Reglamento Estudiantil

34
Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional NIT. 900.114.439-4 1 “Una Institución con calidad académica y compromiso social” REGLAMENTO ESTUDIANTIL

description

Reglamento Estudiantil

Transcript of Reglamento Estudiantil

Page 1: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

1

“Una Institución con calidad académica y compromiso social”

REGLAMENTO ESTUDIANTIL

Page 2: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

2

CONTENIDO

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES 5 CAPITULO 1º. Derechos del Estudiante 5 CAPITULO 2º. Deberes del Estudiante 6 CAPITULO 3º. Participación Estudiantil 7 TITULO II. DEL CURRICULO 8 CAPITULO 1º. Del Currículo 8 CAPITULO 2º. Del Programa Académico 8 CAPITULO 3º. De las Asignaturas 9 CAPITULO 4º. De los Créditos Académicos 9 CAPITULO 5º. De las actividades y los estudios de formación complementaria 10 CAPITULO 6º. Del Periodo Académico 10 TITULO III. DEL INGRESO 11 CAPITULO 1º. De la Inscripción 11 CAPITULO 2º. De la Admisión 13 CAPITULO 3º. De la Matrícula 14 CAPITULO 4º. De las Disposiciones Financieras 15 TITULO IV. DE LA PERMANENCIA 16 CAPITULO 1º. Inclusiones y cancelaciones de asignaturas 17 CAPITULO 2º. Retiro voluntario y reintegro de la matricula académica 17 CAPITULO 3º. De la asistencia a clase 18 CAPITULO 4º. De las prácticas estudiantiles 18 CAPITULO 5º. De las evaluaciones académicas 19 CAPITULO 6º. De las evaluaciones supletorias 21 CAPITULO 7º. De las habilitaciones 21 CAPITULO 8º. De las validaciones 21 CAPITULO 9º. De los promedios 22 CAPITULO 10º. Exclusión por rendimiento académico 23 TITULO V. DISCIPLINA 23 CAPITULO 1º. Disciplina 23

Page 3: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

3

TITULO VI. GRADOS 28 CAPITULO 1º. Grados 28 TITULO VII. ESTIMULOS 31 CAPITULO 1º. De los Estímulos 31 CAPITULO 2º. Propiedad Intelectual 33 TITULO VIII. VIGENCIA 34

Page 4: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

4

ACUERDO NÚMERO 002 DE OCTUBRE 10 DE 2008    

Por el cual se adopta el Reglamento Estudiantil de la Corporación Universitaria Americana

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA,

CORUNIAMERICANA

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias,

CONSIDERANDO Que la Corporación Universitaria Americana, CORUNIAMERICANA es una Institución de Educación Superior del Estado Colombiano, de carácter privado, con personería jurídica otorgada por Resolución del Ministerio de Educación Nacional, Nº 6341 del 17 de octubre de 2006. Que la Corporación tiene como misión “La Corporación Universitaria Americana, forma seres humanos competentes e integrales, mediante procesos académicos e investigativos con proyección social y empresarial sostenibles, para que lideren la construcción de una sociedad más incluyente, justa y equitativa”. Que el Decreto 2566 del 10 de Septiembre de 2003 establece las condiciones mínimas de calidad para la obtención de los registros calificados de programas de pregrado y de especialización, dentro de las cuales se estipula la obligatoriedad de expresar en créditos académicos la formación, la actualización de los diseños curriculares y de determinar los lineamientos, estrategias y procesos de aprendizaje para el desarrollo de competencias en el aprendizaje y la formación de los estudiantes. Que en el capítulo VII, Artículo 23, ítem 5, del Estatuto General, se determina como función del Consejo Directivo la expedición y modificación de los reglamentos estudiantil, docente y de bienestar Universitario, así como los demás que resulten necesarios para el buen funcionamiento de la Institución. Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

Page 5: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

5

ACUERDA

EL  REGLAMENTO  ACADÉMICO  DE  ESTUDIANTES  

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

El presente Reglamento de Estudiantes es general y único, rige para los estudiantes de CORUNIAMERICANA y regula las relaciones de los estudiantes con la Corporación, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, y los Estatutos de la Corporación, su Misión y Proyecto Educativo. ARTÍCULO 1. Es estudiante regular de CORUNIAMERICANA la persona que posee matrícula vigente para un programa académico conducente a título universitario. ARTÍCULO 2. Es estudiante no regular la persona inscrita en programas de educación continua, cursos libres y otros programas académicos no conducentes a título universitario. Los estudiantes no regulares estarán sujetos al presente Reglamento en todo aquello que sea aplicable a su condición. ARTÍCULO 3. Al matricularse en CORUNIAMERICANA, los estudiantes adquieren el compromiso formal de respetar los estatutos y reglamentos de la Institución y, por ende, de cumplir sus normas de orden académico, disciplinario y administrativo. ARTÍCULO 4. Con una finalidad formativa, el Reglamento de Estudiantes busca estimular la participación activa de los estudiantes en la vida universitaria. Así mismo, pretende asegurar niveles adecuados de calidad universitaria, favoreciendo el ejercicio de sus derechos y deberes como estudiante. CAPITULO 1º. Derechos del Estudiante ARTÍCULO 5. Además de los consagrados como derechos fundamentales en la Constitución Nacional, son derechos del estudiante: a. Ser tratado en toda circunstancia como corresponde a su dignidad humana. b. Expresar libremente sus ideas y desarrollar su personalidad. c. Tener acceso a todos los medios y servicios que le brinda la Corporación para su

formación, de acuerdo con las políticas generales institucionales, y en general beneficiarse activa y plenamente de los procesos educativos.

d. Tener acceso a una información clara y previa sobre las normas, las autoridades y los procedimientos que rigen su vida en la Corporación.

e. Participar en las actividades culturales y de recreación que se programen en la institución.

f. Exigir un alto nivel académico en los cursos que ofrece la Corporación.

Page 6: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

6

g. Recibir la información y las respuestas a las peticiones que formule a las instancias universitarias correspondientes, en la forma y dentro de los plazos establecidos al respecto por la Corporación.

h. Conocer previamente y por escrito los criterios sobre los cuales va a ser evaluado, que se le califique conforme a ellos y se le informe sobre sus resultados oportunamente.

i. Participar constructivamente en el desarrollo de la Corporación dentro de sus normas estatutarias y reglamentarias.

j. Elegir y poder ser elegido para formar parte del Consejo de Facultad y del Consejo Directivo Universitario, según lo previsto en los Estatutos.

k. En caso de cometer una falta disciplinaria, el estudiante tiene derecho a que su caso sea estudiado de manera clara, imparcial y objetiva, a ser escuchado, a solicitar la practica de pruebas, a controvertir las que se presenten en su contra y a interponer recursos de reposición y apelación contra las decisiones que lo afecten.

l. A no ser objeto de coerción, intimidación o acoso alguno. CAPITULO 2º. Deberes del Estudiante ARTÍCULO 6. Son deberes del estudiante: a. Conocer, aceptar y cumplir íntegramente los Estatutos y Reglamentos de la

Corporación. b. Procurar la excelencia académica siendo agente principal de su formación integral y

respondiendo con honestidad y responsabilidad, a las exigencias académicas propuestas por la Institución.

c. Asistir puntualmente a sus clases y participar activamente en ellas. d. Ser responsable con los compromisos asumidos en las actividades del Medio

Universitario. e. Mantener con sus profesores y directivas una respetuosa relación, a través de un

diálogo permanente y en actitud responsable, como medio esencial para el logro de su formación integral.

f. Mantener con los demás estudiantes de la Corporación una relación de colaboración para el mutuo aprendizaje y formación.

g. Respetar el ejercicio del derecho que tienen los demás a la libre expresión de sus ideas. Esto implica respetar el pluralismo ideológico, cultural y religioso.

h. Tratar a todos los miembros de la comunidad educativa como corresponde a su dignidad humana.

i. Contribuir al buen funcionamiento y desarrollo de los servicios que ofrece la Corporación, cuidando, preservando y protegiendo los bienes de la Institución y, en consecuencia, cumplir oportunamente los requisitos, las normas y los procesos que la Corporación o sus dependencias señalen.

j. Respetar el buen nombre de la Corporación dentro y fuera del recinto universitario. k. Portar siempre, mientras se encuentre en las instalaciones de la Corporación, el carné

que lo acredita como estudiante de la Corporación, y presentarlo cuando le sea exigido por los encargados de la seguridad de la Corporación.

Page 7: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

7

l. Acreditar al momento de matricularse el cumplimiento del deber legal de ser beneficiario de un servicio de atención médica y hospitalaria, y asumir la obligación de conservarlo vigente durante el período lectivo para el cual se matricula.

m. Cancelar los derechos económicos que por razones académicas y administrativas pueda exigir la Corporación.

n. Procurar la verdad, la justicia y el bien común, en el desarrollo de todas las actividades universitarias.

o. Favorecer la creación de un clima humano, que permita la formación integral y facilite el mejor desempeño de las funciones de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa.

p. Acatar las sanciones que se le impongan. q. Ejercer el derecho a participar constructivamente en el desarrollo de la Corporación,

de manera pacífica y responsable. CAPITULO 3º. Participación estudiantil ARTÍCULO 7. El Comité de Bienestar Universitario, tiene representación estudiantil de pregrado de CORUNIAMERICANA y busca conocer las necesidades, inquietudes, intereses e iniciativas de los estudiantes para proponer acciones de cambio y mejoramiento continuo. ARTÍCULO 8. Los estudiantes tendrán participación en el Consejo Directivo, Consejo Académico, Consejo de Facultad, Comité Curricular de Programa y en el Comité de Bienestar Universitario. ARTÍCULO 9. Para poder ser elegido el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Estar cursando por lo menos el cuarto semestre del programa. b. No haber sido sancionado disciplinariamente. c. El estudiante deberá tener un promedio ponderado acumulado igual o superior a

tres punto siete (3.7). ARTÍCULO 10. Los estudiantes se escogerán por elección popular y el Consejo Directivo determinará el procedimiento para dicha elección.

