Reglamento Ingreso de Personal y Transito de Vehiculos Motorizados

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Ingreso de Personal y Tránsito de Vehículos Motorizados NEO 30 REGLAMENTO DE SEGURIDAD OPERACIONAL SUBGERENCIA MINA CHUQUICAMATA CONTIENE NORMAS DE INGRESO DE PERSONAL Y DE TRAN- SITO PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS QUE CIRCULEN EN EL AREA DE LA SUBGERENCIA MINA CHUQUICAMATA

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD OPERACIONAL - SUBGERENCIA MINA CHUQUICAMATA

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Ingreso de Personaly Tránsito de Vehículos

MotorizadosNEO 30

REGLAMENTO DE SEGURIDAD OPERACIONALSUBGERENCIA MINA CHUQUICAMATA

CONTIENE NORMAS DE INGRESO DE PERSONAL Y DE TRAN-SITO PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS QUE CIRCULENEN EL AREA DE LA SUBGERENCIA MINA CHUQUICAMATA

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Ingreso de Personaly Tránsito de Vehículos Motorizados

1. Propósito

1.1 Fijar normas/estándares que regulen el acceso a la Subgerencia MinaChuquicamata, definiendo y estableciendo los sistemas de control en el in-greso de personas y vehículos motorizados.

1.2 Definir y establecer el procedimiento a seguir por las personas de la Divisióno a ajenas a ésta, que deban ingresar al área por motivos de trabajo, ya seaen calidad de pasajeros o como conductores de vehículos motorizados, debi-damente autorizados.

1.3 Establecer las disposiciones y normativas generales de tránsito y de seguri-dad en la conducción de vehículos motorizados en el sector MinaChuquicamata.

1.4 Establecer normas que regulen el tránsito en el área Mina, con el propósitode prevenir y controlar las pérdidas derivadas de incidentes que pueden cau-sar daños a las personas y a los demás recursos, afectando el funcionamien-to de las operaciones y procesos de la Subgerencia Mina.

2. Referencia Legal

Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito

Publicada en el Diario Oficial Nº 31.791 del 7 de febrero de 1984. Precepto legal quetiene por objeto la fiscalización del tránsito

Reglamento de Seguridad Minera

Decreto Supremo Nº 72 del 21.10.85 del Ministerio de Minería. Normas que rigen lascondiciones de Seguridad e Higiene Industrial en las faenas mineras, incluyendo lasmedidas de tránsito dentro del área industrial en la minería subterránea y a tajoabierto (Título V. Capítulo Primero, Generalidades; Capítulo segundo Transporte,Artículos 230 al 271).

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Manual de Señalización de Tránsito

Decreto Supremo 121-182 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Esta-blece las normas sobre señalización vial que deben ser aplicadas obligatoriamenteen todo el territorio nacional.

Ley Nº 19.495

Modifica la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, en lo relativo a la obtención de licenciasde conductor.

NEO 21

Norma / Estándar Reglamento de Tránsito, que contiene normas de tránsito paraconductores de vehículos motorizados que transiten en los recintos industriales dela División Chuquicamata. Documento publicado por la Dirección de Administracióny Protección de los Recursos.

Disposiciones definitivas y transitorias de la Subgerencia Mina Chuquicamata.

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad para los Trabajadores de laDivisión.

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TITULO PRELIMINAR

Art. 1º Al presente reglamento quedarán sujetas todas las personas, sin excepción,que pertenezcan a la División Chuquicamata y/o empresas colaboradorascontratistas, que como conductores de cualquier clase de vehículos motori-zados usen o transiten los caminos y demás vías públicas que existen en elsector Mina Chuquicamata de CODELCO-Chile, quienes serán responsablesde conocer, acatar o respetar y actuar, en consecuencia, con lo definido eneste Reglamento.

Se aplicará también este reglamento en las áreas de estacionamiento y de-más lugares de acceso en los recintos del sector o área Mina Chuquicamata.

Art. 2º Para todos los efectos de este Reglamento, las definiciones que a continua-ción se indican, tendrán el siguiente significado:

Rutas Principales

Son aquellos caminos que tienen un tránsito intenso de vehículos y que semantienen casi permanentes a través del tiempo.

Rutas Secundarias

Son aquellos que nacen de los caminos principales y son afectados por laexplotación de la Mina en el corto plazo.

Rutas de Circunvalación

Corresponden a los que circundan el área Mina.

Playas de Estacionamiento

Lugares permitidos para estacionar camiones de extracción, equipo movimientode tierra o vehículos menores. El tránsito es en sentido de los punteros delreloj.

Playas de Mantenimiento y Abastecimientos

Lugares exclusivos para mantenimiento, reparación y abastecimiento de loscamiones de extracción, equipo movimiento de tierra o vehículos menores.

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Cruce Regulado

Aquel en que existe semáforo funcionando normalmente, excluyendo la inter-mitencia; o existe una señal que prioriza determinada vía del cruce.

Miradores

Lugares habilitados temporalmente para recibir personas ajenas a los proce-sos de producción y cuyo propósito es proporcionar vistas panorámicas de laMina.

Patios de Comunicación y Control

Casetas ubicadas en lugares estratégicos de la Mina, donde acuden sólo yexclusivamente personas que están íntimamente ligadas con la gestión, con-trol, enlace y coordinación de la producción.

Paradas

Lugares señalizados para la detención de vehículos de transporte de perso-nal.

Señalización

Todos los dispositivos, signos, demarcaciones de tipo oficial o especial, colo-cados con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito.

La señalización deberá ser respetada por todos los conductores, con el obje-to de evitar accidentes, obstruir la operación e interrupción de la misma.

Berma (pretil)

Cordón de material estéril o mineral, empleado para definir sectores y/o para-petos de referencia.

Conductor u Operador

Toda persona que conduce, maneja, opera o tiene control físico de un vehícu-lo motorizado en las vías de tránsito; que controla o maneja un vehículoremolcado por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directode cualquier otro vehículo, y que está debidamente autorizado y cumple contodos los trámites y exigencias internas para ello.

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Peatones

Las personas que sólo por razones de trabajo y debidamente autorizadasdeben transitar a pie dentro del área Mina Chuquicamata.

Derecho Preferente de Paso

Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su mar-cha.

Intersección

Area común de calzadas o rutas que se cruzan o convergen.

Area Mina

Se define como área Mina en la División Chuquicamata, todos los sectoresdonde se efectúen operaciones de explotación minera a rajo abierto (incluyeinstalaciones de Mina Sur, Mantención, Talleres, Oficinas, etc.)

Terminal o Paradero

Lugar destinado al estacionamiento de buses para el traslado de personas.

Zona de Oficinas

Es el área donde están ubicadas las oficinas de la Subgerencia Mina y las deMantención Mina-Concentradora.

Zona de Terreno

Es el área donde se opera con equipos, se realiza el mantenimiento o repara-ción a equipos de producción, servicio y equipo liviano.

Sector Talleres

Area donde se encuentran las instalaciones para efectuar reparaciones ymantenciones programadas.

Sector Mina y Botaderos

Area de operación y circulación de equipos de producción.

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Equipos Motorizados

Equipos de Operación Mina (de producción)

Comprende los siguientes vehículos/maquinarias

- Camiones de extracción- Perforadoras con orugas y neumáticos- Palas electromecánicas y Diesel, cargadores frontales- Dragas similares que se incorporen en el futuro- Sondeadoras

Equipos de Servicios y Apoyo a la Operación Mina

- Tractores orugas y neumáticos- Motoniveladoras- Cargadores frontales- Compactadores- Camiones regadores- Camiones petroleros- Camiones aguadores- Camiones compresores- Camiones tolva- Camiones grúas pluma- Camiones planos- Camiones de explosivos- Camiones lubricadores- Transportadores- Acoplados- Camión vatiotrón- Camiones con equipos telescópicos- Camiones con equipos auxiliares- Montacargas- Buses de transporte de personal- Minibuses de transporte de personal- Tractor tapa hoyos- Jumbos- Retroexcavadoras de orugas y neumáticos- Camión (carro) de rescate- Otros vehículos o maquinaria pesada que se incorporen en el

futuro.

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Equipo Liviano

Se entenderá como equipo liviano las siguientes maquinarias o vehícu-los:

- Autos- Camionetas- Camiones con equipo auxiliar instalado- Carry all- Furgones- Camiones 3/4- Microbuses- Ambulancias- Similares que se incorporen en el futuro

Personal

Considera a todo el personal de la Subgerencia Mina, incluyendo ade-más:

- Empresas contratistas cuyo ingreso al sector Mina sea habitual.

- Personal de la División Chuquicamata de otras subgerencias o su-perintendencias que habitualmente efectúa sus faenas en el sectorMina.

Personal Esporádico

Considera al personal de otras superintendencias de la División, de em-presas contratistas y de apoyo técnico que por razones de servicio debaningresar esporádica o eventualmente al área de la Subgerencia MinaChuquicamata.

Visitas

Se refiere en general a terceras personas ajenas a la División, entre lascuales se encuentran las visitas técnicas de proveedores, vendedores,asesores, representantes técnicos, delegaciones y las visitas propiamen-te tales como delegaciones deportivas, estudiantes, turistas, familias, etc.

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Baliza

Dispositivo de luces giratoria, intermitente o de otro tipo, que permiteadvertir la presencia del vehículo que la usa al resto de los usuarios delas vías. Pueden ser también sonoras.

Sus colores, serán los que a continuación se indican y su uso correspon-derá a los siguientes tipos de vehículos:

- Camiones de extracción: amarillo o blanco- Camiones regadores: amarillo- Camiones de transporte de explosivos: rojo- Vehículo de emergencia: rojo- Equipos de movimiento de tierra: amarillo- Vehículos de supervisores: azul- Carry-all para transporte de personal: azul

Exámenes Sico-sensométrico

Exámenes practicados por un sicólogo y equipos tecnológicos que permitenestablecer destreza, habilidades y tiempos de reacción de los conductores.

Vehículo de Emergencia

Las ambulancias y carros bomba, cuando se trasladan haciendo uso de susdispositivos sonoros y visibles.

Detención

Paralización a que obligan los dispositivos y señalización del tránsito, comoasimismo la paralización breve de un vehículo para recibir y dejar pasajeros,pero sólo mientras dure esta maniobra.

Estacionar

Paralizar un vehículo en las rutas con o sin el conductor, por un períodomayor que el necesario para recibir o dejar pasajeros.

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TITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALESY RESPONSABILIDADES

Art. 3º Toda persona que ingrese a la Subgerencia Mina será responsable de teneren su poder la autorización correspondiente de ingreso, de acuerdo con laclasificación de personal que se define en el Artículo 2º.

Art. 4º El personal deberá tener su pase de ingreso a la División, otorgado por elDepartamento de Protección Industrial al momento de firmar su respectivocontrato de trabajo.

Art. 5º El personal esporádico deberá cumplir con la misma exigencia anterior, cuan-do se trate de personal de la División.

Art. 6º Si es personal contratista o visita, deberá portar en su poder el pase de ingre-so respectivo otorgado por el Departamento de Protección Industrial (Unidadde Control de Contratistas), previa solicitud, vía sistema computacional y/ofax, del área responsable del servicio.

Art. 7º Las visitas NO PODRAN ingresar al área sin un guía o persona responsable,designada por la Superintendencia respectiva.

Art. 8º Será obligatorio para el personal que ingresa al área Mina, el uso del siguien-te equipo estándar de protección personal:

a) Zapatos o botas de seguridadb) Casco protectorc) Lentes de seguridadd) Ropa de trabajo adecuada a las condicionese) Respirador contra polvos

Art. 9º Los conductores de vehículos de cualquier tipo en el Sector MinaChuquicamata, serán sometidos a los siguientes exámenes sico -sensométricos

a) Cada cuatro años debe establecerse un examen sico-senso-técnico rigu-roso e ineludible para los choferes o conductores que renuevan su licen-cia interna.

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b) Para los choferes que transporten personal, equipo pesado y otras acti-vidades relacionadas con la conducción que determinen las empresas,el examen sico-senso-técnico será anual.

Si un conductor participara en un accidente de tránsito, por resoluciónfundada el jefe de área podrá disponer que dicho conductor sea someti-do a un nuevo examen sico-sensométrico, con la finalidad de eliminaracciones subestándares propias de la persona que pudieren habersegestado en el lapso de tiempo transcurrido desde que rindió el examen.

c) El referido examen sico-sensométrico deberá estar conteste con las nor-mas estipuladas en el D.S.. Nº 170 de fecha 12/12/1985 - «Reglamentopara el Otorgamiento de Licencias de Conductor» - y sus futuras mo-dificaciones de que pueda ser objeto dicho cuerpo legal.

Art. 10º Toda persona que ingrese al área Mina Chuquicamata como conductor, debe-rá previamente haber recibido la charla de «Seguridad para Conductoresde Vehículos Motorizados en el Area Mina Chuquicamata» , por lo tanto:

Por ningún motivo podrá ingresar conduciendo al sector de la MinaChuquicamata, el personal que no haya realizado y aprobado el curso deentrenamiento de conducción, dictado por la Unidad de Tránsito de laDirección A.P.R..

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TITULO II

DE LAS NORMAS DE TRANSITO EN EL AREA MINA PARACONDUCTORES AJENOS A LA DIVISION CHUQUICAMATA

(EMPRESAS CONTRATISTAS, PROVEEDORES Y TERCERASPERSONAS AJENAS A LA DIVISION CHUQUICAMATA

Art. 11º A las siguientes disposiciones quedarán afectos todos los conductores delas empresas contratistas, proveedores y terceras personas ajenas a la Divi-sión Chuquicamata, quienes, para el cumplimiento de sus funciones, debaningresar a las dependencias del área Mina, entendiéndose como tales suscaminos, huellas de bancos y botaderos, sectores de talleres, oficinas, etc.

Art. 12º Ninguna persona podrá ingresar al área Mina sin la autorización respectivaque extiende la Dirección de A.P.R. Unidad de Tránsito y que corresponde alo estipulado en el artículo 1.1 de la NEO 21, debiendo los conductores darcabal cumplimiento a las normas generales de conducción, señaladas en elpresente reglamento, como asimismo aquellas contenidas en la Norma NEO21.

Art. 13º Existen 2 clases de autorizaciones o permisos para vehículos que ingresan alárea Mina:

a) Tipo «C». Para transitar por los caminosde la Subgerencia Mantención Mina, Pa-tio 40 y Transferencia, exclusivamente porlos accesos, rutas y lugares de destinopreestablecidos en el permiso otorgado.

b) Tipo «R». Para transitar por todas lasáreas de la Subgerencia Mina.

Los permisos del tipo «C» y «R» median-te señales de identificación deberán indi-vidualizar a los vehículos autorizados, losque deberán cumplir con los requisitoscontemplados en la aparte respectiva deeste reglamento.

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Art. 14º Para solicitar el permiso que corresponda «C» o «R», se deberá llenar elformulario «Solicitud de Ingreso» , disponible en el Departamento de Pro-tección Industrial, para el ingreso de personal y vehículos, solicitud que de-berá tener el VºBº del área respectiva de la Subgerencia Mina para su proce-samiento, además del Centro de Costo asignado a dicha área o al asociado alContrato o Servicio.

Cumplido este requisito, se entregará en la Unidad Logística y Servicios, de laDirección A.P.R., para verificar que los requisitos para el ingreso al área Minase han cumplido satisfactoriamente (instrucción de seguridad a conductores,inspección de vehículos, señales de triángulos de identificación a vehículosautorizados y timbre de la vigencia de autorización de ingreso al área Mina.

Con el formulario aprobado, el Departamento de Protección Industrial proce-derá a la confección y entrega de los permisos correspondientes, los quedeberán ser firmados por el usuario. Copia de estos permisos deberá quedaren poder de dicha área.

CODELCO-Chile, División Chuquicamata no asume ninguna responsabi-lidad por accidentes que puede sufrir el portador de este permiso, susacompañantes o el vehículo mismo por infracción a las disposicionesreglamentarias internas de la División y, en general, por su imprudenciao negligencia.

Art. 15º Queda estrictamente prohibido a visitas, conductores y acompañantes, circu-lar por sitios no establecidos en la Autorización. De ser sorprendidos en estainfracción, se caducará de inmediato el permiso otorgado, tanto para el con-ductor como para sus acompañantes y se dará aviso a Protección Industrialpara que proceda de acuerdo a las normas internas de la Empresa.

Todo ingreso de camiones o vehículos de empresas contratistas o particula-res, que deban transitar por rutas principales de la Mina, cargados con equi-pos o materiales hacia las dependencias del Departamento Mina, deberá serautorizado y coordinado por la Dirección de Administración y Protección delos Recursos - Area Mina y Superintendencia Mina Chuquicamata, quienesadoptarán todas las precauciones que se requieran de acuerdo al recorrido.

Art. 16º La vigencia de los permisos, se encuadrará de acuerdo a lo siguiente:

a) La vigencia de este tipo de permiso será un año para los conductores y,en el caso de vehículos, hasta el término del contrato respectivo. Se hacehincapié en que estos documentos se deben renovar oportunamente.

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b) De no renovarse el permiso de ingreso a vehículos, el usuario deberádevolver la señal de identificación (triángulo) del vehículo.

c) Cualquiera modificación que el contratista o terceros necesiten introdu-cir, deberá ser coordinada y canalizada a través de la Unidad Logística yServicios de la Dirección A.P.R.

Art. 17º Será responsabilidad del Area de Subgerencia Mina, por intermedio del Ase-sor A.P.R., controlar:

a) Que, los vehículos cumplan con las características de potencia, tama-ño, color visible, señalizaciones, frenos, dirección, neumáticos, año defabricación, etc.,, para su correcta circulación dentro del complejo tránsi-to de la Mina.

b) Que, todo conductor de empresas contratistas o particular que se en-cuentre bajo la influencia del alcohol, que transporte personal en estadode ebriedad y/o que introduzca bebidas alcohólicas o drogas en las fae-nas de la Sugerencia Mina Chuquicamata, se le caduque de inmediatolas autorizaciones y permisos correspondientes.

En este caso, el conductor será denunciado a la Dirección de Adminis-tración y Protección de los Recursos, Unidad de Tránsito, al Departa-mento de Protección Industrial y al Departamento de Servicios Externos.

c) La prohibición del transporte de personal sobre la carga o en la carroce-ría de los vehículos, como también en grúas horquilla, tractores o cual-quier maquinaria que no esté diseñada para tal fin.

