Reglamento General de Competencias Escolares y Colegiales 2012

download Reglamento General de Competencias Escolares y Colegiales 2012

of 10

Transcript of Reglamento General de Competencias Escolares y Colegiales 2012

  • 8/10/2019 Reglamento General de Competencias Escolares y Colegiales 2012

    1/10

    ________________________________________________________________

    REGLAMENTO GENERAL DE COMPETENCIASESCOLARES Y COLEGIALES

    LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESTUDIANTILES PROVINCIALES DELECUADOR

    CONSIDERANDO:

    Que, es de fundamental importancia crear un instrumento tcnico y legal que reglamente de lamejor manera las actividades deportivas a nivel escolar y colegial.

    Que, es facultad de las Federaciones Deportivas Estudiantiles del Ecuador expedir lascorrespondientes reglamentaciones que normen y viabilicen sus actividades.

    RESUELVE:

    1. Expedir, el presente Reglamento General de Competencias y Participaciones, en sujecin alos reglamentos de FEDENAES, Federaciones Deportivas Estudiantiles Provinciales yreglamentos nacionales e internacionales por deportes.

    DE LAS COMPETENCIAS Y PARTICIPACIONES

    Art. 1. Las Federaciones Deportivas Estudiantiles del Ecuador, son los organismos responsablesde la organizacin y ejecucin de los torneos deportivos escolares y colegiales a travs de lascomisiones tcnicas que sean designadas para el nivel cantonal y provincial.

    Art. 2. Los torneos deportivos escolares y colegiales sern de carcter formativo - competitivo,exclusivamente amateur y se realizarn en las categoras que a continuacin se detallan,ademsde las que la Federacin Deportiva Estudiantil Provincial estimen conveniente y que se encuentrencontempladas en l reglamentacin nacional e internacional:

    Torneos Escolares: Categora A 11 - 12 aos

    TorneosEstudiantiles

    Categora B 9 - 10 aos, cumplidos en el ao decompeticin. Categora INFERIOR 13 - 14 aos CategoraINTERMEDIA 15 - 16 aosCategora: SUPERIOR 17 - 18 aos, cumplidos en el aode competicin.

    Art.3. La Comisin Tcnica de las Federaciones Deportivas Estudiantiles Provinciales,coordinar sus actividades con los organismos pertinentes en el sector educativo ydeportivo de cada jurisdiccin.

  • 8/10/2019 Reglamento General de Competencias Escolares y Colegiales 2012

    2/10

    ________________________________________________________________

    Art. 4 Todos los participantes en las competencias deportivas escolares y colegialesrepresentarn oficialmente y nicamente, a su establecimiento educativo.

    D E L A S D I S C I P L I N A S D E P O R T I V A S

    A r t . 5 . Se establecen las siguientes disciplinas deportivas fundamentales para lostorneos escolares:

    D I S C I P L I N A H O M B R E S M U J E R E S

    A J E D R E Z X X

    A T L E T I S M O X XB A L O N C E S T O X XF T B O L X XF T B O L S A L A X XB A L O N M A N O X XG I M N A S I A X XN A T A C I N X XT E N I S D E M E S A X XV O L E Y B O L X XE C U A V O L E Y X X

    De las disciplinas fundamentales obligatoriamente se debern realizar torneo en por lomenos 6 disciplinas deportivas que sern la base para los Festivales DeportivosNacionales Escolares.

    A r t . 6 . Se establecen las siguientes disciplinas deportivas fundamentales para la.categora INFERIOR, y son las que estn establecidas en el Programa deportivo de losJuegos Sudamericanos Escolares.

    D I S C I P L I N A H O M B R E S M U J E R E S

    A J E D R E Z X X

    A T L E T I S M O X XB A L O N C E S T O X XF T B O L S A L A X XB A L O N M A N O X XJ U D O X XN A T A C I N X XT E N I S D E M E S A X XV O L E Y B O L X X

    La Federacin Deportiva Estudiantil Provincial, considerar de acuerdo a las condicionespropias de cada jurisdiccin el incremento de las disciplinas deportivas.

