo no menor de un (1) mes contado a partir de la fecha de suspensión,

siempre y cuando sea solicitada nuevamente su realización y se cumpla con

69

Page 70: Reglamento interior y de debates

todos los requisitos exigidos por este Reglamento, excepto que por la

importancia de la materia se decida realizar en un lapso de tiempo menor .

Actas del Cabildo Abierto

Artículo 180: De toda sesión de Cabildo Abierto al público, debe llevarse un

acta la cual debe cumplir con las exigencias y formalidades previstas en este

Reglamento y debe ser debidamente archivada.

TITULO IXCAPITULO I

MODIFICACIÓN Y DEROGATORIA DE INSTRUMENTOS

De las Ordenanzas

Artículo 181: La Ordenanza que sea objeto de reforma total o parcial se

publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones o reformas

aprobadas.

En caso de reforma parcial se publicará en un solo texto, en su

primera parte el ejemplar modificado seguido en su segunda parte el texto

íntegro de la normativa con la inclusión de las reformas señaladas.

Derogatoria

Artículo 182: Las Ordenanzas se derogan por otras Ordenanzas y sólo por ellas

podrán ser reformadas total o parcialmente.

De los Reglamentos

Artículo 183: Son los actos del Concejo Municipal para establecer su propio

régimen, así como el de sus órganos, servicios y dependencias auxiliares. Estos

Reglamentos serán sancionados mediante dos discusiones y publicados en

Gaceta Municipal.

El Reglamento que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo

texto que incorpore las modificaciones aprobadas.

70

Page 71: Reglamento interior y de debates

La reforma de este Reglamento Interior y de Debates podrá ser total o

parcial y se hará en dos (2) discusiones en días diferentes, con la aprobación

de la mayoría absoluta de los y las miembros del Concejo Municipal.

Los Reglamentos se derogan por otros Reglamentos.

Acuerdos

Artículo 184: Todo Proyecto de Acuerdo que haya de sancionar el Concejo

Municipal, recibirá una (1) sola discusión.

Los Acuerdos podrán ser modificados, reformados total o parcialmente o

derogados por instrumentos similares.

TITULO XCAPÍTULO I

DE LAS LLAMADAS AL ORDEN Y LAS SANCIONES

Llamadas al Orden

Artículo 185: Los Concejales y Concejalas deben ser llamados o llamadas al

orden por su nombre y su apellido, por el Presidente o Presidenta del Concejo

Municipal, cuando incurran en algunas de las faltas previstas en este

Reglamento.

Faltas

Artículo 186: Se consideran faltas:

1) Hacer uso del derecho de palabra sin permiso del Presidente Presidenta.

2) Perturbar con su conducta el desarrollo de las deliberaciones.

3) Pronunciar palabras indecorosas u obscenas.

4) Leer su intervención sin el consentimiento del Presidente o Presidenta.

5) Extenderse en el derecho de palabra más allá de los términos establecidos en

este Reglamento.

6) Cuando su intervención no se refiera al tema en discusión.

7) Infringir alguna otra regla del debate que no amerite una sanción mayor.

8) Realizar gestos o señas ofensivas u obscenas.

9) Interrumpir al orador u oradora de turno.

10) Distraer reiteradamente la atención de otros Concejales y Concejalas.

71

Page 72: Reglamento interior y de debates

Pérdida del Derecho de Palabra

Artículo 187: Cuando en el curso de una misma Sesión, un Concejal o

Concejala reciba dos (2) llamados al orden, el Presidente o Presidenta del

Concejo podrá sancionarlo o sancionarla con la pérdida del derecho de palabra

por el resto de la Sesión.

Desalojo del Salón de Sesiones

Artículo 188: El Presidente o Presidenta del Concejo podrá ordenar el desalojo

inmediato del recinto a todo Concejal o Concejala que incurra en las siguientes

faltas:

1) Provocar con su conducta una escena tumultuosa.

2) Amenace u ofenda a sus colegas o al Presidente o Presidenta del Concejo

Municipal.

3) Desconozca la autoridad del Presidente o Presidenta del Concejo Municipal.

4) Viole la prohibición de portar armas en el recinto donde se celebran las

sesiones.

Suspensión Temporal

Artículo 189: La suspensión temporal comprende la prohibición expresa de

participar en las sesiones así como también intervenir en los asuntos del

Concejo Municipal, incluidas las actividades que le fueren asignadas por la

Comisión Permanente a la que pertenece durante el tiempo que esté vigente

dicha suspensión.

Causales de la Suspensión Temporal

Artículo 190: Los Concejales y Concejalas serán sancionados y sancionadas

con suspensión temporal, cuando incurran en cualquiera de las siguientes

causales:

1. Se resistan a la sanción de pérdida del derecho de palabra.

2. Por uso de la violencia contra otro Concejal o Concejala o a cualquier

persona presente, durante la sesión.

3. Cuando ofendan el prestigio del Concejo Municipal.

4. Cuando ofendan de palabra o de hecho al Alcalde o Alcaldesa, al

Presidente o Presidenta del Concejo, a otro Concejal y Concejala, así

como a cualquier funcionario y funcionaria municipal, a los trabajadores

72

Page 73: Reglamento interior y de debates

y trabajadoras del Concejo Municipal y de la Alcaldía del Municipio

Bolivariano Libertador.

