Reglamento estudiantil Universidad de Caldas

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UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO 49 (Acta 30 11 de diciembre de 2007 y Acta 31- 18 de diciembre de 2007) “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 016 del 5 de diciembre de 2007 del Consejo Superior -Reglamento Estudiantil para los Estudiantes de los Programas Académicos de Pregrado y de Postgrado de la Universidad de Caldas-El Consejo Académico, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el Consejo Superior a través del Acuerdo 016 de 2007, y CONSIDERANDO: Que el Consejo Superior delegó en esta corporación la responsabilidad de reglamentar varios aspectos relacionados con EL RÉGIMEN ACADÉMICO, del Reglamento Estudiantil. ACUERDA: CAPÍTULO I DE LOS ESTUDIANTES ESPECIALES ARTÍCULO 1°. Para cursar una actividad académica, en la modalidad de estudiante especial, se debe presentar solicitud escrita ante la Dirección del Departamento en el cual está adscrita la actividad. El Director de Departamento autorizará el ingreso, previa verificación de disponibilidad de cupos y cumplimiento de los requisitos de la actividad académica que va a cursar como estudiante especial. PARÁGRAFO. Para el caso de los estudiantes especiales en los Programas de postgrado, el encargado de dar la autorización será el Coordinador del mismo. ARTÍCULO 2°. En el evento que un estudiante especial sea admitido como estudiante a uno de los Programas formales de educación superior de pre o postgrado de la Universidad, las actividades académicas que haya aprobado, como estudiante especial, serán reconocidas mediante equivalencia o reconocimiento de créditos por el Director o Coordinador del Programa respectivo, siempre y cuando formen parte o sean equivalentes a las del plan de estudios vigente del Programa al cual fue admitido. ARTÍCULO 3°. En ningún caso un estudiante de los Programas formales de educación superior de la Universidad podrá inscribir actividades académicas opcionales, electivas u obligatorias en la modalidad de estudiante especial, bien sea que se encuentre matriculado, en reserva de cupo o que esté excluido por bajo rendimiento académico.

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Reglamento estudiantil Universidad de Caldas. Para lo estudiantes e interesados del claustro académico.

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UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO ACADMICO ACUERDO49 (Acta 30 11 de diciembre de 2007 y Acta 31- 18 de diciembre de 2007) Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 016 del 5 de diciembre de 2007 del Consejo Superior -Reglamento Estudiantil para los Estudiantes de los Programas Acadmicos de Pregrado y de Postgrado de la Universidad de Caldas- ElConsejoAcadmico,enusodelasfacultadeslegalesyestatutarias,enespecialdelas conferidas por el Consejo Superior a travs del Acuerdo 016 de 2007, y CONSIDERANDO: QueelConsejoSuperiordelegenestacorporacinlaresponsabilidaddereglamentarvarios aspectos relacionados con EL RGIMEN ACADMICO, del Reglamento Estudiantil. ACUERDA: CAPTULO I DE LOS ESTUDIANTES ESPECIALES ARTCULO 1. Para cursar una actividad acadmica, en la modalidad de estudiante especial, se debepresentarsolicitudescritaantelaDireccindelDepartamentoenelcualestadscritala actividad.ElDirectordeDepartamentoautorizarelingreso,previaverificacinde disponibilidaddecuposycumplimientodelosrequisitosdelaactividadacadmicaquevaa cursar como estudiante especial. PARGRAFO.ParaelcasodelosestudiantesespecialesenlosProgramasdepostgrado,el encargado de dar la autorizacin ser el Coordinador del mismo. ARTCULO 2. En el evento que un estudiante especial sea admitido como estudiante a uno de losProgramasformalesdeeducacinsuperiordepreopostgradodelaUniversidad,las actividadesacadmicasquehayaaprobado,comoestudianteespecial,sernreconocidas mediante equivalencia o reconocimiento de crditos por el Director o Coordinador del Programa respectivo, siempre y cuando formen parte o sean equivalentes a las del plan de estudios vigente del Programa al cual fue admitido. ARTCULO 3. En ningn caso un estudiante de los Programas formales de educacin superior de la Universidad podr inscribir actividades acadmicas opcionales, electivas u obligatorias en la modalidaddeestudianteespecial,bienseaqueseencuentrematriculado,enreservadecupoo que est excluido por bajo rendimiento acadmico. 2 ARTCULO 4. El aspirante admitido como estudiante especial formalizar su matrcula, con tal carcter, ante el Centro de Admisiones y Registro Acadmico. ARTCULO5.LaUniversidadatravsdelCentrodeAdmisionesyRegistroAcadmico certificar a los estudiantes especiales las actividades acadmicas cursadas y aprobadas. CAPTULO II DE LA INSCRIPCIN, ADMISIN Y MATRCULA

ARTCULO 6. La inscripcin es el acto mediante el cual una persona formaliza su inters por ingresar a un Programa Acadmico ofrecido en la Universidad. La admisin es el acto por el cual la Universidad selecciona acadmicamente, de la poblacinque voluntariamentesolicitainscripcin,aquienesdeacuerdoconlosrequisitosestablecidoseneste Acuerdo pueden matricularse en un Programa Acadmico. Periodicidad y cupos de admisin ARTCULO7.CorrespondealConsejoAcadmicoestableceromodificarloscuposde admisin y el nmero de convocatorias anuales, previa solicitud de los Consejos de Facultad. La VicerrectoraAcadmicaatravsderesolucinaprobarelcalendariodeadmisionesparacada convocatoriaelcualincluirdemaneraexplcitalasfechasdeconvocatoria,ventade formularios,publicacinderesultados,presentacindepruebasdeaptitudymatrculadelos nuevosestudiantes.Elcalendariodeadmisionesaprobadosedifundiralacomunidadatravs del sitio Web institucional. PARGRAFO1.DeacuerdoconlascaractersticasenlademandadelosProgramasa distancia,laperiodicidaddesusconvocatoriasseraprobadaporlaVicerrectoraAcadmica mediante resolucin, previa solicitud de los Consejos de Facultad. PARGRAFO 2. De acuerdo con las caractersticas propias de la demanda de los Programas de postgrado, la apertura de nuevas cohortes ser aprobada por la Vicerrectora de Investigaciones y Postgrados mediante resolucin, previa solicitud de los Consejos de Facultad. Clases de aspirantes, Programas ofrecidos, cupos y ponderados ARTCULO8.Losaspirantesregularessonlaspersonasquecumplenconlosrequisitosde admisin aprobados por la Universidad y que no optan por ninguno de los cupos ofrecidos para los aspirantes especiales, reglamentados en el presente Acuerdo. ARTCULO9.Losaspirantesespecialessonaquellosqueseidentificanporunadelas siguientescondicionesparticularesyaseadecarcteracadmicoosocialyquepretenden ingresar a un Programa de pregrado: a.DistincinAndrsBelloNacionaloDepartamental.Otorgaaccesodirectoacualquier Programa;parainscribirsedebeanexareldiplomaexpedidoporelICFESqueloreconoce 3 como tal.b.Mejorbachiller.(ModificadomedianteAcuerdo06de2013Acta06demarzo05de 2013).Podrnprocederdecualquierinstitucineducativapblicadeciudadcapitalyno capital,ydebernacreditarestadistincinmedianteresolucinexpedidaporelConsejo Directivodelrespectivoplanteleducativo.LaUniversidadsloaceptartres(3)postulaciones de Mejor Bachiller por cada Institucin Educativa Pblica. Por convocatoria, se otorgarnhasta8cuposporcadaProgramapresencialparaestudiantesdeinstituciones pblicasdeciudadnocapitalyhasta2cuposparaestudiantesdeinstitucionespblicasde ciudad capital y uno por cada Programa a distancia, para todos los aspirantes que se inscriban bajo esta condicin. La vigencia de la certificacin no puede ser superior a dos aos lectivos a partir de la expedicin de la resolucin que acredita tal condicin. c.Comunidadesindgenas.Parahacerusodeestacondicindeberdemostrarlamediante certificacinexpedidaporlagobernacinindgenadelresguardocorrespondiente,elcual deber encontrarse en el Registro de la Subdireccin de Asuntos Indgenas de la Direccin de tnias del Ministerio del Interior y de Justicia o la entidad que haga sus veces. A este grupo se leotorgarndoscuposporProgramapresencialyunoporProgramaadistancia,encada convocatoria. d.ComunidadesAfrodescendientes.Parahacerusodeestacondicindeberdemostrarla mediantecertificacinexpedidaporelMinisteriodelInteriorydeJusticiaolaentidadque hagasusveces.AestegruposeleotorgarndoscuposporProgramapresencialyunopor Programa a distancia, en cada convocatoria. e.Ciclocomplementario.Serefierealosestudiantesqueculminansusestudiosdebachillerato en las Escuelas Normales Superiores y han cursado y aprobado los grados doce y trece. A este gruposeleotorgarel10%adicionaldeloscuposofrecidosporlosProgramasde Licenciatura.Parahacerusodeestacondicindeberdemostrarlamediantecertificacin expedida por la Institucin.f.Reservista.DeacuerdoalArtculo40literalbdelaLey48de1993yalasentenciaC-022/1996 de la Corte Constitucional, solamente a quienes prestaron el servicio militar hasta el da 23 de enero de 1996 o que lo estuviesen prestando en ese momento se les incrementar en un10%elpuntajeobtenidoenelExamendeEstadoparaIngresoalaEducacinSuperior, una vez ponderado. g.Bachilleres de Departamentos en donde no existen sedes de educacin superior. Esta condicin sedemostraranexandodocumentodelSistemaNacionaldeInformacindelaEducacin Superior SNIES, donde se pueda constatar que en el Departamento en donde est el colegio enelquesegraduelaspirante,nohaysedesoseccionalesdeinstitucionesdeeducacin superior.AestegruposeleotorgaruncupoporProgramapresencialyunoporProgramaa distancia, en cada convocatoria.h.Bachilleresprovenientesdecolegiosubicadosenmunicipiosdedifcilaccesoocon problemasdeordenpblico.Estacondicinsedemostrarmediantecertificacindela SecretaradeEducacindelDepartamentorespectivo,paraelcasodelosaspirantes provenientesdecolegiosubicadosenmunicipiosdedifcilacceso,omediantecertificacin del Ministerio de Interior y de Justicia o de la entidad estatal competente, para el caso de los aspirantes provenientes de colegios ubicados en municipios con problemas de orden pblico. Al grupo de los aspirantes que acrediten cualquiera de estas dos condiciones se le otorgar un cupo por Programa presencial y uno por Programa a distancia, en cada convocatoria. i.Adicionado mediante Acuerdo 43 del 03 de agosto de 2010 y a su vez modificado por el Acuerdo29del22denoviembrede2011.BachilleresIsleos:Estacondicinsolamente 4 operarcuandoelaspirantehayaegresadodeunainstitucindeeducacinmediade cualquieradelasislasdeSanAndrs,ProvidenciaySantaCatalinadesdefinalesdelao 2004, y se demostrar mediante el diploma de bachiller,y un certificado de Municipio o del Departamento,segnlacategoradelainstitucineducativa,queconstelaubicacindel colegiodelqueegreselaspiranteysucategora.Algrupodeaspirantesqueacreditenlas condiciones sealadas previamente se les otorgar un cupo por cada programa. j.