  • 8/10/2019 Reglamento General de Competencias Escolares y Colegiales 2012

    3/10

    ________________________________________________________________

    A r t . 7 . Para las categoras INTERMEDIA y SUPREIOR, a ms de las disciplinasestablecidas en el cuadro siguiente, podrn incrementar los deportes que considerentcnicamente que se debendesarrollaren su jurisdiccin provincial.

    DISCIPLINA HOMBRES MUJERES

    AJEDREZ X X

    ATLETISMO X X

    BALONCESTO X X

    FTBOL X X

    FTBOL SALA X XBALONMANO X X

    GIMNASIA X X

    NATACIN X X

    TENIS DE MESA X X

    VOLEYBOL X X

    ECUAVOLEY X X

    DE LAS INSCRIPCIONES

    Art.8. Los establecimientos educativos, podrn inscribir a sus equipos y deportistas encualquier disciplina deportiva con los estudiantes que estn cursando sus estudios en laEducacin Bsica de primero a sptimo ao para los torneos escolares y, del octavo aoEducacin Bsica hasta el tercer ao de Bachillerato, en los torneos estudiantiles.

    a) El estudiante que obtuviere el ttulo de bachiller o certificado de terminacin deprimaria (sptimo ao), no podr intervenir en competencias deportivas escolares y / ocolegiales, as tuviere la edad; adems, los estudiantes que estn cursando el sptimoao de Educacin Bsica no podrn participar del estudiantil.

    b)Los alumnos deportistas que tuvieren matrcula en dos Instituciones educativasdiferentes, solo podrn participar representando a la primera institucin donde sematricul. Los estudiantes deportistas que obtuvieren el pase a otro colegio durante elao lectivo, no podrn actuar, en el mismo perodo escolar, y se sujetarn al literal "c"del presente reglamento.

    c) Cuando un deportista se cambiare de institucin educativa sea escolar o estudiantil,deber, esperar un ao para su participacin a excepcin de 8vo ao de bsica yprimero de bachillerato.

    d)Podrn participar en los torneos estudiantiles, los colegios del ciclo bsico ydiversificado del rgimen popular permanente que hayan participado en los

  • 8/10/2019 Reglamento General de Competencias Escolares y Colegiales 2012

    4/10

    ________________________________________________________________

    campeonatos anteriores y que se encuentren afiliados a la Federacin Deportiva

    estudiantil de la provincia.

    Art. 9. Para legalizar la inscripcin de las instituciones educativas debern cumplir lossiguientes requisitos:

    a) Solicitud de participacin en los campeonatos anuales suscrito por el Rector oDirector Institucional.

    b) Llenar el Formulario General de Inscripcin Unificado proporcionado por laFederacin Deportiva Nacional Estudiantil FEDENAES, en el que constar losdatos de identificacin necesarios, debern estar correctamente

    mecanografiados y con las firmas y sellos de las autoridades responsables.c) Llenar el Formulario de Inscripcin por deporte en el qu constarn

    obligatoriamente los siguientes datos: nombre de la institucin educativa,deporte, ao lectivo, categora, nombre del entrenador, nombre del asistente,profesor delegado, capitn del equipo, nmina de deportistas, fecha y nmero dematrcula, nmero de cdula, fotografas actualizadas. Se acompaar elCertificado Mdico de cada estudiante deportista y deber estar legalizado conlas firmas: del Rector o Director, Inspector General, Secretario, Mdico connmero de licencia profesional, y profesor delegado responsable, no facsmiles.En las Escuelas o Colegios donde no existe mdico, deber, concurrir alDepartamento Mdico de la Federacin Deportiva Provincial y / o Centro de

    Salud u hospital de la localidad.d) Cdula de identidad y/o pasaporte de cada deportista.

    e) Las escuelas y colegios participantes debern haber pagado un derecho deafiliacincorrespondiente al 10% por una sola vez del salario bsico unificado deltrabajador en general y underecho de inscripcin anual, del 20% del mismo salario.

    f) Por ningn concepto el formulario y documentacin de inscripcin una vezentregado en la secretara de la Federacin Deportiva Estudiantiles, podr ser

    alterado.

    g) Los datos del alumno que entrega la institucin educativa debe ser fiel copia deloriginal que reposa en Secretara, caso contrario, se aplicarn normas legales.

