REGLAMENTO GENERAL DE PERMISOS, UCENCIA, AÑO …

14
UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALD HUÁNUCO - PERÚ REGLAMENTO GENERAL DE PERMISOS, UCENCIA, AÑO SABATIC Y VACACIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTIÚTIVO

Transcript of REGLAMENTO GENERAL DE PERMISOS, UCENCIA, AÑO …

Page 1: REGLAMENTO GENERAL DE PERMISOS, UCENCIA, AÑO …

UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN HUÁNUCO - PERÚ

REGLAMENTO GENERAL DE PERMISOS, UCENCIA, AÑO SABATICO

Y VACACIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTIÚTIVO

Page 2: REGLAMENTO GENERAL DE PERMISOS, UCENCIA, AÑO …

REGUMENTO GENERAL DE PERMISOS, LICENCIA, A Ñ O SABATICO Y VACACIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN DE HUÁNUCO

CAPITULO I

GENERALIDADES

DE LA FINALIDAD

Art,1° El presente Reglamento tiene por finalidad normar el otorgamiento de permisos y licencias al personal docente y servidores administrativos de la Universidad nacional Hermiiio Valdízán de Huánuco.

DE LA BASE LEGAL

Art.2'' Constituyen sustento legal del presente Reglamento; .

a) El D.L. 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento D.S. 005-90-PCM 27444 Ley General de Procedimientos Administrativos,

b) La Ley 25035, de Simplificación Administrativa y su Reglamento D.S. 070-89-PCM.

c) La Ley Universitaria N" 23733. d) La R.D. N° 010-92-INAP/DNP, que aprueba el IWanual Normativo de Personal

N° 001-92-DNP, Control de Asistencia y Permanencia, e) La R.D. 001-93-INAP/DNP, aprueba el Manual Normativo de Personal N"

003-93-DNP, Licencias y Permisos. f) Resolución N» 006-2008-UNHEVAL-AU que aprueba el Estatuto de la

Universidad Nacional Hermiiio Valdizán, g) La Resolución N° 1082-2004-UNHEVAL-R, que aprueba el Manual de

— * Organización y Funciones de la Universidad Nacional Hermiiio Valdizán. h) Decreto de Urgencia N" 033-2005

CAPITULO II

DE LOS PERMISOS

Art.S" Se entiende por permiso a la autorización escrita del superior jerárquico para ausentarse por horas del campus universitario durante a jomada de trabajo, en concordancia ál Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Administrativo Art, 23°. Está condicionada a las necesidades del servicio y a la conformidad de! Jefe inmediato, Se materializará mediante la Papeleta de permiso. En caso de los servidores administrativos él funcionario autorizado es el Jefe inmediato, de no encontrarse podrá hacerlo el Jefe de la Oficina y en su ausencia el Jefe de Personal.

Art.4'' La papeleta de permiso necesariamente debe contar con la firma del Jefe inmediato y/o de quien está autorizado. Si se ausentara sin esta condición su ausencia será considerada como falta disciplinaria sujeta a las sanciones tipificadas en el Capitulo V de D, Leg, 276 y Cap, XII del D.S. 005-90-PCM, En casos de emergencia, y nó encontrándose el Jefe inmediato e inmediato superior, los permisos son autorizados por el Jefe de Personal o la Unidad de Escalafón,

Pág.1

Page 3: REGLAMENTO GENERAL DE PERMISOS, UCENCIA, AÑO …

Art.5° Los permisos se conceden con goce y sin goce de remuneraciones y por los mismos motivos que las licencias, permitiendo su acumulación deducción o compensación horaria correspondiente, Los permisos debidamente justificados se acumulan mensualmente y se expresan en días y/o horas para su deducción o descuento, tomando como unidad de referencia la jornada laboral vigente. No podrán excederse al equivalente de un día de trabajo al mes. Si esto ocurriera serán objeto de descuento de remuneraciones.

El sistema de control así como la acumulación y deducción mensual de los permisos es responsabilidad de la Unidad de Escalafón y Control.