La Unidad de Tránsito --previa revisión-- podrá autorizar aquellos vehícu-los con carrocería acondicionada para el transporte de personal, a ex-cepción de los del tipo sport-wagon.

d) Que el portador del permiso haya recibido la instrucción y recomenda-ciones necesarias para una conducción segura en el área Mina, decla-rando que ingresa a los sectores autorizados bajo su propia responsabi-lidad y aceptando exención de responsabilidad de CODELCO-Chile,División Chuquicamata, aludida en el inciso final del Artículo 14.

e) Los acompañantes deberán portar idéntica autorización y firmar el docu-mento, aunque se trate de visitas ocasionales.

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f) Que los conductores cumplan la totalidad de las normas de tránsitointerno en la Mina, como asimismo, aquellas de tipo general contenidasen la Norma NEO 21.

Art. 18º Los asesores A.P.R. de la Dirección de Administración y Protección de losRecursos tendrán libre acceso al Area de la Subgerencia Mina con la finali-dad de cumplir con sus funciones auditoras u otros cometidos que le enco-miende su jefatura funcional o administrativa.

Art. 19º Los vehículos que ostenten autorizaciones tipo «C» o «R», e incluidos losvehículos de la División, deberán tener las siguientes características míni-mas:

- Neumáticos aro 15 de 6 telas, cuyo dibujo de la banda de rodadura de-berá tener una profundidad mínima de 3 mm, prohibiéndose el uso deaquellos redibujados o recauchados.

- Potencia: 130 HP

- Motor 2.400 cc. Se exceptúa del requisito de cilindrada a aquellos vehí-culos que tengan 1.600 cc. como mínimo, pero que posean además,doble tracción.

- Cabina simple o doble.

- Antigüedad no superior a 5 años, considerados desde el año de fabrica-ción.

- Color de alta visibilidad e intensidad, exceptuándose por tanto, aquelloscolores como :gris, ocre, café y en general todos aquellos de baja inten-sidad o visibilidad que crean condiciones de riesgo en la conducción.

- Poseer cinturones de seguridad retráctiles, tanto para el conductor comoocupante. Si el vehículo es de doble cabina, deberá contar con estoselementos de seguridad para la totalidad de los pasajeros.

Art. 20º Reunir las características y detalles señalados en Anexo Nº 2 del presenteReglamento, relativo al Mástil de Seguridad y números identificatorios.

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TITULO III

DE LAS NORMAS GENERALES SOBRE CONDUCCION

Art. 21º A estas normas quedarán adscritos la totalidad de los conductores que cir-culen en las vías ubicadas en la jurisdicción de la Subgerencia Mina. Dichasnormas están referidas a:

a) Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante lacirculación y conducirlo de acuerdo a las normas de seguridad operacio-nales establecidas en este Reglamento y por las disposiciones que ri-gen la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, sin que motivo alguno justifique eldesconocimiento o incumplimiento de ellas.

Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos alas condiciones del tránsito del momento.

b) Los conductores deberán respetar y obedecer todos los letreros y seña-lizaciones de tránsito que tengan ante sí en las vías de la Mina, así comotambién las indicaciones de los señaleros que porten banderolas y/odiscos de color rojo y verde, que encuentren en las vías.

c) Por razones operacionales y de seguridad, se establece que el tránsitogeneral de todo tipo de vehículo en los caminos de circulación del áreaMina, comprendiendo el yacimiento de Chuquicamata, talleres, playasde estacionamiento, Chancado Primario, Chancado Oxidos, ChancadoSulfuros, botaderos, y en aquellas vías debidamente señalizadas, el trán-sito vehicular se hará por la pista o calzada izquierda de la vía de circu-lación.

Por lo tanto, todo conductor u operador que ingrese al área, deberáceñirse a las disposiciones del presente reglamento y cumplir toda ins-trucción anexa que, en tal sentido, imparta la supervisión responsablede la Mina.

Las razones del tránsito en la Mina por la «Pista Izquierda de Circula-ción», se justifican por los siguientes aspectos:

- Los vehículos circulan en el sentido de los punteros del reloj.

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- Disponen de visibilidad segura y eficiente.

- Los conductores tienen una mayor percepción de profundidad.

- Permite observar con mayor precisión las grietas y/o deslizamientolas zonas o sectores del vaciado.

- En un mismo camino permite la mayor separación posible entre dosvehículos que se crucen en sentido contrario, disminuyendo los ries-gos de accidentes de choque frontal.

Art. 22º El cambio de circulación por la pista izquierda (costado izquierdo de los ca-minos de circulación) regirá para todo el sector Mina Chuquicamata desde elpunto o sector denominado cambio de pista , debidamente señalizado parael efecto.

Art. 23º Queda estrictamente prohibido RETROCEDER CON EQUIPOS en cualquierpunto de la Mina, cualquiera sea su necesidad, a excepción de las zonas decarguío, descarga y estacionamiento del equipo.

Todo operador que por las razones antes indicadas requiera retrocedercon su equipo, deberá hacerlo sólo si está seguro que detrás suyo no hayotro equipo y/o personas.

Art. 24º Todo operador o conductor que necesite cambiar de sentido de tránsito en unbanco y/o caminos en el sector Mina, deberá hacerlo siempre enfrentando laparte frontal del equipo o vehículo, es decir con la parte posterior hacia lapata o cerro.

Art. 25º Todo conductor u operador, deberá ceder el paso al vehículo que lo adelante,y no aumentará la velocidad hasta que el otro vehículo complete la maniobra.

Art. 26º El conductor evitará ubicarse en la estela polvorienta que deja el vehículo quele precede, para evitar choques o colisiones, disminuyendo la velocidad, dan-do tiempo para que la nube de polvo se disipe y, además, no debe intentarcambiar de pista de circulación.

Art. 27º Todo vehículo que transite detrás de un camión de extracción o maquinariapesada se ubicará conservando una distancia de 50 metros a lo menos, laque mantendrá en el caso que dichos equipos de operación se detengan porcualquier circunstancia, como por ejemplo, la detención al llegar a un crucepara respetar determinada señalización. Lo anterior permite maniobras segu-

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ras y oportunas en el caso que el camión de extracción o maquinaria inicie unmovimiento de retroceso o viraje. Ver Anexo Nº 1.

Asimismo, se ubicará en una posición tal que permita que el conductor delcamión de extracción o maquinaria pesada lo visualize por el espejo retrovisordel costado izquierdo.

Art. 28º En caso de accidente quién lo sufra o detecte, deberá avisar de inmediato ala primera persona o conductor que encuentre, el cual deberá comunicar elincidente al Coordinador de Comunicaciones del área Operaciones Mina, paraque se coordinen las acciones respectivas.

Art. 29º Todo conductor u operador de vehículo y/o equipo que, por razones operacio-nales o de servicios, deba transitar en los recintos de la Subgerencia MinaChuquicamata deberá estar debidamente autorizado por la jefatura del área ala que pertenece y deberá estar en posesión de la respectiva AutorizaciónInterna para conducción de vehículos, según lo dispone el Reglamento Inter-no de Higiene y Seguridad y la Norma NEO 21 - Norma / Estándar Reglamen-to de Tránsito de la División Chuquicamata, entregada por la Unidad Logísticay Servicios de la Dirección de Administración y Protección de los Recursos,previa aprobación por parte de los exámenes pertinentes, según sea el requi-sito de los conductores.

Art. 30º El conductor u operador que al inicio o en el transcurso del turno se sientaincapacitado, debido a enfermedad u otra alteración psíquica o física, deberáinformar a su superior en forma inmediata con el propósito de que sea releva-do mientras presente esta condición.

Art. 31º Los conductores de vehículos livianos podrán transportar sólo personal en lacabina y de acuerdo a la capacidad establecida para cada vehículo, siendoobligatorio el uso de cinturones de seguridad, tanto para el conductor comoacompañantes, acorde a las características técnicas del vehículo.

Art. 32º Los equipos motorizados, tanto de producción como de servicio y apoyo a laproducción, no podrán llevar pasajeros, a excepción del personal de man-tención que por necesidad operativa deba hacerlo.

Art. 33º Queda estrictamente prohibido a todo conductor u operador «entregar o faci-litar el vehículo a terceras personas» que no estén autorizadas para ello.

La excepción a esta norma, se justifica con motivo de entrenamiento de

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personal bajo la responsabilidad directa del instructor calificado, y bajo condi-ciones especiales determinadas por el supervisor directo de la operación.

Art. 34º El conductor de un vehículo que adelante a cualquier otro que circula en elmismo sentido, deberá hacerlo por la derecha y tendrá que tomar toda clasede precauciones en cuanto a la visibilidad, asegurándose en todo momentoque podrá efectuar la maniobra en forma tal que garantice seguridad, sinriesgos, efectuando la maniobra lo más alejado del vehículo que adelante, afin de evitar daños por giros bruscos y/o caída de material.

Art. 35º Todo conductor al enfrentar camiones de extracción en zonas de curvas, de-berá disminuir su velocidad hasta detenerse en caso necesario, ubicándoselo más posible al costado izquierdo de la vía de circulación, de manera tal queel camión de extracción y/o maquinaria pesada pueda maniobrar en formasegura.

Art. 36º El conductor de un vehículo al estacionarse en zona de carguío o de trabajode equipo de producción o maquinaria pesada, deberá ubicar su vehículo auna distancia mínima de 100 metros del área o punto de carguío, o zona detrabajo de los equipos pesados que se encuentren operando, haciéndolo enla vía de salida de los camiones, hacia el costado izquierdo y fuera de la vía.Anexo Nº 3.

Deberá aumentarse la distancia de seguridad si las condiciones de visibili-dad y ancho del banco, lo requieren.

La excepción a esta disposición la constituyen la supervisión de operación ymantenedores que exclusivamente y por razones operacionales y/o de repa-ración, deban ingresar hasta los equipos con sus vehículos, como asimismoel personal de Carguío Palas que acomoda o cambia de sitio estos equipos.

Previo a su ingreso, se debe solicitar vía radio autorización al operador quecorresponda y dichos equipos pesados deben estar detenidos.

Art. 37º Todo vehículo liviano o pesado que deba cruzar una zona de carguío o detrabajo de equipo de apoyo o extracción, deberá detenerse a una distanciamínima de 50 metros de éstos y esperar que el operador le autorice el paso.

Art. 38º Deben evitarse los cruzamientos diagonales en caminos principales de aca-rreo o salidas. Para ello se deberá utilizar rotondas o pistas centrales diseña-das para tales fines.

Art.39º Ninguna persona deberá conducir un vehículo cuando se encuentre en con-

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diciones físicas y/o psicológicas deficientes o bajo la influencia del alcohol,drogas o estupefacientes.

Para determinar las condiciones anormales antes enunciadas, el supervisorjefe de turno, Asesor A.P.R., podrán someter al conductor a una pruebaespirométrica para detectar la presencia de alcohol , drogas o estupefacien-tes en organismo.

De acuerdo al resultado de las pruebas en comento, se desprenden las si-guientes figuras legales:

a) Conducción en condiciones físicas deficientes:

- Cuando la concentración de alcohol en la sangre fluctúa entre 0,1 y0,49 gramos de alcohol / litro de sangre.

b) Conducción bajo la influencia del alcohol:

- Cuando la concentración de alcohol en la sangre fluctúa entre los0,49 y 0,99 gramos de alcohol/ litro de sangre.

c) Conducción en estado de ebriedad:

- Cuando la concentración de alcohol en la sangre es igual o superiora 1,0 grs de alcohol / litro de sangre.

d) Conducción bajo la influencia de drogas o estupefacientes:

- Cuando el Narcotest empleado entregue resultados acorde a la des-cripción que hace el fabricante en el manual de uso.

En el caso de la conducción en estado de ebriedad, será necesario refrendarel examen espirométrico mediante el protocolo de alcoholemia, el cual serátomado en el Hospital de la División conforme a las Normas legales que rigenla materia.

Respecto del resultado positivo que arroje el examen efectuado con elNarcotest, de la misma forma anterior, se refrendará mediante un examen deDoping en el mismo establecimiento asistencial.

Art. 40º Ningún conductor debe pasar o cruzar sobre un cable eléctrico, debiendohacerlo por los pasacables respectivos.

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MT

Art. 41º Durante la marcha, todo conductor deberá guiar su vehículo a una distanciarazonable y prudente respecto de otros vehículos. Deberá, siempre, hacersevisible por el espejo retrovisor del vehículo que le precede, especialmente delos camiones de extracción y maquinaria pesada.

Art. 42º El conductor de un vehículo que adelante a otro que circula en el mismosentido, deberá hacerlo por la derecha a una distancia que garantice seguri-dad, extremando las precauciones en cuanto a visibilidad, asegurándose entodo momento que podrá efectuar la maniobra sin riesgos y lo más alejadodel vehículo que adelanta, a fin de evitar incidentes por giros bruscos y/ocaídas de material. Todo conductor debe evitar ubicarse en la estela polvo-rienta que dejan los vehículos que le preceden.

Art. 43º Ningún conductor podrá abandonar su vehículo en caso de panne, sin haberlodejado debidamente acuñado y con el freno de emergencia accionado.

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TITULO IV

DE LA VELOCIDAD EN LOS RECINTOS DE LA MINA

Art. 44º La velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo o equipo cuandosea necesario, para evitar accidentes. En todo caso, ninguna persona podráconducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y pru-dente, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes.

Cuando no existan riesgos y peligros presente, la velocidad máxima en elárea Mina es de 60 kms por hora, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 81respecto a la velocidad de camiones de extracción.

Art. 45º El conductor de un vehículo deberá conducirlo a una velocidad reducida alingresar a un cruce de caminos. Cuando se aproxime y vaya en una curva,cuando se aproxime a la cumbre de una cuesta y cuando conduzca sobrecualquier camino angosto o sinuoso.

Art. 46º El límite máximo de velocidad podrá ser restringido sólo previo estudio reali-zado al efecto por profesionales de la Unidad de Tránsito de la DirecciónA.P.R., debiendo señalizarse tales condiciones.

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MT

TITULO V

DEL ESTACIONAMIENTO Y DE LA DETENCION DE VEHICULOS

Art. 47º Se prohibe estacionar vehículos de manera que obstruyan el libre tránsito enlos caminos principales o zonas de curvas. Si un vehículo o equipo falla du-rante la operación, se debe retirar a un lugar apartado del camino principal.

Si por cualquier circunstancia éste no puede retirarse de inmediato, será res-ponsabilidad del conductor u operador colocar señalización adecuada al mo-mento y dar los avisos del caso.

Art. 48º Todo vehículo que deba estacionarse por necesidades operacionales en la vía,siempre lo hará en el sentido del tránsito y nunca en segunda fila.

Art. 49º Ningún vehículo liviano podrá estacionarse en las playas o zonas de estacio-namiento para camiones de extracción o maquinaria pesada.

Art. 50º El vehículo que deba estacionarse en las cercanías de un camión de extrac-ción o maquinaria pesada, detenidos por mantención o falla de éstos, deberáconservar una distancia mínima de 50 metros de dichos equipos o maquina-ria. Asimismo deberá encender las luces de estacionamiento conjuntamentecon las intermitentes de emergencia.

Art. 51º El conductor que estacione un vehículo motorizado deberá frenarlo y detenerel motor.

Art. 52º Al estacionar en el área de vaciado de botaderos en general, deberá hacerloexclusivamente en los lugares de estacionamiento que está especialmentehabilitados y señalizados para este efecto (troyas).

Art. 53º Todo conductor de equipo liviano debe extremar sus precauciones en caso detener que abandonar su vehículo (por averías, desperfectos mecánicos u otrascausas) y, si es necesario, colocar como señalización de advertencia de peli-gro, los dispositivos reflectantes para casos de emergencia (triángulosreflectantes u otros similares) y encender luces de emergencia.

Art. 54º Se prohiben las siguientes detenciones y estacionamientos:

a) Se prohibe estacionar en cualquier lugar en que las señales oficiales loprohiban.

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b) En zonas de curvas, rampas, al pie de los cortes o bordes de bancos queevidencian quebraduras (fracturas) o hundimiento, dentro de un cruce,en los accesos de recintos u en otros lugares en que se obstruya la librecirculación de vehículos.

c) Se prohibe estacionar, asimismo, en patas de bancos que evidenciancaídas de rocas de partes superiores. Los vehículos livianos no deberánestacionar en lugares destinados al estacionamiento de camiones deextracción o maquinaria pesada.

d) Al costado o al lado opuesto de cualquiera obstrucción de tránsito, exca-vación o trabajos en los camino o vías.

e) A menos de 5 metros de los grifos para incendio.

f) A menos de diez metros de un signo «PARE», «CEDA EL PASO», «CUR-VA», y cualquier tipo de señalización vertical de modo que impida lavisibilidad para el resto de los usuarios.

Art. 55º Todos los lugares de estacionamientos regulares deben estar señalizados.

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MT

TITULO VI

DEL DERECHO A VIA O DERECHO PREFERENTE DE PASODE LOS CONDUCTORES

Art. 56º El derecho a vía (derecho preferente de paso) en el sector Mina, se regirá porlas disposiciones siguientes:

a) Tendrá derecho preferente de paso, el vehículo que sube por una rampao camino inclinado( pendiente positiva).

b) En todo cruce de camino de la Mina, no regulado, tendrán derecho pre-ferente de paso los camiones de extracción y maquinaria por sobre losvehículos livianos, excepto tratándose de vehículos de emergencia quehagan uso de sus dispositivos visibles y sonoros, los que, en todo caso,llegarán al cruce a velocidad reducida y no reiniciarán la marcha, sinohasta que una vez se hayan cerciorado que no existen condiciones deriesgo y puedan, en consecuencia, efectuar una maniobra segura.

c) En los cruces e intersecciones, en condiciones similares, por ejemplo:dos camiones de extracción cargados, tendrá derecho preferente de pasoel vehículo que se acerque al cruce por la izquierda, excepto cuando laseñalización de tránsito indique lo contrario.

Art. 57º Todo conductor de vehículo que se aproxime a una intersección o cruce noregulado, --como norma general-- deberá disminuir la velocidad, hasta dete-nerse si fuera necesario, y cederá el derecho preferente de paso al vehículoque se acerque a la intersección por su izquierda, el que tendrá derecho avía.

Dicho conductor no ejecutará maniobra alguna ni reiniciará la marcha, mien-tras no se asegure que no hay riesgo de accidentes, considerando la distan-cia, visibilidad y velocidad de otros vehículos que se aproximen por la dere-cha.