    Nota:La Secretara de la Federacin Deportiva Estudiantiles, no aceptar, inscripcionescon alteraciones, escritos manualmente, o que faltaren datos o requisitos.

    Art. 10.La institucin educativa que no presentare el mnimo de jugadores establecidopor la Comisin Tcnica, no podr participar en las competencias deportivas.

    Art. 11.Una institucin educativa podr inscribir un solo equipo por disciplina deportiva

    en cada categora, en deportes colectivos y en deportes individuales lo que determine larespectiva Comisin Tcnica.

  • 8/10/2019 Reglamento General de Competencias Escolares y Colegiales 2012

    5/10

    ________________________________________________________________

    Art.12. Las competencias se realizarn con un mnimo de cinco (5) institucionesparticipantes, por disciplina deportiva o lo que determine la Federacin deportivaEstudiantil Provincial.

    Art.13 Un estudiante deportista profesional no podr participar en competenciasdeportivas estudiantiles, entendindose como tal al deportista que se encuentre inscrito,y que haya actuado, con este carcter, as sea, por una sola vez.

    Art.14. Los deportistas inscritos debern presentar el carn deportivo estudiantil (decancha) conferido por la Federacin Deportiva Estudiantiles en cada una de lascompetencias deportivas y participaciones, como requisito necesario para actuar. El

    vocal o Comisin Tcnica, podrn, solicitar la cdula en caso de que sea conveniente.

    DE LAS CATEGORAS Y EDADES

    Art. 15. Las comisiones tcnicas por disciplina deportiva estn en la facultad de:

    a)Estructurar otras categoras o modificar pruebas, modalidades, dimensiones, etc.,siempre y cuando sean tcnicamente necesarias y con la aprobacin del Directorio de laFederacin Deportiva Estudiantiles.

    b)Las edades de los deportistas estudiantiles de nivel medio y escolar, sern fijadas deacuerdo a las categoras contempladas en los Reglamentos Nacionales eInternacionales y en casos especiales lo que contemple la Federacin DeportivaEstudiantil.

    c)Los estudiantes participarn solamente en las categoras que les corresponde deacuerdo a su edad, de conformidad con la reglamentacin y el ao de competencia. Encasos que la Federacin Deportiva Estudiantil creyere conveniente, los estudiantesdeportistas que no tuvieren la edad reglamentaria, podrn actuar en la categorainmediata superior debiendo ser su participacin en esa categora en todas lasdisciplinas deportivas.

    d)Los deportistas solo podrn actuar en una categora en el ao de competencia. Laedad tope de los deportistas que participan en los certmenes colegiales ser de 18aos y de 12 aos en el escolar; determinndose las categoras que se sealan en elArt. 2 de este Reglamento.

    DEL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS Y CAMPEONATOS

    Art. 16. Las Federaciones Deportivas Estudiantiles Provinciales organizarn,anualmente, los certmenes y competencias escolares y colegiales de acuerdo a sudesarrollo deportivo y factibilidad.

  • 8/10/2019 Reglamento General de Competencias Escolares y Colegiales 2012

    6/10

    ________________________________________________________________

    Art. 17.Para todas las competencias estudiantiles oficiales regirn los Reglamentos de

    Competencias elaborados por las Comisiones Tcnicas de las Federaciones DeportivasEstudiantiles provinciales, y se aplicarn en lo posible la reglamentacin Internacional delas diferentes disciplinas deportivas.

    Art. 18.La Comisin Tcnica, elaborar, el calendario de competencias a travs de lascomisiones de disciplinas deportivas, y comunicar a las instituciones educativas antesde la iniciacin de los campeonatos.

    Una vez aprobado el calendario no sufrir modificacin durante el desarrollo del torneo,SALVO CASOS DE FUERZA MAYOR, los que sern trasladados a fechas posteriores acriterio de la comisin tcnica respectiva para aprobacin del directorio.

