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REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NOGALES, SONORA TITULO PRIMERO REGIMEN MUNICIPAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 o .- El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en un régimen interior y en la administración de su hacienda pública, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y regula su integración, organización y funcionamiento de acuerdo a lo previsto en la Ley No.75 de Gobierno y Administración Municipal y en el presente Reglamento. ARTÍCULO 2 o .- El Municipio será gobernado y administrado por un Ayuntamiento, cuyos miembros se eligirán por sufragio universal, libre, secreto y directo, mediante los principios de mayoría relativa y representación proporcional, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado, así como de la Legislación Electoral del Estado que se encuentre vigente. ARTÍCULO 3 o .- El Municipio de Nogales, Sonora, manejará su patrimonio conforme lo determine la Ley asimismo, tendrá plena capacidad para adquirir los bienes raíces necesarios para la prestación de los servicios públicos de su competencia, en los términos del artículo 27, fracción VI, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 4 o .- No existirá autoridad intermedia entre el Ayuntamiento y el Gobierno del Estado. ARTÍCULO 5 o .- El Ayuntamiento deberá imprimir y usar en la papelería oficial, por lo menos, el Escudo Nacional, debiendo corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo segundo de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. ARTÍCULO 6 o .- Cada Ayuntamiento tendrá su propio Escudo, cuyas características y usos se determinarán en este Reglamento. La utilización del Escudo por los particulares deberá realizarse previo permiso, y, en su caso, pago de derecho al Municipio, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal, para tal efecto deberá llevarse el libro de registros correspondientes. ARTÍCULO 7 o .- El Municipio de Nogales, Sonora, administrará

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REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NOGALES, SONORA

TITULO PRIMERO

REGIMEN MUNICIPAL

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

o.- El municipio libre es la base de la división territorial y de

la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en un régimen interior y en la administración de su hacienda pública, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y regula su integración, organización y funcionamiento de acuerdo a lo previsto en la Ley No.75 de Gobierno y Administración Municipal y en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 2

o.- El Municipio será gobernado y administrado por un

Ayuntamiento, cuyos miembros se eligirán por sufragio universal, libre, secreto y directo, mediante los principios de mayoría relativa y representación proporcional, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado, así como de la Legislación Electoral del Estado que se encuentre vigente.

ARTÍCULO 3

o.- El Municipio de Nogales, Sonora, manejará su

patrimonio conforme lo determine la Ley asimismo, tendrá plena capacidad para adquirir los bienes raíces necesarios para la prestación de los servicios públicos de su competencia, en los términos del artículo 27, fracción VI, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 4

o.- No existirá autoridad intermedia entre el Ayuntamiento y

el Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 5o.- El Ayuntamiento deberá imprimir y usar en la papelería

oficial, por lo menos, el Escudo Nacional, debiendo corresponder fielmente al modelo a que se refiere el artículo segundo de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

ARTÍCULO 6

o.- Cada Ayuntamiento tendrá su propio Escudo, cuyas

características y usos se determinarán en este Reglamento. La utilización del Escudo por los particulares deberá realizarse previo permiso, y, en su caso, pago de derecho al Municipio, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal, para tal efecto deberá llevarse el libro de registros correspondientes.

ARTÍCULO 7

o.- El Municipio de Nogales, Sonora, administrará

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libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que, conforme la fracción cuarta del articulo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso del Estado establezca a su favor.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y

ADMINISTRATIVA DEL AYUNTAMIENTO.

ARTÍCULO 8o.- El Ayuntamiento del Municipio de Nogales, Sonora, tiene

competencia plena sobre su territorio y población, así como en su organización administrativa con las limitantes que establezcan las leyes y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 9

o.- El territorio del Municipio de Nogales, Sonora,

comprende una extensión de 1,654.76 kilómetros cuadrados y tiene las siguientes colindancias:

I. Al Norte: Con el Estado de Arizona de los Estados Unidos de

América. II. Al Sur: Con los municipios de Imuris y Magdalena. III. Al Este: Con el Municipio de Santa Cruz. IV. Al Oeste: Con el Municipio de Sáric.

ARTÍCULO 10

o.- Para su organización territorial y administrativa, el

Municipio de Nogales, Sonora, se compone de la cabecera municipal, que es la ciudad de Nogales, así como de las comisarías de "El Cibuta", Ejido "La Arizona", y Ejido "Mascareñas" y delegaciones que se creen en los términos de la Constitución Política Local, la Ley No.75 de Gobierno y Administración Municipal, y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 11

o.- Para que el Ayuntamiento de Nogales, Sonora,

promueva ante el Congreso del Estado la creación de comisarías y delegaciones, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y de la Ley de Gobierno y Administración Municipal. Es necesario que se cumpla con las siguientes condiciones:

I. Que sus habitantes soliciten su creación en los términos del artículo 13 fracciones I, II y III de la Ley de Gobierno y

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Administración Municipal. II. Que la porción territorial de que se trate cuente con una población

de dos mil quinientos habitantes por lo menos, en el caso de las comisarías, y doscientos habitantes para las delegaciones.

III. Que los vecinos cuenten con una fuente de trabajo suficiente, que

garanticen la permanencia del poblado. IV. Que exista la necesidad administrativa de la comunidad y del

Ayuntamiento para su creación. V. Que la iniciativa sea aprobada cuando menos por las dos terceras

partes de los miembros del Ayuntamiento en pleno. VI. Que la importancia y frecuencia de los asuntos públicos en la

localidad, exijan la creación de oficinas municipales para hacer mas expedita la atención de las demandas comunitarias.

ARTÍCULO 12

o.- Con base en la Ley No.75 de Gobierno y

Administración Municipal, el Ayuntamiento de Nogales, Sonora, podrá hacer en todo caso las modificaciones y adiciones que considere necesarias en cuanto al número, delimitación y extensión territorial de las comisarías y delegaciones de su jurisdicción, así como la división sectorial de la cabecera municipal.

ARTÍCULO 13

o.- En las declaratorias que crean las comisarías, se

indicarán las delegaciones que quedarán en su jurisdicción. ARTÍCULO 14

o.- Las autoridades inmediatas dentro de cada una de las

comisarías y delegaciones, son el comisario y el delegado de su respectiva jurisdicción, con las atribuciones que les señalan la Ley de Gobierno y Administración Municipal, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

TITULO SEGUNDO

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPITULO I

DE LA INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 15o.- El Ayuntamiento del Municipio de Nogales, Sonora,

estará integrado por el Presidente Municipal, el Síndico, doce regidores de mayoría

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relativa y hasta ocho regidores de representación proporcional, según artículo 30 fracción III de la Ley No. 75 que serán designados por sufragio popular, directo, libre y secreto. Quienes tendrán las facultades y obligaciones que les señalen la Ley de Gobierno y Administración Municipal, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO 16

o.- Si alguno de los miembros del Ayuntamiento de

Nogales, Sonora, dejare de desempeñar su cargo, será substituido por su suplente o se procederá según lo disponga la Ley.

ARTÍCULO 17

o.- Los cargos de Presidente Municipal, Síndico y

Regidores del Ayuntamiento de Nogales, Sonora, son obligatorios pero no gratuitos y su remuneración se fijará en el Presupuesto de Egresos Anual del Municipio que al efecto apruebe el Ayuntamiento. Estos sólo podrán ser renunciables por causa justificada que calificará el propio Ayuntamiento. En todos los casos conocerá el Congreso del Estado quién hará declaratoria correspondiente y proveerá lo necesario para cubrir la vacante.

ARTÍCULO 18

o.- Todo miembro substituto a cualquier cargo del

Ayuntamiento de Nogales, Sonora, deberá rendir la protesta de Ley ante el propio Ayuntamiento en pleno.

CAPITULO II

DE LA RESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 19o.- El Ayuntamiento del Municipio de Nogales, Sonora,

tendrá su residencia oficial en la cabecera municipal y no podrá cambiar a otro lugar sin previa autorización del Congreso del Estado, quién calificará los motivos que exprese el propio Ayuntamiento para tal efecto; y ejercerá sus atribuciones que le confieran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política Local, la Ley No. 75 de Gobierno y Administración Municipal, y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

CAPITULO III

INSTALACION DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 20o.- En la última sesión ordinaria del mes inmediato anterior

a la fecha de terminación de actividades del Ayuntamiento saliente, se nombrará una comisión plural de regidores, que fungirá como comisión de enlace con el Ayuntamiento electo. La comisión designada convocará a los integrantes del Ayuntamiento electo, de conformidad con la constancia de mayoría, de asignación

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y la declaratoria de validez electoral correspondiente, para que acudan a la sesión de instalación formal de mismo, en los términos del presenten capítulo.

La Convocatoria en referencia, deberá hacerse a los integrantes

propietarios del Ayuntamiento entrante con una anticipación mínima de quince días naturales o inmediatamente después de que sea notificada la resolución del tribunal electoral respectivo, para que estos concurran a la sesión de instalación, apercibiéndoles que de no presentarse, se procederá conforme lo establece la Ley respectiva.

ARTÍCULO 21

o.- El día dieciséis de septiembre del año en que verifique

la elección ordinaria correspondiente, en el lugar y hora señalados por los miembros salientes del Ayuntamiento de que se trate, deberán comparecer en sesión solemne del Ayuntamiento, las personas que, en los términos de la Ley, resultaron electas para ocupar los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidores, con el fin de que previas las formalidades a que se refiere este Capítulo, asuman el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos.

De no señalarse por los miembros salientes del Ayuntamiento, lugar y

hora para la celebración de esta sesión solemne, se entenderá que la misma debe efectuarse en el recinto oficial de sesiones del Ayuntamiento respectivo, a las 10:00 horas del día mencionado en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 22

o.- La sesión de instalación tiene por objeto:

I. La lectura del acta levantada con motivo de la sesión anterior; II. La rendición de la protesta legal de los miembros del Ayuntamiento

entrante; y III. La declaratoria que hará el nuevo Presidente Municipal de quedar

instalado el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 23o.- Los miembros del Ayuntamiento entrante, rendirán

protesta ante el Ayuntamiento saliente, en su defecto, ante el Ejecutivo del Estado, o, a falta de este último, ante un representante del Congreso del Estado, en los siguientes términos:

"Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Sonora y las Leyes que de ellas emanen, y, desempeñar leal y patrióticamente el cargo de......., mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación, del Estado y del Municipio".

ARTÍCULO 24

o.- El Ayuntamiento no podrá considerarse legalmente

instalado, cuando no concurra el Presidente Municipal entrante y el número de

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miembros requeridos para que pueda sesionar válidamente el citado Ayuntamiento. Tal situación se comunicará de inmediato al Ejecutivo del Estado, para que proceda conforme lo establece el artículo 342, según sea el caso, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.

ARTÍCULO 25

o.- De no presentarse los miembros del Ayuntamiento

salientes a la sesión a que se refiere el artículo 33 de la Ley No.75, se comunicará tal circunstancia de inmediato al Ejecutivo del Estado, o en su defecto a un representante del Congreso del Estado, para que este, en el lugar, fecha y hora señalada proceda por si o por conducto de la persona que designe a tomar la protesta a los nuevos integrantes del Ayuntamiento y a proveer lo necesario para que el Ayuntamiento se declare totalmente instalado.

ARTÍCULO 26

o.- Instalado el Ayuntamiento, se comunicará oficialmente

su integración a los Poderes Legislativos, Judicial y Ejecutivo del Estado y de la Federación.

ARTÍCULO 27

o.- El Ayuntamiento entrante procederá, en la sesión que

realice inmediatamente después de la sesión de instalación, a lo siguiente:

I. Nombrar al Secretario del Ayuntamiento, al Tesorero Municipal, al Jefe de la Policía Preventiva Municipal y al titular del Organo de Control y Evaluación Gubernamental;

II. Aprobar las comisiones a que se refiere la Ley de Gobierno y

Administración Municipal, y las previstas en este Reglamento.

ARTÍCULO 28o.- El Secretario del Ayuntamiento saliente, tendrá la

obligación de levantar el acta de la sesión de instalación del Ayuntamiento y del acto de entrega-recepción referido en el Capítulo Tercero del Título Segundo de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.

CAPITULO IV

DE LA ENTREGA-RECEPCION DE LA

ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 29o.- Se entiende por entrega-recepción al proceso legal-

administrativo a través del cual las autoridades municipales salientes preparan y entregan a las autoridades entrantes todos los bienes, fondos y valores propiedad del Municipio, así como toda aquella documentación que debidamente ordenada, clasificada y certificada, haya sido generada en la Administración Municipal.

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ARTÍCULO 30o.- La entrega-recepción de la Administración Pública

Municipal, se llevará a cabo en los términos y condiciones que establecen los artículos del 42 al 48 de la Ley No.75 de Gobierno y Administración Municipal.

CAPITULO V

DEL RECINTO Y ESCUDO OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 31o.- El recinto oficial en el cual celebrará sus sesiones el

Ayuntamiento de Nogales, Sonora, se denominará Sala de Cabildo, y estará ubicado en Palacio Municipal.

ARTÍCULO 32

o.- El Ayuntamiento también podrá celebrar sesiones en

otro recinto distinto a la sala de cabildo, cuando la solemnidad del caso lo requiera, y para el efecto, deberá previamente declarar oficial el recinto en el que fuere a celebrar la sesión correspondiente.

ARTÍCULO 33

o.- El Escudo Oficial del Ayuntamiento será el Escudo

Heráldico del Municipio, cuyas características son las siguientes:

Marco color guinda que tiene como fondo tres franjas verticales en colores verde, blanco y colorado, de la Bandera Nacional, en la parte inferior de las franjas verticales, se encuentra una franja horizontal de color dorado, la cual tiene escrito el lema "H. Nogales, Sonora", y abajo del lema se representa una bellota flanqueada por dos hojas de nogal, sobre las tres franjas verticales, se encuentra el símbolo sonorense que es la silueta del tórax y cabeza de un indio yaqui de perfil, coronado con el penacho de cabeza de venado, representando la danza del venado, en color café y, frente a este, sobre la franja horizontal de color dorado, se dibujan los arcos, símbolos de la ciudad de Nogales, con las astas de las banderas representativas de todos los países latinoamericanos, que se ubican en la puerta de México.

ARTÍCULO 34

o.- El Escudo Oficial deberá ser usado en toda la

documentación interna y externa emanada del Ayuntamiento y de sus dependencias administrativas, y ser exhibido en todos los edificios públicos municipales.

CAPITULO VI

DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 35o.- Los miembros del Ayuntamiento de Nogales, Sonora,

durarán en su cargo tres años e iniciarán sus funciones el día 16 de septiembre del

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año que corresponda a su elección.

ARTÍCULO 36o.- El Presidente Municipal deberá residir en la cabecera

municipal y podrá ausentarse de la circunscripción territorial del Municipio hasta por treinta días para el arreglo de los asuntos relacionados con la Administración Municipal, sin perder el carácter de tal, observando las siguientes disposiciones.

I. Si la ausencia no excede de ocho días, el Presidente no tendrá la

obligación de dar aviso al Ayuntamiento, en este lapso el Secretario del Ayuntamiento resolverá los asuntos de mero trámite y aquellos que no admitan demora, de acuerdo con las instrucciones que reciba el Presidente Municipal.

II. Si la ausencia es mayor a ocho días, sin exceder de quince, el

Presidente Municipal deberá dar aviso al Ayuntamiento y este designará al regidor que lo suplirá como encargado del despacho, con las atribuciones a que se refiere la fracción anterior.

III. Si la ausencia es mayor de quince días, sin exceder de treinta, el

Presidente Municipal deberá recabar previamente el permiso del Ayuntamiento y este designará al regidor que se encargará del despacho.

ARTÍCULO 37

o.- Cuando el Presidente Municipal debiera ausentarse por

tiempo mayor de treinta días, o su falta sea absoluta, se observará lo que disponen los artículos 166 y 167 de la Ley No. 75 de Gobierno y Administración Municipal.

ARTÍCULO 38

o.- Los Regidores podrán residir en la cabecera del

Municipio o en cualquier localidad dentro de la jurisdicción de este, sus ausencias a las sesiones del Ayuntamiento, a los actos cívicos a que hayan sido convocados, o en el ejercicio de la o las comisiones que les hayan sido encomendadas deberán justificarlas al propio Ayuntamiento quien decidirá lo conducente.

ARTÍCULO 39

o.- El Síndico deberá residir en la Cabecera Municipal y

podrá ausentarse de la circunscripción territorial del Municipio hasta por treinta días para arreglar asuntos relacionados con su función sin perder el carácter como tal, observándose las disposiciones contenidas en las fracciones I, II y III del artículo 168 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal; en el supuesto previsto por la fracción I, se convocará a sesión extraordinaria de cabildo, para que determine lo procedente.

ARTÍCULO 40

o.- El Presidente Municipal tendrá además de las

obligaciones y facultades que le señalan los artículos 65 fracciones de la I a la XXXII, y 66 de la I a IV, respectivamente de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, las siguientes:

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I Presidir y conducir el Comité de Planeación Municipal. II Conducir la formulación, instrumentación, control y evaluación del

Plan Municipal de Desarrollo y de los programas derivados de este para la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos de competencia municipal.

III. Promover el progreso económico, social, político y cultural en el

Municipio de Nogales y, en general, el bienestar de la población municipal en todos los órdenes, procurando que sea compartido y equilibrado entre las zonas urbana y rural, conforme a los principios de justicia y seguridad jurídica y a los planes y programas de gobierno.

IV. Proponer al Ayuntamiento la iniciación de Leyes y Decretos ante el

Congreso del Estado, en lo concerniente al Municipio de Nogales. V. Velar que la prestación de los servicios públicos a cargo del

Municipio de Nogales se lleve a cabo conforme a las orientaciones, lineamientos y políticas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo y en los programas relativos, así como verificar si dichos servicios se prestan de manera eficaz y adecuada.

VI. Velar que el desarrollo urbano se lleve a cabo conforme a los

programas aprobados por el Ayuntamiento. VII. Celebrar, previa aprobación del Ayuntamiento, convenios con el

Ejecutivo Estatal y por su conducto con el Ejecutivo Federal, para la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio para el Municipio.

VIII. Celebrar, previa aprobación del Ayuntamiento, convenios con

organizaciones de vecinos para la participación, colaboración y cooperación de estos en la prestación, construcción y conservación de obras y servicios públicos.

IX. Iniciar ante el Ayuntamiento, conforme lo señalan las leyes y, en su

caso, para que este solicite la autorización previa del Congreso del Estado, la creación de organismos descentralizados, fideicomisos y empresas públicas de participación municipal, para la atención de los servicios públicos y el desarrollo económico.

X. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento de comisiones técnicas

para los asuntos que lo requieran.

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XI. Auxiliar al Ayuntamiento en al vigilancia para que los actos de las

autoridades municipales, observen los requisitos de legalidad y seguridad jurídica que establece la Constitución General de la República.

XII. Iniciar ante el Ayuntamiento y, en su caso, para que este solicite al

Gobierno Estatal o Federal, según corresponda, la expropiación de bienes por causa de utilidad pública.

XIII. Iniciar ante el Ayuntamiento, conforme a la forma y términos que

señalen las leyes, el otorgamiento de concesiones de servicios públicos de competencia municipal o, en su caso, la municipalización de aquellos que se encuentren a cargo de particulares.

XIV. Proponer al Ayuntamiento el otorgamiento de reconocimiento

público al mérito de personas físicas o morales por acciones valiosas o releventes realizadas en beneficio de la comunidad.

XV. Visitar las colonias y sectores de la cabecera municipal, las

comisarías, las delegaciones y, en general, los poblados del Municipio, cuando lo estime conveniente, proveyendo lo necesario en el orden administrativo para la solución de los problemas que observare y dando cuenta de ello al Ayuntamiento.

XVI. Las demás que le señalen la Ley de Gobierno de Administración

Municipal u otras Leyes, ya sean del Estado o Federales, este u otros Reglamentos.

ARTÍCULO 41

o.- Los Regidores tendrán además de las facultades y

obligaciones que les señalan los artículos 67, 68 fracciones de la I a la VIII; y 69 fracciones de la I a la VII de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, las siguientes:

I. Informar, en lo individual o a través de su comisión respectiva, en la

sesión de Cabildo ordinaria mensual, sobre la vigilancia y evaluación que les haya sido encomendada.

II. Proponer al Ayuntamiento la iniciación de leyes y decretos ante el

Congreso del Estado, en lo concerniente al Municipio de Nogales.

III. Promover la atención de las demandas de la comunidad relativas a obras y servicios públicos.

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IV. Encargarse del despacho del Presidente Municipal, cuando así acuerde el Ayuntamiento conforme a los términos que establece la Ley de Gobierno y Administración Municipal.

V. Desempeñar el cargo de Presidente Municipal interino, cuando así

designe el Congreso del Estado conforme a los términos que establece la Ley de Gobierno y Administración Municipal.