Page 8: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

8

TITULO II. DEL CURRICULO

CAPITULO 1º. Del Currículo

ARTICULO 11. Currículo: El Currículo es un plan organizado que contempla los programas académicos, los estudios de formación complementaria, los recursos, las mediaciones pedagógicas que establecen las relaciones de los Docentes con los Estudiantes en los diferentes escenarios educativos, la planificación de la enseñanza, las experiencias de aprendizaje y los procesos de evaluación, de acuerdo con el trabajo académico del estudiante, todo orientado al logro de los objetivos de la educación en la Corporación Universitaria Americana, mediante la reflexión permanente y rigurosa para su evolución continua. CAPITULO 2º. Del Programa Académico

ARTICULO 12. Del Programa Académico: Un programa académico es un proyecto curricular que se desarrolla desde la interacción de las Unidades Académicas de la institución que operacionalizan las funciones de docencia, investigación y extensión. ARTICULO 13. Del Plan de Estudios: El plan de estudios es el conjunto estructurado de asignaturas de un programa académico caracterizado por su selección, organización y secuencia de conocimientos, régimen de prerrequisitos, recursos necesarios para su desarrollo y docentes. ARTICULO 14. Del Componente Requerido u obligatorio: El componente requerido de un programa académico contempla los créditos académicos y asignaturas que obligatoriamente el estudiante debe matricular y aprobar para lograr la formación del saber, saber-hacer y ser, propios del campo de desempeño profesional del egresado. PARÁGRAFO. El componente requerido puede ofrecer opciones de matrícula de asignaturas dentro de las líneas de énfasis que se establezcan para el programa académico, agregando una característica de flexibilidad al cumplimiento de los créditos académicos para este componente. ARTICULO 15. Del Componente Flexible: El componente flexible del programa académico contempla los créditos académicos y asignaturas que el estudiante debe de matricular y aprobar, con la debida autorización de la Dirección del Programa. PARÁGRAFO. El componente flexible está conformado por asignaturas de libre elección del estudiante de acuerdo con sus intereses personales y dentro de la oferta institucional o de otras instituciones de Educación Superior con las cuales se establezcan convenios específicos. ARTICULO 16. Las asignaturas del componente flexible se agrupan en tres categorías:

1. Asignaturas de profundización: Caracterizadas por su selección temática y estrategias de desarrollo privilegiando la formación investigativa, que buscan la

Page 9: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

9

apropiación y aplicación de conocimientos en un aspecto específico del saber, dentro del campo científico y profesional.

2. Asignaturas de actualización: Caracterizadas por su selección temática privilegiando las innovaciones tecnológicas y científicas asociadas directamente con la evolución y desarrollo de competencias, en los campos del saber y el saber-hacer propios del quehacer científico y profesional.

3. Asignaturas de contextualización: Caracterizadas por temáticas que privilegian los campos del saber y el saber-hacer, que sin ser propios del quehacer científico y profesional del programa, le permiten ampliar sus saberes desde otras miradas científicas, disciplinares y profesionales.

CAPITULO 3º. De las Asignaturas ARTICULO 17. Asignaturas: Se denomina asignatura a la unidad básica del plan de estudios constituida por la organización de una selección temática en campos de las ciencias, las disciplinas y sus aplicaciones, por medio de los cuales el docente planifica y desarrolla las experiencias de enseñanza, de aprendizaje y evaluación, de acuerdo con el trabajo académico del estudiante medido en créditos académicos, en relación interdisciplinaria con las áreas que conforman el programa académico. ARTICULO 18. Prerrequisito: Para un programa académico un prerrequisito es la asignatura o los créditos académicos determinados, que deben desarrollarse y aprobarse previamente a la matrícula de otras asignaturas de un nivel avanzado. ARTICULO 19. Correquisito: Para un programa académico un correquisito es una asignatura determinada que debe ser cursada simultáneamente con otras cuando sean matriculadas y desarrolladas totalmente por primera vez. CAPITULO 4º. De los Créditos Académicos

ARTICULO 20. Crédito Académico: Se define crédito académico como la unidad de medida del trabajo académico que debe realizar el estudiante para aprender y desarrollar competencias propias del campo científico, disciplinar y profesional del programa académico. PARAGRAFO: Los créditos académicos que configuran un programa académico deben ser aprobados en su totalidad en cumplimiento de uno de los requisitos establecidos para optar a un título académico en la Corporación Universitaria Americana. ARTICULO 21. El trabajo académico del estudiante está constituido por:

1. Trabajo académico con acompañamiento docente: Corresponde al trabajo académico realizado durante el tiempo en el que el estudiante interactúa directamente con el docente mediante la clase magistral, conferencia, taller, laboratorio, seminario, prácticas, y otras estrategias de mediación pedagógica planificadas por el docente de acuerdo con el tipo de asignaturas.

2. Trabajo académico independiente: Es el trabajo académico realizado durante el tiempo en el que el estudiante se dedica al estudio de manera individual o en

Page 10: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

10

grupos formales de estudio, para hacer consultas, lecturas, elaborar ensayos, desarrollar talleres, prácticas y preparar pruebas evaluativas. En general corresponde a todas aquellas estrategias pedagógicas y de mediación didáctica planificadas por el docente para que el estudiante de manera independiente amplíe, profundice, afiance los conocimientos y desarrolle las competencias propias del campo académico y científico de la profesión.

ARTICULO 22. En un programa de pregrado de la Corporación Universitaria Americana, una hora de trabajo académico del estudiante con acompañamiento directo del docente implica dos horas adicionales de trabajo académico independiente.

CAPITULO 5º. De las actividades y los estudios de formación complementaria

ARTICULO 23. La Corporación Universitaria Americana ofrece a los estudiantes actividades de Bienestar Universitario y estudios de formación complementaria en Idiomas, que serán tomados en cuenta como requisito para optar al título. ARTICULO 24. Todo estudiante de cualquier programa debe desarrollar y aprobar un número mínimo de horas de Bienestar Universitario, en cualquiera de las actividades que ofrece la Institución en concordancia con el Reglamento de Bienestar Universitario, como requisito para obtener su título profesional ARTICULO 25. Los estudiantes de las facultades de Ciencias Económicas y Administración de Empresas e Ingenierías deberán acreditar suficiencia en un segundo idioma antes de la matrícula del octavo semestre. Los estudiantes de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas quedan exentos de este precepto. CAPITULO 6º. Del Periodo Académico

ARTICULO 26. Periodo Académico: En la Corporación Universitaria Americana los períodos académicos son semestrales e intersemestrales. Otro tipo de períodos académicos deberán ser aprobados por el Consejo Directivo. ARTICULO 27. De ordinario, los períodos académicos semestrales tendrán una duración de 16 semanas, incluido el tiempo de las evaluaciones. ARTICULO 28. Las asignaturas que se cursen en períodos intersemestrales, o en otros períodos diferentes a los semestrales, deberán tener el mismo número de créditos, un contenido y unas exigencias no inferiores a las que tienen esas mismas asignaturas cuando son cursadas en los períodos académicos semestrales.

Page 11: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

11

TITULO III. DEL INGRESO CAPITULO 1º. De la Inscripción ARTÍCULO 29. De la Inscripción: Es el proceso mediante el cual el aspirante formaliza su solicitud de admisión a un programa académico de la Corporación Universitaria Americana, CORUNIAMERICANA, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos. ARTICULO 30. Valor de la Inscripción: El valor de la inscripción lo estipula el Consejo Directivo y no será reembolsable en ningún caso. ARTICULO 31. Requisitos de inscripción para aspirantes nacionales: Para oficializar la inscripción a cualquiera de los programas académicos ofrecidos por la Corporación Universitaria Americana, el aspirante debe presentar ante la oficina de Admisiones, Registro y Control Académico el formulario de inscripción (que puede ser obtenido en www.coruniamericana.edu.co) debidamente diligenciado, con los siguientes anexos:

1. Los resultados del Examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior (pruebas ICFES).

2. Fotocopia de la cedula de ciudadanía o tarjeta de identidad. 3. Fotocopia de la Libreta Militar (sólo para varones). 4. Fotocopia del diploma de bachiller o constancia de la autoridad competente de que

está en trámite. 5. Registro civil de nacimiento. 6. Recibo de consignación por el valor de la inscripción

PARAGRAFO: Si el aspirante es profesional debe anexar fotocopia del diploma y no tener en cuenta el numeral (4) del presente artículo. PARAGRAFO: Las inscripciones tramitadas sin sujeción a lo previsto en este artículo no tendrán ninguna validez. ARTICULO 32. Requisitos de inscripción para aspirantes extranjeros: Los aspirantes extranjeros deben anexar:

1. Los resultados de Examen de Estado presentado por el aspirante en el país donde culminó sus estudios de educación secundaria, equivalente al Examen de Estado Colombiano.

