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REGLAMENTO GENERAL DE DOCENCIA

EL COLEGIO DE LA FRONTERA NORTE (EL COLEF)

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ÍNDICE

TRANSITORIOS

CONSIDERANDO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I. OBJETO

TÍTULO II DE LOS PROGRAMAS DE DOCENCIA DE EL COLEF

CAPÍTULO II. DE LAS INSTANCIAS DE DIRECCIÓN Y APOYO

TÍTULO I. DEL CONSEJO DE DOCENCIA

TÍTULO II. DEL CONSEJO TÉCNICO

TÍTULO III. DEL CONSEJO TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL

TÍTULO IV. DE LAS COORDINACIONES ACADÉMICAS

TÍTULO V. DE LAS COMISIONES ACADÉMICAS DE LOS PROGRAMAS DE DOCENCIA

TÍTULO VI. DE LAS ACADEMIAS DE LOS PROGRAMAS DE DOCENCIA

CAPÍTULO III. DE LAS/LOS PROFESORES

CAPÍTULO IV. DEL PROCESO DE ADMISIÓN

CAPÍTULO V. DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO VI. DE LA DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES Y LECTORÍAS DE TESIS

TÍTULO I. DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO

TÍTULO II. DEL COMITÉ DE TESIS

CAPÍTULO VII. DE LA TESIS Y PRESENTACIÓN DEL EXAMEN DE GRADO

TÍTULO I. DE LA TESIS DE MAESTRÍA

TÍTULO II. DE LA TESIS DE DOCTORADO

CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES

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TRANSITORIOS

La Junta Directiva en sus funciones de Órgano de Gobierno de El Colegio de la Frontera Norte (El Colef), con fundamento en las disposiciones establecidas en el Artículo 31 de “El Estatuto General de El Colef, aprobado por la H. Asamblea de Asociados el 3 de octubre de 2003 y cuya última modificación se autorizó el 15 de abril de 2005 y en concordancia con los artículos 4, fracción VII: 42, 43. 47, 48, 52, 53, 54 y 56, fracciones I y XII, de a Ley de Ciencia y Tecnología modificada el 12 de junio de 2009.

CONSIDERANDO Que El Colef es una entidad paraestatal del Gobierno Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y de conformidad con la relación de entidades paraestatales de participación estatal mayoritaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2003; Que El Colef es un Centro Público de Investigación (CPI) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), de conformidad con la relación de centros públicos CONACYT, publicada en el artículo primero del Diario Oficial de la Federación del abril de 2003; Que El Colef se constituyó legalmente como institución autónoma en 1982 con el nombre de Centro de Estudios Fronterizos del Norte de México (CEFNOMEX), bajo escritura pública número 3513 (tres mil quinientos trece), volúmen 83 (ochenta y tres) de la Notaría Pública número ocho de la ciudad de Tijuana, Baja California cuyo titular es el Lic. Salvador Lemus Calderón; Que la institución cambia de nombre en el año de 1986 al de”EI Colegio de la Frontera Norte”, Asociación Civil, por decisión de la H. Asamblea de Asociados, protocolizada bajo escritura pública número 1,833 (mil ochocientos treinta y tres), volumen 33 (treinta y tres), de la Notaría Pública número ciento noventa y cinco del Distrito Federal, a cargo de la Lic. Ana Patricia Bandala Torentino de fecha 19 de noviembre de 1986, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Tijuana, Baja California bajo la partida número 189887 de fecha 29 de junio de 1987, Sección Comercio; Que El Colef es una institución de investigación científica y educación superior especializada en la problemática económica, social, política, cultural y ambiental de la región mexicana colindante con los Estados Unidos de América, cuya sede principal se ubica en la ciudad de Tijuana, B. C.; Que dentro del objeto de la Institución se encuentra el formar recursos humanos especializados para la atención de los problemas en las materias de especialidad de El Colef; Que para la realización del objeto de la Institución, según lo dispuesto en los Estatutos Sociales de la misma, El Colef debe regular los aspectos académicos de la investigación y de la docencia a través de las disposiciones reglamentarias que para tal efecto hayan sido aprobados por la Junta Directiva; Con fundamento en el artículo 7, fracción III del Estatuto General de El Colef y en el artículo 56, fracción XII de La Ley de Ciencia y Tecnología vigente, la Junta Directiva de El Colef aprueba el presente Reglamento General do Docencia.

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I. OBJETO

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y disposiciones académicas inherentes a la organización de los Programas de maestría y doctorado de El Colef, así coma las que regulan los procesos de admisión, permanencia, egreso y obtención del grado de las/los estudiantes inscritos en los diferentes programas docentes.: par lo tanto, se circunscribe a éstas el ámbito do su aplicación.

TÍTULO II DE LOS PROGRAMAS DE DOCENCIA DE EL COLEF

Artículo 2. Son programas de posgrado los que se realizan después de los estudios de licenciatura.

Los programas de posgrado que se imparten de manera regular en El Colef pueden ser programas de educación continua, maestrías o doctorados.

Los programas de maestría y doctorado que se impartan en El Colegio de la Frontera Norte deberán estar registrados en la Coordinación de Servicios Escolares y ante las instancias de acreditación o certificación que corresponda, como la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Los programas de posgrado de El Colef podrán participar en esquemas de colaboración interinstitucional, nacionales e internacionales, que permitan la impartición conjunta de los programas y/o la doble titulación de los egresados. Los términos de esos esquemas de colaboración serán definidos en los convenios o acuerdos institucionales correspondientes, en el marco de las disposiciones generales establecidas en este Reglamento.

Artículo 3. A quienes hayan cubierto los requisitos señalados en este Reglamento, El Colef otorgará el grado de:

I. Maestría

II. Doctorado

Las modalidades de titulación de los programas de educación continua serán definidas conforme a los lineamientos que determine cada programa y que deberán ser aprobados por el Consejo Técnico. Artículo 4. Los programas de maestría que se ofrezcan en El Colef podrán estar orientados hacia la investigación o hacia la profesionalización de los recursos humanos. Estos programas tendrán como objetivo brindar una formación integral y actualizada para realizar actividades do docencia, investigación e intervención especializada en los sectores público, privado y social. Artículo 5. Los programas de doctorado que se impartan en El Colef estarán orientados hacia la formación de profesores e investigadores de alto nivel, capaces de generar, desarrollar y aplicar el conocimiento científico original, de tal forma que sus aportaciones puedan ser relevantes para los sectores público, privado y social. Artículo 6. Los planes de estudio de los distintos programas docentes de El Colef estarán sujetos permanentemente a una revisión y en su caso, serán actualizados con la finalidad de mantener y mejorar la calidad académica do los mismos.

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Artículo 7. Los planes de estudios de cada programa y las cartas descriptivas de cada materia deberán precisar los temas y actividades a desarrollar, la bibliografía, los mecanismos de evaluación y las responsabilidades de los alumnos en términos de asistencia, participación y entrega de trabajos. Artículo 8. La Dirección General de Docencia (DGD) podrá elaborar normas complementarias para definir actividades específicas de los programas de docencia, sujetándose a las disposiciones del presente ordenamiento.

CAPÍTULO II. DE LAS INSTANCIAS DE DIRECCIÓN Y APOYO

TÍTULO I. DEL CONSEJO DE DOCENCIA

A. DEFINICIÓN

Artículo 9. El Consejo de Docencia (en lo sucesivo, el CD) es un órgano colegiado asesor para la DGD. B. DE SU FACULTAD Artículo 10. Cuenta con la facultad de atender los temas de docencia de carácter estratégico para el posgrado, como son:

a) Hacer propuestas y recomendaciones sobre la continuidad, permanencia, modificaciones y apertura de nuevos programas de docencia y su especialidad;

b) Sugerir la orientación de las rutas y coordinación de redes de vinculación interinstitucional para fomentar la movilidad estudiantil.

C. DE SU INTEGRACIÓN

Artículo 11. El CD se constituirá por:

a) La/EI Director General de Docencia, quien fungirá como Secretario Técnico; b) La/El Director General de Asuntos Académicos; c) Un investigador de la institución, especialista en cualquiera de las áreas consideradas

estratégicas para el desarrollo del posgrado, con reconocida trayectoria en docencia y ser miembro del Sistema Nacional de Investigadores (niveles 2, 3 o emérito);

d) Dos investigadores externos con reconocida trayectoria en temas y actividades afines al posgrado: educación, pedagogía, programas virtuales, temáticos especializados, metodologías innovadoras a nivel mundial en términos de enseñanza, entre otras;

e) El CD podrá contar con Ia participación de especialistas invitados de acuerdo a los temas a tratar.

D. DEL NOMBRAMIENTO DE SUS MIEMBROS

Artículo 12. Será facultad de la DGD proponer al Presidente de la institución una terna pare elegir al investigador interno. Los investigadores externes del CD serán nombrados por el Presidente de El Colef.

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E. DE LA PERMANENCIA DE SUS MIEMBROS

Artículo 13. Los miembros internos, no permanentes, se mantendrán en el cargo por un período de dos años, sin posibilidad de renovación. En el caso da los miembros externos, existe la posibilidad de extender su participación por otro periodo igual, cuando el propio CD lo considere pertinente.

TÍTULO II. DEL CONSEJO TÉCNICO

A. DEFINICIÓN Artículo 14. El CT es un órgano colegiado que representa la máxima autoridad académica en materia de docencia de El CoIef.

B. DE SUS FACULTADES

Artículo 15. El CT se encuentra facultado para examinar, proponer y ratificar las actividades de los programas de docencia de El Colef. Pare ello se reúne de manera ordinaria al final de cada semestre, con el propósito de evaluar las actividades realizadas con relación al desempeño de las/los alumnos y las/los profesores. Artículo 16. El CT podrá recibir y dar curso a quejas a faltas al Código de Conducta de la institución que sean presentadas por estudiantes o docentes. C. DE SU INTEGRACIÓN Artículo 17. Los miembros del CT son: a) Permanentes

I. La/El Presidente El Colef; II. La/El Secretario General Académico; III. La/EI Director General de Asuntos Académicos; IV. La/EI Director General de Docencia, que funge a la vez como Secretario Técnico del mismo órgano; V. Las/Los Coordinadores de cada uno de los programas.

b) No permanentes

I. La/El Director del Departamento de referencia de cada programa; II. Las/Los docentes que hayan impartido clases durante el semestre de que se trate; III. Las/Los directores de tesis (en los semestres sin cursos curriculares); IV. Un representante estudiantil de cada programa.