VI. Someter a la consideración del Ayuntamiento de acuerdo a lo que

establece el presente Reglamento, las propuestas que formulen de manera individual o en grupo por la atención de asuntos municipales.

VII. Concurrir a los actos cívicos y públicos en la cabecera Municipal y,

en su caso, representar al Presidente Municipal, a petición expresa de este.

VIII. Concurrir, a petición expresa del Presidente Municipal a las visitas

que este realice a las colonias y sectores de la cabecera municipal, a las comisarías, a las delegaciones y, en general, a los poblados del Municipio.

IX. Notificar por escrito al Ayuntamiento con anticipación o al día

siguiente hábil a la celebración de la sesión o acto cívico, la causa que de acuerdo a lo que establece este reglamento, tuvieren para faltar a cualquiera de los actos a los que hayan sido convocados.

X. Las demás que les señalen la Ley de Gobierno y Administración

Municipal u otras leyes, este u otros Reglamentos.

ARTÍCULO 42o.- El Síndico tendrá además de las facultades y

obligaciones que le señalen los artículos 70 fracciones de la I a la XIII y 71 fracciones de la I a la IV, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, las siguientes:

I. Informar al H. Ayuntamiento trimestralmente en sesión de Cabildo

ordinaria sobre el avance legal de todos aquellos asuntos de carácter judicial en los que el Ayuntamiento fuera parte o tenga cualquier tipo de intereses jurídico.

II. Promover la satisfacción de necesidades de suelo urbano para

vivienda, así como intervenir en la regularización de su tenencia. III. Proponer al Ayuntamiento la iniciación de leyes y decretos ante el

Congreso del Estado, en lo concerniente al Municipio de Nogales.

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IV. Concurrir a los actos cívicos y públicos en la cabecera municipal y,

en su caso, representar al Presidente Municipal, a petición expresa de este.

V. Concurrir a petición expresa del Presidente Municipal, a las visitas

que este realice a las colonias y sectores de la cabecera municipal, a las comisarías, a las delegaciones y, en general, a los poblados del Municipio.

VI. Las demás que le señalen la Ley de Gobierno y Administración

Municipal u otras Leyes, este u otros Reglamentos.

CAPITULO VII

DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 43

o.- El Ayuntamiento como órgano deliberante deberá

resolver los asuntos de su competencia colegiadamente, y para tal efecto, celebrará sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, que serán públicas, con excepción de aquellas que el mismo determine que sean privadas por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

Habrá por lo menos una sesión ordinaria cada mes y las extraordinarias

que sean necesarias a juicio del Presidente Municipal o a petición de las dos terceras partes de los integrantes, y en estas últimas, se tratará exclusivamente el o los asuntos para los cual fueron convocadas, ajustándose en cada caso al Reglamento Interior.

ARTÍCULO 44

o.- Para que las sesiones del Ayuntamiento sean válidas

se requiere que sean citados todos los integrantes del Ayuntamiento y que se constituya el quórum por lo menos con la mitad más uno de los integrantes del mismo.

ARTÍCULO 45

o.- Las citaciones a que se refiere el artículo anterior

deberá efectuarlo el Secretario, misma que será por escrito, de carácter personal, en el domicilio del integrante del Ayuntamiento o en el lugar donde se encuentre personalmente con una anticipación de por lo menos 48 horas al día en que vaya a realizarse tratándose de sesiones ordinarias; debiendo contener el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse la sesión, así como el orden del día anexando en cada caso, la información y la documentación necesaria para su desarrollo.

ARTÍCULO 46

o.- Para los efectos de la Ley de Gobierno y

Administración Municipal se entenderá por

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I. Mayoría Simple: el número de votos a favor de una proposición

emitida por la mitad más uno de los integrantes presentes en sesión del Ayuntamiento.

II. Mayoría Absoluta: el número de votos a favor de una proposición

emitida por la mitad más uno por los integrantes del Ayuntamiento. III. Mayoría Calificada: la votación a favor de una proposición emitida

por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.

Cuando el cálculo de la proposición señalada en las fracciones anteriores indique un resultado fraccional, este habrá de redondearse al número entero superior más próximo.

Cuando en la Ley de Gobierno y Administración Municipal no especifique

el tipo de mayoría necesaria para la toma de este acuerdo, deberá entenderse que este habrá de tomarse por mayoría simple.

ARTÍCULO 47

o.- Las sesiones del Ayuntamiento se celebrarán en la

Sala de Cabildo, o cuando el caso lo requiera en el recinto previamente declarado oficial por el propio Ayuntamiento para tal objeto.

ARTÍCULO 48

o.- El miembro del Ayuntamiento que no hubiere sido

citado a una sesión, podrá solicitar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de la sesión a la que no fue citado, que se vuelvan a deliberar en su presencia, el o los acuerdos tomados en su ausencia.

El miembro del Ayuntamiento que sin aviso y causa justificada falte a

cualquier sesión, deberá ser sancionado de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Interior.

ARTÍCULO 49

o.- Cada sesión se iniciará con la lectura del acta que

contenga el o los acuerdos tomados en la sesión anterior. Después de la lectura, se procederá a suscribir el acta por todos los que intervinieron en la misma.- En el supuesto de que hubiere observaciones por uno o varios de los integrantes del H. Ayuntamiento, se anotarán al final de la misma acta, y posteriormente se someterá a aprobación y firma.

ARTÍCULO 50

o.- Las actas de las sesiones del Ayuntamiento se

consignarán en un libro que se llevará por duplicado, uno de los cuales deberá conservar el Secretario del Ayuntamiento y el otro lo deberá de enviar al Congreso del Estado para formar parte del Archivo General del Congreso del Estado.

Los acuerdos y resoluciones asentados en las actas de las sesiones se

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publicarán en el tablero de avisos del Ayuntamiento, garantizándose que la publicación permanecerá visible por un tiempo no menor de quince días.

ARTÍCULO 51

o.- El Ayuntamiento podrá ordenar la comparecencia de

cualquier funcionario de la Administración Pública Municipal, cuando se discuta algún asunto de la competencia del compareciente. Asimismo todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal tendrán la obligación de proporcionar la documentación e información que le solicite cualquier integrante del Ayuntamiento, atendiendo los términos del artículo 69 fracción III, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, incurriendo en responsabilidad administrativa el funcionario de la Administración Pública Municipal que incumpla tal requerimiento.

ARTÍCULO 52

o.- El Secretario del Ayuntamiento deberá expedir

certificaciones de los acuerdos asentados en los libros de actas, siempre que el solicitante acredite su interés legítimo y no se perjudique el interés público, estos requisitos no se exigirán a los integrantes del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 53

o.- En todo el Estado se dará entera fe y crédito a los

actos y despachos de las autoridades municipales en asuntos de su competencia.

CAPITULO VIII

DE LAS DISCUSIONES EN SESIONES.

ARTÍCULO 54o.- El Presidente Municipal presidirá las sesiones del

Ayuntamiento y dirigirá sus debates, proporcionando la información que se requiera para su buen desarrollo.

ARTÍCULO 55

o.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende

como proposiciones o mociones, todos aquellos asuntos que los integrantes del Ayuntamiento sometan a la aprobación del propio Ayuntamiento.

ARTÍCULO 56

o.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende

como dictámenes, todas aquellas resoluciones o acuerdos que emitan en el desempeño de sus funciones las comisiones a que se refiere este Reglamento y, en su caso, sometan a la consideración del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 57

o.- Las proposiciones, mociones y dictámenes, serán

presentados por escrito, con la firma del o los autores correspondientes, sin perjuicio de fundarlos oralmente, y serán puestos a discusión sujetándose a lo establecido en los artículos 55 al 65 del presente ordenamiento.

ARTÍCULO 58

o.- Los munícipes podrán hacer uso de la palabra hasta en

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tres ocasiones sobre el mismo tema, excepto cuando sean autores del dictamen que se está discutiendo, o cuando se hagan mociones o proposiciones.

ARTÍCULO 59

o.- Si al ponerse a discusión una propuesta ninguno de los

miembros del Ayuntamiento hace uso de la palabra en contra de esta, no se someterá a votación de inmediato, se pedirá al autor o autores de la propuesta que expongan en términos breves las razones en que se funda la propuesta; terminada esta y si no hubiese quien haga uso de la palabra, se someterá a votación.

ARTÍCULO 60

o.- El integrante del Ayuntamiento que haga uso de la

palabra, ya sea para informar o discutir, tendrá libertad absoluta para expresar sus ideas sin que pueda ser reconvenido por ello, pero se abstendrá de dirigir ofensa alguna.

ARTÍCULO 61

o.- Cuando la discusión derive en cuestiones ajenas al

tema tratado, el Presidente Municipal hará volver a cualquier munícipe al tema de discusión y procurará centrar la discusión y llamar al orden a quien lo quebrante. Si después de tres llamadas al orden, un munícipe no obedeciere, el Presidente Municipal podrá hacerlo salir de la sesión.

ARTÍCULO 62

o.- Cuando un dictamen, moción o proposición constare

de más de un artículo, se discutirá primero en lo general, y si se declara que ha lugar a votar, se discutirá después cada artículo en lo particular siempre que un munícipe lo pida. El Ayuntamiento podrá acordar por mayoría de votos que se divida un artículo en las partes que sean necesarias para facilitar la discusión.

ARTÍCULO 63

o.- Si se propusieran enmiendas a un artículo, el autor o

autores de la proposición, dictamen o moción que se discuta, manifestarán si están conformes con aquellas, en este caso se discutirá el artículo enmendado, en el sentido que se hubiere propuesto, de lo contrario, se discutirá tal como se propuso al principio. Sólo en caso de que el artículo fuera desechado, se discutirá la enmienda.

ARTÍCULO 64

o.- Si se propusieron adiciones y las aceptaré el autor de

la proposición, moción o dictamen, se discutirán estas justamente con aquellas, en caso contrario, se discutirán las adiciones después.

ARTÍCULO 65

o.- Si un dictamen fuese desechado, cualquier munícipe

podrá proponer los términos en que debe resolverse el asunto, y entonces se pondrá a discusión la nueva proposición, volverá el dictamen a la comisión para que lo presente reformado.

ARTÍCULO 66

o.- Ninguna discusión podrá interrumpirse si no se ha

concluido; sólo se suspenderá en el caso de que la mayoría de los miembros del Ayuntamiento decrete su suspensión.

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ARTÍCULO 67

o.- No podrá verificarse ninguna discusión ni resolverse

ningún asunto si está ausente con causa justificada el comisionado del ramo respectivo, y así mismo se seguirá esta regla si no estuvieron presentes el autor o autores de una moción o proposición, salvo que la persona o personas aludidas hubieran dado por escrito su consentimiento para que el asunto se discuta en su ausencia, en el caso de que la comisión sea formada por dos o más munícipes, o que los autores de una moción fuesen más de dos, bastara que esté presente uno de ellos.

ARTÍCULO 68

o.- Cuando algún comisionado disintiera del dictamen de

la mayoría, podrá presentar por escrito su voto particular, el que será puesto a consideración del H. Cabildo para que este resuelva lo conducente.

ARTÍCULO 69

o.- El Presidente Municipal es el responsable de ejecutar y

comunicar los acuerdos tomados por el Ayuntamiento, dando cuenta de ello en sesiones posteriores.

CAPITULO IX

DE LAS VOTACIONES.

ARTÍCULO 70

o.- Las votaciones serán de tres clases:

I. Votación Económica: que consiste en levantar la mano los que

aprueben y no hacerlo los que voten en sentido contrario. II. Votación Nominal: que consiste en preguntar personalmente a

cada uno de los munícipes si aprueba o desaprueba, debiendo contestar este si o no.

III. Votación Secreta, que consiste en emitir el voto a través de cédulas

diseñadas exprofeso, y en forma impersonal.

ARTÍCULO 71o.- Cualquiera de las modalidades de votación se pueden

usar en las sesiones; en caso de empate se resolverá el asunto por el voto de calidad del Presidente Municipal.

ARTÍCULO 72

o.- Se abstendrán de votar y aún de discutir los munícipes

que tuvieran interés personal en el asunto a discusión, los que fueren apoderados de la persona interesada o parientes de la misma, dentro del cuarto grado de consanguinidad, por afinidad o civiles.

ARTÍCULO 73

o.- Si el Presidente Municipal estuviere en el caso del

artículo anterior, no podrá ejercer su voto de calidad en caso de empate, y si

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hubiere este, se resolverá el asunto para discutirse y volverse a votar en otra sesión.

ARTÍCULO 74

o.- El Munícipe que quiera abstenerse tendrá que

manifestarlo expresamente.

CAPITULO X

DE LA REVOCACION DE ACUERDOS

ARTÍCULO 75o.- Los acuerdos del Ayuntamiento no podrán revocarse

sino en una sesión a la que concurran más de las dos terceras partes de los munícipes.

ARTÍCULO 76

o.- No podrán resolverse las proposiciones o dictámenes

en que se consultare la revocación de un acuerdo en la misma sesión, sino se resolverá en la ordinaria siguiente, expresándose en la cédula citatoria el acuerdo que se trataré de revocar.

ARTÍCULO 77

o.- Los munícipes que por causa justificada no pudieren

asistir a la sesión en que deba tratarse la revocación de acuerdo, podrán remitir por escrito su voto, firmado en sobre cerrado, que abrirá el Secretario del Ayuntamiento en el momento de la votación, contándose el voto entre los que se emitieron, sin que por esto se tenga presente al munícipe que lo remitió para efectos de los dos artículos anteriores.

CAPITULO XI

DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 78o.- El Ayuntamiento, a propuesta de cualquiera de sus

integrantes, aprobará las comisiones que se estimen necesarias para el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 79

o.- Las comisiones tendrán por objeto el estudio, dictamen

y propuestas de solución a los asuntos de las distintas ramas de la administración pública, para tal efecto las comisiones están obligadas a emitir dictámenes de los ramos de la administración cuya vigilancia y evaluación les haya sido encomendada, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya turnado el asunto, dicho plazo podrá ser prorrogado por el Ayuntamiento a solicitud de la comisión respectiva.

ARTÍCULO 80

o.- Las comisiones deberán abocarse a la vigilancia de las

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dependencias o áreas relacionadas con las materias de su competencia, para tal efecto, las comisiones podrán solicitar informes a las dependencias administrativas del Ayuntamiento, pero en ningún caso podrán atribuirse funciones ejecutivas respecto de los ramos bajo su responsabilidad, salvo que así lo determine expresamente esta ley, asimismo, podrán solicitar los apoyos técnicos, humanos y financieros que estimen necesarios para el cabal ejercicio de sus responsabilidades.

ARTÍCULO 81

o.- La integración de las comisiones será hasta por siete

integrantes del Ayuntamiento, procurando se refleje la participación de todas las fuerzas políticas representadas en el Cabildo, procurando se refleje pluralidad y proporcionalidad.

ARTÍCULO 82

o.- En base a lo establecido en el artículo 75, para la

elección de un Presidente y Secretario, se establece que en la primera reunión de la comisión, se realice la elección de manera libre y democrática, y será a propuesta de los integrantes a quien proponen para el cargo de Presidente y Secretario respectivamente, sometiéndose a votación por los integrantes. Si existieran dos o más propuestas, éstas deberán ser sometidas a votación, y quien obtenga el mayor número de votos, serán los electos; en el caso de que existan dos propuestas para ocupar el cargo de Presidente, se someterá a votación y el que obtuviese el segundo lugar, si así lo desean los integrantes podrán fungir como Secretario de la Comisión, como moderador y para sancionar los actos celebrados éstos deberán contar con la presencia del Secretario del Ayuntamiento.

Cada una de las comisiones podrá nombrar asesores cuando lo

requiera, previa aprobación del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 83o.- De la permanencia del cargo de Presidente y

Secretario de la Comisión, mencionados en el artículo 75 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, tendrán que ser sometida por propuesta al Cabildo en pleno para determinar el plazo, debiendo ser aprobada o rechazada por mayoría simple, considerándose como propuestas las siguientes:

a) Por todo el período de gobierno (3 años). b) Por plazo determinado (3 meses, 6 meses, 12 meses etc.) c) Rotativo con el Secretario y/o los integrantes de la Comisión. d) Otras.

En el supuesto de no haber propuesta de plazo, se entenderá como plazo el de 3 años.

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ARTÍCULO 84o.- Se establecen como obligaciones del Presidente de la

Comisión:

a) La recepción de los asuntos turnados a la Comisión. b) La custodia y facilitación a los demás integrantes de la comisión, de

la documentación. c) Rendir informe verbal o por escrito al H. Cabildo en sesión

ordinaria, de las actividades realizadas por (sic) ARTÍCULO 85

o.- Se establecen como obligaciones del Secretario de la

Comisión:

a) Recibir en caso de ausencia del Presidente, los asuntos que competan a la Comisión.

b) Citar a las reuniones de la Comisión. c) Hacer pase de lista de asistencia y firma de los asistentes a la

reunión. d) Levantar minuta de todos los comentarios y acuerdos que de la

reunión emanen. e) Organizar y controlar el archivo de la Comisión. f) Elaborar el dictamen de los acuerdos de la reunión, así como la

recopilación de firma de los integrantes para su presentación al Cabildo en Pleno.

g) Las demás necesarias para el debido funcionamiento del trabajo de

la comisión.

ARTÍCULO 86o.- En la sesión posterior a la solemne inaugural de la

gestión del Ayuntamiento, se nombrarán las Comisiones, las cuales serán las siguientes:

a) Gobernación y Reglamentación. b) Hacienda, Cuenta Pública y Patrimonio c) Servicios Públicos. d) Seguridad Pública.

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e) Educación, Cultura, Recreación y Deporte. f) Salud, g) Asistencia Social h) Desarrollo Urbano y Obras Públicas i) Transporte Urbano j) Preservación Ecológica k) Diversiones y Espectáculos l) Industria, Comercio y Turismo m) Asuntos Internacionales n) Comunidades Rurales. o) De la Juventud.

Estas comisiones y otras que se llegaran a establecer en el futuro, durarán en su encargo por todo el período constitucional que le corresponda al Ayuntamiento respectivo.

ARTÍCULO 87

o.- Se establece como obligación de la Comisión de

Gobernación y Reglamentación, además de lo que marca el artículo 61 en el ámbito Legislativo y Reglamentario incisos a), b), c), d), e), así como el político incisos f), g), n), las siguientes:

a) Mantener una estrecha relación con las actividades de la

Secretaría del Ayuntamiento. b) Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueran

necesarias. c) Atender todos los asuntos turnados de Secretaría en Materia de

Regularización de Custodias, Revisión de Contratos, Permutas y Convenios a celebrar con terceros.

d) Mantener una estricta revisión en materia de convenios asignados

para la prestación de servicios administrativos.

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e) Analizar e integrar al Bando de Policía y Buen Gobierno la

propuesta que se realicen. f) Revisar y actualizar los reglamentos de acuerdo a las reformas

realizadas en el Congreso. g) Así como también todas aquellas acciones tendientes a mejorar el

trabajo de esta Comisión.

ARTÍCULO 88o.- Se establece como obligaciones de la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, además de las establecidas en el artículo 61 Capítulo IV y artículo 78 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, en el ámbito financiero, incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, de la misma Ley, las siguientes.

a) La revisión y aplicación de la Ley 38 del ISSSTESON, en materia

de Jubilaciones y Pensiones b) Recabar la documentación relativa al origen y aplicación de

recursos mensual. c) Atender todos aquellos asuntos relativos a la vigilancia del

patrimonio del Ayuntamiento. d) Asistir a las reuniones convocadas por la Tesorería Municipal,

tendientes a la elaboración de los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Ingresos, y de Presupuestos de Egresos del Ayuntamiento.

e) Proponer al Ayuntamiento medidas y disposiciones que tiendan a

incrementar la Hacienda Pública Municipal. f) Revisar la Glosa del Ayuntamiento saliente y emitir un dictamen,

para someter a la aprobación. g) Revisar la Glosa anual de las comisarías y emitir dictamen. h) Revisar la cuenta anual pormenorizada del manejo hacendaría a

que se refiere la fracción, IV, inciso e, del artículo 61 de esta Ley, y emitir dictamen.

i) Revisar los estados financieros trimestrales que se envían al

Congreso del Estado.

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j) Revisar el programa financiero que maneja la deuda pública. k) Revisar los estados contables de cierre de ejercicio de la

Administración Pública Municipal, que será agregada al acta de Entrega-Recepción de la misma, en el rubro de la Tesorería.

l) Asimismo la supervisión de las obligaciones de la Tesorería

Municipal establecidos, en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.

m) Proponer los manuales adecuados para el manejo de los valores,

tendiente a garantizar dicho manejo, entre otros. n) Así como también todas aquellas acciones tendientes a mejorar el

trabajo de esta Comisión.