En todo caso, en las intersecciones no reguladas siempre deberá ceder elderecho de vía (derecho preferente de paso) a los camiones de extracción ymaquinaria pesada y transporte de explosivos. En este privilegio se incluyenvehículos de emergencia ( ambulancias, carro bombas), los cuales gozaránde dicha prerrogativa cuando hagan uso de sus señales sonoras ydestellantes, no obstante, llegarán al cruce a velocidad reducida deteniéndo-

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se si fuera necesario y cruzarán solamente cuando verifiquen que los demásconductores de vehículos le hayan cedido el paso y no existan riesgos deaccidentes.

Art. 58º La norma general anterior sobre preferencia de tránsito por la izquierda noregirá cuando exista señalización específica. En todo caso, los conductoresdeberán aproximarse a las intersecciones adoptando las mismas medidaspreventivas indicadas en el párrafo anterior, es decir manteniendo bajo con-trol su vehículo para reaccionar oportunamente frente a cualquier emergen-cia.

Art. 59º El derecho preferente de paso no regirá en los siguientes casos:

a) En aquellos cruces regulados donde está determinada la preferencia depaso, mediante signos «PARE» o «CEDA EL PASO» .

b) Respecto de los vehículos incorporados en una zona de tránsito de rota-ción.

c) Establécese el siguiente orden de prioridad en el derecho preferente depaso en los cruces no regulados:

* Vehículos de emergencia, siempre y cuando vayan haciendo usode sus señales visibles y sonoras.

* Vehículos de transporte de explosivos.

* Camiones de extracción cargados.

* Camiones de extracción vacíos.

* Equipo de servicio y apoyo a la operación mina.

* Vehículos livianos.

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TITULO VII

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDADDE LOS VEHICULOS EN GENERAL

Art. 60º Todo vehículo (camioneta, carry-all, camiones, buses y camiones de trans-porte de materiales e insumos que deban ingresar al sector Mina, deberáncumplir las siguientes disposiciones.

a) Portar un mástil de seguridad que debe cumplir las siguientes caracterís-ticas:

- Mástil abatible de tubo de fibra, montado en una base de resorte, enel ángulo derecho, detrás de la cabina.

b) Banderola de material plástico microporoso, de color naranja, de formatriangular, de 20 cms de alto por 30 cms de largo, mínimo, en la partesuperior y que esté a una altura mínima de 4 metros, sobre el nivel delsuelo (Ver croquis en anexo Nº 1).

c) Dicho mástil deberá tener una luz intermitente, la cual deberá mante-nerse encendida en tanto transite por el sector Mina.

Art. 61º Todo vehículo debe transitar con luces bajas encendidas, tanto de día comode noche.

Art. 62º Los 3 últimos dígitos de la patente del vehículo serán pintados en el techo dela cabina y en el portalón trasero del mismo.

Art. 63º El color de los vehículos en ningún caso puede ser de color ocre (café claro),por ser un color que se mimetiza con la mina.

Art. 64º Todo tipo de vehículo que ingrese al sector Mina deberá estar dotado, enforma permanente, de todos los elementos indicados en este reglamento yen el Reglamento de Administración y Protección de las Personas y los Re-cursos para Empresas Contratistas y, en forma especial, de los siguiente ele-mentos:

a) Extintor de incendios reglamentario

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b) Limpiaparabrisas en buen estadoc) Contar con 2 espejos retrovisores (uno por cada lado)d) Buses y camiones deben poseer cuñas reglamentarias.e) Botiquín de Primeros Auxilios conforme a lo dispuesto en la Norma NEO

21, Anexo 9.

f) Equipo radio transmisor en sintonía con la frecuencia que opera la Case-ta de Control DISPACH, con la finalidad de tener permanente contactopara emergencias, en las oportunidades en que circule en la Mina. Esterequisito no será exigible a vehículos conducidos por personal de empre-sas contratistas.

Art. 65º Queda estrictamente prohibido el ingreso de automóviles al recinto Mina.Esta prohibición alcanza a todo vehículo menor de 2.000 cc de cilindrada. Seexceptúa del requisito de cilindrada a aquellos vehículos que tengan 1.600 ccde cilindrada como mínimo, pero posean, además, doble tracción.

Art. 66º Los vehículos motorizados deberán cumplir, de acuerdo con su tipo, con lasnormativas con respecto a las medidas de seguridad contenidas en la Ley Nº18.290, Ley de Tránsito.

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MT

TITULO IX

DE LAS NORMAS GENERALES DE TRANSPORTEDE MATERIALES

Art. 67º El transporte de materiales o equipos cuya envergadura exceda de los an-chos de la carrocería del vehículo tractor, deberá contar con la autorizacióndel supervisor de Operaciones de Turno y efectuarse en horas de menorcongestión. Se deberá suspender parcialmente el tránsito de otros vehículosy colocar escolta.

Art. 68º En cualquiera zona o sector en que se esté efectuando trabajos con equipopesado y cuya acción provoque el desborde de material hacia niveles inferio-res de tránsito de personas y vehículos, deberán tomarse las medidas deresguardo necesarias, como la instalación de señaleros, señalización y sus-pensión de tránsito, según requerimientos específicos, acciones que contro-lará el supervisor de operaciones de turno.

Art. 69º Queda estrictamente prohibido transportar pasajeros en o sobre:

a) Plataformas de los vehículos

b) Pisaderas de los vehículos

c) Motor o cualquiera otra parte de la estructura de un vehículo, exceptoque éstos se hallen especialmente equipados para ese fin.

d) Tolva de camiones

e) Palas de los cargadores frontales

f) Camiones planos, sin barandas

g) Pick up de camionetas ( a menos que estén acondicionadas para ello)

Cualquiera detección de incumplimiento, debe ser comunicado de inmediatoa la supervisión correspondiente para adoptar las medidas correctivas en for-ma inmediata, sin perjuicio de denunciar la denuncia correspondiente porinfracción a las presentes normas.

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TITULO IX

DE LAS NORMAS DE CONDUCCION / OPERACION DEEQUIPOS DE PRODUCCION Y APOYO

Camiones de Extracción

Art. 70º Será responsabilidad del chofer de camión de extracción y personal autoriza-do para ello, las siguientes:

a) Mantener al día y portar siempre su Licencia Municipal y AutorizaciónInterna para conducir camiones de extracción.

b) Cumplir con la instrucción específica recibida para la operación de cadatipo o modelo de camión. Sólo podrá conducir los modelos de camionesen que el conductor ha recibido capacitación y entrenamiento.

c) Debe respetar estrictamente la reglamentación de tránsito vigente de laMina y la Ley 18.290, Ley de Tránsito.

d) Debe tener conciencia de su responsabilidad como chofer de extraccióny debe poner en práctica sus mejores hábitos para conducir.

e) Debe tener siempre presente que las dimensiones y energía en movi-miento de un camión de extracción, son superiores a la de otros equiposrodantes.

Art. 71º El chofer debe revisar cada vez que reciba un vehículo, especialmente a co-mienzos de turno, el estado de los siguientes elementos:

a) Estado general del camión.

b) Sistema de alarmas y luces en general.

c) Niveles: Aceite de motor, aceite hidráulico, combustible.

d) Dirección de operación y dirección auxiliar.

e) Frenos: Verificar todos, según el tipo de camión.

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f) Fugas: De aire, aceite de motor, aceite hidráulico, agua, combustible.

g) Estado de neumáticos: Aro base, aros laterales, botapiedras (no dobla-dos o en posición que permita un posible reventón de los neumáticos).

h) Suspensiones

i) Mangueras y correas

j) Baterías

k) Radios (trabajo y comercial)

l) Extintor de incendios

m) Sistema limpia parabrisas y parasoles

n) Triángulos o dispositivos reflectantes

ñ) Sistema DISPACH.

Art. 72º Si el chofer durante la revisión del camión, al inicio del turno o durante eltranscurso de éste, detecta fallas en el sistema de frenos y/o dirección, debe-rá informar de inmediato por los canales de comunicación al órgano respec-tivo. Por ningún motivo, deberá trabajar con un camión que presente fallasen estos sistemas.

Tránsito en la Mina de Camiones de Extracción

Art. 73º El tránsito de camiones de extracción y de los demás vehículos en la Minadebe hacerse por la mitad izquierda de la vía (lado izquierdo del eje de la víade tránsito. La conducción debe hacerse con ambas manos en el volante,excepto cuando por razones de operación, se deba operar algún instrumen-to, dispositivo, o equipos tales como radios, consola, retardador, etc.

Art. 74º Al usar la radio comercial del móvil, su volumen debe ser moderado, de formaque el conductor pueda percibir claramente los estímulos sonoros provenien-tes del entorno.

Art. 75º Ante la aproximación de un vehículo que transite con ocasión de una emer-gencia o alarma y que haga uso de sus señales audibles y visuales, el con-ductor del camión de extracción , deberá ceder el derecho preferente de paso.

Art. 76º El conductor de camión de extracción que se encuentre con un camión car-

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gado con explosivos, deberá disminuir su velocidad. Si el camino es angosto(inferior a 7 metros), deberá detenerse, cediéndole el paso al camión cargadocon explosivos, que se reconoce e identifica por llevar banderolas de coloramarillo con negro y letreros visibles de «EXPLOSIVOS».

Art. 77º Se prohibe a los conductores de camiones de extracción ejecutar las siguien-tes acciones:

a) Pasar sobre cables eléctricos, debiendo hacerlo por sobre el pasacablesrespectivo.

b) Estacionar en las curvas de los caminos.

c) Adelantar a otro camión de extracción o equipo de apoyo a la producciónen curvas y en pendientes que estén operando con doble sentido detránsito como asimismo, en los caminos o huellas del rajo. La excepciónla constituye el hecho de que vehículos de este tipo se encuentren esta-cionados por panne u otra causal, maniobra que en todo caso, deberáhacerse extremando precauciones para lograr una maniobra segura.

d) Conducir haciendo uso de teléfonos portátiles, equipos musicales queno sean los propios del vehículo y cualquier otro instrumento o elementoajeno al camión que lo distraiga de la conducción.

e) Circular en marcha neutra aprovechando las pendientes de los caminos.

f) Llevar pasajeros en la cabina con excepción del personal debidamenteautorizado por el jefe de operaciones así como transportar personas enplataformas o pisaderas.

Art. 78º En las intersecciones reguladas por semáforos, se prohibe estrictamente cru-zar cuando hay luz roja encendida. Sólo se debe cruzar cuando hay luzverde encendida o dicho dispositivo se encuentre apagado. En este caso ocondición debe adoptarse las precauciones necesarias para continuar.

Art. 79º La velocidad de operación o trabajo deberá ser tal que permita un controlabsoluto del camión, de acuerdo a las condiciones de tránsito, visibilidad yoperación, respetando en todo momento la señalización de tránsito dentro dela Mina, señales reglamentarias, preventivas e informativas.

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Art. 80º La velocidad de los camiones se debe reducir de tal modo que éstos puedanser controlados cuando se presenten condiciones tales como barro o escar-cha en el camino, procediendo en estos casos de acuerdo al instructivo entre-gado en el curso «Formación de Chofer de Extracción».

Art. 81º Las velocidades máximas de trabajo para condiciones normales en la Mina,de acuerdo a los tipos de camiones actualmente en operación, serán las quese indican en la siguiente tabla, sin perjuicio que éstas sean modificadas enlas respectivas instrucciones, según se produzcan cambios de equipos o mo-dificaciones en los sistemas de frenado.

VELOCIDADES MAXIMAS - CAMIONES DE EXTRACCION

VACIO - CARGADO VACIO CARGADOTIPO DE CAMION EN PLANO BAJANDO BAJANDO

M.P.H. M.P.H. M.P.H.

Caterpillar 789 34 30 15

Dresser 685-E 30 30 18

Euclid R-170 26 26 15

Titan T-2200 33 30 18

Wabco 170 C/D 26 26 15

Dresser 630-E 26 26 15

Komatsu 930-E 35 25 13

Respecto de las velocidades mínimas de circulación, éstas serán tales de modoque no se impida el normal desplazamiento y circulación del tránsito vehicularen la Mina, además que velocidades de operación excesivamente lentas provo-can en el largo plazo un deterioro del sistema de propulsión del camión.

Art. 82º Los choferes deben ceñirse estrictamente a las indicaciones que reciban delpersonal de «señaleros» cuando exista este servicio por razones de opera-ción y de acuerdo al «Código de Señales de Operación Camiones de Ex-tracción» .

Art.83º Cuando a un conductor le corresponda sacar un camión de extracción desdeuna nave o garaje, deberá hacerlo de acuerdo con el capataz o mecánico de

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garaje que haga las señales correspondientes.

Art. 84º Si durante la operación un camión queda detenido por fallas, deberá dejarselo más libre que sea posible, procediendo posteriormente de acuerdo al ins-tructivo de «Camiones en Panne» , entregado en la instrucción y ampliamen-te difundido.

En el caso de que esta detención se verifique en pendientes, el conductordeberá acuñar el vehículo en las posiciones 3-5 y 4-6. Ver Anexo Nº 4.

Art. 85º Ante la presencia de equipo de movimiento de tierra operando en los caminosde tránsito, el conductor extremará las precauciones en la conducción, lle-gando incluso hasta detener el camión si fuera necesario, con el fin de dar lasfacilidades del caso a la maquinaria que está operando en el área.

Art. 86º Cuando el conductor de un camión deba realizar una maniobra imprevista,éste deberá advertir a quiénes vienen o circulen detrás de aquél, encendien-do las luces de retroceso y/o tocar bocina.

Art. 87º Todo conductor debe extremar las precauciones al conducir, conservandouna distancia de 40 metros, aproximadamente,( 3 largos de camión) conrespecto al vehículo que lo antecede, que le permita controlar su equipo antecualquier emergencia que pueda sucederle a su equipo, o al que lo antece-de. Especialmente deberá considerar las condiciones de adherencia al piso,visibilidad, etc.

Art. 88º Se prohibe estrictamente a todos los conductores de camiones de extracción,realizar maniobras de retroceso y virajes en «U» en caminos principales ysecundarios de la Mina, exceptuándose esta instrucción en los siguientessectores (únicamente en maniobras de aculatamiento).

a) Playa de estacionamiento de camiones de extracción.b) Area de vaciado en botaderos.c) Area de recepción chancadores.d) Area frentes de carguío de equipos y/o maquinarias.e) Area de abastecimiento de petróleo (petrolera)f) Sectores de relleno especialesg) Area de abastecimiento de agua (cachimba).

Esta prohibición alcanza a los camiones regadores, camiones petroleros, equi-pos de servicio y vehículos livianos.

Art. 89º Cuando los camiones de extracción, camiones regadores, camiones petrole-

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ros, equipos de servicios y vehículos menores, por cualquier circunstancia,deban invertir su rumbo en un camino principal o secundario de tránsito ge-neral de equipos de producción y servicios, NO deberá efectuar en estoslugares maniobras de viraje en «U», ni de retroceso, sino que continuaránhasta el frente de carguío o espacio abierto más próximo, donde pueda efec-tuar el cambio de dirección en forma segura.

Art. 90º En situaciones especiales como revisiones preventivas en terreno, chequeosde relleno de aceite, aire, etc., el personal asignado a estas funciones deberáefectuar las señales correspondientes en el caso que la Unidad de Transpor-te necesite virar o retroceder, verificando que no existen personas y/o vehícu-los menores en el área de acción.

Art. 91º En caso de emergencia como derrumbes o rodadas imprevistas en el caminode tránsito, el conductor podrá retroceder o virar, realizando la maniobra ade-cuada con el mayor cuidado y criterio posible, comunicando previamente aControl Camiones, quién coordinará para que esta maniobra se realice con ladebida autorización de la supervisión.

Art. 92º Cualquier maniobra de retroceso o viraje en los caminos principales o secun-darios que sea requerida por situaciones especiales, deberá realizarse bajo lasupervisión de una persona responsable, designada por el Ingeniero de Pro-ducción de turno, y en ningún caso por iniciativa del conductor.

Art. 93º Si un camión en tránsito va a virar hacia la derecha para ingresar a otro cami-no, el conductor deberá advertir a los vehículos que vienen detrás, encen-diendo sus luces de retroceso y el señalizador de viraje respectivo. El con-ductor describirá una curva amplia para alejar el camión de otros vehículos,los que posiblemente estén efectuando la misma curva en sentido contrario.

Art. 94º Cuando el conductor de un camión de extracción, que circula por un caminode tránsito detecta humo o llamas en una rueda motorizada, debe procederde acuerdo al Manual de Incendios para Camiones de Extracción.

Art. 95º Tanto de día como de noche los camiones de extracción deberán circular enlos caminos de la mina con sus sistemas de luces encendidos, incluida labaliza.

Art. 96º Los camiones deben circular separados entre si una distancia que les permi-ta , en todo momento, reaccionar en forma segura en una situación de emer-gencia (3 largos de camión y 6 en rampa). Estas distancias mínimas serefieren a condiciones de tiempo y visibilidad normal, debiendo ser aumenta-das si las condiciones del tiempo y visibilidad lo requieran.

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Art. 97º Al comenzar a bajar una pendiente, deberá regularse previamente el retardo,de manera de mantener en todo momento el equipo bajo control, evitando almáximo el uso del freno de servicio.

Art. 98º Al enfrentarse en camino estrecho y con pendiente dos camiones de extrac-ción, tendrá preferencia el que sube.

Art. 99º Si un conductor requiere, por situaciones especiales, regresarse por una mis-ma vía dentro del banco, deberá hacerlo retrocediendo contra la pata delbanco, maniobra que en todo caso comunicará previamente a la Caseta deOperaciones mediante comunicación radial, la que guiará la maniobra dentrode condiciones que brinden seguridad.

Art.100º En caso de que hayan bajas temperaturas ambientales y si se forma hielo(escarcha) en el camino, debe reducirse al máximo la velocidad para evitarresbalamientos, comunicando estas condiciones a la supervisión que indica-rá las medidas de seguridad a aplicar.

Art.101º Si la visibilidad es escasa por la posición del sol, o por factores climáticos, sedeberá disminuir la velocidad, y tocar la bocina. El chofer debe detener elcamión si las condiciones adversas así lo exigen.

Art. 102º Si por condiciones locales (cruce por sectores secos, remolinos de viento,instalaciones que generan polvo, etc.) la visibilidad se reduce, deben extre-marse las medidas de seguridad de conducción, llegando a detenerse si esnecesario.

