REGLAMENTO GENERAL DE OLADE · 2 REGLAMENTO GENERAL TÍTULO I CAPÍTULO I ÁMBITO Y DEFINICIONES...

37
1 REGLAMENTO GENERAL DE OLADE Nos Une la Energía. NOVIEMBRE 25 DE 2016

Transcript of REGLAMENTO GENERAL DE OLADE · 2 REGLAMENTO GENERAL TÍTULO I CAPÍTULO I ÁMBITO Y DEFINICIONES...

1

REGLAMENTO

GENERAL DE OLADE

Nos Une la Energía.

NOVIEMBRE 25 DE 2016

2

REGLAMENTO GENERAL

TÍTULO I

CAPÍTULO I

ÁMBITO Y DEFINICIONES Artículo 1.- El presente Reglamento General tiene como finalidad instrumentar la estructura, organización, y las normas y procedimientos aplicables a la Organización Latinoamericana de Energía OLADE y sus Unidades Organizativas; que le permitan cumplir con sus objetivos y funciones consagrados en el Convenio de Lima del 2 de Noviembre de 1973.

Artículo 2.- Definición de Conceptos:

a) Coordinación Nacional.- Entidad que ostenta la representación oficial de su país ante la Organización

b) Decisión.- Resolución de la Reunión de Ministros;

c) Declaración.- Pronunciamiento oficial y público de la Reunión de Ministros, que determina la posición colectiva de los Países Miembros de OLADE en relación a situaciones de índole política con incidencia en el sector de la energía.

d) Delegados/as.- Son los representantes de los Países Miembros que asisten a la Junta de Expertos o Comité de Apoyo Administrativo. En el caso de la Reunión de Ministros, se entenderán como tal a los designados para representar o acompañar al/a la Ministro/a;

e) Delegaciones.- Conjunto de delegados/as designados por sus Países Miembros para

participar en las Reuniones de OLADE

f) Estructura.- Es la forma como se organizan, integran y relacionan los Órganos de Gobierno y las Unidades Organizativas de la Secretaría Permanente;

g) Estructura Orgánica.- Representación gráfica de la estructura de la Organización, que permite visualizar las distintas Unidades Organizativas que la integran, las relaciones existentes entre ellas y los canales de comunicación;

h) Funciones.- Son las facultades y actividades que desarrollan as Unidades Organizativas;

i) Objetivos.- Son las finalidades asignadas a la Organización en general y a sus Unidades Organizativas en particular;

j) Organización.- Es la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE;

k) Recomendación.- Determinación o conclusión de la Junta de Expertos y del Comité de Apoyo Administrativo;

l) Región.- América Latina y el Caribe;

3

m) Subregión.- Grupo de países en los cuales se gesten o desarrollen proyectos de integración energética;

n) Sesión.- Es la reunión de cualquiera de las siguientes: Reunión de Ministros, Junta de Expertos o Comité de Apoyo Administrativo;

o) Sesión Plenaria.- Es la reunión en sí. Cuenta con Presidente, temario aprobado y el

quórum requerido para la toma de decisiones.

p) Sesión Preparatoria.- Es la reunión previa que se realiza para elegir Presidente, verificar quórum y aprobar temario.

q) Órgano de Gobierno.- El Órgano de Gobierno es la Reunión de Ministros, conformada por los Ministros de Energía, Secretarios de Estado o quien haga sus veces en cada país, tiene carácter permanente para el ejercicio de sus atribuciones.

r) Órgano Ejecutivo.- El Órgano Ejecutivo es la Secretaría Permanente;

s) Órgano Asesor.- Son Órganos Asesores: la Junta de Expertos y el Consejo Asesor de la Secretaría Permanente de OLADE;

t) Órgano de Apoyo Administrativo.- Es el Órgano que da soporte a la Junta de Expertos en temas administrativos y financieros.

u) Unidades Organizativas.- Es cada una de las partes que conforman la Secretaría Permanente. Comprende funciones, responsabilidades, niveles jerárquicos y de autoridad bien definidos y distribuidos. Son Unidades Organizativas: la Secretaría Ejecutiva, la Dirección de Integración, la Dirección de Estudios y Proyectos y la Gerencia de Administración y Finanzas;

v) Unidades Descentralizadas.- Constituidas por los/las consultores/as y profesionales contratados/as para desarrollar actividades para proyectos de la Secretaría Permanente; y

w) Vinculación Administrativa.- Indica las relaciones de dependencia, de asesoría y de coordinación entre las Unidades Organizativas.

CAPÍTULO II

NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 3.- La Organización Latinoamericana de Energía es un organismo de cooperación, coordinación y asesoría, con personería jurídica propia de derecho internacional público, que tiene como propósito fundamental la integración, protección, conservación, racional aprovechamiento, comercialización y defensa de los recursos energéticos de la Región.

Artículo 4.- Podrán ser miembros de la Organización los Países que así lo soliciten y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser país soberano e independiente;

b) Estar dentro del área geográfica de América Latina y el Caribe; y,

4

c) Haber depositado, de acuerdo a los procedimientos internos de su país, el correspondiente instrumento de adhesión, con expresión de su voluntad de cumplir con las obligaciones emanadas del Convenio de Lima.

Los Países localizados fuera del área geográfica de América Latina y el Caribe podrán participar en la Organización en calidad de País Participante, haciéndose efectivo su ingreso en virtud de lo dispuesto por la Reunión de Ministros.

Artículo 5.- En concordancia con el Convenio de Lima, la Organización tiene los siguientes objetivos y funciones:

a) Promover la solidaridad de acciones entre los Países Miembros para el aprovechamiento

y defensa de los recursos naturales de sus respectivos países y de la Región en su

conjunto, utilizándolos en la forma en que cada uno -en ejercicio de sus indiscutibles

derechos de soberanía- lo estime más apropiado a sus intereses nacionales; y para la

defensa individual o colectivamente todo género de acciones, sanciones y coerciones

que puedan producirse contra cualquiera de ellos, por razón de medidas que hayan

adoptado para preservar y aprovechar esos recursos y ponerlos al servicio de sus planes

de desarrollo económico y social;

b) Unir esfuerzos para propiciar un desarrollo independiente de los recursos y capacidades

energéticas de los Estados Miembros;

c) Promover una política efectiva y racional para la explotación, transformación y comercia-

lización de los recursos energéticos de los Estados Miembros;

d) Propiciar la adecuada preservación de los recursos energéticos de la Región, mediante

su racional utilización;

e) Promover y coordinar la realización de negociaciones directas entre los Estados Miem-

bros, tendientes a asegurar el suministro estable y suficiente de la energía necesaria

para el desarrollo integral de los mismos;

f) Propugnar la industrialización de los recursos energéticos y la expansión de las industrias

que hagan posible la producción de la energía;

g) Estimular entre los Miembros la ejecución de proyectos energéticos de interés común;

h) Contribuir, a petición de todas las partes directamente involucradas, al entendimiento y

la cooperación entre los ESTADOS Miembros para facilitar un adecuado aprovechamien-

to de sus recursos naturales energéticos compartidos y evitar perjuicios sensibles;

i) Promover la creación de un organismo financiero para la realización de proyectos ener-

géticos y proyectos relacionados con la energía en la Región;

j) Propiciar las formas que permitan asegurar y facilitar a los países mediterráneos del área,

en situaciones no reguladas por tratados y convenios, el libre tránsito y uso de los dife-

rentes medios de transporte de recursos energéticos así como de las facilidades cone-

xas, a través de los territorios de los Estados Miembros;

5

k) Fomentar el desarrollo de medios de transporte marítimo, fluvial y terrestre y transmisión

de recursos energéticos, pertenecientes a países de la Región, propiciando su coordina-

ción y complementación, de tal manera que se traduzca en su óptimo aprovechamiento;

l) Promover la creación de un mercado latinoamericano de energía, iniciando este esfuerzo

con el fomento de una política de precios que contribuya a asegurar una justa participa-

ción de los Países Miembros en las ventajas que se deriven del desarrollo del sector

energético;

m) Propiciar la formación y el desarrollo de políticas energéticas comunes como factor de

integración regional;

n) Fomentar entre los Estados Miembros la cooperación técnica, el intercambio y divulga-

ción de la información científica, legal y contractual y propiciar el desarrollo y difusión de

tecnologías en las actividades relacionadas con la energía; y

o) Promover entre los Estados Miembros la adopción de medidas eficaces con el fin de impedir la contaminación ambiental con ocasión de la explotación, transporte, almace-namiento y utilización de los recursos energéticos dentro de la Región, y recomendar las medidas que se consideren necesarias para evitar la contaminación ambiental causada por la explotación, transporte, almacenamiento y utilización de recursos energéticos den-tro de la Región, en áreas no dependientes de los Estados Miembros.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 6.- La Organización Latinoamericana de Energía está estructurada jerárquicamente por los siguientes órganos:

Reunión de Ministros Junta de Expertos Secretaría Permanente Comité de Apoyo Administrativo

Artículo 7.- La Reunión de Ministros es el órgano máximo de la Organización Latinoamericana de Energía, al que le corresponde dictar las políticas de la Organización, aprobar los planes de trabajo, presupuestos, informes de actividades, balances y estados financieros, entre otras actividades. Está conformado por los Ministros o quien haga sus veces en cada país.

Artículo 8.- La Junta de Expertos actúa como comisión preparatoria de la Reunión de Ministros, asesora sobre las actividades de la Secretaría Permanente, realiza los estudios y ejecuta las actividades que le encomienda la Reunión de Ministros. Está conformada por los/las Delegados/as de los Países Miembros.

Artículo 9.- La Secretaría Permanente es el órgano ejecutivo de la Organización, correspondiéndole entre otras funciones la de ejecutar las decisiones y acciones que le encomiende la Reunión de Ministros. Está dirigida por el/la Secretario/a Ejecutivo/a e integrada por Funcionarios/as o Personal de Planta de Categoría Internacional y Local.

6

Artículo 10.- El Comité de Apoyo Administrativo es el órgano encargado de dar soporte a la Junta de Expertos, en lo que respecta a la aprobación del presupuesto anual, la fijación y recaudación de contribuciones de los Países Miembros, Estados financieros, selección de firma para auditoría externa y demás funciones de índole administrativa que le encomiende la Junta de Expertos. Está integrado por los/las delegados/as de los Países Miembros que asistan a la Reunión del Comité.

