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REGLAMENTO INSTITUCIONAL DE EVALUACION AÑO ESCOLAR 2017-2019 Los Loros, Marzo,2017- 2019

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL DE EVALUACION

AÑO ESCOLAR 2017-2019

Los Loros, Marzo,2017- 2019

ANTECEDENTES DE LA ESCUELA:

Nombre: Escuela de concentración D-43

Dirección: Calle Ferrocarril N 175 A, Los Loros, Comuna Tierra Amarilla.

RBD: 441-3

Régimen: Semestral

Jornada escolar Completa: Desde Tercero a Octavo Año Básico, Resolución

N° 23 año 1997

INTRODUCCION

La escuela de Concentracion Fronteriza De Los Loros, Rol Base De Datos 441-

3, de la comuna de Tierra Amarilla establece el siguiente Reglamento de

evaluación que será aplicado en los niveles De Educación parvularia, Enseñanza

Básica y Educación Media, de acuerdo a las disposiciones internas y las

emanadas por el Ministerio de Educación.

La evaluación es un proceso permanente y sistemático y su finalidad es obtener

información sobre adquisición, internalización, calidad de los aprendizajes y los

procedimientos y metodologías empleadas para tomar decisión respecto del

alumno.

En el proceso evaluativo la Escuela de Concentración Fronteriza, aplicará las

siguientes disposiciones contempladas en el presente reglamento:

Los decretos 254/2009 de Enseñanza Media y 256/2009 de Enseñanza Básica;

así como los Decretos Exentos de Evaluación y Promoción Escolar Nº 511 de

1997 (Modificado por decreto exento Nº 158 de 1999 y decreto Nº 107 de 2003

en su artículo Nº 10 ) de Educación General Básica, Decreto Exento de

Evaluación Nº112 del 20 de abril de 1999 (Modificado por decreto exento Nº

000158 del 21 de junio de 1999 ) para 1º y 2º Medio. Todo en el marco de la Ley

general de Educación N° 20.370/2009. Y de acuerdo a Reglamento N° 79/2004,

Ley 19.688, y el Decreto Excento Nº 83 de 20 de Marzo de 2001 del Ministerio

de Educación, faculta a los Establecimientos Educacionales de Enseñanza Media

para que, en el Marco de la Reforma Educacional, elaboren su Reglamento de

Evaluación y Reglamenta la Promoción de los estudiantes de 1º, 2º de Enseñanza

Media y 3º, 4º de Enseñanza Media Técnico Profesional y considera las

orientaciones técnico-pedagógicas del marco curricular, contenidas en el

Decreto Supremo de Educación Media N°220 de 1998, y los Decretos Exentos

de Evaluación y Promoción Escolar N° 1358 del 18 de Julio de 2011,N° 954 del

25 de Agosto de 2015

El Presente Reglamento regirá la evaluación promoción de estudiantes de

Educación Parvularia, Educación Básica y Media y considera las siguientes

orientaciones:

Verificar el logro de los objetivos previamente establecidos.

Centrar el trabajo pedagógico en el aprendizaje más que en la

enseñanza.

Desarrollar estrategias pedagógicas diferenciadas y adaptadas a los

distintos ritmos y estilos de aprendizaje de los alumnos.

Reorientar el trabajo escolar desde su forma actual, en relación a

contextos y propósitos determinados, adecuando y enriqueciendo con

actividades de indagación y de creación por parte de los alumnos.

Lograr el aprendizaje de competencias de análisis, interpretación,

síntesis, resolución de problemas, comprensión sistémica de procesos

y fenómenos, comunicación de ideas, opiniones y sentimientos.

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

La escuela de Concentración Fronteriza de Los Loros, aplicará para los efectos

de evaluación y promoción de los estudiantes los decretos señalados en la

introducción de este Reglamento.

ARTÍCULO 2

Las disposiciones del presente Manual se aplicarán a los niveles de Educación

Parvularia, Educación Básica, 1° y 2° Año de Enseñanza Media y 3° y 4° Año de

Enseñanza Media Técnico Profesional a partir del año 2017.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de evaluación y promoción de los estudiantes de Educación

Básica y 1° y 2° Año de Enseñanza Media, se considerarán los Planes y

Programas de Estudio, vigente en el Establecimiento, y que corresponden a los

elaborados por el Ministerio de Educación para estos niveles del Enseñanza. Para

3° y 4° Año de Enseñanza Media Técnico Profesional Agropecuaria, para la

Escuela de Concentración D 43, Los Loros, por Resolución Exenta N° 0180 de

22 de Febrero de 2005.

ARTÍCULO 4

La programación, coordinación y desarrollo de las actividades pedagógicas y

específicamente de evaluación, serán de responsabilidad del Director del

Establecimiento en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica, quienes

“velarán por el cumplimiento de las normas impartidas por el Ministerio de

Educación, Secretaría Ministerial de Educación, DEPROV y la Legislación

Vigente respectiva”.

ARTÍCULO 5

Como parte inherente al proceso enseñanza – aprendizaje el profesor de una

asignatura del curso, deberá realizar actividades de REFORZAMIENTO

PERMANENTE, con el fin de atender las dificultades individuales y/o grupales

que presenten los estudiantes.

