Reglamento General de La Liga Nacional de Futbol Profesional

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    Reglamento General de laLiga Nacional

    de Ftbol Profesional

    APROBADOS POR LA COMISIN DIRECTIVA DEL CONSEJO SUPERIORDE DEPORTES CELEBRADA EL 17 DE MAYO DE 2012

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    NDICE

    PginaLIBRO I.- Del desarrollo de la Asamblea General y Juntas de Divisin

    69

    LIBRO II.- De la eleccin del Presidente de la Liga 72

    LIBRO III.- De la eleccin de los Vicepresidentes y de la Comisin Delegada 76

    SECCIN I.- De la eleccin de los Vicepresidentes de la Liga 77

    SECCIN II.- De la eleccin de los miembros de la ComisinDelegada 81

    LIBRO IV.- De las Competiciones 86

    SECCIN I.- De las Competiciones Oficiales 87

    SECCIN II.- Del Campeonato Nacional de Liga 88

    SECCIN III.- De las Instalaciones Deportivas 92

    SECCIN IV.- Del Sistema de Control de Acceso y Taquillaje 94

    SECCIN V.-De la Prevencin de la Violencia en los Estadios95

    SECCIN VI.-De la Publicidad y Explotacin Comercial 96

    LIBRO V.- De la Inscripcin y obtencin del visado previo y del Libro Registro deCargas y Gravmenes de Derechos Federativos.

    97

    SECCIN I.- De la Inscripcin y Tramitacin de Licencias de losFutbolistas Profesionales

    98

    SECCIN II.- Del Libro Registro de Cargas y Gravmenes deDerechos Federativos

    105

    LIBRO VI.- Reglamento General de Obras 108

    LIBRO VII.- Reglamento General sobre Protocolo, Publicidad y ExplotacinComercial

    126

    LIBRO VIII.- Reglamento de Ayuda al Descenso 138

    LIBRO IX.- Reglamento para la resolucin de conflictos en la tramitacinde licencias provisionales o su visado previo para la disputa de lacompeticin de carcter profesional.

    143

    LIBRO X.- Reglamento de control econmico de los Clubes y SAD afiliadosa la Liga Nacional de Ftbol Profesional. 151

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    LIBRO IDEL DESARROLLO DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Y JUNTAS DE DIVISIN

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    LIBRO I.- DEL DESARROLLO DE LA ASAMBLEA GENERAL Y JUNTAS DEDIVISIN

    ARTCULO 1.- DEL DESARROLLO DE LA ASAMBLEA GENERAL Y JUNTAS DEDIVISIN

    Antes de iniciarse la Asamblea o Junta de Divisin, y llegada la hora fijada para laprimera o segunda convocatoria, el Secretario dar cuenta al Presidente del nmero totalde miembros de pleno derecho asistentes y ste, en su caso, declarar la Asamblea oJunta de Divisin vlidamente constituido en primera o segunda convocatoria, segncorresponda.

    ARTCULO 2.- DE LOS VERIFICADORES DEL ACTA Y ORDEN DEL DA

    Despus de constituida la Asamblea o Junta de Divisin, el Presidente requerira los miembros de pleno derecho para que elijan a dos de ellos como verificadores delActa que se levante. Si slo se presentasen dos miembros, stos resultarn elegidos sinms trmite, en otro caso, se proceder a su eleccin por mayora simple de losasistentes de entre los candidatos presentados. En el supuesto de que se tratase deAsamblea, los verificadores debern ser elegidos uno por cada Divisin.

    Seguidamente, el Presidente iniciar el Orden del Da establecido en laconvocatoria. No obstante y a peticin del Presidente o del 75 por ciento de los miembrosde pleno derecho, la Asamblea o Junta de Divisin podr decidir por mayora lamodificacin del orden en que se tramitarn los puntos contenidos en el Orden del Da.

    ARTCULO 3.-

    1.- Ningn miembro de la Asamblea General o Junta de Divisin podr interveniren la misma, sin haber solicitado al Presidente y haber obtenido de ste el uso de lapalabra.

    2.- Las intervenciones slo podrn ser interrumpidas por el Presidente, paraadvertir al interesado que ha consumido el tiempo, para retirarle la palabra, para llamarlea la cuestin, o para requerir al orden a la Asamblea o a alguno de sus miembros.

    ARTCULO 4.- DE LA INTERVENCIN DE LOS MIEMBROS DE PLENO DERECHO

    1.- Para cada punto Orden del Da se permitir la intervencin de los miembros depleno derecho que lo soliciten, pudiendo el Presidente reducir el nmero deintervenciones o dar por terminada la discusin cuando considere que el asunto ha sidosuficientemente debatido. Cuando en una intervencin se haga referencia a alguno de losmiembros de la Asamblea o Junta de Divisin, ste tendr derecho a que se le concedala palabra para contestar a las manifestaciones de que se trate.

    2.- La duracin de las intervenciones no exceder de 5 minutos y el que fuerareplicado en sus argumentos tendr derecho a contrarreplicar o rectificar empleando untiempo no superior a 3 minutos.

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    ARTCULO 5.- DE LAS VOTACIONES

    1.- Las votaciones sern secretas, salvo que la propia Asamblea o Junta deDivisin decida por unanimidad lo contrario, en este caso el llamamiento se efectuar por

    el Secretario conforme al orden de antigedad de las Sociedades Annimas Deportivas oClubes, segn los datos oficiales de la RFEF.

    2.- La votacin secreta se realizar mediante la utilizacin de sistema de votoelectrnico o a travs de papeleta, en todo caso del modelo oficial facilitada por la LIGA,que los asistentes entregarn en la Mesa a medida que sean llamados a votar por elSecretario.

    3.- El voto podr ser delegado en otro miembro de la Asamblea, mediantecomunicacin oficial a la Liga Nacional de Ftbol Profesional que deber obrar en suSecretara General con 24 horas de antelacin al inicio de la misma.

    ARTCULO 6.-

    1.- Una vez concluida la votacin se proceder a practicar el correspondienteescrutinio, y se dar cuenta del resultado de la misma por el Secretario General.

    2.- Los miembros de la Asamblea tienen derecho a solicitar que conste en Acta suvoto particular, as como su abstencin, siempre que su decisin sea motivada.

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    LIBRO IIDE LA ELECCIN A PRESIDENTE DE LA LIGA

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    LIBRO II.- DE LA ELECCIN A PRESIDENTE DE LA LIGA

    ARTCULO 1.- DE LA COMISIN ELECTORAL

    Producida la vacante en la presidencia de la LIGA, se constituir en la misma unaComisin Electoral formada por cinco miembros, de los cuales dos representarn a lasSociedades Annimas Deportivas o Clubes ms antiguos de Primera Divisin, uno a laSociedad Annima Deportiva o Club ms antiguo de Segunda Divisin, uno alrepresentante de la Sociedad Annima Deportiva o Club ms moderno de PrimeraDivisin y uno al representante de la Sociedad Annima Deportiva o Club ms modernode Segunda. Los datos de antigedad a los efectos de lo establecido en el presenteartculo, sern los obrantes en la Real Federacin Espaola de Ftbol. Las SociedadesAnnimas Deportivas y Clubes miembros de la Comisin Electoral designarn a surepresentante en la misma, mediante certificacin de su Consejo de Administracin oJunta Directiva respectivamente. El Secretario General de la LIGA actuar de Secretario

    de la Comisin.

    Elegir de entre sus miembros a un Presidente y a un Vicepresidente, ambos pormayora simple.

    El Vicepresidente de la Comisin Electoral sustituir al Presidente de la misma,en los casos de enfermedad o ausencia de ste.

    A los miembros de la Comisin Electoral les ser de aplicacin las causas deabstencin y recusacin previstas en el artculo 377 de La Ley 1/2000, de 7 de enero, deEnjuiciamiento Civil, que se encuentra vigente a la fecha de aprobacin de los presentesEstatutos. En el supuesto de que se fuera efectiva alguna causa de abstencin orecusacin, el miembro de la Comisin inmerso en las referidas causas, ser sustituidopor el miembro siguiente mas antiguo o mas moderno, segn corresponda.

    ARTCULO 2.-

    La Comisin Electoral se reunir dentro de los tres das siguientes a la fecha enque se produjera la vacante, y proceder a convocar las elecciones, las cuales tendrnen todo caso una duracin inferior a cuarenta y cinco das.

    ARTCULO 3.- PRESENTACIN DE CANDIDATURAS

    1.-Una vez convocadas las elecciones por la Comisin Electoral, cualquiera delos candidatos que renan los requisitos establecidos en el artculo 34 de los EstatutosSociales, podr presentar su candidatura, la cual deber estar avalada por el 25 porciento de los miembros de pleno derecho de la Asamblea de la Liga, mediante un escritodirigido a la Comisin Electoral que deber obrar en su sede antes de las 20 horas delda en que finalice el plazo sealado en la convocatoria.

    2.- En dicho escrito deber constar el nombre, domicilio, vecindad y fecha denacimiento del interesado, as como renuncia expresa, en caso de resultar elegido, a laJunta Directiva o Consejo de Administracin de una Sociedad Annima Deportiva o Club,debiendo adjuntar fotocopia del D.N.I.

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    ARTCULO 4.-

    Concluido el plazo de presentacin de candidaturas, se reunir la ComisinElectoral en el trmino de los tres das siguientes al objeto de examinarlas, pudiendo

    aceptarlas o rechazarlas, notificando sus acuerdos a los interesados inmediatamentedespus de su adopcin, a travs de tlex, telefax, telegrama o cualquier otro medio quedeje constancia de su recepcin.

    Contra estos acuerdos podr interponerse en el plazo de tres das recurso ante lapropia Comisin Electoral, mediante escrito que deber obrar en su sede antes de las 20horas del da en que concluya el mismo.

    Transcurrido dicho trmino, se reunir nuevamente la Comisin Electoral en elplazo de tres das para resolver notificando a los interesados el acuerdo adoptado.

    Este acuerdo ser definitivo en la va social.

    En el supuesto de que, finalizado el plazo de presentacin de candidaturas,existiera tan solo un candidato a Presidente, ste ser proclamado Presidente de la Ligapor la Comisin Electoral, sin necesidad de celebrar Asamblea General Extraordinaria.

    ARTCULO 5.-

    La Asamblea General Extraordinaria para la eleccin de Presidente de la Liga secelebrar el da fijado en el calendario electoral. Para la vlida constitucin de laAsamblea habrn de estar, en primera convocatoria, treinta y dos miembros de plenoderecho y, en segunda convocatoria, al menos quince miembros de pleno derecho,debiendo concurrir, por cada Divisin, un mnimo de cinco equipos.

    La Asamblea General Extraordinaria que se realice para la eleccin delPresidente de la LIGA ser presidida por el Presidente de la Comisin Electoral,formando parte de la mesa presidencial el resto de sus miembros, actuando comoSecretario el que lo fuere de la LIGA.