    Art. 19. Los juegos se realizarn en la hora y da indicados en el calendario decompetencias. Si un equipo no se presentare hasta despus de haber transcurrido 15minutos de la hora fijada, perder, los puntos del partido de acuerdo a la reglamentacinInternacional respectiva y cancelar los gastos que ocasionare su NO presentacin,valor que cubrir antes de su prxima participacin en cualquier actividad o disciplinadeportiva. En las disciplinas deportivas individuales sino est a la hora fijada, pierde lacompetencia.

    Art. 20Los equipos y competidores se presentarn debidamente uniformados, llevandolos nmeros correspondientes, conforme lo establecen los reglamentos respectivos.

    Art. 21.Si durante el desarrollo de una competencia el juez o arbitro se ve precisado asuspenderla, tomar nota del tiempo jugado, el puntaje registrado y los dems datostcnicos necesarios; y por disposicin de la comisin tcnica respectiva, sereprogramarn para una fecha posterior o resolucin del directorio.

    AUTORIDADES, CANCHAS, IMPLEMENTOS, PISTAS Y MATERIALES

    Art. 22. La Federacin Deportiva Estudiantil Provincial sealar o determinar losescenarios en los que se efectuarn las competencias oficiales y proporcionar los

    implementos indispensables para su normal desenvolvimiento.

    Art.23. Las autoridades de las competencias Deportiva Estudiantiles y Escolaresoficiales sern designadas por la Federacin Deportiva Estudiantil Provincial a travs dela Comisin Tcnica respectiva, tomando en cuenta a los elementos idneos yconocedores de la materia. De ser posible los mismos sern totalmente independientes.

    Art. 24.En toda competencia oficial actuar un vocal de turno, un comisionado tcnicoel mismo que lo har con absoluta imparcialidad en el evento y deber presentar uninforme estadstico y de novedades que se registren en la competencia. Ser nombradopor la Federacin Deportiva Estudiantil Provincial a travs de la comisin tcnicarespectiva previo reconocimiento a su personalidad, conocimiento probado y de totalimparcialidad, cuyo informe servir de base para la toma de las decisiones respectivas.

  • 8/10/2019 Reglamento General de Competencias Escolares y Colegiales 2012

    7/10

    ________________________________________________________________

    DE LAS SANCIONES

    Art.25. Las instituciones educativas que desconociendo la autoridad de la FederacinDeportiva Estudiantil Provincial organicen o participen en eventos o campeonatos noautorizados se harn acreedores a una multa de un Salario Mnimo Unificado. Sireincide se har acreedor a un ao de suspensin en la disciplina deportiva causa de lasancin.

    Art. 26. Las Instituciones educativas, autoridades, entrenadores o integrantes de unequipo escolar o colegial que participaren en una competencia deportiva oficial, quepromuevan o intervengan, en desrdenes, faltando o induciendo a otras personas queinfrinjan las disposiciones de los Reglamentos de la Federacin Deportiva Estudiantil

    Provincial, se sujetarn a las siguientes sanciones:

    a)Suspensin de 2 aos lectivos a toda actividad deportiva escolar o estudiantil decarcter provincial o nacional, por agredir de hecho a un determinado juez, Directivo orepresentante de la Federacin Deportiva Estudiantil Provincial sin descartar lasacciones legales correspondientes. El particular ser dado a conocer oficialmente a laDireccin Provincial de Educacin, Ministerio del Deporte, y FEDENAES, por parte de laFederacin para que lo haga trascendentes a todas las instituciones educativas ydeportivas de la Repblica y organismos deportivos nacionales e internacionales.

    b)Suspensin por el resto de las competencias a los deportistas que fueren expulsados

    por agredir de hecho a otro" deportista o por dirigirse con gestos obscenos, ademanes opalabras injuriosas a las autoridades de la competencia o al pblico en general.

    c)Suspensin para las siguientes pruebas en atletismo, natacin u otro deporteindividual, a los competidores que fueren expulsados del escenario deportivo por ofensao provocacin a otro competidor, entrenadores, autoridades o pblico en general.

    d)Suspensin parcial o definitiva segn la gravedad de la falta a los dirigentes,entrenadores, asistentes, masajistas u otro elemento acreditado que promuevan ointervengan en desrdenes, faltando o induciendo a los deportistas u otras personas aque falten a la autoridad o no acaten las disposiciones de la Federacin Deportiva