ARTÍCULO 6

El Director del Establecimiento, previa consulta al profesor jefe de curso y al

profesor de asignatura correspondiente y asesorado por el jefe de la Unidad

Técnico – Pedagógica, podrá autorizar la eximición de los estudiantes de una

asignatura, en casos debidamente fundamentados, conforme al Decreto Exento

N°158 de 21 de Junio de 1999 y Ley 19.688 de 04 de Agosto del 2000, si el

apoderado lo solicita. Para realizar la eximición de un estudiante el apoderado

debe:

Solicitar un informe técnico del estudiante al profesor de la asignatura

en cuestión o a un profesional idóneo.

Presentar el caso ante el director del establecimiento a través de una

solicitud acompañada del informe previamente solicitado a los

profesionales que corresponden.

La dirección del establecimiento, previamente analizado el caso tendrá

la facultad de rechazar u otorgar la eximición.

Si se otorga la eximición, se emitirá por escrito la resolución; se

entregará al apoderado una copia y el establecimiento tendrá un

registro de las solicitudes de eximición y de las exenciones anuales.

La exención consistirá en que el estudiante asista a las clases de la

asignatura para superar su situación, sin embargo será liberado de las

evaluaciones que se registran en el libro de clases.

ARTÍCULO 7

Cuando un profesor se ausenta del colegio en un plazo inferior a 5 días (licencia

médica, permiso administrativo, comisión de servicios, etc…) las horas de clases

podrán ser asumidas por otros profesores del establecimiento.

Ante la ausencia de un profesor, la Unidad Técnico Pedagógica deberá contar

con las planificaciones de cronograma curricular y diseño de clases para dar

conformidad al curriculum en los tiempos definidos por el titular, como también

generar un banco de datos con guías de autoaprendizaje de todas las asignaturas

y cursos para entregarlas a los profesores al momento de reemplazar.

ARTÍCULO 8

Una vez al año, en el mes de Noviembre, se realizará un Consejo General de

Profesores, para analizar el presente Reglamento, donde se considerará si hay

aspectos a reformular o no. Las modificaciones hechas deberán ser informadas al

centro general de apoderados y al centro de alumnos y una vez aprobadas por

DEPROV y se incorporarán al extracto del Reglamento que se entrega a los

apoderados al momento de efectuar la matrícula en el establecimiento.

ARTÍCULO 9

El período de vacaciones y término de año escolar será el que establezca el

calendario Ministerial para la región de Atacama.

TÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 10

La evaluación concebida como parte integrante esencial del proceso de

Enseñanza – Aprendizaje no debe limitarse a constatar su producto en la fase

final. Incluirá por lo tanto las formas diagnóstica, formativa y acumulativa.

El proceso enseñanza aprendizaje debe iniciarse con un diagnóstico que

permitirá al profesor planificar a partir del conocimiento de la realidad del grupo

curso. Este diagnóstico puede consistir, entre otras posibilidades, en una prueba

escrita, cuestionario o encuesta, según sea la naturaleza de la asignatura, y deberá

administrarse durante la primera quincena de Marzo.

ARTÍCULO 11

Atendiendo a que los estudiantes poseen diferentes potencialidades de

inteligencias, a través de los cuales pueden aprender, los escenarios de

evaluación deberán ser variados y adecuados a las experiencias de aprendizaje de

los estudiantes. Es necesario aplicar diversas modalidades de evaluación para la

constatación del logro de los objetivos y habilidades, tales como la

autoevaluación (personal), la coevaluación (compartida entre profesor y alumno)

la heteroevaluación (entre pares), además de la evaluación de logro o desempeño

que realiza el profesor.

Junto a la prueba escrita, podrá también utilizarse otros procedimientos de

evaluación tales como: la interrogación oral, los trabajos en grupo, la

investigación, la entrevista, la confección de maquetas, informes, disertaciones,

desarrollo de tareas, rúbricas, lista de cotejo, escala de apreciación, etc…

ARTÍCULO 12

Cualquiera sea el procedimiento empleado, el profesor cuidará de dar a conocer

previamente las pautas, criterios y/o aspectos que serán considerados al aplicar

el instrumento de evaluación respectivo. Dichas pautas serán revisadas en

conjunto con los estudiantes, previamente consensuadas con U.T.P.

ARTÍCULO 13

Los procedimientos evaluativos, en coherencia con las experiencias de

aprendizaje de los estudiantes, deberán apuntar, preferentemente a lograr

mayores capacidades entre los educandos, dentro de las que se pueden visualizar:

- Abstracción

- Experimentar

- Aprender a aprender

- Comunicarse y trabajar colaborativamente

- Resolución de problemas

- Adaptación al cambio

- Liderazgos

ARTÍCULO 14

Se ha adoptado el régimen semestral porque permite disponer de mayor tiempo

para el logro de aprendizajes, mayor cantidad de evaluaciones y tipos de

procedimientos evaluativos permitiendo un reforzamiento permanente.

Los estudiantes serán evaluados en períodos semestrales:

1° Semestre: Marzo – Abril – Mayo -Junio – Julio.

