Reglamento general a la ley orgánica de educación

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REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL Instituto Tecnológico Superior «Vicente Fierro» sábado, 11 de agosto de 2012 Colaboración: Ing. Patricio Rivadeneira MSc.- Rector

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Reglamento General a la Ley Orgánica de la Educación (LOEI) del Ecuador. Muy esencial para los docentes.

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REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

INTERCULTURAL

Instituto Tecnológico Superior «Vicente Fierro»sábado, 11 de agosto de 2012

Colaboración: Ing. Patricio Rivadeneira MSc.-Rector

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ORGANISMOS DE LAS INSTITUCIONESEDUCATIVAS

• Art. 48.- • 1. Junta General de Directivos y Docentes;• 2. Consejo Ejecutivo;• 3. Junta de Docentes de Curso;• 4. Departamento de Consejería Estudiantil;• 5. Organizaciones estudiantiles;• 6. Padres de familia o representantes legales de los

estudiantes; y,• 7. Junta Académica;

TIPOS DE ORGANISMOS

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JUNTA GENERAL DE DIRECTIVOS Y DOCENTESArt. 49.- Se integra con: Rector (quien la debe presidir), Vicerrector, Inspector General, docentes e inspectores que se hallaren laborando. Reunión ordinaria: al inicio y al término del año lectivo.

Extraordinaria: para tratar asuntos específicos, por decisión de su Presidente o a petición de las 2/3 partes de sus miembros. Convocatoria por escrito del Rector, al menos con 48 horas de anticipación.

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CONSEJO EJECUTIVOArt. 50.- Instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa, conformada por: El Rector (preside y tiene voto dirimente)El VicerrectorTres vocales principales, elegidos por la Junta General de Directivos y Docentes y sus respectivos suplentes. El Secretario de la institución. En caso de falta o ausencia, puede designarse un Secretario ad hoc. Tiene voz informativa, pero no voto. Reunión ordinaria: por lo menos una vez al mes. Extraordinaria: A pedido del Rector o de tres de sus miembros. Sesionar por lo menos con la mitad más uno de sus integrantes.

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JUNTAS DE DOCENTES DE CURSO

Art. 54.- Encargado de analizar, fuera de clase, el rendimiento académico de los estudiantes. Proponer acciones educativas aplicables, de manera individual o colectiva, a estudiantes y docentes para mejorar su desempeño. Integrada por todos los docentes del curso, un representante del Departamento de Consejería Estudiantil, el docente tutor, quien la debe presidir, el Inspector General, los docentes inspectores y el responsable de Secretaría del Plantel. Reunión ordinaria: después de los exámenes de cada quimestre. Extraordinaria: cuando convocare el Rector, Vicerrector o el tutor.

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Art. 55.- Las instituciones con más de 750 estudiantes que cuenten con disponibilidad presupuestaria, pueden contar con docentes con funciones de Inspector. Son encargados de asegurar un ambiente de disciplina y de orden que permita el normal desarrollo del proceso educativo en los cursos que les hubieren asignado. Deben tener un máximo de 4 paralelos a su cargo, y cumplir al menos 6 períodos de clases semanales.

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Art. 56.- Docente tutor de curso.- Asume funciones de consejero y coordina acciones académicas, deportivas, sociales y culturales para el curso respectivo. Durará en sus funciones hasta el inicio del próximo año lectivo. Principal interlocutor entre la institución y los representantes de los estudiantes. Encargado de realizar el proceso de evaluación del comportamiento de los estudiantes a su cargo.Mantener una buena comunicación con todos los docentes del curso.