ARTÍCULO 89o.- Se establece como obligación de la Comisión de

Servicios Públicos:

a) Convocar a reuniones de trabajo. b) Atender todos los asuntos encomendados por la Secretaría en

materia de mejoramiento de los servicios públicos. c) Revisar y mantener una coordinación con el funcionamiento de la

dependencia de servicios públicos. d) Proponer y atender las propuestas en materia de estrategias de

mejoramiento de los servicios públicos que presta el Municipio. e) Atender y participar en el Reglamento Municipal de Limpia de la

Ciudad. f) Realizar visitas periódicas a las instalaciones, parques públicos,

plaza y áreas verdes de las colonias, y proponer el mejoramiento de las mismas.

g) Vigilar la estricta aplicación de nuestra obligaciones consignadas

en el artículo 61 en el ámbito administrativa (bici) fracción f) incisos a), b), c), d), e), f), g).

h) Así como también todas aquellas acciones tendientes a mejorar el

trabajo de esta Comisión.

ARTÍCULO 90o.- Se establece como obligaciones de Comisión de

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Seguridad Pública.

a) El cumplimiento del artículo 61 en el ámbito político fracción j), k). Así mismo en el ámbito de policía, fracción a) así como la de otras leyes en aspecto de Seguridad Pública y Tránsito.

b) Participar como vocal en la Junta de Honor y Selección. c) Vigilar y estar en contacto directo con los directores de la seguridad

pública. d) Proponer estrategias de mejoramiento de la prestación de la

seguridad y Tránsito Municipal. e) Realizar recorrido de inspección de las delegaciones policiacas,

tanto para el mantenimiento como de la estricta aplicación de la Ley.

f) Estar alerta a los actos que tienda a quebrantar la paz social de los

ciudadanos. g) Proponer la constante prevención del delito. h) Así como también todas aquellas acciones tendientes a mejorar el

trabajo de esta Comisión.

ARTÍCULO 91o.- Son obligaciones de la Comisión de Educación,

Cultura, Recreación y Deporte, las siguientes:

a) Atender todos los asuntos encomendados por la Secretaría en referencia a estas materias.

b) Participar activamente con el Instituto de Cultura y Artes, así como

en el Instituto del Deporte y la Juventud. c) Designar previo análisis de propuestas a los reconocidos con el

premio al mérito ciudadano, así como del o de los deportistas del año.

d) Atender y canalizar a las instancias respectivas sobre gestiones en

materia de mejoramiento de instalaciones educativas. e) Asistir a los actos convocados en materia de promoción y difusión

de la cultura.

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f) Realizar recorrido por las instalaciones deportivas y proponer el constante mejoramiento de las mismas.

g) Participar en el Comité Municipal de Becas. h) Así como también todas aquellas acciones tendientes a mejorar el

trabajo de esta Comisión.

ARTÍCULO 92o.-Son obligaciones de la Comisión de Salud:

a) Mantener una estrecha relación con todos los prestadores de

servicios de salud en el Municipio. b) Participar activamente en las acciones que se emprendan por la

Secretaría de Salud, en las campañas de vacunación, de promoción de salud, entre otras.

c) Informar de las acciones emprendidas por el Subcomité de Salud. d) Gestionar ante quien se lo solicite, descuentos en materia de

servicios médicos. e) Organizar eventos tendientes a la prevención y cuidado de la salud. f) Asistir a los actos que sean convocados por organismos de salud. g) Así como también todas aquellas acciones tendientes a mejorar el

trabajo de esta Comisión.

ARTÍCULO 93o.- Son obligaciones de la Comisión de Asistencia Social,

las siguientes:

a) Participar en la Junta de Gobierno de la Dependencia del Desarrollo Integral de la Familia.

b) Asistir a las reuniones y actos convocados por el Desarrollo Integral

de la Familia. c) Atender y canalizar a la dependencia correspondiente todas las

necesidades de apoyo a la comunidad, en materia de servicios médicos, recetas, transporte, material de construcción, becas, entre otros.

d) Participar con las instancias correspondientes a la integración

social de las personas con discapacidad.

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e) Participar en la acciones emprendidas por la dependencia de

desarrollo social. f) Así como también todas aquellas acciones tendientes a mejorar el

trabajo de esta Comisión.

ARTÍCULO 94o.- Son obligaciones de la Comisión de Desarrollo Urbano

y Obras Públicas:

a) Participar en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo. b) Mantener una estrecha relación con las Dependencias de Dirección

de Planeación y Control del Desarrollo Urbano y Ecología, así como de la Dirección de Infraestructura Urbana y Obras Públicas.

c) Atender todos los asuntos relativos a la solicitud de custodia de

áreas verdes. d) Atender todos los asuntos en Materia de Permutas y Vigilancia del

Desarrollo Urbano. e) Proponer obras de mejoramiento del desarrollo. f) Así como también todas aquellas acciones tendientes a mejorar el

trabajo de esta Comisión.

ARTÍCULO 95o.- Son obligaciones de la Comisión de Transporte son las

siguientes:

a) Integrarse al Consejo Municipal de Transporte. b) Coordinarse con las acciones emprendidas por la Dirección

General de Transporte, en la ciudad. c) Atender solicitudes de nuevas rutas y gestionar ante la Dirección

de Transporte. d) Atender las quejas en materia de prestación de servicio de

transporte y canalizarlas a la dependencia. e) Así como también todas aquellas acciones tendientes a mejorar el

trabajo de esta Comisión.

ARTÍCULO 96o.- Son obligaciones de la Comisión de Preservación

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Ecológica, las siguientes:

a) Vigilar las actividades que realiza la Sub-Dirección de Ecología Municipal.

b) Atender las visitas de las instancias federales en materia ecológica,

como SEMARNAT, Dirección de Infraestructura Urbana Estatal, entre otras.

c) Participar activamente con organismos o instituciones preocupados

por el entorno ecológico. d) Crear y vigilar las zonas de reserva ecológica. e) Vigilar la correcta aplicación de la Ley en Materia Ecológica. f) Así como también todas aquellas acciones tendientes a mejorar el

trabajo de esta Comisión.

ARTÍCULO 97o.-Son obligaciones de la Comisión de Espectáculos, las

siguientes:

a) Participar en la Comisión Municipal de Espectáculos. b) Trabajar estrechamente con la Secretaría del Ayuntamiento. c) Revisar y analizar las propuestas de ferias municipales, como las

fiestas de mayo, fiestas patrias y canaco, y demás espectáculos que soliciten presentar en la ciudad, así como emitir un dictamen cuando lo solicite la Secretaría del H. Ayuntamiento.

d) Vigilar que los espectáculos que se presenten, sean de la calidad

que se promocionan y cumplan con lo establecido en la Ley en el pago de los impuestos respectivos.

e) Vigilar que los prestadores de servicios de espectáculos estén

constituidos y garanticen la seriedad de su oferta. f) Vigilar que los espectáculos sean asentados en lugares que

garanticen la seguridad de los asistentes. g) Así como también todas aquellas acciones tendientes a mejorar el

trabajo de esta Comisión.

ARTÍCULO 98o.- Son obligaciones de la Comisión de Industria,

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Comercio y Turismo, además de las establecidas en el artículo 61 parte relativa de la Ley No.75 de Gobierno y Administración Municipal, las siguientes:

a) Participar en el Comisión de Comercio y Oficio en la Vía Pública. b) Canalizar a la Comisión de Comercio y Oficio, las solicitudes de

vendedores ambulantes. c) Coordinar acciones de supervisión de vendedores ambulantes con

la dependencia de Sindicatura e Inspección y Vigilancia. d) Participar activamente en las reuniones que convoque la Secretaría

de Economía y la Secretaría de Turismo. e) Apoyar en la promoción de programas al mejoramiento económico

y turístico de la ciudad. f) Participar con la CANACO, CANIRAC, CANACINTRA,

CANACOPE, entre otras en sus actividades. g) Así como también todas aquellas acciones tendientes a mejorar el

trabajo de esta Comisión. ARTÍCULO 99

o.- Son obligaciones de la Comisión de Relaciones

Internacionales, las siguientes:

a) Participar coordinadamente con los organismos binacionales. b) Participar en las reuniones que sean convocados por las

autoridades hermanas de Nogales, Arizona, u otras entidades de Estados Unidos.

c) Proponer acciones que tiendan al mejoramiento de las relaciones

entre ambas ciudades. d) Gestionar el respeto de nuestros compatriotas cuando acudan ante

las autoridades de Estados Unidos. e) Así como también todas aquellas acciones tendientes a mejorar el

trabajo de esta Comisión.

ARTÍCULO 100o.- Son obligaciones de la Comisión de Comunidades

Rurales, además de lo que establece el artículo 61 parte relativa de la misma Ley No.75, las siguientes:

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a) Mantener una estrecha comunicación con el trabajo de los comisarios en las comunidades.

b) Vigilar que la prestación de los servicios públicos sea adecuado y

en su caso, proponer el mejoramiento. c) Remitir a las instancias correspondientes todas las solicitudes y

necesidades que se requieran. d) Gestionar todos los apoyos necesarios en materia de mejoramiento

de escuelas, servicio de transporte, seguridad pública, obras de infraestructura, entre otras.

e) Así como también todas aquellas acciones tendientes a mejorar el

trabajo de esta Comisión.

De las Reuniones

ARTÍCULO 100.- Bis.- Son obligaciones de la Comisión de la Juventud. Las siguientes:

A) Vigilar las actividades que realiza el Instituto Municipal de la

Juventud. B) Promover y/o coadyuvar en acciones y programas que emprenda

el Instituto Municipal de la Juventud procurando la integración de los jóvenes en el desarrollo de la comunidad.

C) Ser enlace entre el Ayuntamiento y el propio Instituto Municipal de

la Juventud. D) Coadyuvar en los mecanismos y acciones promovidas por el

Instituto Municipal de la Juventud, tendientes a mejorar los servicios brindados a la juventud.

E) Asistir a las reuniones y actos convocados por el Instituto

Municipal de la Juventud. F) Participar como jurado en certámenes, concursos, competencias

emprendidos por el Instituto Municipal de la Juventud, cuando así se le requiera.

G) Revisar, analizar y presentar propuestas al Instituto Municipal de

la Juventud para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo.

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H) Participar en la promoción de apertura de espacios laborales, culturales, deportivos y de esparcimiento para los jóvenes.

I) Promover al Regidor que formará parte del Consejo Municipal de

la Juventud, quien deberá ser miembro de la misma Comisión. J) Convocar a reuniones de trabajo o para tratar asuntos en materia

de juventud. K) Así como también aquellas acciones tendientes a mejorar el

trabajo de esta Comisión. Siempre y cuando se sujete a lo establecido en el Artículo 80 del Capítulo XI del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento.

L) Así como todas aquellas acciones tendientes a mejorar el trabajo

de esta Comisión.

ARTÍCULO 101

o.- Las reuniones de Comisión serán de tipo ordinarias,

de seguimiento, de conclusiones y extraordinarias, se establece como obligación de los integrantes de la Comisión el celebrar por lo menos 1 reunión al mes, y se establece como punto de reunión la Sala de Cabildo, la Oficina de Regidores, o bien por la naturaleza de la Comisión le sea más conveniente.

ARTÍCULO 102

o.- Los citatorios para las reuniones de Comisión deberán

ser por lo menos con 24 horas de anticipación, encomendando dicha tarea al Secretario de la Comisión, debiendo proporcionar el orden del día, así como la documentación a analizar., asimismo deberá anotar en el pizarrón de la oficina de Cabildo.

ARTÍCULO 103

o.- Las reuniones extraordinarias se darán cuando la

naturaleza del asunto así lo amerite, y la citación podrá ser de manera verbal o bien por medio del pizarrón de oficina de regidores.

ARTÍCULO 104

o.- Las reuniones se llevarán a cabo si se reúne la mitad

más uno de sus integrantes, o de lo contrario se deberá establecer una nueva fecha en la que se llevará a cabo la sesión con los integrantes que se encuentren presentes.

ARTÍCULO 105

o.- Para dar cumplimiento a que lo establece los artículos

61, 62, 63, 67 y 68 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, se establece como obligación de los regidores en su fracción II "analizar, deliberar y votar sobre los asuntos que se traten en las sesiones de comisiones y del Ayuntamiento", y fracción III desempeñar con eficiencia las comisiones que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus funciones, así como el artículo

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76, de dicha Ley, se fijan en las siguientes sanciones:

a) Amonestación En el caso de que un integrante de la Comisión faltase sin

justificación plena, a 2 reuniones seguidas de Comisión. b) Multa equivalente al 10% de su dieta mensual. (Que se establece

como donativo al Desarrollo Integral de la Familia). En el caso de que un integrante de la Comisión faltase a 3

reuniones en un período de 6 meses a reuniones de Comisión. c) Expulsión de la Comisión. En el caso de que un integrante de la Comisión faltase sin

justificación plena a más de 4 reuniones en un período de 6 meses. Debiendo notificar al Cabildo en pleno de dicha expulsión así como

de la aprobación de un nuevo integrante.

ARTÍCULO 106o.- Las comisiones nombradas y que se nombren en el

futuro serán señaladas por lo dispuesto en el Capítulo Séptimo del Título Segundo de la Ley No.75 de Gobierno y Administración Municipal, así como en este Reglamento y las que el Ayuntamiento en sesión de Cabildo les otorgue de manera especial.

ARTÍCULO 107

o.- Además tendrán las facultades y obligaciones

siguientes:

I. Vigilar y evaluar los ramos de la administración que les encomiende el H. Ayuntamiento cuando se trate de comisiones permanentes, debiendo sujetarse exclusivamente a la vigilancia y evaluación de las dependencias o áreas administrativas relacionadas con su comisión respectiva.

II. Atender los asuntos y realizar las actividades específicas y tareas

especiales que determine el H. Ayuntamiento cuando se trate de comisiones especiales;

III. Analizar, deliberar y emitir dictámenes para los efectos de las dos

fracciones anteriores según sea el caso, debiendo con tal objeto celebrar reuniones con la periodicidad que determine la mayoría de los integrantes;

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IV. Proponer al H. Ayuntamiento los acuerdos que emitan en su caso y a su juicio deban dictarse para resolver la problemática que encontraren y mejorar los ramos de gobierno y administración, cuya vigilancia y evaluación les corresponda, o bien para resolver los asuntos, actividades o tareas que, de manera especial les hayan sido encomendadas por el propio H. Ayuntamiento con tal fin;

V. Proponer al H. Ayuntamiento para su autorización el nombramiento

de asesores y, en general la provisión de recursos humanos, técnicos y financieros que requieran para el cabal cumplimiento de sus responsabilidades;

VI. Solicitar a través del Presidente Municipal la colaboración que

requieran de las dependencias o áreas administrativas para el mejor desempeño de sus funciones sin que ello signifique, en ningún caso, atribuirse funciones ejecutivas respecto a los ramos bajo su responsabilidad.

VII. Informar periódicamente al H. Ayuntamiento de sus gestiones; y, VIII. Las demás que determine el H. Ayuntamiento.

CAPITULO XII

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 108o.- El miembro del Ayuntamiento que, sin aviso o causa

justificada que será calificada por el propio Ayuntamiento, incumpla con sus obligaciones de asistir a las sesiones de Cabildo, a los actos oficiales a que sea citado, y en general, con las obligaciones que le imponen la Ley de Gobierno y Administración Municipal y el presente Reglamento, será sancionado, según lo apruebe el Ayuntamiento por votación con:

I. Amonestación. II. Multa privativa de la dieta correspondiente hasta por el 10% (diez

porciento) de su importe mensual, que quedará como donativo al Desarrollo Integral de la Familia.

CAPITULO XIII

DE LOS COMISARIOS DEL MUNICIPIO

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ARTÍCULO 109

o.- Los comisarios municipales tendrán su residencia

oficial y particular en la demarcación territorial de la comisaría respectiva, serán designados cada tres año por el Ayuntamiento al iniciar sus funciones, debiendo cumplir los requisitos establecidos por el párrafo tercero del artículo 135 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.

Para llevar a cabo tales nombramientos, el Ayuntamiento designará de

entre sus miembros a una comisión especial, la cual tendrá a su cargo, en principio proponerle la instrumentación de un proceso que asegure la participación ciudadana, de entre los establecidos por la Ley relativa del Estado. Por mayoría absoluta, el Ayuntamiento decidirá sobre la procedencia de la instrumentación del proceso propuesto por la comisión, mismo que tendrá efectos valorativos para el Ayuntamiento en el nombramiento del o los comisarios del Municipio.

La remoción de los comisarios deberá ser aprobada por mayoría

absoluta del Ayuntamiento y siempre que se trate de causa justificada. ARTÍCULO 110

o.- Las faltas temporales o absolutas de los comisarios

municipales, serán cubiertas por un suplente designado por el Ayuntamiento, en los términos del artículo anterior.

ARTÍCULO 111

o.- La retribución de los Comisarios Municipales será

fijada en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento. ARTÍCULO 112

o.- Los Comisarios del Municipio tendrán además de las

facultades y obligaciones que le señalan los artículos 101 fracciones de la I a la XVI, y 102 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, las siguientes:

I. Promover el progreso económico, social, político y cultural de sus

comisarías respectivas, conforme a los principios de justicia y seguridad jurídica y a los planes y programas de gobierno.

II. Verificar si los servicios públicos municipales que se presten en sus

comisarías, se llevan a cabo de manera eficaz y adecuadamente y, en su caso, informar al Ayuntamiento de las faltas que observaren.

III. Presidir los actos cívicos y públicos en la cabecera de sus

comisarías correspondientes, salvo de que se encuentre transitoriamente en estas el Presidente Municipal.

IV. Comparecer a las sesiones del Ayuntamiento a que fueren

convocados por este, para exponer la problemática, soluciones y programas de trabajo respecto a sus Comisarías.

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V. Asistir a las reuniones de Comisarios del Municipio a las que fueren convocados por el Ayuntamiento.

VI. Informar mensualmente al Ayuntamiento sobre el estado que

guarden los asuntos de sus comisarías respectivas. VII. Visitar las delegaciones y, en general, los poblados bajo sus

jurisdicciones respectivas, dando cuenta al Ayuntamiento de los problemas que observaren, así como de propuestas específicas para su solución.

VIII. Las demás que les señalen la Ley de Gobierno y Administración

Municipal u otras Leyes, este u otros Reglamentos.

CAPITULO XIV

DE LOS DELEGADOS DEL MUNICIPIO.

ARTÍCULO 113o.- Los Delegados Municipales tendrán su residencia

oficial en las congregaciones o rancherías que el propio Ayuntamiento le señale y serán designados cada tres años por el Ayuntamiento, al iniciar sus funciones, debiendo cumplir los requisitos establecidos por el párrafo tercero del artículo 135 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.

Para llevar a cabo tales nombramientos, el Ayuntamiento designará de

entre sus miembros a una comisión especial, la cual tendrá a su cargo, en principio proponerle la instrumentación de un proceso que asegure la participación ciudadana de entre los establecidos por la ley relativa del Estado, por mayoría absoluta, el Ayuntamiento decidirá sobre la procedencia de la instrumentación en el nombramiento del o los Delegados del Municipio.

La remoción de los Delegados deberá ser aprobada por mayoría

absoluta del Ayuntamiento y siempre que se trate de causa justificada. ARTÍCULO 114

o.- La retribución de los Delegados Municipales será

fijada en el Presupuesto de Egresos Anual del Municipio que al efecto apruebe el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 115

o.- Los Delegados del Municipio tendrán además de las

facultades y obligaciones que les señala el artículo 105 fracciones I, II y III, de la Ley No.75 de Gobierno y Administración Municipal, las siguientes:

I. Promover el progreso económico, social, político y cultural de sus

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Delegaciones correspondientes, conforme a los principios de justicia y seguridad jurídica a los planes y programas de Gobierno.

II. Verificar si los servicios públicos municipales que se prestan en sus

delegaciones, se lleven a cabo de manera eficaz y adecuadamente y, en su caso informar al Ayuntamiento y al Comisario que le corresponda de las faltas que observaren.

III. Presidir los actos cívicos y públicos en la cabecera de sus

delegaciones correspondientes, salvo de que se encuentren transitoriamente en estas el Presidente Municipal o el Comisario Municipal a cargo de la Comisaría en cuya jurisdicción se encuentre ubicada su delegación respectiva.

IV. Asistir a las reuniones de Delegados del Municipio a que fueren

convocados por el Ayuntamiento. V. Las demás que les señalen la Ley de Gobierno y Administración

Municipal, este u otros reglamentos.

TITULO TERCERO

REGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL.

CAPITULO I

DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DIRECTA.

ARTÍCULO 116

o.- El Ayuntamiento de Nogales, Sonora, para el ejercicio

de sus atribuciones, se auxiliará de la Administración Pública Municipal que será directa y paramunicipal.