Arte" El permiso se otorga después de la hora de ingreso. Excepcionalmente se concede el día anterior y en este caso el docente o servidor administrativo está obligado a registrar la hora de ingreso,

M.7° Los permisos con goce de remuneraciones se conceden por las siguientes causales:

a. Por enfermedad.- Por Cudfido el trabajador requiera concurrir a las dependencias de ESSALUD, del MINSA o facultativo de su preferencia; debiendo a su retomo acreditar la atención con la respectiva constancia firmada por el médico tratante. A falta de la Constancia, el permiso será concedido por motivos particulares sin goce de remuneraciones.

b. Por gravidez.- Se concede a la trabajadora gestante para asistir a su control médico una vez por mes, a las dependencias de EsSalud, del MINSA o facultativo de su preferencia, debiendo a su retorno acreditar la atención con la respectiva constancia firmada por el médico tratante, A falta de la constancia e penniso será concedido por motivos particulares sin goce de remuneraciones.

c. Por capacitación oficializada.- Se concede al trabajador dentro de la jornada .laboral, para concumr por horas como asistente o ponente a certámenes, seminarios, cursillos, congresos, cursos de especialización o similares, vinculados a las funciones, especialidad del trabajador o al quehacer Institucional. El trabajador está obligado a presentar al término del evento el diploma, certificado o constancia que acredite su participación en el certamen,

d. Por Citación de Autoridad Judicial, Militar o Policial - Se concede el permiso al trabajador previa presentación de la notificación o de la citación respectiva, para concurrir a resolver diligencias de carácter judicial, militar o policial en la ciudad de Huánuco, a su retomo debe adjuntar la copia de átacm correspondiente.

e. Por función edil.- Se concede a los profesores o servidores administrativos que fueran electos regidores, hasta por un máximo de veinte (20) horas semanales, previa presentación de la credencial otorgada por el Jurado nacional de Elecciones, El Consejo Universitario aprueba e! permiso previo informe del Decano de la Facultad para el caso de docentes, para el personal administrativo previo informe técnico de la Oficina de Personal. El trabajador indicará en su solicitud los días y horas del permiso que solicita.

Pág.2

Page 4: REGLAMENTO GENERAL DE PERMISOS, UCENCIA, AÑO …

f. Por Lactancia.- Se otorga a la madre lactante al ténnino del periodo post­natal, por una hora diaria, hasta cuando el hijo cumpla un año de edad, Para este fin, la interesada presentará una solicitud dirigida al Director de Personal, adjuntando la partida de nacimiento del (la) menor y declaración jurada de supervivencia del (la) mismo(a). La hora de lactancia se otorgará de preferencia al inicio o final de la jornada de trabajo o durante el día en caso de personal docente, siempre que no interfiera las labores. El permiso se concede por resolución del Director de la Oficina de Personal.

g. Por investigación- Se otorga al profesor, para ejecutar acciones de investigación o concurrentes a ella, consideradas en el Plan de Investigación, aprobados oportunamente por la Oficina Central de Investigación, el permiso será autorizado por el Jefe de Departamento Académico en caso de administrativos ^1 Jefe inmediato, en concordancia al art, 3

h. Por Extensión Universitaria y Proyección Social.- Se otorga al profesor para ejecutar acciones de Extensión Universitaria y Proyección Social o concurrente previa presentación de Plan de Extensión Universitaria aprobado por la Oficina de Extensión Universitaria y Proyección Social.

ART.S" LOS permisos por casos especiales con goce de remuneraciones, se conceden : por las siguientes causales; •

Por docencia universitaria.- El servidor administrativo que ejerce la docencia universitaria, tiene derecho a seis (6) horas semanales de permiso como máximo, las mismas que son objeto de compensación por el servidor. Para su otorgamiento el servidor presentará una solicitud dirigida al Director de la Oficina de Personal, acompañando la conformidad del Jefe de su dependencia informando el horario en que compensará el permiso. El permiso se concede por Resolución del Director de la Oficina de Personal.

Por Estudios universitarios,- El servidor administrativo que curse estudios universitarios tiene derecho a seis (6) horas semanales de penniso como máximo, las mismas que son objeto de compensación por el servidor. Para el otorgamiento el servidor presentará una solicitud dirigida al Director de la Oficina de Personal, acompañando la Constancia de Matrícula horario de clase, con el y B° del Jefe de Departamento Académico y la carta compromiso sobre compensación horaria con la conformidad del Jefe de su dependencia, El permiso se concede por Resolución del director de la oficina de Personal.

Por representación sindical.- Se otorga a los secretarios de las organizaciones sindicales, debidamente reconocidas y con junta Directiva actualizada, para el desempeño de sus funciones, durante las horas de trabajo, sin afectar el funcionamiento de la UNHEVAL, Es el Rector quien autoriza las facilidades para el ejercicio de la función sindical.