D. SOBRE LOS ACUERDOS Artículo 18. Los acuerdos derivados de las sesiones del CT, así como las disposiciones y recomendaciones relativas al desempeño de profesores y estudiantes tendrán carácter de definitivos e inapelables, habiendo agotado el recurso de inconformidad previsto en las Reglas de Operación del mismo órgano (ROCT).

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Artículo 19. Las sesiones ordinarias del CT serán convocadas por la DGD al término de cada semestre. Artículo 20. A solicitud de las coordinaciones de los programas, o por iniciativa propia, la DGD convocará a sesión extraordinaria del CT cuando sea necesario; en este caso se convocará únicamente a los miembros permanentes de este órgano y el tema a tratar puede ser presentado y acordado por vía electrónica.

TÍTULO III. DEL CONSEJO TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL A. DEFINICIÓN Artículo 21. El Consejo Técnico Interinstitucional (en lo sucesivo CTI) es un órgano colegiado asesor en materia de docencia para los programas desarrollados bajo convenios de colaboración con otras instituciones. B. DE SUS FACULTADES Artículo 22. Sus facultades son en consecuencia las mismas que las del CT, salvo especificaciones derivadas del convenio rector del programa docente. Artículo 23. Los miembros que integran el CTI, así como sus funciones, quedarán definidos en el propio convenio de colaboración interinstitucional.

TÍTULO IV. DE LAS COORDINACIONES ACADÉMICAS

A. DEFINICIÓN Artículo 24. Las coordinaciones son las instancias que tienen bajo su cargo la administración académica de los programas de docencia. Son nombradas por el Presidente de la institución, a partir de una terna propuesta por la Dirección General de Docencia. B. DE SUS FUNCIONES Artículo 25. Las coordinaciones académicas tienen las siguientes funciones:

a) Planear y organizar, las actividades académicas de los programas docentes tales como cursos (curriculares y extracurriculares), seminarios, talleres y conferencias, así como todas las acciones relacionadas con el buen funcionamiento académico; b) Proponer a la comisión académica del programa una primera relación de directores y lectores de tesis, pera ser discutida en la comisión, asegurando la coincidencia entre las líneas de investigación y la temática de la tesis; c) Atender los asuntos y problemas que merezcan una resolución inmediata, cuidando siempre que se sigan los principios establecidos en este y demás ordenamientos institucionales; d) Atender, gestionar y dar seguimiento a todas aquellas actividades académicas y administrativas relacionadas con el funcionamiento de cada programa; e) Apoyar a la DGD en la elaboración de informes y proporcionar la información solicitada por la Institución o por otras instancias nacionales e internacionales relacionadas con el Programa; f) Convocar y coordinar los respectivos cuerpos colegiados a cada programa (comisión académica, planta núcleo de profesores, academias, Directores de tesis); g) Atender las recomendaciones del CT para el buen funcionamiento de los programas docentes;

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h) Administrar el presupuesto asignado, acorde con los lineamientos aprobados institucionalmente; i) Atender a las reuniones del pleno de coordinadores convocadas por Ia DGD; j) Ser el vínculo entre el Programa y las instancias de dirección y administración de El Colef; k) Planear, preparar y dar seguimiento al proceso de admisión y selección de cada promoción y presidir la Comisión de Admisión; y I) Representar al Programa ante las instituciones externas y en foros académicos cuando sea requerido.

TÍTULO V. DE LAS COMISIONES ACADÉMICAS DE LOS PROGRAMAS DE DOCENCIA

A. DEFINICIÓN Artículo 26. Las comisiones académicas de los programas de docencia son órganos colegiados de apoyo a la coordinación de cada programa B. DE SUS FUNCIONES Artículo 27. Su función es proporcionar recomendaciones sobre los aspectos académicos de las actividades sustantivas de cada programa. C. DE SU INTEGRACIÓN Artículo 28. La comisión académica de los programas de Maestría estará integrada por:

a) La/El Director General de Docencia; b) La/El Coordinador del programa; c) La o el titular de la Dirección de uno de los departamentos de investigación afines al posgrado. d) Cuatro (4) investigadores o investigadoras adscritos a la planta núcleo del posgrado. Su nombramiento será decidido por el CT y tendrá una duración de dos años, con opción a extenderse por un período adicional; e) En los programas que se impartan en convenio con otras instituciones, también formará parte de la Comisión Académica un representante de la institución de educación superior que funge como contraparte, según los términos establecidos en los convenios correspondientes.

Artículo 29. La comisión académica del programa Doctorado estará integrada por:

a) La/El Director General de Docencia; b) La/El Coordinador del programa; c) Cuatro (4) investigadores o investigadoras adscritos a la planta núcleo del posgrado. Su nombramiento será decidido por el CT y tendrá una duración de dos años, con opción a extenderse por un período adicional.

D. DE LAS SESIONES Artículo 30. Las reuniones de las comisiones académicas de los programas de docencia serán convocadas por la/el Coordinador de cada programa y deberán celebrarse al menos dos veces cada semestre. La/El Coordinador de cada programa convocará a su Comisión Académica cuando lo considere necesario.

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TÍTULO VI. DE LAS ACADEMIAS DE LOS PROGRAMAS DE DOCENCIA A. DEFINICIÓN Artículo 31. Las academias son órganos de apoyo a los programas docencia. Representan áreas de conocimiento transversal a todos los programas, tales como epistemología, metodología de la investigación, matemáticas y estadística, espacio y territorio, entre otras. B. DE SU INTEGRACIÓN Artículo 32. Pueden constituirse a instancia de la Dirección General de Docencia y de las Coordinaciones de los distintos programas docentes. Las academias tendrán como responsable a la/el coordinador académico de uno de los programas de docencia y estarán integradas por profesores-investigadores especializados en campos de conocimiento tanto transversal como específicos de cada programa de docencia. C. DE SU FUNCIONAMIENTO Artículo 33. La coordinación de cada programa llamará a sesionar a las academias en periodos de revisión y actualizarán los contenidos de los programas curriculares (cartas programáticas). La revisión consistirá en buscar que las currículas sean examinadas en términos de su consistencia, actualidad, secuencia y utilidad, para el alcance de las capacidades y habilidades señaladas en los perfiles de egreso de los programas de docencia. Cualquier propuesta que surja de las academias deberá ser avalada por todos los coordinadores y sus respectivas comisiones y ratificada por el CT.

CAPÍTULO III. DE LAS/LOS PROFESORES

A. DE SU CLASIFICACIÓN Artículo 34. Las/Los profesores que participan en los programas docentes pueden ser:

a) Internos. Son aquellos(as) profesores(as) adscritos a El Colef; b) Externos. Son aquellos(as) profesores(as) adscritos a una institución diferente a El Colef; c) Visitantes. Son aquellos(as) profesores(as) externos(as) que realizan una estancia sabática o de posgrado en El Colef o forman parte del programa de movilidad académica de profesores. La estadía en El Colef puede variar desde una semana hasta un año.

Artículo 35. Las características académicas mínimas requeridas a las/los profesores internos y externos serán congruentes con los estándares de calidad de los programas de docencia establecidos por el CONACYT en el Padrón Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) o su equivalente. En todos los casos podrán además incorporarse criterios institucionales que se consideren convenientes para mejorar la calidad de los programas docentes. B. DE SUS DERECHOS Artículo 36. En igualdad de condiciones, las/los profesores de la planta núcleo de cada programa tienen preferencia para impartir cursos y dirigir tesis en el programa de posgrado del que forman parte, en concordancia con lo que establece la normatividad de CONACYT y cuidando que la especialidad temática de la/del profesor sea la idónea para cumplir con estas actividades.

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Artículo 37. El Colef garantizará el respeto a la libertad de cátedra de cada profesor, en virtud de que éste es uno de los principios básicos por los que se rigen las actividades de docencia. Artículo 38. Las/Los profesores podrán expresar sus puntos de vista sobre el desempeño académico de lo estudiantes en las instancias colegiadas que corresponda, así como conocer los resultados de la evaluación relativa al curso que impartieron en el semestre. Artículo 39. Las/Los profesores externos podrán disponer de un espacio de trabajo durante su estancia en la sede de El Colef donde se imparte el curso, mismo que podrá ser utilizado para brindar asesorías a las/los estudiantes fuera del horario de clases, sin que ello implique remuneración alguna. C. DE SUS OBLIGACIONES Artículo 40. Las/Los profesores deberán atender los contenidos previamente acordados del programa del curso, teniendo como referencia las cartas descriptivas de mismo registradas en la Coordinación de Servicios Escolares y atendiendo siempre al perfil de egreso del estudiante de cada programa. Artículo 41. Las/Los profesores, sin excepción, deberán entregar a la Coordinación del programa, con dos meses de anticipación a la fecha de inicio de clases su CV actualizado, el programa del curso y la bibliografía requerida para el desarrollo del mismo, esta última con la finalidad de garantizar que la Biblioteca cuente con tiempo suficiente para adquirirla y no afectar el desempeño académico de los estudiantes. Artículo 42. Las/Los profesores de todos los programas docentes deberán impartir el número de horas establecidas para cada curso en las cartas descriptivas y atenderán el calendario establecido por la DGD para cada semestre. Cualquier cambio en el calendarlo del curso deberá contar con la aprobación de la Coordinación del programa. Artículo 43. Una/Un profesor que haya sido aceptado por la comisión académica del programa para impartir un curso, no podrá cancelarlo en el último momento, salvo que sea por causas médicas u otras de fuerza mayor y se presenten los justificantes correspondientes. Artículo 44. La inasistencia de una/un profesor a clases solo podrá aceptarse por prescripción médica, porque se encuentre en comisión académica o por otras causas de fuerza mayor, para lo cual será necesario informar al coordinador con la debida anticipación. En casos justificados, la/el profesor podrá recuperar su clase en otro momento, previa consulta de horarios con la Coordinación del programa y sin que esto afecte el desarrollo normal del semestre. En caso de dos ausencias consecutivas y sin justificación por parte del profesor, la Coordinación de programa podrá reemplazar a la/el profesor, previa consulta con su comisión académica. Artículo 45. Las/Los profesores podrán impartir un máximo de hasta 3 horas/clase diarias tratándose de cursos teóricos o temáticos y hasta un máximo de 4 horas/clase diarias en el caso de talleres. En el caso de cursos intensivos dados por profesores externos, este criterio podrá modificarse. Artículo 46. Las/Los profesores internos deberán establecer un horario de tutorías para complementar las horas clase, el cual deberá estar colocado en algún lugar visible. Artículo 47. Durante el cuarto semestre las/los directores de tesis están obligados a impartir un total de 20 horas semestrales de asesorías a cada estudiante dirigido y los lectores internos 10 horas. En el caso del doctorado, está misma disposición se aplicará del cuarto al octavo semestre.