TÍTULO II

DE LA REUNIÓN DE MINISTROS

CAPÍTULO I

DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA REUNIÓN Artículo 11.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 del Convenio de Lima, la Reunión de Ministros en su calidad de máxima autoridad de la Organización, tiene las siguientes atribuciones:

a) Formular la política general de la Organización y aprobar las normas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos;

b) Recomendar alternativas de política para superar situaciones desventajosas que afecten a los Estados Miembros;

c) Aprobar el Programa de Trabajo de la Organización, examinar y avaluar los resultados de las actividades de la misma;

d) Considerar el Presupuesto Anual de la Organización, fijar las contribuciones de los Estados Miembros previo acuerdo de éstos y aprobar la memoria, balance y estados financieros anuales;

e) Aprobar y modificar los Reglamentos Internos;

f) Elegir al Presidente y Vicepresidente de la Reunión de Ministros;

g) Nombrar y remover al Secretario Ejecutivo de la Secretaría Permanente, de conformidad con el Convenio de Lima y los Reglamentos correspondientes;

h) Considerar los informes y recomendaciones de la Junta de Expertos y de la Secretaría Permanente;

i) Verificar que las solicitudes de ingreso de nuevos miembros llenen los requisitos previstos en el artículo 5to del Convenio de Lima;

j) Conocer, aprobar o negar el reingreso de antiguos miembros a la Organización, previo informe del/de la Secretario/a Ejecutivo/a;

k) Designar la sede de la próxima Reunión de Ministros y fijar fecha de su realización (en caso de que existiere interés de alguno de sus Países Miembros en que se realice en una ciudad distinta a la Sede de la Organización); y

l) Conocer y resolver cualquier otro asunto de interés común en materia energética regional, de conformidad con los objetivos del Convenio de Lima.

7

En el cumplimiento de lo establecido en el literal d) del presente artículo, la Reunión de Ministros tendrá a su cargo la aprobación del informe de la auditoría externa y la selección de la firma auditora. En aplicación de lo establecido en el literal l), la Reunión de Ministros será competente para aprobar o negar la calidad de País Participante en la Organización, a aquellos países fuera del área geográfica de América Latina y el Caribe que lo soliciten. Artículo 12.- Sin perjuicio de las atribuciones precedentes, con fundamento en lo establecido en el literal l) del artículo 5 y en relación con la Decisión XXXI/D/378, la Reunión de Ministros deberá garantizar en el ejercicio de sus competencias el estricto cumplimiento de los objetivos y funciones establecidos para la Organización en el Convenio de Lima mediante las siguientes funciones:

a) Impulsar decisiones políticas que fomenten el desarrollo energético sustentable en beneficio de la elevación del nivel de vida de la población de América Latina y el Caribe;

b) Promover, mediante acciones coordinadas, declaraciones, y otras vías diplomáticas, la

solidaridad regional para el aprovechamiento y defensa de los recursos naturales de los Países Miembros frente a interferencias de terceros que afecten sus derechos soberanos en materia energética;

c) Actuar como un foro de consulta, análisis e intercambio de experiencias para concertar

posiciones y estrategias en materia energética;

d) Promover políticas medioambientales y de responsabilidad social;

e) Instar a la Secretaría Permanente en la implementación de proyectos que fomenten el desarrollo de políticas energéticas comunes como factor de integración regional y apoyar en la toma de decisiones políticas que se requieran;

f) Promover, en los proyectos que desarrolle la Secretaría Permanente, los enfoques de inclusión social y de equidad de género relacionados con el sector energía y las políticas públicas del sector;

g) Actuar como centro regional de intercambio y divulgación de información, de análisis estratégico y de prospectiva, de cooperación y de asistencia técnica para los Países Miembros;

h) Contribuir al fortalecimiento de la capacidad de negociación internacional de los Países Miembros en el sector energético;

i) Promover acciones destinadas al desarrollo de nuevas fuentes de energía, impulsando el uso y comercialización de tecnologías;

j) Promover acciones destinadas a ampliar la oferta de energía en el medio rural de los Países Miembros;

k) Promover la creación de un organismo financiero para gestionar la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo de proyectos energéticos de interés para los Países Miembros; y

l) Promover la creación de un mercado latinoamericano de energía.

Artículo 13.- Los/Las Ministros/as, o quien haga sus veces en cada país, podrán asistir a la Reunión acompañados/as por Expertos/as y Asesores/as.

8

En caso de imposibilidad de asistir a una Reunión, los/las Ministros/as podrán hacerse representar, con los mismos derechos de voz y voto, preferentemente por un/una funcionario/a de alto nivel de su Ministerio.

Artículo 14.- Las credenciales de las Delegaciones de los Países Miembros deberán ser enviadas por cada país a la Secretaría Permanente o presentadas antes de iniciarse la Reunión.

CAPÍTULO II

DE LA PERIODICIDAD Y CONVOCATORIA DE LA REUNIÓN Artículo 15.- Según lo establecido en el Artículo 13 del Convenio de Lima, la Reunión de Ministros tendrá dos sesiones ordinarias cada año, en las oportunidades que señale el presente Reglamento. El/la Presidente/a de la Reunión de Ministros y el/la Secretario/a Ejecutivo/a de OLADE valorarán de manera conjunta la conveniencia de la convocatoria a una segunda Reunión de Ministros.

Artículo 16.- La Reunión de Ministros sesionará de forma Ordinaria en la Sede de OLADE preferentemente, con una duración de un día, y una duración máxima de dos.

La Reunión Ordinaria sesionará al menos una vez al año, preferentemente durante el mes de octubre, con una duración mínima de un día, máxima de dos. La Sede de la Reunión podrá ser en cualquiera de los Países Miembros, previa postulación; en caso de que no exista manifestación de interés, corresponderá su realización en la sede de la Organización. Por convenir a los intereses de la Organización, podría fijarse la sede de la Reunión de Ministros en un país no miembro de OLADE. La Reunión Extraordinaria sesionará, previa convocatoria del/de la Secretario/a Ejecutivo/a, en los siguientes casos:

a) Cuando la Reunión así lo decida;

b) Cuando lo solicite uno de los Países Miembros y dicha solicitud cuente con la aceptación de por lo menos un tercio de los mismos;

c) Cuando lo solicite un País Miembro con el objeto de adoptar decisiones políticas en apoyo a ese País, frente a interferencias de cualquier orden en el ámbito energético, provenientes de terceros; y

d) Cuando lo solicite el Secretario Ejecutivo al Presidente de la Reunión de Ministros y éste lo apruebe, con el objeto de modificar normas y reglamentos de la Organización o modificar el presupuesto anual.

Dado el carácter permanente de la Reunión de Ministros, tanto el Secretario Ejecutivo como el

Presidente de la Junta de Expertos podrán realizar consultas a sus Miembros para resolver otros

asuntos de la Organización que requieran de solución inminente, previa realización de la próxima

sesión ordinaria y que no ameriten la realización de una Reunión Extraordinaria, evitando el coste

financiero de la misma.

En el supuesto que una Reunión de Ministros ordinaria no se hubiera realizado, se interrumpiera

o suspendiera sin haber tomado decisiones sobre asuntos administrativos que comprometan el

9

funcionamiento de la Secretaría Permanente y que hayan sido previamente analizados y

recomendados por el Comité de Apoyo Administrativo y la Junta de Expertos previos a dicha

Reunión, especialmente si se tratare del presupuesto del siguiente ejercicio económico de la

Organización, el/la Secretario/a Ejecutivo/a realizará convocatoria a Reunión Extraordinaria de

Ministros para su aprobación. El/la Secretario/a Ejecutivo/a verificará el quórum necesario para

la realización de la Reunión, siguiendo el procedimiento establecido en el Art. 79. En caso que

no existiere el quórum requerido, para dicha Reunión Extraordinaria, el/la Secretario/a

Ejecutivo/a realizará una consulta por escrito a la Reunión de Ministros, quienes podrán

pronunciarse formalmente expresando por escrito su voto sobre la consulta, en un plazo de 30

días. Entre tanto, continuará en vigor el presupuesto del ejercicio inmediato anterior, hasta que

se dé la aprobación del nuevo presupuesto mediante los procedimientos indicados en este

Reglamento.

Artículo 17.- Si existiera interés por parte de algún País Miembro en ser la sede de la Reunión, el mismo deberá formalizar su ofrecimiento a la Reunión, con una antelación mínima de un año. Cuando la Reunión se realice en una ciudad distinta a la Sede de OLADE, corresponderá al país anfitrión responsabilizarse de su organización, así como del financiamiento de los gastos correspondientes. Artículo 18.- La convocatoria a la Reunión le corresponde al/a la Secretario/a Ejecutivo/a. La convocatoria contendrá:

a) La designación ordinal a la que corresponde la Reunión; b) La designación de la sede en la que se efectuará la Reunión; c) Las fechas de la Reunión; d) La agenda provisional de los asuntos que serán tratados en la Reunión; y e) La solicitud de confirmación de presencia del país convocado.

Artículo 19.- La convocatoria se efectuará mediante comunicación escrita dirigida por el/la Secretario/a Ejecutivo/a de la Organización a los Ministros de Energía de los Países Miembros y de los Países Participantes de OLADE, y podrá ser enviada por correo, correo electrónico o fax. Los Países Miembros deberán confirmar su participación a la Reunión de Ministros a la mayor brevedad posible, por los mismos medios.

Artículo 20.- Entre la fecha de la convocatoria y la fecha de instalación de la Reunión, mediarán al menos treinta días calendario, sin tomar en cuenta ni la fecha de la convocatoria ni la fecha de instalación de la Reunión. La documentación para la Reunión Ordinaria será circulada por la Secretaría Permanente a los Países Miembros por lo menos con treinta días de anticipación. Para el caso de las Reuniones Extraordinarias, la Convocatoria y la documentación deberán ser enviadas con un plazo mínimo de 15 días. Los plazos se podrán alterar si la urgencia de los temas a tratar así lo justifica.

10

CAPÍTULO III

DE LAS AUTORIDADES DE LA REUNIÓN Artículo 21.- La Reunión de Ministros será dirigida por su Presidente/a y en caso de ausencia de éste, por su Vicepresidente/a. Actuará como Secretario/a de la Reunión el/la Secretario/a Ejecutivo/a.