Por onomástico.- El profesor y el servidor administrativo tiene derecho a un (1) día de descanso por onomástico. Si tal día no fuera laborable, el descanso se efectivizará el primer día útil siguiente. No pudiendo hace uso posterior a esta fecha. La Oficina de Personal es la responsable de llevar el control y justificación de dicha inasistencia. El permiso se concede con la verificación de su partida de Nacimiento.

Pág. 3

Page 5: REGLAMENTO GENERAL DE PERMISOS, UCENCIA, AÑO …

Art.9° Los permisos sin goce de remuneraciones se conceden por motivos particulares o capacitación no oficializada por horas, Su otorgamiento está sujeto a las necesidades del servicio y a la conformidad del jefe inmediato. Son objeto de acumulación mensualmente para su deducción salvo; que sean compensados con trabajos autorizados por el Jefe de su dependencia, por necesidad de servicio, con conocimiento de la Oficina de Personal.

El trabajador que haga uso de permiso por capacitación no oficializada, está obligado a prestar al témiino del evento el diploma, certificado o constancia que acredite su participación.

Art.10* El personal administrativo que dejara el campus universitario sin la coaespondiente papeleta de permiso firmada por el Jefe inmediato, según sea el caso, incurre en falta disciplinaria posible de sanción.

M.M° La Oficina de personal es responsable de dictar las medidas correspondientes para el debido control de los pemiisos, así como de realizar la acumulación y deducción mensual de los permisos.

Art.12° En caso que el horario sea conido, solo se otorgará al personal administrativo el permiso por trabajo y salud no procede los permisos por motivos personales ni particulares.

CAPITULO III

DE LAS LICENCIAS

Art.lS" Se entiende por licencia a la autorización escrita para no asistir al centro de trabajo uno o más días, La licencia se concede a solicitud de parte y está condicionada a la conformidad institucional; su sola presentación no da derecho al goce de la licencia que necesariamente se fomializa con resolución del órgano competente. La inobservancia de la presente disposición se considera falta disciplinaria tipificada como ausencia injustificada y con lleva a sanción.

.14° Para tener derecho a licencia sin goce de remuneraciones o licencia a cuenta del periodo vacacional, el docente o el servidor administrativo deberá contar con más M ; tv •. -de servicio efectivo y remunerados en condición de nombrado, designado o contratado para desempeñar laborares de naturaleza pemianente, para las demás licencias el trabajador deberá acreditar los documentos pertinentes según la naturaleza de la misma.

Arí, 15° Toda solicitud de licencia se presenta al Jefe inmediato, en caso de ser docente al Jefe de Departamento Académico, y el personal administrativo a su Jefe inmediato, con una copia a la Unidad de Escalafón y Control,

Arí. 16° Cuando la licencia lo solicite un el Jefe de Departamento Académico debe tramitar a las instancias correspondientes según corresponda con la opinión conveniente, que no exceda las 48 horas, en caso de que la licencia determine el Consejo de Facultad se tramitará dentro de las 72 horas siguientes. Cuando solicita la licencia el personal administrativo esta se tramitará dentro de las 48 horas a la Oficina de personal.

Art.17°Las licencias hasta por ocho (8) dias, por capacitación oficializada y no oficializada,

Pág. 4

Page 6: REGLAMENTO GENERAL DE PERMISOS, UCENCIA, AÑO …

por investigación, extensión universitaria y proyección social, así como por motivos particulares y personales, las concede la Dirección de la Oficina de Personal.

Art.lS'Las licencias por Capacitación oficializada y no oficializada^ por investigación, extensión universitaria y proyección social, así como por motivos particulares de 9 a 30 dias las concede el Rector para los administrativos y para los docentes el Consejo de Facultad y las de un período mayor, el Consejo Universitario, para tal el expediente se remite a la Dirección de Personal para su Informe Escalafonario correspondiente.

Art.lG" Las licencias por enfermedad, gravidez, fallecimiento de cónyuge, padres tiijos o hermanos, citación expresa de autoridad judicial, militar o policial, función edil, matrimonio, enfermedad grave de cónyuge, padres o hijos, las concede la Oficina de Personal.

Art.20° Las licencias se conceden con goce de remuneraciones, sin goce de remuneraciones y á cuenta'del periodo vacacional.