    ARTCULO 6.-

    1.- Abierta la sesin por el Presidente de la Mesa proceder al llamamiento de losmiembros presentes debiendo acudir los interesados a depositar su papeleta de voto.

    2.- Cumplimentado este trmite, el votante entregar su papeleta al Presidente dela Mesa, quien la introducir en la urna.

    3.- A continuacin votarn los miembros de la Mesa, votando en ltimo lugar elPresidente de la misma.

    ARTCULO 7.-

    Finalizada la votacin, se proceder al escrutinio de votos, nombrando elPresidente a cada uno de los miembros votados a medida que se vayan extrayendo las

    papeletas de la urna.

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    ARTCULO 8.-

    La eleccin de Presidente se realizar en Asamblea, en la que resultar elegido,en primera vuelta, quien hubiera obtenido, al menos, 32 votos.

    En caso de que ningn candidato los obtuviere, se procedera a una segundavuelta en la que seran candidatos nicamente los dos que hubieren obtenido ms votosen la primera vuelta (si hubiere habido empate en el puesto ms votado concurrirn a lasegunda vuelta nicamente los candidatos que hayan empatado. Si hubiere habidoempate en el segundo puesto ms votado y no lo hubiere habido en el primero-concurrirn a la segunda vuelta, junto al candidato ms votado en la primera, aqullosque hayan empatado en el segundo puesto).

    En la segunda vuelta resultar elegido aqul que obtenga mayor nmero de votossiempre que haya obtenido, al menos, un 35 por ciento de los votos correspondientes alos asistentes de cada una de las Divisiones.

    La votacin correspondiente a esta segunda vuelta se efectuar una horadespus de escrutado el resultado.

    En caso de persistir el empate, o no cumplirse el requisito del 35 por ciento antesmencionado, se celebrar nueva Asamblea dentro de los treinta das siguientes, siendonicos candidatos los que resultaran de la segunda votacin, rigindose esta ltima porlos mismos criterios y qurums anteriormente mencionados.

    ARTCULO 9.-

    El Presidente finalizar su mandato por alguna de las siguientes causas:1.- Expiracin del periodo para el que result elegido.

    2.- Dimisin.

    3.- Muerte o incapacidad fsica o psquica que le impida desempear su cargo.

    4.- Voto de censura aprobado en la forma que se establece en los Estatutos de laLIGA.

    5.- Sancin disciplinaria firme, que le inhabilite, impuesta por el rgano

    disciplinario competente.

    6.- Condena firme por delito contra la LIGA o que lleve aparejada la suspensin oinhabilitacin para ostentar cargo pblico.

    7.- Incurrir en causa de incompatibilidad para el cargo, con arreglo a la Ley oEstatutos de la Liga Nacional de Ftbol Profesional.

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    LIBRO IIIDE LA ELECCIN DE LOS VICEPRESIDENTES DE

    LA LIGA Y DE LA COMISIN DELEGADA

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    LIBROIII.-DE LA ELECCIN DE LOS VICEPRESIDENTES DE LA LIGA

    SECCIN I.- DE LA ELECCIN DE LOS VICEPRESIDENTES DE LA LIGA

    ARTCULO 1.- DEFINICIN

    La LIGA tendr dos Vicepresidentes, los cuales sern nombrados de la siguientemanera:

    Ostentar el cargo de Vicepresidente Primero de la LIGA, el candidato propuestopor la Sociedad Annima Deportiva o Club de Primera Divisin que resultara elegido porla Junta de Primera Divisin en la eleccin convocada a tal efecto.

    Ostentar el cargo de Vicepresidente Segundo de la LIGA, el candidatopropuesto por la Sociedad Annima Deportiva o Club de Segunda Divisin que resultara

    elegido por la Junta de Segunda Divisin en la eleccin convocada a tal efecto.

    En ambos casos y para el supuesto de empate entre dos o ms candidatos, aqulse resolver en favor del candidato propuesto por la Sociedad Annima Deportiva o Clubde mayor antigedad, segn los datos oficiales de la Real Federacin Espaola de Ftbolque ser designando como Vicepresidente respectivo.

    El periodo de mandato ser de dos aos, pudiendo ser reelegidos por sucesivosperiodos.

    Los Vicepresidentes, en su orden, ostentarn las facultades otorgadas alPresidente en los Estatutos Sociales en caso de ausencia, enfermedad o por expresadelegacin de aqul.

    Asimismo, los Vicepresidentes formarn parte de la Mesa de las AsambleasGenerales de la LIGA y de sus respectivas Juntas de Divisin.

    ARTCULO 2.- DE LA ELECCIN DE LOS VICEPRESIDENTES

    1.- Producida la vacante de alguna de las Vicepresidencias de la LIGA, elSecretario General informar al Presidente y a todas las Sociedades AnnimasDeportivas y Clubes de tal circunstancia, procedindose a la apertura del plazo depresentacin de candidatos que deber finalizar diez das ms tarde.

    2.- Las candidaturas, se presentarn por escrito, en el domicilio social de la LIGAantes de las 20 horas del ltimo da.

    ARTCULO 3.-

    Sern requisitos necesarios para poder ser candidato a Vicepresidente de laLIGA, los siguientes:

    a) Ser mayor de edad y estar en el pleno uso de sus derechos civiles.

    b) Ser nacional de cualquiera de los pases de la Unin Europea.

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    c) No estar cumpliendo pena o sancin de suspensin o inhabilitacin paraostentar cargo pblico o deportivo.

    d) No ostentar cargo al momento de presentar su candidatura, o compromiso derenunciar, en caso de resultar elegido, a una Federacin Espaola o LigaProfesional, salvo en la Real Federacin Espaola de Ftbol.

    e) Ser propuesto para la Vicepresidencia de la Liga por una Sociedad AnnimaDeportiva o Club que participe en la misma Divisin en la que exista la vacante aVicepresidente, debiendo tener la cualidad de miembro de su Consejo deAdministracin o Junta Directiva, o alto cargo con poder decisorio en ambos.

    ARTCULO 4.-

    La candidatura a la Vicepresidencia de la LIGA se presentar por escrito dirigidaal Presidente de la LIGA, dentro del plazo de diez das desde que se convocaranelecciones a la Vicepresidencia, en el que consten, el nombre, domicilio, vecindad, la

    expresin de voluntad de ser Vicepresidente de la LIGA y no estar cumpliendo pena osancin de suspensin o inhabilitacin para ostentar cargo pblico o deportivo, as comofotocopia de su D.N.I.

    A dicho escrito deber acompaar, certificacin expedida por el Secretario con elVisto Bueno del Presidente que acredite la decisin del Consejo de Administracin oJunta Directiva de presentarle como candidato a la Vicepresidencia de la LIGA.

    ARTCULO 5.-

    Cumplido el plazo de presentacin de candidaturas, el Secretario General,

    examinar si las presentadas en tiempo hbil renen los requisitos exigidos estatutaria yreglamentariamente, y ello en el plazo de los dos das inmediatos siguientes al definalizar la presentacin de candidaturas.

    Seguidamente, y en igual plazo y mediante telefax, tlex o telegrama, comunicara los interesados si han sido proclamados candidatos o rechazada la candidatura, y eneste ltimo supuesto, los motivos de tal exclusin.

    Contra la decisin del Secretario General, excluyendo una candidatura, podr elinteresado recurrir en el plazo de tres das, ante el Presidente de la LIGA, por escrito yacompaando las pruebas que estime oportunas, el cual deber resolver en el plazomximo de tres das. Contra esta decisin no cabr recurso alguno.

    ARTCULO 6.-

    Finalizado el plazo de proclamacin de candidatos o de resolucin de los recursospresentados, el Secretario General comunicar a todos los Clubes o SociedadesAnnimas Deportivas miembros de la Divisin que se trate los candidatos proclamados.

    ARTCULO 7.-

    1.- En el supuesto de que el nmero de candidatos sea igual a lasVicepresidencias vacantes, sern designados, sin ms trmite, Vicepresidente Primero o

    Segundo de la LIGA segn corresponda. En el supuesto de que el nmero de candidatos

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    sea inferior a las Vicepresidencias vacantes se proceder a abrir un nuevo periodoelectoral para cubrir las Vicepresidencias que restaren.

    2.- Si el nmero de candidatos fuera superior al de las Vicepresidencias vacantes,el Secretario General, en la comunicacin a que se refiere el artculo anterior, debersealar el da y hora de la eleccin, la cual tendr lugar en la sede social de la LIGA,entre los diez y veinte das siguientes a la proclamacin de candidatos.

    ARTCULO 8.-

    Si estuviese convocada Junta de Divisin dentro del plazo sealado para laeleccin de Vicepresidentes, sta se realizar en la propia reunin, en otro caso, lavotacin se realizar por correo.

    ARTCULO 9.-

    1.- El acto de la eleccin se llevar a cabo por la Junta de Divisin, en el que elSecretario General proceder a llamar a cada Sociedad Annima Deportiva o Clubpresente, el cual acreditar la representacin del mismo, siendo el Presidente quien lodepositar en la urna correspondiente.

    2.- Finalizada la votacin de los presentes, el Presidente introducir las papeletasde votacin por correo que renan los requisitos establecidos en este Reglamento yposteriormente se proceder a realizar el escrutinio correspondiente, proclamndoseelegido o elegidos los que ms votos obtuvieran. En caso de empate, resultar elegido elcandidato que hubiera sido presentado por la Sociedad Annima Deportiva o Club msantiguo, segn los datos que obren en la Real Federacin Espaola de Ftbol.

    ARTCULO 10.-

    Si la votacin se llevase a efecto por correo, los votos debern obrar en laSecretara General de la LIGA, antes de las 20 horas del da anterior a la fecha sealadapara la eleccin.

    El acto de la eleccin que ser pblico y podrn asistir cuantos asociados loconsideren oportuno, se llevar a efecto a la hora prevista en la comunicacin a que serefiere el artculo 6 del presente Libro. Estar presidido por el Presidente o por quinestatutariamente le sustituya y, en su defecto, por el Secretario General.

    Llegado el momento, el Presidente de la Mesa proceder a introducir en la urna alefecto instalada, las papeletas de votacin que hayan llegado en plazo y con lasformalidades exigidas, previa constatacin por el Secretario de que el votante seencuentra inscrito como miembro de la Divisin. Concluida la votacin, se proceder, porel Presidente, a realizar el escrutinio correspondiente y proclamacin comoVicepresidente Primero o Segundo de la LIGA segn corresponda, al que hubieraobtenido mayor nmero de votos. En caso de empate, se proclamar aqul que hubierasido presentado por la Sociedad Annima Deportiva o Club de mayor antigedad.

    ARTCULO 11.-

    Del acto electoral se levantar Acta por el Secretario General y ser firmada por el

    Presidente o quien le sustituya, en la que deber constar, la fecha, lugar, hora deiniciacin y trmino de la eleccin, identificacin de los candidatos proclamados, relacin

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    de electores, resultado de la votacin con expresin de los votos vlidos, los nulos y lasabstenciones, as como el nmero de votos obtenidos por cada candidato.