Art. 103º Se prohibe el acercamiento de frente o por los costados entre los camionespara ningún tipo de acción, ya sea para traspaso de personas, objetos uinformación. No existe motivo atendible para ejecutar esta maniobra.

Art. 104º Cuando el conductor, por algún problema deba detener su camión en unarampa, o en pendiente fuerte, cargado o vacío, subiendo o bajando, debeacuñar éste contra el cerro o una berma (pretil) segura. Si no existe algunade estas posibilidades, debe aplicar las instrucciones sobre «Camiones deExtracción en Panne» , recibidas en el curso de «Formación de Choferesde Extracción» y ampliamente difundido. Esto es, aplicando todos los fre-nos que dispone el camión y solicitar que el camión sea acuñado y si ladetención es en horario nocturno, deberá dejar encendidas las luces de esta-cionamiento, baliza y la de retroceso si es necesario.

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Art. 105º Al abandonar un camión detenido en pendiente y que no esté acuñado, yasea por orden de un supervisor o porque lo mandan a retirar, advierta alcontrol de la situación y abandone el vehículo después de aplicar todos losfrenos, deje la dirección (neumáticos) derecha hacia el cerro y «NO» retire lallave de la chapa de contacto.

Art.106º El conductor de un vehículo que transite detrás de un camión de extracción,deberá hacerse siempre visible a través del espejo retrovisor del camión, paraasegurarse que su vehículo sea visto por el conductor del camión de extrac-ción.

Art.107º Al interactuar con la consola del sistema DISPACH, deberá hacerlo sin perderel control de su vehículo. Para digitar códigos de «Detención» y «Chequeo» ,hágalo con el vehículo detenido.

Art.108º Todo conductor de camiones de extracción, deberá acatar íntegramente lasadvertencias o mensajes que transmitan las casetas de control, respecto asituaciones de riesgo como ser: traslado de equipos, maquinarias o personaltrabajando en caminos o huellas de tráfico principal, derrumbes, etc.

Tránsito Fuera de la Mina

Art. 109º Para transitar fuera del recinto de la Mina, se debe tener presente el cumpli-miento total de la Ley de Tránsito vigente, Ley Nº 18.290.

Art. 110º Se debe cambiar el modo de conducción por el costado izquierdo de loscaminos al costado derecho en los lugares destinados y señalizados paraello, tomando el máximo de precauciones.

Art. 111º En cruces ferroviarios, el camión se deberá detener antes del cruce ferroviarioy sólo podrá continuar la marcha después de comprobar que no hay movi-miento de trenes y, por lo tanto, no existe riesgo de accidente.

Art. 112º Si el cruce de ferrocarriles está regulado por semáforos, los vehículos queenfrenten la señal con color rojo, deberán detenerse antes de la línea dedetención y no deberán avanzar hasta que aparezca la luz verde.

Art. 113º En los cruces de ferrocarril no regulados, los conductores debe observar elmáximo de precauciones y adoptar las normas correspondientes, teniendopresente que es el ferrocarril, el móvil que tiene derecho preferente de paso.

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TITULO X

DEL CARGUIO DE LOS CAMIONES DE EXTRACCION

Art. 114º Al aproximarse a la pala, el chofer debe reducir gradualmente la velocidad delcamión, de tal forma que al llegar a ésta, puede detenerse suavemente, ob-servando las condiciones de acceso, obstáculos, equipos y personas.

Art. 115º No se debe cruzar por detrás de un camión que esté retrocediendo o enposición para retroceder.

Art. 116º El estacionamiento en las palas deberá ser en fila india, observando unadistancia aproximada entre sí de 15 metros y el puntero a 30 metros de lapala. No debe mover el camión si no se tiene visibilidad sobre los vehículosde atrás y adelante.

Art. 117º El conductor del camión de extracción no debe efectuar la maniobra deaculatamiento si la pala está en cambio de sitio o cambio de posición de ellaen el frente de carguío (en ambos casos, el cono de aculatamiento habrá sidoretirado por personal de Palas). Tampoco se podrá aculatar si el balde de lapala está en dirección contraria al frente de carguío.

Art. 118º Al ubicarse para cargar, se debe observar las condiciones de la cancha, advir-tiendo a la supervisión cuando ellas no sean normales.

Art. 119º El chofer deberá permanecer en la cabina de su camión cuando sea cargado,sentado correctamente y atento a cualquier emergencia o posibles señalesdel operador de superficie. Debe estar atento al riesgo de rodadas o impactodel balde o bolón sobre la tolva.

Lo anterior podrá no realizarse cuando hayan condiciones operacionales ad-versas debidamente calificadas por la supervisión.

Art. 120º El camión de extracción no debe retroceder si hay detrás otro vehículo opersona. Es necesario que el chofer de extracción se asegure que tiene elcamino despejado de obstáculos para hacer este movimiento.

Si al estar retrocediendo para aculatar se produce una rodada, impidiendouna buena visibilidad, se debe detener de inmediato el camión para evitaruna colisión con la pala.

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Art. 121º Sólo el primer camión que espera en fila para cargar en la pala o cargadorfrontal, podrá abandonar su posición para dirigirse a otro sitio de carguíopasando frente a la pala. Si tuviera que abandonar su sitio cualquiera de losotros camiones en fila, tendrá que hacerlo guiado por las señales del opera-dor de superficie u otra persona responsable.

Art. 122º Por ningún motivo se permitirá que dos camiones de extracción se estacionanuno al lado del otro (en doble fila) en espera de ser cargados.

Art. 123º Se prohibe a los choferes de extracción hacer limpieza del camión cuandoéste está siendo cargado por la pala o cargador frontal. Sólo podrá efectuardicha limpieza cuando esté en espera para cargar y no haya riesgos de des-lizamiento o desplazamiento, para lo cual se deberá aplicar todos los frenosque disponga el camión y con las ruedas delanteras giradas en direcciónhacia el cerro o una berma de seguridad.

Art. 124º La maniobra de aculatamiento en palas y cargadores frontales se realizarácuidadosamente. En lo que se refiere a palas, la posición Nº 3 del camióndebe quedar lo más cerca posible del cono de referencia (sin tocarlo). Elcamión deberá orientarse paralelo a las orugas de la pala o tomar una posi-ción similar si el frente de carguío lo permite.

Art. 125º Si el carguío se efectúa con cargador frontal, el chofer retrocederá con sucamión hasta escuchar la bocina de advertencia del operador del cargadorfrontal, formando un ángulo recto (90º) con respecto a la posición del carga-dor que espera el camión con el balde levantado.

Se prohibe efectuar esta maniobra guiándose por el espejo panorámico.

Art. 126º Una vez cargado el camión, éste deberá abandonar el área de carguío tanrápido como lo permita una maniobra que garantice seguridad.

Si debe salir por sobre un pasacables o describiendo una curva, el chofer deextracción deberá tomar las precauciones adecuadas para no botar materialen la cancha.

Art. 127º Si un equipo de movimiento de tierra procede a limpiar la cancha de la pala, elcamión de extracción debe esperar dando preferencia a dicho equipo paraque realice esta operación.

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TITULO XI

DE LAS NORMAS EN EL AREA DE VACIADO

Art. 128º Al aproximarse a las áreas de vaciado, el chofer de extracción debe mantenerel camión bajo control, reduciendo la velocidad a un rango prudente, que lepermita maniobrar el móvil en forma segura.

Art. 129º En el botadero el camión de extracción debe virar siempre (excepto en casosmuy especiales) en el sentido de los punteros del reloj. Al efectuar el viraje,no deberá acercarse a menos de 7 metros de la berma (pretil).

Art. 130º Se debe elegir el lugar para aculatar y retroceder «LENTAMENTE», apoyán-dose suavemente con las ruedas traseras del camión en la berma (pretil), siésta es confiable. No se debe usar la berma (pretil) como tensión, ya quesólo es de referencia.

Art. 131º Si observa que existen riesgos para vaciar porque la berma (pretil) está baja ohay quebradura del botadero, se debe dar aviso de inmediato al Supervisory/o encargado de faena para que la condición subestándar sea corregida ycon la mayor precaución trate de vaciar sobre el botadero.

Art. 132º Si se produce alguna condición que afecte la visibilidad adecuada en lasáreas de vaciado, se debe detener el vehículo y si hay otros vehículos cerca-nos, y tocar la bocina.

Art. 133º Después de la maniobra de vaciado, se debe asegurar que la tolva esté en suposición correcta de descanso.

Art. 134º Se prohibe mover el camión con la tolva levantada, excepto en casos espe-ciales y estando debidamente autorizado para ello.

Art. 135º Si la zona de vaciado es en Chancadores, debe observarse la posición de losdemás camiones que se encuentran en el área, reduciendo la velocidad a 5millas/hora y estacionándose uno a continuación de otro, a una distanciamínima de un largo de su vehículo (camión), con respecto al camión que leantecede. Por ningún motivo podrá vaciar con luz roja y sólo podrá hacerlocuando se encuentre el semáforo con luz verde, o le sea indicado por unapersona responsable. Al aculatarse no debe impactar con las ruedas trase-

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ras la solera de contención.

Art. 136º La velocidad de salida del área de botaderos y chancadores, debe ser razo-nable y prudente, con el fin de poder controlar el vehículo ante cualquiersituación debido al tránsito intensivo.

Art. 136-A Cada vez que las necesidades de operación de la Mina requieran movimientoy traslado de material para reparación de huellas, confección de bermas,levantar y/o repasar botaderos, el vaciado de la carga deberá ajustarse alprocedimiento para vaciado de material, que la Unidad de Movimiento de Tie-rra debe confeccionar al respecto.

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TITULO XII

DEL ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES DE EXTRACCIONDURANTE CAMBIO DE TURNO Y COLACION.

Art. 137º Al término del turno y durante la colación, los camiones deben quedar esta-cionados en las playas especialmente habilitadas para camiones de extrac-ción o en otros lugares asignados por el sistema DISPACH.

En el caso de habilitarse un nuevo sistema de cambio de turno, las normas deestacionamiento deberán ser reguladas por un procedimiento confeccionadopor la Subgerencia Mina, con la asesoría del profesional de Tránsito del A.P.R.,de modo que las maniobras se realicen dentro de un marco de absoluta se-guridad.

Art. 138º Para ubicar los camiones en la playa de estacionamiento, los choferes loharán en forma ordenada, tomando como referencia los discos numerados oel dispositivo que los reemplace, lo cual garantiza y asegura una distanciaconveniente entre camión y camión.

Art. 139º Los camiones se deberán ir estacionando sucesivamente en forma paralelacon las ruedas traseras en la zanja de seguridad. El orden de ubicación serásiempre de IZQUIERDA A DERECHA , en los sitios asignados. NUNCA uncamión de extracción debe estacionarse entre dos camiones, excepto me-diante indicaciones y/o señales de una persona responsable, familiarizadacon la conducción de este tipo de camiones designada previamente por eljefe de turno.

Art. 140º La velocidad de un camión de extracción en las playas de estacionamientodeberá ser reducida, conservando siempre una distancia aproximada de 15metros del camión que le antecede.

Art. 141º Antes de subir al camión y salir de un estacionamiento, el chofer de extrac-ción deberá observar el área alrededor del vehículo, con el fin de detectarcualquier obstáculo o impedimento para una salida segura.

Art. 142º Antes de poner en funcionamiento el motor del camión, el chofer debe comu-nicar su intención dando un bocinazo de advertencia. La misma advertenciadeberá realizar cuando va a poner el camión en movimiento, pero con dos

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toques de bocina.

Art. 143º Al realizar cualquier maniobra no habitual en la plaza de estacionamiento, sedebe asegurar que el resto de los choferes esté consciente de ello (utilice laradio, muéstrese, etc.).

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CAPITULO XIII

DE LAS LUCES DE LOS CAMIONES DE EXTRACCION

Art. 144º Los camiones de extracción deberán estar provistos, como mínimo, de lossiguientes focos y luces exteriores:

Parte delantera:

- Dos focos que permitan proyectar luces altas y bajas, que pueden serblancas o amarillas.

- Dos luces de trocha de color amarillo.

- Luces de viraje, color amarillas

- Baliza con luz estroboscópica ubicada en la parte más alta de la cabinadel vehículo. Esta se implementará paulatimente en la flota.

Parte trasera:

- Una luz de retroceso blanca o amarilla

- Una luz de freno de servicio de color rojo.

- Una luz de retardador dinámico. En camiones electromecánicos de coloramarillo y en camiones mecánicos color rojo.

- Dos luces de trocha color rojo.

- Dos luces de viraje de color amarillo.

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TITULO XIV

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E IDENTIFICACIONDE LOS CAMIONES DE EXTRACCION

Art. 145º Los camiones de extracción estarán provistos de los siguientes elementos deseguridad:

- Botiquín de primeros, conforme a la Norma NEO 21, Anexo 9.- Triángulos reflectantes.- Cuñas de aseguramiento.

Asimismo, para lograr una identificación del camión de extracción, respectode cualquier vehículo que lo preceda y pueda su conductor avisar a la centralde comunicaciones cualquier situación anómala que lo advierta, los camionesde tracción llevarán una placa de metal abatible, con la inscripción al vacíodel número que identifica a cada móvil. Ver Anexo Nº 5.

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TITULO XV

DE LAS NORMAS PARA LOS EQUIPOSDE MOVIMIENTO DE TIERRA

Art. 146º El equipo de movimiento de tierra se utilizará para las siguientes operaciones:

a) Preparar, reparar, mantener y nivelar los caminos principales, secunda-rios, rampas, áreas de carguío y áreas de vaciado de materiales (stock obotaderos).

b) Despejar, preparar, empujar materiales para la gestión de perforación detronadura o trabajos especiales que requiera la operación o un proyectoespecífico.

c) Ayudar a remolcar equipos.

d) Mantener berma (pretil) de seguridad, tanto en el rajo de la Mina comoen botaderos. En los cruces dicho pretil no deberá tener una alturasuperior a 60 centímetros desde el suelo y una longitud de 30 metros,formando de este modo un área con visibilidad plena.

e) Cargar camiones de extracción.

f) Cuando las necesidades lo requieran, funcionarán como equipo de tiro oempuje y, en general, en cualquiera otra operación que esté de acuerdocon sus características de diseño.

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TITULO XVI

DE LA RESPONSABILIDAD DEL OPERADORDE EQUIPO DE MOVIMIENTO DE TIERRA

Art. 147º Deberá operar solamente equipos de movimiento de tierra, en los cuales hayarecibido la instrucción y entrenamiento correspondiente, cumpliendo .ade-más las normas generales de conducción enunciadas en el presente regla-mento.

Art. 148º El operador debe tener conciencia de su responsabilidad y poner en prácticasus mejores hábitos para operar, teniendo presente en todo momento quedebe prevenir los riesgos de accidentes personales y materiales.

Art. 149º Deberá tener vigente y portar la respectiva Autorización Interna otorgada porla Dirección de Administración y Protección de los Recursos para operar ma-quinarias de movimiento de tierra.

Art. 150º Deberá usar correctamente el equipo de protección personal asignado: cas-co, anteojos, respirador contra polvos, protectores auditivos, zapatos de se-guridad, etc., mientras está operando.

Art. 151º El operador de movimiento de tierra debe revisar el equipo/maquinaria paraverificar su estado y asegurarse que puede operarlo con seguridad.

Deberá revisar el estado del equipo, considerando principalmente lo siguien-te:

a) Sistema de luces.

b) Sistema de alarmas (presión y temperatura) y espejos.

c) Frenos

d) Dirección

e) Niveles y neumáticos

f) Debe mantener su equipo de movimiento de tierra en buenas condicio-nes de limpieza.

g) Elementos de desgastes (puntas de ripper, cuchillas, dientes, etc.)

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TITULO XVII

DE LAS NORMAS DE OPERACION EN LA MINA,DEL EQUIPO DE MOVIMIENTO DE TIERRA

Art. 152º Se prohibe llevar pasajeros en la cabina o en cualquier otro lugar de la maqui-naria, excepto en casos justificados y debidamente autorizados por el super-visor.

Art. 153º Las instrucciones de trabajo que reciba el operador deben ser claras y preci-sas. Si no entendió las explicaciones debe volver a preguntar a su supervisor.

Art. 154º El balde de los cargadores frontales no se puede usar como plataforma pararealizar otros trabajos, a menos que la operación esté debidamente autoriza-da y que se efectúe bajo supervisión directa.

Art 155º La velocidad con que opere o se desplace en tránsito hacia determinado des-tino, el equipo de movimiento de tierra deberá ser de acuerdo con el lugar enque está operando, en todo caso no deberá ser superior a los límites máximosfijados para el tránsito en la Mina.

Art 156º El operador no deberá mover el equipo de movimiento de tierra si no se haasegurado que a su alrededor no hay alguna persona o equipo trabajando ono existan obstáculos de ninguna especie.

Art. 157º Antes de mover el equipo, después de haber estado detenido en algún lugar,el conductor deberá bajarse y dar una vuelta completa alrededor de la maqui-naria, para asegurarse que no existen riesgos de incidente.

Art. 158º El equipo de movimiento de tierra no debe acercarse demasiado a la orilla deun corte o botadero, a menos que las condiciones de trabajo así lo requieran,previa revisión del terreno.

Art. 159º No deberá conducir la máquina demasiado cerca de la orilla del corte.

Art. 160º El operador no debe operar el equipo si el sistema de frenos y dirección estánen malas condiciones, hasta que el personal autorizado lo indique.

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Art. 161º El operador debe asegurarse que las luces están en buenas condicionespara sus trabajos nocturnos.

Art. 162º Cuando efectúe trabajos en los distintos caminos o huellas, deberá mantenerfuncionado la baliza.

Art. 163º Para subir o bajar de la máquina, se deberá usar los accesos normales (esca-la) y siempre de cara y cuerpo hacia el equipo al bajar.

Art. 164º El operador debe mantener las suelas de sus zapatos de seguridad limpias,libres de grasa y aceite, para evitar resbalones con los pedales de control delequipo, como asimismo los accesos, escaleras o pisaderas.

Art. 165º Al estacionar la maquinaria deberá bajar el balde o la cuchilla.

Art. 166º En el caso específico de los tractores sobre orugas, cuando se realice limpie-za de sello de perforación, deberán acercarse con prudencia y precaución alborde del banco y siempre hacerlo en forma perpendicular al borde del ban-co.

Art. 167º El operador al abandonar la máquina durante la colación o cambio de turno,deberá dejar el equipo en un lugar seguro y accesible para reabastecimientode petróleo o atención de mecánicos.