2° Semestre: Julio – Agosto – Septiembre – Octubre – Noviembre – Diciembre.

ARTÍCULO 15

Durante cada semestre los alumnos tendrán las siguientes evaluaciones:

EVALUACION DIAGNOSTICA: Instancia de medición que sirve

como base para la adquisición de nuevos conocimientos, actitudes,

destrezas, habilidades, etc.

La evaluación diagnóstica en el caso de los estudiantes con NEE o que

pertenecen al Proyecto de Integración Escolar, se realiza al inicio del

año escolar o al inicio de cada unidad para precisar los apoyos

educativos especiales que los estudiantes requieren e identificar el

diagnóstico de evaluación.

EVALUACIÓN FORMATIVA: Permite medir el grado de dominio

del aprendizaje, detectar aspectos específicos en que no se ha logrado

el aprendizaje.

EVALUACIÓN ACUMULATIVA: Entrega de evidencias acerca

de la efectividad del proceso enseñanza aprendizaje al término de una

unidad o al finalizar el semestre.

REEVALUACIÓN:Es la evaluación que se realiza al finalizar el

periodo escolar a los estudiantes con on NEE o que pertenecen al

Proyecto de Integración Escolar, para verificar si el estudiante

continua con el diagnóstico inicial y determinar su egreso o

continuidad en el Proyecto.

EVALUACIÓN DIFERENCIADA: Procedimiento que permite al

docente evaluar a niños y niñas que presenten NEE educativas

permanentes y transitorias (trastornos específicos de aprendizaje

(problemas de lenguaje, déficit atencional, problemas de salud)

etc.,como también a estudiantes con habilidades destacadas,

EVALUACIÓN DE PROCESO: Es una evaluación contínua y

permanente que se desarrolla a lo lago de todo el proceso de enseñanza

- aprendizaje.

EVALUACIÓN FINAL O SUMATIVA: Es el proceso mediante el

cual se valoran los aprendizajes que han desarrollado los estudiantes

al finalizar una unidad de aprendizaje

ARTÍCULO 16

Durante el año lectivo los alumnos tendrán las siguientes calificaciones:

Parciales: Coeficiente uno, que pueden ser pruebas escritas, orales,

trabajos realizados por los alumnos (investigación) trabajos prácticos,)

informes de salidas a terreno etc., siendo La calificación mínima de

aprobación 4,0 para cada asignatura.

Las notas deben reflejar el logro de los objetivos de aprendizaje. En el

caso que el 30% o más de los estudiantes logre una nota inferior a 40,

lo cual refleja que no han obtenido aprendizajes significativos, se

trabajarán nuevamente los objetivos, se reevaluará y la calificación

final será la nota de la segunda evaluación. El estudiante que haya

obtenido buenas notas en ambas evaluaciones opta por la mejor.

La aplicación de evaluaciones sumativas, serán informadas a los

alumnos/as con 2-5 días hábiles de anticipación, y sus resultados serán

entregados y registrados en el libro de clases a más tardar 5 días

hábiles después de su aplicación. Se debe realizar una corrección el día

de la entrega de los resultados. Se sugiere que la revisión sea realizada

en el trabajo técnico pedagógico inmediatamente posterior a la

aplicación del instrumento. Si la evaluación es de procesos podrá ser

aplicada en cualquier momento de la clase, sin necesidad de ser

informada previamente.

Se podrán administrar sólo dos evaluaciones parciales (siendo una de

ellas Lenguaje o Matemática o Historia) por día en cada curso las que

deberán estar registradas en el calendario de pruebas y avisadas con

antelación con sus respectivos temarios. Esta información se registrará

en el Libro de Clases. En el caso de Educación Básica Durante la

jornada (día) solo se debe aplicar una evaluación sumativa o dos con

diferentes grados de dificultad.

En el caso de que un estudiante o curso manifieste disconformidad en

relación a cálculo de notas, corrección de respuestas, contenidos

evaluados u otros, se hará una nueva revisión conforme a la pauta de

evaluación, en caso de incumplimiento de este párrafo se procederá a

reevaluar.

Finales: Corresponderá en cada asignatura, al promedio aritmético de

las calificaciones semestrales. Esta calificación se expresará con un

solo decimal aproximando la centésima a la décima correspondiente.

Promedio General:Corresponderá al promedio aritmético de las

calificaciones finales obtenidas por el estudiante en cada asignatura.

(Aproximando la centésima a la décima).

Prueba Especial: En el caso de Enseñanza Media Corresponderá a

una prueba escrita que se aplicará al término del año escolar a todos

los estudiantes que no hayan alcanzado calificación final 4,0 en una,

dos o tres asignatura del Plan de Estudio, cuyos promedios anuales no

deberán ser inferiores a 3,0. En el caso de tener tres asignaturas

deficientes el estudiante podrá optar por dos de ellas.

Asimismo, corresponderá realizar una prueba escrita a los estudiantes

de 1° a 2° Año de Educación Media en la asignatura de Ciencias

Naturales que hayan reprobado un eje, se aplicará al término del año

escolar, obteniendo como nota máxima de aprobación 4,0.

