REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los...

39
REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROS APROBADAS POR RESOLUCIÓN EXENTA N° 082, DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2015

Transcript of REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los...

Page 1: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE

FUTUROS

APROBADAS POR RESOLUCIÓN EXENTA N° 082, DE LA

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, DE FECHA 09 DE

ABRIL DE 2015

Page 2: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

CONTENIDOS

1 DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES ................................................................ 3

1.1 Introducción ......................................................................................................... 3

1.2 Definición ............................................................................................................. 4

1.3 Glosario de Términos .......................................................................................... 4

1.4 Normas Generales ............................................................................................... 7

2 SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN ................................................................................. 9

2.1 Antecedentes Generales ..................................................................................... 9

2.2 Tipos de Ofertas ................................................................................................ 10

2.3 Ingreso de Ofertas ............................................................................................. 11

2.4 Anulación y Modificación de Ofertas .................................................................. 11

2.5 Difusión de las Ofertas ...................................................................................... 11

2.6 Calce de las Ofertas .......................................................................................... 11

2.7 Límites de variación diaria de precios ................................................................ 11

2.8 Liquidación diaria y al vencimiento .................................................................... 12

2.9 Operadores Directos .......................................................................................... 13

3 INFORMACIÓN AL MERCADO ................................................................................ 14

4 CORRECCIONES Y/O ANULACIONES DE TRANSACCIONES .............................. 16

5 CONTRATOS DE OPERACIÓN ............................................................................... 19

6 COMISIONES Y DERECHOS DE BOLSA ................................................................ 20

7 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES ...................................... 21

8 ARBITRAJE .............................................................................................................. 23

9 SANCIONES ............................................................................................................ 24

10 DISPOSICIONES VARIAS .................................................................................... 25

ANEXO N° 1 .................................................................................................................... 26

Page 3: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROS

1 DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES

1.1 Introducción

El Reglamento General de los Mercados de Futuros, en adelante el Reglamento, tiene

por objeto establecer las normas generales que regirán la operatoria de los mercados de

futuros que desarrolle la Bolsa de Comercio de Santiago, en adelante la Bolsa.

En cuanto sean compatibles, se aplicarán también a los mercados de futuros las normas

sobre operaciones al contado en los sistemas electrónicos de negociación Telepregón y

Telerenta, según corresponda. No obstante lo anterior, se excluyen las instrucciones y

procedimientos contemplados en dichas normas referentes a los siguientes tópicos:

- Corrección y anulación de operaciones

- Liquidación de operaciones

- Información que entrega la bolsa

- Derechos de bolsa

Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

estandarizados sobre activos subyacentes en sus sistemas, los que serán compensados y

liquidados en una contraparte central, conforme a lo definido en sus respectivas normas

de funcionamiento.

En particular, el Reglamento General de los Mercados de Futuros de la Bolsa normará las

materias relacionadas a dichos mercados tales como las especificaciones de los contratos

de futuros, los sistemas de negociación, la información y los medios por los cuales se

realizará la difusión de información, la definición de los contratos de operación de los

participantes, temas de arbitraje, sanciones, comisiones, derechos y obligaciones de

corredores y comitentes, otras disposiciones varias y, las principales interacciones de

éstas con los procesos asociados a la compensación y liquidación que realice una

contraparte central, reglamentados en sus normas de funcionamiento.

Los corredores de bolsa podrán participar de los mercados de futuros de la Bolsa

operando contratos de futuros por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida

que se encuentren autorizados por las respectivas contrapartes centrales para participar

como Agentes Liquidadores o Agentes Liquidadores Indirectos en la compensación y

liquidación de instrumentos derivados.

En los mercados de futuros de la Bolsa, toda operación de contratos de futuros realizada

en sus sistemas de negociación será registrada y aceptada automáticamente en una

contraparte central, quien se constituye irrevocablemente en acreedora y deudora de los

derechos y obligaciones que deriven de las operaciones aceptadas por ésta, tanto frente a

terceros como respecto de las partes de las operaciones que las hubieren originado,

quienes a partir de ese momento dejan de estar jurídicamente vinculadas entre sí.

Una vez negociados los contratos de futuros en la Bolsa, la respectiva contraparte central,

conforme a lo establecido en sus normas de funcionamiento realizará en línea el registro y

Page 4: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

la aceptación automática de las órdenes de compensación originadas en dichas

operaciones, la compensación de las mismas, el cálculo de contratos abiertos netos y de

las ganancias y pérdidas diarias, la liquidación diaria del saldo neto, así como el cálculo y

monitoreo de los distintos resguardos financieros requeridos, tales como garantías

exigidas y límites de los participantes de los mercados de futuros.

1.2 Definición

Mercado de futuros es aquel en el cual se negocian contratos estandarizados de

compraventa de un activo subyacente previamente definido, en los cuales las partes -

comprador y vendedor de la respectiva transacción - determinan en el presente, la

cantidad, precio y vencimiento del contrato negociado, asumiendo cada una de ellas el

compromiso de celebrar el correspondiente contrato con una contraparte central y de

pagar o recibir de dicha entidad las pérdidas o ganancias producidas por las diferencias

de precio del contrato de futuros negociado, durante el tiempo que el contrato este vigente

y a su vencimiento, de acuerdo a lo establecido en sus normas de funcionamiento.

1.3 Glosario de Términos

a) Activo subyacente: Corresponde al valor mobiliario, activo financiero, índice de

referencia o bien físico en función del cual o los cuales se realizan contratos de

instrumentos derivados.

Los activos subyacentes sobre los cuales se podrán realizar operaciones de

contratos de futuros deberán ser susceptibles a ser compensados y liquidados en

una contraparte central, según lo definido en sus normas de funcionamiento.

b) Agente Liquidador: se entenderá por Agente Liquidador a la figura de Participante

definido en la Ley N° 20.345.

c) Agente Liquidador Indirecto: se entenderá por Agente Liquidador Indirecto a la

figura de Cliente definida en la Norma de Carácter General N° 256 de la

Superintendencia de Valores y Seguros.

d) Bolsa: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.

e) Comitente: Persona natural o jurídica que celebre contratos de instrumentos

derivados a través de un corredor de bolsa, el cual debe estar autorizado para

participar como Agente Liquidador o Agente Liquidador Indirecto en la contraparte

central que compense y liquide dichos contratos. Para todo efecto, se entenderá

que la contraparte central sólo mantendrá relación a través de un Agente

Liquidador o Agente Liquidador Indirecto con el Comitente, y que en ningún caso

este último tendrá facultades para compensar y liquidar sus operaciones

directamente con una contraparte central.

f) Contraparte central: Sociedad administradora que compensa y liquida órdenes de

compensación de instrumentos derivados, constituyéndose en acreedora y

deudora de los derechos y obligaciones que deriven de tales órdenes, según lo

establecido en la Ley N°20.345.

Page 5: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

g) Contrato de futuros: Corresponde a un instrumento derivado de los mercados de

futuros que se define con un activo subyacente, con una fecha de vencimiento y un

lote padrón.

h) Contratos abiertos: Corresponde al número total de contratos de futuros de compra

y al número total de contratos de futuros de venta registrados en cada contraparte

central. Se entenderá por:

- Contratos abiertos de comitente: número de contratos de futuros asignados

al RUT de un comitente.

- Contratos abiertos de cuenta propia: número de contratos de futuros

asignados al RUT del propio Agente Liquidador/Agente Liquidador

Indirecto.

- Contratos abiertos del Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto: suma

de contratos abiertos de cuenta propia y de todos los contratos abiertos de

sus comitentes.

- Contratos abiertos totales: suma de contratos de futuros de todos los

Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos.

Cabe destacar que los contratos abiertos mantienen sus obligaciones vigentes

hasta la fecha de vencimiento de los contratos de futuros respectivos.

i) Contratos abiertos netos: Corresponde a la diferencia resultante entre los contratos

abiertos de compra y los contratos abiertos de venta. Este cálculo se realiza por

cada contrato de futuros para los contratos abiertos de cuenta propia, de

comitente, de Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto y totales, sin aplicar

neteo entre los distintos cálculos.

Cabe explicitar que para el cálculo de contratos abiertos netos de Agente

Liquidador/Agente Liquidador Indirecto se consideran los contratos abiertos netos

de cuenta propia y los contratos abiertos netos de cada comitente sin aplicar neteo

entre cuentas, mientras que para el cálculo de contratos abiertos netos totales se

consideran los contratos abiertos netos de cada Agente Liquidador/Agente

Liquidador Indirecto según lo expuesto previamente, sin aplicar neteo entre sí.

j) Contratos transados: Número de contratos negociados en los sistemas de

negociación de la Bolsa.

k) Corredor: Intermediario de valores que actúa como miembro de una Bolsa de

Valores.

l) Folio: Identificador único de una transacción realizada en la Bolsa.

m) Garantía: Efectivo y valores constituidos por comitentes para asegurar el

cumplimiento de las obligaciones emanadas de contratos de futuros con su

corredor.

n) Garantía exigida: Valor total de garantías requeridas por cada contraparte central a

los corredores, en su calidad de Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores

Indirectos, de acuerdo a lo definido en sus normas de funcionamiento.

o) Instrumento derivado: Para los efectos de este Reglamento se entenderá por

instrumento derivado al concepto de “derivado” definido en el artículo 2 de la Ley

Page 6: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

N°20.544, lo que incluye futuros, forwards, swaps y opciones, entre otros.