Art. 168º No deberá ubicarse debajo del balde o bulldozer. Si fuera necesario revisarla máquina en tales condiciones, se debe asegurar el balde o bulldozer pre-viamente, para evitar que baje en forma accidental.

Art. 169º Para la operación de remolque, deberá usarse una lanza si la hay. En casocontrario, se utilizará un estrobo adecuado en buen estado y dimensiones.

Art. 170º El operador debe verificar que no haya personal cerca en caso de que éste secorte. Debe utilizar, además, los pasadores correspondientes para el caso.

Art. 171º Cuando se efectúe la limpieza de canchas de las palas, deberá observarsecuidadosamente el corte para evitar riesgos de accidente por eventualesdeslizamientos de rocas y extremar precauciones para no entrar al radio degiro de la pala.

Art. 172º Para efectuar la limpieza de canchas de palas, deberá esperar el aviso ycoordinará el trabajo con el operador de la pala, para que sea retirado el hito

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de referencia y pueda trabajar en forma segura y expedita.

Art. 173º Al operar con bolones, deberá asegurarse que el esfuerzo no perjudica lacapacidad de la máquina. se considererá, asimismo, el riesgo de la opera-ción.

Art. 174º Si el operador del equipo está siendo dirigido por un señalero, debe asegu-rarse de haber recibido e interpretado las señales correctamente, de acuerdoa lo establecido en el «Código de Señales de Equipo Movimiento de Tie-rra».

Art. 175º Si el operador de equipos de movimiento de tierra encuentra un tiro quedado,no debe continuar trabajando con su maquinaria en ese sector, dando inme-diato aviso al supervisor directo de esta situación, para que tome las medidasnecesarias de acuerdo a las normas establecidas.

Art. 176º Por ningún motivo el operador facilitará a personas extrañas y no autorizadasel equipo de movimiento de tierra, para que lo operen.

Art. 177º Al efectuar un giro se debe asegurar que el camino esté despejado, tantoatrás como adelante y que no haya vehículos cerca.

Art. 178º Al operador le queda prohibido usar teléfonos portátiles mientras se encuen-tra ejecutando trabajos o se desplace por las rutas de la Mina.

Art. 179º Al manipular estrobos de cualquier tipo, se deberá usar guantes de cuero.

Art. 180º Al estacionar el equipo de movimiento de tierra, se debe observar los siguien-tes pasos: aplicar frenos, bajar el balde o el ala, dejar el selector en neutro yestacionar la maquinaria en un lugar seguro y lo más horizontal posible.

Art. 181º Al subir o bajar cerros y cuestas, el balde o ala debe mantenerse a unadistancia mínima del piso.

Art. 182º Prohíbese usar como pasacables, piedras o palos, debiendo utilizar en eltractor oruga su ripper y bulldozer para suspender la maquinaria y generar elespacio suficiente para efectuar el traspaso del cable de alta tensión.

Si el tractor oruga no dispone del ripper, el operador deberá hacer una zanjadel largo del ala, de una profundidad no inferior a 30 centímetros, colocandola cuadrilla de la pala el cable de alta tensión en la cavidad mencionada, paraproceder a efectuar el traslado de la máquina. Además, en otras situacionesla supervisión definirá el realizar o no la zanja.

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Art. 183º Por ningún motivo el operador podrá manipular los cables de alta tensión, yaque no cuenta con los elementos de seguridad para esta labor.

Art. 184º Toda operación con tractor oruga de traspaso de cable debe ser revisada conanterioridad por el supervisor de turno a cargo del equipo de movimiento detierra, por el inspector o por el jefe de sector en el cual deberá realizar traba-jos dicha maquinaria, disponiendo de los elementos de protección personaladecuados para el caso como: guantes de alta tensión y tenazas para tomarcables de alta tensión.

Art. 185º Todo vehículo que se detenga detrás de una maquinaria pesada, deberá ubi-carse a una distancia de 30 metros que le permita maniobrar con facilidad, encaso que la maquinaria pesada inicie un movimiento de retroceso. Deberá,además, mantenerse siempre visible respecto del vehículo que le precede.

Art. 186º El operador de la maquinaria pesada, antes de iniciar el movimiento de retro-ceso, como medida de precaución, debe observar hacia atrás en forma direc-ta o a través de los espejos retrovisores.

Art. 187º Si una maquinaria pesada en tránsito va a virar a la derecha para ingresar aotro camino, el operador debe advertir a los vehículos que vienen detrás,encendiendo sus luces de retroceso y su señalizador de viraje correspon-

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diente.

TITULO XVIII

DE LAS NORMAS DE CONDUCCION ESPECIFICAS PARALOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS

Art. 188º El transporte de explosivos y su equipamiento cumplirán con las normas delreglamento complementario a la ley de Control de Armas y Explosivos Nº17.798 y las normas estipuladas en el Título III Capítulo 2º, Título VI Capítulo1º, Capítulo 2º y Capítulo 3º todos del Reglamento de Seguridad Minera, D.S.Nº 72, del Ministerio de Minería.

Art. 189º Los vehículos destinados a las operaciones de la Sección Tronadura deberánestar al día en sus programas de mantención preventiva.

Art. 190º El conductor del vehículo de Tronadura dará cumplimiento a las normasgenerales sobre conducción y otras específicas señaladas en el presenteReglamento. Respecto a la documentación que debe portar será la quecorrresponde a la de todo conductor que opera en los recintos de la Mina,incluido los requerimientos de Prevención de Riesgos para el manejo de ex-plosivos.

Art. 191º El motor del vehículo deberá estar detenido cuando se esté haciendo la ope-ración de carga y descarga de explosivos, excepto aquellos camiones quehan sido diseñados para hacerlas con el motor funcionando (camionesmezcladores).

Art. 192º En caso de que un mismo vehículo deba transportar conectores de retardo,fulminantes y otra clase de accesorios, deberán ser convenientemente sepa-rados.

Art. 193º Los choferes de los vehículos destinados al transporte de explosivos no de-ben fumar durante sus labores, ni portar fósforos, encendedores u otros ele-mentos que sean fuentes de ignición.

Art. 194º Una vez que se ha completado la carga del vehículo, el capataz o encargadode la cuadrilla revisará que esté bien ordenada, que no haya peligro de des-plazamiento o caída durante el transporte y, sólo entonces, procederá a auto-

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rizar la salida del vehículo al lugar de las tronaduras.

Art. 195º Si se produce un incendio en el vehículo que transporta explosivos, deberáser retirado a una distancia prudente del lugar de carga o descarga de losexplosivos si fuese posible y, enseguida, se procederá de la siguiente mane-ra:

a) Si el fuego afecta el motor o los neumáticos, se tratará de apagarlo ycontrolarlo con los extintores de incendio que debe llevar el vehículo.

b) Si el fuego compromete la carrocería y se propaga a la carga, se deberáabandonar de inmediato el vehículo, alejándose a una distancia de por lomenos 600 metros.

c) Deberá avisar en su retirada a todas las personas que se encuentrencerca, a su jefe o supervisor directo y patio de comunicaciones. A su vez,el patio de comunicaciones avisará al Ingeniero de Producción Líder deTronadura, Asesor de Administración y Protección de los Recursos - AreaMina, Ingeniero de Producción Líder de Turno de Perforación y SubgerenteMina Chuquicamata.

Art. 196º En los vehículos destinados al transporte de explosivos, sólo se podrá trans-portar una cantidad máxima del 80% de su capacidad.

Para transportar el 100% de la capacidad del vehículo, se requiere un permi-so especial de la autoridad competente.

Art. 197º Los explosivos Anfos, Anfos Pesados y bombeables resistentes al agua, setransportarán en camiones fábrica y en polvorines móviles los iniciadores.

Art. 198º El transporte de explosivos se hará únicamente en los vehículos que la em-presa y los proveedores han preparado para este objeto y autorizados por elSERNAGEOMIN.

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TITULO XIX

DE LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS O CAMIONESDE TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS Y NORMAS

EN EL AREA DE TRONADURA

Art. 199º Serán controlados por su jefe directo para verificar que no porten fósforos,encendedores o cualquier otro elemento o dispositivos que puedan causarchispas o llama.

Art. 200º El jefe directo deberá también observar el estado de temperancia alcohólicadel personal, a la entrada del turno, como, asimismo, determinar la posibleingesta de drogas o estupefacientes, mediante exámenes realizados con loselementos disponibles en la División, adoptando el procedimiento conformea los estipulado en el Artículo 39.

Art. 201º Se prohibe estrictamente a los choferes de los vehículos que transportanexplosivos, llevar personas extrañas en la cabina del vehículo. Sólo podránllevar como pasajero al operador del sistema de descarga o alguna personaautorizada por razones de trabajo.

Art. 202º Los conductores de los vehículos de transporte de explosivos deben usartodo el equipo de protección personal que se le haya asignado y contar con larespetiva licencia para manipular explosivos, otorgada por la DGMN.

Art. 203º En el área de tronadura los conductores u operadores de equipos motoriza-dos acatarán las siguientes normas generales:

a) Respetar toda la señalización provisoria (amarilla/negro) que instala laUnidad de Tronadura, esto es reducción de velocidad, prohibición deingreso, señales de los banderas (persona encargada de cerrar el acce-so al área, tanto para peatones como para vehículos en los horarios detronadura).

b) El incumpliento de estas normas será considerada como falta gravísima,y sancionada conforme a la NEO 21.

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TITULO XX

DE LAS NORMAS DE CONDUCCION ESPECIFICASDURANTE EL TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS

Ar. 204º La velocidad de los vehículos que transportan explosivos debe ser prudente yrazonable, y en ningún caso deberá exceder de 40 kilómetros por hora. Enlos caminos en mal estado, la velocidad se reducirá al mínimo.

Art. 205º Durante el trayecto no se permitirán las detenciones innecesarias.

Art. 206º Cuando se presenten condiciones atmosféricas desfavorables (si se aproxi-ma una tempestad eléctrica) no se podrá trasladar explosivos.

Art. 207º Si durante el transporte se produce una tempestad eléctrica, se deberá llevarel camión a un lugar seguro, donde no haya gente; abandonándolo allí hastaque pase la tormenta. El chofer deberá alejarse por lo menos a 600 metrosde su vehículo.

Art. 208º El chofer se pondrá en contacto con la Central de Comunicaciones de laMina, para informar del lugar en que dejó el camión.

Art. 209º Los camiones deberán llevar siempre dos (2 letreros con la siguiente leyendade Advertencia de Peligro: «PARE, CAMINO INTERRUMPIDO POR RIES-GO DE EXPLOSION».

Art. 210º Los letreros deberán ser colocados por el chofer en el centro del camino, 600metros antes y después del lugar donde estacionó el camión.

Art. 211º Durante la marcha, los vehículos que transportan explosivos deberán conser-var entre sí una distancia de 100 metros como mínimo. Esta misma distanciadeberán mantener cuando por cualquiera circunstancia deban detenerse dosvehículos cargados con explosivos en la ruta.

Art. 212º No se podrá llevar herramientas metálicas junto con la carga de explosivos.

Art. 213º Todos los choferes deberán conocer perfectamente bien el uso de extintores

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de incendio de sus vehículos. Deben, además, verificar el estado del extintor.

Art. 214º Los camiones cargados con explosivos se deberán mantener permanente-mente bajo un estricto control de las medidas de seguridad. Por lo tanto, elchofer no podrá abandonarlo en ningún momento, exceptuándose los casosindicados, por incendio del vehículo o en caso de que se produzca una tem-pestad eléctrica durante el transporte del explosivo en el camión.

Art. 215º Todos los vehículos motorizados que se crucen con un camión cargado conexplosivos, deberán disminuir su velocidad, y si el camino es angosto, debe-rán detenerse, dándole preferencia (derecho preferente de paso) al camióncargado con explosivos.

Art. 216º Si por alguna razón un camión con explosivos debe detenerse (detenciónaccidental), no deberá estacionarse cerca de torres o cables de alta tensión,antenas de radioemisoras u otras instalaciones que puedan producir descar-gas eléctricas. Tampoco deberán detenerse cerca de motores, fogones y engeneral en aquellos lugares donde puedan producirse chispas o llamas (fue-go).

Art. 217º Los vehículos que transportan explosivos, deberán detenerse completamen-te antes de cruzar vías férreas y deberán extremar las precauciones antes dereiniciar la marcha.

Art. 217º Cuando un vehículo cargado con explosivos vaya en bajada en una cuesta orampa, deberá mantenerse enganchado en una marcha de fuerza, con elobjeto de mantener siempre un control que garantice seguridad sobre el des-plazamiento del vehículo.

Art. 219º Los camiones que transportan explosivos, para transitar, deberán utilizar, pre-ferentemente, los caminos secundarios en caso de que éstos existan y man-tendrán en forma permanente encendida la baliza roja que disponen.

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TITULO XXI

DE LAS NORMAS DE CONDUCCION ESPECIFICASPARA CAMIONES REGADORES

Art. 220º Todo conductor de camión regador debe recordar siempre que la carga de sucamión es una carga viva, lo cual implica que debe tomar siempre el máximode precauciones en el manejo.

Art. 221º Todo conductor de camión regador debe siempre regar en el sentido de lospunteros del reloj, transitando por la izquierda.

Art. 222º Las curvas deben tomarse a velocidad moderada y los virajes en zonas am-plias, nunca en pendiente y recordando que se transporta una carga viva.

Art. 223º Todo chofer de camión regador debe atender las operaciones de regadío,para mantener siempre los caminos en buenas condiciones.

Art. 224º Cuando cruce pasacables, cerca de casetas eléctricas, cables eléctricos queno estén en la berma (pretil) e igualmente ante cualquier detención, debedetener y cortar la operación de regado.

Art. 225º Todo chofer de camión regador debe aprovechar al máximo su experienciacomo conductor para determinar la cantidad de agua que debe echar en loscaminos de tránsito, para evitar la posible formación de «escarcha» o cami-nos barrosos que produzcan resbalamientos y, para esto, debe orientarse (enel caso de que existan) en la temperatura indicada en los termómetros habili-tados en la Mina.

Art. 226º Todo chofer de camión regador en los turnos de noche, debe tener estrechocontacto con la supervisión, para regar de acuerdo con las necesidades delmedio ambiente.

Art. 227º No se debe permitir que trabajen dos camiones juntos en el riego de loscaminos de un mismo sector. Sólo se podrá hacer esta operación cuando lasupervisión lo requiera.

Art. 228º No se debe regar sobre mojado.

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD OPERACIONAL - SUBGERENCIA MINA CHUQUICAMATA

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Art. 229º En zonas de tránsito en que se produzcan resbalamientos en la huella, serecomienda dejar una franja seca a la izquierda de la rampa de baja o regarpor tramos, de tal modo que facilite y permita en cualquier momento, contro-lar el equipo.

Art. 230º Se prohibe a los choferes de camiones regadores introducir o hacer modifica-ciones en las cañerías de regadío.

Art. 231º El chofer debe cumplir estrictamente lo establecido en el Reglamento paraConductores de Camiones Regadores. Anexo Nº 6.

Art. 232º Todo chofer de camión regador deberá mantener la franja de seguridad deadhesión en la huella, regando el sector de acuerdo a normas y procedimien-tos impartidos.

Art. 233º Las velocidades máximas de trabajo para condiciones normales de tránsitoen la Mina deben ajustarse a la siguiente tabla:

VELOCIDADES MAXIMAS - CAMIONES REGADORES

VACIO - CARGADO VACIO CARGADOTIPO DE CAMION EN PLANO BAJANDO BAJANDO

M.P.H. M.P.H. M.P.H.

Euclid - 50 34 30 25

Euclid 302 - LD 30 20 15

Wabco 60 BT 30 25 20

Lectra Haul M-100 20 12 No debebajar

cargado

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MT

TITULO XXII

DE LAS NORMAS PARA LOS TOUR DE VISITAS

Art. 234º Se entenderá por tour de visitas a todos aquellos vehículos que ingresen a laSuperintendencia Mina Chuquicamata, con el propósito único de observarpanorámicamente la Mina Chuquicamata, desde los miradores o zonas habi-litadas para ese objetivo.

Art. 235º La caravana de vehículos para ingresar a los miradores, deberá estar autori-zada por el Superintendente General Mina.

Art. 236º Los conductores de los vehículos deberán conocer perfectamente los recorri-dos hacia los miradores, dentro de la Superintendencia Mina.

Art. 237º Cada vehículo de la caravana deberá estar a cargo de un supervisor guía,que será el responsable de que la visita se efectúe sin problemas.

Art. 238º Por ningún motivo los vehículos podrán ingresar a sectores o áreas para lascuales no estén autorizados.

Art. 239º Las detenciones o paradas que realicen estos vehículos, con el objeto deapreciar equipos o instalaciones, sólo podrán realizarse en lugares habilita-dos para tal efecto.

Art. 240º Los supervisores guías y conductores, deberán adoptar todas las precaucio-nes necesarias respetando estrictamente la señalización y normas de tránsi-to, para evitar accidentes.

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TITULO XXIII

DE LAS NORMAS GENERALESPARA LOS EQUIPOS DE SERVICIO

Art. 241º Los conductores de los equipos de servicio darán cumplimiento a las siguien-tes normas de revisión:

a) Revisará al iniciar la operación, el estado de su equipo, principalmentelos sistemas de dirección, frenos, luces, neumáticos, niveles y el estadogeneral de pisaderas, barandas, pasamanos, mástil de seguridad conluz intermitente, etc.

b) Deberá avisar a sus jefes directos cualquier anormalidad, falla o desper-fecto de los equipos.

Art. 242º Los conductores de los equipos de servicio, con ocasión de la conducción,adoptarán en todo momento las siguientes precauciones:

a) Deberá mantener seco y limpio el piso del equipo de servicio, libre degrasas, aceite, u otros elementos materiales que puedan dañar u ocasio-nar caídas al personal.

b) Las herramientas o accesorios ocupados en las diferentes gestiones deservicios, deberán ser ubicadas en forma segura, de tal manera que nose produzcan caídas, causando daños a las personas que se trasladenjunto a ellas.

c) Todo conductor al iniciar el movimiento de un equipo, deberá hacerlolentamente, cerciorándose que a su alrededor no se encuentren otrosequipos o personas, que representen riesgos de incidentes.

d) El conductor deberá tener presente la capacidad para la cual fue diseña-do el equipo.

e) Todo chofer deberá usar su equipo de protección personal.