2. Documento equivalente al título de bachiller obtenido en el exterior. 3. Registro civil de nacimiento. 4. Recibo de consignación por el valor de la inscripción.

PARAGRAFO: Las inscripciones tramitadas sin sujeción a lo previsto en este artículo no tendrán ninguna validez. ARTÍCULO 33. Inscripciones por correo y medios electrónicos: Todos los aspirantes pueden inscribirse en la pagina web www.coruniamericana.edu.co enviar su

Page 12: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

12

documentación por correo y medios electrónicos. Para ello deben seguir las instrucciones contenidas en el formulario de inscripción. ARTÍCULO 34. Reconocimiento de asignaturas por transferencia: Es el reconocimiento de asignaturas y créditos que se le homologan o se le aprueban al estudiante de un programa técnico, técnico profesional, tecnología o de pregrado o postgrado. Cuando, los objetivos, contenidos, intensidad horaria o créditos de las asignaturas presentadas para su reconocimiento se den significativamente iguales a las que ofrece el respectivo plan de estudio de la Corporación Universitaria Americana. Las cursadas en planes de formación de la Corporación Universitaria Americana, serán reconocidas de manera inmediata sin recurrir a trámites que la reglamenta. ARTICULO 35. Requisitos de inscripción para estudiante en transferencia: Para oficializar la inscripción a cualquiera de los programas ofrecidos por la Corporación Universitaria Americana, el aspirante debe presentar el formulario de inscripción debidamente diligenciado, con los siguientes anexos:

1. Los resultados del Examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior. 2. Fotocopia de la cedula de ciudadanía o tarjeta de identidad. 3. Fotocopia de la Libreta Militar (sólo para varones). 4. Fotocopia del diploma de bachiller. 5. Registro civil de nacimiento. 6. Original del certificado de calificaciones, expedido por la autoridad competente de

la Institución donde proviene. 7. Contenidos programáticos de los cursos adelantados en la institución donde

proviene, debidamente certificados por la autoridad competente. 8. Recibo de consignación por el valor de la inscripción por transferencia.

ARTICULO 36. Para efectos de homologar cualquier asignatura su nota mínima deberá ser tres punto cero (3.0). ARTICULO 37. Cuando se reconozcan asignaturas y no se cumplan los correspondientes requisitos del plan de formación, el reconocimiento quedara condicionado a la acreditación de los mismos. ARTICULO 38. El reconocimiento de asignaturas y de créditos podrá solicitarse durante el proceso de matricula y en el transcurso del primer semestre cursado por el estudiante en la Corporación Universitaria Americana. El pronunciamiento se hará mediante resolución motivada que deberá ser proferida antes del vencimiento de los plazos señalados. PARAGRAFO: Las calificaciones de las asignaturas homologadas no se considerarán para el cálculo de los promedios ponderados. ARTÍCULO 39. La competencia del reconocimiento de asignaturas es de la Dirección de Admisiones Registro y Control Académico en coordinación con los Decanos de Programa, y estará sujeta a la evaluación de los documentos presentados, al resultado de las pruebas específicas, de la entrevista, si son requeridas, y a la disponibilidad de cupos.

Page 13: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

13

ARTÍCULO 40. Es competencia del Director de Admisiones Registro y Control Académico, determinar la situación académica en que es admitido el estudiante al nuevo programa. De ello quedará constancia escrita firmada por el Secretario General, Director de Admisiones, Decano de programa y el estudiante. ARTÍCULO 41. El estudiante que haya sido admitido deberá adelantar en forma oportuna todos los procedimientos previstos para cumplir con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula. CAPITULO 2º. De la Admisión ARTÍCULO 42. De la Admisión: Es el proceso por medio del cual la Corporación Universitaria Americana, acepta o rechaza la solicitud de ingreso a un aspirante inscrito en un programa académico ofrecido por la misma. ARTICULO 43. Del Examen de Admisión: El Consejo Académico puede ordenar la aplicación de un examen de admisión, cuando lo considere necesario, para seleccionar a los estudiantes nuevos. ARTICULO 44. De la Entrevista de Admisión: Todo estudiante inscrito a cualquiera de los programas académicos de la Corporación Universitaria Americana, debe presentar una entrevista con el Director del Programa o su delegado. ARTICULO 45. Objetivo general de la entrevista: La entrevista tiene como objetivo conocer algunos rasgos de las características personales de los aspirantes, su motivación y grado de expectativas del programa. ARTICULO 46. La oficina de Admisiones, Registro y Control Académico, recibirá los resultados, para ponderarlos de acuerdo a los criterios establecidos por la Facultad. ARTICULO 47. Entrega de Resultados: Los resultados serán publicados por la oficina de Admisiones, Registro y Control Académico donde se incluirá el procedimiento a seguir para legalizar la matricula de los estudiantes admitidos. ARTÍCULO 48. Los aspirantes extranjeros y nacionales que hubiesen hecho estudios en el exterior, además de los requisitos establecidos por CORUNIAMERICANA para su inscripción, deberán acreditar sus estudios y cumplir con los requisitos establecidos para ellos en la legislación colombiana y en los convenios internacionales.

Page 14: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

14

CAPITULO 3º. De la Matricula

ARTÍCULO 49. De la Matricula: Es un proceso mediante el cual la persona admitida se incorpora a cualquier programa académico de la Corporación Universitaria Americana, adquiere la calidad de estudiante, y asume el compromiso de cumplir con todos los reglamentos y normas de la Institución. PARAGRAFO: La matrícula deberá ser renovada en cada período académico siguiendo los procedimientos y fechas establecidas en el calendario académico por la Corporación Universitaria Americana. ARTICULO 50. Requisitos de la Matricula: Para efectuar la matrícula en la Institución el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Corporación Universitaria Americana. 2. Realizar la matrícula financiera, correspondiente al pago del valor de los derechos

de matrícula y de los derechos pecuniarios respectivos. 3. Realizar matrícula académica, correspondiente al registro de los cursos del

programa académico y las demás actividades de formación complementaria contempladas en el presente reglamento.

ARTICULO 51. Momentos de la Matrícula: La Corporación Universitaria Americana estipula dos (2) momentos para formalizar la matrícula:

1. Matrícula ordinaria: Es la que se realiza dentro de las fechas señaladas en el Calendario Académico.

2. Matrícula extraordinaria: Es la que por diversas razones, se realiza después del vencimiento de las fechas señaladas para la matrícula ordinaria y dentro de los primeros 10 días hábiles del respectivo período académico. Después de este plazo, la matrícula extraordinaria sólo podrá ser autorizada, en forma excepcional, por el Director de Admisiones, a petición del Decano Académico. Los efectos económicos de la matrícula extraordinaria serán fijados de acuerdo con las directrices establecidas al respecto por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 52. Ninguna persona podrá asistir o participar en actividades académicas de un programa sin haber cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos y procesos académicos y administrativos que forman parte de la matrícula. La persona que asista o participe en dichas actividades de manera irregular, no está matriculada y por lo tanto carece de los derechos y obligaciones propios de los estudiantes de CORUNIAMERICANA. ARTÍCULO 53. Al inicio de su primer período lectivo los estudiantes regulares de CORUNIAMERICANA participarán en un proceso de inducción. Este proceso será organizado por el Departamento de Bienestar Universitario y la respectiva Facultad, con el fin de ofrecer un mayor conocimiento de CORUNIAMERICANA y del programa al cual han sido admitidos los estudiantes.

Page 15: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

15

ARTÍCULO 54. Matrícula Condicional es la que por decisión del Consejo Académico, le exige al estudiante requisitos extraordinarios de orden académico o disciplinario. Las condiciones deben ser conocidas por el estudiante y quedar consignadas en un acta suscrita por el Director de Admisiones y el estudiante. El incumplimiento de las condiciones impuestas mediante la matrícula condicional, tiene como efecto la exclusión o la expulsión según sea la razón académica o disciplinaria. ARTÍCULO 55. El estudiante se matriculará por créditos académicos y para todos los efectos, académicos, financieros y administrativos, el número total de créditos académicos actuará como medida de avance en su proceso de formación. ARTÍCULO 56. Quien ha sido admitido en un programa de CORUNIAMERICANA y por razón de intercambio académico internacional, o porque ha sido llamado al servicio militar o civil obligatorio, o por otro motivo de fuerza mayor, tiene el derecho de solicitar por escrito al Director de Admisiones la reserva de su cupo y el aplazamiento de la matrícula hasta por un período máximo de un año. De no cumplirse con lo anterior, la readmisión quedará a juicio del Director de Admisiones.