(AdicionadomedianteAcuerdo27del22denoviembrede2011).Bachilleres Desplazados:EstacondicinsedemostrarmediantecertificacinexpedidaporlaAgencia PresidencialparalaAccinSocialylaCooperacinInternacionaloquienhagasusveces, dondesepuedaconstatarquelapersonaseencuentraincluidaenelRegistronicode PoblacinDesplazada.Algrupodeaspirantesqueacreditenlascondicionessealadas previamente se les otorgar un cupo por cada programa. PARGRAFO 1.Losaspirantesa estos cuposespeciales debern cumplir todos los requisitos de admisin establecidos por la Universidad. PARGRAFO 2. (Modificado por el artculo primero y segundo del Acuerdo 02 del 21 de enerode2014).Todoslosaspirantesinscritosentrarnaconcursarporloscuposofrecidosen cadaconvocatoriadeadmisinmediantelapresentacindesusponderadosdelapruebade estadoparaingresoalaeducacinsuperior,independientementedelacategoraenlaquese hayan inscrito, y sern seleccionados en estricto orden del ponderado. Losaspirantesquealmomentodelainscripcinhayanacreditadounadelascondicionesde especiales, y no hayan logrado el ingreso por la va anterior, sern agrupados para cada Programa y admitidos en estricto orden del ponderado del puntaje del Examen de Estado para Ingreso a la Educacin Superior, hasta completar los cupos especiales establecidos. ParaelcasodelosaspirantesespecialesdeComunidadesAfrodescendienteseIndgenas,se mantendr el nmero de cupos asignados en cada categora, segn lo establecido en el Artculo 9 delAcuerdo049de2007delConsejoAcadmico,demodoquenoseexcedanlosbeneficios ofrecidos por la Universidad de Caldas en cuanto a exoneraciones de matrcula. PARGRAFO3.Adicionadoporelartculo1delAcuerdo059del07dediciembrede 2010.La Oficina de Admisiones y Registro Acadmico, adelantar el proceso de seleccin de los aspirantesaqueserefiereelliteralI.deesteartculo,analizandolosresultadosdelaspruebas ICFES entre los aspirantes isleos a los programas por cada facultad, y una vez determine cul de ellosdetentaelmayorponderadoenlapruebageneral,seseleccionaratalaspiranteporcada facultad, en el programa para el cual ste se haya inscrito. PARGRAFO 4. Eliminado por el Acuerdo 49 del 16 de noviembre de 2012. ARTCULO 10. Los estudiantes de bachillerato destacados. (SuspendidomedianteAcuerdo24del27deseptiembrede2011hastaelsegundo periodo de 2012).(Derogado mediante Acuerdo 06 de 2013 Acta 06 de marzo 05 de 2013) Requisitos y condiciones para la inscripcin 5 ARTCULO11.(ModificadoAcuerdo015Acta1324dejuniode2008).Quienaspire ingresar a cualquiera de los Programas presenciales de la Universidad de Caldas debe cumplir los siguientes requisitos: a. En pregrado: Demostrarsucondicindebachilleropresentarcertificacindequesugraduacinse encuentra en trmite. Haber presentado el Examen de Estado para Ingreso a la Educacin Superior, del ao 2000 en adelanteparaProgramaspresenciales;paraProgramasadistanciaoProgramaspresenciales en extensin se podr admitir el Examen de Estado anterior al ao 2000. Cancelar el valor del formulario de inscripcin establecido en el Acuerdo respectivo. Diligenciar el formulario de Inscripcin, dentro de las fechas establecidas por el calendario de Admisiones. b. En postgrados:AcreditarttulodepregradodeUniversidad(nacionaloextranjera),enProgramas debidamentereconocidosporelEstadoColombianoyrelacionadosconelreaoPrograma acadmico ofrecido.Haber presentado las pruebas de admisin definidas por la comisin curricular del respectivo Programa. Cancelarelvalordelainscripcinydiligenciarelformulariodeinscripcin,dentrodelas fechas establecidas por el calendario de admisiones. Demostrarsuficiencialectoradeunidiomaextranjeroalmomentodelamatrcula.Esta demostracin se har de acuerdo con los requerimientos de cada Programa. ARTCULO12.LainscripcinacualquierProgramadepregradodelaUniversidadtienelas siguientes condiciones: a.Ningn aspirante podr diligenciar ms de un formulario de inscripcin. b.Para Programas presenciales, el aspirante tendr la posibilidad de inscribirse en dos Programas depregrado,enprimeraysegundaopcin.LosProgramasensegundaopcinsernaquellos cuyo promedio de aspirantes inscritos (en primera y segunda opcin) se encuentre por debajo del doble del cupo ofrecido durante el ltimo ao.c.El ingreso a travs de la segunda opcin operar solamente para los Programasen los que el cupo establecido no se complete a travs de la primera opcin y la asignacin de tales cupos se har en estricto orden de puntaje ponderado. d.Lacalidaddeaspiranteespecialdeberindicarseenelmomentodediligenciarelformulario deinscripcin,nicamentedentrodelasfechasdeinscripciones.Unavezpublicadoel resultado de las admisiones no se reconocer la manifestacin de tener la calidad de aspirante especial. Ponderados y pruebas de aptitud ARTCULO13.SedelegaenlaVicerrectoraAcadmicalacompetenciaparadeterminarlos ponderados del Examen de Estado para Ingreso a la Educacin Superior requeridos en el proceso de admisin, previa solicitud del Consejo de Facultad. 6 PARAGRAFO: Adicionado mediante Acuerdo 050 de 2010.Para el perodo acadmico 2011-1,seexigirparaelingresoalosprogramasdepregradodelaUniversidad,losponderados determinados en norma especial por el Consejo Acadmico Universitario. ARTCULO14.SedelegaenlaVicerrectoraAcadmicalacompetenciaparadefinirla incorporacin o eliminacin de pruebas de aptitud en la admisin de los Programas, las caractersticas metodolgicasdelaprueba,elmtododevaloracindelamisma,suvalorporcentualrespectoal ExamendeEstadoparaIngresoalaEducacinSuperioryelnmerodepersonasquequedarn preseleccionadas para presentar las mismas, previa solicitud del Consejo de Facultad. PARGRAFO1.LaUniversidadrealizarlapreseleccindelaspersonasaptasparala presentacindelaspruebasdeaptitud,aplicandolaponderacinporPrograma,segnla reglamentacin que al respecto expida la Vicerrectora Acadmica. PARGRAFO 2. Los aspirantes que no presenten prueba de aptitud no podrn optar por cupo en los Programas mencionados. PARGRAFO3.TodoProgramaqueincorporepruebasdeaptitudensuprocesodeseleccin deber hacerlo de manera obligatoria para todos los preseleccionados. Proceso de seleccin, clculo de ponderados y publicacin de resultados ARTCULO 15. El Centro de Admisiones y Registro Acadmico efectuar el cierre del proceso de inscripciones, para lo cual deber efectuar las siguientes verificaciones: a.Veracidad de los resultados de las pruebas del Examen de Estado para Ingreso a la Educacin Superior, los cuales deben coincidir con la informacin que present el aspirante. b.Autenticidad de la documentacin entregada por el aspirante. ARTCULO16.ParaobtenerlosresultadosponderadosdelosExmenesdeEstadopara Ingreso a la Educacin Superior, se aplicar el siguiente procedimiento: a.El Consejo Acadmico aprueba los factores de ponderacin de los resultados de los Exmenes de Estado para Ingreso a la Educacin Superior para cada Programa. b.En el caso de los Programas a distancia dado que se admiten Exmenes de Estado anteriores y posteriores al ao 2000, los cupos se distribuirn proporcionalmente al nmero de inscritos en cada tipo de prueba. c.Elsistemadeinformacinacadmicaaplicalosfactoresdeponderacinalosresultados presentados por los aspirantes. d.El resultado final de la ponderacin se aproximar al segundo decimal. e.Los puntajes ponderados obtenidos se ordenan de manera descendente. ARTCULO17.Unavezfinalizadalainscripcinsegenerarunalistanicaenlacuallos aspirantessernordenadosporProgramayporelpuntajeponderadoobtenido,diferenciandolos cuposotorgadosdeaspirantesespeciales.EstosresultadossernentregadosalaVicerrectora Acadmica, a la Secretara General y a la Oficina de Control Interno de Gestin. Los resultados de 7 la admisin, para todos los aspirantes, sern publicados en el sitio Web de la Universidad. PARGRAFO1.Cuandodosomsestudiantesobtenganelmismopuntajeenelpuntode corte de la admisin, se admitirn todos ellos. PARGRAFO 2. En la publicacin de los admitidos se incluir el listado de los aspirantes que tienen la posibilidad de ser llamados para obtener el cupo de algn admitido que no haga uso del mismo, en estricto orden de puntaje. PARGRAFO3.Esresponsabilidaddelaspiranteconocerlasfechasdelapublicacindelos resultadosdeadmisinydelapresentacinenlaUniversidad,encasodeseradmitido.Siel admitidonosepresentaenelplazoestipuladoperderelcupoynotendrderechoareclamos posteriores. Este cupo ser otorgado en los llamados adicionales. ARTCULO 18. El Centro de Admisiones y Registro Acadmico realizar llamados adicionales en estricto orden de puntaje para reemplazar los cupos de los admitidos que no se presenten en las fechasestablecidas;estainformacinseconsignarenactasqueespecifiquenloscuposno utilizados y los aspirantes llamados. PARGRAFO.Sidespusdeasignarloscuposdelosaspirantesespecialesquedasenalgunos sincubrirseotorgarnaaspirantesregularesgarantizandosuasignacinenestrictoordende puntaje. Matrcula de nuevos estudiantes ARTCULO19.Ladocumentacinexigidaparalamatrculadenuevosestudiantesserla definida en los reglamentos y procedimientos aprobados institucionalmente para tal fin. PARGRAFO 1. Todos los aspirantes admitidos que no cumplan con el proceso de matrcula en las fechas sealadas perdern el cupo asignado, salvo aquellos que dentro de las mismas hayan solicitadoreservadecupo.Lapresentacindetodoslosdocumentosexigidosesrequisito indispensable para la matrcula. PARGRAFO2.Siladocumentacindelahistoriaacadmicaentregadaporelaspirante resultaserfraudulenta,selesancionarconlaprdidadelcupo,sinperjuiciodelassanciones penalesaquehubierelugar.Elfraudeenlapresentacindelosdocumentossocioeconmicos ser sancionado con base en la reglamentacin especfica del Consejo Superior. ARTCULO20.EladmitidoseconvierteenestudiantedelaUniversidadcuandocumplecon los siguientes requisitos: a.PagodelvalordematrculadeacuerdoconlaliquidacinrealizadaporelCentrode Admisiones y Registro Acadmico. b.Diligenciamiento del formato institucional de matrcula.c.Presentacindelpazysalvodeasistenciaalserviciomdicoestudiantil,paraProgramas presenciales,odelcarndeEPSparaProgramasadistanciayProgramaspresenciales aprobados en extensin. 8 PARGRAFO:(AdicionadomedianteAcuerdo02Acta02deenero29de2013).Los estudiantesantiguosdeprogramasdepostgrado,podrnserinscritosacadmicamenteporparte deladireccindelprogramaacadmicosinhaberpresentadosurecibodepagoenlasfechas dispuestas en el calendario acadmico vigente. Conelfinderegularizarsumatrculafinanciera,losestudiantesaqueserefiereestepargrafo tendrnunplazomximodecinco(5)dashbilescontadosdesdelafechaenquesevenceel plazomximoparaelpagodelamatrcula,parapresentaranteladireccindelprogramael recibo de pago debidamente cancelado. Si pasados estos cinco (5) das hbiles, el recibo de pago noespresentadoanteladireccindelprograma,eldirectorocoordinadordelmismodeber revocar la inscripcin acadmica, y por tanto el inscrito perder cualquier vnculo acadmico con la institucin en dicho programa. Comit Veedor del Proceso de Admisin ARTCULO 21. Con el propsito de garantizar la transparencia del proceso, se conformar un Comit Veedor del Proceso de Admisin que estar constituido por un delegado de la Secretara General,unodelosrepresentantesestudiantilesdelConsejoAcadmicoyundelegadodela Oficina de Control Interno de Gestin. PARGRAFO.ElConsejoAcadmico,medianteResolucin,definirlasfuncionesycriterios de operacin del Comit Veedor del Proceso de Admisin. ARTCULO22.SercompetenciadelCentrodeAdmisionesyRegistroAcadmicola aplicacin del proceso de admisiones aprobado en el presente Acuerdo. CAPTULO III DE LAS TRANSFERENCIAS Y TRASLADOS ARTCULO23.Lassolicitudesdeautorizacinparaadmisinmedianteelsistemade transferencias sern presentadaspor escrito por cada aspirante ante la Direccin o Coordinacin del Programa acadmico respectivo. ARTCULO24.CorrespondealaDireccinoCoordinacindelProgramaautorizarla transferencia de estudiantes de Instituciones de Educacin Superior debidamente reconocidas por elEstadoyqueprovengandeProgramasconregistrocalificadooacreditacindealtacalidad, siempreycuandoexistaladisponibilidaddecuposenlasactividadesacadmicasysecumpla con los siguientes requisitos: a.PresentarsolicitudescritadelinteresadoalDirectoroCoordinadordelProgramarespectivo, en las fechas definidas en el calendario acadmico. b.Haberestadomatriculadooenreservadecupoenlainstitucindeeducacinsuperiorde procedencia en el ao anterior. c.Nohaberrecibidosancionesacadmicasodisciplinariasdesuspensinoexpulsinenla Universidaddeprocedencia,nihaberperdidolacalidaddeestudianteporbajorendimiento acadmico.Loanteriordebecertificarseporlaautoridadcompetentedelainstitucinde 9 educacin superior de