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MT

TITULO XXIV

DE LAS NORMAS DE CONDUCCION ESPECIFICASDE LAS OPERACIONES DEL EQUIPO DE SERVICIO

Art. 243º Al cargar el equipo de servicio, no se volverá a mover mientras no exista unabuena visual. Si no existe esta condición, esperará señales de la personaencargada de la operación.

Art. 244º Al ubicarse un equipo de servicio para cargar o descargar materiales, el cho-fer debe hacerlo con la tolva hacia la carga, es decir, se ubicará en su posi-ción retrocediendo. El conductor evitará pasar con la cabina bajo cargas ensuspensión.

Art. 245º El conductor de equipos que transporte carga, debe verificar que ésta sedistribuya y sea estibada correctamente para garantizar la seguridad del per-sonal, del equipo y de la carga.

Art. 246º Si la carga que se transporta excede las dimensiones del vehículo, ya sea enel largo, ancho o alto, debe usarse luces rojas de advertencia de peligro obanderas rojas con huinchas reflectantes, amarradas a los extremos de lacarga, para señalizar las partes sobresalientes.

Art. 247º Cuando se transporte personal y material, todo el material suelto se llevaráen cajas o firmemente estibado para evitar desplazamientos del material du-rante el viaje, que puedan causar accidentes al personal. Se prohibe llevarpersonal en la carrocería de los equipos de servicio cuando se transportamaterial suelto.

Art. 248º Cuando se transporten cilindros de gases (oxígeno, hidrógeno, acetileno uotro gas industrial, éstos deberán ir en posición vertical y firmemente acuña-dos y amarrados, no permitiéndose personas junto con la carga.

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TITULO XXV

DE LAS DETENCIONES Y ESTACIONAMIENTOSDE EQUIPOS DE SERVICIO

Art. 249º Todo conductor de equipo de servicio debe maximizar las precauciones cuan-do deba detenerse o estacionarse, principalmente en las curvas, rampas, enlas zonas de operaciones de equipos de producción, al pie de los cortes(posibles rodadas) y en los bordes de los bancos (quebraduras o hundimien-tos).

Art. 250º Los conductores de equipos de servicios tales como:

a) Camiones aguadoresb) Camiones petrolerosc) Camiones compresoresd) Camiones grúase) Camiones lubricadoresf) Camiones con equipos telescópicosg) Montacargas, etc.

y que deban atender a equipos de producción, sólo podrán acercarse cuandoéstos se hayan detenido completamente y después de haberse cercioradoque el operador de dichos equipos lo haya visualizado y esté prevenido einformado para tal operación.

Art. 251º Todo conductor de equipo de servicio que deba atender equipo de produc-ción, debe maximizar las precauciones para estacionarse al lado del equipomayor, habiendo establecido contacto previo, de tal forma que no obstaculiceel tránsito, especialmente en sectores estrechos y peligrosos. En aquelloslugares en que los cortes sean peligrosos, debe solicitar que el equipo deproducción sea sacado a una distancia prudente.

Art. 252º Todo conductor que deba atender equipos de producción en lugares de difícilacceso, debe solicitar la presencia de un supervisor para que autorice la pa-sada o se prepare un acceso mejor.

Art. 253º Todo conductor debe respetar los cables eléctricos, como asimismo prevenirposibles cortes, por descuido, en cables aéreos.

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MT

TITULO XXVI

DE LA RESPONSABILIDAD PORLOS ACCIDENTES DE TRANSITO

Art. 254º Toda persona que conduzca un vehículo en forma hacer peligrar la seguridadde los demás, sin consideración de los derechos de éstos o infringiendo lasreglas de circulación o de seguridad establecidas, será responsable de losperjuicios que de ello provengan.

Art. 255º En los accidentes del tránsito constituyen presunción de responsabilidad delconductor, los siguientes casos:

a) Conducir un vehículo sin haber obtenido la Autorización Interna de Con-ducción, o encontrándose ésta cancelada o adulterada. El mismo casoopera respecto a la Licencia Municipal.

b) Conducir sin estar atento a las condiciones del tránsito del momento.

c) Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alco-hol, drogas o estupefacientes.

d) Conducir un vehículo sin sistemas de frenos o que accionen éstos enforma deficiente; con un mecanismo de dirección, neumáticos o lucesreglamentarias en mal estado o sin limpia parabrisas, cuando las condi-ciones del tiempo exigieren su uso.

e) Conducir un vehículo sin dar cumplimiento a las restricciones u obliga-ciones que se le hayan impuesto en la licencia de conductor.

f) Conducir a mayor velocidad que la permitida, o a una velocidad no razo-nable y prudente.

g) Conducir contra el sentido de la circulación.

h) Conducir a la derecha del eje del camino en una vía que tenga tránsito

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en sentidos opuestos, no conservar la izquierda al aproximarse a unacuesta, curva, puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel.

i) No respectar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos ylas indicaciones del tránsito señalizado.

j) Conducir un vehículo cuya carga obstruya la visual del conductor haciael frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de direc-ción, frenos y de seguridad.

k) Conducir un vehículo con mayor carga que la autorizada y, en los vehícu-los articulados, no llevar los elementos de seguridad necesarios.

l) Salirse de la pista de circulación o cortar u obstruir sorpresivamente lacirculación reglamentaria de otro vehículo.

m) Detenerse o estacionarse en una curva, en la cima de una cuesta, en elinterior de un túnel o sobre un puente y en la intersección de calles ocaminos.

n) No hacer el conductor, en forma oportuna, las señales reglamentarias.

ñ) Adelantar en cualquiera de los lugares a que se refiere la letra h) de esteartículo, o en las zonas prohibidas, o hacerlo sin tener la visual o el espa-cio suficiente.

o) No mantener una distancia razonable y prudente con los vehículos quele anteceden.

p) No detenerse antes de ingresar a un cruce ferroviario.

q) Conducir un vehículo haciendo uso de cualquier elemento que aisle alconductor de su medio ambiente acústico u óptico, y

r) Negarse, sin causa justificada, o que se le practique el examen de alco-holemia señalado en el artículo 190 de la Ley 18.290, Ley de Tránsito o elexamen de narcotest para detectar la presencia de drogas o estupefa-

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MT

cientes en el organismo.

TITULO XXVII

DEL PROCEDIMIENTO DE LAS SANCIONES

Art. 256º Todas las infracciones al presente reglamento, se catalogarán como gravísimas,y se sancionarán conforme a la Norma NEO 21, debiendo los órganos conpotestad disciplinaria, adoptar la mayor rigurosidad en su aplicación.

TITULO XXVIII

DE LOS ORGANOS COMPETENTES PARA LAFISCALIZACION DE LAS PRESENTES NORMAS

Art. 257º Serán competentes para fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposi-ciones contenidas en esta Norma Estándar Operacional:

a) Supervisores que desempeñan funciones en la Mina Chuquicamata.

b) Asesores A.P.R. que cumplan funciones en la Mina Chuquicamata.

c) Personal de Protección Industrial.

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ANEXOS

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ANESO

ANEXO Nº 1

DISTANCIA PARA TRANSITAR DETRAS DE UN CAMION DE EXTRACCION

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MT

Detalles

1. Mástil de tubo de fibra, montado en una base de resorte, en el ánguloderecho, detrás de la cabina.

2. Banderola de material plástico microporoso, color naranja, de formatriangular, de las siguientes medidas: 20 cms de alto por 30 cms delargo.

3. Luz roja intermitente, controlada desde la cabina.

4. 3 últimos dígitos de la patente del vehículo, pintados en el techo de lacabina, portalón del mismo y ambas puertas delanteras.

ANEXO Nº 2

MASTIL DE SEGURIDAD Y NUMERO DE IDENTIFICACION EN VEHICULOS

1

3

2

A: 4,00 m

4

A: 4,00 m

751

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ANEXO Nº 3

ESTACIONAMIENTO ZONA DE CARGA O TRABAJOSDE EQUIPOS DE PRODUCCION

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MT

ANEXO Nº 4

PROCEDIMIENTO ACUÑAMIENTOPOSICIONES CAMION DE EXTRACCION

PO

SIC

ION

1

PO

SIC

ION

2

PO

SIC

ION

3

PO

SIC

ION

5

PO

SIC

ION

4

PO

SIC

ION

6

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ANEXO Nº 5

PLACA DE METAL IDENTIFICATORIACAMION DE EXTRACCION

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MT

ANEXO Nº 6

REGLAMENTO PARA CONDUCTORESDE CAMIONES REGADORES

Objetivos:

El presente reglamento tiene por objeto, indicar las consideraciones necesarias quese deben tener en cuenta para la operación de regadío de caminos de la minaChuquicamata, de tal forma que se garantice una operación eficiente y segura.

Alcances y Campos de Acción:

Modificar y reglamentar el sistema de regadío en la mina, para reducir el número deincidentes, y que su factor principal sea la eliminación de polvo, involucrando a todoslos niveles de la Unidad de Carguío y Transporte Mina Chuquicamata.

La Unidad de Carguío y Transporte, al mes de diciembre de 1997, cuenta con unaflota de 10 camiones regadores. Además existen tres estacionamientos de carguío deagua.

Chofer Operador Especialista Regador y Producción:

Haber aprobado el curso de instrucción para chofer operador de camión regador quedicta un instructor, debidamente autorizado por la Unidad de Carguío y Transporte.

Tener la licencia Municipal de conducir clase A1 - A2, A-4, demás contar con laautorización interna de conducir otorgada por la Dirección A.P.R.

Camión Regador:

Deberán mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas mecáni-cos (dirección, frenos, aire, neumáticos e hidráulico), sistemas eléctricos (solenoides,luces en general), alarmas, sistema de regadío, además de lo dispuesto en el regla-mento de tránsito.

Usar todo el equipo de protección personal especifico para el cargo.

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Conducción:

Antes de mover el camión desde un estacionamiento u otro lugar de detención, elchofer deberá observar su radio de acción, con el objeto de detectar y controlarcualquier riesgo, para una salida segura debe tocar dos bocinazos para advertir quepondrá su máquina en movimiento. Desde el lugar de estacionamiento y teniendo eldominio completo del entorno, debe salir siempre hacia la izquierda; antes de reali-zar un viraje debe desplazar medio cuerpo hacia fuera.

Durante la conducción no deberá exceder la velocidad máxima permitida (30 millas./hora = 48 kms/hrs.) y respetar las señalizaciones existentes de tránsito.

Los choferes de camiones regadores deben tener presente durante la conducción yoperación, las características propias de cada modelo para el ejercicio de su trabajo,considerando las técnicas de diseño de cada camión.

Cuando los camiones ingresan o salen de playas de estacionamiento, sectores decarguío y descarga, y lugares de abastecimiento de agua (cachimbas), deberán rea-lizarlo a velocidad reducida.

Antes de bajar o subir una PENDIENTE, el conductor deberá seleccionar la marchaadecuada que garantice el control permanente del camión.

Al detener o estacionar el camión regador, se deben tomar las siguientes medidas:

En cambios de turnos o colación, debe ser estacionado en playas habilitadas paratal efecto. El orden debe ser siempre de izquierda a derecha, siguiendo los punterosdel reloj.

Las ruedas traseras deben quedar en las zanjas de aculatamiento.

Dejar enfriar el motor gradualmente en relente, por un lapso NO mayor de 3 a 5minutos, a objeto de no dañar la lubricación al turbo.

Queda prohibido estacionar el camión en pendiente, al pie de bancos, curvas, o enlugares donde obstruya el libre tráfico, excepto en caso de una emergencia.

Al quedar un camión en la ruta por fallas u otro tipo de fuerza mayor, deberá emitirselo establecido en el «Procedimiento de Detención de Camiones en Panne en Ruta».

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MT

Cuando ocurran problemas en la transmisión del camión, el conductor no debedesplazar el camión.

Para toda otra consideración referida a la conducción, se tendrán presentes lasdisposiciones establecidas en el reglamento de Tránsito Mina.

Operación de Regadío:

La coordinación en la operación de regadío será dada, cuando la situación lo requie-ra, al chofer regador directamente por el Líder de turno, o en quien delegue even-tualmente la función de regadío. Las instrucciones serán dadas a través de la radiode trabajo o en forma directa al trabajador.

El estanque de los camiones regadores cuenta con un dispositivo (llave de paso conjeringa), que permite EVITAR DERRAMES de agua cuando el camión se carga enlas cachimbas. Este dispositivo debe encontrarse en buenas condiciones de uso.

Cuando la operación de regadío se aproxime a pasacables, subestación/rhona, ca-setas, cables eléctricos, trabajadores en movimiento u otra instalación susceptibleque esté afecta a daños se debe CORTAR de inmediato el regadío a objeto de evitarmojar al personal, equipos e instalaciones. Lo mismo se realizará cuando se deten-ga el camión regador, para evitar crear barriales o apozamiento de agua.

En cortes de bancos, donde la contaminación ambiental por el polvo en suspensiónes alta, se podrán utilizar camiones regadores, de acuerdo a las normas estableci-das en este reglamento.

Se define como condición estándar que el sistema de regadío debe tener siempre:

1. La utilización de los aspersores con una apertura máxima de 1/4 de pulgada yun ancho de 6 pulgadas.

2. La proyección de agua entre los dos aspersores debe sobreponerse entre sí, afin de evitar el sobremojado en las huellas, para tal efecto la ubicación en alturade los aspersores deberá ser: primer aspersor a 4 pulgadas desde la base,segundo aspersor a 8 pulgadas desde la base, tercer aspersor a 12 pulgadasdesde la base y cuarto aspersor a 16 pulgadas desde la base.

3. Debe contar con selección automática o manual a fin de permitir una aplicaciónde regadío intermitente.

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Sectores de Regadío:

Para una mejor coordinación, ordenamiento y por el aumento de las distancias, lasexpansiones en la Mina se dividen por sectores o zonas de regadío, por lo cual cadaoperador deberá iniciar el turno a un sector asignado. Si por razones especiales serequiere reforzar otras zonas, el operador debe efectuar tal requerimiento.

Los sectores son: Piso - Este - Medio -Norte.

Prohibiciones:

1. Regar en sectores señalizados con letreros que indiquen «NO REGAR».

2. Regar el inicio y el término de huellas con curvas cerradas.

3. Regar SOBRE MOJADO, EN PENDIENTE Y GRADIENTE P ARA EVITAR ELRESBALAMIENTO POR LA VÍA, DEBIENDO HACERLO SOLAMENTE CUAN-DO SE LEVANTE POLVO AL PASO DE VEHICULOS.

4. Cuando las condiciones climáticas sean adversas (temperaturas cercanas a 0º, ode lluvias), el chofer regador tiene que permanecer en contacto directo con elLíder de turno, para coordinar la cobertura de las necesidades de regadío en laMina.

5. Si los servicios de la utilización del regador no fueran necesarios, el conductorquedará a la espera de instrucciones.

6. Si el chofer regador se ve involucrado en un incidente operacional, sea este cono sin lesiones y/o daños al equipo, material o instalaciones, dará cuenta de inme-diato al Líder de Turno, el que procederá de acuerdo a las disposiciones vigentessobre el particular.

De las Formas de Regar:

Para una mejor interpretación, coordinación y por las muy variadas condiciones deestabilidad geotécnica en los distintos sectores de la Mina, el regadío tomará formade acuerdo a las siguientes pautas:

1. Sector de Rampas:

El regadío de bajada: es dejando una franja lateral de seguridad.

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MT

El regadío de subida: es ejecutando un regadío cortado.

2. Huellas Horizontales y Auxiliares:

Deberá realizarse un regadío continuo.

3. Huellas con Restricciones:

Estarán debidamente señalizadas con letreros que indiquen tal condición.

4. Playas de Relevo y Estacionamiento por Detención:

Regar de tal forma que en los horarios de uso, estén en buenas condiciones.

Definiciones:

Cachimba de Agua : Estación de abastecimiento de agua para los es-tanques de los camiones regadores.

Playa de Estacionamiento : Espacio físico que permite el aculatamiento deuno o varios camiones, que cuenta con una zanjay una berma de contención a lo largo del espa-cio.

Berma : Cordón de material estéril usado para delimitarsectores, o parapetos de referencia de límitesde borde.

Aspersores : Válvula que se controla a través de membranasde goma accionadas por aire, permitiendo el flujode agua en la operación de regar.

Regadío Continuo : Es la operación de regar en forma continuadalas huellas, dejando una franja de seguridad asu paso. Esta franja no debe ser de más de1,50 metros por el lado izquierdo.

Regadío Cortado : Es la operación de regar en forma intermitentelas huellas, dejando franjas verticales de segu-

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD OPERACIONAL - SUBGERENCIA MINA CHUQUICAMATA

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ridad a su paso. Para ello el chofer realiza elcontrol de agua desde la cabina, en forma auto-mática o manual.

Sistema Automático : Este trabajo se realiza por medio de TIMER, fi-jándose rangos de acuerdo a condiciones delterreno y climáticas.

Sistema Manual : Este trabajo lo realiza el conductor a través delswitch de detención de la bomba hidráulica deregadío.

Franja de Seguridad : Es el espacio sin regar que deja el regador a supaso, con el objetivo de que ésta se utilice sóloen casos de resbalamiento o emergencia.

Esta franja NO debe ser utilizada por ningúnvehículo como pista de circulación.

Inicio y Término de Curva : Es la zona de entrada y salida que hace el vehí-culo motorizado.

Regadío sobre Mojado : Es regar sobre una superficie ya regada.

Sectores de Regadío:

Sector Piso Turnos A, B y C : Comprende desde el J-1 hasta el fondo de laMina y todos los cortes con frente de carguío.

Sector Piso Turnos A y C : Comprende desde Plaza Italia hasta J-1, ambasrampas (Este y Oeste) más Plaza del J-1 y des-de el J-1 Sur Este hasta el M-1 Sur Este, ade-más, deberá regar rampa nueva desde H-3 has-ta intersección de camino Patio 40 (F-3).

Sector Medio Turno B : Comprende desde Plaza Italia por el lado Estehasta J-1 Norte y desde J-1 Norte a M-1 Sur Este,además, deberá regar rampa nueva desde H-3hasta intersección de Patio 40 (F-3), y todos losfrentes de carguío.

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Sector Medio Ayudante Turno B : Comprende desde Plaza Italia por lado Oestehasta J-1 Norte y todos los frentes de carguío.

Sector Norte Turnos A, B y C : Comprende desde Plaza Italia hasta el Norte engeneral.

Sector Este Turnos A y C : Comprende desde Plaza Italia hacia el E-4,sprader y frente de carguío. Además, debe re-gar desde Plaza Italia hacia el Botadero 67, F-3,1-57 corto, Houston, entrada Sur a la Mina yhuellas secundarias en general.