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Artículo 48. Es obligación de las/los profesores regresar a los estudiantes todos los trabajos y exámenes parciales sobre los que basan sus calificaciones dentro de las dos semanas inmediatas a la entrega de los mismos. Artículo 49. En los casos en los que la/el profesor concluya su participación en la primera mitad del semestre, deberá capturar las calificaciones en el sistema de Registro de Actividades de Posgrado (RAP) en un período máximo de dos semanas, y hacerlas del conocimiento de la Coordinación y de las/los estudiantes. El período de emisión y registro de calificaciones semestrales se realizará al concluir cada período semestral en los plazos definidos en el calendario de actividades establecido por la Dirección General de Docencia, el cuál debe ser difundido al inicio de cada semestre. Artículo 50. Es obligación de la/el profesor atender las solicitudes de revisión de calificaciones por parte de los alumnos durante un período de tres días hábiles posterior a la entrega de las mismas y antes de remitir el acta definitiva a la Coordinación de Servicios Escolares. Artículo 51. Es obligación de las/los docentes internos que están impartiendo clases, asistir a dos reuniones semestrales de seguimiento a estudiantes y/o cursos. La finalidad de las reuniones es que los docentes tengan la oportunidad de retroalimentar y/o cambiar la estrategia de aprendizaje, si fuese necesario, a partir de las evaluaciones de los estudiantes. En los semestres sin cursos, serán los directores de tesis quienes asistirán a dichas reuniones. Artículo 52. La/El profesor tiene la obligación de atender los puntos negativos que se expresan en las evaluaciones intermedias de las/los estudiantes, las cuales le serán dadas a conocer por el Coordinador del programa respectivo. Si una/un profesor obtiene dos veces consecutivas una evaluación menor a 8, en una escala de 1 a 10, atender las sugerencias de coordinador y esperar una nueva promoción para ofertar otro curso. Si en esta nueva ocasión tuviera el mismo resultado negativo en su evaluación la/el profesor deberá comprobar que ha tomado un curso de actualización y/o apoyo didáctico según sea el caso, para superar los aspectos críticos de la evaluación. Artículo 53. Tratando de solucionar anticipadamente los problemas de bajo desempaño de las/los profesores, posterior a la evaluación intermedia, se reunirán la/el Director(a) General de Docencia, la/el Director(a) de Departamento Académico, la/el Coordinador del programa docente y la/el profesor involucrado, para buscar una ruta alternativa para solucionar el problema. En caso de persistir el problema, la/el Coordinador solicitará al CT el cambio de profesor(a), previa consulta con su Comisión Académica. Artículo 54. De ser requeridos, es obligación de las/los profesores asistir a la sesión ordinaria del Consejo Técnico correspondiente al semestre en el que impartieron su curso. Esto último aplica también a las/los directores de tesis, cuando no se impartan cursos.

CAPÍTULO IV. DEL PROCESO DE ADMISIÓN

A. DE LA ADMISIÓN DE LAS/LOS ESTUDIANTES Artículo 55. Serán estudiantes de maestría y doctorado de El Colef aquellas personas que hayan cumplido con los requisitos del proceso de admisión y que hayan sido evaluados y seleccionados conforme a los términos de la convocatoria que emita la Dirección General de Docencia para tal finalidad.

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Artículo 56. El Colef se reserva el derecho de decidir sobre la apertura de cada una de las promociones de sus programas en cualquier momento, durante el período de selección. B. DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN Artículo 57. Las/Los aspirantes a los programas de docencia deberán formalizar su solicitud de ingreso de conformidad a los lineamientos y requisitos establecidos en la convocatoria que emita la Dirección General de Docencia. Los postulantes deberán entregar la siguiente documentación:

a) Formato lleno de la solicitud de admisión:

b) Original y copia escaneada del título correspondiente al nivel anterior al que se pretende

ingresar o el acta de examen profesional (de licenciatura y maestría para el doctorado); o en su

caso, una constancia avalando la fecha próxima de examen, no posterior a tres meses después

del cierre de la convocatoria;

c) Original y copia escaneado del certificado de estudios correspondiente a nivel anterior al que

se pretende ingresar con calificaciones por asignatura, en la que se indique que el promedio

general es mayor o igual a 8/10 correspondiente al nivel inmediato anterior a aquél que se

pretende ingresar;

d) Original y copia escaneada de la documentación probatoria de los resultados del examen de

admisión a cualquiera de los programas de docencia;

e) Una propuesta de tesis que esté elaborada con apego a los criterios establecidos en la

convocatoria de ingreso;

f) Dos cartas de recomendación de profesores o investigadores, cuyo formato se encuentra

disponible en la página electrónica de la institución;

g) Copia escaneada del acta de nacimiento;

h) Certificado de salud, cuyo formato se encuentra disponible en la página electrónica de la

institución;

i) Curriculum Vitae con foto a color (incluyendo información detallada de estudios, experiencia

laboral y publicaciones de trabajos académicos, si los hubiera);

j) Carta no mayor de dos cuartillas, explicando los motivos por los cuales se interesa en el

programa seleccionado;

k) Copia escaneada del acta de matrimonio, el acta de nacimiento del cónyuge y de los hijos

menores de 18 años, cuando proceda;

l) Copia escaneada de constancia de domicilio;

m) Copia escaneada de la Clave Única de Registro de Población (C.U.R.P.);

n) Para aspirantes extranjeros(as), adicionalmente se solicitará la visa de estudiante una carta

oficial de equivalencia de las calificaciones expedida por la universidad de origen, documentos

apostillados y toda la información adicional que requiera la Coordinación de Servidos Escolares;

ñ) Todos los documentos adicionales que sean requeridos en la convocatoria correspondiente.

o) Todos los que en su momento considere pertinentes la Dirección General de Docencia.

Artículo 58. La/El aspirante que haya entregado en tiempo y forma a la Coordinación del programa de su interés el formato de solicitud de admisión, así coma toda documentación requerida, será formalmente considerado como candidato a ingresar al programa, toda vez que la información haya sido avalada y resguardada por la Coordinación de Servicios Escolares.

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Artículo 59. La convocatoria cerrará con al menos tres meses de antelación a las actividades de cada programa. Artículo 60. Todos los aspectos no cubiertos por el presente Reglamento serán precisados en el marco de la convocatoria de ingreso. C. DEL PROCESO DE SELECCIÓN Artículo 61. El proceso de selección estará a cargo de la Coordinación de cada programa y contará con el apoyo de su respectiva Comisión Académica y dos o tres miembros de la planta núcleo que trabajen las líneas de especialidad temática del aspirante. Todos los miembros anteriores conformaran la Comisión de Admisión. Artículo 62. La Comisión de Admisión de cada programa, será presidida por la/el Coordinador académico y será la encargada de analizar los expedientes de las/los candidatos a ingresar a El Colef, tomando como criterios fundamentales los siguientes.

a) La congruencia entre los intereses temáticos de los aspirantes y las líneas de investigación de

la institución;

b) Los resultados obtenidos en el examen de admisión;

c) La calidad del proyecto o de la propuesta de investigación;

d) La trayectoria académica y profesional de los aspirantes;

e) Manejo del idioma inglés a nivel de lectura y comprensión;

f) Los resultados obtenidos de la entrevista (presencial o virtual) con la comisión encargada del

proceso de admisión;

g) Los aspectos no cubiertos por el presente ordenamiento serán precisados en el marco de la

convocatoria de ingreso.

Artículo 63. Además de los criterios señalados, para el caso del Doctorado se considerará la trayectoria académica de las/los aspirantes, la calidad y la pertinencia temática del protocolo de investigación y su congruencia con las líneas de investigación de la institución. Artículo 64. Para las/los aspirantes a ingresar al Doctorado provenientes de las maestrías de El Colef, la selección se hará solamente a través de la Comisión de Admisión. El que fungió como director de tesis del postulante, no podrá participar en la evaluación de la propuesta del aspirante. Artículo 65. En todos los casos, la Comisión de Admisión de cada programa tienen la atribución de aplicar además de los criterios antes señalados, otros de orden cualitativo que considere pertinentes. Artículo 66. Una vez revisados todos los expedientes, la Comisión de Admisión elaborará una lista jerarquizada de las/los alumnos aceptados, de acuerdo con los criterios académicos previamente estableados. Los resultados del proceso de selección serán presentados por la/el Coordinador del programa al CT para su ratificación, siendo su decisión inapelable. Artículo 67. Los resultados del proceso de selección se darán a conocer con dos meses de anticipación a la fecha de inicio de los trabajos de los programas de docencia, a través de la página Web de El Colef.