    ARTCULO 12.-

    Los candidatos podrn designar un interventor, que deber recaer en cualquierpersona perteneciente a la Sociedad Annima Deportiva o Club del candidato o de otroClub o Sociedad Annima Deportiva miembro de la Liga, quien podr estar presente enel acto de proclamacin de candidatos y de la propia eleccin, haciendo lasobservaciones que estime oportunas en el Acta que se levante al efecto.

    ARTCULO 13.-

    El voto por correo se define a efectos del presente Reglamento, como aqul quese remite en sobre cerrado a la Secretara General, con las formalidades que acontinuacin se indican, por cualquier medio, ya sea postal u otros y que obre en poderde aqulla en el plazo previsto.

    Deber ejercitarse mediante la introduccin de la papeleta que al efecto remita laLiga Nacional de Ftbol Profesional, -que contendr el nombre de los candidatospresentados y en el que deber sealar aqul o aqullos que se deseen votar-, en unsobre cerrado que al efecto remita la LIGA, que impida ver su contenido y en el que noconstar ninguna identificacin. Dicho sobre se incluir en otro con membrete del Club oSociedad Annima Deportiva votante y en el que se introducir una certificacin expedidapor el Secretario del Club o Sociedad Annima Deportiva, expresiva de que el sobrecerrado contiene la intencin del voto de la Sociedad Annima Deportiva o Club para laeleccin de que se trate.

    ARTCULO 14.-

    Los candidatos proclamados y que no resulten elegidos podrn interponer recursocontra el acto electoral ante el Presidente de la LIGA, en el plazo de tres das a contardesde la fecha de la eleccin, por escrito motivado y al que acompaarn las pruebasque estimen oportunas. El Presidente de la LIGA dictar resolucin motivada dentro delos cinco das siguientes. Contra las decisiones del Presidente de la LIGA no cabrrecurso alguno.

    ARTCULO 15.-

    Los Vicepresidentes electos tomarn inmediata posesin de su cargo.

    ARTCULO 16.-

    El mandato de los Vicepresidentes, ser de dos aos, a partir de la fecha en queresultaron elegidos, pudiendo ser reelegidos por periodos sucesivos.

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    SECCIN II.- DE LA ELECCIN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISINDELEGADA

    ARTCULO 17. DE LA COMISIN DELEGADA

    La Comisin Delegada es el rgano de gobierno y administracin ordinaria dela LIGA, presidido por el Presidente de la LIGA, y formado adems por los dosVicepresidentes y por los representantes de las Sociedades Annimas Deportivas yclubes elegidos, en la forma prevista por el Reglamento General, por las Juntas deDivisin en los siguientes trminos:

    - Seis por la Junta de Primera Divisin- Seis por la Junta de Segunda Divisin

    La Comisin Delegada podr crear en su seno comisiones de trabajoespecializadas, a efectos de la adecuada preparacin de los asuntos que son de su

    competencia, en las que podrn participar personas designada ajenas a la propiaComisin.

    Actuar como Secretario de la Comisin Delegada, y de cualquier otra quecree, con voz pero sin voto, el Secretario General de la LIGA.

    Los miembros de la Comisin Delegada sern elegidos por las Juntas deDivisin durante el mes de julio de cada temporada que corresponda su eleccin. Sumandato ser por dos aos, pudiendo ser renovados por mandatos sucesivos.

    Las Sociedades Annimas Deportivas y Clubes que resulten elegidos,designarn a su representante en la Comisin Delegada, as como a un suplente.

    ARTCULO 18.-

    Los Clubes o Sociedades Annimas Deportivas designarn las personas quehan de representarlas en la Comisin Delegada, debiendo stas reunir los siguientesrequisitos:

    a) Ser mayor de edad yestar en pleno uso de sus derechos civiles.

    b) Ser nacional de cualquiera de los pases de la Unin Europea.

    c) No estar cumpliendo pena o sancin de suspensin o inhabilitacin paraostentar cargo pblico o deportivo.

    d) No ostentar cargo en el momento de su designacin, o comprometerse arenunciar, en caso de resultar elegido, a una Federacin Espaola o LigaProfesional, salvo en la Real Federacin Espaola de Ftbol.

    e) Ostentar la representacin del Club o Sociedad Annima Deportiva queparticipe en la Divisin por la que se presente, teniendo la cualidad demiembro de su Junta Directiva o Consejo de Administracin, o cargo deadministracin o direccin acreditada por la propia Sociedad Annima

    Deportiva o Club.

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    ARTCULO 19.-

    1.- Producida la vacante por alguna de las causas previstas en el artculo 29 delos Estatutos de la Liga Nacional de Ftbol Profesional, el Secretario General informarde tal circunstancia al Presidente, as como proceder a comunicar a todos los Clubes o

    Sociedades Annimas Deportivas a quienes afecte la vacante, la apertura del plazo depresentacin de candidatos que deber finalizar diez das ms tarde.

    2.- Las candidaturas se presentarn por escrito, en el domicilio social de la LIGAantes de las 20 horas del ltimo da.

    3.- Las Sociedades Annimas Deportivas o Clubes podrn, para presentar unacandidatura conjunta para cubrir cualquier puesto vacante, agruparse en nmero de almenos tres miembros para la Primera Divisin y de al menos cuatro para la SegundaDivisin. Con dicha agrupacin obtendrn de forma automtica un puesto en la ComisinDelegada. La Sociedad Annima Deportiva o Club designado como candidato por laagrupacin, no podr ser sustituido durante el mandato por el que fue elegido.

    En el supuesto de que alguna Sociedad Annima Deportiva o Club de los queconforman la agrupacin dejase de pertenecer a la categora por la que se realiz laagrupacin, sta se disolver, perdiendo su representacin, salvo que en el plazo de diezdas desde el 30 de junio de cada temporada, consiguieran sustituir en el mismo nmerode miembros que conformaron inicialmente dicha agrupacin. En este supuesto, nopodrn formar parte de esta agrupacin quienes ya hubieran formado parte de otraagrupacin o hubieran votado de forma individual.

    4.- En todo caso, las Sociedades Annimas Deportivas o Clubes pertenecientes auna agrupacin no tendr la condicin de electores ni elegibles en el supuesto de que seprocediera a realizar la correspondiente votacin para completar, en su caso, lacomposicin del resto de las vacantes de la Comisin Delegada.

    5.- En el supuesto de que se produjera alguna vacante o vacantes en la ComisinDelegada por alguna de las causas previstas en el artculo 29 de los Estatutos Sociales,excepto la prevista en el apartado 1.-, la Sociedad Annima Deportiva o Club que resulteelegido para cubrir dicha vacante, ocupar la plaza por el tiempo que reste hasta laexpiracin del periodo de mandato de la Sociedad Annima Deportiva o Club que hubieraoriginado la vacante.

    ARTCULO 20.-

    Las candidaturas ya sea por agrupacin o por eleccin individual, se presentarnpor escrito dirigida al Presidente de la LIGA, dentro del plazo de diez das desde laapertura de su plazo de presentacin, en el que consten, el nombre de los agrupados, odel Club, domicilios, vecindades y su expresin de voluntad de agruparse o de sermiembro de la Comisin Delegada.

    A dicho escrito deber acompaar, certificacin expedida por el Secretario con elVisto Bueno del Presidente que acredite la decisin del Consejo de Administracin oJunta Directiva de proceder a la agrupacin o de presentar la candidatura de la SociedadAnnima Deportiva o Club a la Comisin Delegada.

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    ARTCULO 21.-

    Cumplido el plazo de presentacin de agrupaciones y/o candidaturas, elSecretario General, examinar si las presentadas en tiempo hbil renen los requisitos

    exigidos estatutaria y reglamentariamente, y ello en el plazo de los dos das inmediatossiguientes al de finalizacin de aqul.

    Seguidamente, y en igual plazo y mediante telefax, tlex o telegrama, comunicara las Sociedades Annimas Deportivas y Clubes interesados si han sido proclamadoscandidatos o rechazada la candidatura, y en este ltimo supuesto, los motivos de talexclusin.

    Contra la decisin del Secretario General, excluyendo una agrupacin ocandidatura, podr la Sociedad Annima Deportiva, Club o agrupacin excluidos recurriren el plazo de tres das, ante el Presidente de la LIGA, por escrito y acompaando laspruebas que estime oportunas, el cual deber resolver en el plazo mximo de tres das.

    Contra esta decisin no cabr recurso alguno.

    ARTCULO 22.-

    Finalizado el plazo de proclamacin de candidaturas o de resolucin de losrecursos presentados, el Secretario General comunicar a todos los Clubes oSociedades Annimas Deportivas, candidaturas proclamadas.

    ARTCULO 23.-

    1.- En el supuesto de que el nmero de agrupaciones o Sociedades Annimas

    Deportivas o Clubes candidatos sea igual o inferior al de puestos a cubrir por la Divisincorrespondiente, sern designados, sin ms trmite, miembros de la Comisin Delegada,procedindose a abrir un nuevo periodo electoral para cubrir los puestos que restaren.

    2.- Si el nmero de agrupaciones o Sociedades Annimas Deportivas o Clubescandidatos fuera superior al de puestos a cubrir, el Secretario General, en lacomunicacin a que se refiere el artculo anterior, deber sealar el da y hora de laeleccin, en su caso, la cual tendr lugar en la sede social de la LIGA, y entre los diez yveinte das siguientes a la proclamacin de candidatos.

    ARTCULO 24.-

    Si estuviese convocada Junta de Divisin dentro del plazo sealado para laeleccin, sta se realizar en la propia reunin. En otro caso, la votacin se realizar enacto singular o por correo salvo que el Presidente al conocer la existencia de vacanteconvocara a la Junta de Divisin para llevar a efecto la eleccin.

    ARTCULO 25.-

    1.- La eleccin de las vacantes se llevar a cabo en Junta de Divisin. ElSecretario General proceder a llamar a cada Club o Sociedad Annima Deportivapresente con derecho a voto (excluidos las Sociedades Annimas Deportivas y Clubesagrupados), que acreditarn la representacin del mismo, siendo el Presidente quien lodepositar en la urna correspondiente.

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    2.- Finalizada la votacin de los presentes, el Presidente introducir las papeletasde votacin por correo que renan los requisitos establecidos en este Reglamento yposteriormente se proceder a realizar el escrutinio correspondiente, proclamndoseelegido o elegidos los que ms votos obtuvieran. En caso de empate, resultar elegido laSociedad Annima Deportiva o Club ms antiguo, segn los datos que obren en la RealFederacin Espaola de Ftbol.

    ARTCULO 26.-

    Si la votacin se llevase a efecto por correo, los votos debern obrar en laSecretara General de la LIGA, antes de las 20 horas del da anterior a la fecha sealadapara la eleccin.

