Reglamento Interior y de Debates Del Concejo Municpal

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO PORTUGUESA

MUNICIPIO SUCRE

CONCEJO MUNICIPAL

Proyecto de Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal Del Municipio Sucre del Estado Portuguesa

Exposicin de MotivosEl nuevo Proyecto de Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, se presenta en virtud de que ha quedado meridianamente claro el contenido de las correspondientes disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal en:

1. Que es competencia propia del Municipio todo lo relativo a la organizacin y funcionamiento de la administracin pblica municipal. 2. Que cada Municipio mediante ordenanza dictar los requerimientos de formacin profesional, los planes de capacitacin de los funcionarios al servicio de la administracin pblica municipal, de conformidad con lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes. 3. Que es un deber y atribucin del Concejo Municipal ejercer la autoridad en materia del sistema de administracin de recursos humanos, y en tal carcter, podr nombrar, promover, remover y destituir, con excepcin del personal de otros rganos del Poder Pblico Municipal.

En atencin a este aspecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, haba determinado mediante Sentencia N 3082 de 14 de octubre de 2005, la suspensin a travs de una medida cautelar con efectos erga omnes, de las siguientes disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal: Art. 56 literal h; Art. 78; y Art. 95 numeral 12. Ahora bien, el pasado 29 de enero de 2013 la Sala Constitucional Accidental del Tribunal Supremo de Justicia anul parcialmente los artculos 56 letra h; 78; y 95 numeral 12, de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, publicada en Gaceta Oficial 38204 de 8 de junio de 2005. El alto tribunal determin que las citadas normas son inconstitucionales por cuanto violan la reserva legal del Poder Nacional consagrada en los artculos 144 y 147 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, al atribuir la competencia a los municipios de legislar en materia de estatuto de la funcin pblica y seguridad social. Por otra parte, se fij el efecto de la sentencia a partir del 14 de octubre de 2005. (Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expediente N 05-1315, 29 de enero de 2013).

Indica la sentencia de la Sala del Mximo Tribunal que las normas parcialmente anuladas, quedarn redactadas de la siguiente manera: Artculo 56: Son competencias propias del Municipio las siguientes: (...) h. La organizacin y funcionamiento de la administracin pblica municipal. Artculo 78: Cada Municipio mediante ordenanza dictar los requerimientos de formacin profesional, los planes de capacitacin de los funcionarios al servicio de la administracin pblica municipal, de conformidad con lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes. Mientras que el numeral 12 del artculo 95 quedar redactado as: Artculo 95: Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal: 12. Ejercer la autoridad en materia del sistema de administracin de recursos humanos, y en tal carcter, podr nombrar, promover, remover y destituir, con excepcin del personal de otros rganos del Poder Pblico Municipal.Se orden la publicacin del texto ntegro de la sentencia en la Gaceta Oficial de la Repblica y en la Gaceta Judicial, con la siguiente mencin en su sumario: Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad parcial de los artculos 56 letra h, 78, y 95 ordinal 12, de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal que se public en la Gaceta Oficial N 38.204 de 8 de junio de 2005, reiterados en las reformas parciales de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal que se public en las Gacetas Oficiales Extraordinarios N 5.800 y N 6.015 de 10 de abril de 2006 y de 28 de diciembre de 2010, respectivamente. Finalmente, la Sala Constitucional fij el inicio de los efectos del presente fallo a partir del 14 de octubre de 2005, fecha en la que se decret la medida cautelar que haba sido solicitada por Jess Caballero Ortiz y acordada por la Sala del Alto Juzgado.Como quiera que de las consideraciones jurisprudenciales anteriores, se menciona la que se refiere a las competencias propias del Municipio. Fundamentalmente, la que corresponde a legislar en lo que respecta a la organizacin y funcionamiento de la administracin pblica municipal. El Concejo Municipal en sintona con tal decisin ha dispuesto sancionar un nuevo Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Bsicamente, para actualizar la Organizacin y Funcionamiento de la Funcin Deliberante del Poder Pblico Municipal. En razn de lo antes expuesto, el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 1 y 2 del artculo 95 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, propone un nuevo Reglamento Interno y de Debates, que mantiene el mismo espritu, propsito y razn del anterior, pero adecuado a las previsiones de forma y de tcnica legislativa que regula la materia y abre un significativo espacio de participacin directa de los ciudadanos en los asuntos pblicos.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO PORTUGUESA

MUNICIPIO SUCRE

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Portuguesa en uso de las atribuciones legales que le confiere el Artculo 95 numerales 1 y 2 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal en concordancia con el numeral 3 del Artculo 54 ejusdem, sanciona el siguiente:

Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Portuguesa

Ttulo IDisposiciones Generales

Artculo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la Organizacin Interior y los Debates de la funcin deliberante del Poder Pblico Municipal del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, conforme a lo dispuesto en el Titulo IV, Captulo III de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal.Artculo 2.- Los Concejales y Concejalas estn en la obligacin de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este reglamento y denunciar ante el cuerpo las violaciones del mismo.Artculo 3.- El Presidente del Concejo Municipal o quien haga sus veces dirigir el debate en las sesiones del Concejo y velar por el cumplimiento del rgimen establecido en este Reglamento, preservando, en todo caso la legalidad, el ejercicio de la democracia y el rgimen parlamentario.

Ttulo II

De las facultades y obligaciones del Concejo Municipal

De la instalacin

Del juramento de sus rganos

Captulo IDe las facultades y obligaciones del Concejo Municipal

Artculo 4.- El Concejo Municipal tiene las facultades y obligaciones establecidas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, as como las que le asignen las leyes nacionales, estadales y el propio ordenamiento Jurdico del Municipio.

Artculo 5.- Los nombramientos o destituciones de los funcionarios pblicos que corresponden al Concejo Municipal, de acuerdo a la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, se efectuarn mediante acuerdo, el cual se notificar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica.

Artculo 6.- El Concejo Municipal aplicar en todo lo relativo a la administracin del personal adscrito al propio cuerpo, las disposiciones previstas en la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica.

Artculo 7.- Adems de las facultades previstas en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, el Concejo podr:

1.- Rendir homenaje a los hroes y figuras ilustres de la Repblica, del Estado y del Municipio.

2.- Asociarse a la celebracin de grandes fechas o acontecimientos memorables.

3.- Recibir la visita del Presidente de la Repblica, del Gobernador del Estado y otros dignatarios o autoridades de Repblica o del Extranjero.

4.- Considerar cualquier otro asunto cuya ndole reclame o haga oportuna la manifestacin del Concejo Municipal.

Pargrafo nico: Las decisiones previstas en los numerales 1 y 4 de este artculo se expresaran mediante acuerdos que se publicarn en la Gaceta Municipal.

Captulo II

De la Instalacin del Concejo Municipal

Artculo 8.- El Concejo Municipal se instalar en la Ciudad de Biscucuy, en su sede permanente o en el lugar adecuado que la mayora absoluta de sus concejales disponga, sin convocatoria previa, a las diez de la maana (10:00 a.m.) del quinto da siguiente a la proclamacin de sus Integrantes por parte del Consejo Nacional Electoral.

Pargrafo nico: Se entiende por mayora absoluta la mitad ms uno del nmero par inmediatamente inferior al nmero de miembros del Concejo.

Artculo 9.- Los Concejales, provistos de sus correspondientes certificados de eleccin y formando el qurum de principales requerido, darn inicio a la sesin de instalacin, la cual ser presidida por el Concejal presente que hubiere sido electo con la mayor votacin nominal porcentual (%) y actuar como Secretario un Concejal designado por l. Igualmente, designar dos (2) Concejales para que examinen las credenciales de los miembros presentes, los cuales darn cuenta al Presidente o Presidenta y asumir la presidencia del cuerpo de manera accidental.

Artculo 10.- Si no hubiere el qurum de principales requerido para la instalacin, los asistentes se constituirn en comisin preparatoria y actuar como Presidenta o Presidenta accidental de la misma el Concejal presente que hubiere obtenido la mayor votacin nominal porcentual.

El Presidenta o Presidenta Accidental proceder a convocar por escrito, a los suplentes respectivos, a fin de formar el qurum legal requerido.

Pargrafo Primero: En caso de falta absoluta de un principal y de su suplente se convocara a elecciones parciales para proveer las vacantes, salvo que ello ocurra en el ltimo ao del perodo.

Pargrafo Segundo: Las convocatorias de los suplentes, para la instalacin del cuerpo debern hacerse con intervalos de cuarenta y ocho (48) horas por lo menos.

Artculo 11.- Logrado el qurum, el Concejo Municipal se instalar siguiendo el procedimiento previsto en el artculo 9.

Artculo 12.- Las votaciones de que trata este captulo sern pblicas, cuando as lo acuerde la mayora absoluta de los Concejales presentes, con relacin al Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y Secretario o Secretaria del Concejo Municipal.

Artculo 13.- El Presidente o Presidenta, electo o electa por mayora absoluta proceder a auto juramentarse y posteriormente tomar juramento a los Concejales o Concejalas presentes.

Artculo 14.- El Presidente o Presidenta designar a dos (2) miembros del Concejo Municipal para que examinen las credenciales de aquellos Concejales principales o suplentes que se incorporen, por primera vez en sesiones posteriores a la de la instalacin y les tomar el juramento de Ley.

Artculo 15.- En la sesin de Instalacin el Concejo Municipal proceder a nombrar, de su seno al Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta, y fuera de su seno al Secretario o Secretaria Municipal. De igual manera, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes, deber designar, fuera de su seno, al Coordinador de las Comisiones Permanentes, al Administrador y al Consultor Jurdico del Concejo Municipal.

Artculo 16.- El Secretario o Secretaria Municipal y dems funcionarios cuyo nombramiento corresponda al Concejo Municipal prestarn juramento ante la misma, en el momento de su designacin. El juramento ser recibido por el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal o quien haga sus veces.

Pargrafo Primero: En el momento de la Juramentacin, todos los concurrentes se pondrn de pie.

Artculo 17.- El juramento ser tomado de la forma siguiente: "Jura usted cumplir y hacer cumplir la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, las Leyes Nacionales y Estadales, Las Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, Decretos y Resoluciones Municipales y los Deberes Inherentes al cargo que va a desempear"; el interesado responder "S juro"; y luego, quien toma el juramento dir "Si as lo hiciere, que Dios y la Patria os lo premie, de lo contrario, os lo demande".