ARTÍCULO 117

o.- Las dependencias de la Administración Pública

Municipal y los órganos desconcentrados correspondientes ejercerán las funciones que les asigne la Ley No.75 de Gobierno y Administración Municipal y este Reglamento. Las entidades paramunicipales, estarán sujetas a las normas que rijan su estructura y funcionamiento.

ARTÍCULO 118

o.- El Ayuntamiento, a propuesta del Presidente

Municipal y de acuerdo a las necesidades y capacidad financieras del Municipio, autorizará la creación, fusión, modificación o supresión de las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Municipal Directa, debiendo considerar en cada una de ellas lo siguiente:

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I. Descripción clara de los motivos existentes para la creación, fusión, modificación o supresión de la dependencia de que se trate;

II. Organización y funciones de la dependencia que se pretende crear

por el Ayuntamiento o de la que resultara como consecuencia de una fusión o modificación en su caso, o de aquella o de aquellas que asumirán las responsabilidades de las que se pretende suprimir;

III. Relación que guardan las actividades de la Dependencia con los

objetivos, estrategias y prioridades del Plan Municipal del Desarrollo.

IV. Los programas que, incluyendo sus respectivos objetivos y metas,

ejecutará la dependencia que se pretende crear por el Ayuntamiento, o aquellos programas que deben ser creados, reprogramados, transferidos o cancelados, según corresponda cuando se trate de fusionar, modificar o suprimir una dependencia;

V. Las asignaciones, aplicaciones, transferencias o cancelaciones

presupuestales que correspondan a los programas a que se refiere la fracción anterior;

VI. Los efectos económicos y sociales que pretenden lograr con la

creación, fusión, modificación o supresión de las dependencias de que se trate; y

VII. Lo demás que el Ayuntamiento considere necesario para decidir la

creación, fusión, modificación o supresión de la dependencia.

ARTÍCULO 119o.- De aprobarse las propuestas a que se refiere el

artículo anterior, el Ayuntamiento expedirá en cada caso el acuerdo que deba modificar el presente Reglamento con el objeto de establecer las disposiciones a que se sujetará el funcionamiento de la dependencia o dependencias de su adscripción directa, involucradas en la propuesta, debiendo publicar dicho acuerdo en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, asimismo, proveerá todo lo necesario para que se cumpla en la esfera administrativa su decisión de crear, fusionar, modificar o suprimir la dependencia de que se trate, siendo el Presidente Municipal el responsable de comunicar y ejercer la misma.

ARTÍCULO 120

o.- El Ayuntamiento no podrá suprimir en ningún caso,

dependencia bajo su adscripción que hayan sido creadas por disposición de ordenamientos legales, a menos que así lo establezcan dichos ordenamientos.

ARTÍCULO 121

o.- Para el estudio, planeación y despacho de los

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diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento contará por lo menos, con las siguientes dependencias:

I. La Secretaría del Ayuntamiento;

II. La Tesorería Municipal;

III. La Jefatura de la Policía Preventiva Municipal.

Asimismo, El Ayuntamiento deberá tener un Sistema Administrativo

Interno de Control y Evaluación Gubernamental. Los nombramientos de titulares de estas, de las demás que prevé el

presente Reglamento y de aquellos que se creen por acuerdo del Ayuntamiento, los hará el Presidente Municipal y deberá someterlos a la aprobación del propio Ayuntamiento, quien decidirá en votación económica o nominal. Si fueren desechadas las propuestas, se harán los nombramientos por escrutinio secreto, pudiendo suspenderse este acto y llevarlo a cabo en posterior sesión, si así lo pidieren la mitad más uno de los munícipes.

Asimismo, removerá a los titulares a que se refiere el párrafo anterior, lo

cual requerirá la aprobación del Ayuntamiento en votación económica o nominal de las dos terceras partes de los munícipes presentes en la sesión que se trataré la remoción correspondiente.

ARTÍCULO 122

o.- El Ayuntamiento, en el ejercicio de la facultad que le

otorga en la materia la Ley de Gobierno y Administración Municipal y el presente Reglamento, así como a propuesta que el Presidente Municipal deberá realizar en cada caso, de acuerdo a los ordenamientos jurídicos aplicables, nombrará y removerá a los funcionarios y empleados de las dependencias de la Administración Pública Directa, pudiendo delegar por acuerdo esta facultad al propio Presidente Municipal, sin perjuicio de su ejercicio directo. Dicho acuerdo deberá publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 123

o.- El Presidente Municipal tendrá directamente adscritas la

Unidad de Comunicación Social y la Secretaría Particular. ARTÍCULO 124

o.- A la Unidad de Comunicación Social corresponde

ejercer las facultades y obligaciones siguientes:

I. Establecer y mantener los mecanismos necesarios para el logro de una buena relación entre el Ayuntamiento y los diversos medios de comunicación.

II. Difundir a través de los medios de comunicación, los programas y

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acciones políticas, sociales y materiales de la Administración pública Municipal, así como la participación de los integrantes del Ayuntamiento en todo tipo de eventos que revistan importancia para la vida pública del Municipio.

III. Dar a conocer las gestiones que en beneficio del Municipio lleve a

cabo el Ayuntamiento, a fin de que la población se entere con el mayor apego a la verdad y a los hechos, de los esfuerzos que el propio Ayuntamiento realiza para la superación y desarrollo del Municipio y de sus habitantes.

IV. Apoyar a las diferentes dependencias municipales en la difusión de

sus programas y metas de trabajo, con el fin de que prevalezca una unidad de criterio en todo lo relacionado a la comunicación social.

V. Las demás que le señale el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 125

o.- A la Secretaría Particular le corresponde ejercer las

facultades y obligaciones siguientes:

I. Organizar las audiencias y giras de trabajo del Presidente Municipal.

II. Atender todas aquellas audiencias que le sean encomendadas

expresamente por el Presidente Municipal. III. Turnar a las dependencias municipales lo asuntos que, para su

atención, le señale el Presidente Municipal. IV. Mantener informado al Presidente Municipal, sobres el estado que

guardan los asuntos turnados a las dependencias municipales por su conducto.

V. Las demás que le señale el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 126

o.- Se deroga.

ARTÍCULO 127

o.- Los órganos a que se refiere el artículo 123 de este

Reglamento, estarán a cargo de un titular que será nombrado y removido libremente por el Presidente Municipal y contarán con las unidades administrativas y el personal que autorice el Ayuntamiento mediante el acuerdo respectivo.

ARTÍCULO 128

o.- El Director de Asuntos Internos y Auditores serán

designados y removidos en los términos del artículo 72 del Bando de Policía y Buen Gobierno, y su desempeño y función quedarán sujetos a lo dispuesto en los

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artículos del 70 al 104 del mismo Bando de Policía y Buen Gobierno. ARTÍCULO 129

o.- El Presidente Municipal, previa autorización del

Ayuntamiento, podrá crear juntas, consejos, comités y comisiones, de acuerdo a las necesidades del desarrollo municipal, estos organismos serán auxiliares de la Administración Pública Municipal y tendrán las funciones que se señalen del ramo o sector al que pertenezcan.

ARTÍCULO 130

o.- Los documentos oficiales del Ayuntamiento o de la

Presidencia Municipal, deberán en todo caso ser refrendados con la firma del Secretario del Ayuntamiento y sin este requisito carecerán de validez.

ARTÍCULO 131

o.- El Presidente Municipal nombrará y removerá,

además de los titulares, al resto de los servidores públicos de confianza de la Administración Pública Municipal Directa, lo cual requerirá la aprobación del Ayuntamiento, en votación económica o nominal, de la mitad más uno de los munícipes presentes en la sesión que se traten los nombramientos o remociones correspondientes.

Asimismo, nombrará y removerá a los servidores públicos de base de la

Administración Pública Municipal Directa, en los términos y conforme a los requisitos que dispongan los ordenamientos jurídicos respectivos, debiendo someterlos a la aprobación del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 132

o.- Las dependencias y organismos auxiliares de la

Administración Pública Municipal Directa deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas que para el logro de los objetivos del desarrollo municipal establezca el Ayuntamiento en el Plan Municipal de Desarrollo, conforme a la Ley de Planeación del Estado de Sonora.

ARTÍCULO 133

o.- El Presidente Municipal decidirá qué dependencias

municipales deberán coordinar sus acciones con las dependencias Estatales y Federales, para el cumplimiento de cualquiera de los propósitos de los convenios a que se refiere este Reglamento en su parte conducente.

ARTÍCULO 134

o.- Para ser titular de una dependencia de la

Administración Pública Municipal Directa se requerirá, además de cubrir los mismo requisitos para ser Regidor, tener la preparación escolar adecuada para desempeñar el cargo.

Ningún titular de dependencia podrá desempeñar otro empleo, cargo o

comisión públicos, salvo los relacionados con la docencia o cargos honorarios que le sean autorizados por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 135

o.- Al tomar posesión de sus cargos los titulares de las

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dependencias a que se refiere este Reglamento, deberán verificar el inventario, el avance de los programas y la relación de archivos y de asuntos en trámite, que fueron entregados por la administración anterior y que corresponda a sus dependencias, debiendo notificar a quién compete las diferencias. El Tesorero Municipal deberá verificar además los estados financieros correspondientes al último año de gestión de la administración anterior, que comprenderá la balanza de comprobación, el balance general y el estado de resultados que contenga el ejercicio presupuestario de ingresos y egresos.

ARTÍCULO 136

o.- Corresponde al Presidente Municipal controlar, vigilar

y evaluar a las dependencias y entidades paramunicipales, en los términos previstos en la Ley de Gobierno y Administración Municipal.

ARTÍCULO 137

o.- La Sindicatura del Ayuntamiento estará a cargo del

Síndico, quién tendrá las atribuciones que le confieren la Ley de Gobierno y Administración Municipal y el presente Reglamento.

CAPITULO II

DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 138

o.- Las dependencias de la Administración Pública

Municipal Directa ejercerán las atribuciones que les asigne la Ley de Gobierno y Administración Municipal, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO 139

o.- Las dependencias de la Administración Pública

Municipal Directa tendrán igual rango entre ellas; lo anterior, sin demérito de la atribución que confiere al Secretario del Ayuntamiento la Ley de Gobierno y Administración Municipal, para hacer cumplir este Reglamento Interior.

ARTÍCULO 140

o.- Al frente de cada dependencia habrá un titular quien,

para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de los funcionarios y empleados que autorice el Ayuntamiento en el Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO 141

o.- El Presidente Municipal expedirá los Acuerdos, las

Circulares y demás disposiciones Administrativas que tiendan a regular el funcionamiento de las dependencias, debiendo realizar lo conducente los directores o sus equivalentes en las entidades.

Los Manuales de Organización, de las Dependencias y Entidades

Municipales determinarán las funciones y la adscripción, en su caso de las

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unidades administrativas de estas, así como la forma en que sus titulares podrán ser suplidos en las correspondientes ausencias.

Los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al

Público, que serán expedidos por el Presidente Municipal en la Administración Pública Municipal Directa, a propuesta de los titulares de las dependencias correspondientes, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Estos instrumentos de apoyo administrativo contendrán información sobre la estructura orgánica de las dependencias y entidades relativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan.

Los Manuales de Organización deberán publicarse en la tabla de avisos

del Ayuntamiento. ARTÍCULO 142

o.- Los Titulares de las dependencias de la

Administración Pública Municipal Directa tramitarán y resolverán los asuntos de su competencia, para el efecto, deberán acordar con el Presidente Municipal.

Los asuntos que no admitan demora serán tramitados y resueltos por los

titulares, para lo cual no se requerirá previo acuerdo del Presidente Municipal. En todo caso, los titulares deberán informar mensualmente al Presidente

Municipal sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia. ARTÍCULO 143

o.- El Presidente Municipal será el conducto para

someter a la consideración del Ayuntamiento los asuntos de las dependencias que requerirán ser acordados por el propio Ayuntamiento.

ARTÍCULO 144

o.- Los titulares de las dependencias deberán

comparecer a la sesión del Ayuntamiento que, por orden de este, se les indique para exponer algún o algunos asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 145

o.- Los titulares de las dependencias a que se refiere

este Reglamento, formularán los anteproyectos de Reglamento, Acuerdos, Circulares o disposiciones cuyas materias correspondan a sus atribuciones o funciones.

ARTÍCULO 146

o.- Las dependencias de la Administración Pública

Municipal Directa están obligadas a coordinar entre sí las actividades que por su naturaleza lo requieran.

Cuando alguna dependencia de la Administración Pública Municipal

Directa necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos.

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ARTÍCULO 147

o.- Cuando exista duda respecto de la competencia de

las dependencias para la atención de algún asunto, el Ayuntamiento decidirá a cual de ellas le corresponde atender dicho asunto y emitirá para tal efecto, el Acuerdo respectivo que delimite en definitiva la esfera competencial cuestionada.

CAPITULO III

DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DIRECTA. ARTÍCULO 148

o.- Para el estudio, planeación y despacho de los

diversos ramos de la Administración Municipal, el Ayuntamiento de Nogales, Sonora, contará con las siguientes dependencias de adscripción directa: I. Secretaría del Ayuntamiento. II. Tesorería Municipal. III. Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación

Gubernamental. IV. Dirección de Servicios Públicos Municipales.

V. Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

VI. Dirección de Planeación del Desarrollo Urbano. VII. Se deroga. VIII. Dirección de Infraestructura Urbana y Obras Públicas. IX. Dirección de Desarrollo Social. X. Dirección Municipal de Asuntos de la Mujer. XI. Oficialía Mayor. XII. Dirección de Desarrollo Económico.

XII.- Dirección Municipal de Salud XIII.- Dirección Municipal de Educación

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XIV.- Dirección de Mantenimiento de Imagen Urbana XV.- Dirección de Ingresos XVI.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

ARTÍCULO 148-BIS.- Se crean las siguientes dependencias para apoyo a la

administración Pública Municipal, cuyos objetos y atribuciones se describen a continuación:

- DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SALUD.

I.- La Dirección Municipal de Salud, con la estructura orgánica, facultades, objetivos, metas, programas y demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, con las siguientes atribuciones:

a).- La Dirección Municipal de Salud estará integrada por un director cuyo

titular será nombrado por el presidente municipal y le competerá al director nombrar el personal necesario para operar, previa aprobación del presidente municipal.

b).- Será el órgano rector del bienestar social de los habitantes del Municipio. c).- Promoverá las tareas necesarias con la finalidad de preservar la salud de

la población del Municipio. d).- Actuará como órgano de consulta sobre problemas médico-sociales de las

dependencias municipales y de las organizaciones oficiales o privadas de servicio comunitario.

e).- Podrá coordinarse con otras dependencias para combatir los problemas

médico sociales que afecten la comunidad. f).- Otorgar servicio médico, tanto curativo como preventivo en la medida de

sus posibilidades. g).- Desarrollará, ejecutará y regulará programas de asistencia y protección al

menor y al anciano. h).- Será la autoridad sanitaria municipal de conformidad con lo establecido en

el artículo 5 Fracción IV de la Ley Estatal de Salud, así como órgano de enlace entre el Municipio y la Secretaría de Salud en el Estado de Sonora.

i).- Para llevar a efecto sus funciones la Dirección de Salud Municipal contará

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con los recursos que le asigne el municipio en base a la programación y presupuestación que se designe a favor de aquella para poder cumplir con sus objetivos.

DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN.

II.- Dirección Municipal de Educación con la estructura orgánica, facultades, objetivos, metas, programas y demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, con las siguientes atribuciones:

a).- La Dirección Municipal de Educación estará integrada por un director cuyo

titular será nombrado por el presidente municipal y le competerá al director nombrar al personal necesario para operar, previa aprobación del presidente municipal.

b).- Coordinar la ejecución de las políticas y estrategias educativas que se

presenten adaptándolas a las características y necesidades de su jurisdicción. c).- Planear, organizar, fomentar, evaluar y ejercer los recursos necesarios a

través de ésta Dirección. (Soportados en el POA, objetivos y metas y programación de los gastos).

d).- Programar los recursos financieros, materiales y humanos necesarios de

las dependencias educativas y demás para el cumplimiento de los planes y programas educativos existentes en el Municipio.

e).- Planear, organizar y ejercer acciones que lleven a solventar estas

necesidades siempre ejerciendo los recursos en forma óptima y equitativa. (Soportados en el POA, objetivos y metas y programación de los gastos).

f).- Gestionar y apoyar la demanda de cobertura educativa, el mejoramiento de

la calidad de educación y la eficiencia administrativa. g).- Formar y planear en coordinación con las entidades federales y Estatales

los planes Municipales de Desarrollo y demanda Educativa. (Soportados en el POA, objetivos y metas y programación de los gastos). ).

h).- Evaluación del rendimiento escolar, capacitación de personal docente. Y

apoyos directos e indirectos en becas y créditos educativos. i).- Registrar formar estadística de control de estos rubros y planear y gestionar

los recursos necesarios para los puntos de apoyo a docentes y alumnados. (Soportados en el POA, objetivos y metas y programación del gasto).

j).- Ejecutar y evaluar la ejecución de los recursos financieros asignados a la

Dirección Municipal de Educación.

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k).- Registrar en forma estadística de control de estos rubros para la toma de

decisiones posteriores en la asignación de nuevos recursos. L).- Designar el Personal interino que trabajará en la Dirección para el

seguimiento de los programas y proyectos. m).- Gestionar este recurso para los casos previstos por ésta dirección.

(Soportados en el POA, objetivos y metas y programación de los gastos). n).- Llevar a cabo todas aquellas tareas que por oficio y que así se denominen

por ésta Dirección tales: actualización del archivo de registros escolares, supervisión educativa de los programas vigentes, proyectos especiales con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, ejecutar todas aquellas funciones que correspondan en el ámbito del desarrollo de nuestro Municipio.

ñ).- Estas funciones y líneas de acción, son de carácter enunciativo más no

limitativa.

DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO DE IMAGEN URBANA.

III.- Dirección de Mantenimiento de Imagen Urbana, con la estructura orgánica,

facultades, objetivos, metas, programas y demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, con las siguientes atribuciones:

a).- La Dirección de Mantenimiento de Imagen Urbana, estará integrada por un

director cuyo titular será nombrado por el presidente municipal y le competerá al director nombrar el personal necesario para operar, previa aprobación del presidente municipal.

b).- Prestar el servicio manual y mecánico del barrido. c).- Participar en las campañas de limpieza en la ciudad. d).- Realizar un programa de mejoramiento de los servicios. e).- Dotar de indumentaria y vestimenta adecuada al personal. f).- Dar mantenimiento continuo al equipo. g).- Implementar programas de trabajos coordinados entre comunidad y

gobierno. h).- Proyectar la adquisición de maquinaria adecuada.

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i).- Promover programas para contribuir al mejoramiento de la imagen urbana

como adopta una calle. j).- Prestar los servicios de limpia de parques y jardines. k).- Ejecutar programas de forestación y reforestación. I).- Mantener la limpieza del vivero municipal m).- Mantener la limpieza de camellones y glorietas n).- Participar en campañas de limpieza. ñ).- Realizar el retiro de animales muertos en vía pública. o).- Realizar el regado de áreas verdes y camellones. p).- Realizar la poda y-o corte de árboles. q).- Prestar el servicio de mantenimiento de panteones. r).- Integrar y poner en operación el presupuesto de egresos aprobado y llevar

el control del presupuesto asignado s).- Actualizar el manual de organización y procedimientos de la dependencia. t).- Realizar las evaluaciones necesarias, participar en las reuniones de trabajo,

en la formulación de informes de trabajo, en los programas de difusión de los servicios. u).- Realizar las comparaciones objetivas a las que haya lugar y organizar y

proyectar programas de mejoramiento.

DIRECCIÓN DE INGRESOS.

IV.- Dirección de Ingresos con la estructura orgánica, facultades, objetivos,

metas, programas y demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, con las siguientes atribuciones:

A).- La Dirección de ingresos estará integrada por un director cuyo titular será

nombrado por el presidente municipal y le competerá al director nombrar el personal necesario para operar, previa aprobación del presidente municipal y además se compondrá de:

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I.- Coordinación de Cobranza II.- Departamento de ejecución fiscal III.- Coordinación de recaudación IV.- Departamento de control y operación de sistemas B).- Funciones: I.- Planear, organizar, dirigir y evaluar los programas y actividades

encomendados a la Dirección. II.- Coordinar y supervisar las actividades del personal adscrito a la Dirección. III.- Programar la recaudación de los Ingresos, impuestos y derechos

municipales, vigilando los índices de recaudación y proponer las medidas para alcanzar los objetivos fijados.

IV.- Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y

contribuciones especiales que correspondan al Municipio, así como las participaciones federales y estatales e ingresos extraordinarios que se establezcan a su favor.