donde proviene el solicitante. d.Acreditar, mediante certificado emitido por el Centro de Admisiones y Registro Acadmico de la Universidad de Caldas un ponderado, en el Examen de Estado para Ingreso a la Educacin Superior, igual o superior al del ltimo estudiante regular admitido al Programa respectivo en el perodo acadmico de la solicitud. Para el caso de los Programas de postgrado, el requisito ser superar las pruebas especficas de ingreso previstas institucionalmente.e.Presentarcertificadosdecalificacionesdelasactividadesacadmicascursadasconla respectiva valoracin en crditos acadmicos. f.Presentarloscontenidosdelosprogramasdelasasignaturascursadasyaprobadas, debidamente refrendados por la autoridad competente de la institucin de educacin superior de origen. g.Cancelarlatarifavigenteparaelestudiodesusolicitud,hojadevida,homologacionesy reconocimiento de crditos. ARTCULO25.Unavezrealizadoelestudioyconcedidalaautorizacindeadmisinpor transferencia por parte del Director o Coordinador del Programa, el aspirante se inscribir para el perodosiguientedentrodelcalendarioylascondicionesestablecidasporlaUniversidad.El CentrodeAdmisionesyRegistroAcadmicolegalizarlaadmisinoficialdelaspiranteyle abrirsurespectivahojadevidaconlosreconocimientosdecrditosylashomologaciones autorizadas, una vez se legalice la matrcula correspondiente. PARGRAFO.La aceptacin de una admisin por transferencia no afecta los cupos de ingreso al Programa respectivo en el perodo para el cual se autoriza dicha transferencia. ARTCULO26.CorrespondealDirectoroCoordinadordelProgramaautorizarlas homologacionesdelasasignaturasocursosaprobadosporelaspiranteasertransferidoprevio conceptofavorabledeldocentecoordinadordelaasignaturarespectiva.Elreconocimientode crditos de las mismas, ser aprobado y realizado por el Director o Coordinador del Programa. PARGRAFO. En caso de transferencia podr homologarse o hacerse reconocimiento hasta el 80% de los crditos del Programa al cual ha sido admitido. ARTCULO 27. Corresponde a la Direccin o Coordinacin del Programa autorizar el traslado de estudiantesdeunProgramaaotroodentrodeunmismoProgramaacadmicodediferentes sedes,bienseaenlamodalidadpresencialoadistancia,siempreycuandoexistala disponibilidad de cupos en las actividades acadmicas y se cumpla con los siguientes requisitos: a.PresentarsolicitudescritadelinteresadoalDirectoroCoordinadordelProgramarespectivo, en las fechas definidas en el calendario acadmico. b.Presentar certificado de matrcula o de reserva de cupo.c.Presentar certificacin de no haber recibido sanciones disciplinarias. d.Acreditar, mediante certificado emitido por el Centro de Admisiones y Registro Acadmico de la Universidad de Caldas un ponderado, en el Examen de Estado para Ingreso a la Educacin Superior, igual o superior al del ltimo estudiante regular admitido al Programa respectivo en el perodo acadmico de la solicitud. Para el caso de los Programas de postgrado, el requisito ser superar las pruebas especficas de ingreso previstas institucionalmente.e.Cancelarlatarifavigenteparaelestudiodesusolicitud,hojadevida,equivalenciasy 10 reconocimiento de crditos. PARGRAFO.ParaelcasodelosProgramasdepostgradoestetipodetrasladoseautorizar dependiendodelaexistenciadeunacohorteenfuncionamientodelmismoProgramaquele permita al estudiante continuar con su proceso de formacin y que haya disponibilidad de cupos. ARTCULO28.Elestudianteaquienseleautoriceeltrasladoentrediferentessedeso modalidades,deberacogerseenelperodosiguientealvalordematrculaquecorrespondaal Programa en la sede para la cual se traslada. ARTCULO 29. En el calendario acadmico se definir el cronograma para recepcin, estudio y definicin de solicitudes de transferencias y traslados. CAPTULO IV DE LA INSCRIPCIN, ADICIN Y CANCELACIN DE ACTIVIDADES ACADMICAS ARTCULO 30. La inscripcin de actividades acadmicas es el acto por el cual el estudiante registra las actividades acadmicas que va a cursar durante el respectivo perodo, de acuerdo con el calendario aprobado y con base en el plan de estudios de cada Programa. PARGRAFO 1. La inscripcin de actividades acadmicas correspondientes al primer perodo de estudio de los admitidos que inician su proceso formativo ser responsabilidad de la Direccin o Coordinacin del Programa. PARGRAFO2.Enlosdemscasoslainscripcindelasactividadesacadmicasser responsabilidaddelestudianteylarealizardirectamenteenelsistemadeinformacin acadmica, previa asesora del Director o Coordinador del Programa o de los tutores respectivos, con base en el calendario establecido. PARGRAFO3.Cuandosecompruebenerroresoinconsistenciasenlainscripcinde actividades acadmicas imputables a procesos tcnicos o de administracin curricular debern ser corregidasporlaDireccinoCoordinacindelProgramarespectivo,sinquelegenerecosto adicional al estudiante. ARTCULO31.Lainscripcindeactividadesacadmicasserealizarenestrictoorden descendente con base en el nmero de crditos aprobados y el promedio acumulado y duranteel tiempoespecficamenteasignadoparacadaestudianteporelCentrodeAdmisionesyRegistro Acadmico. PARGRAFO.(Modificado Acuerdo18 29 de abril de 2010). Si el estudiante no inscribe las actividades acadmicas durante el tiempo que se le ha asignado, perder la prioridad adquirida porcrditosvistosypromedioacumulados,portantodeberrealizarsuinscripcinentiempo extemporneo.Finalizadoelperododeinscripcindeactividadesacadmicas,todaaccin posterior deber someterse al proceso de adicin y cancelacin. 11 ARTCULO32.Todaactividadacadmicareprobadadeberserrepetida;enlos Programas de pregrado, tendr que ser inscrita y cursada de manera obligatoria a ms tardar en el siguiente perodo acadmico. PARGRAFO1.ParaelcasodelosProgramasadistanciaodelospostgrados,cuandono existalaofertadelaactividadacadmicaquesedeberepetir,elComitdeCurrculoola Comisin Curricular respectiva podr autorizar el uso de estrategias pedaggicas especiales para que el estudiante repita la actividad acadmica en el siguiente perodo. PARGRAFO 2. La repeticin de una actividad acadmica electiva u opcional reprobada, slo aplica para el caso de que la actividad sea programada; en el caso de que la actividad no se vuelva a programar o sea cancelada en el marco de los mandatos de la Poltica Curricular, el estudiante podrcursarotraactividadelectivauopcionalylareprobadanofigurarensuhojadevidaal momento de la graduacin. PARGRAFO 3. Para el caso de los Programas de postgrado, la actividad acadmica reprobada se debe repetir cuando exista la oferta. ARTCULO 33. (Modificado por el Acuerdo 16 Acta 14 15 de junio).El lmite mximo deinscripcindeactividadesacadmicasparalosestudiantesdepregradoserdeunopunto cientoochentayocho(1,188)crditosporsemanaprogramada;losestudiantesquetenganun promedio acumulado superior al del percentil 80 de los estudiantes del Programa en el momento delainscripcin,podrninscribirhastaunopuntoveinticinco(1,25)crditosporsemana programada. El total de crditos de acuerdo a la duracin de semanas por perodo siempre se aproximar por defecto a nmero entero. PARGRAFO.EnlosProgramasdepregradocuandolaactividadacadmicaslocontemple actividadpresencial,ellmitemximodeinscripcinesdeun(1)crditoporsemana programada. ARTCULO 34. La adicin es el acto mediante el cual el Director o Coordinador del Programa inscribe una actividad acadmica por solicitud del estudiante por fuera del perodo de inscripcin fijadoenelcalendarioacadmico;elestudiantelapodrsolicitarsiempreycuandonosehaya desarrollado ms del doce punto cinco por ciento (12,5%) de la actividad presencial programada. PARGRAFO1.Eldocenteresponsabledelaactividadacadmicacertificarelporcentajede actividadespresencialesdesarrolladashastaelmomentodelasolicitudyladisponibilidadde cupo. PARGRAFO 1. Unavez certificadoel porcentaje de actividades presencialesyverificadoel pago de los derechos respectivos, la Direccin o Coordinacin del Programa realizar la adicin enelsistemadeinformacinacadmica,amstardardosdashbilesdespusdeaprobadala adicin. PARGRAFO2.Eltiempotranscurridohastalafechadelaadicindelasactividades acadmicas, generar registro de faltas de asistencia justificadas. 12 ARTCULO 35. La cancelacin es el acto mediante el cual el Director del Programa excluye al estudiantedeunaactividadacadmicapreviamenteinscrita,cuyosdesarrollosnosuperenel veinticinco por ciento (25%) de la actividad presencial programada, previo pago de los derechos respectivos. PARGRAFO 1. El docente responsable de la actividad acadmica certificar el porcentaje de actividades presenciales desarrolladas hasta el momento de la solicitud. PARGRAFO2.Encasosexcepcionales,sumariamentedemostrados,elDirectoro CoordinadordelProgramapodrautorizarlacancelacindeactividadesacadmicas,cuyo desarrollo sea mayor del veinticinco por ciento (25%). La respuesta deber definirse durante los ocho (8) das hbiles posteriores a la recepcin de la solicitud. PARGRAFO 3. (Adicionado mediante Acuerdo 23 Acta 16 29 de junio de 2012).Las actividades acadmicas del programa de medicina que tengan relacin directa con los convenios dedocenciaservicioslopodrnsercanceladasencircunstanciasexcepcionales,sumariamente demostradas, ante la Direccin del Programa. CAPTULO V DE LA ASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES ACADMICAS ARTCULO 36. La asistencia al nmero de horas estipuladas en el componente presencial del programa institucional de actividades acadmicas es obligatoria. ARTCULO37.Enlossiguientescasos,lainasistenciacausarlaprdidadelaactividad acadmica: a.Cuandolasausenciasnojustificadasexcedanelquinceporciento(15%)delashoras presenciales programadas.b.Cuando las ausencias justificadas, sumadas a las no justificadas, sobrepasen el veinticinco por ciento(25%)delashoraspresencialesprogramadas;siempreycuandolasausenciasno justificadas estn dentro del rango definido en el literal anterior. PARGRAFO1.Paralasactividadesacadmicasprcticasotericoprcticasquetenganal menosunsesentaporciento(60%)decomponenteprctico,elDepartamentooferente recomendar el porcentaje lmite de inasistencia justificada o injustificada con el cual se reprueba lamisma;elConsejodeFacultadaprobaronoestasrecomendaciones.Estadecisinslo adquiere validez si queda constancia formal en el Centro de Admisiones y Registro Acadmico. PARGRAFO2.Encasodehabersidoaprobadalaactividadacadmica,peroperdidapor inasistencia,lanotadefinitivaregistradaenelsistemadeinformacinacadmicaserdedos puntonueve(2,9)yelestudiantetendrderechoahabilitarla,siempreycuandolaactividad acadmica haya sido definida como habilitable en el programa institucional. PARGRAFO3.Cuandoelestudiantenoasistaalasactividadesprogramadasenlaactividad 13 acadmica y no cancele la misma en las fechas establecidas, la calificacin definitiva ser de cero punto cero (0,0). ARTCULO38.Lasustentacindelasausenciasjustificadasdeberpresentarse,dentrode loscinco(5)dashbilessiguientesalainasistencia,alprofesorresponsabledelaactividad acadmica. Las justificaciones sern vlidas en los siguientes casos: a.Incapacidad mdica por enfermedad, legalmente certificada. b.ParticipacindelestudianteeneventosoactividadesenrepresentacindelaUniversidad, previamente autorizadas y certificadas por la instancia respectiva. c.ParticipacinenactividadespreviamenteautorizadasporlaDireccinoCoordinacindel Programa y debidamente certificadas. d.Fenmenos de fuerza mayor o caso fortuito sumariamente demostrados. PARGRAFO1.Lanopresentacindelajustificacindelasausenciasdentrodeltrmino sealado ocasionar la contabilizacin de las mismas como no justificadas. PARGRAFO2.Enloscasosdeinasistenciajustificada,elestudiantedeberrealizarlas actividadesacadmicasque,ajuiciodeldocenterespectivo,seconsiderennecesariasparael cumplimiento de la actividad acadmica. ARTCULO39.Lasausenciasderivadasdelarepresentacinestudiantilenalgunodelos diferentescuerposcolegiadosdegobiernodelaUniversidadsercertificadaporlaSecretara General,laDecanatura,laDireccinoCoordinacindelPrograma,segncorresponda;la asistenciaalasreunionesoficialesdelosorganismosdegobiernouniversitario,incluyendoel trabajodelascomisionesydemsactividadesderivadasdelejerciciodelarepresentacin estudiantilnosecontabilizarcomoinasistencia;losrepresentantesestudiantilestendrnla responsabilidad de presentar ante el profesor responsable de la actividad acadmica las constancias formales de su participacin en las actividades mencionadas. PARGRAFO.Enestoscasoselestudiantedeberrealizarlasactividadesacadmicasquea juiciodeldocenterespectivoseconsiderennecesariasparaelcumplimientodelaactividad acadmica. ARTCULO40.Lasausenciasalasactividadesacadmicasderivadasdela participacin en actividades organizadas por el estamento estudiantil y la participacin en las asambleas se contabilizarn como ausencias no justificadas a partir de la superacin del tope del veinticinco porciento(25%)delasausenciasjustificadaspordichacausa.Enestecasolostopesparala prdidaporinasistenciasiguensiendolosestablecidosenelArtculo37delpresenteAcuerdo. Quienpresidalaasambleacertificarlaconvocatoriayladuracindelamisma,antelos Directores y Coordinadores de Programa. PARGRAFO.Enestoscasoselestudiantedeberrealizarlasactividadesacadmicasquea juiciodeldocenterespectivoseconsiderennecesariasparaelcumplimientodelaactividad acadmica. 