Pargrafo nico: Los juramentos del personal cuyo nombramiento corresponda al Concejo Municipal se harn constar en el libro de juramentos, que a tal efecto llevar el Secretario o Secretaria Municipal y sern firmados por quien toma el juramento, la persona juramentada y el Secretario o Secretaria Municipal.

Ttulo III

De los Miembros del Concejo Municipal

Del Secretario o SecretariaDel Asistente de la Presidencia del Concejo Municipal

Del Coordinador de las Comisiones Permanentes

Del Administrador y sus AsistentesDel Consultor Jurdico del Concejo Municipal

Del Auditor Interno

Captulo I

De los Concejales

Artculo 18.- El cargo de Concejal o Concejala es de obligatoria aceptacin y nadie puede excusarse a aceptarlo, salvo por causas justificadas, a juicio del Concejo Municipal y despus de haber tomado posesin del mismo, excepto para quien, adems de concejal, resultare elegido para cualquier otro destino pblico, en cuyo caso deber optar por una de las investiduras.

Artculo 19.- Los Concejales o Concejalas estn obligados a asistir puntualmente a las sesiones, salvo permiso o licencia del Concejo Municipal concedidos de conformidad con lo establecido en este Reglamento. El Concejal o Concejala que por enfermedad u otro impedimento legtimo no pudiere asistir a las sesiones lo participar oportunamente por escrito al Concejo Municipal, a los efectos de otorgamiento del permiso o la licencia correspondiente, y si fuere el mismo Presidente o Presidenta ste o sta lo avisar al Vicepresidente o Vicepresidenta, a fin de que lo haga del conocimiento del cuerpo.

Artculo 20.- Las faltas temporales o absolutas de los Concejales o Concejalas principales las llenarn los suplentes, convocados al efecto por el Presidente o Presidenta o quien haga sus veces, no pudiendo hacerse esta convocatoria sin que preceda la excusa del principal y el otorgamiento del permiso o la licencia respectiva o la comprobacin de la falta absoluta.

Artculo 21.- Cuando un Concejal o Concejala deje de asistir en forma injustificada a cuatro (4) sesiones consecutivas, le ser convocado el suplente y no podr reintegrarse al Concejo Municipal hasta pasadas, por lo menos, cuatro (4) sesiones desde la convocatoria del suplente.

Artculo 22.- Para suplir las vacantes por faltas absolutas o temporales de concejales o Concejalas durante el curso del perodo municipal, se proceder de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica del Sufragio y Participacin Poltica y el Estatuto Electoral del Poder Pblico.

Artculo 23.- Es obligatorio para los Concejales o Concejalas cumplir el cometido que se le confe e integrar las comisiones para las cuales se designen, a menos que tuvieren motivos justificados para no hacerlo, y as lo comprueben.

Artculo 24.- Los Concejales o Concejalas podrn firmar en el Libro respectivo las actas de las sesiones a las cuales hayan asistido.

Artculo 25.- El Concejo Municipal impondr cuando resulte pertinente, de acuerdo con lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes, las sanciones de suspensin e inhabilitacin para el desempeo del cargo de Concejal o Concejala.

Los Concejales y Concejalas debern presentar dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal respectivo, de manera organizada y pblica a los electores de la jurisdiccin correspondiente, la rendicin de su gestin legislativa y poltica del ao inmediatamente anterior, en caso contrario, se le suspender la dieta hasta su presentacin.

Captulo II

De las Funciones del Presidente del Concejo Municipal

Artculo 26.- El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal es el o la representante del cuerpo, tendr derecho a voz y voto en las sesiones que celebre el Concejo y llevar las relaciones del mismo con los organismos pblicos y privados y con la ciudadana en general.

Artculo 27.- Corresponde al Presidente o Presidenta del Concejo Municipal:

1. Convocar y dirigir las sesiones del Concejo Municipal y ejercer la representacin del mismo.

2.Dirigir el debate conforme a este Reglamento y los dems aspectos relacionados con el funcionamiento del Concejo Municipal y de sus rganos, cuando no estn atribuidos expresamente al pleno.

3. Convocar a los suplentes de los concejales o concejalas en el orden de su eleccin, en caso de ausencia absoluta o temporal de los principales.

4.Convocar, por s o a solicitud de un tercio (1/3) de los concejales o concejalas, a sesiones extraordinarias en las condiciones establecidas en la normativa aplicable, debiendo expresar en la convocatoria el objeto de la misma, el da y la hora de la sesin;

5. Fijar en el orden del da las materias a ser consideradas en las sesiones del Concejo Municipal;

6. Requerir de los concejales o concejalas puntual asistencia a las sesiones;

7. Avisar oportunamente al Vicepresidente o Vicepresidenta, cuando no pudiere asistir alguna sesin a fin de que este supla su ausencia y de cuenta de ello al cuerpo;

8. Firmar, junto con el secretario o secretaria cuando haya presidido la sesin, las ordenanzas, actas y dems actuaciones jurdicas emanadas del Concejo Municipal, as como velar por su cumplimiento y ejecucin;

9. Suscribir las correspondencias y dems documentos en los cuales tenga inters la entidad, de conformidad y en acatamiento a las decisiones del Concejo Municipal;

10. Presentar trimestralmente, al contralor o contralora municipal, un informe detallado de su gestin y del patrimonio que administra con la descripcin y justificacin de su utilizacin y gastos, el cual pondr a la disposicin de los ciudadanos y ciudadanas en las oficinas correspondientes.

11. Ejecutar el presupuesto del Concejo Municipal.

12. Requerir de los espectadores circunspeccin y respeto durante la celebracin de las sesiones, cuando hubiere motivo para ello. En caso de reincidencia, o cuando la situacin revista gravedad, podr suspender la sesin u ordenar el desalojo o cualquier otra medida que garantice el orden pudiendo solicitar la colaboracin, de la fuerza pblica;

13. Solicitar la colaboracin de la fuerza pblica cuando ocurran hechos graves en las dependencias o instalaciones municipales;

14. Pasar a estudio previo de la respectiva comisin aquellos asuntos que deba conocer el Concejo, cuando a su juicio, sea indispensable ilustrarlo sobre la materia;

15. Instar a las comisiones para el pronto despacho de los asuntos sobre los cuales corresponda informar o asesorar, cuando ests no lo hicieren oportunamente;

16. Llamar al orden a los concejales o concejalas que infrinjan este Reglamento pudiendo suspenderle el derecho de palabra cuando as lo considere necesario;

17. Organizar, con la asistencia del Secretario o Secretaria, el ceremonial y dems actos protocolares del Concejo;

18. Suspender de su cargo a los funcionarios adscritos al Concejo, por faltas graves cometidas, dando cuenta de ello al cuerpo para que este resuelva lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza respectiva;

19. Autorizar con su firma las erogaciones presupuestarias acordadas al Concejo;

20. Autorizar por escrito al Secretario Secretaria para expedir copias certificadas de las Actas del Concejo Municipal o de cualquier otro documento que repose en los archivos del Concejo;

21. Abrir anualmente los libros de Actas y dems libros, conforme al procedimiento previsto en este reglamento;

22. Incluir para una posterior sesin las materias en cuya decisin se hubiere producido empate por tres (3) veces consecutivas.;

23. Recibir y estudiar las actas que deben remitir las Juntas Parroquiales, efectuar las observaciones que estime pertinentes y ordenar su archivo, a falta de remisin, el Presidente o Presidenta exigir el cumplimiento de esta obligacin, as mismo podr solicitarles los informes que creyere oportunos;

24. Cualesquiera otras que le confieran las leyes, ordenanzas y dems instrumentos jurdicos que, por su naturaleza, le puedan ser atribuidas en el ejercicio de su cargo, como Presidente o Presidenta del Concejo Municipal.

Artculo 28.- El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, tendr la facultad de resolver aquellos asuntos que llegaren al Concejo, cuando para ello baste la restrictiva aplicacin del ordenamiento jurdico, debiendo dar cuenta al cuerpo de dicha decisin en la sesin inmediata siguiente a la fecha de la referida decisin.

Artculo 29.- El Presidente o Presidenta deber mantener su residencia en el Municipio y no podr ausentarse por un perodo mayor de quince (15) das sin la previa licencia del Concejo Municipal. El Concejo Municipal elegir en la primera sesin de cada ao al Presidente o Presidenta de su seno.

Captulo III

Del Vicepresidente o Vicepresidenta

Artculo 30.- El Vicepresidente o Vicepresidenta suplir las ausencias temporales del Presidente o Presidenta en la Presidencia del cuerpo y las absolutas hasta tanto sea electo o electa o designado o designada el nuevo Presidente o Presidenta, de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del Artculo 95 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal.

Pargrafo Primero: Se crea el Cargo de Vicepresidente transitorio o Vicepresidenta o transitoria, el cual o la cual puede suplir las ausencias temporales del Presidente o Presidenta titular y Vicepresidente o Vicepresidenta; a tal efecto se proceder a elegir el Concejal o Concejala que ha de llenar la vacante.

Pargrafo Segundo: En caso de ausencia absoluta del Vicepresidente o Vicepresidenta se proceder a elegir al Concejal o Concejala que ha de llenar la vacante.

Artculo 31.- El Vicepresidente o Vicepresidenta por delegacin del Presidente o Presidenta, podr representar al cuerpo en actos protocolares y en aquellos donde no se comprometa el patrimonio del Concejo Municipal.Captulo IV

Del Secretario o Secretaria del Concejo Municipal

Artculo 32.- En el Municipio Sucre del Estado Portuguesa existir un secretario o secretaria designado o designada por el Concejo Municipal. Para ser secretario o secretaria se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de edad y gozar de sus derechos civiles y polticos. Los candidatos debern tener idoneidad y competencia para el ejercicio del cargo y en lo posible, poseer ttulo universitario o de tcnico superior.

El presente Reglamento Interior y de Debates establece los requisitos particulares para cumplir la funcin de Secretara, as como las previsiones en caso de ausencia.

Artculo 33.- El Secretario o Secretaria ser designado o designada por el Concejo Municipal el da de su instalacin. El secretario o secretaria durar un ao en sus funciones y podr ser designado o designada para nuevos perodos. Podr ser destituido o destituida por decisin de la mayora de los integrantes del Concejo Municipal previa formacin del respectivo expediente instruido con audiencia del funcionario y garantizndose el debido proceso.