CAPITULO 4º. De las Disposiciones Financieras ARTÍCULO 57. Disposiciones Financieras: Todo estudiante que después de haber cancelado el 100% de la matrícula en pregrado e idiomas, se le podrá aplicar las siguientes consideraciones: ARTICULO 58. Devolución de Dinero: El estudiante que solicite devolución de dinero, deberá hacerlo mediante escrito, justificando ampliamente las causas, dirigido a Vicerrectoría Administrativa y Financiera. La vigencia para la solicitud de devolución será hasta los ocho días hábiles siguientes al inicio de clases del respectivo período académico. La solicitud pasará a estudio y la Corporación Universitaria Americana determinará si el caso amerita la devolución total o parcial del dinero. Si no procede la devolución, su dinero será abonado a la matrícula del siguiente período académico o por solicitud del estudiante, se podrá ceder el dinero a otro estudiante que curse ese periodo académico. Si la devolución es aprobada, el estudiante deberá tramitar el paz y salvo institucional y entregar el carné a Registro y Control. Si el estudiante se retira sin dar previo aviso, la Corporación Universitaria Americana asume que es abandono de clases y perderá todos los beneficios de devolución. ARTICULO 59. Tendrán derecho a devolución de dinero los estudiantes que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Tendrán derecho a devolución del 50% del valor de la matrícula, cumpliendo lo establecido en el artículo 57 y 58 de este mismo reglamento.

2. Las devoluciones se harán de acuerdo con las disposiciones financieras vigentes y la Corporación no reconocerá el efecto del valor del dinero en el tiempo, ni los rendimientos financieros.

Page 16: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

16

3. No habrá devolución del valor de la matrícula por reducción de créditos, debido a la cancelación de asignaturas por parte del estudiante.

4. Para los cursos ínter semestrales o vacacionales, en caso de cancelación por parte del estudiante, no habrá devolución del dinero.

5. El estudiante que cancele con tarjeta de crédito y tenga derecho a devolución, asumirá el porcentaje de comisión que la Corporación cancele a la entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito.

6. Cuando sea cancelada académicamente la matrícula del estudiante por cualquiera de las faltas disciplinarias establecidas por la Corporación contempladas en el presente Reglamento Estudiantil, este no tendrá derecho a devolución alguna del valor de la misma.

7. Tendrán derecho a devolución del 100% del total cancelado por valor de matrícula, cuando la Corporación Universitaria Americana decida no abrir un programa académico o por prestación del servicio militar.

PARAGRAFO. Toda devolución se hará únicamente en cheque a nombre del estudiante, con sellos protectores para ser pagados a nombre del primer beneficiario, por lo tanto el estudiante es quien reclama su cheque y firma el egreso. ARTÍCULO 60. El pago de los derechos de matrícula comprende únicamente el valor de los servicios educativos. No forman parte de los derechos de matrícula: los intereses pagados cuando se ha suscrito un acuerdo de pago con CORUNIAMERICANA. Los intereses serán determinados de acuerdo con las directrices fijadas al respecto por el Vicerrector Administrativo y Financiero, en concordancia con las disposiciones legales sobre plazos e intereses.

TITULO IV. DE LA PERMANENCIA

CAPITULO 1º. Inclusiones y Cancelaciones de asignaturas ARTÍCULO 61. De las Inclusiones de asignaturas: El estudiante que esté cursando un semestre académico en la Corporación Universitaria Americana tiene derecho a modificar su matricula académica incluyendo cursos en su registro académico, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

1. Que realice las inclusiones únicamente en las fechas estipuladas por la Corporación Universitaria Americana en el Cronograma Académico.

2. Que cumpla con los prerrequisitos si los hay. 3. Que con la inclusión no exceda el número de créditos establecidos para el

programa. 4. Que pague el valor establecido por la Institución.

ARTICULO 62. Cualquier inclusión será informada por el Estudiante al Director de Admisiones, Registro y Control Académico, presentando el formato respectivo. ARTÍCULO 63. El plazo máximo para incluir asignaturas es de diez (10) días hábiles después del inicio de las actividades académicas de cada semestre.

Page 17: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

17

ARTÍCULO 64. Los efectos financieros en la matrícula, estarán acordes con el número de créditos que adicione el estudiante. ARTÍCULO 65. De las Cancelaciones de asignaturas: El estudiante que esté cursando un semestre académico en la Corporación Universitaria Americana tiene derecho a modificar su matricula académica cancelando asignaturas de su registro académico, dentro de la vigencia del periodo académico correspondiente y en los plazos estipulados en el Cronograma Académico. ARTICULO 66. El Director de Admisiones, Registro y Control Académico de la Institución, en coordinación con los directores de programa, podrán autorizar mediante resolución escrita la cancelación de una o varias asignaturas siempre y cuando el estudiante formule su solicitud por escrito, una semana después de los segundos parciales (según calendario académico). ARTÍCULO 67. La cancelación de asignaturas no tendrá efectos financieros, salvo disposiciones del Consejo Directivo, en cuyo caso se consideran abonos para próximos períodos académicos. ARTÍCULO 68. Si un estudiante abandona una o varias asignaturas sin cancelarlas dentro del plazo establecido en el presente reglamento, las pruebas académicas no presentadas se calificarán con cero punto cero (0.0), y la calificación definitiva de dicha asignatura será la resultante del cómputo total de pruebas presentadas y no presentadas. Dicha calificación formará parte del promedio y quedará consignada en el reporte de notas. La no inclusión en la hoja de vida académica del estudiante de las asignaturas abandonadas, sólo podrá ser autorizada por el Consejo Académico, oído el parecer del Decano de Programa. ARTÍCULO 69. Un estudiante regular podrá cancelar todas las asignaturas del periodo académico, sin consecuencia académica, dentro de la primera mitad del período lectivo correspondiente. Para ello deberá informar previamente y por escrito al Director del Programa respectivo. En este caso, podrá matricularse en el periodo académico siguiente sin necesidad de solicitar reintegro. CAPITULO 2º. Retiro Voluntario y Reintegro de la Matrícula Académica. ARTICULO 70: El Retiro voluntario de la matricula podrá autorizarse en cualquier momento, siempre y cuando el estudiante se encuentre a paz y salvo con la Corporación Universitaria Americana y deberá solicitarse al respectivo Director de Admisiones, Registro y Control Académico. ARTÍCULO 71. Para reintegrarse al programa del cual se ha retirado temporalmente, el estudiante deberá solicitarlo por escrito al Director de Admisiones, Registro y Control, dentro de las fechas establecidas en el calendario académico de CORUNIAMERICANA. Autorizado el reintegro, el Director de Admisiones junto con el Decano del Programa establecerán las condiciones académicas de acuerdo con el currículo vigente.

Page 18: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

18

CAPITULO 3º. De la Asistencias a clase. ARTÍCULO 72. Al realizar la matrícula, los estudiantes adquieren el compromiso de asistir a las actividades académicas presenciales establecidas por la Institución. ARTÍCULO 73. CORUNIAMERICANA considera que la inasistencia a clase impide un rendimiento académico adecuado. Por lo tanto, los estudiantes deberán asistir por lo menos a un 80% de las clases presenciales programadas. El estudiante que tenga una inasistencia equivalente o superior al 20%, perderá automáticamente la asignatura. PARAGRAFO: Cuando la inasistencia a clase sea justificada, el estudiante deberá presentar una comunicación escrita con soporte al profesor, dentro de un término no superior a 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de su ausencia. PARAGRAFO: Si el soporte de la inasistencia es una excusa medica, deberá llevar el sello del consultorio medico de la Corporación Universitaria Americana. PARAGRAFO: No se permitirá la asistencia a clases de ninguna persona que no tenga la calidad de estudiante de la Corporación Universitaria Americana. CAPITULO 4º. De las Prácticas Estudiantiles ARTÍCULO 74. Las prácticas estudiantiles son un elemento constitutivo de la estrategia pedagógica de CORUNIAMERICANA en sus programas de pregrado, y por eso forman parte de todos sus currículos y planes de estudio. ARTÍCULO 75. De acuerdo con la naturaleza de cada Programa, estas prácticas constituyen asignaturas, serán objeto de evaluación e integrarán elementos y procesos de tipo social, profesional y académico. ARTÍCULO 76. En cada programa académico de pregrado, y de acuerdo con la naturaleza de cada programa, las prácticas estudiantiles tendrán contenidos específicos y diversos, así como objetivos propios. Son de carácter obligatorio. ARTÍCULO 77. Durante la planeación, realización y evaluación de las prácticas estudiantiles, los estudiantes han de ser conscientes de que son portadores de la imagen y del nombre de CORUNIAMERICANA, y se regirán por los convenios interinstitucionales que se establezcan para el efecto. ARTÍCULO 78. Los objetivos pedagógicos específicos, así como las características y modalidades de las prácticas estudiantiles, serán determinados por el correspondiente plan de estudios, de acuerdo con las directrices institucionales.

CAPITULO 5º. De las Evaluaciones Académicas.