14 CAPTULO VI DE LA PRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE Y LOS REINGRESOS ARTCULO 41. La prdida de la calidad de estudiante, por no renovacin de la matrcula, sedacuandonoserealizaelprocesocompletodematrculaordinariaoextraordinaria,que incluye el pago de la misma y la inscripcin de, al menos, una actividad acadmica. ARTCULO 42.La prdida de la calidad de estudiante de pregrado, por bajo rendimiento acadmico, se dar por cualquiera de estos dos motivos: (Modificado por el Acuerdo 06 del 13 de marzo de 2012) Por reprobacin de una actividad acadmicaentresoportunidades,aunquedepormediohayaunreingresoporpromedio,por va de excepcin o por reserva de cupo.(ModificadoporelAcuerdo08del13demarzode2012)Porpromedio,cuandoel promedioacumuladodelestudiante,unavezfinalizadoelperodoacadmico,seainferiora trespuntocero(3,0),exceptoparalosestudiantesque hayancursadoel 20%o menos de los crditosdelprograma,paraquienesellmiteinferiordelpromedioserdedospuntocinco (2,5).Paraelcasodelosestudiantesdepostgrado,laprdidadelacalidaddeestudianteporbajo rendimiento acadmico, se dar por cualquiera de estos dos motivos: Por reprobacin de una actividad acadmica en dos oportunidades.Porpromedio,cuandoelpromedioacumuladodelestudiante,unavezfinalizadoelperodo acadmico, sea inferior a tres punto cinco (3,5). PARGRAFO1.Almomentodereportarlanotadelaactividadacadmicareprobadapor cuartavezparaelestudiantedepregradoopordosvecesparaelestudiantedepostgrado,el CentrodeAdmisionesyRegistroAcadmicoprocederacancelartodaslasactividades acadmicas inscritas por el estudiante que est cursando o que an no haya iniciado. PARGRAFO2.Paraelclculodelpromedioacumuladosetendrnencuentalasnotas definitivasdelasactividadesacadmicascursadasbienseanaprobadasoreprobadas;paraeste ltimo caso, la nota reprobada cuenta en el promedio hasta cuando el estudiante curse de nuevo la actividadacadmicaylaapruebe,momentoenelcuallanotaquesetieneencuentaesla aprobada. PARGRAFO3.Almomentodelagraduacin,enlospromediosdecalificacionesslose contabilizarnlascalificacionesdefinitivasdelasactividadesacadmicasopcionalesoelectivas cursadas y aprobadas a lo largo del Programa. PARGRAFO 4. Para el caso de actividades acadmicas que tienen una duracin superior a un perodo,especficamenteenlorelacionadoconlostrabajosdegradoylasprcticas institucionales, la nota de los perodos intermedios ser pendiente y no generar impacto en el clculo del promedio. PARGRAFO 5. (Suspendido por el Acuerdo 30 Acta 22 07 de octubre de 2008 y a su vezmodificadoporelAcuerdo02BISdel07defebrerode2012).Elpromedioponderado slo aplicar desde el primer perodo acadmico de 2012 a los estudiantes primparos con cdigo 15 nuevo. ARTCULO 43.El reingreso posterior a la prdida de la calidad de estudiante se conceder en los siguientes casos: a.EnProgramasdepregradoporderechopropioyporunasolavezcuandoelpromedio acumulado hasta el perodo inmediatamente anterior al cual perdi la calidad de estudiante sea igual o superior a tres punto cero (3,0), excepcin hecha de los estudiantes que hayan cursado el 20% o menos de los crditos del Programa, caso en el cual el promedio exigido ser igual o superior a dos punto cinco (2,5).b.EnProgramasdepostgradoporderechopropioyporunasolavezcuandoelpromedio acumulado hasta el perodo inmediatamente anterior al cual perdi la calidad de estudiante sea igual o superior a tres punto cinco (3,5). c.EnProgramasdepregradoydepostgradopornuevaadmisinalaUniversidad,casoenel cualdebersometersealprocedimientodeadmisinestablecidoinstitucionalmente.Esta opcinpodrserutilizadaporunasolavezyquedarregistradaenlahojadevidadel estudiante.d.EnProgramasdepregradoydepostgradoporvadeexcepcincuandoporcircunstancias excepcionales, demostradas sumariamente, se justifique el bajo rendimiento; esta opcin podr serutilizadaporunasolavez.ParaestecasolaprimerainstanciaserlaDireccino Coordinacin del Programa y la segunda el Consejo de Facultad; en todos los casos la Direccin oCoordinacindelProgramainformarporescritoalConsejodeFacultadyalCentrode Admisiones y Registro Acadmico el anlisis y la decisin adoptada al respecto. PARGRAFO.(ModificadoAcuerdo32-Acta3313dediciembrede2011yasuvez modificadoporelAcuerdo06del13demarzode2012).Unestudiantequerepruebeuna actividadacadmicaentresoportunidades,nopodragotarningunadelasformasdereingreso establecidas en este Acuerdo por un trminos de dos (2) aos. ARTCULO 44. (Modificado Acuerdo 07 -Acta 07 28 de abrilde 2009).El reingreso posterioralanorenovacindelamatrculafinancieraserdirectohastatranscurridomximo cuatroperodosacadmicossiguientesalaprdidadesucalidaddeestudiante.Lostrminos acadmicosparadartrmitealalegalizacindelreingresoserresponsabilidaddelDirectordel Programa,quienunavezhechalaevaluacindelplandeestudiocursadoporelestudianteyel vigente, determina las condiciones de continuidad de sus estudios en el plan vigente.Acto seguido el Director informar sobre el reingreso al Despacho de Admisiones y Registro Acadmico para la realizacin del trmite respectivo. ARTCULO 44 A.(Adicionado por el Acuerdo 10 Acta 08 17 de abril de 2012).Aquellos estudiantesquenohanagotadoningunadelasvasdereingresoconsagradasenelpresente Acuerdo,que se encuentran pendientes de la sustentacin de su trabajo de grado y que han agotado todas las prrrogas concedidas en esta disposicin para la conclusin del sealado trabajo, tendrn derechoaunaextensindeseismeses.Estosestudiantessematricularnbajolacondicinde tesistas y con el pensum que venan. ARTCULO45.(ModificadoAcuerdo32-Acta3313dediciembrede2011).La perdidadelacalidaddeestudiante,unavezagotadastodaslasformasdereingreso,tendruna 16 vigencia de dos (2) aos. ARTCULO 46. La prdida de la calidad de estudiante de un Programa no genera impedimento para ser admitido en otro de los Programas acadmicos que ofrece la Universidad. CAPTULO VII DE LAS EVALUACIONES DE LAS ACTIVIDADES ACADMICAS, LAS HABILITACIONES Y LOS SUPLETORIOS ARTCULO 47. Deacuerdo con las caractersticas propias decada actividad acadmica, stas podrnsercalificadasdemaneracualitativaocuantitativa,segndeterminacindel Departamento respectivo. ARTCULO48.Lacalificacincualitativaincluirlascategorasaprobadayreprobada.La calificacin cuantitativa se traducir en una escala numrica entre cero punto cero (0,0) y cinco puntocero(5,0)ytendrsloundecimal;elsegundodecimalseaproximarporexcesoopor defecto, de acuerdo al caso; la nota mnima aprobatoria para los Programas de pregrado es de tres punto cero (3,0) y para los postgrados de tres punto cinco (3,5). PARGRAFO1.Lanotafinalserregistradaporelprofesorcoordinadordelaactividad acadmicaenelsistemadeinformacinacadmicayarchivadaensoportefsicodebidamente firmado, en el Departamento respectivo. PARGRAFO2.Unaactividaddeevaluacindelprocesodeaprendizajenopodrsuperarel treinta y cinco por ciento (35%) de la evaluacin total de la actividad acadmica. PARGRAFO3.Cuandoelestudiantenoconcurraaunaactividaddeevaluacinsinjusta causa, sta ser calificada con cero punto cero (0,0) o reprobada, en el caso de que sea cualitativa, por parte del docente responsable. ARTCULO49.Lasactividadesdeevaluacinoralesydedemostracinprcticaconun valor mayor al veinte por ciento (20%) de la evaluacin total sern presentadas ante el docente de la actividad acadmica, con el acompaamiento de un par acadmico designado por la Direccin delDepartamento;lanotarespectiva,emitidaporeldocente,sernotificadaalestudianteal terminar la actividad de evaluacin. Deber dejarse constancia firmada, por quienes participen en este tipo de actividad de evaluacin, sobre el proceso y el resultado. PARGRAFO1.Sialmomentodenotificarlacalificacinelestudiantemanifiestasu desacuerdo, el par acadmico acompaante obrar como segundo calificador; la nota final ser el promedioaritmticoentrelacalificacindelprofesoryelacompaante.Enestetipode evaluaciones no habr lugar a reclamaciones posteriores. PARGRAFO 2. Las exposiciones en clase no requerirn la presencia del par acadmico. ARTCULO50.Lasmodificacionestransitoriasque,duranteelcursodeunaactividad acadmica,sequieranhaceralapropuestadeevaluacindelamisma,debernserconcertadas 17 entre el profesor y todo el grupo de estudiantes. ARTCULO 51. Las notas de las actividades de evaluacin se publicarn en lugar visible dentro delosocho(8)dashbilessiguientesalaprueba,exceptoparalasoralesydedemostracin prctica que se harn segn lo establecido en el Artculo 49. Segundos calificadores de las evaluaciones escritas ARTCULO52.Cuandoelestudiantenoestdeacuerdoconlanotadeunaactividadde evaluacin escrita podr solicitar formalmente la revisin de la misma al profesor de la actividad acadmica, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la notificacin; el profesor contar con tres (3) das hbiles para hacer la revisin; si persiste el desacuerdo, el estudiante podr solicitar porescrito,alaDireccindelDepartamentoalcualpertenecelaactividadacadmica,la designacindedossegundoscalificadores,dentrodelosdos(2)dashbilessiguientesala confirmacin de la nota inicial. PARGRAFO. La nota de la actividad de evaluacin resultar del promedio aritmtico obtenido por el Director del Departamento, con base en las notas asignadas por los segundos calificadores, notasquedebernemitirseporescritoyporseparado,dentrodeloscinco(5)dashbiles siguientes a su designacin. Si la nota de los segundos calificadores es inferiora la nota inicial, sta no ser modificada. Las habilitaciones ARTCULO53.Lashabilitacionessonactividadesadicionalesdeevaluacindelrendimiento acadmicoqueseprogramanparaaquellosestudiantesdepregradocuyanotaestentredos puntocero(2,0)ydospuntonueve(2,9),siempreycuandolaactividadacadmicasea habilitable. PARGRAFO1.LasactividadesacadmicasdelosProgramasdepostgradonoson habilitables. PARGRAFO2.Lashabilitacionesseprogramarnentrelosdos(2)ycinco(5)dashbiles siguientesalapublicacindelanotadelaactividadacadmica.Lanotacorrespondienteala habilitacin se publicar en los dos (2) das hbiles siguientes a la presentacin de la misma. PARGRAFO3.Todaslasactividadesacadmicastericasylastericoprcticasconun porcentajedeprcticaigualoinferioralcuarentaporciento(40%),sernhabilitables.Las actividades con un componente prctico igual o superior alcuarentay uno por ciento (41%), no son habilitables. PARGRAFO4.Paraefectosdelpromediosetendrencuentalanotamsaltaentrela obtenida en la evaluacin de la actividad acadmica y la obtenida en la habilitacin. PARGRAFO5.Parapresentarlahabilitacinesrequisitoqueelestudiantelepresenteal profesor el recibo de consignacin por el valor de la misma, segn lo establecido en el Acuerdo respectivo. 