Las licencias con goce de remuneraciones se otorgan: a. Por enfermedad.- Y se otorga a la presentación de la respectiva solicitud

acompañada del certificado médico original expedido por ESSALUD, dependencia del Ministerio de Salud o de facultativo particular, en este último caso visado por el Médico de la Universidad. 1.-La licencia con goce de remuneraciones a cargo de la UNHEVAL es hasta por 20 días, la que excede a este tiempo se sustenta con certificado médico original expedido por ESSALUD y el subsidio corre por cuenta de dicho organismo. 2. La Licencia en caso de neoplasia maligna o tuberculosis debidamente diagnosticada, el trabajador tiene derecho a 02 años de licencia con goce de remuneraciones. 3.-La licencia por emergencia es cuando el docente o administrativo siente: malestar súbito que requiera atención médica de emergencia, el profesor o servidor administrativo puede presentar la solicitud a su jefe inmediato superior con cargo a regularizar la petición de licencia con la entrega del certificado médico en el término máximo de 72 horas, ElJefe inmediato está obligado bajo responsabilidad a tramitar la solicitud a la Oficina de Personal en el término de 02 horas de haberia recibido. En este caso la Oficina de Personal dispondrá la verificación del estado de salud del trabajador mediante visita domiciliaria del Médico o Asistenta Social de la Institución, según corresponda. 4.-EI facultativo de la Universidad puede recomendar descanso médico hasta por 03 días, si el trabajador es atendido en el Servicio Médico de la Institución y expedir el respectivo certificado que será adjuntado a la solicitud de licencia por enfermedad. 5.-EI trabajador (a) se encuentra incapacitado por enfermedad o accidente podrá solicitar variación de sus vacaciones, No es aplicable esta disposición cuando la enfermedad o accidente se produce durante el descanso vacacional,

b. Por gravidez.- Se otorga por eí lapso de noventa (90) días, a la presentación de la solicitud acompañada del certificado medico de ESSALUD, 45 días antes de la fecha probable del parto, a condición de que se abstenga de realizar trabajo remunerado. En ningún caso la licencia por gravidez podrá exceder de noventa (90) dias, Excepcionalmente la gestante podrá solicitar acumular los 45 días del periodo pre natal al post natal, siempre y cuando lo autorice el facultativo mediante certificado médico. El descanso post natal se entenderá por 30 días naturales adicionales en casos de nacimiento múltiple.

Pág, 5

Page 7: REGLAMENTO GENERAL DE PERMISOS, UCENCIA, AÑO …

A la servidora que exceda el plazo máximo post natal, se le considerará como licencia por enfermedad; en caso de adelanto de la fecha del parto, se deducirá automáticamente del período pre natal. Cuando el parto sobrevenga en fecha posterior a la señalada en el certificado médico, el periodo pre natal en exceso se considerará como licencia por enfermedad. Si el parto se produce en fecha distinta a la señalada en el respectivo certificado médico, el hecho debe ser comunicado a la Oficina de Personal para la modificación de la resolución. La servidora que se encuentre haciendo uso de descanso pre o post natal, tiene derecho a percibir todos los aumentos autorizados por el Gobierno Central. El personal subsidiado por EsSalud percibirá de su respectiva entidad la diferencia resultante entre el subsidio y el tota! de remuneraciones que le corresponda, hasta completar el 100% mientras dure la licencia.

c. Por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos,- Se concede en cada caso, a la presentación de la solicitud por el lapso de 05 días, cuando el deceso ocurre en el ciudad de Huánuco, incluidos los distritos aledaños, y por 08 días cuando ocurre fuera de estas jurisdicciones. Al ténnino de la licencia el servidor está obligado a demostrar e deceso con el certificado o partida de defunción; en caso contrario, se considerado como licencia sin goce de haber por motivos particulares o personales.

d. Por citación expresa de autoridad judicial, militar o policial - Se otorga al profesor o servidor administrativo cuando debe ausentarse fuera de la ciudad de Huánuco para resolver asuntos judiciales, militares o policiales, previa presentación de la solicitud y fotocopia de la notificación respectiva. La resolución se expide por el tiempo que dure la concun"encia más el término de la distancia. Esta licencia no se concede para justificar ausencias por detención privativa de la libertad.

e. Por función edil.- Se otorga a los profesores o servidores de carrera que fueran electos alcaldes, previa solicitud acompañada de la credencia' otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones. El Consejo Universitario concede la licencia previo informe de la Unidad de Escalafón y Control, del Decano de la Facultad o del jefe de oficina, según corresponda.

f. Por investigación.- Se otorga al profesor para realizar acciones de investigación debidamente programadas en el correspondiente proyecto de investigación aprobado por la Oficina Central de Investigación, Se otorga previo informe del Jefe de Departamento Académico y de la Oficina Central de Investigación, Las licencias por más de 03 días requieren además de pronunciamiento del Decano.