Asimismo, la definición de instrumento derivado también responde al concepto de

instrumento financiero definido en el numeral 8 del artículo 1° de la Ley N° 20.345,

sobre Sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros.

p) Instrumentos de intermediación financiera: En Bolsa, se denominan Instrumentos

de Intermediación Financiera a aquellos instrumentos de deuda de corto plazo,

generalmente menores a un año, emitidos por entidades privadas o por el Estado.

q) Instrumentos de renta fija: Los instrumentos de renta fija son aquellos títulos

representativos de obligaciones a mediano plazo, largo plazo y a plazo indefinido,

emitidos por entidades privadas o por el Estado.

r) Liquidación: Para los mercados de futuros, corresponde al proceso que extingue

saldos pendientes de liquidar de Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores

Indirectos en una contraparte central. Este proceso considera la entrega de

efectivo que realizan los Agentes Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos

con saldos netos deudores para el cumplimiento de sus órdenes de

compensación, así como la transferencia de dicho efectivo a los Agentes

Liquidadores y Agentes Liquidadores Indirectos con saldos netos acreedores.

s) Lote padrón del contrato: Corresponde al número de unidades del activo

subyacente que contiene o al cual se refiere un contrato de futuros.

t) Nemotécnico: Código de identificación bursátil para un valor financiero e

instrumento derivado, que incorpora información relativa a la fecha de vencimiento,

activo subyacente y lote padrón del contrato de futuros. Adicionalmente, se

identifica la contraparte central en la cual se compensará y liquidará el contrato de

futuros respectivo.

u) Precio: Valor al cual se realiza una transacción en el mercado.

v) Precio de cierre: Corresponde al precio de un contrato de futuros, determinado

diariamente por una contraparte central como precio de liquidación diaria, de

acuerdo a lo definido en las especificaciones de cada contrato de futuros y en las

normas de funcionamiento de dicha entidad. Este valor se difundirá diariamente

por la Bolsa posterior al cierre del mercado.

w) Precio de oferta de compra o venta: Precio al cual se ingresa una oferta de compra

o venta en los sistemas de negociación de la Bolsa.

x) Precio del mercado contado: Precio o valor del activo subyacente de un contrato

de futuros en el mercado contado en el cual se transa.

y) Subasta de volatilidad: Corresponde a la subasta de un instrumento durante el

horario de su negociación, en la cual se ingresan ofertas de compra y de venta las

que son calzadas al término del periodo a un precio único que maximiza el número

de contratos de futuros transados. La subasta de volatilidad tiene por objeto

determinar un precio de mercado para un instrumento que haya sido suspendido,

de forma previa a su reincorporación a la negociación.

z) Telepregón: Sistema de negociación electrónico de la Bolsa que permite el ingreso

de ofertas de compra y venta de instrumentos de renta variable y derivados, las

cuales son calzadas automáticamente con un criterio de mejor precio y orden

cronológico de las ofertas compatibles.

Page 7: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

aa) Telerenta: Sistema de negociación electrónico de la Bolsa que permite el ingreso

de ofertas de compra y venta de instrumentos de renta fija, intermediación

financiera y derivados, las cuales son calzadas automáticamente con un criterio de

mejor precio y orden cronológico de las ofertas compatibles.

bb) Vencimiento: Corresponde a la fecha de expiración de los derechos y obligaciones

emanadas de un contrato de futuros.

1.4 Normas Generales

a) Se podrán negociar contratos de futuros sobre activos subyacentes

correspondientes a:

i) Índices de acciones, instrumentos de renta fija e instrumentos de

intermediación financiera.

ii) Tasas de interés o índices de tasas de interés (pesos, nominal, UF, dólar).

iii) Monedas extranjeras, en conformidad al N° 2 del Capítulo III.D.1 del

Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

iv) Índice de Precios al Consumidor (IPC).

v) Unidad de Fomento (UF).

vi) Instrumentos de Renta Fija emitidos por el Banco Central de Chile y la

Tesorería General de la República de Chile.

vii) Acciones y Cuotas de Fondos de Inversión.

Los contratos de futuros sobre los activos subyacentes mencionados deberán ser

susceptibles de ser compensados y liquidados en una contraparte central, según lo

definido en las normas de funcionamiento de la respectiva entidad. A partir de lo

anterior, la Bolsa definirá contratos de futuros que permitan a los corredores de

bolsa que participan de los mercados de futuros compensarlos y liquidarlos en

cada contraparte central que posea sistemas de compensación y liquidación

específicos para dichos tipos de contratos.

b) Para cada uno de los activos subyacentes autorizados, la Bolsa podrá crear

contratos de futuros estandarizados, los que deberán contener al menos las

siguientes especificaciones:

i) Activo subyacente.

ii) Fechas de vencimientos.

iii) Horarios y sistemas de negociación donde se transarán.

iv) Código nemotécnico.

v) Contraparte central: se deberá indicar la contraparte central en la cual se

compensará y liquidará el contrato de futuro respectivo.

vi) Lote padrón del contrato de futuros.

Page 8: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

vii) Precio de liquidación diaria: se deberán indicar las metodologías para su

cálculo, de acuerdo a las definidas por la contraparte central correspondiente

en sus normas de funcionamiento.

viii) Precio de liquidación al vencimiento: se deberán indicar las características y

condiciones específicas del valor del activo subyacente a utilizar en la fecha de

vencimiento del contrato de futuros.

ix) Modalidad de liquidación al vencimiento: deberá corresponder exclusivamente

a liquidación financiera.

x) Límites de variación diaria de precios: rango de variación de precios autorizado

en el sistema de negociación para el ingreso de ofertas de compra y de venta

del contrato de futuros.

Con excepción de las especificaciones del activo subyacente establecidas en el

literal i) que precede, las restantes especificaciones podrán ser modificadas por la

Bolsa. Las especificaciones del activo subyacente establecidas en el literal que

precede, deberán ser consistentes con las disposiciones definidas en las normas

de funcionamiento de la contraparte central en la cual se compensen y liquiden los

contratos de futuros.

Las especificaciones antes mencionadas, así como las características

operacionales particulares a un contrato de futuros negociado, serán informadas

por Comunicación Interna al menos 10 días previo al inicio de su vigencia.

c) Los contratos de futuros tendrán fechas estandarizadas para sus vencimientos,

siendo definidas para los distintos activos subyacentes autorizados.

Se podrán modificar las fechas de vencimiento de contratos de futuros vigentes,

estableciendo nuevos períodos de vigencia o eliminando algunos de los existentes,

sólo en el caso que para los vencimientos vigentes no existan contratos abiertos

de futuros. Los nuevos períodos serán informados mediante Comunicación Interna

a lo menos 10 días antes de la fecha de apertura de los respectivos contratos de

futuros.

d) La Bolsa podrá modificar las especificaciones y los períodos de vigencia de los

contratos de futuros señalados en los literales b) y c) anteriores, cuando existan

las siguientes condiciones especiales de mercado: suspensión de las

negociaciones en el mercado del activo subyacente objeto del contrato; iliquidez

del mercado de futuros o del mercado del activo subyacente; inexistencia o

cambios de definición del activo subyacente o de su precio; o alteraciones graves

en el normal funcionamiento de uno u otro mercado, ya sea por medidas

gubernamentales o de otra índole que impacten en la formación o divulgación de

los precios, o bien sobre la continuidad de los activos subyacentes involucrados.

Page 9: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

2 SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN

2.1 Antecedentes Generales

a) Las operaciones de contratos de futuros se efectuarán todos los días hábiles

bursátiles en los horarios y sistemas de negociación Telepregón o Telerenta, de

acuerdo a lo definido en la especificación de cada contrato de futuros.

En cuanto sean compatibles, las operaciones de contratos de futuros se

negociarán también bajo las mismas normas de las operaciones al contado, en

particular aquellas que se refieran a las transacciones en los sistemas electrónicos

de negociación Telepregón y Telerenta, según corresponda. No obstante, se

excluye la aplicación de instrucciones y procedimientos asociados a dichos

sistemas de negociación referentes a la liquidación de operaciones y a la condición

de liquidación.

Lo anterior, debido a que la liquidación de los saldos provenientes de las

ganancias o pérdidas originadas de contratos de futuros se efectúa diariamente al

día hábil bursátil siguiente de calculadas, lo que aplica durante la vigencia de un

contrato y hasta su fecha de vencimiento, según lo señalado en el numeral 2.8 de

este Reglamento.

En virtud de lo anterior y a modo de referencia, en los sistemas de negociación la

condición de liquidación de cada oferta de contratos de futuros corresponderá por

defecto a pagadero mañana (PM).

b) A menos que para un contrato de futuros determinado se señale un período de

negociación diferente en las especificaciones de su contrato, éstos podrán ser

negociados entre la fecha de apertura y la fecha de vencimiento, ambas fechas

inclusive.

c) Para efectos del límite al monto máximo permitido en una operación de contratos

de futuros, aplicarán las disposiciones contenidas en las normas de operaciones al

contado de los sistemas de negociación Telepregón y Telerenta. El monto de cada

operación es calculado en función de la cantidad, precio y lote padrón del contrato

de futuros involucrado.

d) Toda orden que reciba un corredor deberá ser ejecutada sólo en los sistemas de

negociación autorizados, conforme a los procedimientos vigentes en dichos

sistemas.

e) Los corredores podrán efectuar operaciones directas, es decir, aquellas en que un

mismo corredor actúe como comprador y vendedor de contratos de futuros. Para

estos efectos se aplicarán las disposiciones contenidas en las normas de

operaciones al contado de los respectivos sistemas de negociación.

f) La Bolsa podrá suspender la negociación de contratos en el mercado de futuros

sobre un determinado activo subyacente frente a las siguientes situaciones: la

suspensión de las negociaciones en el mercado contado del activo subyacente

objeto; a la iliquidez de cualquiera de estos mercados que pueda provocar graves

distorsiones en el precio de los contratos de futuros y, por ende, en la valorización

de los contratos abiertos de los participantes del mercado de futuros; a la

inexistencia o cambios de definición del activo subyacente o de su precio; o a

Page 10: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

alteraciones graves en el normal funcionamiento de uno de estos mercados, ya

sea por medidas gubernamentales o de otra índole que impacten en la formación o

divulgación de los precios, o bien sobre la continuidad de los activos subyacentes

involucrados.

Una vez efectuada la suspensión de contratos de futuros sobre uno o más activos

subyacentes, la Bolsa informará durante el mismo día a la Superintendencia de

Valores y Seguros si la suspensión afecta al mercado de futuros, al mercado

contado del activo subyacente, o a ambos. Sin perjuicio de lo anterior, la

suspensión de un contrato de futuros no implicará obligatoriamente la suspensión

del mercado contado en la Bolsa del respectivo activo subyacente.