Sector Este Turno B : Comprende desde Plaza Italia hacia el E-4, Bo-taderos, sprader y frentes de carguío.

Sector Este Ayudante Turno B : Comprende desde Plaza Italia a F-3, E-4, Bota-dero Stock 6-7, 1-57 corto, Houston, entrada Sura la Mina y huellas secundarias en general.

Además, todo regador es responsable de regar las huellas secundarias de sucorrespondiente sector.

Cualquier modificación de sectores y/o camiones a futuro, es responsabilidaddel operador mayor de regadores.

Medidas Preventivas

1. Definir y planificar anticipadamente las acciones de seguridad ,que deben consi-derarse, según el sistema a emplear para humedecer el terreno a mover, a fin dedisminuir la polución.

2. Debe capacitarse al personal para que conozca e identifique los riesgos quepresenta el equipo, el material y el ambiente en que desarrolla su labor.

3. El Líder de Turno al dar la instrucción en labores excepcionales, debe asegurar-se que el trabajador conozca el área y los riesgos que ésta presenta.

4. Para efectuar el regadío en lugares de relleno, botaderos, material sedimentarioque se necesite extraer, se deben eliminar o disminuir los riesgos, para lo cual,ha de visualizarse el lugar en todo su ámbito para evaluarlos.

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5. Se harán piscinas con tractor cuando se requieran. Estas piscinas contarán conbermas para detener el agua y bermas de aculatamiento de camión regador y/oseguridad según corresponda.

6. El acto de regadío deberá ser siempre supervisado por el Líder de Turno y/uOperador Mayor de Regadores.

PERSONAS QUE PARTICIPARON EN ESTE REGLAMENTO DE REGADORES:

Domingo Montenegro Adonis Líder de TurnoPatricio Sepúlveda Lamoza Dirección A.P.R.Pedro Becerra Espinosa Operador Mayor RegadoresLuis Rojas Ramos InstructorAdolfo Cautín Capataz MecánicoCelindo Vega Herrera Chofer RegadorFlorentino Orellana Pizarro Chofer RegadorMoisés Naranjo Jofré Chofer Regador

APROBACION DE REGLAMENTO PARACONDUCTORES DE CAMIONES REGADORES

Raúl Cancino González Jorge Vargas LechugaIng. Líder Carguío y Transporte Ing. Líder Transporte Camiones

Domingo Montenegro Adonis Patricio Sepúlveda LamozaIng. Líder Turno Asesor A.P.R.

Pedro Becerra Espinosa Luis Rojas RamosOperador Mayor Regadores Instructor

Adolfo Cautín Celindo Vega HerreraCapataz Mecánico Mant. Equipo Chofer Regador

Florentino Orellana Pizarro Moisés Naranjo JofréChofer Regador Chofer Regador

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MT

ANEXO Nº 7

INSTALACION DE TRIANGULOS REFLECTANTES

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ANEXO Nº 8

AREAS DE PUNTOS CIEGOS DEL CAMION DE EXTRACCIONWABCO 170 TONELADAS

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MT

CONTINUACION ANEXO Nº 8

AREAS DE PUNTOS CIEGOS DEL CAMION DE EXTRACCIONKOMATSU 930 E

15.34 m

AREAS CIEGAS

AREA VISIBLE

VISIBILIDAD CON ESPEJO RETROVISOR

VISIBILIDAD CON ESPEJO RETROVISOR

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ANEXO Nº 9

NORMAS DE SEGURIDAD PARA ADVERTIR Y CONTROLAR RIESGOSDE ACCIDENTES Y TRASLADO DE CAMIONES DE EXTRACCION

Y MAQUINARIA PESADA EN PANNEEN LAS RUTAS DE LA MINA CHUQUICAMATA

1) INTRODUCCION:

El conocimiento de las normas de seguridad vigentes en la Subgerencia MinaChuquicamata, resulta ser un factor de gran importancia, toda vez que tiende aprevenir y controlar los riesgos de accidentes que puedan causar lesiones a laspersonas y/o daños materiales.

En este contexto, se han elaborado las siguientes normas referidas a las preven-ciones que deben adoptarse ante panne de Camiones de Extracción y/o maqui-naria pesada, incluido su traslado hasta los talleres respectivos, si procediere, lascuales deben ser objeto de un irrestricto cumplimiento, por cuanto forman partede un procedimiento de seguridad establecido para este tipo de emergencias.

TITULO PRELIMINAR

Art. 1º Las normas más adelante indicadas, tienen por objeto fijar los procedi-mientos relativos a las comunicaciones, señalización, atención y trasladodel camión, como asimismo el tránsito en el lugar, para prevenir acciden-tes en las rutas de la Mina que pudieran ocasionar camiones de extraccióno maquinaria pesada, detenidos por panne o razones operacionales.

Art. 2º Las presentes normas alcanzan por igual a los Ingenieros de Producción,Ingenieros de Mantención, Asesores A.P.R. de la Mina, Choferes de Ca-miones de Extracción, Inspectores y Subinspectores de la Unidad de Trans-porte de Camiones, Personal en terreno de la Sección Garage Diesel Eléc-trico, Personal del Sistema DISPACH y personal que conduce vehículosmotorizados por los caminos de la Mina, pertenecientes o no a la Subge-rencia Mina Chuquicamata.

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TITULO II

DE LAS NORMAS DURANTE LA CONDUCCIONDE CAMIONES DE EXTRACCION.

Art. 3º Queda prohibido detener camiones de extracción en las rutas principalesde la Mina.

Art. 4º Ante la necesidad de detener un camión de extracción que circula por unaruta principal de la Mina, los choferes deberán optar por las siguientesalternativas :

a) Buscar ensanche del camino, para no resentir la capacidad de la vía(angostarla).

b) De existir un espacio a un costado del camino o una vía de servicio,deberá ingresarse a ellos.

Art. 5º En el evento de tener que detener el camión en la vía principal, se deberáatender el siguiente procedimiento:

De las Comunicaciones:

a) El chofer del camión detenido reportará al Controlador del Sistema deDespacho de Camiones del sector, que se «ha detenido con su ca-mión», indicando: número del camión, lugar y razones de la detencióny los riesgos que pudiese estar creando en el lugar por obstrucción allibre tránsito. Si su radio transmisor se encontrara fuera de servicio, elchofer deberá entregar la misma información por intermedio de otrovehículo que tenga su radio transmisor en buenas condiciones.

b) El Controlador de la Caseta del sector informará por un comunicadogeneral a todos los choferes de camiones del área, advirtiendo la exis-tencia de «camión detenido en ruta» .

c) El Controlador de la Caseta del sector informará al Control del DISPACH,quien a su vez, informará a mecánicos de terreno del Garage DieselEléctrico la necesidad de servicio para camión en panne, debiendopersonal de mecánicos confirmar la recepción del mensaje. De dichacomunicación deberá dejarse constancia en control central del nom-bre del receptor, hora y respuesta.

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d) Control Central informará por frecuencia 1 al ingeniero de produccióndel sector o Ingeniero de producción líder del tumo, la existencia delcamión detenido y el hecho de que personal de mecánicos está en co-cimiento de la situación.

e) El Controlador de la Caseta del sector reiterará el comunicado de ad-vertencia a los choferes, según orden de paso por el lugar indicado,quienes confirmarán mensaje recibido.

f) El Controlador estará atento a advertir a aquellos choferes que seintegran al circuito conflictivo, ya sea por reasignación, reincorpora-ción a la operación, etc.

g) Una vez que el camión haga abandono del lugar, normalizando lasituación - ya sea porque fue entregado al servicio o retirado de lacirculación por mecánicos - el personal de mecánicos terreno GarageDiesel Eléctrico deberá informar al Control principal.

En caso que el camión sea retirado por el chofer que estaba o fuellevado al camión, será éste quien informará que la vía está despejaday los controles mencionados, vía comunicado general, avisarán a loschoferes del sector la normalización de la situación.

Cuando quede un camión en panne de un turno para otro, el Ingenie-ro de Producción Líder de Transporte, Inspectores y Subinspectores,tendrán la responsabilidad de comunicar a los choferes entrantes dela existencia de camiones en panne en rutas de tránsito.

i) Si el camión sufre un reventón de neumático, el chofer no podrá aban-donar el sector, mientras no sea autorizado por el Ingeniero de Pro-ducción Mina o en su defecto por el personal de las Casetas de Con-trol DISPACH.

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TITULO III DE LA SUPERVISION DE OPERACIONES MINA

Art. 6º El Ingeniero de Producción del sector que haya recibido la comunicaciónque una ruta principal u otro camino, se encuentra detenido un camiónobstruyendo el libre tránsito y comprometiendo la seguridad del sector, con-currirá al lugar y administrará las medidas relativas a :

a) Verificar que la información se haya promovido como se describe en elpunto las comunicaciones.

b) Disponer el retiro del camión, del lugar en el más breve plazo, si lascondiciones y medios existentes en el momento lo permiten. Si la de-tención del camión es consecuencia de un reventón de neumáticos,establecer comunicación con Jefes de Guardia de Terreno del GarajeDiesel Eléctrico y una vez analizada la causa del reventón, proceder deacuerdo a las presentes normas.

c) Disponer la instalación de señalización reglamentaría de advertencia,visible de día de noche. Ver esquemas.

d) Coordinar con personal de mecánico de terreno, para conocer tiemposestimados que permanecerá el camión en el lugar y tipo de falla quepresenta.

e) Disponer el acuñamiento del camión en las ruedas. Si es en pendientepositiva, posiciones 3, 5 y 4, 6 y si es negativa la pendiente, posiciones1, 2.

f) De existir un desvío que permita encauzar el tránsito de camiones porotro lugar, se preferirá esta alternativa, para evitar vías obstruidas porcamión en panne, disponiendo a la vez la señalización de desvío res-pectiva.

g) Si a juicio del Ingeniero de Producción el riesgo es demasiado alto, seprocederá a cortar el tránsito.

h) Al margen del tiempo que permanecerá el camión detenido en el lugar,deberá controlar que la señalización de advertencia reglamentaria seainstalada inmediatamente después de la detención.

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TITULO IV DE LA SEÑALIZACION.

Art. 7º El chofer, inmediatamente después de haber detenido el camión y habercursado las cuentas radiales, procederá a instalar a 30 metros delante y a50 metros detrás del camión in triángulo reflectante de 0.70 (artículos 79 Nº79 Nº 7 y 162 Ley de Tránsito Nº 18.290).

Art. 8º Si la distancia de 50 metros a que deba instalarse el triángulo en la partetrasera del camión fuera insuficiente por estar cercano a una curva, ondula-ción de terreno o cualquier obstáculo fisico que impida una plena visibili-dad, éste se instalará lo más alejado posible del camión dentro de los 50metros.

Art. 9º Coimplementariamente al circuito de luces de trocha de! camión, se accio-narán las luces intermitentes de emergencia.

Art. 10º Ante el riesgo inminente de conducción distraída o descuidada, especial-mente durante la noche, se complementará la señalización de advertenciaposterior al camión mediante un pretil de material pétreo de 3 metros delargo por 0.60 metros de alto, instalándose a 3 metros detrás del triánguloreflectante.

Asimismo, junto al triángulo deberá instalarse una luz intermitente amarillacon sistema de energía (batería) propia.

Art. 11º Todo camión detenido o que se detenga 1/2 hora antes de la puesta del soly hasta media hora después de la salida del sol, deberá mantener susluces de estacionamiento y de emergencia encendidas.

Art. 12º El personal de mecánicos que deba intervenir un camión de extracción cenpanne con tránsito en el lugar, previamente deberá haber constatado laexistencia de señalización reglamentaria de advertencia en el lugar descritaanteríonnente.

Art. 13º Aún con la señalización reglamentaria, el personal de mecánicos instalarásu propia señalización junto al triángulo ubicado detrás del camión. Talseñalización, consistirá en un círculo con fondo blanco y ribete y línea dia-gonal de color rojo, de 0,50 m. de diámetro. La pintura de esta señal debe-rá ser reflectante.

La existencia de este signo advertirá al personal de choferes las restriccio-

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nes propias del Iugar con camión en panne y mecánicos interviniendo.

Art. 14º Quien retire el camión del lugar, deberá retornar al camión los triángulos yretirar el resto de las señales preventivas que se hayan instalado.

TITULO V

DEL TRASLADO DE LOS CAMIONES DE EXTRACCIONY/O MAQUINARIA PESADA EN PANNE

Art. 15º Cuando sea menester trasladar Camiones de Extracción y/o MaquinariaPesada, desde el lugar donde ha quedado en panne hasta los Talleresrespectivos, deberá observarse el siguiente procedimiento, él que estará acargo y supervigilado por el Ingeniero de Producción Líder:

a) El traslado deberá efectuarse con la respectiva escolta de una camio-neta premunida de baliza color naranja, la que durante el trayecto semantendrá funcionando. Entre ambos vehículos deberá existir unadistancia de separación de 50 metros como mínimo.

La camioneta deberá contar con elementos de alta reflectancia portáti-les (conos, chalecos, linternas).

b) Entre el móvil trasladado y el vehículo escolta deberá existir comunica-ción radial permanente y directa.

e) Al requerirse el traslado del móvil, personal de Mecánicos informarápreviamente los requerimientos al Ingeniero de Producción Líder, quiendeter-minará la ruta más apropiada para el traslado, situación que in-formará a la Central DISPACH, con la finalidad de que este órganoefectúe una amplia difusión de la ruta y horarios en que se verificará taltraslado, advirtiendo al resto de la población conductora en la Minapara la adopción de las medidas preventivas del caso.

d) Si la ruta elegida para el traslado, dadas las condiciones del lugar don-de se encuentra en panne el móvil, no son las más seguras, el Ingenie-ro de Producción Líder podrá suspender el tránsito vehicular en dicharuta, lo cual hará presente a la Central DISPACH, para su difusión ycumplimiento.

e) El Ingeniero de Producción Líder designará al conductor encargadodel traslado del móvil escoltado, para lo cual considera que dicho cho-

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fer tenga una probada experiencia en la conducción de Camiones deExtracción o maquinaria pesada, según sea el caso, con su documen-tación para conducir vigente, no obstante lo instruirá respecto de lasmedidas de seguridad que deben observarse durante el traslado, comoser el control de la velocidad al inicio de rampas, durante el trayecto yotras normas que inciden en una conducción a la defensiva.

f) Si la ruta elegida o las alternativas, su carpeta de rodado no está enbuenas condiciones (exceso de calamina, baches), dispondrá que per-sonal de Mantenimiento de Caminos habilite tal vía, subsanando con-diciones subestándares.

g) Tratándose de rutas con pendientes, éstas deberán contar con la res-pectiva pista de frenado o de emergencia, la ctial debe encontrarsedebidamente señalizada conforme al modelo que se acompaña.

Art. 16º El traslado de Camiones de Extracción o Maquinaria Pesada con escolta,gozará del Derecho Preferente de Paso en los distintos cruces del trayec-to, no obstante ello traspasarán dicho cruce sólo una vez que se hayancerciorado claramente de que el resto de los conductores han advertido lapresencia de la escolta y les hayan cedido tal derecho.

Art. 17º La velocidad de la escolta no podrá ser superior a 40 km/hr, pudiendo otrosvehículos adelantarla sólo si las condiciones del terreno y de visibilidadson aptas y seguras.

Art. 18º Una vez cumplido el traslado, el Ingeniero de Producción Líder efectuarálas comunicaciones a la Central DISPACH, con la finalidad de normalizarel tránsito en la Mina.

Art. 19º El Asesor A.P.R. de la Mina, asesorará al Ingeniero de Producción Líder enlas distintas fases del presente procedimiento.

TITULO VI

DE LAS NORMAS PARA EL TRASLADO DE MAQUINASPERFORADORAS Y TRACTORES EN CAMION TRANSPORTADOR.

Art 20º Cuando sea menester trasladar Perforadoras desde un punto a otro, de-berá observarse el siguiente procedimiento:

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a) La norma general es que las operaciones de carga, traslado y descar-ga deba efectuarse sólo en Turnos A, B y con luz natural, consideran-do horarios de bajo tránsito vehicular. Cuando, por distintos motivos laoperación no pueda ser terminada durante el Turno o el día, se con-cluirá al día siguiente, bajo las mismas condiciones, debiendo el Inge-niero de Turno, dejar las constancias escritas en el Libro de Noveda-des, detallando las razones y observaciones pertinentes, de modoque no se pierda la información y situaciones pendientes que debanresolverse.

b) El Jefe de Turno u Operador Mayor, procederá a las siguientes accio-nes previas al embarque :

b.1) Disponer que el conductor del camión transportador revise lossiguientes sistemas:

* Frenos* Neumáticos* Dirección* Iluminación* Hidraúlico y condiciones de rampa de acceso.* Señalización.* Luces.* Neumáticos.

Si se constatare alguna falla en los sistemas, se suspenderá laoperación hasta que el camión se encuentre totalmente operati-vo.

b.2) Constatar que el operador del Camión transportador, se encuen-tre con sus documentos de conducir vigentes ( Licencia Interna yMunicipal).

b.3) Si se detecta que el Operador del Camión transportador o algu-na de las personas que intervienen en la operación, se encuen-tran en anormal estado de temperancia, deberá someterlo a losexámenes respectivos para detectar la presencia de alcohol enla sangre, drogas o estupefacientes, mediante los sistemas tec-nológicos en uso en la División, para lo cual se atendrá a lodispuesto en el art. 39 de la NEO 30.

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b.4) Definir, en conjunto con el Operador del Camión Transportador,la Ruta más apta para el traslado, para lo cual se consideránlas siguientes condiciones:

* Carpeta de Rodado en buen estado (sin exceso de calami-na), seca, con pendientes no mayor al 9 %, peraltes suavesy amplios, curvas con radios de giro, aceptados por el vehí-culo transportador, acorde a su diseño, cables eléctricosaéreos y sobre superficie existentes en el trayecto.

Así, una vez definida la Ruta, efectuará las comunicaciones a laCentral de Comunicaciones (Patio 7), para los efectos de proce-der el Controlador de la Central a difundir el movimiento a reali-zar, dispon iendo que los móviles que circulan en el área adop-ten las medidas precautorias.