18 PARGRAFO6.DadoelcarcterdelosProgramasenmodalidadadistancia,cuandoel estudiante repruebe la habilitacin, la Universidad ofrecer una actividad acadmica equivalente alareprobadaquelepermitacursarlademaneraintensivayporunasolavez,paralocualel estudiante deber inscribirla y pagar los derechos establecidos para tal fin. Actividades supletorias de evaluacin ARTCULO 54. Las actividades supletorias de evaluacin son aquellas que se realizan cuando elestudiantenosepresentaaunaactividaddeevaluacindelrendimientoacadmicode cualquier tipo, por una causa justificada y sumariamente demostrada. PARGRAFO1.Lajustificacindelacausaylasolicituddelaactividaddeevaluacin supletoria debern presentarseanteel docente de la actividad acadmicadentro de los cinco (5) das hbiles posteriores a la fecha de realizacin de la actividad. La solicitud ser aprobada o no por el docente de la actividad acadmica, en primera instancia; la segunda y ltima instancia ser la Direccin o Coordinacin del Programa. PARGRAFO2.Parapresentarlaactividadsupletoriadeevaluacinesrequisitoqueel estudiantelepresentealprofesorelrecibodeconsignacinporelvalordelamismasegnlo establecido en el Acuerdo respectivo. Reporte extemporneo de notas ARTCULO55.(ModificadoAcuerdo13Acta1210dejuniode2008).Elreporte extemporneodenotasserefierealingresodecalificacionesalsistemadeinformacin acadmica despus de la fecha de cierre para el reporte de notas por parte de los profesores. Los reportes extemporneos obedecen a las siguientes situaciones: a.Existe la necesidad de corregir una calificacin que se report errneamente.b.Se hace necesario borrar una calificacin pues no se registr oportunamente en el sistema una cancelacin o se present un error en el mismo. PARGRAFO.Para los casos de agregar una calificacin o de corregirla, la solicitud deber ser realizada por el profesor coordinador de la actividad acadmica ante la Direccin delPrograma, con el respectivo soporte escrito. La Direccin realizar el proceso en el sistema de informacin acadmicayreportarporescritoalCentrodeAdmisionesyRegistroAcadmico.Deigual maneraseprocederparacorregirloserroresdelsistemaodelprocesoderegistrodela calificacin. CAPTULO VIII DE LAS VALIDACIONES, HOMOLOGACIONES, EQUIVALENCIAS Y RECONOCIMIENTO DE CRDITOS ARTCULO56.Lavalidacin decompetenciasconsisteenlapresentacindeunaactividad de evaluacin definiday elaborada por dos jurados, con base en las caractersticas propias de la 19 actividad acadmica por validar y tendr dos modalidades:

Paraelreconocimientodecrditos:esaquellaquepermitedemostrarlosconocimientos, destrezas, habilidades o experiencias previas que el estudiante tiene en una determinada rea del saber, siempre y cuando pueda demostrarlos mediante certificados o constancias, a juicio del Director o Coordinador del Programa. Por desaparicin de una actividad acadmica: es aquella que se le concede a un estudiante cuandounaactividadacadmicadesaparecedefinitivamentedelaprogramacindel respectivoDepartamento,porcambioenelplandeestudios,ocuandonoseprograma temporalmenteyeslanicaactividadacadmicaquelefaltaalestudianteparaterminarsu plan de estudios. PARGRAFO 1. Ninguna actividad acadmica que haya sido reprobada por el estudiante podr ser validada para reconocimiento de crditos. PARGRAFO 2. El lmite mximo de actividades acadmicas que puede validar el estudiante ser el cuarenta por ciento (40%) de los crditos acadmicos del Programa. ARTCULO57.Procesodevalidacin:conbaseenelcalendarioacadmico,elestudiante debe solicitar la validacin a la Direccin o Coordinacin del Programa con las certificaciones o constanciascorrespondientes;sicumplelosrequisitos,elDirectoroCoordinadordelPrograma solicita la designacin de dos jurados al Departamento correspondiente. PARGRAFO 1. Para presentar la validacin es requisito que el estudiante le presente al jurado el recibo de consignacin por el valor de la misma segn lo establecido en el Acuerdo respectivo. PARGRAFO2.Lanotaaprobatoriadelasvalidacionesenpregradoserdetrespuntocero (3,0)yenpostgradodetrespuntocinco(3,5);cuandoserealicensustentacionesoralespara validaciones,stasdeberntenerlasmismasgarantasdelaspruebasderendimientoacadmico orales o de demostracin prctica, pero con dos jurados. PARGRAFO 3. La prdida de una validacin para reconocimiento de crditos implica cursar laactividadacadmicaenelsiguienteperodo;paraelcasodelavalidacinpordesaparicin permanente de la actividad acadmica, la prdida de la validacin dar lugar a su repeticin hasta entresoportunidades;sienlacuartaoportunidadserepruebaseaplicarloestablecidopara prdida de cupo por bajo rendimiento. Homologaciones de actividades acadmicas ARTCULO58.SeentiendeporhomologacinelreconocimientoqueelDirectoro CoordinadordelProgramahacedelacalificacinfinalobtenidaenlaactividadacadmica cursadaenotraUniversidadreconocidaporelMinisteriodeEducacinNacional,cuandoel estudianteesadmitidoportransferencia;elDepartamentorespectivodeberemitirconcepto favorableencuantoalacorrespondenciaentrelaactividadacadmicacursadayaprobadayla propiadelplandeestudios.Elprogramadelaactividadacadmicaquesepretendahomologar deber ser presentado en original en papelera institucional o copia autnticay apostillada, en el caso de las universidades del exterior. 20 Equivalencia de actividades acadmicas ARTCULO59.Seentiendeporequivalencialaaceptacindeloscrditoscursadosy aprobados en una actividad acadmica de la Universidad de Caldas, que tiene diferente nombre y cdigo pero se considera correspondiente, en contenidos y nmero de crditos, con una actividad acadmicadeunnuevoplandeestudios.Estasequivalenciassloseaplicanenlosprocesosde transicindelosplanesdeestudioysonresponsabilidaddelDirectoroCoordinadordel Programa. PARGRAFO.Cadavezquesegenerenmodificacionesenelplandeestudios,elComitde Currculodeberpresentarlapropuestadeequivalenciasparalasactividadesacadmicasque cambian o desaparecen. La aprobacin se har en el Consejo de Facultad respectivo. Reconocimiento de crditos ARTCULO 60. Se entiende por reconocimiento de crditos el acto mediante el cual se incluye en un ncleo, rea temtica o actividad acadmica, prevista en el plan de estudios del estudiante, lanotaderivadadeunaactividadacadmicaopcionalosuparticipacinenactividades acadmicasinvestigativasodeproyeccinrealizadasenlaUniversidaddeCaldasoenotras Institucionesreconocidas,siempreycuandoelestudianteaportecertificadosquedetallenel cumplimiento de las actividades, de tal manera que se pueda definir el nmero de crditos que se otorgan.Enelcasodelasactividadesacadmicasopcionalesselereconocernloscrditosque tengaestablecidoslamisma.EsresponsabilidaddelDirectoroCoordinadordelPrograma efectuar el reconocimiento de estos crditos. PARGRAFO 1. Con base en el certificado el Director o Coordinador del Programa respectivo calculalashorasdetrabajopresencialynopresencialqueelestudiantedesarroll,diligenciael formatorespectivoysolicitaelregistrodelanotaydeloscrditosalCentrodeAdmisionesy Registro Acadmico. PARGRAFO 2. El reconocimiento de crditos que exceda el nmero de crditos electivos de las reas o ncleos temticos, no genera una disminucin en el nmero de crditos obligatorios, que en las mismas reas, niveles, componentes o ncleos, debe cursar el estudiante. PARGRAFO3.Enplanesdetransicin,derivadosdeuncambioenelplandeestudios,el reconocimientodecrditostambinseutilizarparahacerlaequivalenciadeasignaturascon diferente nombre, cdigo, nmero de crditos o ubicacin en los componentes de formacin o en las reas o ncleos temticos, todo con la finalidad de garantizar el registro del total de crditos de cada rea o ncleo temtico definido en el plan de estudios. CAPTULO IX DE LA DEMOSTRACIN DE COMPETENCIAS ESPECFICAS EN COMPRENSIN LECTORA EN LENGUA EXTRAJERA E INFORMTICA BSICA ARTCULO61.Enelmarcodelapolticacurricular,losestudiantesdelaUniversidadde 21 Caldasdeberndemostrarcompetenciaencomprensinlectoraenunalenguaextranjerayen informtica bsica. PARGRAFO1.Losestudiantesqueingresaronantesdelao2002deberncumplir nicamente con lo establecido en el plan de estudios vigente en la poca. PARGRAFO2.(Modificado - Acuerdo 06 Actas 04 07 del 19 de marzo y28 de abril 2009).Losestudiantesqueingresaronentrelosaos2002y2004yqueadiciembrede2008 hubiesen cursado ingls, informtica o ambas, adems de servirle para la certificacin de la o las competenciasespecficas,lepodrnserreconocidoscomopartedeloscrditosopcionalesdel rea de formacin general. Reconocer los crditos de Lectoescritura (2 crditos) y Lgica (3 crditos), como competencia y comopartedelreadeformacingeneral,detodoslosplanesdeestudiosvigentesantesdela implementacindelanuevapolticacurricular(Acuerdo029deseptiembrede2008),encada programa. ARTCULO62.Parademostrarcompetenciaencomprensinlectoraenunalengua extranjera, los estudiantes podrn optar por una de las siguientes alternativas: a.Presentacin y aprobacin de una prueba de comprensin lectora, en su rea de formacin, la cual ser realizada por el Departamento de Lenguas y Literatura. b.CertificacindelexamenMichiganconunpuntajemnimodesetentaporciento(70%); TOEFLconunpuntajemnimodedoscientostrece(213)puntos,siesComputerbased,o cuatrocientoscincuenta(450)puntos,siesPaperbased;oFirstCambdrigeCertificatenivel B1. En el caso de francs ser vlida la prueba DELF nivel B1.c.AtravsdelExamendeCalidaddelaEducacinSuperior(ECAES),ensucomponentede ingls, acreditando un puntaje igual o superior al promedio de la prueba. d.Cursaryaprobaruncursodeingls,connfasisencomprensinlectora,ofrecidoporel DepartamentodeLenguasyLiteratura,conunaintensidaddedos(2)crditos;lanota obtenida har parte de la hoja acadmica del estudiante para efectos de certificacin y no hace parte de los crditos del Programa. e.Certificacinespecficadeaprobacindeunainstitucindeeducacinformalonoformal reconocida por el Ministerio de Educacin Nacional. PARGRAFO.Lacertificacindecompetencialectorapodrhacerseencualquierlengua extranjera siempre y cuando sea distinta a la lengua materna. Nota: confrontar con el Acuerdo 39 Acta 25 18 de noviembre de 2008. ARTCULO 63.Para la demostracin de competencia en informtica bsica, los estudiantes podrn optar por una de las siguientes alternativas: a.Aprobacin de una prueba para demostrar la competencia en informtica bsica; dicha prueba ser realizada por el Departamento de Sistemas e Informtica. b.Cursaryaprobar la actividad acadmicaIntroduccin a la informtica, con una intensidad de dos (2) crditos, planeaday ofrecida por el Departamento de Sistemas e Informtica; la nota obtenida har parte de la hoja de vida acadmica del estudiante para efectos de certificacin y no hace parte 22 de los crditos del Programa. c. Certificacin de la aprobacin de un curso especfico de una institucin de educacin formal o no formal reconocida por el Ministerio de Educacin Nacional.Nota: confrontar con el Acuerdo 39 Acta 25 18 de noviembre de 2008. CAPTULO X DE LAS DISTINCIONES Y ESTMULOS ARTCULO64.LamatrculadehonoresunestmuloquelaUniversidadotorgaalos estudiantesdepregradoquetenganelmsaltodesempeoacadmicoensuscalificaciones finales y se materializar mediante la expedicin de un certificado, la inclusin de una nota en el acta de grado y el pago de un estmulo econmico, segn lo disponga el Consejo Superior. ARTCULO65.Lossiguientessonlosrequisitosparaoptaralasmatrculasdehonorenla Universidad, en cada ao: a.Tenerunpromediodenotas,superioraldelpercentilnoventa(90)delosestudiantesdel Programa en el ao de anlisis.b.Haber cursado, en ese ao, un nmero de crditos igual o superior a treinta (30).c.No haber perdido actividades acadmicas durante el ao.d.Estar a paz y salvo por concepto de matrcula en el perodo de anlisis. ARTCULO 66. La matrcula de honor se otorgar anualmente en cada Programa acadmico a unestudianteporcadadecilparalosProgramasprofesionalesyporcadacuartilparalos Programastecnolgicos,segnelnmerototaldecrditosdelrespectivoProgramaacadmico. ElprocedimientoparasuclculoseraplicadoporelCentrodeAdmisionesyRegistro AcadmicoylapublicacindelosresultadosdelprocesoseharatravsdelaVicerrectora Acadmica. ARTCULO 67. El siguiente es el procedimiento establecido para calcular el estudiante con ms alto desempeo acadmico: a.Calcular lacantidad de crditos cursadosy aprobados por unestudiantey su promedio anual denotas,teniendoencuentasolamentelasactividadesacadmicasquetenganlassiguientes caractersticas: 1.Una evaluacin cuantitativa.2.Haber sido cursadas en la Universidad de Caldas. 