En el evento que el plazo de suspensión de un contrato de futuros exceda su

periodo de vigencia, la liquidación al vencimiento de las obligaciones originadas de

dichos contratos se efectuará considerando el precio de liquidación al vencimiento

definido en las especificaciones del contrato de futuros respectivo.

Toda operación realizada en el mercado de futuros de la Bolsa deberá cumplir con

los límites de variación diaria de precios, definidos en concordancia con los límites

de fluctuación de precios establecidos en las normas de funcionamiento de las

contrapartes centrales, a través de la cuales se compensen y liquiden los contratos

de futuros. Basado en lo anterior, la Bolsa suspenderá la negociación de contratos

de futuros sobre un determinado activo subyacente cuando la contraparte central

correspondiente así lo solicite, en el caso que existan transacciones cuyos precios

presenten un excesivo aumento en su volatilidad, superando los límites definidos

por dicha entidad.

Adicionalmente, la Bolsa podrá suspender a un corredor de la negociación de

contratos de futuros cuando una contraparte central así lo solicite ante casos de

incumplimientos en su calidad de Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto.

Las causales de suspensión podrán originarse por incumplimientos de los

requisitos que el corredor debe cumplir para actuar como Agente Liquidador, tales

como los patrimoniales, de capital operacional y de liquidez, entre otros; frente a

un incumplimiento como Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto en los

requerimientos de garantías exigidas, límites y aportes al fondo de garantía u otros

resguardos financieros establecidos en las normas de funcionamiento; o por

incumplimiento de sus obligaciones en el proceso de liquidación de saldos. En el

caso de haberse suspendido, ésta condición se mantendrá hasta que dicha

contraparte central informe que el corredor ha regularizado el o los motivos que

causaron dicha suspensión.

g) Para todos los aspectos no contemplados en este Reglamento, serán aplicables

supletoriamente las normas y procedimientos generales de la Bolsa que puedan

ser aplicables a los sistemas en que se negocien los contratos de futuros.

2.2 Tipos de Ofertas

Las ofertas de compra o venta de contratos de futuros en los sistemas de negociación

podrán ser de tres tipos:

a) Ofertas del día (D): Ofertas cuya vigencia será sólo durante el día en que son

presentadas.

Page 11: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

b) Ofertas permanentes (P): Ofertas que se mantendrán en el sistema hasta que

sean calzadas o anuladas.

c) Ofertas con fecha límite (DD,MM,AA): Ofertas cuya vigencia será hasta la fecha

límite que se defina en la oferta, inclusive.

2.3 Ingreso de Ofertas

a) La información que el corredor deberá proporcionar al ingresar una oferta es la

siguiente:

- Tipo de oferta: compra, venta.

- Instrumento: código nemotécnico del contrato de futuros.

- Cantidad: número de contratos de futuros que desea comprar o vender.

- Precio ($): precio de la oferta de compra o venta.

- Vigencia: diaria, permanente o a una fecha límite.

b) Son aplicables en lo que corresponda, las normas e instrucciones sobre ofertas de

compra y venta que se incluyen en las normas de operaciones al contado de los

respectivos sistemas de negociación.

2.4 Anulación y Modificación de Ofertas

Las ofertas de compra o venta, podrán ser anuladas o modificadas en cualquier momento

durante su permanencia en el sistema de negociación, siempre y cuando aún no hayan

sido calzadas, siendo la anulación o modificación de exclusiva responsabilidad de los

corredores, y de acuerdo a los horarios de modificación establecidos en los respectivos

sistemas.

2.5 Difusión de las Ofertas

Las ofertas a firme serán difundidas a través del sistema de negociación respectivo y los

terminales de consulta de la Bolsa, los cuales mostrarán todas las ofertas de compra y

venta vigentes al momento de efectuar la consulta.

2.6 Calce de las Ofertas

Las ofertas podrán ser calzadas dentro de los horarios de negociación establecidos en las

especificaciones de cada contrato de futuros y de acuerdo a los horarios y criterios de

calce de los respectivos sistemas de negociación.

2.7 Límites de variación diaria de precios

a) El Directorio de la Bolsa establecerá a través de Comunicación Interna, dentro de

las especificaciones de los contratos de futuros, el límite máximo de variación

Page 12: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

diaria que pueden registrar los precios de dichos contratos en los sistemas de

negociación, con el propósito de evitar el ingreso de ofertas que presenten un

excesivo aumento en la volatilidad de sus precios, sin que esta volatilidad esté

incorporada en los respectivos cálculos de garantías exigidas por la contraparte

central en la cual se compensan y liquidan las órdenes sobre dichos contratos.

Este límite, será determinado en función del precio de cierre del día hábil bursátil

anterior del contrato de futuros, de manera que no se permita el ingreso al sistema

de negociación de cualquier oferta de compra o de venta que exceda este límite.

b) En forma complementaria, la Bolsa definirá límites diarios de volatilidad dentro de

la variación máxima diaria permitida para cada contrato de futuros, con el objetivo

de evitar un aumento de la volatilidad en un nivel superior a aquel rango de

fluctuación de precios con una probabilidad de ocurrencia del 1% durante un día

de transacción, tomando como base para dicho cálculo al menos los últimos 250

días hábiles. En el caso que se ejecute una operación de un contrato de futuros a

un precio que sobrepase los límites diarios de volatilidad, las negociaciones del día

de aquel contrato se suspenderán por un lapso mínimo de 15 minutos, tiempo que

podrá ser ampliado por el Director de Rueda de la Bolsa una vez analizada la

situación del instrumento, de la respectiva contraparte central y del mercado.

Finalizado ese tiempo, dichas negociaciones serán reanudadas mediante subasta

de volatilidad con un nuevo límite de volatilidad que tendrá como referencia el

precio límite vigente al momento de la suspensión.

c) Los límites máximos de variación diaria y los límites diarios de volatilidad serán

definidos en concordancia con los límites de fluctuación de precios, o el que lo

reemplace, establecidos por las respectivas contrapartes centrales en sus normas

de funcionamiento.

2.8 Liquidación diaria y al vencimiento

a) La liquidación de los saldos netos provenientes de las ganancias o pérdidas de los

contratos de futuros, registrados a nombre del corredor y de sus comitentes, será

realizada diariamente por la respectiva contraparte central, de acuerdo a los

procedimientos definidos en sus normas de funcionamiento.

b) Para el proceso de liquidación diaria, la contraparte central calculará con

posterioridad al cierre del horario de negociación los saldos netos de los

corredores, en su calidad de Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores

Indirectos. El saldo neto de cada Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto se

compondrá de la suma de las ganancias o pérdidas provenientes de los contratos

abiertos de futuros registrados por cuenta propia y/o por cuenta de sus comitentes.

c) Para determinar las ganancias o pérdidas diarias de un contrato de futuros durante

su periodo de vigencia, la contraparte central calculará diariamente los

diferenciales de precios entre el precio de cada contrato de futuros negociado y el

precio de liquidación diaria de dicho contrato, lo que originará ganancias o

pérdidas, según corresponda.

d) El precio de liquidación diaria será fijado por la respectiva contraparte central y

difundido por la Bolsa para cada contrato de futuros de forma posterior al horario

de negociación, siendo definido según la metodología de cálculo de precio de

liquidación diaria expresada en las especificaciones de cada contrato.

Page 13: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

e) Para la liquidación al vencimiento las contrapartes centrales determinarán las

ganancias o pérdidas de un contrato de futuros en la fecha de vencimiento,

calculando los diferenciales de precios entre el precio de cada contrato y el precio

de liquidación al vencimiento definido en sus especificaciones, lo que originará

ganancias o pérdidas, según corresponda.

f) Cada contrato abierto de futuros generará obligaciones para cada corredor y para

el comitente, en términos de ganancias o pérdidas, las que se mantienen

presentes durante el periodo de vigencia de dicho contrato y hasta la fecha de

vencimiento del mismo, inclusive. Sin embargo, se podrán cerrar contratos abiertos

para extinguir las obligaciones anticipadamente, sea voluntaria u obligatoriamente,

conforme lo definan las contrapartes centrales en sus normas de funcionamiento.

2.9 Operadores Directos

La Bolsa podrá autorizar la participación de Operadores Directos en los mercados de

futuros de la Bolsa. Para estos efectos aplicarán las disposiciones establecidas en el

numeral 8 de la sección B Instrucciones y Procedimientos del Manual de Operaciones en

Acciones, específicamente en lo referido a quienes podrán ser autorizados como

Operadores Directos, los requisitos que deben cumplir y las exigencias bajo las cuales

podrán operar en el sistema de negociación.

Page 14: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

3 INFORMACIÓN AL MERCADO

a) La información que la Bolsa proporciona a través de sus informativos, se detallará

conforme a las instrucciones que imparta el Directorio. Los requerimientos de

información particulares que se soliciten se certificarán por el Gerente de la Bolsa

o quien éste designe.

b) A través de los terminales de consulta y negociación de la Bolsa, terminado el

horario de negociación y realizadas las correcciones o anulaciones

correspondientes, se emitirá un registro de transacciones, que se denominará

Listado de Pizarra, que contendrá:

- Folio de la operación

- Número de contratos negociados

- Instrumento (Vencimiento)

- Precio

- Total transado ($)

- Corredores involucrados en la transacción

c) La Bolsa proveerá a través de sus terminales de información durante el horario de

negociación y al término de éste, un resumen de los mercados de futuros, tanto de

carácter histórico como diario, con al menos lo siguiente:

- Listado de Pizarra

- Transacciones Históricas

- Resumen de Precios, Montos y Contratos Negociados

- Precios de Cierre

d) La Bolsa publicará en sus terminales, en su sitio web y en su informativo diario el

resumen de información de los mercados de futuros:

- Resumen de Transacciones

- Resumen de Precios, Montos y Contratos Negociados

- Precios de Cierre

- Contratos de Futuros Abiertos netos totales, provistos por las respectivas

contrapartes centrales en las que se compensen y liquiden las órdenes

sobre dichos contratos.

e) La Bolsa dispondrá al público general a través de su sitio web, para cada contrato

de futuros vigente, al menos la siguiente información:

- Especificación del contrato

- Precios de Cierre, Mayor, Menor y Medio

- Total transado ($)

Page 15: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

- Contratos Negociados

- Contratos de Futuros Abiertos netos totales, provistos por las respectivas

contrapartes centrales en las que se compensen y liquiden las órdenes

sobre dichos contratos.