Artculo 34.- Las Ausencias temporales del secretario o secretaria sern suplidas por un funcionario de la Secretara que el cuerpo designe, el cual actuar con el carcter de secretario o secretaria accidental. Cuando se produjere falta absoluta, se proceder a efectuar el nombramiento de un nuevo titular que llenar la vacante.

Artculo 35.- Son atribuciones del secretario o secretaria del Concejo Municipal:

1.Asistir con puntualidad a las sesiones del Concejo Municipal.

2. Utilizar los medios ms eficaces para hacer llegar a los Concejales Concejalas las convocatorias a sesiones extraordinarias, especiales y solemnes, as como las notificaciones y dems correspondencias que le fueren dirigidas.

3. Redactar las actas de las sesiones y adicionarlas al libro respectivo conforme al procedimiento establecido en este Reglamento, una vez que fueren aprobadas por el Concejo Municipal. En dichas actas se har mencin de los Concejales o Concejalas presentes en el momento de inicio de la sesin, as como de quienes se hayan incorporado o retirado durante el transcurso de la misma; se escribirn fielmente todas las mociones y proposiciones que se hagan, con expresin del resultado que obtuvieron; se har mencin en forma resumida, de las exposiciones de los Concejales o Concejalas, y se indicaran los asuntos tratados y lo acordado con relacin a cada uno de ellos.

4. Remitir al Alcalde las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal a los fines de su promulgacin, el da hbil siguiente a su recepcin en Secretara.

5.Refrendar las ordenanzas y dems instrumentos jurdicos que dicte el Cuerpo.

6. Firmar las Actas junto con el Presidente, despus que fueren aprobadas.

7. Hacer entrega de una copia del Acta de la sesin anterior a cada Concejal o Concejala, con veinticuatro (24) horas de anticipacin por lo menos a la realizacin de cada sesin ordinaria.

8. Dar cuenta en las sesiones, una vez aprobada la minuta de la sesin anterior, de los asuntos a considerar en el orden del da, as como dar lectura a los asuntos que el Presidente o Presidenta ordene por s o a solicitud del algn Concejal o Concejala.

9. Fijar en lugar visible de la Secretara cuadros con la nmina de los miembros del Concejo Municipal y de las Comisiones Permanentes.

10. Expedir, de conformidad con la ley y la Ordenanza respectiva, certificaciones de las actas del Concejo Municipal o de cualquier otro documento que repose en los archivos del rgano, previa autorizacin del Presidente o Presidenta del Cuerpo.

11. Autorizar con su firma lo que deba publicarse por orden del cuerpo o del Presidente o Presidenta.

12. Despachar las comunicaciones que emanen del Concejo Municipal y llevar con exactitud un registro de todos los documentos y comunicaciones que emanen del mismo.

13. Llevar con regularidad los libros, expedientes y documentos del Concejo Municipal, custodiar su archivo y conservarlo organizado, de acuerdo con las tcnicas ms adecuadas.

14. Llevar un registro de todo documento o solicitud que se reciba por Secretara, debiendo dar recibo del mismo, de conformidad con las Ordenanzas o en su defecto la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.

15. Dar al Concejo Municipal y a cada uno de sus miembros los informes escritos que le pidan, respecto a cualquier asunto existente en el archivo de la Secretara.

16. Proveer todo lo necesario para el curso normal de los trabajos del Concejo Municipal, de la Secretara y custodiar el sello especial de la oficina.

17. Cumplir las rdenes que le dicte el Presidente o Presidenta en uso de las atribuciones y dems facultades y obligaciones que le atribuye la Ley, las Ordenanzas y este Reglamento.

18. Transcribir fielmente los instrumentos jurdicos aprobados por el Concejo Municipal, someter a consideracin del mismo las observaciones que creyere procedentes sobre los textos aprobados, para su estudio y correccin, si este fuere el caso, as como, las actas aprobadas de las sesiones.

19. Verificar la exactitud de los instrumentos jurdicos y dems actos publicados, velar por la publicacin y archivo de la Gaceta Municipal, la reedicin de los nmeros agotados y su venta al pblico en general.

20. Proponer al Concejo Municipal el nombramiento, promocin, ascenso, remocin y destitucin del personal de la Secretara, de conformidad con la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica.

21. Velar porque los acuerdos del concejo que afecten la Hacienda Pblica sean publicados en la Gaceta Municipal, caso contrario notificarlos conforme a las Ordenanzas o la Ley, en su defecto.

22. Dirigir y coordinar el trabajo de la Secretara y distribuirlo entre su personal.

23. Asistir regular y puntualmente durante las horas de despacho de su oficina y cuidar que tambin lo hagan sus subalternos. El secretario o Secretaria fijar en lugar visible las horas destinadas a la atencin del pblico.

24. Recoger las papeletas de las elecciones secretas y entregarlas a los escrutadores, si se hubieren nombrado; caso contrario, o cuando la eleccin sea pblica, proceder al conteo de los votos y anunciar el resultado.

25. Solicitar del Concejo autorizacin para no asistir a alguna sesin o a su trabajo diario, sealando los motivos.

26. Hacer entrega con anterioridad en la oficina del Concejo Municipal el orden del da de las sesiones ordinarias a los concejales o Concejalas o cualquier ciudadano que lo solicite.

27. Las dems que sealen las leyes, Ordenanzas y Reglamentos, y las que le encomiende el Presidente o Presidenta o el Concejo Municipal.

Artculo 36.- El Secretario o Secretaria formar expediente de todo instrumento jurdico sancionado por el Concejo Municipal, el cual contendr el proyecto original, con su exposicin de motivos, y sus sucesivas reformas, los informes de las comisiones, los oficios concernientes a la materia, los votos salvados y cualquier otro documento relacionado con el mismo.

Artculo 37.- El Secretario o Secretaria llevar, bajo su responsabilidad, los siguientes libros: Libro de Actas de Sesiones Ordinarias, Libro de Actas de Sesiones Extraordinarias, Libro de Actas de Sesiones Privadas, Libro de Actas de Sesiones Especiales, Libro de Juramentos del cuerpo y del personal asignado al mismo y a la Secretara, Libro de Ordenanzas y Reglamentos, Libro de Acuerdos y cualesquiera otros establecidos en las Leyes y Ordenanzas.

Pargrafo nico: El Libro de Juramentos deber estar foliado, sellado en cada una de sus pginas y rubricado por el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria; en la primera de sus pginas, el Presidente o Presidenta har constar la fecha en que se abri el libro y en la ltima se estampar una nota de cierre del libro.

Artculo 38.- Los Libros de Actas de las sesiones ordinarias, de las sesiones extraordinarias, de las sesiones Privadas, de las sesiones especiales, de Ordenanzas, de Reglamentos y de Acuerdos constaran de cartulas y de un mecanismo interno de engarce y seguro, para recoger las transcripciones mecanogrficas de las actas aprobadas y suscritas por quien haya presidido la sesin, por el Secretario o Secretaria, y por los Concejales o Concejalas asistentes a la Sesin, si as lo desean; las ordenanzas sancionadas por el Concejo, suscritas por quien haya presidido la sesin, refrendadas por el Secretario o Secretaria y promulgadas por el Alcalde o Alcaldesa; los Acuerdos dictados por el Concejo, suscritos por quienes haya presidido la sesin y refrendados por el Secretario o Secretaria. Con dichos documentos se ir formando el contenido de cada Libro. Las formalidades de apertura y cierre del Libro de Actas correspondern a quien presida el Concejo Municipal, conjuntamente con el Secretario o Secretaria del Concejo; las formalidades correspondientes a los libros de Ordenanzas y de Acuerdo correspondern al Presidente o Presidenta, o quien haga sus veces. A medida de que vayan incorporando documentos, debidamente numerados o identificados, en los respectivos Libros, el Secretario o Secretaria proceder a numerar, sellar, y rubricar cada una de las pginas dejando constancia manuscrita del nmero de folios que contiene cada documento.

Pargrafo Primero: Los libros sealados en este artculo se abrirn mediante la adicin de una hoja sellada y firmada por los funcionarios que se sealan en este Artculo, en la que se dejar constancia de la fecha en que se abri. Una vez concluido cada Libro, ste se cerrar mediante una hoja que se agarrar, sellada y firmada por los funcionarios sealados en este Artculo, en la que se dejar constancia de la fecha en que se cerr, y se ordenar su encuadernacin, a los fines de su archivo.

Pargrafo Segundo: En ninguno de los Libros sealados en este Artculo se podrn usar abreviaturas, y las fechas y cantidades se escribirn en letras y en nmeros, estos ltimos cerrados en parntesis.

Artculo 39.- El Secretario o Secretaria deber establecer mecanismos de orden y proteccin de los archivos para que los ciudadanos o ciudadanas, en base de lo previsto por el Artculo 251 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, puedan consultar los registros y libros y obtener copias o certificaciones, salvo el caso de aquellos clasificados como reservados.

Artculo 40.-La Secretara Municipal contar con el personal tcnico y auxiliar que determine el Reglamento de esta dependencia, el cual prescribir tambin, su funcionamiento interno.

Artculo 41.- A los fines de la redaccin de las Actas de las Sesiones, la Secretara Municipal podr utilizar sistemas de grabacin.

Capitulo VDel Asistente de la Presidencia del Concejo Municipal

Artculo 42.- Son requisitos especficos para el cargo de Asistente de la Presidencia del Concejo Municipal, los siguientes: graduado de Tcnico Superior Universitario o con experiencia mnima de tres (3) aos en la administracin municipal. Este funcionario podr ser destituido de conformidad con los procedimientos previstos en el ordenamiento jurdico respectivo.

Artculo 43.- El Asistente de la Presidencia del Concejo Municipal, tendr las siguientes funciones:

1. Asistir regular y puntualmente a las horas destinadas a despacho de la oficina del Presidente del Concejo Municipal (de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.), fijando en lugar visible las horas destinadas a la Atencin al Pblico.

2. Asistir al Presidente del Concejo Municipal en cuanto a formalidades correspondientes al libro de ordenanzas y acuerdos, siempre que el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Portuguesa lo considere necesario, los cuales posteriormente sern archivados por la Direccin de Secretara del Concejo Municipal.