3.Estar vinculadas al plan de estudios del Programa.4.Haber sido reportada su nota en el ao de aplicacin del mtodo. b.Ubicar al estudiante en el decil o cuartil correspondiente, de acuerdo con el caso, con base en los crditos aprobados. c.El estudiante que obtenga el promedio mayor, por Programay pordecil o cuartil, de acuerdo con el caso y con los requisitos establecidos, se har acreedor a la matrcula de honor. ARTCULO68.Sermerecedordeunacondecoracintodoaquelestudiantequeobtengaun triunfoencualquierpruebaoeventoacadmico,artstico,culturalodeportivoalqueasistaen 23 representacindelaUniversidad.ParatalefectoseleotorgarlaMedallaalMritoEstudiantil, cuya composicin y significado ser definido mediante Resolucin de la Rectora. ARTCULO69.Sernmerecedoresdeunamencin,todosaquellosestudiantesquetenganun desempeo destacado en cualquier prueba o evento acadmico, artstico, cultural o deportivo al que asistaenrepresentacindelaUniversidad.Paratalefectoselesharentrega,enunactooficial anualpresididoporlasautoridadesacadmicasdelaUniversidad,deunaResolucinennotade estilo en la que conste el motivo por el cual se le otorga la mencin. ARTCULO 70. La asistencia de docenciaes el reconocimiento que se le hace a un estudiante depostgradoquesehadestacadoacadmicamenteyqueseperfilaconcapacidadyvocacin docente,alasignarlelaboracadmicaconestudiantesdepregradoyreconocerleunestmulo econmico mensual, conforme lo disponga el Consejo Superior. CAPTULO XI DE LOS TRABAJOS DE GRADO Y LA FORMACIN INVESTIGATIVA (Modificado por elAcuerdo 45 Acta 28 23 de octubre de 2012). ARTCULO 71.Para efectos de la aplicacin de este captulo, se entender por la expresin de trabajodegradoelrequisitoacadmiconecesarioparalafinalizacindelprocesoformativoen losprogramasdepregradoquelorequieran,segnloestipuladoenesteAcuerdo,medianteel cualelestudiantedemuestracapacidadpararealizaranlisistextual,extraccindeideas, comprensinlectorayproduccinescritaapartirdelsaberadquiridodurantesuproceso formativo en pro degenerar un proceso investigativo relacionado con eltema elegido por l. El trabajodegradopodrserpropiamenteinvestigativootipomonografaysuniveldeexigencia serdeterminadoporlafacultadcorrespondienteyelnmerodecrditosqueotorguesegnel plan de estudios del programa acadmico. ARTCULO 72. Adems del trabajo de grado, entiende por formacin investigativa: a.Lasactividadesacadmicasespecficamenteencaminadasaformarparalainvestigacin,de acuerdo con el nivel y a los objetivos de formacin del programa acadmico correspondiente. b.Laparticipacinensemilleros(avaladosporlaVicerrectorarespectiva)oengruposde investigacin (reconocidospor Colciencias). c.Laparticipacinenlarealizacindeproyectosdeinvestigacin,artsticos,decreacin,de proyeccin o de desarrollo social o empresarial. d.La publicacin de artculos en revistas indexadas u homologadas. e.La realizacin y aprobacin de pasantas de investigacin o proyeccin. f.La obtencin de distinciones acadmicas. g.La aprobacin de actividades acadmicas de postgrado cursadas en la Universidad de Caldas. h.Participacin en un libro o un captulo de libro, como autor o coautor. PARGRAFO1.Todoslosprogramasacadmicosdepregradocontarnconactividades acadmicas especficamente encaminadas a formar para la investigacin. 24 PARGRAFO 2. En los programas acadmicos disciplinares tales como Antropologa, Sociologa, Biologa, Historia y Filosofa, as como en los que no cuentan con prctica acadmica, educativa, empresarial o institucional,a las actividades acadmicas especficamente encaminadas a formar para la investigacin, se les destinar hasta el 25% de los crditos del programa, incluyendo el trabajo de grado. PARGRAFO3.Enlosdemsprogramasacadmicosdepregrado,alasactividades acadmicas especficamente encaminadas a formar para la investigacin, se les destinar hasta el 15% de los crditos del programa y no podrn tener trabajo de grado.

ARTCULO73.Lasactividadesdescritasenlosliteralesb,c,d,e,f,g,h,mencionadasenel artculo 72, sern reconocidas como trabajo de grado o, mediante participacin acreditable, como crditos acadmicos del componente de profundizacin, con base en la solicitud del estudiante y lo definido en el Artculo 74. ARTCULO 74. Reconocimientos de crditos acadmicos, por: a.Laparticipacinensemillerosdeinvestigacin,deproyeccinoemprendimiento,avalados porlaVicerrectoracorrespondienteoengruposdeinvestigacin(reconocidospor Colciencias).Seacreditarmedianteelreconocimientode1crditoporcada32horasde actividadpresencialyparticipacinactivadelestudiante,debidamentecertificadasmediante registrosfsicos(comoactas,cronogramasdetrabajo,planesdetrabajo,informesde actividades, etc.) porel coordinador del semillero, o del lder delgrupo,ante el Director del Programa. En el caso de fracciones, se aproximar por defecto.b.Laparticipacinenlarealizacindeproyectosdeinvestigacin,artsticos,decreacin,de proyeccinodedesarrollosocialoempresarial,debidamenteinscritoenlaVicerrectora correspondiente,dondeelestudiantefueporlomenoscoautor.Seacreditarmedianteel reconocimientode1crditoporcada48horasdeactividadprogramadaenelproyecto registrado,mediantelaentregadeloscompromisosalarespectivaVicerrectora,que certificar ante el Director del Programa. c.Lapublicacindeartculosenrevistasindexadasuhomologadas,seacreditarconla presentacindelacartadeaceptacinexpedidaporeleditordelarevistaindexadau homologada, reconociendo los siguientes crditos: Revista indexada tipo A, 5 crditos. Revista indexada tipo B, 4 crditos. Revista indexada tipo C, 3 crditos. d.La asignacin de crditos para los artculos donde hayvariosautores se har de la siguiente manera: hasta tres autores o coautores se otorgar el nmero completo de crditos a cada uno. Si hay ms de tres autores se divide el nmero de crditos por dos y se aproxima por defecto.e.Larealizacinyaprobacindepasantasdeinvestigacinoproyeccin.Seacreditar medianteelreconocimientode1crditoporcada48horasdeactividadpresencialy participacin activa del estudiante, debidamente certificadas mediante registros fsicos (como actas,cronogramasdetrabajo,planesdetrabajo,informesdeactividades,etc.)porel coordinadordelapasanta,anteelDirectordelPrograma.Enelcasodefracciones,se aproximar por defecto. 25 f.Laobtencindedistincionesacadmicasporpremioshastatercerlugar,debidamente certificados ante la Direccin del Programa. EventoRegional 2 crditos, Evento Nacional 3 crditos,Evento Internacional 5 crditos. Ningnestudiantepodrrecibircrditospormsdeunadistincinentodosurecorrido curricular. g.La aprobacin de actividades acadmicas de postgrado cursadas en la Universidad de Caldas:Slo podr ser llevada a cabo por estudiantes que, cursando el ltimo decil de los crditos acadmicos, tengan un promedio acumulado igual o superior al correspondiente al percentil 80 de los estudiantes de su programa. Se reconocer el total de crditos de la actividad acadmica aprobada en un programa de especializacin o maestra.Lanotaaprobatoriaparaestasactividadesacadmicasserlamismaestablecidaparael respectivoprogramadepostgrado.Lasactividadesacadmicasnotendrncostoadicional para el estudiante. h.Participacinenunlibroouncaptulodelibro,comoautorocoautor,sereconocercon5 crditos cuando sea autor o coautor del libro y, con 3 crditos cuando sea autor o coautor de unoovarioscaptulos.Sedarelmismotratamientoalnmerodeautoresquesedaenel caso de las publicaciones en revistas indexadas. PARGRAFO1.Tantoloscrditosdelcomponentedeprofundizacincomolos correspondientes al trabajo de grado, podrn reconocerse parcial o totalmente con los crditos de las actividades enunciadas en este artculo. ARTCULO 75. El estudiante podr iniciar el trabajo de grado una vez haya cursado al menos el75%deloscrditosdelprograma.Parasuculminacinyaprobacincontarhastacondos semestresdespusdehabercursadolosdemscrditosdelprograma,tiempoenelcualdeber estar matriculado. PARGRAFO1.Cuandoporcausajustificadaysumariamentedemostradaelestudianteno logrelaaprobacindesutrabajodegradoduranteesteplazo,podrsolicitar,porunasolavez, una prrroga de 6 meses ante el director del programa. De ser otorgada, deber proceder con su matrcula. PARGRAFO 2. Una vez vencidos los plazos, si el estudiante no ha logrado la aprobacin de sutrabajodegrado,perdersucalidaddeestudiante.Enestecasoseleotorgarelreingreso inmediato, si an le resta por agotar alguna de las vas del reingreso vigente; en caso contrario se le sancionar durante 6 meses. En todo caso el estudiante reingresa nicamente para culminar el procesocorrespondientealtrabajodegrado.Sidespusdehaberreingresadonoculminaenun plazomximodeunao,perderlacondicindeestudiantedefinitivamenteynopodr reingresar, mediante ningn mecanismo, al mismo programa. ARTCULO76.EntantoelprogramaacadmicodeDerechoestregidopornormativa nacionalespecialencuantoarequisitosdegrado,elreconocimientodelasactividades 26 acadmicas de los literales b, c, d, e, f, g, h, slo aplican para el reconocimiento del componente de profundizacin. ARTCULO 77. Para efecto de las reformas en los planes de estudio derivadas de la aplicacin deestadisposicin,losprogramasacadmicosseguiarnporloestipuladoenelreglamento estudiantil en lo referente a equivalencias y reconocimientos (captulo VIII). ARTCULO78.Eltrabajodegrado,definidoenelartculo71,recibirunadelassiguientes calificaciones. a. Aplazado b. Aprobado Esta calificacin ser emitida por el director del trabajo de grado. ARTCULO 79A.Los trabajos de grado que, segn el artculo anterior, reciban la calificacin de Aprobado, podrn recibir una de las siguientes distinciones: a. Meritorio b. Laureado PARGRAFO1.LadistincindemeritoriolaotorgaelConsejodelaFacultad,mediante solicitudargumentadaporescritodeldirectordetrabajodegrado,paraestecasoelConsejo nombrardos(2)jurados,almenosunodeloscualesdeberserexternoalainstitucin;la distincindemeritorioseotorgacuandohayaunanimidadenelconceptoevaluativodelos jurados. PARGRAFO2.LadistincindelaureadolaotorgaelConsejoAcadmico,asolicitud argumentadaporescritodeldirectordetrabajo,previoavaldelConsejodeFacultadrespectivo; paraestecasoelConsejoAcadmiconombrardos(2)juradosexternosalaUniversidad;la distincindelaureadoseotorgacuandohayaunanimidadenelconceptoevaluativodelos jurados. PARGRAFO3.Eltrabajodegradoqueseacalificadocomolaureado,serpublicadoporla Universidad. PARGRAFO 4. En todo caso, de la distincin de laureado y meritorio quedar constancia en el acta de grado de quien obtenga dichas menciones acadmicas. ARTCULO 80A. Las actividades de formacin investigativa a que se refieren los literales b. c. d. y h. del artculo 72, podrn recibir la distincin como trabajo destacado por parte del Consejo de Facultad, a solicitud argumentada por escrito del respectivo director del programa acadmico; de ello quedar constancia en el acta de grado. ARTCULO81A.Todoproductoescritodeuntrabajodegradodeberserentregado,en original, a la Direccin del Programa para que sea remitido a la Biblioteca Central. 