    El acto de la eleccin ser pblico y podrn asistir cuantos asociados loconsideren oportuno. Se llevar a efecto a la hora prevista en la comunicacin a que serefiere el artculo 22 del presente Libro. Estar presidido por el Presidente de la LIGA opor quien estatutariamente le sustituya o por el miembro de la Comisin Delegada que

    represente a la Divisin. En caso de asistir varios miembros de la Comisin Delegada,actuar de Presidente el de mayor edad.

    ARTCULO 27.-

    En relacin al voto por correo, se estar a lo establecido en el artculo 13 delpresente Libro.

    ARTCULO 28.-

    Del acto electoral se levantar Acta por el Secretario General y ser firmada por el

    Presidente, en la que deber constar, la fecha, lugar, hora de iniciacin y trmino de laeleccin, identificacin de los candidatos proclamados, relacin de electores, resultadode la votacin con expresin de los votos vlidos, los nulos y las abstenciones, as comoel nmero de votos obtenidos por cada Sociedad Annima Deportiva o Club candidato.

    ARTCULO 29.-

    Las Sociedades Annimas Deportivas y Clubes candidatos podrn designar uninterventor, que deber recaer en cualquier persona perteneciente al Club o SociedadAnnima Deportiva del candidato o de otro Club o Sociedad Annima Deportiva miembrode la LIGA, quien podr estar presente en el acto de proclamacin de candidatos y de la

    propia eleccin, haciendo las observaciones que estime oportunas en el Acta que selevante al efecto.

    ARTCULO 30.-

    Las Sociedades Annimas Deportivas y Clubes candidatos proclamados y que noresulten elegidos podrn interponer recurso contra el acto electoral ante la ComisinDelegada, en el plazo de tres das a contar desde la fecha de la eleccin, por escritomotivado y al que acompaarn las pruebas que estimen oportunas. La ComisinDelegada se reunir dentro de los cinco das siguientes para examinar las reclamacionespresentadas y dictar resolucin, que ser motivada. Contra las decisiones de la ComisinDelegada no cabr recurso alguno.

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    ARTCULO 31.-

    1.- Las agrupaciones, Sociedades Annimas Deportivas y Clubes que resultenelegidos, designarn a su representante en la Comisin Delegada, as como a unsuplente, los cuales tomarn inmediata posesin de su cargo como Vocales de la

    Comisin Delegada.2.- Las Sociedades Annimas Deportivas o Clubes podrn cesar a su

    representante, nombrando de manera simultnea a otro representante, debiendonotificarlo fehacientemente a la Liga Nacional de Ftbol Profesional, sin cuyanotificacin no tendr efectos el cese o nombramiento. En el supuesto deagrupaciones, el representante deber ser miembro de la Sociedad Annima Deportivao Club que originariamente fue designado, salvo lo dispuesto en el artculo 19 delpresente Libro.

    3.- Las vocalas de la Comisin Delegada correspondern a los Clubes oSociedades Annimas Deportivas, tanto de Primera Divisin como de Segunda

    Divisin. Su mandato ser de dos aos desde que fueron elegidos, pudiendo serreelegidos por periodos sucesivos.

    DIPOSICIN TRANSITORIA

    NICA.-Los miembros de la Comisin Delegada que resulten elegidos antes dela finalizacin de la Temporada 2003/04, extendern su mandato desde el momento queresultaran elegidos hasta la finalizacin de la Temporada 2005/06, todo ello sin perjuiciode las causas de cese previstas en el artculo 29 de los presentes Estatutos Sociales quesern de aplicacin en todo momento.

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    LIBRO IV

    DE LAS COMPETICIONES

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    LIBRO IV.- DE LAS COMPETICIONES

    SECCIN I.- DE LAS COMPETICIONES OFICIALES

    ARTCULO 1.-DENOMINACIN

    Se consideran Competiciones Nacionales Profesionales organizadas por la LigaNacional de Ftbol Profesional en coordinacin con la Real Federacin Espaola deFtbol las siguientes:

    1.- CAMPEONATO NACIONAL DE LIGA PROFESIONAL PRIMERA DIVISIN.2.- CAMPEONATO NACIONAL DE LIGA PROFESIONAL SEGUNDA DIVISIN.

    ARTCULO 2.-

    Dentro de los diez primeros das del mes de agosto de cada ao, la Liga Nacionalde Ftbol Profesional en coordinacin con la Real Federacin Espaola de Ftbol,publicar la relacin definitiva de equipos participantes en cada una de sus DivisionesProfesionales.

    La intervencin en el Campeonato Nacional de Liga Profesional, constituye paralos equipos participantes, la obligacin de disputar el Campeonato de Espaa - CopaS.M. el Rey.

    ARTCULO 3.-

    Las competiciones organizadas por la Liga Nacional de Ftbol Profesional, sedisputarn por el sistema establecido por la Real Federacin Espaola de Ftbol, esta es,liga por puntos.

    ARTCULO 4.-

    En los anuncios de los partidos deber expresarse como mnimo, la identificacinde las Sociedades Annimas Deportivas o Clubes contendientes, competicin a la quecorresponde el encuentro con mencin especfica de la expresin "Organizada por laLiga Nacional de Ftbol Profesional, y en su caso el patrocinador de la misma, da y hora

    de celebracin del encuentro, los precios de las distintas localidades, la expresin de"IVA incluido" y dems circunstancias que considere oportunas el Club o SociedadAnnima Deportiva.

    ARTCULO 5.-HORARIO DE DISPUTA DE LOS ENCUENTROS

    1.- CAMPEONATO DE LIGA PROFESIONAL

    Las Juntas de Divisin aprobaran los horarios de competicin que afecten a surespectiva Divisin, respetando lo dispuesto, en cuanto a los horarios, en las circulares 6y 20 de la temporada 2001/2002.

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    2.- CAMPEONATO DE ESPAA - COPA S.M. EL REY (EXCEPTO SU FINAL)

    Se disputar en las fechas fijadas por la Real Federacin Espaola de Ftbol, enmircoles, salvo lo dispuesto en cuanto a las retransmisiones televisadas.

    El cambio de mircoles a otro da de la semana slo se podr realizar poracuerdo entre la Liga Nacional de Ftbol Profesional y la Real Federacin Espaola deFtbol.

    ARTCULO 6.-

    1.- Los Clubes o Sociedades Annimas Deportivas tienen obligacin de mantenersus terrenos de juego debida y reglamentariamente acondicionados y sealizados segnestablece la Real Federacin Espaola de Ftbol para la celebracin de partidos,abstenindose de alterar sus condiciones naturales.

    2.- En caso de que las condiciones naturales se hubieran modificado por causa o

    accidentes fortuitos, con notorio perjuicio para el desarrollo del juego, debern proceder asu arreglo y acondicionamiento.

    3.- Si las malas condiciones del terreno de juego, (bien fuesen imputables a laomisin de la obligacin que establece el apartado anterior, bien lo fuesen a una dolosaalteracin de las mismas) determinasen que el rbitro decretara la suspensin delencuentro, ste se celebrar en la fecha que seale el rgano federativo competente,siendo por cuenta del infractor los gastos que se originen al visitante, incoando aquelrgano el correspondiente expediente para imponer, en su caso, las sanciones quecorrespondan.

    ARTCULO 7.-

    Los Clubes o Sociedades Annimas Deportivas afiliados a la Liga Nacional deFtbol Profesional debern disputar todos sus encuentros oficiales con el baln oficialque esta determine, respetando las normas de la "International Board" contenidas en susreglas de juego.

    SECCIN II.- DEL CAMPEONATO NACIONAL DE LIGA PROFESIONAL

    ARTCULO 8.-

    El calendario de la Liga Nacional de Primera y Segunda Divisin Profesional loelaborar y aprobar la Liga Nacional de Ftbol Profesional, a travs de sus Juntas deDivisin y tendr que ser ratificado por el Presidente de la Real Federacin Espaola deFtbol. El sorteo se realizar en la sesin ordinaria anual de la Asamblea General de laReal Federacin Espaola de Ftbol y la LIGA determinar los condicionamientosnecesarios a fin de evitar coincidencias entre Clubes.

    El Presidente de la Real Federacin Espaola de Ftbol dispondr de diez dascontados desde el de su recibo para ratificar o rechazar el mismo, entendindoseratificado si en dicho plazo, no se hubiese manifestado. La no ratificacin deber ser

    expresa y debidamente motivada.

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    En caso de no ratificacin, la Liga Nacional de Ftbol Profesional presentar unanueva propuesta, que deber ser ratificada o rechazada en las mismas condiciones quelas expresadas anteriormente, en el plazo de cinco das. De no ser aprobada esta nuevapropuesta, el Consejo Superior de Deportes resolver sobre ello.

    En el supuesto en que legalmente, le sea atribuida esta competencia en exclusivaa la LIGA, ser entonces su Asamblea General quien, por mayora reforzada, apruebedicho calendario.

    El acceso de los Clubes o Sociedades Annimas Deportivas, precisar ademsdel derecho deportivo reconocido por la Real Federacin Espaola de Ftbol, delcumplimiento de los requisitos de carcter econmico, social y de infraestructuraestablecidos por la Liga Nacional de Ftbol Profesional en sus Estatutos y en el presenteReglamento.

    ARTCULO 9.-

    El calendario de competiciones del ftbol profesional reservar hasta ocho (8)fechas por temporada, -que sern fijadas por la Comisin que al efecto designe la RealFederacin Espaola de Ftbol a la que se incorporar un representante designado porla Liga Nacional de Ftbol Profesional-, para la disputa de los encuentros de la SeleccinNacional absoluta, entre los que no se contarn las fechas correspondientes a las FasesFinales de los Campeonatos de Europa o del Mundo, en que participe la misma.

    El rgimen de suspensiones de la competicin profesional por disputa deencuentros de la Seleccin Nacional Absoluta se regular a travs de los convenios queal efecto tengan suscritos la Real Federacin Espaola de Ftbol y la Liga Nacional deFtbol Profesional.

    ARTCULO 10.-

    La Liga Nacional de Ftbol Profesional establecer una cuota de participacin enlas competiciones del Campeonato Nacional de Liga Profesional, cuya cuantadeterminar la Asamblea General.

    ARTCULO 11.-

    Toda Sociedad Annima Deportiva o Club puede renunciar a su participacin enlas competiciones organizadas por la LIGA, mediante escrito dirigido al Presidente de lamisma, que deber comunicrselo de forma inmediata al Presidente de la RealFederacin Espaola de Ftbol, en cuya sede social deber obrar, quince das antes deque se apruebe, el calendario oficial por la Asamblea General.

    ARTCULO 12.-

    Si el hecho se produjese una vez iniciada la competicin, la Sociedad AnnimaDeportiva o el Club fuese expulsado de las competiciones profesionales organizadas porla LIGA, y debiera rendir visita o debiera visita a alguno de los otros Clubes o SociedadesAnnimas Deportivas, deber indemnizarles en la forma que se establece para lossupuestos de incomparecencia previstos en el Reglamento General de la RealFederacin Espaola de Ftbol.