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DEPARTAMENTO DE CONSEJERÍA ESTUDIANTIL

Art. 58.- Ámbito. Debe organizar la atención integral de los estudiantes en proceso de formación. Se apoya en la gestión de todos los miembros de la institución. Sus servicios deben llegar a todos los estudiantes. Art. 59.- Responsabilidad compartida. En las actividades debe participar todo el personal de la institución: directivos, docentes y administrativos, estudiantes y sus representantes. Las acciones y los programas organizados por el Departamento deben ser puestos a consideración del Consejo Ejecutivo para su análisis y aprobación. Las actividades ejecutadas por el Departamento se guían por criterios científico-técnicos y éticos, y excluyen toda forma de proselitismo.14/04/2023 ITS "VICENTE FIERRO"

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ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES

Art. 62.- Ámbito. Para fortalecer la formación integral del estudiante, las autoridades deben propiciar la conformación de organizaciones estudiantiles encaminadas al ejercicio de la democracia y al cultivo de valores éticos y ciudadanos. Conformar de manera obligatoria, representaciones estudiantiles de curso o paralelo y un Consejo Estudiantil.Art. 63.- Consejo Estudiantil. Está conformado por los representantes de los estudiantes, elegidos por votación universal, directa y secreta. Los candidatos a la representación estudiantil deben acreditar honestidad académica y altos niveles de rendimiento en sus estudios, de acuerdo con lo establecido en el Código de Convivencia de la institución. Art. 64.- Está conformado por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Tres vocales principales y tres suplentes, elegidos de entre los presidentes de las representaciones estudiantiles de curso. Art. 67.- Fecha de elecciones. La Directiva del Consejo Estudiantil debe ser renovada cada año en la segunda semana de noviembre en los establecimientos de régimen de Sierra.14/04/2023 ITS "VICENTE FIERRO"

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PADRES DE FAMILIA O REPRESENTANTES LEGALES

Art. 76.- Son sus funciones:Ejercer por elección de entre sus pares, la representación ante el Gobierno Escolar.Ejercer la veeduría del respeto de los derechos de los estudiantes.Ejercer la veeduría del cumplimiento de las políticas educativas. Participación en las actividades del establecimiento.Colaborar con las autoridades docentes en el desarrollo de actividades educativas.Participar en las comisiones designadas por los directivos del establecimiento.Las demás funciones establecidas en el Código de Convivencia.

Art. 77.- Los colectivos de Padres de Familia podrán constituirse en comités de curso y su funcionamiento se regirá de acuerdo a la normativa que emitirá el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.14/04/2023 ITS "VICENTE FIERRO"

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JUNTA ACADÉMICAArt. 87.- Encargada de asegurar el cumplimiento del currículo nacional y los estándares de calidad educativa desde todas las áreas académicas, y hacer propuestas relacionadas con aspectos pedagógicos de cada área académica, de acuerdo al PEI. Se integrará de acuerdo con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional y responderá a las exigencias de los establecimientos en razón de número de estudiantes y docentes. Reunión ordinaria:, una vez por mes. Extraordinaria: por convocatoria del Presidente.Funciones: las previstas en el presente reglamento, las definidas en el Código de Convivencia, que no se opongan a la LOEI y su reglamento.14/04/2023 ITS "VICENTE FIERRO"

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EL AÑO LECTIVO

DEL REGIMEN ESCOLAR

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EL AÑO LECTIVO

Art. 146.- • Iniciará la 1ª. semana de septiembre. Se desarrollará en dos

quimestres. Duración mínima 200 días de asistencia obligatoria de los estudiantes, contados desde el primer día de clases hasta la finalización de los exámenes del segundo quimestre.

• Son imputables al año lectivo, como actividades educativas: clases, evaluaciones y programas educativos reconocidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. El resto de actividades deben constar en el cronograma del establecimiento y no exceder de l5 % de los 200 días.

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Art. 149.- La hora pedagógica debe ser de por lo menos 40´. Art. 152.- Vacaciones estudiantiles. Al finalizar el primer quimestre, los estudiantes tienen 2 semanas de vacaciones. El área administrativa debe atender normalmente. Cada año lectivo, el Nivel Zonal debe emitir un calendario de vacaciones escolares.