Page 16: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

4 CORRECCIONES Y/O ANULACIONES DE TRANSACCIONES

a) Es obligación de cada corredor revisar las operaciones que haya efectuado, para

los efectos de hacer las correcciones o anulaciones que fueren procedentes.

b) Cualquier reclamo sobre la existencia de una operación, sobre el número de

contratos, precio, conformidad o preferencia en su calce, se interpondrá ante el

Director de Rueda de la Bolsa al momento de efectuada la operación, durante el

horario de negociación o en los plazos previstos para correcciones o anulaciones,

y éste lo fallará inmediatamente, siendo su fallo inapelable.

c) Las correcciones o anulaciones deberán ser comunicadas a la Bolsa, y cuando

corresponda ante el Director de Rueda, durante el día de la transacción hasta un

horario posterior al cierre del horario de negociación de cada tipo de contrato de

futuros, el cual deberá ser consistente con los horarios establecidos por las

contrapartes centrales en sus normas de funcionamiento. . El horario límite para

solicitar correcciones o anulaciones será definido por el Directorio e informado por

Comunicación Interna con a lo menos 10 días de anticipación a su entrada en

vigencia.

d) La solicitud de corrección o anulación de operaciones se deberá realizar a través

del Sistema Automatizado de Modificación y Anulación de Operaciones, debiendo

el corredor responsable de la corrección o anulación registrar los datos

correspondientes. Dicha solicitud se podrá efectuar directamente desde las

consultas de transacciones en los terminales habilitados para tal efecto por la

Bolsa.

En el Sistema Automatizado deberá indicarse el motivo que justifique la corrección

o anulación de la operación, pudiendo el Director de Rueda de la Bolsa, o quien lo

reemplace, o la Bolsa exigir algún tipo de prueba o respaldo de la razón aducida

para solicitar la anulación o corrección.

e) La Bolsa podrá autorizar y procesar la modificación de una operación, sólo por

alguna de las siguientes causales:

- Modificación del código del operador directo del corredor

- Disminución del número de contratos transados

Por ningún motivo se aceptarán correcciones que impliquen cambios del contrato

de futuros o de los corredores que intervinieron en la operación, aumento del

número de contratos transados, modificación del precio o la división de la

operación, dando origen a más de un folio.

f) La Bolsa podrá autorizar y procesar la anulación de una operación, sólo por alguna

de las siguientes causales:

- Error de nemotécnico

- Error en el número de contratos transados

- Error significativo de precio

Page 17: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

No procederá la solicitud de anulación de una transacción cuando un corredor u

operador se adjudique una oferta por error, salvo que este error sea evidente a

juicio del Director de Rueda de la Bolsa o quien lo reemplace.

No obstante lo anterior, la Bolsa podrá anular una operación cuando su precio

registre una variación significativa respecto al último precio vigente en el mercado

al momento de realizarse la transacción, producto del ingreso erróneo de una

oferta de compra o venta al sistema por una determinada corredora, y que tal error

sea evidente a juicio del Director de Rueda de la Bolsa o de quien lo reemplace. Lo

anterior, aunque no se cuente con el acuerdo de los corredores involucrados en la

operación.

Se entenderá por variación significativa de precios aquel rango de fluctuaciones de

los precios de negociación con una probabilidad de ocurrencia menor al 1%

durante un día de transacción, tomando como base para dicho cálculo, al menos,

los últimos 250 días hábiles.

g) La Bolsa autorizará y procesará la modificación o anulación de una operación sólo

cuando ésta se ajuste a la reglamentación vigente, exista acuerdo de las partes y

haya sido autorizada por el Director de Rueda o quien lo reemplace, en los casos

que corresponda.

h) El Director de Rueda de la Bolsa atenderá y resolverá respecto de casos

calificados y excepcionales de solicitudes de anulación o modificación de

operaciones que cumplan con las causales expuestas en las letras e) y f)

anteriores y, sobre aquellas situaciones no contempladas en la reglamentación

vigente, cuya autorización implique alguna de las siguientes situaciones:

- Modificaciones que impliquen rebajas significativas en el número de

contratos de futuros transados.

- Anulaciones de operaciones de montos significativos.

- Anulaciones de operaciones cuyos calces puedan alterar errónea y

significativamente los precios vigentes en el mercado y/o el precio de cierre

del contrato de futuros respectivo.

- Anulaciones de operaciones cuyos precios puedan constituirse en valores

de referencia para los precios vigentes en el mercado y/o los precios de

cierre.

En las situaciones previamente expuestas, el Director de Rueda de la Bolsa podrá

rechazar solicitudes de anulación o modificación de operaciones, siendo su fallo

inapelable.

De acuerdo a todo lo anterior, en las situaciones que no se requiera la actuación

del Director de Rueda, la Bolsa podrá actuar y resolver conforme a sus

atribuciones.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, siempre se mantendrá como una

instancia de apelación la presentación al Director de Rueda el caso de que se

trate.

i) El Director de Rueda de la Bolsa podrá ordenar la eliminación de la información de

las pizarras, o del registro, cuando corresponda, en relación a toda operación

Page 18: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

inexistente o cuya autenticidad se reclame o que en su concepto sea sospechosa

o simulada o que no haya sido realizada en conformidad a las normas vigentes

teniendo la facultad de hacerlo aunque no se cuente con el acuerdo de las partes

interesadas, sin perjuicio de la justificación que los interesados puedan rendir

posteriormente ante el Director de Rueda.

j) Para la autorización y procesamiento de una modificación o anulación de

operaciones, en todos los casos descritos en los literales anteriores, se deberá

contar además con la aceptación de estos cambios por parte de la contraparte

central respectiva, en tanto ésta verifique que los corredores involucrados en

dichas operaciones, en su calidad de Agentes Liquidadores/Agente Liquidadores

Indirectos, cuenten con suficientes garantías para cubrir las exigencias originadas

de sus contratos abiertos respectivos.

k) Las anulaciones y modificaciones efectuadas hasta el horario límite para solicitar

correcciones o anulaciones del mismo día de realizada la operación, estarán

afectas a una multa de 0,20 UF por operación.

l) Las operaciones anuladas serán publicadas en los terminales de la Bolsa y en el

boletín diario del día en que éstas hubieren sido autorizadas y procesadas por la

Bolsa, señalándose expresamente que fueron anuladas en conformidad a la

reglamentación vigente.

Page 19: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

5 CONTRATOS DE OPERACIÓN

a) Los corredores que deseen operar en los mercados de futuros deberán firmar en

forma previa un contrato de adhesión para participar como Agente Liquidador o

Agente Liquidador Indirecto en una o más contrapartes centrales en las cuales se

compensen y liquiden los contratos de futuros que deseen negociar en la Bolsa,

comprometiéndose a través de éste al cumplimiento de las obligaciones adquiridas

con dichas instituciones.

Dicho contrato debe ser firmado por el corredor y la contraparte central respectiva,

al menos el día hábil bursátil anterior al inicio de las operaciones por parte del

corredor del primer contrato de futuros que se compense y liquide en dicha

contraparte.

b) Los comitentes deberán firmar con sus corredores las “Condiciones Generales

para operar en los Mercados de Futuros de la Bolsa de Comercio de Santiago”,

según el formato adjunto como Anexo N°1, que regula la relación entre el

comitente y el corredor para efectos de participar en los mercados de futuros de la

Bolsa y, a su vez, la relación entre el comitente y el corredor, en su rol de Agente

Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, para efectos de la compensación y

liquidación de contratos de futuros en una contraparte central. En dicho documento

se establecen los derechos y obligaciones mínimos que posee el comitente con el

corredor, el Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto y la Bolsa.

Copia del documento deberá remitirse a la Bolsa y a las contrapartes centrales en

que el corredor participe como Agente Liquidador o Agente Liquidador Indirecto en

forma previa a colocar la primera orden de compra o de venta en los mercados de

futuros a nombre del comitente.

c) La Bolsa autorizará al corredor constituido como Agente Liquidador/Agente

Liquidador Indirecto a operar en los contratos de futuros correspondientes previa

entrega de una copia certificada conforme al original por un Notaria Público del

contrato de adhesión con la contraparte central especificado en la letra a).

d) La realización de una operación de un contrato de futuros en la Bolsa producirá el

registro y aceptación de la respectiva operación en la contraparte central,

generándose la obligación de cumplimiento por parte del Agente

Liquidador/Agente Liquidador Indirecto con dicha institución en su rol de

contraparte central, sea para operaciones por cuenta propia o bien a nombre de su

comitente, conforme a lo estipulado en el contrato de adhesión del Agente

Liquidador/Agente Liquidador Indirecto con la contraparte central.

e) El documento de Condiciones Generales firmado entre un corredor y un comitente

enviado a la Bolsa será archivado de forma correlativa.

Page 20: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

6 COMISIONES Y DERECHOS DE BOLSA

a) Los derechos y tarifas de la Bolsa para las operaciones de contratos de futuros

serán definidos por el Directorio, en función de los contratos de futuros que se

negocien.

b) Las comisiones que los corredores cobren a sus comitentes serán libres y se

acordarán por las partes.