V.- Mantener actualizado el Padrón de Contribuyentes del Municipio de

Nogales. VI.- Coordinar y controlar fiscalmente la recaudación por concepto de adeudos

de los contribuyentes del Municipio. VII.- Recaudar los impuestos por concepto de espectáculos, eventos y festejos

públicos, realizados dentro del Municipio. VIII.- Imponer las multas que correspondan por infracciones a las disposiciones

fiscales en materia de contribuciones. IX.- Programar, registrar y controlar la recaudación por concepto de impuestos

federales y estatales coordinados. X.- Coordinar, supervisar y controlar los módulos de recaudación, vigilando el

cumplimiento de las normas legales aplicables. XI.- Coordinar la formulación del análisis de comportamiento de los ingresos y

la justificación de las variaciones en forma trimestral que deberá presentar a la Coordinación de Planeación, Programación y Presupuesto.

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XII.- Coordinar la elaboración del presupuesto de ingresos del municipio. XIII.- Formular e integrar el proyecto del presupuesto de egresos por

programas que correspondan a la dirección y verificar su correcta y oportuna aplicación.

XIV.- Evaluar y verificar los resultados de las actividades de la dirección, en

función de los objetivos y prioridades definidos en los programas que están bajo la responsabilidad.

XV.- Presentar al Tesorero Municipal la información que se genera en la

Dirección para su estudio y análisis, cada vez que se solicite. XVI.- Mantener actualizados los archivos con la documentación referente al

área de trabajo. XVII.- Mantener y conservar en buen estado el mobiliario y equipo asignado a

la dirección. XVIII.- Apoyar a las demás áreas de la dependencia cuando así se requiera. XIX.- Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su

competencia.

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA.

V.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología se constituye por el conjunto de oficinas administrativas y personal, que apoyan a su Titular en el cumplimiento de la regulación, ordenada del crecimiento urbano municipal, la protección del medio ambiente, la construcción de la obra pública y la prestación de los servicios públicos.

El titular de esta Dependencia será el Secretario de Desarrollo Urbano y

Ecología. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, trabajará de manera

coordinada y por conducto de sus unidades administrativas, planeará y conducirá sus actividades con base en las políticas, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo y de los programas a cargo de la Secretaría y de las entidades del sector, con la finalidad de eficientizar el trabajo y lograr los objetivos que estén a su cargo.

A).- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología se compondrá de la

siguiente manera:

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I. Dirección de Infraestructura Urbana y Obras Públicas; II. Dirección de Planeación del Desarrollo Urbano.

B).- Corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, el ejercicio

de las siguientes funciones: De Orden General:

I.- Ejecutar las políticas y programas aprobados por el AYUNTAMIENTO, en

materia de asentamientos humanos en el MUNICIPIO, como son urbanización, equipamiento urbano, vivienda, ecología, servicios públicos, entre otros;

II.- Proponer al AYUNTAMIENTO para su aprobación, proyectos de

crecimiento urbano, infraestructura, servicios y equipamiento urbano; III.- Participar en la formulación y expedición de los programas de desarrollo

urbano y de ordenamiento ecológico local; IV.- Promover campañas tendientes a difundir entre la ciudadanía sus

obligaciones derivadas de la aplicación de planes, programas, leyes y reglamentaciones urbanísticas y ecológicas, así como los resultados de la implementación de los programas de obras y servicios públicos;

V.- Elaborar el proyecto del programa anual de obra pública municipal y los

proyectos que se requieran para su aprobación y ejecutarlos en los casos que se determine la realización de la obra pública por administración directa;

VI.- Participar con la representación municipal en las diferentes tareas,

relativas en los aspectos relacionados con el desarrollo urbano, la protección del ambiente, la obra pública y los servicios públicos;

VII.- Coordinarse con las demás Dependencias de la Administración Pública

Municipal para la eficiente aplicación de los programas comunes como, reforestación, imagen urbana, abastecimiento de agua, mantenimiento de edificios y plazas públicas, detención de las invasiones, mejora de vivienda, etc;

VIII.- Anticipar las necesidades futuras del MUNICIPIO en cuanto a los

servicios públicos a su cargo y sentar las bases de crecimiento de las áreas operativas, de manera que sean siempre suficientes en cantidad y calidad de servicio. Asimismo, presentar al AYUNTAMIENTO, de ser necesario, las propuestas para modificar los reglamentos municipales que se refieren a servicios públicos para atender las necesidades de la población del MUNICIPIO;

IX.- Ejercer la intervención que los ordenamientos en materia agraria le

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señalen al AYUNTAMIENTO, en lo relativo a localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización de las tierras ejidales destinadas al asentamiento humano, así como proponer al propio AYUNTAMIENTO la adquisición de las tierras que excedan de la pequeña propiedad individual;

De orden Administrativo

X.- Administrar la zonificación del PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE NOGALES y sus planes derivados y los de ordenamiento del territorio; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; y participar en la creación y administración de zonas de reservas territoriales;

XI.- Ser el conducto para aprobar las declaratorias de reservas, destinos y usos

que se deriven del PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE NOGALES y de los planes parciales y sectoriales, sometiéndolas al Ejecutivo del Estado para su publicación.

XII.- Ejercer las funciones y atribuciones para la expedición de constancias,

permisos, licencias, registros y demás autorizaciones de acuerdo con la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Obras Públicas y los reglamentos emanados de estos ordenamientos;

XIII.- Administrar, controlar y vigilar el uso del suelo en base a los programas

municipales de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico aprobados por el AYUNTAMIENTO;

XIV.- Autorizar y recibir fraccionamientos a nombre del AYUNTAMIENTO; XVI.- Llevar el registro de los profesionistas autorizados para elaborar

proyectos de construcción y edificaciones, realizar estudios de impacto o vigilar las urbanizaciones;

XVII.- Celebrar convenios con diferentes dependencias, organizaciones,

instituciones o asociaciones públicas o privadas para el adecuado ejercicio de sus funciones;

XVIII.- Proponer a la Tesorería Municipal las garantías que se propongan sobre

el cumplimiento de las obligaciones del fraccionador a fin de que este pueda evaluarlas y, en su caso, aceptarlas o rechazarlas, informando además del cumplimiento para su liberación;

XIX.- Proponer a Tesorería Municipal las tarifas que deban aplicarse en la Ley

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de Ingresos de cada año, por el pago de derechos y servicios que presta; XX.- Realizar de manera directa por contrato o concertación, los ante-proyectos

y/o proyectos ejecutivos tendientes a resolver los problemas urbanos y la administración Municipal;

XXI.- Intervenir conjunta y coordinadamente con el Gobierno del Estado y la

Sindicatura Municipal en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; XXII.- Recibir, tramitar y resolver sobre el otorgamiento de permisos para

trabajos en las vías públicas que realicen las compañías prestadoras de servicios, tanto del Sector Público como del Sector Privado, de conformidad a las especificaciones y normas aplicables;

XXIII.- Dar conocimiento a las autoridades competentes de quien haga mal uso

y ocasione daños a los servicios públicos y a los bienes del AYUNTAMIENTO; XXIV.- Emitir dictámenes relativos a la desincorporación y enajenación de

predios urbanos, conforme a los programas de desarrollo urbano y disposiciones legales aplicables;

XXV.- Autorizar y realizar deslindes y levantamientos topográficos, a petición

Ciudadana, ello en base a los antecedentes de propiedad y a los planos oficiales que se encuentren en los archivos del AYUNTAMIENTO;

XXVI.- Apoyar a IMFOCULTA en identificar, declarar y conservar zonas,

edificaciones o elementos con valor histórico o cultural;

De Operación:

XXVII.- Recibir solicitudes ciudadanas que tengan que ver con la elaboración

de proyectos y construcción de obras públicas, promoviendo, la participación en forma organizada de grupos vecinos en la formulación, revisión y control de los proyectos de obras por mejoras;

XVIII.- Atender quejas y solicitudes de vecinos en caso de reclamación por

incompatibilidad de usos del suelo, construcciones, daños al medio ambiente u otros problemas similares y proponer, si procede, acciones correctivas;

XIX.- Supervisar el proceso de ejecución de las obras de urbanización

establecidas en la autorización de los fraccionamientos; XXX.- Licitar, contratar y supervisar la obra pública y los servicios públicos.

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XXXI.- Implementar en forma integral los sistemas de transporte y vialidad en el territorio municipal que, para la eficiencia del servicio.

XXXII.- Planear, programar, contratar y ejecutar los programas de

mantenimiento de los espacios públicos; XXXIII.- Elaborar y mantener actualizado el catálogo de proyectos relativos a

obra pública; XXXIV.- Proporcionar los servicios públicos municipales de limpia, manejo de

residuos, alumbrado, ornato, forestación y conservación parques y jardines, reparación y mantenimiento de vías públicas y drenaje pluvial, servicio emergente de agua, entre otros, estableciendo criterios prioritarios y jerárquicos de atención en situaciones ordinarias y de emergencia, así como dar respuesta a los requerimientos en materia de los servicios de su competencia, de acuerdo a las políticas y lineamientos señalados por el AYUNTAMIENTO;

De Protección al Medio Ambiente:

XXXV.- Arborizar las áreas municipales utilizando variedades adecuadas al clima de la región que requieran el menor mantenimiento;

XXXVI.- Formular, conducir, ejecutar y evaluar las acciones, programas y

políticas ecológicas y de protección al ambiente; XXXVII.- Promover la creación de zonas de preservación ecológica y

administrar las mismas; XXXVIII.- Participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a

los programas de protección civil; XXXIX.-Participar en la evaluación del impacto ambiental de obras o

actividades de competencia municipal; XL.- Vigilar que las autorizaciones del uso de suelo y construcción se otorguen

condicionadas, siempre al resultado satisfactorio de la evaluación del impacto ambiental;

De Orden Legal:

XLI.- Expedir las bases a que deben ajustarse los concursos para la adjudicación de los contratos de obras públicas y vigilar el cumplimiento de los mismos;

XLII.- Establecer normas técnicas de construcción y de seguridad para las

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edificaciones públicas y privadas. XLIII.- Apoyar a la Presidencia Municipal en la vigilancia del cumplimiento de

los planes de desarrollo federal y estatal; XLIV.- Realizar inspecciones, suspensiones y clausuras a las obras públicas y

privadas, así como aplicar las medidas de seguridad que se requieran e imponer sanciones a sus responsables cuando incurran en violación a disposiciones legales o reglamentarias;

XLV.- Aplicar, en asuntos de su competencia, los procedimientos previstos en

la legislación vigente; XLVI.- Conocer, tramitar y resolver los recursos que sean de su competencia; XLVII.- Participar coordinadamente con la Sindicatura Municipal, en la

contestación de las demandas interpuestas en contra del MUNICIPIO cuando en el asunto se involucre a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología o le corresponda por la materia propia de su competencia;

XLVIII.- Resolver o remitir a las instancias correspondientes las denuncias

efectuadas por la ciudadanía en materia de deterioro ambiental y ordenamiento del territorio; y

XLIX.- Las demás que en materias de su competencia, le atribuyan al

MUNICIPIO, las leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 149o.- La Secretaría del Ayuntamiento estará a cargo de un

Secretario, el que, sin ser miembro del mismo deberá ser nombrado por el propio Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, así como cubrir los requisitos establecidos en el artículo 135 de la Constitución Política del Estado. Asistirá a la sesiones con voz informativa pero sin voto.

ARTÍCULO 150

o.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario del

Ayuntamiento, además de las señaladas en los artículos 89, y del 430 al 446, de la Ley No.75 de Gobierno y Administración Municipal, las siguientes:

I. Coordinar y atender, en su caso, todas aquellas actividades que le

sean encomendadas expresamente por el Ayuntamiento o por el Presidente Municipal.

II. Proporcionar a través del Departamento Jurídico, asesoría jurídica

a las dependencias de la Administración Pública Municipal. III. Intervenir en la formulación de anteproyectos de disposiciones

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Legales y reglamentos tendientes a normar las funciones del Ayuntamiento y la vida comunitaria.

IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que tengan

vigencia en el Municipio y que ordene el Ayuntamiento. V. Coordinar de acuerdo a las políticas y programas del Ayuntamiento

el desarrollo de las actividades de las comisarías y delegaciones del Municipio.

VI. Auxiliar al Presidente Municipal en el ejercicio de las atribuciones

que a este le señala la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

VII. Prestar el auxilio que el Ayuntamiento debe brindar a la Secretaría

de Gobernación en las funciones que a esta correspondan, en el registro de población e identificación personal y en las demás materias reguladas por la Ley General de Población y su Reglamento.

VIII. Vigilar y ordenar conforme a las disposiciones legales en la

materia, el desarrollo de los comercios y oficios en la vía pública. IX. Vigilar que las actividades de los particulares se desarrollen dentro

de los límites de respeto a la vida privada, a la paz y a la moral públicas.

X. Integrar y coordinar el servicio de colaboración gratuita del

Ayuntamiento para buscar un mayor numero de empleos a los habitantes del Municipio.

XI. Coordinar el funcionamiento de la Junta Municipal de

Reclutamiento. XII. Vigilar la correcta aplicación del Bando de Policía y Buen Gobierno,

así como proponer acciones y programas en materia de Seguridad Pública.

XIII. Coordinar y vigilar las actividades del Juzgado Calificador. XIV. Coordinarse con el sector salud en la realizaciones de campañas

sanitarias y en aquellas actividades que pretendan prevenir y combatir el alcoholismo, la prostitución y la drogadicción en el Municipio.

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XV. Coordinar las relaciones entre las entidades de la Administración Pública Paramunicipal y el Ayuntamiento, cuando así correspondan.

XVI. Coordinar las actividades de las entidades del sector paramunicipal

que le señale el Ayuntamiento, en auxilio del Presidente Municipal en el ejercicio de las atribuciones que a este confiere la Ley No.75 de Gobierno y Administración Municipal.

XVII. Formar parte de los órganos directivos de las entidades de la

administración pública paramunicipal, cuando así se determine. XVIII. Recopilar, archivar y tener bajo su custodia los acuerdos,

convenios y contratos que celebre el H. Ayuntamiento de manera formal o informal con otras dependencias, istituciones o particulares, así como con diversos organismos y niveles de Gobierno.

XIX. Las demás que le señalen la Ley de Gobierno y Administración

Municipal u otras leyes, este u otros reglamentos.

ARTÍCULO 151o.- A la Tesorería Municipal corresponde ejercer además

de las facultades y obligaciones que le señala al Tesorero Municipal los artículos 91 fracciones de la I a la XVII y 92 fracciones I, II y III, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, las siguientes:

I. Observar y hacer cumplir la Ley de Hacienda Municipal, la Ley de

Ingresos, el Presupuesto de Ingresos y demás disposiciones en la materia, dentro del ámbito de su competencia.

II. Formular y proponer al Ayuntamiento durante la primera quincena

del mes de noviembre de cada año, para los efectos legales correspondientes, los anteproyectos de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del ejercicio fiscal siguiente.

III. Formular y proponer al Ayuntamiento estudios tendientes a

aprovechar las fuentes de financiamiento disponibles, de acuerdo a las necesidades de endeudamiento del Municipio.

IV. Vigilar la administración de fondos para obras por cooperación,

declaradas de utilidad pública por el Congreso del Estado, y realizar el cobro de los créditos otorgados para dichas obras, ya sea que fueren ejecutados con recursos propios del Ayuntamiento, con financiamiento público o con fondos extraordinarios.

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V. Integrar y mantener actualizados el Padrón Municipal de Contribuyentes.

VI. Celebrar y actualizar convenios de regularización fiscal con

contribuyentes municipales, previa solicitud de estos y cuando el caso lo justifique.

VII. Establecer y mantener actualizados los sistemas y procedimientos

de recaudación. VIII. Establecer el correcto y oportuno cobro de multas por violaciones a

las leyes fiscales y demás ordenamientos vigilantes en la materia, en el ámbito de su competencia.

IX. Planear, organizar y operar el Sistema de Ejecución Fiscal del

Municipio. X. Custodiar los fondos y valores del Municipio y los que reciba para

fines específicos. XI. Elaborar e integrar conjuntamente con la Unidad de Programación

y Presupuesto adscrita a la Presidencia Municipal, los estados financieros trimestrales y los avances y programas de la Administración Municipal y someterlos a la consideración del Ayuntamiento para los efectos legales correspondientes.

XII. Proyectar y coordinar las actividades de Planeación del Desarrollo

Municipal, así como promover las acciones que de su instrumentación se deriven.

XIII. Elaborar el proyecto de Plan Municipal de Desarrollo, con la

participación de los sectores público, privado y social, en los términos de la Ley de Planeación del Estado de Sonora, y someterlo a la consideración del Presidente Municipal, para su aprobación por el Ayuntamiento.

XIV. Establecer los procedimientos, criterios y lineamientos generales

para la elaboración e integración de los programas que se deriven del Plan Municipal de Hermosillo.

XV. Coordinar las actividades del Comité de Planeación Municipal. XVI. Procurar la congruencia entre las acciones de la Administración

Pública Municipal y los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones

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municipales en materia de planeación, programación, presupuestación y evaluación.

XVII. Vigilar que se efectúen las acciones que el Ayuntamiento convenga

con el Ejecutivo Estatal y, a través de este, con el Ejecutivo Federal.

XVIII. Proyectar y calcular los egresos de la Administración Pública

Municipal, haciéndolos compatibles con la proyección y cálculo de los ingresos municipales correspondientes, en atención a las necesidades y políticas del desarrollo municipal.

XIX. Formular y proponer al Presidente Municipal, para su aprobación

por parte del Ayuntamiento el Programa Anual de Gasto Público y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio.

XX. Autorizar a las dependencias de la Administración Pública

Municipal el ejercicio del gasto público asignado a los programas de estas, conforme a la calendarización respectiva.

XXI. Analizar y proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente

Municipal, las ampliaciones, reducciones y transferencias de los recursos asignados a los programas a cargo de las dependencias de la Administración Pública Municipal, así como los subsidios correspondientes a las entidades de la Administración Pública Paramunicipal.

XXII. Realizar los trámites y registros que requiera el control, seguimiento

y evaluación del ejercicio del gasto público municipal y de presupuesto de egresos.

XXIII. Autorizar el pago de los gastos que afecten el Presupuesto de

Egresos del Ayuntamiento, de conformidad con los programas, presupuestos y calendarios financieros aprobados.

XXIV. Establecer y operar el Sistema de Contabilidad Gubernamental del Ayuntamiento, con excepción de la contabilidad de las entidades de la Administración Pública Paramunicipal.

XXV. Autorizar, previa consulta con el Organo de Control y Evaluación

Gubernamental, los catálogos de cuentas para la contabilidad del gasto público municipal de las entidades de la Administración Pública Paramunicipal, y consolidar los estados financieros que emanen de las contabilidades de las mismas.

XXVI. Verificar que los subsidios y transferencias de fondos con cargo al

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Presupuesto de Egresos de Ayuntamiento, a favor de las entidades de la Administración Pública Paramunicipal o de Instituciones de los sectores social y privado, se apliquen en los términos establecidos en los programas aprobados al efecto.

XXVII. Normar la planeación, programación, presupuestación, ejecución y

evaluación de las obras públicas que realicen o contraten las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, conforme a las leyes respectiva.

XXVIII. Evaluar, periódicamente, la relación que guarden los programas,

presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, con los objetivos y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo, así como los resultados de su ejecución, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y adecuar, en su caso, el plan y los programas respectivos.

XXIX. Establecer las normas y procedimientos para la organización y

funcionamiento del Sistema Municipal de Información, que le permitan establecer modelos alternativos de desarrollo para el Municipio, así como coordinar dicho sistema.

XXX. Normar y coordinar los servicios de informática de las

dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, así como establecer las especificaciones técnicas para la selección, adquisición y arrendamiento de los equipos de computación.

XXXI. Elaborar el estado de origen y aplicación de fondos y comprobar su

publicación mensual en la tabla de avisos del Ayuntamiento o en algunos de los periódicos de circulación en el Municipio.

XXXII. Elaborar los estados financieros trimestrales que se deban enviar al

Congreso del Estado, de conformidad con lo establecido en la fracción XXIII, del artículo 136 de la Constitución Política Local.

XXXIII. Elaborar el programa financiero mediante el cual se manejará la

deuda pública municipal y su forma de administrarla. XXXIV. Integrar la cuenta pública del gobierno Municipal y someterla a la

consideración del Presidente Municipal, para los efectos correspondientes.

XXXV. Integrar la información necesaria, para la formulación del informe

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que, sobre el estado que guardan los asuntos públicos municipales, debe rendir a la población el Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal; y elaborar el documento.

XXXVI. Las demás que le señalen la Ley de Gobierno y Administración

Municipal u otras leyes, este u otros reglamentos.

ARTÍCULO 152o.- Al Sistema Administrativo Interno de Control y

Evaluación Gubernamental corresponde ejercer además de las facultades, atribuciones, deberes y obligaciones que le señalan los artículos 94, 95, 96 fracciones de la I a la XIX, 97, y del 246 al 257 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, las siguientes:

I. Formular y someter a la aprobación del Ayuntamiento para su

expedición, las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública Municipal, el órgano de control y el evaluación gubernamental discrecionalmente, podrá requerir de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, la instrumentación de normas complementarias para el ejercicio de facultades que aseguren el control interno.