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    ARTCULO 13.-

    En el Campeonato Nacional de Liga Profesional de Primera y Segunda Divisin,la clasificacin se har con arreglo a los puntos obtenidos por cada uno de los Clubes o

    Sociedades Annimas Deportivas contendientes, a razn de tres puntos por partidoganado, uno por empatado y cero por perdido.

    ARTCULO 14.-ASCENSOS Y DESCENSOS

    En los supuestos de descenso de categora por causas deportivas, porincumplimiento de los requisitos de carcter social, de infraestructuras, de losrequisitos establecidos por la LIGA en sus Estatutos y Reglamentos o por sancindisciplinaria distinta al impago de jugadores, se estar a lo dispuesto en el Convenio deCoordinacin suscrito en cada momento entre la Real Federacin Espaola de Ftbol yla Liga Nacional de Ftbol Profesional.

    ARTCULO 15.-

    Sern excluidos de la LIGA las Sociedades Annimas Deportivas o Clubes queestn incursos en la siguiente causa:

    No tener satisfechas al 31 de julio las cantidades que se adeuden a sus jugadoresprofesionales, con arreglo a las siguientes disposiciones:

    a) Que se trate de obligaciones vencidas y no cumplidas ntegramente odebidamente garantizadas por la Sociedad Annima Deportiva o Club a satisfaccin deljugador.

    b) Que las mismas estn reconocidas por acuerdo firme de la Comisin Mixta,constituida paritariamente, por la Asociacin de Futbolistas Espaoles y la Liga Nacionalde Ftbol Profesional.

    c) Que la Comisin Mixta comunique a la Real Federacin Espaola de Ftbol talextremo, y sta declare el descenso de categora.

    ARTCULO 16.-

    En el supuesto previsto en el artculo anterior, las vacantes posibles se cubrirn

    de la forma siguiente:a) En el supuesto de coincidir en alguna Sociedad Annima Deportiva o Club lacircunstancia de descender por causas deportivas y por impago de jugadoresse resolver, el primer caso, aplicando exclusivamente las normasreguladoras de la prdida de categora por razones deportivas, y, en segundolugar, se resolver la cobertura de la vacante provocada por el impago desalarios aplicndose las reglas siguientes.

    b) En los supuestos de tener el derecho deportivo de permanecer en lacategora, si se produjera el descenso por impago de las cantidades vencidas

    y exigibles que se adeuden a sus jugadores profesionales establecidas en elartculo 15, siempre y cuando estuviese vigente el correspondiente Convenio

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    Colectivo en el que se establezca un Fondo de Garanta Salarial, las vacantesse cubrirn de la siguiente manera:

    1.- Se ofrecern la vacante o, en su caso, vacantes a las SociedadesAnnimas Deportivas o Clubes de su categora descendidos por causas

    exclusivamente deportivas, siempre que se subroguen en la deuda del clubdescendido por impago, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    a) Una vez reconocida y cuantificada la cantidad adeudada a losjugadores por acuerdo firme de la Comisin Mixta, constituidaparitariamente, por la Asociacin de Futbolistas Espaoles y la LigaNacional de Ftbol Profesional, se notificar simultneamente a lasSociedades Annimas Deportivas o Clubes a que se refiere el apartado1. La deuda reconocida y cuantificada, nunca podr exceder de lacantidad que debiera asumir el Fondo de Garanta Salarial establecidoen el correspondiente Convenio Colectivo.

    b) Las Sociedades Annimas Deportivas o Clubes interesados debernpresentar escrito manifestando su inters en ocupar la vacanteproducida dentro de los cinco das hbiles siguientes a la notificacin,acompaando cheque bancario por el importe de la cantidad adeudadaa los jugadores a que se refiere el apartado a).

    c) En el supuesto de ser dos o ms las Sociedades AnnimasDeportivas o Clubes interesados en ocupar la vacante producida, tendrpreferencia el club que mejor clasificacin deportiva final haya obtenidoen la temporada en la que se produzca el descenso, advirtindose detal circunstancia a las Sociedades Annimas Deportivas y Clubes que nohubieran obtenido la vacante, devolvindoseles los cheques bancariosentregados.

    2.- En supuesto de no ocuparse la vacante o, en su caso, vacantes conarreglo a lo establecido en los prrafos anteriores, esta se ofrecer dichavacante a las Sociedades Annimas Deportivas o Clubes de la categorainmediatamente inferior que no hubiesen ocupado puestos de ascenso, porriguroso orden de clasificacin deportiva, y siempre que se subroguen en ladeuda del club descendido por impago siguindose el procedimiento

    establecido en los prrafos anteriores.

    En los supuestos de optar a ocupar la vacante equipos pertenecientesa la Segunda Divisin "B", el orden de preferencia para determinar los mritosdeportivos, ser el establecido por la Real Federacin Espaola de Ftbol.

    3.- En el supuesto de quedar desierta la plaza vacante por no concurrirninguna de las Sociedades Annimas Deportivas o Clubes mencionados en losapartados anteriores, la Comisin Delegada de la Liga Nacional de FtbolProfesional podr determinar la ocupacin de la misma atendiendo a criteriosdeportivos y mediante resolucin fundada, -requirindose, en el supuesto de

    afectar a clubes de 2 B o 3 Divisiones la aceptacin de la RFEF-, o reducirel nmero de equipos participantes en la Divisin de que se trate.

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    4.- En el supuesto de que no existiera o no estuviera vigente, elcorrespondiente Convenio Colectivo en el que se estableciera un Fondo deGaranta Salarial, se aplicarn las normas establecidas en el Convenio deCoordinacin suscrito con la Real Federacin Espaola de Ftbol, en el

    supuesto de no existir o no estar vigente ste, en lo dispuesto en la DisposicinAdicional Segunda del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobreFederaciones Deportivas Espaolas o norma que lo sustituya.

    ARTCULO 17.-

    El control y seguimiento del procedimiento establecido en los artculosanteriores, corresponder a la Comisin Delegada de la Liga Nacional de FtbolProfesional, pudiendo delegar tal facultad en la Secretara General.

    SECCIN III.- DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

    ARTCULO 18.-

    Los estadios donde se celebren los partidos oficiales organizados por la LigaNacional de Ftbol Profesional, adems de reunir las condiciones reglamentarias fijadaspor los Organismos competentes, debern reunir las condiciones y requisitosestablecidos en el Real Decreto 769/93, de 21 de mayo, por el que se aprueba elReglamento para la prevencin de la violencia en espectculos deportivos.

    Las Sociedades Annimas Deportivas y Clubes de nueva incorporacin a la LIGA,dispondrn, desde el inicio de la temporada deportiva en que se produzca suincorporacin, de un plazo de dos aos para adaptar sus instalaciones y recintos, deforma que cuenten con localidades numeradas y de asiento para todos los espectadores,para la instalacin de la unidad de control organizativo y del sistema informatizado decontrol y gestin de venta de entradas y de acceso a los recintos deportivos.

    ARTCULO 19.-

    Los campos de los Clubes o Sociedades Annimas Deportivas que intervenganen las competiciones organizadas por la Liga Nacional de Ftbol Profesional, debernreunir adems de los requisitos expresados en el artculo anterior, los siguientes:

    a) AFORO: En Primera Divisin debern tener como mnimo un aforo de 15.000espectadores y en Segunda Divisin de 6.000.

    b) CABINAS DE RADIO Y TELEVISIN: En Primera Divisin debern tener almenos 10 cabinas para retransmisiones por radio y 3 cabinas para televisin, todas ellascon lnea telefnica y situadas en lugares aprobados por la Liga Nacional de FtbolProfesional.

    En Segunda Divisin debern tener 4 y 2 respectivamente.

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    ARTCULO 20.-

    Los Clubes o Sociedades Annimas Deportivas estn obligados a informar a laComisin Delegada de la Liga Nacional de Ftbol Profesional de la situacin, medidas,condiciones, aforo, y construcciones o modificaciones de sus campos. En caso de que se

    realice algn cambio debern comunicarlo acompaando un plano a escala de ladisposicin del terreno de juego y de sus instalaciones despus de las obras que seejecuten.

    ARTCULO 21.-

    La Liga Nacional de Ftbol Profesional podr inspeccionar los campos al objetode comprobar si poseen las condiciones requeridas para su Divisin o categoraelaborando el correspondiente informe sobre el particular antes del 31 de julio de cadaao.

    Si de la inspeccin practicada resultara la existencia de deficiencias, el Club oSociedad Annima Deportiva titular ser requerido para que las subsane en el plazo de10 das. Si no lo hiciere se dar traslado de ello a la Comisin Delegada de la LIGA.

    ARTCULO 22.-

    1.- Los miembros de los rganos Colegiados de la Liga Nacional de FtbolProfesional, de la Junta Directiva de la Real Federacin Espaola de Ftbol, losPresidentes de las Federaciones Territoriales de los equipos contendientes y losPresidentes de los Comits Nacionales y Asociacin de Futbolistas Espaoles, tendrnderecho al acceso al Palco Presidencial, en todos los campos en que se disputen lospartidos correspondientes a las competiciones organizadas por la LIGA, reservndose en

    l un lugar preferente al Presidente de la Real Federacin Espaola de Ftbol y de laLiga Nacional de Ftbol Profesional, as como al del equipo visitante o a la persona enque ste delegue.

    2.- En las competiciones organizadas por la Liga Nacional de Ftbol Profesional yen aquellos encuentros del Campeonato de Espaa - Copa S.M. el Rey (excepto suFinal) en que participen los equipos afiliados a la misma, el Club o Sociedad AnnimaDeportiva anfitrin facilitar al Club o Sociedad Annima Deportiva visitante un mnimo de5 invitaciones para el Palco Presidencial, 10 para localidades de asiento preferente y 15para general.

    ARTCULO 23.-

    Igualmente tendrn acceso a los estadios aquellas personas acreditadas por laLiga Nacional de Ftbol Profesional.

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    SECCIN IV.- DEL SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO Y UTILIZACIN DELTAQUILLAJE

    ARTCULO 24.-

    Las Sociedades Annimas Deportivas y Clubes que tengan instalado y enfuncionamiento el sistema de control de accesos a los estadios y venta informatizada deentradas contratados por la Liga Nacional de Ftbol Profesional, son responsables delfuncionamiento y custodia de los elementos que integran el mismo.

    ARTCULO 25.-

    En los encuentros oficiales de mbito estatal que se celebre en los recintosdeportivos de las Sociedades Annimas Deportivas y Clubes adscritos a la Liga y en losque participe algunos de estos, se deber utilizar exclusivamente el taquillaje que a talefecto suministre la Liga Nacional de Ftbol Profesional y que ser igual para todos ellos.El taquillaje de la Final del Campeonato de Espaa - Copa S.M. el Rey, serresponsabilidad de la Real Federacin Espaola de Ftbol, que necesariamente deberrespetar las condiciones necesarias para el funcionamiento de los sistemas de laseguridad del estadio.