Artículo 22.- Previo a la inauguración de la Reunión se llevará a cabo una Sesión Preparatoria con la participación de los/las Jefes/as de Delegación de los Países Miembros asistentes, la misma que será dirigida por el/la Presidente/a de la anterior Reunión de Ministros o su representante. Esta Sesión Preparatoria será convocada por el/la Secretario/a Ejecutivo/a, y constará en la misma convocatoria para la Reunión de Ministros.

Artículo 23.- En la Sesión Preparatoria se designará al/a la Presidente/a y Vicepresidente/a de la Reunión de Ministros a inaugurarse, se aprobará el Temario y el Programa de Trabajo para dicha Reunión. La Presidencia se ejercerá y rotará de acuerdo al orden alfabético castellano de los Países Miembros, de tal manera que se permita que todos ellos/ellas la presidan el mismo número de veces, respetando lo dispuesto en el enunciado de este Artículo. La Vicepresidencia será ejercida por el País Miembro al cual corresponderá ejercer la Presidencia en la siguiente Reunión. La Relatoría corresponderá a la Secretaría Permanente.

Artículo 24.- Los/Las representantes de los Países designados autoridades de la Reunión, conservarán tal carácter hasta la próxima Reunión Ordinaria, ejerciendo sus atribuciones en las Reuniones Extraordinarias que se celebren en ese lapso.

Artículo 25.- Serán atribuciones del/de la Presidente/a, el cumplir y hacer cumplir los propósitos fundamentales de la Organización, las disposiciones del Convenio de Lima, los Reglamentos, Acuerdos y las Decisiones que fueren aprobadas por la Reunión, y las demás que le encargue la Reunión.

Artículo 26.- En caso de ausencia temporal o definitiva del/de la Presidente/a le sustituirá en sus funciones el/la Vicepresidente/a. Cuando el/la Presidente/a de la Reunión se ausente durante una Sesión o parte de ella, le sustituirá en sus funciones el/la Vicepresidente/a de la misma.

CAPÍTULO IV

DEL DESARROLLO DE LA REUNIÓN Artículo 27.- Al iniciarse la Sesión, el/la Secretario/a Ejecutivo/a y el/la Presidente/a de la Junta de Expertos deberán rendir sus informes de los trabajos que se hayan realizado, procurando que la exposición se lleve a cabo en el tiempo mínimo necesario. El Informe del Comité de Apoyo Administrativo se incluirá en la documentación presentada por la Junta de Expertos a la Reunión.

11

Artículo 28.- La Agenda de la Reunión de Ministros deberá tener como punto central la sesión de intercambio de opiniones y experiencias de sus integrantes sobre un tema de actualidad en el sector energía, que será seleccionado por el/la Presidente/a en consulta con los Países Miembros, a partir de las propuestas que se presenten a la Presidencia, hasta tres meses antes de la Reunión. Con el fin de promover el debate, se procurará iniciar la sesión con una introducción general sobre el tema que será abordado por el/la representante del país que lo propuso, el/la Secretario/a Ejecutivo/a o un/una invitado/a especial.

Artículo 29.- A fin de cubrir el Temario, y de considerarse necesario, se integrarán los Grupos de Trabajo que se estime del caso, los que presentarán sus informes y documentos de trabajo en la Sesión de la Reunión.

Artículo 30.- A las Sesiones de la Reunión asistirán las Delegaciones de los Países Miembros, de los Países Participantes, y de las instituciones observadoras e Invitados/as Especiales.

Artículo 31.- A las Sesiones de los Grupos de Trabajo asistirán las Delegaciones designadas por cada País Miembro. Sin embargo; a juicio de dichas Delegaciones y de considerarse necesario, en función de los temas que se estén discutiendo, podrán ser invitados/as los Países Participantes, Observadores/as e Invitados/as Especiales.

Artículo 32.- Cualquier Decisión o Declaración que no haya sido conocida por la Junta de Expertos, que se desee someter a consideración en las Sesiones, deberá ser circulada con la suficiente anticipación para que las Delegaciones puedan elevar consultas a sus superiores, salvo que la Reunión tome otra determinación vía votación.

Artículo 33.- Una vez aprobadas las Decisiones de la Reunión, que constituyen la base fundamental del Informe Final, éste será elaborado en “versión preliminar” por la Secretaría Permanente y entregado o enviado a las Delegaciones presentes. Los Países Miembros, de considerarlo necesario, enviarán sus observaciones dentro de un plazo no mayor de veinte días, las cuales permitirán efectuar la edición definitiva del informe que deberá ser distribuido por la Secretaría Permanente en su oportunidad.

Artículo 34.- Los comunicados de prensa se realizarán por conducto del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a de la Reunión.

CAPÍTULO V

DE LAS ELECCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO Artículo 35.- La elección del/de la Secretario/a Ejecutivo/a se efectuará por votación secreta, a menos que la Reunión decida otra cosa.

12

Los/Las candidatos/as a Secretario/a Ejecutivo/a deben presentar a la Secretaría Permanente, sesenta días calendario antes de la Reunión de Ministros, un Plan de Gestión Trienal con base en los objetivos de la Organización establecidos en el Convenio de Lima y en las políticas aprobadas por la Reunión de Ministros, y enfoques de trabajos definidos en el Artículo 5, literales e) y g) del presente Reglamento, observando el Convenio de Lima, el cual se dará a conocer a los Países Miembros en forma inmediata. La Secretaría Ejecutiva realizará el estudio comparativo del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 21 del Convenio de Lima, por parte de los/as postulantes e informará a los Países Miembros y a la Junta de Expertos, previo a la Reunión de Ministros.

Artículo 36.- Para la elección del/de la Secretario/a Ejecutivo/a, la Secretaría Permanente realizará una convocatoria entre los Países Miembros, seis meses antes de la Reunión Ordinaria de Ministros. En la elección del/de la Secretario/a Ejecutivo/a, si participan dos o más candidatos/as y ninguno de ellos/ellas obtiene en la primera votación los dos tercios de los votos de los Países Miembros presentes y con derecho a voto, se procederá a una segunda votación, limitada a los dos candidatos/as que hayan obtenido mayor número de votos, la cual se decidirá por mayoría simple de los Países Miembros presentes y con derecho a voto. Si en la segunda votación, los votos se dividen por igual, se procederá a una nueva votación. De continuar el empate, el/la Secretario/a Ejecutivo/a o en su defecto el/la funcionario/a que lo reemplace, asumirá funciones como Secretario/a Ejecutivo/a Ad Ínterim, hasta la Reunión Extraordinaria de Ministros a efectuarse en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días para elegir al/a la nuevo/a Secretario/a Ejecutivo, a menos que la Reunión adopte otra decisión.

Artículo 37.- De existir un/a solo/a candidato/a, éste será electo con el voto de la mayoría simple de los Países Miembros presentes y con derecho a voto. De no haber mayoría simple, se procederá a una segunda votación. De no haber mayoría simple, el/la Secretario/a Ejecutivo/a o en su defecto el/la funcionario/a que lo reemplace asumirá funciones como Secretario/a Ejecutivo/a Ad Interim, hasta la Reunión Extraordinaria de Ministros a efectuarse en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días para elegir al/a la nuevo/a Secretario/a Ejecutivo/a, a menos que la Reunión adopte otra decisión.

Artículo 38.- De no existir candidato/a, el/la Secretario/a Ejecutivo/a o en su defecto el/la funcionario/a que lo/la reemplace, asumirá funciones como Secretario/a Ejecutivo/a Ad Interim, hasta la Reunión Extraordinaria de Ministros a efectuarse en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días para elegir al/a la nuevo/a Secretario/a Ejecutivo/a, a menos que la Reunión adopte otra decisión.

CAPÍTULO VI

DE LAS SESIONES Y REUNIONES ESPECIALES Artículo 39.- En ocasión de la Reunión de Ministros se podrán celebrar sesiones especiales, paralelas o conjuntas, que promuevan el diálogo y la interacción entre los/las Ministros/as o sus representantes, la Organización y los participantes del sector público y privado.

Artículo 40.- Para lograr la participación de todos/as los/las actores/as del sector energético de la Región en la Reunión, además de las sesiones establecidas, podrán efectuarse otros tipos de reuniones, tales como:

13

a) Reuniones subregionales, multilaterales y bilaterales, para discutir proyectos y asuntos de interés;

b) Encuentros de negocios para propiciar contactos del sector privado y organismos multilaterales con representantes de los Países Miembros; y

c) Sesiones conjuntas, con la participación de todos/as los/as actores/as de OLADE, en las cuales se desarrolle la presentación del tema focal por parte de la Secretaría Permanente o consultores/as; presentaciones por parte de los Países Miembros o Países Participantes; presentaciones por parte de otros/as actores/as; y/o, conferencias sobre temas relevantes;

TÍTULO III

DE LA JUNTA DE EXPERTOS

CAPÍTULO I

DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DE EXPERTOS Artículo 41.- Las funciones de la Junta de Expertos son las siguientes:

a) Asesorar, de acuerdo con los Reglamentos que adopte la Reunión de Ministros, las actividades de la Secretaría Ejecutiva y de cualquier otra entidad de la Organización;

b) Actuar como comisión permanente preparatoria de la Reunión de Ministros;

c) Presentar la agenda, los programas provisionales de trabajo, estudios y proyectos de Decisiones Ministeriales que deban ser considerados por la Reunión de Ministros;

d) Realizar los estudios y ejecutar las actividades que le encomiende la Reunión de Ministros; y

e) Las demás que le encomiende la Reunión de Ministros, inclusive el control de la ejecución del presupuesto de planes de trabajo.