g. Por extensión universitaria y proyección social.- Se otorga para ejecutar/ acciones de extensión universitaria y proyección social. Con la opinión del Jefe de Departamento Académico y de la Oficina de Extensión y Proyección Social. Las licencias por más de 03 días requieren además pronunciamiento del Decano.

h. Por representatividad deportiva o cultural.- Se otorga al personal docente y servidor administrativo para que en representación de la UNHEVAL, participen fuera de la ciudad de Huánuco. El Vice Rector Administrativo autoriza mediante resolución.

i. Por capacitación oficializada.- Se otorga al personal docente y servidores

Pág. 6

Page 8: REGLAMENTO GENERAL DE PERMISOS, UCENCIA, AÑO …

administrativos para participar como asistente o ponente en congreso, seminario, cursos, cursillos u otros similares. Asimismo realizar stage, seguir estudios de especialización, maestría o doctorado en el país o extranjero, hasta por un año calendario renovable por otro año más como máximo.

Se otorga previa autorización del Decano, cuando se trate del personal docente y el Vicerrector Académico, cuando se trate de los señores Decanos, La solicitudes para realizar stage, estudios de especialización, maestría o doctorado se ÍDrésentan por lo menos con 30 dias de anticipación a la fecha de inicio de la capacitación. Las solicitudes para eventos con duración de hasta 08 días calendario se presentan con 05 días de anticipación, siendo potestad de la autoridad otorgante, la exoneración del plazo señalado a solicitud de parte debidamente sustentada.

La sóíicitud por capacitación oficializada mayor a 30 días calendario se acompaña de los siguientes documentos;

1. Constancia de tener condición laboral de profesor ordinario o servidor de carrera, con un mínimo de dos años de servicios, expedida por la Unidad de Escalafón y Control.

2. Constancia expedido por la Unidad de Escalafón, de no tener pendiente la presentación del grado o título derivado de capacitación anterior, haber cumplido con laborar el doble de tiempo de la licencia concedida por capacitación y trabajo de año sabático,

3. Constancia oficial de haber sido aceptado por la institución que ofrece la capacitación, con indicación de la fecha de inicio y término de los estudios.

4. Traducción al español de los documentos si éstos estuvieron en idioma extranjero.

5. Acreditar que la capacitación postulada es afín con la especialidad del docente o con la labor que realiza o va a realizar el servidor. Se acredita con el informe del Jefe de Departamento o de! Jefe de la dependencia según corresponda, \

6. Certificación de no ser deudor expedido sucesivamente por la Escuela Académico Profesional, la biblioteca y la Oficina General de Administración,

7. Constancia de no adeudar documentos académicos como actas, registros u otros en caso del personal docente, expedido por el Jefe de Departamento Académico,

8. Constancia de no adeudar documentos administrativos expedida por e Jefe de la dependencia del servidor,

9. Compromiso notarial o fedatado por los profesores que asumirán la carga

académica del interesado, 10. Acuerdo favorable del Consejo de Facultad en caso de ser profesor o informe

favorable del Jefe de la oficina en caso del servidor administrativo

11. Suscribir contrato con la Universidad obligándose el beneficiario de la licencia a presentar en un periodo máximo de 6 meses, e¡ diploma acreditando el

Pág. 7

Page 9: REGLAMENTO GENERAL DE PERMISOS, UCENCIA, AÑO …

grado o titulo optado y laborar en la institución el doble del tiempo de la licencia concedida, a partir de la fecha de su reincorporación, expresando que no solicitará nueva licencia dé la misma naturaleza en tanto no haya cumplido los extremos del contrato.

Art.2r La UNHEVAL de acuerdo a su disponibilidad presupuestal podrá apoyar con pasajes y viáticos la asistencia a certámenes.

Art,22'' Son obligaciones del beneficiario de licencia por capacitación oficializada: a. Presentar dentro de los 30 días de expedida la resolución de licencia, el plan de estudios y la duración del mismo, incluyendo el período para la elaboración de la tesis para optar al grado académico o título de especialista.

b. Presentar semestralmente al Decano de la facultad, informe sobre su avance académico en original y copia. El original será tramitado al Vice Rector Académic(>para el seguimiento académico y el duplicado será enviado a la Unidad de Escalafón y Control para su archivo en el file personal. El incumplimiento de esta disposición da lugar a la suspensión de sus remuneraciones, hasta que subsane la omisión,

c. Dictar charlas, conferencias, cursillos u otros similares relacionados con los estudios realizados, en coordinació" con la Facultad a la que pertenece y/o con a Oficina de Relaciones Públicas.

d. Cumplir con los términos de! contrato suscrito.