Page 19: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

19

ARTÍCULO 79. Mediante la evaluación académica se valora y estimula el proceso de enseñanza, aprendizaje y el logro de las competencias trazadas en los programas, y en sus respectivas asignaturas de los planes de estudios, y se miden los resultados obtenidos en ella por el estudiante, durante un período académico. El resultado de la evaluación académica se expresará mediante una calificación numérica. ARTÍCULO 80. En las calificaciones definitivas el profesor utilizará la siguiente escala numérica: Toda calificación se expresara entre un número entero y un decimal. La escala de calificaciones, salvo que lo disponga otras normas para casos especiales en todos los programas de la Corporación Universitaria Americana se adoptara la escala de calificaciones de uno punto cero (1.0) a cinco punto cero (5.0), y se considera aprobada una asignatura cuando se obtenga una nota mínima de tres punto cero (3.0). PARAGRAFO: en todo caso cuando el estudiante no justifique la presentación de un trabajo o una evaluación la escala de calificación será de cero (0). ARTÍCULO 82. De ordinario, la evaluación académica se realizará mediante dos evaluaciones parciales y una evaluación final. El porcentaje de las evaluaciones parciales será del 30% y la de la evaluación final será del 40 %. ARTÍCULO 83: Para la realización de las evaluaciones, el profesor podrá optar por la práctica de pruebas orales o escritas, tareas, trabajos, ensayos, exámenes parciales o finales. De tales procedimientos y criterios de evaluación, el profesor instruirá a sus alumnos al comienzo de cada curso. PARAGRAFO: Para todos los efectos, la prueba final será de un 40% programada por la decanatura preferiblemente la prueba debe tener como mínimo un 50% con metodología prueba ECAES. PARAGRAFO: Los docentes en ejercicio de su autonomía podrán valorar dentro de la evaluación o de la prueba final la participación de estudiantes en procesos investigativos que fije la Corporación Universitaria Americana y que tengan el visto bueno del respectivo decano. PARAGRAFO: El alumno que se encuentra en un proyecto de investigación o en un semillero de investigación tendrá un reconocimiento de una nota con un valor conceptual de 10%, la cual tendrá una escala de valoración igual a las demás notas de la asignatura que será remitida por el docente donde el estudiante esté realizando la investigación al titular de la asignatura donde el estudiante solicite que se le acredite. ARTÍCULO 84. Los estudiantes tendrán derecho a conocer los resultados definitivos de las evaluaciones previas de la respectiva asignatura. ARTÍCULO 85. Reclamo: Todo estudiante que desee formular un reclamo sobre las calificaciones de cualquier evaluación, deberá dirigirlo mediante escrito debidamente

Page 20: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

20

sustentado al profesor titular de la asignatura, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que se dan a conocer las calificaciones en cuestión. El profesor del curso respectivo dispone de tres (3) días hábiles para responder el reclamo formulado, vencido el término o antes informará al estudiante la decisión correspondiente. ARTÍCULO 86. Si el estudiante considera que la decisión no corresponde a los criterios de evaluación, podrá solicitar la designación de un segundo calificador, mediante escrito debidamente sustentado, dirigido al Decano de Facultad, según el caso, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al conocimiento de la decisión. Si el Decano de Facultad encuentra fundada la solicitud, procederá a designar, solamente para tal efecto, un segundo calificador cuya decisión debidamente sustentada será definitiva e inmodificable y reemplazará íntegramente la primera nota. ARTÍCULO 87. En caso de reclamos por calificaciones obtenidas en pruebas orales parciales, en el mismo momento de conocer la respectiva calificación y en caso de inconformidad, el estudiante tendrá la oportunidad de exponer las razones de su desacuerdo a los profesores evaluadores. Si el grupo evaluador insiste en la calificación, quedará a discreción del Decano de la Facultad y/o Departamento al que pertenece la asignatura, la realización de una nueva prueba. ARTÍCULO 88. Entrega de Calificaciones: Todos los profesores de CORUNIAMERICANA deben hacer conocer a sus estudiantes las calificaciones obtenidas, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la práctica de la evaluación parcial y final. Se exceptúan del plazo antes citado, aquellas correspondientes a los proyectos de grado y prácticas estudiantiles. ARTÍCULO 89. Las calificaciones definitivas del semestre serán dadas a conocer por la Dirección de Admisiones, Registro Académico en las fechas establecidas en el calendario académico. ARTÍCULO 90. Certificado de Calificaciones: Únicamente la Dirección de Admisiones, Registro y Control Académico, expide certificados de calificaciones. Su utilización se orientará a los propósitos internos de CORUNIAMERICANA y a los del estudiante o acudiente. ARTÍCULO 91. CORUNIAMERICANA solamente suministrará información sobre el estudiante a otras personas o entidades cuando así lo solicite o autorice expresamente el estudiante, sus padres o acudientes, o por orden de autoridad competente. ARTÍCULO 92. Las observaciones disciplinarias no se incluirán en los certificados de calificaciones que la Dirección de Admisiones, Registro y Control Académico expida para uso externo, salvo en aquellos casos en que la autoridad competente así lo requiera. CAPITULO 6º. De las Evaluaciones Supletorias ARTÍCULO 93. Evaluación Supletoria o Diferida: Es aquella que reemplaza otra evaluación académica que el estudiante no pudo presentar oportunamente, por razones

Page 21: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

21

debidamente justificadas por escrito ante el Docente de la asignatura con el visto bueno del Decano del Programa. Dicha justificación deberá presentarse en un plazo no superior a los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la evaluación no presentada. ARTÍCULO 94. Corresponde al Decano del Programa autorizar la presentación de evaluaciones supletorias. Las fechas de las evaluaciones supletorias serán programadas, dentro del periodo académico, por el Director de Admisiones, Registro y Control Académico. ARTÍCULO 95. Con anterioridad a la presentación de una evaluación supletoria, el estudiante deberá cancelar el valor de los derechos correspondientes según lo fijado por el Consejo Directivo.

CAPITULO 7º. De las Habilitaciones.

ARTÍCULO 96. Habilitación: Es la evaluación que se practica por una sola vez en un curso previamente establecido como habilitable y desarrollado regularmente dentro del periodo académico. Una calificación inferior a tres punto cero (3,0) implica la pérdida de la asignatura y su consecuente habilitación si su nota está en el rango de dos punto tres (2.3) a dos punto noventa y cinco (2.95). Si el rango de la nota es inferior o igual a dos punto dos (2.2) la asignatura se dará por perdida y tendrá que ser repetida cuando ésta es obligatoria. Si no es obligatoria, el estudiante deberá tomar en los períodos siguientes aquellas materias que le permita completar el número de créditos requeridos. PARAGRAFO: La nota sacada en la habilitación tendrá un 50% de la nota definitiva de la asignatura, que será computada con la nota definitiva a lo largo del periodo académico que tendrá el 50 % restante y su resultado es definitivo para el reconocimiento de la misma y sus créditos. PARAGRAFO: Las únicas asignaturas habilitables son las de contenido teórico.

CAPITULO 8º. De las Validaciones ARTÍCULO 97. Con la debida anticipación, un estudiante podrá solicitar al Decano de programa que se le permita preparar en forma privada cursos para ser validados posteriormente, con el fin de obtener su reconocimiento y calificación. Corresponde al Decano de Programa, oído el parecer del respectivo Director de Admisiones, Registro y Control Académico, autorizar la preparación privada del curso solicitado y la presentación de los exámenes de validación respectivos. ARTÍCULO 98. Una vez autorizado por el Decano de Programa y antes de la presentación del examen de validación, el estudiante deberá cancelar los derechos económicos correspondientes fijados por CORUNIAMERICANA. ARTÍCULO 99. El examen de validación debe cubrir la totalidad de los objetivos y contenidos establecidos en el currículo para el curso que se desea validar con una nota

Page 22: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

22

no inferior a 3.5. Si reprueba el examen de validación, el estudiante no podrá solicitar nuevamente la validación de ese curso. ARTÍCULO 100. Los créditos y calificaciones correspondientes a los cursos validados se consideran para los cómputos de los promedios. ARTÍCULO 101. No está permitida la validación de cursos con componentes prácticos, talleres o clínicas. Un estudiante no podrá solicitar la validación de cursos que haya reprobado. CAPITULO 9º. De los Promedios. ARTÍCULO 102. Para cada estudiante regular se calculará al final de cada período académico un promedio ponderado del período y un promedio ponderado acumulado. ARTÍCULO 103. Para calcular el promedio ponderado del período académico, se multiplicará la calificación definitiva de cada uno de los cursos vistos por el estudiante en dicho período por su correspondiente número de créditos. Los productos resultantes se sumarán y este resultado se dividirá por el total de créditos cursados en el período. Para calcular este promedio se tendrán en cuenta todos los cursos desarrollados en el período, incluidos los reprobados y los repetidos, así como los validados. ARTÍCULO 104. Para calcular el promedio ponderado acumulado se aplicará el mismo procedimiento utilizado para calcular el promedio ponderado de un periodo académico pero se tendrán en cuenta todas las asignaturas cursadas por el estudiante desde el comienzo de los estudios en el Programa Académico en que se encuentra matriculado hasta el momento del cómputo. Deberán incluirse: las asignaturas aprobadas, las reprobadas que no han sido repetidas, y las asignaturas validadas. No deberán incluirse: las asignaturas homologadas (por transferencia) y las reprobadas que han sido repetidas y aprobadas. ARTÍCULO 105. Los promedios ponderados serán expresados con dos decimales. En el cómputo final de estos promedios, toda fracción igual o superior a cinco milésimas se aproxima a la centésima inmediatamente superior, y la fracción inferior a cinco milésimas se aproxima a la centésima inmediatamente inferior. CAPITULO 10º. Exclusión por Rendimiento Académico ARTICULO 106: El estudiante podrá repetir una o mas asignaturas cuando las notas definitivas no sean inferiores a dos punto tres (2.3) y en caso de reincidir en una o mas asignaturas podrá matricularlas por segunda vez donde en ningún caso podrá tener una nota inferior a tres punto cero (3.0), independientemente del numero de créditos o asignaturas que halla matriculado, de lo contrario perderá el derecho a continuar en el programa de pregrado que se encuentra matriculado y no podrá realizar procesos de transferencia.