3. Registrar, dirigir y coordinar la recepcin y archivo de correspondencia del Presidente del Concejo Municipal.

4. Procesar las solicitudes de material para oficina del Asistente de Presidencia y remitirlos ante administracin del Concejo Municipal.

5. Llevar el control diario de las actividades realizadas por el Despacho del Asistente de la Presidencia del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.

6. Llevar el control diario de atencin al pblico, donde consten los datos personales, caso, direccin, fecha, observaciones, entre otros, incluyendo los casos de prstamo de transporte terrestre en concordancia con el Departamento de Administracin.

7. Todo lo concerniente a la emisin y recepcin de llamadas telefnicas, fax, etc., del Concejo Municipal.

8. Mantener el registro del orden de llegada a la oficina para prestar el servicio de atencin al pblico durante el horario establecido para esa funcin.

9. Tramitar asuntos del Presidente del Concejo Municipal, relacionados al cumplimiento de sus funciones propias del cargo, cuando as se le requiera.

10. Trascripcin, redaccin e impresin de documentos solicitados por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, siempre y cuando no interfieran en el cumplimiento eficaz de la funcin de Asistente de Presidencia.

11. Solicitar al Presidente del Concejo Municipal la asignacin de las tareas que corresponden al trabajo diario, sealando los motivos para que as se tomen las previsiones del caso.

12. Las dems que se establezcan en el presente Reglamento y la Ley sobre el Estatuto de la Funcin Pblica.

Captulo VIDel Coordinador de las Comisiones PermanentesArtculo 44.- Son requisitos especficos para el cargo de Coordinador de las Comisiones Permanentes del Concejo Municipal los siguientes: graduado de Tcnico Superior Universitario o con experiencia mnima de tres (3) aos en la administracin municipal. Este funcionario podr ser destituido de conformidad con los procedimientos previstos en el ordenamiento jurdico respectivo.

Artculo 45.- Son atribuciones del Coordinador de las Comisiones Permanentes:

1. Coordinar y supervisar todas las funciones relacionadas con las Comisiones Permanentes del Concejo municipal.

2. Facilitar el apoyo logstico a los integrantes de las diferentes Comisiones.

3. Mantener y facilitar la comunicacin con los integrantes de las diversas comisiones.

4. Llevar el control e informar todo lo relacionado con las asistencias de los miembros de las comisiones.

5. Siguiendo las instrucciones del Presidente o Presidenta, programar y coordinar las reuniones de las Comisiones Permanentes

6. Coordinar, mantener y facilitar la comunicacin entre las distintas dependencias del Concejo Municipal y las Comisiones Permanentes.

7. Admitir los asuntos que sern elevados a las Comisiones Permanentes una vez verificada su debida sustanciacin.

8. Las que le sealen el Concejo Municipal y otros instrumentos jurdicos aplicables.

Captulo VII

Del Administrador o Administradora y sus Asistentes Artculo 46.- Para el cargo de Administrador o Administradora del Concejo Municipal se requerir al menos ser Tcnico Superior Universitario en Administracin o carreras afines, o con experiencia demostrada no menor de tres (3) aos en gerencia de organismos pblicos. Este funcionario o funcionaria podr ser destituido o destituida de conformidad con los procedimientos previstos en el ordenamiento jurdico respectivo.

El Administrador o Administradora del Concejo Municipal contar con el personal tcnico y auxiliar que determine el Reglamento de esta dependencia, el cual prescribir tambin, su funcionamiento interno.

Artculo 47.- Son atribuciones de Administrador o Administradora del Concejo Municipal:

1. La administracin de las asignaciones presupuestarias que correspondan al Concejo Municipal y sus dependencias.

2. La proteccin, conservacin y mantenimiento de los locales donde funcione el Concejo Municipal y de los bienes muebles adscritos a l.

3. La coordinacin de servicios de impresin y publicacin del Concejo Municipal.

4. Las tareas necesarias que permitan y faciliten el cumplimiento de las funciones del Concejo Municipal.

5. Administrar los recursos (financieros y fsicos) del Concejo Municipal, conjuntamente con el jefe de esas instancias organizativas.

6. Supervisar y coordinar las actividades y el funcionamiento de los servicios bsicos para el mejor desempeo de las funciones del Concejo Municipal.

7. Proveer a las dependencias, que componen la funcin deliberante del Concejo Municipal, de los recursos necesarios para el normal desempeo de sus funciones, de acuerdo a las disponibilidades de los recursos que le son asignados para su administracin.

8. Coordinar las labores necesarias para la obtencin de la informacin bsica que debe sustentar la poltica presupuestaria, a los fines de la formulacin del presupuesto y en particular, a actividades tales como, las estimaciones preliminares de ingresos y gastos, conjuntamente con el Presidente o Presidenta, la Secretara y la Comisin de Mesa.

9. Informar trimestralmente a los Concejales y Concejalas sobre la ejecucin del presupuesto sin perjuicio de los informes que fueren requeridos por el Presidente o Presidenta cuando lo considere conveniente.

10. Llevar la contabilidad fiscal y presupuestaria del Concejo Municipal de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.

11. Preparar y controlar el presupuesto de compra de las diferentes unidades del Concejo Municipal.

12. El Administrador o Administradora del Concejo Municipal, es el encargado de la oficina de recursos humanos del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y en tal carcter, tendr las siguientes atribuciones: Ejecutar las decisiones que dicte el Concejo Municipal en materia de administracin de personal; Elaborar el plan de personal de conformidad con este reglamento y las normas y directrices que emanen del Concejo Municipal, as como dirigir, coordinar, evaluar y controlar su ejecucin; Remitir al Concejo Municipal, en la oportunidad que ste lo establezca, los informes relacionados con la ejecucin del Plan de Personal y cualquier otra informacin que le fuere solicitada; Dirigir la aplicacin de las normas y de los procedimientos que en materia de administracin de personal seale la Ley sobre el Estatuto de la Funcin Pblicay sus reglamentos; Dirigir y coordinar los programas de desarrollo y capacitacin del personal, de conformidad con las polticas que establezca el Concejo Municipal; Dirigir y coordinar los procesos para la evaluacin del personal; Organizar y realizar los concursos que se requieran para el ingreso o ascenso de los funcionarios o funcionarias de carrera, segn las bases y baremos aprobados por el Concejo Municipal; Proponer ante el Concejo Municipal los movimientos de personal a que hubiere lugar, a los fines de su aprobacin; Instruir los expedientes en caso de hechos que pudieren dar lugar a la aplicacin de las sanciones previstas en Ley sobre el Estatuto de la Funcin Pblicay sus reglamentos; Actuar como enlace entre el Concejo Municipal y el Ministerio de Planificacin y Desarrollo.

13. Las dems que se establezcan en el presente Reglamento y la Ley sobre el Estatuto de la Funcin Pblica.

14. Todas aquellas que le asignen las Ordenanzas o Reglamentos y las que le sean delegadas.

Artculo 48.- Son requisitos especficos para el cargo de Primer Asistente de Administracin del Concejo Municipal, los siguientes: graduado de Tcnico Superior Universitario o con experiencia mnima de tres (3) aos en la administracin municipal. Este funcionario podr ser destituido de conformidad con los procedimientos previstos en el ordenamiento jurdico respectivo.

Pargrafo nico: El Primer Asistente de Administracin del Concejo Municipal, tendr las siguientes funciones:

1. Asistir regular y puntualmente a las horas destinadas a despacho de la oficina de la Administracin del Concejo Municipal (de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00p.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.), fijando en lugar visible las horas destinadas a la Atencin al Pblico.

2. Llevar el Libro Auxiliar de Bancos y actualizarlo diariamente.

3. Realizar las conciliaciones bancarias, haciendo los registros diariamente y elaborar las correspondientes tarjetas.

4. Llevar los registros presupuestarios en sus respetivas tarjetas y revisar diariamente los egresos.

5. Fiscalizar y coordinar la disponibilidad presupuestaria y visitar peridicamente a los proveedores.

6. Mantener actualizado el pago de los proveedores y ayudar en la elaboracin de nomina, as como, solicitar lo dozavos ante el responsable de la Hacienda Pblica Municipal.

7. Las dems que se establezcan en el presente Reglamento y la Ley sobre el Estatuto de la Funcin Pblica.

Artculo 49.- Son requisitos especficos para el cargo de Segundo Asistente de Administracin del Concejo Municipal, los siguientes: graduado de Tcnico Superior Universitario o con experiencia mnima de tres (3) aos en la administracin municipal. Este funcionario podr ser destituido de conformidad con los procedimientos previstos en el ordenamiento jurdico respectivo.Pargrafo nico: El Segundo Asistente de Administracin del Concejo Municipal, tendr las siguientes funciones:

1. Asistir regular y puntualmente a las horas destinadas a despacho de la oficina de la Administracin del Concejo Municipal (de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.), fijando en lugar visible las horas destinadas a la Atencin al Pblico.

2. Es el encargado de tramitar la adquisicin de bienes y servicios requeridos por las distintas unidades del Concejo Municipal, previo anlisis comparativo de precios a fin de garantizar calidad, precios justos y razonables, as como entregas oportunas.

3. Coordinar y cumplir con los distintos procesos de contrataciones pblicas que celebr el Concejo Municipal.

4. Velar porque las imputaciones presupuestarias se hagan correctamente conforme al clasificador vigente, a los efectos de pagos por encuadernacin y servicio de relaciones sociales.

5. Vigilar para que los pago por concepto de servicios por la Partida de Relaciones Sociales (toldos, mesones y sillas, entre otros) e Imprenta y Reproduccin (fotocopiado), se verifique conforme a la Ley de Costos y Precios Justos.

6. Disponer para que las rdenes de compra/servicio anexa a las rdenes de pago por concepto de servicios de relaciones sociales (toldos, sillas, mesones y otros servicios), se especifique con precisin y certeza el uso del mismo y se determine la justificacin del gasto. Asimismo, proceder con el pago de los servicios de Imprenta y Reproduccin (fotocopiados), sealando que documento requiri fotocopiado y la unidad solicitante, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, as como, los principios establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en cuanto a la administracin de los recursos del organismo.

7. Las dems que se establezcan en el presente Reglamento y la Ley sobre el Estatuto de la Funcin Pblica

Captulo VIII

Del Consultor Jurdico del Concejo Municipal

Artculo 50.- Para el cargo de Consultor Jurdico del Concejo Municipal se requiere ser abogado y con experiencia comprobada. Este funcionario podr ser destituido por decisin de la mayora de los integrantes del Concejo Municipal, previa formacin del respectivo expediente, instruido con audiencia del funcionario y garantizndose el debido proceso.