Art. 21º Con ocasión de maniobras de carga, traslado y descarga de MáquinasPerforadoras, se adoptarán las siguientes Medidas de Seguridad:

a) Las maniobras, serán supervigiladas por el Jefe de Turno de Perfora-ción u Operador Mayor, aspecto que dirimirá el primero de los cita-dos.

b) Conificar el perímetro que circunda al equipo en una distancia de 60mts. y en especial la zona de bajada y levante de las rampas delcamión tranportador en una distancia de 4 mts., de modo que seimpida el paso de personal en dicha zona.

c) El personal que coopera en las maniobras deberá ubicarse fuera delárea conificada, quedando en el interior de la zona las siguientespersonas:

* Operador de Grúa, quien es el encargado de colocar las rampasadicionales, conjuntamente con dos operadores generales queacomodan dichas rampas.

* Operador especialista u Operador Mayor que manipula contro-les de operación de levante y bajada de rampas, como asimismoel control remoto para subir o bajar la Máquina Perforadora.

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Con todo, el equipo mínimo de personal que participará en las ma-niobras, será de 4 personas, entre ellos el Operador Mayor, un Ope-rador Especialista de Perforadora, y dos Operadores Generales.

d) La operación de carga y descarga, debe efectuarse siempre en su-perficie a nivel, cercana a la Caseta de Alimentación eléctrica y elCamión Transportador con todos sus sistemas de freno accionados,al igual que los sistemas de iluminación destellantes.

e) El traslado del equipo se efectuará con escolta de Camionetas aVanguardia y Retaguardia, asistiéndole a este dispositivo el DerechoPreferente de Paso en todos los cruces, no obstante, deberán llegaral cruce a una velocidad reducirda y lo traspasarán sólo una vez quese hayan cerciorado que el resto de los vehículos en circulación lehan cedido este derecho a vía.

f) La velocidad del dispositivo, durante el traslado no podrá ser superiora 18 millas/hr. en terreno plano y 6 millas/hr en pendiente negativa.En este último caso, el conductor del camión transportador, antes deaproximarse a una cabecera de rampa deberá verificar efectividad delsistema de frenos dinámico, presión de aire del freno mecánico y fre-no de la rampa, deteniendo la operación de traslado si compruebafalla en alguno de ellos, situación anómala que comunicaráradialmente a la Caseta de Control y Vehículos de Escolta.

Se entenderá por dispositivo, a la conformación del Camión Transpor-tador, sus dos camionetas escoltas y el tractor neumático de apoyo.

g) Los vehículos que realizan la escolta, como asimismo el camióntrasportador, deberán llevar encendidas las balizas, las que serán decolor amarillo.

Asimismo, deberán tener comunicación radial permanente, mediantela frecuencia asignada a Perforación, con el vehículo transportador yla Caseta de Control. Las comunicaciones del Dispositivo, tendránprioridad por sobre otras que se realicen en dicha frecuencia.

Respecto de la distancia que deberán mantener los vehículos escol-tas del Camión transportador, se observará lo siguiente:

* A nivel : 50 mts.

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* Con pendiente negativa (bajada) 80 mts.

h) Durante el trayecto, los vehículos escolta se alternarán en la medidaque el de vanguadia vaya bloqueando cruces, todo coordinadoradialmente.

i) Todo el Personal que participa en las maniobras, sean estas deCarga, traslado, descarga y escolta. deberán estar provistos del equi-po de seguridad según stándar, además de chalecos de seguridadcon reflectancia propia, conocer y aplicar el Código de Señales Ofi-ciales para carga suspendida y para Perforadoras de gran diámetro,las cuales se reproducen en diagrama.

Art. 22º Para cada operación de traslado de Perforadoras, deberá agregarse unequipo de remolque (tractor neumático), el que asistirá al Camión Trans-portador en las pendientes positivas, maniobra que será coordinada antesdel inicio del traslado, no obstante que deberá existir permanente comuni-cación radial entre ambos conductores.

Art. 23º Deberá tenerse presente que la capacidad de carga del Camión Transpor-tador es limitada, por lo que bajo ningún fundamento deberá ser sobre-cargado este equipo de transporte con pesos que superen a la cargamáxima de diseño, 115 Tons.

Cuando sea menester trasladar Perforadoras en otro medio que no sea elcamión transportador, ya sea porque este se encuentra en panne u otromotivo, o bien trasladar Perforadoras de mayor tonelaje que la carga máxi-ma que soporta el Camión Transportador, los procedimientos se atendrána las normas indicadas en los títulos siguientes de la presente Norma.

Art. 24º Cuando deba trasladarse tractores en el camión transportador, deberáobservarse las mismas normas enunciadas precedentemente para lasperforadoras.

Art. 25º Una vez finalizada la operación de carga, traslado y descarga, el Jefe deTurno u Operador Mayor si este último hubiere sido designado por el pri-mero a cargo de las operaciones, deberá informar radialmente a la Casetade Control el término de las maniobras, con la finalidad de que se norma-lice el tránsito vehicular.

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CODIGO DE SEÑALES OFICIALES PARA GRUAS AUTOPROSULSADAS

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PARADA(INCLUYE EMERGENCIA)

BLOQUEAR TODOEL SISTEMA DE LA GRUA

DESPLAZAMIENTODE UNA ORUGA

CODIGO DE SEÑALES OFICIALES PARA GRUAS AUTOPROSULSADAS

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DESPLAZAR PUENTEDESPLAZAR PUENTE (SENTIDO CONTRARIO)

SUBIR GANCHO BAJAR GANCHO

PARADA(INCLUYE EMERGENCIA)

OPERAR LENTAMENTE(FROTAR PALMA DE MANOS)

DESPLAZAR CARRO

1 2

UTILIZAR GANCHO (1, 2, etc.)

CODIGO DE SEÑALES OFICIALES PARA GRUAS PUENTE

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FASE INVERTIDA, o cruzada(vuelta mala) cruzar los brazos so-bre la cabeza, formando una ��X�� lomás claro posible. (No mover).

BAJAR GATOS. Ambos brazossemi extendidos, palmas hacia aba-jo horizontal.

RETROCEDER. Ambosbrazos semi extendidoshorizontal adelante, moverambas manos en sentidocircular hacia adelante.Durante la noche, moverlámpara en sentido de lospunteros del reloj.

VIRAR DERECHA. Brazo derecho ho-rizontal. Brazo izquierdo pegado al cuer-po.Durante la noche, con luz de lámparadescribir un círculo con brazo derecho.

MOVIMIENTO LENTO. Bra-zos extendidos horizontalmen-te adelante con manos abier-tas, palmas hacia abajo, mo-ver pausada y alternativamen-te frente al cuerpo subiendo ybajando.Durante la noche, con luz delámpara describir línea vertical.Movimientos cortos y lentos.

MOVIMIENTO RAPIDO.Brazo vertical arriba y manoempuñada bajar y subir has-ta el hombro, con cierta ra-pidez las veces que sea ne-cesario.Durante la noche, moverlámpara en sentido horizon-tal.(Movimientos rápidos y cor-tos de muñeca).

AVANZAR. Ambosbrazos semi extendi-dos horizontal adelan-te, mover ambas ma-nos en sentido circularhacia el cuerpo.Durante la noche mo-ver lámpara en sentidocontrario de los punte-ros del reloj.

VIA LIBRE. Levantar brazoderecho, extendido vertical,arriba, por sobre la cabeza,hacer oscilar la mano.Durante la noche, con luz delámpara describir línea vertical,moviendo lámpara de arriba aabajo.

CODIGO DE SEÑALES OFICIALES PARA TRASLADO DEPERFORADORAS Y MAQUINARIA DE MOVIMIENTO DE TIERRA

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SUBIR GATOS. Ambos brazos semi extendidos,palmas hacia arriba horizontal.

PARAR TODO SISTEMA. Mano ex-tendida a la altura del cuello con movi-miento horizontal.Durante la noche, con luz de lámparahacer destellar la luz intermitente.

PARAR MOVIMIENTO. Ex-tender ambos brazos vertical-mente hacia arriba, con pal-mas hacia adelante, bajándo-las en cruz a la altura de la ca-beza.Durante la noche, mover lám-para a la altura de la cintura ensentido horizontal.

IZAR HUINCHE. Brazo en alto, dedoíndice describiendo un círculo.

BAJAR HUINCHE.Brazo hacia abajo,dedo índice describien-do un círculo.

VIRAR IZQUIERDA. Brazo izquier-do horizontal, brazo derecho pegadoal cuerpo.Durante la noche, con luz de lámparadescribir un semicírculo con brazo iz-quierdo.

VIRAR IZQUIERDA. Virar ladoizquierdo accionando ambas oru-gas (D.M.H.).

PRECAUCION. Con dedo índice deuna o ambas manos, indicar los ojos.Durante la noche, con luz de lámpa-ra describir línea oblicua.

CODIGO DE SEÑALES OFICIALES PARA TRASLADO DEPERFORADORAS Y MAQUINARIA DE MOVIMIENTO DE TIERRA

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VIRAR DERECHA. Virar lado de-recho accionando ambas orugas(D.M.H.).

CODIGO DE SEÑALES OFICIALES PARA TRASLADO DEPERFORADORAS Y MAQUINARIA DE MOVIMIENTO DE TIERRA

AVANZAR. Ambos brazos ex-tendidos vertical adelante, pal-mas hacia arriba, llevar manoshacia hombros, las veces quesea necesario (como llamando),mientras avanza la máquina.Durante la noche, con la luz delámpara, describir semi círculoinferior frente al cuerpo, en vai-vén.

ACUÑAR O PONER TOPE.Poner mano derecha emnpuñadaen palma abierta de mano izquier-da, como empujando con el puñohacia la izquierda.Mano izquierda abierta, punta delos dedos hacia arriba. Apoyarpuño cerrado de la mano derechaen palma de mano izquierda,como empujando de derecha a iz-quierda.

DETENDCION MOMENTANEA (ATENTOA OTRA SEÑAL). Brazos extendidos hori-zontalmente adelante como mostrando al ope-rador la palma de la mano con la punta de losdedos hacia arriba.

CARGAR. Con mano derecha gol-pearse suavemente hombro izquier-do.

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TITULO VII

DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRASLADO DE PERFO-RADORAS CON TRACTOR ORUGA.

Art. 26º El traslado de Perforadoras con Tractor Oruga, por razones operaciona-les, seguridad y deterioro de los equipos, se efectuará sólo en los siguien-tes casos:

a) Por trayecto corto, entendiéndose éste como aquellos movimientosdentro de un mismo banco o distancias no superiores a 5 kms.

b) Por indisponibilidad del Camión Transportador, ya sea por reparaciónmecánica y mantenciones que superen el período de dos turnos yque vayan en detrimento de la Producción.

c) Cuando los accesos de entrada y salida de bancos no le permitan alCamión Transportador una maniobrabilidad acorde a su diseño y sinriesgos. En tal caso, se optará por hacer el traslado completo con elTractor, evitando así sucesivas maniobras que traen consigo aumen-to de riesgos.

Con todo, se evitará en lo posible usar este mecanismo de traslado, habi-da consideración del daño que se produce en el rodado de la Perforadoray en la servo-trasmisión del tractor oruga.

Art. 27º El tractor empleado para el traslado de Perforadoras, deberá ser ModeloD-10 o similar como mínimo.

Art. 28º El acoplamiento entre Tractor y Perforadora, debe ser a través de un pes-cante tipo punta de lanza, asegurado por dos cadenas.

Art. 29º El proceso de acople, aseguramiento y desacople de los equipos, comosus medidas de seguridad específicas se ceñirán al procedimiento estipu-lado en los Manuales de Operación, tanto de Movimiento de Tierra comode Perforación.

Art. 30º Se adoptarán las siguientes medidas de Seguridad Generales en la Ope-ración :

a) Supervigilará y dirigirá la operación el Operador Mayor de Perforación,

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quien previo a las maniobras deberá constatar que los distintos Ope-radores de Maquinaria se encuentren con sus documentos de con-ducir vigentes (licencia Interna y Municipal) y habilitados para laconducción del tipo de maquinaria que se emplea, como tambiénque los conductores y personal que intervenga en la operación seencuentren en anormal estado de temperancia.

Si detecta estas condiciones anormales en el personal citado, sus-penderá su participación en las maniobras y requerirá del Ingenierode Turno su presencia para los fines de someterlo a exámenes paraconstatar la presencia de alcohol en la sangre o de drogas y estupe-facientes en el organismo, mediante los elementos tecnológicos enuso en la División, acorde a lo dispuesto en el art. 39 de la NEO 30..

b) Tanto el Operador especialista en perforación, como el OperadorEspecialista de Movimiento de Tierra, previo a las maniobras debe-rán revisar y comprobar que sus respectivos equipos reúnan lascondiciones mecánicas y de seguridad para la operación a realizar.De constatar fallas en algún sistema darán el aviso a sus Jefaturaspara los fines consiguientes.

c) El Operador Mayor de Perforación determinará la ruta más accesi-ble y segura, considerando anchos, grados de pendiente, distanciaorigen - destino, camino seco o húmedo (nunca mojado), curvascon radios de giro que permitan una maniobrabilidad segura y acor-de al diseño de los equipos.

Una vez determinada la ruta, efectuará la comunicación a la Case-ta de Control, para los efectos de radiodifusión por parte de los ope-radores a todos los usuarios de vehículos que transiten por el área,para los fines preventivos, disponiéndose además el estricto cumpli-miento de las señales que efectúan mediante banderolas las perso-nas que transitan a pie a vanguardia y retaguardia del dispositivo.

d) Se optará, en lo posible que la operación se realice en horarios demenor tráfico vehicular.

e) El desplazamiento del equipo en todo momento, debe efectuarse lomás lento posible y en baja aceleración.

f) Todo el personal que participe en la operación deberá estar provistode su equipo de seguridad, incluyendo chaleco auto reflectante.

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g) La operación, en su conjunto sólo podrá efectuarse con luz natural.Para los efectos de acople y desacople de los equipos, dichas ma-niobras se efectuarán en superficie a nivel, previamente conificadaen un perímetro de 4 mts.

h) Las personas que transitan a pie y dirigiendo maniobras, procuraránestar siempre a la vista del operador del tractor.

i) Todos los conductores de vehículos motorizados que enfrenten eldispositivo en traslado en cualquier punto de la ruta, obedeceránlas señales de detención, de paso o de adelantamiento, indicadascon los colores verde o rojo y efectuadas mediante banderola por losOperadores Generales ubicados a vanguardia y retaguardia y quetransitan a pie.

j) El dispositivo, es decir, tractor y perforadora, durante la operación enconjunto deberán mantener encendidas sus balizas, las que seránde color amarillo.

k) Cuando por determinadas razones el dispositivo deba detenerse porimprevistos mecánicos que demanden un tiempo prolongado, de-berá conificarse el área avisando radialmente a la Caseta de Control,la que efectuará una nueva difusión al resto de los usuarios de lasvías.

Si, por las razones antes descritas u otras, el traslado se deba con-tinuar en turnos siguientes, el Operador Mayor de Perforación, de-berá dejar las constancias escritas en el Libro de Incidentes llevadoen la Oficina de Jefes de Turno, detallando las razones y observa-ciones del hecho, de modo que no se pierda la información y lacontinuación de las maniobras se desarrolle con absoluta seguri-dad para las personas y equipos.

l) Cuando se presente la situación descrita en el inciso segundo de laletra k) que antecede, al final del turno B y el dispositivo obstaculiceel tránsito vehicular en detrimento de la producción de la Mina, su-peradas las fallas mecánicas imprevistas, el traslado podrácontinuarse durante la noche - Turno C - pero adoptando medidasadicionales de seguridad que implican apoyo de iluminación artificialdurante todo el trayecto y operación, como asimismo linternas por-tátiles para las personas que participan en la maniobra. Para el casode las personas que dirigen el tránsito, tales linternas deberán serlas aptas para esta función, es decir, tener luz Roja y Verde.

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD OPERACIONAL - SUBGERENCIA MINA CHUQUICAMATA

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m) Se deberá considerar para el traslado de Perforadoras marcaBucyrus -R un tractor oruga a retaguardia a una distancia aproxima-da de dos metros, con la finalidad de asegurar que estas Perforado-ras, que no poseen frenos de seguridad en el movimiento con trac-tor, se desplace ante un posible desacople o corte o quebradura delanza de tiro en pendientes positivas, evitándose de esta forma unincidente de mayores proporciones.

n) Las personas que cumplen el rol de señaleros, durante el trasladodel dispositivo, deberán estar premunidos de radios portátiles, demodo que mantengan una permanente comunicación y coordina-ción en la función de dirigir el tránsito.

o) Las comunicaciones para dirigir la operación en su conjunto, seránefectuadas sólo por señales convencionales y éstas a cargo delOperador Mayor, por tanto, todas las personas que intervengan de-berán conocerlas y estar instruido en este tipo de operaciones.

Por otra parte, el Operador Mayor de Perforación deberá estar per-manentemente comunicado radialmente con la Caseta de Controlmediante la frecuencia 1 que corresponde al canal de voz de ocupadicha Caseta.

Art. 31º Una vez concluida la operación de traslado de la Perforadora, el Opera-dor Mayor de Perforación comunicará tal circunstancia a la Caseta deControl, para los efectos de normalización.

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD OPERACIONAL - SUBGERENCIA MINA CHUQUICAMATA

MT

TITULO FINAL

DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD BASICASPARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO

EN LAS RUTAS DE LA MINA

Art 32º Serán condiciones básicas para la prevención de accidentes de tránsito,las siguientes:

* Luces del camión en buenas condiciones.* Espejos limpios y adecuados.* Radio en buenas condiciones y frecuencia despejada que permita

transmitir y recibir mensajes ante eventuales emergencias.* Chofer en condiciones normales para la conducción y de probada

experiencia en la conducción de Camiones de Extracción o Maquina-ria Pesada (mínimo 3 años).

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD OPERACIONAL - SUBGERENCIA MINA CHUQUICAMATA

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PROTOCOLO DE SANCIONAMIENTO

El presente Reglamento de Ingreso de Personas y Tránsito de Vehículos

Motorizados en la Mina Chuquicamata, corresponde a una recopilación y

adecuación de las normas relativas al tránsito vial en la Mina, contenidas

en el Plan Maestro 2.000. Este documento fue preparado por un equipo

mutidisciplinario, integrado por profesionales de la Dirección A.P.R. y áreas

de la Subgerencia Mina Chuquicamata.

Revisado por la Dirección A.P.R. y sancionado por el Subgerente de la Mina

Chuquicamata.

Chuquicamata, 26 de enero de 1999

VºBºHéctor Roque Cáceres Waldo Serey Hauyon

Subgerente Mina Chuquicamata Director A.P.R.