En Educación Básica la prueba especial corresponderá a una prueba

Escrita que rinden los estudiantes de 1° a 4° Año Básico en la

asignatura Lenguaje y Comunicación y los estudiantes de 5° a 8°

Año Básico Educación Matemática; Ciencias Sociales, historia y

Geografía; Ciencias Naturales e Inglés, que se aplicará al término del

año escolar a los alumnos que no hayan alcanzado calificación 4,0 en

uno o más asignaturas del Plan de Estudio, obteniendo como nota

máxima de aprobación 4,0.

La evaluación especial se realizará de acuerdo a los objetivos menos

logrados por los estudiantes durante el año y contarán ellos con una

semana de repaso dirigido por el docente de la asignatura

correspondiente. Previo a este proceso se entregará a UTP los OA a

evaluar y se informará al apoderado del proceso, considerando una

calificación por día.

Al término de la rendición de la prueba especial el alumno que haya

reprobado en tres asignaturas repite curso.

Para aquellos estudiantes que hayan reprobado una o dos asignaturas

se considera que:

- Serán promovidos los alumnos que no hubieran aprobado una

asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un

promedio de 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

- Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieran aprobado

dos asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a

un promedio de 5,0 o superior, incluido el no aprobado.

Notas Limítrofes:Los estudiantes de todos los niveles, que después

de haber rendido las pruebas especiales, queden con promedios entre

4,35 y 4,44 con una asignatura reprobado y entre 4,85 y 4,94, con dos

asignaturas reprobado deberán rendir una prueba escrita en las

asignaturas reprobadas. En los módulos de la Formación diferenciada

se evaluará un 50% en una evaluación escrita y 50% trabajo práctico.

En el caso de 3° y 4° Año medio si el estudiante no aprueba dos

asignaturas y dentro de éstas se encuentran los ramos de Lengua

Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos serán

promovidos siempre y cuando su promedio sea de 5.5 o superior,

incluidos los no aprobados.

Se citará al apoderado en conjunto con el estudiante para comunicarles

fecha y temario de la prueba. El resultado de ésta se comunicará por

escrito. En caso de no aprobación se mantendrá el promedio.

Son consideradas notas limítrofes las calificaciones insuficientes

obtenidas por el estudiante cercana a la nota de aprobación y

promoción:

Promedio anual cercano a un 4,0: 3,85 a 3,94

Inasistencia a evaluaciones : Toda inasistencia a una evaluación se

debe justificar con la finalidad de tener antecedentes para fundamentar

la autorización de promoción con porcentajes menores de asistencia.

Posteriormente, deberá realizar la/las evaluación desde el primer día de

su reincorporación, considerando que se aplicará una evaluación

diaria.

En caso de inasistencias superior a 5 días UTP confeccionará un

calendario para administrar las pruebas no realizadas, en caso de

asistencia intermitente UTP consensuará con el alumno la fecha para

que éste rinda las pruebas.

En el caso de inasistencia injustificada, deberá presentar trabajos y/o

rendir evaluaciones el día de su ingreso a clases o cuando el profesor

lo determine

En ningún caso se utilizará la escala de evaluación para calificar

aspectos conductuales y/o de asistencia que no correspondan a la

evaluación de aprendizaje.

ARTÍCULO 17

La escala numérica será de 2,0 a 7,0 con un decimal de aproximación y un nivel

de exigencia de aprobación no inferior al 60% para todas las asignaturas de

aprendizaje del plan de estudio a excepción de de religión, orientación y consejo

de curso que se evaluarán utilizando conceptos. Los estudiantes que tengan algún

impedimento para cursar alguna asignatura serán evaluados al 50%.

La evaluación de religión, orientación y Consejo De Curso no incidirá en la

promoción.

Los Estudiantes que optan por la asignatura de Religión serán evaluados con los

conceptos I (Insuficiente), S (Suficiente), B (Bueno), MB (Muy Bueno) y

quienes no optan, utilizarán estas 2 horas en un taller de FORMACIÓN ÉTICA

Y VALÓRICA, el cual no incidirá en la promoción y se evaluará con los mismos

conceptos de religión.

ARTÍCULO 18

DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA: La evaluación diferenciada está

referida a la aplicación de procedimientos o estrategias de aprendizaje y/o

evaluación adecuados para atender a los estudiantes sobresalientes o que tengan

dificultades transitorias o permanentes para el logro de los objetivos en las

diferentes asignaturas.

“Las dificultades de aprendizaje y de participación que experimentan los

estudiantes, son de naturaleza interactiva. Esto supone que la evaluación y

respuesta educativa han de considerar tanto las dificultades y potencialidades del

estudiante como de los contextos educativos, con el fin de identificar qué tipo de

ayudas hay que brindarle, y que modificaciones es preciso realizar en dichos

contextos para favorecer su desarrollo, aprendizaje y participación”.

Estos trastornos podrían ejemplificarse así:

- Alumnos con deficiencias sensoriales

- Alumnos con trastornos motores

- Alumnos con dificultades de atención y concentración

- Alumnos con problemas generales de aprendizaje, etc…

En este tipo de evaluación se consideran:

- a) Los alumnos con trastorno de aprendizaje

- b) Los alumnos con dificultades de aprendizaje

- c) Las alumnas embarazadas

- d) Los alumnos aventajados

Son considerados trastornos para el aprendizaje, los trastornos motores,

sensoriales (visual – auditivo), del lenguaje y los problemas generales de

aprendizaje temporales o permanentes.