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CAPÍTULO V. DE LOS ESTUDIANTES A. DE SU CLASIFICACIÓN Artículo 68. Las/Los estudiantes quedarán ubicados en tres categorías: A. Regular. Aquellas(os) estudiantes que ingresan para cursar un programa de posgrado y cumplen con todos los requisitos académicos que les permitirán recibir el grado correspondiente. La condición de alumno regular concluye al obtener el grado; B. De baja. Aquellas(os) estudiantes que no cumplieron con lo estipulado en el capítulo de permanencia y baja de los estudiantes, en cuyo caso El Colef se libera de todo compromiso académico. C. De intercambio académico. Aquellas(os) estudiantes en movilidad que cumplieron con los requisitos académicos establecidos en el Reglamento de Movilidad Estudiantil (RME) y asisten a cursos específicos de los diferentes programas docentes de El Colef para cubrir créditos de otras instituciones académicas nacionales o extranjeras o aquellos que realizan estancias de investigación para elaborar su tesis, ya sea o no bajo el marco de un convenio.

B. DE SUS DERECHOS Artículo 69. Las/Los estudiantes tienen derecho a conocer el programa de los cursos y la bibliografía correspondiente, al menos una semana antes de la fecha de inicio. Artículo 70. Las/Los estudiantes tienen derecho a que cumplan los contenidos mínimos de la carta descriptiva, los calendarios y horarios previstos para todos los cursos, seminarios, talleres y otras actividades promovidas y organizadas por la Coordinación del programa, y a ser notificados con la debida anticipación de cualquier cambio en dichos calendarios y horarios. Artículo 71. Las/Los estudiantes tendrán derecho a que El Colef les provea los recursos de apoyo básico para el desempeño de sus actividades estudiantiles (áreas de estudio, acceso a la sala de cómputo, biblioteca). Artículo 72. Las/Los estudiantes tienen derecho a disponer de un horario semanal de asesorías de parte de los profesores para atender dudas sobre el contenido de los cursos. Artículo 73. Las/Los estudiantes tienen derecho a recibir una plática sobre el código de conducta de la institución, enfatizando los temas de acoso sexual y discriminación. Artículo 74. Las/Los estudiantes tienen derecho a participar en proyectos de investigación en líneas afines a sus tesis atendiendo los Procedimientos para la vinculación de estudiantes en proyectos de Investigación, elaborado por la DGD. Artículo 75. Las/Los estudiantes tienen derecho a conocer los resultados de exámenes y trabajos evaluados por los profesores, en un período inmediato de hasta dos semanas de entregados los trabajos o haber realizado el examen. Artículo 76. Las/Los estuantes tienen derecho a conocer la calificación final de los cursos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la última fecha de las evaluaciones programada en el calendario

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escolar. En caso de desacuerdo, el estudiante podrá solicitar al docente la revisión de sus calificaciones en los previstos en este Reglamento. Artículo 77. En caso de que persista duda razonable sobre el proceso de calificación, particularmente en aquellas notas no aprobatorias, el estudiante cuenta con el recurso de inconformidad que podría ejercer envianado un escrito a la Coordinación del programa de referencia. La Coordinación convocará a una reunión, dentro de los tres días establecidos para la revisión de calificaciones, en la cual estarán presentes el estudiante, la/el docente, la/el Coordinador y al menos un miembro de la Comisión Académica del programa. El papel de la Coordinación se Iimitará a presentar la problemática y a elaborar una minuta de los acuerdos con la firma de los asistentes. En caso de que persista el desacuerdo, la minuta se llevará al CT para una resolución definitiva, la cual tendrá el carácter de inapelable. Artículo 78. Las/Los estudiantes de cada programa de docencia tienen derecho de elegir a un(a) represente de su grupo para acudir a las sesiones ordinarias del CT. El presentante estudiantil elegido fungirá como tal por un año y deberá contar con un promedio superior a 9.0/10.0 al momento de su elección

Artículo 79. Las/Los estudiantes tendrán derecho a solicitar permiso al Coordinador del programa para ausentarse de clases, por los siguientes motivos:

a) Por cuestiones de salud, para la cual deberá presentar un justificante médico; b) Por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas; c) Para presentar trabajos en eventos académicos por una sola vez durante el mismo semestre y sin exceder a tres días. Para ello deberán presentar a la Coordinación del programa la carta de aceptación y programa del evento, la ponencia en extenso, la anuencia de los profesores que imparten cursos durante el semestre o el director de tesis cuando no existan clases, La/El Coordinador podrá autorizar el permiso, previa consulta con su comisión académica.

Artículo 80. Las/Los estudiantes tienen derecho a solicitar cambio de director(a) de tesis por una sola ocasión en los siguientes casos:

a) Incompatibilidad o conflicto entre la/el estudiante y la/el Director qua ponga en riesgo la finalización exitosa de la tesis; b) Por pertinencia temática; c) Excepcionalmente, por cambio de tema; d) Cuando la/el Director no pueda atender sus funciones de orientación de la tesis; e) En todos los casos la/el estudiante enviará una carta dirigida a la Coordinación del programa, con copia al Director(a), justificando las razones por las que solicita el cambio. La Coordinación del Programa presentará una terna de posibles directores a su Comisión académica. La designación resultante será ratificada por CT.

C. DE SUS OBLIGACIONES Artículo 81. Es obligación de todas(os) los estudiantes observar los reglamentos y las disposiciones normativas de El Colef. Artículo 82. Dedicarse de tempo completo a las actividades propias del Programa de docencia de referencia.

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Artículo 83. Atender los cursos de los distintos niveles de inglés, seminarios de redacción, conferencias y otras actividades académicas extracurriculares organizadas por la Coordinación del programa y la Dirección General de Docencia. Artículo 84. Permanecer en El Colef durante todo el ciclo escolar, con excepción de los períodos vacacionales y aquellos destinados al trabajo de campo y/o movilidad estudiantil, en los casos que aplique Artículo 85. Mantener una calificación aprobatoria en todas las asignaturas del semestre y un promedio general semestral mínimo de 8/10. Artículo 86. Cumplir con el 90% de asistencia en lo cursos y actividades extracurriculares programadas por la DGD y la coordinación del Programa. Artículo 87. Asistir a las reuniones de asesoría con la/el director a lector interno de tesis. Artículo 88. Cumplir con las fechas estipuladas en los programas de los cursos para la entrega de trabajos, presentación de exámenes parciales y finales, así como para la entrega de lo protocolos y avances de tesis; la presentación y defensa del examen de grado. Cualquier cambio de fechas para la entrega de los avances de tesis o de presentación del examen de grado, deberá ser autorizado por el CT y responder a causas justificadas por la/el director de tesis.

Artículo 89. Participar en los seminarios, coloquios o reuniones semestrales de evaluación de los avances en la tesis o trabajo terminal en las fechas acordadas. En caso de falta injustificada el CT decidirá la sanción pertinente. Artículo 90. Realizar las evaluaciones de los docentes que les impartieron clases durante el semestre a solicitud de la Secretaría General Académica. Artículo 91. Hacer buen uso de los recursos e instalaciones que El Colef pone a su disposición para el desarrollo de sus actividades docentes. Deberán respetarse las normas establecidas para cada área. Artículo 92. Responsabilizarse por el uso de los materiales y equipo que tiene asignado en forma personal y en las áreas comunes. Artículo 93. Designar un representante estudiantil por grupo, cuyo nombramiento es irrenunciable. La asistencia del representante estudiantil a las sesiones ordinarias del CT tiene un carácter obligatorio y su intervención deberá estar centrada en la evaluación del desempeño académico. Artículo 94. Cumplir con las disposiciones de carácter general que norman la convivencia de la comunidad académica de El Colef. D. DE SU PERMANENCIA Artículo 95. Para permanecer en el Programa, los alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Dedicar tiempo completo al Programa; b) Cumplir y respetar la normatividad de El Colef; c) Cumplir con un minino de 90% de asistencia a los cursos y todas las actividades extracurriculares organizadas por la coordinación del programa y la DGD. En caso de no cumplir

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con el mínimo de asistencia deberá presentar una justificación fidedigna a la Coordinación del Programa; d) Tener un promedio general semestral mínimo de ocho (8) en una escala de 1 a 10, al término de cada semestre; e) Presentar y defender su protocolo de tesis en los seminarios, coloquios o instancias académicas establecidas para ese propósito; f) Presentar los avances do tesis en los seminarios semestrales; g) Presentar el borrador de la tesis de acuerdo con los plazos estipulados en el presente ordenamiento; h) Cumplir con los tiempos y las exigencias establecidas en el Programa; i) Cumplir con los acuerdos tomados en Consejo Técnico sobre asuntos específicos de cada programa docente; j) Si por causas extraordinarias, debidamente justificadas, el alumno no cumple con alguno de los requisitos anteriores, el Consejo Técnico resolverá sobre su permanencia en el Programa, Según sea el caso podrá otorgarle una baja temporal.

E. DE SU BAJA Artículo 96. Son causas académicas de baja de los programas las siguientes:

a) Obtener una calificación semestral inferior a 6.0/10.0, en algún curso, seminario o taller curricular, la cual es considerada como reprobatoria automáticamente; b) Obtener un promedio semestral de calificaciones inferior a 8.0/10.00; c) Que exista un desequilibrio entre las calificaciones de los curses, en este caso el CT definirá su permanencia en el Programa; d) No presentar el examen de grado de acuerdo al calendarlo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 97. Son causas no académicas de baja de los programas las siguientes:

a) Que la/el estudiante solicite su baja de alguno de los programas por motivos personales; b) Que la/el estudiante haya incurrido en algún tipo de desacato o incumplimiento del presente reglamento u otra normatividad de carácter general vigente en la institución; c) Que incurra en faltas de ética en el desempeño de sus actividades académicas.

CAPÍTULO VI. DE LA DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES Y LECTORÍAS DE TESIS

Artículo 98. La designación de las y los profesores investigadores como directores de tesis se realizará con apego a los criterios de excelencia en la formación de recursos humanos, mérito, equidad de oportunidades e imparcialidad.

Para que un mismo profesor o profesora investigadora asuma más de una dirección de tesis en un mismo programa, deberá existir certidumbre de que no existen otros profesores-investigadores que no han sido designados como directores de tesis, y que puedan cumplir con tales funciones.