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Art. 170.- La inasistencia de los estudiantes de 1 o 2 días debe ser notificada inmediatamente a sus representantes, quienes deben justificarla, a más tardar, 2 días después del retorno del estudiante a clases, ante el profesor tutor de curso. Si excediere 2 días continuos, justificar con la documentación respectiva, ante el Inspector General. Art. 171.- Inasistencia recurrente de un estudiante y que estuviere debidamente justificada, la autoridad educativa solicitará la aplicación de las medidas previstas en la normativa expedida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, a fin de garantizar la continuidad de los estudios, el apoyo sicopedagógico y las tutorías académicas correspondientes según el caso. Art. 172.- Los estudiantes, cuyas inasistencias injustificadas excedieren del 10 % del total de horas de clase del año lectivo en una o más asignaturas, reprobarán dichas asignaturas.14/04/2023 ITS "VICENTE FIERRO"

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Art. 173.- Prohibición de abandono.- Iniciadas las clases el alumno no podrá abandonarlas, de hacerlo sin permiso del maestro de aula, tutor de curso o inspector, incurrirá en faltas injustificadas. Si el abandono de clases implica salir de la institución durante la jornada sin el permiso señalado, las autoridades deben reportar la ausencia de manera inmediata a los representantes del estudiante, quien estaría incurriendo en faltas injustificadas en todas las asignaturas del día.

Art. 174.- Excursiones y visitas de observación. Se incluyen en la programación académica para complementar los aprendizajes. La seguridad de los estudiantes debe ser responsabilidad de los docentes que las lideran, así como de la autoridad de la institución, quien debe autorizarlas.

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EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJESArt. 184.- Definición.- Proceso continuo de observación, valoración y registro de información que evidencia el logro de objetivos de aprendizaje de los estudiantes, que requieren retroalimentación, dirigidos a mejorar la metodología de enseñanza y los resultados de aprendizaje.Propósito principal: que el docente oriente al estudiante de manera oportuna, pertinente, precisa y detallada, para ayudarlo a lograr los objetivos de aprendizaje. Debe ser formativa en el proceso y sumativa en el producto.

Art. 187.- Características de la evaluación estudiantil:1. Tiene valor intrínseco y, por lo tanto, no está conectada necesariamente a la emisión y registro de una nota;2. Valora el desarrollo integral del estudiante, y no solamente su desempeño;3. Es continua porque se realiza a lo largo del año escolar, valora el proceso, el progreso y el resultado final del aprendizaje;4. Incluye diversos formatos e instrumentos adecuados para evidenciar el aprendizaje de los estudiantes, y no únicamente pruebas escritas;5. Considera diversos factores, como las diferencias individuales, los intereses y necesidades educativas especiales de los estudiantes, las condiciones del establecimiento educativo y otros factores que afectan el proceso educativo; y,6. Tiene criterios de evaluación explícitos, y dados a conocer con anterioridad al estudiante y a sus representantes legales.

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Art. 194.- Escala de calificaciones:

Escala cualitativa Escala cuantitativa

Supera los aprendizajes requeridos. 10

Domina los aprendizajes requeridos. 9

Alcanza los aprendizajes requeridos. 7 - 8

Está próximo a alcanzar los aprendizajes requeridos.

5 - 6

No alcanza los aprendizajes requeridos. ≤ 4

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PROMOCIÓNArt. 196.- Requisitos para la promoción. En el subnivel de Básica Superior (8° a 10°) y el de Bachillerato, se requiere un promedio de 7/10 en cada asignatura

Art. 198.- Requisitos para la obtención del título de bachiller:CALIFICACIONES PORCENTAJES

1. Obtener 7/10 al promediar

Ed. Básica Elemental, Media y Superior 40 %

Los tres años de Bachillerato 40%

Los exámenes de grado 10%

Nota de la monografía o proyecto de grado (trabajo práctico-académico)

10%

2. Aprobar las actividades de participación estudiantil obligatorias

3. Los demás requisitos previstos en la normativa vigente

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Art. 199.- Los exámenes de grado son pruebas acumulativas como requisito previo para la obtención del título de bachiller. Para la aprobación se exige un mínimo de 7/10.Comprenden 4 asignaturas: 2 obligatorias (Matemáticas y, Lengua y Literatura), y 2 electivas (una de entre las del área de Estudios Sociales, y otra, de entre las de Ciencias Naturales). Previamente deberá haber aprobado las asignaturas de 3° de Bachillerato incluidas en el P. E.I., de conformidad con lo aprobado por el Nivel Zonal. De no aprobar una asignatura propia de la innovación curricular del plantel, el estudiante puede solicitar al Nivel Distrital autorización para presentar sus exámenes en otra institución.