Art.23'' La licencia por capacitación oficializada por 01 año o más incluye, el período vacacional al que tiene derecho el profesor o servidor administrativo. En ningún caso el beneficiario podrá solicitar vacaciones al concluir la licencia.

Art.24'' El contrato a que hace referencia el numeral 11, del inciso i) del art. 20" del presente Reglamento es formulado en original y dos copias por la oficina de Asesoría Legal, remitiéndose el original a la Unidad de Escalafón y Control, la primera^copia al Jefe de Departamento al cual pertenece, para el seguimiento académicoV la segunda copia para el archivo de la oficina,

Art.25° El beneficiario de la licencia por capacitación oficializada que se viera obligado a-suspender ¡a capacitación por enfermedad propia, de (la) cónyuge, padres o hijos, podrá solicitar la suspensión de la licencia y su reincorporación a la Universidad. El plazo para la presentación de la solicitud es no mayor a 05 días hábiles más el término de la distancia si a capacitación se realiza en el país, o de 30 días si tiene lugar en el extranjero, en ambos casos contados a partir de la fecha de aceptación oficial de la suspensión por la entidad capacitadora, el interesado adjuntará a su solicitud copia del documento de aceptación.

Art.26"'Cuando la suspensión de la capacitación obedezca a deficiente rendimiento académico, inasistencia reiterada u otra causa que no sea la considerada en el Art. 2r del presente Reglamento, la Ucencia original será sustituida por otra de capacitación no oficializada, sin goce de remuneraciones debiendo devolver el integro de las remuneraciones percibidas.

Art.27'' En caso de comprobarse que el beneficiario de la licencia por capacitación oficializada o no oficializada estuviera desvirtuando la finalidad de la licencia, esta le será suspendida disponiéndose la devolución de las remuneraciones percibidas, sin perjuicio de que su caso sea remitido a la Comisión de Procesos

Pág. 8

Page 10: REGLAMENTO GENERAL DE PERMISOS, UCENCIA, AÑO …

Administrativos Disciplinarios para su pronunciamiento.

Art.28° Si el beneficiario de la licencia por capacitación oficializada requiere de un período mayor para culminar satisfactoriamente sus estudios y presentar el diploma de grado o título correspondiente, podrá solicitar licencia por capacitación no oficializada, sin goce de remuneraciones hasta por el término de 180 dias improrrogables,

Art,29° El incumplimiento del contrato por parte del profesor o servidor administrativo da lugar a la devolución del integro de la remuneración percibida durante e tiempo de la licencia, y pagar una indemnización pactada en e! contrato, sin perjuicio de ¡as acciones legales subsecuentes a que hubiera lugar,

Art,30o La solicitud para asistija certámenes como congresos, seminarios, simposiums, cursos, etc. Cuya duración sea hasta de 08 días, será acompañada de la invitación oficial y/o información resumida del evento; copia de la exposición en caso de ser ponente; cronograma de recuperación de clases y opinión favorable del Jefe de Departamento Académico, si es docente o de Jefe de Oficina cuando sea un servidor administrativo quien !o solicite. Al reincorporarse a sus labores el profesor o personal administrativo presentará a su jefe inmediato un informe y certificado de su participación en el evento para su conformidad y remisión a la Unidad de Escalafón y Control. El Incumplimiento de esta obligación da lugar a la sustitución de la resolución por otra otorgando licencia por mofivos particulares sin goce de remuneraciones, disponiéndose ¡a devolución de la remuneración y viáticos indebidamente percibida.

Art.SI'La UNHEVAL, se reserva el derecho de solicitar información oficial a las instituciones capacitadoras respecto de los profesores o servidores de carrera que se hallen en uso de licencia por capacitación oficializada y no oficializada.