    ARTCULO 26.-

    Son obligaciones formales para las Sociedades Annimas Deportivas y Clubes enmateria de control de accesos a los estadios y utilizacin del taquillaje, las siguientes:

    a) Responsabilizarse del funcionamiento de los sistemas informticos ymecnicos mediante sus propios medios humanos y materiales, as como desu almacenamiento y custodia.

    b) Comunicar a la Liga Nacional de Ftbol Profesional cualquier anomala odeterioro que pueda producirse en el sistema.

    c) Facilitar a la Liga Nacional de Ftbol Profesional, dentro de las 48 horassiguientes a la celebracin de cada partido, el INFORME GENERAL DELENCUENTRO mediante los elementos informticos instalados al efecto, quenecesariamente deber contener: informe de emisin de entradas, deocupacin general de asistencia por abonados, entradas, pases, invitaciones eincidencias, de tiempos por sectores, de porteros por lneas e informe derecaudacin.

    d) Utilizar en todos los encuentros previstos reglamentariamente el taquillajeoficial unificado de la LIGA mediante el programa informtico de gestin deentradas que sta les facilite.

    e) Acreditar ante la Liga Nacional de Ftbol Profesional mediante certificacinlibrada por el rgano correspondiente de cada Club o Sociedad AnnimaDeportiva la recepcin y emisin del taquillaje con expresin de las entradasemitidas, las devueltas y las sobrantes por cualquier causa.

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    SECCIN V.- DE LA PREVENCIN DE LA VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS Y DELA SEGURIDAD

    ARTCULO 27.-

    Se prohbe la introduccin en los estadios de pancartas, smbolos, emblemas oleyendas que impliquen incitacin a la violencia; asimismo se prohbe la introduccin dearmas de cualquier clase e instrumentos arrojadizos utilizables como armas, as como laintroduccin de bengalas o fuegos de artificio.

    Tambin se prohbe la introduccin y venta de bebidas alcohlicas.

    ARTCULO 28.-

    Las Sociedades Annimas Deportivas y Clubes estn obligados a impedir laentrada a sus estadios a toda persona que intente introducir aquella clase de objetos uotros de anloga naturaleza definidos en el artculo precedente y, en el supuesto de queexhiban pancartas o smbolos de los all descritos, a su inmediata retirada.

    ARTCULO 29.-

    Las causas de prohibicin de acceso a los estadios establecidas en el presenteReglamento se harn constar de forma visible en las taquillas, en las entradas a losmismos, as como en los anuncios de los partidos.

    ARTCULO 30.-

    El incumplimiento por parte de las Sociedades Annimas Deportivas y Clubes delas disposiciones a que se refieren los artculos que anteceden, ya por permisibilidad delo que en las mismas se prohbe, ya por su actuacin pasiva o negligente, ser objeto desancin de conformidad con lo establecido en el Ttulo IX de la Ley 10/1990, de 15 deoctubre, del Deporte.

    ARTCULO 31.-

    La Liga Nacional de Ftbol Profesional informar mediante circulares, de lasmedidas que en cada momento tenga establecidas la Comisin Nacional contra la

    Violencia y que afecten a las competiciones organizadas por aqulla.

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    SECCIN VI.- DE LA PUBLICIDAD Y DE LA EXPLOTACIN COMERCIAL DE LASCOMPETICIONES

    ARTCULO 32.-

    La explotacin comercial en exclusiva por parte de la Liga Nacional de FtbolProfesional de sus propias competiciones consiste en la comercializacin de cuantosderechos y productos sean inherentes o consecuencia de las competiciones queorganice.

    La Liga Nacional de Ftbol Profesional, a travs del rgano de tenga atribuida lacompetencia, podr comercializar los derechos y productos que cree, fabrique odesarrolle, bien sea directamente o mediante la cesin a terceros de los correspondientescontratos de licencia y merchandising.

    Sern productos o derechos objeto de comercializacin, los distintivos

    corporativos de marca, logotipos, anagramas, mascota oficial y otros de la Liga Nacionalde Ftbol Profesional, cuya proteccin jurdica se efecte mediante la correspondienteinscripcin en el Registro de la Propiedad Industrial, as como la utilizacin conjunta delos mismos con la totalidad de los nombres, escudos, logotipos y colores oficiales de losClubes o Sociedades Annimas Deportivas afiliados a la Liga Nacional de FtbolProfesional.

    ARTCULO 33.-

    La Liga Nacional de Ftbol Profesional, en el mbito de la explotacin comercialde sus productos o derechos, y con los lmites que establece la Ley del Deporte, es el

    titular de la publicacin de clasificaciones oficiales, estadsticas, trofeos, premios ycualesquiera promociones literarias, grficas o audiovisuales inherentes a lascompeticiones que organice, con la excepcin del Trofeo de la Liga que otorga la RealFederacin Espaola de Ftbol mediante la utilizacin de los elementos publicitariosdescritos en el artculo precedente.

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    LIBRO VDE LA INSCRIPCIN Y OBTENCIN DEL VISADOPREVIO Y DEL LIBRO REGISTRO DE CARGAS YGRAVMENES DE DERECHOS FEDERATIVOS

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    PREMBULO

    Los artculos 41.4. a) y b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y 25. a) yb) del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones DeportivasEspaolas y Registro de Asociaciones Deportivas establecen que son competenciasde las Ligas profesionales, adems de las que pueda delegarles la federacindeportiva espaola correspondiente, las de (i) organizar sus propias competiciones, encoordinacin con la respectiva federacin deportiva espaola y de acuerdo con loscriterios que, en garanta exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales,pueda establecer el Consejo Superior de Deportes, y (ii) desempear, respecto de susasociados, las funciones de tutela, control y supervisin.

    Por su parte, el artculo 7.1. del mencionado Real Decreto 1835/1991 dispone quepara la participacin en actividades o competiciones deportivas oficiales de mbito

    estatal ser preciso estar en posesin de una licencia expedida por la correspondienteFederacin deportiva espaola segn determinadas condiciones mnimas. Entredichas condiciones mnimas el indicado artculo establece que para la participacin encompeticiones de carcter profesional, las licencias debern ser visadas, previamentea su expedicin definitiva, por la liga profesional correspondiente.

    Por ltimo, la Disposicin Adicional Tercera del referido Real Decreto 1835/1991 prevque los conflictos de competencia, incluidos los derivados de la interpretacin de losconvenios, que puedan producirse entre las federaciones deportivas espaolas y lasligas profesionales se resolvern mediante resolucin del Consejo Superior deDeportes.

    LIBRO V

    SECCIN I.- DE LA INSCRIPCIN Y TRAMITACIN DE LICENCIAS

    ARTCULO 1.- DE LA INSCRIPCIN DE JUGADORES PROFESIONALES

    La inscripcin de un jugador profesional es el acto por el cual un Club o SociedadAnnima Deportiva da de alta a un jugador profesional perteneciente a su disciplina yorganizacin en virtud de un contrato suscrito al efecto y debidamente registrado en laLiga Nacional de Ftbol Profesional.

    La demanda de inscripcin de jugadores profesionales deber acompaar lossiguientes documentos:

    1.- Contrato profesional del Club o Sociedad Annima Deportiva demandante,que deber tener el contenido mnimo establecido por la Liga Nacional de FtbolProfesional.

    2.- Depsito de las cantidades que correspondan, si se trata de la primerainscripcin profesional.

    3.- Contrato de transferencia o cesin de derechos o documento que acredite lasituacin del jugador profesional de no tener compromiso suscrito con otro Club oSociedad Annima Deportiva por un periodo coincidente total o parcialmente con eldemandante.

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    Cuando el contrato tenga por objeto la transferencia de derechos profesionalesdel jugador, el Club o Sociedad Annima Deportiva cedente deber acreditar que noexisten cantidades pendientes de pago a otro Club o Sociedad Annima Deportiva comoconsecuencia de un contrato anterior con el mismo jugador profesional. En el supuestode que existieran obligaciones econmicas pendientes de pago, la Liga Nacional deFtbol Profesional no tramitar la correspondiente licencia hasta que se liquiden dichasobligaciones.

    4.- Depsito de las cantidades correspondientes, si se trata de jugador profesionalinscrito en las listas de formacin y promocin o documento de renuncia del Club oSociedad Annima Deportiva que lo tuviera incluido.

    5.- Tratndose de jugadores profesionales extranjeros:

    a) Certificado expedido por la Real Federacin Espaola de Ftbolacreditativo de la recepcin de la transferencia internacional que autorice

    la inscripcin.b) Fotocopia adverada del pasaporte.

    c) Documento de cesin o transferencia de derechos federativos sobre eljugador.

    d) Certificado expedido por el Secretario del Consejo de Administracin oJunta Directiva, con el visto bueno del Presidente de la Sociedad AnnimaDeportiva o Club, de que el importe de la contratacin no supera el veintepor ciento (20%) del presupuesto.

    e) Documento de aceptacin de las normas FIFA sobre cesin dejugadores a la seleccin representativa de su pas.

    f) Demanda de solicitud de permiso de trabajo y residencia.

    ARTCULO 2.-

    La inscripcin de un jugador profesional a favor de una Sociedad AnnimaDeportiva o Club ser cancelada, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

    1.- Solicitud de cancelacin anticipada por el Club o Sociedad Annima Deportiva

    titular de la misma.Un Club o Sociedad Annima Deportiva podr solicitar la cancelacin anticipada

    por las siguientes causas:

    a) Rescisin voluntaria por las partes del contrato que dio origen a lainscripcin y que siempre ser por escrito.

    b) Cesin temporal o transferencia definitiva de los derechos deinscripcin a otra Sociedad Annima Deportiva o Club, con la expresaconformidad del jugador profesional.

    c) Por desistimiento unilateral de la inscripcin por la Sociedad AnnimaDeportiva o Club. En este caso, deber mediar sentencia judicial firme

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    que declare resuelto el contrato que dio lugar a la inscripcin, o resolucinadministrativa firme en los supuestos de crisis econmica de laSociedades Annimas Deportivas o Club.

    2.- Por rescisin unilateral del contrato por parte del jugador profesional. En estecaso, y si estuviera previsto tal desistimiento con clusula indemnizatoria en el contratoque dio lugar a la inscripcin, se proceder a su cancelacin, previo depsito en la LigaNacional de Ftbol Profesional del importe previsto como indemnizacin.

    En caso de no tener prevista indemnizacin, se cancelar una vez se declareresuelto judicialmente el convenio o contrato que dio lugar a la inscripcin.

    3.- Por expiracin del plazo inicialmente establecido o sus eventuales prrrogas,en el convenio o contrato que dio lugar a la inscripcin.