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Animación a la lectura Educación en Orden y Seguridad Ciudadana

Apoyo al Proceso de Alfabetización

Educación para la Salud

Educación Ambiental y Reforestación

Educación para la Seguridad Vial y Tránsito

Educación en Cultura Tributaria

Educación para la Sexualidad

Educación en Gestión de Riesgos

Periodismo Comunitario

Educación Preventiva contra el uso indebido de alcohol, tabaco y otras drogas

Educación en Ciudadanía, Derechos Humanos y Buen Vivir

Art. 202.- El programa de participación estudiantil es obligatorio y tiene una duración de 200 horas de trabajo, divididas: 120 horas en 1° de Bachillerato y 80 en 2° de Bachillerato.

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Art. 203.- Para aprobar el programa de participación estudiantil, como requisito previo para presentarse a exámenes de grado, los estudiantes deben llevar un registro de sus actividades en un portafolio que se evaluará al término del quimestre. Cumplidas las 200 horas de actividades de participación, los estudiantes deben presentar un trabajo escrito final, que describa las experiencias más importantes del proceso y que incluya su reflexión sobre los aprendizajes. El registro de los estudiantes aprobados debe remitirse al Distrito para su registro en régimen escolar.

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ACCIONES DE EVALUACIÓN,RETROALIMENTACIÓN Y REFUERZO ACADÉMICO

Art. 205.- Difusión del proceso y de los criterios de evaluación. Los docentes obligatoriamente deberán notificar al estudiante y a sus representantes, al inicio del año escolar, cómo serán evaluados los estudiantes hasta el término del año escolar.Los criterios de cada evaluación deberán ser dados a conocer con anterioridad a los estudiantes y a sus representantes. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo será considerado falta grave y será sancionado.

Art. 206.- Evaluación y retroalimentación continua. La evaluación prevé actividades para observar, medir y valorar el avance del estudiante en relación con las metas de aprendizaje planteadas para cada asignatura. Este proceso conduce a la retroalimentación que se debe realizar a través de informes escritos, entrevistas con sus representantes y del diálogo con el estudiante, a fin de programar oportunamente las actividades de mejoramiento o refuerzo académico.

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Art. 207.- El docente debe convocar a los representantes de los estudiantes a por lo menos 2 reuniones al año para determinar estrategias conjuntas, a fin de promover el mejoramiento académico de sus representados. Se debe dejar constancia escrita de las recomendaciones y sugerencias que se formulen para el mejoramiento académico.

Art. 208.- Si la evaluación determinare bajos resultados en el aprendizaje, se diseñará e implementará el refuerzo académico:

Clases de refuerzo por el docente u otro de la misma asignatura;

Tutorías individuales con el docente u otro de la misma asignatura;Tutorías individuales con un psicólogo educativo o experto según las necesidades. Cronograma de estudios que el alumno debe cumplir en casa con ayuda de su familia.

El docente calificará los trabajos que el estudiante realizó durante el refuerzo académico y promediará con las otras notas. Ofrecerá retroalimentación oportuna.

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Art. 209.- El Colegio debe emitir informes de aprendizaje que expresen cualitativa y cuantitativamente los logrados del estudiante en cada asignatura, incluyendo recomendaciones y planes para el mejoramiento académico:

INFORME DEAPRENDIZAJE

DEFINICIÓN

Parcial Expresa el alcance de los aprendizajes logrados en un período determinado, como se prevé en el P.E.I.

Quimestral

Contiene el promedio de las calificaciones parciales y el examen quimestral. La nota del examen quimestral no > al 20 % del total del quimestre de cada asignatura, y el % restante corresponderá a las notas parciales del período.

Anual Indica el promedio de las 2 calificaciones quimestrales, y determina resultados de aprobación y reprobación.