Artículo 42.- Sin perjuicio de las funciones precedentes, con fundamento en lo establecido en el literal e) del artículo 41 y en relación con la Decisión XLV/D/510, la Junta de Expertos para garantizar la eficacia de sus atribuciones como órgano asesor permanente deberá:

a) Coadyuvar a la Reunión de Ministros en la formulación de la política general de la Organización de OLADE a largo y mediano plazo;

b) Asesorar a la Reunión de Ministros y a la Secretaría Permanente, promoviendo el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Organización, establecidos en el Convenio de Lima;

c) Preparar los proyectos de decisiones ministeriales y realizar un seguimiento de su ejecución por parte de la Secretaría Permanente, en cumplimiento de las políticas y estrategias de OLADE;

14

d) Velar por el estricto cumplimiento del Convenio de Lima, así como conocer, analizar y de ser el caso, recomendar a la Reunión de Ministros, modificaciones al mismo, según los procedimientos formales establecidos en el referido Tratado;

e) Recomendar a la Reunión de Ministros la aprobación del programa de trabajo de la Organización;

f) Establecer grupos de trabajo y comisiones entre las delegaciones de los Países Miembros para el desarrollo y presentación de propuestas y proyectos sobre temas políticos, técnicos, jurídicos, financieros y administrativos relacionados con el sector energético de América Latina y el Caribe;

g) Asesorar a la Secretaría Permanente en sus relaciones con otros organismos internacionales;

h) Presentar a la Reunión de Ministros propuestas de iniciativas en materia de integración y cooperación energética.

i) Analizar las reformas reglamentarias propuestas por el Secretario Ejecutivo, previa aprobación de la Reunión de Ministros, incluyendo propuestas de cambio de estructura orgánica y la planta de personal de la Organización;

j) Asesorar a la Secretaría Permanente, previa solicitud, en el diseño e implementación de proyectos;

k) Elevar recomendaciones técnicas, administrativas y presupuestarias a la Reunión de Ministros, incluyendo la aprobación del presupuesto anual, la fijación y recaudación de contribuciones de los Países Miembros, Estados financieros y selección de firma para auditoría externa;

l) Conocer sobre todos los contratos, convenios y empréstitos suscritos por OLADE, y emitir concepto previo a la firma de los que excedan el 25% del presupuesto anual; y

m) Conocer previamente las gestiones que se inicien para atender las solicitudes de los aspirantes a ser País Participante de OLADE.

Artículo 43.- Los/Las Delegados/as podrán asistir a la Junta acompañados por Asesores o Asesoras. Las Delegaciones serán oficialmente designadas por los Ministerios, procurando que la representación en la Junta esté al más alto nivel profesional y jerárquico posible en materia energética, quienes deberán estar investidos de poder de decisión.

Artículo 44.- Las credenciales de las Delegaciones de los Países Miembros deberán ser enviadas por cada país a la Secretaría Permanente o presentadas antes de iniciarse la Junta.

CAPÍTULO II

DE LA PERIODICIDAD Y CONVOCATORIA DE LA JUNTA DE EXPERTOS Artículo 45.- La Junta sesionará de forma Ordinaria y Extraordinaria y tendrá una duración máxima de dos días.

15

Artículo 46.- La Junta Ordinaria sesionará dos veces al año, como comisión preparatoria de la Reunión de Ministros. La primera sesión se realizará en el transcurso del primer semestre del año, en el país designado previo ofrecimiento. De no existir postulaciones, se realizará en el país sede de la Organización. La segunda sesión se realizará previa a la Reunión de Ministros, en el mismo local. La Junta Extraordinaria sesionará cuando fuere convocada por la Reunión de Ministros o la Secretaría Permanente, a solicitud de al menos un tercio de los Estados Miembros.

Artículo 47.- Si existiere interés de uno de los Países Miembros en ser la Sede de la Junta Ordinaria o Extraordinaria, deberá formular su ofrecimiento antes de la Convocatoria y deberá responsabilizarse de su organización y del financiamiento de los gastos correspondientes.

Artículo 48.- Corresponde al/a la Secretario/a Ejecutivo/a convocar a la Junta Ordinaria o Extraordinaria. La Convocatoria contendrá:

a) La designación ordinal a la que corresponde la Junta; b) La designación de la Sede en que se efectuará la Junta; c) Las fechas de la Junta; d) La agenda provisional de los asuntos que serán tratados en la Junta; e) La solicitud de confirmación de presencia del país convocado; y f) Los documentos de base de la reunión.

Artículo 49.- La convocatoria se efectuará mediante comunicación escrita dirigida por el/la Secretario/a Ejecutivo/a de la Organización a los/las Ministros/as de Energía de los Países Miembros de OLADE y podrá ser enviada por correo, correo electrónico o fax.

Artículo 50.- Entre la fecha de la convocatoria y la fecha de la Junta mediarán, al menos treinta días calendario, sin tomar en cuenta ni la fecha de la convocatoria ni la de la Junta. La documentación para la Junta Ordinaria será circulada por la Secretaría Permanente a sus Países Miembros con al menos treinta días de anticipación. Para el caso de la Junta Extraordinaria, la Convocatoria y la documentación deberán ser enviadas con un plazo mínimo de 15 días. Los plazos se podrán alterar si la urgencia de los temas a tratar así lo justifica.

CAPITULO III

DE LAS AUTORIDADES DE LA JUNTA DE EXPERTOS Artículo 51.- La Junta será dirigida por su Presidente/a y en caso de ausencia de éste/ésta, por su Vicepresidente/a. Actuará como Secretario/a de la Junta el/la Secretario/a Ejecutivo/a.

Artículo 52.- Previo a la Sesión Inaugural de la Junta se llevará a cabo una Sesión Preparatoria con la participación de los/las Delegados/as de los Países Miembros asistentes, la misma que será dirigida por el/la Presidente/a de la anterior Junta o su representante. Esta Junta preparatoria será convocada por el/la Secretario/a Ejecutivo/a y constará en la misma convocatoria que se haga para la Junta de Expertos.

16

Artículo 53.- En la Sesión Preparatoria se elegirá el/la Presidente/a y Vicepresidente/a de la Junta de Expertos a inaugurarse, se aprobará el Temario y el Programa de Trabajo para dicha Junta. La Relatoría corresponderá a la Secretaría Permanente.

Artículo 54.- Los Países designados autoridades de la Junta, conservarán tal carácter hasta la culminación de la segunda sesión ordinaria, ejerciendo sus atribuciones en las Juntas Extraordinarias que se celebren en ese lapso.

Artículo 55.- En caso de ausencia temporal o definitiva del/de la Presidente/a le sustituirá en sus funciones el/la Vicepresidente/a. Cuando el/la Presidente/a de la Junta se ausente durante una Sesión o parte de ella, le sustituirá en sus funciones el/la Vicepresidente/a de la misma.

CAPÍTULO IV

DEL DESARROLLO DE LA JUNTA DE EXPERTOS Artículo 56.- En las Reuniones de la Junta de Expertos se efectuarán los debates y exposiciones generales y se aprobarán las Recomendaciones a ser sometidas a consideración y aprobación de la Reunión de Ministros. Al iniciarse la Sesión, el/la Secretario/a Ejecutivo/a deberá rendir un informe de los trabajos que se hayan realizado, procurando que la exposición se lleve a cabo en el tiempo mínimo necesario.

Artículo 57.- A fin de cubrir el Temario, y de considerarse necesario, se integrarán los Grupos de Trabajo que se estime del caso, los que someterán sus informes y documentos de trabajo a las Sesiones Plenarias.

Artículo 58.- A las Sesiones de la Junta asistirán las Delegaciones de los Países Miembros. A las Sesiones de los Grupos de Trabajo asistirán, preferentemente, funcionarios especializados en el tema a tratar, designados por cada País Miembro.

Artículo 59.- Cualquier asunto adicional al temario que se desee someter a consideración en las Sesiones, deberá ser circulado con la suficiente anticipación para que las Delegaciones puedan elevar consultas a sus superiores, salvo que la Junta tome otra determinación vía votación.

Artículo 60.- Una vez aprobadas las Recomendaciones de la Junta, que constituyen la base fundamental del Informe Final, este será elaborado y presentado por el/la Relator/a para consideración y aprobación.

17

CAPITULO V

DE LAS ELECCIONES EN LA JUNTA DE EXPERTOS Artículo 61.- Las elecciones de las Autoridades de la Junta se efectuarán por votación secreta, a menos que la Junta decida otro mecanismo. Si ningún/ninguna candidato/a obtiene en la primera votación los dos tercios de los votos de los Países Miembros presentes y con derecho a voto, se procederá a una segunda votación limitada a los/las dos candidatos/as que hayan obtenido mayor número de votos. Será elegido/a Presidente/a el/la candidata/a que mayor votación obtenga y Vicepresidente el que lo siga en número de votos.

TÍTULO IV

DEL COMITÉ DE APOYO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I

DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE APOYO ADMINISTRATIVO Artículo 62.- Las funciones del Comité de Apoyo Administrativo son las siguientes:

a) Analizar y recomendar a la Junta de Expertos, para la aprobación por parte de la Reunión de Ministros:

i. El Presupuesto Anual de la Organización y las contribuciones de los Países Miembros.

ii. El Balance General, los Estados Financieros y los informes de auditoría externa; y

iii. La selección de la Auditoría Externa de la Organización.

b) Conocer las recomendaciones de índole administrativa y financiera del Secretario Ejecutivo;

c) Presentar en la segunda sesión ordinaria de la Junta de Expertos, un Informe Anual de sus actividades;

d) Conocer la ejecución del Presupuesto Anual; y

e) Las demás que le encomiende la Junta de Expertos.

Artículo 63.- El Comité estará abierto a la participación de todos los Países Miembros de OLADE. La sesión ordinaria, extraordinaria, presencial o virtual, se instalará con la participación de al menos dos representantes por subregión, conforme a lo establecido en el Artículo 132 del presente Reglamento. Uno de los Países presentes en la sesión será Presidente para el mismo período.

18

Artículo 64.- Las credenciales de las Delegaciones de los Países Miembros deberán ser enviadas por cada país a la Secretaría Permanente o presentadas antes de iniciarse la Reunión del Comité.

CAPÍTULO II

DE LA PERIODICIDAD Y CONVOCATORIA Artículo 65.- El Comité de Apoyo Administrativo sesionará de forma Ordinaria y Extraordinaria, en modalidad Presencial o Virtual. El Comité sesionará de forma ordinaria una vez al año, con la oportuna antelación a la segunda sesión ordinaria de la Junta de Expertos. Como regla general el Comité sesionará en la Sede de la Organización y como excepción en uno de los Países Miembros a solicitud de éste. Artículo 66.- El Comité sesionará extraordinariamente por causas justificadas, en los siguientes casos:

a) Cuando la Junta de Expertos así lo decida;

b) Cuando lo solicite el Secretario Ejecutivo, y dicha solicitud cuente con el visto bueno de la Junta; y

c) Cuando lo solicite uno de los Países Miembros, siempre y cuando cuente con la aprobación de la Junta.