27 CAPTULO XII DE LOS TRABAJOS FINALES DE ESPECIALIZACIN, LAS TESIS Y TRABAJOS DE GRADO DE MAESTRA Y LAS TESIS DE DOCTORADO Trabajo Final de Especializacin ARTCULO79.TodaslasactividadesacadmicasdelosProgramasdeEspecializacin aportarnelementosconceptualesymetodolgicosparalaformulacinydesarrollodelTrabajo Final de Especializacin, en los trminos que defina la propuesta curricular respectiva. PARGRAFO 1. Segn su nivel de complejidad, el Trabajo Final de Especializacin podr ser realizado hasta por dos estudiantes. PARGRAFO2.LosProgramasdeespecializacinpodrnoptarporunseminariodegrado como alternativa al Trabajo Final de Especializacin. ARTCULO80.ComoiniciodelprocesodedesarrollodelTrabajoFinaldeEspecializacin, cada estudiante (o grupo de hasta dos, cuando sea el caso) presentar una propuesta que contenga ttulopreliminar,justificacinybibliografabsica.Lapropuestaseraprobadapordos profesores del Programa de Especializacin, uno de los cuales ser el director del trabajo, o por el organismo que haga sus veces cuando se trate de un Programa en convenio. PARGRAFO. El director ser un docente en ejercicio de la Universidad de Caldas, con ttulo depostgradoigualosuperiorenelrearespectiva.Encasosacadmicamentejustificados,el Trabajo Final de Especializacin podr contar con un director externo. ARTCULO 81. Con la orientacin del director, el estudiante presentar el proyecto de Trabajo FinaldeEspecializacin.steincluirttulo,autor,director,objetivos,metodologa,problema contextualizado,cronogramadeactividades,bibliografaylosdemscomponentesacadmicos aprobados en la propuesta curricular del Programa. ARTCULO 82. Son funciones del director de Trabajo Final de Especializacin las siguientes: a.Asesoraralestudianteduranteelproceso,paralarealizacindesuTrabajoFinalde Especializacin, desde la formulacin de la propuesta, hasta la finalizacin del mismo.b.Orientar la elaboracin y realizar el seguimiento a la ejecucin del proyecto. c.Revisarlosinformesdeavanceyelinformefinalenunlapsodehastatreinta(30)das calendario, cada vez, y entregar las observaciones por escrito al estudiante. d.PoneraconsideracindelaDireccinoCoordinacindelPostgradorespectivo,odel organismocompetentecuandosetratedeunProgramaenconvenio,lassituacionesqueno pueda resolver en esta labor. e.EvaluaryaprobarenprimerainstanciaelTrabajoFinaldeEspecializacinyelartculo cientfico. f.RemitiralaCoordinacindelProgramaunconceptoevaluativosobreelTrabajoFinalde Especializacin y el artculo, junto con la solicitud de asignacin del jurado. g.Participar junto con el jurado en la justificacin de la solicitud de distincin del Trabajo Final 28 de Especializacin. h.Solicitarladistincinmeritoriaolaureada,cuandohayahabidounanimidadalrespectopor parte del jurado. ARTCULO 83. Cada Trabajo Final de Especializacin ser revisado, evaluado y calificado por unjuradoconformadopordosprofesionales,docentesono,quienesdebernacreditar experienciaeneltemadeestudioy,mnimo,elmismoniveldeformacin;deellos, preferiblemente uno ser externo a la Universidad. PARGRAFO.EljuradoserdesignadoporelCoordinadordelPostgradoy,encasode Programa en convenio, por el organismo oficialmente establecido. ARTCULO 84. Son funciones de cada integrante del jurado: a.Revisaryevaluarelinformefinal,enformatodeevaluacindelPrograma,enunlapsono superior de treinta (30) das calendario. b.Emitirconceptodeevaluacinconbaseenelcumplimientoderequisitosylacalidaddel Trabajo Final de Especializacin. c.Justificar por escrito la distincin del Trabajo Final de Especializacin cuando las condiciones de calidad del mismo lo ameriten. PARGRAFO 1. En caso de que algn miembro del jurado no cumpla el plazo definido para su actuacin, el Coordinador del Postgrado proceder a reemplazarlo. PARGRAFO 2. El director del Trabajo Final de Especializacin formar parte del jurado. ARTCULO 85. Los informes de avance del Trabajo Final de Especializacin deben presentarse por escrito en medio impreso y electrnico; tambin, deben ser socializados por el estudiante en los seminariosuotrasactividadesacadmicaspromovidasporelProgramaeneltranscursodelos perodos regulares y, por lo menos una vez durante el ao adicional, si este ltimo fue requerido. ARTCULO 86. El producto del Trabajo Final de Especializacin a entregar por el estudiante es uninformefinaldeacuerdoconlosrequisitosdecalidadestipuladosporelPrograma,acompaado de un resumen ejecutivo y de un artculo cientfico sometido a publicacin. PARGRAFO.Elestudianteentregar,enlaCoordinacindelPrograma,unoriginalydos copiasenpapeldelinformedelTrabajoFinaldeEspecializacin(originalparalabiblioteca central,unacopiaparalabibliotecadelaFacultad,unacopiaparaeldirector)yunacopiaen medio digital que contenga el Trabajo Final de Especializacin, el resumen ejecutivo, el artculo cientfico y el soporte de remisin para publicacin de este ltimo. Podrn solicitarse otras copias cuando sea requerido, por efecto de convenio. ARTCULO87.Unavezqueelestudiantehayaaprobadoloscrditoscorrespondientesasu plan de formacin, excepto los del Trabajo Final de Especializacin, tendr mximo un ao para presentarloy obtener la aprobacin. Durante este ao tiene que estar matriculado, cancelando el valor que corresponda segn definicin del Consejo Superior. 29 PARGRAFO.Porrazonesdefuerzamayordelestudiante,sumariamentedemostradas,el CoordinadordelPostgradopodrautorizarmximounplazoadicionalhastaporunaopara tener aprobado el Trabajo Finaly obtener el ttulo. Despus de este perodo no podr obtener el ttulo.Duranteesteaotienequeestarmatriculado,cancelandoelvalorquecorrespondasegn definicin del Consejo Superior. ARTCULO 88. El Trabajo Final de Especializacin podr recibir una calificacin de aprobado, aplazadooreprobado,conbaseenlaclaridad,originalidad,importancia,contextualizacin, pertinencia,concordancia,vigencia,contribucinyotroscriteriosdefinidosenlapropuesta acadmica del Programa. PARGRAFO 1. A juicio del jurado un Trabajo Final de Especializacin podr ser aplazado en sucalificacinfinalparaqueelestudianterealicelascorreccionesyajustespertinentesylo presenteporunavezmsdentrodelplazoquecorrespondaparapermanecerenelPrograma (Artculo87);sidespusdeaportarlascorreccionesobtienelacalificacindereprobadono podr obtener el ttulo. PARGRAFO 2. Si el concepto del jurado esunnime en la calificacin del TrabajoFinal de Especializacin, esa ser la decisin final; en caso de que no se presente unanimidad entre los dos profesionales, se acudir a un tercero, a partir de lo cual se producir una calificacin definitiva. ARTCULO89.Sepodrotorgardistincincomomeritorioosolicitardistincincomo laureadoparaelTrabajoFinaldeEspecializacincuando,ajuiciounnime,justificadoypor escrito del jurado, alcance el nivel de excelencia, por constituir un aporte original a las ciencias, las artes o las humanidades. PARGRAFO 1. La distincin meritoria la otorga el jurado, por unanimidad. PARGRAFO2.Ladistincinlaureada,laotorgaelConsejoAcadmico,asolicituddel jurado, con base en el concepto evaluativo argumentado y unnime. ARTCULO90.ElTrabajoFinaldeEspecializacinlaureadoserpublicadoporla Universidad. Los derechos de autor sobre los resultados originales obtenidos por el estudiante en el Trabajo Final de Especializacin se regirn por la normatividad institucional que se establezca en el Estatuto de Propiedad Intelectual. Tesis o Trabajo de Grado de Maestra ARTCULO91.TodaslasactividadesacadmicasdelosProgramasdeMaestraaportarn elementosconceptualesymetodolgicosparalaformulacinydesarrollodelaTesisoTrabajo de Grado de Maestra, en los trminos que defina la propuesta curricular respectiva. PARGRAFO. De acuerdo con las normas del Ministerio de EducacinNacional, en particular el Decreto 1001 de abril 3 de 2006, los estudiantes de los Programas de Maestra de investigacin debenrealizarunaTesisdeGradoylosestudiantesdelasMaestrasdeprofundizacindeben realizar un Trabajo de Grado. 30 ARTCULO92.ComoiniciodelprocesodedesarrollodelaTesisoTrabajodeGradode Maestra cada estudiante presentar una propuesta que contenga, como mnimo, ttulo preliminar, justificacin,descripcindelproblema,metodologaybibliografabsica.Lapropuestaser aprobadapordosprofesoresdelrespectivoPrograma,oporelorganismoquehagasusveces cuando se trate de Programa en convenio. El Coordinador de la maestra designar al director con base en la evaluacin de su actividad acadmica y en los requerimientos de apoyo acadmico de la Tesis o Trabajo de Grado de Maestra. PARGRAFO. El director ser un docente en ejercicio de la Universidad de Caldas, con ttulo de postgrado igual o superior en el rea respectiva y que acredite participacin activa en procesos de investigacin.EncasosacadmicamentejustificadoslaTesisoTrabajodeGradodeMaestra podr contar con un director externo quien debe reunir los criterios de calidad exigidos al director interno. ARTCULO 93. Con la orientacin del director, el estudiante presentar el proyecto de Tesis o TrabajodeGradodeMaestraconloscomponentesacadmicosaprobadosenlapropuesta curricular del Programa. ARTCULO94.SonfuncionesdeldirectordeTesisoTrabajodeGradodeMaestralas siguientes: a.Asesorar al estudiante durante el proceso para la realizacin de la Tesis o Trabajo de Grado de Maestra desde la propuesta hasta su finalizacin. b.Orientar la elaboracin y hacer seguimiento a la ejecucin del proyecto. c.Revisarlosinformesdeavanceyelinformefinalenunlapsodehastatreinta(30)das calendario, cada vez, y entregar las observaciones por escrito al estudiante. d.PoneraconsideracindelCoordinadordelaMaestraodelorganismoquehagasusveces cuando se trate de Programa en convenio, las situaciones que no pueda resolver en esta labor. e.Evaluar y aprobar en primera instancia el informe de Tesis o Trabajo de Grado de Maestra y el artculo cientfico. f.Remitir a la Coordinacin del Programa, el informe de Tesis o Trabajo de Grado de Maestra y el respectivo concepto, con la solicitud de asignacin de jurado. g.Participar con voz y voto en la sesin de sustentacin pblica de la Tesiso Trabajo de Grado de Maestra. h.ParticiparjuntoconlosjuradosenlajustificacindelasolicituddedistincindelaTesiso Trabajo de Grado. i.Solicitar la distincin meritoria o la distincin de laureada, cuando haya habido unanimidad al respecto por parte del jurado. ARTCULO 95. La Tesiso Trabajo de Grado de Maestra ser revisada, evaluadaycalificada porunjuradoconformadoporeldirectorydosprofesionales,docentesono,quienesdebern acreditarexperienciaeneltemadeestudioymnimoelmismoniveldeformacin; preferiblemente uno de ellos ser externo a la Universidad. PARGRAFO.EljuradoserdesignadoporelCoordinadordelaMaestray,encasode Programa en convenio, por el organismo competente. 