Son consideradas dificultades para el aprendizaje, aquellos casos referidos a

estudiantes embarazadas, alumnos y alumnas provenientes de otros países o con

programas especiales u otros que la dirección del establecimiento determine.

Por lo anterior, los docentes, U. T. P. y Director, tomarán decisiones específicas

para cada caso, respecto a aquellos estudiantes que tengan Necesidades

Educativas Especiales, tales como:

Solicitar trabajos de investigación cuando un alumno presente

problemas para participar en clases prácticas de Educación Física.

Aplicar pruebas con menor número de preguntas de manera escrita u

oral.

Parcelar una prueba en dos jornadas teniendo presente los objetivos

más relevantes y que sean conductas de entrada de aprendizajes

posteriores.

Eliminar aquellos ítems que presenten un mayor grado de dificultad

comprensiva.

Aplicar evaluaciones formativas con una medición referida a criterio.

Ajustar la cantidad de objetivos de aprendizaje y el instrumento de

evaluación a situaciones de limitaciones físicas transitorias, con

adecuaciones curriculares cuando sea pertinente.

Reiterar las instrucciones en relación con ítems enunciativos o

explicativos.

Aplicar evaluaciones de autoaprendizaje.

PROCEDIMIENTO: Cuando el Profesor Jefe, Profesor de asignatura, departamento de nivel

o Apoderado solicite al Jefe De Unidad Técnico Pedagógica una

evaluación diferenciada en una asignatura, el profesor deberá dejar

registro de las decisiones pedagógicas tomadas y previamente

fundamentadas.

La evaluación diferenciada se realizará hasta la reevaluación o de

acuerdo al estado de avance emitido por el especialista

correspondiente.

Frente a dificultades detectadas por primera vez, se podrá solicitar

evaluación diferenciada.

El tener evaluación diferenciada, implica que el estudiante en las

distintas evaluaciones tendrá una escala de de notas de 2.0 a 7.0 con un

porcentaje de logro no mayor al 50%. En ningún caso, esta evaluación

tendrá carácter retroactivo.

En caso que la dificultad sea transitoria podrá solicitar evaluación

diferenciada por el periodo que el estudiante la requiera, en cualquier

momento del año escolar. Dicha evaluación se aplicará a partir de la

solicitud formal de la misma, debiendo ser ratificada con la aprobación

por parte de la Unidad Técnico Pedagógica.

Es deber del estudiante con evaluación diferenciada presentarse con sus

útiles de trabajo, mantener sus cuadernos al día y completos, así como

cumplir con todas las obligaciones y tareas correspondientes a las

asignaturas y con los plazos de entrega de trabajos, de rendición de

pruebas y de presentación de otro tipo de instancias de evaluación

(aunque no sean calificadas). El Colegio podrá solicitar que el

estudiante asista a los reforzamiento que eventualmente se dicten en el

mismo colegio en forma obligatoria.

Deberán considerarse diversos instrumentos evaluativos adaptados a cada nivel

de exigencia (pruebas escritas y orales, trabajos, informes, desarrollo de

experiencias, carpetas, observaciones, disertaciones, etc.), considerando que:

Los estudiantes con NEE o que pertenecen al Proyecto de Integración

Escolar, serán evaluados de acuerdo al Plan de estudio mediante

actividades y o evaluaciones coordinadas en conjunto entre

profesionales PIE y docentes de asignatura.

Las evaluaciones se aplicarán según necesidades detectadas por el

profesor en cualquier momento e instancia, al término de cada clase

y/o unidad de aprendizaje.

El análisis e interpretación de los resultados del alumno deberá basarse

en la medición referida a criterio (comparado consigo mismo)

El grado de dificultad deberá ser diferente al de la prueba aplicada al

curso.

En la construcción de ítems se variará el diseño de las pruebas y o

instrumentos de evaluación

Las instrucciones se darán en forma reiterada de manera que los

alumnos las entiendan.

La calificación que obtenga el niño o niña deberá basarse en la

normativa de evaluación vigente.

Se evaluará la totalidad de las asignaturas que componen el plan d

eestudio de los nivelesde Enseñanza Básica y Media Formación

General y diferenciada.

Los Alumnos deberán ser reforzados permanentemente en aquellas

asignaturas deficitarias.

La escala numérica será de 2,0 a 7,0 con un decimal de aproximación y

un nivel de exigencia de aprobación no inferior al 50% para los

estudiantes con NEE para todas las asignaturas de aprendizaje del plan

de estudio a excepción de los subsectores de religión y consejo de

curso que se evaluarán conceptos.

Evaluación especial, corresponderá a una prueba escrita que se

aplicará al término del año escolar a todos los alumnos que no hayan

alcanzado calificación final 4,0 en una o más asignaturas del plan de

estudio.