Page 23: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

23

ARTICULO 107: Perderá el derecho a la renovación de la matricula cuando halla perdido una o mas asignaturas de manera consecutiva, es decir que perderá el derecho a continuar en el programa de pregrado. ARTÍCULO 108. En el currículo de un programa académico se podrán establecer otras causales académicas de exclusión propias para el programa, previa aprobación del Vicerrector Académico. ARTÍCULO 109. El estudiante que se encuentre repitiendo una asignatura por primera o por segunda vez deberá realizar el programa de seguimiento y mejoramiento que le señale el Decano de Facultad, con el acompañamiento del respectivo docente.

TITULO V. DISCIPLINA

CAPITULO 1º. Disciplina. ARTÍCULO 110: CORUNIAMERICANA considera que la formación integral debe posibilitar la formación de ciudadanos que expresen en su vida personal y profesional valores con sentido profundamente humano, capaces de practicar una convivencia inspirada en el respeto, la responsabilidad, la tolerancia, el diálogo, la solidaridad y la honestidad. El régimen disciplinario apoya el proceso de formación integral, y las sanciones que de él se deriven tienen un propósito formativo. ARTÍCULO 111. Faltas Disciplinarias: Constituyen faltas disciplinarias las conductas y comportamientos contrarios al presente Reglamento de Estudiantes en el contexto o desarrollo de las actividades universitarias, realizadas en CORUNIAMERICANA o en otros espacios en los cuales se adelanten actividades interinstitucionales. Se consideran faltas disciplinarias:

1. Usar cualquier tipo de sistema de comunicación o dispositivos electrónicos en las bibliotecas o en aulas de clases que puedan interrumpir el normal desarrollo de las actividades académicas.

2. Consumir alimentos y/o bebidas en los auditorios, las bibliotecas o en aulas de clases que puedan interrumpir el normal desarrollo de las actividades académicas.

3. Intercambiar mercancías, vender o negociar cualquier tipo de artículos en los predios de CORUNIAMERICANA.

4. Practicar juegos de azar y hacer apuestas dentro de los predios de CORUNIAMERICANA.

5. Consumir cigarrillo en lugares no permitidos. 6. Hacer peligrosos los lugares de estudio por violación a las normas de

seguridad e higiene. 7. Rehusarse a mostrar el carné cuando se lo solicite algún funcionario

académico o administrativo de la institución. 8. Realizar proselitismo político y/ó religioso en los predios de

CORUNIAMERICANA. Se entiende por proselitismo toda actividad que de

Page 24: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

24

manera exagerada o a través de presiones, busque ganar la adhesión de una persona o grupo de personas, a una opinión, idea, partido o religión.

9. Atentar de cualquier forma contra el buen nombre de la Institución, utilizarlo indebidamente o actuar contra la ética de la profesión dentro o fuera de CORUNIAMERICANA.

10. Impedir el libre acceso a CORUNIAMERICANA, a sus dependencias, a las aulas de clases o al desarrollo de ellas.

11. Obstaculizar la enseñanza, la investigación o la marcha académica, cultural o administrativa de la Institución.

12. Adoptar actitudes o comportamientos contrarios a los objetivos, funciones y disciplina de la Institución, que vayan en contra del respeto debido a la comunidad.

13. Actuar contrariamente a los estatutos y reglamentos de CORUNIAMERICANA.

14. Hacer uso indebido de las claves y contraseñas que permitan ingresar a las bases de datos y sistemas de información de CORUNIAMERICANA, así como realizar acciones para acceder a las de los compañeros u otros miembros de la comunidad universitaria.

15. Incitar o inducir a otros a cometer cualquier falta disciplinaria. 16. Cometer fraude o plagio en exámenes u otras pruebas académicas así

como coadyuvar en dicho fraude. 17. Sustraer u ocasionar daños de manera voluntaria en bienes de propiedad

de CORUNIAMERICANA o de cualquiera de sus miembros, o utilizar los bienes o servicios de CORUNIAMERICANA en forma no autorizada o contraria a las normas de la Institución.

18. Amenazar, coaccionar, agredir, inferir daño o injuriar directa o indirectamente a las autoridades de CORUNIAMERICANA, sus profesores, estudiantes y personas vinculadas y, así mismo, a sus propiedades. Incurrir en igual conducta con personas no vinculadas a la Institución, dentro o fuera de los predios de CORUNIAMERICANA.

19. Distribuir en cualquier forma, estimular el consumo o usar estupefacientes, sustancias psicoactivas que produzcan dependencia física o psíquica, bebidas alcohólicas o elementos que en alguna forma puedan deteriorar física o intelectualmente a las personas, dentro de los predios de CORUNIAMERICANA.

20. Ingresar a CORUNIAMERICANA bajo los efectos de sustancias psicoactivas o alcohol.

21. Incurrir en falsedad material o ideológica en documentos presentados a la Institución, o en documentos presentados a terceros en nombre de la institución.

22. Cualquier hecho constitutivo de delito o de contravención según la legislación penal colombiana, cometido en contra de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, al interior de la institución.

ARTÍCULO 112. Sanciones Disciplinarias: Las faltas contra las normas estatutarias, reglamentarias o disciplinarias cometidas por estudiantes de programas de educación

Page 25: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

25

formal y de otros programas académicos podrán ser sancionadas según su gravedad, con las siguientes medidas, las cuales tienen un carácter formativo:

1. Amonestación verbal 2. Amonestación escrita 3. Prueba de conducta 4. Prueba de conducta agravada 5. Cancelación de la matrícula 6. Expulsión definitiva.

ARTÍCULO 113. La amonestación verbal es la comunicación que se establece con el estudiante para invitarlo a corregir su comportamiento y puede ser realizado por funcionarios y docentes de CORUNIAMERICANA. ARTÍCULO 114. La amonestación escrita es un llamado de atención dirigido al estudiante con copia a su hoja de vida. Será impuesta por el Consejo de Facultad respectivo o el organismo competente. ARTÍCULO 115. La prueba de conducta es un período con matrícula condicional durante el resto del período académico en el cual el estudiante cometió la falta y durante el período académico siguiente. En el caso de los programas de educación diferentes a los formales, no se entregará la certificación hasta que finalice el período estipulado para la sanción respectiva. La prueba de conducta será impuesta por el Consejo de Facultad respectivo o el organismo competente. ARTÍCULO 116. La prueba de conducta agravada es un período con matrícula condicional durante el resto del período académico en el cual el estudiante cometió la falta y hasta dos o más períodos académicos subsiguientes, en los cuales el estudiante sólo podrá tomar asignaturas hasta por 10 créditos. Esta prueba será impuesta por el Consejo de Facultad. Si durante el período correspondiente a la prueba de conducta el estudiante cometiere una nueva falta de disciplina, se le podrá imponer la cancelación de la matrícula. ARTÍCULO 117. La cancelación de la matrícula consiste en la suspensión del estudiante de CORUNIAMERICANA por el período que determine el Consejo de Facultad. Quien haya sido sancionado con la cancelación de la matrícula quedará fuera de CORUNIAMERICANA para todos los efectos, incluyendo las actividades de extensión mientras esté vigente esta sanción. Al imponer la sanción de cancelación de matrícula, el Consejo Académico fijará el término de la duración de la sanción, vencido el cual, quien haya sido sancionado podrá solicitar su reingreso ante el mismo organismo, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos por este reglamento para tales efectos. El término de duración de la sanción no podrá ser mayor a cuatro (4) semestres académicos. ARTÍCULO 118. Expulsión definitiva: Es una sanción por la cual el estudiante pierde definitivamente la calidad de estudiante y en consecuencia, no podrá ser readmitido por CORUNIAMERICANA. Será impuesta por el Consejo Académico. El estudiante

Page 26: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

26

sancionado con expulsión definitiva podrá interponer recurso de apelación ante el Consejo Directivo. ARTÍCULO 119. Teniendo en cuenta la formación integral del estudiante y que las sanciones tienen un propósito formativo, podrá hacer parte de la sanción disciplinaria una medida correctiva de carácter pedagógico, la cual se entiende como el trabajo o la actividad académica que la autoridad competente exige a un estudiante que ha incumplido alguno de los deberes previstos en los reglamentos de la institución. ARTÍCULO 120. La sanción se impondrá de acuerdo con la gravedad de los hechos, los cuales serán valorados teniendo en cuenta los criterios de atenuación y agravación, según corresponda. ARTÍCULO 121. Factores de atenuación: Los criterios de atenuación que se tendrán en cuenta para valorar la gravedad de los hechos serán las siguientes:

1. Ausencia de antecedentes disciplinarios. La dependencia competente al momento de imponer una sanción tendrá en cuenta si el estudiante no presenta antecedentes disciplinarios en la institución.

2. Antigüedad del estudiante en CORUNIAMERICANA. Atendiendo el carácter pedagógico de la sanción y teniendo en cuenta que el proceso de aprendizaje al interior de la institución es permanente, se entenderá como un factor de atenuación el hecho de que el estudiante se encuentre hasta en su segundo año de formación académica solamente en aquellos casos en los cuales las circunstancias permitan inferir que la inexperiencia o el grado de madurez pudieron ser elementos relevantes al momento de la comisión de la falta disciplinaria.