31 ARTCULO 96. Son funciones de cada integrante del jurado: a.RevisaryevaluarelinformefinaldeTesisoTrabajodeGradodeMaestra,enformatode evaluacin del Programa, en un lapso no superior a treinta (30) das calendario. b.Emitirconceptodeevaluacinconbaseenelcumplimientoderequisitosylacalidaddel informe final de Tesis o Trabajo de Grado de Maestra. c.JustificarporescritoladistincindelaTesisoTrabajodeGradodeMaestracuandolas condiciones de calidad de la misma lo ameriten. d.Elaborarunactaconjuntadesustentacin,concomentariosyobservacionesacercadela calidad y contribuciones acadmicas de la Tesis o Trabajo de Grado de Maestra. PARGRAFO1.Encasodequealgunodelosmiembrosdeljuradonocumplaelplazo definido para su actuacin, el Coordinador de la Maestra proceder a reemplazarlo. PARGRAFO2.EldirectordelaTesisoTrabajodeGradodeMaestraformarpartedel jurado. ARTCULO97.Unavezqueelestudiantehayaaprobadoloscrditoscorrespondientesasu plandeformacin,exceptolosdelaTesisoTrabajodeGradodeMaestra,tendrmximoun aoparapresentar,sustentaryobtenersuaprobacin.Duranteesteaotienequeestar matriculado, cancelando el valor que corresponda segn definicin del Consejo Superior. PARGRAFO.Porrazonesdefuerzamayordelestudiante,sumariamentedemostradas,el CoordinadordelaMaestrapodrautorizarlemximounplazoadicionalhastaporunaopara obtenerel ttulo. Despus deeste perodo no podr obtener el ttulo. Durante este ao tiene que estar matriculado, cancelando el valor que corresponda segn definicin del Consejo Superior. ARTCULO 98. Los informes de avance de la Tesis o el Trabajo de Grado de Maestra debern presentarseimpresosyenmediodigital.Almenosunavezalao,mientrasduraelprocesode elaboracin de la Tesis o el Trabajo de Grado de Maestra, el estudiante har una presentacin del avancedesutrabajoenalgunodelosseminariosoactividadesacadmicaspromovidasporel respectivo Programa de postgrado. ARTCULO99.Informefinal.Luegoderealizadaslascorreccionesyajustesdelinformede Tesis o Trabajo de Grado, solicitadas por los jurados, y recibidas a satisfaccin, estos autorizarn quevayaasustentacinparaemitirlacalificacindefinitiva.Lasustentacinserunasesin abiertaypblicaconvocadaporlaCoordinacindelPrograma;enellaparticipareljurado calificadorenpleno.Enlasustentacinsetendrnencuentalaclaridaddelaexposiciny correccindeescritura,originalidad,coherenciayclaridadenlaargumentacin,actualidady pertinencia de las fuentes y otros criterios aprobados en la propuesta curricular del Programa. PARGRAFO.Lastecnologasdelainformacinycomunicacinpodrnserutilizadaspara facilitarlasustentacinpblicadelaTesisoTrabajodeGradodeMaestra,cuandonosea posible la presencia fsica de todo el jurado. ARTCULO100.LaTesisoTrabajodeGradodeMaestrapodrrecibirunacalificacinde aprobadaoreprobada,conbaseenlaclaridad,originalidad,importancia,contextualizacin, 32 pertinencia,concordancia,vigencia,contribucinyotroscriteriosdecalidaddefinidosenla propuesta acadmica del Programa. PARGRAFO 1. A juicio del jurado un informe final de Tesis o Trabajo de Grado de Maestra podrseraplazadoensucalificacinfinalparaqueelestudianterealicelascorreccionesylos ajustespertinentesylopresenteunavezmsdentrodelplazoestablecidoenesteAcuerdopara permanecerenelPrograma(Artculo97);sidespusdeaportarlascorreccionesobtienela calificacin de reprobada no podr obtener el ttulo. PARGRAFO 2. Si el concepto del jurado es unnime en la calificacin del informe de Tesis o Trabajo de Grado, esa ser la decisin final; en su defecto se adoptar la calificacin mayoritaria. ARTCULO101.ElproductodelaTesisoTrabajodeGradodeMaestraaentregarporel estudianteesuninformefinaldeacuerdoconlosrequisitosdecalidadestipuladosporel Programa,acompaadodeunresumenejecutivoydeunartculocientficosometidoa publicacin. PARGRAFO.Elestudianteentregar,enlaCoordinacindelPrograma,unoriginalydos copiasenpapeldelinformefinaldelaTesisoTrabajodeGradodeMaestra(originalparala bibliotecacentral,unacopiaparalabibliotecadelaFacultad,unacopiaparaeldirector)yuna copia en medio digital del informe final de la Tesis o Trabajo de Grado de Maestra, del resumen ejecutivo, del artculo cientfico y el soporte de remisin para publicacin de este ltimo. Podrn solicitarse otras copias cuando sea requerido, por efecto de convenio. ARTCULO102.Sepodrotorgardistincincomomeritoriaosolicitardistincincomo laureada para la Tesis o Trabajo de Grado de Maestra, cuando a juicio unnime, justificado y por escrito del jurado, alcance el nivel de excelencia, por constituir un aporte original a las ciencias, las artes o las humanidades. PARGRAFO 1. La distincin meritoria la otorga el jurado, por unanimidad. PARGRAFO 2. La distincin laureada la otorga el Consejo Acadmico, a solicitud unnime, justificada y por escrito del jurado. ARTCULO 103. La Tesis o Trabajo de Grado laureado ser publicado por la Universidad. Los derechos de autor sobre los resultados originales obtenidos por el estudiante en la Tesis o Trabajo deGradodeMaestraseregirnporlanormatividadinstitucionalqueestablezcaelEstatutode Propiedad Intelectual. Tesis de Doctorado ARTCULO104.TodaslasactividadesacadmicasdelosProgramasdeDoctoradoaportarn elementosconceptualesymetodolgicosparalaformulacinydesarrollodelaTesisde Doctorado, en los trminos que defina la propuesta curricular respectiva. ARTCULO 105. Modificado por artculo 1 del Acuerdo 14/2013. Como inicio del proceso dedesarrollodelaTesisdeDoctoradocadaestudiantepresentarunapropuestaquecontenga 33 ttulopreliminar,justificacinybibliografabsica.Lapropuestaseraprobadaportres profesoresdelProgramarespectivo,oporelorganismoquehagasusvecescuandosetratede Programa en convenio. El Comit Curricular del doctorado designar al director de tesis con base enlaevaluacindesuactividadacadmicayenlosrequerimientosdeapoyoacadmicodela Tesis de Doctorado. PARGRAFO. Modificado porartculo 1 delAcuerdo 14/2013. El director ser un docente enejerciciodelaUniversidaddeCaldas,conttulodepostgradoigualosuperiorenelrea respectivayqueacrediteparticipacinactivaenprocesosdeinvestigacin.Encasos acadmicamente justificados el director podr ser externo y deber reunir los mismos criterios de calidad que se exigen al director interno. ARTCULO 106. Con la orientacin del director, el estudiante presentar el proyecto de Tesis deDoctorado.ElproyectodeTesisdeDoctoradoincluir,ttulo,autor,director,objetivos, metodologa,problemacontextualizado,cronogramadeactividades,bibliografaylosdems componentes acadmicos aprobados en la propuesta curricular del Programa acadmico. ARTCULO107.Modificadoporartculo1delAcuerdo14/2013.Sonfuncionesdel director de Tesis de Doctorado las siguientes: a.AsesoraralestudianteduranteelprocesoparalarealizacindelaTesisdeDoctorado desde la formulacin de la propuesta hasta su finalizacin. b.Orientar la elaboracin y hacer seguimiento a la ejecucin del proyecto. c.Revisarlosinformesdeavanceyelinformefinalenunlapsodehastatreinta(30)das calendario, cada vez, y entregar las observaciones por escrito al estudiante. d.Poner a consideracin del Coordinador del Programa o del organismo que haga sus veces, cuando se trate de un Programa en convenio, las situaciones que no pueda resolver en esta labor. e.EvaluaryaprobarenprimerainstanciaelinformedeTesisdeDoctoradoylosartculos cientficos.f.Remitir a la Coordinacin del Programa el informe de Tesis de Doctorado y el respectivo concepto, con la solicitud de integracin del comit evaluador. g.ParticiparconvozenlasesindesustentacinpblicadelproyectodeTesisde Doctorado y el examen de candidatura. h.Participar con voz en la sesin de sustentacin pblica de la Tesis de Doctorado. i.Participar junto con los miembros del comit evaluador en la justificacin de la solicitud de distincin de la Tesis.j.SolicitaralConsejoAcadmicoladistincinmeritoriaoladistincincomolaureada, cuando haya habido unanimidad al respecto por parte del comit evaluador. ARTCULO108.Modificadoporartculo1delAcuerdo14/2013.LaTesisdeDoctorado serrevisada,evaluadaycalificadaporuncomitconformadopordosdoctores,docentesdel programa o no, quienesdebernacreditar experiencia en el tema de estudioy mnimo el mismo nivel de formacin; uno de los miembros del comit debe ser internacional. 34 PARGRAFO.Modificadoporartculo1delAcuerdo14/2013.Elcomitevaluadorser designadoporelComitCurriculardelDoctoradoy,encasodeProgramasenconvenio,porel organismo oficialmente establecido. ARTCULO109.Modificadoporartculo1delAcuerdo14/2013.Conrespectoalatesis finalizada, los miembros del comit evaluador tienen las siguientes funciones: a.RevisaryevaluarelinformefinaldeTesisdeDoctorado,enformatodeevaluacindel programa, en un lapso no superior a treinta (30) das calendario. b.Emitirconceptoescritodeevaluacinconbaseenelcumplimientoderequisitosyla calidad del informe final de Tesis de Doctorado. c.Elaborar unactaconjunta de sustentacin, con comentariosy observaciones acerca de la calidad y contribuciones acadmicas de la Tesis de Doctorado. d.JustificarporescritoladistincindelaTesisdeDoctoradocuandolascondicionesde calidad de la misma lo ameriten. PARGRAFO.Modificadoporartculo1delAcuerdo14/2013.Encasodequealgunode los miembros del comit evaluador no cumpla el plazo definido para su actuacin, el Coordinador del Doctorado proceder a reemplazarlo. ARTCULO110.Unavezqueelestudiantehayaaprobadoloscrditoscorrespondientesasu plan de formacin, excepto los de la Tesis de Doctorado, tendr mximo dos aos para presentar, sustentaryobtenersuaprobacin.Duranteesteperodotienequeestarmatriculado,cancelando el valor que corresponda segn definicin del Consejo Superior. PARGRAFO.Porrazonesdefuerzamayordelestudiante,sumariamentedemostradas,el Coordinador del Doctorado o el organismo que haga sus veces cuando se trate de un Programa en convenio, podr autorizarle mximo un plazo adicional hasta por un ao. Despus de este perodo no podr obtener el ttulo. Durante este ao tiene que estar matriculado, cancelando el valor que corresponda segn definicin del Consejo Superior. ARTCULO111.LosinformesdeavancedelaTesisdeDoctoradodebenpresentarsepor escritoenmedioimpresoyelectrnicoy,tambin,sersocializadosporelestudianteenlos seminariosuotrasactividadesacadmicaspromovidasporelProgramaeneltranscursodelos perodos regulares y por lo menos una vez durante cada ao adicional, si lo requiri. ARTCULO 112. Modificado porartculo 1delAcuerdo 14/2013.Informefinal.Luego de realizadaslascorreccionesyajustedelinformedeTesisdeDoctorado,solicitadasporlos miembrosdelcomitevaluador,yrecibidasasatisfaccin,estosautorizarnquevayaa sustentacinparaemitirlacalificacindefinitiva.Lasustentacin,serunasesinabiertay pblica convocada por la Coordinacin del programa; en ella participar el comit evaluador en pleno.Enlasustentacinsetendrnencuentalaclaridaddelaexposicinycorreccinde escritura, originalidad, coherencia y claridad en la argumentacin, actualidad y pertinencia de las fuentes y otros criterios aprobados en la propuesta curricular del Programa. PARGRAFO.Modificadoporartculo1delAcuerdo14/2013.Lastecnologasdela informacinycomunicacinpodrnserutilizadasparafacilitarlasustentacinpblicadela 35 Tesis de Doctorado, cuando no sea posible la presencia fsica de todos los miembros del comit evaluador. ARTCULO113.LaTesisdeDoctoradopodrrecibirunacalificacindeaprobadao reprobada,conbaseenlaclaridad,originalidad,importancia,contextualizacin,pertinencia, concordancia,vigencia,contribucinyotroscriteriosdecalidaddefinidosenlapropuesta acadmica del Programa. PARGRAFO.Modificadoporartculo1delAcuerdo14/2013.Ajuiciodelcomit evaluador un trabajo podr ser aplazado en su calificacin final para que el estudiante realice las correccionesyajustespertinentes,ypresenteelinformeporunavezmsdentrodelplazoque correspondaparapermanecerenelPrograma(Artculo110);sidespusdeaportarlas correcciones, obtiene la calificacin de reprobada, no podr obtener el ttulo. ARTCULO114.ElproductodelaTesisdeDoctoradoaentregarporelestudianteesun informe final en texto escrito y completo, acompaado de un resumen ejecutivo y de dos artculos cientficos comprometidos para publicacin en revista tipo A o B, todo ello, presentado conforme a los requisitos de calidad estipulados por el Programa acadmico. PARGRAFO.Elestudianteentregar,enlaCoordinacindelPrograma,unoriginalydos copias en papel del informe final de la Tesis de Doctorado (origin