Artículo 67.- A fines de optimizar recursos, previa valoración de la Presidencia del Comité de Apoyo Administrativo y la Secretaría Permanente, tanto la reunión ordinaria del Comité de Apoyo Administrativo, así como las extraordinarias que se requieran, se realizarán en modalidad virtual, siempre y cuando las condiciones técnicas lo permitan.

Artículo 68.- La convocatoria se efectuará mediante comunicación escrita dirigida por el/la Secretario/a Ejecutivo/a de la Organización a las Coordinaciones Nacionales, sugiriendo la designación de un funcionario con conocimiento en las áreas de Administración y Finanzas. La convocatoria contendrá:

a) La designación ordinal a la que corresponda la reunión del Comité; b) La designación de la sede en la que se efectuará la reunión del Comité; c) Las fechas de la reunión del Comité; d) La agenda provisional de los asuntos que serán tratados en la reunión del Comité; e) La solicitud de confirmación de presencia del País convocado; y f) Los documentos de base de la reunión.

La documentación para la reunión del Comité deberá ser preparada con base en la información enviada por la Secretaría Permanente, y será remitida a todos los Países Miembros junto con la convocatoria, con al menos 30 días de antelación a la sesión.

Artículo 69.- Entre la fecha de la convocatoria y la fecha de instalación de la reunión mediarán por lo menos treinta días calendario, sin contar la fecha de la convocatoria ni la fecha de instalación de la reunión.

19

CAPÍTULO III

DE LAS AUTORIDADES DEL COMITÉ DE APOYO ADMINISTRATIVO

Artículo 70.- El Comité de Apoyo Administrativo estará dirigido por su Presidente/a, designado por orden alfabético rotativo anual, entre los Estados Miembros presentes, dignidad que ejercerá hasta la siguiente sesión ordinaria y en las extraordinarias que se dieren durante ese período. En caso de ausencia del/de la Presidente/a, a una reunión, el Comité designará a uno de sus miembros para ejercer la Presidencia ad hoc, por mayoría simple de los Países Miembros presentes y con derecho a voto.

Artículo 71.- Previo a la inauguración de la Reunión del Comité se llevará a cabo una Sesión Preparatoria, que será dirigida por el/la Presidente/a del Comité. Esta Sesión Preparatoria será convocada por el/la Presidente/a y constará en la misma convocatoria que se haga para el Comité de Apoyo Administrativo.

Artículo 72.- En esta Sesión Preparatoria se aprobará el Temario y el Programa de Trabajo del Comité, con el voto afirmativo de la mayoría simple de los Países Miembros presentes y con derecho a voto.

Artículo 73.- Cuando el/la Presidente/a del Comité se ausente durante una sesión o parte de ella, éste designará quien lo sustituirá en la Presidencia.

Artículo 74.- Actuará en la relatoría un/una funcionario/a de la Secretaría Permanente designado/a de común acuerdo entre el/la Presidencia del Comité y el/la Secretario/a Ejecutivo/a.

CAPÍTULO IV

DEL DESARROLLO DEL COMITÉ DE APOYO ADMINISTRATIVO Artículo 75.- En las Sesiones del Comité se efectuarán los debates y exposiciones generales y se aprobarán las Recomendaciones a ser sometidas a consideración de la Junta de Expertos.

Artículo 76.- Una vez aprobadas las recomendaciones del Comité, que constituyen la base fundamental de su Informe Final, éste será elaborado y presentado por la Presidencia para consideración de la Junta de Expertos.

20

TÍTULO V

NORMAS COMUNES A LA REUNIÓN DE MINISTROS, JUNTA DE EXPERTOS Y COMITÉ DE APOYO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I

DE LAS AUTORIDADES Artículo 77.- No podrán ser designados/as o elegidos/as para ocupar la Presidencia o Vicepresidencia de la Reunión de Ministros, ni de la Junta de Expertos, ni del Comité de Apoyo Administrativo; ni el cargo de Secretario/a Ejecutivo/a, ni tendrán derecho a voto, los Países Miembros cuya suma adeudada a la Organización sea igual o superior a la cuota asignada para el año vigente. Siempre que esta situación de incumplimiento se deba a circunstancias fuera de su control y el País Miembro lo solicite formalmente, con el voto afirmativo de la mayoría simple de los Países Miembros presentes y con derecho a voto, podrán permitirle el derecho a voto. Le corresponde al/a la Secretario/a Ejecutivo/a presentar a la Presidencia de la Reunión, Junta o Comité, según sea el caso, el informe correspondiente al estado de contribuciones.

CAPÍTULO II

DEL QUORUM Y VOTACIÓN Artículo 78.- La Reunión de Ministros o Junta de Expertos sesionará con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los Representantes de sus Países Miembros, con derecho a voto. El/La Secretario/a Ejecutivo/a será el/la responsable de la verificación de quórum y de la expedición de las credenciales de los participantes en la Reunión de Ministros, sujeto/a al procedimiento establecido en el presente Reglamento. El Comité de Apoyo Administrativo sesionará con al menos dos representantes por Subregión, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 132 del presente Reglamento.

Artículo 79.- El/La Secretario/a Ejecutivo/a, en el caso de la Reunión de Ministros y de la Junta de Expertos, veinte días antes de la Reunión, verificará el quórum, con base en las confirmaciones de presencia recibidas. De no existir el quórum necesario, insistirá a los Países Miembros su confirmación. Si hasta quince días antes de la sesión no existiere el quórum requerido, en coordinación con la Presidencia de la Reunión o Junta, procederá a posponerla y fijar una nueva fecha, la cual no podrá exceder los 30 días siguientes, contados desde la fecha fijada para la convocatoria anterior y deberá realizarse mediante nueva comunicación. En caso de que no existiere nuevamente el quórum requerido, la Reunión podrá sesionar con la mitad de los Países Miembros.

Artículo 80.- El/La Secretario/a, en el caso del Comité de Apoyo Administrativo, realizará una verificación del mínimo de participantes requerido por Subregión, quince días antes de la reunión, con base en las confirmaciones de presencia recibidas por escrito o comunicadas por teléfono. De no existir el mínimo de participantes requerido, insistirá a los Países Miembros su confirmación. En caso de no lograrlo en un plazo máximo de tres días adicionales, procederá a

21

posponerla y a notificar a todos los Países Miembros del particular, informando la fecha fijada para la nueva convocatoria. La nueva convocatoria no podrá demorar más de treinta días, contados desde la fecha fijada para la convocatoria anterior y deberá realizarse mediante nueva comunicación. Si realizada la nueva convocatoria no se lograra obtener la confirmación del mínimo de participantes requerido, el Presidente de la Junta de Expertos solicitará el apoyo de un país por Subregión a efectos de cumplir con la realización de las actividades establecidas en la agenda.

Artículo 81.- Salvo lo dispuesto en el Artículo 77, en la Reunión de Ministros, y en la Junta de Expertos y en el Comité de Apoyo Administrativo, cada País Miembro de estos órganos tendrá derecho a un voto. Al momento de iniciarse la Sesión, se realizará una nueva verificación del quórum necesario. El/La Secretario/a informará al/a la Presidente/a de la Reunión, de la Junta y del Comité, quien adoptará las providencias del caso. En cualquier momento, durante el transcurso de una Sesión, se podrá proceder a la verificación del quórum, sobre la base del presente Reglamento. Durante la Sesión, de no existir el quórum necesario, el/la Secretario/a informará al/a la Presidente/a, quien adoptará las providencias del caso. Las Decisiones adoptadas hasta ese momento mantendrán su validez.

Artículo 82.- En la Sesión se procurará adoptar las Decisiones por consenso. En caso de que esto no sea posible, las Decisiones se tomarán con el voto favorable de las dos terceras partes de los Países Miembros asistentes y con derecho a voto. En el caso que el Comité de Apoyo Administrativo sesione con un quórum mínimo, las decisiones serán tomadas por la mayoría simple de los presentes con derecho a voto.

Artículo 83.- Las cuestiones de procedimiento y de competencia se aprobarán con el voto afirmativo de la mayoría simple de los Países Miembros presentes y con derecho a voto.

Artículo 84.- El criterio sobre si un asunto es de procedimiento o de fondo, corresponderá al/a la Presidente/a de la Reunión de Ministros, de la Junta de Expertos o del Comité de Apoyo Administrativo. Cualquier apelación a la decisión adoptada por el/la Presidente/a, se someterá inmediatamente a votación. A menos que la apelación sea aprobada por una mayoría de los dos tercios de los Países Miembros presentes y con derecho a voto, prevalecerá la decisión del Presidente.

Artículo 85.- De ordinario, las votaciones se harán levantando la mano; sin embargo, cualquier miembro podrá pedir votación nominal o votación secreta.

Artículo 86.- La votación nominal se efectuará siguiendo el orden alfabético castellano de los nombres de los Países Miembros, comenzando por la Delegación cuyo nombre sea obtenido mediante sorteo por el/la Presidente/a.

22

Artículo 87.- Después que el/la Presidente/a haya anunciado que comienza la votación, ningún/ninguna Delegado/a podrá interrumpirla, salvo para algún punto de orden relativo a la forma en que se está efectuando la votación.

Artículo 88.- Los Países Participantes presentes en la Reunión no tendrán derecho a voto, pero podrán hacer uso de la palabra. El/La Presidente/a, a su criterio, podrá limitar el tiempo de uso de la palabra y el número de intervenciones de cada País Participante.

Artículo 89.- Todo País no Miembro u Organismo Internacional que haya sido invitado por el Presidente, de común acuerdo con el/la Secretario/a Ejecutivo/a, podrá asistir a la misma en calidad de Observador.

CAPITULO III

DEL DESARROLLO DE LA REUNIÓN Artículo 90.- Las Ceremonias Inaugural y de Clausura serán públicas.

Artículo 91.- A petición de la Delegación de un País Miembro o del/de la Secretario/a Ejecutivo/a, podrá instalarse una Sesión Reservada con la participación sólo de las delegaciones de los Países Miembros o, incluso, solamente de los Jefes de Delegación. Al comienzo de la Sesión Reservada los países decidirán si se levantarán Actas de dicha Sesión. En caso afirmativo, las Actas de dicha Sesión serán entregadas únicamente a los/las Jefes/as de Delegación de los Países Miembros.