3. La confesión y/o colaboración que facilite a CORUNIAMERICANA el proceso de investigación correspondiente.

4. Después de cometido el hecho, contribuir a anular, resarcir o disminuir sus consecuencias.

ARTÍCULO 122. Factores de agravación: Los criterios de agravación se tendrán en cuenta para valorar la gravedad de los hechos serán las siguientes:

1. Antecedentes disciplinarios. La dependencia competente al momento de imponer una sanción tendrá en cuenta la reincidencia en la comisión de faltas disciplinarias por parte del estudiante.

2. Concurrencia de faltas: La comisión de dos o más conductas consideradas como faltas disciplinarias podrá incidir en la valoración que realice la dependencia competente al momento de la imposición de una sanción.

3. Antigüedad del estudiante en CORUNIAMERICANA. En aquellos casos en los que incurra en una falta disciplinaria un estudiante de semestres avanzados o de postgrados en los que su madurez y experiencia resultan relevantes para considerar su comportamiento como reprochable.

Page 27: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

27

4. El proceso de preparación realizado por el estudiante, en lo que se refiere a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que pudo haber utilizado para la comisión de la falta, en aras de la consecución de un resultado benéfico para él o para un tercero.

ARTÍCULO 123. Procesos Disciplinarios: Corresponde al Consejo Académico instruir la actuación disciplinaria, función que podrá ser delegada en el Vicerrector Académico, Directores de Programa o en los Directores de Departamento. ARTÍCULO 124. Conocida la posible comisión de una falta disciplinaria, de oficio o a solicitud de un tercero, el Decano o quien éste delegue dará traslado por escrito al estudiante, indicando claramente la conducta que se le imputa. El estudiante tendrá derecho a ser oído, a solicitar y aportar pruebas, mediante la presentación del respectivo escrito de descargos, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de los cargos. ARTÍCULO 125. Presentados los descargos, el Decano, o quien éste delegue, procederá a practicar las pruebas que estime conducentes o las que solicite el estudiante en su descargo, las cuales no podrán exceder de diez (10) días hábiles. ARTÍCULO 126. Practicadas las pruebas, el Decano informará al Consejo Académico y solicitará imponer las sanciones correspondientes. ARTÍCULO 127. En caso de que el estudiante acepte la comisión de la falta, se dejará constancia escrita del hecho y se procederá a imponer la sanción correspondiente. ARTÍCULO 128. En caso grave y flagrante violación de los estatutos, reglamentos o normas disciplinarias a juicio del Decano o del Director de Departamento, éstos podrán adoptar medidas preventivas inmediatas como la suspensión provisional del estudiante, sin perjuicio del derecho de defensa aquí consagrado y de la interposición de los recursos contra la decisión contentiva de la sanción que eventualmente se imponga. ARTÍCULO 129. Recursos: En los casos de amonestación escrita y prueba de conducta, procederá únicamente el recurso de reposición que se interpondrá ante el Consejo Académico o Consejo Directivo, según corresponda. ARTÍCULO 130. Tratándose de prueba de conducta agravada, cancelación de matrícula o postergación de grado, procederá el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante el Consejo Académico o Consejo Directivo, según corresponda. ARTÍCULO 131. Los recursos deberán ser interpuestos por los estudiantes por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la sanción. ARTÍCULO 132. Otras Disposiciones: Al cierre de la investigación sobre un proceso disciplinario cuyo resultado arroje la aplicación de alguna de las sanciones contempladas en el artículo 11 del presente reglamento, será el Vicerrector Académico quien deberá informar la decisión tomada al Rector.

Page 28: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

28

ARTÍCULO 133. La documentación completa sobre el caso, incluyendo la resolución de sanción, deberá enviarse a la Dirección de Admisiones, Registro y Control Académico, para ser archivada en la hoja de vida del estudiante sancionado, en la cual quedará constancia escrita de la sanción impuesta y de su respectiva absolución.

TITULO VI. GRADOS

CAPITULO 1º. De los Grados ARTÍCULO 134. CORUNIAMERICANA reconoce el grado en un programa académico y otorga el título académico correspondiente al estudiante que ha cumplido con los siguientes requisitos de grado:

1. Haber cursado y aprobado todas las asignaturas correspondientes al plan de estudios del programa académico y cumplido los demás requisitos curriculares.

2. Alcanzar un promedio ponderado acumulado igual o superior a tres punto tres (3.3).

3. No encontrarse sancionado disciplinariamente. 4. Cumplir los procedimientos y plazos establecidos por el Departamento de

Registro para tramitar el grado. 5. Pagar oportunamente los derechos de grado exigidos por la Corporación y

encontrarse a paz y salvo por todo concepto. 6. Diligenciar los formatos de solicitud de grado ante el Departamento de

Registro, dentro de los plazos señalados. 7. Acreditar los documentos legales y académicos exigidos para la obtención

del respectivo título. Los varones deben acreditar la definición de su situación militar y los estudiantes extranjeros deben presentar fotocopia autenticada de la cédula de extranjería vigente.

8. Haber acreditado los niveles exigidos para el dominio de una lengua extranjera.

9. Cumplir con los demás requisitos que determine la ley y, de acuerdo con ésta, las que determine el Consejo Académico de CORUNIAMERICANA.

ARTÍCULO 135. El diploma suscrito por el Rector y el acta de grado expedida por el Secretario General de CORUNIAMERICANA son los documentos oficiales mediante los cuales CORUNIAMERICANA acredita el grado reconocido y el título académico otorgado a un estudiante. ARTÍCULO 136. Preparatorios: Con el fin de que el estudiante logre una visión integrada de las asignaturas del plan de estudios, en los currículos se podrá incluir la presentación de exámenes preparatorios y su respectiva reglamentación como requisito de grado. A estos exámenes no se les asignará créditos académicos y su calificación no se incluirá en el cálculo de los promedios ponderados.

Page 29: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

29

ARTÍCULO 137. Trabajo de Grado. Estudio dirigido sistemáticamente que corresponde a necesidades o problemas concretos de determinada área de un programa. Implica un proceso de observación, exploración, descripción, interpretación y explicación. ARTICULO 138. Todo aspirante a graduarse en un Programa de Pregrado deberá desarrollar como requisito de trabajo de grado una monografía, un proyecto de desarrollo sostenible, tecnológico, de innovación, de inversión o un proyecto de empresarismo; o deberá realizar un semestre de práctica empresarial. En todos los casos, los trabajos arriba citados se calificarán con la Expresión aprobado o reprobado, y la calificación constará en un acta firmada por los correspondientes jurados. ARTICULO 139. Monografía: Producto sistematizado, resultado del estudio en profundidad de un tema especifico a partir de la revisión de estudios, investigaciones, bibliografías e información existente. Debe incorporar las guías metodológicas establecidas por el ICONTEC. ARTICULO 140. Proyecto de Desarrollo Sostenible: Proyecto que apunta al logro de un equilibrio entre el desarrollo social, económico y ecológico, a la elevación de la calidad de vida y del bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta sin deterior el medio ambiente. Se plantea como una visión gradual de largo plazo, como proyección de futuras generaciones. ARTICULO 141. Proyecto Tecnológico: Proyecto que genera conocimiento acerca de cómo hacer las cosas. Se fundamenta en bases científicas y pretende la satisfacción de necesidades humanas con seguimiento al conjunto de instrumentos y procedimientos industriales en un determinado sector o producto. ARTICULO 142. Proyecto de Innovación: Proyecto que pretende la creación o modificación de un producto y su introducción en el mercado. La innovación efectiva es aquella que contribuye al éxito comercial y financiero de la empresa y, al mismo tiempo tiene un impacto explicito en el capital tecnológico acumulativo de la organización, a generar procesos dinámicos de investigación y aprendizaje. ARTICULO 143. Proyecto de Inversión: Proyecto que pretende estimar las ventajas y desventajas económicas que se derivan de asignar ciertos recursos escasos a la producción de bienes y prestación de servicios demandados por una sociedad, con el propósito de satisfacer necesidades o problemas claramente identificados. ARTICULO 144. Proyecto de Investigación: Conjunto de actividades que propenden a la generación o adquisición de conocimiento mediante el acopio, el ordenamiento y el análisis de la información de un modo sistemático, de acuerdo con criterios predeterminados. ACTICULO 145. Practica Empresarial: Es el proceso por el cual el estudiante vivenciara en una empresa u organización el desarrollo de funciones o actividades de un cargo relacionadas con el programa académico estudiado, en donde el pasante dentro de su desempeño ejecutara el método científico.

Page 30: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

30

ARTÍCULO 146. Cualquier trabajo de grado anteriormente mencionado, será reglamentado por el Consejo Académico ARTÍCULO 147. En consideración al elevado nivel de calidad académica de un trabajo de grado, el Consejo de Facultad, previa solicitud debidamente motivada del Director del Programa al Decano Académico, podrá conceder el reconocimiento académico de “Mención de Honor al Trabajo de Grado” o “Tesis Laureada”. ARTÍCULO 148. En los currículos de los programas académicos se determinará el límite máximo de tiempo para presentar los exámenes preparatorios inscritos, los trabajos de grado y tesis matriculados, y los demás requisitos académicos de grado. Casos especiales serán decididos por el Vicerrector Académico, oído el parecer del Director del Programa Académico respectivo. ARTÍCULO 149. Acto de Graduación: En CORUNIAMERICANA el acto de graduación es una ceremonia colectiva y pública que se realiza de forma solemne y sobria, de acuerdo con el protocolo fijado por el Secretario General de la Corporación Universitaria. En forma excepcional, previa solicitud motivada del Decano de Facultad, el Vicerrector Académico podrá autorizar que se lleven a cabo actos de graduación en forma privada, los cuales deberán celebrarse cumpliendo las normas contenidas en este Reglamento. ARTÍCULO 150. En toda ceremonia de graduación deberán observarse las siguientes normas:

1. Presidirá la ceremonia el Rector de CORUNIAMERICANA. En su ausencia lo harán, en su orden, el Vicerrector Académico o el Decano de Facultad. Lo acompañarán en la mesa directiva, las autoridades personales del Gobierno General de CORUNIAMERICANA.