Page 21: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

7 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES

Los corredores tendrán las siguientes obligaciones y derechos:

a) Deberán requerir al comitente toda la información que establezca este reglamento

o requiera el Directorio de la Bolsa y las correspondientes contrapartes centrales.

b) Deberán velar por la oportuna firma y suscripción de las Condiciones Generales

con sus comitentes, y, en general, por el estricto cumplimiento de las normas

vigentes de los mercados de futuros y las normas de funcionamiento de las

correspondientes contrapartes centrales.

c) Deberán entregar a sus comitentes toda la información que éstos requieran y que

a su juicio sea necesaria para la más acertada operación en los mercados de

futuros.

d) Deberán cumplir, ante la Bolsa y las contrapartes centrales, con todas las normas

operativas, exigencias, formalidades y demás condiciones, en los plazos y

oportunidades que se establezcan.

e) Deberán recibir las órdenes de operación de contratos de futuros por medios

físicos, electrónicos u otros mecanismos, que permitan controlar y verificar que

éstas fueron ejecutadas en los términos instruidos por el comitente.

f) Deberán contar con la autorización de la contraparte central respectiva para

compensar y liquidar órdenes de compensación en contratos de futuros, tanto

cuando operen por cuenta propia como por cuenta de terceros.

g) Podrán operar por cuenta propia, cuando estén autorizados para hacerlo conforme

al Título III: De las Operaciones por Cuenta Propia del Manual de Derechos y

Obligaciones de Corredores, o de terceros. Las operaciones por cuenta propia

tendrán, en general, las mismas normas y procedimientos que las operaciones por

cuenta de terceros, asumiendo que el corredor actúa como un comitente más. No

se considerará que el corredor actúe por cuenta propia cuando lo ejerza bajo

mandato a nombre propio.

h) Deberán entregar a sus comitentes información diaria a través de un medio

verificable, ya sea físico y/o electrónico, de las órdenes solicitadas por el

comitente, de aquellas que efectivamente fueron ejecutadas en el mercado y del

detalle de las respectivas transacciones, considerando al menos la hora,

instrumento, número de contratos, precio, monto y folio de cada transacción. El

corredor deberá mantener esta información a disposición del comitente por, al

menos, los últimos 30 días.

i) En su calidad de Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, deberán disponer

diariamente al comitente a través de un medio verificable, ya sea físico y/o

electrónico, de información asociada a sus contratos abiertos, garantías y

ganancias o pérdidas correspondientes por al menos los últimos 30 días, producto

de sus operaciones realizadas en los mercados de futuros.

j) La información señalada en los literales h) e i) anteriores deberá ser proporcionada

por el corredor en un lenguaje y formato que facilite la comprensión por parte del

comitente. Además, deberá dejar disponible para el comitente un ejemplo

ilustrativo que facilite el entendimiento del formato utilizado en su entrega.

Page 22: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

k) Realizar una evaluación del riesgo asociado a cada comitente, con lo cual podrá

definir límites de operación para éstos según el riesgo asociado, informándoles

permanentemente respecto a los eventuales límites fijados.

l) Deberá mantener un mecanismo de registro de todas las órdenes de compra o

venta de contratos de futuros solicitadas por el comitente, comprometiéndose a

actuar a nombre de éste conforme a lo especificado en ellas. Cada orden deberá

contener a lo menos las siguientes especificaciones, sin perjuicio de aquellas que

la SVS determine:

- Hora

- Fecha

- RUT Comitente

- Instrumento

- Tipo de Orden

- Número de Contratos

- Precio

- Calidad de persona relacionada al corredor

Page 23: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

8 ARBITRAJE

Las dificultades que se produzcan entre los corredores, Agentes Liquidadores/Agentes

Liquidadores Indirectos o entre éstos y la Bolsa y/o las contrapartes centrales, se

resolverán conforme a las normas generales de arbitraje que establecen los Estatutos de

la Bolsa o las normas de funcionamiento de las contrapartes centrales, según

corresponda.

En cuanto a las dificultades que se puedan producir entre los corredores y sus comitentes,

éstas podrán someterse a los procedimientos internos de arbitraje u, optativamente, a otro

sistema que se convendrá directamente entre el comitente y su corredor, en el momento

en que éste recibe la orden.

Page 24: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

9 SANCIONES

El incumplimiento a las normas señaladas en este Reglamento general será sancionado

por el Directorio y/o por el Comité de Buenas Prácticas de la Bolsa, de acuerdo a lo

señalado en los Estatutos de la Institución.

Page 25: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

10 DISPOSICIONES VARIAS

Los corredores podrán convenir con sus comitentes que éstos efectúen provisiones de

fondos o constituyan garantías que caucionen el cumplimiento de las obligaciones

emanadas de sus operaciones de contratos de futuros.

Page 26: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

ANEXO N° 1

CONDICIONES GENERALES PARA OPERAR EN LOS MERCADOS DE FUTUROS

DE LA BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO

En Santiago de Chile, a …... de ................ de ...... entre ".........................................", en

adelante "el Corredor", y “.....................................”, denominado en adelante "el

Comitente", con la individualización que al final de este instrumento ambos comparecen,

declaran que han convenido en las siguientes "CONDICIONES GENERALES" a que se

sujetarán las partes en todas las operaciones y contratos de futuros que realicen o

celebren en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, en adelante “Bolsa”, y

cuyas órdenes de compensación sean aceptadas para su compensación y liquidación en

una contraparte central.

1 ANTECEDENTES GENERALES

Estas Condiciones Generales se aplicarán a todos los contratos de futuros que celebre el

Comitente, definidos y reglamentados en el "Reglamento General de los Mercados de

Futuros de la Bolsa de Comercio de Santiago", en adelante “el Reglamento”, y en las

normas de funcionamiento de las contrapartes centrales, en las cuales se compensen y

liquiden las órdenes de compensación correspondientes. Se aplicarán, asimismo, a todas

las operaciones, actuaciones y contratos accesorios que se realicen, ejecuten o celebren

con motivo de la participación del Comitente en los mercados de futuros.

El Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales que regirán la operatoria

de los mercados de futuros. En cuanto sean compatibles, se aplicarán también a estos

mercados las normas sobre operaciones al contado en sistemas electrónicos de

negociación Telepregón y Telerenta, según corresponda. No obstante lo anterior, se

excluyen las instrucciones y procedimientos contemplados en dichas normas referentes a

los siguientes tópicos:

- Corrección y anulación de operaciones

- Liquidación de operaciones

- Información que entrega la bolsa

- Derechos de bolsa

Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

estandarizados sobre activos subyacentes en sus sistemas, cuyas órdenes de

compensación se compensarán y liquidarán en una contraparte central conforme a lo

definido en sus normas de funcionamiento.

En particular, el Reglamento regula las materias relacionadas a los mercados de futuros

tales como las especificaciones de los contratos de futuros, los sistemas de negociación,

la información y los medios por los cuales se realizará la difusión de información, la

definición de los contratos de operación de los participantes, temas de arbitraje,

sanciones, comisiones, derechos y obligaciones de corredores y comitentes, otras

disposiciones varias y, las principales interacciones de éstas con los procesos asociados

Page 27: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

a la compensación y liquidación que realice una contraparte central, reglamentados en

sus normas de funcionamiento.

Los corredores de bolsa podrán participar de los mercados de futuros de la Bolsa

operando contratos de futuros por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida

que se encuentren autorizados por una contraparte central para participar como Agentes

Liquidadores o Agentes Liquidadores Indirectos en la compensación y liquidación de

órdenes de compensación de instrumentos derivados.

Para efectos de la participación del Comitente en los mercados de futuros a través de un

Corredor se entenderá que este último, en su rol de corredor de bolsa, provee servicios de

intermediación y acceso al mercado de futuros de la Bolsa, en tanto que en su rol de

Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, compensa y liquida sus operaciones de

contratos de futuros en una contraparte central.

En los mercados de futuros de la Bolsa, toda operación de contratos de futuros realizada

en sus sistemas de negociación, será registrada y aceptada automáticamente en una

contraparte central constituyéndose irrevocablemente en acreedora y deudora de los

derechos y obligaciones que deriven de las operaciones aceptadas por ésta, tanto frente a

terceros como respecto de las partes de las operaciones que las hubieren originado,

quienes a partir de ese momento dejan de estar jurídicamente vinculadas entre sí.

Una vez negociados los contratos de futuros en la Bolsa, la contraparte central acorde a lo

establecido en sus normas de funcionamiento realizará en línea el registro y la aceptación

automática de las órdenes de compensación originadas en dichas operaciones, la

compensación de las mismas, el cálculo de contratos abiertos netos y de las ganancias y

pérdidas diarias, la liquidación diaria del saldo neto, así como el cálculo y monitoreo de los

distintos resguardos financieros requeridos, tales como garantías exigidas y límites de los

participantes de los mercados de futuros.

2 NORMAS APLICABLES A LOS MERCADOS DE FUTUROS

La actuación del Comitente y del Corredor, sus obligaciones y derechos, sus relaciones

entre sí y con la Bolsa se regirán por las siguientes normas:

a) Por la Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores.

b) Por el "Reglamento General de los Mercados de Futuros" de la Bolsa de Comercio

de Santiago.

c) En forma supletoria por las normas generales, reglamentos, circulares e

instrucciones de la Bolsa.

d) Por las normas que se dicten en el futuro, que complementen, modifiquen o

deroguen las normas señaladas en las letras precedentes.

e) Por los Estatutos y Reglamentos de la Bolsa.

Además, la actuación del Comitente y del Corredor, en su calidad de Agente

Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, sus obligaciones y derechos, sus relaciones entre

sí, y la relación con las contrapartes centrales a través de las cuales compense y liquide

las órdenes de compensación de sus contratos de futuros, se regirán por las siguientes

leyes y normas:

Page 28: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

a) Por la Ley N° 20.345 sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de

Instrumentos Financieros.

b) Por las normas de funcionamiento de las contrapartes centrales a través de las

cuales compense y liquide sus contratos de futuros.

c) En forma supletoria, por las normas generales, reglamentos, circulares e

instrucciones de las contrapartes centrales a través de las cuales compense y

liquide sus contratos de futuros.

d) Por las normas que se dicten en el futuro, que complementen, modifiquen o

deroguen las normas señaladas en las letras precedentes.

e) Por los Estatutos y reglamentos de las contrapartes centrales a través de las

cuales compense y liquide sus contratos de futuros.