.32° Las licencias de cuenta del periodo vacacional son:

a) Por matrimonio.- Se concede por un período no mayor de 30 días que serán deducidas del período vacacional inmediato siguiente, se concede al profesor ordinario o servidor de carrera a la presentación de su solicitud, con cargo a entregar a las 48 horas de su reincorporación su partida de matrimonio, en caso contrario la resolución original será sustituida por otra otorgándole licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares.

b) Por enfermedad grave de cónyuge, padres, hijos y hermanos se otorgan por un período no mayor de 30 días, los mismos que serán deducidos del período vacacional inmediato siguiente, se concede previa presentación de la solicitud acompañada del certificado médico correspondiente. Excepcionalmente/ el certificado médico puede presentarse al reincorporarse el trabajador a sus labores.

c) Por viaje para trámite y examen de postulación y/o sustentación a una maestría, aun curso especializado o un doctorado que se concede a un profesor ordinario y servidor administrativo de carrera, hasta el término de tres días, que debe regularizarse con la documentación probatoria correspondiente,

d) Por vacaciones pendientes de uso, se otorgan con la presentación de solicitud anticipada y autorización de su jefe inmediato superior.

e) Para sustentar tesis para Titulo, Magister, Doctorado, en el caso del

Pág. 9

Page 11: REGLAMENTO GENERAL DE PERMISOS, UCENCIA, AÑO …

trabajador.

Art.SS" Las licencias sin goce de remuneraciones son;

a) Por motivos particulares o personales, se concede al profesor ordinario o servidor de carrera hasta por noventa días calendario, considerándose acumulativamente todas las licencias y/o permisos de la misma índole que tuviera durante los últimos 12 meses. Cumplido el tiempo máximo permitido, el trabajador no puede solicitar nueva licencia hasta que transcurra 12 meses de trabajo efectivo, contados a partir del día de su reincorporación. El otorgamiento de esta licencia está condicionada a la conformidad institucional teniendo en cuenta las necesidades del servicio. La licencia mayor a 08 días requiere acuerdo del Consejo de Facultad.

b) Por capacitación no oficializada, se concede al profesor o servidor de carrera hastaj3or 12 meses para asistir a eventos de interés personal y no cuenta con auspicio institucional. Está condicionada a la conformidad institucional teniendo en cuenta la necesidad del sen/icio La licencia por mayor a 05 días requiere acuerdo del Consejo de Facultad, ratificado por el Consejo universitario para el caso de docentes,

Los docentes y servidores administrativos que haciendo uso de licencia con o sin goce de remuneraciones o a cuenta del periodo vacacional reciban otras remuneraciones en otra entidad pública (a excepción de docencia para los administrativos) serán objetos de las sanciones tipificadas en el Art. 26° y 28° del D, Ley 276.

Al momento de su reincorporación el beneficiario está obligado a presentar copia autenticada del diploma o certificado que acredite su participación en el evento. El beneficiario de la licencia puede volver a hacer uso de la misma siempre que haya transcunido como mínimo el doble de tiempo de la licencia concedida.

c) Por cargo de confianza, se concede al profesor o servidor administrativo previa presentación de solicitud acompañado de la resolución de designación. Se otorga hasta que dure su designación.

CAPITULO IV

DEL A Ñ O S A B Á T I C O

Art.34° El año sabático es un derecho que reconoce la Ley 23733 a! profesor ordinario o principal o asociado a tiempo completo y con más de 07 años de servicios en la misma Universidad, esto es en a Universidad Nacional "Hermiiio Valdizán", con fines de investigación o de preparación de una publicación. Se otorga por una sola vez y comprende el haber básico y las demás complementarias.

Art.SS" Son requisitos para solicitar el goce áeAño sabático; ' • /

a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad con 05 meses de anticipación al inicio del año lectivo, adjuntando el Proyecto de Investigación o Plan de

Pág.10

Page 12: REGLAMENTO GENERAL DE PERMISOS, UCENCIA, AÑO …

Publicación, debidamente aprobado por la Oficina Central de Investigación.

b) Constancia de ser profesor principal o asociado a tiempo completo, y tiempo de servicios expedida por la Unidad de Escalafón y Control.

c) Acuerdo favorable del Consejo de Facultad.

d) Compromiso notarial o fedatado de los docentes que asumirán la carga académica del profesor solicitante.

e) Constancia expedida por el Jefe del Departamento Académico de no adeudar documentos académicos, administrativos u otros.

f) Declaración jurada simple de no tener compromiso alguno cor capacitación oficializada anjterior.

g) Certificación de no ser deudor expedido sucesivamente, por la Escuela Académico Profesional, la Biblioteca y la Oficina General de Administración.

h) . Suscribir contrato con la Universidad obligándose a presentar como máximo a los 30 días de vencida la licencia, 02 ejemplares del informe final de la Investigación o e! original de la publicación, ambos en condiciones de ser impresos. El incumplimiento de los términos del contrato trae consigo la sustitución de la resolución por otra de capacitación no oficializada y la devolución de las remuneraciones percibidas

Uno de los informes de la Investigación queda en la Oficina Central de Investigación y el segundo es derivado a la Unidad de Escalafón y control para su arctiivo en su file persona.