Cualquier Concejal o Concejala que presencie la comisión de algunas de

estas faltas por parte de algún o alguna edil podrá solicitar la suspensión de

quien incurra en las mismas.

Votación de la Sanción

Artículo 191: La decisión sobre la aplicación de la sanción, así como su

duración, será tomada por el voto de la mayoría calificada de las dos terceras

parte (2/3) de los integrantes del Concejo Municipal.

Duración de la Suspensión Temporal

Artículo 192: La duración de la suspensión temporal del Concejal o Concejala

no podrá ser mayor de cuatro (04) sesiones ni menor de dos (2). En caso de

reincidencia, se le impondrá la suspensión máxima de seis (06) sesiones

consecutivas.

Consecuencia de la Suspensión

Artículo 193: Cuando el Concejal o Concejala sea sancionado o sancionada con

la medida establecida en el artículo precedente, se le aplicará una suspensión

proporcional de la remuneración mensual que percibe durante el tiempo que

dure la misma. Igualmente, no podrá entrar en el Salón de Sesiones hasta que

cumpla la medida disciplinaria, en razón de lo cual el Presidente o Presidenta del

Concejo convocará de inmediato al suplente respectivo o suplente respectiva.

Otras Sanciones

Artículo 194: El Concejal o Concejala que cometiere hechos graves reñidos

con la ética pública que comprometan la imagen del Ayuntamiento, o que

participen en acciones que puedan producir conmoción pública, podrá ser

objeto de las sanciones establecidas en los artículos precedentes so pena de las

sanciones civiles, políticas, administrativas y penales en que pudiera incurrir.

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Page 74: Reglamento interior y de debates

Inhabilitación del Concejal o Concejala

Artículo 195: Los Concejales o Concejalas podrán ser inhabilitados o

inhabilitadas tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela y la Ley Orgánica que regula la materia.

Igualmente podrá ser objeto de Revocatoria del mandato del cargo

para el cual fue electo o electa de conformidad con lo preceptuado en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Procesos

Electorales.

Defensa

Artículo 196: El Concejal sancionado o Concejala sancionada tendrá derecho

a la defensa, a dar explicaciones o a justificar su actitud por aquellos actos o

palabras ofensivas que hayan originado la aplicación de la sanción. Para ello

tendrá un derecho de palabra cuya exposición no debe exceder de cinco (5)

minutos el cual puede ser ejercido por el propio Concejal o Concejala o por otro

u otra Edil, que actúe como su vocero o vocera. En este sentido no se permitirá

ninguna otra intervención.

Oportunidad para Interponer la Defensa

Artículo 197: La oportunidad de ejercer el derecho a la defensa se regirá por las

siguientes reglas:

1º) Si se trata de un llamamiento al orden, se efectuará al momento de

producirse la falta o al final de la Sesión, a discreción del Presidente o

Presidenta del Concejo Municipal.

2º) Si se trata de pérdida del derecho de palabra, se hará inmediatamente

después de la decisión asumida por el Presidente o Presidenta del

Concejo Municipal.

3º) Si se trata de suspensión temporal, se realizará antes que el Concejo

Municipal vote la proposición.

Suspensión del Debate

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Page 75: Reglamento interior y de debates

Artículo 198: Si un Concejal o Concejala, una vez sancionado o sancionada se

negare a abandonar el Salón de Sesiones, el Presidente o Presidenta del Concejo

Municipal suspenderá el debate hasta tanto se cumpla lo ordenado.

Actos Impropios durante la Sesión

Artículo 199: Cuando se produzcan alteraciones del orden (actos de violencia,

ofensas verbales, incitaciones al enfrentamiento físico entre un Concejal o una

Concejala o entre varios o varias) durante el desarrollo de la sesión, el

Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, suspenderá el debate, pero si

persiste la situación de violencia se suspenderá la sesión.

Conducta del Público

Artículo 200: Los ciudadanos y ciudadanas que asistan al Salón de Sesiones del

Concejo Municipal deben observar una conducta acorde a la majestad del

recinto de sesiones, absteniéndose de toda manifestación contraria a la moral y a

la ética públicas. En caso contrario, el Presidente o Presidenta ordenará el

desalojo de la persona o personas que perturben el orden.

Ofensas al Concejo o a los Concejales y Concejalas

Artículo 201: Si algún ciudadano o ciudadana asistente a la sesión, ofendiere la

dignidad del Concejo Municipal o la de alguno de sus miembros, el Presidente

o Presidenta ordenará su desalojo y podrá utilizar la fuerza pública en caso de

negativa a acatar la orden. Asimismo, los ciudadanos y ciudadanas, que asistan a

la sesión, deben respetar la prohibición expresa de portar armas y el no fumar.

TITULO XI

CAPÍTULO I

DI SPOSICIONES FINALES

Derogatoria

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Page 76: Reglamento interior y de debates

Artículo 202: El presente Reglamento deroga el REGLAMENTO

INTERIOR Y DE DEBATES de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil

once (2011), publicado en Gaceta Municipal No. 3386-A.

Vigencia

Artículo 203: El presente REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES

entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 2015, y publicado en Gaceta

Municipal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 54, numeral 3 de

la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dado, sellado y firmado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo

del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en Caracas a los

Once días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204°

de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución.

Cjal. LIC. NAHUM FERNÁNDEZ Dr. JULIO LATTAN

EL PRESIDENTE EL SECRETARIO

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