ARTÍCULO 19

Los instrumentos de evaluación escritos, deberán señalar claramente el/los

objetivos de aprendizajes, puntaje total, puntaje obtenido y el específico de cada

ítem, como también toda indicación específica acerca de la presentación,

redacción, ortografía, restricciones y/o recomendaciones para el desarrollo y

posterior revisión del instrumento. Del mismo modo, cualquier otro tipo de

evaluación deberá explicar claramente, al alumno/a la pauta de evaluación que se

utilizará para su calificación.

Los profesores jefes y de asignaturas, informarán al jefe de la unidad técnica

pedagógica la calendarización de las evaluaciones programadas durante el

semestre escolar. Dicha calificación estará además en cada libro de clases, siendo

informada por cada profesor a sus alumnos y a los apoderados de cada curso.

Será obligación de estos conocerla y responsabilizarse de los deberes que ello

implique.

La aplicación de las evaluaciones no se deben postergar, salvo autorización de la

directora o jefe de UTP. Por lo anterior, cada docente debe publicar las fechas de

aplicación en el calendario, diseñado por UTP, que está pegado en el libro de

clases. De igual forma, si el docente requiere anular notas obtenidas

oficialmente por los alumnos/as,no podrá sin antes analizar la situación en la

Unidad Técnico Pedagógica.

Las evaluaciones acumulativas tendrán las siguientes condiciones:

Se desarrollarán durante el desarrollo de cada unidad de aprendizaje.

Pueden ser: escritas, orales, desarrollo de guías, textos solicitados en

las listas de materiales, dictados, dibujos, trabajos de investigación,

salidas a terreno, etc.

Los resultados se formularán en una escala de notas de 2.0 a 7.0 y

serán registrados en una plantilla administrada por el docente. Cada

tres calificaciones se obtendrá un promedio que será registrado en el

libro de clases como una calificación parcial en la asignatura

correspondiente.

Respecto a las décimas obtenidas por actividades escolares diarias se sumarán

a cualquier calificación de la misma unidad de aprendizaje. En el caso de que

un alumno/a mejore su nota al máximo y aun le queden décimas, estas se

compensarán con una observación de su hoja de vida del libro de clases, que

reconozca su alto rendimiento.

El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales se registraran en el

informe de desarrollo personal del alumno, el que se entregará

periódicamente a los padres y apoderados, junto con el informe de

calificaciones y versará en las siguientes áreas: Formación ética, crecimiento

y auto afirmación personal, la persona y su entorno:

ARTÍCULO 20 Las alumnas embarazadas y aquellas que son madres gozarán de todos los

privilegios otorgados por el sistema escolar a los estudiantes, en conformidad

a la normativa legal vigente (Ley 19.688 y Reglamento Nº 79/2004). La

encargada de aplicar esta normativa será la U.T.P, teniendo presente las

siguientes consideraciones:

El derecho a ingresar y a permanecer en la edc. Básica y Media

No ser objeto de ningún tipo de discriminación.

No cambiarla de curso, modalidad o especialidad, salvo que la

estudiante manifestare su voluntad expresa de cambio, fundada en un

certificado otorgado por un profesional competente.

Derecho a amamantar a sus hijos en los horarios que la madre señale,

otorgándole las facilidades para ello.

Porcentaje menores al 85% en su asistencia

Derecho a amamantar a sus hijos en los horarios que la madre señale,

otorgándole las facilidades para ello.

Asistir a clases sistemáticas hasta que su embarazo lo permita, con las

facilidades correspondientes tanto administrativas como académicas,

para los controles médicos pre y post natal, así como a los controles

que con posterioridad requiera el lactante.

Tendrán derecho a participar en organizaciones estudiantiles, así como

en cualquier ceremonia que se realice en la que participen los demás

estudiantes. Asimismo, tendrán derecho a asistir a todas las actividades

extraprogramáticas que se realicen al interior o fuera del

establecimiento educacional, con las excepciones que se deriven de las

indicaciones del médico tratante.

Podrán adaptar su uniforme a sus especiales condiciones

Deberán realizar clases de Educación Física con las orientaciones

médicas al respecto o aplicarles evaluación diferenciada.

En el caso de no poder asistir las alumnas embarazadas regularmente a

clases, por motivos de salud, se asignarán trabajos modulares -

tutoriales que desarrollará en su hogar y que entregara en fechas

acordadas. En todo momento se otorgará apoyo pedagógico a las

alumnas que lo requiera concordando con la dirección del

establecimiento, los momentos más oportunos.

ARTÍCULO 21

Los Objetivos De Aprendizaje Transversales contribuirán de manera

significativa, a través de todas las asignaturas que conforman el curriculum, al

desarrollo personal, ético, social e intelectual de los estudiantes. Estos OA

involucran las distintas dimensiones del desarrollo del estudiante -físico,

afectivo, cognitivo, socio-cultural, moral y espiritual.

Al final de cada semestre se premiará por curso al Alumno Integral, dicho

otorgamiento o selección se llevará a cabo en un consejo de profesores y

consensuado con el centro general de alumnos, apoyados en el informe de

personalidad de desarrollo personal.