Los mismos criterios regirán en los programas docentes con orientación profesionalizante donde, además de la calidad y certificación de la planta de investigadores, deberá asegurarse la calidad en la trayectoria de la planta docente de profesionales.

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Artículo 99. Las y los profesores investigadores podrán fungir como directores de tesis de más de un estudiante de posgrado, bajo las siguientes condiciones:

I. El total de direcciones de tesis que tenga un mismo profesor o profesora-investigadora en todos los programas docentes de El Colef, incluyendo maestría y doctorado, no deberá ser mayor de 4.

II. En un mismo programa docente de El Colef, el total de direcciones de tesis que tenga un mismo profesor o profesora-investigadora no debe ser mayor a 2 estudiantes.

Artículo 100. Las direcciones de tesis serán definidas desde el momento en que los participantes en el proceso de selección han sido aceptados como estudiantes de los posgrados. La designación de las direcciones de tesis se realizará conforme el siguiente procedimiento:

a) La Coordinación del programa convocará la planta núcleo de profesores de ese programa.

b) La planta núcleo definirá una propuesta de asignación de estudiantes a directores y directoras

de tesis, tomando en cuenta las líneas de especialidad del programa y los criterios establecidos

en los Artículos 102 y 103;

c) La Comisión Académica del programa de posgrado presentará la propuesta de asignación de

directores y directoras de tesis en el Consejo Técnico;

d) El Consejo Técnico determinará la asignación de directores y directoras de tesis de los

estudiantes de los posgrados.

Artículo 101. El funcionamiento de las direcciones de tesis será objeto de seguimiento y evaluación continuos por parte de la Coordinación del programa respectivo. Al inicio del segundo semestre de cada promoción, la Coordinación y la Comisión Académica de cada programa realizarán una evaluación del proceso de dirección de tesis que ha seguido cada estudiante y presentará ante el Consejo Técnico las propuestas de cambio en la dirección de tesis en los casos que lo ameriten. Artículo 102. En la asignación de Directores de Tesis se considerarán adicionalmente los siguientes criterios:

a) Que la/el investigador tenga las condiciones necesarias para ofrecer asesoría al estudiante;

b) Que la/el investigador posea experiencia en el área de especialización del tema de tesis y que

cuente en los últimos tres años con publicaciones sobre el tema o tenga proyectos de

investigación vigentes sobre la temática:

c) Podrán fungir como co-directores de tesis las y los profesores-investigadores que estén adscritos

a instituciones internacionales o nacionales con las que El Colef tenga suscrito un convenio

interinstitucional.

d) En el nombramiento de los co-directores de tesis deberá garantizarse que se trata de

investigadores de reconocido prestigio y destacada trayectoria académica, cuyas aportaciones a

la tesis en co-dirección puedan ser sustanciales.

e) En el caso de los co-directores adscritos a Instituciones de Educación Superior nacionales

deberán ser miembros del SNI en los niveles II, III o Emérito del SNI. En todos los casos la/el co-

director deberá ser externo a El Colef.

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Artículo 103. La designación de las/los directores de tesis será competencia del CT a propuesta del Coordinador, previa consulta con la Comisión Académica del programa; Artículo 104. Todas las/los investigadores de El Colef tienen la responsabilidad institucional de fungir como director(a) o lector(a) de tesis cuando le sea solicitado. Artículo 105. La/El Director de tesis podrá renunciar a su nombramiento cuando considere qua el estudiante no cumple con sus recomendaciones o con los compromisos adquiridos, o cuando por alguna causa debidamente justificada le sea imposible continuar con la dirección de la tesis. La anterior deberá hacerse por escrito ante la Coordinación del programa

A. DE LAS FUNCIONES DE LAS/LOS DIRECTORES DE TESIS

Artículo 106. Es responsabilidad de la/el Director de tesis certificar que su proceso de elaboración y el producto final cumplan con los estándares de calidad académica, vigilando y participando en los siguientes aspectos:

a) Asesorar a la/el estudiante en el proceso de elaboración de la tesis y garantizar que se cumplan

los estándares de calidad, los requisitos teóricos, metodológicos, y formales de la presentación

de resultados, así coma los plazos de presentación de avances y de la versión final de la tesis;

b) Orientar a la/el estudiante en la definición precisa del planteamiento del problema;

c) Validar la relevancia, la profundidad y la actualización de la revisión bibliográfica sobre el terma;

d) Validar el dominio de las teorías y conceptos del área del conocimiento del objeto de estudio;

e) Validar el manejo adecuado de la metodología y las técnicas de investigación para la

comprobación de la hipótesis;

f) Validar la presentación adecuada de los resultados de la investigación;

g) Asistir al Seminario de Evaluación Colef Estudiantil y a los seminarios de presentación de

avances que sean requeridos por la Coordinación del Programa;

h) Evaluar, asesorar y en su caso, calificar el desempeño académico de la/el alumno en cada

semestre en los seminarios de tesis, en el trabajo de campo y en la etapa de redacción del

documento;

i) Orientar a la/el estudiante en la selección de los cursos optativos;

j) Apoyar a la/el estudiante en el proceso de movilidad;

k) Informar al Coordinador del programa sobre los avances y calidad de la tesis;

l) Vigilar que la tesis sea concluida en el tiempo establecido;

m) Otorgar la autorización para que el borrador de tesis sea enviado a las/los lectores interno y

externo;

n) Supervisar que las correcciones sugeridas por la/el lector interno y la/el lector externo sean

incorporadas a la tesis;

o) Otorgar la autorización para que la tesis sea presentada en el examen de grado; y

p) Participar en el jurado evaluador de examen de grado.

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B. DE LA DESIGNACIÓN DE LAS/LOS LECTORES INTERNO Y EXTERNO Artículo 107. Los criterios que aplican para la designación de las direcciones de tesis, establecidos en el Artículo 102 y 103, son igualmente válidos en el nombramiento de las y los profesores investigadores como lectores de tesis. Artículo 108. El principal criterio de designación de las/los lectores interno y externo será el de afinidad temática con el objeto de estudio de la tesis. La/Los lectores internos y externos deberán contar con el grado de doctor y tener una trayectoria académica reconocida en el tema de la tesis. En el caso de los programas profesionalizantes excepcionalmente se aceptará que un lector externo -no académico- cuente sólo con el grado de maestría. Artículo 109. Para la designación a las/los lectores interno y externo, el Director de tesis hará una propuesta de dos o tres opciones de lectores, misma que hará llegar a la Coordinación del programa para ser discutida en el seno de la Comisión Académica. En todo momento se deberá asegurar la pertenencia temática de las/los lectores sugeridos y la tesis de la/el estudiante. La/EI Coordinador llevará la propuesta discutida al CT para su ratificación, quien deberá cuidar que las/los lectores sugeridos no estén sobre representados en otros comités. Artículo 110. La/El lector interno se designará al inicio del tercer semestre y al inicio del cuarto semestre se nombrará a la/el lector externo de la tesis. C. DE LAS FUNCIONES DE LAS/LOS LECTORES INTERNO Y EXTERNO Artículo 111. Las funciones de las/los lectores internos son:

a) Coadyuvar que la tesis cumpla con los estándares de calidad académica requerida en el área

particular del conocimiento;

b) Realizar críticas y sugerencias a la primera versión completa de la tesis de la/el estudiante para

que mejore la calidad del documento;

c) Certificar la relevancia, profundidad y actualización de la revisión bibliográfica;

d) Validar el manejo de la metodología y las técnicas de investigación para la comprobación de la

hipótesis;

e) Orientar al estudiante para que realice una adecuada presentación de los resultados de la

investigación; y

f) Otorgar la autorización para que la tesis sea presentada en el examen de grado.

Artículo 112. La/El lector externo tiene las mismas responsabilidades que el lector interno.

TÍTULO I. DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO

A. DE LA DESIGNACIÓN DE LAS/LOS DIRECTORES DE TESIS Artículo 113. El criterio principal para garantizar una asignación adecuada de los directores de tesis será la compatibilidad temática y disciplinaria entre los temas de investigación y la línea de especialización de los investigadores propuestos. En igualdad de condiciones temáticas, tiene preferencia para dirigir una tesis la/el profesor de la planta núcleo que cuente con mayor trayectoria y nivel del SNI.

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Artículo 114. La/EI director de tesis podrá ser un investigador de El Colef con grado de doctor en alguna disciplina de las Ciencias Sociales perteneciente al SNI (Nivel 1, 2, 3 o emérito) y preferentemente ser miembro de la planta núcleo del programa de Doctorado. Con base en los Artículos 102 y 103, para designar directores de tesis se considerarán los siguientes criterios:

a) Que la/el investigador tenga las condiciones necesarias para ofrecer asesoría al estudiante;

b) Que la/el investigador posea experiencia en el área de especialización del tema de tesis y que

cuente en los últimos tres años con publicaciones sobre el tema o tenga proyectos de

investigación vigentes sobre la temática;

c) Podrán fungir como co-directores de tesis las y los profesores-investigadores que estén

adscritos a instituciones internacionales o nacionales con las que El Colef tenga suscrito un

convenio interinstitucional.

En el nombramiento de los co-directores de tesis deberá garantizarse que se trata de

investigadores de reconocido prestigio y destacada trayectoria académica, cuyas aportaciones a

la tesis en co-dirección puedan ser sustanciales.

En el caso de los co-directores adscritos a Instituciones de Educación Superior nacionales

deberán ser miembros del SNI en los niveles II, III o Emérito del SNI. En todos los casos la/el co-

director deberá ser externo a El Colef.