El Comitente y el Corredor no podrán excusarse, en forma alguna, del cumplimiento de

sus obligaciones actuales o futuras, a pretexto de haberse modificado la reglamentación

vigente aplicable a los mercados de futuros.

3 OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL COMITENTE

El Comitente asume, principalmente, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir cabalmente las obligaciones originadas de los contratos de futuros que

celebre en conformidad a las normas aplicables, en lo referente a enterar y

mantener las garantías requeridas por el Corredor para caucionar su cumplimiento,

y a cubrir cualquier pérdida generada a partir de movimientos de precios

desfavorables que afecten sus contratos de futuros. Para lo anterior, el Comitente

deberá proveer oportunamente al Corredor fondos en dinero para pagar sus

pérdidas y efectivo o valores para cubrir los requerimientos de garantías, en las

cantidades necesarias para cumplir con las obligaciones mencionadas. Los

procedimientos y las facultades del Corredor en caso que el Comitente no dé

cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente literal, son señalados en

la Cláusula 9 del presente documento.

b) Dar aviso al Corredor, por cualquier medio, de todo hecho que pudiere afectar el

cumplimiento de sus obligaciones, el mismo día de producido éste.

c) Dar aviso por escrito al Corredor de todo cambio de domicilio, dentro de los tres

días hábiles siguientes de efectuado el cambio. El incumplimiento de esta

obligación producirá el efecto de autorizar al Corredor para enviar avisos,

comunicaciones y realizar cualesquiera otras gestiones o diligencias en el último

domicilio registrado por el Comitente, el que será considerado como el domicilio

vigente para todos los efectos legales y contractuales.

d) Informar al Corredor, por cualquier medio físico y/o electrónico verificable, de todas

las operaciones de contratos de futuros que efectúe a través del Corredor a

nombre de otras personas o sociedades relacionadas, dentro de los dos días

hábiles siguientes de realizadas éstas. Lo anterior, considerando que el control de

riesgos y los límites aplicados en los mercados de futuros son realizados basados

en los contratos abiertos del Comitente y sus personas relacionadas.

Page 29: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

4 DERECHOS PRINCIPALES DEL COMITENTE

El Comitente tendrá, principalmente, los siguientes derechos:

a) Los contemplados en el Reglamento General de los Mercados de Futuros de la

Bolsa de Comercio de Santiago y en las normas de funcionamiento de las

contrapartes centrales, a través de las cuales compense y liquide sus contratos de

futuros.

b) Dar órdenes de compra o venta de contratos de futuros a otros corredores.

c) Recurrir al Comité de Buenas Prácticas de la Bolsa ante cualquier actuación

incorrecta del Corredor que estimare perjudicial a sus intereses, sin perjuicio de los

demás recursos que para estos eventos le otorgue la legislación vigente.

d) Solicitar toda la información pública que tenga disponible el Corredor y/o la Bolsa

sobre las operaciones en los mercados de futuros.

e) Solicitar al Corredor la información de sus transacciones realizadas en los

mercados de futuros. Adicionalmente, podrá solicitar al Corredor, en su calidad de

Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, toda la información histórica de sus

contratos abiertos, garantías y ganancias o pérdidas registradas en una

contraparte central a su nombre.

f) Indicar al Corredor el medio por el cual entregará información de las órdenes de

los contratos de futuros a negociar en la Bolsa, el que podrá corresponder a

medios físicos, electrónicos y otros mecanismos que permitan verificar que las

órdenes fueron dadas por el Comitente. El medio acordado para entregar

información de las órdenes deberá quedar establecido en un anexo a las

Condiciones Generales o en la respectiva ficha de cliente del Comitente con su

Corredor.

Cada orden de contratos de futuros entregada al Corredor deberá contener, a lo

menos, las especificaciones señaladas en la letra l) de la sección 7. DERECHOS Y

OBLIGACIONES DEL CORREDOR del Reglamento de la Bolsa.

g) Dar órdenes de compra y venta a su Corredor con el objeto de cerrar sus contratos

abiertos, en cualquier momento, conforme a las normas aplicables.

h) Solicitar al Corredor el retiro de fondos en efectivo provenientes de la liquidación

diaria de saldos realizada por la contraparte central respectiva, que correspondan

a los saldos generados durante la vigencia y la fecha de vencimiento de los

contratos de futuros abiertos del Comitente.

5 OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL CORREDOR

El Corredor tendrá, principalmente, las siguientes obligaciones con el Comitente:

a) Las contempladas en el Reglamento General de los Mercados de Futuros de la

Bolsa de Comercio de Santiago y en las normas de funcionamiento de las

contrapartes centrales a través de las cuales compense y liquide las órdenes de

compensación de sus contratos de futuros.

Page 30: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

b) Informar al Comitente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, de toda

modificación introducida a la reglamentación de las operaciones en los mercados

de futuros en la Bolsa y a las normas de funcionamiento aplicables a la

compensación y liquidación de órdenes de compensación de contratos de futuros

en la respectiva contraparte central.

c) Poseer un mecanismo de entrega de información diaria a través de un medio

verificable, ya sea físico y/o electrónico, de las órdenes solicitadas por el

Comitente, de aquellas que efectivamente fueron ejecutadas en el mercado y del

detalle de las respectivas transacciones, considerando al menos la hora,

instrumento, número de contratos, precio, monto y folio de cada transacción. El

Corredor deberá mantener esta información a disposición del Comitente por, al

menos, los últimos 30 días.

d) En su calidad de Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, deberá poseer un

mecanismo para informar diariamente al Comitente a través de un medio

verificable, ya sea físico y/o electrónico, información relativa a sus contratos

abiertos, garantías y ganancias o pérdidas, producto de sus operaciones

realizadas en los mercados de futuros, correspondientes al menos, a los últimos

30 días.

e) La información señalada en los literales c) y d) anteriores deberá ser

proporcionada por el Corredor en un lenguaje y formato que facilite la comprensión

por parte del Comitente. Además, deberá dejar disponible para el Comitente un

ejemplo ilustrativo que facilite el entendimiento del formato utilizado en su entrega.

f) Entregar al Comitente la información de sus transacciones realizadas en los

mercados de futuros. Adicionalmente, en su calidad de Agente Liquidador/Agente

Liquidador Indirecto, entregar toda la información histórica de los contratos

abiertos de futuros, garantías y ganancias o pérdidas registradas en una

contraparte central a nombre de éste.

6 REGISTRO DE OPERACIONES

El Comitente desde ya acepta la información oficial acerca de las operaciones de

mercados de futuros que certifique la Bolsa y las órdenes de compensación originadas en

operaciones de contratos de futuros que certifique una contraparte central, con el mérito

de los antecedentes que obren en los registros de cada institución, respectivamente.

7 LIQUIDACIÓN DE OBLIGACIONES

La liquidación de las obligaciones originadas en las órdenes de compensación de los

contratos de futuros aceptadas por una contraparte central se realizará de acuerdo a lo

estipulado en sus normas de funcionamiento, debiendo el Corredor en su calidad de

Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto liquidar diariamente su saldo neto con las

contrapartes centrales, el día hábil bursátil siguiente de calculado.

Durante la vigencia de un contrato de futuros, las contrapartes centrales calcularán

diariamente el saldo neto de cada Corredor, en su calidad de Agente Liquidador/Agente

Liquidador Indirecto, compuesto por la suma de las ganancias o pérdidas generadas por

los contratos abiertos de futuros aceptados, registrados en la cuenta propia y en las

Page 31: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

cuentas de sus Comitentes, valorizadas de acuerdo a los movimientos de precios que

experimenten dichos contratos en función del precio de cierre publicado por la Bolsa, que

será equivalente al precio de liquidación diaria de la contraparte central respectiva.

Por su parte, en la fecha de vencimiento de un contrato de futuros, las contrapartes

centrales calcularán el saldo neto de cada Corredor en su calidad de Agente

Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, compuesto por la suma de las ganancias o

pérdidas generadas por los contratos abiertos de futuros aceptados, registrados en la

cuenta propia y en las cuentas de sus Comitentes, valorizadas en función del precio de

liquidación al vencimiento definido en la especificación de cada contrato de futuros.

La liquidación de las obligaciones entre Corredor y Comitente, se realizará en función de

las ganancias o pérdidas calculadas por la contraparte central respectiva para el

Comitente, bajo una periodicidad, plazos, condiciones y medios definidos de común

acuerdo entre las partes, los cuales deberán estar expresamente declarados en un anexo

a este documento, firmado por ambas partes.

Las obligaciones emanadas de contratos de futuros se mantendrán presentes durante

toda la vigencia de éstos y en la fecha de vencimiento inclusive. Sin embargo, se podrán

cerrar contratos abiertos para extinguir las obligaciones anticipadamente, sea voluntaria u

obligatoriamente, conforme lo establezcan las contrapartes centrales en sus normas de

funcionamiento.

8 FACULTADES OTORGADAS AL CORREDOR

Todas las relaciones entre el Comitente y la Bolsa originadas de las operaciones de

contratos de futuros efectuadas por intermedio del Corredor, se mantienen

exclusivamente a través de éste último, de modo que la Bolsa se contactará directa y

únicamente con el Corredor. Asimismo, todas las relaciones entre el Comitente y una

contraparte central originadas de las órdenes de compensación de instrumentos derivados

efectuadas por intermedio del Corredor, en su calidad de Agente Liquidador/Agente

Liquidador Indirecto, se mantienen a través de éste último, de modo que la contraparte

central se contactará directamente con el Corredor. Sin perjuicio de lo anterior, para el

abono y retiro de garantías, el Comitente podrá hacerlo directamente con una contraparte

central, siempre que así lo haya acordado con su Corredor y éste lo informe a la

contraparte central respectiva y sea autorizado por ésta conforme a sus normas de

funcionamiento. El Corredor deberá informar al Comitente que la contraparte central ha

otorgado la autorización dentro de los tres días hábiles siguientes de recibida.