Art.36° El goce del año sabático se concede en razón de 01 profesor por Departamento Académico. Se requiere pronunciamiento del Jefe de Departamento Académico, del Consejo de Facultad y se otorga por Resolución de Consejo Universitario.

Art.37° El docente en uso de año sabático está obligado a presentar informes trimestrales sobre el avance del trabajo a su Departamento Académico, los mismos que son derivados a la Oficina Central de Investigación para opinión y control, después de lo cual se remiten al Vicerrectorado Académico. Copia de la opinión de la Oficina Central de Investigación es entregada al profesor para su conocimiento y subsanar las obsen/ancias de ser e caso.

Art.38°En- caso de comprobarsex que el beneficiario de año sabático estuviera desvirtuando la finalidad de lalicencia, esta le será suspendida disponiéndose la devolución de las remuneraciones percibidas, sin perjuicio de que su caso sea remitido a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para su pronunciamiento.

Art.39" Ai término del goce del año sabático, el docente debe presentar 03 volúmenes del trabajo concluido con su respectiva solicitud de reincorporación, dirigida al Decano de la Facultad. Los volúmenes serán entregados al Rector/ Oficina de Investigación y Oficina de Personal.

Ait.40'' El docente que no se reincorpore en el lapso de tres días tiábiles de concluida la licencia incurrirá en abandono de cargo.

Pág.11

Page 13: REGLAMENTO GENERAL DE PERMISOS, UCENCIA, AÑO …

Art.4r La licencia por año sabático incluye el período vacacional al que tiene derecho el profesor. En ningún caso el beneficiario podrá solicitar vacaciones al concluir la licencia.

CAPITULO VI

LAS VACACIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y SERVIDORES ADMINISTRATIVOS.

Art,42'' Las vacaciones anuales y remuneradas son obligatorios e irrenunciables, se alcanza después de cumplir el ciclo laboral y puede acumularle hasta dos periodos de común acuerdo con la entidad y. únicamente por razones de sen/icio. Conforme a ley los sen/idores administrativos tienen derecho a 30 días de vacaciones y el personal docente a 60 días al año sin perjuicio de atender trabajos preparatorios o de rutina universitaria de modo que no afecten el descanso legal ordinario.

Art.43° La Oficina de Personal aprueba en el mes de noviembre de cada año mediante resolución e! rol de vacaciones de los servidores administrativos para el año siguiente, en función del ciclo laboral completo, teniendo en cuenta las necesidades de! sen/icio y el interés del servidor.

El período vacacional del personal docente lo detemiina el Consejo Universitario, considerándolo como parte del Calendario Académico.

Cualquier variación posterior de las vacaciones programadas del personal docente como de los servidores administrativos deberá efectuarse en forma regular y con la debida fundamentación.

Art.44° Las vacaciones de! personal docente como administrativo podrán ser suspendidas solo por razones de necesidad de servicio institucional, previa justificación de Jefe Inmediato. Para e! caso del persona! docente la disposición escrita proviene del Rector y para e! personal administrativo del Director de la oficina de Personal. Esta suspensión no será mayor de quince días consecutivos, debiendo ser repuestas durante el año sin perjuicio del nomial desan-ollo de la labor lectiva como administrativa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. El profesor y e! servidor administrativo en uso de licencia con goce de remuneraciones, tienen derecho a percibir todos los beneficios que otorga la UNHEVAL.

Segunda. El Estatuto establece jerárquica y ja estructura orgánica da la Universidad, Los Jefes de Departamento l/\cadémico. Directores de institutos de Investigación, Directores de Centros de Proyección y extensión Social de Facultades, dependen jerárquicamente del Decano de la Facultad eon spondiente.

Tercera. La Comisión de Servicios es el desplazamiento del profesor o sen/idor administrativo fuera de su lugar habitual de trabajo para cumplir labores propias de su cargo. Es otorgada hasta por tres días por el Vicerrector Administrativo, y por más de tres días por el Rector o por el Consejo Universitario con goce de remuneraciones, viáticos y pasajes o subvención.

Pág.12

Page 14: REGLAMENTO GENERAL DE PERMISOS, UCENCIA, AÑO …

Cuarta, Todo servidor docente o administrativo, está obligado de conocer el presente reglamento, antes de realizar un trámite administrativo sobre lo que norma.

Quinta. Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Universitario.

Sexta. Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

Cayhuayna, Huánuco, 25 de julio de 2008.

Pág. 13