II. Verificar y comprobar el cumplimiento de las Normas de Control

Interno, así como asesorar y apoyar a los órganos de control de las entidades de la Administración Pública Municipal.

III. Establecer las bases generales que normen la realización de

auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, así como realizar las auditorías que se requieran a dichas dependencias y entidades, en estas últimas en, sustitución o apoyo a sus propios órganos de control.

IV. Coordinarse con la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso

del Estado, cuando así lo requiera esta en ejercicio de sus atribuciones en materia de control externo.

V. Atender las quejas que presenten los participantes con motivo de

acuerdos, convenios o contratos que celebren estos con la Administración Pública Municipal, de acuerdo a las normas que emita.

VI. Formular con la participación de las dependencias y entidades de

la Administración Pública Municipal, así como someter a la consideración del Ayuntamiento, para su aprobación, el Programa Municipal de Modernización y Simplificación Administrativa.

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VII. Establecer, previa aprobación del Ayuntamiento, las directrices que

orienten a los titulares de las dependencias y a los órganos de gobierno de las entidades, en la determinación de las acciones a comprometer, en el ámbito de su respectivas competencias, dentro del programa a que se refiere la fracción anterior, así como en la ejecución de las mismas.

VIII. Definir los lineamientos para la elaboración de los Manuales de

Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público de las dependencias y entidades municipales y, en su caso, brindar asesorías para la formulación de los mismos.

IX. Las demás que le señalen la Ley de Gobierno y Administración

Municipal u otras leyes, este u otros reglamentos.

ARTÍCULO 152 BIS.- La Dirección de Asuntos Internos será una Unidad Administrativa, adscrita al Sistema Administrativo Interno de Control y Evaluación Gubernamental, con las mismas obligaciones y facultades que le confiere el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Nogales en sus Artículos del 70 al 104.

ARTÍCULO 153

o.- A la Dirección de Servicios Públicos Municipales

corresponde ejercer además de las facultades, obligaciones, deberes y atribuciones que le confiere la Ley No.75 de Gobierno y Administración Municipal en los Capítulos respectivos, las siguientes facultades y obligaciones:

I. Planear, proporcionar, controlar y mantener en condiciones de

operación, los servicios públicos de alumbrado, limpia, panteones, parques y jardines, así como el reparto de agua entre la población que no cuenta con este servicio.

II. Formular, cuando lo indique el Ayuntamiento y con sujeción a la

Ley que Regula la Prestación de Diversos Servicios Público Municipales, los reglamentos, las circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general que resulten necesarios en materia de los servicios públicos a su cargo, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de referencia, dentro de la jurisdicción del Municipio, y someterlos a la consideración del propio ayuntamiento, para su aprobación y expedición, así como vigilar su cumplimiento.

III. Proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias para el

mejoramiento de los servicios públicos a su cargo y para la ampliación de la cobertura a una mayor población municipal.

IV. Elaborar y ejecutar los programas especiales de los servicios

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públicos a su cargo, que le encomiende el Ayuntamiento, así como coordinar las labores de las dependencias que participen en dichos programas.

V. Vigilar que los servicios públicos a su cargo se proporcionen

conforme a la calidad, cantidad y oportunidad establecidas en los programas.

VI. Recabar, evaluar y atender, en su caso, las quejas de la población

en materia de los servicios públicos a su cargo. VII. Fomentar la organización y participación de la población para la

satisfacción de sus necesidades de servicios públicos municipales, en el ámbito de su competencia.

VIII. Elaborar y realizar programas tendientes a promover entre la

población la correcta utilización y conservación de los servicios públicos a su cargo.

IX. Coordinarse con el Gobierno del Estado, a través de la

dependencia o entidad correspondiente, en los casos de que algún o algunos de los servicios públicos municipales de su competencia sean prestados con el concurso de este.

X. Vigilar que los concesionarios de los servicios públicos municipales

de su competencia cumplan con las obligaciones contratadas con el Ayuntamiento, en los casos de que algún o algunos de estos servicios sean operados por particulares.

XI. Vigilar, en el ámbito de su competencia, que los servicios públicos

coadyuven a conservar y a proteger el sistema ecológico del Municipio.

XII. Celebrar y rescindir convenios de servicios públicos especiales que

se presten a particulares, en el ámbito de su competencia, rindiendo al respecto en los siguientes treinta días un informe a la Comisión de Servicios Públicos, la que a su vez informará al Ayuntamiento en pleno.

XIII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes.

ARTÍCULO 154

o.- A la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito

Municipal corresponde ejercer además de las facultades y obligaciones que le señala a la Policía Preventiva el artículo 21 de la Ley de Seguridad Pública, y de Tránsito para el Estado de Sonora, las facultades y obligaciones siguientes:

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I. Elaborar el Programa Municipal de Seguridad Pública y Tránsito,

en los términos de la Ley de Seguridad Pública y la Ley de Tránsito del Estado de Sonora, y someterlo con un programa permanente sobre la prevención del delito a la consideración del Ayuntamiento para su aprobación.

II. Prestar, con su sujeción a la Ley de Seguridad Pública para el

Estado de Sonora y a sus disposiciones reglamentarias, el servicio de seguridad pública, y un programa permanente sobre la prevención del delito.

III. Integrar el Registro Municipal de Servicios Policiales y coadyuvar a

la integración del registro estatal correlativo. IV. Realizar campañas educativas permanentes que induzcan a

reducir la posesión, portación y uso de armas de fuego de cualquier tipo.

V. Mantener los bienes destinados a prestar el servicio de seguridad

pública en condiciones óptimas de aprovechamiento y proponer al Ayuntamiento para tal efecto, las acciones de conservación y mantenimiento que resulten necesarias.

VII. Coordinarse, conforme a los convenios relativos celebrados por el

Ayuntamiento, con las autoridades policiales del Estado y de la Federación, para alcanzar los objetivos del Programa Municipal de Seguridad Pública.

VII. Ordenar el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio. VIII. Vigilar y coadyuvar al mejoramiento del tránsito de vehículos y la

seguridad de los peatones. IX. Imponer sanciones por infracciones a la Ley de Tránsito del Estado

de Sonora, dentro de la jurisdicción del Municipio, conforme a los términos de esta.

X. Efectuar revisiones de vehículos para garantizar la seguridad en el

tránsito y prevenir la contaminación ambiental. XI. Informar diariamente al Presidente Municipal sobre el despacho de

los asuntos de su competencia. XII. Las demás que le señalen la Ley de Gobierno y Administración

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Municipal, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora u otras leyes, este u otros reglamentos.

ARTÍCULO 155

o.- Al frente de la Policía Preventiva Municipal habrá un

Jefe el cual será responsable de la administración y organización de la corporación de Seguridad Pública del Municipio así como del mantenimiento de la disciplina interior.

ARTÍCULO 156.- La Dirección de Planeación del Desarrollo Urbano le

corresponde ejercer las facultades y obligaciones siguientes:

I. Formular y someter a la consideración del Ayuntamiento para su aprobación, la zonificación y el programa del desarrollo urbano de la ciudad de Nogales, Sonora y demás centros urbanos del Municipio.

II. Administrar y vigilar el desarrollo urbano de los centros de

población del Municipio, de acuerdo a la zonificación y el programa de desarrollo urbano correspondiente.

III. Proponer al Ayuntamiento para su aprobación, las políticas en

materia de asentamientos humanos, equipamiento urbano, agua potable, alcantarillado, vivienda y ecología.

IV.- Promover y vigilar el desarrollo equilibrado de los asentamientos

humanos del Municipio. V.- Ejercer las atribuciones que le confieren al Municipio las Leyes

Estatales y Federales en materia del Desarrollo Urbano. VI.- Fomentar la organización de la población para satisfacer sus

necesidades de suelo urbano y vivienda y, en su caso, de infraestructura de servicios básicos y complementarios.

VII.- Prever las necesidades de tierra para vivienda y para el desarrollo

urbano, así como regular, en coordinación con las dependencias y organismos correspondientes de los Gobiernos Federal y Estatal el sistema tendiente a satisfacer dichas necesidades.

VIII.- Promover acciones de vivienda y equipamiento urbano. IX.- Elaborar y ejecutar, en su caso, estudios tendientes a mejorar la vialidad

en el Municipio, así como la seguridad en el tránsito de vehículos y peatones.

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X.- Ejercer la intervención que la Ley Agraria le señala al Ayuntamiento en la localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización de las tierras ejidales destinadas al asentamiento humano, así como proponer al propio Ayuntamiento la adquisición de las tierras que excedan de la pequeña propiedad individual.

XI.- En coordinación con la Dirección de Control Urbano y Ecología,

autorizarán las licencias de uso de suelo, constancias de zonificaciones, autorización de nuevos fraccionamientos, subdivisiones, fusiones y relotificaciones de predios.

XII.- Proponer al Ayuntamiento para su aprobación, proyectos para el

mejoramiento de la imagen urbana y para la conservación de edificios históricos, así mismo como la construcción y conservación de edificios públicos del Municipio.

XIII.- En concordancia con la Administración del Desarrollo Urbano, formulará

y someterá a la aprobación del Ayuntamiento, la regularización de asentamientos urbanos irregulares, así mismo del ordenamiento territorial y la elaboración de programas para la actualización de la nomenclatura de la ciudad.

XIV.- Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes.

ARTÍCULO 156-BIS.- Se deroga.

ARTÍCULO 157o.- A la Dirección de Infraestructura Urbana y Obras

Públicas, corresponde ejercer las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Proponer al Ayuntamiento para su aprobación, el Programa Anual de Inversiones de Infraestructura Urbana.

II.- Ejecutar los programas municipales relativos a asentamientos

humanos, equipamiento urbano, agua potable, alcantarillado, vivienda y ecología.

III.- Ejecutar las acciones tendientes al mejoramiento de las zonas

deprimidas y marginadas del Municipio. IV.- Ejecutar las acciones del Municipio en materia de vivienda y

equipamiento urbano. V.- Realizar obras públicas, directamente o a través de terceros, en los

términos de la Ley de Obras Públicas del Estado de Sonora y demás disposiciones aplicables.

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VI.- Realizar las obras necesarias para el mejoramiento de la imagen

urbana y, cuando así se determine, para la conservación de edificios históricos.

VII.- Realizar las obras de construcción y conservación de edificios

públicos municipales. VIII.- Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes.

ARTÍCULO 157 BIS.- A la Dirección de Desarrollo Social le corresponden

las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Fomentar y coordinar la organización y participación de los habitantes del Municipio, en la prestación, construcción y conservación de los servicios y obras públicas, así como canalizar a las dependencias y entidades municipales correspondientes las necesidades planteadas por los vecinos.

II.- Promover la ejecución de obras de mejoramiento, equipamiento y

conservación de planteles educativos oficiales, en coordinación con las instancias estatales correspondientes y con la participación de los sectores privado y social.

III.- Coordinar y ejecutar programas y acciones especiales, para la atención

de los sectores más desprotegidos. IV.- Gestionar y otorgar, en su caso, becas para que estudiantes puedan

iniciar o completar ciclos de estudios en el propio Municipio o en el Estado.

V.- Coadyuvar con el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la

Familia del Municipio de Nogales, Sonora, en la prestación individualizada de servicios en materia de asistencia social.

VI.- Auxiliar a las autoridades municipales en el desarrollo de audiencias

públicas y consultas vecinales, así como en la práctica de recorridos que tengan por objeto verificar la forma y condiciones en que se presten los servicios públicos, así como el estado en que se encuentren las obras e instalaciones y los sitios públicos en que la comunidad tenga interés.

VII.- Dar seguimiento a los compromisos contraídos en los eventos referidos

en la fracción que antecede.

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VIII.- Las demás que le confieran, expresamente, el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 158

o.- A la Dirección Municipal de Asuntos de la Mujer

corresponde ejercer las facultades y obligaciones siguientes:

I. Proponer las políticas y conducir y evaluar los programas relativos al género de la mujer, en coordinación y concertación con los sectores públicos, privado y social.

II. Coordinar, instrumentar, promover y dar seguimiento a la operación

de programas relativos a la mujer que emanen de los Gobiernos Federal y Estatal y de los acuerdos internacionales en esta materia.

III. Presidir el Subcomité Especial de la Mujer, en el seno del Comité

de Planeación para el Desarrollo Municipal. IV. Promover la participación de la mujer en el Consejo de Desarrollo

Municipal y en los comités comunitarios, de existir estos. V. Establecer y operar, en coordinación con el Comité de Planeación

del Desarrollo Municipal, un sistema de seguimiento de los programas federales, estatales y municipales, de conformidad con lo previsto en las Leyes y Convenios de Coordinación y de Concertación que se establezcan.

VI. Fungir como enlace y representante permanente ante la

Coordinación General del Programa Nacional de la Mujer y el Instituto Sonorense de la Mujer.

VII. Asegurar la adecuada y eficiente implementación de las acciones a

favor de la mujer, estableciéndose tareas de generación, difusión y análisis de información, desarrollo de mecanismos que propicien la generación de información y estadística diferenciada; asegurando la disponibilidad de datos confiables y oportunos para el diseño e implementación de las actividades orientadas a beneficiar a la mujer, además de evaluar su impacto en este sector de la sociedad.

VIII. Promover que las mujeres disfruten de todos los derechos

humanos reconocidos en los instrumentos nacionales e internacionales, impulsar acciones para defenderlos protegerlos, así como combatir las prácticas de violación de los mismos.

IX. Promover el desarrollo de metodologías y estrategias para la

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capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo dirigido a mujeres e impulsar la creación de fuentes de empleo y el financiamientos de créditos productivos, sociales y de servicios, así como proporcionar la profesionalización del personal femenino dentro de la Administración Pública Municipal.

X. Promover la prestación de servicios de apoyo a las madres y

padres que trabajan, que sean suficientes, eficientes, adecuados y de calidad, con honorarios flexibles y que consideren las necesidades de ambos sexos.

XI. Promover, ante las autoridades competentes, que los contenidos y

materiales educativos estén libres de estereotipos y perjuicios discriminatorios y fomenten la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres.

XII. Promover, ante las autoridades competentes, que se garantice el

acceso y se aliente la permanencia y, en su caso, el reingreso de la mujer, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, favoreciendo, atraves del proceso enseñanza-aprendizaje, la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.

XIII. Promover el acceso de las mujeres de la tercera edad,

discapacitadas y de minorías a programas sociales y culturales. XIV. Promover ante el Sistema Estatal de Salud, el acceso de las

mujeres a servicios integrales de atención a la salud en condiciones de calidad, y tomando en cuenta las características particulares de su ciclo de vida, su condición social y su ubicación geográfica.

XV. Promover acciones de combate a la pobreza, marginación y

exclusión de las mujeres, especialmente las del medio rural e indígena, con una perspectiva de género.

XVI. Promover la actuación y fortalecimiento de los mecanismos

jurídicos administrativos, para asegurar el ejercicio íntegro de los derechos ciudadanos de la mujer y la eliminación de la brecha entre la igualdad de derecho y las condiciones de hecho.

XVII. Estimular la participación activa de las organizaciones que actúan

en la promoción y defensa de los derechos de la mujer en las tareas de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y acciones públicas orientadas a estimular el avance de la mujer.

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XVIII. Promover, ante las instancias competentes, y coadyuvar en la

realización de acciones tendientes a prevenir, sancionar, atender y erradicar la violencia contra las mujeres y la producida en el seno de la familia.

XIX. Promover acciones tendientes a avanzar en el reconocimiento

social a las aportaciones de la mujer, su participación en todos los ámbitos de la vida social, en igualdad de condiciones con el varón, y su pleno desarrollo.

XX. Promover e incentivar investigaciones que contribuyan a

profundizar en el conocimiento de la problemática de la mujer en los diversos campos de la realidad social, así como la adecuada recopilación, sistematización y difusión de la información existente sobre el tema.

XXI. Impulsar en los medios de comunicación una cultura de igualdad

de los hombres y las mujeres, reconociendo y dignificando su imagen ante la sociedad.

XXII. Gestionar financiamiento para apoyar el desarrollo de programas y

proyectos de instituciones, organizaciones sociales y no gubernamentales que beneficien a la mujer.

XXIII. Servir de organismo de enlace, coordinador y asesor con

organizaciones estatales e internacionales que apoyen proyectos dirigidos a las mujeres, para lograr la captación y distribución adecuada de recursos técnicos y financieros.

XXIV. Elaborar el Programa Municipal de la Mujer, con el apoyo y

asesorías del Instituto Sonorense de la Mujer. XXV. Celebrar acuerdos de coordinación y convenios de concertación

con los representantes de los sectores público, privado y social, así como con instituciones educativas y de investigación públicas o privadas.

XXVI. Las demás que le señalen otras disposiciones legales, este u otros

reglamentos. ARTÍCULO 159

o.- A la Oficialía Mayor le corresponde ejercer además de

las que le establecen los artículos del 220 al 257 de la Ley No.75 de Gobierno y Administración Municipal las facultades, obligaciones, deberes y atribuciones siguientes:

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I. Formular y someter a la consideración del Ayuntamiento para su

aprobación, normas, lineamientos y políticas en materia de administración, remuneración, capacitación y de desarrollo del personal de la Administración Pública Municipal Directa.

II. Promover, en el ámbito de la Administración Pública Municipal

Directa, la observancia de la Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora y del Reglamento Interior de Trabajo del Municipio.

III. Proveer a las dependencias municipales del personal que

requieran para realizar sus funciones, así como llevar un registro de todo el personal que labora en el Municipio.

IV. Intervenir en las controversias que se susciten entre la

Administración Pública Municipal Directa y sus trabajadores. V. Contratar y llevar el registro de las personas sujetas a honorarios. VI. Establecer las normas de las adquisiciones de toda clase que

realicen las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como las normas y procedimientos para el manejo de almacenes, inventarios y baja de bienes muebles que formen parte del patrimonio del Ayuntamiento.

VII. Suministrar, en su caso, los bienes y servicios que requiera el

funcionamiento de las dependencias de la Administración Pública Municipal Directa.

VIII. Establecer y mantener actualizando el inventario de los bienes

muebles e inmuebles, que constituyen el patrimonio del Ayuntamiento y proporcionar el servicio para el mantenimiento de los mismos.

IX. Celebrar y rescindir contratos de arrendamiento de bienes

inmuebles, para el uso de las dependencias de la Administración Pública Municipal.

X. Planear, proporcionar, controlar y mantener en condiciones de

operación el servicio público del rastro. XI. Las demás que se señalen las leyes y reglamentos vigentes.

ARTÍCULO 159 Bis.- A la Dirección de Desarrollo Económico, corresponde

ejercer las facultades y obligaciones siguientes:

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I. Proponer al Presidente Municipal los planes y estrategias en materia

de desarrollo económico. II. Actuar como órgano de consulta ante cualquier entidad o agrupación

que requiera información acerca de las cifras de la actividad económica en Nogales. Igualmente, para el soporte técnico e informativo para las empresas privadas (créditos, estrategias, mercados, etc.).

III. Actuar de asesor en materia de economía al Presidente Municipal, así

como a las demás dependencias del Ayuntamiento. IV. Construir un sistema de contabilidad y medición de la inversión, empleo

e inflación en el Municipio. V. Publicar trimestralmente un reporte que contenga las cifras de la

actividad económica y de la actividad económico financiera internacional. Así como análisis, diagnóstico y recomendaciones acerca de finanzas personales para la población en general.

VI. Internacionalizar al municipio en materia económica, mediante la

elaboración de estrategias destinadas a este fin, así como haciendo uso de programas federales que siguen este propósito.

VII. Promover de manera intensiva cadenas productivas en el municipio,

fortaleciendo las empresas locales ya existentes y brindando la capacitación y los medios para la creación de nuevas empresas generando por ende, un mayor empleo. Convertir a Nogales en el principal polo de crecimiento económico del Estado de Sonora.

VIII. Fungir como representante del Ayuntamiento en materia de Desarrollo

Económico, cuando el Presidente Municipal o el Ayuntamiento así lo soliciten, ante los tres niveles de Gobierno, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), organismos internacionales e Iniciativa Privada, así como también en foros, congresos, convenciones, etc.

ARTÍCULO 160

o.- Durante las ausencias temporales de los titulares de

las dependencias y de las unidades auxiliares, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la dependencia o unidad auxiliar que sea el caso quedará a cargo del funcionario que el Presidente Municipal designe.

ARTÍCULO 161

o.- Durante las ausencias temporales de los titulares de

las unidades administrativas, el despacho y resolución de los asuntos serán atendidos por el funcionario que designe el titular de la dependencia o unidad

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auxiliar que corresponda.