Artículo 115. Todo(a) investigador(a) de El Colef tiene la responsabilidad institucional de fungir como director(a) cuando le sea solicitado. Artículo 116. La/El Director de tesis podrá renunciar a su nombramiento cuando considere que el estudiante no cumple con sus recomendaciones o con los compromisos adquiridos, o cuando por alguna causa debidamente justificada le sea imposible continuar con la dilección de la tesis. Lo anterior deberá hacerse por escrito ante la Coordinación del programa. Artículo 117. Es responsabilidad de la/el Director de tesis certificar que el proceso de elaboración y el producto final cumplan con los estándares de calidad académica, vigilando y participando en los siguientes aspectos

a) Asesorar al estudiante en el proceso de elaboración de la tesis y garantizar que se cumplan los

estándares de calidad, los requisitos teóricos, metodológicos, instrumentales y de presentación

de resultados así como los plazos de presentación de avances y de la versión final de la tesis;

b) Orientar a la/el estudiante en la definición precisa del planteamiento del problema;

c) Validar la relevancia, la profundidad y la actualización de la revisión bibliográfica sobre el tema;

d) Asesorar en el manejo adecuado de la metodología y las técnicas de investigación para la

comprobación de la hipótesis;

e) Asesorar en el manejo adecuado de la metodología y las técnicas de investigación para la

comprobación de la hipótesis;

f) Participar en los eventos, coloquios o seminarios que sean requeridos por la Coordinación del

Programa;

g) Asesorar y en su caso, calificar el desempeño académico de la/el estudiante en cada semestre

en los seminarios de tesis, en el trabajo de campo y en la etapa de redacción del documento;

h) Orientar a la/el estudiante en la selección de los cursos optativos;

i) Apoyar y aprobar a la/el estudiante en el proceso de movilidad;

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j) Informar a la Coordinación del programa sobre los avances y calidad de la tesis;

k) Atender y presidir las reuniones semestrales del Comité de tesis;

l) Entregar a la Coordinación del programa, una evaluación semestral de la/el estudiante con base

en sus avances de tesis, desde el cuarto semestre hasta la obtención del grado;

m) Autorizar los avances de tesis que la/el estudiante presenta en la reunión del Comité de tesis y el

borrador final que será enviado a los dos sinodales del jurado;

n) Supervisar que las correcciones sugeridas por los otros miembros del Comité de tesis sean

incorporadas a la tesis;

o) Garantizar que la tesis sea concluida en el tiempo establecido;

p) Otorgar la autorización para que la tesis sea presentada en el examen de grado;

q) Participar en el jurado evaluador del examen de grado;

Artículo 118. La/El director de tesis podrá renunciar a su nombramiento cuando considere que el estudiante no cumple con sus recomendaciones o con los compromisos adquiridos, o cuando por alguna causa debidamente justificada le sea imposible continuar con la dirección de la tesis. Lo anterior deberá hacerse por escrito ante la coordinación del programa.

TÍTULO II. DEL COMITÉ DE TESIS

A. DE SU INTEGRACIÓN Artículo 119. Para apoyar la dirección de tesis y garantizar su calidad, al finalizar el cuarto semestre se constituirá un Comité de Tesis, compuesto por la/el Director y dos investigadores, uno de El Colef y otro adscrito a una institución externa, estos dos últimos también con el grado de doctor. Estos profesores harán las funciones de las/los lectores interno y externo en el Comité de tesis. Artículo 120. El principal criterio de designación del Comité de tesis será el de afinidad temática con el objeto de estudio de la tesis. Todos los miembros del Comité deberán contar con el grado de doctor y tener una trayectoria académica reconocida en el tema de la tesis. Artículo 121. Para la designación del Comité, la/el Director de tesis hará una propuesta de dos a tres opciones de lectores, misma que hará llegar a la Coordinación del programa para que sea discutida en el seno de la Comisión Académica. En todo momento se deberá asegurar la pertenencia temática de la tesis y la especialidad de las/los miembros del Comité de tesis sugerido. La/El Coordinador llevará la propuesta discutida al CT para su ratificación, quien deberá cuidar que las/los lectores sugeridos no estén sobre representados en otros comités. B. DE SUS FUNCIONES Artículo 122. El Comité de Tesis tendrá las siguientes funciones;

a) Brindar asesoría constante y permanente al estudiante; b) Detectar las posibles deficiencias conceptuales, metodológicas e instrumentales del trabajo del

estudiante y proponer las medidas necesarias para resolverlas; c) Evaluar el proyecto de tesis de la/el estudiante en sus diferentes etapas hasta su versión final; d) Aprobar la tesis para su defensa.

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Artículo 123. Los trabajos de tesis de las/los estudiantes deben estar vinculados con las líneas de investigación institucionales, respetando siempre la relación entre el tema de tesis de la/el estudiante y la especialidad de Director, con el propósito de asegurar lla conclusión de la tesis en tiempo y forma. Artículo 124. Se promoverá la integración de los estudiantes en proyectos de investigación institucionales, de acuerdo con los Procedimientos para la vinculación de estudiantes en proyectos de investigación elaborados por la DGD y respetando siempre:

a) Los derechos de autor de conocimientos generados en al trabajo de tesis son atribuidos al estudiante, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda ceder a la institución los derechos patrimoniales en caso de publicación de la tesis;

b) La/El estudiante deberá citar las fuentes y reconocer los créditos académicos atribuibles al proyecto de investigación;

c) La/EI estudiante debe cumplir estrictamente con calendaros y estándares de calidad exigidos en el proyecto de investigación.

CAPÍTULO VII. DE LA TESIS Y PRESENTACIÓN DEL EXAMEN DE GRADO

TÍTULO I. DE LA TESIS DE MAESTRÍA

A. DEL TEMA, CONTENIDO Y EXTENSIÓN DE LA TESIS Artículo 125. El trabajo a desarrollar en la tesis puede tomar una de las siguientes modalidades o la combinación de algunas de ellas, dependiendo de las características del programa:

a) Un análisis crítico original de un debate o interpretaciones contrastantes sobre las áreas teóricas básicas o las especialidades temáticas del programa de maestría;

b) La contrastación empírica de un postulado teórico, cumpliendo rigurosamente con los criterios de la validación científica;

c) La construcción y desarrollo de modelos analíticos originales a partir de fuentes secundarias; y d) Estudios de casos sobre problemas relacionados con las especialidades temáticas del programa.

Artículo 126. En todos los casos, el tema de estudio y la modalidad de la tesis es una decisión libre del estudiante; sin embargo, la tesis deberá cumplir como mínima con los siguientes requisitos:

a) Deberá insertarse dentro de las líneas de investigación de El Colef y las especialidades temáticas de los programas docentes;

b) Deberá generar un conocimiento original sobre el tema; c) Deberá ser una demostración de las capacidades teórico-metodológicas y/o habilidades de

investigación empírica aprendidas durante el programa; d) En caso de ser una reconsideración de tema de tesis de la licenciatura, ésta tendrá que ser

modificada en más del 80 por ciento. Las cuestiones relativas a los porcentajes de similitud serán determinadas por la/el director de tesis y dadas a conocer por escrito a la Coordinación del programa;

e) Deberá tener una extensión mínima de 60 cuartillas y un máximo de 150 y puede contar con los anexos que sean necesarios.

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Artículo 127. Los estudiantes deberán de presentar y defender ante evaluadores interno y externos (incluyendo de instituciones internacionales) su protocolo de tesis en un evento institucional organizado por la Coordinación del programa. La participación de los estudiantes en esta actividad es obligatoria y los resultados de la evaluación deberán considerarse como insumos para el desarrollo de las tesis. Obtener una evaluación no aprobatoria en este evento puede ser causa de baja del programa. Artículo 128. Durante el segundo año del programa se llevarán a cabo las actividades destinadas a la movilidad estudiantil nacional o internacional, y al trabajo de campo y/o de gabinete, conforme a la programación del calendario docente. Artículo 129. A partir del cuarto semestre las/los estudiantes permanecerán en la sede del Programa trabajando en la elaboración de sus tesis, en contacto directo con su director(a), y participando en las actividades extra-curriculares de apoyo organizadas por la Coordinación de su programa y la DGD. B. DEL REGISTRO DEL TEMA DE TESIS Artículo 130. El estudiante deberá registrar el tema de su tesis ante la Coordinación de Servicios Escolares al inicio del cuarto semestre. En el registro del tema de tesis deberá incluirse la siguiente información:

a) Nombre del estudiante; b) Título de la tesis; c) Un calendario del trabajo de la tesis; d) Un resumen de una cuartilla del tema que pretende desarrollar; e) Nombre del director de tesis; y f) Programa de posgrado al que pertenece.

C. DE LOS PLAZOS PARA CONCLUIR Y DEFENDER LA TESIS Artículo 131. A más tardar el 30 de mayo del segundo año, la/el estudiante deberá entregar a la Coordinaron del programa el borrador final de la tesis, avalado por la/el Director, para ser enviado a la/el lector externo. Artículo 132 Las/Los lectores interno y externo deberán hacer llegar por escrito a la Coordinación del programa, las correcciones y observaciones realizadas para mejorar la calidad de la tesis en un plazo no mayor a tres semanas, después de recibido el documento. Artículo 133. A partir de junio y hasta la primera semana de julio del segundo año, la/el estudiante podrá presentar la última versión de la tesis para ser defendida en el examen de grado. En dicha versión deberán estar incorporadas las observaciones y sugerencias de las/los lectores internos y externo. Artículo 134. La/El estudiante deberá presentar su examen de grado una vez concluida su carga curricular a partir de junio y hasta el 31 de agosto del segundo año del programa de maestría. D. DEL FORMATO DE LA TESIS Artículo 135. El formato de trabajo final de tesis deberá ajustarse a las especificaciones del Manual de presentación de tesis para de El Colegio de la Frontera Norte, elaborado por la DGD y actualizado en función de las exigencias institucionales.