Para tal efecto, el Comitente otorga al Corredor mandato irrevocable por estar

comprometido en él los intereses de la Bolsa, de las contrapartes centrales, de los demás

corredores de la Bolsa y Agentes Liquidadores/Agentes Liquidadores Indirectos de la

contraparte central respectiva, a fin de que lo represente con las más amplias facultades

ante la Bolsa y las respetivas contrapartes centrales, para cumplir con todas las

obligaciones y ejercer todos los derechos que el Reglamento de la Bolsa y las normas de

funcionamiento de las contrapartes centrales imponen u otorgan al Corredor respecto del

Comitente.

Sin que la enumeración que sigue importe limitación de lo anterior, el Corredor

especialmente está facultado para cumplir las órdenes de compra o de venta que le

entregue el Comitente; registrar la respectiva operación y celebrar el correspondiente

contrato de futuros; pagar las comisiones, derechos de Bolsa y demás gastos que

Page 32: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

procedan; y, en general, cumplir con todas las obligaciones y ejercer todos los derechos

que la reglamentación de los mercados de futuros imponen u otorgan al Comitente,

pudiendo al efecto suscribir todos los documentos, recibos y finiquitos que estimare

procedentes. Asimismo, el Corredor en su calidad de Agente Liquidador/Agente

Liquidador Indirecto, especialmente estará facultado para comunicar las respectivas

operaciones a las contrapartes centrales, conocer su saldo neto y sus contratos abiertos;

transferir a las contrapartes centrales los dineros o valores para enterar y mantener las

garantías requeridas y cubrir cualquier saldo neto deudor; cobrar y percibir las ganancias,

excesos de garantías y todo cuanto las contrapartes centrales adeuden al Corredor por

los derechos otorgados al Comitente; aceptar las actualizaciones y valorizaciones diarias

de los contratos abiertos de futuros y de las obligaciones que de ellos se originen; cerrar

contratos abiertos; y, en general, cumplir con todas las obligaciones y ejercer todos los

derechos que las normas de funcionamiento de las contrapartes centrales imponen u

otorgan al Corredor respecto del Comitente, pudiendo al efecto suscribir todos los

documentos, recibos y finiquitos que estimare procedentes.

Con todo, en la orden de compra o venta que el Comitente otorgue al Corredor, o en

instrumento separado, el Comitente podrá excluir una o más de las facultades arriba

consignadas. En todo caso, no valdrán las exclusiones que inhabiliten al Corredor para

cumplir con los contratos que celebre por cuenta del Comitente y para cumplir la

reglamentación aplicable a dichos contratos.

Sin perjuicio de las facultades conferidas en el presente mandato, en caso de

incumplimiento por parte del Comitente de las obligaciones emanadas de sus órdenes de

compensación originadas en contratos de futuros, el Corredor en su calidad de Agente

Liquidador/Agente Liquidador Indirecto siempre puede sin notificación o aviso previo al

Comitente, efectuar el cierre de todo o parte de los contratos abiertos, todo ello en

conformidad a las normas de funcionamiento de la contraparte central correspondiente.

No obstante, deberá notificar al Comitente el mismo día de realizado el cierre respectivo,

informando al menos el motivo, el o los instrumentos, cantidad de contratos y monto del

cierre.

9 FACULTADES Y PROCEDIMIENTOS ANTE INCUMPLIMIENTO DE

OBLIGACIONES DEL COMITENTE

El Comitente autoriza y acepta que, en el evento de incumplir en alguna de las

obligaciones previstas en el literal a) de la cláusula 3 del presente contrato, el Corredor

estará facultado para adoptar las siguientes medidas, las que serán aplicadas en orden de

prioridad:

a) Utilización de efectivo y ejecución de instrumentos financieros en una bolsa de

valores del país, que hayan sido constituidos en garantías por el Comitente para

caucionar el cumplimiento de las obligaciones originadas de sus contratos de

futuros. Se exceptúan en todo caso aquellas garantías en efectivo y valores

constituidas por el Corredor a nombre del Comitente en una contraparte central

que garanticen los contratos abiertos registrados a su nombre, y

b) Realizar el cierre forzoso de los contratos abiertos de futuros del Comitente.

El Corredor deberá notificar al Comitente el mismo día de adoptada alguna de las

medidas señaladas en los literales a) y b).

Page 33: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

Podrán aplicarse las medidas mencionadas sólo hasta por un monto equivalente al

incumplimiento, y las multas asociadas al mismo. Cualquier costo incurrido por la

aplicación de las medidas señaladas, será de cargo del Comitente incumplidor.

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de producirse en su contra movimientos de

precios sobre sus contratos abiertos de futuros vigentes que se traduzcan en pérdidas y

que generen un incumplimiento de sus obligaciones, y él mantuviere con el Corredor

ganancias o saldos disponibles producidos con anterioridad y que aún no hubieren sido

retirados, generados a partir de los contratos abiertos de futuros registrados a su nombre,

el Corredor podrá retener esas ganancias o saldos y, aplicarlos o imputarlos, al pago de

tales obligaciones incumplidas, lo cual deberá estar expresamente acordado y declarado

en un anexo a este documento, firmado por ambas partes.

La ejecución de garantías constituidas en valores de oferta pública, monedas, oro, plata u

otros valores mobiliarios o títulos de crédito, se efectuará en conformidad a las

disposiciones del Título XXII de la Ley N° 18.045, y, en caso que dicha ejecución se

realice en la Bolsa, el Corredor deberá acompañar a la solicitud de ejecución de garantías,

la siguiente documentación:

1) Los documentos en los que conste la constitución de las garantías cuya ejecución

se solicita. Sin limitar lo anterior, tratándose de garantías constituidas sobre

acciones, bonos o valores mobiliarios nominativos que contengan la cláusula de

“no endosables”, los documentos que acrediten cuál de los dos mecanismos

contemplados en el artículo 173 letra c) de la Ley N° 18.045 fue el utilizado por el

Corredor para constituir la garantía;

2) Los documentos en los que consten las obligaciones que garantizó el Comitente y

que dichas obligaciones se han hecho exigibles; y

3) Todos los demás antecedentes necesarios que solicite la Bolsa para calificar la

procedencia y legitimidad de la ejecución de las garantías.

El plazo máximo para que el Corredor solicite la ejecución de garantías en la Bolsa

corresponde a 10 días hábiles, contados desde el momento en que se declara el

incumplimiento de las obligaciones del Comitente.

Por último, en caso que el Corredor comprobare la existencia de un hecho grave, como

los señalados en la Cláusula 10 de estas Condiciones Generales, que pudiere afectar la

capacidad del Comitente para cumplir sus obligaciones presentes o futuras originadas de

los contratos de futuros, podrá cerrar total o parcialmente los contratos abiertos de futuros

del Comitente, según lo estime pertinente, informando al Comitente la aplicación de la

medida el mismo día de realizada.

10 INSOLVENCIA, PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN,

FALLECIMIENTO O INHABILIDAD ABSOLUTA DEL COMITENTE

En los eventos de notoria insolvencia, procedimiento concursal de liquidación,

fallecimiento o inhabilidad absoluta del Comitente, el Corredor, en su calidad de Agente

Liquidador/Agente Liquidador Indirecto, o la respectiva contraparte central quedan

autorizados para cerrar los contratos abiertos de futuros del Comitente, en cualquier

momento, sin necesidad de aviso o notificación previa a los herederos, familiares, síndicos

o mandatarios. No obstante, deberá notificar a los herederos, familiares, síndicos o

Page 34: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

mandatarios, el mismo día de realizado el cierre respectivo, informando al menos el

motivo, el o los instrumentos, cantidad de contratos y monto del cierre.

Asimismo, lo anterior aplica para aquellos Comitentes que estén constituidos como

bancos u otra clase de inversionistas institucionales, a los que se refiere el artículo 4 bis

letra e) de la Ley N° 18.045, respecto de quienes se hubiere revocado su autorización de

existencia o decretada su liquidación forzosa por la Superintendencia de Valores y

Seguros, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o el organismo

fiscalizador competente; haya dado término a sus operaciones previa autorización de la

Superintendencia respectiva; o en caso de incumplimiento de cualquier obligación

calificada como esencial o determinante y que emane de las operaciones de derivados

conforme a contratos de instrumentos derivados cuyas órdenes de compensación

hubieren sido objeto de aceptación por una contraparte central, originado exclusivamente

en haber cesado en el pago de alguna de las prestaciones que se adeuden o en las

entregas que deban efectuarse conforme a las señaladas operaciones de derivados.

Tratándose de una empresa bancaria que actúe como Comitente, respecto de la cual se

hubiere determinado el cierre forzoso de contratos abiertos de futuros, para efectos de

proceder a dicho cierre, se deberá haber dado cumplimiento previamente a lo dispuesto

en el artículo 121 de la Ley General de Bancos, en cuanto el Corredor constituido como

Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto o la contraparte central comprometida,

haya recurrido a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a efecto que

ésta determine si la solvencia de la institución bancaria subsiste. Conforme a ello,

cumplida que fuere la determinación indicada, corresponderá al Corredor o a la

contraparte central determinar la procedencia de hacer efectivo el cierre forzoso de los

contratos abiertos del respectivo Comitente.

Todo lo anterior, deberá ser efectuado en conformidad a lo previsto en los artículos 240 y

242 del Código de Comercio.

11 RETENCIÓN O APLICACIÓN DE GANANCIAS

El Comitente autoriza y acepta que, en el evento de producirse en su contra movimientos

de precios sobre sus contratos abiertos de futuros vigentes que se traduzcan en pérdidas,

o deban solventarse gastos, derechos o comisiones, y él mantuviere con el Corredor

ganancias o saldos disponibles producidos con anterioridad y que aún no hubieren sido

retirados, generados a partir de los contratos abiertos de futuros registrados a su nombre,

el Corredor podrá retener esas ganancias o saldos y aplicarlos o imputarlos al pago de

tales gastos, derechos o comisiones, lo cual deberá estar expresamente acordado y

declarado en un anexo a este documento, firmado por ambas partes.

12 COMISIÓN DEL CORREDOR

La remuneración que podrá cobrar el Corredor por sus servicios en los mercados de

futuros será una comisión con sus respectivos impuestos, la que deberá estar

determinada en forma previa a la realización de dichos servicios.