CAPITULO CUARTO

DE LA ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA.

ARTÍCULO 162o.- El Ayuntamiento del Municipio de Nogales, Sonora,

contará con los siguientes órganos desconcentrados:

I.- El Instituto Municipal del Deporte. II. El Instituto Municipal de Fomento a la Cultura y las Artes. III.- El Instituto Municipal de la Juventud.

TITULO CUARTO

CAPITULO I

INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE

ARTÍCULO 163.- El Instituto Municipal del Deporte será un Órgano Administrativo Desconcentrado, con personalidad jurídica propia y autonomía operativa, no se subordinará jerárquicamente a otro organismo, dependencia o funcionario municipal a excepción del Presidente Municipal.

ARTÍCULO 164.- Al Instituto Municipal del Deporte le corresponde ejercer las

facultades y obligaciones siguientes:

I.- Coordinar, organizar y fomentar, en el ámbito municipal, la enseñanza y práctica del deporte de aficionados en todos sus tipos y categorías, de acuerdo con las políticas y programas que se establezcan.

II.- Formular, proponer y ejecutar las políticas municipales

relacionadas con la práctica del deporte. III.- Elaborar el Programa Municipal del Deporte, con sujeción a lo

establecido en el Plan Municipal de Desarrollo y realizar los trámites que correspondan para su aprobación.

IV.- Implementar acciones, en el ámbito de su competencia, con base

en las opiniones que emita el Consejo Municipal del Deporte.

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V.- Fijar políticas y estrategias para la celebración de eventos

deportivos, así como encauzar la participación oficial de los deportistas que representen al Municipio en competencias deportivas estatales, regionales y nacionales.

VI.- Participar, con la dependencia y entidades de las administraciones

públicas Federal, Estatal y Municipal, en la ejecución de las acciones coordinadas, en materia de investigación en ciencias y técnicas de deporte, particularmente, en el ámbito de medicina deportiva.

VII.- Participar en el Sistema Estatal del Deporte, con la finalidad de

impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el Municipio. VIII.- Fomentar las relaciones de cooperación entre organismos

deportivos municipales. IX.- Proponer y ejecutar programas de capacitación en materia de

deporte. X.- Promover y apoyar la celebración de torneos deportivos en el

Municipio, en coordinación con los integrantes de los organismos de los sectores público, privado y social.

XI.- Asesorar y apoyar a los equipos, clubes, ligas y asociaciones

deportivas, en las materias que sean competencia del Instituto. XII.- Fomentar la creación, conservación y mejoramiento de las

instalaciones y servicios deportivos municipales. XIII.- Administrar las instalaciones deportivas que le sean destinadas por

el Ayuntamiento. XIV.- Participar en la determinación de los espacios que, en el Municipio,

vayan a destinarse a la creación de nuevas áreas deportivas públicas.

XV.- Opinar respecto a las áreas de reserva destinadas a la práctica del

deporte en los programas municipales de desarrollo urbano de centros de población.

XVI.- Inscribir en el Registro Estatal del Deporte las instalaciones

deportivas de su localidad, a efectos de facilitar la plena autorización de las mismas y vigilar su uso adecuado.

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XVII.- Promover la integración de los sectores social y privado, así como

de los organismos deportivos, al Sistema Estatal del Deporte, en los términos de las leyes correspondientes.

XVIII.- Promover la creación y organización de patronatos integrados por

personas física o morales de los sectores social y privado, a fin de apoyar el desarrollo de las actividades deportivas dentro del Sistema Estatal del Deporte.

XIX.- Otorgar estímulos, premios o apoyos económicos a las personas y

organismos que se destaquen en la promoción, organización y práctica del deporte.

XX.- Prever que las personas con discapacidad, así como los grupos

indígenas que existan en el Municipio, tengan las facilidades para ralizar adecuadamente sus actividades deportivas.

XXI.- Se deroga. XXII.- Se deroga. XXIII.- Se deroga. XXIV.- Se deroga. XXV.- Las demás que le confieran, expresamente, el Ayuntamiento o el

Presidente Municipal.

ARTÍCULO 165o.- El Instituto Municipal del Deporte y de la Juventud,

contará con los siguientes órganos:

I.- El Consejo Directivo. II.- El Director del Instituto; y III.- El Consejo Municipal del Deporte.

ARTÍCULO 166

o.- El Consejo Directivo se integrará por:

I.- El Presidente Municipal, quien lo presidirá. II.- Un Secretario Técnico, que será el Director del Instituto; y III.- Ocho consejeros que serán nombrados, por cada una de las

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dependencias, entidades e instituciones que a continuación se señalan: a).- Un representante de Tesorería Municipal. b).- Un representante de la Coordinación de Desarrollo Social.

c).- Un representante de la Dirección de Planeación y Control del

Desarrollo Urbano y Ecología. d).- Un representante de la Dirección de Seguridad Pública. e).- Un representante del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de

la Familia del Municipio de Nogales, Sonora. f).- Una representante de la Dirección Municipal de Asuntos de la Mujer.

g).- Un representante del Fideicomiso Operador del Parque Industrial de

Nogales; y h).- Un representante del Consejo Municipal del Deporte.

ARTÍCULO 167

o.- Al Consejo Directivo corresponde ejercer las

facultades y obligaciones siguientes:

I.- Definir las políticas para el desarrollo y operación de las actividades del Instituto.

II.- Establecer las políticas, lineamientos y estrategias para la

elaboración y actualización, en su caso, del Programa Municipal del Deporte y analizar y aprobar los programas de trabajo del Instituto.

III.- Aprobar los Presupuestos Anuales de Ingresos y Egresos del

Instituto, así como los informes respecto al ejercicio de los mismos. IV.- Proponer la normatividad que resulte necesaria para la captación y

control de las cuotas de recuperación que, en su caso se obtengan por la prestación de servicios que brinde el Instituto.

V.- Definir mecanismos que contribuyan a la obtención de recursos,

que permitan el mejoramiento de los servicios del Instituto y el cumplimiento de sus facultades y obligaciones.

VI.- Alentar la oportuna y cabal participación de la comunidad, en

acciones y servicios que preste el Instituto.

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VII.- Proponer la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento técnico, administrativo y operacional del Instituto y dar seguimiento a las mismas.

VIII.- Las demás que le confiera el Ayuntamiento o el Presidente

Municipal.

ARTÍCULO 168o.- El Consejo Directivo funcionará, válidamente, con la

asistencia de, cuando menos la mitad más uno de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes en sesión y, en caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.

El Secretario Técnico del Consejo asistirá a las sesiones con voz, pero

sin voto. ARTÍCULO 169

o.- Cada Consejero Propietario designará un suplente,

con excepción del Presidente Municipal, quien siempre deberá presidir las sesiones.

ARTÍCULO 170

o.- El Consejo Directivo sesionará, cuando menos, una

vez cada tres meses en forma ordinaria y, en forma extraordinaria, cuando sea necesario, las sesiones se verificarán en el lugar y hora que para el efecto se indique en la convocatoria correspondiente.

ARTÍCULO 171

o.- El Consejo Directivo, por conducto de su Presidente,

podrá invitar a sus sesiones a representantes de instituciones y personas vinculadas con las facultades y obligaciones del Instituto, cuando los temas a tratarse así lo requieran.

ARTÍCULO 172

o.- El Consejo Directivo podrá determinar la creación de

comités y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, cuando lo estime conveniente para el estudio y despacho de asuntos específicos relacionados con el objeto del Instituto.

La integración de cada uno de los comités y grupos de trabajo, así como

su organización y funcionamiento, se sujetarán a lo que dispongan sus acuerdos de creación.

ARTÍCULO 173.- Al Director del Instituto Municipal del Deporte le corresponden las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Elaborar, conforme a las políticas y directrices definidas por el

Consejo Directivo, el Programa Municipal del Deporte, los Programas de Trabajo del Instituto y los correspondientes Presupuestos de Ingresos y Egresos.

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II.- Someter a la consideración del Consejo Directivo los informes de

actividades del organismo. III.- Ejecutar los acuerdos y disposiciones que, en materia de fomento

del deporte y de la juventud, emita el Presidente Municipal y el Consejo Directivo.

IV.- Planear, dirigir y controlar el funcionamiento que en materia de

fomento del deporte y de la juventud, emita el Presidente Municipal y el Consejo Directivo.

V.- Coordinar la ejecución de los programas, proyectos y actividades

de la competencia del Instituto, de conformidad con las políticas y lineamientos que fije el Consejo Directivo.

VI.- Intervenir en la celebración de los actos jurídicos que sean

indispensables para el cumplimiento de los fines del Instituto. VII.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores

y que delegue expresamente el Presidente Municipal y el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 174.- La función primordial del Consejo Municipal del Deporte

será la de coadyuvar con el Instituto Municipal del Deporte, en el fomento al deporte de aficionados en todas sus categorías y ramas, y además tendrá las siguientes funciones:

I.- Proponer a las autoridades competentes en la materia, las políticas

y acciones tendientes a desarrollar y elevar el nivel del deporte en el Municipio.

II.- Impulsar la participación en el Sistema Estatal del Deporte de los

sectores público, social y privado, de los deportistas y sus organismos, así como de las comunidades étnicas existentes en el Municipio.

III.- Concertar las acciones, recursos y procedimientos de los

integrantes del Sistema Estatal del Deporte, dentro de su participación en los programas deportivos establecidos para la atención de las prioridades previstas.

IV.- Vigilar que los programas municipales en materia de deporte se

adecuen a los generales del Estado. V.- Operar como un órgano de asesoría y consulta en materia de

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promoción y fomento de la práctica del deporte de aficionados. VI.- Evaluar la práctica del deporte en el Municipio, proponiendo las

recomendaciones que considere adecuadas; y VII. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales y

reglamentarias.

ARTÍCULO 175o.- El Consejo Municipal del Deporte se integrará con:

I.- Un representante del Gobierno Municipal, que será el Director del

Instituto Municipal del Deporte, quién presidirá dicho Consejo. II.- Un representante de las instituciones educativas en el Municipio. III.- Un representante de cada liga registrada debidamente en el

Municipio. IV.- Un representante de la iniciativa privada. V.- Un representante de los cronistas deportivos del Municipio. VI.- Los integrantes de la Comisión de Educación, Cultura, Recreación

y Deporte, del Ayuntamiento. VII.- Un representante de la Secretaría de salud. VIII.- Un representante deportivo de las etnias en el Municipio. IX.- Un representante deportivo de las personas con discapacidad; y X.- Un representante del Instituto del Deporte de los Trabajadores en

el Municipio.

Los cargos de integrantes del Consejo Municipal del Deporte serán honoríficos, y por su desempeño no se percibirá retribución alguna.

ARTÍCULO 176

o.- El Consejo Municipal del Deporte contará con una

Comisión Técnica Permanente, la cual tendrá las siguientes funciones:

I.- Coordinar el ejercicio operativo de las funciones del Consejo. II.- Proponer y diseñar programas, proyectos y acciones específicos,

para el ejercicio de las funciones del Consejo.

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III.- Dar seguimiento a los programas, proyectos y acciones del Consejo; y

IV.- Las demás que le asigne el propio Consejo.

La Comisión Técnica Permanente del Consejo se integrará por tres de los integrantes de dicho Consejo, los cuales serán designados por el mismo en la sesión respectiva.

ARTÍCULO 177

o.- El Presupuesto de Ingresos del Consejo se

incorporará, según los rubros de ingresos que correspondan, a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento.

El Presupuesto de Egresos del Instituto se incorporará, desglosado en

programas que señalan objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, al Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 178.- El Órgano de Control y Evaluación Gubernamental, ejercerá

las funciones que le competen, respecto a la operación del Instituto Municipal del Deporte.

TITULO QUINTO

CAPITULO I

INSTITUTO MUNICIPAL DE FOMENTO A LA CULTURA Y LAS ARTES

ARTÍCULO 179

o.- El Instituto Municipal de Fomento a la Cultura y las

Artes será un Organo Administrativo Desconcentrado por función del Ayuntamiento, con personalidad jurídica propia y autonomía operativa. No se subordinará jerárquicamente a otro organismo, dependencia o funcionario municipal a excepción del Presidente Municipal.

ARTÍCULO 180

o.- Al Instituto Municipal de Fomento a la Cultura y las

Artes corresponden ejercer las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Promover la realización de programas y proyectos para el desarrollo de las actividades culturales y artísticas dentro del territorio municipal, llevando a cabo una coordinación eficiente entre instituciones públicas, privadas, organizaciones artísticas o culturales que le permitan obtener una óptima realización de sus funciones.

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II.- Preservar, promover, fomentar e impulsar las investigaciones de las manifestaciones, culturales y artísticas propias, sus ferias tradicionales y realizar el censo cultural y artístico municipal, editando monografías e impulsando el establecimiento de bibliotecas, videotecas y museos comunitarios, a través de ediciones propias orientadas a que la cultura y las artes puedan ser transmitidas mediante una amplia cobertura popular editar folletos y revistas, así como, producir y divulgar a través de programas audiovisuales, el arte, la historia y la cultura del Municipio, utilizando el acervo documental existente en los archivos históricos.

III.- Establecer casas de cultura, centros de promoción cultural y

artísticos, de acuerdo a la capacidad del Ayuntamiento, como punto de encuentro y centro de actividades que impulsen la promoción y difusión, así como la creación artística y la investigación cultural en el Municipio.

IV.- Elaborar los anteproyectos de reglamentos que, en el ámbito de la

competencia municipal, normen las actividades que impulsen la promoción y difusión, así como la creación artística y la investigación cultural en el Municipio.

V.- Otorgar premios, reconocimientos o estímulos a las personas,

grupos e investigaciones públicas o privadas que se hayan destacado en las artes en el Municipio.

VI.- Constituir órganos de apoyo en la coordinación y ejecución de los

programas culturales y artísticos en el Municipio; establecer los mecanismos en coordinación con el Consejo Municipal de la Cultura y las Artes para hacer llegar sus beneficios y acciones a las áreas marginadas regionales así como para la conservación y consolidación de su infraestructura.

VII.- Promover, con la participación de los sectores social y privado, la

creación y fortalecimiento de organismos, sociedades, asociaciones, fondos, fideicomisos que coadyuven al fomento de la cultura y las artes en todas sus manifestaciones, gestionar ante las autoridades competentes los estímulos y exenciones fiscales para los organismos que promuevan y fomenten el desarrollo de la cultura y las artes, así como para que los donativos económicos o en especie para el desarrollo de esas actividades por particulares locales, nacionales o extranjeros, sean deducibles de impuestos.

VIII. Celebrar Convenios de Coordinación con el Ejecutivo Estatal, en el

marco de la Ley de Fomento de la Cultura y las Artes del Estado de

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Sonora. IX.- Propiciar la formación de comités promotores de la cultura y las

artes con la participación ciudadana, con el fin de apoyar el Fomento a la Cultura y las Artes en el Municipio.

X.- Apoyar la producción artesanal en el Municipio, así como su

comercialización a nivel estatal, nacional e internacional. XI.- Organizar por si, o en coordinación con los Ejecutivos Estatal y

Federal, o con centros u organizaciones culturales, una red de festivales culturales y artísticos, que contribuyan al acrecentamiento y difusión de la cultura y las artes municipales, estatales, nacionales e internacionales.

XII.- Contribuir a la difusión y comprensión del patrimonio y acervo

cultural del Municipio, procurando un justo equilibrio y una adecuada integración con los elementos, valores y manifestaciones de las culturas locales, regionales y nacionales.

XIII.- Promover ante el Instituto Sonorense de Cultura, el Registro Oficial

de las Ferias y Festivales Municipales y Regionales, de carácter predominante cultural y artístico, a efecto de que se incluyan en el calendario oficial respectivo.

XIV.- Organizar, asesorar, impulsar y, en su caso, coordinar a los grupos

e individuos dedicados, establemente, a la producción, investigación y experimentación en acciones, proyectos y programas culturales en el Municipio, tomando en cuenta las condiciones que sugiera el Consejo Municipal de la Cultura y las Artes.

XV.- Fomentar una mayor conciencia en la población acerca de la

necesidad de preservar y enriquecer el patrimonio cultural del Municipio.

XVI.- Diseñar y operar un mecanismo de evaluación, para dar

seguimiento a las acciones de apoyo y fomento que se realicen, para el desarrollo cultural y artístico en el Municipio.

XVII.- Celebrar convenios y contratos, entre otros, para la realización de

programas y actividades de intercambio, cooperación, asesoría, investigación, asistencia y otras acciones relacionadas con las funciones del Instituto, y

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XVIII.- Las demás que le confieran, expresamente, el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, las demás que le otorgan otras disposiciones legales por instrucción del Presidente y las que se requieran para el mejor desarrollo de las actividades culturales y artísticas en el Municipio.

ARTÍCULO 181

o.- El Instituto Municipal de Fomento a la Cultura y las

Artes, contará con los siguientes órganos:

I.- El Consejo Directivo. II.- El Director del Instituto. III.- El Consejo Municipal de la Cultura y las Artes.

ARTÍCULO 182o.- El Consejo Directivo del Instituto Municipal de

Fomento a la Cultura y las Artes se integrará por: I.- El Presidente Municipal quien, en carácter honorario, lo presidirá. II.- Un Secretario Técnico, que será el Director del Instituto. III.- Trece consejeros, que serán nombrados por cada una de las

dependencias, entidades y órganos que a continuación se señalan: a).- Un representante de la Tesorería Municipal.

b).- Los integrantes de la Comisión de Educación, Cultura, Recreación

y Deporte del Ayuntamiento.

c).- Un representante de la Coordinación de Desarrollo Social.

d).- Un representante de la Dirección de Seguridad Pública. e).- Un representante del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral

de la Familia del Municipio de Nogales, Sonora. f).- Un representante del Fideicomiso Operador del Parque Industrial

de Nogales. g).- Un representante del Consejo Municipal de la Cultura y las Artes,

que será nombrado por dicho Consejo.

h).- Un representante por nivel de educación básica, que recaerá en el jefe, representante o coordinador de zona educativa que

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corresponda al Municipio y i).- Un representante de Nivel Medio Superior y Superior.

ARTÍCULO 183

o.- Al Consejo Directivo corresponde ejercer las

facultades y obligaciones siguientes, en forma indelegable.

I.- Definir las políticas generales para el desarrollo y operación de las actividades del Instituto, así como las prioridades relativas a finanzas y administración general.

II.- Establecer las políticas, lineamientos y estrategias para la

elaboración y actualización, en su caso, del Programa Municipal de Fomento a la Cultura y las Artes y analizar y aprobar, en su caso, los programas de trabajo del Instituto.

III.- Analizar y aprobar, en su caso, los Presupuestos Anuales de

Ingresos y Egresos del Instituto, así como los informes respecto al ejercicio de los mismos.

IV.- Proponer la normatividad que resulte necesaria, para la captación y

control de las cuotas de recuperación que, en su caso, se obtengan por la prestación de servicios que brinde el Instituto.

V.- Definir mecanismos que contribuyan a la obtención de recursos,

que permitan el mejoramiento de los servicios del Instituto y el cumplimiento de sus facultades y obligaciones.

VI.- Alentar la oportuna y cabal participación de la comunidad, en

acciones y servicios que preste el Instituto. VII.- Proponer la adopción de medidas de orden general tendientes al

mejoramiento técnico, administrativo y operacional del Instituto y dar seguimiento a las mismas.

VIII.- Establecer las reglas de operación del Instituto y autorizar, o

revocar en su caso, los apoyos que deban otorgarse para las actividades y la producción cultural.

IX.- Fijar las reglas generales a que deberá sujetarse el Instituto en la

celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado para la ejecución de acciones en materia cultural.

X.- Las demás que le confiera el Ayuntamiento, el Presidente

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Municipal u otras disposiciones legales y las que se requieran para el mejor desarrollo de las actividades culturales y artísticas en el Municipio.

ARTÍCULO 184

o.- El Consejo Directivo funcionará, válidamente, con la

asistencia de, cuando menos, la mitad más uno de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes en sesión y, en caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.

El Secretario Técnico del Consejo asistirá a las sesiones con voz, pero

sin voto. ARTÍCULO 185

o.- Cada Vocal Propietario designará un Suplente, con

excepción del Director del Instituto, quién siempre deberá presidir las sesiones, en ausencia del Presidente.

ARTÍCULO 186

o.- El Consejo Directivo sesionará, cuando menos, una

vez cada tres meses en forma ordinaria y, en forma extraordinaria, cuando sea necesario. Las sesiones se verificarán en el lugar y hora que para el efecto se indique en la convocatoria correspondiente, sus acuerdos deberán ser publicados en estrados.

ARTÍCULO 187

o.- El Consejo Directivo, por conducto de su Presidente,

podrá invitar a sus sesiones a representantes de instituciones y personas vinculadas con las facultades y obligaciones del Instituto, cuando los temas a tratarse así lo requieran.