    Estudiantil Provincial o de las autoridades de la competencia.

    e)Cuando la barra de un colegio o escuela ofenda de palabra o de obra a los deportistasadversarios, a las autoridades de las competencias o al pblico en general, segn lafalta recibirn las siguientes sanciones:

    1.Amonestacin escrita del Directorio2.Suspensin a la barra en la respectiva disciplina deportiva3.Suspensin de la barra en todas las disciplinas deportivas4.Suspensin al colegio o escuela por el resto del campeonato en la disciplina deportiva5.Suspensin al colegio o escuela por dos aos lectivos en toda actividad deportiva de

    carcter oficial (incluido el ao de la sancin).

  • 8/10/2019 Reglamento General de Competencias Escolares y Colegiales 2012

    8/10

    ________________________________________________________________

    f) Los daos que produjeren los estudiantes en los escenarios deportivos, sern

    cubiertos por las instituciones educativas protagonistas en los incidentes. De no cubririnmediatamente los costos de los daos el o las instituciones educativas no podrncontinuar participando en la disciplina deportiva.

    g)Un plantel inscrito no podr retirarse de la competencia, salvo casos de fuerza mayordebidamente comprobados y calificados como tales por la comisin tcnica respectiva yratificados por el Directorio de la Federacin Deportiva Estudiantil Provincial si se retiraser suspendido en ese ao en su actuacin en la disciplina deportiva, de igual forma elao siguiente, sancin que se extender al entrenador (de comprobarse suparticipacin). En caso de retirarse la institucin educativa, sufragar, los gastos queocasionare su no participacin.

    h)La participacin de deportistas pasados de edad, con inscripcin, utilizandodocumentos falsificados o suplantando personas, causar la prdida de los puntos en lafase que se encuentre yse adjudicarn a los equipos contendores.

    La sancin se extender a la persona o personas que conociendo guardaren lainformacin para utilizarla con fines personales o institucionales, (sin descartar lasacciones legales correspondientes). El equipo y su entrenador sern suspendidos pordos aos calendario.

    i) La participacin de deportistas con pases dentro del ao lectivo, o con inscripcinindebida, causar la prdida de los puntos, los que se adjudicarn al equipo contendor

    en la fase respectiva. La institucin educativa se har acreedor a la multacorrespondiente a un Salario Mnimo Unificado vigente y el jugador ser retirado de lascompetencias y suspendido el ao siguiente.

    j)El Rector, Secretario, Inspector General, Mdico, Profesor delegado y entrenador queintervinieren en la inscripcin fraudulenta cmo: inscripcin de jugadores con pasedentro del ao lectivo, inscripcin indebida o pasados de edad, nmero de matrcula,fechas adulteradas, que no coincidan con documentos oficiales, sern sancionados conla multa de un SMU (Salario Mnimo Unificado) a cada uno de los actores del ilcito sinprejuicio de accin legal a la que hubiere lugar, valor que pasar a los fondos de laFederacin Deportiva Estudiantil en el trmino de 8 das a partir de su notificacin, caso

    contrario la institucin educativa no podr seguir participando en la disciplina deportiva.

    DEL RECURSO DE APELACIN

    Art. 27. Los recursos de apelacin de las sanciones o resoluciones de la FederacinDeportiva Estudiantil Provincial, debern presentarse en Secretara de dicha Federacin,conteniendo necesariamente los fundamentos de hecho y de derecho dentro del trminode 48 horas hbiles contados a partir de la fecha de envo de la correspondientenotificacin de la sancin, acompaada de la suma equivalente al 50% de un SMUvigente a nombre de la Federacin Deportiva Estudiantil Provincial por transferenciabancaria, cheque o efectivo. En caso de que el recurso de apelacin cumpla con losrequisitos sealados en el prrafo anterior el Directorio avocar conocimiento y resolveren forma definitiva.

  • 8/10/2019 Reglamento General de Competencias Escolares y Colegiales 2012

    9/10

    ________________________________________________________________

    Art. 28.El recurso de apelacin nicamente podr ser interpuesto por los sancionadosrespaldados con la firma del Director o del Rector.