Artculo 51.- Son atribuciones del Consultor Jurdico del Concejo Municipal:

1. Asesorar legalmente a cada una de las Comisiones establecidas en este Reglamento Interior y de Debates y aquellas Comisiones que se crearen transitoriamente.

2. Asesorar jurdicamente al Presidente o Presidenta, Concejales o Concejalas y Secretario o Secretaria del Concejo Municipal, en los asuntos que por su naturaleza requieran dictamen legal, a cuyo efecto rendir los informes que pida el Concejo Municipal.

3. Analizar, estudiar y emitir opinin tcnico-legal a los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que vayan a ser sometidas a consideracin del Concejo Municipal.

4. Asistir con derecho de palabra a las sesiones del Concejo Municipal.

5. Levantar informes de interpretacin de las disposiciones legales y contractuales vigentes, previa solicitud del Concejo Municipal.

6. Asesorar en la discusin de convenios colectivos que vaya a firmar el Concejo Municipal.

7. Elaborar a solicitud de la Comisin de Mesa los Proyectos de Ordenanza.

8. Presentar a consideracin de la Comisin de Mesa o de las Comisiones Permanentes los Proyectos de Ordenanzas.

9. Cualquier otra actividad de ndole jurdica que le sea sometida a su consideracin por el Concejo Municipal en Sesin Ordinaria o Extraordinaria.

Captulo IX

Del Auditor Interno

Artculo 52.- El Auditor Interno es el encargado de asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integren el patrimonio del Concejo Municipal, asegurar la obtencin de informacin administrativa, financiera y operativa til, confiable y oportuna para la toma de decisiones. Adems debe promover la eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las polticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas, as como garantizar razonablemente la rendicin de cuentas.

Pargrafo Primero: El Auditor Interno a los efectos de su designacin deber llenar los mismos requisitos que se exigen para ser Contralor Municipal, adems de aquellos que sean exigidos en la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal y la Superintendencia Nacional de Auditoras Internas, como rgano encargado de la supervisin, la orientacin y coordinacin del control interno a nivel nacional.

Pargrafo Segundo: El Auditor Interno solo podr ser destituido con la previa autorizacin del Contralor General de la Repblica, a cuyo efecto se remitir la informacin que este requiera previa formacin del respectivo expediente administrativo.

Pargrafo Tercero: El Auditor Interno durar en el ejercicio de su cargo cinco (5) aos contados a partir de su designacin de conformidad con la Ley y las Ordenanzas. Podr ser reelegido mediante concurso pblico por una sola vez.

Pargrafo Cuarto: A los fines del nombramiento o designacin del Auditor Interno del Concejo Municipal, el cuerpo aprobar el correspondiente Reglamento.

Ttulo IV

De los Permisos, Licencias y Desincorporaciones Artculo 53.- Los Concejales o Concejalas podrn gozar de permisos y licencias. El permiso lo conceder el Concejo Municipal slo en los casos, de enfermedad debidamente comprobada o cuando aquel encomiende a alguno de sus miembros la realizacin de misiones polticas, culturales, cientficas o de inters del Municipio. Se entiende que en estos casos, el Concejal o Concejala que disfrute de permiso gozar de su dieta por un perodo no mayor de treinta (30) das, y slo por va de excepcin, tomando en cuenta las circunstancias del caso, el Concejo Municipal podr prorrogar el disfrute de los mismos por un perodo mayor.

Artculo 54.- La licencia la conceder el Concejo Municipal por causas distintas a las sealadas en el artculo anterior, y siempre que no se trate d una desincorporacin, hasta por un mximo de treinta (30) das en el lapso de un (1) ao. En este caso el Concejal o Concejala titular no gozar de su dieta y no podr resumir el mandato antes de finalizar el lapso de la licencia.

Artculo 55.- Los Concejales o Concejalas podrn, tambin solicitar al Concejo Municipal permiso para desincorporarse por un nmero de sesiones o de tiempo determinados. Acordada la desincorporacin, el Concejal o Concejala titular no gozar de su dieta.

Artculo 56.- Las solicitudes de permiso, licencia o desincorporacin se efectuaran en el orden del da de la sesin del Concejo Municipal, en la cuenta del Presidente o Presidenta quien la someter a consideracin del cuerpo. Concedido el permiso, la licencia o la autorizacin para desincorporarse, mediante acuerdo, el Presidente o Presidenta proceder a convocar al suplente respectivo.

Pargrafo Primero: La convocatoria de los suplentes se har por el orden de su eleccin. El suplente convocado deber cumplir con las obligaciones propias de su representacin, debiendo participar en las comisiones permanentes o especiales a las cuales pertenezca el Concejal o Concejala a quien suple, pero no ocupara cargos directivos en las mismas.

Pargrafo Segundo: El Concejal o Concejala que goce de permiso, licencia o desincorporacin no podr participar en el trabajo de las Comisiones Permanentes o especiales, mientras dure el lapso otorgado, salvo que los mismos no excedan de cinco (5) das hbiles.

Artculo 57.- El Presidente o Presidenta no podr ausentarse del Municipio por un perodo mayor de quince (15) das sin previa licencia del Concejo Municipal.

Artculo 58.- Otorgada la licencia al Presidente o Presidenta, no podr concedrsele permiso, licencia o la autorizacin para desincorporarse al Vicepresidente o Vicepresidenta mientras aquel no tuviere que separarse de su cargo por ms de un mes, el cuerpo proceder a llenar la vacante del cargo definitivamente.TITULO VDe Las SesionesCaptulo I

De las Sesiones en General

Artculo 59.- Las sesiones del Concejo sern ordinarias, extraordinarias, especiales y solemnes.Pargrafo Primero: Las sesiones ordinarias del Concejo se realizaran en su sede oficial, los das martes a las nueve de la maana (9:00 a.m.), y sern trasladadas a las Parroquias del Municipio cuando los Concejales o Concejalas as lo consideren por mayora absoluta.

Pargrafo Segundo: Las sesiones ordinarias fuera de su sede sern normadas de acuerdo a lo establecido en los Artculos 90 al 99 del captulo III de las sesiones pblicas especiales y solemnes de este Reglamento.

Artculo 60.- Cualquier persona puede asistir a las sesiones del Concejo cuando estas no hayan sido declaradas privadas y ubicarse en la parte del recinto reservado al pblico, debiendo guardar silencio y compostura y abstenerse de manifestar apoyo o reprobacin durante las sesiones, no portar armas y atender las indicaciones y llamado del Presidente o Presidenta o quien haga sus veces.

Pargrafo nico: El Presidente o Presidenta ordenar el retiro de los asistentes que perturben el trabajo del Concejo Municipal o har evacuar el recinto, incluso con la fuerza pblica cuando fuere necesario

Artculo 61.- El Concejo Municipal celebrar sus sesiones con la asistencia de la mayora absoluta, por lo menos de sus miembros, en el saln que a tal efecto se destine en el Palacio Municipal, sin perjuicio de lo pautado para las sesiones pblicas especiales y solemnes.

Pargrafo Primero: Se entiende por mayora absoluta la mitad ms uno del nmero par inmediatamente inferior al nmero de concejales.

Pargrafo Segundo: La realizacin de sesiones en un local diferente al previsto en este Artculo deber ser aprobada por el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo Municipal, salvo casos de fuerza mayor, de lo contrario, ser considerado inexistente lo acordado o decidido en las mismas.Artculo 62.- El Concejo Municipal realizar sus sesiones ordinarias, un da de cada semana, a las que en todo caso, el Concejo Municipal podr cambiar el da y la hora fijados o disponer la realizacin de un nmero mayor de sesiones, por acuerdo aprobado con el voto de la mayora absoluta de sus miembros y publicado en la Gaceta Municipal, sin necesidad de modificar este Reglamento.

Las sesiones ordinarias tendrn una duracin de dos (2) horas, pudiendo prorrogarse por media hora ms, a juicio del Presidente o Presidenta, y hasta por media hora adicional o declararse en sesin permanente, con el voto favorable de la mayora de los Concejales o Concejalas presentes.

Pargrafo Primero: Se entiende por sesin permanente, aquella que no puede finalizar sin haber resuelto la materia que se discute.

Artculo 63.- Si el da sealado para la sesin ordinaria no la hubiere por falta de qurum, la prxima sesin que se celebre por convocatoria del Presidente o Presidenta tendr el carcter de ordinaria.

Artculo 64.- El Concejo Municipal celebrar sesiones extraordinarias cuando algn asunto importante o urgente as lo exija, a juicio del Presidente o Presidenta o a solicitud de la tercera (1/3) parte de sus integrantes. A este fin, el Presidente o Presidenta ordenar la convocatoria con 24 horas de anticipacin, por lo menos, expresando el da y la hora y el objeto de la misma.

En dichas sesiones slo podr tratarse la materia o materias objeto de la convocatoria.

Pargrafo nico: La duracin y la prrroga de las sesiones extraordinarias se regirn por lo dispuesto en este Reglamento.

Artculo 65.- Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, sern pblicas. Sin embargo, tambin podr el Concejo Municipal efectuar sesiones privadas cuando a juicio del Presidente o Presidenta del cuerpo, as lo requiera la gravedad o naturaleza del asunto a tratar. En el libro de actas de sesiones privadas se insertar el Acta de lo tratado y ser leda y aprobada en la misma sesin y el libro ser archivado con un rotulo fechado, sellado y firmado por el Presidente o Presidenta y slo ser reabierto para otra sesin privada. Sobre lo tratado y decidido se deber guardar absoluta reserva, hasta tanto El Concejo Municipal decida lo contrario.

Pargrafo nico: En las sesiones privadas solo se tratara la materia para la cual fue convocada, pero si una vez iniciada, el Concejo Municipal no creyere necesario continuarla en privado, se har pblica.