ARTÍCULO 188

o.- El Consejo Directivo podrá determinar la creación de

comités y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, cuando lo estipule conveniente para el estudio y despacho de asuntos específicos relacionados con el objeto del Instituto.

La integración de cada uno de los comités y grupos de trabajo, así como

su organización y funcionamiento, se sujetarán a lo que dispongan sus acuerdos de creación.

ARTÍCULO 189

o.- Al Director del Instituto Municipal de Fomento a la

Cultura y las Artes corresponden las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Elaborar, conforme a las políticas y directrices definidas por el Consejo Directivo, el Programa Municipal de Fomento a la Cultura y las Artes, los Programas de Trabajo del Instituto y los correspondientes Presupuestos de Ingresos y Egresos.

II.- Someter a la consideración del Consejo Directivo los informes de

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actividades del organismo. III.- Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Instituto,

(actividades de la competencia de éste), de conformidad con las políticas y lineamientos que fije el Consejo Directivo.

IV.- Intervenir en la celebración de los actos jurídicos que sean

indispensables para el cumplimiento de los fines del Instituto. V.- Coordinar la ejecución de los programas, proyectos y actividades

de la competencia del Instituto, de conformidad con las políticas y lineamientos que fije el Consejo Directivo.

VI.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores

y que le delegue expresamente, el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 190o.- El Consejo Municipal de la Cultura y las Artes tendrá

por objeto ser un órgano colegiado de consulta, estudio y elaboración de propuestas que contribuyan a vincular, racionalmente, la producción, distribución, presentación de bienes y servicios culturales y artísticos, así como la protección, acrecentamiento y difusión de los valores de patrimonio cultural y artístico del Municipio.

ARTÍCULO 191

o.- El Consejo Municipal de la Cultura y las Artes se

integrará con:

I.- Un representante del Gobierno Municipal, que será el Director del Instituto Municipal de Fomento a la Cultura y las Artes, quien presidirá dicho Consejo.

II.- Dos representantes de las instituciones educativas, de nivel básico,

en el Municipio. III.- Nueve representantes de los organismos, disciplinas o

asociaciones culturales y artísticas en el Municipio, los cuales serán tres de artes visuales, tres de artes manuales y tres de artes expresivas.

IV.- Cuatro representantes de la iniciativa privada.

Un representante de Canacintra.

Un representante de Canirac.

Un representante de Canaco.

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Un representante de la Industria Maquiladora.

V.- El Cronista de la ciudad de Nogales. VI.- Cinco representantes de la Sociedad Civil.

Un representante del Club de Leones.

Un representante del Club Rotario Internacional.

Un representante del Club Rotario Sur.

Un representante del Club Kiwanis.

Un representante del Club Sánchez Ibarra. VII.- Un representante de las etnias del Municipio. VIII.- El Presidente y el Secretario de la Comisión de Educación, Cultura,

Recreación y Deporte. IX.- Un representante de la Secretaría de Turismo en el Municipio.

Los cargos de integrantes del Consejo Municipal de la Cultura y las Artes

serán honoríficos, y por su desempeño no se percibirá retribución alguna.

ARTÍCULO 192o.- El Consejo Municipal de la Cultura y las Artes contará

con una Comisión Técnica Permanente, la cual tendrá las siguientes funciones:

I.- Coordinar el ejercicio operativo de las funciones del Consejo. II.- Proponer y diseñar programas, proyectos y acciones específicos,

para el ejercicio de las funciones del Consejo. III.- Dar seguimiento a los programas, proyectos y acciones del

Consejo, y IV.- Las demás que le asigne el propio Consejo.

ARTÍCULO 193

o.- Al Consejo Municipal de Cultura y Arte, como órgano

de consulta y coadyuvancia, tendrá las siguientes funciones:

I.- Emitir opinión sobre las condiciones que estimulen la promoción, creación y difusión de bienes culturales en el Municipio;

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II.- Fomentar y estimular la promoción de las artes visuales y plásticas,

teatro, danza, música y literatura; III.- Establecer, conjuntamente con las autoridades culturales, los

lineamientos para una coordinación eficiente entre las instituciones públicas, sociales y privadas relacionadas con la cultura;

IV.- El Consejo Municipal de la Cultura y las Artes sesionará en forma

ordinaria o extraordinaria, debiendo realizar cuando menos cuatro sesiones ordinarias en el año y las extraordinarias convocadas por su Presidente Ejecutivo o por consenso de la mayoría de sus miembros integrantes;

V.- Rendir por conducto del Presidente Ejecutivo, el informe de labores

del período anterior, en la primera sesión ordinaria anual y dará a conocer los programas del ejercicio siguiente para su debida aprobación;

VI.- Promover el establecimiento de comités, casas de cultura y centros

de promoción cultural y artística en el Municipio; VII.- Promover la constitución de patronatos o asociaciones, a fin de

procurarse recursos para impulsar el desarrollo de las actividades del Consejo;

VIII.- Fomentar la participación de la sociedad en los programas y

acciones que, en materia de cultura, formulen y ejecuten las autoridades competentes;

IX.- Nombrar al Secretario Técnico y a los miembros de la Comisión

Técnica, a propuesta del Presidente Ejecutivo; X.- Nombrar al integrante del Consejo que habrá de formar parte del

Consejo Directivo del Instituto Municipal de Fomento a la Cultura y las Artes;

XI.- Aprobar en definitiva los acuerdos o resoluciones tomadas por la

Comisión Técnica y demás comisiones que se establezcan; y XII.- Vigilar el funcionamiento de las comisiones y grupos de trabajo que

se constituyan.

ARTÍCULO 194o.- El Presupuesto de Ingresos del Instituto se

incorporará, según los rubros de ingresos que correspondan, a la Ley de Ingresos y

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Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento.

El Presupuesto de Egresos del Instituto se incorporará, desglosado en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, al Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 195

o.- El Órgano de Control y Evaluación Gubernamental

ejercerá las funciones que le competen, respecto a la operación del Instituto Municipal de Fomento a la Cultura y las Artes.

TITULO SEXTO

CAPITULO I

INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD.

ARTÍCULO 196.- El Instituto Municipal de la Juventud será un Órgano administrativo desconcentrado con personalidad jurídica propia y autonomía operativa. No se subordinará jerárquicamente a otro organismo, dependencia o funcionario municipal a excepción del Presidente Municipal.

ARTÍCULO 197.- El Instituto Municipal de la Juventud tiene por objeto:

I. Coadyuvar en la tarea de proponer al Presidente Municipal, las

políticas municipales en materia de atención a la juventud que permitan incorporar plenamente a los jóvenes con edades entre los 12 y 29 años, al desarrollo del Municipio.

II. Emitir opinión de aquellos asuntos que el Ayuntamiento o el Presidente

Municipal le soliciten respecto de la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo.

III. Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades de la

administración municipal, así como coadyuvar con las acciones de las autoridades federales, estatales y de los sectores social y privado en los temas relacionados con el desarrollo integral de infantes en vías de crecimiento hacia la etapa de la adolescencia y de la juventud cuando lo requieran.

IV. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la

Administración Pública Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos

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evitando duplicidades en la aplicación de recursos y en el desarrollo de los distintos programas y planes del Ayuntamiento.

IV. Fungir como representante del Ayuntamiento en materia de juventud,

cuando el propio Ayuntamiento o el Presidente Municipal le soliciten su participación ante los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones.

VI.- Implementar actividades culturales y deportivas para los jóvenes

discapacitados que habitan en el Municipio, incluyendo sus zonas rurales.

VII.- Promover ante el H. Ayuntamiento y sus dependencias, iniciativas para

adecuar espacios públicos, de tal manera que sean accesibles a jóvenes discapacitados.

ARTÍCULO 198.- Al Instituto Municipal de la Juventud, le corresponde ejercer las siguientes facultades y obligaciones:

I. Desarrollar una política de atención a la juventud del municipio en un marco de respeto de las diferencias culturales, raciales, religiosas, políticas o de cualquier índole.

II. Formular, recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes,

diseños e iniciativas de la juventud en los distintos niveles de la vida nacional, tendientes a elevar la calidad de vida de la población joven residente en el Municipio.

III. Promover la comprensión de los valores de la identidad Municipal,

Estatal y Nacional entre la juventud. IV. Divulgar informaciones relativas a los temas y problemáticas de

juventud. V. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la

problemática y características juveniles, así como de sus consecuencias y posibles soluciones.

VI. Auxiliar cuando lo requieran, a las dependencias y entidades de la

Administración Pública Municipal, así como a los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, en la difusión y promoción de los servicios y beneficios que presten a la juventud.

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VII. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el propio Instituto.

VIII. Acercar a los jóvenes a nuevos sistemas de información y

comunicación a través de centros interactivos municipales. IX. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y la

difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes del Municipio en distintos ámbitos del acontecer municipal.

X. Proponer programas de capacitación y formación en materia de

desarrollo integral de la juventud. XI. Coordinar con el Instituto Mexicano de la Juventud y el Instituto

Sonorense de la Juventud los programas que involucren a los jóvenes de nuestro Municipio.

XII. Establecer la coordinación interinstitucional con las dependencias de

los diversos sectores sociales, a fin de proporcionar a los jóvenes, diversos servicios de orientación, formación y desarrollo integral en los aspectos psicológicos y físicos.

XIII. Promover la coordinación interinstitucional con organismos

gubernamentales y de cooperación en el ámbito Municipal, Estatal e Internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones a favor de la infancia y la juventud del Municipio.

XIV. Apoyar a los jóvenes en las investigaciones específicas, estudios,

otorgamiento de becas, ejecución de proyectos y cualquier otro apoyo que vaya encaminado a la formación integral de este sector poblacional.

XV. Promover la participación de instituciones educativas nacionales e

internacionales, tendientes a apoyar acciones y programas en beneficio de la juventud del Municipio; y

XVI. Las demás que le confiera expresamente el Ayuntamiento o el

Presidente Municipal de conformidad con los ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 199.- El Instituto Municipal de la Juventud contará con los

siguientes órganos de gobierno:

I.- Consejo Municipal de la Juventud.

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II.- Director del Instituto Municipal de la juventud. III.- Unidades Administrativas.

ARTÍCULO 200.- El Instituto Municipal de la Juventud tendrá un Consejo

Municipal de la Juventud y estará conformado por:

Un Presidente, que podrá ser el Presidente Municipal o la persona que el designe.

Un Secretario, que podrá ser el Director del Instituto Municipal de la Juventud.

Un Representante del Cuerpo Colegiado de Regidores. Cinco Consejeros Propietarios representantes de las siguientes áreas:

A) Dirección de Desarrollo Social. B) Instituto Municipal de Fomento a la Cultura y las Artes. C) El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. D) Instituto Municipal del Deporte. E) Dirección de Asuntos de la Mujer.

Cuatro Representantes de organizaciones civiles o educativas, con

edad no mayor a los veintinueve años y que hayan destacado por sus trabajos en favor de los jóvenes del Municipio

La duración del cargo de Consejero será por el tiempo que el representante

designado dure en su cargo. Cada Consejero Propietario deberá nombrar un suplente. Los candidatos a ocupar los espacios del numeral 5 de éste artículo, serán

propuestos por el Presidente Municipal ante el Consejo Municipal de la Juventud en sesión ordinaria, y durarán en su cargo tres años sin posibilidad de reelección.

ARTÍCULO 201.- El Consejo Municipal de la Juventud deberá ser conformado dentro de los sesenta días naturales de cada inicio de Administración Municipal con base en los lineamientos que, para tal efecto, estén previstos en el Reglamento Interno y Manual de Operaciones del Instituto

ARTÍCULO 202.- El Consejo Municipal de la Juventud es un Órgano

consultivo y constituye una instancia de apoyo técnico y científico al Director del Instituto Municipal de la Juventud, cuya función principal consiste en analizar y formular propuestas concretas en aquellos asuntos que éste le proponga a su consideración.

ARTÍCULO 203.- El Consejo Municipal de la Juventud celebrará sesiones

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ordinarias trimestralmente, y sesiones extraordinarias cuando se requieran, previa convocatoria del Presidente del mismo. La sesión será válida con la asistencia de la mitad más uno de los miembros presentes y, en casos de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 204.- Los acuerdos que se tomen en las sesiones del Consejo

Municipal de la Juventud, quedará asentadas en el libro de actas que deberán firmar el Presidente, el Secretario y los que intervinieron en la sesión.

ARTÍCULO 205.- Al Consejo Municipal de la Juventud le corresponden las

siguientes atribuciones:

I. Analizar y aprobar los planes generales y programas que presente el Director del Instituto Municipal de la Juventud.

II. Analizar y aprobar en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y

egresos del Instituto, así como los informes respecto al ejercicio de los mismos.

III. Colaborar en asuntos relativos a la revisión de propuestas de

cooperación internacional. IV. Abordar problemáticas municipales sobre temas de juventud. V. Colaborar en la formulación de los Manuales de Organización, de

Procedimientos y Reglamento Interno del Instituto. VI. Analizar, evaluar y aprobar el informe anual de labores que presente el

Director del Instituto, así como el programa operativo anual de su siguiente ejercicio.

VII. Definir mecanismos que contribuyan a la obtención de recursos que

permitan el mejoramiento de los servicios del Instituto y el cumplimiento de sus facultades y obligaciones.

VIII. Analizar y aprobar en su caso, la convocatoria para entrega de

reconocimiento anual a jóvenes que destaquen en el Municipio. IX. Opinar sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración por el

Director del Instituto.

ARTÍCULO 206.- El Director del Instituto Municipal de la Juventud será designado por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 207.- Para ser Director del Instituto Municipal de la Juventud se

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requiere:

1. Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles.

2. Ser nativo del Municipio o haber residido en él los últimos cuatro años. 3. No ser mayor de los 29 años de edad el día de su designación. 4. Ser persona de conocida solvencia moral, tener un modo honesto de

vivir y la capacidad necesaria para desempeñar el cargo. 5. Deberá comprobar los hechos que lo involucran con las acciones

propias de la juventud, por lo menos en los dos últimos años. 6. No tener parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado

con los miembros del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 208.- El Director del Instituto Municipal de la Juventud tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Someter a consideración del Consejo Municipal de la Juventud los planes y programas de trabajo del instituto a efecto de obtener, en caso necesario, su aprobación correspondiente.

II. Presentar ante el Consejo Municipal de la Juventud, su informe anual

de labores y el proyecto de programas del ejercicio siguiente para su debida aprobación.

III. Celebrar, previa autorización del Ayuntamiento o el Presidente

Municipal, convenios con los sectores público y social y privado e instituciones educativas para la ejecución de acciones relacionadas con la juventud.

IV. Desarrollar y coordinar en el ámbito Municipal las acciones y

programas del Instituto Mexicano de la Juventud y el Instituto Sonorense de la Juventud.

V. Proponer anualmente un reconocimiento para los jóvenes destacados

del Municipio. VI. Elaborar o modificar en su caso los Manuales de Organización, de

Procedimientos y Reglamento Interno del Instituto.

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VII. Gestionar ante las instancias correspondientes apoyos en el otorgamiento de becas, ejecución de proyectos y cualquier otro tipo de apoyo encaminado al desarrollo integral de la juventud.

VIII. Atender y dar seguimiento a las propuestas, sugerencias e inquietudes,

diseños e iniciativas de la juventud tendientes a elevar la calidad de vida de la población joven residente en el Municipio.

IX. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la

problemática y características juveniles. X. Brindar asesoría y orientación jurídica a la población juvenil del

Municipio y canalizar a instancias correspondientes en caso de problemas jurídicos.

XI. Impulsar la apertura de espacios de expresión y participación juvenil

incorporando a los jóvenes en tareas que promuevan su desarrollo y el de su comunidad.

XII. Promover la incorporación de la mujer joven al desarrollo del Municipio,

alentando la creación de programas con perspectiva de género. XIII. Impulsar acciones de prevención y correctivas al alcoholismo,

drogadicción, tabaquismo y otras prácticas nocivas, así como aquellas que favorezcan al joven en su desarrollo académico y social.

XIV. Crear y promover un sistema de apoyo y seguimiento a jóvenes

discapacitados y en condiciones sociales de riesgo. XV. Apoyar y promover programas de capacitación y desarrollo económico

y productivo destinados a los jóvenes del Municipio. XVI. Las demás que le confiera el Ayuntamiento o el Presidente Municipal,

así como otros ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 209.- El Instituto Municipal de la Juventud contará con las siguientes unidades administrativas:

A) Unidad de organización y desarrollo juvenil. B) Unidad de promoción y gestión juvenil.

ARTÍCULO 210.- Las unidades administrativas deberán ser aprobadas por

el Ayuntamiento y deberán tener como finalidad, entre otras, las siguientes:

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1. Proponer políticas educativas orientadas a incrementar las posibilidades de desarrollo integral de la juventud.

2. Establecer programas de orientación vocacional a los jóvenes que

egresan del nivel de educación básico. 3. Respetar, promover y difundir las distintas manifestaciones culturales

propias de segmentos, grupos o movimientos a los que pertenecen nuestros jóvenes.

4. Incorporar a los jóvenes en los espacios formales de participación

social y política. 5. Impulsar y fomentar la participación juvenil en actividades de educación

física, deportivas y de uso del tiempo libre que faciliten su desarrollo e integración social.

6. Organizar brigadas juveniles para contribuir a que los jóvenes sean

coautores de sus propias actividades. 7. Promoción de certámenes de: debate político, ciencia y tecnología,

poesía, oratoria, fotografía, tecnológicos, artístico-musicales, entre otros.

8. Fomentar el respeto a los derechos humanos. 9. Impulsar programas que propicien entre los jóvenes una cultura de

protección al ambiente. 10. Promover el turismo juvenil. 11. Promover a los jóvenes ante el sector público y privado para su

incorporación a la actividad productiva de nuestra comunidad. 12. Promover acciones para facilitar a los jóvenes estudiantes la prestación

y mejor aprovechamiento de su servicio social y prácticas profesionales en beneficio propio y de la comunidad donde la realice.

13. Promover y difundir programas que impulsa el Instituto Mexicano de la

Juventud y el Instituto Sonorense de la Juventud.

ARTÍCULO 211.- El presupuesto de ingresos del Instituto se incorporará según los rubros de ingresos que correspondan a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento.

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El Presupuesto de Egresos del Instituto, se incorporará desglosado en programas que señalen objetivos y metas y unidades responsables de ejecución, al Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 212.- El Órgano de Control y Evaluación Gubernamental

ejercerá las funciones que le competen respecto a la función del Instituto Municipal de la Juventud.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- A la entrada en vigor de este Reglamento, se

abroga el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Nogales, Sonora, publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora Número Cuatro Sección I, Tomo CLV de fecha jueves 16 de febrero de 1995; y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

ARTÍCULO TERCER.- A la entrada en vigor de este Reglamento, se

abroga el Acuerdo Número Uno de este H. Ayuntamiento del Municipio de Nogales, Sonora, tomado en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora Número Catorce Sección II, Tomo CLXV de fecha jueves 17 de febrero del año 2000.

ARTÍCULO CUARTO.- A la entrada en vigor de este Relamento, (sic) se

abroga el Acuerdo Número Uno, emitido en sesión oridinaria (sic) de este H. Ayuntamiento celebrada el día 05 de Junio del año 2001, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora No.12, de fecha 09 de agosto del mismo año.

ARTÍCULO QUINTO.- Las referencias que se hagan en otros

Reglamentos y, en cualquier disposición, respecto de las dependencias o unidades administrativos cuyas funciones se reforman por virtud de este Acuerdo, se entenderán hechas a la dependencia o unidad administrativa que, respectivamente, absorban tales funciones.

ARTÍCULO SEXTO.- Los derechos laborables del personal de base que,

en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento, pase de una dependencia o unidad administrativa a otra, se respetarán conforme la Ley de la Materia.

Dado en el Palacio Municipal de la Ciudad de Nogales, Sonora, a los

catorce días del mes de octubre del año dos mil dos, para su promulgación y observancia en la jurisdicción de este Municipio.

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C. Abraham Zaied Dabdoub, Presidente Municipal.- Firmado.- C. Luis

Alfonso Coronado Merancio.- Secretario del H. Ayuntamiento.- firmado.

FECHA DE APROBACION: 2002/10/14 FECHA DE PUBLICACION: 2002/12/19 PUBLICACION OFICIAL: 50, SECCIÓN II, BOLETIN OFICIAL INICIO DE VIGENCIA: 2002/12/20 REFORMADO EN: 2004/02/06, BOLETÍN OFICIAL No. 11, SECCIÓN I; 2005/05/19, BOLETÍN OFICIAL No. 40, SECCIÓN I; 2007/04/26, BOLETÍN OFICIAL No. 34, SECCIÓN II Y 2010/01/21, BOLETÍN OFICIAL No. 6, SECCIÓN II.