    ARTCULO 3.-

    1.- En el formulario de inscripcin (licencia) deber constar:

    a) Nombre, apellidos, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento del jugador.

    b) Domicilio, residencia y profesin.

    c) Nmero del D.N.I.

    d) Sociedad Annima Deportiva o Club a favor del cual desea inscribirse y elnmero de su identificacin, con especificacin del equipo en el que vaya aintegrarse.

    e) Sociedad Annima Deportiva o Club por el que estuvo ltimamente inscrito.

    f) Fecha y firma.

    g) Firma del Secretario de la Sociedad Annima Deportiva o Club y sello delmismo.

    h) Revisin mdica, en la que conste firma y nmero de facultativo.

    2.- En la demanda de licencia deber constar la filiacin, fecha de nacimiento,nmero del D.N.I. y firma del jugador, as como el nombre y nmero del club al que

    quede afecto y distintivo de ste. Habr de incluirse, adems, dos fotografas.ARTCULO 4.-

    1.- Una vez que los formularios estn debidamente cumplimentados, lasSociedades Annimas Deportivas o Clubes los presentarn a la Liga Nacional de FtbolProfesional, adjuntndose los documentos que procedan.

    2.- Los formularios de inscripcin perdern su validez y no sern admitidos si sepresentan habiendo transcurrido ms de quince das desde que se firmaron.

    3.- En concordancia con las disposiciones de la Real Federacin Espaola de

    Ftbol, no se expedir ninguna clase de licencia de jugadores, ni se aceptarnrenovaciones de stas, a las Sociedades Annimas Deportivas o Clubes, que tengan

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    deudas pendientes con personas fsicas o jurdicas integradas en la organizacin,siempre que aqullas estn reconocidas en la forma que se establece en el Reglamentode la Real Federacin Espaola de Ftbol y en el presente Reglamento.

    Si habindose formalizado reclamacin, tal resolucin no hubiese recado, deberconsignarse el importe de aqulla.

    ARTCULO 5.- DE LA TRAMITACIN DE LICENCIAS

    1. Corresponde a la LIGA efectuar el preceptivo visado previo de licenciasconsistente en la realizacin de las funciones materiales de comprobacinde los extremos exigidos para poder participar en competicionesprofesionales.

    2. Toda Sociedad Annima Deportiva o Club tiene derecho a obtener el visadoprevio de las licencias correspondientes a sus jugadores inscritos en laLIGA en los perodos establecidos por su Asamblea General, siempre que

    no superen el nmero mximo de licencias permitidas, abonen los derechoseconmicos establecidos para obtener el visado y cumplan losRESTANTES requisitos exigibles a sus asociados por su pertenenciaobligatoria a la Liga.

    3. La Liga Nacional de Ftbol Profesional visar previamente todas laslicencias de jugadores, sea cual sea la calificacin, el carcter o condicinde stos y de aqullas, para su participacin en competicionesprofesionales. Ningn jugador podr participar en competicionesprofesionales si, previamente a la licencia definitiva expedida por la RealFederacin Espaola de Ftbol, no ha obtenido el visado previo expedidopor la LIGA. Las Sociedades Annimas Deportivas o Clubs que pretendaninscribir jugadores aficionados o de cualquier categora inferior paraparticipar en las competiciones profesionales debern presentar lacorrespondiente solicitud en la Federacin de mbito autonmico a la quese hallen adscritos, precisndose el informe favorable de la Liga Nacionalde Ftbol Profesional como trmite previo y necesario para el despacho dela licencia. La Liga Nacional de Ftbol Profesional visar previamente laslicencias de los delegados de equipo, entrenadores, ayudantes de losentrenadores, preparadores fsicos, mdicos, ATS, fisioterapeutas,encargados de material y de cualquier otra persona que pudiera ocupar elbanquillo del equipo en un partido y/o participar en cualquier forma en lacompeticin.

    ARTCULO 6.-

    1. No sern vlidas las solicitudes de visado incompletas, defectuosas oenmendadas, ni tampoco aqullas cuyas fotografas ofrezcan duda sobre laidentidad del interesado.

    2. Cuando se devuelvan las que contengan esta clase de deficiencias, se harexpresa mencin de las mismas, al objeto de que la Sociedad Annima Deportivao Club formalice una nueva, subsanando los defectos advertidos.

    3. En el caso de litigio sobre la validez y efectos de los documentos que habilitanpara participar en la competicin profesional, entre la LIGA y la RFEF, los

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    profesionales mencionados en el apartado 3 del anterior artculo 5 del presenteLibro podrn desarrollar sus respectivas funciones si cuentan con el visado previo,o el informe favorable previo emitidos por la LIGA. Esta previsin se entender sinperjuicio de lo que puedan disponer las autoridades administrativas o judicialescompetentes para la resolucin de las controversias que puedan suscitarse entrela LIGA y la RFEF.

    ARTCULO 7.- DE LOS CONTRATOS

    El rgimen contractual de los jugadores profesionales se regir, adems de porlas disposiciones del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, sobre la relacin especiallaboral de los deportistas profesionales, por las normas laborales de carcter general ypor los convenios colectivos que en su caso se formalicen.

    ARTCULO 8.-

    1.- El contrato deber hacer expresa mencin de los siguientes extremos:

    a) Cuanta de la retribucin, distinguiendo la denominada prima de fichaje, elsueldo mensual y cualquier otro premio o emolumento que acuerden las partes, talescomo prima por clasificacin o por partido u otras.

    El sueldo mensual mnimo ser el que en cada momento se establezca para lasdistintas Divisiones en el Convenio Colectivo suscrito entre la Liga Nacional de FtbolProfesional y la Asociacin de Futbolistas Espaoles.

    b) Duracin del compromiso, que ser por tiempo determinado, entendindoseque el periodo anual concluye el 30 de junio.

    c) Determinacin de las fechas y plazos en que deban hacerse efectivas lascantidades acordadas.

    2.- En supuestos de incapacidad transitoria de un jugador para la prctica delftbol o del cumplimiento del servicio militar o prestacin social sustitutoria se estar, enlo que a las vicisitudes del contrato respecta, a lo que establece la legislacin vigente.

    En todo caso, la Sociedad Annima Deportiva o Club deber notificar a la LigaNacional de Ftbol Profesional y a los rganos federativos correspondientes, laseventuales suspensiones contractuales que, por cualquier causa, pudieran producirse.

    ARTCULO 9.-

    No obstante lo dispuesto en el apartado 1.b), del artculo anterior, las partespodrn concertar por escrito un periodo de prueba, cuya duracin nunca exceder de tresmeses y que se regir por lo establecido en las disposiciones laborales vigentes.

    ARTCULO 10.-

    1.- Los Clubes o Sociedades Annimas Deportivas debern presentar al InstitutoNacional de Empleo, para su registro, por quintuplicado ejemplar, los contratos que

    suscriban con jugadores profesionales; uno de ellos quedar en poder del propio Instituto

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    y los dems correspondern a las partes, a la Liga Nacional de Ftbol Profesional y a laReal Federacin Espaola de Ftbol.

    2.- Los contratos debern estar firmados por el Presidente de la SociedadAnnima Deportiva o el Club o quien para ello tenga capacidad o poder bastante.

    3.- Las estipulaciones que fueran contrarias a las disposiciones legales yreglamentarias se tendrn por no puestas.

    ARTCULO 11.-

    Las Sociedades Annimas Deportivas y Clubes podrn transferir los derechosfederativos derivados del contrato en vigor con un jugador, siempre que medie elconsentimiento expreso de ste, sin que esta clase de convenios est sometida aninguna reglamentacin especial, sino a lo que pacten los interesados, respetando,desde luego, las disposiciones legales y federativas vigentes.

    ARTCULO 12.-

    La resolucin de comn acuerdo deber formalizarse documentalmente con lasfirmas de quienes tengan capacidad o poder bastante para hacerlo, ya sea en nombrepropio, ya en representacin de cada una de las partes, por quintuplicado ejemplar.

    ARTCULO 13.-DE LAS CESIONES Y TRANSFERENCIAS

    Las Sociedades Annimas Deportivas o Clubes podrn ceder temporalmente aotros los derechos derivados de la inscripcin de sus jugadores profesionales.

    ARTCULO 14.-

    1.- Son requisitos necesarios para que pueda efectuarse la cesin:

    a) Que preste su consentimiento el jugador interesado.

    b) Que las gestiones las lleven a cabo directamente los dos Clubes o SociedadesAnnimas Deportivas.

    c) Que se formalice el documento, extendido por quintuplicado ejemplar, firmadopor quienes tengan capacidad o poder suficiente para hacerlo en nombre propio,

    o en representacin de cada una de las partes.Tales ejemplares correspondern al cedente, cesionario, jugador, Liga Nacional

    de Ftbol Profesional y Real Federacin Espaola de Ftbol.

    2.- En todos los casos de cesin deber respetarse la normativa que regula lossupuestos de alineacin indebida.

    ARTCULO 15.-

    Si la cesin tuviera lugar mediante contraprestacin econmica, el jugador tendrderecho a percibir la cantidad acordada en pacto individual o colectivo. En el supuesto decesin recproca de deportistas, se estar a lo dispuesto en convenio colectivo.

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    ARTCULO 16.-

    1.- El tiempo de permanencia del jugador en el Club o Sociedad AnnimaDeportiva cesionario/a se computar a los efectos de la duracin de su contrato con el

    cedente, en cuyos derechos y obligaciones contractuales se subrogar el primero, con laresponsabilidad subsidiaria del pago de las cantidades pactadas en el correspondientecontrato. Ello ser sin perjuicio de que las partes establezcan otro convenio de pago.

    2.- En la fecha de la reincorporacin del jugador a su club, el primitivo contratoreanudar su vigor a todos los efectos reglamentarios, as como la correspondientelicencia, sin necesidad de nueva inscripcin.

    ARTCULO 17.-

    Los Clubes o Sociedades Annimas Deportivas pueden transferir a otro/a losderechos dimanantes de la inscripcin de sus jugadores profesionales en las condicionesque convengan, siempre partiendo de la resolucin del contrato originario y con laconformidad del jugador.

    ARTCULO 18.-

    1.- Cuando una transferencia se convenga por determinada cantidad, sta deberexpresarse en el documento correspondiente.

    2.- Si se estipula el pago aplazado mediante letra y otros efectos bancarios, elClub o Sociedad Annima Deportiva transferente deber tomar las medidas conducentesal buen fin del cumplimiento del contrato y ser responsable subsidiario de la percepcin

    que corresponda al jugador.

    ARTCULO 19.-

    Todo Club o Sociedad Annima Deportiva inscrito en la LIGA tiene obligacin deregistrar cuantos documentos suscriba con otros Clubes o Sociedades AnnimasDeportivas y jugadores, relativos a la cesin temporal o definitiva, o adquisicin de losderechos federativos de un jugador, o cualquier convenio suscrito con otro Club oSociedad Annima Deportiva de cualquier contenido, debiendo efectuar dicho registrodentro de los quince das siguientes a la fecha de su suscripcin.