Artículo 92.- El/La Presidente/a iniciará y levantará cada una de las Sesiones, concederá la palabra, decidirá sobre las cuestiones de orden, someterá a votación los asuntos y proclamará las decisiones.

Artículo 93.- El uso de la palabra a los oradores, se concederá de conformidad con el orden de inscripción en la Secretaría o en la Presidencia.

Artículo 94.- El/La Secretario/a Ejecutivo/a, o cualquier funcionario/a de la Secretaría Permanente designado/a por él a tal efecto, podrá hacer, previa solicitud, exposiciones orales o escritas acerca de cualquier asunto que se examine, con la autorización del/de la Presidente/a o a solicitud de al menos tres Países Miembros.

Artículo 95.- El/La Presidente/a podrá proponer, en cualquier momento, la limitación del tiempo de uso de la palabra, la limitación del número de intervenciones de cada Delegado/a sobre un tema, el cierre de la lista de oradores, la suspensión o el cierre del debate y la suspensión o el levantamiento de la sesión.

23

Artículo 96.- El/La Presidente/a podrá llamar la atención a un orador cuando sus observaciones no sean pertinentes al tema que se esté discutiendo.

Artículo 97.- Las siguientes mociones tendrán precedencia sobre las demás propuestas, en el siguiente orden:

a) Suspensión de la Sesión; b) Levantamiento de la Sesión; c) Aplazamiento del debate sobre el asunto que se esté discutiendo; y d) Cierre del debate sobre el asunto que se esté discutiendo.

Artículo 98.- En lo que respecta al aplazamiento o al cierre del debate sobre un punto que se esté discutiendo, el/la Presidente/a, antes de someter a votación la moción, podrá conceder el uso de la palabra hasta un máximo de dos oradores que se opongan a dicha moción.

Artículo 99.- Las mociones relativas a la suspensión o levantamiento de la sesión, se someterán inmediatamente a votación sin debate.

Artículo 100.- Toda moción que requiera una decisión sobre la competencia de la Sesión para examinar cualquier asunto o pronunciarse sobre una propuesta o una enmienda que le haya sido presentada, será sometida a votación antes de que se examine el asunto o se vote sobre la propuesta o enmienda de que se trate.

Artículo 101.- El/La autor/a de una moción podrá retirarla en cualquier momento antes de que haya sido sometida a votación, a condición de que dicha moción no haya sido objeto de una enmienda. Sin embargo, una moción que haya sido retirada podrá ser presentada de nuevo por otra Delegación.

Artículo 102.- Cuando una propuesta haya sido aprobada o rechazada no podrá ser examinada de nuevo a menos que se decida así por la mayoría de los dos tercios de los Países Miembros presentes en la Sesión y con derecho a voto. La autorización para hacer uso de la palabra sobre una moción de nuevo examen, se concederá hasta un máximo de dos oradores que se opongan a dicha moción, después de lo cual ésta será sometida inmediatamente a votación.

Artículo 103.- Cualquier delegado/a podrá pedir que las partes de una propuesta o de una enmienda sean sometidas a votación separadamente. Si algún/alguna delegado/a se opone a la moción de división, dicha moción será sometida a votación.

Artículo 104.- Cuando se presente una enmienda a una propuesta, se votará primero sobre la enmienda. Cuando se presenten dos o más enmiendas a una propuesta, se votará primero sobre la que se aparte más, en cuanto al fondo de la propuesta original, y así sucesivamente hasta que se haya agotado el análisis sobre todas las enmiendas.

24

Artículo 105.- En las sesiones se utilizarán los idiomas oficiales de la Organización.

Artículo 106.- Cada País Miembro asumirá el pago de los costos que origine su participación en las sesiones de la Reunión de Ministros, Junta de Expertos y del Comité de Apoyo Administrativo.

TÍTULO VI

DE LA SECRETARÍA PERMANENTE

CAPÍTULO I

CONFORMACIÓN Y OBJETIVOS Artículo 107.- Conforman la Secretaría Permanente las siguientes Unidades Organizativas: la Secretaria Ejecutiva, la Dirección de Integración, la Dirección de Estudios y Proyectos y la Gerencia de Administración y Finanzas. Estas Unidades Organizativas, diferenciadas por su especialidad técnica o administrativa, pero debidamente coordinadas entre sí, actúan en forma integrada y unitaria y están sujetas a una sola autoridad central que es el/la Secretario/a Ejecutivo/a, como único responsable del cumplimiento de sus funciones. La Secretaría Permanente, estará conformada, en sus distintas Unidades Organizativas por Funcionarios/as de Categoría Internacional y por Funcionarios/as de Categoría Local. Le corresponde al/a la Secretario/a Ejecutivo/a, el determinar el número de coordinadores/as, Especialistas, Analistas y Consultores/as en cada una de las Direcciones, respetando el número máximo vigente en la estructura orgánica establecida en el presente Reglamento para cada una de las áreas que deban ser cubiertas.

Artículo 108.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 del Convenio de Lima, la Secretaría Permanente será dirigida por un Secretario Ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:

a) Ejecutar las acciones que le encomiende la Reunión de Ministros;

b) Atender los asuntos de la Organización de acuerdo a la política fijada por la Reunión de

Ministros;

c) Preparar los Reglamentos internos y presentarlos a la consideración de la Reunión de

Ministros;

d) Transmitir a los Gobiernos de los Estados Miembros los informes preparados por la

Reunión de Ministros, la Junta de Expertos y demás órganos constitutivos, así como

todos los documentos que edite la Organización;

e) Preparar la Agenda, los documentos y los programas provisionales de trabajo para las

Sesiones de la Junta de Expertos;

25

f) Elaborar los proyectos del Programa-Presupuesto, Memoria, Balance y estados finan-

cieros anuales y someterlos a consideración de la Reunión de Ministros, previo estudio

de la Junta de Expertos;

g) Formular recomendaciones a la Reunión de Ministros y Junta de Expertos sobre asun-

tos que interesen a la Organización;

h) Promover estudios sobre la incidencia de los recursos energéticos, en particular los hi-

drocarburos, en el desarrollo económico y social de los Estados Miembros y demás es-

tudios vinculados con los objetivos de la Organización;

i) Mantener el inventario de recursos, necesidades, normas y programas energéticos de

los Estados Miembros;

j) Convocar los grupos y paneles de expertos que estime necesarios para el cumplimiento

de sus programas de trabajo y de las actividades que le encomiende la Reunión de Mi-

nistros;

k) Recopilar información de los Estados Miembros y de organismos de la Región y de fue-

ra de ella, relacionada con los objetivos de la Organización;

l) Convocar la Reunión de Ministros y Junta de Expertos;

m) Recaudar las contribuciones de los Estados Miembros y administrar el patrimonio de la

Organización; y

n) Cumplir cualquier otro mandato encomendado por la Reunión de Ministros.

Artículo 109.- La Secretaría Permanente cuenta con las siguientes Unidades Organizativas que están vinculadas administrativamente con el/la Secretario/a Ejecutivo/a:

a) Secretaría Ejecutiva; b) Dirección de Integración; c) Dirección de Estudios y Proyectos; y d) Gerencia de Administración y Finanzas.

CAPITULO II DE LA SECRETARIA EJECUTIVA

Artículo 110.- La Secretaría Ejecutiva está integrada por el/la Secretario/a Ejecutivo y el siguiente personal: Asistente Administrativo/a, Asistente de Comunicación y Relaciones Institucionales y profesional de traducción.

Artículo 111.- El/La Secretario/a Ejecutivo/a será nombrado/a por la Reunión de Ministros para un período de tres años, pudiendo ser reelecto por una sola vez, de conformidad con el Artículo 21 del Convenio de Lima, y de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento. Cada País Miembro podrá presentar su candidato/a para desempeñar las funciones de Secretario/a Ejecutivo/a.

26

Artículo 112.- El/La Secretario/a Ejecutivo/a en el ejercicio de sus competencias establecidas en el Convenio de Lima, tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

a) Ejercer la representación legal e institucional de la Organización

b) Regentar y administrar de manera directa e inmediata la Secretaría Permanente;

c) Ser responsable por el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Permanente;

d) Actuar como Secretario de la Reunión de Ministros, de la Junta de Expertos y del Comité

de Apoyo Administrativo; y

e) Contratar y renovar al personal técnico y administrativo de la Secretaría Permanente, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Interno de la misma, y velar por su distribución geográfica y equitativa.

Artículo 113.- Sin perjuicio de las atribuciones precedentes y garantizando, en el ejercicio de sus competencias el estricto cumplimiento de los objetivos y funciones establecidos para la Organización en el Convenio de Lima, el/la Secretario/a Ejecutivo/a tendrá a su cargo las siguientes actividades:

a) Cumplir con las Decisiones adoptadas por la Reunión de Ministros;

b) Ejecutar los proyectos aprobados por la Reunión de Ministros;

c) Convocar las Reuniones de Ministros, las Juntas de Expertos y los Comités de Apoyo Administrativo;

d) Velar por el envío oportuno a los/las representantes de los Países Miembros de la información y documentación necesaria para la Reunión de Ministros, la Junta de Expertos y el Comité de Apoyo Administrativo;

e) Aprobar los informes que sean necesarios para el ingreso o reingreso de nuevos/as miembros a la Organización y de Países Participantes, previo envío a la Junta de Expertos y a las Reuniones de Ministros;

f) Mantener contacto permanente con los Ministerios, Secretarías de Energía y otras instituciones del sector energético de los Países Miembros, a través de las Coordinaciones Nacionales, con el fin de atender sus requerimientos y necesidades;

g) Impulsar y apoyar la integración energética regional y subregional dentro del ámbito geográfico de la Organización, en coordinación con otras instituciones y con las Coordinaciones Nacionales de la Organización;

h) Presentar a los Países Miembros las propuestas de proyectos y programas;

i) Presentar a La Junta de Expertos la información referente a todos los contratos, convenios y empréstitos suscritos por OLADE, que excedan el 25% del presupuesto anual;

j) Gestionar recursos económicos de la comunidad internacional para el desarrollo de estudios, programas, estrategias y proyectos de la Organización, según lo establecido en el Plan de Trabajo Trienal, en condiciones que no afecten la soberanía de ninguno de los Países Miembros;