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Da oportunidad para mejorar promedios y se ofrece a cualquier estudiante que hubiere aprobado la asignatura con un promedio inferior a 10. Quince días después de publicadas las calificaciones, los estudiantes podrán rendir por una sola vez una prueba recuperatoria acumulativa, cuyo resultado debe reemplazar al promedio quimestral más bajo. Si la nota fuere menor que la obtenida en los promedios quimestrales, será desechada.

Art. 210 Examen de recuperación

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Ofrece respuestas alternas como: verdadero y falso, identificación y ubicación de conocimientos, jerarquización, relación o correspondencia, análisis de relaciones, completación o respuesta breve, analogías, opción múltiple y multi-ítem de base común.

Prueba de base estructurada

Art. 211

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EXAMEN SUPLETORIOSi un estudiante hubiere obtenido un promedio anual de 5 a 6,9 sobre diez como nota final de cualquier asignatura, podrá rendir un examen supletorio acumulativo, que será una prueba de base estructurada. Se rendirá en un plazo de 15 días posterior a la publicación de las calificaciones finales. El plantel deberá ofrecer clases de refuerzo durante los 15 días previos al examen supletorio, con el fin de preparar a los estudiantes. Para aprobar una asignatura a través del examen supletorio, se debe obtener mínimo 7/10, sin aproximaciones.

Art. 212

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EXAMEN REMEDIAL

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Si un estudiante hubiere obtenido un promedio anual menor a 5/10 como nota final de cualquier asignatura o no aprobare el examen supletorio, el docente deberá elaborar un cronograma de actividades académicas que cada estudiante tendrá que cumplir en casa con ayuda de su familia, para que 15 días antes de la fecha de inicio de clases, rinda por una sola vez un examen remedial acumulativo, que será una prueba de base estructurada. Para aprobar se debe obtener mínimo 7/10, sin aproximaciones.

Si un estudiante reprobare exámenes remediales en dos o más asignaturas, deberá repetir el curso.

Art. 213

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EXAMEN DE GRACIASi un estudiante

reprobare un examen remedial de una sola

asignatura, podrá asistir al curso siguiente de

manera temporal, hasta rendir un examen de

gracia un mes después del inicio de clases. De

aprobar el examen, podrá continuar en ese curso,

pero de reprobarlo, deberá repetir el curso

anterior.

Art. 214

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Art. 215.- Los docentes deben diseñar exámenes quimestrales con un mes de anticipación a su aplicación, y someterlos a la revisión de la respectiva Junta de Curso, para que certifique si son adecuados o no.

PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES PARA LAEVALUACIÓN

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Art. 216.- Normas para la entrega de informes quimestrales o anuales: El maestro debe llevar a la Junta de Docentes de Curso los informes de aprendizaje de sus estudiantes. Ésta conocerá y hará las recomendaciones; Los informes de aprendizaje quimestrales y finales de los estudiantes deben ser entregados por los tutores de curso a sus representantes dentro de los 8 días posteriores a la realización de la Junta. También debe entregar en Secretaría estos informes con el acta correspondiente. Las calificaciones, una vez anotadas en Secretaría, no pueden ser alteradas. Salvo error de cálculo o de apreciación, o de recalificación justificada y aprobada, el Rector puede autorizar el cambio. Al finalizar el año lectivo, el Rector debe autorizar a la Secretaria el ingreso de las calificaciones en el sistema automatizado.

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Art. 217.- Las juntas de docentes deben ser convocadas al término de cada quimestre y al cierre del año lectivo para revisar los informes de aprendizaje. En ningún caso esta convocatoria puede implicar la suspensión de los períodos de clases por más de 72 horas. Art. 218.- La institución registrará, en el sistema automatizado, las notas que acrediten a favor de un estudiante la promoción de curso y término de nivel, acorde con el calendario escolar y el cronograma previsto por cada Distrito.

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Art. 219.- El Rector, en caso de evaluaciones quimestrales o finales, y

el docente, en caso de las demás evaluaciones, pueden autorizar que un estudiante realice las actividades

de evaluación de manera anticipada o atrasada, previa solicitud y

comprobación documentada por parte del representante del

estudiante, por razones de viaje, salud, calamidad doméstica u otras.