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E. DE LOS REQUISITOS PARA PRESENTAR EL EXAMEN Artículo 136. La/El director de tesis deberá enviar por escrito a la Coordinación del programa, su aval de que la tesis cumple con estándares de calidad requeridos para su defensa. Artículo 137. La Coordinación de cada programa deberá asegurar que el jurado evaluador reciba el documento final de tesis al menos cinco días antes de la presentación del examen de grado. Artículo 138. Para presentar el examen de grado, la/el estudiante deberá cumplir además con los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido satisfactoriamente con el plan de estudios de su programa; b) Haber aprobado el Programa de Inglés y presentar la carta de liberación emitida por la unidad de

inglés; c) Haber aprobado todos los talleres de redacción ofrecidos por la DGD; d) Contar con la autorización escrita del director y del lector interno de tesis, misma que será

dirigida a la Coordinación de cada programa; e) Entregar a la Coordinación de Servicios Escolares, diez días hábiles antes de la fecha de

examen de grado, seis ejemplares empastados de su tesis y siete, en el caso de programas interinstitucionales;

f) Entregar a la Coordinación de Servicios Escolares la carta de no adeudo con la firma de Recursos Humanos, Finanzas, Servicios Generales y la Coordinación de Cómputo.

F. DEL JURADO DE TESIS

Artículo 139. El jurado evaluador estará conformado por tres miembros, que fungirán como Presidente, Secretario y Vocal.

Artículo 140. La designación de puestos del jurado será propuesta por la Coordinación de cada programa, tomando en cuenta la antigüedad, categoría, experiencia y prestigio profesional de cada uno de los miembros del jurado.

Artículo 141. Los miembros del jurado deberán tener el grado de doctor y/o pertenecer al SNI, así como tener experiencia en el área de conocimiento del tema de tesis del sustentante.

Artículo 142. La/EI Director de tesis no podrá fungir como presidente del jurado.

Artículo 143. En caso de ausencia de algún miembro del jurado, la Coordinación de cada programa, en acuerdo con la DGD, designará a un evaluador suplente que deberá ser integrante de la comunidad de investigadores del El Colef. La/El evaluador suplente sólo podrá ocupar el cargo de vocal. Solo en este caso la/el Director de tesis ocupará el cargo de Secretario.

Artículo 144. Además de participar en el debate y en la deliberación del resultado del examen, las funciones de los miembros del jurado evaluador serán las siguientes:

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1) El Presidente:

a) Presentar a los miembros del jurado evaluador y el/la sustentante

b) Hacer explícitas las reglas de presentación del examen

c) Moderar la reunión

2) El Secretario:

a) Registrar el resultado en las actas de El Colef y en el libro de actas de examen de cada programa.

3) El Vocal:

a) Llamar al sustentante para dar a conocer el resultado del examen.

G. DE LA PRESENTACIÓN DEL EXAMEN

Artículo 145. El procedimiento previsto para la presentación del examen es el siguiente:

a) La sustentante contará con un tiempo máximo de 30 minutos para la disertación de la tesis;

b) Las/Los miembros del jurado harán sus comentarios en el siguiente orden: Secretario,

Presidente y Vocal;

c) La/El sustentante deberá dar respuesta a los miembros del jurado evaluador;

d) Las/Los miembros de jurado harán la deliberación en privado para acordar el resultado del

examen de grado;

e) La/El Secretario del jurado elaborará el acta del examen de grado en la que se anotará

únicamente la leyenda “aprobado” o “no probado”;

f) La/El Secretario recabará las firmas de todos los sinodales, dará lectura pública del acta de

examen y la entregará a la Coordinación del programa;

g) La/El Presidente podrá llamar la atención al sustentante, a los otros miembros del jurado

evaluador o al público en caso de que se observen irregularidad que obstaculicen correcta

realización del examen o aquellas qua pudieran influir en su resultado. En caso de que existen

irregularidades extremas, la/el Presidente podrá suspender el examen;

h) Cualquier irregularidad podrá ser consultada por parte del Presidente del jurado al Coordinador

del programa para tomar una decisión informada.

Artículo 146. La/El estudiante obtendrá el Título de maestro una vez aprobado el examen de grado.

Artículo 147. La presentación del examen de grado es un evento abierto a todo público interesado en asistir. Durante el examen se deberá guardar el debido orden y respeto que amerita la ceremonia.

Artículo 148. Las decisiones del jurado evaluador tendrán el carácter de definitivas e inapelables.

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H. DE LA MENCIÓN HONORÍFICA

Artículo 149. Para que la/el sustentante pueda ser sujeto de mención honorífica debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido un promedio general mayor a 9.0 en una escala de 0 a 10.0;

b) Haber obtenido una evaluación sobresaliente del proceso de defensa de la tesis.

Artículo 150. Sólo se otorgará una mención honorífica por Programa docente. Este reconocimiento será otorgado a la/el estudiante de cada programa que haya obtenido el más alto puntaje en el conjunto de las evaluaciones definidas en el artículo anterior. En caso de que ningún(a) estudiante logre cumplir con los requisitos establecidos, la mención honorífica del programa de referencia será declarada desierta.

TÍTULO II. DE LA TESIS DE DOCTORADO

A. DEL TEMA, CONTENIDO Y EXTENSIÓN DE LA TESIS

Artículo 151. La tesis de doctorado deberá reflejar un trabajo de investigación original y relevante en el campo de las Ciencias Sociales. En ella el estudiante deberá demostrar su capacidad para analizar científicamente los problemas de manera crítica y propositiva. El trabajo a desarrollar en la tesis puede tomar una de las siguientes modalidades o la combinación de ambas

a) Un análisis crítico original de un debate o interpretaciones contrastantes sobre las áreas teóricas

básicas o las especialidades temáticas del programa de doctorado. El análisis deberá permitir al

estudiante ubicarse en la frontera del conocimiento del objeto de estudio en cuestión;

b) La contratación empírica de un postulado teórico cumpliendo rigurosamente con los criterios de

la validación científica.

Artículo 152. En todos los casos, el tema de estudio y la modalidad de la tesis es una decisión libre del estudiante siempre y cuando la relación del objeto de estudio de la tesis sea compatible con las líneas temáticas de investigación de El Colef y del programa. La tesis deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

a) Deberá generar un conocimiento original sobre el tema;

b) Deberá ser una demostración de las capacidades teórico-metodológicas y habilidades de

investigación empírica aprendidas durante el programa;

c) En caso de ser una reconsideración del tema de tesis de la maestría, ésta tendrá que ser

modificada en más del 80 por ciento. Las cuestiones relativas a los porcentajes de similitud serán

determinadas por la/el director de tesis y dados a conocer por escrito a la Coordinación del

programa;

d) La adecuación del desarrollo de su proyecto de investigación con los plazos señalados en el

programa;

e) La tesis deberá tener una extensión mínima de 150 cuartillas y podrá contar con los anexos que

sean necesarios.

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Artículo 153. Los estudiantes deberán de presentar y defender ante evaluadores interno y externos (incluyendo de instituciones internacionales) su protocolo de tesis en un evento institucional organizado por la Coordinación del programa. La participación de los estudiantes en esta actividad es obligatoria y los resultados de la evaluación deberán considerarse como insumos para el desarrollo de las tesis. Obtener una evaluación no aprobatoria en este evento puede ser causa de baja del programa.

Artículo 154. Para optar por el título de Doctorado es necesario cumplir con el requisito de la obtención de la Candidatura al grado.

La candidatura al grado de doctor es una acreditación que certifica:

I. Disponer de un conocimiento suficiente de las bases teóricas y metodológicas del programa;

II. Disponer de un conocimiento suficiente de una de las áreas o líneas de especialidad del

programa;

III. Haber formulado un protocolo de investigación original, relevante y viable de llevarse a cabo en

los plazos definidos por el programa.

Artículo 155. Los lineamientos para la obtención de la Candidatura serán definidos por el Consejo Técnico. En esos lineamientos debe incluirse un procedimiento de evaluación de los protocolos de tesis en el que los doctorantes presenten y defiendan ante evaluadores externos e internos su protocolo de tesis.

Artículo 156. Las o los estudiantes que incumplan con los plazos y requisitos establecidos en el procedimiento para la obtención de la Candidatura serán dados de baja del programa.

B. REGISTRO DEL TEMA DE TESIS

Artículo 157. La/EI estudiante deberá registrar el tema de su tesis ante la Coordinación de Servicios Escolares al inicio del quinto semestre. En el registro del tema de tesis deberá incluirse la siguiente información:

a) Nombre del estudiante; b) Título de la tesis; c) Un calendario del trabajo de la tesis; d) Un resumen de una cuartilla del tema que pretende desarrollar; e) Nombre del director de tesis; y f) Programa de posgrado al que pertenece

C. DE LOS AVANCES DE TESIS

Artículo 158. A partir del cuarto y hasta el octavo semestre las/los estudiantes permanecerán en la sede del Programa trabajando en la elaboración de sus tesis, en contacto directo con su director(a), y participando en las actividades extra-curriculares de apoyo organizadas por la Coordinación de su programa y a DGD.

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Artículo 159. A partir del cuarto semestre y hasta el octavo, la/el estudiante entregará informes semestrales del grado de avance de su tesis la Coordinación del programa, avalados par la/el Director de tesis. Dichos informes deberán ser presentados semestralmente ante el Comité de tesis.

Artículo 160. Una vez cubiertos todos los créditos de los cursos del programa, se podrán realizar actividades destinadas al trabajo de campo o de gabinete, según sea el caso. Si la/el estudiante requiere hacer trabajo de campo fuera de a sede del programa, deberá retornar a El Colef una vez que haya concluido el tiempo autorizado para la realización de dichas actividades y deberá entregar un reporte escrito a la Coordinación del programa.

Artículo 161. La/El estudiante y su director de tesis determinarán de común acuerdo el procedimiento a seguir en el desarrollo del trabajo de la tesis, la frecuencia de sus entrevistas y todos los demás detalles relacionados con la dinámica del trabajo de la tesis hasta su presentación en el examen de grado, observando siempre los requisitos, tiempos de asesoría y plazos señalados en este Reglamento.

Artículo 162. Durante el octavo semestre las/los estudiantes se concentrarán exclusivamente en la redacción final de su tesis.