ARTÍCULO 22

La Evaluación de los Objetivos De Aprendizaje Transversales tiene que

centrarse en las formas en que los estudiantes se van aproximando a las

habilidades, actitudes y valores que se espera desarrollar más que en los

resultados. Dicha evaluación exige el empleo de procedimientos de registros que

permitan al profesor disponer de información relevante acerca del proceso de

maduración de la capacidad comprensiva de los educandos, de la adquisición de

hábitos de vida y del fortalecimiento de actitudes e ideales personales.

INFORME DE DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL de cada estudiante,

teniendo como referencia:

- La observación directa de los estudiantes en forma individual y colectiva.

- El Registro anecdótico del grupo curso.

- Las Observaciones y/o comentarios de otros profesores del curso y del

colegio.

- Entrevista (s) realizadas al estudiante durante el año escolar.

- Otras.

- Entrega a apoderados al final de cada semestre de Informe de Desarrollo

Personal y Social.

ARTÍCULO 23

Las evaluaciones deberán ser registradas en los libros de clases (calendario de

pruebas) dónde se señalarán fechas y aprendizajes a evaluar. Este procedimiento

se deberá efectuar con a lo menos una semana de anticipación.

Todo estudiante tiene derecho a conocer su prueba, la que podrá quedar en su

poder, si el profesor así lo estima. Se recomienda que las pruebas calificadas con

nota deficiente permanezcan en poder del profesor para ser entregadas a los

apoderados en reuniones habituales de éstos. Y como una instancia más del

proceso de Enseñanza Aprendizaje, los profesores deben realizar en conjunto con

sus estudiantes un análisis de las evaluaaciones realizadas.

ARTÍCULO 24

En cada reunión mensual de Padres y Apoderados, el profesor jefe informará de

las calificaciones parciales y logro de los Objetivos Fundamentales Transversales

u Objetivos de Aprendizaje , a fin de informar a los Apoderados sobre el avance

educacional de sus hijos o pupilos. Cada Semestre se entregará en dos

oportunidades un Informe de Notas Parcial y al finalizar el año lectivo se

entregará el certificado anual de estudios

Si el caso así lo requiriese, se informará al Apoderado haciéndole concurrir al

Establecimiento a entrevista con Profesores y Jefe Técnico, para en conjunto

buscar estrategias y poder superar deficiencias del estudiante.

ARTÍCULO 25

Los profesionales colocarán como mínimo durante cada semestre escolar, en

cada una de las asignaturas o actividades del plan de estudios, una cantidad

mínima de calificaciones de acuerdo al siguiente cuadro:

CANTIDAD DE NOTAS

Nº HORAS

PRIMER SEMESTRE

SEGUNDO SEMESTRE

8 HORAS

8 MÍNIMO

8 MÍNIMO

07 HORAS

08 MINIMAS

08 MINIMAS

6 HORAS

6 MÍNIMO

6 MÍNIMO

05 HORAS

06 MINIMAS

06 MINIMAS

4 HORAS

4 MÍNIMO

4 MÍNIMO

3 HORAS

3 MÍNIMO

3 MÍNIMO

2 HORAS

2 MÍNIMO

2 MÍNIMO

1 HORAS

2 MÍNIMO

2 MÍNIMO

En caso de desastre natural u otras situaciones que afecten el curso normal del

año lectivo, el Director de la escuela, en conjunto con el Consejo de profesores

realizarán sugerencias en relación a la cantidad de notas por asignatura.

TÍTULO III: DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN

ARTÍCULO 26

En Educación Parvularia se entregará semestral y anualmente un Informe de

Avances, que indique el nivel de logro de los objetivos de aprendizajes, según los

programas pedagógicos emanados del Ministerio de Educación y serán promovidos

automáticamente de acuerdo al reglamento vigente.

ARTÍCULO 27

Para los fines de la Promoción escolar, las distintas formas de calificación

deberán expresarse en una escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal,

siendo la calificación mínima de aprobación final el 4.0. Para los mismos fines se

considerará que el estudiante deberá tener un logro mínimo de los objetivos de

aprendizaje de a lo menos un 60%.

ARTÍCULO 27

Educación Valórica y Talleres JECD serán evaluados en forma conceptual.

ARTÍCULO 28

La evaluación de los Objetivos De Aprendizaje Transversales y las asignaturas

de Orientación y Consejo De Curso no incidirá en la promoción escolar de los

estudiantes.

ARTÍCULO 29

Para la promoción de los estudiantes se considerarán conjuntamente el logro de

los objetivos de las asignaturas/módulos del Plan de Estudio, vigente en la

Enseñanza Media, y la asistencia a clases, considerándose como % mínimo de

aprobación de los objetivos de aprendizaje un 60%.

ARTÍCULO 30

En Educación Media:

Serán promovidos los estudiantes de 1°, 2°, 3° y 4° año Medio que

hubieren aprobado todos las asignaturas/módulos de sus respectivos

planes de estudio.

Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado una

asignatura/módulo de aprendizaje, siempre que su nivel general de

logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del

cálculo se considerará la calificación de la asignatura no aprobado.

Igualmente, serán promovidos los estudiantes que no hubieren

aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio de 5.0 o superior.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas

reprobadas se encuentra Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los

estudiantes de 3º y 4º Año E. Media, serán promovidos siempre que su nivel de

logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este

promedio se considerará la calificación de los dos asignaturas de aprendizajes no

aprobados.