Artculo 66.- De toda sesin se levantar un acta que ser suscrita por el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria del Concejo Municipal y aquellos concejales asistentes a la sesin que deseen firmar. En ella se har mencin de los Concejales o Concejalas presentes y de los que gocen de licencia, permiso o autorizacin para desincorporarse, y contendr el orden del da, una exposicin suscrita de las materias tratadas, una sntesis de las exposiciones de los concejales o concejalas y lo decidido o acordado.Pargrafo nico: Las Actas de las sesiones son instrumentos de carcter pblico y los actos que no consten en ellas carecern de valor legal. Las Actas, una vez aprobadas por el Concejo Municipal debern insertarse en el libro de Actas que se abrir anualmente, conforme al procedimiento previsto en este Reglamento.

Las actas correspondientes a la instalacin del Concejo y clausura de sesiones sern firmadas por todos los Concejales o Concejalas presentes, por el Presidente o Presidenta y por el Secretario o Secretaria. Las Actas de las sesiones pblicas del Concejo Municipal sern publicadas mensualmente, por lo menos en la Gaceta Municipal.

Captulo II

De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias y los Derechos de los ConcejalesArtculo 67.- Los Concejales o Concejalas debern estar presentes a la hora sealada para la sesin, la cual ser declarada abierta por el Presidente o Presidenta. Si transcurridos treinta (30) minutos de la hora fijada, no hubiere el qurum reglamentario, el Presidente o Presidenta solicitar al Secretario o Secretaria la constancia del qurum y se levantar un acta donde se har constar que no se realiz la sesin por falta de qurum, hacindose mencin de los Concejales o Concejalas asistentes, de los que gocen de licencia, permiso o autorizacin para desincorporarse y de los ausentes.

Cuando una sesin ya iniciada sea suspendida por rompimiento del qurum, se har constar en el acta correspondiente tal circunstancia, hacindose mencin de los miembros que abandonaron la sala.

Artculo 68.- Abierta la sesin, ningn concejal podr ausentarse del local sin permiso de quien presida la reunin, y si este lo negare, se consultar al cuerpo. En todo caso, el permiso se conceder, siempre y cuando no rompa el qurum reglamentario.

Artculo 69.- El Concejal o Concejala que deje de asistir a alguna sesin perder la dieta correspondiente, y de sus inasistencias se dejara constancia en el acta. Igualmente, perder la dieta el Concejal o Concejala que se presente despus de los treinta minutos inmediatamente posteriores a la hora fijada para el inicio de la sesin o que se retire antes de finalizar sta sin permiso del Presidente o Presidenta.Artculo 70.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se abrirn con un toque de campanilla y verificacin del qurum reglamentario y comenzarn con la lectura de la minuta del Acta de la sesin anterior, seguidamente el Presidente o Presidenta la pondr en consideracin del cuerpo para que se le hagan las observaciones o correcciones que fueren pertinentes y no siendo rectificada o impugnada, se considerar aprobada sin votacin.

Pargrafo Primero: Cualquier concejal podr pedir la rectificacin del acta, acerca de lo cual deliberar el Concejo Municipal, aceptada la rectificacin, ser redactada una nueva Acta que incluya la modificacin.

Pargrafo Segundo: No podr impugnar o solicitar rectificaciones al Acta el Concejal o Concejala que no hubiere asistido a la sesin a la que aquella se refiere.

Artculo 71.- Cuando la minuta del Acta hubiere sido pasada en copia a los Concejales o Concejalas, por lo menos, con seis (6) horas de anticipacin, se prescindir de su lectura y solamente se pondr en consideracin del cuerpo a los efectos de su aprobacin. De no haber observaciones, se considerara aprobada sin votacin.

Artculo 72.- Aprobada el Acta, el Secretario o Secretaria dar cuenta: 1. De las comunicaciones dirigidas al concejo Municipal

2. De los proyectos de Ordenanzas, Reglamentos del Concejo Municipal o Acuerdos.

3. De las peticiones o recursos administrativos.

4. Del informe del Presidente o Presidenta.

5. De los informes de las Comisiones Permanentes o Especiales.

6. De los informes y comunicaciones del Sndico, del Contralor, de las Juntas Parroquiales.

7. Puntos varios.

Pargrafo nico: En las sesiones extraordinarias, el orden del da se restringir a la materia objeto de la convocatoria; sin embargo, el Concejo Municipal podr conocer otras materias o asuntos de evidente urgencia surgidas despus de practicada la convocatoria, previa aprobacin de la misma.

Artculo 73.- El Presidente o Presidenta ir dando, sucesivamente, el destino que corresponda a cada materia, y podr hacer leer lo que crea que debe ponerse en consideracin del cuerpo para que ste resuelva lo conveniente. El Concejo Municipal podr, tambin, pedir la lectura de cualquier asunto por considerarlo de inters.

Artculo 74.- Los asuntos que quedaren pendientes en una sesin sern considerados con preferencia en la sesin siguiente.

Artculo 75.- Para aprobar cualquier decisin se requerir el voto favorable, por lo menos, de la mayora absoluta de los miembros presentes, salvo las excepciones establecidas en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, las Ordenanzas y este Reglamento. Se entiende por mayora absoluta la mitad ms uno de los Concejales o Concejalas presentes, cuando ese nmero fuera par, y la mitad ms uno del nmero par inmediato inferior, cuando el nmero de concejales presentes fuere impar.

Artculo 76.- Slo se incluirn en el orden del da los asuntos que fueren presentados en Secretaria con seis (6) horas de anticipacin, por lo menos, a la hora fijada para la sesin respectiva, lapso en el cual aquel deber estar elaborando. Cuando un asunto sea presentado fuera de la oportunidad sealada, podr ser incluido en el orden del da s, previamente, ha recibido del Presidente o Presidenta o del cuerpo la calificacin de urgente. Artculo 77.- Agotadas las materias correspondientes al orden del da o el tiempo de la sesin, o la prrroga o prrrogas acordadas, el Presidente o Presidenta la declarar clausurada.

Artculo 78.- El Presidente o Presidenta podr suspender la sesin por breve tiempo, cuando algn asunto de los que se estn tratando, as lo requiera.

Artculo 79.- De conformidad con lo previsto en este Reglamento, de las sesiones ordinarias o extraordinarias que celebre el Concejo Municipal durante el mes, slo sern remuneradas hasta cuatro (4) sesiones ordinarias o extraordinarias que se celebren. Igualmente, las Comisiones Permanentes, solo podrn ser remuneradas dos (2) Comisiones. En los casos en que el Concejo Municipal o las Comisiones Permanentes celebren un nmero mayor de sesiones o reuniones, slo se remunerar el nmero de sesiones y reuniones sealadas.

Pargrafo Primero: Los concejales en el ejercicio de sus funciones y en su condicin de funcionarios, tienen derecho a la seguridad social establecida en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

Pargrafo Segundo: El Concejo Municipal establecer anualmente en la Ordenanza de Presupuestos de Ingresos y Gastos, el monto de los emolumentos que deben percibir los concejales dentro de los lmites establecidos en la Ley Orgnica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Pblico.

Pargrafo Tercero: Los concejales ejercern sus funciones a dedicacin exclusiva, no pudiendo ejercer simultneamente otra funcin pblica, a menos que se trate de cargos acadmicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la Ley.Pargrafo Cuarto: La dieta de los concejales se pagar bimensualmente, efectundose cada pago despus de celebradas dos (2) sesiones ordinarias o extraordinarias y una (1) comisin, hasta completar un mnimo de cuatro (4) sesiones ordinarias o extraordinarias y dos (2) Comisiones en el mes, pagndose slo aquella o aquellas a las que asista el concejal o concejala de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Se establece la dieta de los concejales del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en cinco (5) salarios mnimos; adicionalmente tendrn derecho a una bonificacin de fin de ao, el bono vacacional, los derechos consagrados en el sistema de beneficios sociales y los contemplados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en Ley Orgnica del Trabajo y su Reglamento en lo atinente a la prestacin de antigedad y las condiciones para su percepcin, de acuerdo con lo dispuesto en el Artculo 19 de la Orgnica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Pblico, en concordancia con el Artculo 28 de de la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica; y a disfrutar de los beneficios de seguridad social como jubilaciones y pensiones, conforme a lo dispuesto en la Ley.Pargrafo Quinto: Los concejales tendrn derecho a gozar de los beneficios sociales de una pliza de seguro de hospitalizacin, ciruga y maternidad (HCM), Seguro Social, as como lo referente a la Ley de Poltica Habitacional.Captulo III

De las Sesiones Pblicas Especiales y Solemnes

Artculo 80.- Cada tres meses por lo menos, el Concejo Municipal deber celebrar una sesin pblica especial, para dar cumplimiento a la consulta pautada en el Artculo 268 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, en la cual sern consideradas las materias de las Ordenanzas que discuta el Concejo Municipal antes de su sancin, ante las organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, garantizando una consulta abierta a estos entes a los efectos de aprobar su contenido por los mismos.

Pargrafo nico: Se entiende por sesin especial aquella en la cual participan los vecinos, organizaciones gremiales, sociales, culturales, deportivas o de ndole similar, para formular preguntas, emitir opiniones y hacer solicitudes y proposiciones sobre la materia o materias que hayan sido objeto de la sesin.

Artculo 81.- La solicitud para la celebracin de una Sesin Pblica especial deber dirigirse por escrito al Presidente o Presidenta y dems miembros del Concejo Municipal, con quince (15) das de anticipacin, por lo menos, a la fecha de la reunin, indicando la materia o materias que deseen ser tratadas y los motivos de la misma. Dichas solicitudes sern presentadas por un nmero no menor de diez (10) vecinos o integrantes de las organizaciones o agrupaciones.

Pargrafo nico: El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal o una tercera parte (1/3) de sus integrantes, en caso de que las organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, no soliciten la sesin especial en los trminos indicados en este Reglamento, la promovern a los fines de su celebracin.

Artculo 82.- El Orden del Da de la Sesin Pblica Especial se formar con las solicitudes propuestas y el orden de presentacin de las mismas determinar la prelacin en que aparecern las materias a considerarse en la sesin.

Artculo 83.- El Secretario o Secretaria Municipal imprimir en la solicitud la fecha y el nmero correspondiente a su recibo.

Artculo 84.- Para que la solicitud de discusin de una materia sea procedente, es necesario que la misma sea de la competencia municipal.

Artculo 85.- El Concejo Municipal en sus sesiones ordinarias y dentro de los quince (15) das siguientes a la presentacin de cada solicitud, deber decidir sobre la procedencia de la misma. Sin embargo, si la materia objeto de la solicitud hubiese sido resuelta con anterioridad en una sesin especial, el Concejo Municipal podr acordar que dicha materia no sea tratada en esa sesin.