27

k) Conducir las relaciones de la Organización con organismos internacionales intra y extra- regionales;

l) Enviar a la Junta de Expertos propuestas de ajustes y modificaciones al Plan de Trabajo Trienal, con la debida justificación, para ser aprobados por la Reunión de Ministros;

m) Enviar a la Junta de Expertos la propuesta del Plan Operativo Anual;

n) Elaborar los proyectos de reforma a los Reglamentos de la Organización.

o) Preparar el presupuesto anual de la Organización;

p) Verificar el quórum para la Reunión de Ministros, la Junta de Expertos y el Comité de Apoyo Administrativo;

q) Presentar anualmente el Informe de Actividades a la Junta de Expertos y Reunión de Ministros;

r) Actuar como Secretario/a en las Juntas de Expertos, Reuniones de Ministros y Comités de Apoyo Administrativo, con derecho a voz;

s) Ejecutar las acciones necesarias para la adecuada administración de la Secretaría Permanente de la Organización;

t) Presidir las reuniones del Consejo Asesor y de la Secretaría Permanente;

u) Coordinar las actividades de los Órganos de Gobierno, Ejecutivo, Asesor y de Apoyo Administrativo, así como de las Unidades Organizativas de la Secretaría Permanente;

v) Nombrar y remover a los Jefes o Jefas de las Unidades Organizativas y al personal local e internacional de la Secretaría Permanente, rigiéndose por las normas establecidas en el Reglamento Interno de Personal;

w) Contratar y remover al personal necesario para la operación de la Secretaría Permanente, así como celebrar los contratos de prestación de servicios profesionales y de consultoría que sean necesarios, fijar sus remuneraciones y honorarios; promoviendo la equidad de género en las contrataciones; y

x) Las demás atribuciones y deberes establecidos en el Convenio de Lima, en el Reglamento de Personal y en los demás Reglamentos de la Organización.

Artículo 114.- En caso de ausencia o cualquier otro impedimento temporal del/de la Secretario/a Ejecutivo/a, por un período no mayor de 30 días, quedará encargado/a interinamente de la Secretaría Permanente uno/una de los/las Jefes/as de Unidad Organizativa designado/a por el/la Secretario/a Ejecutivo/a mediante resolución administrativa. En caso de ausencia de los/las Jefes de Unidad Organizativa, quedará encargado/a un/una funcionario/a de categoría internacional designado/a por el/la Secretario/a Ejecutivo/a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del/de la Secretario/a Ejecutivo/a, asumirán funciones como Secretario/a Ejecutivo Ad Interim, hasta la realización de la próxima Reunión de Ministros, los/las Directores quienes conformarán un Consejo de Dirección que asumirá de manera interina las funciones del/de la Secretario/a Ejecutivo/a. En caso que se encuentren vacantes esas posiciones, los/las Coordinadores/as Especialistas conformarán un Consejo de Coordinación que asumirá de manera interina las funciones del/de la Secretario/a Ejecutivo/a.

28

Dentro de los siguientes 30 días de la vacante, la Reunión de Ministros deberá reunirse extraordinariamente, para seleccionar al/a la Secretario/a Ejecutivo/a Ad Interim basado en las calificaciones y experiencias apropiadas dentro de los/las funcionarios/as de categoría internacional de la Secretaría Permanente hasta la siguiente Reunión de Ministros, en la que se procederá a la elección del/de la nuevo/a Secretario/a Ejecutivo/a. El/La Secretario/a Ejecutivo/a deberá renunciar ante la Reunión de Ministros si se encuentra sesionando, o ante los Ministros de los Países Miembros, mediante comunicación escrita al/a la Presidente/a de la Reunión de Ministros, con copia al resto de los Ministros de los Países Miembros.

El/La Secretario/a Ejecutivo/a saliente deberá hacer entrega de toda la documentación al Secretario/a Ejecutivo/a Ad Interim y mantenerse disponible para la Organización por un período de 30 días. De estos hechos deberá notificarse, inmediatamente por escrito, a los Países Miembros de la Organización.

Artículo 115.- El Consejo Asesor está conformado por el/la Secretario/a Ejecutivo/a, el/la Director/a de Integración, el/la Director/a de Estudios y Proyectos y el/la Gerente/a de Administración y Finanzas. El Consejo Asesor se reunirá mensualmente, o cada vez que sea convocado por el/la Secretario/a Ejecutivo/a. Presidirá las reuniones del Consejo Asesor el/la Secretario/a Ejecutivo/a y actuará como Secretario/a el/la funcionario/a designado/a por el Consejo Asesor.

Artículo 116.- Las Funciones del Consejo Asesor comprenden la asesoría, análisis y formulación de recomendaciones al/a la Secretario/a Ejecutivo/a en los siguientes temas:

a) Cumplimiento a los Reglamentos General, Interno de Personal, Manejo del Patrimonio y Recursos de OLADE, Reglamento para Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios, Reglamento de Incorporación de País Participante, a los manuales y normas de organización, operación, administración y funcionamiento de las diversas Unidades Organizativas de la Secretaría Permanente, y en la elaboración de propuestas de reformas, de ser el caso;

b) Cumplimiento del Presupuesto Anual de la Organización y en la propuesta de modificaciones al mismo;

c) Gestión de recursos económicos de la comunidad internacional para el desarrollo de estudios, programas, estrategias y proyectos de la Organización, obtención de préstamos para la Organización, y sus condiciones de pago;

d) Análisis de los informes preliminares y consultas de los auditores independientes;

e) Aprobación de la adquisición o enajenación de bienes, contratación de servicios y bonificaciones especiales, que requiera la Secretaría Permanente para su adecuado funcionamiento, previo conocimiento del Dictamen del Comité de Contrataciones;

f) Aprobación de las misiones oficiales de los/las funcionarios/as de la Secretaría Permanente, excluyendo al/a la Secretario/a Ejecutivo/a;

g) Cumplimiento de los planes generales de trabajo;

29

h) Convocatoria a las reuniones de grupos y paneles de expertos;

i) Cumplimiento del proceso para la selección de Directores/as, Gerente/a y Coordinadores/as; y

j) Conocimiento y resolución de otros asuntos a propuesta del/de la Secretario/a Ejecutivo/a.

El/La Secretario/a Ejecutivo/a, antes de adoptar una decisión respecto de alguno de los aspectos antes mencionados, deberá considerar las recomendaciones del Consejo Asesor. Es facultad del/de la Secretario/a Ejecutivo/a, el aceptar o no las referidas recomendaciones.

CAPITULO III

DE LAS DIRECCIONES Y GERENCIA Artículo 117.- Los objetivos de la Dirección de Integración (DIN) son: Impulsar el desarrollo de actividades de integración energética regional y subregional de acuerdo al Plan de Trabajo Trienal establecido para la Secretaria Permanente; promover y apoyar el proceso de integración energética regional y subregional; proponer marcos jurídicos y regulatorios de integración energética regional y subregional, apoyar la formación y trabajo de grupos planificadores, reguladores y operadores por subregiones y coordinar la cooperación y relaciones internacionales de la Organización, coordinar la capacitación para los Países Miembros, la información y estadísticas energéticas, tomando en cuenta los enfoques estratégicos de integración inclusión social y equidad de género.

Artículo 118.- Las Funciones de la Dirección de Integración son:

a) Ejecutar programas, estudios y proyectos regionales y subregionales para hacer efectiva la cooperación sur sur;

b) Desarrollar y proponer los proyectos de integración a nivel regional y subregional que encomiende la Reunión de Ministros;

c) Identificar y priorizar las perspectivas, proyectos y estudios específicos de integración regional y subregional;

d) Trabajar, proponer e impulsar marcos jurídicos, en coordinación con los Países Miembros y otros organismos vinculados a la integración regional y subregional;

e) Coordinar las actividades en la identificación, formulación y ejecución de proyectos de integración regional y subregional;

f) Trabajar en las relaciones con organismos internacionales, agencias de cooperación, entidades de financiamiento, y organismos no gubernamentales (ONG’S), orientando estos esfuerzos a la cooperación e integración dentro del ámbito geográfico de la Organización;

g) Identificar posibles fuentes de financiamiento y apoyar la gestión del Secretario Ejecutivo en la obtención de recursos para proyectos de integración regional y subregional;

h) Mantener estadísticas, bases de datos nacionales, regionales y subregionales, e información económica, legal, de género y regulatoria relacionada al sector energético;

30

i) Responsable de coordinar y encaminar las actividades de los/as Coordinadores/as,

Especialistas y Analistas de su Dirección;

j) Desarrollar programas continuos de capacitación para las instituciones energéticas de los Países Miembros, aprovechando el avance tecnológico; y

k) Las demás que sean determinadas por el/la Secretario/a Ejecutivo/a, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Las funciones de la Dirección de Integración, en materia de planificación y proyectos regionales y subregionales, deben coordinarse y consensuarse con la Dirección de Estudios y Proyectos. Artículo 119.- La Dirección de Integración está liderada por el/la Director/a de Integración y cuenta con un/una Asistente de Despacho y con Coordinadores/as Subregionales, Coordinadores/as Especializados y los Especialistas/Analistas necesarios/as y el/la Bibliotecario/a, según estructura orgánica Los/Las Coordinadores/as Subregionales se establecerán en función de las necesidades específicas de las diferentes subregiones y de la disponibilidad de presupuesto en la Organización. Los/as Coordinadores/as Subregionales trabajarán estrechamente con los Países y los demás actores involucrados/as en las diferentes subregiones, a fin de adecuarse a las realidades subregionales y a los diferentes avances en los procesos de integración.

Artículo 120.- La Dirección de Estudios y Proyectos (DEP) tendrá como objetivo impulsar el desarrollo de proyectos regionales y subregionales.

Artículo 121.- Las Funciones de la Dirección de Estudios y Proyectos son:

a) Ejecutar programas, estudios y proyectos regionales y subregionales;

b) Elaborar, proponer y desarrollar proyectos de cooperación a nivel regional y subregional que encomiende la Reunión de Ministros acorde a los lineamientos de OLADE;

c) Realizar estudios e informes con base en las estadísticas e información de OLADE y otros organismos.

d) Realizar estudios de prospectiva y política energética en forma periódica de la región y subregiones;

e) Elaborar y publicar artículos, documentos de investigación, libros y estudios sobre la temática energética en beneficio de los Países Miembros;

f) Difundir regionalmente las experiencias sobre desarrollos tecnológicos entre los Países Miembros;

g) Identificar posibles fuentes de financiamiento y apoyar la gestión del Secretario Ejecutivo en la obtención de recursos para proyectos de interés en materia energética;

h) Realizar el mantenimiento de la red de sistemas de la Secretaría Permanente así como los desarrollos informáticos correspondientes;

31

i) Responsable de coordinar y encaminar las actividades de los/las Coordinadores/as, Especialistas y Analistas de su Dirección; y

j) Las demás que sean determinadas por el/la Secretario/a Ejecutivo/a, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Las funciones de la Dirección de Estudios y Proyectos, en materia de integración regional y subregional, deben coordinarse y consensuarse con la Dirección de Integración.