    En el supuesto de que se registraran contratos suscritos por un Club o SociedadAnnima Deportiva con un jugador que tuviera contrato en vigor con otro, siempre que laduracin de aqul tuviera una duracin distinta a la vigente, la Liga Nacional de FtbolProfesional comunicar dicho registro al Club interesado.

    Si, en el supuesto del prrafo anterior, el contrato coincidiera en parte o en sutotalidad con la duracin del contrato vigente, la Liga Nacional de Ftbol Profesionalrechazar dicho registro.

    La inscripcin de un convenio o contrato, dentro del plazo establecido, darpreferencia al Club o Sociedad Annima Deportiva que lo inscriba sobre los posteriores

    que se pretendan inscribir sobre la misma materia, aun cuando fuera de fecha anterior, ysin que ello suponga aceptacin del contenido del mismo.

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    La inscripcin fuera del plazo establecido anteriormente, devengar la sancineconmica establecida estatutariamente.

    ARTCULO 20.-

    A fin de precisar la situacin de sus jugadores profesionales, conforme a lasdisposiciones contenidas en el presente Libro, y con relacin a la nueva temporada, del30 de junio al 10 de julio de cada ao, las Sociedades Annimas Deportivas y Clubesdebern presentar a la LIGA, una relacin de los que tengan inscritos con contrato envigor para la temporada siguiente y de los que, acabando aqul al finalizar dicho mes,suscriban otro nuevo, as como de los que queden libres de compromiso, con expresin,en este ltimo caso, de aquellos respecto de los cuales se reserva el derecho que porformacin y promocin pudiera corresponderle, si el mismo se estableciera por conveniocolectivo.

    La mencionada relacin ser remitida por la Liga Nacional de Ftbol Profesional a

    la Real Federacin Espaola de Ftbol antes del da 20 del mismo mes de julio.

    ARTCULO 21.-

    1.- Las licencias de los jugadores que figuren en la lista con contrato en vigorquedarn convalidadas para la temporada siguiente sin ms trmite que la presentacinde aqulla en la Liga Nacional de Ftbol Profesional para su remisin, previas lasobservaciones que correspondan a la Real Federacin Espaola de Ftbol.

    2.- Tratndose de prrrogas acordadas por las partes o de la suscripcin, de otrocontrato, el jugador interesado deber suscribir nueva licencia.

    SECCIN II.- DEL LIBRO REGISTRO DE CARGAS DE LOS DERECHOSFEDERATIVOS

    ARTCULO 22.- DEL LIBRO REGISTRO DE CARGAS DE LOS DERECHOSFEDERATIVOS

    A los efectos de hacer constar la existencia de cualquier tipo de carga ogravamen sobre los derechos federativos de los jugadores, se crea un libro registro decargas y gravmenes. Se abrir un Libro-Registro a cada Sociedad Annima Deportivao Club adscrito a la Liga Nacional de Ftbol Profesional, en el que constarn todasaquellas informaciones, cargas o gravmenes que afecten a los mencionadosderechos federativos.

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    ARTCULO 23.- CUSTODIA Y LLEVANZA DEL LIBRO REGISTRO

    La custodia y llevanza de los Libros-Registro estar a cargo de la Secretara

    General de la Liga Nacional de Ftbol Profesional, correspondiendo al SecretarioGeneral la emisin de las notas informativas y certificaciones que se soliciten porcualquier Sociedad Annima Deportiva, Club o entidad con inters legtimo, en laadquisicin, venta, traspaso, o cualquier otro acto de disposicin o gravamen queafecte a los mencionados derechos federativos.

    ARTCULO24.- MBITO DE APLICACIN

    El presente Reglamento ser de aplicacin exclusivamente en lastransferencias de derechos federativos que se produzcan entre Sociedad AnnimaDeportiva y Clubes afiliados a la Liga Nacional de Ftbol Profesional, ya que deacuerdo con lo establecido en el Convenio de Coordinacin suscrito entre la LNFP y laRFEF, as como en el Real Decreto de Federaciones, corresponde nicamente a laLiga Nacional de Ftbol Profesional la tramitacin de licencias provisionales en lascompeticiones de mbito estatal y carcter profesional (Primera y Segunda Divisin).En consecuencia, no ser aplicable a las transferencias de derechos federativos quese pudieran producir al extranjero, ya que de acuerdo con la legislacin deportivainternacional, corresponde a la Real Federacin Espaola de Ftbol el otorgamientodel denominado Transfer.

    ARTCULO 25.- COMUNICACIN Y TOMA DE RAZN DE LAS POSIBLES CARGASO GRAVMENES A LA LIGA NACIONAL DE FTBOL PROFESIONAL

    A los efectos de la anotacin correspondiente en los Libros-Registros abiertosa cada una de las Sociedades Annimas Deportivas o Clubes en la Liga Nacional deFtbol Profesional, la entidad que sea beneficiaria o tenedora de las cargas, garanta oprenda sobre los derechos econmicos de traspaso o del importe de la clusula derescisin unilateral del contrato, deber comunicar fehacientemente a la Liga Nacionalde Ftbol Profesional el alcance y contenido de los derechos gravados, debiendoconstar inexcusablemente en el documento a que se ha hecho referencia, laautorizacin sin reserva alguna de la Sociedad Annima Deportiva o Club cedente delderecho econmico de traspaso de derechos federativos. Esta obligacin decomunicacin previa no ser necesaria, en aquellos embargos o trabas que pudieranrealizarse por entidades o instituciones de carcter pblico (Juzgados y Tribunales,Hacienda Pblica, Hacienda Local, Diputaciones, Seguridad Social, etc.) los cuales seregirn por las disposiciones que tenga establecida la legislacin general aplicable alefecto.

    ARTCULO 26.- SOLICITUD DE INFORMACIN DE LOS DERECHOS DETRASPASO

    Cualquier Sociedad Annima Deportiva o Club interesado en la adquisicin dederechos federativos, deber solicitar previamente la informacin individualizadaoportuna a la Secretara General de la Liga Nacional de Ftbol Profesional, medianteel impreso de informacin de derechos federativos que se le facilitar por la propiaLIGA.

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    ARTCULO 27.- AUTORIZACIN DEL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LOSDERECHOS DE TRASPASO

    Si no constara carga o gravamen ni anotacin alguna relativa a los derechos de

    traspaso del jugador, la Sociedad Annima Deportiva o Club interesado en laadquisicin de los derechos federativos podr proceder a la adquisicin de losmencionados derechos sin ms trmite, suscribiendo los documentos reglamentarioscon el club vendedor y acordando la forma de pago que consideren oportuna.

    ARTCULO 28.- DENEGACIN DEL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LOS DERECHOSFEDERATIVOS

    Si de la citada informacin resultara que existan cargas o gravmenes sobre latitularidad de los derechos federativos, no se procedera a la tramitacin de la licenciaa favor del club adquirente, salvo que ste depositara en la Liga Nacional de FtbolProfesional el importe de la cantidad gravada, de acuerdo con las instrucciones encuanto al medio de pago y dems circunstancias, que se harn constar en la nota desolicitud de informacin, o se otorgue la autorizacin expresa por parte de la entidadque hubiera solicitado la anotacin de la carga, en el sentido de que se proceda a latramitacin de la licencia a favor del club adquirente.

    ARTCULO29.-

    Las obligaciones, limitaciones y procedimiento que se establecen en elpresente reglamento sern aplicables a los importes de las posibles clusulas deresolucin unilateral que sean depositadas por futbolistas profesionales en la sedesocial de la Liga Nacional de Ftbol Profesional, siempre que exista alguna carga o

    gravamen sobre los derechos federativos del jugador que realice la resolucinunilateral de su contrato.

    ARTCULO 30.- TRANSMISIN DE DERECHOS FEDERATIVOS GRATUITA

    En el supuesto de que se produzca una transmisin de derechos federativos deforma gratuita, deber acreditarse tal circunstancia documentalmente, no siendo, enconsecuencia, aplicable el procedimiento establecido en los artculos precedentes. Eneste supuesto, la Liga Nacional de Ftbol Profesional comunicar de forma inmediataal titular de la carga, embargo o gravamen que el traspaso de derechos federativos seha realizado sin contraprestacin econmica alguna.

    ARTCULO 31.-

    La Liga Nacional de Ftbol Profesional, no se har responsable de la existenciade cargas o gravmenes que no le hayan sido comunicadas para su oportuna toma derazn.

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    LIBRO VIREGLAMENTO GENERAL DE OBRAS

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    REGLAMENTO GENERAL DE OBRAS DE ADAPTACIN DE LAS MEDIDAS DESEGURIDAD EN LOS RECINTOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS,

    PREVENIDAS EN EL R.D. 769/1993, DE 21 DE MAYO.

    (El presente Reglamento fue modificado por acuerdo de la Asamblea GeneralExtraordinaria celebrada el 11 de junio de 2008, y aprobado por la Comisin

    Directiva del C.S.D. en su reunin celebrada el 23 de julio de 2008)

    PREMBULO

    El R.D. 769/1993, de 21 de mayo, que desarrolla de la Ley 10/1990, de 15 de octubre,as como el R.D. 75/1992, de 31 de enero, sobre la Comisin Nacional contra laviolencia en los espectculos deportivos, comportan la obligacin, para la LIGA, deincorporar en sus Estatutos los regmenes y normas relativas a la violencia en eldeporte; y en particular el Art. 68 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, establece laobligacin para los propietarios de los recintos deportivos, as como para Los Clubes YSociedades Annimas Deportivas, de adecuar las instalaciones de aquellos con lasmedidas legalmente establecidas.

    A tal efecto, en los art. 3.-1 c), d), art. 3.2 e), l) de los Estatutos, en relacin con losarts. 18 y ss. de la Seccin III del Reglamento General de la LIGA., se atribuyen lasfunciones y competencias de sta sobre la adecuacin de los estadios de susasociados a la normativa precitada.

    En el transcurso de la ejecucin de las obras necesarias para la adaptacin de losestadios a las medidas para la prevencin de la violencia, y una vez ejecutadas lasmismas, han surgido diversas incidencias y situaciones que aconsejan determinar ypormenorizar una sistemtica de actuacin a los fines previstos, asegurando el mejordesarrollo de los medios implantados, as como una ms adecuada administracin delos recursos econmicos destinados a los mismos.

    Con el fin de homogeneizar las actuaciones en la ejecucin de dichas obras, esnecesario el desarrollo de los artculos precitados de los Estatutos y ReglamentoGeneral de la LIGA., que se conforma con el presente Reglamento General de Obras,de obligado cumplimiento para los asociados.

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    DECLARACIONES GENERALES

    I

    La Liga Nacional de Ftbol Profesional, por virtud del Convenio de fecha 16 demayo de 1995, suscrito con el Ministerio de Educacin, el Ministerio del Interior y elConsejo S