Artculo 86.- Toda solicitud que no cumpla con los requisitos indicados en las normas respectivas de este Reglamento ser considerada improcedente.

Artculo 87.- En una misma sesin podrn tratarse varias materias objeto de diferentes solicitudes, siempre que exista, a juicio del Concejo Municipal, una relacin entre ellas.

Artculo 88.- Siempre que la solicitud sea procedente, el Concejo Municipal acordar la celebracin de la sesin Pblica Especial y fijar el lugar, oportunidad y duracin para su realizacin.

A tal efecto, publicar en un diario de circulacin local o regional, o cualquier otro medio de comunicacin si no lo hubiere, un aviso en el que se indiquen las materias a ser tratadas en dicha sesin, la fecha, duracin, lugar y cualquier otra circunstancia que tengan relacin con la misma.

Pargrafo nico: Si existieren fundados indicios que hagan temer inminentes trastornos al orden pblico, como consecuencia de la materia o materias a tratar en la Sesin Pblica Especial, el concejo Municipal por decisin suficientemente razonada y con el voto favorable de la mayora de los miembros presentes, podr negar, definitivamente o temporalmente, la celebracin de la Sesin Pblica Especial para tratar la materia en cuestin o acordar la inclusin de la misma en el orden del da de la siguiente sesin ordinaria.

Artculo 89.- La informacin en los medios de comunicacin al cual hace referencia el artculo anterior deber aparecer, por lo menos, con ocho (8) das de anticipacin a la fecha prevista para la celebracin de la Sesin y en el mismo se invitar a las organizaciones gremiales, sociales, religiosas, culturales, sindicales, deportivas e integrantes en general de la comunidad, inscritas o no en el Registro que lleva la Secretara del Concejo Municipal para la Organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, a los fines de la integracin del Concejo Local de Planificacin Pblica del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.

Artculo 90.- El Concejo Municipal en atencin a las disposiciones del lugar donde vaya a celebrarse la sesin y de comn acuerdo con los solicitantes de la misma, podr limitar el nmero de asistentes y a tal efecto, exigir la presentacin de un pase.

Pargrafo nico: La informacin en los medios de comunicacin se indicar, cuando sea el caso, la necesidad de obtener el pase para el ingreso a la sesin, as como, el procedimiento para su obtencin.

Artculo 91.- Todo lo referente a la direccin de la Sesin, qurum de concejales o concejalas, duracin de la sesin y dems normas sobre el debate, se regir por lo dispuesto en el presente Reglamento para las sesiones ordinarias.

El pblico asistente podr participar en la sesin de la manera siguiente:

a) A travs de opiniones sobre la materia objeto de la sesin.

b) Mediante la formulacin de preguntas o aclaratorias relativas a las materias en discusin.

Artculo 92.- Cuando algunos de los asistentes desee emitir su opinin o formular una pegunta, deber solicitar su derecho de palabra, por escrito, a travs de una boleta que, a tal efecto, estar a disposicin de los presentes y que har entregar el Presidente o Presidenta, indicando en ella el punto objeto de su intervencin, debindose identificar en el momento de la entrega, mediante la presentacin de su cdula de identidad.

El Presidente o Presidenta otorgar el derecho de palabra en el orden en que haya sido solicitado, pero el mismo podr alterar dicho orden, a fin de agrupar las intervenciones que se refieran a un punto de naturaleza similar. Una vez concedido el derecho de palabra, las intervenciones no podrn exceder de cinco (5) minutos por cada punto del orden del da.

Pargrafo nico: Lo previsto en este Artculo ser normado por el Coordinador de las Comisiones, los miembros de las Juntas Parroquiales y el Secretario o Secretaria Municipal, antes del inicio de la sesin.

Artculo 93.- Las intervenciones del Presidente o Presidenta y de los Concejales o Concejalas se limitarn a contestar las preguntas que les fueren formuladas. Estas sern contestadas por el Presidente o Presidenta o el concejal o concejala al cual fueren dirigidas, en caso de que no fueren dirigidas a un concejal o concejala en particular el Presidente o Presidenta las contestar o comisionar a un concejal o concejala para que las responda.

Artculo 94.- Las materias tratadas en la sesin no sern votadas durante el desarrollo de la misma, pero debern ser incluidas en el orden del da de la sesin ordinaria inmediatamente posterior, a los fines de su puesta en consideracin, si fuere el caso, y dar a los vecinos y organizaciones respuesta oportuna y razonada de sus planteamientos y solicitudes.

Artculo 95.- Cuando el Concejo Municipal considere procedente, podr solicitar la comparecencia a la sesin de cualquier funcionario municipal, nacional o estadal que considere necesario, a los fines de que se cumplan los objetivos y fines de la misma.

Artculo 96.- Si durante el transcurso de la sesin, se formulasen denuncias por irregularidades en la aplicacin de las normas vigentes o se pidiesen investigaciones, fiscalizaciones o averiguaciones que no correspondan al Concejo Municipal, el Presidente o Presidenta remitir las actuaciones al organismo competente.

Artculo 97.- Si las irregularidades denunciadas se deben a las deficiencias en la prestacin de los servicios pblicos municipales, el Presidente o Presidenta remitir las actuaciones al Sndico Procurador Municipal para que por su intermedio se abra la averiguacin respectiva ante la Contralora Municipal, y sta elevar a conocimientos del Presidente o Presidenta del Concejo Municipal los resultados de su investigacin.

Artculo 98.- Las Sesin Pblica Especial se suspender por alguna de las siguientes causas:

1.- Por haberse agotado el orden del da.

2.- Por haberse agotado el tiempo fijado previamente para la sesin.

3.- Por alteracin del orden pblico que impida la continuacin de la sesin.

Pargrafo nico: El Concejo Municipal, por el voto de la mayora de los concejales o concejalas presentes, podr prorrogar la duracin de la sesin por el tiempo que creyere conveniente, cuando la importancia de las materias o la urgencia o gravedad de las mismas as lo ameriten.

Artculo 99.- El Secretario o Secretaria municipal llevar un libro contentivo de las actas de las sesiones pblicas especiales, las cuales sern suscritas por el Presidente o Presidenta y por el Secretario o Secretaria Municipal. En dicho libro se debern cumplir las formalidades previstas en este Reglamento.

Artculo 100.- En las sesiones pblicas especiales debern estar presente, adems del Presidente o Presidenta y los Concejales o concejalas, el Sndico Procurador, el Contralor Municipal y los funcionarios bajo cuya direccin y supervisin se realizan aquellas actividades o servicios cuya consideracin sea materia de la sesin.

Artculo 101.- Las sesiones solemnes tendrn lugar cualquier da y hora, y se realizarn para un fin especfico, relacionado siempre con asuntos histricos, cvicos o culturales.

Las sesiones solemnes podrn realizarse en cualquier lugar accesible, previamente designado por el cuerpo.

Artculo 102.- Las sesiones solemnes sern convocadas por el Presidente o Presidenta, por escrito en el cual se indicar la finalidad de la reunin, salvo que la misma haya sido aprobada previamente por los integrantes del cuerpo, con sealamiento del da, la hora, el lugar el motivo y dems circunstancias pertinentes.

Artculo 103.- En las sesiones solemnes no se dar lectura al Acta de la sesin anterior y no se fijar un lapso de duracin.

Artculo 104.- En las sesiones solemnes solamente harn uso de la palabra el Presidente o Presidenta, la persona designada como presentador y el orador de orden.

Pargrafo nico: De las sesiones solemnes se levantar un Acta que ser inscrita en el Libro correspondiente, en el que se copiarn los discursos y palabras pronunciadas por las personas designadas.

Ttulo VI

De Las ComisionesCaptulo INaturaleza y Clases

Artculo 105.- Son comisiones del Concejo Municipal: La Comisin de Mesa, la Comisin General, las Comisiones Permanentes y las Comisiones Especiales.

El Concejo Municipal a los fines de asesorar a su Presidente sobre el examen de las materias a ser analizadas en ella, tendr una Comisin de Mesa integrada por el Presidente del Concejo Municipal, el Vicepresidente y el Concejal Jefe de cada una de las Fracciones Polticas con representacin en el Concejo. Esta Comisin ser presidida por el Presidente del Concejo Municipal y le servir de Secretario, el Secretario, quien asistir con voz pero sin voto. Las decisiones sern tomadas con el voto de la mayora de los miembros presentes. Cualquier otro concejal distinto a los sealados en el presente Artculo podr asistir con voz pero sin voto a las deliberaciones de la Comisin de Mesa manifestando previamente al Presidente de sta, quien lo someter a consideracin de la Comisin. La Comisin de Mesa tiene las siguientes atribuciones: 1) Asesorar al Presidente del Concejo Municipal en el examen de las materias recibidas por el Concejo, a los fines de decidir su respuesta directa, su destino a Comisiones o su inclusin en el Orden del Da. 2) Coordinar los planteamientos que por su importancia as lo requieran. 3) Reunirse, al menos una vez a la semana, en el da fecha que ella determine.4) Invitar, al seno de la misma, adems de los funcionarios municipales de cualquier jerarqua a funcionarios del Gobierno Nacional o Regional, as como a los vecinos organizados, para considerar asuntos de inters municipal.Artculo 106.- El Concejo Municipal cuando los juzgue conveniente y por mayora de votos, podr declararse en Comisin General para considerar cualquier asunto. La Comisin General ser presidida por el o Presidenta Presidente.

Artculo 107.- Las Comisiones Permanentes y Especiales son rganos tcnicos de carcter consultivo y de asesora del Cuerpo, creadas con carcter permanente o transitorio respectivamente, integradas por tres concejales y tienen a su cargo el estudio e investigacin de los asuntos que les sean encomendados por el Concejo Municipal, con el fin de emitir opinin para su posterior consideracin por el cuerpo. Las Comisiones Permanentes y Especiales, en ningn caso tendrn funciones legislativas ni administrativas.

Pargrafo nico: El Concejo Municipal podr requerir la cooperacin vecinal, mediante la incorporacin de personas o representantes de la comunidad, de Asociaciones de Vecinos o de los gremios legalmente constituidos a las Comisiones Permanentes o Especiales. Tambin, podrn contratar el asesoramiento de profesionales especializados para el cumplimiento de sus fines, conforme a las previsiones de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Concejo Municipal.