Artículo 122.- La Dirección de Estudios y Proyectos está liderada por el/la Director/a de Estudios y Proyectos, cuenta con un/una Asistente de Despacho, los/las Coordinadores/as Especializados y Especialistas/Analistas que se considere necesarios/as, un/una Técnico/a de Sistemas y un/una Auxiliar Técnico/a de Sistemas. El trabajo de los/las Coordinadores/as Especialistas abarcará, entre otros, los siguientes campos: Política Energética, Mercados, Hidrocarburos, Carbón, Energía Eléctrica, Energía Nuclear, Energías Renovables, Medio Ambiente, Eficiencia Energética.

Artículo 123.- Son objetivos de la Gerencia de Administración y Finanzas (GAF) la provisión de servicios de administración, contabilidad, tesorería, recursos humanos, mantenimiento de la red de informática, traducción y servicios generales sean en contratación directa o por tercerización; así como el ejecutar y coordinar las actividades administrativas y económico-financieras de la Secretaría Permanente, y otras que dentro de su área le sean encomendadas por el/la Secretario/a Ejecutivo/a.

Artículo 124.- Las Funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas son:

a) Coordinación del personal administrativo de la Organización, de acuerdo a la estructura orgánica de la Secretaría Permanente;

b) Controlar la ejecución del presupuesto anual de la Organización;

c) Responsable de cumplir y hacer cumplir lo estipulado en los Reglamentos de la Organización;

d) Gestionar el cobro de cuotas de los Países Miembros;

e) Coordinar la administración del patrimonio de la Organización;

f) Coordinar la elaboración y manejo de la Contabilidad de la Organización, así como los informes financieros;

g) Elaborar los reportes administrativos necesarios para las Unidades Organizativas;

h) Presentar a la aprobación del/de la Secretario/a Ejecutivo/a las compras de la Organización que se encuentren fuera del ámbito del Comité de Contrataciones;

i) Coordinar las actividades de Tesorería;

32

j) Gestionar y administrar adecuadamente los recursos provenientes de Organismos Internacionales y fuentes externas de financiamiento;

k) Manejar los servicios administrativos de apoyo;

l) Responsable de las auditorías externas;

m) Responsable de la logística de todos los eventos de OLADE, incluidas las reuniones ordinarias y extraordinarias, cursos, seminarios, talleres y foros;

n) Ejecutar a solicitud del/de la Secretario/a Ejecutivo/a, los procesos de selección, contratación y desvinculación del personal de la Secretaria Permanente;

o) Apoyar al Secretario Ejecutivo en la coordinación de las acciones requeridas para garantizar el cumplimiento de los principios, políticas, procedimientos, en materia de administración y finanzas de la Organización, teniendo en cuenta criterios de calidad y eficiencia, así como el logro de los objetivos propuestos;

p) Coordinar la utilización de los recursos de acuerdo al presupuesto aprobado por la Reunión de Ministros, y convenido con los organismos de financiamiento, en correspondencia con las políticas del Comité de Contrataciones;

q) Coordinar y velar por el buen funcionamiento del Comité de Contrataciones para adquisición de bienes y servicios de OLADE; y

r) Las demás que sean determinadas por el/la Secretario/a Ejecutivo/a, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 125.- La Gerencia de Administración y Finanzas está liderada por el/la Gerente/a de Administración y Finanzas y cuenta con un/una Asistente Administrativo/a. Esta Unidad Organizativa está integrada además por Asistentes en los campos de Contabilidad, Tesorería, Recursos Humanos y Servicios Generales, de acuerdo a la estructura orgánica de la Secretaría Permanente.

Artículo 126.- Los/Las Directores/as, Coordinadores/as Especialistas, Coordinadores/as Subregionales serán funcionarios/as de categoría internacional. El/La Gerente/a de Administración y Finanzas, los/las Especialistas/Analistas, Asistentes y demás funcionarios/as de planta tendrán la categoría de Funcionario/a Local de Planta, de acuerdo a las definiciones del Reglamento Interno de Personal.

Artículo 127.- Las funciones que cumplan, tanto los/as Funcionarios/as de Categoría Internacional como los/las Funcionarios de Categoría Local de Planta, serán determinadas por el/la Secretario/a Ejecutivo/a, quien tomará en cuenta las necesidades de la Secretaría Permanente, previa consulta al Consejo Asesor.

33

CAPITULO III

MECANISMOS DE COMUNICACIÓN CON LOS PAÍSES MIEMBROS Y SUBREGIONALIZACIÓN

TÍTULO I

DE LAS COORDINACIONES NACIONALES

Artículo 128.- A fines de garantizar la asistencia técnica constante y la atención oportuna a las solicitudes de las autoridades energéticas de la región, la Secretaría Permanente de OLADE cuenta con una Coordinación Nacional, en todos y cada uno sus Países Miembros. Artículo 129.- Es potestad de las autoridades gubernamentales de los Estados Miembros la designación, ratificación o modificación de la institución a cargo de la Coordinación Nacional de OLADE, entidad que ostenta la representación oficial de su país ante la Organización. Esta nominación generalmente recae en los Ministerios o Secretarías que tengan a su cargo los asuntos relativos a la energía. Artículo 130.- En cada Coordinación Nacional, la Secretaría Permanente de OLADE solicitará la designación de un/una Coordinador/a Nacional, funcionario considerado punto focal a nivel nacional para el cumplimiento de los objetivos, funciones, planes y proyectos de la Organización. La designación deberá recaer en un funcionario cuyo rango le permita elevar consultas directas ante el/la Ministro/a o Secretario/a de Estado que corresponda y contar con poder de decisión suficiente para ejecutar acciones y tomar decisiones acordes a sus responsabilidades. Artículo 131.- El/La Coordinador/a Nacional de OLADE tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

a) Garantizar una adecuada y eficaz comunicación entre el/la Secretario/a Ejecutivo/a de OLADE y el/la Ministro/a o Secretario/a que corresponda según la entidad encargada de la Coordinación Nacional de OLADE;

b) Apoyar a la Secretaría Permanente de OLADE en la organización y convocatoria a

reuniones, talleres, foros, seminarios y demás eventos presenciales o virtuales que la Organización realice en su País o con la participación de funcionarios de su entidad, promoviendo la participación de expertos y autoridades del sector de la energía;

c) Interponer buenos oficios para la adecuada implementación de los proyectos de OLADE en su país;

d) Cooperar en el cumplimiento de la agenda de las misiones oficiales que los/las funcionarios/as de OLADE realicen a su País;

e) Proporcionar a la Secretaría Permanente la información necesaria que se le requiera para la implementación de proyectos y realización de estudios o publicaciones;

f) Promover adecuados canales de comunicación entre el personal de la Secretaría

Permanente y demás instituciones del sector energético de su país;

g) Informar a la Secretaría Permanente de OLADE sobre hechos relevantes del sector energético de su país, para su difusión en los informes de la Organización;

34

h) Designar a solicitud de la Secretaría Permanente de OLADE, asesores/as nacionales para el suministro de la información oficial y oportuna a la plataforma informática de OLADE en materia estadística, legal, documental y otras relacionadas que se requieran.

i) Difundir y fomentar las opciones de capacitación desarrolladas por la Organización, así como designar un supervisor para tales fines a nivel nacional;

j) Canalizar la validación de publicaciones y estudios en lo que respecta a información oficial de su país de acuerdo a los procedimientos vigentes;

k) Canalizar y apoyar las acciones de asistencia técnica y Cooperación Sur – Sur promovidas por la Organización;

l) Realizar las gestiones necesarias, en el área de su competencia, para agilizar el pago

oportuno de las obligaciones económicas de su país con OLADE;

m) Asesorar a la Organización en los mecanismos, que coadyuven en la obtención de fondos nacionales destinados a la investigación, capacitación y desarrollo de proyectos; y

n) Atender, en representación de su país otras solicitudes de las autoridades de OLADE,

en el marco de su competencia.

TÍTULO II

DE LA SUBREGIONALIZACIÓN

Artículo 132.- A fines de garantizar una atención especializada a los Países Miembros de OLADE de acuerdo a necesidades y requerimientos comunes a nivel subregional, la Organización establece tres subregiones para representatividad en los órganos a los que aplique la subregionalización, con la siguiente composición:

AMÉRICA CENTRAL Y MÉXICO: Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y México;

CARIBE: Barbados, Cuba, Grenada, Guyana, Haití, Jamaica, República Dominicana, Suriname y Trinidad y Tobago;

SURAMÉRICA: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

Artículo 133.- Siempre que sea necesaria la modificación del Artículo 132, las propuestas de composición de las subregiones, encaminadas a la Reunión de Ministros por la Junta de Expertos, observarán, entre otros, los siguientes criterios de manera enunciativa y no limitativa:

a) Participación en sistemas de integración subregional;

b) Semejanzas culturales, históricas y lingüísticas;

c) Ubicación geográfica; y

d) Desarrollo de programas de cooperación técnica, integración y ayuda al desarrollo.

35

Artículo 134.- La composición subregional establecida en el presente instrumento no limita ni excluye a la Organización la posibilidad de realizar programas o proyectos con la conformación

de otros esquemas de agrupación de países.

TÍTULO II

DISPOSICIONES FINALES Artículo 135.- El presente Reglamento General deroga todos los reglamentos, normas y disposiciones que se opongan o estén en contradicción con lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 136.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán analizados por el Consejo Asesor, resueltos por el Secretario Ejecutivo y puestos en el conocimiento de la Junta de Expertos. Artículo 137.- El presente Reglamento rige a partir de su aprobación en sesión de la XLVI Reunión de Ministros de la Organización, a los 25 días del mes de noviembre de 2016.

36

ORGANIGRAMA DETALLADO DE LA SECRETARÍA PERMANENTE

37