La comisión y la manera en que se determinará, deberá ser informada por el Corredor al

Comitente a través de un medio físico y/o electrónico verificable acordado por las partes.

Page 35: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

Cualquier modificación respecto a la comisión, deberá ser avisada por el mismo medio al

Comitente y sólo podrá ser aplicada una vez que el Comitente hubiere aceptado la nueva

comisión y para las operaciones que realice el Comitente con posterioridad a dicha

aceptación por parte de este último.

13 CESIÓN DE DERECHOS

El Comitente no podrá transferir ni ceder a terceras personas, los contratos de futuros o

los derechos que en ellos tuviere, si no es a través de una operación que se realice en

conformidad al Reglamento de la Bolsa y a las normas de funcionamiento de la

contraparte central correspondiente.

14 DECLARACIONES DEL COMITENTE

El Comitente declara y/o acepta, además de lo estipulado precedentemente:

a) Que la operación en los mercados de futuros implica riesgos importantes,

asociados principalmente a la exposición que pueden tener sus contratos abiertos

de futuros respecto a una variación significativa de precios de los activos

subyacentes de dichos contratos. En consecuencia, requiere de una

administración permanente de los riesgos asociados a las operaciones realizadas

de contratos de futuros mediante el cumplimiento de resguardos financieros,

requerimientos de garantías y cálculo de pérdidas y ganancias diarias. El

Comitente conoce estos riesgos y está en condiciones de asumir los eventuales

gastos y pérdidas que se generen por operar en los mercados de futuros.

b) Que en determinadas situaciones podrá estar imposibilitado de operar a través del

Corredor cuando éste sea inhabilitado de participar en los mercados de futuros por

la Bolsa, la Superintendencia de Valores y Seguros o a solicitud de una

contraparte central, conforme a lo establecido en las normas aplicables a los

mercados de futuros señaladas en la cláusula 2 de este documento. Asimismo,

producto de la aplicación de los límites establecidos por una contraparte central en

sus normas de funcionamiento, podrá estar imposibilitado de operar a través del

Corredor cuando éste sea suspendido de la negociación en los mercados de

futuros, así como podrán ser cerrados sus contratos abiertos de forma total o

parcial. Las situaciones previamente descritas eventualmente podrían generar

pérdidas para el Comitente.

c) Que las operaciones en los mercados de futuros tienen por objeto, entre otros,

servir como herramienta de cobertura, permitiendo la posibilidad de evitar las

pérdidas del Comitente ante variaciones de precios de los activos subyacentes,

pero que también pueden producir importantes ganancias o pérdidas, y que éstas

en ningún caso pueden asegurarse o anticiparse con certeza, así como tampoco la

rentabilidad final de una operación.

d) Que tiene la libre disposición de sus bienes y está en condiciones de asumir las

responsabilidades y obligaciones que la reglamentación sobre mercados de

futuros y las normas de funcionamiento de las respectivas contrapartes centrales

le imponen, en relación a la compensación y liquidación de sus operaciones de

contratos de futuros.

Page 36: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

e) Que el Corredor está también expuesto a riesgo de insolvencia.

f) Que la Bolsa y las contrapartes centrales, con la intervención de la

Superintendencia de Valores y Seguros en lo que corresponda, están facultadas

para reglamentar las operaciones de los mercados de futuros y la compensación y

liquidación de instrumentos derivados respectivamente, aprobar exigencias o

condiciones para operar en los mismos, e impartir las instrucciones necesarias

para una eficiente ejecución de las negociaciones y de los servicios de

compensación y liquidación, y que se somete a las normas, reglamentos,

exigencias e instrucciones que aquellas instituciones dicten, impongan o impartan.

g) Que la misma Bolsa está obligada a ejercer la supervisión del funcionamiento del

mercado y de la actuación de los Corredores, de acuerdo a la normativa vigente,

de manera que para facilitar o hacer posible esa supervisión, proporcionará toda la

información de sus operaciones que la Bolsa requiera, directamente o por

intermedio del Corredor.

h) Que todas las obligaciones que el Comitente asume para con el Corredor y/o la

Bolsa, son indivisibles para sus herederos o sucesores.

i) Que la negociación de los contratos de futuros podrá suspenderse producto de

variaciones significativas de precios, de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de

la Bolsa, numeral 2.7 Límites de variación diaria de precios. Adicionalmente, que la

negociación no podrá suspenderse, sino cuando, por circunstancias

extraordinarias, así lo acuerde el Directorio o el Director de Rueda de la Bolsa

durante el curso de la misma (artículo 121° del Reglamento de la Bolsa de

Comercio de Santiago) o sea solicitado por una contraparte central.

j) Que el Corredor, en su calidad de Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto,

podrá definir límites para realizar operaciones de contratos de futuros, según la

evaluación del riesgo asociado al Comitente, en pos del cumplimiento de los

resguardos financieros exigidos por la respectiva contraparte central según sus

normas de funcionamiento, informando permanentemente al Comitente sobre los

límites fijados.

k) Que acordará con su Corredor a través del Anexo A de las Condiciones Generales,

los activos sobre los cuales realizará operaciones en los mercados de futuros de la

Bolsa.

l) Los procesos dispuestos por la contraparte central, a través de la cual compense y

liquide las órdenes de compensación de sus contratos de futuros, establecidos en

sus normas de funcionamiento para el cálculo y liquidación de ganancias y

pérdidas, cálculo y valorización de contratos abiertos y gestión de riesgos y de

límites para la compensación y liquidación de instrumentos derivados.

m) Que la gestión de límites contempla la determinación y el monitoreo de límites para

sí mismo y sus personas relacionadas.

n) Que conoce el texto de los reglamentos, normas de funcionamiento, manuales e

instrucciones de la Bolsa y de las respectivas contrapartes centrales aplicables a

estas operaciones, y sólo después de informarse plena y cabalmente de las

obligaciones que asume, ha procedido a la firma de estas Condiciones Generales.

Page 37: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

15 VIGENCIA

Estas Condiciones Generales tendrán vigencia indefinida y se aplicarán a todos los

contratos y operaciones que el Comitente celebre o realice en los mercados de futuros a

través del Corredor, además de aplicar a todas las órdenes de compensación de contratos

de futuros aceptadas por una contraparte central, registradas a nombre del Comitente, por

intermedio de dicho Corredor en su rol de Agente Liquidador/Agente Liquidador Indirecto.

Cualquier modificación que deba introducirse a estas Condiciones Generales por razones

reglamentarias, el Corredor la notificará al Comitente a lo menos con 5 días hábiles de

anticipación al comienzo de la aplicación de esas modificaciones. El Comitente podrá

cerrar sus contratos abiertos de futuros aceptados en una contraparte central, mediante la

instrucción e intervención del Corredor respectivo, si no estuviere de acuerdo con las

modificaciones. La mantención por el Comitente de contratos abiertos en los mercados de

futuros implica la aceptación de las referidas modificaciones.

16 ARBITRAJE

Salvo estipulación diferente en la respectiva orden de compra o de venta, cualquier

dificultad, diferencia, duda o conflicto que se suscite entre el Comitente con el Corredor, la

Bolsa o una o más contrapartes centrales, que digan relación con la existencia, validez,

cumplimiento, aplicación, interpretación, ejecución, liquidación o con cualquier otra

materia relacionada directa o indirectamente con las presentes Condiciones Generales o

con las operaciones, contratos de futuros y órdenes de compensación originadas en

dichos contratos de futuros, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal

de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de

solicitarlo.

Las partes de estas Condiciones Generales confieren poder especial irrevocable a la

Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de

ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al

fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de

Santiago.

En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda

especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o

jurisdicción.

Estas Condiciones Generales se suscriben, con esta fecha, en cuatro ejemplares, los

cuales quedarán, uno en poder de cada parte, otro en poder de la Bolsa y el restante en

poder de la contraparte central a través de la cual se compensa y liquida la primera orden

de compensación de sus contratos de futuros. Las demás contrapartes centrales que

compensen y liquiden órdenes de compensación a nombre del Comitente, recibirán una

copia de estas Condiciones Generales.

Page 38: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

17 INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES

1.- Individualización del Comitente:

Nombre o razón social : ............................................................

RUT : ............................................................

Teléfono : ............................................................

Domicilio : ............................................................

País: : ............................................................

Sector Económico : ............................................................

Calidad de persona relacionada al Corredor : ............................................................

Representante : ............................................................

RUT : ............................................................

2.- Individualización del Corredor:

Nombre o razón social : ............................................................

RUT : ............................................................

Teléfono : ............................................................

Domicilio : ............................................................

País: : ............................................................

Representante : ............................................................

RUT : ............................................................

Nombre o razón social Comitente Nombre o razón social Corredor

Nombre o razón social Comitente Nombre o razón social Corredor

Page 39: REGLAMENTO GENERAL DE LOS MERCADOS DE FUTUROSbolsadesantiago.com/Biblioteca de Archivos... · Los mercados de futuros de la Bolsa consisten en la negociación de contratos de futuros

Reglamento General de los Mercados de Futuros

Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. | La Bolsa 64 | www.bolsadesantiago.com

ANEXO A

ACTIVOS SUBYACENTES AUTORIZADOS POR EL COMITENTE PARA OPERAR

CONTRATOS DE FUTUROS EN LA BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO

a) El Comitente declara que exclusivamente realizará operaciones de contratos de

futuros en los mercados de futuros de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de

Valores, sobre los siguientes activos subyacentes:

1. ………………………………………………………………….

2. ………………………………………………………………….

3. ………………………………………………………………….

4. ………………………………………………………………….

5. ………………………………………………………………….

6. ………………………………………………………………….

7. ………………………………………………………………….

8. ………………………………………………………………….

b) El Comitente declara comprender cabalmente la definición de cada activo

subyacente, las especificaciones de los contratos de futuros respectivos y los

riesgos asociados a la operación de contratos de futuros sobre los activos

subyacentes que detalló en la sección anterior.