D. DE LOS PLAZOS PARA CONCLUIR Y DEFENDER LA TESIS

Artículo 163. La/EI estudiante de doctorado deberá concluir y defender su tesis dentro de los cuatro años que dura el programa de doctorado. Para garantizar que el estudiante presente su examen de grado en este plazo, al final del sexto semestre deberá entregar un borrador equivalente al 70 por ciento del trabajo total de la tesis y al finalizar el séptimo semestre el borrador final de la tesis. Durante el octavo semestre incorporarán las correcciones y observaciones realizadas por las/los miembros del comité de tesis.

Artículo 164. A más tardar el 30 de mayo del cuarto año, la/el estudiante deberá entregar a la Coordinación del programa, el borrador final de la tesis, avalado por la/el Director y las/los lectores interno y externo, para ser enviado a las/los dos sinodales.

Artículo 165. Las/Los sinodales deberán hacer llegar por escrito a la Coordinación del programa, las correcciones y observaciones realizadas para mejorar la calidad de la tesis en un plazo no mayor a tres semanas, después de recibido el documento.

Artículo 166. A partir de junio y hasta la primera semana de julio del segundo año, la/el estudiante podrá presentar la última versión de la tesis para ser defendida en el examen de grado. En dicha versión deberán estar incorporadas las observaciones y sugerencias de todo el Comité de tesis.

Artículo 167. La/El estudiante deberá presentar su examen de grado una vez concluida su carga curricular a partir de junio y hasta el 31 de agosto del cuarto año del programa de doctorado.

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E. DEL FORMATO DE LA TESIS

Artículo 168. El formato del trabajo final de tesis deberá ajustarse a las especificaciones del Manual de presentación de tesis para los programas de docencia de El Colegio de la Frontera Norte, elaborado por al DGD y actualizado en función de las exigencias institucionales.

F. DE LOS REQUISITOS PARA PRESENTAR EL EXAMEN DE GRADO

Artículo 169. Una vez que el Comité de Tesis apruebe el documento final, la/el Director enviará por escrito su aprobación a la Coordinación del programa, donde se avala que la tesis cumple con estándares de calidad requeridos para su defensa y la solicitud de fecha de examen.

Artículo 170. La Coordinación de cada programa deberá asegurarse que el jurado evaluador reciba el documento final de tesis al menos cinco días antes de la presentación del examen de grado.

Artículo 171. Para presentar el examen de grado, la/el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber recibido el voto aprobatorio de la tesis por parte de la/el director y demás miembros del

comité de tesis;

b) Haber cumplido satisfactoriamente con el plan de estudios del programa;

c) Haber aprobado el programa de inglés;

d) Haber aprobado los talleres de redacción ofrecidos por la Dirección General de Docencia;

e) Contar con la autorización escrita de su director de tesis dirigida a la Coordinación del programa;

f) Entregar a la Coordinación de Servicios Escolares, diez días hábiles antes de la fecha de

examen de grado, ocho ejemplares empastados de su tesis;

g) Entregar a la coordinación de Servicios Escolares la carta de no adeudo con la firma de

Recursos Humanos, Finanzas, Servicios Generales y la Coordinación de Cómputo.

G. DEL JURADO DE TESIS

Artículo 172. El jurado de tesis estará constituido por las/los integrantes del Comité de Tesis y otros dos académicos con grado de doctor, quienes fungirán como sinodales.

Artículo 173. El jurado evaluador estará conformado por cinco miembros, que fungirán como Presidente, Secretarlo, Vocal y Sinodales. La designación de puestos del jurado será propuesta por la Coordinación de cada programa, tomando en cuenta la antigüedad, categoría, experiencia y prestigio profesional de cada uno de los miembros del jurado.

Artículo 174. Las/Los miembros del jurado deberán tener el grado de doctor y de preferencia pertenecer al SNI, así coma tener experiencia en el área de conocimiento del tema de tesis del sustentante.

Artículo 175. La/El Director de tesis no podrá fungir como presidente del jurado.

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Artículo 176. Una/Un profesor podrá participar como sinodal solamente en dos tesis de doctorado.

Artículo 177. Dentro de las 24 horas de recibida la notificación de la composición de su jurado de tesis, el sustentante podrá solicitar la sustitución de uno de ellos sin tener que declarar las razones. En ese caso el CT designará una/un nuevo sinodal, el cual no podrá ser rechazado por la estudiante.

Artículo 178 En caso de ausencia de algún miembro del jurado, la Coordinación de cada programa, en acuerdo con la DGD, designará a una/un evaluador suplente que deberá ser integrante de la comunidad de investigadores del El Colef. La/El evaluador suplente sólo podrá ocupar el cargo de Sinodal.

Artículo 179. Los miembros del jurado deberán tener como mínimo el grado académico al que aspira el sustentante del examen de grado y tener experiencia en el área de conocimiento del tema de tesis.

Artículo 180. El jurado de la tesis en el examen de grado será presidido por la/el investigador de mayor trayectoria, quien podrá ceder la Presidencia a otro miembro del jurado. En ningún caso el Director de tesis podrá ser Presidente del jurado

Artículo 181. Además de participar en el debate y en la deliberación del resultado del examen, las funciones de las/los miembros del jurado serán las siguientes:

1) La/El Presidente:

a) Presentar a las/los miembros del jurado evaluador y a la/el sustentante;

b) Hacer explícitas las reglas de presentación del examen;

c) Vigilar que durante el examen se observen las formas de libertad de expresión y respeto

académico;

d) Conducir la sesión de defensa del examen de acuerdo con el procedimiento señalado en este

reglamento;

e) Conceder y retirar el permiso de la palabra a los participantes;

f) Garantizar la absoluta libertad y reserva en las deliberaciones del jurado;

g) Resolver cualquier problema de fondo o de procedimiento que se presente durante el examen; y

h) Comunicar el resultado del examen.

2) La/EI Secretario:

a) La/El Secretario del jurado establecerá la acreditación o no del examen de grado en el acta del

examen de grado y recabará las firmas de los sinodales.

3) La/El Vocal:

a) La/el vocal será el/la Director de tesis quien llamará al sustentante para dar a conocer el resultado

del examen.

4) Las/Los Sinodales;

a) Participarán conjuntamente en el debate y en la deliberación del resultado del examen.

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Artículo 182. Todas las decisiones del jurado evaluador tendrán el carácter de definitivas e inapelables.

H. DE LA PRESENTACIÓN DEL EXAMEN

Artículo 183. La presentación del examen de grado es un evento abierto a todo público interesado en asistir. Durante el examen se deberá guardar el debido orden y respeto que amerita la ceremonia.

Artículo 184. El procedimiento previsto para la presentación del examen es el siguiente:

a) La/El sustentante contará con un tiempo máximo de 30 minutos para la disertación del la tesis;

b) Las/Los miembros del jurado harán sus comentarios en el siguiente orden Secretario,

Presidente, Sinodales y Vocal;

c) La/IEI sustentante deberá dar respuesta a las/los miembros del jurado evaluador;

d) Las/Los miembros del jurado harán la deliberación en privado para acordar el resultado del

examen de grado;

e) La/El Secretario del jurado elaborará el acta del examen de grado en la que se anotará

únicamente la leyenda “aprobado” o “no aprobado”;

f) La/El Secretario recabará las firmas de todos los sinodales, dará lectura pública del acta de

examen y la entregará a la Coordinación del programa;

g) La/El Presidente podrá llamar la atención a la/el sustentante, a los otros miembros del jurado

evaluador o al público en caso de que se observen irregularidades que obstaculicen la correcta

realización del examen o aquellas que pudieran influir en su resultado. En caso de que existan

irregularidades extremas, la/el Presidente podrá suspender el examen;

h) Cualquier irregularidad podrá ser consultada por parte de la/el Presidente del jurado a la

Coordinación del programa para tomar una decisión informada.

Artículo 185. La/El sustentante requiere la mayoría de votos para ser aprobado en el examen de grado. Una vez aprobado al examen, El Colef le otorgará el grado de Doctorado en Ciencias Sociales.

Artículo 186. En caso de que a juicio del jurado evaluador el examen de grado sea suspendido por alguna causa justificada, podrá celebrarse un segundo y último examen en un plazo no mayor a seis meses a partir de la fecha en que se efectuó el primero, siempre y cuando no se excedan lo tiempos convenidos para la conclusión del doctorado.

Artículo 187. El Colef se reserva el derecho de publicar las tesis elaboradas por sus estudiantes. Si en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de aprobación del examen de grado El Colef no ha informado a la/el estudiante de su interés por publicar la tesis en cuestión, este último queda en libertad de proponer su publicación en otra casa editorial.

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I. DE LA MENCIÓN HONORÍFICA

Artículo 188. El jurado podrá proponer que se conceda la Mención Honorífica a la/el sustentante, siempre que se satisfagan los requisitos, establecidos en los artículos 149 y 150 del presente Reglamento.

CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 189. En virtud de la naturaleza terminal de los programas El Colef, la/el estudiante que no cumpla con la presentación de su tesis en tiempo y forma, como lo establece el presente Reglamento, será dado de baja del programa. La decisión en ese sentido será siempre facultad del CT.

Artículo 190. Las situaciones no consideradas en el presente Reglamento serán reguladas mediante acuerdos tomados por el pleno de Coordinadores académicos y ratificados por El Consejo Técnico. En forma supletoria, se estará sujeto a lo dispuesto por las normas generales de El Colef.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de ser aprobado por la Junta Directiva en su función de Órgano de Gobierno de El Colef.

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, quedan sin efecto todos los reglamentos de posgrado aprobados con antelación. Asimismo se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente documento.

TERCERO. Este Reglamento y las normas derivadas del mismo, deberán encontrarse disponibles para su difusión y conocimiento en el portal electrónico de la institución para todo el alumnado y personal de El Colef, debiendo publicarse a más tardar en un plazo no mayor a los 10 días hábiles siguientes a los de su aprobación.

CUARTO. Los convenios celebrados con otras instituciones para programas compartidos deberán adherirse al presente Reglamento, ya que es el documento rector a través del cual operan las instancias que participan en el proceso.

QUINTO. Las controversias que se hayan suscitado con antelación a la entrada en vigor del presente ordenamiento, serán resueltas de conformidad con el instrumento que les dio origen.