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El representante del estudiante puede solicitar al Rector la revisión de las notas de los exámenes quimestrales, supletorios, remediales, de gracia o de grado, dentro de los 8 días posteriores a la notificación de las calificaciones. Para ello designará una comisión para la rectificación. El representante puede apelar, en última instancia, ante la Dirección del Distrito, dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recalificación, la cual debe delegar a un plantel para la revisión correspondiente.

Apelaciones

Art. 220.-

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EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO Art. 221.- La institución debe asegurar un ambiente adecuado para el aprendizaje. De esta manera, los estudiantes y los demás miembros de la comunidad educativa evitarán cualquier comportamiento que dificulte el normal desarrollo del proceso educativo.

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Art. 222 (a).- La evaluación del comportamiento cumple un objetivo formativo motivacional y está a cargo del docente tutor. Realizar, a partir de indicadores referidos a valores éticos: respeto y consideración hacia todos, valoración de la diversidad, cuidado del patrimonio institucional, respeto a la propiedad ajena, puntualidad, asistencia y limpieza, entre otros.

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Art. 222 (b).- La evaluación del comportamiento.- Evaluación cualitativa que no afecte la promoción. Incluir en los informes parciales, quimestrales y anuales de aprendizaje.

Escala Compromisos establecidos para la sana convivencia social

A = muy satisfactorio

Lidera el cumplimiento

B = satisfactorio Cumple.

C = poco satisfactorio

Falla ocasionalmente en el cumplimiento.

D = mejorable Falla reiteradamente en el cumplimiento.

E = insatisfactorio No cumple.

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DESHONESTIDAD ACADÉMICA Art. 223.- Deshonestidad académica.- Presentar como propios productos académicos o intelectuales que no fueren resultado del esfuerzo del estudiante o de cualquier miembro de la comunidad educativa, o incurrir en cualquier acción que otorgue una ventaja inmerecida a favor de uno o más miembros.

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Art. 224.- Tipos de deshonestidad académica. Plagio, trampa, o fraude en el ámbito académico, ya sea con trabajos realizados en la institución como los realizados fuera de ella. Tipo IUtilizar frases exactas creadas por otra persona, sin reconocer explícitamente la fuente; Incluir ideas, opiniones, teorías, datos, estadísticas, gráficos, dibujos u otra información sin reconocer explícitamente la fuente, aún cuando hayan sido parafraseados o modificados; y, Presentar el mismo trabajo académico, aun con modificaciones, en dos o más ocasiones distintas, sin autorización para hacerlo.

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Deshonestidad académica Tipo II

Presentar como propio un trabajo hecho total o parcialmente por otro, con o sin consentimiento, o realizar un trabajo o parte de él y entregarlo a otro para que lo presente como si fuera propio; Copiar el trabajo académico o examen de alguien por cualquier medio, con o sin consentimiento, o permitir que alguien copie del propio. Utilizar notas u otros materiales de consulta durante un examen, a menos que el docente lo permita. Incluir el nombre de una persona que no participó en un trabajo grupal. Sustracción, acaparamiento, eliminación, sabotaje, robo u ocultamiento de trabajos académicos, materiales o insumos necesarios para su desarrollo.

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Deshonestidad académica Tipo III Incluir citas, resultados o datos inventados, falseados o modificados de entrevistas, encuestas, experimentos o investigaciones; Obtener dolosamente copias de exámenes o de sus respuestas; Modificar las propias calificaciones o las de otra persona; Falsificar firmas, documentos, datos o expedientes académicos. Suplantar a otra persona o permitir ser suplantado en la toma de un examen.

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Art. 225.- Prohibiciones para cometer cualquier deshonestidad académica y obligaciones de reportar cualquier acto de deshonestidad. En caso de infringir estas normas, serán sancionados de conformidad con este reglamento. Art. 226.- Acciones educativas disciplinarias relacionadas a la formación en honestidad académica. Ejecutar actividades académicas dirigidas a la formación en honestidad, para prevenir y/o corregir estos actos. Los estudiantes que cometan deshonestidad académica serán sometidos a las acciones disciplinarias y recibirán una calificación de cero en la tarea o el examen en que haya cometido el acto de deshonestidad.