En Educación Básica: Serán promovidos todos los alumnos de 2º a 3º y de 4º a 8º año básico que no

hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, siempre que su nivel general de

logro corresponda a un promedio de 4,5 (cuatro cinco décimas) o superior,

incluido el no aprobado.

Igualmente serán promovidos los alumnos de 2º a 3º y de 4º a 8º año básico que

no hubieren aprobado dos subsectores, siempre que su nivel de logro

corresponda a un promedio de 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Directora (a)

del Establecimiento respectivo podrá decidir excepcionalmente, previo

informe fundado en variadas evidencias del profesor (a) jefe del curso

de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1º a 2º año Básico

o de 3º a 4º año Básico a aquellos (as) alumnos (as) que presenten un

retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a

los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el

Establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior.

Además para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una

relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y

la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los

padres y/o apoderados de manera tal de posibilitar una labor en

conjunto.

Así mismo los alumnos (as) con necesidades educativas especiales

integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones

curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas

normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un

informe fundado del profesor especialista.

ARTÍCULO 31:

Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos, al 85% de las

clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones

debidamente justificadas, el Director del Establecimiento en conjunto con el

Consejo de Profesores podrá autorizar la promoción de los estudiantes con

porcentajes menores de asistencia.

ARTÍCULO 32

El Director de la Escuela, consultado al Consejo de Profesores podrá resolver

situaciones especiales de Evaluación y Promoción dentro del año escolar, tales

como : ausencia a clases por periodos prolongados, finalización anticipada del

año escolar, y otras situaciones que se presenten durante el año.

Las alumnas embarazadas y aquellas que son madres gozarán de los derechos

mencionados en el artículo 20 de este reglamento, en conformidad a La Ley

19.688 y Reglamento Nº 79/2004)

ARTÍCULO 33

La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al

término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento

educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudio que

indique las asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final

correspondiente.

Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará a todos los

alumnos el CERTIFICADO ANUAL DE ESTUDIOS, donde indique las

calificaciones de los sectores, subsectores de aprendizaje, asignaturas o

actividades de aprendizaje con las calificaciones obtenidas y la situación

correspondiente.

El Certificado Anual de Estudio no podrá ser retenido por ningún motivo.

ARTÍCULO 34

Las actas de Registro de Calificaciones Finales y Promoción Escolar consignarán

en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual

de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad

de cada uno de los profesores de las distintas asignaturas del plan de estudio que

aplica el establecimiento educacional.

Para la confección de dichas Actas se procederá de acuerdo a instrucciones

emanadas de la Secretaría Ministerial de Educación.

ARTÍCULO 35

Los estudiantes que hubieren aprobado el 4º Año E. Media tendrán derecho a la

Licencia de Enseñanza Media.

ARTÍCULO 36

Se debe solicitar en forma escrita a la dirección, acompañada de la certificación

o documentación pertinente con un mínimo de 3 días de anticipación, la

autorización para las siguientes situaciones:

Ingreso tardío a clases.

Ausencia a clases por períodos prolongados.

Finalización anticipada del año escolar.

ARTÍCULO 36

Dado que la Evaluación puede ser conceptual, factual, procedimental y

actitudinal, proporciona cotidianamente información cuantitativa y cualitativa

sobre como se están produciendo los aprendizajes, Docente – Alumno, son

responsables del logro de los objetivos programados.

Se entenderá la evaluación como un proceso de obtención, análisis e

interpretación de información y su uso permite la formulación de juicios para

tomar decisiones.

Calificar es la asignación de una nota mediante la aplicación de instrumentos

válidos, objetivos y confiables, y que se realiza de acuerdo a los objetivos

programados, las actividades, procedimientos y metodologías empleadas, lo que

se valora al calificar es el PRODUCTO.

ARTÍCULO 37

Los procedimientos que utilizará el establecimiento para la elaboración y

posterior adaptación y/o reformulación del Reglamento Interno de Evaluación

son:

Revisión y análisis del Reglamento Interno de Evaluación al término

del año escolar.

Entrega a los Padres y Apoderados de un ejemplar o resumen en el

momento de la matrícula del alumno.

Análisis del Reglamento de parte de los Alumnos, en el Consejo de

Curso, u otros momentos o espacios educativos en que se requiera.

Análisis del Reglamento, a lo menos, en la primera y última reunión de

Padres y Apoderados, y durante el año cuando se requiera.

Registro y entrega de las observaciones realizadas por alumnos, Padres

y Apoderados a la Unidad Técnica Pedagógica, para ser analizadas en

los Consejos de Profesores.

Entrega de un ejemplar al Departamento Provincial de Educación antes

de su aplicación.

El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar será comunicado de

forma escrita a los padres y apoderados del establecimiento. Una copia del

mismo deberá ser enviada, para su información al Departamento Provincial de

Educación.

ARTÍCULO 38

Todas las situaciones que se presenten y no estén contempladas en el presente

reglamento, serán resueltas por la Dirección del Establecimiento en conjunto con

el consejo de profesores, conforme a sus atribuciones previa consulta a

DEPROVED.