2. Tomará el juramento a los graduandos, según la formula aprobada por el Consejo Directivo Universitario, el Rector de la Corporación o, en su defecto, la persona señalada por quien presida la ceremonia.

3. Entregará los diplomas quien presida la ceremonia de grado o las personas designadas por él.

4. Levantará el acta de la ceremonia de graduación el Secretario General o, en su defecto, la persona designada por quien presida la ceremonia. El acta será sometida a la consideración de las autoridades de CORUNIAMERICANA presentes en la mesa directiva.

ARTÍCULO 151. Con suficiente anticipación a la ceremonia de graduación, el Vicerrector Académico expondrá a los graduandos el sentido de dicha ceremonia y del juramento que deberán prestar en ella. En caso de que alguno de los graduandos tuviere objeción de conciencia para emitir el juramento según la formula aprobada, el mismo Decano acordará con él el texto de su promesa. ARTÍCULO 152. Certificaciones académicas y actas de grado:

Page 31: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

31

El estudiante podrá solicitar en la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico, previo el pago de los derechos correspondientes, certificados sobre los planes de estudio, matrícula, calificaciones, puesto obtenido en su cohorte de acuerdo con el promedio ponderado acumulado final, y otras certificaciones académicas. ARTÍCULO 153. El estudiante podrá solicitar en la Secretaría General de CORUNIAMERICANA, previo el pago de los derechos correspondientes, copia de sus diplomas y de las actas de grado correspondientes.

TITULO VII. ESTIMULOS

CAPITULO 1º. De los Estímulos. ARTÍCULO 154. La Corporación Universitaria Americana podrá otorgar a sus estudiantes de Pregrado los siguientes estímulos: Becas de Honor, Becas de Excelencia, Estímulos para Actividades Deportivas, Estímulos para Actividades Culturales y Artísticas y Estímulos para Actividades Investigativas y Trabajos de Grado. ARTICULO 155. Beca de Honor: Se otorgara al estudiante de pregrado de cada programa que alcance el mayor promedio en las evaluaciones del periodo académico inmediatamente anterior, siempre que haya aprobado la totalidad de las asignaturas que conforman el respectivo nivel; que no sea remitente de las asignaturas que conforman el semestre en consideración; que el promedio de las calificaciones de dicho periodo no sea inferior a cuatro punto dos (4.2); y que no haya sido sancionado disciplinariamente. Dicha beca consiste en la exención del pago de los derechos de matricula por el correspondiente periodo y será otorgada en sesión solemne por Consejo Académico mediante resolución motivada. En caso de que el estudiante no haya cursado todas las asignaturas del correspondiente semestre, debido a que le fue homologada alguna de ellas, o que la hubiera aprobado en un semestre anterior, puede ser beneficiario de la beca de honor. ARTICULO 156. Beca de Excelencia: Se otorgara al estudiante que haya aprobado sin repetir ninguna, todas las asignaturas que conforman el respectivo plan de formación, cuyo promedio final sea el segundo mejor de la facultad, y que no haya sido sancionado disciplinariamente. La beca de excelencia consiste en la exención del 75% de los derechos de matricula. Y será otorgada en sesión solemne por el Consejo Académico, mediante resolución motivada. ARTICULO 157. Estímulos para Actividades Deportivas: Para los estudiantes que participen por la Corporación Universitaria Americana, con rendimiento relevante, en un evento deportivo departamental, nacional o internacional, los estímulos se otorgaran así:

1. El cien por ciento (100%) de la matricula liquidada, a lo sumo para 10 deportistas de la correspondiente Selección Colombia.

2. El cincuenta por ciento (50%) de la matricula liquidada, a lo sumo para 10 deportistas de la correspondiente Selección Atlántico o Antioquia.

Page 32: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

32

3. El cincuenta por ciento (50%) de la matricula liquidada, para los campeones departamentales, en la máxima categoría de los torneos locales o departamentales de la correspondiente liga deportiva o zonales universitarios, que representen a la Corporación Universitaria Americana.

4. El cincuenta por ciento (70%) de la matricula liquidada, para los campeones nacionales que representen a la Corporación Universitaria Americana.

5. El cien por ciento (100%) de la matricula liquidada, para los campeones internacionales que representen a la Corporación Universitaria Americana.

ARTICULO 158. Para tener derecho a los estímulos, el estudiante deportista deberá representar a la Corporación en los torneos para los que se le requiera y mantener la calidad de deportista de la correspondiente Selección Colombia o Selección Atlántico y Antioquia, según el caso; además, en los casos de los numerales 1,2,3 y 4 deberá obtener, a partir de su segundo semestre de estudio el promedio académico que exige ASCUN deporte nacional. ARTICULO 159. Cuando un deportista de alto rendimiento, de los considerados en los numerales 1 y 2, ingrese a la Corporación, podrá ser exonerado del pago del valor de los derechos de matricula, conforme a lo estipulado en cada numeral, habida cuenta de su eficiente rendimiento deportivo en los diferentes torneos departamentales, nacionales e internacionales en los que participo en nombre de la Corporación. ARTICULO 160. Estimulo para las Actividades Culturales y Artísticas: Consisten en la rebaja del 50 % de los derechos de matricula para los estudiantes que hayan actuado de manera permanente y relevante en actividades culturales y artísticas locales o departamentales. Si la relevancia se da en el ámbito nacional e internacional dicho beneficio será entre setenta por ciento y el cien por ciento (70% y 100%). Corresponde al Comité de Bienestar calificar el rendimiento relevante para efectos de la determinación del porcentaje aplicado. ARTICULO 161. La participación relevante del estudiante en actividades artísticas o culturales debe ser externa o interna a la Corporación, además deberá obtener a partir de su segundo semestre de estudio el promedio académico que exige ASCUN deporte nacional para los deportistas. ARTICULO 162. Para hacerse acreedor a los estímulos por sus actividades deportivas, culturales y artísticas, el estudiante deberá presentar la dirección de Admisiones Registro y Control Académico, una solicitud con diez (10) días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo para la liquidación de su respectiva matricula y acompañarla de las pruebas correspondientes. Si la solicitud no es realizada dentro del tiempo estipulado perderá el beneficio para el periodo académico. ARTICULO 163. Estímulos para Actividades Investigativas y Trabajos de Grado: El departamento de investigaciones de la Corporación Universitaria Americana podrá proponer como candidato al mérito investigativo estudiantil al estudiante que haya contribuido, mediante su vinculación efectiva a un proyecto de investigación, a la

Page 33: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

33

obtención de un producto calificado como relevante académicamente o para el desarrollo de la sociedad. El estudiante acreedor al mérito investigativo estudiantil recibirá, por parte de la Corporación, alguno de los estímulos siguientes:

1. El pago total o parcial de los derechos de inscripción en eventos internos o externos sobre investigación.

2. Mención al merito en la hoja de vida académica. 3. Reconocimiento del trabajo de grado. 4. Publicación del trabajo respectivo en la revista de la Corporación Universitaria

Americana correspondiente al área de conocimiento. 5. Exoneración del 50% del costo de la matricula del correspondiente semestre

académico o de posgrado.

CAPITULO 2º. Propiedad Intelectual ARTÍCULO 164. En el caso de trabajos de grado o de tesis, de investigación o similares, que realicen los estudiantes dentro de sus actividades académicas, los derechos morales y patrimoniales serán del estudiante, salvo que la participación de otras personas pueda calificarse como un caso de coautoría por el aporte creativo de éstas, en su realización. ARTÍCULO 165. Si CORUNIAMERICANA financia, promueve, coordina o de cualquier otro modo participa en la elaboración de una obra literaria, artística o en alguna otra que sea susceptible de propiedad intelectual realizada por uno o varios de sus estudiantes, con o sin la participación de profesores, podrá, previo contrato con los creadores, establecer que los derechos patrimoniales, o algunos de ellos, sean de CORUNIAMERICANA.

TITULO VIII. VIGENCIA ARTÍCULO 166. El presente Reglamento surte sus efectos a partir de la fecha y deroga el acuerdo No. 002 de Febrero 14 de 2007 (por el cual se adopta el Reglamento Estudiantil de la Corporación Universitaria Americana) y las demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Barranquilla a los 10 días del mes de octubre de 2008.

Page 34: Reglamento Estudiantil

Personería Jurídica Resolución Nº 6341 de Octubre 17 de 2006 Ministerio de Educación Nacional

NIT. 900.114.439-4

34

JAIME ENRIQUE MUÑOZ Presidente GUSTAVO HERNANDEZ MARTINEZ Secretario General