    Art. 29. El recurso de apelacin nicamente podr ser conocido y resuelto por elDirectorio en el plazo mximo de 8 das a partir de la fecha de recepcin del recurso.

    Art. 30.Se podr desistir del recurso de apelacin hasta antes del conocimiento delDirectorio; en cuyo caso, se devolver el valor acompaado por el recurrente.

    Art. 31. Si conociendo el recurso de apelacin se le negare totalmente, el recurrenteperder el valor correspondiente, el mismo que, incrementar los fondos de laFederacin Deportiva Estudiantil Provincial.

    Art. 32.La tramitacin del recurso de apelacin no suspende los efectos de sancin; y,

    Art. 33. Las sanciones se resolvern de acuerdo a los estatutos y reglamentos de laFederacin Deportiva Estudiantil Provincial de conformidad con la Ley del Deporte,Educacin Fsica y Recreacin. Estas sanciones tendrn efecto inmediato. El recurso deapelacin deber seguir el respectivo proceso legal.

    DE LOS PREMIOS, TROFEOS Y DISTINCIONES

    Art.34. La Federacin Deportiva Estudiantil Provincial, conceder, anualmente, lossiguientes premios:

    a) En las competencias oficiales de conjunto organizadas por la FederacinDeportiva Estudiantil Provincial conceder: Trofeos a las instituciones educativas que seubicaren en primero, segundo y tercer lugar; y medallas a los deportistas. En laspruebas individuales los deportistas que hubieren obtenido los tres primeros lugaressern premiados con medallas de oro, plata y bronce y trofeo a las institucioneseducativas que se ubicaren en el primero, segundo y tercer lugar en la clasificacin porcategoras. No habr acumulacin de puntajes por puestos o pruebas, por lo tanto en lascompetencias escolares y estudiantiles no habr ganadores absolutos.

    b) Los entrenadores o directores tcnicos que ubicaren a sus equipos en elprimero, segundo y tercer lugar sern distinguidos con un diploma de honor.

    c) Se otorga distinciones a los mejores deportistas destacados en las diferentesdisciplinas convocadas por el Federacin Deportiva Estudiantil Provincial en elao lectivo y por categoras.

    d) Se entregar distincin al mejor deportista del ao.e) La entrega de medallas y trofeos se realizar inmediatamente en el escenario

    deportivo una vez terminado el encuentro, o a conveniencia de la federacinDeportiva Estudiantil Provincia!.

    NOMINACIN DEL MEJOR DEPORTISTA

  • 8/10/2019 Reglamento General de Competencias Escolares y Colegiales 2012

    10/10

    ________________________________________________________________

    Art. 35. Para poder ser elegido como mejor deportista escolar y estudiantil se deberobligatoriamente cumplir con los siguientes literales:

    a) No haber sido sancionado disciplinariamente por ningn organismo deportivo.b) Que haya participado en el ltimo campeonato escolar y estudiantil.c) Que ostente marcas, mritos deportivos sobresalientes, en eventos colegiales

    nacionales e internacionales.

    La nominacin se har previo el estudio de la hoja de vida del deportista analizada por elDirectorio y Comisin Tcnica, y ratificado por el Directorio en pleno.

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art.36.Todas las comunicaciones procedentes de las instituciones educativas dirigidasa la Federacin Deportiva Estudiantil y sus diferentes comisiones debern llevar la firmadel Representante legal de la institucin educativa. La Federacin Deportiva EstudiantilProvincial, proporcionar, los formularios de inscripcin y carns as como, el materialnecesario para la buena marcha administrativa de las competencias, cuyos costos son:

    RUBRO ESTUDIANTIL ESCOLAR

    Cuota de afiliacin (una sola vez)Cuota de participacinFormulario general de InscripcinFormularios de inscripcin por disciplina deportivaFormulario de inscripcin por categoraCarnet emplasticado para deportistas de conformidad con la tecnologa utilizada

    Los casos no previstos en el presente Reglamento, sern resueltos por el Directorio dela Federacin Deportiva Estudiantil.

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    El presente Reglamento para poder ser reformado total o parcialmente debertranscurrir por lo menos un ao.

    Quito agosto del 2011