Captulo II

De la Comisin General

Artculo 108.- En Comisin General los Concejales o Concejalas podrn conferenciar entre s, leer expedientes o documentos, hacer comentarios y todo cuanto conduzca al esclarecimiento de las materias o asuntos de que se trate, sin necesidad de sujetarse a las limitaciones reglamentarias del debate.

Artculo 109.- Cuando el Presidente o Presidenta considere logrado el objeto de la Comisin General, sta se suspender y quedara reconstituido el Concejo Municipal.

Artculo 110.- El Concejo Municipal no podr declararse en Comisin General en una misma sesin, sino con intervalos de treinta (30) minutos, por lo menos.

Captulo III

De Las Comisiones Permanentes

Artculo 111.- Son Permanentes las siguientes Comisiones:

I.- Comisin de Legislacin y Finanzas. Con competencia en todo lo relacionado con: Concesiones, formacin de entes descentralizados, sistema para la administracin de personal, Ordenanzas, todo lo relativo a instrumentos jurdicos municipales, sistema de cobranzas, impuestos, tasas, contribuciones especiales, bienes, derechos, obligaciones y dems materias conexas.

II.- Comisin de Administracin y Servicios Pblicos. Estudio y asesora en materia: acueductos, cloacas, drenajes y tratamiento de aguas residuales, distribucin y venta de electricidad y gas, lo relativo a planes de desarrollo urbano, ordenacin del territorio y ordenacin urbanstica, lo atinente promocin y fomento de viviendas, parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreacin y deporte;

pavimentacin de las vas pblicas urbanas; arquitectura civil, nomenclatura y ornato pblico; ordenacin del trnsito de vehculos y personas en las vas urbanas; servicio de transporte pblico urbano de pasajeros; abastos, mataderos, mercados, y en general, la creacin de servicios que faciliten el mercadeo y abastecimiento de los productos de primera necesidad; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recogida y tratamiento de residuos y desechos slidos; cementerios, hornos crematorios y servicios funerarios; y los dems servidos pblicos que sean propios de la vida local. Misin Hbitat.

III.- Comisin de Salud, Ambiente y Desarrollo Social.

Estudio y asesora en lo relativo a la cooperacin: en la salubridad pblica, control de las condiciones sanitarias de alimentos y bebidas, en las vas pblicas y establecimientos; la atencin primaria en la salud de carcter preventivo, curativo o rehabilitador, sanidad de urgencia, informacin y educacin sanitaria; planificacin familiar y control epidemiolgico. Misin Barrio Adentro y Misin Milagro. Estudio y asesora en lo relativo a los siguientes aspectos: El establecimiento dentro de la poltica del desarrollo integral del Municipio, de los principios rectores para la conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de vida, recursos naturales, zonas protectoras, reas verdes; valores del beneficio de la calidad de vida; valores del ambiente, equilibrio ecolgico, actividades degradantes del ambiente, desarrollo sustentable, conciencia ambiental.

Estudio y asesora en lo relativo a la cooperacin en lo siguientes asuntos: En la prestacin de los servicios sociales dirigidos a bienestar de la poblacin, especialmente de la infancia, juventud, la mujer y tercera edad, as como, la asistencia de los discapacitados, minusvlidos, ancianos y personas necesitadas de recursos mnimos de subsistencia; servicios de promocin y reinsercin social.

IV.- Comisin de Produccin, Turismo y Comercio. Estudio y asesora en materia de: Infraestructura rural, viviendas, sistema de riego, vialidad agrcola, asistencia tcnica agropecuaria; tenencia y regularizacin de la tierra, velar porque las tierras cumplan su funcin social; ocupacin y permanencia de las tierras; invasiones de tierras. Misin Zamora.

Estudio y asesora en materia de: En la orientacin, facilitacin, fomento, coordinacin y control de las actividades tursticas, consideradas como factor de desarrollo econmico del Municipio; as como los actos tendentes a la conservacin, defensa, mejoramiento, fomento y construccin en aquellos lugares del territorio Municipal que por su belleza escnica o valor histrico, tengan significacin turstica y recreativa; promocin y capacitacin turstica. Estudio y asesora en la organizacin y asistencia tcnica a la produccin. En el proceso de Industrializacin y comercializacin de los productos propios de la localidad y en la organizacin de la produccin en cooperativas y otras formas de autogestin, dentro de la orientacin y normas fijadas por los organismos nacionales. Desarrollo endgeno y Misin Vuelvan Caras. Misin Mercal.

V.- Comisin de Educacin, Cultura, Deporte y Recreacin:

Estudio y asesora en todo lo relativo a: La cooperacin en la orientacin, planificacin y organizacin del sistema educativo; bibliotecas, museos, alfabetizacin, publicaciones; mantenimiento de los servicios que tengan que ver con el sistema educativo. Misiones: Robinsn I y II, Ribas, Sucre y Cultura.

Estudio y asesora en materia de: El derecho a la inversin, produccin y divulgacin de la obra creativa, cientfica, tecnolgica y humanstica; proteccin, preservacin, enriquecimiento y restauracin del patrimonio cultural y la memoria histrica del Municipio.

Estudio y asesora en materia de: Fomento, promocin y prctica del deporte en todas sus manifestaciones, as como, la construccin y mantenimiento de la infraestructura y servicios que tengan que ver con el deporte.

VI.- Comisin de Participacin Ciudadana, Descentralizacin y Desarrollo Comunitario:

Estudio y Asesora en materia de: Participacin ciudadana, asociaciones de vecinos, ONG., y los medios de participacin, como: 1)Cabildos abiertos, 2)Asambleas de ciudadanos, 3)Consultas pblicas, 4)Iniciativa popular, 5)Presupuesto participativo, 6)Control social, 7)Referendos, 8)Iniciativa legislativa, 9)Medios de comunicacin social alternativos, 10) Instancias de atencin ciudadana, 11)Autogestin, 12)Cogestin.

Estudio y Asesora en materia de promocin de la descentralizacin administrativa y redistribucin de funciones; transferencia de competencias del sector pblico, -toma de decisiones-; proyectos de inversin factibles vinculados a la descentralizacin.

Estudio y asesora en materia de promocin y facilitacin del desarrollo Integral de las comunidades; establecimiento de cooperacin vecinal para vigilar el buen funcionamiento de los servicios pblicos; contralora social; prestacin del apoyo tcnico y jurdico para el desarrollo poltico, econmico y social de las comunidades; desarrollo de programas de formacin, capacitacin y adiestramiento de las comunidades.

VII.- Comisin de Contralora, Ejidos y Bienes Municipales. Estudio y Asesora en materia de: Control y vigilancia de los ingresos y egresos del Municipio. As como, todo lo relacionado con los bienes ejidos y los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.

Artculo 112.- El Concejo Municipal podr aumentar el nmero de Comisiones Permanentes o modificar su estructura en el caso que el desarrollo del municipio lo requiera, sin necesidad de reformar este reglamento, mediante Acuerdo aprobado por la mayora absoluta de los Concejales o Concejalas y publicado en la Gaceta Municipal.

Artculo 113.- Las Comisiones Permanentes estarn integradas por tres (3) miembros, pudindose incrementar este nmero, a juicio del Concejo Municipal, segn fuere la importancia del asunto pero de modo que la totalidad de sus miembros resulte siempre un nmero impar.

Artculo 114.- Las Comisiones Permanentes tendrn un Presidente, un vicepresidente y un vocal, que sern el primero, segundo, y el tercero respectivamente, de los Concejales designados para integrarla. La distribucin del trabajo ser efectuada por los Presidentes de las mismas.

Artculo 115.- Son atribuciones de los Presidentes o Presidentas de las Comisiones Permanentes:

1.- Convocar y presidir las reuniones y velar por el cumplimiento del trabajo de la misma;

2.- Recibir las materias y recaudos destinados a conocimiento de la Comisin y designar el ponente, pudiendo reservase para s mismo el conocimiento del asunto;

3.- Representar a la Comisin en sus relaciones con el cuerpo.

Artculo 116.- Las Comisiones despacharn sus asuntos dentro de los quince (15) das siguientes al recibo de los mismos, dando preferencia aquellos que fueren considerados o calificados de urgencia por el Concejo o por la propia Comisin.

Pargrafo Primero: El plazo sealado podr ser ampliado, a criterio del Concejo Municipal, cuando se trate de materias que por su naturaleza, requieran un mayor tiempo de estudio y anlisis.Pargrafo Segundo: El plazo establecido en este Artculo podr ser reducido, a criterio del Cuerpo, cuando se trata de materias consideradas como urgentes.

Pargrafo Tercero: Cuando alguna comisin requiera el asesoramiento de expertos o funcionarios de la Alcalda u otros entes municipales, de documentos, informes, antecedentes u otras informaciones lo solicitar por escrito a travs del Coordinador de Comisiones Permanentes, al Alcalde o Alcaldesa, pudiendo aquellos participar en la Comisin con derecho a voz.

El Sndico y el Contralor atendern, igualmente, las consultas y convocatorias que le fueren requeridas por el Presidente o Presidenta de la respectiva Comisin.

Artculo l17.- Las Comisiones Permanentes se reunirn cuantas veces lo requieran los asuntos que deban despachar. El Presidente o Presidente de cada Comisin fijar los asuntos, que deban incluirse en el orden del da de cada reunin atendiendo, para su consideracin, la importancia y urgencias de ellos. En todo caso, se dar preferencia a los asuntos ya estudiados y sobre los cuales haya alguna propuesta de informes.

Las Comisiones Permanentes se reunirn ordinariamente los das lunes a las 9:00 a.m., en el marco de la Agenda Legislativa y el debate de los proyectos de ordenanzas.

Artculo 118.- El Presidente o Presidenta ordenar el pase a la Comisin respectiva de todo asunto que fuere dirigido a consideracin del Concejo Municipal despus de haber dado cuenta al Secretario o Secretaria, a menos que el Cuerpo quiera prescindir de tal requisito y apruebe considerarla de una vez, lo cual se har despus de su lectura por mocin acordada por la mayora de los miembros presentes.

Artculo 119.- La Comisin Permanente a la cual se pase un proyecto de instrumentos jurdicos, ya admitido, por el cuerpo, no har en l supresiones, adiciones ni enmie